LA GACETA N° 47 DEL 13 DE MARZO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40868-MP
N° 40869-MP
N° 40888-MP
N° 40889-MP
Nº 40890-MP
N° 40891-MP
Nº 40892-MP
Nº 40893-MP
N° 40894-MP
N° 40896-MP
N° 40897-MP
N° 40900-MP
Nº 40905-MINAE-MOPT
N° 40906-MP
N°40907-MP
N° 40912-MOPT
Nº 40913-MINAE-MOPT
N° 40924-MP
N°40926-MP
Nº 40927-MP
N° 40928-MP
Nº 40929-MP
N°40930-MP
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
COLEGIO UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Expediente N.º 20.677
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Concejo
Municipal de Matina, mediante acuerdo N.º 3, de la sesión celebrada el día 29
de agosto de 2017, ha solicitado a la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica la presentación y aprobación de un proyecto de ley para que se
conceda a los sujetos pasivos una amnistía por ocho meses, durante los cuales
la Municipalidad podrá condonar del pago de intereses y multas sobre los
impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta la fecha.
La petición del
Concejo Municipal es la siguiente:
“Para que la
Asamblea Legislativa en uso de sus facultades constitucionales, nos autorice una
amnistía de tributos y tasas municipales a la municipalidad del cantón de
Matina para que se mejore la recaudación por un período de gracia de 8 meses
plazo que empezar a utilizarse 3 meses después de entrada en vigencia de esta
ley, se exonera los sujetos pasivos del pago intereses de multas sobre
impuestos tasas servicios y demás obligaciones de carácter municipal incluso
sobre los bienes inmuebles que se adeuden a la fecha entra en vigencia de la
presente ley”
BENEFICIOS DE LA CONDONACIÓN
- Mejorar la conducta tributaria en los
contribuyentes del cantón de Matina.
- Favorecer al contribuyente dándole la
oportunidad de ponerse al día en los tributos municipales.
- Favorecer la recaudación y bajar los índices
de morosidad.
- Actualizar los registros de los
contribuyentes y asegurar el cobro de los adeudos pendientes.
La práctica
demuestra que en materia de cobro de impuestos son más efectivos los estímulos
y los incentivos que el cobro forzoso, es por esa razón que someto a la
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Matina, en la provincia de Limón, para que
concedan un período de por un plazo hasta de ocho meses para la condonación de
la deuda correspondiente a los recargos de intereses y multas que pesan sobre
los impuestos y las tasas municipales que recaudan este Municipio, cuando la
deuda sea cancelada en su totalidad.
ARTÍCULO 2- Para que la condonación
se haga efectiva al sujeto pasivo será obligatorio que:
Los sujetos pasivos
cancelen en un solo tracto o en tractos, dentro del plazo concedido, la deuda
total de los diferentes tributos que mantengan con la Municipalidad a la fecha
indicada.
En caso de vencer
el plazo dado por ley y quedar algún saldo del principal pendiente, los pagos
realizados se amortizarán a la deuda principal más antigua y sus recargos.
Que se actualicen
los datos de localización del contribuyente o su representante ante el
Municipio (nombre, dirección, correo electrónico, teléfono).
Que se actualice la
declaración del valor de la propiedad o propiedades que posee en el cantón.
Los sujetos pasivos
que se encuentren en arreglo de pago también serán beneficiarios de la
condonación debiendo cancelar solamente el principal adeudado.
TRANSITORIO I-
Esta condonación se
regirá por un período de ocho meses, contando tres meses a partir de la
publicación de esta ley en La Gaceta y ofrecerá al administrado la
posibilidad de que se le condone el pago de intereses y multas sobre los
impuestos y las tasas municipales no canceladas a la fecha.
Rige a partir de su publicación.
Abelino Esquivel Quesada
Epsy
Alejandra Campbell Barr Gerardo Vargas
Varela
Maureen
Cecilia Clarke Clarke Luis Alberto
Vásquez Castro
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para que investigue,
analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la
provincia de Limón, expediente N.º 19.789.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018224228 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
(IMAS) PARA DESAFECTAR DEL USO Y
DOMINIO
PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR
PARTE
DE LA FINCA DEL PARTIDO DE
LIMÓN,
MATRÍCULA 6003-000 AL
BENEMÉRITO
CUERPO
DE
BOMBEROS DE
COSTA
RICA
Expediente N.° 20.691
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Considerando:
Que el IMAS es
propietario de la finca del Partido de Limón, matrícula número 7-006003-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, sita en el distrito y cantón
Primeros de la provincia de Limón, que linda al norte con avenida diez con
setenta metros, al sur con avenida nueve con setenta metros, al este con calle
dos con cien metros y al oeste con calle tres con cien metros, la cual cuenta
con un área de siete mil metros cuadrados
Que el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica cuenta con una estación en el distrito y
cantón Primeros de la provincia de Limón, que tiene serias limitaciones de
espacio, ubicación y manejo de acceso en sus instalaciones, que dificulta no solo
la atención de emergencias por lo poco accesible de su punto de ubicación, sino
también su equipamiento y la convivencia y preparación física de las personas
que lo conforman y que deben mantenerse en las mejores condiciones por la
naturaleza de sus funciones de grado heroicas. Bajo dichas condiciones resulta
esencial para la comunidad limonense contar con un espacio digno de una
institución tan noble.
Que la institución
que se vería beneficiada ha mostrado su interés en que se les tome en cuenta
para la posible donación de dicha propiedad, al indicar la disponibilidad de
recursos para invertir en una nueva infraestructura de uso propio que se
destinaría para construir nueva Estación de Bomberos de Limón y un campo de
entrenamiento para los bomberos de la zona.
Que es racional
pensar que no le interesaría al IMAS deshacerse de terrenos tan valiosos como
los que posee en Limón sin obtener ninguna retribución; sin embargo, el IMAS no
debe verse como una institución aislada de la sociedad, para dicha finalidad el
terreno seguirá siendo de usanza de la ciudadanía y se le estará dando un uso
colectivo y beneficioso a los pobladores.
Por tales motivos,
solicito a las señoras y los señores diputados apoyar la siguiente iniciativa
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
(IMAS) PARA DESAFECTAR DEL USO Y
DOMINIO
PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR
PARTE
DE LA FINCA DEL PARTIDO DE
LIMÓN,
MATRÍCULA 6003-000 AL
BENEMÉRITO
CUERPO
DE
BOMBEROS DE
COSTA
RICA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-0-42144 a
desafectar del uso y dominio público, segregar y donar al Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica 3-007-547060, un lote de
cuatro mil metros cuadrados, de la finca de su propiedad inscrita en el partido
de Limón con cargo a la matrícula de folio real número 7-06003 – 000, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situada en el distrito y cantón Primeros
de la provincia de Limón, que linda al norte: con avenida 10 con 70 m, al sur
con avenida 9 con 70 m, al este con calle 2 con 100 m, y al oeste con calle 3
con 100 m, la cual mide: siete mil metros cuadrados, lo anterior según plano
catastrado con el fin de que este último se convierta en una nueva Estación de
Bomberos Clase A.
ARTÍCULO 2- La
confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos
donados corresponderá al interesado.
ARTÍCULO 3- El
beneficiario indicado en el artículo primero deberá dar el uso al terreno
donado según se indica en esta ley, únicamente podrán variar su uso previa
aprobación de mayoría calificada del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
ARTÍCULO 4- Si
después de cinco años de haberse practicado el traspaso el beneficiario no ha
iniciado la construcción de edificaciones, este último estará obligado a
traspasar los terrenos a la institución donante, la cual podrá darle el uso que
consideren pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Abelino Esquivel Quesada Danny Hayling Carcache
Maureen Cecilia Clarke Clarke Luis Alberto Vásquez Castro
Gerardo Vargas Varela Carmen
Quesada Santamaría
Epsy Alejandra Campbell Barr Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Javier Francisco Cambronero Arguedas Marlene Madrigal Flores
Otto Guevara Guth Jorge
Rodríguez Araya
Paulina María Ramírez Portuguez Rafael Ortiz Fábrega
William Alvarado
Bogantes Johnny
Leiva Badilla
Rosibel Ramos Madrigal Aracelli
Segura Retana
Juan Luis Jiménez Succar Olivier Ibo Jiménez Rojas
Lorelly Trejos Salas Mario
Redondo Poveda
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para que investigue,
analice, estudie, y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones
pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial,
agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la provincia de
Limón. Expediente N.° 19789.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018224236 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 19.455: Código Procesal de Familia.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 20.212: Ley para la Gestión Integrada
del Recurso Hídrico.
Rige a partir del 07 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud
N° 110825.—( D40868 - IN2018224186 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 20.500: Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para la donación de inmuebles en el
Asentamiento Los Guido.
Expediente N° 20.596: Ley para Agilizar los
Procedimientos en el Tribunal Ambiental Administrativo
Expediente N° 20.632: Declaratoria de Interés Público
y Expropiación de La Loma de Salitral para la Creación de un Parque Nacional
Urbano.
Rige a partir del 12 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván
Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud
Nº 110826.—( D40869-IN2018224188 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírense del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 20.303: Ley de Creación de la Academia
Nacional de Policía
Expediente N° 19.584: Adición de un párrafo primero y
reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de La
República de Costa Rica (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)
Expediente N° 20.571: Modificación a la ley N° 8285,
creación a la corporación arrocera nacional del 30 de mayo de 2002 y sus
reformas
Expediente N° 20.453: Autorización al Consejo
Nacional de Producción para la realización de un convenio de administración de
terreno con la Federación Costarricense de Futbol
Rige a partir del 13 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400036319.—Solicitud
N° 110828.—( D40888 - IN2018224160 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N°
15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente N°
20.567: Reforma al artículo 191 del Código Procesal Penal Ley N° 7594.
Expediente N°
19.835: Incorporación de la figura de la caducidad al Código Procesal
Contencioso Administrativo mediante el artículo 112 bis.
Expediente N°
19.836: Incorporación de un proceso simplificado y proceso de amparo de
legalidad al Código Procesal Contencioso Administrativo a saber artículos 60
bis y 60 ter.
Expediente N° 20.589:
Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para
traspasar un terreno de su propiedad al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA).
Expediente N°
20.620: Creación del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, para que se reformen: los artículos 6
inciso c), artículo 92 inciso 6), artículo 133 inciso 1), artículo 178,
artículo 183 inciso 3) de la Ley 8508 (Código Procesal Contencioso
Administrativo). Derogar toda referencia al Tribunal de Casación de lo
Contencioso, contenido en los artículos 134, 136, 139, 142, 146, 147, 148, 151,
153, 185, 186, 188, del Código Procesal Contencioso Administrativo y en
cualquier otra ley. Reformar el artículo 94 bis, inciso 1) y el artículo 54 de
la Ley 7333 (Ley Orgánica del Poder Judicial). Reformar los artículos 40, 41,
42 y 43 de la Ley 9286 (Ley de Expropiaciones). Reformar los artículos 20, 21 y
42 de la Ley 8754 (Ley Contra la Delincuencia Organizada).
Expediente 17.043:
Creación del Colegio Costarricense Confederado de Filólogos.
Expediente 18.171:
Reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, N° 4420, de 22 de
setiembre de 1969 y sus reformas 19474, Ley Orgánica del Colegio de Matemáticos
y Actuarios de Costa Rica.
Expediente 18.568:
Reforma de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,
N° 6144, de 10 de noviembre de 1977.
Expediente 18.987:
Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica N° 7105.
Expediente 19.129:
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanas y Cirujanos.
Expediente 19.260:
Ley para declarar agosto como el mes histórico de la Afrodescendencia en Costa
Rica.
Expediente 19.526:
Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica.
Artículo 2°—Retírense del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N°
19.455: Código Procesal de Familia.
Rige a partir del 15 de febrero de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N° 110830.—( D40889 - IN2018224163 )
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº 20.525: Ley de Protección y Defensa de
las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Rige a partir del 19 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud
Nº 110829.—( D40890 - IN2018224161 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N°
20.525: Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Expediente
N° 20.643: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la
Municipalidad del cantón de La Unión, y autorización para que el terreno se
segregue y se done un lote a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Rige a partir del 19 de febrero del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400035765.—Solicitud N° 110899.—( D40891 - IN2018224199 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Rige a partir del 19 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035765.—Solicitud
Nº 110903.—( D40892 - IN2018224203 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo Nº 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Rige a partir del 19 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035765.—Solicitud
Nº 110907.—( D40893 - IN2018224204 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 18.330: Ley
Nacional de Sangre.
Expediente
N° 18.524: Declaratoria de 07 de agosto como el Día de la Paz Firme y
Duradera.
Artículo 2º—Retírense del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE Nº 15.887:
Código Procesal Agrario.
EXPEDIENTE
Nº 17.043: Creación del Colegio Costarricense Confederado de Filólogos.
EXPEDIENTE N° 20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Rige a partir del veinte de febrero
del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400035765.—Solicitud N° 110909.—( D40894 - IN2018224240 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley
y de reforma constitucional:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente Nº 18.064: Autorizar al Estado a donar a la
Municipalidad de Palmares el inmueble donde se ubica el edificio de la antigua
Cooperativa Tabacalera Agrícola Industrial de Palmares.
Expediente Nº 18.076: Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu) para que done a la Municipalidad de
Alajuelita un bien inmueble inscrito a su nombre y a su vez se autoriza a esta
Municipalidad a cambiar el uso o destino de dos bienes inmuebles con el fin de
donar uno de ellos al Ministerio de Salud (originalmente denominado):
autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que done un terreno de su
propiedad al Ministerio de Salud y se modifique el uso público del bien donado.
Expediente Nº 18.863: Autorización a la Municipalidad
de Vásquez de Coronado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales.
Expediente Nº 19.047: Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas del Cantón de Tilarán.
Expediente Nº 19.325: Ley para Impulsar la Venta de
Servicios, Bienes Comercializables y Arrendamiento de Bienes por Parte de las Asociaciones
para el Desarrollo de las Comunidades, a la Administración Pública Mediante la
Reforma a Varias Leyes.
Expediente Nº 19.338: Autorización a la Municipalidad
de Heredia para que desafecte el uso de dominio público un inmueble de su
propiedad y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Vara Blanca a fin de
que la Asociación termine de construir el salón comunal.
Expediente Nº 19.382: Autorización a la Municipalidad
de San José para que done un terreno a la Fundación Andrea Jiménez.
Expediente Nº 19.498: adición de un párrafo final al
artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y Sus Reformas.
Expediente Nº 19.525: Reforma a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, relativo a la
construcción de aceras y creación de una contribución especial. adición de los
artículos 75 bis y 75 ter al Código Municipal.
Expediente Nº 19.528: Autorización al Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto Rural Paso Ancho y
Boquerón de Oreamuno de Cartago.
Expediente Nº 19.532: Autorización a la Municipalidad
de San Ramón de Alajuela para que done de su propiedad: Dos terrenos a la
Fundación Acompáñame-Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de San
Ramón-Alajuela.
Expediente Nº 19.569: Adición de un párrafo final al
artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus Reformas.
Expediente Nº 19.584: Adición de un párrafo primero y
reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica (Principios de Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad).
Expediente Nº 19.649: Ley Marco para el Cálculo y
Cobro del Impuesto de Patentes por Actividades Lucrativas en el Ámbito
Municipal.
Expediente Nº 19.687: Autorización a la Municipalidad
del Cantón de Goicoechea para que desafecte un inmueble de su propiedad, para
construir un equipo básico de atención integral en Salud, Ebais de Calle
Blancos, Goicoechea.
Expediente Nº 19.971: Ley de Desafectación del Uso
Público de la calle 5 entre avenidas 7 y 9 del distrito 1° del Cantón Central
de Alajuela.
Expediente Nº 19.995: Ley de Autorización a la
Municipalidad del cantón de Puntarenas para que Segregue y Done un Lote de su
Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N° 1 de Chacarita,
Puntarenas, para la Construcción de un Salón Comunal.
Expediente Nº 20.040: Desafectación del uso público
de un terreno propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que
lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, para la
Ubicación de Parque Recreativo con Gimnasio al Aire Libre.
Expediente Nº 20.043: Ley de Creación de los Cuerpos
de Salvavidas en las Playas Nacionales.
Expediente Nº 20.131: Reforma de los artículos 172 y
189 bis del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley Contra la Trata de
Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas (Conatt) N° 9095, publicada en el Alcance
número 27 de La Gaceta número 28 del viernes 08 de febrero de 2013.
Expediente Nº 20.144: Ley Para la Adquisición
Solidaria de Medicamentos y Vacunas de Alto Impacto Financiero de la CCSS.
Expediente Nº 20.148: Declaración de Benemeritazgo en
Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.
Expediente Nº 20.210: Forma del pago del Impuesto
General sobre las Ventas a las cervezas importadas.
Expediente Nº 20.213: Día Nacional de los Héroes de la
Guerra de Coto.
Expediente Nº 20.332: Autorización a la Municipalidad
de Cartago para que segregue y done un terreno de su propiedad al Ministerio de
Educación Pública.
Expediente Nº 20.335: Autorización a la Municipalidad
de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Andrés de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 20.336: Autorización a la Municipalidad
de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
Inclusiva de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 20.350: Reforma a los artículos 3, 9 y
11, e inclusión de un transitorio único a la Ley de Regulación Y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio
del 2012 y sus Reformas.
Expediente Nº 20.319: Autorización al Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo para que condone las deudas a la Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R. L.
Expediente Nº 20.372: Autorización a la Municipalidad
de Paraíso para que cambie uso específico de una finca a varios usos de fin
público.
Expediente Nº 20.398: Ley que autoriza a la
Municipalidad de Corredores para que Desafecte un inmueble de su propiedad y lo
done al Ministerio de Educación Pública para el uso de la Escuela de Río Nuevo.
Expediente Nº 20.489: Ley de autorización a la
Municipalidad de Turrialba para que segregue un terreno de su propiedad, el
cual se desafecta del uso público y se afecta a un nuevo uso público de planta
de tratamiento, para que lo done a la Asociación.
Expediente Nº 20.530: Autorización a la Municipalidad
de Liberia para que desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad
a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia.
Expediente Nº 20.579: Ley de Autorización a la
Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva.
Expediente Nº 20.584: Autorización para la
condonación tributaria de la Municipalidad de Belén.
Expediente N° 20.589: Autorización al Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (Pima) para traspasar un terreno de su
propiedad al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
Expediente N° 20.590: Condonación de la Municipalidad
del Cantón de Esparza.
Expediente N° 20.591: Condonación de la Municipalidad
del Cantón de Montes de Oro.
Expediente N° 20.614: Condonación de la Municipalidad
del Cantón de Garabito.
Expediente Nº 20.618: Reforma del artículo 20,
adición de un artículo 20 bis, y de un inciso H) al artículo 3 de la Ley 7789
“Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, de 26 de mayo
1998.
Expediente Nº 20.621: Modificación de los artículos 3
inciso A) y N), 6, 23, 24, 31, 39, inciso B), 51, 52 y 44 y se adicione un inciso
C) al artículo 39 de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos
Humanos, N° 9222, de 13 de marzo de 2014.
Expediente Nº 20.635: Reformas en permisos y
concesiones temporales para extracción de materiales de canteras y cauces del
dominio público por parte de las municipalidades.
Expediente Nº 20.648: Adición de un artículo 100 ter
a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus
Reformas, para Inhabilitar al Contratista que Incumpla en la Construcción
Reconstrucción, Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de Proyectos de
Infraestructura Vial Pública.
Expediente Nº 20.677: Ley que Autoriza la Condonación
de Deudas de la Municipalidad de Matina.
Expediente Nº 20.691: Autorización al Instituto Mixto
de Ayuda Social (Imas) para desafectar del uso y dominio público, segregar y
donar parte de la finca del Partido de Limón, matrícula 6003-000 al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Rige a partir del veintiuno de febrero de dos
mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván
Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud
Nº 110911.—( D40896-IN2018224256 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 18.349: Adición de un artículo 42 bis
y un transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839
del 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas
desechables en establecimientos comerciales.
Expediente N° 19.552: Convenio Internacional Sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus Enmiendas.
Expediente N° 19.553: Convenio para facilitar el
Tráfico Marítimo Internacional, 1965 y sus Enmiendas.
Expediente N° 19.620: Ley de Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218
de la Ley N° 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
Expediente N° 20.060: Ley de Reforma del inciso b),
del artículo 91 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012 y sus reformas.
Expediente N° 20.108: Reforma del inciso c) del
artículo 106 del Código de Familia, Ley N° 5476 y sus reformas.
Expediente N° 20.154: Reforma al artículo 10 de la
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173, de 07 de diciembre de
2001 y sus reformas.
Expediente N° 20.164: Reforma de la Ley N° 7023
Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986 y sus reformas.
Expediente N° 20.260: Reforma del artículo 183 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732.
Expediente N° 20.321: Modificación del artículo 1 de
la Ley N° 8946 afectación del uso público de un terreno propiedad del estado y
autorización a este para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del
Liceo de Magallanes, de 02 de mayo de 2011.
Expediente N° 20.334: Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Centro de Vida Independiente Morpho.
Expediente N° 20.354: Autorización a la Universidad
de Costa Rica para que segregue y done una parte de un inmueble de su propiedad
al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada
Ramírez.
Expediente N° 20.458: Autorización para la
condonación tributaria en el Régimen Municipal.
Expediente N° 20.491: Ley para Autorizar a la
Municipalidad de La Unión a condonar deudas por recargos, intereses y multas.
Expediente N° 20.572: Condonación de la
Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón.
Expediente N° 20.592: Condonación de la
Municipalidad del Cantón de Corredores.
Expediente N° 20.661: Ley de Cinematografía y
Audiovisual.
Rige a partir del veintidós de febrero de dos
mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400035765.—Solicitud
N° 110944.—( D40897 - IN2018224260 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
mediante Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N°
19.327: autorización a la Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes
de un terreno de su propiedad para donarlos a personas de escasos recursos
económicos, derogatoria del inciso CH) del artículo 1 y modificación del
artículo 2, ambos de la Ley N° 6589 del 15 de agosto de 1981, ley que autoriza
a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos, (anteriormente denominado): autorización
a la Municipalidad de Paraíso para que done un terreno de su propiedad a
personas de escasos recursos económicos.
Expediente N°
19.373: autorización a las municipalidades para exonerar del pago de los
impuestos municipales a las personas beneficiadas con los programas de ayuda
social del IMAS.
Expediente N°
19.380: autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que
segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos recursos
económicos, (anteriormente denominado): autorización al Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) para que segregue lotes de su propiedad y los done a familias
de escasos recursos económicos.
Expediente N°
19.510: acuerdo entre la República de Costa Rica y los estados de Guernsey
para el intercambio de información en materia tributaria.
Expediente N°
19.806: aprobación de la adhesión al convenio relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de
responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
Expediente N°
19.921: aprobación de la adhesión de Costa Rica como estado miembro de la
Organización Internacional de la Francofonía (OIF).
Expediente N°
20.034: aprobación del acta que institucionaliza el Proyecto de Integración
y Desarrollo de Mesoamérica.
Expediente N°
20.141: aprobación del acuerdo Marco de Cooperación entre la República de
Costa Rica y la República de Indonesia.
Expediente N°
20.168: aprobación del acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Italiana.
Expediente N°
20.184: aprobación del memorándum de entendimiento entre la República de
Costa Rica y la República de la India sobre Cooperación Técnica.
Expediente N°
20.185: aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre la República de
Costa Rica y la república dominicana.
Expediente N°
20.197: aprobación del acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de Brunei Darussalam.
Expediente N°
20.397: ley para el Fortalecimiento de las transferencias monetarias
condicionadas del Programa Avancemos, (anteriormente denominado): Ley de
Transferencias Monetarias Condicionadas “Avancemos”.
Expediente N°
20.450: aprobación del Convenio sobre Cooperación Educativa y Científica
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Hungría.
Expediente N°
20.650: aprobación del acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control
Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá.
Expediente N°
20.710: Ley para que se autorice a la Federación de Municipalidades de
Heredia donar un terreno de su propiedad a una Asociación Provivienda.
Artículo 2º—Retírese
el siguiente proyecto de ley del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa:
Expediente Nº
20.621: modificación de los artículos 3 inciso A) y N), 6, 23, 24, 31, 39,
inciso B), 51, 52 y 44 y se adicione un inciso C) al artículo 39 de la Ley de
donación y transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222, de 13 de marzo de
2014.
Rige a partir del veintitrés de
febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—( D40900 - IN2018224252 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786
del 05 de julio de 1971; los artículos
19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y
los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No.
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte
e Infraestructura”, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el
Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que
faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos
de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la
capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el
desarrollo económico.
II.—Que
mediante voto Nº 2010016303 de las quince horas cinco minutos del veintinueve
de septiembre de dos mil diez, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, llevar a cabo las acciones pertinentes para
realizar las obras que sean necesarias, a efectos de dar solución al problema
que sufren los vecinos del barrio el Hoyón, por las constantes crecidas del Río
Pedregoso en la época lluviosa.
III.—Que
a efectos de acatar el mandato emitido por la Sala Constitucional, y siendo que
en la especie se está en presencia de una ruta que forma parte de la red vial
nacional, el Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONAVI), inició las
gestiones pertinentes para la intervención de dicha vía, cuyo estado actual
afecta a los vecinos del lugar, y determinó en primera instancia, que el puente
sobre el río Pedregoso presenta condiciones inadecuadas, no sólo desde el punto
de vista hidráulico, sino también en lo que atañe al ámbito geométrico,
funcional y de seguridad vial.
IV.—Que
específicamente respecto a los problemas que presenta la estructura actual y
que impactan a la población, se pueden citar las siguientes situaciones:
a) El puente existente no posee la capacidad hidráulica requerida.
b) Existe una calle cantonal paralela al río que se ve afectada por
las crecidas del río.
c) Se tienen curvas de radio reducido el acceso oeste del puente.
d) El puente solo tiene un carril angosto.
e) No existen aceras en el puente.
V.—Que a efectos de dar solución a los
problemas detectados y que fueron denunciados por la parte recurrente, es
necesario proceder con la ampliación del puente, generándose de esta forma los
siguientes beneficios a la comunidad:
a) Se aumentará la capacidad hidráulica del puente para un caudal
aproximado de 260m3/s del río Pedregoso, para un período de retorno de 100
años.
b) Habrá una reducción significativa de viaje debido a la ampliación a
dos carriles.
c) Se cumplirá con una velocidad de diseño de 40 km/h.
VI.—Que el proyecto que se pretende ejecutar
se ubica en la región Brunca, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón,
distrito de San Isidro del General, sobre la ruta nacional Nº 243, la cual
cumple el papel de distribuidora para esa región y únicamente es superada en
importancia, por las rutas nacionales Nº 2 y Nº 34; esta vía permite comunicar
la ciudad de San Isidro de El General con el cantón de Osa.
VII.—Que
dada la importancia de la ruta nacional Nº 243 destacada en el Considerando
anterior y la urgencia de satisfacer las necesidades de los usuarios de esa
zona, especialmente las relacionadas con garantizar la vida e integridad física
de las personas, el CONAVI procederá con la construcción de un nuevo puente de
dos carriles sobre el Río Pedregoso, el cual tendrá una longitud de 30 metros.
Asimismo y debido a la necesidad de elevar el nivel de la rasante en el puente,
se debe reconstruir los accesos al puente en una longitud aproximada de 160
metros, de manera tal que la longitud total de intervención será de 190 metros.
VIII.—Que
el Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río
Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante resolución Nº
1961-2017-SETENA de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº D1-20242-2017-SETENA).
IX.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de
árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que
el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos
cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y
como acontece con el Proyecto denominado “diseño y construcción del puente
sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”.
X.—Para
tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado
proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a
los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley
Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar
el bienestar social, y a la postre se concluyó:
“…El estudio presentado muestra
que existe un beneficio social positivo y permite cumplir con lo solicitado por
la Sala Constitucional.
(…)
Por tal motivo, considerando lo
anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio
ambiental) fueron positivos, se considera que, al componente A del proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XI.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto,
determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el CONAVI.
XII.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO
DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE
SOBRE EL RÍO PEDREGOSO, RUTA NACIONAL Nº 243
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia
Nacional el proyecto de obra pública denominado “diseño y construcción del
puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro
del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del
Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso,
ruta nacional Nº 243”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de
árboles, que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de
la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio
Natural del Estado.
Artículo
3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros
que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en
el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Artículo
4º—El CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de
Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo
5º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable,
el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo
anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley
Forestal N° 7575.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Germán Valverde González.—1 vez.—O.
C. N° 5403.—Solicitud N° 04-2018-D.—( D40905 - IN2018224322 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente N°
19.188: Reforma del Transitorio Único de la Ley Protección y Pensión
Anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de
modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), N°
8832, de 29 de abril del 2010.
Expediente N° 19.355: Ley para Regular el
Teletrabajo.
Expediente N°
19.625: Reforma al artículo 36 de la Ley N° 4895 Ley de Creación de la
Corporación Bananera Nacional y sus Reformas.
Expediente
N° 19.685: Reforma a las excepciones de la base mínima contributiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social.
Expediente
N° 20.204: Reformas del marco legal para la simplificación y el
fortalecimiento de la gestión pública.
Expediente
N° 20.303: Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía.
Expediente
N° 20.337: Ley de Fortalecimiento al Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM).
Expediente
N° 20.504: Autorización a la Municipalidad de San Mateo para que
segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
Expediente
N° 20.586: Autorización a la Municipalidad de Guatuso para la
condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y
demás obligaciones de carácter municipal.
Expediente
N° 20.587: Autorización a la Municipalidad de San Mateo para la
condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y
demás obligaciones de carácter municipal.
Expediente
N° 20.613: Autorización a la Municipalidad de Zarcero para la
condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y
demás obligaciones de carácter Municipal.
Expediente N° 20.622: Autorización a la Municipalidad de Upala para la
condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y
demás obligaciones de carácter municipal.
Artículo 2º—Retírense del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 19.382:
Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno a la
Fundación Andrea Jiménez.
Rige a partir del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400035765.—Solicitud N° 110959.—( D40906 - IN2018224249 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N°
19.882: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno
de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago,
para que amplíe ese centro educativo.
Expediente N°
20.056: Para que El Estado done un terreno a la Asociación de Desarrollo
Integral de Veracruz, la Unión de Tres Ríos.
Expediente N°
20.624: Autorización al Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo para
que done un bien de su propiedad a la Fundación Calidad de Vida para Personas
con Cáncer (FUNCAVIDA) para el desarrollo de un hogar para la recuperación de
pacientes con cáncer.
Expediente N°
20.687: Autorización para que la Junta de Protección Social done un terreno
de su propiedad a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para el
Desarrollo de Soluciones de Vivienda en el distrito de Pavas, cantón central de
San José.
Rige a partir del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N° 110964.—( D40907 - IN2018224233 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el MOPT es el órgano rector del Sector
Transporte e Infraestructura y mediante la planificación, coordinación,
regulación, control y fiscalización de dicho Sector; participa en la promoción
tanto a nivel público como privado de medidas que contribuyan a mejorar y
reducir los impactos medioambientales ocasionados por el transporte.
2º—Que
Costa Rica, por su ubicación geográfica, cuenta con una riqueza natural que en
parte del territorio nacional es conservada mediante Parques Nacionales y
Reservas.
3º—Que
el Banco Mundial, en el 2012 reconoció a Costa Rica como líder mundial en medio
ambiente por sus iniciativas de concientización de la población y el uso
sostenible de los recursos naturales, protegiendo cerca del 12% mediante el
Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
4º—Que
existen compromisos a nivel nacional e internacional de proteger el medio
ambiente, lo cual se ha plasmado formalmente en diferentes documentos y metas
como la carbono neutralidad en el año 2021 y la estrategia planteada para
eliminar los plásticos de un solo uso.
5º—Que
el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, como una de las metas
de la visión integrada de transportes en 2035 establece “Asegurar la
sostenibilidad del sistema de transportes como una vía de minimizar su impacto
en el ambiente...”
6º—Que
se requiere de la creación de espacios de aprendizaje a nivel nacional donde
las empresas públicas y privadas puedan tener acceso a nuevo conocimiento, a
través de ponencias y exposiciones de expertos nacionales e internacionales, y
de mecanismos utilizados en el exterior, entre otros; con el fin de incorporar
las acciones que se requieren a nivel nacional para el mejoramiento continuo de
la temática ambiental en los proyectos de carreteras.
7º—Que
bajo la filosofía antes señalada nace el “Seminario Internacional sobre
“Consideraciones Medioambientales en Proyectos y Operación de Carreteras”,
promovido por la Asociación Mundial de la Carretera (PIARC) en coordinación con
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
8º—Que
el Seminario Internacional sobre “Consideraciones Medioambientales en Proyectos
y Operación de Carreteras”, se llevará a cabo del 18 al 20 de abril del 2018,
en Costa Rica, siendo un reconocimiento para el país ser acogido como sede de
tan importante actividad.
9º—Que
es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias así como el
seguimiento a los programas y proyectos en materia medioambiental.
10.—Que
en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos
científicos y experiencias permitiendo de esta manera la adquisición e
intercambio de nuevos conocimientos y la identificación de acciones a seguir,
que sin duda alguna beneficiarán a nuestro país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de
interés público y nacional el “Seminario Internacional sobre “Consideraciones
Medioambientales en Proyectos y Operación de Carreteras” de la Asociación
Mundial de la Carretera (PIARC), que se llevará a cabo en San José, Costa Rica
del 18 al 20 de abril del 2018.
Artículo
2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de
recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio de cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de este seminario.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Presidencia de la República.—San
José, a los 12 días del mes de febrero del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Germán Valverde
González.—1 vez.—O. C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº 013-2018.—( D40912 -
IN2018224496 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que
les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786
del 05 de julio de 1971; los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del
13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los
artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227
del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” (PND) en su contenido determinó,
en lo atinente al sistema de transporte, algunas falencias que inciden de forma
negativa sobre la prestación eficiente de esos servicios, afectando
directamente al usuario; dichos problemas se describen de la siguiente manera:
a) Tendencia creciente en los niveles de
congestionamiento vial.
b) Mortalidad por accidentes de tránsito.
c) Carreteras, puertos y aeropuertos saturados
impactan negativamente la productividad del país.
II.—Que a efectos de palear los
problemas detectados no sólo en el citado PND, sino también en el Plan Nacional
de Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos y alternativas
enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen
al usuario, a saber:
a) Disponer de un sistema de transporte moderno,
en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación
sean aspectos fundamentales del mismo.
b) Integrar dentro del Sistema de Transporte, una
red de carreteras de jerarquía nacional, con la red ferroviaria, los
aeropuertos y los puertos.
III.—Que en la actualidad, la zona
que atraviesa la Ruta Nacional Nº 160, tramo “Playa Naranjo- Paquera”, presenta
muy poco avance en el desarrollo económico social y una de las razones de dicha
situación, es precisamente el estado actual de la referida ruta, presentando
malas condiciones que inciden no sólo en las condiciones socioeconómicas de la
zona, sino también en la calidad de vida de los habitantes de la región.
IV.—Que a efectos de solucionar la situación descrita en el
Considerando anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
determinó la necesidad de ejecutar el proyecto de obra vial denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nº 160, tramo “Playa
Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo
hasta Paquera)”, el cual se ubica en la provincia, Puntarenas, Distritos
Lepanto y Paquera.
V.—Que el proyecto descrito en el Considerando anterior,
tiene dentro de sus objetivos principales, consolidar el mejoramiento de esta
importante ruta nacional, cuyo corredor permite incrementar el gran potencial
turístico y de desarrollo económico social en toda la Península de Nicoya. Lo
anterior por la cantidad importante de comunidades que atraviesa; el
funcionamiento de dos ferris en Playa Naranjo y Paquera; así como el nuevo
puente sobre el río Tempisque, permitiendo la reducción de costos de operación
y de transporte de los usuarios.
VI.—Que aunado a lo expuesto anteriormente a través de la
ejecución del proyecto, se obtendrán beneficios directos sobre la vida humana,
debido a que en caso de que se presente una emergencia a cualquiera de los
pobladores de la zona, con las nuevas condiciones de la carretera, se
disminuirán los tiempos de traslado hacia los diferentes centros de salud.
VII.—Que otro de los beneficios al ejecutarse el proyecto en
cuestión, está relacionado con las mejoras de las condiciones de ruedo en la
Ruta Nacional Nº 21 y la Ruta Nacional Nº 160 (Playa Naranjo) y la población de
Paquera, mejorándose a su vez el trazado geométrico actual; se construirán
aceras y bahías de autobuses en las zonas urbanas y se establecerán cuatro
salidas laterales a pequeñas poblaciones, a saber: Playa Pájaros, Dulce Nombre,
Punta Llorona y Quebrada Bonita, mejorando de esta forma la conectividad de las
mismas.
VIII.—Que el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la
ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21
y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”, al amparo del artículo 17 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad
ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
mediante resolución Nº 1917-2017-SETENA de las catorce horas treinta y cinco
minutos del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete (expediente
administrativo Nº D1-19169-2017-SETENA).
IX.—Que el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíbe
la corta de árboles en áreas de protección, salvo que se trate de proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional,
sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores que los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto de mejoramiento y
rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque
Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”.
X.—Que al desarrollarse el proyecto se contempla la corta de
6210 (seis mil doscientos diez) árboles, de los cuales 130 (ciento treinta) se
encuentran ubicados en áreas de protección, por lo que se propone como medida
de compensación, la reforestación de aproximadamente 17 hectáreas con siembra
de 18.630 (dieciocho mil seiscientos treinta) árboles a una distancia de 3x3.
XI.—Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación
económico – social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del
Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los
beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo
del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto
de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT, corresponde
a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se
concluyó:
“…El proyecto
corresponde a un préstamo BID-3071-OC-CR y 3072-OC-CR y forma parte del
Programa de Infraestructura del Transporte (PIT). El proyecto permite
fortalecer la red vial mediante la movilización de personas, bienes y servicios
en esta zona del país mostrando un beneficio social positivo.
Por tal
motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto
(TIRE y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional…”
XII.—Que la Regencia Ambiental del
Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de
prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del
área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el MOPT.
XIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN
DE LA RUTA Nº 160, TRAMO “PLAYA NARANJO-
PAQUERA”
(ENTRONQUE RUTAS NACIONALES
Nº 21 Y Nº 160 EN PLAYA NARANJO HASTA PAQUERA)”
Artículo 1º—Se declara de
Conveniencia Nacional el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta
Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº
160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”, así como las labores asociadas, de
prevención, mitigación y compensación requeridas por la obra, la cual será
desarrollará por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo
“Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa
Naranjo hasta Paquera)”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación
de árboles, que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33
de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio
Natural del Estado.
Artículo 3º—El MOPT deberá cumplir con los requerimientos de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones
contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso
forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al
Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso
q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el nueve de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a.í., Patricia Madrigal Cordero y el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—O.C. Nº 5403.—Solicitud
Nº 05-2018-D.—( D40913 - IN2018224365 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N°
19.665: Ley de Cooperación y Relación con la Corte Penal Internacional.
Rige a partir del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro a. í. de la Presidencia, Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400035765.—Solicitud N° 110969.—( D40924 - IN2018224230 )
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N°
20.690: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la
Municipalidad del cantón de Turrialba y Autorización para que el terreno se
segregue y se done a favor de la Asociación Pro-Adulto Mayor de Pavones.
Artículo
2°—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N°
20.407: Ley para la Regulación del Patrimonio Natural y Forestal del
Estado.
Rige a partir del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro
de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N° 110976.—( D40296 - IN2018224208 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo Nº 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 20.715: Modificación de Varios
Artículos de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, Nº
9222, de 13 de marzo de 2014 y Derogatoria de la Ley 6948 de 09 de febrero de
1984 y sus reformas.
Expediente Nº 20.646: Autorización a la Corporación
Arrocera Nacional para Destinar Recursos de su Patrimonio, por una única vez,
en el Apoyo Directo a los Productores Afectados por la Tormenta Nate.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº 18.349: Adición de un Artículo 44 Bis y
un Transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 del
24 de junio de 2010, Prohibición de la Entrega de Bolsas Plásticas Desechables
en Establecimientos Comerciales.
Expediente Nº 20.618: Reforma del Artículo 20,
Adición de un Artículo 20 bis, y de un Inciso h) al Artículo 3º de la Ley 7789
“Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, de 26 de mayo
1998.
Rige a partir del primero de marzo del dos
mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, el
primer día del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº
3400036319.—Solicitud Nº 110978.—( D40927 - IN2018224225 )
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 19.129: Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Médicas, Cirujanas y Cirujanos.
Expediente Nº 19.935: Ley de Justicia Restaurativa.
Rige a partir del 02 de marzo de dos mil
dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N° 110980.—( D40928 - IN2018224219 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo Nº 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 19.932: Adición de los Incisos 4) al
Artículo 49, del Acápite 12) al Inciso b) y del Inciso c) del Artículo 67, y de
un Inciso c) al Artículo 68; y Reforma del Acápite 5) Inciso a) del Artículo 67
de la Ley de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 04 de junio
de 2008, (Anteriormente Denominado): Adición de un Nuevo Inciso 4) al Artículo
49 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 04 de junio de 2008.
Rige a partir del cinco de marzo del dos mil
dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud
Nº 110981.—( D40929 - IN2018224241 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N°
17.941: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte el
uso de dominio público un inmueble de su propiedad y done al Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS). A fin de que el instituto normalice la situación jurídica
del Asentamiento Humano Cacerío “El Progreso”, distrito de San Nicolás de
Cartago.
Expediente N°
18.277: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que segregue un
terreno de su propiedad y lo done a la Fundación Costarricense de Atención a
Personas Adultas Mayores con Alzheimer y otras Demencias.
Expediente N°
18.550: Ley de Desafectación del Uso Público de la Calle 9 entre avenidas
18 y 20 del distrito 1° del Cantón Central de San José.
Expediente N°
19.383: Autorización a la Municipalidad de Matina a donar y segregar unos
terrenos de su propiedad a familias comprobadas de escasos recursos y a la
Asociación de Desarrollo de Baltimore y Junta de Educación de Colegio de
Venecia.
Expediente N°
19.455: Ley para autorizar a la Fuerza Pública a complementar el trabajo de
la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular.
Expediente N°
19.568: Declaratoria de la Institución Asilo de la Vejez Monseñor Claudio
María Volio Jiménez de Cartago, como Institución Benemérita de la Salud
Costarricense.
Expediente N°
19.616: Reforma del artículo 74 del Código Municipal Ley N° 7794.
Expediente N°
19.905: “Adición de un artículo 68 bis al Código Municipal, Ley N° 7794, de
30 de abril de 1998, y sus reformas”.
Expediente N°
19.943: Reforma de los artículos 165 y 166, de la Ley N° 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.
Expediente N°
19.688: Adición del artículo 101 bis y del inciso 22) al artículo 159 de la
Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para Incorporar Acciones
Afirmativas para el Acceso de las Mujeres a los Procesos de Toma de Decisión.
Expediente N°
19.957: Ley Marco del Contrato de Factoreo.
Expediente N°
19.969: Ley para la Celebración e Incorporación de Actividades Educativas y
Culturales en el Marco del Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense.
Expediente N°
20.031: Desafectación y autorización a la Municipalidad de San José para
segregar un lote y donarlo al Ministerio de Educación Pública.
Expediente N°
20.101: Benemeritazgo del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
herrera”.
Expediente N°
20.320: Autorización al Estado para que desafecte y done un terreno a la
Asociación por la Sonrisa de los Niños, para la construcción de instalaciones
que le permitan la atención de niños en condición de pobreza.
Expediente N°
20.621: Modificación de los artículos 3 inciso A) y N), 6, 23, 24, 31, 39,
inciso B), 51, 52 y 44 y se adicione un inciso C) al artículo 39 de la Ley de
Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222 de 13 de marzo de
2014.
Expediente N°
20.631: Ley que modifica el artículo 12 y artículo 13 en sus incisos E y P
del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
Expediente N°
20.665: Creación de Espacios Cardioprotegidos.
Expediente N°
20.666: Reforma del párrafo segundo del artículo 2 de la Ley N° 9432,
Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora
Porras y al General José María Cañas Escamilla, 30 de setiembre en la provincia
de Puntarenas.
Rige a partir del seis de marzo de
dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N° 110982.—( D40930 - IN2018224244 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Zonas
Recreativas de San Lorenzo de Tarrazú, San Jose. Por medio de su representante:
Jorge Eduardo Robles Jara, cédula 109310047, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 14:19 horas del 6 de marzo del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018223521 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y Registro de Dinadeco, hace
constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y
Mejoramiento de Caminos de Villa Nueva de Aserrí, San José. Por medio de su
representante: Raquel Andrea Garro Campos, cédula 113350028 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y Registro de Dinadeco. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y
Registro.—San José, a las 13:20 horas del día 0 de marzo del 2018.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018223842 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-147/2018.—El señor Erich
Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante
legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora Manual, marca: Royal
Condor, modelo: Trombon de Galon 4 litros, peso: 600 g. y cuyo fabricante es:
Producciones Generales S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:20 horas del 08 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2018223480 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendivil Piedra
Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222479
).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 26, Título N° 8355,
título emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Contabilidad Banca y Finanza, inscrito en el Tomo 4, Folio 5,
Título N° 13443, título emitido en el año dos mil trece, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de
Campos Acuña Evelyn Adriana, cédula 1-1607-0559. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222529 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
N° 2 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título N° 690 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y
cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Acevedo Solano Alexis, cédula
N° 1-0708-870. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018222569 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 62, emitido por
el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil ocho, a nombre de Matamoros
Bonilla Ana Patricia, cédula N° 1-1394-0901. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222871 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 112, título N° 1442, emitido por el Colegio Calasanz, en el
año dos mil dos, a nombre de Castillo Chaves Ana Victoria, cédula N°
1-1251-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223049
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018222479 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 153, título N° 1666, emitido
por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Duarte Morales David, cédula 1-1276-0524. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado
en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223076 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 123, emitido por el Liceo de Pocora, en el
año dos mil siete, a nombre de Barquero Vargas Katherine, cédula 4-0207-0919.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019223098 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 4278, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar , en el año dos mil dieciséis, a nombre
de González Delgado Stefanny María cédula 1-1718-0608. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos
mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223258 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título Técnico Medio en la Especialidad
Administración, Logística y Distribución, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Zarate Reychel Lalesca, cédula
1-1669-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018223535 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 76, título N° 320, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil diez, a nombre de
Villalobos Méndez Lefni Fabián, cédula: 2-0703-0897. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222731 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada Área: Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 233, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Araya Piedra José Antonio, cédula 2-0392-0885. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223611 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 28, título N° 118, emitido por el Kamuk School, en el año
dos mil diez, a nombre de Oconitrillo Infante Armando. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Infante Chavarría Armando, cédula 1-1555-0405. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223752 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 2, folio 48, título Nº 871, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Knignt Aura. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección en el nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Knignt
Laura Elicena, cédula Nº 7-0083-0324. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 669, emitido por el Liceo
Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil catorce, a nombre de Jiménez Picado
Diana María, cédula 1-1641-0720. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018223797 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1971, emitido
por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de,
Meléndez Aguilar Tatiana María, cédula 1-1459-0614. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223817 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 8471, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a
nombre de Centeno
Badilla Roberto Mauricio, cédula
1-1389-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018223880 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 78, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil nueve, a nombre
de Barquero Barquero Mariel, cédula Nº 2-0701-0977. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224150 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 136, emitido por
el CINDEA Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de
Putoy Pilarte Zoraida del Socorro, cédula Nº 155815594721. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224300 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas: UPINS,
acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 107-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5035, del 01 de
marzo de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2018223137 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
José Daniel Carrillo Arroyo, soltero, cédula
de identidad 207120189, en calidad de apoderado generalísimo de Dacar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748142 con domicilio en San Carlos, Quesada; 200
metros norte, del Cruce de Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rinox
como marca de comercio en
clases: 3; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones., en clase 16: Bolsas
plásticas para basura. y en clase 21: Materiales de limpieza, utensilios y
recipientes. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018214665 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad
de apoderado especial de Meb Migulator Entwicklung & Gesmbh, con domicilio
en Piaty Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria,
solicita la inscripción de: IPUS como marca de comercio, en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arena aromática
(desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje animal, basura
para animales, aditivos para alimentos de animales, productos para comer de animales. Fecha: 09 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018221954 ).
Evelyn María Gómez
Quesada, soltera, cédula de identidad 114550570, en calidad de apoderada
generalísima de Carmenta Cuarenta S. A., cédula de residencia 3101664436, con
domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Radial Santa
Ana-San Rafael-Belén 147 Santa Ana, edificio Plaza Murano piso 8, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMENTA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras de cuero y equipaje y en clase
25: Ropa y prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010624. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018221956 ).
Johanna Reyes
Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Bac San
José, 100 norte, 100 oeste, 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Menta & Chocolate
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Bisutería, artículos de
joyería., en clase 18; Bolsos. y en clase 25; Prendas de vestir, zapatos y
artículos de sombrería. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018222005 ).
Mariel Esquivel
Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 114360265, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Nutriestéticas J Y E Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101752396, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 125 metros sur
y 25 metros este de las Aldeas S.O.S, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRIESTÉTICA B WEL
como
marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en nutrición, estética y auriculoterapia.
Fecha: 20 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222006 ).
Ginés
Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de
apoderada generalísima de Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101229156, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica
Clorito Picado y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, esquina
suroeste sobre el puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ORCA,
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos y clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: de los
colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008058. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222043 ).
Gines
Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de
apoderada generalísima de Gines Electric, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101229156con domicilio en Tibás Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica Clorito
Picado, y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, Esquina sur oeste
sobre puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINES
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos y Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222044 ).
Alexander Aguero
Ching, casado dos veces, cédula de identidad N° 107660566, en calidad de
apoderado generalísimo de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul,
segunda etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOLUM SOLAR LUMENS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado,
calefacción; aparatos de generación fotovoltáica; todo tipo de lámparas, todos
los productos descritos a base de energía solar. Reservas: de los colores: azul
y celeste. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018222045 ).
Juan Adolfo Cortés
Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107410727, con domicilio en:
Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WAI como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: la fabricación de partes de motores y en clase 12: los
motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Reservas: de colores: blanco y azul. Fecha: 02 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
02 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222048 ).
Juan
Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107410727, con
domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WBD
como marca de fábrica y comercio
en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 7: La fabricación de partes de motores y en clase 12: Los motores para
vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222049 ).
Juan Adolfo Cortes
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727 con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WPS WORLD POWER SYSTEMS
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; La fabricación de partes de motores y en clase 12; Los motores para
vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2017222050 ).
Juan Adolfo Cortés
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727, con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RENARD Premium Electronics, como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: la fabricación de partes de motores y en clase 12: los motores para
vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222051 ).
Francia Castaño
Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 402230341, con domicilio en San
Sebastián, Ecourbano Torre D 303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CSV Clínica Studio Visual
como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; anteojos y artículos de óptica para la vista. En clase
44; servicios oftalmológicos y servicios de examen y pruebas de la vista, así
como graduaciones de lentes e instrumentos ópticos en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018222063 ).
Francia Castaño
Aguilar, soltera, cédula de identidad 402230341, con domicilio en San
Sebastián, Ecourbano Torre D 303, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSV
Clínica Studio Visual
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a el área óptica,
brindando servicios de examen de la vista, confección y distribución de lentes
oftálmicos ofreciendo consulta especialista para el control y diagnóstico de
enfermedades en la rama, ubicado en San José, 200 m sur y 175 m oeste de la
Catedral Metropolitana, avenida ocho. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222064
).
Jimmy Mora Naranjo,
soltero, cédula de identidad Nº 109660965, con domicilio en: Vuelta de Jorco,
Aserrí 500 mts. este Bar Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIAJEROS
como marca de fábrica en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000040. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018222104 ).
Albert
Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de
apoderado generalísimo de Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604
con domicilio en cantón Central en el distrito de Ulloa; costado este, de la
plaza de futbol, Barrio Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOVEX -CHEMIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001123. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018222114 ).
Albert
Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Finolasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de futbol de
Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATUM como
marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne pescado, carne de ave, y carne de
carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres de
conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, y productos lácteos; aceitas y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001120.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018222115 ).
Maureen Gabriela
Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad 112570281, en calidad de
apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Mas Por Menos, trescientos
setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la Urbanización los
Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: J JL SEÑALIZACION Y
ARQUITECTURA,
como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de demarcación, señalización horizontal y vertical, instalación de
barandas y láminas metálicas flex beam, venta y distribución de dispositivos
viales, estudios de impacto social, alquiler de equipos de medición,
construcción de calles y asfaltos, demarcación e instalación de topes de
parqueos, confección e instalación de reductores de velocidad e instalación de
captaluces, ubicado en Heredia, San Pablo, del más por menos, trescientos
setenta y cinco metros al suroeste de la Urbanización Los Geranios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018222138 ).
Maureen Gabriela
Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad Nº 112570281, en calidad
de apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Más por Menos,
trescientos setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la
Urbanización Los Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JL
SEÑALIZACION Y ARQUITECTURA como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000729. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018222139 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103940470, en calidad de
apoderado especial de The Independent Tobacco FZE, con domicilio en P.O. Box
261031, Jebel Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:
BUSINESS ROYALS KING SIZE FILTER
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 34: tabaco; artículos para fumadores; rapé;
pipas de tabaco; estuches de tabaco; tabaco de mascar; papel para cigarros;
filtros de cigarros. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018222144 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado
especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101264064 con domicilio en: Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del
Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V A VistArenal
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial, en relación a la actividad de Cánopy y turismo recreativo. Fecha: 8
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000771. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222164 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada
especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101264064, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del
Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VA VistArenal
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, en relación a la actividad de canopy y turismo
recreativo. Ubicado: en Alajuela, San Ramón, La Fortuna, Arenal, carretera a
Chachagua, de la esquina del álamo, después del puente del río El Burro, un
kilómetro 300 sur. Fecha: 08 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000773. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018222165 ).
Irna
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada
especial de Frutra Sana FSL S.R.L, cédula jurídica 310264918, con domicilio en
Siquirres, Alegía, La Alegría, frente al Cementerio, Edificio blanco, con
portones negros, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLS FrutasSana COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fruta deshidratada.
Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018222167 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderada especial de María Teresita Gómez Sánchez, soltera, cédula de
identidad Nº 111850067, con domicilio en: Barva, 200 metros al oeste y 10
metros al norte de la Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lusa Pastelería como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y
comercialización de queques, queques con arte, cupcakes, galletas, popcakes,
macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para elaboración de
alimentos, así como helados artesanales, ubicado en Barva, provincia de
Heredia, 200 metros al oeste y 10 metros al norte de la Clínica de Barva,
edificio Padre Pío, apartamento Nº 2. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de Setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018222168 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial
de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYAMAX
BIOPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003078. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018222175 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XARVIO como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 5; 9; 31; 35; 36; 42 y 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para tratar
semillas (incluidas en la clase 01); reguladores del crecimiento; genes de
semillas para producción agrícola; abonos., en clase 5; preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas; herbicidas, en clase 9; software de computadora
en el campo de la agricultura; bases de datos interactivas que contienen
información computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y
dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de datos y la comunicación
de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y
guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en
Internet en el campo de la agricultura; aplicaciones de software y software
para dispositivos móviles., en clase 31; productos y granos de agricultura,
horticultura y silvicultura (comprendidos en la clase 31); semillas; semillas,
plantas, en clase 35; proporcionar y reunir información comercial en el sector
agrícola; consultoría empresarial e información en el sector agrícola., en
clase 36; servicios de seguros; servicios financieros para el sector agrícola.,
en clase 42; investigación en relación con el cultivo agrícola; servicios de
análisis e investigación industriales; servicios informáticos en el sector agrícola; servicios de
cartografía y cartografía en el sector agrícola; consultoría técnica en el
sector agrícola, en particular con respecto a la aplicación de estiércol,
herbicidas, fungicidas e insecticidas; consultoría agrícola en el campo de la
química agrícola. y en clase 44; servicios agrícolas, hortícolas y forestales;
servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular, suministro de
recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo de la gestión
del cultivo y el análisis de la producción agrícola. Fecha: 15 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222176 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LADY SPEED STICK DERMA + RENUEVA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000625. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018222177 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ALPA como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina. Fecha: 09
de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018222178 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101220952 con domicilio en: Cartago Alto
de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500
metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ¡DE FRIJO!, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: el consumo de frijoles,
en relación con las marcas “LABRADOR”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO,
FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES
MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “ FRIJOLES
ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PERO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277,
197917, 197857, 198008, 198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222179 ).
Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada
especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en Emil-Von-Behringstrasse 76,
Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: BERIPLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es decir, concentrado de
protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente
con receta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre
de 2015. Solicitud N° 2015-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222180 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Suavitel Gracias Mamá
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: suavizantes de telas. Fecha: 07 de febrero
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222181 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás, del Automercado en el cruce
de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa, a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo
PENIEL,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
educación; formación, servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas, coaching, educación religiosa;
consultas sobre salud, tratamientos psicológicos, servicios médicos,
tratamientos médicos; consultas espirituales, asesoramiento y orientación
espiritual, servicios de seguridad para la protección física de personas.
Ubicado en San José, Tibás del Automercado en el cruce de Moravia, Tibás, 200
sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa a mano izquierda. Reservas:
de los colores: amarillo, celeste y azul. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018222182 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás del Automercado en el
Cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo
PENIEL
como marca de servicios en clases 41; 44 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Educación; formación (coaching), servicios de educación y formación prestados
por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de
personas, educación religiosa, en clase 44; Consultas sobre salud, tratamientos
psicológicos, servicios médicos, tratamientos médicos, y en clase 45; Consultas
espirituales, asesoramiento y orientación espiritual, servicios de seguridad
para la protección física de personas. Reservas: De los colores: amarillo,
celeste y azul. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018222183 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de corporación tataki S. A., con domicilio en Obarro, calle 56 este,
casa N° 6, Panamá, solicita la inscripción de: KiTATA
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restaurantes, preparaciones de comidas.
Reservas: Se reservan los colores, café, anaranjado, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000815.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018222184 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10400 Linn Station
Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PARTY BUCKET, como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
licores destilados. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018222187 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101220952, con domicilio en Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga
de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EN FORMA, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222188 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748224 con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación
de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de
automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de
rescate de automóviles; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222189 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224, con domicilio
en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE como marca de servicios en
clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de
automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222190 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación
de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Arrendamiento financiero de automóviles; servicios de
seguros; operaciones financieras. Fecha: 6 de Febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018222191 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la
estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO
ADVANCE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222192 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación
de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; arrendamiento
financiero de automóviles; servicios de seguros; operaciones financieras;
reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles,
servicios de cambio de aceite de automóviles; y alquiler de automóviles,
servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de
automóviles; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes, ubicado en Heredia, Barreal, Lagunilla, cincuenta metros oeste de la
estación de Riteve. Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011942.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018222193 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica Nº
3102118987, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios, asi como el desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacio para
aparcamiento de botes, remolque de botes; descarga y funcionamiento de puertos
y muelles; y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort,
oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: del color
azul. Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006525. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018222194 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con
domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas
administrativas, La Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS SUEÑOS marina village,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de renta
marina villar de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes,
descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: se hace reserva del
color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222195 ).
Hildred Román
Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada
especial de Ana Belén Calvo Murillo, soltera, cédula de identidad 113790264,
con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 100 metros norte de Oficinas de Delicafé,
Urbanización Tres Marías, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIO Natural LOS SANTOS BNLS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar,
jabones, perfumería, aceites esenciales y cremas, cosméticos, productos y
lociones para el cabello todos productos naturales, biológicos y
biodegradables. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018222247 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con
domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B-Fiber Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano, cualquier forma y / o presentación farmacéutica. Fecha: 27 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222262 ).
Francisco Wing Fung
Li, casado una vez, cédula de identidad N° 100510665, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100
metros al sur y 225 metros al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUCHABUCHA como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de té.
Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222296 ).
Estephannie
Cunningham Chacón, soltera, cédula de identidad 110430691, en calidad de
apoderada generalísima de Brown Sugar Srl., con domicilio en San Vicente de
Moravia, Urb. La Alondra, casa N° 40, 200 m. oeste del Colegio de
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown,
como
marca de servicios en clases: 40 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: impresión por encargo de nombres y
logotipos comerciales con fines de promoción y publicidad de productos de
terceros y en clase 43: servicio de consultoría en materia de servicios de
comidas y bebidas preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018222335 ).
Gloria Enriqueta
Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 801000134, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica
N° 31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente 50 metros al este y 100
metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLEGIO LAS AMERICAS
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Educación Secundaria, ubicado en San José,
San Vicente de Moravia, 50 metros este y cien metros norte de la Universidad
Católica. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018222339 ).
Gloria Enriqueta
Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0134, en calidad
de apoderada especial de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica
3-101-08965002 con domicilio en Moravia, San Vicente; 50 mts. este y 100 mts.
norte, de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO EDUCATIVO LAS AMERICAS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza primaria y secundaria, ubicada en San José,
Moravia, San Vicente, 50 mts. este y 100 mts. norte, de la Universidad
Católica. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000776. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018222340 ).
Gloria Enriqueta
Duarte España, casada una vez, cédula de identidad 801000134, en calidad de
apoderada especial de Centro Educativo las Américas S. A., cédula jurídica
31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente (Condominio La Carreta), 50
metros al este y 100 metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS,
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria. Se
cita a terceros O interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222341 ).
Humberto Núñez
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de
apoderado especial de Display Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-555275 con
domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros
sur casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡DISPLAY
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantallas de video y
tabletas electrónicas. Reservas: De los colores: celeste oscuro, blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222354 ).
Juan Pablo Torres
Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 112730633, con domicilio en
Coronado, San Antonio, Urb. la Cornelia N° 5-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Z ZONAGUA Soluciones Hidráulicas,
como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
asesoría, mantenimiento e instalación de sistemas hidráulicos residenciales e
industriales, y para riego, ubicado en San Antonio de Coronado Urbanización La
Cornelia N° 5 D. Fecha: 27 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018222411 ).
Roberto Rojas
Jiménez, soltero, cédula de identidad 205850147, en calidad de representante
legal de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102753604 con domicilio
en Grecia, calle Carmona, 600 metros oeste del Balneario Tropical, frente a
Repuestos Zamora, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Golden
Tamarindo
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de apartamentos
y lugares de recreo, destinados al turismo y alojamiento temporal de personas
y/o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2017, solicitud Nº 2018-0001175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017222438 ).
Diego Alonso
Matamoros Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 205540687, en calidad
de apoderado generalísimo de D L S Comercializadora Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101609660, con domicilio en: Grecia, San Roque, quinientos
metros al sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HACIENDA El Tamarindo
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos derivados del tabaco, y artículos para fumadores, tales como
cerillas y encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001176. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018222439 ).
Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula de identidad 112620610,
con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne; 100 m., norte,
100 este, 100 m. norte y 75 m. este, frente al parqueo de la U Latina, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toco Madera como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración, preparación y
venta de alimentos y bebidas a base de café y frutas para su consumo inmediato.
Servicio de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001361. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222449 ).
Luis Arias Arroyo,
casado 2 veces, cédula de identidad 110800146, en calidad de apoderado
generalísimo de Woodcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735853,
con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros sur, 300 metros este de La
Rotonda Del Farolito, casa con portón de madera, muro de ladrillo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRITO LATINO
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, servicios
de presentaciones de artistas musicales, obras de teatro, y eventos para
recreación de personas, eventos culturales y deportivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018222520 ).
José Luis Cabada
Corvisier, casado dos veces, cédula de identidad N° 106830353, en calidad de
apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-375623, con domicilio en Barrio Amón, calle 3, avenidas 9 y 11,
Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIEL DE MARIOLA GREEN EARTH GARDENS
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; todos los productos contienen o son a
base de miel de mariola. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222525 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Carlos Manuel Vargas Alecastre, casado una vez, pasaporte Nº
06242992, con domicilio en Calle Honolou 126 Urb. El Sol de La Molina Etapa
3-La Molina, Perú, solicita la inscripción de: TPC Group
como
marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de
precios de transferencia. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222551 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Dollar City Holdings Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis,
edificio Gomosa piso 21, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Dollarcity
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y mercadeo
digital enfocado a servicios de publicidad. Servicios de venta al por menor y
venta al por mayor de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009036. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018222552 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad Nº 112920641, en calidad de apoderada
especial de Dermaline Usa Corp., con domicilio en 3554 Estepona Ave. Doral, FL
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMALINE
como
marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de higiene personal tales como jabón, crema,
desodorante, champú, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores: rosado y azul. Fecha: 07 de
febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018222562 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial
de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y diez, calle
treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UMA
como marca
de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas incluyendo sus partes, aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, motores, transmisiones, conexiones y
en general todas las partes de un vehículo incluido en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº
017-0009955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018222563 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial
de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101735276con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y
diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre
rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo SUS partes, al por mayor
y al detalle. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222564 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA MAGNETIC CODE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018222570 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Seawater como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018222571 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ACALPY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para
consumo humano, remedios herbolarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018222572 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Arabela Sugar Crush como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222573 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Celestial como marca de
fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222574 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Foré By Arabela como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222575 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de gestor oficioso de IFBB Professional League, con domicilio en Suite
100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita la inscripción
de: IFBB PRO LEAGUE como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de
entretenimiento, incluyendo la organización
y la conducción de competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y
acondicionamiento físico; organización y conducción de actividades deportivas y
culturales; producción y distribución de programas y series de televisión
relacionados al fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento
en la modalidad de series y especiales de televisión en el campo del
fisicoculturismo y de acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber
en el campo del acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios,
clases y conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento
físico; servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de
acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión,
televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre
acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el
acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico;
servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento
físico. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018222576 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, MÉXICO,
solicita la inscripción de: TEMPTATION BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería
y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y
belleza de la piel Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222577 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, 300 M SE. Condominio Condado del Country, Apto 308 A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas para el intercambio de historias, ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros sureste, condominio
Condado del Country, Apto 308 A. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010272. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
03 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222586 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, 300 metros SE Condominio Condado del Country, APTO 308
A., Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
de entretenimiento enfocados en la reunión de personas para el intercambio de
historias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010271. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018222587 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inseor S.L., con domicilio en: C/Severo Ochoa. N°
8, Elche Parque Industrial 03203 Elche, Alicante, España, solicita la
inscripción de: YOKONO, como marca de fábrica y servicios en clases: 18,
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos, carteras, baúles, maletas, bolsas, maletines, mochilas, macutos, bolsos
de viaje, bandoleros, cofres y estuches de viaje, estuches para llaves; monederos
que no sean de metales preciosos, tarjeteros (porta documentos), cuero e
imitaciones de cuero; pieles de animales; fundas de cuero, paraguas,
sombrillas; pieles curtidas; carteras de colegiales; cartapacios; bandas de
cuero; correas de cuero; cordones de cuero; forro de cuero para el calzado;
hilos de cuero; tiras de cuero; en clase 25: calzados, excepto ortopédicos;
vestidos y sombrerería, herrajes para el calzado; antideslizantes para el
calzado; refuerzos de calzado; palas de calzado; punteras de calzado; zapatos;
alpargatas; botas; cañas de botas; zuecos; zapatillas; botines; sandalias;
calzado de playa; babuchas de baño; calzado de deporte; zapatillas de gimnasia;
zapatillas de fútbol; botas de ski; zapatos de sport, tacones; suelas;
plantillas; cinturones; trajes de baño; calcetines; medias; pañuelos para el
cuello; tirantes; corbatas; echarpes; fulares; estolas; bufandas; bañadores;
camisetas; sombreros; armaduras de sombreros; tocados; sombreros de copa y en
clase 35: servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes de
comunicación global y servicios de promoción de ventas para terceros y
representaciones exclusivas, inclusive por medios de anuncios publicitarios y
de anuncios en línea de todo tipo de calzado, bolsos, pañuelos, cinturones,
calcetines, sombreros y ropa, perfumería, relojería, gafas, joyería y
bisutería. Servicios de publicidad; servicios comerciales también a través de
redes de comunicaciones globales; servicios de comercio electrónico; servicios
de negocios comerciales; servicios de venta en pública subasta al que se accede
a través de redes de comunicaciones globales; servicios de peritajes en
negocios; servicios publicidad por cualquier medio de difusión, en relación con
toda clase de mercancías o de servicios; servicios de importación y
exportación; servicios de asistencia para la implantación de franquicias.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222591 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderada especial
de Carlos Rene Tschen Valladares, cédula de identidad Nº A-1332583, con
domicilio en Kilómetro 6 ½ ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PRICASA ULTRA COOL
como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Refrigerante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222592 ).
Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Planet Hollywood International, Inc., con domicilio en 4700
Millenia Boulevard Suite 400, Orlando Florida 32839, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ph,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25; 36; 41; 43 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa, calzado, sombreros, incluyendo
camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas deportivas, pantalones cortos,
chaquetas y gorras, en clase 36; servicios de bienes raíces, a saber,
arrendamiento, operación de apartamentos, condominios, viviendas, villas,
residencias, tiempo compartido y unidades de interés fraccionario, y servicios
auxiliares relacionados, es decir, gimnasio, instalaciones recreativas y de
ejercicio, acceso e instalaciones e instalaciones privado/o público de playa, clubes
de playa, palapas de playa, instalaciones portuarias deportivo incluyendo
embarcaciones de alquiler, excursiones en bote y transporte en bote para el
acceso público a instalaciones de playa accesibles al agua y servicios
relacionados con información y reservaciones, servicios de gestión
inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario, en clase 41; servicios de
entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento nocturno, en clase 43; servicios de hotel; proporcionar
comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento
temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón
con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para
banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y
convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler
de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación
y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas;
planificación para ceremonias de compromiso, y en clase 45; planificación y
organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de
compromiso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010781. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222615 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 303760289,
en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International Inc. con
domicilio en: 6052 Turkey Lake Road, Orlando, Florida 32819, Estados Unidos de
Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET
HOLLYWOOD, como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 36, 41, 43 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas
deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras; en clase 36: Servicios de
bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios,
viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés
fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio,
instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e instalaciones
privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa, instalaciones
portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler, excursiones en bote
y transporte en bote para el acceso público a instalaciones de playa accesibles
al agua y servicios relacionados con información y reservaciones, servicios de
gestión inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario; en clase 41:
Servicios de entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento
nocturno; en clase 43: Servicios de hotel; proporcionar comida y bebidas;
servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento temporal; proporcionar
alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón con servicio de
cócteles; suministro de instalaciones y servicios para banquetes; servicios de
lujo; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones;
proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler de salas para
conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación y
organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas;
planificación para ceremonias de compromiso y en clase 45: Planificación y
organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de
compromiso. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222616 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en
151 North Main, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIDE OF THE FARM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222620 ).
Dayan Castillo
Bermúdez, soltera, cédula de identidad Nº 114930298, con domicilio en La Unión,
San Diego, Residencial La Carpintera, casa Nº 38, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAST +
como
marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 44: servicios de clínicas médicas. Fecha: 16 de enero del
2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018222626 ).
Adriana Álvarez
Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 206040758, en calidad de
Apoderada Generalísima de Kids Club Guardería Educativo Buingúe S. A., cédula
jurídica 3101252402 con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, al costado
oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kidsClub ADEL GUARDERÍA Y CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro Educativo y Guardería Bilingüe, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega
100 sur de la Fuerza Pública. Reservas: De los colores: verde, morado, rojo,
azul, naranja y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018222699 ).
Esteban Santiago
Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado
especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, Barrio Naciones
Unidas, 100 metros norte del Colegio Seminario, casa blanca de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica
como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; Aire puro embotellado. Reservas: De los colores rojo
Pantone 185c, lila Pantone 220c, morado Pantone 7679c y gris Pantone 446c.
Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010009. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018222717 ).
Esteban Santiago
Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado
especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, distrito catedral,
Barrio Naciones Unidas, 100 metros norte del colegio seminario, casa blanca de
dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair
breathe Costa Rica
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de aire puro embotellado y su comercialización,
ubicado en cantón central , distrito hospital, barrio naciones unidas 100
metros norte del colegio Seminario, casa blanca de dos plantas. Reservas: De
los colores : rojo, lila, air morado, y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222718 ).
David Delgado
Cabana, soltero, cédula de identidad Nº 113700933, en calidad de apoderado
generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL., con domicilio en: Desamparados,
San Miguel, 75 norte y 125 este del cementerio local, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PETS+
como marca de fábrica y
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018222720 ).
Julieta Dobles
Isaguirre, divorciada 2v, cédula de identidad 103120144, en calidad de
representante legal de Fundación “Casa de Poesía” con domicilio en Curridabat,
Urb. Guayabas, 4ta etapa, Condominio Lafayette, timbre N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIPCR
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, promoción
y realización del Festival Internacional de poesía realizado en Costa Rica cada
año, en lo que se promueva la producción nacional
e internacional de la poesía por parte de los y las poetas y llevarlo hasta los
centros culturales e instituciones de educación pública y privada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018222734 ).
Juan Carlos Quirós
Barrientos, casado una vez, cédula de identidad Nº 106100651, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones MAQO JQM Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101358531, con domicilio en: Cartago cien metros al norte del
Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE
HERRAMIENTAS INFESA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de productos e implementos de
herramientas, ferretería, ubicado en Cartago, La Lima, diagonal a Tiendas
Ekono. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018222736 ).
Javier Alonso Chan
Ruiz, soltero, cédula de identidad Nº 112330305, en calidad de apoderado
generalísimo de Processim Labs S. A., cédula jurídica Nº 3101713022 con
domicilio en: Colón de Mora, B° La Trinidad 800 mts. al sur del salón comunal,
Urbanización Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROCESSIM LABS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de programación, diseños informáticos y software, ubicado en San
José, Colón de Mora, B° La Trinidad, 800 mts. al sur del salón comunal,
Urbanización Los Bambúes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222768 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de HTG Hunters To Go Limitada, cédula jurídica 3102751812, con
domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, frente al Fresh Market,
Residencial Las Vistas casa siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUNTERS To Go
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
alimentación para llevar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000759. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018222776 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y
tres, sociedad anónima, cédula jurídica 3101742293 con domicilio en cantón
diecinueve La Unión, distrito San Juan, Plaza Unión, número treinta mil
trescientos tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos
de perfumería, esmaltes, exfoliantes, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011340. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018222779 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de 3-101-742293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742293, con
domicilio en La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza Organic Nail & Brow bar
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a un salón de belleza dedicado a uñas y
cejas orgánicas, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Plaza Unión, número
30303. Reservas: De los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011338. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018222780 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de, Crédito Real S. A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida
Insurgentes sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito
Juárez, C.P. 03103, México, solicita la inscripción de: Crédito Real
como marca de servicios, en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
Otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de consumo,
hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero,
arrendamiento puro y financiero. Reservas: De los colores; azul, blanco y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222782 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en
Calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la
inscripción de: LA PREMIUM DE LOS TICOS como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en relación con el expediente número 2013-9906, registro número
243489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222784 ).
Xinia
María Mata Coto, casada una vez, cédula de identidad Nº 302680495, en calidad
de apoderada generalísima de Portica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101344991, con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222817 ).
Xinia María mata coto,
casada una vez, cédula de identidad 302680495, en calidad de apoderada
generalísima de Pórtica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344991 con
domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y
comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018222818 ).
Larisa Canales Soto,
casada una vez, cédula de identidad 401810209 con domicilio en San Pablo,
contiguo a Plaza Los Olivos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BKIDS Preschool and Day Care
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento y comercial dedicado a brindar
educación pre-escolar y servicio de guardería, ubicado en San Francisco de
Heredia, de Walmart 400 metros oeste, frente Super Baterías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222835 ).
Rebeca Linox Chacón,
cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Sunset
Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101732489, con domicilio en
Curridabat, distrito Sánchez Condominio Pochomil del Este, este apartamento N°
3 Torre 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUZZ AGENCIAL DIGITAL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agencia publicitaria; mercadotecnia, comunicación, y relaciones
públicas; específicamente en imagen corporativa, asesoría en estrategia de
publicidad, mercadeo y comunicación. Diseño publicitario, producción
audiovisual, así como compra y colocación de medios publicitarios, mercadeo en
línea y redes sociales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222845 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBERNADOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222865 ).
Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros
sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018222868 ).
Luis Guillermo Garro
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 106240698, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, del Abastecedor Zeus 200 m oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: bandera
como
marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222900 ).
Enrique
Antonio Gamboa Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107940102, con
domicilio en San Pablo, del Mall Paseo de Las Flores, 350 mts. al este, calle
Cordero, a mano derecha, Condominio Interamericana N.4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Castro Fernández, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería, productos de confitería, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
azúcar, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias, arroz, hielo, café
molido y en grano, cacao, pan, harinas, productos de cacao, preparaciones a
base de cereales. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222904 ).
Elizabeth
Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda.,
Sucesores, cédula jurídica N° 3-102-005333, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte 75 norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAPORAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; línea
de preparaciones cosméticas y aceites esenciales, preparaciones para limpiar y
descongestionar las vías respiratorias, y en clase 5; línea de preparación
farmacéuticas y medicamentos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018222909).
Oldemar Gerarso
Arrieta Lobo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203520427, en calidad de
apoderado generalísimo de Olymar Santa Lucía III S. A., cédula jurídica Nº
3101421321, con domicilio en: 250 m. norte Escuela de Lourdes de Cirrí de
Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA AL VALLE MICRO
MILL & SPECIALTY COFFEE
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café tostado y molido y en grano. Reserva: del color: dorado. Fecha: 01 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222974 ).
Víctor Manuel
Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad 111970857 con domicilio en
Granadilla Norte de Curridbat, de la iglesia católica; 300 metros este, 300
metros sur y 50 metros oeste, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPERIO LEGAL
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de servicios legales y jurídicos, ubicado en San José, Granadilla Norte
de Curridabat, de la cuarta etapa del Condominio Barlovento; 50 metros norte.
Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018222983 ).
Víctor Manuel
Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 111970817; con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, de La Iglesia Católica 300 metros este, 300
metros sur y 50 metros este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPERIO LEGAL,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos.
Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018222984 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Mástique en pasta para carrocerías de vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223023 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; preparaciones protectoras para
metales; esmaltes [pinturas]. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018223024 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial
de, Kimakem S.R.L., con domicilio en Vía Don G. Fortuna, 82, Monteviale,
Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasta abrasiva; jabones de manos. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223029 ).
Fernando Jesús Soto
Guillén, soltero, cédula de identidad Nº 116350860, con domicilio en: La Unión,
San Diego, Calle Mesén, de Cofarma 100 metros sur, 25 metros oeste, casa Nº 17,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Team C M
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018223030 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, con domicilio en
6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la
inscripción de: Harvest One
como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales;
escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria;
fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que
contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales;
escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos
(fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos
para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes, y en clase 19; Escoria;
polvo de escoria de acero; escorias (materiales de construcción); materiales
minerales no metálicos (en bruto o parcialmente trabajados); piedras artificiales
hechas de escorias de acero; piedras de escoria; escoria de lastre; piedras;
arrecifes artificiales no metálicos de peces. Reservas: De los colores: Marrón.
Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018223112 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de
Apoderado Especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza, Keji Road
South, HI-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: ZTE
como marca de fábrica y
comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría de tecnología de telecomunicaciones; diseño de software;
actualización de software; diseño del sistema informático; análisis del sistema
informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión
de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría
de software; software como servicio (SaaS); copia de seguridad de datos fuera
del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube;
mantenimiento de software; instalación de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000480.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018223113 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A. con domicilio en calle 16 y
avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Carbec
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Camisas;
camisetas; chaquetas; chalecos; sudaderas; abrigos; camisetas-t; camisetas-y;
sacos; blusas; chompas; pantalones; pantalones de mezclilla (jeans); bermudas,
pantalones cortos (shorts); pantalonetas; calzoncillos; faldas; mini faldas;
trajes; vestidos; calcetines; medias; pantimedias; sostenes; enaguas; corsés;
fajas; ligueros; camisones y batas de dormir para damas largos y cortos;
vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros; zapatillas; botines;
sandalias; zuecos; alpargatas; chancletas; gorras; sombreros; visera; boinas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223114 ).
Aaron Montero
Sequiera, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Sebang Global Battery Co., Ltd, con domicilio en: 433,
Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la
inscripción de: GLOBAL G
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías; acumuladores eléctricos; baterías galvánicas; acumuladores eléctricos
para vehículos; celdas húmedas; baterías eléctricas; baterías para iluminación;
baterías de ignición; celdas secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones
automotrices y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías
recargables; baterías de iones de litio. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223115 ).
Aaron Montero
Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Vladimir Alexei Ramírez Pineda, casado una vez, pasaporte
G09388020 con domicilio en CDA. Guillermo Prieto Núm. Ext. 120-N, San Rafael
Población Cuauhtémoc, Ciudad de México código postal 06470, México, solicita la
inscripción de: BUBBLE WAFFLE CO.
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); relacionado
con el ofrecimiento de los productos de waffle de burbuja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000669.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223116 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House;
Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ROTORK como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37;
Mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control y
a prueba de fallas, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos
livianos para su uso en tuberías y canales, particularmente en las industrias
químicas, petroquímicas, de agua y desechos y de generación de energía;
mantenimiento, instalación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de
control y de seguridad para procesos industriales, conjuntos electrónicos,
hardware informático para el control y control de procesos industriales;
mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control,
incluidos medios eléctricos / electrónicos para controlar el funcionamiento de
equipos y mecanismos móviles, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y
mecanismos de iluminación para su uso en tuberías y canales; mantenimiento,
instalación y servicio de piezas y accesorios para los productos antes
mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223122 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House, Brassmill
Lane, Bath, BA1 3JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
actuadores; válvulas y mecanismos de válvula; servo-válvulas; válvulas de
control y regulación; válvulas hidráulicas; válvulas de presión; válvulas
operadas por energía; válvulas mecánicas; válvulas neumáticas; válvulas de
deslizamiento, parada y obturador; controladores de procesos industriales
(neumáticos); amortiguadores (partes de máquinas); actuadores para
amortiguadores; soportes anti-vibratorios para máquinas; engranajes que no sean
para vehículos; conjuntos de engranajes, cajas de engranajes, acoplamientos de
engranajes, transmisiones de engranajes y cajas de engranajes, que no sean para
vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores
de presión; husos no para vehículos terrestres; teniendo a los dispositivos de
bloqueo del eje; dispositivos de bloqueo para actuadores y válvulas mecánicas;
reguladores mecánicos; reguladores de presión; reguladores neumáticos;
reguladores de vacío; controladores de flujo y reguladores; reforzadores que
son partes de máquinas; amplificadores de volumen que son partes de máquinas;
potenciadores de presión; refuerzo de volumen de aire neumático; filtros;
filtros de aceite; filtros lubricantes; filtros de tambor; presostatos como
partes de máquinas; colectores de admisión para motores o motores;
intensificadores de presión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018223123 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102752729 con domicilio en San Rafael, CONCASA, Vista del Lago,
número 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOTUFAS como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018223124 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Nippon Soda Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Ohtemachi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: HI-CHLON como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso industrial;
productos químicos para el tratamiento del agua para su uso en piscinas y spas;
hipoclorito de calcio; productos químicos para purificar agua; preparaciones
blanqueadoras para uso industrial, y en clase 5; Fungicidas [que no sean para
fines agrícolas]; Desinfectantes, antisépticos, desinfectantes para piscinas;
Desinfectantes para fines de higiene; Preparaciones esterilizantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018223125 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Parmalat S.P.A., con domicilio en Via Guglielmo Silva 9,
20149 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción de: PARMALAT como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Comida para bebé; sustancias dietéticas adoptadas para uso médico.
Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223126 ).
Juan Diego Merkt
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 801120823, con domicilio en
Escazú, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barra Limeña Gastro Bar
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Bar y restaurante. Ubicado
en La Unión, Tres Ríos, exactamente en el Centro Comercial Terramall,
exactamente en la Vereda. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009133. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018223127 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TELACIN como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión.
Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018223131 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Wave Life Sciences Ltd., con domicilio en 8 Cross Street,
N° 10-00 PWC Building, 048424, Singapur, solicita la inscripción de: Wave Life
Sciences, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: secuencias de ácidos
nucleicos y reactivos químicos para uso médico; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades genéticas y trastornos genéticos; agentes
terapéuticos de ácidos nucleicos para el tratamiento de la enfermedad de
Huntington, distrofia muscular de Duchenne y enfermedad inflamatoria del
intestino; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos; preparaciones
farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y
diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de
Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington;
preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención,
tratamiento y diagnóstico de trastornos inmunes, como psoriasis, artritis
reumatoide, lupus, enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria del intestino y
esclerosis múltiple; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades virales, bacterianas,
metabólicas, endocrinas, musculoesqueléticas, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarias, oncológicas, hepatológicas, oftálmicas, respiratorias, neurológicas,
gastrointestinales, hormonales, inflamatorias, dermatológicas,
psiquiátricas y enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema inmune, y
en clase 42; Investigación y desarrollo en los campos de formulaciones y
entregas farmacéuticas, genéticas, terapéuticas y de medicamentos;
investigación científica; investigación científica en los campos de terapias
farmacéuticas, de medicina y de ácidos nucleicos; servicios de investigación,
desarrollo y prueba en el campo de la terapia de ácidos nucleicos para
aplicaciones médicas y científicas; investigación médica; servicios de
investigación de laboratorio relacionados con productos farmacéuticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223132 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457 Coronado
(S.ROMAO E S. MAMEDE), Portugal, solicita la inscripción de: ONGENTYS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
preparados sanitarios para propósitos médicos; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para los
adornos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos
para destruir vermin; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223133 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Healthy Human Inc. con domicilio en 1007 Johnnie Dodds
Blvd, Suite 123, Mount Pleasant, South Carolina 29464, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALTHY HUMAN como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21; Botellas vacías; termos; comedores y bebederos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000975.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018223134 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con
domicilio en: 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLMI, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de
reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y
alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Fecha: 14
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000765. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223135 ).
Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada
especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235
con domicilio en 800 metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: I CR
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo
tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas,
viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos
juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras
cerveceras y encendedores, ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de
la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000873. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223136 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CILEXIS como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 08 de
diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223150 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de TNS-Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353066
con domicilio en Bufete Facio & Cañas, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas
Analíticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANTAR
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Servicios de investigación y consultoría de medios
de comunicación; servicios de planeamiento, compra y negociación de publicidad
y de espacios y tiempo en medios de comunicación; servicios de publicidad,
promoción y mercadeo; servicios de negocios y de administración (gestión) de
negocios; servicios de asesoría y de consultoría en el área de la publicidad y
de negocios y en la provisión de publicidad en línea para terceros mediante red
global de información en computadoras; servicios publicitarios; servicios de
producción de material publicitario y comercial; servicios de relaciones
públicas; servicios de investigación de mercado y de análisis de mercado;
servicios de investigación y de información en relación con negocios,
publicidad y mercadeo; servicios de recopilación y de análisis estadístico;
servicios de sondeo de opinión; servicios de administración de negocios;
servicios de provisión en línea de todo lo anterior desde una base de datos de
computadora o mediante una red global de computadoras; servicios de
recopilación de anuncios para usar como páginas web en una red global de
computadoras; y servicios para suministro de medios de comunicación en el campo
de publicidad y mercadeo personalizado, a saber, el planeamiento y compra de
tiempo y espacio de medios de comunicación para publicidad de mercado directo;
servicios de publicidad en forma digital o en línea; servicios de colocación de
publicidad en medio de comunicación; servicios de organización de campañas
promocionales y de servicios de consultoría relacionados; servicios de
procesamiento de datos; servicios de análisis y estudio de información
recopilada como resultado de encuestas de opinión y de comportamiento a través
de estudios de mercado y de estudios de publicidad; servicios de suministro de
información relacionada con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223151 ).
María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, con domicilio en
31500 Solon Road, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VALPLUS, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios
de pruebas, análisis y evaluaciones de entubado para usar en industrias de
ciencias de la vida para determinar la aceptación con estándares de
certificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223152 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TALFREZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011411. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223153 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Usco S.P.A, con domicilio en Vía Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, Italia,
solicita la inscripción de: 1TR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; Partes de chasis de vehículos; árboles de transmisión para vehículos
terrestres; fajas de transmisión para vehículos terrestres; engranajes de
manejo para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
componentes de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para
vehículos terrestres; cubiertas (tapas) de transmisión para vehículos
terrestres; engranajes diferenciales para vehículos terrestres; embragues para
vehículos Terrestres; forros de embragues para vehículos terrestres mecanismos
de embrague para vehículos terrestres; ruedas de vagoneta para minería; ruedas
dentadas; ruedas para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; cojinetes de
ruedas para vehículos terrestres; tuercas de seguridad para ruedas de
vehículos; engranajes de ruedas para vehículos terrestres; ruedas libres para
vehículos terrestres; neumáticos para vehículos terrestres; llantas para
vehículos terrestres; forros de neumáticos; cadenas de accionamiento para
vehículos terrestres; llantas con cadenas para vehículos terrestres; cadena de
transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos
terrestre cajas basculantes para camiones; tapabucos; llantas para ruedas de
vehículos; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antiderrapantes
para cubiertas de neumáticos de vehículos; cubos de ruedas para vehículos;
bastidores de coches para vehículos de motor, para tractores, para tractores
tipo orugas; componentes bastidores para vehículos de motor, para tractores Y
para tractores tipo orugas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017000062720
de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223154 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de USCO S.P.A, con domicilio en Via Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, solicita
la inscripción de: ITR,
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; componentes mecánicos
para motores para vehículos terrestres, para máquinas de agricultura y para
máquinas usadas en movimientos de tierra; tractores tipo oruga; cargadores tipo
oruga; grúas tipo oruga; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de
orugas en máquinas para agricultura; acoplamientos de caucho siendo los mismos
partes de orugas en máquinas de construcción; acoplamientos de caucho siendo
los mismos partes de orugas en máquinas de minería; acoplamientos de caucho
siendo los mismos partes de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga;
fajas de transmisión de poder para máquinas; cojinetes para árboles de
transmisión; bastidores de transmisión para máquinas; transmisiones para
máquinas; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; fajas
de transmisión que no sean para vehículos terrestres; embragues y aparatos para
transmisión de poder que no sean para vehículos terrestres; transmisiones que
no sean para vehículos terrestres; cojinetes para árboles de transmisión siendo
las mismas partes de máquinas; embragues que no sean para vehículos terrestres;
reductores de presión (partes de máquinas); condensadores de aire frío; bombas
para motores de enfriamiento; radiadores (enfriadores) para motores y para
motores de combustión interna; filtros para limpieza de motores de aires de
enfriamiento; bombas hidráulicas; válvulas de charnela (partes de máquinas);
activadores (arrancadores) de válvulas hidráulicas; válvulas (partes de
máquinas); controles neumáticos para máquinas, para motores y para motores de
combustión interna; máquinas y aparatos neumáticos; controles hidráulicos para
máquinas, para motores y para motores de combustión interna; retroexcavadoras
(máquinas para movimiento de tierra); cuchillas para máquinas de movimiento de
tierra; cuchillas (partes de máquinas); palas (partes de máquinas) para
movimiento de tierra; máquinas niveladoras (máquinas para movimientos de
tierra); cargadoras (máquinas para movimientos de tierra); limpiadores de aire
(partes de motores); filtros de aceites para motores y para motores de
combustión interna; filtros (partes de máquinas o motores de combustión
interna); cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres;
cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; rodillos de imprenta
(partes de máquinas); rodillos (partes de máquinas); cojinetes de rodillos;
cojinetes de rodillos para máquinas; apisonadoras; rodillos de niveladoras;
máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; ruedas de máquinas;
ruedas de engranaje (partes de máquinas); máquinas de carga y descarga; palas
cargadoras (máquinas); rampas de carga; cargadores tipo oruga; máquinas para
cargar; mástiles de carga; barrenos para movimientos de tierra; máquinas
compactadoras de tierra; anillos de engrase (partes de máquinas); árboles para
máquinas; árbol de transmisión no para vehículos terrestres; bulldozers
excavadoras; grúas (aparatos de levantamiento y montacarga); grúas móviles;
máquinas extractoras; máquinas fresadoras y perforadoras; cortador rotatorio de
metales (máquinas); taladradores radiales; taladradores para la industria
minera; motores que no sean para vehículos terrestres; implementos agrícolas
que no sean operados manualmente; transportadores de cinta; bastidores para
máquinas usadas en movimientos de tierra; componentes de bastidores usados en
trabajos de agricultura, de construcción, de minería y en máquinas usadas en
movimientos de tierra; juntas de cardán; acoplamientos de árbol (máquinas);
juntas (partes de motores); acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000062720 de fecha
08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223155 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Viega Holding GMBH & CO. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439
Atterdorn, Alemania, solicita la inscripción de: viega
como marca de fábrica y
comercio, en clase 6; 7; 11 y 19, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; materiales de construcción hechos de metal; cañerías
metálicas; cañerías metálicas para agua; canalizadores de presión hechos de
metal; empalmes de cañerías hechas de metal; bridas metálicas; conectores de
piezas de cañerías y materiales para ajustes hechos de metal para canalizadores
en instalaciones de cañerías de agua, en instalaciones de calefacción y de
calentamiento bajo tierra así como instalaciones de paneles de calentamiento
para derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de
enfriamiento en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar
deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto,
así como en zonas de suministro de calefacción, de gas, de gas licuado, de
combustibles, de extintores contra el fuego, de rociadores, de compresores de
aire, de instalaciones solares, industriales, de enfriamiento de agua, de
tuberías de aspiración y de instalaciones de vapor a baja presión; tapas de
sellamiento hechas de metal; válvulas o plaquillas hechas de metal, que no sean
partes de máquinas; protectores de retornos de caudales (como partes de
tuberías) predominantemente hechos de tuberías metálicas para cañerías
subterráneas; gavillas hechas de metal para cañerías plásticas; pedestales
hechos de metal (como materiales para construcción) para instalaciones pre
sanitarias y para paredes internas en construcciones secas así como para
instalaciones pre sanitarias en construcciones húmedas; placas activadoras
hechas de metal (como materiales de construcción) para enlucido de cisternas y
orinales; rejillas hechas de metal para drenaje de pisos, de cuartos de baño,
de balcones y de terrazas; drenajes para duchas (drenajes de piso) hechos de
metal y rejilla hechas de metal para drenajes de duchas accesorios y partes
individuales de los productos mencionados anteriormente, en el tanto que se
encuentren en esta clase; drenajes para pisos con y sin protectores de retorno
de caudales así como para cuartos de baño, balcones, drenajes pasa terrazas,
como materiales metálicos de construcción. En clase 7; Herramientas para ejercer
presión operadas en forma eléctrica o a batería para ajustar conexiones en
tuberías, accesorios y partes individuales para los productos antes mencionados
siempre que estén incluidos en esta clase. En clase 11; Válvulas de cierre y de
regulación para tuberías en instalación para conductos de agua, para
instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como
instalación de paneles de calentamiento para derretir hielo y para plantas de
calentamiento y enfriamiento para pisos, para áreas industriales, en pavimentos
para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de
bases de concreto así como en zonas de suministro de calefacción, de gas, de
gas licuado, de combustibles, de extintores contra el fuego, de rociadores, de compresores
de aire, de instalaciones solares, industriales, de enfriamiento de agua, de
tuberías de aspiración y de instalaciones de vapor a baja presión en el tanto
que se encuentren incluidas en esta clase; válvulas termostáticas (partes de
instalaciones de calefacción); equipo de regulación y de seguridad de tuberías
para gas; accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados
para tinas de baño y para bateas de baño, para lavabos, para bidés, para
fregaderos, para lavadoras, para lava vajillas y para prevenir el goteo en
tuberías para agua; servicios sanitarios y orinales (partes de instalaciones
sanitarias);drenajes para bañeras (partes de instalaciones
sanitarias);accesorios usados en colectores de grasas como parte de
instalaciones sanitarias, de tuberías y de válvulas de compresión; accesorios
para distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para usar en
instalaciones sanitarias domésticas; accesorios para distribución de agua y
accesorios para tuberías de agua para sistemas y sus partes de calefacción y
calentamiento para pisos, cielo rasos, para usar bajo tierra, para áreas
industriales, en pavimentos para practicar deportes así como en paredes tanques
de agua para servicios sanitarios, para orinales, así como accesorios y conectores
de drenaje para ensamble en pedestales; accesorios y partes individuales para
los productos mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren
incluidos en esta clase; válvulas y sifones para lavabos, hechos de metal;
perillas adaptadas y cubiertas hechas de plástico y/o vidrio para accesorios de
captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para
bateas de baño; dispensadores distribuidores de agua, a saber, dispensadores
distribuidores de agua para almacenar distribuidores de agua para instalaciones
de agua y de calentamiento, válvulas pata lavabos; sifones para lavabos;
sifones para bidés predominantemente hechos de vidrio; paneles activadores como
parte de cisternas de limpieza con agua incorporada para la activación de
función de descarga, y en clase 19; Materiales de construcción, no metálicos;
conductos para agua y conductos protectores hechos de plástico para instalación
de plantas de conductos para agua; conductos para agua hechos de plástico para
instalación de plantas de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como
instalación de plantas de paneles de calentamiento para derretir hielo y para
instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas
industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos
y para enfriamiento de bases de concreto; tuberías para drenajes, no metálicos;
tubos de empalmes, no metálicos; tuberías de presión, no metálicos; paneles
hechos de yeso para montura de estantes (como material de construcción);
protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) que consisten
especialmente de plásticos para tubería a nivel de tierra; desagües para pisos
con y sin protectores de retornos de caudales así como para baños, balcones,
drenajes para terrazas, como materiales de construcción especialmente de
plásticos; accesorios y piezas individuales para los productos antes
mencionados en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2018223156).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial
de Alacer Corporation, con domicilio en: 219 Allen RD, Carlisle, PA 17013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergen-C
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas fortificadas; nutricionalmente, vitaminas y
suplementos minerales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223157 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCTARAY
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Catéter de mapeo para usar en procedimientos
electrofisiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223158 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
DHL International GMBH con domicilio en Charles-de-Gaulle-STR. 20, 53113 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: DHL Pymexporta como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios sobre información de transporte, incluyendo servicios
computarizados sobre información de transporte; servicios para suministrar
información relacionada con métodos de transporte así como acerca de bodegaje;
servicios de asesoría relacionada con la distribución, embalaje y
almacenamiento; servicios de rastreo de productos en tránsito y relacionados
con servicios de envío de carga; servicios de transporte, en particular
transporte de productos por medio de vehículos de motor, de camiones, de
ferrocarriles, de barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías;
servicios de transporte de productos en particular de paquetes, bultos
(conjunto de paquetes); cartas servicios de información sobre transportes;
servicios de corretaje de fletes; servicios de corretaje de transportes;
servicios de logística de transportes; servicios de mensajería -courier-
(mensajes o mercadería); servicios de información sobre almacenamiento;
servicios de rastreo y seguimiento de cartas y bultos (conjunto de paquetes);
servicios de envíos por tierra, aire y mar; servicios de coordinación
(logística) de transporte de productos; servicios de coordinación (logística)
de transporte de envíos y de carga. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018223159 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Fútbol Club Barcelona, con domicilio en: Avda. Aristides
Maillol, S/N, 08028-Barcelona, España, solicita la inscripción de: BARÇA
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes; programas de juegos
electrónicos descargables; software y programas de juegos informáticos para que
los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles; programas de juegos
informáticos [software];software de juegos de ordenador, gráficos descargables
para teléfonos móviles; software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos; fundas para teléfonos móviles; fundas para
ordenadores portátiles; gafas de sol, gafas de deporte; auriculares; discos
compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; aplicaciones informáticas
descargables; carcasas para tabletas electrónicas; imanes; marcos para fotos
digitales; archivos para música descargables; archivos de imagen descargables;
publicaciones electrónicas descargables; partituras electrónicas descargables;
películas expuestas; protectores de cabeza para deportes; soportes magnéticos
de datos; lupas [óptica]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de
ratón; artículos de óptica; cascos de protección; cascos protectores para deportes;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; punteras de
calzado y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento, servicios de centros recreativos, entretenimiento,
vacacionales y culturales con fines educativos; servicios y actividades
deportivas y culturales; organización, planificación y celebración de eventos,
competiciones, torneos y actividades deportivas; publicación de textos que no
sean publicitarios; producción de programas de radio y de televisión; servicios
de museos [presentaciones, exposiciones];servicios de un club deportivo;
servicios de organización, planificación y celebración de congresos,
conferencias, jornadas o seminarios; servicios de reserva de entradas para
eventos deportivos; agencias de reserva de entradas para eventos deportivos;
servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de
agencias de venta de entradas para eventos deportivos, reserva de localidades
para eventos deportivos y reserva de entradas para eventos deportivos;
organización de reservas de entradas para eventos deportivos; servicios de
agencias de ventas de entradas en línea para eventos deportivos; prestación de
servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos,
culturales y de ocio, información sobre educación; información sobre
actividades de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea a
través de una red informática; información sobre actividades recreativas;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de
campos de deporte alquiler de estadios; alquiler de tribunas; celebración de
eventos educativos y recreativos; celebración de eventos en vivo; celebraciones
de bodas (organización de entretenimiento); entretenimiento en forma de
partidos de fútbol; organización de partidos de fútbol, exploración de
instalaciones deportivas; organización de acontecimientos futbolísticos;
organización de exposiciones con fines recreativos, culturales o educativos.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223160 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue
De Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: SAPPHIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para
lentes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos,
lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos
para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para
anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de
contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos,
estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4365900 de fecha
02/06/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017, solicitud Nº .2017-0010390. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223161 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: AMPLIPREP como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones químicas, bioquímicas y
biológicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de
diagnóstico in vitro para propósitos científicos y de investigación; soluciones
y reactivos para control de exactitud de resultados de pruebas; soluciones y
reactivos químicos para calibrar y monitorear el funcionamiento de
dispositivos. y en clase 5; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas
para propósitos médicos y de diagnóstico; preparaciones para diagnóstico in
vitro para propósitos médicos y de diagnóstico. Fecha: 4 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223162 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: movistar EL MAÑANA SE ELIGE HOY
como
marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de suscripción a una cadena de
televisión; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para
terceros; determinación de índices de audiencia para emisiones de radio y
televisión; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y
correo; servicios de publicidad; agencia de publicidad; promoción publicidad y
mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad. Marketing y servicios de
promoción asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación
de publicidad para terceros organización de ferias profesionales y exposiciones
con fines exclusivamente comerciales y publicitarios; publicidad comercial,
especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de
espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y
alquiler de espacios publicitarios; suministro de información comercial, a
través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos;
servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o
industriales Gestión de negocios comerciales; administración comercial; estimaciones,
informes e investigaciones en negocios comerciales, servicios de asesores y
consultas para la organización y dirección de negocios, estudio de mercados,
investigación de marcados, agencia de información comercial, y de importación y
exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de sondeo de opinión;
dirección de sondeo internos de comunicación empresarial; servicios de venta al
por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes
mundiales de informática de productos de telefonía, de transmisores y
receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la
información y de ordenadores y de programas de ordenador grabados y
registrados; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas). y en clase 38; Servicios de telecomunicaciones;
informaciones en materia de telecomunicaciones: servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo
continuo de datos [streaming] servicios de acceso a Internet: servicios
telefónicos; servicios de telecomunicación móvil, servicios de acceso a
transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas,
servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; transmisión de programas
de radio o televisión, transmisión inalámbrica y difusión de programas de
televisión: emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas
de televisión contratados por suscripción; difusión y transmisión de programas
de televisión por cable; difusión de programas y películas cinematográficas vía
satélite; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos
deportivos; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes
mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión
y transmisión de información a través de redes o Internet servicios de
comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una
red de información global computarizada (Internet/interanet) para la transmisión
y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y
dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; agencias de
información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios
servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet provisión de
canales de telecomunicación para servicios de tele venta; alquiler de canales
de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos
para la difusión de señales de vídeo y audio. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018223163 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Edenred, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff,
Francia, solicita la inscripción de: Edenred
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de consultoría en organización
de negocios; servicios de dirección administrativa; servicios de dirección
(contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información
comercial; servicios de dirección de negocios; servicios de administración de
negocios; servicios de administración de cuentas de clientes; servicios de
dirección administrativa de gastos comerciales y de flujos de caja de pagos
corporativos; servicios de administración de negocios relacionados con la
adquisición de productos y servicios utilizando tarjetas electrónicas, cupones,
vales o fichas con valor; servicios de asesoría, de consultoría de información
y de conocimiento relacionada con dirección de negocios y a consultoría
organizacional ;servicios de información o de consultas relacionadas con la
distribución y uso de tarjetas prepagadas, de tarjetas de regalo y de
cualesquiera otros medios de pago; servicios de asesoría, organización y
administración relacionada con transacciones comerciales para fomentar la
lealtad de clientes particularmente a través de ofrecimientos de tarjetas de fidelidad;
servicios de promoción de ventas para terceros a través de la emisión de
tarjetas de lealtad que permiten a los usuarios acumular puntos por compras y
obtener vales, ofertas promocionales y regalos; servicios de publicidad de
ventas para terceros a través de ofrecimiento de ofertas promocionales a
clientes mediante el uso de tarjetas de pago o de dispositivos electrónicos de
pago, especialmente por medio de computadoras, de teléfonos móviles o de
cualquier otro dispositivo móvil de comunicación; servicios de promoción de
ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad o de
tarjetas de pago que permite a los usuarios acumular puntos por compras y
obtener vales, ofertas promocionales y regalos ;servicios de suscripción de
bases de datos de computadora para terceros; servicios de información o de
aclaración de dudas con respecto a la distribución y uso de tarjetas prepagadas
o de vales de canje prepagados; servicios administrativos para programas de
lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de clientes que
contienen información sobre tarjetas prepagadas, vales de canje prepagados,
tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de pago; servicios de
recaudación (especialmente compilación ), de sistematización de información
dentro de bases de datos de computadora; servicios para reconocer lealtad de
clientes especialmente para propósitos publicitarios, promocionales o
comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de programas de
lealtad de clientes, de programas de incentivos y de programas de premios;
servicios de administración de programas de descuento relacionados que permite
a los miembros participantes, usar tarjetas de membrecía y obtener reembolsos
en productos y servicios. y en clase 36; Servicios de emisión, cambio y
reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de
tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de
cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de computadoras,
facilitando la organización de pago por el suministro de comidas y de productos
alimenticios y de todos los otros productos y servicios; servicios de tarjetas
de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas;
servicios de financiamiento para adquisición de cualesquiera productos o
servicios por medio del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por
medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito,
de vales de canje o por medio de cualquier otro medio de pago; servicios de
dirección de beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de
lealtad; servicios de procesamiento de pago y de administración de pago;
servicios de dirección financiera de gastos de negocios y de pagos de flujos de
caja de pagos corporativos; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para
fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios
de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de
asesoramiento, de consultoría, de información y de avalúos en el campo
financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
financiamiento y servicios de fondos de inversión en relación con programas de
lealtad de clientes; servicios de emisión de tarjetas de regalo, de vales de
regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos; servicios de pago
mediante dispositivos de telecomunicación; servicios de pagos sin contacto (por
medio de conexiones inalámbricas). .Reservas: De los colores: rojo y blanco..
Prioridad: Se otorga prioridad N° 174358938 de fecha 03/05/2017 de Francia.
Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018223164 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east, 42ND
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENRYZON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 24 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223166 ).
María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VEVLANY como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 55264/2017 de fecha 26/04/2017 de Suiza. Fecha: 21 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223167 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de, Ralson (India) Limited con domicilio en Ralson, Nagar.
G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALCO
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Bicicletas, triciclos, motocarros y
partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas
y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y
cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados
incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223168 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ADVEVA, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 38, 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de medida, de señalización y de control; software (programas de)
computadora; aplicaciones médicas móviles y aplicaciones web (software) para
asistir pacientes con enfermedades crónicas; aplicaciones médicas móviles;
plataformas de software (programas de) computadora; plataformas de internet;
plataformas de información en línea; publicaciones electrónicas; en clase 16:
papel, cartón; impresos; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; en
clase 38: servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en la
Internet; servicios de comunicación electrónica por medio de salones de charlas
(chat romos), líneas para conversaciones y foros de internet; en clase 41:
servicios de educación, enseñanza y capacitación; servicios de publicación de
publicaciones médicas; servicios para suministrar publicaciones electrónicas
(no descargables); servicios para impartir cursos, seminarios y talleres;
servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y simposios;
servicios de publicación de revistas médicas, de libros y de manuales y en
clase 44: servicios médicos; servicios para el cuidado de las personas en áreas
de la salud y la belleza; servicios de consultoría médica y de servicios de
cuido; servicios de información y asesoría en temas de salud. Prioridad: se
otorga prioridad N° 30 2017 010 240 de fecha 25/04/2017 de Alemania. Fecha: 22
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007682. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223169 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR
S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TU PORCIÓN JUSTA ARCOR como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018223170 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TALAMAZEL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011198. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223173 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STEGANZA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223174 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLEMTALA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011051. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223175 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: STANTALA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011052. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lg dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223176 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance
Limited, con domicilio en 4th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES, como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de bienes raíces (bienes
inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de
consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios
de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces
con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada
con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces;
servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con
asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes
inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223177 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333
Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CARTO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos a saber, sistemas de mapeo para diagnósticos médicos que consisten
principalmente de monitores visualizadores, de hardware de computadora y de
software de computadora y accesorios para los mismos para ser usados en
procedimientos quirúrgicos y de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223178 ).
María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Conagra Foods RDM, Inc., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza,
Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BEEFARONI como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; combinación enlatada de carne de res y salsa. Y en Clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; combinación de macarrones y salsas
(condimentos). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223179 ).
María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Globalía Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en Ctra. El Arenal a
Llucmajor, km. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares),
España, solicita la inscripción de: MELODY MAKER HOTELS como marca de
servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de reserva de
habitaciones y otros alojamientos temporales; servicios de hostelería y
restauración (alimentación); alquiler y reserva de alojamientos temporales;
alquiler de carpas, sillas, mesas, mantelerías y cristalerías; servicios de
agencia de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento en
hoteles y complejos turísticos; facilitación de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de preparación de comidas y
bebidas; servicios de restaurante, cafetería, bar y catering; valoración de
alojamiento en hoteles. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223180 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en caridad de
apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TURBOSTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: electrodomésticos y aparatos eléctricos
para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo
parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos
para tostar, emparedados, freidoras, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 1320007 de fecha 28/10/2015 de Países Bajos.
Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018223181 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderado especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia , solicita la inscripción de: 3000 como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en
composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados
en industria, ciencia y fotografía; resinas artificiales no procesadas,
materias plásticas no procesadas;;composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias
curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones
impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4298029 de fecha
09/09/2016 de Francia. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001876.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223182 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
EDENRED, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240, Malakoff,
Francia, solicita la inscripción de: TICKET CAR, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios de publicidad, servicios de dirección de negocios,
servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina,
servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección
administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis
y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de
negocios relacionados con la adquisición de productos y servicios; servicios de
asesoría, de consultoría, de información y de valoración relacionada con
dirección de negocios y a consultoría organizacional, servicios de información
o de consultas sobre negocios; servicios de administración, organización y
consejería relacionada con transacciones comerciales particularmente para
lealtad de clientes a través de ofrecimientos de ofertas promocionales;
servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de
bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para
programas de lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de
clientes; servicios de recaudación (especialmente compilación); servicios de
sistematización de información dentro de bases de datos de computadora;
servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos
publicitario, promocionales o comerciales; servicios de dirección
administrativa de costos de negocios y de flujos de pago corporativos;
servicios de soluciones de administración de costos; servicios de organización,
operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de organización,
operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de incentivos; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de premios; servicios de
administración de programas de descuento relacionados con la compra de
productos y servicios por parte de los clientes, y en clase 36; Servicios
financieros; servicios de información financiera; servicios de soluciones de
administración de costos; servicios de procesamiento de pago y de
administración de pago; servicios de emisiones de medios de pago; servicios de
tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito servicios de seguros; servicios de asuntos
financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asesoría,
consultoría, información y valoración relacionados con asuntos financieros;
servicios de dirección financiera sobre costos de negocios y de flujos de pago
comerciales; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
financiamiento y de fondos en relación con programas de lealtad de clientes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223183 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 4, 14, 16, 18, 21, 35, 36, 37, 39, 42
y43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales; en
clase 14: artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras
preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras
de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería]; colgantes
[artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería];
alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de
corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos;
medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres
decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e
insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas;
tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16: clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico;
bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de
papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos;
filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles); toallas de
papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico
(excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de
papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros
para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel
adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia;
papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería);
banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices;
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de
punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de
goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta, revistas;
diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos;
material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas
impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos;
historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables;
cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de
papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías
[impresas]; tarjetas postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad
hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles;
líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas;
brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles,
chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel
o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón;
etiquetas de papel identificativas; fundas para pasaportes; fundas para
talonarios de cheques; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero;
paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje;
mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de
cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes;
maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de
cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para artículos de
tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de visita; porta
tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos;
billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales de compañía;
correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos
para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes) cucharas para
mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico;
tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras;
mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y
cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos;
teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico;
sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras
no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no
metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo
dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo
dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales;
estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos
de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de
alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza
para autos; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo;
selección de personal, agencias de publicidad; servicios de publicidad en
línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de
eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de
terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicias de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños
deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en
materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de
publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta
minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y
máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos
ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos,
aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción
y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos
de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y
alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material
impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos,
productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores,
paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de
muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de
piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos
alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina;
cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de
transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes;
líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases
combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para
neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos
alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos
anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas
expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite
a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma
presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de
programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en
una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios
de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en
relación con competencias de futbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos
comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y
financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de
préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas
de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de
custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de
comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e
instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a
saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos;
tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido,
engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques;
lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos;
reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención
de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y
reparación de ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación
de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y
mantención de centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos;
explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras
para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la
producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación
de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza;
extracción minera; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva
y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e
información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte
por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte
aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes;
servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de
vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de
mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en
particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega
postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos,
de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción,
de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y
de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos
(tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y
almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de
solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de
electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y
almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional
relacionada con la distribución de electricidad;, en clase 42: servicios de
alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática;
procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño y
mantención de sitios web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la
internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de
motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no
descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos,
imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber,
crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y sociales;
alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y
dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes
comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de software
de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios
informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para
utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación de uso
temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar,
transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o
suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a
través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también
internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de terceros
que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos;
suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, para
crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el
campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo;
servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de
consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria
petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de
instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría
técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control
electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de
sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas
informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio
de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros;
servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes
mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas, y en clase 43:
servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro
de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas
y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber,
suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones
deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de
hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Fecha:
15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223184 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas La Estancia S. A., con domicilio en calle 216a Nº 1506
E/15 y 17, Siboney, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: LA
ESTANCIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223185 ).
Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Avocado Show Licensing B.V., con domicilio en Plantage
Middenlaan 32 3, 1018 DG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:
THE AVOCADO SHOW
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar;
servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas, servicios de preparación
de alimentos, servicios de asesoramiento en cocción de alimentos; servicios de
barras para preparación de jugos; servicios para el suministro de alimentos y
bebidas ofrecidos mediante un camión móvil; servicios de restaurante; servicios
de bar; servicios de café; servicios de heladerías; servicios para el
suministro de instalaciones para convenciones; servicios para proveer alimentos
(restaurantes); servicios para suministrar alimentos y bebidas para huéspedes
(restaurantes). Reservas: De colores: Blanco, negro, varios tonos de verde,
amarillo, café y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1348045 de fecha
06/02/2017 de Países Bajos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223186 ).
Alonso Murillo
Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 109490369, con domicilio en Santa
Cecilia, Residencial Berta Eugenia, casa 24-1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÓPTICA AZUR Clínica especializada de lentes de contacto como
marca de servicios, en clase: 44 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios médicos, para
satisfacer las necesidades de los sujetos que acuden con problemas visuales, en
la realización del examen visual tanto para anteojos como para la adaptación de
lentes de contacto; en la asesoría en la elección del mejor tratamiento a
seguir para su problema visual, así como en la elección de los anteojos o tipo
de lentes de contacto que mejor
convienen para su defecto visual. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018223188 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNODEXTRI, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223229 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Berkshire Hathaway International Insurance
Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M
4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE
HATHAWAY HOMESERVICES como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces;
servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes
raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de
agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro
de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada
con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet,
relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes
raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223230 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 34, 35,
37, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos
que se usan para calentar tabaco; puertos de carga y estaciones de carga para
cigarrillos electrónicos; fuentes de alimentación portátiles para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco; fuentes de alimentación
portátiles para cigarrillos electrónicos; en clase 12: Ceniceros para
automóviles; contenedores adaptados para su uso en automóviles para la
eliminación de palos de tabaco usados; contenedores adaptados para su uso en
automóviles para el almacenamiento de cigarrillos electrónicos; contenedores
adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de dispositivos de
calentamiento del tabaco o dispositivos electrónicos para fumar; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
recubiertos con ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras
preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón
y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos,
incluidos revistas, libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías;
papelería; materiales de instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel,
cartón y materias plásticas para embalaje y envasado, no comprendidos en otras
clases; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; cueros y pieles; bolsos de uso
múltiple, maletines, maletines para transporte, billeteras, carteras, fundas
tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para
tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de
viaje, portatrajes para viajes, mochilas, salveques, estuches de tocador;
paraguas, sombrillas y bastones; en clase 21: Abrebotellas; botellas; cerámica
para uso doméstico; cafeteras (no eléctricas); recipientes para uso doméstico o
de cocina; tazas, tazas de café; platos; platillos; vajillas; vasijas; vasos;
loza o vajilla; cuencos de vidrio; vajilla de porcelana; utensilios de cocina,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras; bandejas para uso doméstico;
jarrones; obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio; en clase 25:
Ropa, calzado y sombrerería; en clase 34: Estuches protectores, fundas
decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos
de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; base y
soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; recipientes
para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados; limpiadores,
preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para
cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por
menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados,
cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos
electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco,
dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos
y dispositivos para fumar, cigarros electrónicos recargables, cargadores y
muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para
cigarrillos calentados y palos de tabaco calentados, partes y guarniciones para
los productos mencionados soluciones de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos
para fumadores, fundas protectoras , fundas decorativas y fundas de transporte
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar,
utensilios de limpieza, artículos para el hogar; en clase 37: Mantenimiento y
reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de
baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de
entretenimiento; organización de actividades culturales
y en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; servicios de café;
servicios de restaurante; servicios de banquetería. Fecha: 6 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223242 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo.
Villena (03400) Alicante, España, solicita la inscripción de: GLUCOCAT
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villagas
Méndez, Registrador.—( IN2018223244 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de
Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New
Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21
CENTURY 21
como marca de servicios, en clases:
35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización
comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de
empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el
sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios
de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias;
asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de
franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el
establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de
bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces,
a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles
residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para
potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de
bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet;
proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para
profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la
industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes
raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles
compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios,
ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible
comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar
listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y
exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o
publicitarios; subastas de bienes raíces. Clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro
de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la
operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios,
incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para
terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de
agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y
valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a
saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el
ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios
web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria
en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios
de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de
propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e
información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el
ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias
inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber,
proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los
mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias
individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de
bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 12
de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223248 ).
María del Pilar
López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066C601, en calidad de
apoderada especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya
Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita
la inscripción de: Aiënka,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate,
dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Fecha:
04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018223249 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertinc,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clips,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: software de ordenador; software informático
para su uso en edición de video; software para crear, editar, procesar,
organizar, importar, exportar y codificar audio, video, música, películas y
contenido multimedia; software para crear y editar animaciones digitales,
gráficos y efectos especiales; software para la corrección de color de video y
contenido multimedia; software para crear, procesar, exportar y codificar
medios digitales. Reservas: de los colores: blanco, azul y morado. Prioridad:
se otorga prioridad N° 1833799 de fecha 21/04/2017 de Canadá. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2018223250 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderada Especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el Segundo
Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN BEYOND MEAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; (productos cárnicos
veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/463,132 de fecha 24/05/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018223251 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de S. J. Electro Systems Inc. con domicilio en P.O.Box 1708,
22650 County Highway 6, Detroit Lakes, Minnesota 56502-1708, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SJE RHOMBUS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control,
en concreto, interruptores de control de nivel de líquido; paneles de control
eléctricos; interruptor de flujo automático para uso en conexión con bombas de
aguas res Cuales y de sumideros; interruptor de control mecánico automático;
paneles de control de motores para aplicaciones de aguas residuales, agua y
hvac (sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado); interruptor de
control de bomba eléctrica accion3do mecánicamente para su uso en sistemas de
agua y alcantarillado; y un interruptor de flujo mecánico utilizado para
activar alarmas, paneles de control y dispositivos similares; instrumentos de
control y monitoreo de instrumentos de agua y aguas residuales, a saber,
paneles de control de bombas de aguas residuales, paneles de control de bombas
especiales, controladores de bombas de aguas residuales, sistemas de alarma de
agua y aguas residuales, y controles ce flujo de sumideros y aguas residuales;
aparatos de control eléctrico, en concreto, un interruptor de control de bomba
de nivel de líquido; panel de control de agua y aguas residuales que contiene
variadores de frecuencia y controladores; controladores de microprocesador con
una interfaz integrada hombre-máquina para su uso en el control de bombas en
estaciones locales de bombeo de aguas residuales; módulo de cableado eléctrico
en forma de un conector eléctrico utilizado para vincular controles de flujo de
nivel ce líquido con un panel de control en la industria del agua y aguas
residuales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223252 ).
Edgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Aritex de Colombia S. A. S con domicilio en Carrera 39 N° 11-81, Ciudad de
Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de: aritex
como marca de fábrica y servicios en
clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; vestidos, calzado, sombrerería, a saber, slacks, blusas, faldas,
shors, jeans, camisetas, camisas, trajes de baño, bikinis, conjuntos,
chaquetas, sweaters, sacos, blazers, ropa interior, lencería, pijamas,
corsetería, levantadoras, salidas de baño, medias, trusas, zapatos, sandalias,
botas, vestidos de fiesta, tenis, pantuflas, sombreros, viseras, cachuchas,
pantalones, corbatas, pañuelos, ropa deportiva, sudaderas, pantalonetas,
pantaloncillos y camisillas, para hombres, mujeres y niños. y en clase 35;
Gestión de negocios comerciales, en especial la comercialización y distribución
de toda clase de prendas de vestir, accesorios, zapatos, botas y zapatillas a
través de almacenes, tiendas, boutiques, tiendas outlet, y establecimientos
relacionados con estos; publicidad, incluida la publicidad en línea en redes
informáticas, exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
difusión de anuncios publicitarios; promoción de ventas, comercio electrónico;
demostración de productos, exhibición de productos para vestir, presentación de
productos en medios de comunicación para la venta al por menor, servicios de
promoción de ventas para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223253 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej
34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de 1883
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los
colores: dorado. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000188. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018223254 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
AB Mauri Technology PTY. Ltd., con domicilio en Level 1, Tower B, Zenith
Centre, 799 Pacific Highway, Chastwood, New South Wales 2067, Australia,
solicita la inscripción de: mauripan
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en case 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
confitería; helados; a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y gris. Fecha: 06 de febrero del
2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000606.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018223255 ).
Edgar Zürcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320:390, en calidad de apoderado
especial de Align Technology Inc., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San
José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
align como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 40, 42 y 44
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de
computadora; software de computadora, a saber, software de imágenes digitales
utilizado para describir el movimiento de los dientes y los planes de
tratamiento propuestos; software de computadora utilizado en odontología
restauradora; estacones de trabajo informáticas para procesar y visualizar
imágenes médicas y dentales capturadas, hardware de computadora; programas de
computadora; equipo de procesamiento de datos, en clase 10; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales para ser usados en el campo dental
y ortodóntico; equipo dental; aparatos e instrumentos dentales; aparatos
dentales, a saber, aparatos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para ser
usados en el campo dental relacionado con tratamientos ortodónticos y para
usarse en odontología restauradora; escáneres para diagnóstico médico y dental;
cámaras de exploración intraoral para ser usadas en el campo dental y
ortodántico; cámaras de exploración intraoral usadas para captura,
almacenamiento, recuperación y transmisión de imágenes médicas y dentales en
los medios de telecomunicación para usarse en el campo dental y ortodóntico; cámaras
de exploración para capturar imágenes médicas y dentales para ser usadas en el
campo dental y ortodóntico; instrumentos de diagnósticos por ultrasonido para
ser usados en el campo dental y ortodóntico, en clase 40; fabricación
personalizada de aparatos, equipos e instrumentos de ortodoncia; fabricación
personalizada de cámaras de exploración intraoral, laboratorios dentales;
servicios de técnico dental; todos los servicios antes mencionados están
relacionados con el campo dental y ortodóntico., en clase 42; Suministro de uso
temporal de software informático no descargable utilizado en la creación de
cursos individualmente personalizados de tratamiento dental y ortodóntico, y en
clase 44; Odontología, servicios de consulta en el campo de la odontología y ortodoncia;
servicios de asesoría y consultoría relacionados con ortodoncia, endodoncia,
pedodoncia, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos, incluida la
prestación de dicho servicio en línea a través de Internet o extranets. Fecha
26 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018223259 ).
María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial
de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King
JR.BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de
resistencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223260 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de NCI Group Inc. con domicilio en 100943 N. Sam Houston
Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de nci BUILDING SYSTEMS
como marca de fábrica y servicios en clases 6
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6;
Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas. y en clase
35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos.
Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223261 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Drybar Holdings LLC, con domicilio en 125 Technology DR,
STE 150, Irvine, CA 92618-2477, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 44; Salones de belleza;
servicios de peluquería. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223262 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado
especial de Ferring B.V., con domicilio en: Polarisavenue 144, 2132 JX
Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTILADRIN, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos
basados en genes; productos farmacéuticos contra el cáncer; productos
farmacéuticos contra enfermedades de la vejiga; preparaciones sanitarias para
uso médico; preparaciones dietéticas por uso médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223263 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health
Aktiebolag con domicilio en 495 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: LADY DISCRET como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos
sanitarios absorbentes para el cuidado de la incontinencia, a saber, compresas
sanitarias [toallas], almohadillas, pañales, bragas y protectores diarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223264 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
PLT Health Solutions-Laila Nutraceuticals LLC, con domicilio en 119
Headquarters Plaza, Morristown, NJ 07960, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SLIMVANCE como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Suplementos dietéticos y nutricionales; mezclas de bebidas con suplementos
nutricionales en polvo; suplementos nutricionales en forma de polvos y
gominolas; y suplementos nutricionales y dietéticos moldeados y empacados como
barras. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223265 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street Castries,
St. Lucía, Bermudas, solicita la inscripción de: GRACE SAY ALOE, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agua de aloe, jugos de aloe vera extractos de aloe, jugos
vegetales y jugos de frutas con aloe. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223266 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive,
Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR
THE LOVE OF PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave, pollo cocido y pollo congelado; frutas y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos para coberturas de pizza. Los
anteriores productos son para la elaboración de las pizzas, en clase 30: Pizza.
y en clase 43: Servicios de restaurantes especializados en pizza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 10 de noviembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018223268 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry
Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCOURLOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Sistemas de control de erosión y estabilización de orillas o riberas compuestos
principalmente por esterillas geotextiles no metálicas no tejidas y esterillas
geotextiles no metálicas tejidas utilizadas para el refuerza de la vegetación y
la estabilización del suelo que también incluyen una armazón, todo vendido
junto como una unidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000976. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223269 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROWLER como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Bebidas no
alcohólicas. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018223270 ).
Antonio Robles
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de apoderado
especial de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con
domicilio en San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón,
último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill
Golfito, Marina, Costa Rica como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; Servicios de bar y restaurante, preparar alimentos y bebidas para
consumo. Reservas: De colores: Blanco y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018223271 ).
Francisco González
González, cédula de identidad 107530512, en calidad de apoderado general de
Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta R.L (COOPEBANCOSTA R.L), cédula
jurídica 3004045589 con domicilio en avenida 12, calles 4 y 6, en edificio del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE
Bancosta R.L.
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a: Una cooperativa que se dedica a la
venta de productos de primera necesidad tales como electrodomésticos, línea
blanca, tecnología, hogar. Ubicado en: Banco de Costa Rica de San José.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018223282 ).
Mellissa Mora
Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de SNAP Technology S.R.L., cédula jurídica Nº 3102673076, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo
piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAP
TECHNOLOGY
como
marca de servicios, en clases: 35; 36 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de centros de llamadas
telefónicas (call center) para terceros. Clase 36: servicios financieros. Clase
42: desarrollo de tecnología. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018223283 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 Esq.
Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: KNOCK OUT
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y
arrancadores de baterías y baterías para productos recargables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 20178, solicitud Nº
2018-0000388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223284 ).
Melissa Mora Martín,
cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Jorge
Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad Nº 110770963, con
domicilio en: Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro
Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabanero Horse
Ventures
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de turismo y tours a caballo, y servicios de hospedaje, ubicado en
entrada a Polvazales, Nicoya, Guanacaste, La Mansión, Nicoya. Fecha: 04 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223285 ).
Melissa Mora Martin,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Jorge
Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 110770963 con
domicilio en Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro
Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO HORSE
VENTURES
como marca de servicios en clases 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo
y tours a caballo, y en clase 43; Servicios de hospedaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018223286 ).
Alejandro Moreno
Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado
generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Be The Light S. A., como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado distribución de papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ropa, jarras, vasos,
gorras, sombrillas, estuches y fundas para cualquier dispositivo, figuras y
adornos en cualquier clase de material ya sea serigrafiado o impreso con
mensajes bíblicos o positivos. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio,
del Econo Plazoleta 125 m este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223294 ).
Erika Guido Díaz,
casada una vez, cédula de identidad número 109720605, en calidad de apoderada
especial de Heiner Núñez Maroto, divorciado una vez, cédula de identidad
204260173, con domicilio en de la Popos que esta al costado sur de Walmart, 600
metros al sur, Urbanización La Lilliana, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Gallada Tica como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción y venta de comidas típicas en la presentación de
“gallos típicos” de diferentes picadillos de verduras y de carnes, pollo
comidas típicas caseras, domiciliado en la ciudad de Lagunilla de Heredia,
frente a Ultrapark en residencial Las Flores. Reservas: De los colores: rojo,
azul, celeste, amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012258. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018223302 ).
Yamileth Ramírez
Guido, unión libre, cédula de identidad Nº 5-0152-0784 y Ligia Susana Espinosa
Benavides, casada, cédula de identidad Nº 155825612314 con domicilio en:
Condominio Prados del Este, casa G-1 Cedral de Montes de Oca, San José, Costa
Rica y del Restaurante Mirador Musgo Verde en Copalchí de Cartago, 800 metros
oeste, 600 metros sur, segundo portón a mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOSPA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones y otros productos cosméticos
naturales para la higiene personal. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018223344 ).
Francisco Javier
Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad 105780053, en calidad de
apoderado generalísimo del Instituto Superior de Administración de Empresas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751701, con domicilio en Montes de Oca,
Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza
del este, edificio b, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ISAE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación.
Presentada el: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018223361 ).
Humberto Ling
Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 112690527, con domicilio en
Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Apartamento 14 A, piso Nº 4,
Torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMBRE ARMADILLO,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; muebles de hogar, oficinas,
cocina, jardín, espejos, marcos, los muebles se confeccionarán en madera y en
cualquiera de los otros materiales que contempla la clase 20. Fecha: 1 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2017-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223384 ).
Eric Semeillon,
soltero, cédula de residencia 125000046320 con domicilio en lote 51 Hacienda
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Semillas Libres
de Kokopelli
como
marca de fábrica y comercio en clase 31, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; Semillas sin procesar, plantas, bulbos, plantones,
semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223401 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3-101-178004, con domicilio en Alajuela avenida 3, calle 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de agencia de viajes, servicio
de reserva y organización de viajes, venta de paquetes turísticos, ubicado en
Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto Local Nº 14, del Aeropuerto Juan
Santamaría 1 km al este. Reservas: de los colores: naranja, negro, blanco y
gris. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223454 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela, avenida 3, calles 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera
como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de información y plataforma tecnológica sobre productos y servicios
turísticos a través de redes de telecomunicaciones, internet, páginas web,
redes sociales, aplicaciones móviles (apps) con una finalidad publicitaria y de
ventas. Reservas: Reserva los colores naranja, negro, blanco gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223455 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela avenida 3, calles 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios
de agencia de viajes, servicios de reserva y organización de viajes. Reservas:
De los colores: naranja, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223456
).
Pamela Mora Soto,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderado
especial de Fortizza Cero Ocho Cero Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3101734404,
con domicilio en: Santa Ana, Piedades, 100 metros al norte de Hacienda Paraíso,
calle Las Brisas, quinta casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EJE SPA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a tratamientos de spa, cuidados del cuerpo, masajes y belleza, ubicado en San
José. Lindora, Urban Plaza, local Nº 212. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018223461 ).
Marco Vinicio
Escamilla Barrientos, casado dos veces, cédula de identidad 107950907, en
calidad de apoderado generalísimo de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica
3101242637, con domicilio en Tibás, 650 metros al oeste de la estación de
servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASO EXPRESS
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software o una aplicación informática (app), para ser descargada y ejecutada en
teléfonos inteligentes, tabletas, y otros dispositivos móviles; operada en los
sistemas operativas Android, IOS, Blackberry Os, Windows Phone, diseñada para
el retiro de dinero, ahorros, o crédito por medio de una plataforma de
conectividad mediante aplicaciones móviles. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223494 ).
Karen Vanessa
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112690888 con domicilio en Sabana
Sur, en Apartamento Teribe Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: In
Vivo
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Traducción, interpretación, edición, redacción de documentos. Reservas: Se
reserva color celeste, rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018223505 ).
Alfredo
Suarez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca C.P.
10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTIBAY como
marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223526 ).
Lidia
Rebeca Montero Castro, soltera, cédula de identidad Nº 113860426, con domicilio
en: San Antonio de Coronado, Urb. Normandia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lenguaje Universal
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bisutería y llaveros no metálicos. Fecha:
26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000780. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223527 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de María de Los Ángeles Moreno Vargas, viuda, cédula de identidad
112020677; Jorge Francisco Montero Chacón, soltero, cédula de identidad
112580311 y Jeferson Jesús Pérez Vargas, soltero, cédula de identidad
402400603, con domicilios en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200
norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo del Roble de Santa
Barbara; 50 metros al sur, del EBAIS casa de portones blancos al lado
izquierdo, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, de La Casona del
Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CAPRICHOSOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; alimentos para animales,
alimentos para animales de compañía, fortificantes para la alimentación animal,
bebidas para animales de compañía, arena aromática para animales domésticos
(lechos higiénicos), objetos comestibles y masticables para animales,
subproductos del procesamiento de cereales para alimentación animal, productos
para la cría de animales, galletas para perros, granos de cereales para aves de
corral, granos para la alimentación animal, alimentos para pájaros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017223542 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la fábrica
de block Bloquisa Portón Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-18
by Redpower
como marca de fábrica y comercio, en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores
accionados manualmente para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y
atomizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012370. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223616 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CEREALMENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Copos de cereales secos; preparaciones a
base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos
alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como
refrigerio o ingrediente para hacer comida. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1915133 de fecha 07/07/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018223816 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-404.—.Ref:
35/2018/866.—Fernando Rivas Martínez, cédula de identidad 0501710288, solicita
la inscripción de: FRM como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, El Cañón, del Cañón dos kilómetros al noroeste
camino a Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del
2018. Según expediente N° 2018-404.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018223779
).
Solicitud N° 2018-396.—Ref:
35/2018/766.—Rodolfo Garita Quirós, cédula de identidad 0602150095, solicita la
inscripción de: F1G, como que usará preferentemente en... Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, según el expediente N°
2018-396.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018223857 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Alejandro Rodríguez Castro, cédula
de identidad Nº 107870896, en calidad de apoderado especial de World´s Coconut
Trading S.L., solicita la Patente PCT denominada: ANILLA CON MEDIO DE
FIJACIÓN Y AUTORETENCIÓN. Se describe una anilla específicamente diseñada
para la apertura de un coco u otro fruto con cáscara dura mediante rotura de
una zona pre-troquelada, cuya anilla sustancialmente plana consta de una
porción de agarre y un orificio pasante para un medio de fijación entre la
anilla y el coco, donde el medio de fijación es un bulón cilíndrico configurado
de modo que por el extremo de inserción hacia el interior del coco presenta una
formación troncocónica de mayor diámetro con hendiduras en coincidencia con uno
o más planos diagonales que determinan porciones a modo de clips elásticos, y
por el extremo opuesto incluye una cabeza sustancialmente plana, de mayor
diámetro que el cuerpo del bulón, constitutiva de un medio de tope durante la
inserción del bulón a través del orificio pasante de la anilla y de la cáscara
del coco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 5/03, B67B
7/46 y B67B 7/52; cuyo inventor es Carlos Amorós López (ES). Prioridad: Nº
U201531250 del 13/11/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2017081339A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000073, y fue presentada a las
11:44:02 del 31 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2018222566 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saniona A/S,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE COMBINACIÓN DE TESOFENSINA
Y BETABLOQUEANTE. La presente invención se refiere a una formulación de
liberación controlada que comprende los compuestos activos tesofensina y un
betabloqueante, tal como metoprolol o carvedilol, o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos. La invención también se refiere al uso de la
formulación de liberación controlada en un método de tratamiento de diabetes,
obesidad o un trastorno asociado a obesidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/403, A61K 31/46, A61K 45/06,
A61K 9/20 y A61P 3/04; cuyos inventores son Nielsen, Peter G. (DK); Thomsen,
Mikael S. (DK) y Højgaard, Bent (DK). Prioridad: N° PA 2015 70117 del
03/03/2015 (DK) y N° PA 2015 70644 del 09/10/2015 (DK). Publicación
Internacional: WO/2016/138908. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000447, y fue presentada a las 14:00:08 del 2 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 1 de febrero de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018222619 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 3-426-709, en calidad de apoderado especial de
Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO E INSTALACIÓN DE
TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES PARA COLOCAR CONTENEDORES EN Y REMOVER
CONTENEDORES DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES. La invención se
relaciona con un método y una instalación de transferencia de contenedores (2,
102) para colocar contenedores hacia y remover contenedores desde o transferir
5 contenedores (1) en área de almacenamiento en bloque o estante vertical (3,
15) de un puedo marítimo o un puerto terrestre dentro de una instalación de transferencia de contenedores (2, 102) que
tiene un sistema de transporte de contenedores totalmente automático integrado.
Un proceso 10 acelerado que tiene alto rendimiento total se consigue en tales
contenedores individuales (1) depositados por al menos una grúa de carga (6)
sucesivamente en tarimas (19) o carritos de transporte transversal (18)
proporcionados en un carrito de transporte (8; 8a, 8b) que al menos tiene un
nivel 15 de alojamiento y transporte superior e inferior (I, II) y se puede
mover paralelo al área de almacenamiento de contenedores (3,15) y las tarimas
(19) cargadas con un contenedor (1) se conducen por medio de medios de
transporte transversal de tarima (25) o los contenedores (1) se conducen 20 por
medio de carritos de transporte transversal (18) del carrito de transferencia
(8; 8a, 8b) desde el carrito de transferencia hasta un vehículo de distribución
final (9; 9a y 9b), que puede moverse paralelo al área de almacenamiento de
contenedores (3,15) y se coloca en línea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65G 63/00, B65G 63/04 y B66C 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Heide, Carsten (DE); Bannert, Michél (DE) y Bruck, Volker
(DE). Publicación Internacional: WO2016/165748. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000448, y fue presentada a las 14:06:04 del 2 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018222844 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula
de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL
TRATMIENTO DE LA SINUCLEINOPATÍA. La invención se refiere a nuevos anticuerpos
anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse para tratar
una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo formas
idiopáticqas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con
Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy
(LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y
atrofia multisistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Parren, Paul
(NL); Van Den Brink, Edward; (NL); Kallunki, Pekka (DK); Fog, Karina; (DK);
Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK);
Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik (NL);
Vink, Tom; (NL) y Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK). Prioridad: N°
1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017009312. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000021, y fue presentada a las
14:02:13 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018222848 ).
La señor (a) (ita) María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de SICA S.p.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA PARA EL ENVASADO
DE MANGUERA FLEXIBLES. Una máquina para el envasado de las mangueras
flexibles (3) con una película de plástico (4) que tiene una estación de
envasado (12) provista de un dispositivo de funcionamiento (8) para impartir
hacia la bobina (2) de la manguera flexible (3) un movimiento de rotación
alrededor de un eje de rotación (10) y un dispositivo de orientación (18,19)
para impartir a la película de plástico (4) un movimiento oscilatorio alrededor
de un eje fulcro (20) sustancialmente transversal al eje de rotación (10) de la
bobina (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 25/24, B65B
27/06, B65B 49/08, B65B 49/10, B65B 49/12, B65B 63/04 y B65B 11/04; cuyos
inventores son De Vita, Maurizio (IT) y Tabanelli, Giorgio; (IT). Prioridad: N°
BO2015-A000224 del 04/05/2015 (IT). Publicación Internacional: WO2016/178159.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000549, y fue presentada a
las 13:55:33 del 1° de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222867 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dinnteco
Internacional S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO EQUILIBRADOR DE CAMPOS ELÉCTRICOS VARIABLES. Dispositivo equilibrador de campos eléctricos
variables conformado por un conjunto hueco que, con formas geométricas que
pueden ser diversas en su parte exterior, comprende un elemento captador pasivo
superior (2), como electrodo de captación, un elemento captador pasivo inferior
(3), como electrodo de recepción, y un elemento aislador (4) que los mantiene
separados entre sí a una distancia (d) dependiente del coeficiente de
conductividad de los materiales, y que, además, cubre externamente el elemento
inferior (3) a modo de faldón hasta la base inferior del mismo, impidiendo que
el impacto de un rayo sobre dicho elemento inferior (3) pueda llegar a inducir
la generación de un trazador ascendente, existiendo, además, una válvula (5) de
expansión y compresión que comunica el exterior con el interior del conjunto
hueco y se expande en las fases de paso de corriente y/o absorción de las
sobretensiones inducidas externas, y se comprime al finalizar la compensación
del campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01T 1/14,
H02G 13/00 y H05F 3/00; cuyos inventores son Maldonado Pardo, Antonio Javier
(ES). Prioridad: N° P201530389 del 24/03/2015 (ES). Publicación Internacional:
WO2016/151173. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000479 y fue
presentada a las 13:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow
Agrosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187). Una
composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) profoxidim proporciona
el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/18 y A01P
13/00; cuyos inventores son Mann, Richard (US); Weimer, Monte (US) y
Mcveigh-Nelson, Ändrea (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US).
Publicación Internacional: WO2011/056639 A2. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000520, y fue presentada a las 14:34:59 del 14 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018223193 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Brisa
International LLC, solicita la Patente PCT denominada Sistema y Método para
el Crecimiento y el Procesamiento de Biomasa. Se describe un sistema que
comprende una central térmica, una fuente de agua, una fuente de CO2 y un
módulo de crecimiento de biomasa coubicados. Se describe un método para mejorar
el ambiente mediante el uso del sistema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 53/14, Bou 15/00, C02F 3/34, C12M 1/00, C12M
1/107 y F23J 15/02; cuyos inventores son Harmon, Kevin, C (US); Johnson,
Shannon, M (US) y Holmes, Eugene, T (US). Prioridad: N° 62/173,905 del
10/06/2015 (US), N° 62/242,984 del 16/10/2015 (US) y N° 62/255,331 del
13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000009, y fue presentada a las 14:07:29
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018223194 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula I donde R1 es hidrógeno,
F o Cl; L es un enlace o alquileno inferior;R2 es -(CH2) n-alquilo inferior,
alquilo inferior sustituido por halógeno, -(CH2)nC(O)O-alquilo inferior, fenilo
sustituido por alquilo inferior o halógeno, o es un grupo heteroarilo de 5 o 6
embros, seleccionado entre piridinilo, pirimidinilo, piridazinilo, tiazolilo,
imidazolilo, pirazolilo o triazolilo, que están opcionalmente sustituidos por
alquilo inferior, halógeno, alcoxi inferior, =O, benciloxi, cicloalcoxi,
hidroxi, ciano, alquilo inferior sustituido por halógeno, o por -(CH2)n-alquilo
inferior; n es 1, 2 o 3; R3 es hidrógeno, alquilo inferior o -(CH2)n-alquilo
inferior; R4 es fenilo, piridinilo o pirimidinilo, opcionalmente sustituido por
F; Y es CF o CCI; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición
ácida, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero
óptico y/o estereoisómeros de los mismos. Los compuestos se pueden usar para el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson, ansiedad, emesis, trastorno obsesivo
compulsivo, autismo, neuroprotección, cáncer, depresión y la diabetes tipo 2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT);
Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (GB) y Plancher,
Jean-Marc (FR). Prioridad: N° 15179550.7 del 03/08/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/021384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000050, y fue
presentada a las 14:27:58 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018223195 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula
general (i): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen
dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei,
Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra
(DE). Prioridad: N° 15186645.6 del 24/09/2015 (EP). Publicación internacional:
WO 2017/050732. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000071, y
fue presentada a las 14:35:00 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018223196 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BCMA,
MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A BCMA Y CD3, Y USOS
DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan anticuerpos que se unen
inmuno específicamente a BCMA. Además, se describen los polinucleótidos
relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos para BCMA o
fragmentos de unión al antígeno proporcionados, las células que expresan los
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los
vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno
etiquetados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los
anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían
usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la
estabilidad del cáncer que expresa BCMA; para determinar si un paciente debe recibir
o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre o no de un
cáncer que expresa BCMA y, por lo tanto, podría ser susceptible al tratamiento
con un agente terapéutico anticáncer específico para BCMA, tal como los
anticuerpos multiespecíficos contra BCMA y CD3 descritos en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyos
inventores son Baldwin, Eric Thomas; (US); Powers, Gordon D.; (US); Cardoso,
Rosa María Fernandes; (US); Attar, Ricardo; (US) y Gaudet, Francois; (CA).
Prioridad: N° 62/206,246 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional:
W02017/031104. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000108, y
fue presentada a las 10:20:02 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018223197 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de
North Carolina State University, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE SUMINISTRO DE INSULINA SENSIBLE A LA GLUCOSA USANDO NANOCOMPUESTOS SENSIBLES
A LA HIPOXIA. Se describe un sistema de suministro de insulina de bucle
cerrado. De forma más particular, el sistema de suministro de insulina que
ahora se desvela pude comprender vesículas sensibles a glucosa que liberan
insulina en respuesta a la hipoxia desencadenada por la reducción enzimática de
glucosa. Además o como alternativa a la insulina, el sistema de suministro
puede liberar otros agentes de tratamiento de la diabetes, tales como agentes
de tratamiento de la diabetes no basados en insulina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/04, A61K 38/28, A61K 38/43,
A61K 38/44, A61K 9/50 y A61K 9/51; cuyos inventores son GU, Zhen (US) y YU,
Jicheng (US). Prioridad: N° 62/150,662 del 21/04/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/172320. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000508, y fue presentada a las 14:01:34 del 6 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018223666 ).
El señor Rolando Laclé Castro, cédula
de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, solicita la patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE
PROTECCIÓN DE PLANTAS Y ESTRUCTURA DE RED. Un procedimiento de protección
de plantas de acuerdo con una realización es un procedimiento de protección de
plantas para proteger una planta 20 contra plagas. Este procedimiento de
protección incluye una etapa de unión, de unir al menos una red 10 que contiene
un principio activo insecticida, la red 10 fabricada con una resina
termoplástica, a una planta de modo que la red forma una estructura de
protección 30a que tiene una estructura tridimensional. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01G 13/02, A01M 1/20, A01M 29/34 y A01N 25/34;
cuyos inventores son: Sakamoto, Norihisa; (JP). Prioridad: N° 2015-114736 del
05/06/2015 (JP). Publicación internacional: WO2016/195049. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000547, y fue presentada a las 09:28:33
del 30 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Viviana
Segura de la O.—( IN2018223667 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Condominio Florencia Itskatzu, con domicilio en la
provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar por el ornato del Condominio Florencia, conservar las áreas
comunes y áreas verdes de este, promover la construcción de obras de desarrollo
y/o remodelación.... Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio de
la Ossa Cheves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 691994 con
adicional(es): 2018-110059.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50
minutos y 34 segundos, del 1° de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223852 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0033-2018.—Exp.
17956-P.—Condominio Horizontal Residencial Clara Hermosa, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-369 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio, riego zonas verdes y piscina. Coordenadas 280.963
/ 351.281 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018223775 ).
ED-0010-2018.—Expediente
Nº 5825P.—Agropecuaria Montegrande S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DI-226 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz),
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas: 251.046 / 360.917, hoja Diria. 38 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-227 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas:
251.800 / 360.700, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018223801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0092-2017.—Exp
17748A.—Luis Álvaro Padilla Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Manuel Segura Bonilla en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.371 / 529.425 hoja CARAIGRES. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018224323 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
María Gabriel Luna Jiménez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808176726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1131-2018.—Cartago, Central, al ser las 12:40 horas del 03 de
marzo del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado,
Jefa.—1 vez.—( IN2018223691 ).
Juan Pablo Solórzano Obando,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818152826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1298-2018.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 15:43 horas del 06 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2018223702 ).
Petrona Isabel Cadenas Sánchez,
Hondureña, cédula de residencia 134000165618, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1045-2018.—San José, al ser las 11:41 del 28 de
febrero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223716 ).
Gabriela Susana Narvaez Zelaya,
nicaragüense, cédula de residencia 155801994812, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 997-2018.—San José, al ser las 10:01 del 7 de marzo
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223718 ).
Kristell Dayana Narváez Zelaya,
nicaragüense, cédula de residencia 155801994919, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 999-2018.—San José al ser las 2:26 del 27 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223721 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
La información también podrán
encontrarla en la página www.cuc.ac.cr.
05
de marzo del 2018.—Proveeduría Institucional.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2018224717 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
De conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el
período 2018, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web
www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018224480 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000077-PROV
(Invitación)
Remodelación de bodegas, área de comedor y servicios
sanitarios
para funcionarios de la Sección de Inspecciones
Oculares
y la Sección de Turno Extraordinario del
Organismo
de Investigación Judicial,
primer
piso del edificio de la
Plaza
de la Justicia
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Remodelación
de bodegas, área de comedor y servicios sanitarios para funcionarios de la
Sección de Inspecciones Oculares y la Sección de Turno Extraordinario del
Organismo de Investigación Judicial, primer piso del edificio de la Plaza de la
Justicia.
Fecha y hora de apertura: 17 de abril de 2018, a las 10:00
horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).
San José, 8 de marzo de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018224370 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
Construcción de caseta de guardacabos
en
el Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-01 para
la “Construcción de caseta de guardacabos en el Muelle de Puntarenas”.
El día 20 de marzo del 2018 a las 10:00 horas se realizará
una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la
presente licitación.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 5 de abril
del 2018, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán
solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr o en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/
a partir de la publicación de este aviso.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 111272.—( IN2018224410 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000103-01
Contratación
de servicios informáticos para atender la mesa
de servicio de T.I. en la
realización de mantenimientos físicos, logísticos y revisión y actualización de
normativa de T.I.
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Contratación Directa 2018CD-000103-01 para la “Contratación
de servicios informáticos para atender la mesa de servicio de T.I. en la
realización de mantenimientos físicos, logísticos y revisión y actualización de
Normativa de T.I.”
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de
Condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de
la publicación de este aviso.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 22 de marzo del 2018 a las
10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 111271.—( IN2018224427 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
ALCALDÍA MUNICIPAL
AMF-2018-CE-033
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000018-01
Compra de motocicleta
El
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos
los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 11:00
horas del 15 de marzo del 2018, para el procedimiento de Contratación Directa
2018CD-000018-01.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente
proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán
descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual
deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de
Contratación Administrativa).
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se
brindará toda la información adicional, (tel. 2265-7125, ext. 107, fax.
2265-5652).
Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018224485 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-18 celebrada el 06 de marzo del
2018, artículos XII, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000064-PROV
Renovación de licencias de software
de
la Suite de Seguridad Corporativa McAfee
A: Consulting Group Corporación
Latinoamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446130
Línea 1: 8.000
Renovación de Licencias de McAfee Complete Endpoint Protection Enterprise Suite
por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario
$11.82 por cada año. Costo total $94.560,00, por cada año. Costo total por los
3 años $283.680,00.
Línea 2:
2.800 Renovación de Licencias de McAfee Complete Endpoint Protection Enterprise
Suite por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo
unitario $11,82 por cada año. Costo total $33.096,00 por cada año. Costo total
por los 3 años $99.288,00.
Línea 3:
300 Renovación de Licencias McAfee MOVE Anti Virus for Vitual Desktops (VDI)
por un año a partir del 16 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario
$4,52 por cada año. Costo total $1.356,00 por cada año. Costo total por los 3
años $4.068,00.
Línea 4:
200 Renovación de Licencias McAfee MOVE Anti Virus for Vitual Desktops (VDI)
por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario
$4,52 por cada año. Costo total $904,00 por cada año. Costo total por los 3
años $2.712,00.
Línea 5:
501 Renovación de Licencias McAfee MOVE Anti Virus for Vitual Servers, por un
año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario $13,55 por
cada año. Costo total $6.788,55 por cada año. Costo total por los 3 años
$20.365,65.
Demás características según pliegos
de condiciones.
San José, 08 de marzo del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018224393 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000001-01
Instalación
de canoas y bajantes en Planta La China
Se comunica que la Gerencia General mediante
oficio GG Nº 167-2018, adjudicó la Contratación Directa 2018CD-000001-01,
“Instalación de canoas y bajantes en Planta La China” a la oferta Nº 1
presentada por MSS Misceláneos Security Services S. A., la única línea del
cartel en el monto total de ¢2.300.000,00 (dos millones trescientos mil colones
exactos).
Para
mayor información comunicarse al teléfono 22-57-93-55, extensiones 253 o 258.
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 4-2018.—( IN2018224565 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000003-03
Compra
de herramientas y materiales para
dibujo, pintura artística y
artesanal
El Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 008-2018, celebrada
el día 08 de marzo del 2018, artículo II, folio 155, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000003-03, para la “Compra
de herramientas y materiales para dibujo, pintura artística y artesanal”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-36-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-0008-2018:
b. Adjudicar las líneas N°
1-3-4-5-6-8-9-11-17-18-19-20-22-23-24-25-26-28-29-30-34-38-41-42 a la oferta N°
1 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto total de ¢795,483.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº
111308.—( IN2018224293 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000006-03
Compra de materiales y productos para estética
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 008-2018,
celebrada el día 08 de marzo del 2018, artículo I, Folio 156, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº
2018CD-000006-03, para la “Compra de materiales y productos para estética”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-40-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-7-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 7, 8, 10, 11,
19, 23, 24, 26 y 30 a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Produes S. A.,
por un monto total de ¢347,610.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar la línea Nº 25 a la oferta Nº 2
presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto total de ¢522,900.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las líneas Nos. 3 y 5
porque el único oferente no cumple con las especificaciones técnicas y las
líneas 4, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 por no ser
ofertadas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26133.—Solicitud Nº 111309.— ( IN2018224296
).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000002-MC
Diseño y Construcción de Puente sobre Quebrada Umaña
y
Puente sobre Río Corredor, ambos en la comunidad de
Bajo
Los Indios, distrito Corredor, cantón Corredores
(comunicado
de acto final)
Se les comunica a los interesados
en la Licitación Pública 2017LP-000002-MC “que el Concejo Municipal de
Corredores, en sesión ordinaria N° 95, acuerdo N° 02 dado el día 05 de marzo
del 2018 acordó adjudicar el proyecto de la siguiente manera:
Partida 1, adjudicado a Puente
Prefa SRL, cédula jurídica 3-102-0381751 por un monto de ¢273.595.555,35
plazo de entrega de 130 días hábiles, forma de pago contra recibo de los
objetos adjudicados.
Partida 2, adjudicado a Codocsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-118923 por un monto de ¢116.958.300,80 plazo de entrega
de 130 días hábiles, forma de pago contra recibo de los objetos adjudicados.
Todo conforme lo establecido en el
cartel de la contratación, la oferta económica, la revisión legal y técnica que
constan en el expediente administrativo y forman parte integral de la
contratación.
Lic.
Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2018224435
).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría del Colegio Universitario de
Cartago, se permite invitar a toda persona física y jurídica, a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores.
El
formulario de inscripción al registro, podrá obtenerlo, en el link de
Proveeduría, pagina web www.cuc.ac.cr o solicitarlo vía correo electrónico
proveeduria@cuc.ac.cr o bien de forma personal en oficinas administrativas,
sita Barrio El Molino, Cartago de las 9:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes. El formulario junto con la información solicitada, debe entregarse
completa y en físico en la Proveeduría Institucional.
Se les
recuerda a todos los proveedores inscritos en el registro que deben realizar la
verificación de datos para renovación del mismo. Podrán llamar a los teléfonos
2550-6265 o 2550-6274.
La
Institución comunica su incorporación al Sistema de Compras Públicas Estatales,
Merlink-SICOP, por lo que se les insta a su incorporación como Proveedores del
Sistema.
Cartago, 05 de marzo del 2018.—Ligia Amador
Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018224716 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con los artículos 116 y 122
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las
personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores.
Se les
comunica que los requisitos se encuentran a disposición de los interesados en
el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr. Para información puede
comunicarse al teléfono 2768-13-38.
Los
proveedores que se hayan inscrito durante los años anteriores en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado
Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018224483 ).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000030-5101
(Aviso N° 06)
Item
N° 01 sunitinib 50 mg (como malato)
cápsula. Código:1-10-41-1613
Item N° 02 pazopanib 200 mg
(como hidrocloruro
Código 1-1041-1291
A los interesados en el presente concurso se
les informa que se encuentra Cartel Unificado con las modificaciones
solicitadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución
R-DCA-0198-2018 de la Licitación Pública 2017LN-000030-5101, para la
adquisición del medicamento Item N° 01 sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula.
Código:1-10-41-1613. Item N° 02 pazopanib 200 mg (como hidrocloruro código
1-1041-1291) la apertura de ofertas se mantiene para el día 09 de abril de 2018
a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. El mismo se
encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Licenciada Shirley Solano Mora, Jefe de Línea
de Producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.
San José, 09 de marzo
2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
AABS-345-201.— ( IN2018224557 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000006-01
Compra de estandarte municipal
A los interesados en el
procedimiento de Contratación Directa Nº 2018CD-000006-01, se les informa que
el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado 02 de marzo
del 2018, dictó el respectivo acto final, en el cual se declara infructuoso
dicho procedimiento, mediante el oficio PMF-AF-2018-007.
En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará
toda la información adicional (Teléfono 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).
Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018224484 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-270-2018.—Gaínza Inostroza
Gonzalo Ramón, cédula de identidad 1 0947 0543. Ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018223765 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 24,
folio: 32, asiento: 522, a nombre de Jennifer Pamela Rodríguez Hernández, con
fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 4-0191-0648. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de febrero
del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2018223339 ).
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Hojancha comunica que Icanor Puerto Carrillo
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-528899, domiciliada en San José, Montes de
Oca San Pedro de Montes de Oca, 350 metros al norte de la Fuente de la
Hispanidad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo:
quinientos setenta y cinco, asiento: cuarenta y cuatro mil quinientos catorce,
con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y su Reglamento cambio de uso de la finca ubicada en zona marítimo
terrestre e inscrita en el registro nacional de concesiones matrícula
1956-Z-000 ubicada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón
Hojancha, provincia Guanacaste. El uso aprobado en el contrato de concesión
corresponde a Residencial Local y se solicita se apruebe el cambio de uso
solicitando el uso Condicional Turístico, de conformidad con lo establecido en
el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión
de junta directiva Nº 4055 del 24 de abril de 1990, el ajuste parcial y
rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130
del miércoles 27 de julio del 2016, colinda al norte, calle pública; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Hojancha y oeste, calle pública. Se advierte
que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del
24 al mojón 27 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta
del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias.
Hojancha, 01 de marzo del
2018.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018222872 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Evidelia Robles Barquero, cédula de identidad
N° 1-0258-0860, casada, vecina de Quepos, con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 1.393 m², de conformidad con el plano de catastro
6-2004521-2017 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área
Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Quepos; este,
Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 10 de enero del 2018.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018222811 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos,
mediante acuerdo 01, artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria
178-2018, celebrada el día martes 27 de febrero de 2018, acuerda realizar el
traslado de fecha de las siguientes sesiones, y publicar para conocimiento de
los Administrados en el Diario Oficial La Gaceta:
Fecha y tipo
de sesión |
Fecha propuesta de traslado |
Sesión Extraordinaria de Atención
al Público para el 28/03/2018 |
Lunes 26 de marzo de 2018. Hora:
5.00 p.m. |
Sesión ordinaria para el 01/05/2018 |
Lunes 30 de abril de 2018.
Hora:5.00 p.m. |
Sesión Extraordinaria de Atención
al Público para el 25/07/2018 |
Jueves 26 de julio de 2018.
Hora:5.00 p.m. |
Sesión Ordinaria para el 25/12/2018 |
Lunes 24 de diciembre de 2018.
Hora: 3:00 p.m. |
Sesión Extraordinaria de Atención
al Público 26/12/2018 |
Miércoles 19 de diciembre de 2018.
Hora: 5:00pm |
Sesión ordinaria para el 01/01/2019 |
Jueves 03 de enero de 2019. |
Licda.
Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2018223790 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo III, folio 9,
asiento 248 a nombre de Víctor Eduardo Solano Arce, cédula de identidad número
302680195. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2018222744 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Bancas,
inscrito bajo el tomo 1, folio 146, asiento 3923 a nombre de Víctor Eduardo
Solano Arce, cédula de identidad número 302680195. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018222745 ).
CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL
WILD
COCONUTS
Que por haberse extraviado los
libros del Condominio Vertical Habitacional Wild Coconuts, cédula:
3-109-473027, solicito la reposición de: Libro de Caja, Libro de Actas de
Asamblea de Condóminos y Libro de Actas de Junta Directiva. Solicitante: Donald
Forrest Brown Jr., pasaporte: 562983889,
representante legal de la sociedad: CR Canta Hola IV S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-402532, propietaria de una de las fincas filiales que conforman
el condominio. Se desconoce el paradero de los libros.—Guanacaste, 22 de
febrero de 2018.—Mariajosé Víquez Alpízar.—( IN2018222861 ).
CONDOMINIO
V.P. CEREZA UNO S. A.
Condominio V.P. Cereza
Uno S. A., cédula Jurídica número 3-101-342864; solicita ante el Registro
Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros Actas de Asambleas,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho chas
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Eduardo Rivera Pérez, Presidente.—( IN2018223015 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo solicita
reposición de los títulos por extravío de los originales del estudiante
Fernando Arturo Oses Agüero, cédula de identidad número uno-novecientos noventa
y dos-quinientos veintiocho, quien optó por el título de Bachillerato en la
Enseñanza de la Educación Física, Licenciatura en la Enseñanza de la Educación
Física, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas treinta minutos del
veintiséis de Febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018223054
).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1037 a nombre
de Fabián Obando Madrigal, cédula identidad N° 1-803-429 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—23 de enero del
2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018223072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSCESA
S. A.
Se hace saber a quién interese que los
señores Alamar Jiménez Vindas, cédula 1-0371-0989 y Hermanos Carvajal Morales
RAD S. A., cédula jurídica 3-101-350426, han solicitado por separado ante esta
sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios. El primero
de ellos por los certificados 1B, 2B, 3B (que amparan 63648 acciones) y 004 C
(que ampara 63648 acciones) y la segunda por los certificados números 8 B y 00
4 C, que amparan cada una 55640 acciones, en todos los casos comunes y
nominativas del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número
3-101-073353. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas,
ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur,
dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2018223338 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce,
inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento trece de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y siete, asiento
tres mil quinientos ochenta del CONESUP a nombre de Luis Emilio Fallas Durón,
cédula número dos cero seis cuatro seis cero tres seis seis. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario
UCIMED.—16 de febrero del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2018223475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Yo, Garrido Quesada Leonardo,
portador de la cédula de identidad Nº 104890812, mayor de edad, casado, Master
en Administración de Empresas, vecino de Escazú, hago del conocimiento público
que por motivo de extravío de los certificados accionarios Nº 1084 por 10,000
acciones, Nº 6312 por 1,507 acciones, Nº 6551 por 2,248 acciones, Nº 7062 por
5,766 acciones, Nº 7602 por 2,359 acciones, Nº 8112 por 1,945 acciones, Nº 8590
por 10,025 acciones, Nº 8662 por 7,432 acciones, el cual refleja la cantidad
total de 41,282 acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la
compañía Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-044730, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección
Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, piso 8.
Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Firma del interesado.—Garrido Quesada Leonardo.—( IN2018223495 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EVENTMARK INTERNACIONAL S. A.
Por escritura Nº 119, autorizada en
esta notaría, a las 14:30 horas del 05 de marzo del año 2018, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros: registro de socios,
acta de asamblea de socios y actas del consejo de administración, de la
compañía Eventmark Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256175.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018223225 ).
ÁLAMO
BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Álamo Blanco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-188160, solicita la reposición del libro de Actas
de Asambleas de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la empresa, sea en San José, San Francisco
de Dos Ríos, del Banco Nacional 75 metros sur y 10 metros oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018223246 ).
ASOCIACIÓN
PARAÍSO CELESTIAL
El suscrito Edwin
Gerardo Mena Marín, cédula 1-723-0128, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Paraíso Celestial, cédula jurídica
3-002-376295, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: registro de asociados, actas de junta
directiva, actas de asamblea, diario, mayor, inventario y balances, todos
correspondientes al número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 05 de marzo del 2018.—Edwin Gerardo Mena Marín, Presidente.—1 vez.—(
IN2018223256 ).
MY GEM CONDOS DOCE A COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
My Gem Condos Doce A Costa Rica
Sociedad Anónima, en virtud del extravío del libro Registro de Accionistas que
lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición del mismo ante el Registro
Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura
otorgada ante el notario Christian Alberto Escalante Ávila, escritura número
ciento sesenta y cuatro, visible a folio setenta y siete vuelto del tomo uno del
suscrito notario. (Santa Ana, a los seis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho).—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2018223449 ).
IMPORTACIONES
HERVEB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Rodolfo Vega Benavides,
mayor, casado, comerciante, vecino de Carrizal, Alajuela, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos treinta y tres; en mi
condición de Presidente de la compañía denominada Importaciones Herveb Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil
cuatrocientos noventa y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de la sociedad Registro de Accionistas
se extravió, hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier persona que tenga
interés o reclamo a la reposición de este libro, deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social ubicado en Carrizal de Alajuela, ochocientos
metros oeste y cincuenta sur de la Iglesia Católica.—Alajuela, 15 de febrero
del 2018.—Carlos Rodolfo Vega Benavides.—1 vez.—( IN2018223498 ).
FEYKO DEL
NORTE LIMITADA
La señora Olga Marta Fernández Mora, cédula
de identidad 3-0245-0697, ha solicitado la reposición de los libros legales de
la compañía Feyko Del Norte Limitada cédula jurídica 3-102- 209853, por haberse
extraviado. Tel. 2204-7080.— Olga Marta Fernández Mora.—1 vez.—( IN2018223529
).
AGROPECUARIA JIMÉNEZ
Y
JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Jiménez y Jiménez
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento diez mil
sesenta - veintinueve, inscrita en el Registro Mercantil, al tomo seiscientos
veintidós, folio cero seis, asiento cero seis, representada por su presidente
el señor Edwin Jiménez Mora, mayor, divorciado una vez, agricultor, con cédula
uno - cero trescientos setenta y seis - cero cero noventa y nueve, vecino de
higuera de Puriscal, cincuenta metros este de pulpería La Deportiva, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de Actas de
Asamblea General; y (ii) Libro de Actas de Junta Directiva, en virtud de su
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Notaria Pública Viria Picado Rodríguez, en su oficina ubicada en Santo Domingo
de Heredia, doscientos setenta y cinco metros Sur del Salón Pastoral, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Santo Domingo de Heredia, marzo cero cinco del año dos mil dieciocho.—1
vez.—Edwin Jiménez Mora, Presidente.—( IN2018223630 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica, que
la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley
N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó en su Sesión 30-2017, celebrada el 11 de diciembre de 2017,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Colegiado |
Nombre |
Cédula |
002310 |
Alvarado Montoya Evangelista |
203940810 |
002373 |
Arce Chaves Víctor Julio |
203170847 |
008502 |
Arce Guzmán Mauricio José |
113100319 |
000631 |
Arias Jiménez Víctor Manuel |
400920002 |
002515 |
Bolaños Víquez Marco Aurelio |
202940544 |
007237 |
Cárdenas Quesada Roberto José |
110280462 |
002838 |
Carvajal Garro José Antonio |
203000324 |
006997 |
Carvajal Vargas Dinia Estela |
205850878 |
000887 |
Charpantier Arias Franklin |
104310005 |
005759 |
Chaves Garita José Alberto |
701010128 |
003561 |
Chinchilla Méndez Antonio |
900510789 |
008429 |
Díaz Zúñiga
José Armando |
113160552 |
005710 |
Elizondo
Cárdenas Melania |
111500100 |
008115 |
Elizondo Reyes Diana Xochitl |
113160468 |
008493 |
Esquivel Solano Marco Antonio |
304220014 |
006312 |
Faerron Guzmán Paulo Daniel |
112840922 |
001711 |
Farah Carrillo José Nayib |
501570595 |
000698 |
Fournier Zepeda Raúl |
103961239 |
0af666 |
Francesa Campos Carlo Fabrizio |
113490425 |
006137
|
Gamboa
Murillo Marianela |
108050365 |
005718
|
González
López Douglas Antonio |
502740271 |
Aso014 |
Hernández Carvajal Yamileth |
900510778 |
002080 |
Hernández
Vásquez Óscar |
501920178 |
006290 |
Jiménez Alfaro José Alberto |
303620697 |
008063 |
Jiménez Urrutia Pablo |
900870615 |
005719 |
Jiménez Zúñiga Adrián |
111590070 |
005480 |
López Porras Rosemary |
701130832 |
005498 |
López Rivera Jorge Pastor |
900500430 |
008380 |
Madrigal Barrantes Jesús María |
203570088 |
007503 |
Mejías Bolaños
Jean Carlos |
603350034 |
004755 |
Mendoza Luna
Alexander Rafael |
801160604 |
005675 |
Mora Campos Marlon |
701110023 |
007521 |
Mora Hernández Ana Catalina |
114280630 |
002332 |
Morales Montero Luis Rodolfo |
203310808 |
000854 |
Morales Morales Braulio |
601070888 |
006599 |
Morales Morales Javier |
304100718 |
008353 |
Moreno Ureña Tamara |
114600452 |
008259 |
Moya García Levar Anyelo |
701510371 |
005087 |
Muñoz Castillo Bryan |
110490884 |
002722 |
Murillo
Fonseca Adrián |
203530257 |
008468 |
Navarro
Corella Oldemar Gerardo |
304470857 |
000997 |
Obando Jiménez Juan José |
104080826 |
004638 |
Ortega López
Harry |
109000672 |
008201 |
Ovares Arrieta
Carolina |
113270743 |
005624 |
Ovares Ramírez
Omar |
109710279 |
002831 |
Oviedo Navas
María Del Rocío |
105400963 |
005732 |
Pineda Chaves Carlos Alberto |
603210842 |
008098 |
Quesada Lacayo Mario José |
113300434 |
007291 |
Quirós Redondo Eduardo Esteban |
303470680 |
007576 |
Quirós Roldan José Roberto |
304050351 |
003498 |
Ramírez Porras Gonzalo |
601450156 |
004218 |
Rodríguez
Chávez Walter |
502310977 |
003700 |
Rodríguez
Murillo José Hernán |
107650525 |
003434 |
Rodríguez Vargas Ronald |
301991424 |
003955 |
Salas
Velásquez David |
107810439 |
004184 |
Salazar Cabezas Eduardo Isidro |
302900487 |
007228 |
Sánchez
Salazar Luis Antonio |
502410726 |
006718 |
Sánchez Sibaja Walter Enrique |
204150617 |
007766 |
Sánchez Vargas Edgar Alberto |
111180401 |
001167
|
Saviouk
Burcovscaia Vladimir |
800650468 |
008273 |
Segura
Hidalgo Kenneth Arturo |
503590872 |
006847 |
Sequeira Muñoz
Jaime |
106930732 |
004175 |
Sevilla Segura Carlos Alberto |
108570333 |
007843 |
Soto Angulo
Laura Cristina |
304180848 |
002754 |
Soto Mora Harold |
106060241 |
005947 |
Sterloff Umaña Federico |
110010261 |
008145 |
Vargas
González Jacqueline Lilliana |
113440774 |
001091 |
Vargas León
Arnoldo |
202980486 |
007838 |
Villalobos Sequeira Dora Pamela |
701890750 |
005326 |
Villalobos Slon Roberto |
110350609 |
003056 |
Zúñiga Jerez Luis Alejandro |
800250286 |
0AF547
|
Zúñiga
Roldán Jeremi |
109800820 |
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. José Ramón Molina
Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Alexandra María Urbina Bravo, Pro
Secretaria.—1 vez.—( IN2018223678 ).
ZORIGUO
KASTOFFEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Zoriguo Kastoffel Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
ochocientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de las sociedades mercantiles, informa que se
extraviaron los libros legales de la sociedad: actas asamblea general, actas
registro de accionistas y actas junta directiva, todos número uno, en virtud de
lo cual, se procede a realizar el trámite de reposición de los mismos ante el
Registro Nacional, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Sr. Federico Segares Lutz.—( IN2018223725 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento doce, otorgada
por el suscrito notario, a las once horas diez minutos del día veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, se disminuyó el capital de la empresa M Y M
Destilados Internacionales Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—( IN2018223458 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
TGGR del Oeste, Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-
seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual
se disolvió la sociedad.—San José, primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018206992 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de GBREE Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres dos siete
cuatro dos, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 28
de febrero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018222931
).
Por escritura otorgada número doscientos
noventa y siete de las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho.
se constituyó Misofverg, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada Misofverg “E.I.R.L.” Su domicilio social será: San
José, cantón Goicoechea distrito Guadalupe, ciento cincuenta al sur este del
Cen Cinai, casa ochenta y tres, capital aportado diez mil colones.—San José, 05
de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018223783 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Maderas el
Muelle S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil
quinientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2018223854 ).
Por escritura otorgada en
notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las trece horas del
siete de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye sociedad Amatista
Cosméticos Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del año dos mil
dieciocho.—Lic Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018223940 ).
Por escritura número 51 otorgada
en con notariado con la licenciada Alejandra Jaén Hernández, a las 13:00 horas
del 28 de febrero del 2018. Se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Dong
Van Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cinco siete nueve uno cuatro.—Liberia, 07 de marzo del 2018.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018223941 ).
La suscrita Marta Álvarez Bernárdez, mayor de
edad, viuda, decoradora, pasaporte P A B seis cuatro dos cuatro seis ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de sociedad
de responsabilidad limitada cédula jurídica
número 3-102-687743, comparecerá, dentro del plan de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Santa
Cruz, Guanacaste, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Marta Álvarez
Bernárdez, Notaria.—1 vez.—( IN2018223945 ).
Por escritura número sesenta y uno, visible
al folio sesenta y uno del tomo veintisiete de mi protocolo, protocolice acta
de asamblea extraordinaria de socios de Ruggi y Asociados S. A. mediante
la cual se modifica la cláusula de administración para que se lea as):
“Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
las facultades indicadas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrá otorgar poderes de cualquier naturaleza, pudiendo revocar
los poderes otorgados y hacer otros de nuevo. Podrá sustituir su poder en todo
o en parte sin perder en ningún caso sus facultades.—San José, siete de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018223947 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
uno, protocolicé acta de disolución de las sociedad Progenie R.O.E.N.O. SC
S.A. consta al tomo veintiséis, folio ciento cuarenta y seis, vuelto del
tomo veintisiete de mi protocolo.—San José, siete de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018223948 ).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Camino de Santiago L.T. Sociedad Anónima, con un
plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, siete de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2018223952 ).
Ante mi notaria por escritura de las siete
horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Jopajo de
Piedades S. A. Modifica estatutos y nombra junta directiva.—Santa Ana,
primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018223954 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las once horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, el notario
público Allan Makhlouf Maklouf, protocoliza acta de asamblea general ordinaria
de socios de la empresa Lote en Circunvalación Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochocientos
cincuenta y uno, donde por acuerdo de socios se decide disolver dicha sociedad.
Por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, 6 de marzo del
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018223955 ).
En notaría de licenciada Marta Iris Quesada
López, a las doce horas del trece de febrero del año dos mil dieciocho se
constituyó Seguridad Empresarial Centroamericana FRQ y Asociados S. A.—San
José, trece de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Iris Quesada
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018223962 ).
Mediante la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tienda Cincuenta
Aniversario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres doscientos cinco, celebrada en
Panamá, Ciudad de Panamá, Torre Global Bank, piso veinticuatro, oficina
veinticuatro cero uno, calle cincuenta, Bufete Arias, a las nueve horas del día
quince de febrero de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada
ante la notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública
número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y cinco frente,
tomo primero, otorgada a las doce horas del seis de marzo del dos mil
dieciocho, se procedió a modificar las cláusulas: i) Sexta: restricciones al
traspaso de acciones, ii) Séptima: De la administración, y iii) Octava:
Reuniones de la junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018223965 ).
Ante la suscrita notaría Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Christiam
Alberto Poveda Quintanilla, cédula de residente: uno cinco cinco ocho dos
cuatro siete tres cero cinco cero uno y Alexander Rafael Poveda Quintanilla, portador
del pasaporte número: C cero dos uno cinco uno siete dos cinco, constituyeron
la sociedad denominada Chris & Alex Seguridad C P Sociedad Anónima
con domicilio en: Provincia: Heredia, cantón: Ulloa, distrito: San Francisco,
Condominios Gabriela número sesenta y ocho. Es todo.—San José, siete de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018223973 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves
Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Joseph Gabriel Rodríguez Ramírez,
cédula número: dos-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero veinticuatro y
Johanna María Solano García, cédula número: dos-cero setecientos
veintiocho-cero cuatrocientos cincuenta y dos, constituyeron la sociedad
denominada Selogistics R & S Sociedad Anónima con domicilio en:
Provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Desamparados, Invu Las Cañas
número dos, Urbanización Nueva Jerusalén, casa número cuarenta y nueve. Es
todo.—Siete de Marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223974 ).
Ante esta notaria se constituyó la
sociedad anónima denominada Fasuma S. A. Capital social: suscrito y
pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2018223977 ).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Jardines Verticales Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho
mil ciento catorce, mediante la que se reformó la cláusula octava de la administración,
representación y se nombró secretario al señor Luis Antonio Acevedo
Quesada.—Cartago, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth
María Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223991 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Raldac Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018223997 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Usalva Sports Management Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223998 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día siete de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamiento
Rocas Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Heredia, siete de
marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018224002 ).
Ante esta notaría, la
empresa Shade Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil diecinueve, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, doscientos metros al sur de la
entrada a Playa Potrero. Reforma la cláusula tercera y cláusula sexta del pacto
social.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio González
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018224008 ).
Por escritura número noventa y ocho-uno, del
tomo primero, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete de marzo
de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Perlas Gotas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
trescientos cuarenta y tres, con domicilio social registrado en San José,
Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, oficinas de ICS Abogados, en
la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula
referente a la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, siete de marzo
de dos mil dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018224015 ).
Por escritura número
noventa y tres-uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las siete
horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Uruba Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
setecientos ochenta y ocho, con domicilio social registrado en Heredia, Belén,
Ciudad Cariari, Lomas de Cariari, de la casetilla del guarda cien metros sur, y
cincuenta metros este, casa a mano izquierda, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la
representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, siete de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018224016 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintidós de febrero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Las Vueltas de Nuestro Amo S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, dos
de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018224026 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la
sociedad Grupo Kendi Griega Sociedad Anónima. Nombrando a Kenneth
Bogantes Soto, Diana Cruz Bermúdez, Mario Alberto Bogantes Soto, presidente,
secretaria y tesorero en su orden, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 12:30 horas del 07 de marzo del 2018.—Lic. Jhonatan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018224033 ).
Aumento de capital social y acciones de Instituto
de Otorrinolaringología S. A., cédula trescientos uno-trescientos sesenta y
tres mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, ocho de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224035 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
setenta y dos-tres, otorgada a trece horas del siete de marzo de dos mil
dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios,
donde se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Sociedad
Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018224036 ).
Que de conformidad con el acta de sesión
4-2017, de la Academia Costarricense de la Lengua, cédula jurídica
3-007-140504; efectuada el miércoles 03 de mayo del 2017, en sede de la ACL, se
acordó en el Artículo 4.- realizar los siguientes nombramientos: en el puesto
de presidente al señor Victor Manuel Sánchez Corrales, mayor, casado dos veces,
lingüista, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula uno- cero
trescientos cuarenta y siete-cero quinientos veintinueve, quien ostentará la
representación judicial y extrajudicial de la academia con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con los estatutos de la academia; en el puesto de secretario al señor Carlos
Rubio Torres, mayor, soltero, educador, vecino de San José, San Francisco de
San Isidro de Coronado, cédula uno-cero siete dos ocho-cero nueve cero nueve; y
en el puesto de tesorero al señor Albino Chacón Gutiérrez mayor, casado una
vez, profesor, vecino de Heredia, San Pablo, cédula cuatro-cero uno cero
dos-cero ocho nueve seis; todos los nombramientos fueron aceptados y los mismos
quedan comprendidos para el período entre el 03 de junio del 2017 y el
02 de junio del 2021. Dicha elección queda en firme.—San José, 7 de marzo del
2018.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018224041 ).
En esta notaria: mediante escritura número
cuatrocientos cincuenta y cinco-de las trece horas del seis de febrero del dos
mil dieciocho, se constituyó Fundación Haciendo Sueños Realidad.
Fundador Johan López Orozco.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2018224043 ).
A las 9:00 horas del día 06 de marzo del
2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Native Scenary S. A., donde se acuerda a modificar las
cláusulas del capital, de la administración y del domicilio del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018224045 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 15:20 horas del día 06 de marzo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dean
Ricci Management SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018224046 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciocho se
procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Prevención y Seguridad Industrial S. A., con cédula N° 3-101-35798, por
medio de la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social de
constitución. Se hacen nombramiento en el puesto de Vicepresidente.—Licda.
Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018224050 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento quince-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Hermanos
Meneses Guillén Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos veintisiete, en la
cual se acuerda modificar la cláusula sesta de pacto constitutivo.—Cartago,
seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018224052 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento catorce-veintiocho protocolice acta de asamblea
extraordinaria de Hermanos Meneses Guillén Número Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos
sesenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula sesta de pacto
constitutivo.—Cartago, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018224053 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento tres-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Importadora
Autos Sofi R. L. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y ocho, en la cual se
acuerda modificar la cláusula sétima de pacto constitutivo.—Cartago, veintitrés
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018224054 ).
A las 15:00 horas del día
26 de enero del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agropecuaria Wifami S. A., mediante la cual
se reformó las cláusulas cuarta y décima de los estatutos. Es todo. Licenciado
José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018224056 ).
Al ser las diecinueve horas del siete de
marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Anima de Cachí BC Sociedad Anónima. Se
acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic. Alian
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018224067 ).
Por asamblea general extraordinaria de las a
las quince horas del cuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda disolver
la sociedad denominada Canarica Logistics Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cuatro cuatro uno cuatro ocho.
Escritura número ciento cuarenta y cinco de las trece horas del siete de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2018224069 ).
A las 14:00 horas del día 07 de marzo del año
2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones
Andreleca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis
mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de
domicilio social y de representación legal. Carné 5950.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018224071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
6 de marzo 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda
La Urraca de Bagaces S. A., cédula 3-101-754677. Se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2018. Patricia Sánchez
González, Presidenta.—Lic. Jose Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018224100 ).
Mediante escritura número 251 del tomo del
protocolo primero de la suscrita notaria Karla García Naranjo, se modifica la
cláusula sétima de la administración y la cláusula octava de la vigilancia de
la sociedad WCM S. A.—San José, 4 de marzo del 2018.—Lic. Karla R.
García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 23 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad PLC
Consultores y Constructores S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-654964. Se modificó la cláusula sexta de la administración de la
sociedad.—San José, Escazú, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Galva
Brizuela, Notario.—1 vez.—( IN2018224108 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 07 de
marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la
sociedad The Quantum Advantage Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-711316.—San José, 07 de
marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018224109 ).
Por escritura de las
10:00 horas del 07 de marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad 3-102-724200
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-102-724200 referente a la razón social.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018224110 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 07 de
marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la
cláusula décima de los estatutos de la sociedad Costa Media Interactive
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-102-722183, referente a la administración.—San José, 07 de
marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018224111 ).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario público, número ocho, visible a folio ocho frente y vuelto del tomo
veintitrés de mi protocolo, la empresa Constructora y Servicios Cover S. A.,
modifica los estatutos en la cláusula dos, del domicilio y la cláusula ocho de
la representación legal.—Guápiles, veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018224120 ).
Por
escritura pública de las catorce horas del siete de marzo del dos mil
dieciocho, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Optilosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil
cuatrocientos cincuenta y tres, acta mediante la cual se modifican cláusulas
del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la misma con
base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las
nueve horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018224135 ).
Por escritura número setenta-nueve
otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos
veintidós.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018224141 ).
Ante mí, compareció Gustavo Hampl
Ginel, cédula 185800034813, a solicitud de Timbo Industrial S. A.,
cédula jurídica 3-101-372604, solicitando disolver dicha sociedad y prescindir
del trámite de liquidación de la misma. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné
17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018224147 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad E Medical A.I.D Sociedad Anónima. Walter Solís Amen, notario
público carné número 13749.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018224156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se
aumentó el capital social de la sociedad denominada Industrias Alimenticias
& Inversiones WC Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224171 ).
Ante mí, se disolvió la empresa Oficina
Jaeggli Centro Colón Sociedad Anónima. Notaria: Eugenia María Rojas
Rodríguez.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224174 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas de hoy, la sociedad Distribuidora Rage y Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por renuncia de gerente y subgerente,
se dan nuevos nombramientos.—San Ramón de Alajuela, 22 de febrero de
2018.—Licda. Ma de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224179 ).
Ante la notaria de Jorge Luis
González Solano, se protocolizó acta ocho de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Materiales de Construcción La Familia AF S. A.,
donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula
de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 72-2 de las
08:00 horas del 01 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224180 ).
Ante la notaria de Jorge Luis
González Solano, se protocolizó acta ocho de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Reforestadora Playas del Coco S. A., donde se
cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula de
administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 73-2 de las
08:30 minutos del 01 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224181 ).
Mediante escritura 92 otorgada ante la
co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 11:00 horas del 2 de marzo del
2018, se protocolizó el acta 19 de asamblea general extraordinaria y ordinaria
de la compañía Universal Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, Grecia Centro, ciento cincuenta metros al norte del
Palacio Municipal, cédula jurídica N° 3-101-339490, por virtud de la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
vocal.—Grecia, 08 de marzo del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018224187 ).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Climatisa Climatización Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento
noventa y siete, mediante la cual se revoca el poder generalísimo del señor
Luis Alfonso Sánchez Chacón además se conoce la renuncia del tesorero por lo
tanto se modificó el nombramiento este, asimismo se le otorgo poder
generalísimo de la compañía.—San José, siete de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018224190 ).
Ante esta notaría, mediante escultura ciento
treinta y dos-tomo dos, de las diez horas del siete de marzo del dos mil
dieciocho, se protocoliza la acta de la asambleas extraordinaria de la sociedad
denominada: Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve; se modifica la
cláusula de la representación y se cambia la junta directiva.—07 de marzo del
2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018224191 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento
treinta y tres-tomo dos, de las once horas del siete de marzo del dos mil
dieciocho, se protocoliza la acta de la asambleas extraordinaria de la sociedad
denominada: Sabana Properties Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve; se
modifica la cláusula de la representación, se revoca poder generalísimo y se
cambia la junta directiva.—07 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
08 de marzo de 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-746971 S. A., cédula jurídica N° 3-101-746971. Se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 08 de marzo del
2018.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018224197 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, se constituyó la entidad Anabelle Alvarado Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio San
Isidro, distrito tercero, cantón cuarto, Montes de Oro, provincia de
Puntarenas, frente al Super Mercado La Parada. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018224198 ).
Mediante escritura número ochenta, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del seis de marzo del dos
mil dieciocho, se reformaron las cláusulas del domicilio y administración del
pacto social de la compañía JTC Jadateco S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y
cinco.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018224206 ).
Se hace saber: que en mi notaría
en San José al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se
transformó la sociedad anónima a limitada de D H S Capitales S. A.—07 de
marzo del 2018.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018224226 ).
Mediante
escritura pública número cuatrocientos cincuenta y uno otorgada ante mí, el día
ocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Internacionales PG&R
S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil
seiscientos cuarenta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula quinta. Es
todo.—San José, 08 de marzo del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018224227 ).
En esta notaría al ser las 08:00
horas del 08 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Omro de Costa Rica
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil novecientos veinticinco, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018224231 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número cincuenta y cuatro de las quince horas
treinta minutos del día seis de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Isajey S. A. Domiciliada en San José, Mata Redonda.
Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta: Isaura Mendoza Hidalgo. Capital social: un
millón doscientos mil colones, representado por doce acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos
Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018224234 ).
El suscrito Notario Público Eric
Vizcaino Dávila, da fe de que, mediante escritura pública número ciento ciento
veintiséis del tomo doce otorgada al ser las doce horas, del día primero de
marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad limitada denominada M.
G. Food and Beers Services Limitada. Es todo.—San José, primero de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018224242 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Hacienda La Jirona Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-281417, fecha de otorgamiento 06 de marzo del
2018.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2018224251 ).
Por escritura pública otorgada en San José a
las 14:20 horas del 07 de marzo del 2018, protocolice acta de la empresa M&C
Suplidora Técnica S. A., por la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2018224253 ).
Por escritura pública
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 07 de marzo del 2018, protocolice
acta de la empresa Lubricantes Polo de Costa Rica Limitada, por la cual
se reforma la cláusula del domicilio; y se revoca cargos de gerentes, se nombra
sus sustitutos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018224257 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén,
a las diez horas del once de enero del año dos mil dieciocho, ante la notaria
pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita reactivar la sociedad BC
Roble Roque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil seiscientos cuarenta y ocho, de acuerdo a la Ley número noventa y
cuatro ochenta y cinco, de la cual la única socia al de día de hoy de la
sociedad es la señora Emilia María Marbis Gazel. Es todo.—Belén, 11 de enero
del 2018.—Lic. Emilia María Marbis Gazel, Notario.—1 vez.—( IN2018224267 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén
a las once horas del once de enero del año dos mil dieciocho, ante le notaria
pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita reactivar la sociedad Multiservicios
Técnicos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta mil trescientos veinticinco, de acuerdo a le Ley número
noventa y cuatro ochenta y cinco, de la cual los únicos socios al de día de hoy
de la sociedad son los señores Álvaro Madrigal Rodríguez y Roxana Delgado
González. Es todo, Belén, 11 de enero del 2018.—Lic. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018224269 ).
Por escritura otorgada en
esta notaria a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Bricamso del Valle Sociedad Anónima, según la cual
se reforma la cláusula octava, cambiando la representación de la sociedad.—San
Vicente de Moravia, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018224270 ).
Mediante escritura
pública otorgada en Belén, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año
dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Andrea Alice Hernández Villarreal,
se solicita reactivar la sociedad Remolques Kike de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil
ochocientos seis, de acuerdo a la Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco,
de la cual los únicos socios al día de hoy de la sociedad son los señores
Carlos Enrique Méndez Sánchez y María de Los Ángeles Sánchez Quesada, Es
todo.—Belén, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224271 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén
a las diez horas treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho,
ante la notoria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita
reactivar la sociedad Inversiones Marbis Gazel S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento seis mil ciento ochenta y siete, de acuerdo a la
Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco, de la cual la única socia al de
día de hoy de la sociedad es la señora María Eugenia Marbis Gazel. Es
todo.—Belén, 11 de enero del 2018.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224272 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, los accionistas de la sociedad denominada Brasas Ardientes de
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y ocho, se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día ocho
de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018224280 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Umacha S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y
se nombra nueva junta directiva y fiscal de la Compañía.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018224290 ).
La sociedad anónima sin nombre, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y
tres, avisa de la reforma de junta directiva de la siguiente manera: se
destituyen a partir de este momento los miembros de la junta directiva y órgano
fiscal señores Jacqueline González Hernández, cédula uno-cero quinientos
ochenta y ocho-cero novecientos treinta y tres, a Rigoberto Valverde Jara,
cédula uno- cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero quinientos noventa y nueve,
a Leonardo Valverde González, cédula uno-mil doscientos treinta y tres- cero
cuatrocientos seis, y Jorge Mario Valverde González, cédula uno-mil doscientos
setenta y tres-cero cero noventa, en su lugar se nombran: Presidenta: Beatriz
Elena Jaramillo Castaño, cédula de residencia
permanente número uno uno siete cero cero uno ocho seis seis dos cero uno, como
secretario se nombra a Mario Vargas Gómez, cédula dos-cero trescientos cuarenta
y cuatro-cero cero sesenta y siete, como tesorera se nombra a Elizabeth Cardona
Arbelaez, cédula ocho-cero ciento cuatro-trescientos ochenta y siete. En el
órgano fiscal se nombra Julia Rosa Jaramillo Castaño, cédula cuarenta y tres
punto ochocientos uno punto ciento ochenta y tres, también cambian el domicilio
social para que de ahora en adelante se ubique en San José, Escazú, Bello
Horizontes, Condominio Bello Horizonte, casa B dos. Carné 10598.—Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018224291 ).
Mediante asamblea extraordinaria, celebrada a
las 08:00 horas del día 02 del mes de marzo del año 2018, se reformó la
administración, se nombró presidente y tesorero de junta directiva, se revocó y
otorgó poder generalísimo de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270668.—San José, 05 de
marzo del 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018224295 ).
Hoy ante mi notaría, Gloria Yadira Venegas
Oviedo y Juan Luis Quirós Venegas; constituyen Juluwhakapapa Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2018224297 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento setenta y tres-tres, otorgada a quince horas del siete
de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos, S. A., mediante la
cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta: De la Administración del
pacto social de la sociedad.—San José, siete de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018224311 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
setenta y cinco-tres, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil
dieciocho, se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Setenta y Siete
S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, ocho de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224313 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y nueve de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la
Grupo Rodriland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco.—San José, ocho de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224314 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Bilateral Desarrollo de Negocio B. D. N. Sociedad anónima. Se nombra
secretario y actualiza dirección de agente residente. Fiscal.—San José, treinta
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2018224317 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inmobiliaria
Spica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018224318 ).
Mediante escritura de esta fecha, Marpounda
Adelfi M.P.A. S. A., acordó su disolución.—San José, 02 febrero del
2018.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018224320 ).
Por
escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00
horas del día 07 de marzo del 2018, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de la sociedad Caroalen S. A. Se nombra
nueva junta directiva. Se cambia razón social a Becrisa y se cambia
domicilio.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña.—1
vez.—( IN2018224321 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Corporación Intevi Sociedad Anónima, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la
sociedad Corporación Intevi Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018224379 ).
Por escritura 21-6 otorgada ante
esta notaría, al ser las 08:20 del 06 de marzo 2018, se protocoliza acta de
asamblea Zaimella Trademark & Patents S. A., donde se reforma la
cláusula primera.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224443 ).
Por escritura número noventa y dos
otorgada a las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho ante el
notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Desatin S.R.L.
en la cual se modificó la cláusula quinta de la sociedad.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224445
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asambleas generales extraordinaria de las
sociedades denominadas Tarjetas BCT S. A. y Banco BCT S. A. Donde
se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo Banco BCT S. A.—San José,
siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018224446 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asambleas generales extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Banco BCT S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, siete de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018224447 ).
Al ser las ocho horas del seis de marzo del
dos mil dieciocho, escritura número ciento setenta y tres del tomo: quinto,
ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Empresa Auto Ocho de Sabanilla
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y siete. Se nombra como
presidente a la señora Ingrid Patricia Hernández Cordero.—Licda. Sara Angelina
Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018224448 ).
Por escritura número cuarenta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de marzo del en curso, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada Hoteles Lazam S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
trescientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda modificar las cláusula
sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Gazel P., Notario.—1 vez.—( IN2018224449 ).
En escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Molala del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se
disolvió y liquidó la compañía.—San José, seis de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2018224453 ).
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de Comercial El Barrealito Ocho S. A., reformando
cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y
fiscal. 10:30 horas del 7 de marzo del 2018.—San José, 8 de marzo del
2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224454 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz,
notaria, de San José, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Bodega
El Barrealito Seis S. A., reformando clausulas segunda y sétima de
estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal, 10:00 horas del 07 de
marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224455 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz,
notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bodega
El Barrealito Cinco S. A., reformando clausulas segunda y sétima de
estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal. 9:30 horas del 07 de
marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224456 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz,
notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bodega
El Barrealito Cuatro S. A., reformando clausulas segunda y sétima de
estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal 9:00 horas del 08 de
marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224458 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz,
notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bodega
El Barrealito Tres S. A., reformando clausulas segunda y sétima de estatutos
sociales y nombrando junta directiva y fiscal 8:30 horas del 08 de marzo del
2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018224460 ).
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de Bodega El Barrealito Dos S. A., reformando clausulas
segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y
fiscal.—08:00 horas del 08 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224462 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Talita Kum Inversiones Mariandaniels
B.P.D. S. A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 5
de marzo del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018224466 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 8 de marzo del 2018 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Vive
Sabanilla DVS S. A. cédula jurídica 3-101-651039. Se reformó la cláusula
sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 8
de marzo del 2018.—Licda. Fernanda Linne de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224467 ).
Por escritura de las 14:00 horas del día 6 de
marzo del 2018, MCDC Consultoría y Construcción S. R. L., cambia su
nombre a MCDC S. R. L. y nombra subgerente.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018224468 ).
El día 06 de marzo del 2018, se protocolizó acta
de Ely Montaña Mística S. A., mediante la cual se está cambiando: la
cláusula de administración y se hace nombramiento de secretario y
vicepresidente de la junta directiva.—Palmares, seis de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018224469 ).
Por escritura número
doscientos setenta y seis otorgada ante esta notaria el día veintisiete de
febrero pasado, se reformó el pacto constitutivo de El Pequeño Ale Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224470 ).
Por escritura veinticinco- siete, de las once
horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo
de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos
del pacto social de la compañía Centro de Conciliación y Mediación Trac Sociedad
Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018224471
).
Bienes AHT de Costa Rica S. A.,
modifica cláusulas del pacto social, nombra nueva junta directiva y cambio de
poderes. Escritura Nº 82, otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 14 de
febrero del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018224473
).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Solutions Fire and Protection
Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº
3-101-744302. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta
directiva. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula
1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 06 de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224477 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 13 horas del día 8 de marzo del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Bomba H.C. S. A., por la que se nombra nuevo presidente.—San José,
8 de marzo del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2018224482 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta
Chacón, hago constar que ante mi notaría, se modificó la cláusula primera del
nombre de la sociedad Sigler Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve siete seis cero cinco, para que en adelante se
denomine Sofdani Sociedad Anónima, la cláusula del domicilio y la
cláusula de la representación.—Puntarenas, 28 de febrero 2018.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018224486 ).
Yo Xinia Arias Naranjo notaria
pública, hago constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo
de las sociedades anónimas Cielo Púrpura S. A. y Mono Que Brilla S.
A. ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros
al este del Hotel Villas Gafa, edificio de dos pisos color beige, oficina
número tres.—Palmar Norte, 08 de marzo de 2018.—Licda. Xinia María Arias
Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224488 ).
Por escritura Nº ciento ochenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 08 de marzo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Histopatología y
Citología Diagnostica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Alexander e Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2018224492 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sastepe
S. A.—Escazú, 6 de marzo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018224499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del día 01 de marzo de 2018, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Tramo El Gallero S. A.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018224501 ).
Por escritura de las
quince horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este
domicilio, Wow Horse Power S. A., en los que se acuerda su
disolución.—San José, 20 de agosto del 2018.—Federico Martén Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2018224503 ).
Que mediante escritura número tres de las
nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, protocolo tres del
notario José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad Consultorio
Jurídico Notarial FILLE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
siglas EIRL. Domicilio; El Roble de Puntarenas, distrito quince, cantón
Central, Urbanización el Roble, número novecientos cuarenta y uno-A. Gerente:
Guillermo Enrique Segura Amador. Capital cien mil cuotas. Puntarenas, ocho de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018224504 ).
Por escritura pública otorgada ante el
notario, Ricardo Loaiza Morales del 22 de febrero de 2018, se modificó las
cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Das Backland S. A.,
cédula jurídica 3-101-610260, y se autorizó nueva emisión de acciones.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018224505 ).
Mediante escritura número
199-3, de las 08:00 horas, del 07 de marzo de 2018, protocolicé la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dieciséis de la
sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta
del capital social.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018224506 ).
Mediante escritura número
200-3, de las 10:00 horas, del 07 de marzo de 2018, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas número nueve de la sociedad denominada CDT
Construcciones CR de Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-422790, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del
domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018224507 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 01 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Cuotistas de Forest and B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-689312, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:15 horas del 2 de marzo de 2018, se nombra tesorera y se
modifica cláusula de administración de la sociedad Costa Retirada Guardera
S. A. Playa Brasilito —Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2018224509 ).
Mediante escritura número cuatro otorgada
ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alberto Sáenz Roecsh,
actuando en conotariado en el protocolo número cuarenta y nueve del primero, a
las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil
dieciocho, se acuerda liquidar y disolver la compañía 3-101-543743, S. A.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224511 ).
Ante el suscrito notario se protocolizó el
día siete de marzo del dos mil dieciocho, el acta de la asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco
Mil-Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, siete de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2018224512 ).
Mediante escritura: 233, de las 11 horas 15
minutos, del 05 de marzo del 2018, se acuerda disolver la sociedad Videos
Exclusivos XXX, cédula jurídica 3-101-374088. Licenciado Einar José
Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485.
Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2018224513 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:45 horas del 28 de febrero del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de Espejos del Mar S. A., cédula jurídica Nº
3-101-239257, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, del 28 de febrero del 2018.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224514 ).
En escritura ciento noventa y dos
de las nueve horas treinta minutos del 18 de diciembre de 2017, ante esta
notaría, modifica JHSCR SRL, cédula Nº 3-102-750919 en cuanto cambio de
gerente y cambio de domicilio. Es todo, teléfono 2296-8539.—San José, marzo de
dos mil dieciocho.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224516
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2018, se protocolizó acta de
la asamblea de accionistas de Sheehan Hermanos Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168115, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
28 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2018224520 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 16:00
horas del 02 de marzo del 2018, de la empresa Inversiones Santa Fe del Oeste
S. A., se reformó la cláusula séptima administración, y nombra presidente,
secretario de la junta directiva y fiscal de la compañía.—Heredia, Belén, 02 de
marzo del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018224521
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:30 horas del 1 de marzo del 2018, se protocolizó
acta de la asamblea de accionistas de Nseo Sociedad Anónima” cedula
jurídica 3-101-264040, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 1 de marzo del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224522 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
quince horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
dieciocho, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social,
nombrar nuevo agente residente y otorgar poderes generalísimos correspondiente
a la sociedad Skyscraper City, Ltda.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224525 ).
Por medio de escritura pública de las 17:00
horas del 08 de marzo del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Avendaño y Compañía M.A.C. Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018224527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas veinticinco minutos del día siete de marzo de dos mil
dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Importadora
y Distribuidora Papa Noel S. A., tres-ciento uno-setecientos veintiún mil
noventa y nueve.—San José, a los siete días del mes de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018224530
).
Protocolización de acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cariari Motor
Sport Uno S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos seis. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia a las 18 horas del 15 de febrero del año 2018. Es todo.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018224531 ).
Disolución de sociedad: tres ciento uno
seis uno dos tres siete nueve s. a. acuerda disolución de empresa, ante
notario público Rodrigo Alcázar Hernández, al ser las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. Fax. 22217705.—Lic. María
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018224532 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día
siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Rafael y Teresa Meza Y Castro
Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y cláusula sétima.—San José,
07 de marzo del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2018224534 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 13:00 del 23/02/2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Setenta y
Siete S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta: La
Administración, de los estatutos sociales.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018224543 ).
Al ser las quince horas del cinco
de marzo del dos mil dieciocho, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo cambiando la
denominación social a Vektor Safety Training D C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento
cincuenta y siete.—Cartago, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban
Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2018224544 ).
Mediante escritura número
cuatro-cincuenta y tres, otorgada por el notario José Luis Campos Vargas, a las
10:00 horas del día 05 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Batalla
BSC Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Luis Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018224545 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho Integración de Equipos
Sistemas y Aplicaciones Inteqsa S. A. Modifica las cláusulas, segunda, y
sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Lilliana Patricia García
Barrantes.—1 vez.—( IN2018224547 ).
Ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
Meléndez Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y cincuenta y cinco horas
del nueve de marzo del año dos mil dieciocho. Notaria: Irene Salazar Jiménez,
cédula Nº 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018224552 ).
Por escritura número trece, otorgada ante el
notario, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a
las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda la
disolución de la sociedad Beautiful, Soul, Limitada.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224553 ).
Ante la suscrita notaria,
se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación
de la junta directiva de la sociedad Army Ants Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos ochenta
y tres, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las once
horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018224554 ).
La sociedad Zocalo Endrisi S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, Belén, Heredia,
primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2018224555 ).
Por escritura número trece, otorgada ante el
notario, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a
las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda la
liquidación de la sociedad Beautiful, Soul, Limitada.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224556 ).
Ante esta notaría, a las
quince horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante escritura número
ciento veinticuatro visible a folio ciento veintiuno frente del tomo ocho de mi
protocolo, se constituyó la empresa denominada VIP Jacó Party Sociedad
Anónima, con domicilio San José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Santa
Ana dos mil, local número seis, cuyo objeto principal es brindar servicios de
turismo, representada por el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para
vender, donar, gravar, y otorgar prendas o hipotecas sobre los bienes de la
sociedad. Se nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y
tesorero, también se nombró un fiscal y un agente residente y se dispuso sobre
la repartición del capital social en acciones. Es todo.—Dado en San José, a las
ocho horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Flavio Tapia
Insuasti, Notario.—1 vez.—( IN2018224558 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RF-105013.—Ref: 30/2017/54607.—El Granjero S.
A. CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016. Expediente:
1993-0001061. Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:45:42 del 15 de
noviembre de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de
apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, contra el registro de la
marca de fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de
junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29
internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas
y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no
clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”,
propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna,
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 08 de agosto de
2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la
sociedad CMI IP Holding, presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca El Granjero (diseño)”, descrita anteriormente
(F. 1-2).
II.—Que
mediante escrito adicional de fecha 29 de agosto de 2016, la accionante hace
referencia a una serie de cambios y fusiones que en supuesto había hecho la
sociedad titular del signo, y aporta una serie de personerías y documentos al
efecto. En consecuencia la oficina de Propiedad Industrial solicitó tal y como
se desprende del folio 29 al departamento de certificaciones literales
certificar con cual empresa se fusionó El Granjero S. A. cédula jurídica
3-101-5352 y en dado caso si la que prevaleció tuvo alguna fusión, lo anterior
con la finalidad de identificar quien era la empresa resultante que absorbió a
El Granjero S. A. que según la accionante señalaba como Abonos Superior con
cédula jurídica 3-101-4560.
III.—Una
vez efectuado el estudio correspondiente y solicitadas las certificaciones
respectivas, la oficina de Propiedad Industrial logra constatar que la empresa
titular del signo El Granjero S. A. corresponde a una empresa salvadoreña
domiciliada en Plan La Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
así se desprende de la certificación de microfilm que consta de folio 79 al 120
del expediente. En consecuencia, mediante resolución de las 14:43:31 horas del
15 de febrero de 2017, la oficina de Propiedad Industrial, anuló el traslado
que se había emitido a las 9:42:32 horas del 21 de agosto de 2016 que consta a
folio 18 del expediente, para que en su defecto se emitiera nuevo traslado
dirigido a la empresa salvadoreña El Granjero S. A. con domicilio supracitado.
IV.—Que
subsanado todo lo anterior por resolución de las 14:49:20 horas del 15 de
febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
por un mes al titular del signo distintivo la empresa salvadoreña El Granjero
S. A., a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y
aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo
(F. 124).
V.—Que
por resolución de las 13:28:33 horas del 8 de mayo de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la
oficina de Correos de Costa Rica folio 125, la Oficina de Marcas previene a la
solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa
titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún
domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación supracitada (F.126). Por su parte el
accionante mediante adicional de fecha 12 de mayo de 2017, indica que no se
conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación por medio de edicto
de ley (F. 130).
VI.—Mediante
resolución de las 11:38:27 horas del 24 de mayo de 2017, la Oficina de Marcas,
previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las
publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de
fecha 25 de agosto de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del
2017 (F. 137 a 141).
VII.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de
junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29
internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas
y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no
clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”,
propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna,
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador (F. 142).
2º—El
27 de abril de 2016 la empresa CMI IP Holding, solicitó la marca de fábrica
“POLLO GRANJERO (diseño)”, expediente 2016- 3916, para proteger Carnes; aves
(no vivas); pescado; crustáceos (no vivos);
huevos (cocidos); verduras (cocidas); legumbres (cocidas); ensaladas; sopas;
_frutos (cocidos o procesados). En
la clase 29 internacional. Solicitud que se encuentra en suspenso a la espera
de las resultas del presente expediente (F. 144).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la
sociedad CMI IP Holding (F. 3 y 4).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del 2017 (F. 137 a
141), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 y 334 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La marca El Granjero
(diseño) fue inscrita en el presente Registro el 03 de junio de 1998, bajo el
número de registro 156465 ...a pesar de que la marca se inscribió hace 18 años
lo cierto es que no ha sido usada comercialmente [...] por las razones
expuestas, solicito al cancelación del registro número 156465, de la marca El
Granjero (Diseño)”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa salvadoreña El Granjero S. A., que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Granjero
(diseño)”, registro N° 107747.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad CMI IP Holding, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-3916, tal y
como consta en la certificación de folio 144 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”,
registro N° 107747, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes
a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N°
107747, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding,
contra el registro de la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N°
107747, descrita anteriormente y propiedad de la empresa salvadoreña El
Granjero S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en t admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018222583 ).
Ref: 30/2018/10975.—Grupo Industrial Supremo
S. A., de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por no
indica.).—Nro y fecha: Anotación/2-110852 de 31/03/2017.—Expediente N°
2008-0001539.—Registro N° 177980.—Supremo B-FREE en clase 32 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:13:15 del 8 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Marco Antonio Elizondo Jiménez, en
calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y
Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, contra el registro del
signo distintivo Supremo B-FREE, Registro N° 177980, el cual protege y
distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.,
propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2017, Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia
Limitada, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Supremo B-FREE,
Registro N° 177980, propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. (Folios
1 a 9).
II.—Que
por resolución de las 08:55:25 horas del 19 de mayo del 2017, se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 26 de mayo
del 2017. (Folio 22 vuelto)
III.—Que
por memorial de las 11:03:22 horas de 07 de setiembre del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial previene el señalamiento de un lugar para recibir
notificaciones y que en caso de desconocerlo deberá solicitar la notificación
del traslado mediante la publicación en La Gaceta. (Folio 26) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 27)
IV.—Que
por adicional de fecha 21 de setiembre del 2017, el solicitante de la
cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de
traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 28)
IV.—Que
por resolución de las 08:09:46 horas del 25 de setiembre del 2017, se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda
el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 19 de mayo del
2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 29). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de setiembre del 2017.
(Folio 30)
VIII.—Que
por memorial de fecha 29 de enero del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos 201, 202 y 203 de fecha 25,
26 y 27 de octubre del 2017, dentro del plazo otorgado. (Folio 33 a 36)
VII.—Que
no corista en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Supremo B-FREE, registro N° 177980, el cual protege y
distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
clase 32 propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-1626, marca Sirope Supremo presentada por
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Elizondo Jiménez, como
Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y
Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada. (Folio 10)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marco Antonio
Elizondo Jiménez como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 201, 202 y 203 de fecha 25, 26 y 27 de octubre del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 33 a 36)
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marco Antonio Elizondo Jiménez, como Apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los
Pinares de Heredia Limitada, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca Sirope Supremo y en virtud del
registro 177980 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente
productos en los diferentes establecimientos comerciales sin embargo, no se
encontraron a la venta productos identificados con la marca que se pretende
cancelar. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Grupo Industrial Supremo S. A. DE C.V. que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca Supremo B-FREE para distinguir
productos en clase 32.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Supremo B-FREE al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada,siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 177980, marca Supremo B-FREE en
clase 32 internacional propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A de C.V ante
el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada,
contra el registro del signo distintivo Supremo B-FREE, registro N° 177980, el
cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas., propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018222740 ).
Ref:
30/2018/9139.—Laboratorios Siegfried S.A.S, Laboratorios Saval S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pres). N° y fecha:
Anotación/2-111279 de 28/04/2017. Expediente 1995-0004122 Registro N° 114689
TREX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:00:19 del 02 de febrero de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”,
registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento
5 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con
domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 28 de abril de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “TREX”, registro Nº 114689,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 10:52:33 horas del 10 de mayo de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 14:31:18 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 12).
Que por memorial recibido el 07 de agosto de 2017, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 13).
IV.—Mediante
resolución de la 14:42:20 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 14).
V.—Mediante
escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2017, el accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 195, 196 y 197, los días 17,
18 y 19 de octubre de 2017 (F. 15 al 21).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TREX”,
registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento
05 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con
domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. (F. 22).
2. El 21 de abril de 2017 la empresa LABORATORIOS
SAVAL S. A., solicitó la marca de fábrica y comercio “TREX”, expediente
2017-3625, para proteger en clase 5 internacional. “productos farmacéuticos
entre otros” (F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS
SAVAL S. A. (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo maní testado por 2 la parte promoverte en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nº 195, 196 y 197, los días 17, 18 y 19 de octubre de
2017 (F. 15 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]mi representada presentó
la solicitud de la marca TREX en clase 05 internacional, expediente N 2017-3625
a favor de Laboratorios Saval S. A. en fecha 21 de abril de 2017. La marca
registrada TREX evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi
representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y
genera un impedimento para el registro de nuestra marca TREXf..] solicito a
este registro de la Propiedad Industrial hacer una exhaustiva valoración de los
fundamentos de hecho y de derecho que se han indicado, que demuestran
irrefutablemente el mejor derecho de mi representada de solicitar la
cancelación por no uso de la marca y por ello atentamente solicito la
cancelación por no uso del registro número 114689, denominado TREX a nombre de
Laboratorios Siegried S. A.S., en clase 5 internacional [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición
de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017¬3625, tal y como consta en la certificación de folio 25 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TREX”, registro
Nº 114689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TREX”, Registro Nº 114689, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “TREX”, registro Nº 114689,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de
fábrica “TREX”, registro Nº 114689. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“TREX”, registro Nº 114689, que protege en clase 5 “productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con
domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. II) Se Ordena Notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. a costa del interesado y se
le advierte que hasta tamo no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018223106 ).
Ref.:
30/2013/17524.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 6-227-698, en calidad de
representante legal de Panalab Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por
falta de uso (Laboratorios Saval S.A., SOLIC).—N° y fecha: Anotación/2-78046 de
27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244.—Registro N° 147226 DOLTEN en clase
5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:38:59 del 10 de mayo de 2013.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa
Laboratorios Saval S.A., contra el registro de la marca “DOLTEN”,
Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo del 2004, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”,
propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 27 de marzo
del 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa Laboratorios Saval S. A., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “DOLTEN”, Registro N°
147226, en clase 5 internacional, aportando con este su respectiva prueba.
(Folio 1 a folio 5).
2°—Que
mediante resolución de las 09:42 horas del 20 de abril del 2012, se previene a
la parte promovente para que en el plazo de seis meses, proceda a indicar todas
las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. (Folio 8).
3°—Que
dicha resolución fue notificada al promovente el día 03 de mayo del 2012.
(Folio 8 vuelto).
4°—Que
mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2012, el
Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención
indicada en el Resultando II. (Folio 9).
5°—Que
por resolución de las 14:44 horas del 31 de mayo del 2012, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de junio del 2012
(Folio 10 vuelto).
6°—Que
por resolución de las 8:01 horas de 01 de junio del 2012 el Registro de
Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio
11). Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la
cancelación el día 14 de junio del 2012. (Folio 11 vuelto).
7°—Que
por resolución de las 14:38:57 horas del 01 de febrero del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación
interpuesta contrae! registro 147226. (Folio 13) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 18 de febrero del 2013. (Folio 13 vuelto).
8°—Que por memorial de fecha 21 de febrero del 2013 el licenciado
Aarón Montero Sequeira presenta recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de las 14:38:57 horas del
01 de febrero del 2013. (Folio 14).
9°—Que
por resolución de las 14:42:08 horas del 28 de febrero del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial declara con lugar el recurso de revocatoria presentado al
tener por demostrada la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folios 19 y 20) Dicha resolución fue debidamente notificada
el 14 de marzo del 2013. (Folio 20 vuelto).
10.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
11.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo
del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab
Sociedad Anónima.
- Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción
2009-010256 de la marca DUALTEN en clase 5 para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimento para bebes; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales:
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, presentada por Laboratorios Saval S.A. y cuyo estado
administrativo es “Rechazada de plano”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2010-2611, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón
Montero Sequeira, como apoderado especial de la empresa Laboratorios Saval S.
A., según consta a folios 6 y 7 del presente expediente, promovente de estas
diligencias.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el oficio
DACI-003-02-2012 de fecha 20 de febrero del 2012 del Ministerio de Salud.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta los días 20, 21 y 22 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcado no ha dado respuesta a dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
A.- De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción de la marca DUALTEN,
sin embargo, ya que dicha marca es similar a la marca DOLTEN y que la misma no
se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional
ni internacional, solicita respetuosamente la cancelación de marca DOLTEN.
2) Que la empresa Panalab S. A., nunca ha usado la marca y al día de hoy no lo
hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. 3) Que el titular no tiene
registrado ante el Ministerio de Salud con la marca DOLTEN, por lo que
se puede llegar a la conclusión que Panalab S. A., no ha comercializado ni
tiene la intención de comercializar un producto farmacéutico bajo la
denominación DOLTEN. 4) Que fundamenta
su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8
inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48,
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre ADPIC).
B.- Que
no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya
dado contestación a la presente solicitud de cancelación.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Panalab S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca DOLTEN para distinguir el producto en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Laboratorios Sayal S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos en
el área farmacéutica además existe una intención del solicitante de la
cancelación en tramitar la marca DUALTEN.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca DOLTEN al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 147226, DOLTEN
en clase 5 internacional propiedad de Panalab Sociedad Anonima.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca DOLTEN, registro número
147226, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base
en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su
condición de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., en contra de la
marca DOLTEN, registro número 147226, inscrita el 11 de mayo de 2004,
para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”,
propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—( IN2018223109 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Eugenio Gordienko Orlich en
su carácter de Presidente de la sociedad Proyecto Villa Real S.A así como al
notario Javier Sebastián Jimenez Monge respectivamente, que a través del
Expediente DPJ-080-2017 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito
presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al ser las
10:03 horas del 27 de noviembre del 2017, por el cual Mario Enrique Pacheco
Carranza, plantea diligencia administrativa por el conflicto de una sociedad
mercantil declarada en estado de quiebra, con publicación y la inscripción de
un documento posterior a tal declaratoria, en virtud de la cancelación -a su
juicio errónea- por parte de un registrador mercantil, del mandamiento de
anotación de quiebra en la base de datos del Registro Mercantil, la entidad
Proyecto Villa Real Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-224480.Debido a lo
anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto
del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, se confiere audiencia: por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La
audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo
antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad
relacionada convengan. Se le previene que, en el acto de notificarle la
presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de
este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un
fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal
Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo
el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo
de 1998 y sus reformas, con los artículos 25
y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y
19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es
Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de
febrero del año 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides
Acosta.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 110444.—( IN2018222884 ).