LA GACETA N° 47 DEL 13 DE MARZO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40868-MP

N° 40869-MP

N° 40888-MP

N° 40889-MP

Nº 40890-MP

N° 40891-MP

Nº 40892-MP

Nº 40893-MP

N° 40894-MP

N° 40896-MP

N° 40897-MP

N° 40900-MP

Nº 40905-MINAE-MOPT

N° 40906-MP

N°40907-MP

N° 40912-MOPT

Nº 40913-MINAE-MOPT

N° 40924-MP

N°40926-MP

Nº 40927-MP

N° 40928-MP

Nº 40929-MP

N°40930-MP

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIO UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

Expediente N.º 20.677

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Matina, mediante acuerdo N.º 3, de la sesión celebrada el día 29 de agosto de 2017, ha solicitado a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica la presentación y aprobación de un proyecto de ley para que se conceda a los sujetos pasivos una amnistía por ocho meses, durante los cuales la Municipalidad podrá condonar del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta la fecha.

La petición del Concejo Municipal es la siguiente:

“Para que la Asamblea Legislativa en uso de sus facultades constitucionales, nos autorice una amnistía de tributos y tasas municipales a la municipalidad del cantón de Matina para que se mejore la recaudación por un período de gracia de 8 meses plazo que empezar a utilizarse 3 meses después de entrada en vigencia de esta ley, se exonera los sujetos pasivos del pago intereses de multas sobre impuestos tasas servicios y demás obligaciones de carácter municipal incluso sobre los bienes inmuebles que se adeuden a la fecha entra en vigencia de la presente ley”

BENEFICIOS DE LA CONDONACIÓN

-    Mejorar la conducta tributaria en los contribuyentes del cantón de Matina.

-    Favorecer al contribuyente dándole la oportunidad de ponerse al día en los tributos municipales.

-    Favorecer la recaudación y bajar los índices de morosidad.

-    Actualizar los registros de los contribuyentes y asegurar el cobro de los adeudos pendientes.

La práctica demuestra que en materia de cobro de impuestos son más efectivos los estímulos y los incentivos que el cobro forzoso, es por esa razón que someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Matina, en la provincia de Limón, para que concedan un período de por un plazo hasta de ocho meses para la condonación de la deuda correspondiente a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recaudan este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su totalidad.

ARTÍCULO 2- Para que la condonación se haga efectiva al sujeto pasivo será obligatorio que:

Los sujetos pasivos cancelen en un solo tracto o en tractos, dentro del plazo concedido, la deuda total de los diferentes tributos que mantengan con la Municipalidad a la fecha indicada.

En caso de vencer el plazo dado por ley y quedar algún saldo del principal pendiente, los pagos realizados se amortizarán a la deuda principal más antigua y sus recargos.

Que se actualicen los datos de localización del contribuyente o su representante ante el Municipio (nombre, dirección, correo electrónico, teléfono).

Que se actualice la declaración del valor de la propiedad o propiedades que posee en el cantón.

Los sujetos pasivos que se encuentren en arreglo de pago también serán beneficiarios de la condonación debiendo cancelar solamente el principal adeudado.

TRANSITORIO I-

Esta condonación se regirá por un período de ocho meses, contando tres meses a partir de la publicación de esta ley en La Gaceta y ofrecerá al administrado la posibilidad de que se le condone el pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no canceladas a la fecha.

Rige a partir de su publicación.

Abelino Esquivel Quesada

Epsy Alejandra Campbell Barr         Gerardo Vargas Varela

Maureen Cecilia Clarke Clarke        Luis Alberto Vásquez Castro

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón, expediente N.º 19.789.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018224228 ).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL (IMAS) PARA DESAFECTAR DEL USO Y

DOMINIO PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR

PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE

LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000 AL

BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE

COSTA RICA

Expediente N.° 20.691

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Considerando:

Que el IMAS es propietario de la finca del Partido de Limón, matrícula número 7-006003-000, cuya naturaleza es terreno para construir, sita en el distrito y cantón Primeros de la provincia de Limón, que linda al norte con avenida diez con setenta metros, al sur con avenida nueve con setenta metros, al este con calle dos con cien metros y al oeste con calle tres con cien metros, la cual cuenta con un área de siete mil metros cuadrados

Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica cuenta con una estación en el distrito y cantón Primeros de la provincia de Limón, que tiene serias limitaciones de espacio, ubicación y manejo de acceso en sus instalaciones, que dificulta no solo la atención de emergencias por lo poco accesible de su punto de ubicación, sino también su equipamiento y la convivencia y preparación física de las personas que lo conforman y que deben mantenerse en las mejores condiciones por la naturaleza de sus funciones de grado heroicas. Bajo dichas condiciones resulta esencial para la comunidad limonense contar con un espacio digno de una institución tan noble.

Que la institución que se vería beneficiada ha mostrado su interés en que se les tome en cuenta para la posible donación de dicha propiedad, al indicar la disponibilidad de recursos para invertir en una nueva infraestructura de uso propio que se destinaría para construir nueva Estación de Bomberos de Limón y un campo de entrenamiento para los bomberos de la zona.

Que es racional pensar que no le interesaría al IMAS deshacerse de terrenos tan valiosos como los que posee en Limón sin obtener ninguna retribución; sin embargo, el IMAS no debe verse como una institución aislada de la sociedad, para dicha finalidad el terreno seguirá siendo de usanza de la ciudadanía y se le estará dando un uso colectivo y beneficioso a los pobladores.

Por tales motivos, solicito a las señoras y los señores diputados apoyar la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL (IMAS) PARA DESAFECTAR DEL USO Y

DOMINIO PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR

PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE

LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000 AL

BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE

COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-0-42144 a desafectar del uso y dominio público, segregar y donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica 3-007-547060, un lote de cuatro mil metros cuadrados, de la finca de su propiedad inscrita en el partido de Limón con cargo a la matrícula de folio real número 7-06003 – 000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situada en el distrito y cantón Primeros de la provincia de Limón, que linda al norte: con avenida 10 con 70 m, al sur con avenida 9 con 70 m, al este con calle 2 con 100 m, y al oeste con calle 3 con 100 m, la cual mide: siete mil metros cuadrados, lo anterior según plano catastrado con el fin de que este último se convierta en una nueva Estación de Bomberos Clase A.

ARTÍCULO 2- La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderá al interesado.

ARTÍCULO 3- El beneficiario indicado en el artículo primero deberá dar el uso al terreno donado según se indica en esta ley, únicamente podrán variar su uso previa aprobación de mayoría calificada del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- Si después de cinco años de haberse practicado el traspaso el beneficiario no ha iniciado la construcción de edificaciones, este último estará obligado a traspasar los terrenos a la institución donante, la cual podrá darle el uso que consideren pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Abelino Esquivel Quesada                           Danny Hayling Carcache

Maureen Cecilia Clarke Clarke                    Luis Alberto Vásquez Castro

Gerardo Vargas Varela                                 Carmen Quesada Santamaría

Epsy Alejandra Campbell Barr                    Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Javier Francisco Cambronero Arguedas      Marlene Madrigal Flores

Otto Guevara Guth                                       Jorge Rodríguez Araya

Paulina María Ramírez Portuguez               Rafael Ortiz Fábrega

William Alvarado Bogantes                         Johnny Leiva Badilla

Rosibel Ramos Madrigal                              Aracelli Segura Retana

Juan Luis Jiménez Succar                            Olivier Ibo Jiménez Rojas

Lorelly Trejos Salas                                     Mario Redondo Poveda

Diputados y Diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para que investigue, analice, estudie, y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón. Expediente N.° 19789.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018224236 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40868-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 19.455: Código Procesal de Familia.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.212: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

Rige a partir del 07 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110825.—( D40868 - IN2018224186 ).

N° 40869-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 20.500: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para la donación de inmuebles en el Asentamiento Los Guido.

Expediente N° 20.596: Ley para Agilizar los Procedimientos en el Tribunal Ambiental Administrativo

Expediente N° 20.632: Declaratoria de Interés Público y Expropiación de La Loma de Salitral para la Creación de un Parque Nacional Urbano.

Rige a partir del 12 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110826.—( D40869-IN2018224188 ).

N° 40888-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.303: Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía

Expediente N° 19.584: Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de La República de Costa Rica (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)

Expediente N° 20.571: Modificación a la ley N° 8285, creación a la corporación arrocera nacional del 30 de mayo de 2002 y sus reformas

Expediente N° 20.453: Autorización al Consejo Nacional de Producción para la realización de un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Futbol

Rige a partir del 13 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110828.—( D40888 - IN2018224160 ).

N° 40889-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 15.887: Código Procesal Agrario.

Expediente N° 20.567: Reforma al artículo 191 del Código Procesal Penal Ley N° 7594.

Expediente N° 19.835: Incorporación de la figura de la caducidad al Código Procesal Contencioso Administrativo mediante el artículo 112 bis.

Expediente N° 19.836: Incorporación de un proceso simplificado y proceso de amparo de legalidad al Código Procesal Contencioso Administrativo a saber artículos 60 bis y 60 ter.

Expediente N° 20.589: Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para traspasar un terreno de su propiedad al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Expediente N° 20.620: Creación del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que se reformen: los artículos 6 inciso c), artículo 92 inciso 6), artículo 133 inciso 1), artículo 178, artículo 183 inciso 3) de la Ley 8508 (Código Procesal Contencioso Administrativo). Derogar toda referencia al Tribunal de Casación de lo Contencioso, contenido en los artículos 134, 136, 139, 142, 146, 147, 148, 151, 153, 185, 186, 188, del Código Procesal Contencioso Administrativo y en cualquier otra ley. Reformar el artículo 94 bis, inciso 1) y el artículo 54 de la Ley 7333 (Ley Orgánica del Poder Judicial). Reformar los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 9286 (Ley de Expropiaciones). Reformar los artículos 20, 21 y 42 de la Ley 8754 (Ley Contra la Delincuencia Organizada).

Expediente 17.043: Creación del Colegio Costarricense Confederado de Filólogos.

Expediente 18.171: Reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, N° 4420, de 22 de setiembre de 1969 y sus reformas 19474, Ley Orgánica del Colegio de Matemáticos y Actuarios de Costa Rica.

Expediente 18.568: Reforma de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, N° 6144, de 10 de noviembre de 1977.

Expediente 18.987: Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica N° 7105.

Expediente 19.129: Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanas y Cirujanos.

Expediente 19.260: Ley para declarar agosto como el mes histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica.

Expediente 19.526: Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

Artículo 2°—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 19.455: Código Procesal de Familia.

Rige a partir del 15 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110830.—( D40889 - IN2018224163 )

Nº 40890-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 20.525: Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Rige a partir del 19 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110829.—( D40890 - IN2018224161 ).

N° 40891-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 20.525: Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Expediente N° 20.643: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de La Unión, y autorización para que el terreno se segregue y se done un lote a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Rige a partir del 19 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400035765.—Solicitud N° 110899.—( D40891 - IN2018224199 ).

Nº 40892-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.

Rige a partir del 19 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035765.—Solicitud Nº 110903.—( D40892 - IN2018224203 ).

Nº 40893-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.

Rige a partir del 19 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035765.—Solicitud Nº 110907.—( D40893 - IN2018224204 ).

N° 40894-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 18.330: Ley Nacional de Sangre.

Expediente N° 18.524: Declaratoria de 07 de agosto como el Día de la Paz Firme y Duradera.

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 15.887: Código Procesal Agrario.

EXPEDIENTE Nº 17.043: Creación del Colegio Costarricense Confederado de Filólogos.

EXPEDIENTE N° 20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Rige a partir del veinte de febrero del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400035765.—Solicitud N° 110909.—( D40894 - IN2018224240 ).

N° 40896-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley y de reforma constitucional:

Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.

Expediente Nº 18.064: Autorizar al Estado a donar a la Municipalidad de Palmares el inmueble donde se ubica el edificio de la antigua Cooperativa Tabacalera Agrícola Industrial de Palmares.

Expediente Nº 18.076: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu) para que done a la Municipalidad de Alajuelita un bien inmueble inscrito a su nombre y a su vez se autoriza a esta Municipalidad a cambiar el uso o destino de dos bienes inmuebles con el fin de donar uno de ellos al Ministerio de Salud (originalmente denominado): autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud y se modifique el uso público del bien donado.

Expediente Nº 18.863: Autorización a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales.

Expediente Nº 19.047: Ley de Licencias para Actividades Lucrativas del Cantón de Tilarán.

Expediente Nº 19.325: Ley para Impulsar la Venta de Servicios, Bienes Comercializables y Arrendamiento de Bienes por Parte de las Asociaciones para el Desarrollo de las Comunidades, a la Administración Pública Mediante la Reforma a Varias Leyes.

Expediente Nº 19.338: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que desafecte el uso de dominio público un inmueble de su propiedad y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Vara Blanca a fin de que la Asociación termine de construir el salón comunal.

Expediente Nº 19.382: Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno a la Fundación Andrea Jiménez.

Expediente Nº 19.498: adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y Sus Reformas.

Expediente Nº 19.525: Reforma a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, relativo a la construcción de aceras y creación de una contribución especial. adición de los artículos 75 bis y 75 ter al Código Municipal.

Expediente Nº 19.528: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto Rural Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago.

Expediente Nº 19.532: Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que done de su propiedad: Dos terrenos a la Fundación Acompáñame-Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de San Ramón-Alajuela.

Expediente Nº 19.569: Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus Reformas.

Expediente Nº 19.584: Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios de Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad).

Expediente Nº 19.649: Ley Marco para el Cálculo y Cobro del Impuesto de Patentes por Actividades Lucrativas en el Ámbito Municipal.

Expediente Nº 19.687: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Goicoechea para que desafecte un inmueble de su propiedad, para construir un equipo básico de atención integral en Salud, Ebais de Calle Blancos, Goicoechea.

Expediente Nº 19.971: Ley de Desafectación del Uso Público de la calle 5 entre avenidas 7 y 9 del distrito 1° del Cantón Central de Alajuela.

Expediente Nº 19.995: Ley de Autorización a la Municipalidad del cantón de Puntarenas para que Segregue y Done un Lote de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N° 1 de Chacarita, Puntarenas, para la Construcción de un Salón Comunal.

Expediente Nº 20.040: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, para la Ubicación de Parque Recreativo con Gimnasio al Aire Libre.

Expediente Nº 20.043: Ley de Creación de los Cuerpos de Salvavidas en las Playas Nacionales.

Expediente Nº 20.131: Reforma de los artículos 172 y 189 bis del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt) N° 9095, publicada en el Alcance número 27 de La Gaceta número 28 del viernes 08 de febrero de 2013.

Expediente Nº 20.144: Ley Para la Adquisición Solidaria de Medicamentos y Vacunas de Alto Impacto Financiero de la CCSS.

Expediente Nº 20.148: Declaración de Benemeritazgo en Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.

Expediente Nº 20.210: Forma del pago del Impuesto General sobre las Ventas a las cervezas importadas.

Expediente Nº 20.213: Día Nacional de los Héroes de la Guerra de Coto.

Expediente Nº 20.332: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que segregue y done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública.

Expediente Nº 20.335: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés de Pérez Zeledón.

Expediente Nº 20.336: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Inclusiva de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón.

Expediente Nº 20.350: Reforma a los artículos 3, 9 y 11, e inclusión de un transitorio único a la Ley de Regulación Y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio del 2012 y sus Reformas.

Expediente Nº 20.319: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que condone las deudas a la Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.

Expediente Nº 20.372: Autorización a la Municipalidad de Paraíso para que cambie uso específico de una finca a varios usos de fin público.

Expediente Nº 20.398: Ley que autoriza a la Municipalidad de Corredores para que Desafecte un inmueble de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública para el uso de la Escuela de Río Nuevo.

Expediente Nº 20.489: Ley de autorización a la Municipalidad de Turrialba para que segregue un terreno de su propiedad, el cual se desafecta del uso público y se afecta a un nuevo uso público de planta de tratamiento, para que lo done a la Asociación.

Expediente Nº 20.530: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia.

Expediente Nº 20.579: Ley de Autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva.

Expediente Nº 20.584: Autorización para la condonación tributaria de la Municipalidad de Belén.

Expediente N° 20.589: Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (Pima) para traspasar un terreno de su propiedad al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

Expediente N° 20.590: Condonación de la Municipalidad del Cantón de Esparza.

Expediente N° 20.591: Condonación de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oro.

Expediente N° 20.614: Condonación de la Municipalidad del Cantón de Garabito.

Expediente Nº 20.618: Reforma del artículo 20, adición de un artículo 20 bis, y de un inciso H) al artículo 3 de la Ley 7789 “Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, de 26 de mayo 1998.

Expediente Nº 20.621: Modificación de los artículos 3 inciso A) y N), 6, 23, 24, 31, 39, inciso B), 51, 52 y 44 y se adicione un inciso C) al artículo 39 de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222, de 13 de marzo de 2014.

Expediente Nº 20.635: Reformas en permisos y concesiones temporales para extracción de materiales de canteras y cauces del dominio público por parte de las municipalidades.

Expediente Nº 20.648: Adición de un artículo 100 ter a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus Reformas, para Inhabilitar al Contratista que Incumpla en la Construcción Reconstrucción, Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de Proyectos de Infraestructura Vial Pública.

Expediente Nº 20.677: Ley que Autoriza la Condonación de Deudas de la Municipalidad de Matina.

Expediente Nº 20.691: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (Imas) para desafectar del uso y dominio público, segregar y donar parte de la finca del Partido de Limón, matrícula 6003-000 al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Rige a partir del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110911.—( D40896-IN2018224256 ).

N° 40897-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.349: Adición de un artículo 42 bis y un transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 del 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales.

Expediente N° 19.552: Convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus Enmiendas.

Expediente N° 19.553: Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 y sus Enmiendas.

Expediente N° 19.620: Ley de Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.

Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Expediente N° 20.060: Ley de Reforma del inciso b), del artículo 91 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012 y sus reformas.

Expediente N° 20.108: Reforma del inciso c) del artículo 106 del Código de Familia, Ley N° 5476 y sus reformas.

Expediente N° 20.154: Reforma al artículo 10 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173, de 07 de diciembre de 2001 y sus reformas.

Expediente N° 20.164: Reforma de la Ley N° 7023 Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986 y sus reformas.

Expediente N° 20.260: Reforma del artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732.

Expediente N° 20.321: Modificación del artículo 1 de la Ley N° 8946 afectación del uso público de un terreno propiedad del estado y autorización a este para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del Liceo de Magallanes, de 02 de mayo de 2011.

Expediente N° 20.334: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho.

Expediente N° 20.354: Autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done una parte de un inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez.

Expediente N° 20.458: Autorización para la condonación tributaria en el Régimen Municipal.

Expediente N° 20.491: Ley para Autorizar a la Municipalidad de La Unión a condonar deudas por recargos, intereses y multas.

Expediente N° 20.572: Condonación de la Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón.

Expediente N° 20.592: Condonación de la Municipalidad del Cantón de Corredores.

Expediente N° 20.661: Ley de Cinematografía y Audiovisual.

Rige a partir del veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400035765.—Solicitud N° 110944.—( D40897 - IN2018224260 ).

N° 40900-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada mediante Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 19.327: autorización a la Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad para donarlos a personas de escasos recursos económicos, derogatoria del inciso CH) del artículo 1 y modificación del artículo 2, ambos de la Ley N° 6589 del 15 de agosto de 1981, ley que autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos, (anteriormente denominado): autorización a la Municipalidad de Paraíso para que done un terreno de su propiedad a personas de escasos recursos económicos.

Expediente N° 19.373: autorización a las municipalidades para exonerar del pago de los impuestos municipales a las personas beneficiadas con los programas de ayuda social del IMAS.

Expediente N° 19.380: autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos recursos económicos, (anteriormente denominado): autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue lotes de su propiedad y los done a familias de escasos recursos económicos.

Expediente N° 19.510: acuerdo entre la República de Costa Rica y los estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria.

Expediente N° 19.806: aprobación de la adhesión al convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Expediente N° 19.921: aprobación de la adhesión de Costa Rica como estado miembro de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF).

Expediente N° 20.034: aprobación del acta que institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

Expediente N° 20.141: aprobación del acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Indonesia.

Expediente N° 20.168: aprobación del acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana.

Expediente N° 20.184: aprobación del memorándum de entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de la India sobre Cooperación Técnica.

Expediente N° 20.185: aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la república dominicana.

Expediente N° 20.197: aprobación del acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Brunei Darussalam.

Expediente N° 20.397: ley para el Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Avancemos, (anteriormente denominado): Ley de Transferencias Monetarias Condicionadas “Avancemos”.

Expediente N° 20.450: aprobación del Convenio sobre Cooperación Educativa y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Hungría.

Expediente N° 20.650: aprobación del acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá.

Expediente N° 20.710: Ley para que se autorice a la Federación de Municipalidades de Heredia donar un terreno de su propiedad a una Asociación Provivienda.

Artículo 2º—Retírese el siguiente proyecto de ley del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa:

Expediente Nº 20.621: modificación de los artículos 3 inciso A) y N), 6, 23, 24, 31, 39, inciso B), 51, 52 y 44 y se adicione un inciso C) al artículo 39 de la Ley de donación y transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222, de 13 de marzo de 2014.

Rige a partir del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—( D40900 - IN2018224252 ).

Nº 40905-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio  de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo  N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.

II.—Que mediante voto Nº 2010016303 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de septiembre de dos mil diez, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, llevar a cabo las acciones pertinentes para realizar las obras que sean necesarias, a efectos de dar solución al problema que sufren los vecinos del barrio el Hoyón, por las constantes crecidas del Río Pedregoso en la época lluviosa.

III.—Que a efectos de acatar el mandato emitido por la Sala Constitucional, y siendo que en la especie se está en presencia de una ruta que forma parte de la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONAVI), inició las gestiones pertinentes para la intervención de dicha vía, cuyo estado actual afecta a los vecinos del lugar, y determinó en primera instancia, que el puente sobre el río Pedregoso presenta condiciones inadecuadas, no sólo desde el punto de vista hidráulico, sino también en lo que atañe al ámbito geométrico, funcional y de seguridad vial.

IV.—Que específicamente respecto a los problemas que presenta la estructura actual y que impactan a la población, se pueden citar las siguientes situaciones:

a)  El puente existente no posee la capacidad hidráulica requerida.

b)  Existe una calle cantonal paralela al río que se ve afectada por las crecidas del río.

c)  Se tienen curvas de radio reducido el acceso oeste del puente.

d)  El puente solo tiene un carril angosto.

e)  No existen aceras en el puente.

V.—Que a efectos de dar solución a los problemas detectados y que fueron denunciados por la parte recurrente, es necesario proceder con la ampliación del puente, generándose de esta forma los siguientes beneficios a la comunidad:

a)  Se aumentará la capacidad hidráulica del puente para un caudal aproximado de 260m3/s del río Pedregoso, para un período de retorno de 100 años.

b)  Habrá una reducción significativa de viaje debido a la ampliación a dos carriles.

c)  Se cumplirá con una velocidad de diseño de 40 km/h.

VI.—Que el proyecto que se pretende ejecutar se ubica en la región Brunca, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro del General, sobre la ruta nacional Nº 243, la cual cumple el papel de distribuidora para esa región y únicamente es superada en importancia, por las rutas nacionales Nº 2 y Nº 34; esta vía permite comunicar la ciudad de San Isidro de El General con el cantón de Osa.

VII.—Que dada la importancia de la ruta nacional Nº 243 destacada en el Considerando anterior y la urgencia de satisfacer las necesidades de los usuarios de esa zona, especialmente las relacionadas con garantizar la vida e integridad física de las personas, el CONAVI procederá con la construcción de un nuevo puente de dos carriles sobre el Río Pedregoso, el cual tendrá una longitud de 30 metros. Asimismo y debido a la necesidad de elevar el nivel de la rasante en el puente, se debe reconstruir los accesos al puente en una longitud aproximada de 160 metros, de manera tal que la longitud total de intervención será de 190 metros.

VIII.—Que el Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante resolución Nº 1961-2017-SETENA de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº D1-20242-2017-SETENA).

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”.

X.—Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó:

“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo y permite cumplir con lo solicitado por la Sala Constitucional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que, al componente A del proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XI.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el CONAVI.

XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL

PROYECTO DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

DEL PUENTE SOBRE EL RÍO PEDREGOSO, RUTA NACIONAL Nº 243

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado “diseño y construcción del puente sobre el río Pedregoso, ruta nacional Nº 243”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 4º—El CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Germán Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 04-2018-D.—( D40905 - IN2018224322 ).

N° 40906-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 19.188: Reforma del Transitorio Único de la Ley Protección y Pensión Anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), N° 8832, de 29 de abril del 2010.

Expediente N° 19.355: Ley para Regular el Teletrabajo.

Expediente N° 19.625: Reforma al artículo 36 de la Ley N° 4895 Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional y sus Reformas.

Expediente N° 19.685: Reforma a las excepciones de la base mínima contributiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Expediente N° 20.204: Reformas del marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública.

Expediente N° 20.303: Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía.

Expediente N° 20.337: Ley de Fortalecimiento al Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Expediente N° 20.504: Autorización a la Municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Expediente N° 20.586: Autorización a la Municipalidad de Guatuso para la condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal.

Expediente N° 20.587: Autorización a la Municipalidad de San Mateo para la condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal.

Expediente N° 20.613: Autorización a la Municipalidad de Zarcero para la condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter Municipal.

Expediente N° 20.622: Autorización a la Municipalidad de Upala para la condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal.

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 19.382: Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno a la Fundación Andrea Jiménez.

Rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400035765.—Solicitud N° 110959.—( D40906 - IN2018224249 ).

N°40907-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 19.882: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíe ese centro educativo.

Expediente N° 20.056: Para que El Estado done un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Veracruz, la Unión de Tres Ríos.

Expediente N° 20.624: Autorización al Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo para que done un bien de su propiedad a la Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer (FUNCAVIDA) para el desarrollo de un hogar para la recuperación de pacientes con cáncer.

Expediente N° 20.687: Autorización para que la Junta de Protección Social done un terreno de su propiedad a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para el Desarrollo de Soluciones de Vivienda en el distrito de Pavas, cantón central de San José.

Rige a partir del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110964.—( D40907 - IN2018224233 ).

N° 40912-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el MOPT es el órgano rector del Sector Transporte e Infraestructura y mediante la planificación, coordinación, regulación, control y fiscalización de dicho Sector; participa en la promoción tanto a nivel público como privado de medidas que contribuyan a mejorar y reducir los impactos medioambientales ocasionados por el transporte.

2º—Que Costa Rica, por su ubicación geográfica, cuenta con una riqueza natural que en parte del territorio nacional es conservada mediante Parques Nacionales y Reservas.

3º—Que el Banco Mundial, en el 2012 reconoció a Costa Rica como líder mundial en medio ambiente por sus iniciativas de concientización de la población y el uso sostenible de los recursos naturales, protegiendo cerca del 12% mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

4º—Que existen compromisos a nivel nacional e internacional de proteger el medio ambiente, lo cual se ha plasmado formalmente en diferentes documentos y metas como la carbono neutralidad en el año 2021 y la estrategia planteada para eliminar los plásticos de un solo uso.

5º—Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, como una de las metas de la visión integrada de transportes en 2035 establece “Asegurar la sostenibilidad del sistema de transportes como una vía de minimizar su impacto en el ambiente...”

6º—Que se requiere de la creación de espacios de aprendizaje a nivel nacional donde las empresas públicas y privadas puedan tener acceso a nuevo conocimiento, a través de ponencias y exposiciones de expertos nacionales e internacionales, y de mecanismos utilizados en el exterior, entre otros; con el fin de incorporar las acciones que se requieren a nivel nacional para el mejoramiento continuo de la temática ambiental en los proyectos de carreteras.

7º—Que bajo la filosofía antes señalada nace el “Seminario Internacional sobre “Consideraciones Medioambientales en Proyectos y Operación de Carreteras”, promovido por la Asociación Mundial de la Carretera (PIARC) en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

8º—Que el Seminario Internacional sobre “Consideraciones Medioambientales en Proyectos y Operación de Carreteras”, se llevará a cabo del 18 al 20 de abril del 2018, en Costa Rica, siendo un reconocimiento para el país ser acogido como sede de tan importante actividad.

9º—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias así como el seguimiento a los programas y proyectos en materia medioambiental.

10.—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos científicos y experiencias permitiendo de esta manera la adquisición e intercambio de nuevos conocimientos y la identificación de acciones a seguir, que sin duda alguna beneficiarán a nuestro país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el “Seminario Internacional sobre “Consideraciones Medioambientales en Proyectos y Operación de Carreteras” de la Asociación Mundial de la Carretera (PIARC), que se llevará a cabo en San José, Costa Rica del 18 al 20 de abril del 2018.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio de cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este seminario.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de febrero del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Germán Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº 013-2018.—( D40912 - IN2018224496 ).

Nº 40913-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” (PND) en su contenido determinó, en lo atinente al sistema de transporte, algunas falencias que inciden de forma negativa sobre la prestación eficiente de esos servicios, afectando directamente al usuario; dichos problemas se describen de la siguiente manera:

a)  Tendencia creciente en los niveles de congestionamiento vial.

b)  Mortalidad por accidentes de tránsito.

c)  Carreteras, puertos y aeropuertos saturados impactan negativamente la productividad del país.

II.—Que a efectos de palear los problemas detectados no sólo en el citado PND, sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos y alternativas enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:

a)  Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos fundamentales del mismo.

b)  Integrar dentro del Sistema de Transporte, una red de carreteras de jerarquía nacional, con la red ferroviaria, los aeropuertos y los puertos.

III.—Que en la actualidad, la zona que atraviesa la Ruta Nacional Nº 160, tramo “Playa Naranjo- Paquera”, presenta muy poco avance en el desarrollo económico social y una de las razones de dicha situación, es precisamente el estado actual de la referida ruta, presentando malas condiciones que inciden no sólo en las condiciones socioeconómicas de la zona, sino también en la calidad de vida de los habitantes de la región.

IV.—Que a efectos de solucionar la situación descrita en el Considerando anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), determinó la necesidad de ejecutar el proyecto de obra vial denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”, el cual se ubica en la provincia, Puntarenas, Distritos Lepanto y Paquera.

V.—Que el proyecto descrito en el Considerando anterior, tiene dentro de sus objetivos principales, consolidar el mejoramiento de esta importante ruta nacional, cuyo corredor permite incrementar el gran potencial turístico y de desarrollo económico social en toda la Península de Nicoya. Lo anterior por la cantidad importante de comunidades que atraviesa; el funcionamiento de dos ferris en Playa Naranjo y Paquera; así como el nuevo puente sobre el río Tempisque, permitiendo la reducción de costos de operación y de transporte de los usuarios.

VI.—Que aunado a lo expuesto anteriormente a través de la ejecución del proyecto, se obtendrán beneficios directos sobre la vida humana, debido a que en caso de que se presente una emergencia a cualquiera de los pobladores de la zona, con las nuevas condiciones de la carretera, se disminuirán los tiempos de traslado hacia los diferentes centros de salud.

VII.—Que otro de los beneficios al ejecutarse el proyecto en cuestión, está relacionado con las mejoras de las condiciones de ruedo en la Ruta Nacional Nº 21 y la Ruta Nacional Nº 160 (Playa Naranjo) y la población de Paquera, mejorándose a su vez el trazado geométrico actual; se construirán aceras y bahías de autobuses en las zonas urbanas y se establecerán cuatro salidas laterales a pequeñas poblaciones, a saber: Playa Pájaros, Dulce Nombre, Punta Llorona y Quebrada Bonita, mejorando de esta forma la conectividad de las mismas.

VIII.—Que el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante resolución Nº 1917-2017-SETENA de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº D1-19169-2017-SETENA).

IX.—Que el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíbe la corta de árboles en áreas de protección, salvo que se trate de proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores que los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”.

X.—Que al desarrollarse el proyecto se contempla la corta de 6210 (seis mil doscientos diez) árboles, de los cuales 130 (ciento treinta) se encuentran ubicados en áreas de protección, por lo que se propone como medida de compensación, la reforestación de aproximadamente 17 hectáreas con siembra de 18.630 (dieciocho mil seiscientos treinta) árboles a una distancia de 3x3.

XI.—Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico – social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó:

“…El proyecto corresponde a un préstamo BID-3071-OC-CR y 3072-OC-CR y forma parte del Programa de Infraestructura del Transporte (PIT). El proyecto permite fortalecer la red vial mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país mostrando un beneficio social positivo.

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional…”

XII.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el MOPT.

XIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN

DE LA RUTA Nº 160, TRAMO “PLAYA NARANJO-

PAQUERA” (ENTRONQUE RUTAS NACIONALES

Nº 21 Y Nº 160 EN PLAYA NARANJO HASTA PAQUERA)”

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por la obra, la cual será desarrollará por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la ruta Nº 160, tramo “Playa Naranjo-Paquera” (entronque Rutas Nacionales Nº 21 y Nº 160 en Playa Naranjo hasta Paquera)”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—El MOPT deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a.í., Patricia Madrigal Cordero y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 05-2018-D.—( D40913 - IN2018224365 ).

N° 40924-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 19.665: Ley de Cooperación y Relación con la Corte Penal Internacional.

Rige a partir del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400035765.—Solicitud N° 110969.—( D40924 - IN2018224230 )

N°40926-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 20.690: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Turrialba y Autorización para que el terreno se segregue y se done a favor de la Asociación Pro-Adulto Mayor de Pavones.

Artículo 2°—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.407: Ley para la Regulación del Patrimonio Natural y Forestal del Estado.

Rige a partir del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110976.—( D40296 - IN2018224208 ).

Nº 40927-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 20.715: Modificación de Varios Artículos de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, Nº 9222, de 13 de marzo de 2014 y Derogatoria de la Ley 6948 de 09 de febrero de 1984 y sus reformas.

Expediente Nº 20.646: Autorización a la Corporación Arrocera Nacional para Destinar Recursos de su Patrimonio, por una única vez, en el Apoyo Directo a los Productores Afectados por la Tormenta Nate.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.349: Adición de un Artículo 44 Bis y un Transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 del 24 de junio de 2010, Prohibición de la Entrega de Bolsas Plásticas Desechables en Establecimientos Comerciales.

Expediente Nº 20.618: Reforma del Artículo 20, Adición de un Artículo 20 bis, y de un Inciso h) al Artículo 3º de la Ley 7789 “Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, de 26 de mayo 1998.

Rige a partir del primero de marzo del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110978.—( D40927 - IN2018224225 )

N° 40928-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente 19.129: Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanas y Cirujanos.

Expediente Nº 19.935: Ley de Justicia Restaurativa.

Rige a partir del 02 de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110980.—( D40928 - IN2018224219 ).

Nº 40929-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 19.932: Adición de los Incisos 4) al Artículo 49, del Acápite 12) al Inciso b) y del Inciso c) del Artículo 67, y de un Inciso c) al Artículo 68; y Reforma del Acápite 5) Inciso a) del Artículo 67 de la Ley de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 04 de junio de 2008, (Anteriormente Denominado): Adición de un Nuevo Inciso 4) al Artículo 49 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 04 de junio de 2008.

Rige a partir del cinco de marzo del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 110981.—( D40929 - IN2018224241 ).

N°40930-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.941: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un inmueble de su propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). A fin de que el instituto normalice la situación jurídica del Asentamiento Humano Cacerío “El Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.

Expediente N° 18.277: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y otras Demencias.

Expediente N° 18.550: Ley de Desafectación del Uso Público de la Calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del Cantón Central de San José.

Expediente N° 19.383: Autorización a la Municipalidad de Matina a donar y segregar unos terrenos de su propiedad a familias comprobadas de escasos recursos y a la Asociación de Desarrollo de Baltimore y Junta de Educación de Colegio de Venecia.

Expediente N° 19.455: Ley para autorizar a la Fuerza Pública a complementar el trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular.

Expediente N° 19.568: Declaratoria de la Institución Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago, como Institución Benemérita de la Salud Costarricense.

Expediente N° 19.616: Reforma del artículo 74 del Código Municipal Ley N° 7794.

Expediente N° 19.905: “Adición de un artículo 68 bis al Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas”.

Expediente N° 19.943: Reforma de los artículos 165 y 166, de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Expediente N° 19.688: Adición del artículo 101 bis y del inciso 22) al artículo 159 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para Incorporar Acciones Afirmativas para el Acceso de las Mujeres a los Procesos de Toma de Decisión.

Expediente N° 19.957: Ley Marco del Contrato de Factoreo.

Expediente N° 19.969: Ley para la Celebración e Incorporación de Actividades Educativas y Culturales en el Marco del Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense.

Expediente N° 20.031: Desafectación y autorización a la Municipalidad de San José para segregar un lote y donarlo al Ministerio de Educación Pública.

Expediente N° 20.101: Benemeritazgo del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz herrera”.

Expediente N° 20.320: Autorización al Estado para que desafecte y done un terreno a la Asociación por la Sonrisa de los Niños, para la construcción de instalaciones que le permitan la atención de niños en condición de pobreza.

Expediente N° 20.621: Modificación de los artículos 3 inciso A) y N), 6, 23, 24, 31, 39, inciso B), 51, 52 y 44 y se adicione un inciso C) al artículo 39 de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222 de 13 de marzo de 2014.

Expediente N° 20.631: Ley que modifica el artículo 12 y artículo 13 en sus incisos E y P del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.

Expediente N° 20.665: Creación de Espacios Cardioprotegidos.

Expediente N° 20.666: Reforma del párrafo segundo del artículo 2 de la Ley N° 9432, Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas.

Rige a partir del seis de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 110982.—( D40930 - IN2018224244 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Zonas Recreativas de San Lorenzo de Tarrazú, San Jose. Por medio de su representante: Jorge Eduardo Robles Jara, cédula 109310047, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:19 horas del 6 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018223521 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mejoramiento de Caminos de Villa Nueva de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Raquel Andrea Garro Campos, cédula 113350028 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y Registro de Dinadeco. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y Registro.—San José, a las 13:20 horas del día 0 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018223842 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-147/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora Manual, marca: Royal Condor, modelo: Trombon de Galon 4 litros, peso: 600 g. y cuyo fabricante es: Producciones Generales S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del 08 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018223480 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222479 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 26, Título N° 8355, título emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad Banca y Finanza, inscrito en el Tomo 4, Folio 5, Título N° 13443, título emitido en el año dos mil trece, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Campos Acuña Evelyn Adriana, cédula 1-1607-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222529 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 2 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 690 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Acevedo Solano Alexis, cédula N° 1-0708-870. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018222569 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 62, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil ocho, a nombre de Matamoros Bonilla Ana Patricia, cédula N° 1-1394-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222871 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1442, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Chaves Ana Victoria, cédula N° 1-1251-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223049 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222479 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 153, título N° 1666, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duarte Morales David, cédula 1-1276-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223076 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 123, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Vargas Katherine, cédula 4-0207-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019223098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 4278, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar , en el año dos mil dieciséis, a nombre de González Delgado Stefanny María cédula 1-1718-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223258 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Técnico Medio en la Especialidad Administración, Logística y Distribución, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Zarate Reychel Lalesca, cédula 1-1669-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223535 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título N° 320, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos Méndez Lefni Fabián, cédula: 2-0703-0897. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222731 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área: Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 233, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Araya Piedra José Antonio, cédula 2-0392-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223611 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 118, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil diez, a nombre de Oconitrillo Infante Armando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Infante Chavarría Armando, cédula 1-1555-0405. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223752 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 871, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Knignt Aura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección en el nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Knignt Laura Elicena, cédula Nº 7-0083-0324. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 669, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil catorce, a nombre de Jiménez Picado Diana María, cédula 1-1641-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223797 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1971, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de, Meléndez Aguilar Tatiana María, cédula 1-1459-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223817 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 8471, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete,  a  nombre  de  Centeno  Badilla  Roberto Mauricio, cédula 1-1389-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223880 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 78, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Barquero Mariel, cédula Nº 2-0701-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224150 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 136, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Putoy Pilarte Zoraida del Socorro, cédula Nº 155815594721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224300 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas: UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 107-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5035, del 01 de marzo de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018223137 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Daniel Carrillo Arroyo, soltero, cédula de identidad 207120189, en calidad de apoderado generalísimo de Dacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748142 con domicilio en San Carlos, Quesada; 200 metros norte, del Cruce de Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rinox

como marca de comercio en clases: 3; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones., en clase 16: Bolsas plásticas para basura. y en clase 21: Materiales de limpieza, utensilios y recipientes. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214665 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Meb Migulator Entwicklung & Gesmbh, con domicilio en Piaty Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria, solicita la inscripción de: IPUS como marca de comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arena aromática (desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje animal, basura para animales, aditivos para alimentos de animales, productos para comer de animales. Fecha: 09 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0009701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018221954 ).

Evelyn María Gómez Quesada, soltera, cédula de identidad 114550570, en calidad de apoderada generalísima de Carmenta Cuarenta S. A., cédula de residencia 3101664436, con domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Radial Santa Ana-San Rafael-Belén 147 Santa Ana, edificio Plaza Murano piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMENTA

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras de cuero y equipaje y en clase 25: Ropa y prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018221956 ).

Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Bac San José, 100 norte, 100 oeste, 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Menta & Chocolate

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Bisutería, artículos de joyería., en clase 18; Bolsos. y en clase 25; Prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222005 ).

Mariel Esquivel Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 114360265, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Nutriestéticas J Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101752396, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 125 metros sur y 25 metros este de las Aldeas S.O.S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIESTÉTICA B WEL

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en nutrición, estética y auriculoterapia. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222006 ).

Ginés Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de apoderada generalísima de Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229156, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica Clorito Picado y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, esquina suroeste sobre el puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORCA,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos y clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222043 ).

Gines Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de apoderada generalísima de Gines Electric, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229156con domicilio en Tibás Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica Clorito Picado, y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, Esquina sur oeste sobre puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos y Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222044 ).

Alexander Aguero Ching, casado dos veces, cédula de identidad N° 107660566, en calidad de apoderado generalísimo de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUM SOLAR LUMENS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción; aparatos de generación fotovoltáica; todo tipo de lámparas, todos los productos descritos a base de energía solar. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222045 ).

Juan Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107410727, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAI como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: la fabricación de partes de motores y en clase 12: los motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: de colores: blanco y azul. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222048 ).

Juan Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107410727, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBD

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: La fabricación de partes de motores y en clase 12: Los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222049 ).

Juan Adolfo Cortes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WPS WORLD POWER SYSTEMS

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; La fabricación de partes de motores y en clase 12; Los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017222050 ).

Juan Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENARD Premium Electronics, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: la fabricación de partes de motores y en clase 12: los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222051 ).

Francia Castaño Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 402230341, con domicilio en San Sebastián, Ecourbano Torre D 303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSV Clínica Studio Visual

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; anteojos y artículos de óptica para la vista. En clase 44; servicios oftalmológicos y servicios de examen y pruebas de la vista, así como graduaciones de lentes e instrumentos ópticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222063 ).

Francia Castaño Aguilar, soltera, cédula de identidad 402230341, con domicilio en San Sebastián, Ecourbano Torre D 303, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSV Clínica Studio Visual

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a el área óptica, brindando servicios de examen de la vista, confección y distribución de lentes oftálmicos ofreciendo consulta especialista para el control y diagnóstico de enfermedades en la rama, ubicado en San José, 200 m sur y 175 m oeste de la Catedral Metropolitana, avenida ocho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222064 ).

Jimmy Mora Naranjo, soltero, cédula de identidad Nº 109660965, con domicilio en: Vuelta de Jorco, Aserrí 500 mts. este Bar Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAJEROS

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222104 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604 con domicilio en cantón Central en el distrito de Ulloa; costado este, de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVEX -CHEMIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222114 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finolasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATUM como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne pescado, carne de ave, y carne de carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres de conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, y productos lácteos; aceitas y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222115 ).

Maureen Gabriela Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad 112570281, en calidad de apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Mas Por Menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la Urbanización los Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: J JL SEÑALIZACION Y ARQUITECTURA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de demarcación, señalización horizontal y vertical, instalación de barandas y láminas metálicas flex beam, venta y distribución de dispositivos viales, estudios de impacto social, alquiler de equipos de medición, construcción de calles y asfaltos, demarcación e instalación de topes de parqueos, confección e instalación de reductores de velocidad e instalación de captaluces, ubicado en Heredia, San Pablo, del más por menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste de la Urbanización Los Geranios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222138 ).

Maureen Gabriela Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad Nº 112570281, en calidad de apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Más por Menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la Urbanización Los Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JL SEÑALIZACION Y ARQUITECTURA como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222139 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103940470, en calidad de apoderado especial de The Independent Tobacco FZE, con domicilio en P.O. Box 261031, Jebel Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: BUSINESS ROYALS KING SIZE FILTER

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: tabaco; artículos para fumadores; rapé; pipas de tabaco; estuches de tabaco; tabaco de mascar; papel para cigarros; filtros de cigarros. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222144 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101264064 con domicilio en: Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V A VistArenal

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, en relación a la actividad de Cánopy y turismo recreativo. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222164 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101264064, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VA VistArenal

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, en relación a la actividad de canopy y turismo recreativo. Ubicado: en Alajuela, San Ramón, La Fortuna, Arenal, carretera a Chachagua, de la esquina del álamo, después del puente del río El Burro, un kilómetro 300 sur. Fecha: 08 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222165 ).

Irna Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Frutra Sana FSL S.R.L, cédula jurídica 310264918, con domicilio en Siquirres, Alegía, La Alegría, frente al Cementerio, Edificio blanco, con portones negros, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLS FrutasSana COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fruta deshidratada. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222167 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderada especial de María Teresita Gómez Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111850067, con domicilio en: Barva, 200 metros al oeste y 10 metros al norte de la Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lusa Pastelería como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de queques, queques con arte, cupcakes, galletas, popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para elaboración de alimentos, así como helados artesanales, ubicado en Barva, provincia de Heredia, 200 metros al oeste y 10 metros al norte de la Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de Setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222168 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYAMAX BIOPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018222175 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XARVIO como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 31; 35; 36; 42 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para tratar semillas (incluidas en la clase 01); reguladores del crecimiento; genes de semillas para producción agrícola; abonos., en clase 5; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas, en clase 9; software de computadora en el campo de la agricultura; bases de datos interactivas que contienen información computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de datos y la comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en Internet en el campo de la agricultura; aplicaciones de software y software para dispositivos móviles., en clase 31; productos y granos de agricultura, horticultura y silvicultura (comprendidos en la clase 31); semillas; semillas, plantas, en clase 35; proporcionar y reunir información comercial en el sector agrícola; consultoría empresarial e información en el sector agrícola., en clase 36; servicios de seguros; servicios financieros para el sector agrícola., en clase 42; investigación en relación con el cultivo agrícola; servicios de análisis e investigación industriales; servicios informáticos en el sector agrícola; servicios de cartografía y cartografía en el sector agrícola; consultoría técnica en el sector agrícola, en particular con respecto a la aplicación de estiércol, herbicidas, fungicidas e insecticidas; consultoría agrícola en el campo de la química agrícola. y en clase 44; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular, suministro de recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo de la gestión del cultivo y el análisis de la producción agrícola. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222176 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LADY SPEED STICK DERMA + RENUEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222177 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ALPA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222178 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101220952 con domicilio en: Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡DE FRIJO!, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: el consumo de frijoles, en relación con las marcas “LABRADOR”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “ FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PERO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008, 198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222179 ).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en Emil-Von-Behringstrasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: BERIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es decir, concentrado de protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente con receta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2015. Solicitud N° 2015-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222180 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Suavitel Gracias Mamá

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: suavizantes de telas. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222181 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás, del Automercado en el cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo PENIEL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación, servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, coaching, educación religiosa; consultas sobre salud, tratamientos psicológicos, servicios médicos, tratamientos médicos; consultas espirituales, asesoramiento y orientación espiritual, servicios de seguridad para la protección física de personas. Ubicado en San José, Tibás del Automercado en el cruce de Moravia, Tibás, 200 sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa a mano izquierda. Reservas: de los colores: amarillo, celeste y azul. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222182 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás del Automercado en el Cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo PENIEL

como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación (coaching), servicios de educación y formación prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, educación religiosa, en clase 44; Consultas sobre salud, tratamientos psicológicos, servicios médicos, tratamientos médicos, y en clase 45; Consultas espirituales, asesoramiento y orientación espiritual, servicios de seguridad para la protección física de personas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste y azul. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222183 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de corporación tataki S. A., con domicilio en Obarro, calle 56 este, casa N° 6, Panamá, solicita la inscripción de: KiTATA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurantes, preparaciones de comidas. Reservas: Se reservan los colores, café, anaranjado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222184 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTY BUCKET, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222187 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220952, con domicilio en Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN FORMA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222188 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224 con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222189 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE como marca de servicios en clase 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222190 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento financiero de automóviles; servicios de seguros; operaciones financieras. Fecha: 6 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222191 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222192 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; arrendamiento financiero de automóviles; servicios de seguros; operaciones financieras; reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles; y alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado en Heredia, Barreal, Lagunilla, cincuenta metros oeste de la estación de Riteve. Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222193 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica Nº 3102118987, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, asi como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes; descarga y funcionamiento de puertos y muelles; y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: del color azul. Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018222194 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de renta marina villar de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222195 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Ana Belén Calvo Murillo, soltera, cédula de identidad 113790264, con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 100 metros norte de Oficinas de Delicafé, Urbanización Tres Marías, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO Natural LOS SANTOS BNLS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, jabones, perfumería, aceites esenciales y cremas, cosméticos, productos y lociones para el cabello todos productos naturales, biológicos y biodegradables. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222247 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Fiber Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y / o presentación farmacéutica. Fecha: 27 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222262 ).

Francisco Wing Fung Li, casado una vez, cédula de identidad N° 100510665, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100 metros al sur y 225 metros al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHABUCHA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de té. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222296 ).

Estephannie Cunningham Chacón, soltera, cédula de identidad 110430691, en calidad de apoderada generalísima de Brown Sugar Srl., con domicilio en San Vicente de Moravia, Urb. La Alondra, casa N° 40, 200 m. oeste del Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown,

como marca de servicios en clases: 40 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: impresión por encargo de nombres y logotipos comerciales con fines de promoción y publicidad de productos de terceros y en clase 43: servicio de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222335 ).

Gloria Enriqueta Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 801000134, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica N° 31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente 50 metros al este y 100 metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO LAS AMERICAS

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Educación Secundaria, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, 50 metros este y cien metros norte de la Universidad Católica. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222339 ).

Gloria Enriqueta Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0134, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica 3-101-08965002 con domicilio en Moravia, San Vicente; 50 mts. este y 100 mts. norte, de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EDUCATIVO LAS AMERICAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza primaria y secundaria, ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 50 mts. este y 100 mts. norte, de la Universidad Católica. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222340 ).

Gloria Enriqueta Duarte España, casada una vez, cédula de identidad 801000134, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo las Américas S. A., cédula jurídica 31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente (Condominio La Carreta), 50 metros al este y 100 metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria. Se cita a terceros O interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018222341 ).

Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de apoderado especial de Display Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-555275 con domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros sur casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡DISPLAY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantallas de video y tabletas electrónicas. Reservas: De los colores: celeste oscuro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222354 ).

Juan Pablo Torres Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 112730633, con domicilio en Coronado, San Antonio, Urb. la Cornelia N° 5-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZONAGUA Soluciones Hidráulicas,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría, mantenimiento e instalación de sistemas hidráulicos residenciales e industriales, y para riego, ubicado en San Antonio de Coronado Urbanización La Cornelia N° 5 D. Fecha: 27 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222411 ).

Roberto Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad 205850147, en calidad de representante legal de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102753604 con domicilio en Grecia, calle Carmona, 600 metros oeste del Balneario Tropical, frente a Repuestos Zamora, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Golden Tamarindo

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de apartamentos y lugares de recreo, destinados al turismo y alojamiento temporal de personas y/o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017, solicitud Nº 2018-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017222438 ).

Diego Alonso Matamoros Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 205540687, en calidad de apoderado generalísimo de D L S Comercializadora Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101609660, con domicilio en: Grecia, San Roque, quinientos metros al sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA El Tamarindo

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del tabaco, y artículos para fumadores, tales como cerillas y encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222439 ).

Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne; 100 m., norte, 100 este, 100 m. norte y 75 m. este, frente al parqueo de la U Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toco Madera como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración, preparación y venta de alimentos y bebidas a base de café y frutas para su consumo inmediato. Servicio de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222449 ).

Luis Arias Arroyo, casado 2 veces, cédula de identidad 110800146, en calidad de apoderado generalísimo de Woodcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735853, con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros sur, 300 metros este de La Rotonda Del Farolito, casa con portón de madera, muro de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRITO LATINO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, servicios de presentaciones de artistas musicales, obras de teatro, y eventos para recreación de personas, eventos culturales y deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222520 ).

José Luis Cabada Corvisier, casado dos veces, cédula de identidad N° 106830353, en calidad de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375623, con domicilio en Barrio Amón, calle 3, avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DE MARIOLA GREEN EARTH GARDENS

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; todos los productos contienen o son a base de miel de mariola. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222525 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Carlos Manuel Vargas Alecastre, casado una vez, pasaporte Nº 06242992, con domicilio en Calle Honolou 126 Urb. El Sol de La Molina Etapa 3-La Molina, Perú, solicita la inscripción de: TPC Group

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precios de transferencia. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222551 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Dollar City Holdings Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis, edificio Gomosa piso 21, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y mercadeo digital enfocado a servicios de publicidad. Servicios de venta al por menor y venta al por mayor de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222552 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad Nº 112920641, en calidad de apoderada especial de Dermaline Usa Corp., con domicilio en 3554 Estepona Ave. Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMALINE

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de higiene personal tales como jabón, crema, desodorante, champú, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores: rosado y azul. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222562 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas incluyendo sus partes, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, motores, transmisiones, conexiones y en general todas las partes de un vehículo incluido en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 017-0009955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222563 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo SUS partes, al por mayor y al detalle. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222564 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA MAGNETIC CODE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222570 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Seawater como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222571 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ACALPY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222572 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Sugar Crush como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222573 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Celestial como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222574 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Foré By Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222575 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de gestor oficioso de IFBB Professional League, con domicilio en Suite 100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita la inscripción de: IFBB PRO LEAGUE como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de entretenimiento, incluyendo la organización y la conducción de competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y acondicionamiento físico; organización y conducción de actividades deportivas y culturales; producción y distribución de programas y series de televisión relacionados al fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento en la modalidad de series y especiales de televisión en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber en el campo del acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios, clases y conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión, televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico; servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento físico. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222576 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, MÉXICO, solicita la inscripción de: TEMPTATION BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222577 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 M SE. Condominio Condado del Country, Apto 308 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas para el intercambio de historias, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros sureste, condominio Condado del Country, Apto 308 A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222586 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros SE Condominio Condado del Country, APTO 308 A., Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas para el intercambio de historias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222587 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Grupo Inseor S.L., con domicilio en: C/Severo Ochoa. N° 8, Elche Parque Industrial 03203 Elche, Alicante, España, solicita la inscripción de: YOKONO, como marca de fábrica y servicios en clases: 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, carteras, baúles, maletas, bolsas, maletines, mochilas, macutos, bolsos de viaje, bandoleros, cofres y estuches de viaje, estuches para llaves; monederos que no sean de metales preciosos, tarjeteros (porta documentos), cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; fundas de cuero, paraguas, sombrillas; pieles curtidas; carteras de colegiales; cartapacios; bandas de cuero; correas de cuero; cordones de cuero; forro de cuero para el calzado; hilos de cuero; tiras de cuero; en clase 25: calzados, excepto ortopédicos; vestidos y sombrerería, herrajes para el calzado; antideslizantes para el calzado; refuerzos de calzado; palas de calzado; punteras de calzado; zapatos; alpargatas; botas; cañas de botas; zuecos; zapatillas; botines; sandalias; calzado de playa; babuchas de baño; calzado de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatillas de fútbol; botas de ski; zapatos de sport, tacones; suelas; plantillas; cinturones; trajes de baño; calcetines; medias; pañuelos para el cuello; tirantes; corbatas; echarpes; fulares; estolas; bufandas; bañadores; camisetas; sombreros; armaduras de sombreros; tocados; sombreros de copa y en clase 35: servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes de comunicación global y servicios de promoción de ventas para terceros y representaciones exclusivas, inclusive por medios de anuncios publicitarios y de anuncios en línea de todo tipo de calzado, bolsos, pañuelos, cinturones, calcetines, sombreros y ropa, perfumería, relojería, gafas, joyería y bisutería. Servicios de publicidad; servicios comerciales también a través de redes de comunicaciones globales; servicios de comercio electrónico; servicios de negocios comerciales; servicios de venta en pública subasta al que se accede a través de redes de comunicaciones globales; servicios de peritajes en negocios; servicios publicidad por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de importación y exportación; servicios de asistencia para la implantación de franquicias. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222591 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares, cédula de identidad Nº A-1332583, con domicilio en Kilómetro 6 ½ ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRICASA ULTRA COOL

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrigerante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222592 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International, Inc., con domicilio en 4700 Millenia Boulevard Suite 400, Orlando Florida 32839, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ph,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 36; 41; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa, calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras, en clase 36; servicios de bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios, viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio, instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa, instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler, excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario, en clase 41; servicios de entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento nocturno, en clase 43; servicios de hotel; proporcionar comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas; planificación para ceremonias de compromiso, y en clase 45; planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de compromiso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222615 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International Inc. con domicilio en: 6052 Turkey Lake Road, Orlando, Florida 32819, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET HOLLYWOOD, como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 36, 41, 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras; en clase 36: Servicios de bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios, viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio, instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa, instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler, excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario; en clase 41: Servicios de entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento nocturno; en clase 43: Servicios de hotel; proporcionar comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas; planificación para ceremonias de compromiso y en clase 45: Planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de compromiso. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222616 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en 151 North Main, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIDE OF THE FARM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222620 ).

Dayan Castillo Bermúdez, soltera, cédula de identidad Nº 114930298, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial La Carpintera, casa Nº 38, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAST +

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios de clínicas médicas. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222626 ).

Adriana Álvarez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 206040758, en calidad de Apoderada Generalísima de Kids Club Guardería Educativo Buingúe S. A., cédula jurídica 3101252402 con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, al costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: kidsClub ADEL GUARDERÍA Y CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo y Guardería Bilingüe, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega 100 sur de la Fuerza Pública. Reservas: De los colores: verde, morado, rojo, azul, naranja y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222699 ).

Esteban Santiago Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, Barrio Naciones Unidas, 100 metros norte del Colegio Seminario, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Aire puro embotellado. Reservas: De los colores rojo Pantone 185c, lila Pantone 220c, morado Pantone 7679c y gris Pantone 446c. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222717 ).

Esteban Santiago Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, distrito catedral, Barrio Naciones Unidas, 100 metros norte del colegio seminario, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aire puro embotellado y su comercialización, ubicado en cantón central , distrito hospital, barrio naciones unidas 100 metros norte del colegio Seminario, casa blanca de dos plantas. Reservas: De los colores : rojo, lila, air morado, y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222718 ).

David Delgado Cabana, soltero, cédula de identidad Nº 113700933, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL., con domicilio en: Desamparados, San Miguel, 75 norte y 125 este del cementerio local, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS+

como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222720 ).

Julieta Dobles Isaguirre, divorciada 2v, cédula de identidad 103120144, en calidad de representante legal de Fundación “Casa de Poesía” con domicilio en Curridabat, Urb. Guayabas, 4ta etapa, Condominio Lafayette, timbre N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIPCR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, promoción y realización del Festival Internacional de poesía realizado en Costa Rica cada año, en lo que se promueva la producción nacional e internacional de la poesía por parte de los y las poetas y llevarlo hasta los centros culturales e instituciones de educación pública y privada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018222734 ).

Juan Carlos Quirós Barrientos, casado una vez, cédula de identidad Nº 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones MAQO JQM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101358531, con domicilio en: Cartago cien metros al norte del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE HERRAMIENTAS INFESA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos e implementos de herramientas, ferretería, ubicado en Cartago, La Lima, diagonal a Tiendas Ekono. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222736 ).

Javier Alonso Chan Ruiz, soltero, cédula de identidad Nº 112330305, en calidad de apoderado generalísimo de Processim Labs S. A., cédula jurídica Nº 3101713022 con domicilio en: Colón de Mora, B° La Trinidad 800 mts. al sur del salón comunal, Urbanización Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCESSIM LABS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de programación, diseños informáticos y software, ubicado en San José, Colón de Mora, B° La Trinidad, 800 mts. al sur del salón comunal, Urbanización Los Bambúes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222768 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de HTG Hunters To Go Limitada, cédula jurídica 3102751812, con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, frente al Fresh Market, Residencial Las Vistas casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNTERS To Go

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación para llevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222776 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres, sociedad anónima, cédula jurídica 3101742293 con domicilio en cantón diecinueve La Unión, distrito San Juan, Plaza Unión, número treinta mil trescientos tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, esmaltes, exfoliantes, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222779 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de 3-101-742293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742293, con domicilio en La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza Organic Nail & Brow bar

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un salón de belleza dedicado a uñas y cejas orgánicas, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303. Reservas: De los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222780 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de, Crédito Real S. A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida Insurgentes sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, México, solicita la inscripción de: Crédito Real

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Reservas: De los colores; azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222782 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en Calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: LA PREMIUM DE LOS TICOS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con el expediente número 2013-9906, registro número 243489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222784 ).

Xinia María Mata Coto, casada una vez, cédula de identidad Nº 302680495, en calidad de apoderada generalísima de Portica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101344991, con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222817 ).

Xinia María mata coto, casada una vez, cédula de identidad 302680495, en calidad de apoderada generalísima de Pórtica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344991 con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222818 ).

Larisa Canales Soto, casada una vez, cédula de identidad 401810209 con domicilio en San Pablo, contiguo a Plaza Los Olivos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BKIDS Preschool and Day Care

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento y comercial dedicado a brindar educación pre-escolar y servicio de guardería, ubicado en San Francisco de Heredia, de Walmart 400 metros oeste, frente Super Baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222835 ).

Rebeca Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Sunset Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101732489, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Condominio Pochomil del Este, este apartamento N° 3 Torre 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUZZ AGENCIAL DIGITAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia publicitaria; mercadotecnia, comunicación, y relaciones públicas; específicamente en imagen corporativa, asesoría en estrategia de publicidad, mercadeo y comunicación. Diseño publicitario, producción audiovisual, así como compra y colocación de medios publicitarios, mercadeo en línea y redes sociales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222845 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222865 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018222868 ).

Luis Guillermo Garro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 106240698, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, del Abastecedor Zeus 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bandera

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222900 ).

Enrique Antonio Gamboa Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107940102, con domicilio en San Pablo, del Mall Paseo de Las Flores, 350 mts. al este, calle Cordero, a mano derecha, Condominio Interamericana N.4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Castro Fernández, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, productos de confitería, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, azúcar, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias, arroz, hielo, café molido y en grano, cacao, pan, harinas, productos de cacao, preparaciones a base de cereales. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222904 ).

Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda., Sucesores, cédula jurídica N° 3-102-005333, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75 norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPORAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; línea de preparaciones cosméticas y aceites esenciales, preparaciones para limpiar y descongestionar las vías respiratorias, y en clase 5; línea de preparación farmacéuticas y medicamentos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222909).

Oldemar Gerarso Arrieta Lobo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203520427, en calidad de apoderado generalísimo de Olymar Santa Lucía III S. A., cédula jurídica Nº 3101421321, con domicilio en: 250 m. norte Escuela de Lourdes de Cirrí de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA AL VALLE MICRO MILL & SPECIALTY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido y en grano. Reserva: del color: dorado. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222974 ).

Víctor Manuel Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad 111970857 con domicilio en Granadilla Norte de Curridbat, de la iglesia católica; 300 metros este, 300 metros sur y 50 metros oeste, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIO LEGAL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios legales y jurídicos, ubicado en San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la cuarta etapa del Condominio Barlovento; 50 metros norte. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222983 ).

Víctor Manuel Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 111970817; con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, de La Iglesia Católica 300 metros este, 300 metros sur y 50 metros este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIO LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222984 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mástique en pasta para carrocerías de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223023 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; preparaciones protectoras para metales; esmaltes [pinturas]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223024 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de, Kimakem S.R.L., con domicilio en Vía Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta abrasiva; jabones de manos. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223029 ).

Fernando Jesús Soto Guillén, soltero, cédula de identidad Nº 116350860, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, de Cofarma 100 metros sur, 25 metros oeste, casa Nº 17, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Team C M

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223030 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: Harvest One

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes, y en clase 19; Escoria; polvo de escoria de acero; escorias (materiales de construcción); materiales minerales no metálicos (en bruto o parcialmente trabajados); piedras artificiales hechas de escorias de acero; piedras de escoria; escoria de lastre; piedras; arrecifes artificiales no metálicos de peces. Reservas: De los colores: Marrón. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223112 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza, Keji Road South, HI-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: ZTE

como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de tecnología de telecomunicaciones; diseño de software; actualización de software; diseño del sistema informático; análisis del sistema informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software; software como servicio (SaaS); copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; mantenimiento de software; instalación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A. con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Carbec

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Camisas; camisetas; chaquetas; chalecos; sudaderas; abrigos; camisetas-t; camisetas-y; sacos; blusas; chompas; pantalones; pantalones de mezclilla (jeans); bermudas, pantalones cortos (shorts); pantalonetas; calzoncillos; faldas; mini faldas; trajes; vestidos; calcetines; medias; pantimedias; sostenes; enaguas; corsés; fajas; ligueros; camisones y batas de dormir para damas largos y cortos; vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros; zapatillas; botines; sandalias; zuecos; alpargatas; chancletas; gorras; sombreros; visera; boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223114 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebang Global Battery Co., Ltd, con domicilio en: 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: GLOBAL G

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; acumuladores eléctricos; baterías galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; celdas húmedas; baterías eléctricas; baterías para iluminación; baterías de ignición; celdas secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223115 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vladimir Alexei Ramírez Pineda, casado una vez, pasaporte G09388020 con domicilio en CDA. Guillermo Prieto Núm. Ext. 120-N, San Rafael Población Cuauhtémoc, Ciudad de México código postal 06470, México, solicita la inscripción de: BUBBLE WAFFLE CO.

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); relacionado con el ofrecimiento de los productos de waffle de burbuja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223116 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control y a prueba de fallas, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos livianos para su uso en tuberías y canales, particularmente en las industrias químicas, petroquímicas, de agua y desechos y de generación de energía; mantenimiento, instalación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de control y de seguridad para procesos industriales, conjuntos electrónicos, hardware informático para el control y control de procesos industriales; mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control, incluidos medios eléctricos / electrónicos para controlar el funcionamiento de equipos y mecanismos móviles, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos de iluminación para su uso en tuberías y canales; mantenimiento, instalación y servicio de piezas y accesorios para los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223122 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House, Brassmill Lane, Bath, BA1 3JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; actuadores; válvulas y mecanismos de válvula; servo-válvulas; válvulas de control y regulación; válvulas hidráulicas; válvulas de presión; válvulas operadas por energía; válvulas mecánicas; válvulas neumáticas; válvulas de deslizamiento, parada y obturador; controladores de procesos industriales (neumáticos); amortiguadores (partes de máquinas); actuadores para amortiguadores; soportes anti-vibratorios para máquinas; engranajes que no sean para vehículos; conjuntos de engranajes, cajas de engranajes, acoplamientos de engranajes, transmisiones de engranajes y cajas de engranajes, que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores de presión; husos no para vehículos terrestres; teniendo a los dispositivos de bloqueo del eje; dispositivos de bloqueo para actuadores y válvulas mecánicas; reguladores mecánicos; reguladores de presión; reguladores neumáticos; reguladores de vacío; controladores de flujo y reguladores; reforzadores que son partes de máquinas; amplificadores de volumen que son partes de máquinas; potenciadores de presión; refuerzo de volumen de aire neumático; filtros; filtros de aceite; filtros lubricantes; filtros de tambor; presostatos como partes de máquinas; colectores de admisión para motores o motores; intensificadores de presión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223123 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102752729 con domicilio en San Rafael, CONCASA, Vista del Lago, número 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOTUFAS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223124 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Nippon Soda Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Ohtemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: HI-CHLON como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso industrial; productos químicos para el tratamiento del agua para su uso en piscinas y spas; hipoclorito de calcio; productos químicos para purificar agua; preparaciones blanqueadoras para uso industrial, y en clase 5; Fungicidas [que no sean para fines agrícolas]; Desinfectantes, antisépticos, desinfectantes para piscinas; Desinfectantes para fines de higiene; Preparaciones esterilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223125 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Parmalat S.P.A., con domicilio en Via Guglielmo Silva 9, 20149 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción de: PARMALAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Comida para bebé; sustancias dietéticas adoptadas para uso médico. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223126 ).

Juan Diego Merkt Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 801120823, con domicilio en Escazú, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barra Limeña Gastro Bar

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Bar y restaurante. Ubicado en La Unión, Tres Ríos, exactamente en el Centro Comercial Terramall, exactamente en la Vereda. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223127 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TELACIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223131 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Wave Life Sciences Ltd., con domicilio en 8 Cross Street, N° 10-00 PWC Building, 048424, Singapur, solicita la inscripción de: Wave Life Sciences, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: secuencias de ácidos nucleicos y reactivos químicos para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genéticas y trastornos genéticos; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos para el tratamiento de la enfermedad de Huntington, distrofia muscular de Duchenne y enfermedad inflamatoria del intestino; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y diagnóstico de trastornos inmunes, como psoriasis, artritis reumatoide, lupus, enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria del intestino y esclerosis múltiple; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades virales, bacterianas, metabólicas, endocrinas, musculoesqueléticas, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarias, oncológicas, hepatológicas, oftálmicas, respiratorias, neurológicas, gastrointestinales, hormonales, inflamatorias, dermatológicas, psiquiátricas y enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema inmune, y en clase 42; Investigación y desarrollo en los campos de formulaciones y entregas farmacéuticas, genéticas, terapéuticas y de medicamentos; investigación científica; investigación científica en los campos de terapias farmacéuticas, de medicina y de ácidos nucleicos; servicios de investigación, desarrollo y prueba en el campo de la terapia de ácidos nucleicos para aplicaciones médicas y científicas; investigación médica; servicios de investigación de laboratorio relacionados con productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223132 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457 Coronado (S.ROMAO E S. MAMEDE), Portugal, solicita la inscripción de: ONGENTYS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparados sanitarios para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para los adornos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para destruir vermin; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223133 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Healthy Human Inc. con domicilio en 1007 Johnnie Dodds Blvd, Suite 123, Mount Pleasant, South Carolina 29464, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY HUMAN como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas vacías; termos; comedores y bebederos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223134 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con domicilio en: 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLMI, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223135 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio en 800 metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I CR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223136 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CILEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223150 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de TNS-Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353066 con domicilio en Bufete Facio & Cañas, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANTAR como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación; servicios de planeamiento, compra y negociación de publicidad y de espacios y tiempo en medios de comunicación; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de negocios y de administración (gestión) de negocios; servicios de asesoría y de consultoría en el área de la publicidad y de negocios y en la provisión de publicidad en línea para terceros mediante red global de información en computadoras; servicios publicitarios; servicios de producción de material publicitario y comercial; servicios de relaciones públicas; servicios de investigación de mercado y de análisis de mercado; servicios de investigación y de información en relación con negocios, publicidad y mercadeo; servicios de recopilación y de análisis estadístico; servicios de sondeo de opinión; servicios de administración de negocios; servicios de provisión en línea de todo lo anterior desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadoras; servicios de recopilación de anuncios para usar como páginas web en una red global de computadoras; y servicios para suministro de medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadeo personalizado, a saber, el planeamiento y compra de tiempo y espacio de medios de comunicación para publicidad de mercado directo; servicios de publicidad en forma digital o en línea; servicios de colocación de publicidad en medio de comunicación; servicios de organización de campañas promocionales y de servicios de consultoría relacionados; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis y estudio de información recopilada como resultado de encuestas de opinión y de comportamiento a través de estudios de mercado y de estudios de publicidad; servicios de suministro de información relacionada con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223151 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, con domicilio en 31500 Solon Road, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALPLUS, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios de pruebas, análisis y evaluaciones de entubado para usar en industrias de ciencias de la vida para determinar la aceptación con estándares de certificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223152 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFREZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223153 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Usco S.P.A, con domicilio en Vía Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, Italia, solicita la inscripción de: 1TR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes de chasis de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; fajas de transmisión para vehículos terrestres; engranajes de manejo para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cubiertas (tapas) de transmisión para vehículos terrestres; engranajes diferenciales para vehículos terrestres; embragues para vehículos Terrestres; forros de embragues para vehículos terrestres mecanismos de embrague para vehículos terrestres; ruedas de vagoneta para minería; ruedas dentadas; ruedas para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; engranajes de ruedas para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; neumáticos para vehículos terrestres; llantas para vehículos terrestres; forros de neumáticos; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; llantas con cadenas para vehículos terrestres; cadena de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestre cajas basculantes para camiones; tapabucos; llantas para ruedas de vehículos; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cubos de ruedas para vehículos; bastidores de coches para vehículos de motor, para tractores, para tractores tipo orugas; componentes bastidores para vehículos de motor, para tractores Y para tractores tipo orugas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223154 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de USCO S.P.A, con domicilio en Via Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, solicita la inscripción de: ITR,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; componentes mecánicos para motores para vehículos terrestres, para máquinas de agricultura y para máquinas usadas en movimientos de tierra; tractores tipo oruga; cargadores tipo oruga; grúas tipo oruga; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas para agricultura; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas de construcción; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas de minería; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga; fajas de transmisión de poder para máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; bastidores de transmisión para máquinas; transmisiones para máquinas; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; fajas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; embragues y aparatos para transmisión de poder que no sean para vehículos terrestres; transmisiones que no sean para vehículos terrestres; cojinetes para árboles de transmisión siendo las mismas partes de máquinas; embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores de presión (partes de máquinas); condensadores de aire frío; bombas para motores de enfriamiento; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión interna; filtros para limpieza de motores de aires de enfriamiento; bombas hidráulicas; válvulas de charnela (partes de máquinas); activadores (arrancadores) de válvulas hidráulicas; válvulas (partes de máquinas); controles neumáticos para máquinas, para motores y para motores de combustión interna; máquinas y aparatos neumáticos; controles hidráulicos para máquinas, para motores y para motores de combustión interna; retroexcavadoras (máquinas para movimiento de tierra); cuchillas para máquinas de movimiento de tierra; cuchillas (partes de máquinas); palas (partes de máquinas) para movimiento de tierra; máquinas niveladoras (máquinas para movimientos de tierra); cargadoras (máquinas para movimientos de tierra); limpiadores de aire (partes de motores); filtros de aceites para motores y para motores de combustión interna; filtros (partes de máquinas o motores de combustión interna); cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; rodillos de imprenta (partes de máquinas); rodillos (partes de máquinas); cojinetes de rodillos; cojinetes de rodillos para máquinas; apisonadoras; rodillos de niveladoras; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; ruedas de máquinas; ruedas de engranaje (partes de máquinas); máquinas de carga y descarga; palas cargadoras (máquinas); rampas de carga; cargadores tipo oruga; máquinas para cargar; mástiles de carga; barrenos para movimientos de tierra; máquinas compactadoras de tierra; anillos de engrase (partes de máquinas); árboles para máquinas; árbol de transmisión no para vehículos terrestres; bulldozers excavadoras; grúas (aparatos de levantamiento y montacarga); grúas móviles; máquinas extractoras; máquinas fresadoras y perforadoras; cortador rotatorio de metales (máquinas); taladradores radiales; taladradores para la industria minera; motores que no sean para vehículos terrestres; implementos agrícolas que no sean operados manualmente; transportadores de cinta; bastidores para máquinas usadas en movimientos de tierra; componentes de bastidores usados en trabajos de agricultura, de construcción, de minería y en máquinas usadas en movimientos de tierra; juntas de cardán; acoplamientos de árbol (máquinas); juntas (partes de motores); acoplamientos que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223155 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Viega Holding GMBH & CO. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Atterdorn, Alemania, solicita la inscripción de: viega

como marca de fábrica y comercio, en clase 6; 7; 11 y 19, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; materiales de construcción hechos de metal; cañerías metálicas; cañerías metálicas para agua; canalizadores de presión hechos de metal; empalmes de cañerías hechas de metal; bridas metálicas; conectores de piezas de cañerías y materiales para ajustes hechos de metal para canalizadores en instalaciones de cañerías de agua, en instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como instalaciones de paneles de calentamiento para derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto, así como en zonas de suministro de calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra el fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares, industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de instalaciones de vapor a baja presión; tapas de sellamiento hechas de metal; válvulas o plaquillas hechas de metal, que no sean partes de máquinas; protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) predominantemente hechos de tuberías metálicas para cañerías subterráneas; gavillas hechas de metal para cañerías plásticas; pedestales hechos de metal (como materiales para construcción) para instalaciones pre sanitarias y para paredes internas en construcciones secas así como para instalaciones pre sanitarias en construcciones húmedas; placas activadoras hechas de metal (como materiales de construcción) para enlucido de cisternas y orinales; rejillas hechas de metal para drenaje de pisos, de cuartos de baño, de balcones y de terrazas; drenajes para duchas (drenajes de piso) hechos de metal y rejilla hechas de metal para drenajes de duchas accesorios y partes individuales de los productos mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren en esta clase; drenajes para pisos con y sin protectores de retorno de caudales así como para cuartos de baño, balcones, drenajes pasa terrazas, como materiales metálicos de construcción. En clase 7; Herramientas para ejercer presión operadas en forma eléctrica o a batería para ajustar conexiones en tuberías, accesorios y partes individuales para los productos antes mencionados siempre que estén incluidos en esta clase. En clase 11; Válvulas de cierre y de regulación para tuberías en instalación para conductos de agua, para instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como instalación de paneles de calentamiento para derretir hielo y para plantas de calentamiento y enfriamiento para pisos, para áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto así como en zonas de suministro de calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra el fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares, industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de instalaciones de vapor a baja presión en el tanto que se encuentren incluidas en esta clase; válvulas termostáticas (partes de instalaciones de calefacción); equipo de regulación y de seguridad de tuberías para gas; accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para bateas de baño, para lavabos, para bidés, para fregaderos, para lavadoras, para lava vajillas y para prevenir el goteo en tuberías para agua; servicios sanitarios y orinales (partes de instalaciones sanitarias);drenajes para bañeras (partes de instalaciones sanitarias);accesorios usados en colectores de grasas como parte de instalaciones sanitarias, de tuberías y de válvulas de compresión; accesorios para distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para usar en instalaciones sanitarias domésticas; accesorios para distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para sistemas y sus partes de calefacción y calentamiento para pisos, cielo rasos, para usar bajo tierra, para áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes así como en paredes tanques de agua para servicios sanitarios, para orinales, así como accesorios y conectores de drenaje para ensamble en pedestales; accesorios y partes individuales para los productos mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase; válvulas y sifones para lavabos, hechos de metal; perillas adaptadas y cubiertas hechas de plástico y/o vidrio para accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para bateas de baño; dispensadores distribuidores de agua, a saber, dispensadores distribuidores de agua para almacenar distribuidores de agua para instalaciones de agua y de calentamiento, válvulas pata lavabos; sifones para lavabos; sifones para bidés predominantemente hechos de vidrio; paneles activadores como parte de cisternas de limpieza con agua incorporada para la activación de función de descarga, y en clase 19; Materiales de construcción, no metálicos; conductos para agua y conductos protectores hechos de plástico para instalación de plantas de conductos para agua; conductos para agua hechos de plástico para instalación de plantas de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como instalación de plantas de paneles de calentamiento para derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto; tuberías para drenajes, no metálicos; tubos de empalmes, no metálicos; tuberías de presión, no metálicos; paneles hechos de yeso para montura de estantes (como material de construcción); protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) que consisten especialmente de plásticos para tubería a nivel de tierra; desagües para pisos con y sin protectores de retornos de caudales así como para baños, balcones, drenajes para terrazas, como materiales de construcción especialmente de plásticos; accesorios y piezas individuales para los productos antes mencionados en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2018223156).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Alacer Corporation, con domicilio en: 219 Allen RD, Carlisle, PA 17013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergen-C

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas fortificadas; nutricionalmente, vitaminas y suplementos minerales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223157 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCTARAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Catéter de mapeo para usar en procedimientos electrofisiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223158 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de DHL International GMBH con domicilio en Charles-de-Gaulle-STR. 20, 53113 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: DHL Pymexporta como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sobre información de transporte, incluyendo servicios computarizados sobre información de transporte; servicios para suministrar información relacionada con métodos de transporte así como acerca de bodegaje; servicios de asesoría relacionada con la distribución, embalaje y almacenamiento; servicios de rastreo de productos en tránsito y relacionados con servicios de envío de carga; servicios de transporte, en particular transporte de productos por medio de vehículos de motor, de camiones, de ferrocarriles, de barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías; servicios de transporte de productos en particular de paquetes, bultos (conjunto de paquetes); cartas servicios de información sobre transportes; servicios de corretaje de fletes; servicios de corretaje de transportes; servicios de logística de transportes; servicios de mensajería -courier- (mensajes o mercadería); servicios de información sobre almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de cartas y bultos (conjunto de paquetes); servicios de envíos por tierra, aire y mar; servicios de coordinación (logística) de transporte de productos; servicios de coordinación (logística) de transporte de envíos y de carga. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223159 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fútbol Club Barcelona, con domicilio en: Avda. Aristides Maillol, S/N, 08028-Barcelona, España, solicita la inscripción de: BARÇA como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; programas de juegos electrónicos descargables; software y programas de juegos informáticos para que los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles; programas de juegos informáticos [software];software de juegos de ordenador, gráficos descargables para teléfonos móviles; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; fundas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; gafas de sol, gafas de deporte; auriculares; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; aplicaciones informáticas descargables; carcasas para tabletas electrónicas; imanes; marcos para fotos digitales; archivos para música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas descargables; partituras electrónicas descargables; películas expuestas; protectores de cabeza para deportes; soportes magnéticos de datos; lupas [óptica]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; artículos de óptica; cascos de protección; cascos protectores para deportes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; punteras de calzado y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de centros recreativos, entretenimiento, vacacionales y culturales con fines educativos; servicios y actividades deportivas y culturales; organización, planificación y celebración de eventos, competiciones, torneos y actividades deportivas; publicación de textos que no sean publicitarios; producción de programas de radio y de televisión; servicios de museos [presentaciones, exposiciones];servicios de un club deportivo; servicios de organización, planificación y celebración de congresos, conferencias, jornadas o seminarios; servicios de reserva de entradas para eventos deportivos; agencias de reserva de entradas para eventos deportivos; servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de agencias de venta de entradas para eventos deportivos, reserva de localidades para eventos deportivos y reserva de entradas para eventos deportivos; organización de reservas de entradas para eventos deportivos; servicios de agencias de ventas de entradas en línea para eventos deportivos; prestación de servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos, culturales y de ocio, información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; información sobre actividades recreativas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de campos de deporte alquiler de estadios; alquiler de tribunas; celebración de eventos educativos y recreativos; celebración de eventos en vivo; celebraciones de bodas (organización de entretenimiento); entretenimiento en forma de partidos de fútbol; organización de partidos de fútbol, exploración de instalaciones deportivas; organización de acontecimientos futbolísticos; organización de exposiciones con fines recreativos, culturales o educativos. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223160 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: SAPPHIRE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para lentes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4365900 de fecha 02/06/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº .2017-0010390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223161 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: AMPLIPREP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos científicos y de investigación; soluciones y reactivos para control de exactitud de resultados de pruebas; soluciones y reactivos químicos para calibrar y monitorear el funcionamiento de dispositivos. y en clase 5; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para propósitos médicos y de diagnóstico; preparaciones para diagnóstico in vitro para propósitos médicos y de diagnóstico. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223162 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: movistar EL MAÑANA SE ELIGE HOY

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de suscripción a una cadena de televisión; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros; determinación de índices de audiencia para emisiones de radio y televisión; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de publicidad; agencia de publicidad; promoción publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; publicidad. Marketing y servicios de promoción asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales y publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios; suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales Gestión de negocios comerciales; administración comercial; estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de marcados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de sondeo de opinión; dirección de sondeo internos de comunicación empresarial; servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de informática de productos de telefonía, de transmisores y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la información y de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). y en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones: servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming] servicios de acceso a Internet: servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil, servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; transmisión de programas de radio o televisión, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión: emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión y transmisión de programas de televisión por cable; difusión de programas y películas cinematográficas vía satélite; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; agencias de información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet provisión de canales de telecomunicación para servicios de tele venta; alquiler de canales de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos para la difusión de señales de vídeo y audio. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018223163 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Edenred, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: Edenred

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de dirección de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de administración de cuentas de clientes; servicios de dirección administrativa de gastos comerciales y de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y servicios utilizando tarjetas electrónicas, cupones, vales o fichas con valor; servicios de asesoría, de consultoría de información y de conocimiento relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional ;servicios de información o de consultas relacionadas con la distribución y uso de tarjetas prepagadas, de tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de pago; servicios de asesoría, organización y administración relacionada con transacciones comerciales para fomentar la lealtad de clientes particularmente a través de ofrecimientos de tarjetas de fidelidad; servicios de promoción de ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad que permiten a los usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas promocionales y regalos; servicios de publicidad de ventas para terceros a través de ofrecimiento de ofertas promocionales a clientes mediante el uso de tarjetas de pago o de dispositivos electrónicos de pago, especialmente por medio de computadoras, de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo móvil de comunicación; servicios de promoción de ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad o de tarjetas de pago que permite a los usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas promocionales y regalos ;servicios de suscripción de bases de datos de computadora para terceros; servicios de información o de aclaración de dudas con respecto a la distribución y uso de tarjetas prepagadas o de vales de canje prepagados; servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagadas, vales de canje prepagados, tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de pago; servicios de recaudación (especialmente compilación ), de sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos publicitarios, promocionales o comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad de clientes, de programas de incentivos y de programas de premios; servicios de administración de programas de descuento relacionados que permite a los miembros participantes, usar tarjetas de membrecía y obtener reembolsos en productos y servicios. y en clase 36; Servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de computadoras, facilitando la organización de pago por el suministro de comidas y de productos alimenticios y de todos los otros productos y servicios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o por medio de cualquier otro medio de pago; servicios de dirección de beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago y de administración de pago; servicios de dirección financiera de gastos de negocios y de pagos de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información y de avalúos en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y servicios de fondos de inversión en relación con programas de lealtad de clientes; servicios de emisión de tarjetas de regalo, de vales de regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos; servicios de pago mediante dispositivos de telecomunicación; servicios de pagos sin contacto (por medio de conexiones inalámbricas). .Reservas: De los colores: rojo y blanco.. Prioridad: Se otorga prioridad N° 174358938 de fecha 03/05/2017 de Francia. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223164 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east, 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENRYZON como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223166 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VEVLANY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 55264/2017 de fecha 26/04/2017 de Suiza. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223167 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de, Ralson (India) Limited con domicilio en Ralson, Nagar. G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALCO como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223168 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ADVEVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 38, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medida, de señalización y de control; software (programas de) computadora; aplicaciones médicas móviles y aplicaciones web (software) para asistir pacientes con enfermedades crónicas; aplicaciones médicas móviles; plataformas de software (programas de) computadora; plataformas de internet; plataformas de información en línea; publicaciones electrónicas; en clase 16: papel, cartón; impresos; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; en clase 38: servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en la Internet; servicios de comunicación electrónica por medio de salones de charlas (chat romos), líneas para conversaciones y foros de internet; en clase 41: servicios de educación, enseñanza y capacitación; servicios de publicación de publicaciones médicas; servicios para suministrar publicaciones electrónicas (no descargables); servicios para impartir cursos, seminarios y talleres; servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de publicación de revistas médicas, de libros y de manuales y en clase 44: servicios médicos; servicios para el cuidado de las personas en áreas de la salud y la belleza; servicios de consultoría médica y de servicios de cuido; servicios de información y asesoría en temas de salud. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2017 010 240 de fecha 25/04/2017 de Alemania. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223169 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TU PORCIÓN JUSTA ARCOR como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223170 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALAMAZEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223173 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEGANZA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223174 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEMTALA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223175 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STANTALA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lg dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223176 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos a saber, sistemas de mapeo para diagnósticos médicos que consisten principalmente de monitores visualizadores, de hardware de computadora y de software de computadora y accesorios para los mismos para ser usados en procedimientos quirúrgicos y de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223178 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods RDM, Inc., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEEFARONI como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; combinación enlatada de carne de res y salsa. Y en Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; combinación de macarrones y salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223179 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Globalía Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, km. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: MELODY MAKER HOTELS como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de reserva de habitaciones y otros alojamientos temporales; servicios de hostelería y restauración (alimentación); alquiler y reserva de alojamientos temporales; alquiler de carpas, sillas, mesas, mantelerías y cristalerías; servicios de agencia de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento en hoteles y complejos turísticos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de preparación de comidas y bebidas; servicios de restaurante, cafetería, bar y catering; valoración de alojamiento en hoteles. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223180 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en caridad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TURBOSTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar, emparedados, freidoras, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1320007 de fecha 28/10/2015 de Países Bajos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018223181 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia , solicita la inscripción de: 3000 como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industria, ciencia y fotografía; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas;;composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4298029 de fecha 09/09/2016 de Francia. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223182 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de EDENRED, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240, Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: TICKET CAR, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de publicidad, servicios de dirección de negocios, servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina, servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y servicios; servicios de asesoría, de consultoría, de información y de valoración relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional, servicios de información o de consultas sobre negocios; servicios de administración, organización y consejería relacionada con transacciones comerciales particularmente para lealtad de clientes a través de ofrecimientos de ofertas promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de clientes; servicios de recaudación (especialmente compilación); servicios de sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos publicitario, promocionales o comerciales; servicios de dirección administrativa de costos de negocios y de flujos de pago corporativos; servicios de soluciones de administración de costos; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de organización, operación y supervisión de programas de incentivos; servicios de organización, operación y supervisión de programas de premios; servicios de administración de programas de descuento relacionados con la compra de productos y servicios por parte de los clientes, y en clase 36; Servicios financieros; servicios de información financiera; servicios de soluciones de administración de costos; servicios de procesamiento de pago y de administración de pago; servicios de emisiones de medios de pago; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asesoría, consultoría, información y valoración relacionados con asuntos financieros; servicios de dirección financiera sobre costos de negocios y de flujos de pago comerciales; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y de fondos en relación con programas de lealtad de clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223183 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 14, 16, 18, 21, 35, 36, 37, 39, 42 y43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales; en clase 14: artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería]; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico (excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta, revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles, chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón; etiquetas de papel identificativas; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes) cucharas para mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales; estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza para autos; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo; selección de personal, agencias de publicidad; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicias de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con competencias de futbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad;, en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación de uso temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas, y en clase 43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223184 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas La Estancia S. A., con domicilio en calle 216a Nº 1506 E/15 y 17, Siboney, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: LA ESTANCIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223185 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Avocado Show Licensing B.V., con domicilio en Plantage Middenlaan 32 3, 1018 DG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: THE AVOCADO SHOW

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas, servicios de preparación de alimentos, servicios de asesoramiento en cocción de alimentos; servicios de barras para preparación de jugos; servicios para el suministro de alimentos y bebidas ofrecidos mediante un camión móvil; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de café; servicios de heladerías; servicios para el suministro de instalaciones para convenciones; servicios para proveer alimentos (restaurantes); servicios para suministrar alimentos y bebidas para huéspedes (restaurantes). Reservas: De colores: Blanco, negro, varios tonos de verde, amarillo, café y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1348045 de fecha 06/02/2017 de Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223186 ).

Alonso Murillo Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 109490369, con domicilio en Santa Cecilia, Residencial Berta Eugenia, casa 24-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA AZUR Clínica especializada de lentes de contacto como marca de servicios, en clase: 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios médicos, para satisfacer las necesidades de los sujetos que acuden con problemas visuales, en la realización del examen visual tanto para anteojos como para la adaptación de lentes de contacto; en la asesoría en la elección del mejor tratamiento a seguir para su problema visual, así como en la elección de los anteojos o tipo de lentes de contacto que mejor convienen para su defecto visual. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223188 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNODEXTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223229 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223230 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 34, 35, 37, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; puertos de carga y estaciones de carga para cigarrillos electrónicos; fuentes de alimentación portátiles para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; fuentes de alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos; en clase 12: Ceniceros para automóviles; contenedores adaptados para su uso en automóviles para la eliminación de palos de tabaco usados; contenedores adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de cigarrillos electrónicos; contenedores adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de dispositivos de calentamiento del tabaco o dispositivos electrónicos para fumar; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o recubiertos con ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos, incluidos revistas, libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías; papelería; materiales de instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel, cartón y materias plásticas para embalaje y envasado, no comprendidos en otras clases; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; cueros y pieles; bolsos de uso múltiple, maletines, maletines para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes para viajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 21: Abrebotellas; botellas; cerámica para uso doméstico; cafeteras (no eléctricas); recipientes para uso doméstico o de cocina; tazas, tazas de café; platos; platillos; vajillas; vasijas; vasos; loza o vajilla; cuencos de vidrio; vajilla de porcelana; utensilios de cocina, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras; bandejas para uso doméstico; jarrones; obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio; en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; en clase 34: Estuches protectores, fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; base y soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; recipientes para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados; limpiadores, preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras , fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; en clase 37: Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales y en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; servicios de café; servicios de restaurante; servicios de banquetería. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. Villena (03400) Alicante, España, solicita la inscripción de: GLUCOCAT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villagas Méndez, Registrador.—( IN2018223244 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21 CENTURY 21

como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223248 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066C601, en calidad de apoderada especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Aiënka,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223249 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertinc, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clips, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: software de ordenador; software informático para su uso en edición de video; software para crear, editar, procesar, organizar, importar, exportar y codificar audio, video, música, películas y contenido multimedia; software para crear y editar animaciones digitales, gráficos y efectos especiales; software para la corrección de color de video y contenido multimedia; software para crear, procesar, exportar y codificar medios digitales. Reservas: de los colores: blanco, azul y morado. Prioridad: se otorga prioridad N° 1833799 de fecha 21/04/2017 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018223250 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN BEYOND MEAT

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; (productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/463,132 de fecha 24/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223251 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de S. J. Electro Systems Inc. con domicilio en P.O.Box 1708, 22650 County Highway 6, Detroit Lakes, Minnesota 56502-1708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SJE RHOMBUS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control, en concreto, interruptores de control de nivel de líquido; paneles de control eléctricos; interruptor de flujo automático para uso en conexión con bombas de aguas res Cuales y de sumideros; interruptor de control mecánico automático; paneles de control de motores para aplicaciones de aguas residuales, agua y hvac (sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado); interruptor de control de bomba eléctrica accion3do mecánicamente para su uso en sistemas de agua y alcantarillado; y un interruptor de flujo mecánico utilizado para activar alarmas, paneles de control y dispositivos similares; instrumentos de control y monitoreo de instrumentos de agua y aguas residuales, a saber, paneles de control de bombas de aguas residuales, paneles de control de bombas especiales, controladores de bombas de aguas residuales, sistemas de alarma de agua y aguas residuales, y controles ce flujo de sumideros y aguas residuales; aparatos de control eléctrico, en concreto, un interruptor de control de bomba de nivel de líquido; panel de control de agua y aguas residuales que contiene variadores de frecuencia y controladores; controladores de microprocesador con una interfaz integrada hombre-máquina para su uso en el control de bombas en estaciones locales de bombeo de aguas residuales; módulo de cableado eléctrico en forma de un conector eléctrico utilizado para vincular controles de flujo de nivel ce líquido con un panel de control en la industria del agua y aguas residuales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223252 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Aritex de Colombia S. A. S con domicilio en Carrera 39 N° 11-81, Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de: aritex

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; vestidos, calzado, sombrerería, a saber, slacks, blusas, faldas, shors, jeans, camisetas, camisas, trajes de baño, bikinis, conjuntos, chaquetas, sweaters, sacos, blazers, ropa interior, lencería, pijamas, corsetería, levantadoras, salidas de baño, medias, trusas, zapatos, sandalias, botas, vestidos de fiesta, tenis, pantuflas, sombreros, viseras, cachuchas, pantalones, corbatas, pañuelos, ropa deportiva, sudaderas, pantalonetas, pantaloncillos y camisillas, para hombres, mujeres y niños. y en clase 35; Gestión de negocios comerciales, en especial la comercialización y distribución de toda clase de prendas de vestir, accesorios, zapatos, botas y zapatillas a través de almacenes, tiendas, boutiques, tiendas outlet, y establecimientos relacionados con estos; publicidad, incluida la publicidad en línea en redes informáticas, exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; promoción de ventas, comercio electrónico; demostración de productos, exhibición de productos para vestir, presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor, servicios de promoción de ventas para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223253 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de 1883

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223254 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de AB Mauri Technology PTY. Ltd., con domicilio en Level 1, Tower B, Zenith Centre, 799 Pacific Highway, Chastwood, New South Wales 2067, Australia, solicita la inscripción de: mauripan

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en case 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y confitería; helados; a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y gris. Fecha: 06 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223255 ).

Edgar Zürcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320:390, en calidad de apoderado especial de Align Technology Inc., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: align como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 40, 42 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de computadora; software de computadora, a saber, software de imágenes digitales utilizado para describir el movimiento de los dientes y los planes de tratamiento propuestos; software de computadora utilizado en odontología restauradora; estacones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas y dentales capturadas, hardware de computadora; programas de computadora; equipo de procesamiento de datos, en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales para ser usados en el campo dental y ortodóntico; equipo dental; aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, a saber, aparatos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para ser usados en el campo dental relacionado con tratamientos ortodónticos y para usarse en odontología restauradora; escáneres para diagnóstico médico y dental; cámaras de exploración intraoral para ser usadas en el campo dental y ortodántico; cámaras de exploración intraoral usadas para captura, almacenamiento, recuperación y transmisión de imágenes médicas y dentales en los medios de telecomunicación para usarse en el campo dental y ortodóntico; cámaras de exploración para capturar imágenes médicas y dentales para ser usadas en el campo dental y ortodóntico; instrumentos de diagnósticos por ultrasonido para ser usados en el campo dental y ortodóntico, en clase 40; fabricación personalizada de aparatos, equipos e instrumentos de ortodoncia; fabricación personalizada de cámaras de exploración intraoral, laboratorios dentales; servicios de técnico dental; todos los servicios antes mencionados están relacionados con el campo dental y ortodóntico., en clase 42; Suministro de uso temporal de software informático no descargable utilizado en la creación de cursos individualmente personalizados de tratamiento dental y ortodóntico, y en clase 44; Odontología, servicios de consulta en el campo de la odontología y ortodoncia; servicios de asesoría y consultoría relacionados con ortodoncia, endodoncia, pedodoncia, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos, incluida la prestación de dicho servicio en línea a través de Internet o extranets. Fecha 26 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018223259 ).

María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR.BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223260 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc. con domicilio en 100943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de nci BUILDING SYSTEMS

como marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas. y en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223261 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Drybar Holdings LLC, con domicilio en 125 Technology DR, STE 150, Irvine, CA 92618-2477, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 44; Salones de belleza; servicios de peluquería. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223262 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en: Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTILADRIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos basados en genes; productos farmacéuticos contra el cáncer; productos farmacéuticos contra enfermedades de la vejiga; preparaciones sanitarias para uso médico; preparaciones dietéticas por uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223263 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 495 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: LADY DISCRET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos sanitarios absorbentes para el cuidado de la incontinencia, a saber, compresas sanitarias [toallas], almohadillas, pañales, bragas y protectores diarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223264 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de PLT Health Solutions-Laila Nutraceuticals LLC, con domicilio en 119 Headquarters Plaza, Morristown, NJ 07960, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLIMVANCE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; mezclas de bebidas con suplementos nutricionales en polvo; suplementos nutricionales en forma de polvos y gominolas; y suplementos nutricionales y dietéticos moldeados y empacados como barras. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223265 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street Castries, St. Lucía, Bermudas, solicita la inscripción de: GRACE SAY ALOE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua de aloe, jugos de aloe vera extractos de aloe, jugos vegetales y jugos de frutas con aloe. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223266 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, pollo cocido y pollo congelado; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos para coberturas de pizza. Los anteriores productos son para la elaboración de las pizzas, en clase 30: Pizza. y en clase 43: Servicios de restaurantes especializados en pizza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223268 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOURLOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de control de erosión y estabilización de orillas o riberas compuestos principalmente por esterillas geotextiles no metálicas no tejidas y esterillas geotextiles no metálicas tejidas utilizadas para el refuerza de la vegetación y la estabilización del suelo que también incluyen una armazón, todo vendido junto como una unidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223269 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROWLER como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223270 ).

Antonio Robles Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de apoderado especial de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con domicilio en San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill Golfito, Marina, Costa Rica como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de bar y restaurante, preparar alimentos y bebidas para consumo. Reservas: De colores: Blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223271 ).

Francisco González González, cédula de identidad 107530512, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta R.L (COOPEBANCOSTA R.L), cédula jurídica 3004045589 con domicilio en avenida 12, calles 4 y 6, en edificio del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE Bancosta R.L.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: Una cooperativa que se dedica a la venta de productos de primera necesidad tales como electrodomésticos, línea blanca, tecnología, hogar. Ubicado en: Banco de Costa Rica de San José. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223282 ).

Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de SNAP Technology S.R.L., cédula jurídica Nº 3102673076, con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAP TECHNOLOGY

como marca de servicios, en clases: 35; 36 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de centros de llamadas telefónicas (call center) para terceros. Clase 36: servicios financieros. Clase 42: desarrollo de tecnología. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223283 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KNOCK OUT

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y arrancadores de baterías y baterías para productos recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 20178, solicitud Nº 2018-0000388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223284 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Jorge Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad Nº 110770963, con domicilio en: Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabanero Horse Ventures

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo y tours a caballo, y servicios de hospedaje, ubicado en entrada a Polvazales, Nicoya, Guanacaste, La Mansión, Nicoya. Fecha: 04 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223285 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Jorge Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 110770963 con domicilio en Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO HORSE VENTURES

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y tours a caballo, y en clase 43; Servicios de hospedaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223286 ).

Alejandro Moreno Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be The Light S. A., como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado distribución de papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ropa, jarras, vasos, gorras, sombrillas, estuches y fundas para cualquier dispositivo, figuras y adornos en cualquier clase de material ya sea serigrafiado o impreso con mensajes bíblicos o positivos. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223294 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad número 109720605, en calidad de apoderada especial de Heiner Núñez Maroto, divorciado una vez, cédula de identidad 204260173, con domicilio en de la Popos que esta al costado sur de Walmart, 600 metros al sur, Urbanización La Lilliana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gallada Tica como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de comidas típicas en la presentación de “gallos típicos” de diferentes picadillos de verduras y de carnes, pollo comidas típicas caseras, domiciliado en la ciudad de Lagunilla de Heredia, frente a Ultrapark en residencial Las Flores. Reservas: De los colores: rojo, azul, celeste, amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018223302 ).

Yamileth Ramírez Guido, unión libre, cédula de identidad Nº 5-0152-0784 y Ligia Susana Espinosa Benavides, casada, cédula de identidad Nº 155825612314 con domicilio en: Condominio Prados del Este, casa G-1 Cedral de Montes de Oca, San José, Costa Rica y del Restaurante Mirador Musgo Verde en Copalchí de Cartago, 800 metros oeste, 600 metros sur, segundo portón a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSPA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y otros productos cosméticos naturales para la higiene personal. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223344 ).

Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad 105780053, en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Superior de Administración de Empresas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751701, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del este, edificio b, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISAE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación. Presentada el: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223361 ).

Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 112690527, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Apartamento 14 A, piso Nº 4, Torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMBRE ARMADILLO,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; muebles de hogar, oficinas, cocina, jardín, espejos, marcos, los muebles se confeccionarán en madera y en cualquiera de los otros materiales que contempla la clase 20. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2017-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223384 ).

Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia 125000046320 con domicilio en lote 51 Hacienda Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Semillas Libres de Kokopelli

como marca de fábrica y comercio en clase 31, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Semillas sin procesar, plantas, bulbos, plantones, semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223401 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-178004, con domicilio en Alajuela avenida 3, calle 2 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de agencia de viajes, servicio de reserva y organización de viajes, venta de paquetes turísticos, ubicado en Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto Local Nº 14, del Aeropuerto Juan Santamaría 1 km al este. Reservas: de los colores: naranja, negro, blanco y gris. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223454 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela, avenida 3, calles 2 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información y plataforma tecnológica sobre productos y servicios turísticos a través de redes de telecomunicaciones, internet, páginas web, redes sociales, aplicaciones móviles (apps) con una finalidad publicitaria y de ventas. Reservas: Reserva los colores naranja, negro, blanco gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223455 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela avenida 3, calles 2 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de agencia de viajes, servicios de reserva y organización de viajes. Reservas: De los colores: naranja, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223456 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderado especial de Fortizza Cero Ocho Cero Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3101734404, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, 100 metros al norte de Hacienda Paraíso, calle Las Brisas, quinta casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE SPA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos de spa, cuidados del cuerpo, masajes y belleza, ubicado en San José. Lindora, Urban Plaza, local Nº 212. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223461 ).

Marco Vinicio Escamilla Barrientos, casado dos veces, cédula de identidad 107950907, en calidad de apoderado generalísimo de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica 3101242637, con domicilio en Tibás, 650 metros al oeste de la estación de servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO EXPRESS

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software o una aplicación informática (app), para ser descargada y ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas, y otros dispositivos móviles; operada en los sistemas operativas Android, IOS, Blackberry Os, Windows Phone, diseñada para el retiro de dinero, ahorros, o crédito por medio de una plataforma de conectividad mediante aplicaciones móviles. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223494 ).

Karen Vanessa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112690888 con domicilio en Sabana Sur, en Apartamento Teribe Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: In Vivo

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Traducción, interpretación, edición, redacción de documentos. Reservas: Se reserva color celeste, rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223505 ).

Alfredo Suarez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca C.P. 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTIBAY como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223526 ).

Lidia Rebeca Montero Castro, soltera, cédula de identidad Nº 113860426, con domicilio en: San Antonio de Coronado, Urb. Normandia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lenguaje Universal

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería y llaveros no metálicos. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223527 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de María de Los Ángeles Moreno Vargas, viuda, cédula de identidad 112020677; Jorge Francisco Montero Chacón, soltero, cédula de identidad 112580311 y Jeferson Jesús Pérez Vargas, soltero, cédula de identidad 402400603, con domicilios en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo del Roble de Santa Barbara; 50 metros al sur, del EBAIS casa de portones blancos al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: CAPRICHOSOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; alimentos para animales, alimentos para animales de compañía, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para animales de compañía, arena aromática para animales domésticos (lechos higiénicos), objetos comestibles y masticables para animales, subproductos del procesamiento de cereales para alimentación animal, productos para la cría de animales, galletas para perros, granos de cereales para aves de corral, granos para la alimentación animal, alimentos para pájaros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017223542 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la fábrica de block Bloquisa Portón Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-18 by Redpower

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y atomizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223616 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CEREALMENTE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Copos de cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1915133 de fecha 07/07/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223816 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-404.—.Ref: 35/2018/866.—Fernando Rivas Martínez, cédula de identidad 0501710288, solicita la inscripción de: FRM como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Cañón, del Cañón dos kilómetros al noroeste camino a Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-404.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018223779 ).

Solicitud N° 2018-396.—Ref: 35/2018/766.—Rodolfo Garita Quirós, cédula de identidad 0602150095, solicita la inscripción de: F1G, como que usará preferentemente en... Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-396.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018223857 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 107870896, en calidad de apoderado especial de World´s Coconut Trading S.L., solicita la Patente PCT denominada: ANILLA CON MEDIO DE FIJACIÓN Y AUTORETENCIÓN. Se describe una anilla específicamente diseñada para la apertura de un coco u otro fruto con cáscara dura mediante rotura de una zona pre-troquelada, cuya anilla sustancialmente plana consta de una porción de agarre y un orificio pasante para un medio de fijación entre la anilla y el coco, donde el medio de fijación es un bulón cilíndrico configurado de modo que por el extremo de inserción hacia el interior del coco presenta una formación troncocónica de mayor diámetro con hendiduras en coincidencia con uno o más planos diagonales que determinan porciones a modo de clips elásticos, y por el extremo opuesto incluye una cabeza sustancialmente plana, de mayor diámetro que el cuerpo del bulón, constitutiva de un medio de tope durante la inserción del bulón a través del orificio pasante de la anilla y de la cáscara del coco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 5/03, B67B 7/46 y B67B 7/52; cuyo inventor es Carlos Amorós López (ES). Prioridad: Nº U201531250 del 13/11/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2017081339A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000073, y fue presentada a las 11:44:02 del 31 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018222566 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saniona A/S, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE COMBINACIÓN DE TESOFENSINA Y BETABLOQUEANTE. La presente invención se refiere a una formulación de liberación controlada que comprende los compuestos activos tesofensina y un betabloqueante, tal como metoprolol o carvedilol, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La invención también se refiere al uso de la formulación de liberación controlada en un método de tratamiento de diabetes, obesidad o un trastorno asociado a obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/403, A61K 31/46, A61K 45/06, A61K 9/20 y A61P 3/04; cuyos inventores son Nielsen, Peter G. (DK); Thomsen, Mikael S. (DK) y Højgaard, Bent (DK). Prioridad: N° PA 2015 70117 del 03/03/2015 (DK) y N° PA 2015 70644 del 09/10/2015 (DK). Publicación Internacional: WO/2016/138908. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000447, y fue presentada a las 14:00:08 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222619 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-426-709, en calidad de apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO E INSTALACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES PARA COLOCAR CONTENEDORES EN Y REMOVER CONTENEDORES DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES. La invención se relaciona con un método y una instalación de transferencia de contenedores (2, 102) para colocar contenedores hacia y remover contenedores desde o transferir 5 contenedores (1) en área de almacenamiento en bloque o estante vertical (3, 15) de un puedo marítimo o un puerto terrestre dentro de una instalación de transferencia de contenedores (2, 102) que tiene un sistema de transporte de contenedores totalmente automático integrado. Un proceso 10 acelerado que tiene alto rendimiento total se consigue en tales contenedores individuales (1) depositados por al menos una grúa de carga (6) sucesivamente en tarimas (19) o carritos de transporte transversal (18) proporcionados en un carrito de transporte (8; 8a, 8b) que al menos tiene un nivel 15 de alojamiento y transporte superior e inferior (I, II) y se puede mover paralelo al área de almacenamiento de contenedores (3,15) y las tarimas (19) cargadas con un contenedor (1) se conducen por medio de medios de transporte transversal de tarima (25) o los contenedores (1) se conducen 20 por medio de carritos de transporte transversal (18) del carrito de transferencia (8; 8a, 8b) desde el carrito de transferencia hasta un vehículo de distribución final (9; 9a y 9b), que puede moverse paralelo al área de almacenamiento de contenedores (3,15) y se coloca en línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 63/00, B65G 63/04 y B66C 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heide, Carsten (DE); Bannert, Michél (DE) y Bruck, Volker (DE). Publicación Internacional: WO2016/165748. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000448, y fue presentada a las 14:06:04 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018222844 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATMIENTO DE LA SINUCLEINOPATÍA. La invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticqas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Parren, Paul (NL); Van Den Brink, Edward; (NL); Kallunki, Pekka (DK); Fog, Karina; (DK); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik (NL); Vink, Tom; (NL) y Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000021, y fue presentada a las 14:02:13 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018222848 ).

La señor (a) (ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de SICA S.p.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA PARA EL ENVASADO DE MANGUERA FLEXIBLES. Una máquina para el envasado de las mangueras flexibles (3) con una película de plástico (4) que tiene una estación de envasado (12) provista de un dispositivo de funcionamiento (8) para impartir hacia la bobina (2) de la manguera flexible (3) un movimiento de rotación alrededor de un eje de rotación (10) y un dispositivo de orientación (18,19) para impartir a la película de plástico (4) un movimiento oscilatorio alrededor de un eje fulcro (20) sustancialmente transversal al eje de rotación (10) de la bobina (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 25/24, B65B 27/06, B65B 49/08, B65B 49/10, B65B 49/12, B65B 63/04 y B65B 11/04; cuyos inventores son De Vita, Maurizio (IT) y Tabanelli, Giorgio; (IT). Prioridad: N° BO2015-A000224 del 04/05/2015 (IT). Publicación Internacional: WO2016/178159. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000549, y fue presentada a las 13:55:33 del 1° de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222867 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dinnteco Internacional S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO EQUILIBRADOR DE CAMPOS ELÉCTRICOS VARIABLES. Dispositivo equilibrador de campos eléctricos variables conformado por un conjunto hueco que, con formas geométricas que pueden ser diversas en su parte exterior, comprende un elemento captador pasivo superior (2), como electrodo de captación, un elemento captador pasivo inferior (3), como electrodo de recepción, y un elemento aislador (4) que los mantiene separados entre sí a una distancia (d) dependiente del coeficiente de conductividad de los materiales, y que, además, cubre externamente el elemento inferior (3) a modo de faldón hasta la base inferior del mismo, impidiendo que el impacto de un rayo sobre dicho elemento inferior (3) pueda llegar a inducir la generación de un trazador ascendente, existiendo, además, una válvula (5) de expansión y compresión que comunica el exterior con el interior del conjunto hueco y se expande en las fases de paso de corriente y/o absorción de las sobretensiones inducidas externas, y se comprime al finalizar la compensación del campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01T 1/14, H02G 13/00 y H05F 3/00; cuyos inventores son Maldonado Pardo, Antonio Javier (ES). Prioridad: N° P201530389 del 24/03/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/151173. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000479 y fue presentada a las 13:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187). Una composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) profoxidim proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard (US); Weimer, Monte (US) y Mcveigh-Nelson, Ändrea (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/056639 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000520, y fue presentada a las 14:34:59 del 14 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018223193 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Brisa International LLC, solicita la Patente PCT denominada Sistema y Método para el Crecimiento y el Procesamiento de Biomasa. Se describe un sistema que comprende una central térmica, una fuente de agua, una fuente de CO2 y un módulo de crecimiento de biomasa coubicados. Se describe un método para mejorar el ambiente mediante el uso del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/14, Bou 15/00, C02F 3/34, C12M 1/00, C12M 1/107 y F23J 15/02; cuyos inventores son Harmon, Kevin, C (US); Johnson, Shannon, M (US) y Holmes, Eugene, T (US). Prioridad: N° 62/173,905 del 10/06/2015 (US), N° 62/242,984 del 16/10/2015 (US) y N° 62/255,331 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201312. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000009, y fue presentada a las 14:07:29 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223194 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I donde R1 es hidrógeno, F o Cl; L es un enlace o alquileno inferior;R2 es -(CH2) n-alquilo inferior, alquilo inferior sustituido por halógeno, -(CH2)nC(O)O-alquilo inferior, fenilo sustituido por alquilo inferior o halógeno, o es un grupo heteroarilo de 5 o 6 embros, seleccionado entre piridinilo, pirimidinilo, piridazinilo, tiazolilo, imidazolilo, pirazolilo o triazolilo, que están opcionalmente sustituidos por alquilo inferior, halógeno, alcoxi inferior, =O, benciloxi, cicloalcoxi, hidroxi, ciano, alquilo inferior sustituido por halógeno, o por -(CH2)n-alquilo inferior; n es 1, 2 o 3; R3 es hidrógeno, alquilo inferior o -(CH2)n-alquilo inferior; R4 es fenilo, piridinilo o pirimidinilo, opcionalmente sustituido por F; Y es CF o CCI; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición ácida, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómeros de los mismos. Los compuestos se pueden usar para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, ansiedad, emesis, trastorno obsesivo compulsivo, autismo, neuroprotección, cáncer, depresión y la diabetes tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (GB) y Plancher, Jean-Marc (FR). Prioridad: N° 15179550.7 del 03/08/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/021384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000050, y fue presentada a las 14:27:58 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018223195 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (i): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE). Prioridad: N° 15186645.6 del 24/09/2015 (EP). Publicación internacional: WO 2017/050732. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000071, y fue presentada a las 14:35:00 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018223196 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BCMA, MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A BCMA Y CD3, Y USOS DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan anticuerpos que se unen inmuno específicamente a BCMA. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, las células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno etiquetados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa BCMA; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre o no de un cáncer que expresa BCMA y, por lo tanto, podría ser susceptible al tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico para BCMA, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra BCMA y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son Baldwin, Eric Thomas; (US); Powers, Gordon D.; (US); Cardoso, Rosa María Fernandes; (US); Attar, Ricardo; (US) y Gaudet, Francois; (CA). Prioridad: N° 62/206,246 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/031104. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000108, y fue presentada a las 10:20:02 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018223197 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de North Carolina State University, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SUMINISTRO DE INSULINA SENSIBLE A LA GLUCOSA USANDO NANOCOMPUESTOS SENSIBLES A LA HIPOXIA. Se describe un sistema de suministro de insulina de bucle cerrado. De forma más particular, el sistema de suministro de insulina que ahora se desvela pude comprender vesículas sensibles a glucosa que liberan insulina en respuesta a la hipoxia desencadenada por la reducción enzimática de glucosa. Además o como alternativa a la insulina, el sistema de suministro puede liberar otros agentes de tratamiento de la diabetes, tales como agentes de tratamiento de la diabetes no basados en insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/04, A61K 38/28, A61K 38/43, A61K 38/44, A61K 9/50 y A61K 9/51; cuyos inventores son GU, Zhen (US) y YU, Jicheng (US). Prioridad: N° 62/150,662 del 21/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/172320. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000508, y fue presentada a las 14:01:34 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223666 ).

El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE PLANTAS Y ESTRUCTURA DE RED. Un procedimiento de protección de plantas de acuerdo con una realización es un procedimiento de protección de plantas para proteger una planta 20 contra plagas. Este procedimiento de protección incluye una etapa de unión, de unir al menos una red 10 que contiene un principio activo insecticida, la red 10 fabricada con una resina termoplástica, a una planta de modo que la red forma una estructura de protección 30a que tiene una estructura tridimensional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 13/02, A01M 1/20, A01M 29/34 y A01N 25/34; cuyos inventores son: Sakamoto, Norihisa; (JP). Prioridad: N° 2015-114736 del 05/06/2015 (JP). Publicación internacional: WO2016/195049. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000547, y fue presentada a las 09:28:33 del 30 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018223667 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Florencia Itskatzu, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el ornato del Condominio Florencia, conservar las áreas comunes y áreas verdes de este, promover la construcción de obras de desarrollo y/o remodelación.... Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio de la Ossa Cheves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 691994 con adicional(es): 2018-110059.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 34 segundos, del 1° de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223852 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0033-2018.—Exp. 17956-P.—Condominio Horizontal Residencial Clara Hermosa, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-369 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio, riego zonas verdes y piscina. Coordenadas 280.963 / 351.281 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018223775 ).

ED-0010-2018.—Expediente Nº 5825P.—Agropecuaria Montegrande S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-226 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 251.046 / 360.917, hoja Diria. 38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-227 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas: 251.800 / 360.700, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018223801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0092-2017.—Exp 17748A.—Luis Álvaro Padilla Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José  Manuel Segura Bonilla en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.371 / 529.425 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018224323 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

María Gabriel Luna Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808176726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1131-2018.—Cartago, Central, al ser las 12:40 horas del 03 de marzo del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018223691 ).

Juan Pablo Solórzano Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818152826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1298-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:43 horas del 06 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel  Marín Castro.—1 vez.—( IN2018223702 ).

Petrona Isabel Cadenas Sánchez, Hondureña, cédula de residencia 134000165618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1045-2018.—San José, al ser las 11:41 del 28 de febrero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223716 ).

Gabriela Susana Narvaez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155801994812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 997-2018.—San José, al ser las 10:01 del 7 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223718 ).

Kristell Dayana Narváez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155801994919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 999-2018.—San José al ser las 2:26 del 27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223721 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

La información también podrán encontrarla en la página www.cuc.ac.cr.

05 de marzo del 2018.—Proveeduría Institucional.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2018224717 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el período 2018, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018224480 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000077-PROV

(Invitación)

Remodelación de bodegas, área de comedor y servicios

sanitarios para funcionarios de la Sección de Inspecciones

Oculares y la Sección de Turno Extraordinario del

Organismo de Investigación Judicial,

primer piso del edificio de la

Plaza de la Justicia

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Remodelación de bodegas, área de comedor y servicios sanitarios para funcionarios de la Sección de Inspecciones Oculares y la Sección de Turno Extraordinario del Organismo de Investigación Judicial, primer piso del edificio de la Plaza de la Justicia.

Fecha y hora de apertura: 17 de abril de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

San José, 8 de marzo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018224370 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Construcción de caseta de guardacabos

en el Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-01 para la “Construcción de caseta de guardacabos en el Muelle de Puntarenas”.

El día 20 de marzo del 2018 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el 5 de abril del 2018, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr o en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 111272.—( IN2018224410 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000103-01

Contratación de servicios informáticos para atender la mesa

de servicio de T.I. en la realización de mantenimientos físicos, logísticos y revisión y actualización de normativa de T.I.

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2018CD-000103-01 para la “Contratación de servicios informáticos para atender la mesa de servicio de T.I. en la realización de mantenimientos físicos, logísticos y revisión y actualización de Normativa de T.I.”

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 22 de marzo del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 111271.—( IN2018224427 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

AMF-2018-CE-033

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000018-01

Compra de motocicleta

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 11:00 horas del 15 de marzo del 2018, para el procedimiento de Contratación Directa 2018CD-000018-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional, (tel. 2265-7125, ext. 107, fax. 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018224485 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-18 celebrada el 06 de marzo del 2018, artículos XII, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000064-PROV

Renovación de licencias de software

de la Suite de Seguridad Corporativa McAfee

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446130

Línea 1: 8.000 Renovación de Licencias de McAfee Complete Endpoint Protection Enterprise Suite por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario $11.82 por cada año. Costo total $94.560,00, por cada año. Costo total por los 3 años $283.680,00.

Línea 2: 2.800 Renovación de Licencias de McAfee Complete Endpoint Protection Enterprise Suite por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario $11,82 por cada año. Costo total $33.096,00 por cada año. Costo total por los 3 años $99.288,00.

Línea 3: 300 Renovación de Licencias McAfee MOVE Anti Virus for Vitual Desktops (VDI) por un año a partir del 16 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario $4,52 por cada año. Costo total $1.356,00 por cada año. Costo total por los 3 años $4.068,00.

Línea 4: 200 Renovación de Licencias McAfee MOVE Anti Virus for Vitual Desktops (VDI) por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario $4,52 por cada año. Costo total $904,00 por cada año. Costo total por los 3 años $2.712,00.

Línea 5: 501 Renovación de Licencias McAfee MOVE Anti Virus for Vitual Servers, por un año a partir del 25 de marzo del 2018. 10764222-NAI. Costo unitario $13,55 por cada año. Costo total $6.788,55 por cada año. Costo total por los 3 años $20.365,65.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 08 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018224393 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000001-01

Instalación de canoas y bajantes en Planta La China

Se comunica que la Gerencia General mediante oficio GG Nº 167-2018, adjudicó la Contratación Directa 2018CD-000001-01, “Instalación de canoas y bajantes en Planta La China” a la oferta Nº 1 presentada por MSS Misceláneos Security Services S. A., la única línea del cartel en el monto total de ¢2.300.000,00 (dos millones trescientos mil colones exactos).

Para mayor información comunicarse al teléfono 22-57-93-55, extensiones 253 o 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 4-2018.—( IN2018224565 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000003-03

Compra de herramientas y materiales para

dibujo, pintura artística y artesanal

El Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 008-2018, celebrada el día 08 de marzo del 2018, artículo II, folio 155, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000003-03, para la “Compra de herramientas y materiales para dibujo, pintura artística y artesanal”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-36-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0008-2018:

b.  Adjudicar las líneas N° 1-3-4-5-6-8-9-11-17-18-19-20-22-23-24-25-26-28-29-30-34-38-41-42 a la oferta N° 1 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢795,483.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 111308.—( IN2018224293 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000006-03

Compra de materiales y productos para estética

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 008-2018, celebrada el día 08 de marzo del 2018, artículo I, Folio 156, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000006-03, para la “Compra de materiales y productos para estética”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-40-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-7-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 7, 8, 10, 11, 19, 23, 24, 26 y 30 a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Produes S. A., por un monto total de ¢347,610.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea Nº 25 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢522,900.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Declarar infructuosas las líneas Nos. 3 y 5 porque el único oferente no cumple con las especificaciones técnicas y las líneas 4, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 111309.— ( IN2018224296 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000002-MC

Diseño y Construcción de Puente sobre Quebrada Umaña

y Puente sobre Río Corredor, ambos en la comunidad de

Bajo Los Indios, distrito Corredor, cantón Corredores

(comunicado de acto final)

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública 2017LP-000002-MC “que el Concejo Municipal de Corredores, en sesión ordinaria N° 95, acuerdo N° 02 dado el día 05 de marzo del 2018 acordó adjudicar el proyecto de la siguiente manera:

Partida 1, adjudicado a Puente Prefa SRL, cédula jurídica 3-102-0381751 por un monto de ¢273.595.555,35 plazo de entrega de 130 días hábiles, forma de pago contra recibo de los objetos adjudicados.

Partida 2, adjudicado a Codocsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118923 por un monto de ¢116.958.300,80 plazo de entrega de 130 días hábiles, forma de pago contra recibo de los objetos adjudicados.

Todo conforme lo establecido en el cartel de la contratación, la oferta económica, la revisión legal y técnica que constan en el expediente administrativo y forman parte integral de la contratación.

Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2018224435 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIO UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar a toda persona física y jurídica, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores.

El formulario de inscripción al registro, podrá obtenerlo, en el link de Proveeduría, pagina web www.cuc.ac.cr o solicitarlo vía correo electrónico proveeduria@cuc.ac.cr o bien de forma personal en oficinas administrativas, sita Barrio El Molino, Cartago de las 9:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes. El formulario junto con la información solicitada, debe entregarse completa y en físico en la Proveeduría Institucional.

Se les recuerda a todos los proveedores inscritos en el registro que deben realizar la verificación de datos para renovación del mismo. Podrán llamar a los teléfonos 2550-6265 o 2550-6274.

La Institución comunica su incorporación al Sistema de Compras Públicas Estatales, Merlink-SICOP, por lo que se les insta a su incorporación como Proveedores del Sistema.

Cartago, 05 de marzo del 2018.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018224716 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores.

Se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr. Para información puede comunicarse al teléfono 2768-13-38.

Los proveedores que se hayan inscrito durante los años anteriores en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018224483 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000030-5101

(Aviso N° 06)

Item N° 01 sunitinib 50 mg (como malato)

cápsula. Código:1-10-41-1613

Item N° 02 pazopanib 200 mg (como hidrocloruro

Código 1-1041-1291

A los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra Cartel Unificado con las modificaciones solicitadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-0198-2018 de la Licitación Pública 2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Item N° 01 sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula. Código:1-10-41-1613. Item N° 02 pazopanib 200 mg (como hidrocloruro código 1-1041-1291) la apertura de ofertas se mantiene para el día 09 de abril de 2018 a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Licenciada Shirley Solano Mora, Jefe de Línea de Producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.

San José, 09 de marzo 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-345-201.— ( IN2018224557 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000006-01

Compra de estandarte municipal

A los interesados en el procedimiento de Contratación Directa Nº 2018CD-000006-01, se les informa que el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado 02 de marzo del 2018, dictó el respectivo acto final, en el cual se declara infructuoso dicho procedimiento, mediante el oficio PMF-AF-2018-007.

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018224484 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-270-2018.—Gaínza Inostroza Gonzalo Ramón, cédula de identidad 1 0947 0543. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018223765 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 24, folio: 32, asiento: 522, a nombre de Jennifer Pamela Rodríguez Hernández, con fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 4-0191-0648. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018223339 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Hojancha comunica que Icanor Puerto Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-528899, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, 350 metros al norte de la Fuente de la Hispanidad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: cuarenta y cuatro mil quinientos catorce, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento cambio de uso de la finca ubicada en zona marítimo terrestre e inscrita en el registro nacional de concesiones matrícula 1956-Z-000 ubicada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. El uso aprobado en el contrato de concesión corresponde a Residencial Local y se solicita se apruebe el cambio de uso solicitando el uso Condicional Turístico, de conformidad con lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva Nº 4055 del 24 de abril de 1990, el ajuste parcial y rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles 27 de julio del 2016, colinda al norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Hojancha y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 24 al mojón 27 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 01 de marzo del 2018.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018222872 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Evidelia Robles Barquero, cédula de identidad N° 1-0258-0860, casada, vecina de Quepos, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.393 m², de conformidad con el plano de catastro 6-2004521-2017 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Quepos; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 10 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018222811 ).

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 01, artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria 178-2018, celebrada el día martes 27 de febrero de 2018, acuerda realizar el traslado de fecha de las siguientes sesiones, y publicar para conocimiento de los Administrados en el Diario Oficial La Gaceta:

Fecha y tipo de sesión

Fecha propuesta de traslado

Sesión Extraordinaria de Atención al Público para el 28/03/2018

Lunes 26 de marzo de 2018. Hora: 5.00 p.m.

Sesión ordinaria para el 01/05/2018

Lunes 30 de abril de 2018. Hora:5.00 p.m.

Sesión Extraordinaria de Atención al Público para el 25/07/2018

Jueves 26 de julio de 2018. Hora:5.00 p.m.

Sesión Ordinaria para el 25/12/2018

Lunes 24 de diciembre de 2018. Hora: 3:00 p.m.

Sesión Extraordinaria de Atención al Público 26/12/2018

Miércoles 19 de diciembre de 2018. Hora: 5:00pm

Sesión ordinaria para el 01/01/2019

Jueves 03 de enero de 2019.

 

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018223790 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo III, folio 9, asiento 248 a nombre de Víctor Eduardo Solano Arce, cédula de identidad número 302680195. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018222744 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Bancas, inscrito bajo el tomo 1, folio 146, asiento 3923 a nombre de Víctor Eduardo Solano Arce, cédula de identidad número 302680195. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018222745 ).

CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL

WILD COCONUTS

Que por haberse extraviado los libros del Condominio Vertical Habitacional Wild Coconuts, cédula: 3-109-473027, solicito la reposición de: Libro de Caja, Libro de Actas de Asamblea de Condóminos y Libro de Actas de Junta Directiva. Solicitante: Donald Forrest Brown Jr., pasaporte: 562983889, representante legal de la sociedad: CR Canta Hola IV S. A., con cédula jurídica número: 3-101-402532, propietaria de una de las fincas filiales que conforman el condominio. Se desconoce el paradero de los libros.—Guanacaste, 22 de febrero de 2018.—Mariajosé Víquez Alpízar.—( IN2018222861 ).

CONDOMINIO V.P. CEREZA UNO S. A.

Condominio V.P. Cereza Uno S. A., cédula Jurídica número 3-101-342864; solicita ante el Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho chas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Eduardo Rivera Pérez, Presidente.—( IN2018223015 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo solicita reposición de los títulos por extravío de los originales del estudiante Fernando Arturo Oses Agüero, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-quinientos veintiocho, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de Febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018223054 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1037 a nombre de Fabián Obando Madrigal, cédula identidad N° 1-803-429 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—23 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018223072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSCESA S. A.

Se hace saber a quién interese que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula 1-0371-0989 y Hermanos Carvajal Morales RAD S. A., cédula jurídica 3-101-350426, han solicitado por separado ante esta sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios. El primero de ellos por los certificados 1B, 2B, 3B (que amparan 63648 acciones) y 004 C (que ampara 63648 acciones) y la segunda por los certificados números 8 B y 00 4 C, que amparan cada una 55640 acciones, en todos los casos comunes y nominativas del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número 3-101-073353. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2018223338 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento trece de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y siete, asiento tres mil quinientos ochenta del CONESUP a nombre de Luis Emilio Fallas Durón, cédula número dos cero seis cuatro seis cero tres seis seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED.—16 de febrero del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2018223475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.

Yo, Garrido Quesada Leonardo, portador de la cédula de identidad Nº 104890812, mayor de edad, casado, Master en Administración de Empresas, vecino de Escazú, hago del conocimiento público que por motivo de extravío de los certificados accionarios Nº 1084 por 10,000 acciones, Nº 6312 por 1,507 acciones, Nº 6551 por 2,248 acciones, Nº 7062 por 5,766 acciones, Nº 7602 por 2,359 acciones, Nº 8112 por 1,945 acciones, Nº 8590 por 10,025 acciones, Nº 8662 por 7,432 acciones, el cual refleja la cantidad total de 41,282 acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la compañía Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-044730, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, piso 8. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Firma del interesado.—Garrido Quesada Leonardo.—( IN2018223495 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EVENTMARK INTERNACIONAL S. A.

Por escritura Nº 119, autorizada en esta notaría, a las 14:30 horas del 05 de marzo del año 2018, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros: registro de socios, acta de asamblea de socios y actas del consejo de administración, de la compañía Eventmark Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256175.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223225 ).

ÁLAMO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Álamo Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188160, solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sea en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco Nacional 75 metros sur y 10 metros oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018223246 ).

ASOCIACIÓN PARAÍSO CELESTIAL

El suscrito Edwin Gerardo Mena Marín, cédula 1-723-0128, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Paraíso Celestial, cédula jurídica 3-002-376295, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: registro de asociados, actas de junta directiva, actas de asamblea, diario, mayor, inventario y balances, todos correspondientes al número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 05 de marzo del 2018.—Edwin Gerardo Mena Marín, Presidente.—1 vez.—( IN2018223256 ).

MY GEM CONDOS DOCE A COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

My Gem Condos Doce A Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud del extravío del libro Registro de Accionistas que lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición del mismo ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Christian Alberto Escalante Ávila, escritura número ciento sesenta y cuatro, visible a folio setenta y siete vuelto del tomo uno del suscrito notario. (Santa Ana, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho).—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018223449 ).

IMPORTACIONES HERVEB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Rodolfo Vega Benavides, mayor, casado, comerciante, vecino de Carrizal, Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos treinta y tres; en mi condición de Presidente de la compañía denominada Importaciones Herveb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad Registro de Accionistas se extravió, hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social ubicado en Carrizal de Alajuela, ochocientos metros oeste y cincuenta sur de la Iglesia Católica.—Alajuela, 15 de febrero del 2018.—Carlos Rodolfo Vega Benavides.—1 vez.—( IN2018223498 ).

FEYKO DEL NORTE LIMITADA

La señora Olga Marta Fernández Mora, cédula de identidad 3-0245-0697, ha solicitado la reposición de los libros legales de la compañía Feyko Del Norte Limitada cédula jurídica 3-102- 209853, por haberse extraviado. Tel. 2204-7080.— Olga Marta Fernández Mora.—1 vez.—( IN2018223529 ).

AGROPECUARIA JIMÉNEZ

Y JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento diez mil sesenta - veintinueve, inscrita en el Registro Mercantil, al tomo seiscientos veintidós, folio cero seis, asiento cero seis, representada por su presidente el señor Edwin Jiménez Mora, mayor, divorciado una vez, agricultor, con cédula uno - cero trescientos setenta y seis - cero cero noventa y nueve, vecino de higuera de Puriscal, cincuenta metros este de pulpería La Deportiva, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de Actas de Asamblea General; y (ii) Libro de Actas de Junta Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria Pública Viria Picado Rodríguez, en su oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia, doscientos setenta y cinco metros Sur del Salón Pastoral, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, marzo cero cinco del año dos mil dieciocho.—1 vez.—Edwin Jiménez Mora, Presidente.—( IN2018223630 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 30-2017, celebrada el 11 de diciembre de 2017, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Colegiado

Nombre

Cédula

002310

Alvarado Montoya Evangelista

203940810

002373

Arce Chaves Víctor Julio

203170847

008502

Arce Guzmán Mauricio José

113100319

000631

Arias Jiménez Víctor Manuel

400920002

002515

Bolaños Víquez Marco Aurelio

202940544

007237

Cárdenas Quesada Roberto José

110280462

002838

Carvajal Garro José Antonio

203000324

006997

Carvajal Vargas Dinia Estela

205850878

000887

Charpantier Arias Franklin

104310005

005759

Chaves Garita José Alberto

701010128

003561

Chinchilla Méndez Antonio

900510789

008429

 Díaz Zúñiga José Armando

113160552

005710

 Elizondo Cárdenas Melania

111500100

008115

Elizondo Reyes Diana Xochitl

113160468

008493

Esquivel Solano Marco Antonio

304220014

006312

Faerron Guzmán Paulo Daniel

112840922

001711

Farah Carrillo José Nayib

501570595

000698

Fournier Zepeda Raúl

103961239

0af666

Francesa Campos Carlo Fabrizio

113490425

006137

Gamboa Murillo Marianela

108050365

005718

González López Douglas Antonio

502740271

Aso014

Hernández Carvajal Yamileth

900510778

002080

 Hernández Vásquez Óscar

501920178

006290

Jiménez Alfaro José Alberto

303620697

008063

Jiménez Urrutia Pablo

900870615

005719

Jiménez Zúñiga Adrián

111590070

005480

López Porras Rosemary

701130832

005498

López Rivera Jorge Pastor

 900500430

008380

Madrigal Barrantes Jesús María

203570088

007503

 Mejías Bolaños Jean Carlos

603350034

004755

 Mendoza Luna Alexander Rafael

801160604

005675

Mora Campos Marlon

701110023

007521

Mora Hernández Ana Catalina

114280630

002332

Morales Montero Luis Rodolfo

203310808

000854

Morales Morales Braulio

601070888

006599

Morales Morales Javier

304100718

008353

Moreno Ureña Tamara

114600452

008259

Moya García Levar Anyelo

701510371

005087

Muñoz Castillo Bryan

110490884

002722

 Murillo Fonseca Adrián

203530257

008468

 Navarro Corella Oldemar Gerardo

304470857

000997

Obando Jiménez Juan José

 104080826

004638

 Ortega López Harry

109000672

008201

 Ovares Arrieta Carolina

 113270743

005624

 Ovares Ramírez Omar

109710279

002831

 Oviedo Navas María Del Rocío

105400963

005732

Pineda Chaves Carlos Alberto

603210842

008098

Quesada Lacayo Mario José

113300434

007291

Quirós Redondo Eduardo Esteban

 303470680

007576

Quirós Roldan José Roberto

304050351

003498

Ramírez Porras Gonzalo

601450156

004218

 Rodríguez Chávez Walter

502310977

003700

 Rodríguez Murillo José Hernán

107650525

003434

Rodríguez Vargas Ronald

301991424

003955

 Salas Velásquez David

107810439

004184

Salazar Cabezas Eduardo Isidro

302900487

007228

 Sánchez Salazar Luis Antonio

502410726

006718

Sánchez Sibaja Walter Enrique

204150617

007766

Sánchez Vargas Edgar Alberto

111180401

001167

Saviouk Burcovscaia Vladimir

800650468

008273

Segura Hidalgo Kenneth Arturo

503590872

006847

 Sequeira Muñoz Jaime

106930732

004175

Sevilla Segura Carlos Alberto

108570333

007843

 Soto Angulo Laura Cristina

304180848

002754

Soto Mora Harold

106060241

005947

Sterloff Umaña Federico

110010261

008145

 Vargas González Jacqueline Lilliana

113440774

001091

 Vargas León Arnoldo

202980486

007838

Villalobos Sequeira Dora Pamela

701890750

005326

Villalobos Slon Roberto

110350609

003056

Zúñiga Jerez Luis Alejandro

800250286

0AF547

Zúñiga Roldán Jeremi

109800820

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Alexandra María Urbina Bravo, Pro Secretaria.—1 vez.—( IN2018223678 ).

ZORIGUO KASTOFFEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Zoriguo Kastoffel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles, informa que se extraviaron los libros legales de la sociedad: actas asamblea general, actas registro de accionistas y actas junta directiva, todos número uno, en virtud de lo cual, se procede a realizar el trámite de reposición de los mismos ante el Registro Nacional, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Sr. Federico Segares Lutz.—( IN2018223725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento doce, otorgada por el suscrito notario, a las once horas diez minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se disminuyó el capital de la empresa M Y M Destilados Internacionales Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—( IN2018223458 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones TGGR del Oeste, Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018206992 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de GBREE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres dos siete cuatro dos, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018222931 ).

Por escritura otorgada número doscientos noventa y siete de las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho. se constituyó Misofverg, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Misofverg “E.I.R.L.” Su domicilio social será: San José, cantón Goicoechea distrito Guadalupe, ciento cincuenta al sur este del Cen Cinai, casa ochenta y tres, capital aportado diez mil colones.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018223783 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Maderas el Muelle S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018223854 ).

Por escritura otorgada en notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las trece horas del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye sociedad Amatista Cosméticos Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018223940 ).

Por escritura número 51 otorgada en con notariado con la licenciada Alejandra Jaén Hernández, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2018. Se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Dong Van Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco siete nueve uno cuatro.—Liberia, 07 de marzo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018223941 ).

La suscrita Marta Álvarez Bernárdez, mayor de edad, viuda, decoradora, pasaporte P A B seis cuatro dos cuatro seis ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de  sociedad  de  responsabilidad limitada cédula jurídica número 3-102-687743, comparecerá, dentro del plan de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Marta Álvarez Bernárdez, Notaria.—1 vez.—( IN2018223945 ).

Por escritura número sesenta y uno, visible al folio sesenta y uno del tomo veintisiete de mi protocolo, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de Ruggi y Asociados S. A. mediante la cual se modifica la cláusula de administración para que se lea as): “Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las facultades indicadas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar poderes de cualquier naturaleza, pudiendo revocar los poderes otorgados y hacer otros de nuevo. Podrá sustituir su poder en todo o en parte sin perder en ningún caso sus facultades.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018223947 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, protocolicé acta de disolución de las sociedad Progenie R.O.E.N.O. SC S.A. consta al tomo veintiséis, folio ciento cuarenta y seis, vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo.—San José, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018223948 ).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Camino de Santiago L.T. Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, siete de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018223952 ).

Ante mi notaria por escritura de las siete horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Jopajo de Piedades S. A. Modifica estatutos y nombra junta directiva.—Santa Ana, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018223954 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, el notario público Allan Makhlouf Maklouf, protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Lote en Circunvalación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochocientos cincuenta y uno, donde por acuerdo de socios se decide disolver dicha sociedad. Por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018223955 ).

En notaría de licenciada Marta Iris Quesada López, a las doce horas del trece de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó Seguridad Empresarial Centroamericana FRQ y Asociados S. A.—San José, trece de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—( IN2018223962 ).

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tienda Cincuenta Aniversario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres doscientos cinco, celebrada en Panamá, Ciudad de Panamá, Torre Global Bank, piso veinticuatro, oficina veinticuatro cero uno, calle cincuenta, Bufete Arias, a las nueve horas del día quince de febrero de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante la notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y cinco frente, tomo primero, otorgada a las doce horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se procedió a modificar las cláusulas: i) Sexta: restricciones al traspaso de acciones, ii) Séptima: De la administración, y iii) Octava: Reuniones de la junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018223965 ).

Ante la suscrita notaría Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Christiam Alberto Poveda Quintanilla, cédula de residente: uno cinco cinco ocho dos cuatro siete tres cero cinco cero uno y Alexander Rafael Poveda Quintanilla, portador del pasaporte número: C cero dos uno cinco uno siete dos cinco, constituyeron la sociedad denominada Chris & Alex Seguridad C P Sociedad Anónima con domicilio en: Provincia: Heredia, cantón: Ulloa, distrito: San Francisco, Condominios Gabriela número sesenta y ocho. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018223973 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Joseph Gabriel Rodríguez Ramírez, cédula número: dos-cero setecientos cuarenta y siete-cero cero veinticuatro y Johanna María Solano García, cédula número: dos-cero setecientos veintiocho-cero cuatrocientos cincuenta y dos, constituyeron la sociedad denominada Selogistics R & S Sociedad Anónima con domicilio en: Provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Desamparados, Invu Las Cañas número dos, Urbanización Nueva Jerusalén, casa número cuarenta y nueve. Es todo.—Siete de Marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018223974 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Fasuma S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2018223977 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jardines Verticales Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento catorce, mediante la que se reformó la cláusula octava de la administración, representación y se nombró secretario al señor Luis Antonio Acevedo Quesada.—Cartago, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223991 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Raldac Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018223997 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Usalva Sports Management Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamiento Rocas Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Heredia, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224002 ).

Ante esta notaría, la empresa Shade Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil diecinueve, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, doscientos metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Reforma la cláusula tercera y cláusula sexta del pacto social.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018224008 ).

Por escritura número noventa y ocho-uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perlas Gotas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y tres, con domicilio social registrado en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224015 ).

Por escritura número noventa y tres-uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Uruba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, con domicilio social registrado en Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Lomas de Cariari, de la casetilla del guarda cien metros sur, y cincuenta metros este, casa a mano izquierda, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Las Vueltas de Nuestro Amo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, dos de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224026 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Grupo Kendi Griega Sociedad Anónima. Nombrando a Kenneth Bogantes Soto, Diana Cruz Bermúdez, Mario Alberto Bogantes Soto, presidente, secretaria y tesorero en su orden, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12:30 horas del 07 de marzo del 2018.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018224033 ).

Aumento de capital social y acciones de Instituto de Otorrinolaringología S. A., cédula trescientos uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224035 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y dos-tres, otorgada a trece horas del siete de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018224036 ).

Que de conformidad con el acta de sesión 4-2017, de la Academia Costarricense de la Lengua, cédula jurídica 3-007-140504; efectuada el miércoles 03 de mayo del 2017, en sede de la ACL, se acordó en el Artículo 4.- realizar los siguientes nombramientos: en el puesto de presidente al señor Victor Manuel Sánchez Corrales, mayor, casado dos veces, lingüista, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula uno- cero trescientos cuarenta y siete-cero quinientos veintinueve, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la academia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con los estatutos de la academia; en el puesto de secretario al señor Carlos Rubio Torres, mayor, soltero, educador, vecino de San José, San Francisco de San Isidro de Coronado, cédula uno-cero siete dos ocho-cero nueve cero nueve; y en el puesto de tesorero al señor Albino Chacón Gutiérrez mayor, casado una vez, profesor, vecino de Heredia, San Pablo, cédula cuatro-cero uno cero dos-cero ocho nueve seis; todos los nombramientos fueron aceptados y los mismos quedan comprendidos para el período entre el 03 de junio del 2017 y el 02 de junio del 2021. Dicha elección queda en firme.—San José, 7 de marzo del 2018.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018224041 ).

En esta notaria: mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco-de las trece horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó Fundación Haciendo Sueños Realidad. Fundador Johan López Orozco.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018224043 ).

A las 9:00 horas del día 06 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Native Scenary S. A., donde se acuerda a modificar las cláusulas del capital, de la administración y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018224045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:20 horas del día 06 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dean Ricci Management SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018224046 ).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciocho se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A., con cédula N° 3-101-35798, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social de constitución. Se hacen nombramiento en el puesto de Vicepresidente.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018224050 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento quince-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Hermanos Meneses Guillén Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos veintisiete, en la cual se acuerda modificar la cláusula sesta de pacto constitutivo.—Cartago, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018224052 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento catorce-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Hermanos Meneses Guillén Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula sesta de pacto constitutivo.—Cartago, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018224053 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento tres-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Importadora Autos Sofi R. L. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de pacto constitutivo.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018224054 ).

A las 15:00 horas del día 26 de enero del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Wifami S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas cuarta y décima de los estatutos. Es todo. Licenciado José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018224056 ).

Al ser las diecinueve horas del siete de marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anima de Cachí BC Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic. Alian Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018224067 ).

Por asamblea general extraordinaria de las a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada Canarica Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cuatro cuatro uno cuatro ocho. Escritura número ciento cuarenta y cinco de las trece horas del siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018224069 ).

A las 14:00 horas del día 07 de marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Andreleca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social y de representación legal. Carné 5950.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018224071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 6 de marzo 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda La Urraca de Bagaces S. A., cédula 3-101-754677. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2018. Patricia Sánchez González, Presidenta.—Lic. Jose Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018224100 ).

Mediante escritura número 251 del tomo del protocolo primero de la suscrita notaria Karla García Naranjo, se modifica la cláusula sétima de la administración y la cláusula octava de la vigilancia de la sociedad WCM S. A.—San José, 4 de marzo del 2018.—Lic. Karla R. García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad PLC Consultores y Constructores S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-654964. Se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, Escazú, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—( IN2018224108 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 07 de marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad The Quantum Advantage Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-711316.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018224109 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad 3-102-724200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-724200 referente a la razón social.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018224110 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 07 de marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Costa Media Interactive Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-722183, referente a la administración.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018224111 ).

En escritura otorgada ante el suscrito notario público, número ocho, visible a folio ocho frente y vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, la empresa Constructora y Servicios Cover S. A., modifica los estatutos en la cláusula dos, del domicilio y la cláusula ocho de la representación legal.—Guápiles, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018224120 ).

Por escritura pública de las catorce horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Optilosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018224135 ).

Por escritura número setenta-nueve otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018224141 ).

Ante mí, compareció Gustavo Hampl Ginel, cédula 185800034813, a solicitud de Timbo Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-372604, solicitando disolver dicha sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018224147 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad E Medical A.I.D Sociedad Anónima. Walter Solís Amen, notario público carné número 13749.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018224156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Industrias Alimenticias & Inversiones WC Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224171 ).

Ante mí, se disolvió la empresa Oficina Jaeggli Centro Colón Sociedad Anónima. Notaria: Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, la sociedad Distribuidora Rage y Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por renuncia de gerente y subgerente, se dan nuevos nombramientos.—San Ramón de Alajuela, 22 de febrero de 2018.—Licda. Ma de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018224179 ).

Ante la notaria de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta ocho de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Materiales de Construcción La Familia AF S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 72-2 de las 08:00 horas del 01 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224180 ).

Ante la notaria de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta ocho de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Reforestadora Playas del Coco S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 73-2 de las 08:30 minutos del 01 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224181 ).

Mediante escritura 92 otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2018, se protocolizó el acta 19 de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la compañía Universal Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia Centro, ciento cincuenta metros al norte del Palacio Municipal, cédula jurídica N° 3-101-339490, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo vocal.—Grecia, 08 de marzo del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018224187 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Climatisa Climatización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento noventa y siete, mediante la cual se revoca el poder generalísimo del señor Luis Alfonso Sánchez Chacón además se conoce la renuncia del tesorero por lo tanto se modificó el nombramiento este, asimismo se le otorgo poder generalísimo de la compañía.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018224190 ).

Ante esta notaría, mediante escultura ciento treinta y dos-tomo dos, de las diez horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza la acta de la asambleas extraordinaria de la sociedad denominada: Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve; se modifica la cláusula de la representación y se cambia la junta directiva.—07 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018224191 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y tres-tomo dos, de las once horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza la acta de la asambleas extraordinaria de la sociedad denominada: Sabana Properties Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve; se modifica la cláusula de la representación, se revoca poder generalísimo y se cambia la junta directiva.—07 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018224192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 08 de marzo de 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-746971 S. A., cédula jurídica N° 3-101-746971. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 08 de marzo del 2018.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018224197 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Anabelle Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio San Isidro, distrito tercero, cantón cuarto, Montes de Oro, provincia de Puntarenas, frente al Super Mercado La Parada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018224198 ).

Mediante escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas del domicilio y administración del pacto social de la compañía JTC Jadateco S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018224206 ).

Se hace saber: que en mi notaría en San José al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad anónima a limitada de D H S Capitales S. A.—07 de marzo del 2018.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018224226 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos cincuenta y uno otorgada ante mí, el día ocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Internacionales PG&R S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos cuarenta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula quinta. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018224227 ).

En esta notaría al ser las 08:00 horas del 08 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Omro de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos veinticinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224231 ).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y cuatro de las quince horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Isajey S. A. Domiciliada en San José, Mata Redonda. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Isaura Mendoza Hidalgo. Capital social: un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018224234 ).

El suscrito Notario Público Eric Vizcaino Dávila, da fe de que, mediante escritura pública número ciento ciento veintiséis del tomo doce otorgada al ser las doce horas, del día primero de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad limitada denominada M. G. Food and Beers Services Limitada. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224242 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Hacienda La Jirona Sociedad Anónima, con cédula 3-101-281417, fecha de otorgamiento 06 de marzo del 2018.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018224251 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 14:20 horas del 07 de marzo del 2018, protocolice acta de la empresa M&C Suplidora Técnica S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018224253 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 07 de marzo del 2018, protocolice acta de la empresa Lubricantes Polo de Costa Rica Limitada, por la cual se reforma la cláusula del domicilio; y se revoca cargos de gerentes, se nombra sus sustitutos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018224257 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las diez horas del once de enero del año dos mil dieciocho, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita reactivar la sociedad BC Roble Roque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y ocho, de acuerdo a la Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco, de la cual la única socia al de día de hoy de la sociedad es la señora Emilia María Marbis Gazel. Es todo.—Belén, 11 de enero del 2018.—Lic. Emilia María Marbis Gazel, Notario.—1 vez.—( IN2018224267 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las once horas del once de enero del año dos mil dieciocho, ante le notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita reactivar la sociedad Multiservicios Técnicos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos veinticinco, de acuerdo a le Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco, de la cual los únicos socios al de día de hoy de la sociedad son los señores Álvaro Madrigal Rodríguez y Roxana Delgado González. Es todo, Belén, 11 de enero del 2018.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018224269 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bricamso del Valle Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula octava, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018224270 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita reactivar la sociedad Remolques Kike de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos seis, de acuerdo a la Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco, de la cual los únicos socios al día de hoy de la sociedad son los señores Carlos Enrique Méndez Sánchez y María de Los Ángeles Sánchez Quesada, Es todo.—Belén, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018224271 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las diez horas treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, ante la notoria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se solicita reactivar la sociedad Inversiones Marbis Gazel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ciento ochenta y siete, de acuerdo a la Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco, de la cual la única socia al de día de hoy de la sociedad es la señora María Eugenia Marbis Gazel. Es todo.—Belén, 11 de enero del 2018.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018224272 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, los accionistas de la sociedad denominada Brasas Ardientes de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y ocho, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018224280 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Umacha S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la Compañía.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018224290 ).

La sociedad anónima sin nombre, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, avisa de la reforma de junta directiva de la siguiente manera: se destituyen a partir de este momento los miembros de la junta directiva y órgano fiscal señores Jacqueline González Hernández, cédula uno-cero quinientos ochenta y ocho-cero novecientos treinta y tres, a Rigoberto Valverde Jara, cédula uno- cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero quinientos noventa y nueve, a Leonardo Valverde González, cédula uno-mil doscientos treinta y tres- cero cuatrocientos seis, y Jorge Mario Valverde González, cédula uno-mil doscientos setenta y tres-cero cero noventa, en su lugar se nombran: Presidenta: Beatriz Elena Jaramillo Castaño, cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero uno ocho seis seis dos cero uno, como secretario se nombra a Mario Vargas Gómez, cédula dos-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero cero sesenta y siete, como tesorera se nombra a Elizabeth Cardona Arbelaez, cédula ocho-cero ciento cuatro-trescientos ochenta y siete. En el órgano fiscal se nombra Julia Rosa Jaramillo Castaño, cédula cuarenta y tres punto ochocientos uno punto ciento ochenta y tres, también cambian el domicilio social para que de ahora en adelante se ubique en San José, Escazú, Bello Horizontes, Condominio Bello Horizonte, casa B dos. Carné 10598.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018224291 ).

Mediante asamblea extraordinaria, celebrada a las 08:00 horas del día 02 del mes de marzo del año 2018, se reformó la administración, se nombró presidente y tesorero de junta directiva, se revocó y otorgó poder generalísimo de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270668.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018224295 ).

Hoy ante mi notaría, Gloria Yadira Venegas Oviedo y Juan Luis Quirós Venegas; constituyen Juluwhakapapa Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018224297 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y tres-tres, otorgada a quince horas del siete de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos, S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta: De la Administración del pacto social de la sociedad.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018224311 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018224313 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la Grupo Rodriland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018224314 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Bilateral Desarrollo de Negocio B. D. N. Sociedad anónima. Se nombra secretario y actualiza dirección de agente residente. Fiscal.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018224317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inmobiliaria Spica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018224318 ).

Mediante escritura de esta fecha, Marpounda Adelfi M.P.A. S. A., acordó su disolución.—San José, 02 febrero del 2018.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018224320 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del día 07 de marzo del 2018, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Caroalen S. A. Se nombra nueva junta directiva. Se cambia razón social a Becrisa y se cambia domicilio.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña.—1 vez.—( IN2018224321 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Intevi Sociedad Anónima, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Corporación Intevi Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018224379 ).

Por escritura 21-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:20 del 06 de marzo 2018, se protocoliza acta de asamblea Zaimella Trademark & Patents S. A., donde se reforma la cláusula primera.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018224443 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada a las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Desatin S.R.L. en la cual se modificó la cláusula quinta de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224445 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asambleas generales extraordinaria de las sociedades denominadas Tarjetas BCT S. A. y Banco BCT S. A. Donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo Banco BCT S. A.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018224446 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asambleas generales extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco BCT S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018224447 ).

Al ser las ocho horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, escritura número ciento setenta y tres del tomo: quinto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Empresa Auto Ocho de Sabanilla Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y siete. Se nombra como presidente a la señora Ingrid Patricia Hernández Cordero.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018224448 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de marzo del en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hoteles Lazam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda modificar las cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Gazel P., Notario.—1 vez.—( IN2018224449 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Molala del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó la compañía.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2018224453 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Comercial El Barrealito Ocho S. A., reformando cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal. 10:30 horas del 7 de marzo del 2018.—San José, 8 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224454 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Bodega El Barrealito Seis S. A., reformando clausulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal, 10:00 horas del 07 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224455 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bodega El Barrealito Cinco S. A., reformando clausulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal. 9:30 horas del 07 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224456 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bodega El Barrealito Cuatro S. A., reformando clausulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal 9:00 horas del 08 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224458 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bodega El Barrealito Tres S. A., reformando clausulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal 8:30 horas del 08 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224460 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Bodega El Barrealito Dos S. A., reformando clausulas segunda y sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—08:00 horas del 08 de marzo del 2018.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224462 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Talita Kum Inversiones Mariandaniels B.P.D. S. A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018224466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Vive Sabanilla DVS S. A. cédula jurídica 3-101-651039. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 8 de marzo del 2018.—Licda. Fernanda Linne de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018224467 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día 6 de marzo del 2018, MCDC Consultoría y Construcción S. R. L., cambia su nombre a MCDC S. R. L. y nombra subgerente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018224468 ).

El día 06 de marzo del 2018, se protocolizó acta de Ely Montaña Mística S. A., mediante la cual se está cambiando: la cláusula de administración y se hace nombramiento de secretario y vicepresidente de la junta directiva.—Palmares, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018224469 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante esta notaria el día veintisiete de febrero pasado, se reformó el pacto constitutivo de El Pequeño Ale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018224470 ).

Por escritura veinticinco- siete, de las once horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía Centro de Conciliación y Mediación Trac Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018224471 ).

Bienes AHT de Costa Rica S. A., modifica cláusulas del pacto social, nombra nueva junta directiva y cambio de poderes. Escritura Nº 82, otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018224473 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Solutions Fire and Protection Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-744302. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 06 de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224477 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del día 8 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bomba H.C. S. A., por la que se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018224482 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Sigler Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete seis cero cinco, para que en adelante se denomine Sofdani Sociedad Anónima, la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación.—Puntarenas, 28 de febrero 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018224486 ).

Yo Xinia Arias Naranjo notaria pública, hago constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas Cielo Púrpura S. A. y Mono Que Brilla S. A. ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gafa, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 08 de marzo de 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224488 ).

Por escritura Nº ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 08 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Histopatología y Citología Diagnostica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Alexander e Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2018224492 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sastepe S. A.—Escazú, 6 de marzo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018224499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 01 de marzo de 2018, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Tramo El Gallero S. A.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018224501 ).

Por escritura de las quince horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Wow Horse Power S. A., en los que se acuerda su disolución.—San José, 20 de agosto del 2018.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018224503 ).

Que mediante escritura número tres de las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, protocolo tres del notario José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad Consultorio Jurídico Notarial FILLE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio; El Roble de Puntarenas, distrito quince, cantón Central, Urbanización el Roble, número novecientos cuarenta y uno-A. Gerente: Guillermo Enrique Segura Amador. Capital cien mil cuotas. Puntarenas, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018224504 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Ricardo Loaiza Morales del 22 de febrero de 2018, se modificó las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Das Backland S. A., cédula jurídica 3-101-610260, y se autorizó nueva emisión de acciones.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018224505 ).

Mediante escritura número 199-3, de las 08:00 horas, del 07 de marzo de 2018, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dieciséis de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018224506 ).

Mediante escritura número 200-3, de las 10:00 horas, del 07 de marzo de 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve de la sociedad denominada CDT Construcciones CR de Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422790, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018224507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas de Forest and B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-689312, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 2 de marzo de 2018, se nombra tesorera y se modifica cláusula de administración de la sociedad Costa Retirada Guardera S. A. Playa Brasilito —Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018224509 ).

Mediante escritura número cuatro otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alberto Sáenz Roecsh, actuando en conotariado en el protocolo número cuarenta y nueve del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda liquidar y disolver la compañía 3-101-543743, S. A.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224511 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día siete de marzo del dos mil dieciocho, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil-Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018224512 ).

Mediante escritura: 233, de las 11 horas 15 minutos, del 05 de marzo del 2018, se acuerda disolver la sociedad Videos Exclusivos XXX, cédula jurídica 3-101-374088. Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018224513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 28 de febrero del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Espejos del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239257, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 28 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224514 ).

En escritura ciento noventa y dos de las nueve horas treinta minutos del 18 de diciembre de 2017, ante esta notaría, modifica JHSCR SRL, cédula Nº 3-102-750919 en cuanto cambio de gerente y cambio de domicilio. Es todo, teléfono 2296-8539.—San José, marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Sheehan Hermanos Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168115, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224520 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2018, de la empresa Inversiones Santa Fe del Oeste S. A., se reformó la cláusula séptima administración, y nombra presidente, secretario de la junta directiva y fiscal de la compañía.—Heredia, Belén, 02 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018224521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 1 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Nseo Sociedad Anónima” cedula jurídica 3-101-264040, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 1 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224522 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, nombrar nuevo agente residente y otorgar poderes generalísimos correspondiente a la sociedad Skyscraper City, Ltda.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224525 ).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 08 de marzo del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Avendaño y Compañía M.A.C. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018224527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas veinticinco minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Papa Noel S. A., tres-ciento uno-setecientos veintiún mil noventa y nueve.—San José, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018224530 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cariari Motor Sport Uno S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos seis. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las 18 horas del 15 de febrero del año 2018. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018224531 ).

Disolución de sociedad: tres ciento uno seis uno dos tres siete nueve s. a. acuerda disolución de empresa, ante notario público Rodrigo Alcázar Hernández, al ser las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. Fax. 22217705.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018224532 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rafael y Teresa Meza Y Castro Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y cláusula sétima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018224534 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 del 23/02/2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Setenta y Siete S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta: La Administración, de los estatutos sociales.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224543 ).

Al ser las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo cambiando la denominación social a Vektor Safety Training D C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete.—Cartago, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2018224544 ).

Mediante escritura número cuatro-cincuenta y tres, otorgada por el notario José Luis Campos Vargas, a las 10:00 horas del día 05 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Batalla BSC Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018224545 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho Integración de Equipos Sistemas y Aplicaciones Inteqsa S. A. Modifica las cláusulas, segunda, y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2018224547 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Meléndez Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y cincuenta y cinco horas del nueve de marzo del año dos mil dieciocho. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula Nº 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224552 ).

Por escritura número trece, otorgada ante el notario, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Beautiful, Soul, Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224553 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Army Ants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las once horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018224554 ).

La sociedad Zocalo Endrisi S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, Belén, Heredia, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018224555 ).

Por escritura número trece, otorgada ante el notario, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda la liquidación de la sociedad Beautiful, Soul, Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224556 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento veinticuatro visible a folio ciento veintiuno frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada VIP Jacó Party Sociedad Anónima, con domicilio San José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Santa Ana dos mil, local número seis, cuyo objeto principal es brindar servicios de turismo, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para vender, donar, gravar, y otorgar prendas o hipotecas sobre los bienes de la sociedad. Se nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un fiscal y un agente residente y se dispuso sobre la repartición del capital social en acciones. Es todo.—Dado en San José, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—( IN2018224558 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-105013.—Ref: 30/2017/54607.—El Granjero S. A. CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016. Expediente: 1993-0001061. Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:45:42 del 15 de noviembre de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, contra el registro de la marca de fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29 internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”, propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 08 de agosto de 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca El Granjero (diseño)”, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que mediante escrito adicional de fecha 29 de agosto de 2016, la accionante hace referencia a una serie de cambios y fusiones que en supuesto había hecho la sociedad titular del signo, y aporta una serie de personerías y documentos al efecto. En consecuencia la oficina de Propiedad Industrial solicitó tal y como se desprende del folio 29 al departamento de certificaciones literales certificar con cual empresa se fusionó El Granjero S. A. cédula jurídica 3-101-5352 y en dado caso si la que prevaleció tuvo alguna fusión, lo anterior con la finalidad de identificar quien era la empresa resultante que absorbió a El Granjero S. A. que según la accionante señalaba como Abonos Superior con cédula jurídica 3-101-4560.

III.—Una vez efectuado el estudio correspondiente y solicitadas las certificaciones respectivas, la oficina de Propiedad Industrial logra constatar que la empresa titular del signo El Granjero S. A. corresponde a una empresa salvadoreña domiciliada en Plan La Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, así se desprende de la certificación de microfilm que consta de folio 79 al 120 del expediente. En consecuencia, mediante resolución de las 14:43:31 horas del 15 de febrero de 2017, la oficina de Propiedad Industrial, anuló el traslado que se había emitido a las 9:42:32 horas del 21 de agosto de 2016 que consta a folio 18 del expediente, para que en su defecto se emitiera nuevo traslado dirigido a la empresa salvadoreña El Granjero S. A. con domicilio supracitado.

IV.—Que subsanado todo lo anterior por resolución de las 14:49:20 horas del 15 de febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo la empresa salvadoreña El Granjero S. A., a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 124).

V.—Que por resolución de las 13:28:33 horas del 8 de mayo de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica folio 125, la Oficina de Marcas previene a la solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (F.126). Por su parte el accionante mediante adicional de fecha 12 de mayo de 2017, indica que no se conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación por medio de edicto de ley (F. 130).

VI.—Mediante resolución de las 11:38:27 horas del 24 de mayo de 2017, la Oficina de Marcas, previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de fecha 25 de agosto de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del 2017 (F. 137 a 141).

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29 internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”, propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador (F. 142).

2º—El 27 de abril de 2016 la empresa CMI IP Holding, solicitó la marca de fábrica “POLLO GRANJERO (diseño)”, expediente 2016- 3916, para proteger Carnes; aves (no vivas); pescado; crustáceos (no vivos); huevos (cocidos); verduras (cocidas); legumbres (cocidas); ensaladas; sopas; _frutos (cocidos o procesados). En la clase 29 internacional. Solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (F. 144).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding (F. 3 y 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del 2017 (F. 137 a 141), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 y 334 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La marca El Granjero (diseño) fue inscrita en el presente Registro el 03 de junio de 1998, bajo el número de registro 156465 ...a pesar de que la marca se inscribió hace 18 años lo cierto es que no ha sido usada comercialmente [...] por las razones expuestas, solicito al cancelación del registro número 156465, de la marca El Granjero (Diseño)”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa salvadoreña El Granjero S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CMI IP Holding, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-3916, tal y como consta en la certificación de folio 144 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, contra el registro de la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, descrita anteriormente y propiedad de la empresa salvadoreña El Granjero S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en t admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018222583 ).

Ref: 30/2018/10975.—Grupo Industrial Supremo S. A., de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por no indica.).—Nro y fecha: Anotación/2-110852 de 31/03/2017.—Expediente N° 2008-0001539.—Registro N° 177980.—Supremo B-FREE en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:13:15 del 8 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, contra el registro del signo distintivo Supremo B-FREE, Registro N° 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas., propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2017, Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Supremo B-FREE, Registro N° 177980, propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. (Folios 1 a 9).

II.—Que por resolución de las 08:55:25 horas del 19 de mayo del 2017, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 26 de mayo del 2017. (Folio 22 vuelto)

III.—Que por memorial de las 11:03:22 horas de 07 de setiembre del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene el señalamiento de un lugar para recibir notificaciones y que en caso de desconocerlo deberá solicitar la notificación del traslado mediante la publicación en La Gaceta. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 27)

IV.—Que por adicional de fecha 21 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 28)

IV.—Que por resolución de las 08:09:46 horas del 25 de setiembre del 2017, se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 19 de mayo del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 29). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de setiembre del 2017. (Folio 30)

VIII.—Que por memorial de fecha 29 de enero del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos 201, 202 y 203 de fecha 25, 26 y 27 de octubre del 2017, dentro del plazo otorgado. (Folio 33 a 36)

VII.—Que no corista en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Supremo B-FREE, registro N° 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-1626, marca Sirope Supremo presentada por Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Elizondo Jiménez, como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada. (Folio 10)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marco Antonio Elizondo Jiménez como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 201, 202 y 203 de fecha 25, 26 y 27 de octubre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 33 a 36)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marco Antonio Elizondo Jiménez, como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Sirope Supremo y en virtud del registro 177980 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente productos en los diferentes establecimientos comerciales sin embargo, no se encontraron a la venta productos identificados con la marca que se pretende cancelar. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Grupo Industrial Supremo S. A. DE C.V. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Supremo B-FREE para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Supremo B-FREE al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 177980, marca Supremo B-FREE en clase 32 internacional propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A de C.V ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, contra el registro del signo distintivo Supremo B-FREE, registro N° 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas., propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018222740 ).

Ref: 30/2018/9139.—Laboratorios Siegfried S.A.S, Laboratorios Saval S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pres). N° y fecha: Anotación/2-111279 de 28/04/2017. Expediente 1995-0004122 Registro N° 114689 TREX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:00:19 del 02 de febrero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”, registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento 5 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 28 de abril de 2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TREX”, registro Nº 114689, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 10:52:33 horas del 10 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 14:31:18 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 12). Que por memorial recibido el 07 de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 13).

IV.—Mediante resolución de la 14:42:20 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 14).

V.—Mediante escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 195, 196 y 197, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2017 (F. 15 al 21).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TREX”, registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento 05 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. (F. 22).

2.  El 21 de abril de 2017 la empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de fábrica y comercio “TREX”, expediente 2017-3625, para proteger en clase 5 internacional. “productos farmacéuticos entre otros” (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo maní testado por 2 la parte promoverte en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nº 195, 196 y 197, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2017 (F. 15 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]mi representada presentó la solicitud de la marca TREX en clase 05 internacional, expediente N 2017-3625 a favor de Laboratorios Saval S. A. en fecha 21 de abril de 2017. La marca registrada TREX evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca TREXf..] solicito a este registro de la Propiedad Industrial hacer una exhaustiva valoración de los fundamentos de hecho y de derecho que se han indicado, que demuestran irrefutablemente el mejor derecho de mi representada de solicitar la cancelación por no uso de la marca y por ello atentamente solicito la cancelación por no uso del registro número 114689, denominado TREX a nombre de Laboratorios Siegried S. A.S., en clase 5 internacional [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017¬3625, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TREX”, registro Nº 114689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TREX”, Registro Nº 114689, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TREX”, registro Nº 114689, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”, registro Nº 114689. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TREX”, registro Nº 114689, que protege en clase 5 “productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. II) Se Ordena Notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. a costa del interesado y se le advierte que hasta tamo no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018223106 ).

Ref.: 30/2013/17524.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 6-227-698, en calidad de representante legal de Panalab Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Saval S.A., SOLIC).—N° y fecha: Anotación/2-78046 de 27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244.—Registro N° 147226 DOLTEN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:38:59 del 10 de mayo de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Saval S.A., contra el registro de la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 27 de marzo del 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Saval S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, en clase 5 internacional, aportando con este su respectiva prueba. (Folio 1 a folio 5).

2°—Que mediante resolución de las 09:42 horas del 20 de abril del 2012, se previene a la parte promovente para que en el plazo de seis meses, proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. (Folio 8).

3°—Que dicha resolución fue notificada al promovente el día 03 de mayo del 2012. (Folio 8 vuelto).

4°—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 9).

5°—Que por resolución de las 14:44 horas del 31 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de junio del 2012 (Folio 10 vuelto).

6°—Que por resolución de las 8:01 horas de 01 de junio del 2012 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 11). Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 14 de junio del 2012. (Folio 11 vuelto).

7°—Que por resolución de las 14:38:57 horas del 01 de febrero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación interpuesta contrae! registro 147226. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de febrero del 2013. (Folio 13 vuelto).

8°—Que por memorial de fecha 21 de febrero del 2013 el licenciado Aarón Montero Sequeira presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de las 14:38:57 horas del 01 de febrero del 2013. (Folio 14).

9°—Que por resolución de las 14:42:08 horas del 28 de febrero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial declara con lugar el recurso de revocatoria presentado al tener por demostrada la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 19 y 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de marzo del 2013. (Folio 20 vuelto).

10.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

11.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima.

-    Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción 2009-010256 de la marca DUALTEN en clase 5 para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales: desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, presentada por Laboratorios Saval S.A. y cuyo estado administrativo es “Rechazada de plano”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado especial de la empresa Laboratorios Saval S. A., según consta a folios 6 y 7 del presente expediente, promovente de estas diligencias.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el oficio DACI-003-02-2012 de fecha 20 de febrero del 2012 del Ministerio de Salud.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 20, 21 y 22 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no ha dado respuesta a dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción de la marca DUALTEN, sin embargo, ya que dicha marca es similar a la marca DOLTEN y que la misma no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional ni internacional, solicita respetuosamente la cancelación de marca DOLTEN. 2) Que la empresa Panalab S. A., nunca ha usado la marca y al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. 3) Que el titular no tiene registrado ante el Ministerio de Salud con la marca DOLTEN, por lo que se puede llegar a la conclusión que Panalab S. A., no ha comercializado ni tiene la intención de comercializar un producto farmacéutico bajo la denominación DOLTEN. 4) Que fundamenta su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8 inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre ADPIC).

B.- Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Panalab S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DOLTEN para distinguir el producto en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Sayal S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos en el área farmacéutica además existe una intención del solicitante de la cancelación en tramitar la marca DUALTEN.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DOLTEN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 147226, DOLTEN en clase 5 internacional propiedad de Panalab Sociedad Anonima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DOLTEN, registro número 147226, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., en contra de la marca DOLTEN, registro número 147226, inscrita el 11 de mayo de 2004, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—( IN2018223109 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Eugenio Gordienko Orlich en su carácter de Presidente de la sociedad Proyecto Villa Real S.A así como al notario Javier Sebastián Jimenez Monge respectivamente, que a través del Expediente DPJ-080-2017 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al ser las 10:03 horas del 27 de noviembre del 2017, por el cual Mario Enrique Pacheco Carranza, plantea diligencia administrativa por el conflicto de una sociedad mercantil declarada en estado de quiebra, con publicación y la inscripción de un documento posterior a tal declaratoria, en virtud de la cancelación -a su juicio errónea- por parte de un registrador mercantil, del mandamiento de anotación de quiebra en la base de datos del Registro Mercantil, la entidad Proyecto Villa Real Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-224480.Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del año 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 110444.—( IN2018222884 ).