LA GACETA N° 48 DEL 14 DE MARZO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40925-MP
Nº 40949-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTUTUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY
N° 7494,
DE 2 DE
MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA
INHABILITAR
AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA
EN LA
CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN
DE PROYECTOS
DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
Expediente N.° 20.648
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Contraloría General de
la República en el año 2016, emitió a través de su División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa/ Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura,
el informe N° DFOE-IFR-IF-09-2016, de 29 de julio de 2016, en el que advierte
que Costa Rica se ubica en el lugar 115 de 140 países evaluados en relación con
la calidad de sus carreteras, pese a que “casi 20 años después de que el
país optara por crear el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) como órgano
encargado de las inversiones de infraestructura vial. Ese Consejo enfrenta
serias debilidades asociadas a la planificación de esas inversiones para las
que anualmente recibe recursos cercanos al 1% del PIB del país”.
Adiciona ese mismo informe del órgano
contralor que: “CONAVI continúa ejecutando las obras viales sin fundamento
en criterios técnicos sólidos, que demuestren la optimización de la inversión a
partir de un proceso integral, que comprenda la evaluación del estado de la red
vial nacional, la delimitación de las necesidades, costos de las intervenciones
viales y prioridades de inversión con base en criterios de rentabilidad…”.
Por otra parte -según datos más recientes
consignados en el Índice de Competitividad Global 2017-2018, elaborado por el
Foro Económico Mundial- Costa Rica desmejoró en las evaluaciones sobre la
calidad de la red vial nacional y se posiciona entre los países con peor
ubicación en el mundo, al situarse en el puesto 123 a nivel global (de 137) y
en el 20 a nivel americano (de 22). El país tiene un puntaje de 2.6 de un total
de 7.
Situación que también se evidencia en datos
recogidos en el sétimo y más reciente estudio sobre el estado de la
infraestructura vial denominado “Informe de Evaluación R.V.N. Año 2016 –
2017, elaborado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, LANAMME UCR”; en el que pese a encontrarse mejoras en el
estado de las carreteras del país, también se amplió su margen de deterioro
respecto al último estudio efectuado.
Dicho análisis contempla el examen de más de
5000 kilómetros de carreteras asfaltadas (de un total de 7500 pavimentadas) y
entre sus conclusiones más relevantes se aprecia el que un 80 – 85 % de las
carreteras nacionales se encuentran en un estado de condición aceptable, amén
de presentarse una mejora total o parcial en 2420 kilómetros de carreteras
pavimentadas, mientras que 821 kilómetros mostraron un deterioro en sus
condiciones.
Si se comparan estos resultados con los de la
última evaluación realizada en el año 2015, se denota que aumentó la cantidad
de rutas en buen estado, pasando de un 38 %, en el 2014, a un 48%; sin embargo
este resultado muestra también que el porcentaje de rutas en muy mal estado
también aumentó, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro plasmado en el
informe de marras de la Lananme UCR:
La mala condición de la infraestructura vial
perjudica la competitividad del país, además de afectar la calidad de vida de
los usuarios, que tienen que transitar sobre carreteras estrechas y en mal
estado que provocan mayores congestionamientos.
En virtud de ese rezago en infraestructura
vial y la evidente concentración de adjudicaciones en materia de conservación
vial en un grupo muy pequeño de empresas, es necesario que se exija la mayor
calidad y el cumplimiento exacto de las obras. Con la cantidad de millones que
obtienen estas empresas por estos trabajos no podemos conformarnos con otro
resultado que no sea excelencia. No está de más, -como información general-,
indicar que de acuerdo al VII Informe de Evaluación de la Red Nacional,
realizado por Lanamme UCR, en el año 2017, solo dos empresas se reparten el 90%
de los contratos de conservación vial, como se muestra en el siguiente cuadro
extraído del informe de marras:
Fuente: Informe de Evaluación R.V.N.
Año 2016 – 2017, elaborado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, Lanamme UCR, página 60.
Si bien la Ley de Contratación Administrativa
contiene una serie de normas sancionatorias de orden administrativo que
“castigan” el incumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, y
específicamente, a las personas físicas y jurídicas que contraten con el Estado
o sus instituciones en esta materia, hay momentos en que las mismas son
insuficientes para compensar la afectación que causan al interés público.
En la actualidad, la normativa que establece
sanciones por infracciones en materia de la contratación pública está contenida
en los numerales 99 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa. De
acuerdo con criterio emitido por la Contraloría General de la República en
DCA-614, de 14 de marzo de 2012 “el apercibimiento es una amonestación
escrita y puede constituir precedente para la inhabilitación.
En cambio esta última figura
impide la participación de un oferente en un concurso. Ahora bien, resulta
importante señalar que el ordenamiento jurídico prevé además otras sanciones en
caso de incumplimiento del contratista, que son multas y cláusula penal”.
Sin embargo, la concentración de proyectos
viales en manos de pocas empresas y los reiterados incumplimientos que han
existido a lo largo de los años por parte de algunos contratistas, me hacen
pensar en la necesidad de incluir en la legislación, y específicamente para el
caso de proyectos de infraestructura vial, una disposición más severa que
“castigue” a aquellas personas físicas o jurídicas contratistas que, sin justa
causa, hayan incumplido o cumplan de manera defectuosa o tardía con el objeto
del contrato.
Así las cosas, aquellos contratistas que han
incumplido de forma injustificada con los contratos para la construcción,
reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación de obras de
infraestructura vial, se atrasaron en su entrega o lo hicieron de manera
defectuosa; deberían ser inhabilitados para contratar con el Estado y las
municipalidades, en lo que respecta a su ámbito de competencia en vías
nacionales y cantonales.
Muestra de lo incumplimientos aquí referidos,
se desprenden de la lectura de varios “Informes de Auditoría Técnica Externa”
emitidos por Lanamme. Por ejemplo, en el año 2005, esa entidad emitió un
estudio relacionado con el proyecto de “Conservación Vial de la Red San José
Rita 209, Aserrí, LPCO-18-01”, concluyendo que “se encontraron defectos
de calidad en los trabajos de bacheo, por lo que la ingeniería del proyecto
debe estar más atenta en los procedimientos constructivos aplicados en el campo
(…) de igual manera, se debe exigir al contratista el cumplimiento del equipo
mínimo ofertado para la ejecución de estos trabajos…”.
Otro proyecto vial sobre el cual Lanamme
emitió un informe en el año 2008, es el relacionado con la “Construcción de
los Drenajes y Terraplenes de la Carretera Costanera Sur, Ruta Nacional N° 34,
sección Quepos-Savegre-Baru”, en cuyo tercer informe de auditoría técnica
externa se concluyó que “el análisis de los resultados obtenidos del
LanammeUCR y de los laboratorios encargados de verificación de calidad se
evidencia que desde el inicio del proyecto los materiales de –préstamo
seleccionado para relleno- y –préstamo seleccionado para acabado-, han
presentado incumplimientos relacionados con los tamaños de sus partículas, de
acuerdo a las especificaciones del Cartel de Licitación-. A pesar de que se han
aplicado algunas multas, no existe evidencia que el material se haya
sustituido, lo que significa que aunque se castiga el incumplimiento de
especificaciones del material con un pago disminuido al contratista, el
material permanece colocado en el sitio, quedando una capa de terraplén que no
cumple con el estándar de calidad solicitado en las especificaciones
técnicas…”.
Existen otros casos en los que el contratista
de obras viales han incurrido en incumplimientos, pero igual observamos como
siguen contratando con el Estado, pues de acuerdo con la legislación vigente,
primero debe recibirse la sanción de “apercibimiento” y solo posterior a la
aplicación de esta se puede recurrir a la “inhabilitación”.
Es decir, la Ley de Contratación
Administrativa no prevé un mecanismo de inhabilitación que pueda aplicarse de
forma directa, por lo que precisamente esta iniciativa pretende incorporarlo
así, en los casos de incumplimiento sin justa causa, por parte del contratista
en los proyectos de infraestructura vial. Igual sanción se aplicaría en caso de
que el contratista cumpla de manera defectuosa o tardía con el objeto del
contrato.
En virtud de lo anterior, se somete a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY
N° 7494,
DE 2 DE
MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA
INHABILITAR
AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA
EN LA
CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN
DE PROYECTOS
DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 100
ter a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 2 de mayo de
1995, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 100 Ter- Sanción de inhabilitación
para contratistas en proyectos de infraestructura vial pública
La Administración inhabilitará para
participar en los procedimientos de contratación administrativa relacionados
con proyectos de infraestructura vial pública, por un periodo de cinco años, a
la persona física o jurídica que, sin justa causa, incumpla o cumpla de manera
defectuosa con el objeto del contrato, o infrinja los programas de trabajo
pactados. Esta sanción aplicará para participar en los procesos de contratación
administrativa desarrollados por la Administración central, la descentralizada
y las municipalidades. Dicha inhabilitación será comunicada a la Contraloría
General de la República, quien llevará un registro centralizado al respecto y
lo comunicará a las proveedurías institucionales que correspondan.
En este tipo de contrataciones no se
requerirá la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo
99 de la presente ley, como requerimiento previo a la aplicación de la
inhabilitación.
Para efectos de este artículo, se entenderá
por proyectos de infraestructura vial pública, aquellos que impliquen la
construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación, que
sean ejecutados por el Estado y los gobiernos locales en las vías nacionales y
cantonales respectivamente.
De forma excepcional, la Administración podrá
contratar con una persona física o jurídica que se encuentre inhabilitada,
siempre y cuando esta sea la única que puede satisfacer el objeto contractual y
se demuestre que su no contratación devendría en una grave afectación del
interés público. Para realizar la contratación de la entidad inhabilitada, la
Administración deberá realizar una justificación razonada ante la Contraloría
General de la República, quien deberá brindar su respectiva autorización para
la contratación.
En aquellos supuestos en que un funcionario
público conozca de la existencia de un incumplimiento contractual, deberá
informarlo inmediatamente al jerarca correspondiente, a efectos de dar inicio
al respectivo procedimiento sancionatorio; so pena de incurrir en falta grave,
sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el ordenamiento
jurídico.
Rige a partir de su publicación.
Michael
Jake Arce Sancho
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018224217 ).
APROBACIÓN DEL ACUERDO
MARCO PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL
INTEGRADO BINACIONAL EN LOS PASOS
DE FRONTERA ENTRE COSTA RICA Y PANAMÁ
Expediente
N.° 20.650
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como respuesta a la deficiente situación de
los puestos fronterizos terrestres de Costa Rica, se impulsó la aprobación del
Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF), mediante la Ley N.°
9451, con el objetivo de financiar la modernización de la infraestructura y el
equipamiento de los puestos fronterizos del país, así como el fortalecimiento
de las herramientas informáticas de apoyo al comercio y el mejoramiento en los
procedimientos de control para el adecuado flujo de mercancías, vehículos y
personas.
En el marco del
PIF se prevé la implementación de un modelo de gestión coordinada de fronteras
en los puestos fronterizos con Panamá, específicamente a través del desarrollo
de infraestructuras únicas binacionales en Sixaola y Sabalito, y un modelo
integrado de doble cabecera en Paso Canoas, para lo cual se gestionó el “Acuerdo
Marco entre Costa Rica y Panamá para implementar sistemas de control integrado
en los pasos de frontera”, firmado el 29 de junio de 2017, en la Cumbre de
Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
En el contexto
global, este modelo es consistente con los compromisos asumidos por Costa Rica
en el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) -aprobado mediante la Ley N.°
9430, de 20 de abril de 2017-, en su artículo 8, donde se promueve la
cooperación entre los organismos que intervienen en frontera:
“en la medida en
que sea posible y factible, cada Miembro cooperará, en condiciones mutuamente
convenidas, con otros Miembros con los que tenga una frontera común con miras a
coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el
comercio transfronterizo”.
A nivel internacional, los países han
catalogado la facilitación del comercio como una prioridad, por lo que se han
puesto en práctica diversas acciones en pro de este tema. A manera de ejemplo
se puede mencionar lo que está realizando la Comunidad Andina, al implementar
Centros Binacionales de Atención en Frontera (Cebaf), de igual manera la región
centroamericana, específicamente El Salvador y Guatemala que acordaron el
desarrollo de controles integrados en la frontera La Hachadura – Pedro de
Alvarado.
Lo anterior es congruente con uno de los
objetivos establecidos por la presente Administración en el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018, en el apartado que se refiere al “Sector Comercio
Exterior”, el cual busca consolidar la región centroamericana como nuestro
mercado local. En este sentido, uno de los proyectos que aspira a una mayor
integración del comercio con la región es la Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad, con énfasis en la Gestión
Coordinada de Fronteras, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (Comieco), mediante acuerdo N.º 01-2015 (Comieco-LXXJII), de fecha 22
de octubre de 2015 y vigente en el país con la publicación del decreto
ejecutivo N.° 39675-Comex.
En virtud de lo anterior, la ratificación del
Acuerdo Marco suscrito fortalecerá el proceso de integración entre Costa Rica y
Panamá, al establecer una dinámica conjunta que facilite una única parada para
el control de personas, mercancías y vehículos. Asimismo, contribuirá a
compartir información para la gestión de riesgo y el uso de tecnología no
intrusiva, con el objetivo de evitar duplicidad de trámites y registros,
trasiego de mercancías prohibidas, irregularidades migratorias, así como otras
actividades delictivas.
Este proyecto contempla disposiciones sobre
aspectos jurídicos, administrativos, operacionales y otros necesarios para su
debido funcionamiento. En cuanto al ámbito jurídico, señala que se considerarán
extendidas la jurisdicción y competencia de las instituciones y sus funcionarios,
en toda el área del Centro de Control Integrado; además que las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Parte tendrán plena
vigencia en dichos centros, con excepción de las autoridades policiales.
Respecto al ámbito administrativo y
operacional se establece la figura del Comité de Coordinación Bilateral de
naturaleza permanente, el cual tendrá a su cargo la coordinación de los Centros
de Control Integrado, para proponer y resolver aspectos operativos propios de
su gestión.
En el ámbito tributario, se indica que los
funcionarios competentes en la materia, estarán facultados para recaudar en el
Centro de Control Integrado los importes correspondientes a los tributos, ya
sean impuestos, tasas, contribuciones u otros gravámenes establecidos en sus
legislaciones nacionales, los cuales serán trasladados por dichos organismos al
país del cual dependen, sin cargo o descuento alguno por razón de tipo
cambiario.
En relación con las funciones policiales y de
los ministerios públicos, las autoridades de seguridad de cada Estado Parte
atenderán los eventos que puedan surgir a partir de las atribuciones que les
confiere el ordenamiento jurídico de sus respectivos países, tomando en cuenta
la cooperación permanente que se promueve con este Acuerdo, a fin de investigar
y perseguir los actos ilícitos que se realicen en los Centros de Control
Integrado.
Por último, el proyecto se refiere a aspectos
relativos al control aduanero, migratorio, de sanidad agropecuaria, entre
otros, estableciendo el intercambio de información como medida para evitar la
duplicidad de procesos y el trámite de solicitudes de mercancías prohibidas por
parte del país limítrofe.
En virtud de lo anterior, sometemos
a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a
la “APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA
IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO BINACIONAL EN LOS PASOS DE FRONTERA
ENTRE COSTA RICA Y PANAMÁ”, para su respectiva aprobación
legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO
MARCO PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL
INTEGRADO BINACIONAL EN LOS PASOS
DE FRONTERA ENTRE COSTA RICA Y PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébese, en cada una de sus partes, el ACUERDO
MARCO PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO BINACIONAL EN LOS PASOS DE
FRONTERA ENTRE COSTA RICA Y PANAMÁ, suscrito en la ciudad de San
José, el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, cuyo texto es el
siguiente:
ACUERDO MARCO
PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO BINACIONAL
EN LOS PASOS DE FRONTERA ENTRE COSTA RICA Y PANAMÁ
Las Repúblicas de
Costa Rica y Panamá, en adelante los “Estados Parte”:
1. Reconociendo
que está en curso un amplio proceso de integración como lo establece el
Protocolo de Tegucigalpa;
2. Reafirmando
los compromisos asumidos en el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, mediante el cual los Estados Parte se comprometen a
alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión
Económica Centroamericana; para lo cual los Estados Parte mantendrán plena
libertad de tránsito a través de sus territorios, para las mercancías
destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así
como para los vehículos y unidades de transporte;
3. Teniendo
en cuenta los acuerdos y reconocimientos de la X y XII Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, en los
que se insta a profundizar el proceso de integración regional y se instruye a
las autoridades responsables a orientar sus esfuerzos regionales en la
facilitación comercial y logística de los pasos de fronteras;
4. En
línea con las recomendaciones vertidas en el Marco Normativo para un Comercio
Ágil y Seguro (Marco SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas y con los
compromisos adquiridos a través del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (2014) que, sobre la base de las mejores
prácticas internacionales en materia de control fronterizo, promueven la
implementación de estándares operativos, de infraestructura y equipamiento
acordes con la demanda actual del comercio internacional;
5. Reiterando
los objetivos del Acuerdo de Asociación entre Panamá y Costa Rica, cuyo
objetivo es fortalecer la relación bilateral, promover mayores niveles de
integración, cooperación en temas fronterizos, y cualquier otro tema de interés
para ambas partes, estableciendo para tal efecto el Consejo de Asociación
presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión Permanente
de Comercio presidido por los Ministros de Comercio Exterior;
6. Contemplando
los compromisos asumidos por los Estados Parte con la aprobación del Acuerdo de
Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
como parte de las medidas para simplificar el comercio y armonizar los
requisitos aduaneros;
7. Reconociendo
que los acuerdos de la Comisión Permanente de Comercio referidos a la
facilitación del comercio en temas fronterizos, promueven el diseño de control
integrado en los servicios de frontera, así como la homologación de trámites y
armonización de formularios y procedimientos para el comercio exterior;
8. En
concordancia con el Mandato de Jefes de Estado de Centroamérica de 2014, que
encarga al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), elaborar e
implementar una Estrategia de Facilitación del Comercio y Competitividad con
énfasis en la gestión coordinada de fronteras;
9. Respaldando
el acuerdo de la reunión bilateral (2015), celebrada entre la Presidencia del
Consejo Puestos Fronterizos Terrestres y la Dirección General de Aduanas de
Costa Rica y el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de
Aduanas de Panamá, por el cual se establece que el modelo de centro de control
integrado se implemente para la gestión coordinada de frontera en Paso Canoas,
Río Sereno y Sixaola-Guabito;
10. Teniendo
en cuenta los diversos estudios realizados con apoyo del Banco Interamericano
de Desarrollo relacionados a la situación de los pasos de frontera, sus
problemas y limitantes, especialmente de infraestructura y recursos humanos,
así como el amplio desarrollo teórico y metodológico sobre la comprensión de
sistemas de control integrado, su operatividad y procedimientos, hasta diseños
de arquitectura física y tecnológica, durante los últimos 4 años;
11. Teniendo
en cuenta, a la vez, el crecimiento sostenido del comercio internacional entre
los países de Centroamérica y con terceros países, la integración binacional de
los controles fronterizos es una herramienta idónea para incrementar la
eficiencia operativa de los pasos de frontera reduciendo los costos
generalizados de transporte y, a la vez, incrementando la competitividad de las
producciones nacionales;
12. Con
la finalidad de profundizar la integración física y facilitar el tránsito de
personas, vehículos, unidades de transporte y mercancías mediante
procedimientos ágiles, confiables y eficientes.
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.
– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas generales que
regulen el funcionamiento de los CCI en los pasos de frontera que los Estados
Parte acuerden, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos,
incluyendo los de jurisdicción y competencia, administrativos, operacionales y
otros necesarios para su funcionamiento, no establecidos en otros acuerdos o
convenios vigentes para los Estados Parte.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2°.
– El presente Acuerdo adopta las siguientes definiciones:
1. Aduana:
Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación
aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación
y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos
relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de
mercancías.
2. Cabecera:
Las instalaciones de un Centro de Control Integrado, en el territorio de un
Estado Parte. Un Centro de Control Integrado puede comprender una o varias cabeceras.
3. Centro
de Control Nacional: Es el área del territorio del País Sede que comprende
las instalaciones del Centro de Control Integrado, los tramos de ruta entre
éste y el límite internacional, donde se realizan las actividades de control
integrado a cargo de los funcionarios competentes del País de Salida o del País
de Entrada.
4. Centro
de Control Integrado: Es el conjunto de instalaciones ubicadas en
territorio de una o ambas Partes, aledaño a un paso de frontera, en las cuales
se ofrece el servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. Atendiendo a su organización
física los Centros de Control Integrado pueden responder a distintos criterios:
país de entrada país sede de los controles, país de salida país sede de los
controles, centro único de frontera localizado en alguno de los países.
Atendiendo a su especialización pueden ser Centros de Control Integrado mixtos
para cargas y pasajeros o Centros de Control Integrado separados de cargas y
pasajeros. En cada paso de frontera, de acuerdo a sus características pueden
adoptarse cualquiera de las combinaciones posibles entre criterios de
organización física y de especialización.
5. Comité
de Coordinación Bilateral: Es el organismo binacional encargado de la
coordinación administrativa y operativa del Centro de Control Integrado, con el
fin de facilitar su adecuado funcionamiento, resolver conflictos y promover un
proceso de mejoras operativas constantes. Su organización e instalación corresponde
a las autoridades aduaneras de los Estados Parte.
6. Control:
Es el acto de verificación y supervisión del cumplimiento de los requisitos
legales de salida y entrada de un país a otro de personas, unidades de
transporte, vehículos y mercancías, que realizan los funcionarios nacionales
competentes en la aplicación de sus disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas en recintos propios de cada país.
7. Control
integrado: La verificación y supervisión de las condiciones legales de
salida y entrada de personas, equipajes, unidades de transporte, mercancías y
vehículos que realizan funcionarios nacionales competentes designados por el
País de Salida y el País de Entrada, en forma conjunta, en los Centros de
Control Nacional.
8. Control
integrado con procedimiento secuencial: Proceso de control de salida por
parte del conjunto de organismos de frontera del País de Salida, seguido del
control de los organismos de frontera del País de Entrada. En este modelo no
podrá iniciarse el control de ingreso mientras no haya concluido el control de
salida.
9. Control
integrado con procedimiento yuxtapuesto: Proceso de control de salida e
ingreso por pares de instituciones con funciones análogas que, en forma
sucesiva, desarrollan los procedimientos que corresponden al país limítrofe
para continuar inmediatamente a los del País Sede.
10. Gerencia
Administrativa: Entidad designada por cada Estado Parte para encargarse de
la administración y operación de las instalaciones en cada Centro de Control
Nacional.
11. Estado
Parte: Los Estados que suscriben el presente Acuerdo.
12. Extensión
de competencias: Capacidad del funcionario y las instituciones públicas de
ejercer sus deberes, derechos y obligaciones en el Centro de Control Nacional
del país limítrofe.
13. Funcionario:
El personal, cualquiera que sea su categoría, designado por el País de Salida o
el País de Entrada para ejercer funciones en el Centro de Control Integrado.
14. Instalaciones:
Son las áreas construidas, equipos y mobiliario en los Centros de Control
Nacional necesarios para el control integrado del flujo de personas, equipajes,
mercancías, unidades de transporte y vehículos. Comprende también las
instalaciones para la prestación de servicios complementarios de facilitación y
de atención al usuario.
15. Instituciones:
Son las entidades nacionales que, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes en cada país, tienen a su cargo la responsabilidad de control y
seguridad en el Centro de Control Integrado.
16. Levante:
Es el acto por el cual los funcionarios nacionales competentes autorizan a los
usuarios, conforme a su legislación, a disponer de los documentos, vehículos,
mercancías o cualquier otro objeto sujeto a su control, a efecto de continuar
su trayecto. Esta autorización se hará por medios electrónicos y/o mediante el
estampado del sello oficial en el documento que corresponda.
17. País
de Entrada: El país al que ingresan las personas, equipajes, mercancías,
unidades de transporte y vehículos, que se someten al control integrado.
18. País
limítrofe: El otro Estado Parte.
19. País
de Salida: El país desde donde proceden las personas, equipajes,
mercancías, unidades de transporte y vehículos, que se someten al control
integrado.
20. País
Sede: El Estado en cuyo territorio se sitúa un Centro de Control Nacional.
21. Servicios
complementarios: Son aquellos que se ofrecen a las personas, tripulantes,
vehículos, equipajes y mercancías durante su permanencia en el Centro de
Control Nacional y que no constituyen un requisito para su tránsito de un país a
otro. Se instalan conforme a las normas de cada País Sede.
22. Sistema
de Control de Gestión: Estación de Gestión y Sistema de Control de Gestión
internos de cada Centro de Control Integrado. Tendrá por objetivo la
administración y control de los procesos que se llevan a cabo en cada uno de
los Centros de Control Integrado.
23. Tributos:
Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones
tributarias legalmente establecidas por cada uno de los Estados Parte.
24. Usuario:
Persona que realiza el cruce de frontera por el Centro de Control Integrado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º.- Con el objeto de agilizar
y simplificar los procedimientos de control fronterizo, el tránsito
internacional de personas, equipajes, unidades de transporte, vehículos y
mercancías serán controlados únicamente en el País Sede, en el respectivo
Centro de Control Nacional, por las autoridades competentes de ambos países.
El control integrado supone una única parada
de control para personas, equipajes, mercancías, unidades de transporte y
vehículos, utilizando procedimientos de control que eviten de manera progresiva
la duplicidad de trámites y registros, y utilizando tecnología no intrusiva.
Sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de control aduanero que
estén dispuestos en la legislación de cada Estado Parte.
Artículo 4º.- El control fronterizo se
efectuará en el marco del modelo que mediante Canje de Notas los Estados Parte
acuerden para cada paso fronterizo. El proceso de control, bajo cualquiera de
las modalidades, se iniciará con los procedimientos que correspondan al País de
Salida y culminará con los del País de Entrada, independientemente del país en
que se encuentren localizados los Centros de Control Integrado. La secuencia
del proceso de control será determinada por el Comité de Coordinación
Bilateral, cuya estructura y competencias se establecen en el Capítulo VII del
presente Acuerdo.
El ingreso al otro país quedará autorizado
sólo cuando todas las instituciones de frontera de ambos países presentes en el
Centro de Control Integrado hayan completado con éxito su respectivo
procedimiento de salida/ingreso o levante.
Artículo 5°. - Para efectos del
presente Acuerdo, las funciones de control, orden y seguridad que se
desarrollarán en los Centros de Control Nacional estarán a cargo, entre otros,
de las siguientes instituciones nacionales:
Costa Rica
a) Servicio Nacional de Aduanas
b) Dirección
General de Migración y Extranjería
c) Servicio
Fitosanitario del Estado
d) Servicio
Nacional de Salud Animal
e) Policía
de Control de Drogas
f) Policía
de Control Fiscal
g) Policía
de Fronteras[1]
h) Dirección
General de la Policía de Tránsito[2]
i) Consejo
Nacional de Producción
j) Ministerio
de Salud
Panamá
a) Autoridad Nacional de Aduanas
b) Servicio
Nacional de Migración
c) Autoridad
Panameña de Seguridad de Alimentos
d) Ministerio
de Desarrollo Agropecuario
e) Dirección
de Fiscalización Aduanera
f) Dirección
Nacional Antidrogas
g) Servicio
Nacional de Fronteras
h) Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre
i) Ministerio
de Salud
Artículo 6º.-
Para facilitar y garantizar el adecuado funcionamiento del control integrado,
los Estados Parte establecerán un Comité de Coordinación Bilateral de
naturaleza permanente, dotado de las competencias necesarias para proponer y
resolver aspectos operativos de la gestión del control integrado.
Artículo 7º.-
El Centro de Control Integrado funcionará en forma permanente durante todos los
días del año. Para tal efecto, el Comité de Coordinación Binacional podrá
adoptar medidas orientadas a optimizar la atención en frontera, especialmente
en aquellos aspectos referidos al horario de apertura y cierre del servicio
diario.
Artículo 8°.- En el marco del Comité de
Coordinación Binacional, las instituciones de frontera, concertarán la adopción
de modelos de intercambio de información, sistemas y procedimientos
simplificados y similares o equivalentes que permitan incrementar la fluidez e
integridad de los controles fronterizos en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Los acuerdos del Comité de Coordinación
Binacional deberán ser informados a sus autoridades superiores por los canales
correspondientes en cada Estado Parte.
En particular, adoptarán mecanismos y
procedimientos para que los sistemas informáticos de las instituciones puedan
interactuar con el Sistema de Control de Gestión, con el objeto de viabilizar
los procesos que le dan soporte al control de cargas y pasajeros y permitir la
evaluación de desempeño y la mejora continua del paso de frontera.
Artículo 9.- Los funcionarios de cada
Estado Parte ejercerán, en el Centro de Control Integrado, sus respectivos
controles fronterizos. Para tal fin se entenderá que:
a) La jurisdicción y la competencia de las
instituciones y funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas en
toda el área del Centro de Control Integrado.
b) Los funcionarios de ambos países se
prestarán ayuda para el ejercicio de sus respectivas funciones en el Centro de
Control Integrado, a fin de prevenir e investigar las infracciones a las
disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte,
toda información que pueda ser de interés para el servicio.
c) El País Sede se obliga a prestar
su cooperación para el pleno ejercicio de todas las funciones ya mencionadas y,
en especial, el inmediato traslado de personas, equipajes, vehículos y
mercancías hasta el límite internacional, a fin de que se sometan a las leyes y
a la jurisdicción de los tribunales del país limítrofe, cuando fuere
procedente.
Las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados Parte tendrán plena vigencia en los Centros de
Control Integrado. A este efecto, se entiende que la jurisdicción y
competencias de las instituciones y de los funcionarios se considerarán
extendidas al Centro de Control Nacional del país limítrofe, con excepción de
las autoridades policiales.
Artículo 10°.- Los funcionarios de las
diferentes instituciones de un Estado Parte que cumplan sus labores en las
instalaciones del Centro del Control Nacional ubicadas en el territorio del
otro Estado Parte, se sujetarán y estarán cubiertos por el régimen laboral, de
remuneraciones y de seguridad social de su respectivo país, sin derecho a
viáticos internacionales.
Artículo 11°.- Los funcionarios de
ambos países se prestarán ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el
Centro de Control Integrado, debiendo comunicarse de manera oportuna, de oficio
o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el
control fronterizo.
Artículo 12º.- Las
instituciones ejecutarán sus procedimientos en los Centros de Control
Integrado, de manera yuxtapuesta, por pares de instituciones de ambos países,
con la siguiente lógica operativa:
a) Los
modelos de control estarán organizados por pares de instituciones con
competencias análogas de ambos países, se iniciarán en cada par con el control
de salida a cargo de los funcionarios competentes del País de Salida.
b) Las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del País de Salida en
lo relativo al control fronterizo serán aplicables, sin interferencia de
ninguna índole por parte de funcionarios o autoridades del País de Entrada,
hasta cuando se haya otorgado la autorización formal de salida o levante, para
continuar el control fronterizo con los funcionarios competentes del País de
Entrada. El proceso continuará con el control a cargo del siguiente par de
instituciones con competencias análogas hasta completar el proceso de control.
c) A
partir de la autorización formal de salida o levante por pares de
instituciones, se aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas del País de Entrada sin que los funcionarios del País de Salida
puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido.
d) Las
actividades de control del País de Entrada no podrán iniciarse antes de que
concluyan las del País de Salida, en la secuencia definida para cada par de
instituciones con competencias análogas.
e) En
caso de que algún funcionario competente de cualquiera de los países no
autorice la salida o ingreso de personas, equipajes, unidades de transporte,
vehículos o mercancías, éstos deberán retirarse del Centro de Control Integrado
y retornar al territorio del País de Salida. En lo que corresponda, deberán
dejarse sin efecto las autorizaciones previamente otorgadas. Los organismos de
frontera del País Sede deben dar la necesaria colaboración para su traslado
hacia el país limítrofe.
f) Los
funcionarios del País de Salida no podrán impedir el regreso a su país de las
personas, equipajes, unidades de transporte, vehículos o mercancías cuyo
ingreso no haya sido autorizado por los funcionarios del País de Entrada.
g) En
el caso que las normas del País Sede requieran para el control la intervención
de instituciones de frontera que no cuenten con un par afín, o equivalente en
el otro país, el Comité de Coordinación Binacional determinará el emplazamiento
y el orden de su intervención en el proceso de control, con plena sujeción a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 13°.-
Los Estados Parte definirán, conjuntamente, para cada paso de frontera, el
diseño para la infraestructura de los Centros de Control Integrado, entre las
siguientes alternativas:
a) En ambos lados de la línea fronteriza,
doble cabecera, donde los países establecen todos sus controles fronterizos de
manera integrada en el territorio de ambos países.
b) En ambos lados de la línea fronteriza,
doble cabecera especializada, donde los países establecen sus controles en
atención a las características del paso y de los flujos dominantes (pasajeros y
carga) en el territorio de ambos países.
c) En un solo lado de la frontera, cabecera
única, donde los países establecen operar de manera conjunta en el territorio
de uno de ellos.
Artículo 14°.-
Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y/o desarrollar nuevas acciones
orientadas a evitar la salida e ingreso ilegal de personas, equipajes,
vehículos, unidades de transporte y mercancías procedentes del territorio de un
Estado Parte hacia el territorio de otro Estado Parte.
CAPÍTULO IV
PERCEPCIÓN DE TRIBUTOS, TASAS
Y
OTROS GRAVÁMENES
Artículo 15°.-
Las instituciones competentes de control fronterizo de cada país, de manera
directa o indirecta, están facultados para recaudar en el Centro de Control
Integrado los importes correspondientes a los tributos, ya sean, impuestos,
tasas, contribuciones u otros gravámenes establecidos en sus legislaciones
nacionales respectivas. Los montos recaudados serán trasladados o transferidos
libremente por dichos organismos al país del cual dependen, sin cargo o
descuento alguno por razón de tipo cambiario.
CAPÍTULO V
DELITOS E INFRACCIONES EN LOS CENTROS
DE
CONTROL INTEGRADO
Artículo 16°.- Los funcionarios de
ambos países se prestarán ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el
Centro de Control Integrado, a fin de prevenir, investigar y sancionar delitos
o infracciones conforme a las leyes vigentes de cada Estado Parte, debiendo
comunicarse de manera oportuna, de oficio o a solicitud de parte, toda
información que pueda ser de interés para la soberanía, seguridad y la
integridad de sus Estados.
Artículo 17°.- Los funcionarios y
auxiliares de la función pública nacionales competentes que cometan delitos o
infracciones en los Centros de Control Integrado, vinculados al ejercicio de o
con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su propio
Estado y juzgados por las leyes de éste.
Artículo 18°.- Los delitos e
infracciones de los usuarios sometidos al control fronterizo, detectados por
los funcionarios nacionales competentes en los Centros de Control Integrado, se
entenderán sujetos a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el
control o detectó el ilícito o infracción.
Artículo 19°.- Los delitos o infracciones
no relacionados directamente con las actividades de control fronterizo
cometidos en un Centro de Control Nacional, estarán sujetos a las reglas
generales de jurisdicción vigentes en el País Sede.
CAPÍTULO VI
INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES PARA EL
EJERCICIO DEL CONTROL INTEGRADO
Artículo 20°.-
El País Sede pondrá a disposición de las instituciones de frontera del país
limítrofe las instalaciones donde éstas llevarán a cabo sus actividades de
control e inspección.
Artículo 21°.- El País Sede
autorizará y facilitará la instalación y conservación de los equipos de
telecomunicación necesarios para el cumplimiento de las funciones de las
instituciones del país limítrofe.
Artículo 22°.- Los materiales
de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones de las instituciones
de frontera del país limítrofe en el País Sede, serán de dos categorías:
a) Los
que se consumen por el uso, y
b) Los
que no se consumen por el uso.
Los materiales de la categoría (a), estarán
exentos del pago de todo tipo de restricciones de carácter económico, de
derechos, tasas, impuestos y gravámenes de cualquier naturaleza a la
importación del País Sede. Su importación será formalizada por la Aduana del
País Sede, únicamente con la presentación de una lista simple de bienes
suscrita y aprobada por la Aduana del país limítrofe. Al efecto, las Aduanas de
ambos países acordarán la utilización de formularios similares.
A los materiales de la categoría (b), que por
su naturaleza pueden ser reexportados, se les aplicará el régimen especial de
importación temporal. Dicho régimen especial será formalizado por una lista
suscrita y aprobada por la Aduana del país limítrofe y por la Aduana del País
Sede. La reexportación de los materiales será autorizada por la Aduana del País
Sede, en cualquier momento, a solicitud de las instituciones de frontera del
país limítrofe.
La Aduana del País Sede denegará el ingreso de
los materiales que constituyan bienes prohibidos o restringidos de acuerdo a su
legislación nacional.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN BILATERAL
Artículo 23º.- El Comité de
Coordinación Bilateral es el organismo binacional de carácter permanente que
tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa de los Centros de
Control Integrado. Estará integrada por los jefes destacados en los Centros de
Control Nacional de cada una de las instituciones que prestan los servicios
requeridos en el Centro de Control Integrado y sus decisiones se adoptan por
consenso. Los integrantes deberán establecer un reglamento operativo, que
incluya disposiciones sobre la presidencia, frecuencia de las sesiones y
mecanismos de solución de conflictos, entre otros.
Artículo 24º.- Los Estados Parte
deberán establecer una gerencia administrativa en cada Centro de Control
Nacional, que estará a cargo de la administración y operación de las
instalaciones y deberá coordinar sus funciones con el Comité de Coordinación
Bilateral.
Artículo 25º.- Las gerencias
administrativas de cada Centro de Control Nacional, serán las encargadas de
implementar y ejecutar los acuerdos del Comité de Coordinación Bilateral en
cuanto a horarios de funcionamiento y coordinación de temporalidades y
contingencias.
Cada una se encargará de la administración y
de la coordinación entre las instituciones nacionales que presten servicios en
el Centro de Control Integrado, pero no tendrá competencia alguna sobre la
materia de especialización de cada institución ni sobre sus decisiones
técnicas.
Artículo 26°.- El Comité de
Coordinación Bilateral podrá establecer los mecanismos necesarios para
compatibilizar los procedimientos de trabajo de las instituciones competentes
de control fronterizo, así como convenir fórmulas que aseguren la plena
operatividad del respectivo Centro de Control Integrado, para tal efecto,
recabará la información y directivas de las instituciones de frontera y
responderá a sus consultas, así como a las que formulen los usuarios y los
operadores de los servicios complementarios.
Artículo 27°.- Cada país extenderá una
credencial que identifique a sus funcionarios que ejercerán al interior de los
Centros de Control Integrado con indicación de las áreas en las que el
funcionario puede permanecer y que el funcionario deberá portar de manera
visible. En el marco del Comité de Coordinación Bilateral, se intercambiarán
oportunamente las listas de los funcionarios y de los vehículos autorizados
para permanecer o circular libremente en los Centros de Control Integrado y se
comunicarán prontamente los cambios y reemplazos que se realicen.
Los funcionarios del país limítrofe deberán
vestir sus respectivos uniformes reglamentarios dentro de los Centros de
Control Integrado. Utilizarán, asimismo, un signo distintivo de identificación
personal, de la nacionalidad y de la institución de frontera de la cual
dependen.
Artículo 28º.- El Comité de
Coordinación Bilateral recibirá la lista de los vehículos de uso oficial y
particular de las personas acreditadas para desarrollar funciones en el
respectivo Centro de Control Integrado, especificando las características
particulares del vehículo y el área territorial por el que podrán circular. El
Comité, emitirá un permiso especial autorizando la libre circulación de los
referidos vehículos dentro del área del Centro de Control Integrado respectivo.
Cualquier modificación en la lista de vehículos deberá ser comunicada de
inmediato al Comité de Coordinación Bilateral.
Artículo 29º.- El Comité de
Coordinación Bilateral regulará la presencia de operadores de comercio
exterior, agentes o auxiliares de la función pública, agentes de transporte,
así como de otros operadores que presenten servicios complementarios ligados al
tránsito internacional de personas, vehículos, unidades de transporte y
mercancías, autorizados por las autoridades del País Sede. Estos operadores
deberán portar sus credenciales de autorización en un lugar visible y tendrán
especificados la zonificación del Centro de Control Integrado en la cual están
autorizados a circular.
Artículo 30º.- Cada Estado Parte deberá
establecer una instancia de coordinación nacional en cada Centro de Control
Integrado, que apoye y facilite la aplicación de las decisiones del Comité de
Coordinación Bilateral en los respectivos Centros de Control Nacional.
Artículo 31º.- El Comité de
Coordinación Bilateral informará periódicamente a las instancias de
coordinación nacionales y a las autoridades nacionales competentes, acerca de
las acciones y decisiones adoptadas, de manera que los gobiernos de ambos
países puedan evaluar el funcionamiento del Centro de Control Integrado
respectivo y adoptar las medidas que consideren necesarias para mejorar su
operatividad y eficiencia.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES RELATIVAS
AL
CONTROL ADUANERO
Artículo 32°.-
De conformidad con los acuerdos internacionales suscritos bilateralmente y su
respectiva normativa nacional, según sea el caso, el Servicio Nacional de
Aduanas de Costa Rica y la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá realizarán
el control integrado aduanero en los Centros de Control Integrado a efectos de
que se pueda autorizar el régimen que corresponda a la operación o destino
especial aduanero a que se someterán los equipajes, vehículos, unidades de
transporte y mercancías.
Artículo 33º.- En cuanto al ingreso y
salida de vehículos particulares de turistas, vehículos de transporte público
de pasajeros y de carga, se establece que:
a) El registro y control aduanero de salida
e ingreso se ejercerá en los Centros de Control Nacional por parte de los
funcionarios nacionales competentes de Aduanas, en el orden y secuencia de País
de Salida y País de Entrada.
b) A los fines del registro aduanero, se
utilizarán los documentos o formularios establecidos para tal efecto en los
procedimientos aduaneros de ambos países, en los acuerdos internacionales
vigentes para los Estados Parte, o en los procedimientos y/o sistemas de
registros sustitutivos que se implementen.
Artículo 34°.- Ambos países
intercambiarán permanentemente listados actualizados de mercancías cuya
importación esté prohibida, a fin de evitar que el país limítrofe dé trámite a
dichas solicitudes.
Artículo 35°.- Las
instituciones de frontera establecerán mecanismos de intercambio de información
antes, durante y después del proceso de ingreso y salida de mercancías y
equipajes entre sus sistemas informáticos, homologación de su sistema de
registro y realización de tareas de verificación de carga conjunta con el
objetivo de abrir para inspección la unidad de transporte o equipajes una sola
vez.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES DE
SANIDAD AGROPECUARIA, FORESTAL, INOCUIDAD ALIMENTARIA
Y MEDIO AMBIENTE
Artículo
36º.- El comercio internacional
de productos e insumos silvoagropecuarios se regirá por las normas nacionales
de los Estados Parte y las normas internacionales referidas a estos temas,
incluyendo los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y el
CODEX Alimentario- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación – Organización Mundial de la Salud, los acuerdos de cooperación y
coordinación que en esta materia hayan suscrito los Estados Parte, así como
otros acuerdos bilaterales y multilaterales que estos suscriban sobre la
materia.
Artículo 37º.- Los controles sanitarios
y fitosanitarios relativos a la salida o ingreso de productos e insumos
silvoagropecuarios entre los Estados Parte, serán realizados por los
funcionarios nacionales competentes designados por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería de Costa Rica, por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de
Panamá y por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, de acuerdo con el
modelo de control yuxtapuesto.
Artículo 38º.- El ingreso de productos
e insumos silvoagropecuarios, cualquiera que sea su régimen o destino aduanero,
será amparado por el respectivo formulario de requisitos sanitarios o
fitosanitarios para ingreso o importación, cuando corresponda, y por el certificado
sanitario o fitosanitarios de exportación, en el cual se debe dejar constancia
del cumplimiento de los requisitos establecidos por el país importador. Para
autorizar la salida de dichos productos e insumos, las autoridades competentes
del país exportador verificarán el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo
39°.- Las instituciones
competentes de frontera deberán intercambiar información antes, durante y
después del proceso de ingreso y salida entre sus sistemas informáticos y
homologar su sistema de registro y la realización de tareas de verificación de
carga conjunta con el objetivo de abrir la unidad de transporte una sola vez.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS
CONTROLES
DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
Artículo 40º.-
El tránsito de especímenes de flora y fauna silvestre, vivos o muertos, así
como cualquier parte o derivado fácilmente identificable, estará sujeto a las
normativas nacionales y al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) vigente en los dos países.
Asimismo, cualquiera sea su régimen
o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso de
Exportación CITES que garantice el control de las especies de flora y fauna
silvestre, emitido por los organismos competentes de los Estados Parte, para su
ingreso o exportación según corresponda.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES RELATIVAS
AL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 41°.- La administración,
coordinación y control del movimiento migratorio de personas en los Centros de
Control Integrado será ejecutado por funcionarios de la Dirección General de
Migración y Extranjería de Costa Rica y por el Servicio Nacional de Migración
de Panamá, conforme a los convenios internacionales, su legislación aplicable y
los procedimientos administrativos acordados por los referidos organismos de
frontera, según corresponda.
Artículo 42º.- Los funcionarios de los
países que realicen controles migratorios exigirán, según corresponda, la
documentación idónea de viaje aplicable a la nacionalidad de la persona que se
trate, según las normas del país que esté efectuando el control, conforme a los
convenios internacionales de los que forman parte o a su legislación nacional
vigente, según sea el caso.
Artículo 43°.- Para los efectos de la
realización del control integrado migratorio, deberá entenderse que:
a) La
institución de frontera del país sede, conforme a sus normas, autorizará el
ingreso a su país de conformidad con las disposiciones anteriores.
b) En
caso que los funcionarios nacionales competentes de control migratorio del país
limítrofe hayan autorizado la salida de personas y otros organismos de frontera
del País Sede no autorizasen el ingreso de las mismas, dichos funcionarios
procederán a dejar sin efecto la autorización de salida y dispondrán el retorno
de las referidas personas al territorio del país limítrofe.
Artículo 44°.-
Los organismos de frontera armonizarán y homogenizarán procedimientos de
control migratorio a fin de agilizar el proceso. Deberán tender, igualmente, al
intercambio antes, durante y después del proceso de ingreso y salida de
información de los sistemas informáticos y a la homologación de su sistema de
registro.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES RELATIVAS
A LAS FUNCIONES POLICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
Artículo 45°.- Las autoridades de
seguridad que cada Estado Parte defina, cumplirán sus funciones, en los Centro
de Control Nacional localizados en sus territorios, las atribuciones que les
confiere el ordenamiento jurídico de sus respectivos países relativos a la
conservación del patrimonio público y privado, al mantenimiento, o
restablecimiento, del orden público, la seguridad y detención de las personas y
cualquier otra acción represiva o de fuerza, en el Centro de Control Nacional
que corresponda a su Estado, de conformidad a la legislación del País Sede y en
el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Las autoridades de seguridad de un país, no
podrán ejercer las acciones descritas en el párrafo anterior en el Centro de
Control Nacional del otro país, si lo hubiere.
Artículo 46°.- En cumplimiento de sus
normas nacionales y en atención a lo dispuesto en el presente Acuerdo los
funcionarios que desempeñen tareas de control en el territorio del otro país no
podrán portar armas.
Artículo 47º.- Las autoridades de
seguridad de ambos países establecerán y mantendrán canales de comunicación,
cooperación y coordinación permanente, lo que incluye la plena asistencia a los
organismos de frontera del país limítrofe, así como también cuando se trate de
investigar delitos e infracciones en las áreas de los Centros de Control
Integrado conforme lo establecido en el Capítulo V del presente Acuerdo.
Artículo 48º.- Los
Ministerios Públicos de los Estados Parte establecerán un espacio de
cooperación permanente con la finalidad de investigar y perseguir los actos
ilícitos que se cometan en los Centros de Control Integrado, así como aquellos
detectados con ocasión de las actividades de control fronterizo, conforme a su
propia legislación y a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo
49º.- El País Sede asumirá los
costos de operación de la infraestructura y de los servicios generales para la
administración y el mantenimiento del Centro de Control Nacional ubicado en su
territorio.
Artículo 50º.- El presente Acuerdo
Marco no deroga los acuerdos especiales y específicos suscritos por los Estados
Parte para darle orden y formalidad a los procesos económicos, sociales y
culturales que se desarrollan en espacios regionales fronterizos cuyas
dimensiones territoriales varían en atención a especificidades propias. Los
Estados Parte acordarán los acuerdos especiales y específicos que sean
necesarios para la aplicación del presente Acuerdo en cada paso de frontera.
Artículo 51º.- La normativa aplicable a
la movilidad transfronteriza de personas, vehículos, unidades de transporte y
mercancías en las zonas de integración fronteriza, deberá distinguir la
condición de residente de dicha zona, trabajador transfronterizo y otras figuras
acordadas entre los Estados Parte, así como su acreditación, las herramientas
que faciliten la gestión y administración de los flujos transfronterizos, entre
otros, estableciendo claramente las condiciones en las cuales las franquicias y
beneficios acordados alcanzan a los usuarios.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52º.- El presente Acuerdo
tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los
países signatarios, comunicando su decisión al otro Estado Parte con 180 días
de anticipación, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia.
Artículo 53º.- El presente Acuerdo no
deroga, ni modifica lo establecido por tratados internacionales vigentes entre
los Estados Parte, especialmente aplicables al tránsito de personas, equipajes,
mercancías, unidades de transporte y vehículos considerados transfronterizos.
Artículo
54º.- Toda propuesta de
modificación de las disposiciones del presente Acuerdo será sometida
previamente a consideración del mecanismo bilateral adecuado para su evaluación
y, según corresponda, se recomendará su formalización por cada Estado Parte.
Artículo 55º.- Los Estados Parte podrán
celebrar protocolos de menor rango para la ejecución del presente instrumento
jurídico internacional.
Artículo 56º.- En caso de divergencias
sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, los Estados Parte se
comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos en coordinación con las
instancias correspondientes.
Artículo 57º.- El presente Acuerdo entrará
en vigor en la fecha en que los Estados Parte se comuniquen el cumplimiento de
los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos
para su entrada en vigencia.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 58º.- Las autoridades competentes
homólogas de las instituciones de frontera procurarán adoptar procedimientos
únicos de control integrado. En tanto lo consigan deberán aplicar
procedimientos similares, equivalentes o compatibles.
Suscrito en la
ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil
diecisiete, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo los
textos igualmente auténticos y válidos.
POR LA |
POR LA |
REPÚBLICA DE COSTA RICA |
REPÚBLICA DE PANAMÁ |
MANUEL A. GONZÁLEZ SANZ |
ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO |
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |
Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores |
Testigos de Honor:
(firma ilegible) |
(firma ilegible) |
EL PRESIDENTE DE LA |
EL PRESIDENTE DE LA |
REPÚBLICA DE COSTA RICA |
REPÚBLICA DE PANAMÁ |
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA |
JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ |
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Manuel A. González Sanz
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018224222 ).
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 19.243: Reforma Integral a la Ley
General de VIH.
Expediente N° 19.628: Ley de Acciones Afirmativas a
Favor de las Personas Afrodescendientes.
Expediente N° 19.708: Reforma de los artículos 165 y
166 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para Garantizar
la Efectiva Participación de la Niñéz y Adolescencia en los Comités Cantonales
y Comunales de Deportes y Recreación, Anteriormente Denominado: Reforma de los
artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley N° 7794, para garantizar la
efectiva participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales de
deportes.
Expediente N° 19.993: Ley para Agilizar la Ejecución
de Obras Prioritarias en Infraestructura Vial.
Expediente N° 20.124: Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Ayuda Comunal.
Expediente N° 20.174: Ley Marco para Prevenir y
Sancionar todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intorencia,
(Anteriormente Denominado): Ley Marco para Prevenir, Eliminar y Sancionar toda
Forma de Discriminación, Racismo e Intolerancia.
Expediente N° 20.493: Ley para Establecer un Régimen
Jurídico Especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor
Fronterizo Norte.
Expediente N° 20.501: Ley General para la Primera
Infancia.
Expediente N° 20.571: Modificación a la Ley N° 8285,
Creación a la Corporación Arrocera Nacional del 30 de mayo de 2002 y sus
Reformas.
Expediente N° 20.647: Reforma a los artículos 1 y 25
y adición del artículo 1 bis a la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965 y sus
Reformas.
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 19.129: “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Médicas, Cirujanas y Cirujanos” (anteriormente denominado): “Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.
Rige a partir del veintiocho de febrero de
dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Luis Paulino Mora
Lizano, Ministro de la Presidencia .—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº
110973.—( D40925-IN2018224210 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; y la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre del
2017 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5º de la Ley
Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender ajustes
en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº
9514, publicada en los Alcances Digitales Nos. 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301
E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P,
301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.
6º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que
según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 40540-H publicado
en el Alcance Digital Nº 191 a La Gaceta Nº 148 del 07 de agosto del
2017 “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto
Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos
gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a
las justificaciones remitidas por los órganos de la República aquí incluidos
obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
8º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la
Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales Nos. 301
A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L,
301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de
diciembre del 2017 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de dos mil
millones de colones sin céntimos (¢2.000.000.000,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: http:
//www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9514
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario Monto
TOTAL 2.000.000.000,00
PODER EJECUTIVO 2.000.000.000,00
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS 2.000.000.000,00
Y TRANSPORTES
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9514
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario Monto
TOTAL 2.000.000.000,00
PODER EJECUTIVO 2.000.000.000,00
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS 2.000.000.000,00
Y TRANSPORTES
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº 014-2018.—( D40949 -
IN2018224533 ).
N°
040-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que
el señor Hernando Morera González, Analista de Riesgo de Plagas, del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en
“13 de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de las CIPF” que se realizará en
Roma, Italia, del 16 al 20 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando
Morera González, cédula 2-0611-0454, para que participe en “13 de la Comisión
de Medidas Fitosanitarias de las CIPF” que se realizará en Roma, Italia, del 16
al 20 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, transporte terrestre, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguros de viaje por un monto de ¢1.565.000 (un millón
quinientos sesenta y cinco mil colones 00/100) serán sufragados por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 21 de abril del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI.13-2018.—(
IN2018223943 ).
N°
041-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que
el señor Gerardo Castro Salazar, Jefe Unidad Asuntos Jurídicos, del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en
“13 de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de las CIPF” que se realizará en
Roma, Italia, del 16 al 20 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo Castro
Salazar, cédula 1-065-0589, para que participe en “13 de la Comisión de Medidas
Fitosanitarias de las CIPF” que se realizará en Roma, Italia, del 16 al 20 de
abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, transporte terrestre, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguros de viaje por un monto de ¢1.565.000 (un millón
quinientos sesenta y cinco mil colones 00/100) serán sufragados por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 21 de abril del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI.
14-2018.—( IN2018223944 ).
N°
024-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que resulta claro que las principales
tendencias globales en materia de comercio exterior y atracción de inversión
giran en torno a la consideración de aspectos relacionados a la innovación
social, la sostenibilidad, el progreso social y el bienestar como elementos
fundamentales de la generación de oferta exportable y de los criterios de los
flujos de capital a la hora de decidir dónde invertir. Es decir, Costa Rica al
ser un país reconocido internacionalmente como un país sostenible, de alto
nivel de vida y progreso social, tiene condiciones relevantes para continuar
posicionándose como un país para desarrollar empresas que exporten productos y
servicios sostenibles, que contemplen la generación de impacto social y ambiental,
sobre todo a mercados sofisticados que cada vez más valoran estos aspectos en
la decisión consumo.
II.—Que
en la necesidad actual que a traviesa el país, de generar nueva oferta
exportable y generar nuevos incentivos no necesariamente fiscales a la inversión
extranjera, tiene mucho sentido apostar por el fortalecimiento de la marca país
hacia temas como los mencionados, a fin de poder desarrollar estrategias e
iniciativas novedosas para continuar ampliando la base exportadora nacional y
garantizar mayor flujo de inversión.
III.—Que
considerando lo anterior, desde el ario 2016, la señora vicepresidenta Ana
Helena Chacón delegó en la Mesa de Innovación Social, la cual es co-liderara
por COMEX, a atender la solicitud de un grupo de expertos internacionales en
innovación social y gobernanza pública de crear una alianza informal de países
cuya economía podía ser considerada una economía del bienestar, países con
indicadores y condiciones muy favorables en materia de sostenibilidad, progreso
social, calidad de vida, entre otros. Siendo así desde 2016 tanto la Mesa de
Innovación Social como la Dirección de Negociaciones Comerciales han venido
trabajando en alinear esfuerzos para apoyar dicha iniciativa internacional,
durante 2016 y 2017 se intensificaron las gestiones de COMEX para que a través
de la Misión de Costa Rica en la Organización Mundial del Comercio (OMC) se
apoyara la iniciativa junto con otros gobiernos como los de Escocia, Suecia,
Nueva Zelanda, Eslovenia en conformar esta alianza internacional de economías
del bienestar llamada “WE-ALL” (Wellbeing Economies-ALL) o cuyo significado en
español sería -Economías del Bienestar-TODOS.
IV.—Que
siendo así, en octubre de 2017, el señor Álvaro Cedeño Molinari, funcionario de
la Misión de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, participó a solicitud
del Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado en un evento
organizado por el Gobierno de Escocia para empezar a articular esfuerzos con el
propósito de promover esta alianza informal. Desde dicho evento el señor Cedeño
ha venido coordinando con representantes de estos países en un pequeño equipo
de trabajo internacional, el cual sostendrá una sesión de trabajo durante el 10
de febrero de 2018 en Ginebra Suiza, a fin de coordinar aspectos logísticos, de
fondo y forma para una reunión ministerial a organizarse en el mes de marzo en
Eslovenia en la cual se lanzaría la iniciativa. Considerando que el Ministro
Alexander Mora participará de dicho evento en marzo y que el rol de Costa Rica
será fundamental, el señor Cedeño, ha solicitado formalmente que el asesor en
temas de innovación y valor agregado, señor Pablo Acuña Ramírez, atienda,
acompañe, asesore y colabore con la Misión de Costa Rica ante la OMC durante
los días 30 y 31 de enero y luego participe de la sesión de trabajo del 1° de
febrero en Ginebra, Suiza, con el resto de representantes de los países
participantes de la iniciativa WE-ALL.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Manuel
Acuña Ramírez, portador de la cédula N° 4-0198-0571, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar durante los días 30 y
31 de enero de 2018, en sesiones de trabajo con funcionarios de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC en aspectos relevantes como lo son la
preparación de materiales, propuesta de trabajo, criterios de selección para la
integración de países y organismos internacionales a la iniciativa WE-ALL; lo
cual permitirá asesorar a los funcionarios de la Misión en la preparación de la
sesión de trabajo internacional con participantes de los países involucrados en
la creación de la alianza internacional de economías del bienestar a celebrarse
el 1° de febrero en Ginebra, Suiza y en las cuales participará conjuntamente
con la Misión el señor Acuña Ramírez. La sesión del 1° de febrero tiene la
finalidad de coordinar y preparar el lanzamiento en marzo de 2018 de la
iniciativa WE-ALL, en la cual participará el señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones de trabajo con
funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en preparación
de materiales, propuesta de trabajo, criterios de selección para la integración
de países y organismos internacionales a la iniciativa WE-ALL; previas al
inicio de las reuniones oficiales y apoyar en la redacción del documento de
declaración que sería firmado por los países miembros de la iniciativa WE-ALL,
así como colaboración en el diseño de un modelo de trabajo y mecanismos de
sostenibilidad para dicha iniciativa global, en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la OMC del 30 al 31 de enero; y participar junto con la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC de las sesiones de trabajo con el resto de
los representantes de los países involucrados en la iniciativa WE-ALL a fin de
concretar detalles del evento de lanzamiento de la iniciativa en marzo 2018;
así como afinar aspectos del plan de trabajo, compromisos de los países, modelo
de funcionamiento, integración de organismos internacionales y actores globales
en apoyo a la iniciativa, el 1° de febrero.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US $1.236,60 (mil
doscientos treinta y seis dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación,
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a
partir del 28 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 02 de febrero de 2018 Se
le autoriza para hacer escala en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión. El 28
de febrero corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero al 02 de febrero de 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de
enero del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N°
015-2018-MCE.— ( IN2018223953 ).
Nº
026-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra realizar acciones para fortalecer la
aplicación y administración de los acuerdos comerciales suscritos por el país.
En ese sentido, el Ministerio es responsable de coordinar las gestiones
necesarias para asegurar la adopción de medidas requeridas para hacer efectivas
las disposiciones de los compromisos adquiridos en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre la República Dominicana - Centroamérica y los Estados
Unidos (CAFTA-DR) y del Acuerdo de Facilitación de Comercio suscrito en el
marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
II.—Que
bajo este contexto, del 30 de enero al 09 de febrero de 2018 el señor José
Carlos Quirce Rodríguez, viajará a Costa Rica para participar en reuniones para
impulsar la agenda comercial de Costa Rica con nuestro principal socio
comercial Estados Unidos y definir las estrategias para avanzar en los
intereses comerciales y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos
Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798, Enviado Especial en
Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial,
para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a Costa Rica, para
Impulsar la agenda comercial de Costa Rica con nuestro principal socio
comercial Estados Unidos y definir las estrategias para avanzar en los
intereses comerciales y de inversión del país durante las reuniones a
realizarse del 30 de enero al 9 de febrero
de 2018. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en sesiones de
discusión y definición de estrategia en el Ministerio y la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) para discutir los cambios de
políticas públicas de Estados Unidos en materia de comercio, inversión,
competitividad y relaciones comerciales internacionales, así como el impacto
que están teniendo o podrían tener esas políticas en los intereses de Costa
Rica. Entre las que se encuentran: (i) la renegociación del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés) y el impacto
que podría tener para otros acuerdos comerciales; (ii) las conversaciones que
Estados Unidos mantiene con Corea del Sur en relación al acuerdo comercial de
Estados Unidos con Corea (KORUS, por sus siglas en inglés), los estudios que
Estados Unidos realiza en relación a la ejecución de los acuerdos comerciales,
entre los cuales se encuentra CAFTA-DR; (iii) los temas pendientes de la
aplicación del acuerdo comercial CAFTA-DR; (iv) la reforma impositiva aprobada
en diciembre de 2017 por el Congreso de Estados Unidos y el impacto que tendrá
internacionalmente y para Costa Rica; (v) los cambios a las políticas
migratorias y a la atracción de talento por parte de Estados Unidos. Las
elecciones de medio período de los Estados Unidos. 2) Reunirse con las personas
encargadas de cada área relevante en la relación con Estados Unidos para
revisar el estado de situación y posibles acciones durante 2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de
transporte aéreo y transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados
Unidos de América, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, por la subpartida 10503 y 10504 del programa 796. El seguro viajero también será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior.
Los días 03, 04 y 10 de febrero corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en
Charlotte, Carolina del Norte y en Miami, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 29 de enero al 10 de febrero del 2018.
San José, a los veinticinco días del mes de
enero del año dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. Nº
3400035612.—Solicitud Nº 016-2018-MCE.—( IN2018223966 ).
Nº
027-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre
del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos
por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la
República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e
inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y
profundización de las relaciones bilaterales con China representa una
importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos
políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio
y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar
un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así
como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en
el mercado chino.
II.—Que
específicamente, en el campo de inversión el interés es la atracción de
empresas nuevas, el mantenimiento de las existentes y el fomento de
reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, ya que
son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este
campo.
III.—Que
bajo este contexto, del 07 al 08 de febrero del 2018, se llevará a cabo en
Shanghái República Popular China encuentros con grupos de empresarios con el
fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.
Asimismo, se sostendrán reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de
Comercio de la República Popular China, así como con el sector académico, con
el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países.
IV.—Que
en el marco del mismo viaje, del 09 al 10 de febrero del 2018, se realizará en
la ciudad de Beijing, la I Conferencia Global de Comercio Electrónico
Transfronterizo, a cargo de la Organización Mundial de Aduanas y la Agencia
Nacional de Aduanas de China bajo el lema “Un enfoque innovador, inclusivo,
estratégico, sostenible y de colaboración global para el comercio electrónico
transfronterizo”. Este foro reúne a especialistas de la academia, formuladores
de política pública, operadores de comercio electrónico, organizaciones internacionales
globales y regionales, agencias de promoción de comercio, altos representantes
gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir los
últimos acontecimientos sobre las relaciones comerciales con China y el
comercio electrónico transfronterizo y su rápida expansión en el comercio
global.
V.—Que
en estos encuentros se espera tener la oportunidad de promover la agenda de
comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios.
Adicionalmente, sobre la base de los avances y discusiones realizadas en
materia de comercio electrónico se buscará mediante la interacción con las
administraciones de comercio y aduanas, otras partes interesadas y, a través
del intercambio colaborativo, soluciones innovadoras y aplicables a un entorno
de comercio electrónico transfronterizo seguro, sostenible y dinámico para
Costa Rica.
VI.—Que
lo anterior, mediante la discusión del contexto comercial global en evolución y
el impulso que presenta el comercio electrónico transfronterizo; procurando una
mayor comprensión de los desafíos existentes y emergentes, de los modelos
comerciales y los requisitos legales para el comercio electrónico
transfronterizo; aprender sobre el trabajo desarrollado por la Organización
Mundial de Aduanas y sus miembros en la materia de comercio electrónico;
escuchar las ideas de los principales expertos en diversas facetas del comercio
electrónico; compartir experiencias laborales, mejores prácticas y soluciones
al comercio electrónico; así como ampliar las redes comerciales y de inversión
de cara a explorar nuevas y futuras oportunidades en dichas materias.
VII.—Que
en estos encuentros se espera tener la oportunidad de promover la agenda de
comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios.
VIII.—Que
la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela
Piedra Vargas, portadora de la cédula Nº 1-1121-0539, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Shanghái y a Beijing,
República Popular China del 05 al 10 de febrero del 2018 para impulsar los
objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense,
participando en reuniones con autoridades del gobierno chino y con
representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de
estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión. Eventos que se llevarán a cabo del 07 al 10 de febrero
del 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) Sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial
que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las
oportunidades de crecimiento en el mercado global, el 07 de febrero; 2)
Sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la
República Popular China, así como con el sector académico, con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, el 08 de
febrero; y 3) Atender la invitación cursada por la Organización Mundial de
Aduanas y la Agencia Nacional de Aduanas de China a la I Conferencia Global de
Comercio Electrónico Transfronterizo, de cara a buscar soluciones innovadoras y
aplicables a un entorno de comercio electrónico, transfronterizo seguro,
sostenible y dinámico para Costa Rica, del 09 al 10 de febrero del 2018. La
funcionaria viajará en calidad de asesora del señor Ministro.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Marianela Piedra Vargas por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.113,80 (mil
ciento trece dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la Subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Shanghái y en Beijing, China, será cubierto por la Subpartida 10501 y 10503 del
programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la Subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
Subpartida 10504 del Programa 796. Debido a que aún no se ha definido la hora
de finalización de las reuniones en Shanghái, el trayecto de Shanghái a
Beijing, se adquirirá posteriormente. Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta y en Nueva York, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 05 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 11 de
febrero del 2018. Los días 10 y 11 de febrero corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 05 al 11 de febrero del 2018.
San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº
013-2018-MCE.— ( IN2018223968 ).
N° 028-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de
mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado se
obtuvo la invitación formal del Consejo Ministerial de la OCDE el 9 de abril de
2015, para iniciar el proceso de adhesión. Posteriormente, en julio de 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
el proceso de adhesión de Costa Rica. Este proceso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos, tanto
en la sede de la OCDE como en diferentes países miembros, para informar sobre
avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y
dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. La
primera discusión del país en materia de químicos se realizará durante la 57a
reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos,
Pesticidas y Biotecnología, la cual se llevará a cabo del 06 al 08 de febrero
en las oficinas principales de la OCDE en París, Francia. Los principales
aspectos que se contemplan son: (i) recomendaciones preliminares para el
control y la gestión de contaminantes emergentes en aguas dulces; (ü)
resultados de la encuesta del concepto de una base global de conocimiento sobre
productos químicos; (iii) panel sobre las herramientas de la OCDE para el
análisis de riesgo y gestión de productos químicos; (iv) pensamiento inicial
sobre el posible trabajo para abordar los problemas relacionados con los
derechos de propiedad intelectual relacionados con los datos de seguridad química;
(y) actualización sobre la inclusión de la gestión de productos químicos en las
evaluaciones de desempeño ambiental de la OCDE; (vi) monitoreo de la
efectividad de los sistemas de gestión de productos químicos; (vii) seguimiento
al trabajo sobre análisis socioeconómico para la gestión de riesgos de los
productos químicos; (viii) propuesta de un nuevo indicador del IOMC para la
implementación del SAICM (número de países que tienen un sistema de gestión de
productos químicos industriales); (ix) sistemas de información química y
reciclaje de plásticos; (x) revisión de la Recomendación del Consejo sobre la
implementación de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes;
(xi) introducción al borrador de nuevas directrices sobre el cambio de propiedad
en instalaciones peligrosas en relación con accidentes químicos; (xii) el papel
de la OCDE en la implementación del SAICM y la gestión racional de los
productos químicos y los desechos más allá de 2020; (xiii) actualización del
trabajo sobre buenas prácticas de laboratorio con países no miembros; y (xiv)
sesión a puerta cenada donde Costa Rica presentará el Programa de Gestión de
Químicos Industriales, el plan para el establecimiento de un Registro de
Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), y el plan para el
establecimiento del Programa de Prevención y Atención de Accidentes Químicos,
todos elaborados de acuerdo a las directrices de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Alejandra Porras González, portadora de la cédula número 1-0869-0525,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París,
Francia del 04 al 09 de febrero del presente año, ello con el objetivo de
participar en la primera discusión de adhesión del país en materia de químicos
durante la 57a reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de
Trabajo de Químicos, Pesticidas y Biotecnología, a realizarse en las oficinas
principales de la OCDE del 06 al 08 de febrero de 2018. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
57 reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos,
Pesticidas y Biotecnología; 2) apoyar en la presentación del programa para la
gestión integral de químicos y el plan para el establecimiento de un Registro
de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), que hará el país como parte
de su primera discusión de adhesión de este Comité; 3) conocer los procesos de
adhesión que están realizando otros países, y conocer sobre las nuevas
propuestas en que se trabaja para la gestión de químicos; 4) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estas áreas; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la organización, con miras a la adhesión.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje de la señora
Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.159,68 (mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho
centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796.
El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10504 y 10503 del programa 796. El seguro
médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601,
del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 04 de febrero y regresa a
Costa Rica hasta el 09 de febrero de 2018. Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. El 04 de
febrero corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 04 al 09 de febrero de 2018.
San José, a los veinticinco días
del mes de enero de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
3400035612.—Solicitud N° 017-2018-MCE.— ( IN2018223970 ).
Nº
031-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante
la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de
adhesión.
V.—Que
bajo este contexto, del 21 al 23 de febrero 2018 se estará llevando a cabo en
México, la reunión “Fortalecimiento de la PYMES y del emprendimiento para la
productividad y el crecimiento inclusivo”, en el marco de la Reunión
Ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
sobre Pequeñas y Medianas Empresas.
VI.—Que
la participación de la funcionaria Isabel Jiménez González, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855,
Negociadora Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en
París Francia para que viaje de París, Francia a México, para acompañar y dar
asistencia logística y técnica a la señora Geannina Dinarte Romero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio, durante su participación en la reunión
“Fortalecimiento de la PYMES y del emprendimiento para la productividad y el
crecimiento inclusivo”, en el marco de la Reunión Ministerial de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Pequeñas y
Medianas Empresas que se llevará a cabo del 21 al 23 de febrero 2018. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 21
de febrero participará en la coordinación con la Ministra y la acompañará en la
actividad de bienvenida; 2) el 22 y 23 de febrero brindará acompañamiento
técnico a la Ministra de Economía, particularmente durante su participación en
las sesiones sobre PYMES y Globalización y sobre el fortalecimiento de la
inclusión social mediante el emprendimiento.
Asimismo, dará seguimiento a las intervenciones y compromisos que
realice en nombre de Costa Rica. Además, facilitará un encuentro entre la
señora Ministra y el Secretario General de la OCDE para que discutir sobre el
proceso de adhesión de Costa Rica a esa organización.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, la
alimentación y el hospedaje, a saber: US$1.104,00 (mil ciento cuatro dólares),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en París, Francia. El transporte aéreo también será cubierto
con recursos de la delegación y cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete.
Igualmente, los gastos por transporte terrestre en París, Francia y en México.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior. Los días 24 y 25 de febrero corresponden a fin de semana. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 20 de febrero y regresa a París, Francia hasta el 25 de febrero de 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 25 de febrero de 2018.
San José, a los siete días del mes de febrero
de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº
018-2018-MCE.— ( IN2018223971
).
N°
034-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
En este sentido, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior.
II.—Que
como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversión
entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos (EAU) así como mejorar la
atención de inversionistas, ambos países iniciaron la negociación del Acuerdo
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos
Árabes Unidos (APRI). La primera ronda de negociación se llevó en Costa Rica en
mayo de 2017 y las versiones en inglés y español de dicho acuerdo se firmaron
en octubre de 2017. A pesar de lo anterior, la versión en árabe de dicho
documento no se logró concretar, por lo que debe firmarse para cumplir con los
requisitos necesarios para presentarse a conocimiento de la Asamblea
Legislativa.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Dubai, Emiratos Árabes el 18 de
febrero de 2018, la firma de la versión árabe del Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos.
En el marco de este viaje, se promoverá la imagen de Costa Rica como destino
para los negocios y se expondrán las ventajas que ofrece el país en las
distintas reuniones que se realizarán en Emiratos Árabes Unidos.
IV.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la
República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo
comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de
lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del
proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En este sentido, los
gobiernos de Centroamérica trabajaron arduamente en el desarrollo del proceso
de negociación, de traducción y de revisión legal.
V.—Que
los países han acordado llevar a cabo la ceremonia de firma el 21 de febrero de
2018, en Seúl, Corea del Sur, por lo que es indispensable la participación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales. Además,
se llevarán a cabo una serie de actividades enfocadas a la promoción de Costa
Rica como socio comercial y de inversión.
VI.—Que
adicionalmente, como una acción prioritaria para mejorar la atención de
inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención
a los exportadores costarricenses y lograr mayor posicionamiento de las
posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios
costarricenses, se estarán llevando una serie de actividades enfocadas a la
promoción de Costa Rica como socio comercial y de inversión junto a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
VII.—Que
la participación del señor Julián Aguilar Terán, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar
Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Dubai, Emiratos Árabes
Unidos y a Seúl, Corea del Sur del 15 al 24 de febrero de 2018, ello con el
objeto de participar en las siguientes actividades: en Dubai, Emiratos Árabes
Unidos en la firma de la versión árabe del Acuerdo de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos y para
promoverá la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y se expondrán
las ventajas que ofrece el país en las distintas reuniones que se realizarán en
Emiratos Árabes Unidos. Eventos que se llevarán a cabo del 17 al 18 de febrero
de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la firma de la versión en árabe del APRI; 2)
participar en encuentros empresariales organizados por la Promotora de Comercio
Exterior (PROCOMER), orientados a promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado
Emiratí nuevas oportunidades; 3) sostener reuniones bilaterales para reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las
ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el
desarrollo, dándole seguimiento a las reuniones realizadas en anteriores
visitas. En Corea del Sur para participar en la ceremonia de firma del TLC
entre Centroamérica y Corea como parte de la delegación oficial que brindará la
asesoría en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión, así como participar en reuniones oficiales en temas relacionados al
comercio exterior. Eventos que se llevarán a cabo del 19 al 22 de febrero de
2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la revisión del texto del TLC entre Centroamérica
y Corea; 2) participar como parte de la delegación oficial en reuniones con las
autoridades de gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e
inversión entre Costa Rica y Corea, así como, explorar formas de potenciar la
relación bilateral; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, para reforzar el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión; y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de
conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando
puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de
negocios aún más propicio para el desarrollo; 4) sostener encuentros
empresariales organizados por PROCOMER orientados a promocionar la imagen de
Costa Rica: como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de
inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían
encontrar en el mercado coreano nuevas oportunidades; y 5) representar a Costa
Rica en la ceremonia de firma del TLC entre Centroamérica y Corea.
Artículo
2º—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber, US $2.548,52 (dos mil quinientos cuarenta y
ocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas
10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre
en Costa Rica, en Dubai, Emiratos Árabes y en Corea del Sur, con recursos de
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se autoriza para hacer escala en Houston, Estados
Unidos de América, en Frankfurt, Alemania y en México, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
e a partir del 15 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 24 de febrero de
2018. El funcionario participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio
Exterior del 17 al 22 de febrero de 2018. Los días 17, 18 y 24 de febrero
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 al 24 de febrero de 2018.
San José, a los seis días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N°
019-2018-MCE.— ( IN2018223972 ).
N°
035-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
bajo este marco el señor Manuel Tovar Rivera viajará a Costa Rica para
participar en la misión de alto nivel que se llevará a cabo del 12 al 13 de
febrero de 2018 y a la cual asistirán altos representantes de la OCDE como el
Señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos Legales, el Señor Pierre Poret,
Director Adjunto de Asuntos financieros y empresas, entre otros. Asimismo,
durante los días 14, 15 y 16 de febrero participará en reuniones de
coordinación del equipo OCDE de COMEX para la visita de alto nivel del
Secretario General de la OCDE a realizarse en abril 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar
Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República
de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa
Rica, para participar en la misión de alto nivel que se llevará a cabo el 12 y
13 de febrero de 2018 y a la cual asistirán altos representantes de la OCDE
como el Señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos Legales, el Señor Pierre
Poret, Director Adjunto de Asuntos financieros y empresas, entre otros.
Asimismo, el 14, 15 y 16 de febrero, estará participando en reuniones de
coordinación del equipo OCDE de COMEX para la visita de alto nivel del
Secretario General de la OCDE a realizarse en abril 2018. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 11 de
febrero, previo a la actividad, participará en el recibimiento de la delegación
de alto nivel en el aeropuerto Juan Santamaría; 2) el 12 y 13 de febrero,
participará en la misión de alto nivel para la cual se harán reuniones con
Jerarcas a cargo de ciertas áreas críticas en el proceso de adhesión, con el
fin de revisar el estado actual de cada una de ellas y determinar las medidas
requeridas para garantizar su avance. Además, se discutirá sobre las medidas a
adoptar para la transición con la siguiente administración del proceso de
adhesión a la OCDE; 3) el 14, 15 y 16 de febrero, participará en reunión de
coordinación con el equipo del Ministerio de Comercio Exterior encargado del
proceso de adhesión. Asimismo, trabajará en la preparación de la delegación de
COMEX que asistirá la visita a Costa Rica del Secretario General de la OCDE,
señor Ángel Gurria, prevista para abril 2018.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de
transporte aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro
de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. El
funcionario iniciará viaje personal a partir del 18 de febrero hasta el 20 de
febrero inclusive, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas
fechas, serán asumidos por cuenta personal. El 17 de febrero se le aplicará en
lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 10, 11, 17 y 18 de febrero
corresponden a fin de semana; el 19 y 20 de febrero serán aplicados al periodo
de vacaciones vigente.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 20 de febrero de 2018.
San José, a los siete días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N°
020-2018-MCE.— ( IN2018223975 ).
N° 000440.—San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día primero del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-31 de 01 de
febrero del 2018, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
2-2010074-2017, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 299,00 metros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 299,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 2-2010074-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 2017-22 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-2010074-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de 299,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
2-2010074-2017.
b) Ubicación: Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
2-2010074-2017.
c) Propiedad: Manuel Ángel Chacón Arrieta, cédula
N° 9-048-387.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 299,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público respecto al
inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
2-2010074-2017, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela y propiedad de Manuel Ángel Chacón Arrieta, cédula N°
9-048-387, con un área de 299,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-2010074-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—El Ministro de
Obras Públicas y Transporte, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº
5403.—Solicitud Nº 111054.—( IN2018224042 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-147/2018.—El señor Erich
Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante
legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo: Fumigadora Manual, marca: Royal Condor, modelo: Trombon de
Galon 4 litros, peso: 600 g. y cuyo fabricante es: Producciones Generales S. A. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:20 horas del 08 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2018223480 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018222479 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 153, título N° 1666,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Duarte Morales David, cédula 1-1276-0524. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223076 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 123, emitido por el Liceo de Pocora, en el
año dos mil siete, a nombre de Barquero Vargas Katherine, cédula 4-0207-0919.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019223098 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 4278, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar , en el año dos mil dieciséis, a nombre
de González Delgado Stefanny María cédula 1-1718-0608. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos
mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223258 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título Técnico Medio en la Especialidad
Administración, Logística y Distribución, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Zarate Reychel Lalesca, cédula
1-1669-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018223535 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 76, título N° 320, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos Méndez
Lefni Fabián, cédula: 2-0703-0897. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222731 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada Área: Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 233, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Araya Piedra José Antonio, cédula 2-0392-0885. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223611 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 28, título N° 118, emitido por el Kamuk School, en el año
dos mil diez, a nombre de Oconitrillo Infante Armando. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Infante Chavarría Armando, cédula 1-1555-0405. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223752 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 2, folio 48, título Nº 871, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Knignt Aura. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección en el nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Knignt
Laura Elicena, cédula Nº 7-0083-0324. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 669, emitido por el Liceo
Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil catorce, a nombre de Jiménez Picado
Diana María, cédula 1-1641-0720. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018223797 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1971, emitido
por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de,
Meléndez Aguilar Tatiana María, cédula 1-1459-0614. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223817 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 8471, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a
nombre de Centeno
Badilla Roberto Mauricio, cédula
1-1389-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018223880 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 78, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil nueve, a nombre
de Barquero Barquero Mariel, cédula Nº 2-0701-0977. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224150 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 136, emitido por
el CINDEA Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de
Putoy Pilarte Zoraida del Socorro, cédula Nº 155815594721. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224300 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 150, Título N° 1927, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Barahona Guillén Yury, cédula 1-1308-0498. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223896 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título Nº 2581, emitido
por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Víquez
Herrera María Fernanda, cédula Nº 2-0664-0098. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018224576 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1133, emitido
por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Masís Araya Jacobo, cédula Nº 3-0369-0888. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018224632 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 188, título Nº 376, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ruíz Corea María
Flora, cédula Nº 5-0181-0817. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018224635 ).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
EDICTO
DA-MM-594-2018.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra la oficina del Programa de Control de Vectores de Golfito, conocido
como Casa Pangas, propiedad conforme al plano catastrado Nº P-1918806-2016,
posee un área de 698 m2 y que es lindante: al norte, con Rafael
Sánchez Sánchez y Servicios Tierra y Mar S. A.; al sur, con playa y calle
pública de 4.8 m2; al este, con calle pública de 16.1 m2;
al oeste, con playa, y que para este efecto se va a gestionar en la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la
inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre del
Estado Ministerio de Salud, vía Información Posesoria o Administrativa en
concordancia con el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos, según convenga a los intereses de este Ministerio, después de un mes
de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en la División Administrativa del
Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección,
sita: Avs. 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2233-3597.—San José,
14 de febrero del 2018.—MRH. Javier Enrique Abarca Meléndez,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 110519.—(
IN2018224055 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de
Seguros, siglas: UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de
2017. Expediente 107-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 279, asiento: 5035, del 01 de marzo de 2018. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018223137 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para
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Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de gestor oficioso de IFBB Professional League, con domicilio en Suite
100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita la inscripción
de: IFBB PRO LEAGUE como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de
entretenimiento, incluyendo la organización
y la conducción de competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y
acondicionamiento físico; organización y conducción de actividades deportivas y
culturales; producción y distribución de programas y series de televisión
relacionados al fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento
en la modalidad de series y especiales de televisión en el campo del
fisicoculturismo y de acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber
en el campo del acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios,
clases y conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento
físico; servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de
acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión,
televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre
acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el
acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico;
servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento
físico. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018222576 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, MÉXICO,
solicita la inscripción de: TEMPTATION BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería
y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y
belleza de la piel Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222577 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, 300 M SE. Condominio Condado del Country, Apto 308 A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento
enfocados en la reunión de personas para el
intercambio de historias, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco, 300 metros sureste, condominio Condado del Country, Apto 308 A. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018222586 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, 300 metros SE Condominio Condado del Country, APTO 308
A., Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41; Servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas
para el intercambio de historias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222587 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inseor S.L., con domicilio en: C/Severo Ochoa. N°
8, Elche Parque Industrial 03203 Elche, Alicante, España, solicita la
inscripción de: YOKONO, como marca de fábrica y servicios en clases: 18,
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos, carteras, baúles, maletas, bolsas, maletines, mochilas, macutos, bolsos
de viaje, bandoleros, cofres y estuches de
viaje, estuches para llaves; monederos que no sean de metales preciosos,
tarjeteros (porta documentos), cuero e imitaciones de cuero; pieles de
animales; fundas de cuero, paraguas, sombrillas; pieles curtidas; carteras de
colegiales; cartapacios; bandas de cuero; correas de cuero; cordones de cuero;
forro de cuero para el calzado; hilos de cuero; tiras de cuero; en clase 25:
calzados, excepto ortopédicos; vestidos y sombrerería, herrajes para el
calzado; antideslizantes para el calzado; refuerzos de calzado; palas de
calzado; punteras de calzado; zapatos; alpargatas; botas; cañas de botas; zuecos;
zapatillas; botines; sandalias; calzado de playa; babuchas de baño; calzado de
deporte; zapatillas de gimnasia; zapatillas de fútbol; botas de ski; zapatos de
sport, tacones; suelas; plantillas; cinturones; trajes de baño; calcetines;
medias; pañuelos para el cuello; tirantes; corbatas; echarpes; fulares;
estolas; bufandas; bañadores; camisetas; sombreros; armaduras de sombreros;
tocados; sombreros de copa y en clase 35: servicios de venta al por mayor, al
por menor y a través de redes de comunicación global y servicios de promoción
de ventas para terceros y representaciones exclusivas, inclusive por medios de
anuncios publicitarios y de anuncios en línea de todo tipo de calzado, bolsos,
pañuelos, cinturones, calcetines, sombreros y ropa, perfumería, relojería,
gafas, joyería y bisutería. Servicios de publicidad; servicios comerciales
también a través de redes de comunicaciones globales; servicios de comercio
electrónico; servicios de negocios comerciales; servicios de venta en pública
subasta al que se accede a través de redes de comunicaciones globales;
servicios de peritajes en negocios; servicios publicidad por cualquier medio de
difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de
importación y exportación; servicios de asistencia para la implantación de
franquicias. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018222591 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderada especial
de Carlos Rene Tschen Valladares, cédula de identidad Nº A-1332583, con
domicilio en Kilómetro 6 ½ ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PRICASA ULTRA COOL
como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrigerante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018222592 ).
Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Planet Hollywood International, Inc., con domicilio en 4700
Millenia Boulevard Suite 400, Orlando Florida 32839, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ph,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 36; 41; 43 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa,
calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas
deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras, en clase 36; servicios de
bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios,
viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés
fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio,
instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e
instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa,
instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler,
excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones
de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y
reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje
inmobiliario, en clase 41; servicios de entretenimiento en el casino; servicios
de entretenimiento nocturno, en clase 43;
servicios de hotel; proporcionar comida y bebidas; servicios de restaurante;
servicios de bar; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal en
hotel; servicios de bar; salón con servicio de cócteles; suministro de
instalaciones y servicios para banquetes; servicios de lujo; suministro de
instalaciones para conferencias y convenciones; proporcionar instalaciones para
seminarios y reuniones; alquiler de salas para conferencias, convenciones,
seminarios y reuniones; planificación y organización de bodas y recepciones de
bodas; servicios de capilla de bodas; planificación para ceremonias de
compromiso, y en clase 45; planificación y organización de bodas y recepciones
de bodas; planificación para ceremonias de compromiso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222615 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 303760289,
en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International Inc. con
domicilio en: 6052 Turkey Lake Road, Orlando, Florida 32819, Estados Unidos de
Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET
HOLLYWOOD, como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 36, 41, 43 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas
deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras; en clase 36: Servicios de bienes
raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios,
viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés
fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio,
instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e
instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa,
instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler,
excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones
de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y
reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje
inmobiliario; en clase 41: Servicios de entretenimiento en el casino; servicios
de entretenimiento nocturno; en clase 43: Servicios de hotel; proporcionar
comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento
temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón
con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para
banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y
convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler
de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación
y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas;
planificación para ceremonias de compromiso y en clase 45: Planificación y
organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de
compromiso. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222616 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en
151 North Main, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIDE OF THE FARM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222620 ).
Dayan Castillo
Bermúdez, soltera, cédula de identidad Nº 114930298, con domicilio en La Unión,
San Diego, Residencial La Carpintera, casa Nº 38, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAST +
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44:
servicios de clínicas médicas. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011301. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018222626 ).
Adriana Álvarez
Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 206040758, en calidad de
Apoderada Generalísima de Kids Club Guardería Educativo Buingúe S. A., cédula
jurídica 3101252402 con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, al costado
oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kidsClub ADEL GUARDERÍA Y CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo y Guardería Bilingüe,
ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega 100 sur de la Fuerza Pública.
Reservas: De los colores: verde, morado, rojo, azul, naranja y celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222699 ).
Esteban Santiago
Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado
especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, Barrio Naciones
Unidas, 100 metros norte del Colegio Seminario, casa blanca de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica
como marca de comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Aire
puro embotellado. Reservas: De los colores rojo Pantone 185c, lila Pantone
220c, morado Pantone 7679c y gris Pantone 446c. Fecha: 14 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222717 ).
Esteban Santiago
Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado
especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, distrito catedral, Barrio
Naciones Unidas, 100 metros norte del colegio seminario, casa blanca de dos
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair
breathe Costa Rica
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
aire puro embotellado y su comercialización, ubicado en cantón central ,
distrito hospital, barrio naciones unidas 100 metros norte del colegio
Seminario, casa blanca de dos plantas. Reservas: De los colores : rojo, lila,
air morado, y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222718 ).
David Delgado
Cabana, soltero, cédula de identidad Nº 113700933, en calidad de apoderado
generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL., con domicilio en: Desamparados,
San Miguel, 75 norte y 125 este del cementerio local, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PETS+
como
marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222720 ).
Julieta Dobles
Isaguirre, divorciada 2v, cédula de identidad 103120144, en calidad de
representante legal de Fundación “Casa de Poesía” con domicilio en Curridabat,
Urb. Guayabas, 4ta etapa, Condominio Lafayette, timbre N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIPCR
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización, promoción y realización del Festival Internacional de poesía
realizado en Costa Rica cada año, en lo que se promueva la producción nacional e internacional de la poesía por parte de
los y las poetas y llevarlo hasta los centros culturales e instituciones de
educación pública y privada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000868. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018222734 ).
Juan Carlos Quirós
Barrientos, casado una vez, cédula de identidad Nº 106100651, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones MAQO JQM Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101358531, con domicilio en: Cartago cien metros al norte del
Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE
HERRAMIENTAS INFESA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos e implementos de herramientas, ferretería, ubicado en Cartago, La
Lima, diagonal a Tiendas Ekono. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018222736 ).
Javier Alonso Chan
Ruiz, soltero, cédula de identidad Nº 112330305, en calidad de apoderado
generalísimo de Processim Labs S. A., cédula jurídica Nº 3101713022 con
domicilio en: Colón de Mora, B° La Trinidad 800 mts. al sur del salón comunal,
Urbanización Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROCESSIM LABS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de programación, diseños
informáticos y software, ubicado en San José, Colón de Mora, B° La Trinidad,
800 mts. al sur del salón comunal, Urbanización Los Bambúes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222768 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de HTG Hunters To Go Limitada, cédula jurídica 3102751812, con
domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, frente al Fresh Market,
Residencial Las Vistas casa siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUNTERS To Go
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación para llevar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018222776 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y
tres, sociedad anónima, cédula jurídica 3101742293 con domicilio en cantón
diecinueve La Unión, distrito San Juan, Plaza Unión, número treinta mil
trescientos tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, esmaltes, exfoliantes, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222779 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de 3-101-742293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742293, con
domicilio en La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza Organic Nail & Brow bar
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
un salón de belleza dedicado a uñas y cejas orgánicas, ubicado en Cartago, La
Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222780 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de, Crédito Real S. A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida
Insurgentes sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito
Juárez, C.P. 03103, México, solicita la inscripción de: Crédito Real
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Otorgamiento de créditos (en especial
créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes),
operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Reservas:
De los colores; azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018222782 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en
Calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la
inscripción de: LA PREMIUM DE LOS TICOS como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
relación con el expediente número 2013-9906, registro número 243489. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018222784 ).
Xinia
María Mata Coto, casada una vez, cédula de identidad Nº 302680495, en calidad
de apoderada generalísima de Portica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101344991, con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018222817 ).
Xinia María mata
coto, casada una vez, cédula de identidad 302680495, en calidad de apoderada
generalísima de Pórtica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344991 con
domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y
comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018222818 ).
Larisa Canales Soto,
casada una vez, cédula de identidad 401810209 con domicilio en San Pablo,
contiguo a Plaza Los Olivos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BKIDS Preschool and Day Care
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento y
comercial dedicado a brindar educación pre-escolar y servicio de guardería,
ubicado en San Francisco de Heredia, de Walmart 400 metros oeste, frente Super
Baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222835 ).
Rebeca Linox Chacón,
cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Sunset
Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101732489, con domicilio en
Curridabat, distrito Sánchez Condominio Pochomil del Este, este apartamento N°
3 Torre 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUZZ AGENCIAL DIGITAL
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia publicitaria;
mercadotecnia, comunicación, y relaciones públicas; específicamente en imagen
corporativa, asesoría en estrategia de publicidad, mercadeo y comunicación.
Diseño publicitario, producción audiovisual, así como compra y colocación de
medios publicitarios, mercadeo en línea y redes sociales. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222845 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBERNADOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222865 ).
Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros
sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018222868 ).
Luis Guillermo Garro
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 106240698, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, del Abastecedor Zeus 200 m oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: bandera
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222900 ).
Enrique
Antonio Gamboa Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107940102, con
domicilio en San Pablo, del Mall Paseo de Las Flores, 350 mts. al este, calle
Cordero, a mano derecha, Condominio Interamericana N.4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Castro Fernández, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería, productos de confitería, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
azúcar, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias, arroz, hielo, café
molido y en grano, cacao, pan, harinas, productos de cacao, preparaciones a
base de cereales. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222904 ).
Elizabeth
Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda.,
Sucesores, cédula jurídica N° 3-102-005333, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte 75 norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAPORAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; línea
de preparaciones cosméticas y aceites esenciales, preparaciones para limpiar y
descongestionar las vías respiratorias, y en clase 5; línea de preparación farmacéuticas
y medicamentos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011151. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018222909).
Oldemar Gerarso
Arrieta Lobo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203520427, en calidad de
apoderado generalísimo de Olymar Santa Lucía III S. A., cédula jurídica Nº
3101421321, con domicilio en: 250 m. norte Escuela de Lourdes de Cirrí de
Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA AL VALLE MICRO
MILL & SPECIALTY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido y en
grano. Reserva: del color: dorado. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018222974 ).
Víctor Manuel
Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad 111970857 con domicilio en
Granadilla Norte de Curridbat, de la iglesia católica; 300 metros este, 300
metros sur y 50 metros oeste, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPERIO LEGAL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios legales y jurídicos,
ubicado en San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la cuarta etapa del
Condominio Barlovento; 50 metros norte. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018222983 ).
Víctor Manuel
Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 111970817; con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, de La Iglesia Católica 300 metros este, 300
metros sur y 50 metros este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPERIO LEGAL,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222984 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mástique en
pasta
para carrocerías de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000828. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018223023 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca de fábrica y comercio en
clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas; preparaciones protectoras para metales; esmaltes [pinturas]. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2018, Solicitud Nº
2018-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223024 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial
de, Kimakem S.R.L., con domicilio en Vía Don G. Fortuna, 82, Monteviale,
Vicenza 36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta abrasiva; jabones
de manos. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223029 ).
Fernando Jesús Soto
Guillén, soltero, cédula de identidad Nº 116350860, con domicilio en: La Unión,
San Diego, Calle Mesén, de Cofarma 100 metros sur, 25 metros oeste, casa Nº 17,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Team C M
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223030 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, con domicilio en
6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la
inscripción de: Harvest One
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de
fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que
incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro;
fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de
escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo
hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales
fertilizantes, y en clase 19; Escoria; polvo de escoria de acero; escorias (materiales
de construcción); materiales minerales no metálicos (en bruto o parcialmente
trabajados); piedras artificiales hechas de escorias de acero; piedras de
escoria; escoria de lastre; piedras; arrecifes artificiales no metálicos de
peces. Reservas: De los colores: Marrón. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018223112 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de
Apoderado Especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza, Keji Road
South, HI-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: ZTE
como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de tecnología de
telecomunicaciones; diseño de software; actualización de software; diseño del
sistema informático; análisis del sistema informático; consultoría en el diseño
y desarrollo de hardware informático; conversión de datos o documentos de
medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y
datos (no conversión física); consultoría de software; software como servicio
(SaaS); copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; mantenimiento de software; instalación de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223113 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A. con domicilio en calle 16 y
avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Carbec
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Camisas; camisetas; chaquetas; chalecos; sudaderas;
abrigos; camisetas-t; camisetas-y; sacos; blusas; chompas; pantalones;
pantalones de mezclilla (jeans); bermudas, pantalones cortos (shorts);
pantalonetas; calzoncillos; faldas; mini faldas; trajes; vestidos; calcetines;
medias; pantimedias; sostenes; enaguas; corsés; fajas; ligueros; camisones y
batas de dormir para damas largos y cortos; vestidos de baño para niños, niñas,
damas y caballeros; zapatillas; botines; sandalias; zuecos; alpargatas;
chancletas; gorras; sombreros; visera; boinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018223114 ).
Aaron Montero Sequiera,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Sebang Global Battery Co., Ltd, con domicilio en: 433,
Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la
inscripción de: GLOBAL G
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; acumuladores
eléctricos; baterías galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; celdas
húmedas; baterías eléctricas; baterías para iluminación; baterías de ignición;
celdas secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de
ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de
iones de litio. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018223115 ).
Aaron Montero
Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Vladimir Alexei Ramírez Pineda, casado una vez, pasaporte
G09388020 con domicilio en CDA. Guillermo Prieto Núm. Ext. 120-N, San Rafael
Población Cuauhtémoc, Ciudad de México código postal 06470, México, solicita la
inscripción de: BUBBLE WAFFLE CO.
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); relacionado con el ofrecimiento de los
productos de waffle de burbuja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223116 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House;
Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ROTORK como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37;
Mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control y
a prueba de fallas, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos
livianos para su uso en tuberías y canales, particularmente en las industrias
químicas, petroquímicas, de agua y desechos y de generación de energía;
mantenimiento, instalación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de
control y de seguridad para procesos industriales, conjuntos electrónicos,
hardware informático para el control y control de procesos industriales;
mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control,
incluidos medios eléctricos / electrónicos para controlar el funcionamiento de
equipos y mecanismos móviles, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y
mecanismos de iluminación para su uso en tuberías y canales; mantenimiento,
instalación y servicio de piezas y accesorios para los productos antes
mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223122 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House, Brassmill
Lane, Bath, BA1 3JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de fábrica y
comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; actuadores; válvulas y mecanismos de válvula; servo-válvulas; válvulas
de control y regulación; válvulas hidráulicas; válvulas de presión; válvulas
operadas por energía; válvulas mecánicas; válvulas neumáticas; válvulas de
deslizamiento, parada y obturador; controladores de procesos industriales
(neumáticos); amortiguadores (partes de máquinas); actuadores para
amortiguadores; soportes anti-vibratorios para máquinas; engranajes que no sean
para vehículos; conjuntos de engranajes, cajas de engranajes, acoplamientos de
engranajes, transmisiones de engranajes y cajas de engranajes, que no sean para
vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres;
reductores de presión; husos no para vehículos terrestres; teniendo a los
dispositivos de bloqueo del eje; dispositivos de bloqueo para actuadores y
válvulas mecánicas; reguladores mecánicos; reguladores de presión; reguladores
neumáticos; reguladores de vacío; controladores de flujo y reguladores;
reforzadores que son partes de máquinas; amplificadores de volumen que son
partes de máquinas; potenciadores de presión; refuerzo de volumen de aire
neumático; filtros; filtros de aceite; filtros lubricantes; filtros de tambor;
presostatos como partes de máquinas; colectores de admisión para motores o
motores; intensificadores de presión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018223123 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102752729 con domicilio en San Rafael, CONCASA, Vista del Lago,
número 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOTUFAS como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018223124 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Nippon Soda Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Ohtemachi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: HI-CHLON como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso industrial;
productos químicos para el tratamiento del agua para su uso en piscinas y spas;
hipoclorito de calcio; productos químicos para purificar agua; preparaciones
blanqueadoras para uso industrial, y en clase 5; Fungicidas [que no sean para
fines agrícolas]; Desinfectantes, antisépticos, desinfectantes para piscinas;
Desinfectantes para fines de higiene; Preparaciones esterilizantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018223125 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Parmalat S.P.A., con domicilio en Via Guglielmo Silva 9,
20149 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción de: PARMALAT como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Comida para bebé; sustancias dietéticas adoptadas para uso médico.
Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223126 ).
Juan Diego Merkt
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 801120823, con domicilio en
Escazú, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barra Limeña Gastro Bar
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a: Bar y restaurante. Ubicado en La Unión, Tres Ríos, exactamente
en el Centro Comercial Terramall, exactamente en la Vereda. Fecha: 23 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223127 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TELACIN como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión.
Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018223131 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Wave Life Sciences Ltd., con domicilio en 8 Cross Street,
N° 10-00 PWC Building, 048424, Singapur, solicita la inscripción de: Wave Life
Sciences, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: secuencias de ácidos
nucleicos y reactivos químicos para uso médico; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades genéticas y trastornos genéticos; agentes
terapéuticos de ácidos nucleicos para el tratamiento de la enfermedad de
Huntington, distrofia muscular de Duchenne y enfermedad inflamatoria del
intestino; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos; preparaciones
farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y
diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de Alzheimer,
la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington; preparaciones
farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y
diagnóstico de trastornos inmunes, como psoriasis, artritis reumatoide, lupus,
enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria del intestino y esclerosis
múltiple; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades virales, bacterianas, metabólicas,
endocrinas, musculoesqueléticas, cardiovasculares, cardiopulmonares,
genitourinarias, oncológicas, hepatológicas,
oftálmicas, respiratorias, neurológicas, gastrointestinales, hormonales,
inflamatorias, dermatológicas, psiquiátricas y enfermedades y trastornos
relacionadas con el sistema inmune, y en clase 42; Investigación y desarrollo
en los campos de formulaciones y entregas farmacéuticas, genéticas,
terapéuticas y de medicamentos; investigación científica; investigación
científica en los campos de terapias farmacéuticas, de medicina y de ácidos
nucleicos; servicios de investigación, desarrollo y prueba en el campo de la
terapia de ácidos nucleicos para aplicaciones médicas y científicas;
investigación médica; servicios de investigación de laboratorio relacionados
con productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018223132 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457 Coronado
(S.ROMAO E S. MAMEDE), Portugal, solicita la inscripción de: ONGENTYS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
preparados sanitarios para propósitos médicos; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para los
adornos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes;
preparativos para destruir vermin; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223133 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Healthy Human Inc. con domicilio en 1007 Johnnie Dodds
Blvd, Suite 123, Mount Pleasant, South Carolina 29464, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALTHY HUMAN como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21; Botellas vacías; termos; comedores y bebederos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000975.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018223134 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con
domicilio en: 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLMI, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de
reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y
alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Fecha: 14
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000765. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223135 ).
Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada
especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235
con domicilio en 800 metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: I CR
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos
publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras,
camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos juguetes, productos de
plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado
en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000873. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223136 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CILEXIS como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 08 de
diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223150 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de TNS-Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353066
con domicilio en Bufete Facio & Cañas, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas
Analíticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANTAR
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Servicios de investigación y consultoría de medios
de comunicación; servicios de planeamiento, compra y negociación de publicidad
y de espacios y tiempo en medios de comunicación; servicios de publicidad,
promoción y mercadeo; servicios de negocios y de administración (gestión) de
negocios; servicios de asesoría y de consultoría en el área de la publicidad y
de negocios y en la provisión de publicidad en línea para terceros mediante red
global de información en computadoras; servicios publicitarios; servicios de
producción de material publicitario y comercial; servicios de relaciones
públicas; servicios de investigación de mercado y de análisis de mercado;
servicios de investigación y de información en relación con negocios,
publicidad y mercadeo; servicios de recopilación y de análisis estadístico;
servicios de sondeo de opinión; servicios de administración de negocios;
servicios de provisión en línea de todo lo anterior desde una base de datos de
computadora o mediante una red global de computadoras; servicios de
recopilación de anuncios para usar como páginas web en una red global de
computadoras; y servicios para suministro de medios de comunicación en el campo
de publicidad y mercadeo personalizado, a saber, el planeamiento y compra de
tiempo y espacio de medios de comunicación para publicidad de mercado directo;
servicios de publicidad en forma digital o en línea; servicios de colocación de
publicidad en medio de comunicación; servicios de organización de campañas
promocionales y de servicios de consultoría relacionados; servicios de
procesamiento de datos; servicios de análisis y estudio de información
recopilada como resultado de encuestas de opinión y de comportamiento a través
de estudios de mercado y de estudios de publicidad; servicios de suministro de
información relacionada con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223151 ).
María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, con domicilio en
31500 Solon Road, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VALPLUS, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios
de pruebas, análisis y evaluaciones de entubado para usar en industrias de
ciencias de la vida para determinar la aceptación con estándares de
certificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223152 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TALFREZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias;
vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223153 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Usco S.P.A, con domicilio en Vía Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, Italia,
solicita la inscripción de: 1TR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional (es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes de chasis de vehículos;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; fajas de transmisión para
vehículos terrestres; engranajes de manejo para vehículos terrestres;
transmisiones para vehículos terrestres; componentes de transmisión para
vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cubiertas
(tapas) de transmisión para vehículos terrestres; engranajes diferenciales para
vehículos terrestres; embragues para vehículos Terrestres; forros de embragues
para vehículos terrestres mecanismos de embrague para vehículos terrestres;
ruedas de vagoneta para minería; ruedas dentadas; ruedas para vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; tuercas
de seguridad para ruedas de vehículos; engranajes de ruedas para vehículos
terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; neumáticos para vehículos
terrestres; llantas para vehículos terrestres; forros de neumáticos; cadenas de
accionamiento para vehículos terrestres; llantas con cadenas para vehículos
terrestres; cadena de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices
para vehículos terrestre cajas basculantes para camiones; tapabucos; llantas para
ruedas de vehículos; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos
antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cubos de ruedas para
vehículos; bastidores de coches para vehículos de motor, para tractores, para
tractores tipo orugas; componentes bastidores para vehículos de motor, para
tractores Y para tractores tipo orugas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223154 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de USCO S.P.A, con domicilio en Via Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, solicita
la inscripción de: ITR,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; partes mecánicas de motores para
vehículos terrestres; componentes mecánicos para motores para vehículos
terrestres, para máquinas de agricultura y para máquinas usadas en movimientos
de tierra; tractores tipo oruga; cargadores tipo oruga; grúas tipo oruga;
acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas para
agricultura; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en
máquinas de construcción; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de
orugas en máquinas de minería; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes
de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga; fajas de transmisión de
poder para máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; bastidores de
transmisión para máquinas; transmisiones para máquinas; árboles de transmisión
que no sean para vehículos terrestres; fajas de transmisión que no sean para
vehículos terrestres; embragues y aparatos para transmisión de poder que no
sean para vehículos terrestres; transmisiones que no sean para vehículos
terrestres; cojinetes para árboles de transmisión siendo las mismas partes de
máquinas; embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores de
presión (partes de máquinas); condensadores de aire frío; bombas para motores
de enfriamiento; radiadores (enfriadores) para motores y para motores de
combustión interna; filtros para limpieza de motores de aires de enfriamiento;
bombas hidráulicas; válvulas de charnela (partes de máquinas); activadores
(arrancadores) de válvulas hidráulicas; válvulas (partes de máquinas);
controles neumáticos para máquinas, para motores y para motores de combustión
interna; máquinas y aparatos neumáticos; controles hidráulicos para máquinas,
para motores y para motores de combustión interna; retroexcavadoras (máquinas
para movimiento de tierra); cuchillas para máquinas de movimiento de tierra;
cuchillas (partes de máquinas); palas (partes de máquinas) para movimiento de
tierra; máquinas niveladoras (máquinas para movimientos de tierra); cargadoras
(máquinas para movimientos de tierra); limpiadores de aire (partes de motores);
filtros de aceites para motores y para motores de combustión interna; filtros
(partes de máquinas o motores de combustión interna); cadenas de accionamiento
que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; rodillos de imprenta (partes de máquinas); rodillos (partes de
máquinas); cojinetes de rodillos; cojinetes de rodillos para máquinas;
apisonadoras; rodillos de niveladoras; máquinas motrices que no sean para
vehículos terrestres; ruedas de máquinas; ruedas de engranaje (partes de
máquinas); máquinas de carga y descarga; palas cargadoras (máquinas); rampas de
carga; cargadores tipo oruga; máquinas para cargar; mástiles de carga; barrenos
para movimientos de tierra; máquinas compactadoras de tierra; anillos de
engrase (partes de máquinas); árboles para máquinas; árbol de transmisión no
para vehículos terrestres; bulldozers excavadoras; grúas (aparatos de
levantamiento y montacarga); grúas móviles; máquinas extractoras; máquinas
fresadoras y perforadoras; cortador rotatorio de metales (máquinas);
taladradores radiales; taladradores para la industria minera; motores que no
sean para vehículos terrestres; implementos agrícolas que no sean operados
manualmente; transportadores de cinta; bastidores para máquinas usadas en
movimientos de tierra; componentes de bastidores usados en trabajos de
agricultura, de construcción, de minería y en máquinas usadas en movimientos de
tierra; juntas de cardán; acoplamientos de árbol (máquinas); juntas (partes de
motores); acoplamientos que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: se
otorga prioridad N° 302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011711. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223155 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Viega Holding GMBH & CO. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439
Atterdorn, Alemania, solicita la inscripción de: viega
como marca de fábrica y comercio, en clase 6; 7; 11 y 19,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; materiales
de construcción hechos de metal; cañerías metálicas; cañerías metálicas para
agua; canalizadores de presión hechos de metal; empalmes de cañerías hechas de
metal; bridas metálicas; conectores de piezas de cañerías y materiales para
ajustes hechos de metal para canalizadores en instalaciones de cañerías de
agua, en instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como
instalaciones de paneles de calentamiento para derretir hielo y para
instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas
industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos
y para enfriamiento de bases de concreto, así como en zonas de suministro de
calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra el
fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares,
industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de
instalaciones de vapor a baja presión; tapas de sellamiento hechas de metal;
válvulas o plaquillas hechas de metal, que no sean partes de máquinas;
protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) predominantemente
hechos de tuberías metálicas para cañerías subterráneas; gavillas hechas de
metal para cañerías plásticas; pedestales hechos de metal (como materiales para
construcción) para instalaciones pre sanitarias y para paredes internas en
construcciones secas así como para instalaciones pre sanitarias en
construcciones húmedas; placas activadoras hechas de metal (como materiales de
construcción) para enlucido de cisternas y orinales; rejillas hechas de metal
para drenaje de pisos, de cuartos de baño, de balcones y de terrazas; drenajes
para duchas (drenajes de piso) hechos de metal y rejilla hechas de metal para
drenajes de duchas accesorios y partes individuales de los productos
mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren en esta clase;
drenajes para pisos con y sin protectores de retorno de caudales así como para
cuartos de baño, balcones, drenajes pasa terrazas, como materiales metálicos de
construcción. En clase 7; Herramientas para ejercer presión operadas en forma
eléctrica o a batería para ajustar conexiones en tuberías, accesorios y partes
individuales para los productos antes mencionados siempre que estén incluidos
en esta clase. En clase 11; Válvulas de cierre y de regulación para tuberías en
instalación para conductos de agua, para instalaciones de calefacción y de
calentamiento bajo tierra así como instalación de paneles de calentamiento para
derretir hielo y para plantas de calentamiento y enfriamiento para pisos, para
áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo
rasos y para enfriamiento de bases de concreto así como en zonas de suministro
de calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra
el fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares,
industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de
instalaciones de vapor a baja presión en el tanto que se encuentren incluidas
en esta clase; válvulas termostáticas (partes de instalaciones de calefacción);
equipo de regulación y de seguridad de tuberías para gas; accesorios de
captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para
bateas de baño, para lavabos, para bidés, para fregaderos, para lavadoras, para
lava vajillas y para prevenir el goteo en tuberías para agua; servicios
sanitarios y orinales (partes de instalaciones sanitarias);drenajes para
bañeras (partes de instalaciones sanitarias);accesorios usados en colectores de
grasas como parte de instalaciones sanitarias, de tuberías y de válvulas de
compresión; accesorios para distribución de agua y accesorios para tuberías de
agua para usar en instalaciones sanitarias domésticas; accesorios para
distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para sistemas y sus
partes de calefacción y calentamiento para pisos, cielo rasos, para usar bajo
tierra, para áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes así como
en paredes tanques de agua para servicios sanitarios, para orinales, así como
accesorios y conectores de drenaje para ensamble en pedestales; accesorios y
partes individuales para los productos mencionados anteriormente, en el tanto
que se encuentren incluidos en esta clase; válvulas y sifones para lavabos, hechos
de metal; perillas adaptadas y cubiertas hechas de plástico y/o vidrio para
accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de
baño y para bateas de baño; dispensadores distribuidores de agua, a saber,
dispensadores distribuidores de agua para almacenar distribuidores de agua para
instalaciones de agua y de calentamiento, válvulas pata lavabos; sifones para
lavabos; sifones para bidés predominantemente hechos de vidrio; paneles
activadores como parte de cisternas de limpieza con agua incorporada para la
activación de función de descarga, y en clase 19; Materiales de construcción,
no metálicos; conductos para agua y conductos protectores hechos de plástico
para instalación de plantas de conductos para agua; conductos para agua hechos
de plástico para instalación de plantas de calefacción y de calentamiento bajo
tierra así como instalación de plantas de paneles de calentamiento para
derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento
en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en
paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto; tuberías para
drenajes, no metálicos; tubos de empalmes, no metálicos; tuberías de presión,
no metálicos; paneles hechos de yeso para montura de estantes (como material de
construcción); protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías)
que consisten especialmente de plásticos para tubería a nivel de tierra;
desagües para pisos con y sin protectores de retornos de caudales así como para
baños, balcones, drenajes para terrazas, como materiales de construcción
especialmente de plásticos; accesorios y piezas individuales para los productos
antes mencionados en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2018223156).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial
de Alacer Corporation, con domicilio en: 219 Allen RD, Carlisle, PA 17013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergen-C
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
fortificadas; nutricionalmente, vitaminas y suplementos minerales.
Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223157 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCTARAY
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Catéter de mapeo para usar en procedimientos
electrofisiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223158 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
DHL International GMBH con domicilio en Charles-de-Gaulle-STR. 20, 53113 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: DHL Pymexporta como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios sobre información de transporte, incluyendo servicios
computarizados sobre información de transporte; servicios para suministrar
información relacionada con métodos de transporte así como acerca de bodegaje;
servicios de asesoría relacionada con la distribución, embalaje y almacenamiento;
servicios de rastreo de productos en tránsito y relacionados con servicios de
envío de carga; servicios de transporte, en particular transporte de productos
por medio de vehículos de motor, de camiones, de ferrocarriles, de barcos y
aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías; servicios de transporte
de productos en particular de paquetes, bultos (conjunto de paquetes); cartas
servicios de información sobre transportes; servicios de corretaje de fletes;
servicios de corretaje de transportes; servicios de logística de transportes;
servicios de mensajería -courier- (mensajes o mercadería); servicios de
información sobre almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de cartas
y bultos (conjunto de paquetes); servicios de envíos por tierra, aire y mar;
servicios de coordinación (logística) de transporte de productos; servicios de
coordinación (logística) de transporte de envíos y de carga. Fecha: 29 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011569. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223159 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Fútbol Club Barcelona, con domicilio en: Avda. Aristides
Maillol, S/N, 08028-Barcelona, España, solicita la inscripción de: BARÇA
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes; programas de juegos
electrónicos descargables; software y programas de juegos informáticos para que
los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles; programas de juegos
informáticos [software];software de juegos de ordenador, gráficos descargables
para teléfonos móviles; software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos; fundas para teléfonos móviles; fundas para
ordenadores portátiles; gafas de sol, gafas de deporte; auriculares; discos
compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; aplicaciones informáticas
descargables; carcasas para tabletas electrónicas; imanes; marcos para fotos
digitales; archivos para música descargables; archivos de imagen descargables;
publicaciones electrónicas descargables; partituras electrónicas descargables;
películas expuestas; protectores de cabeza para deportes; soportes magnéticos
de datos; lupas [óptica]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de
ratón; artículos de óptica; cascos de protección; cascos protectores para
deportes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
punteras de calzado y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios
de entretenimiento, servicios de centros recreativos, entretenimiento,
vacacionales y culturales con fines educativos; servicios y actividades
deportivas y culturales; organización, planificación y celebración de eventos,
competiciones, torneos y actividades deportivas; publicación de textos que no
sean publicitarios; producción de programas de radio y de televisión; servicios
de museos [presentaciones, exposiciones];servicios de un club deportivo;
servicios de organización, planificación y celebración de congresos,
conferencias, jornadas o seminarios; servicios de reserva de entradas para
eventos deportivos; agencias de reserva de entradas para eventos deportivos;
servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de
agencias de venta de entradas para eventos deportivos, reserva de localidades
para eventos deportivos y reserva de entradas para eventos deportivos;
organización de reservas de entradas para eventos deportivos; servicios de
agencias de ventas de entradas en línea para eventos deportivos; prestación de
servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos,
culturales y de ocio, información sobre educación; información sobre
actividades de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea a
través de una red informática; información sobre actividades recreativas; organización
de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de campos de
deporte alquiler de estadios; alquiler de tribunas; celebración de eventos
educativos y recreativos; celebración de eventos en vivo; celebraciones de
bodas (organización de entretenimiento); entretenimiento en forma de partidos
de fútbol; organización de partidos de fútbol, exploración de instalaciones
deportivas; organización de acontecimientos futbolísticos; organización de
exposiciones con fines recreativos, culturales o educativos. Fecha: 30 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011118. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223160 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue
De Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: SAPPHIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para
lentes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos,
lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos
para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para
anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de
contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos,
estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4365900 de fecha
02/06/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017, solicitud Nº .2017-0010390. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223161 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: AMPLIPREP como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones químicas, bioquímicas y
biológicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de
diagnóstico in vitro para propósitos científicos y de investigación; soluciones
y reactivos para control de exactitud de resultados de pruebas; soluciones y
reactivos químicos para calibrar y monitorear el funcionamiento de
dispositivos. y en clase 5; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para
propósitos médicos y de diagnóstico; preparaciones para diagnóstico in vitro
para propósitos médicos y de diagnóstico. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223162 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: movistar EL MAÑANA SE ELIGE HOY
como marca de servicios en clases 35
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35
Servicios de suscripción a una cadena de televisión; servicios de suscripción
de servicios de telecomunicaciones para terceros; determinación de índices de
audiencia para emisiones de radio y televisión; servicios de publicidad y
propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de publicidad;
agencia de publicidad; promoción publicidad y mercadotecnia de sitios web en
línea; publicidad. Marketing y servicios de promoción asesoramiento de empresas
relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros
organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente
comerciales y publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de
las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios
web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios;
suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u
otras formas de transferencia de datos; servicios de ayuda a la explotación o
dirección de empresas comerciales o industriales Gestión de negocios
comerciales; administración comercial; estimaciones, informes e investigaciones
en negocios comerciales, servicios de asesores y consultas para la organización
y dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de marcados,
agencia de información comercial, y de importación y exportación; peritaje en
materia de negocios; servicios de sondeo de opinión; dirección de sondeo
internos de comunicación empresarial; servicios de venta al por menor en
comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de
informática de productos de telefonía, de transmisores y receptores de imagen y
sonido y de equipos para el tratamiento de la información y de ordenadores y de
programas de ordenador grabados y registrados; servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). y en clase 38;
Servicios de telecomunicaciones; informaciones en materia de
telecomunicaciones: servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming]
servicios de acceso a Internet: servicios telefónicos; servicios de
telecomunicación móvil, servicios de acceso a transacciones comerciales a
través de redes de comunicación electrónicas, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas; transmisión de programas de radio o televisión,
transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión: emisión de
programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión
contratados por suscripción; difusión y transmisión de programas de televisión
por cable; difusión de programas y películas cinematográficas vía satélite;
servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos;
servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de
comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión y
transmisión de información a través de redes o Internet servicios de
comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una
red de información global computarizada (Internet/interanet) para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido;
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; agencias
de información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios
servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet provisión de
canales de telecomunicación para servicios de tele venta; alquiler de canales
de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos
para la difusión de señales de vídeo y audio. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018223163 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Edenred, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff,
Francia, solicita la inscripción de: Edenred
como marca de servicios en clases 35
y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección
administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de
análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de dirección de
negocios; servicios de administración de negocios; servicios de administración
de cuentas de clientes; servicios de dirección administrativa de gastos
comerciales y de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de
administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y
servicios utilizando tarjetas electrónicas, cupones, vales o fichas con valor;
servicios de asesoría, de consultoría de información y de conocimiento
relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional ;servicios
de información o de consultas relacionadas con la distribución y uso de
tarjetas prepagadas, de tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de
pago; servicios de asesoría, organización y administración relacionada con
transacciones comerciales para fomentar la lealtad de clientes particularmente
a través de ofrecimientos de tarjetas de fidelidad; servicios de promoción de
ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad que permiten
a los usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas
promocionales y regalos; servicios de publicidad de ventas para terceros a
través de ofrecimiento de ofertas promocionales a clientes mediante el uso de
tarjetas de pago o de dispositivos electrónicos de pago, especialmente por
medio de computadoras, de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo
móvil de comunicación; servicios de promoción de ventas para terceros a través
de la emisión de tarjetas de lealtad o de tarjetas de pago que permite a los
usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas promocionales y
regalos ;servicios de suscripción de bases de datos de computadora para
terceros; servicios de información o de aclaración de dudas con respecto a la
distribución y uso de tarjetas prepagadas o de vales de canje prepagados;
servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de administración
de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagadas,
vales de canje prepagados, tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de
pago; servicios de recaudación (especialmente compilación ), de sistematización
de información dentro de bases de datos de computadora; servicios para
reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos publicitarios,
promocionales o comerciales; servicios de organización, operación y supervisión
de programas de lealtad de clientes, de programas de incentivos y de programas
de premios; servicios de administración de programas de descuento relacionados
que permite a los miembros participantes, usar tarjetas de membrecía y obtener
reembolsos en productos y servicios. y en clase 36; Servicios de emisión,
cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de
crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por
dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de
computadoras, facilitando la organización de pago por el suministro de comidas
y de productos alimenticios y de todos los otros productos y servicios;
servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de
tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de
cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico por
medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago,
de tarjetas de crédito, de vales de canje o por medio de cualquier otro medio
de pago; servicios de dirección de beneficios financieros asociados con el uso
de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago y de administración
de pago; servicios de dirección financiera de gastos de negocios y de pagos de
flujos de caja de pagos corporativos; servicios de tarjetas de lealtad (que no
sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios;
servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios
de asesoramiento, de consultoría, de información y de avalúos en el campo
financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
financiamiento y servicios de fondos de inversión en relación con programas de
lealtad de clientes; servicios de emisión de tarjetas de regalo, de vales de
regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos; servicios de pago
mediante dispositivos de telecomunicación; servicios de pagos sin contacto (por
medio de conexiones inalámbricas). .Reservas: De los colores: rojo y blanco..
Prioridad: Se otorga prioridad N° 174358938 de fecha 03/05/2017 de Francia.
Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018223164 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east, 42ND
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENRYZON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 24 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223166 ).
María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VEVLANY como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 55264/2017 de fecha 26/04/2017 de Suiza. Fecha: 21 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223167 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de, Ralson (India) Limited con domicilio en Ralson, Nagar.
G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALCO
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Bicicletas, triciclos, motocarros y
partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas
y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y
cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados
incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223168 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ADVEVA, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 38, 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de medida, de señalización y de control; software (programas de)
computadora; aplicaciones médicas móviles y aplicaciones web (software) para
asistir pacientes con enfermedades crónicas; aplicaciones médicas móviles;
plataformas de software (programas de) computadora; plataformas de internet;
plataformas de información en línea; publicaciones electrónicas; en clase 16:
papel, cartón; impresos; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; en
clase 38: servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en la
Internet; servicios de comunicación electrónica por medio de salones de charlas
(chat romos), líneas para conversaciones y foros de internet; en clase 41:
servicios de educación, enseñanza y capacitación; servicios de publicación de
publicaciones médicas; servicios para suministrar publicaciones electrónicas
(no descargables); servicios para impartir cursos, seminarios y talleres;
servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y simposios;
servicios de publicación de revistas médicas, de libros y de manuales y en
clase 44: servicios médicos; servicios para el cuidado de las personas en áreas
de la salud y la belleza; servicios de consultoría médica y de servicios de
cuido; servicios de información y asesoría en temas de salud. Prioridad: se
otorga prioridad N° 30 2017 010 240 de fecha 25/04/2017 de Alemania. Fecha: 22
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007682. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223169 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR
S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TU PORCIÓN JUSTA ARCOR como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018223170 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TALAMAZEL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011198. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223173 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STEGANZA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223174 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLEMTALA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011051. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223175 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: STANTALA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011052. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lg dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223176 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance
Limited, con domicilio en 4th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES, como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de bienes raíces (bienes
inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de
consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios
de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces
con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada
con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces;
servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con
asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes
inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223177 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333
Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CARTO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos a saber, sistemas de mapeo para diagnósticos médicos que consisten
principalmente de monitores visualizadores, de hardware de computadora y de
software de computadora y accesorios para los mismos para ser usados en
procedimientos quirúrgicos y de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010304. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223178 ).
María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Conagra
Foods RDM, Inc., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300,
Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BEEFARONI como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; combinación enlatada de carne de res y salsa. Y en Clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; combinación de macarrones y salsas
(condimentos). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223179 ).
María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Globalía Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en Ctra. El Arenal a
Llucmajor, km. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares),
España, solicita la inscripción de: MELODY MAKER HOTELS como marca de
servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de reserva de
habitaciones y otros alojamientos temporales; servicios de hostelería y
restauración (alimentación); alquiler y reserva de alojamientos temporales;
alquiler de carpas, sillas, mesas, mantelerías y cristalerías; servicios de
agencia de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento en
hoteles y complejos turísticos; facilitación de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de preparación de comidas y
bebidas; servicios de restaurante, cafetería, bar y catering; valoración de
alojamiento en hoteles. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223180 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en caridad de
apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TURBOSTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: electrodomésticos y aparatos eléctricos
para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo
parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos
para tostar, emparedados, freidoras, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 1320007 de fecha 28/10/2015 de Países Bajos.
Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018223181 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderado especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia , solicita la inscripción de: 3000 como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en
composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados
en industria, ciencia y fotografía; resinas artificiales no procesadas,
materias plásticas no procesadas;;composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias
curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones
impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4298029 de fecha
09/09/2016 de Francia. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001876.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223182 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
EDENRED, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240, Malakoff,
Francia, solicita la inscripción de: TICKET CAR, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios de publicidad, servicios de dirección de negocios,
servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina,
servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección
administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis
y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de
negocios relacionados con la adquisición de productos y servicios; servicios de
asesoría, de consultoría, de información y de valoración relacionada con
dirección de negocios y a consultoría organizacional, servicios de información
o de consultas sobre negocios; servicios de administración, organización y
consejería relacionada con transacciones comerciales particularmente para
lealtad de clientes a través de ofrecimientos de ofertas promocionales;
servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de
bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para
programas de lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de
clientes; servicios de recaudación (especialmente compilación); servicios de
sistematización de información dentro de bases de datos de computadora;
servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos
publicitario, promocionales o comerciales; servicios de dirección
administrativa de costos de negocios y de flujos de pago corporativos;
servicios de soluciones de administración de costos; servicios de organización,
operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de organización,
operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de incentivos; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de premios; servicios de
administración de programas de descuento relacionados con la compra de
productos y servicios por parte de los clientes, y en clase 36; Servicios
financieros; servicios de información financiera; servicios de soluciones de
administración de costos; servicios de procesamiento de pago y de
administración de pago; servicios de emisiones de medios de pago; servicios de
tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito servicios de seguros; servicios de asuntos
financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asesoría,
consultoría, información y valoración relacionados con asuntos financieros;
servicios de dirección financiera sobre costos de negocios y de flujos de pago
comerciales; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
financiamiento y de fondos en relación con programas de lealtad de clientes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223183 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 4, 14, 16, 18, 21, 35, 36, 37, 39, 42
y43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales; en
clase 14: artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras
preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras
de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería]; colgantes
[artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería];
alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de
corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos;
medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres
decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e
insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas;
tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16: clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico;
bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de
papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos;
filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles); toallas de
papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico
(excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de
papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros
para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel
adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia;
papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería);
banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices;
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de
punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de
goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta, revistas;
diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos;
material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas
impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos;
historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables;
cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de
papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías
[impresas]; tarjetas postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad
hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles;
líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas;
brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles,
chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel
o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón;
etiquetas de papel identificativas; fundas para pasaportes; fundas para
talonarios de cheques; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero;
paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje;
mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de
cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes;
maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de
cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para artículos de
tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de visita; porta
tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos;
billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales de compañía;
correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos
para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes) cucharas para
mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico;
tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras;
mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y
cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos;
teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico;
sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras
no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no
metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo
dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo
dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales;
estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos
de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de
alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza
para autos; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo;
selección de personal, agencias de publicidad; servicios de publicidad en
línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de
eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de
terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicias de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños
deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en
materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de
publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta
minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y
máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos
ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos,
aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción
y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos
de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y
alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material
impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos,
productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores,
paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de
muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de
piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos
alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina;
cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de
transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes;
líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases
combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para
neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos
alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos
anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas
expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite
a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma
presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de
programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en
una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios
de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en
relación con competencias de futbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos
comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y
financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de
préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas
de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de
custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de
comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e
instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a
saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos;
tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido,
engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques;
lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos;
reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención
de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y
reparación de ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación
de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y
mantención de centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos;
explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras
para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la
producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación
de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza;
extracción minera; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva
y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e
información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte
por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte
aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes;
servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de
vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de
mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en
particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega
postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos,
de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción,
de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y
de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos
(tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y
almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de
solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de
electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y
almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional
relacionada con la distribución de electricidad;, en clase 42: servicios de
alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática;
procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño y
mantención de sitios web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la
internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de
motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no
descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos,
imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber,
crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y sociales;
alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y
dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes
comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de software
de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios
informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para
utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación de uso
temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar,
transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o
suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a
través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también
internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de terceros
que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos;
suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, para
crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el
campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo;
servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de
consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria
petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de
instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría
técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control
electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de
sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas
informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio
de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros;
servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes
mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas, y en clase 43:
servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro
de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas
y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber,
suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones
deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de
hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Fecha:
15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223184 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas La Estancia S. A., con domicilio en calle 216a Nº 1506
E/15 y 17, Siboney, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: LA
ESTANCIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223185 ).
Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Avocado Show Licensing B.V., con domicilio en Plantage
Middenlaan 32 3, 1018 DG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:
THE AVOCADO SHOW
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar;
servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas, servicios de preparación
de alimentos, servicios de asesoramiento en cocción de alimentos; servicios de
barras para preparación de jugos; servicios para el suministro de alimentos y
bebidas ofrecidos mediante un camión móvil; servicios de restaurante; servicios
de bar; servicios de café; servicios de heladerías; servicios para el
suministro de instalaciones para convenciones; servicios para proveer alimentos
(restaurantes); servicios para suministrar alimentos y bebidas para huéspedes
(restaurantes). Reservas: De colores: Blanco, negro, varios tonos de verde,
amarillo, café y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1348045 de fecha
06/02/2017 de Países Bajos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223186 ).
Alonso Murillo
Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 109490369, con domicilio en Santa
Cecilia, Residencial Berta Eugenia, casa 24-1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÓPTICA AZUR Clínica especializada de lentes de contacto como
marca de servicios, en clase: 44 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios médicos, para
satisfacer las necesidades de los sujetos que acuden con problemas visuales, en
la realización del examen visual tanto para anteojos como para la adaptación de
lentes de contacto; en la asesoría en la elección del mejor tratamiento a
seguir para su problema visual, así como en la elección de los anteojos o tipo
de lentes de contacto que mejor
convienen para su defecto visual. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018223188 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNODEXTRI, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades
metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de
enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018223229 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Berkshire Hathaway International Insurance
Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M
4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE
HATHAWAY HOMESERVICES como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces;
servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes
raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de
agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro
de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada
con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet,
relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes
raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223230 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 34, 35,
37, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos
que se usan para calentar tabaco; puertos de carga y estaciones de carga para
cigarrillos electrónicos; fuentes de alimentación portátiles para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco; fuentes de alimentación
portátiles para cigarrillos electrónicos; en clase 12: Ceniceros para
automóviles; contenedores adaptados para su uso en automóviles para la
eliminación de palos de tabaco usados; contenedores adaptados para su uso en
automóviles para el almacenamiento de cigarrillos electrónicos; contenedores
adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de dispositivos de calentamiento
del tabaco o dispositivos electrónicos para fumar; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o recubiertos con
ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras preciosas; instrumentos
horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; impresos, incluidos revistas,
libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías; papelería; materiales de
instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel, cartón y materias plásticas
para embalaje y envasado, no comprendidos en otras clases; en clase 18: Cuero e
imitaciones de cuero, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; cueros y pieles; bolsos de uso múltiple, maletines, maletines para
transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano,
estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos
de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes para viajes, mochilas,
salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 21:
Abrebotellas; botellas; cerámica para uso doméstico; cafeteras (no eléctricas);
recipientes para uso doméstico o de cocina; tazas, tazas de café; platos;
platillos; vajillas; vasijas; vasos; loza o vajilla; cuencos de vidrio; vajilla
de porcelana; utensilios de cocina, excepto cuchillos, tenedores y cucharas;
teteras; bandejas para uso doméstico; jarrones; obras de arte de porcelana,
cerámica, loza o vidrio; en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; en clase 34:
Estuches protectores, fundas decorativas y fundas de transporte para
cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar; base y soportes para automóviles para
cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar; recipientes para la eliminación de palos
de tabaco usados y calentados; limpiadores, preparaciones de limpieza,
utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para
fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea
relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos,
dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes
con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral,
vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cigarros
electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos
antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palos de tabaco
calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, sucedáneos del tabaco (que no
sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras , fundas
decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; en
clase 37: Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos
de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar;
mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organizar
eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales y en clase 43: Servicios para
proporcionar comida y bebida; servicios de café; servicios de restaurante;
servicios de banquetería. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000383.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018223242 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo.
Villena (03400) Alicante, España, solicita la inscripción de: GLUCOCAT
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villagas
Méndez, Registrador.—( IN2018223244 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de
Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New
Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21
CENTURY 21
como marca de servicios, en clases:
35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización
comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de
empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el
sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios
de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias;
asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de
franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el
establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de
bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad
inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de
bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes
inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades
inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con
profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a
través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación
comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de
ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web
interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a
los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades,
textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para
un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler;
compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y
exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o
publicitarios; subastas de bienes raíces. Clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber,
suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento
y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios
inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación
inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias;
servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles;
tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes
inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de
información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio
web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de
inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles
para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios,
a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes
inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de
información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de
agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces,
a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a
determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y
preferencias individuales; proporcionar una base de datos de información sobre
listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades.
Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223248 ).
María del Pilar
López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066C601, en calidad de
apoderada especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya
Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita
la inscripción de: Aiënka,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate,
dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Fecha:
04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018223249 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertinc, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clips, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: software de ordenador; software informático
para su uso en edición de video; software para crear, editar, procesar,
organizar, importar, exportar y codificar audio, video, música, películas y
contenido multimedia; software para crear y editar animaciones digitales,
gráficos y efectos especiales; software para la corrección de color de video y
contenido multimedia; software para crear, procesar, exportar y codificar
medios digitales. Reservas: de los colores: blanco, azul y morado. Prioridad:
se otorga prioridad N° 1833799 de fecha 21/04/2017 de Canadá. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2018223250 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderada Especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el Segundo
Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN BEYOND MEAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; (productos cárnicos
veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/463,132 de fecha 24/05/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018223251 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de S. J. Electro Systems Inc. con domicilio en P.O.Box 1708,
22650 County Highway 6, Detroit Lakes, Minnesota 56502-1708, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SJE RHOMBUS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control,
en concreto, interruptores de control de nivel de líquido; paneles de control
eléctricos; interruptor de flujo automático para uso en conexión con bombas de
aguas res Cuales y de sumideros; interruptor de control mecánico automático;
paneles de control de motores para aplicaciones de aguas residuales, agua y
hvac (sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado); interruptor de
control de bomba eléctrica accion3do mecánicamente para su uso en sistemas de
agua y alcantarillado; y un interruptor de flujo mecánico utilizado para
activar alarmas, paneles de control y dispositivos similares; instrumentos de
control y monitoreo de instrumentos de agua y aguas residuales, a saber,
paneles de control de bombas de aguas residuales, paneles de control de bombas
especiales, controladores de bombas de aguas residuales, sistemas de alarma de
agua y aguas residuales, y controles ce flujo de sumideros y aguas residuales;
aparatos de control eléctrico, en concreto, un interruptor de control de bomba
de nivel de líquido; panel de control de agua y aguas residuales que contiene
variadores de frecuencia y controladores; controladores de microprocesador con
una interfaz integrada hombre-máquina para su uso en el control de bombas en
estaciones locales de bombeo de aguas residuales; módulo de cableado eléctrico
en forma de un conector eléctrico utilizado para vincular controles de flujo de
nivel ce líquido con un panel de control en la industria del agua y aguas residuales
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017,
Solicitud Nº 2017-0012145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223252 ).
Edgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Aritex de Colombia S. A. S con domicilio en Carrera 39 N° 11-81, Ciudad de
Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de: aritex
como marca de fábrica y servicios en
clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; vestidos, calzado, sombrerería, a saber, slacks, blusas, faldas,
shors, jeans, camisetas, camisas, trajes de baño, bikinis, conjuntos,
chaquetas, sweaters, sacos, blazers, ropa interior, lencería, pijamas,
corsetería, levantadoras, salidas de baño, medias, trusas, zapatos, sandalias,
botas, vestidos de fiesta, tenis, pantuflas, sombreros, viseras, cachuchas,
pantalones, corbatas, pañuelos, ropa deportiva, sudaderas, pantalonetas,
pantaloncillos y camisillas, para hombres, mujeres y niños. y en clase 35;
Gestión de negocios comerciales, en especial la comercialización y distribución
de toda clase de prendas de vestir, accesorios, zapatos, botas y zapatillas a
través de almacenes, tiendas, boutiques, tiendas outlet, y establecimientos
relacionados con estos; publicidad, incluida la publicidad en línea en redes
informáticas, exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
difusión de anuncios publicitarios; promoción de ventas, comercio electrónico;
demostración de productos, exhibición de productos para vestir, presentación de
productos en medios de comunicación para la venta al por menor, servicios de
promoción de ventas para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223253 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej
34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de 1883
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los
colores: dorado. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000188. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018223254 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de AB
Mauri Technology PTY. Ltd., con domicilio en Level 1, Tower B, Zenith Centre,
799 Pacific Highway, Chastwood, New South Wales 2067, Australia, solicita la
inscripción de: mauripan
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en case 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
confitería; helados; a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul
y gris. Fecha: 06 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000606.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223255 ).
Edgar Zürcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320:390, en calidad de apoderado
especial de Align Technology Inc., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San
José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
align como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 40, 42 y 44
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de
computadora; software de computadora, a saber, software de imágenes digitales
utilizado para describir el movimiento de los dientes y los planes de
tratamiento propuestos; software de computadora utilizado en odontología
restauradora; estacones de trabajo informáticas para procesar y visualizar
imágenes médicas y dentales capturadas, hardware de computadora; programas de
computadora; equipo de procesamiento de datos, en clase 10; aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y dentales para ser usados en el campo dental y
ortodóntico; equipo dental; aparatos e instrumentos dentales; aparatos
dentales, a saber, aparatos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para ser
usados en el campo dental relacionado con tratamientos ortodónticos y para
usarse en odontología restauradora; escáneres para diagnóstico médico y dental;
cámaras de exploración intraoral para ser usadas en el campo dental y
ortodántico; cámaras de exploración intraoral usadas para captura, almacenamiento,
recuperación y transmisión de imágenes médicas y dentales en los medios de
telecomunicación para usarse en el campo dental y ortodóntico; cámaras de
exploración para capturar imágenes médicas y dentales para ser usadas en el
campo dental y ortodóntico; instrumentos de diagnósticos por ultrasonido para
ser usados en el campo dental y ortodóntico, en clase 40; fabricación
personalizada de aparatos, equipos e instrumentos de ortodoncia; fabricación
personalizada de cámaras de exploración intraoral, laboratorios dentales;
servicios de técnico dental; todos los servicios antes mencionados están
relacionados con el campo dental y ortodóntico., en clase 42; Suministro de uso
temporal de software informático no descargable utilizado en la creación de
cursos individualmente personalizados de tratamiento dental y ortodóntico, y en
clase 44; Odontología, servicios de consulta en el campo de la odontología y
ortodoncia; servicios de asesoría y consultoría relacionados con ortodoncia,
endodoncia, pedodoncia, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos,
incluida la prestación de dicho servicio en línea a través de Internet o
extranets. Fecha 26 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018223259
).
María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial
de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King
JR.BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de
resistencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223260 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de NCI Group Inc. con domicilio en 100943 N. Sam Houston
Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de nci BUILDING SYSTEMS
como marca de fábrica y servicios en clases 6
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6;
Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas. y en clase
35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos.
Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223261 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Drybar Holdings LLC, con domicilio en 125 Technology DR,
STE 150, Irvine, CA 92618-2477, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 44; Salones de belleza;
servicios de peluquería. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223262 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado
especial de Ferring B.V., con domicilio en: Polarisavenue 144, 2132 JX
Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTILADRIN, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos
basados en genes; productos farmacéuticos contra el cáncer; productos
farmacéuticos contra enfermedades de la vejiga; preparaciones sanitarias para
uso médico; preparaciones dietéticas por uso médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223263 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health
Aktiebolag con domicilio en 495 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: LADY DISCRET como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos
sanitarios absorbentes para el cuidado de la incontinencia, a saber, compresas
sanitarias [toallas], almohadillas, pañales, bragas y protectores diarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223264 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
PLT Health Solutions-Laila Nutraceuticals LLC, con domicilio en 119
Headquarters Plaza, Morristown, NJ 07960, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SLIMVANCE como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Suplementos dietéticos y nutricionales; mezclas de bebidas con suplementos
nutricionales en polvo; suplementos nutricionales en forma de polvos y
gominolas; y suplementos nutricionales y dietéticos moldeados y empacados como
barras. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223265 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street Castries,
St. Lucía, Bermudas, solicita la inscripción de: GRACE SAY ALOE, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agua de aloe, jugos de aloe vera extractos de aloe,
jugos vegetales y jugos de frutas con aloe. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223266 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive,
Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR
THE LOVE OF PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave, pollo cocido y pollo congelado; frutas y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos para coberturas de pizza. Los
anteriores productos son para la elaboración de las pizzas, en clase 30: Pizza.
y en clase 43: Servicios de restaurantes especializados en pizza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 10 de noviembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018223268 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry
Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCOURLOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Sistemas de control de erosión y estabilización de orillas o riberas compuestos
principalmente por esterillas geotextiles no metálicas no tejidas y esterillas
geotextiles no metálicas tejidas utilizadas para el refuerza de la vegetación y
la estabilización del suelo que también incluyen una armazón, todo vendido
junto como una unidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000976. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223269 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROWLER como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Bebidas no
alcohólicas. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018223270 ).
Antonio Robles
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de apoderado
especial de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con
domicilio en San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón,
último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill
Golfito, Marina, Costa Rica como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; Servicios de bar y restaurante, preparar alimentos y bebidas para
consumo. Reservas: De colores: Blanco y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018223271 ).
Francisco González
González, cédula de identidad 107530512, en calidad de apoderado general de
Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta R.L (COOPEBANCOSTA R.L), cédula
jurídica 3004045589 con domicilio en avenida 12, calles 4 y 6, en edificio del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE
Bancosta R.L.
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a: Una cooperativa que se dedica a la
venta de productos de primera necesidad tales como electrodomésticos, línea
blanca, tecnología, hogar. Ubicado en: Banco de Costa Rica de San José.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018223282 ).
Mellissa Mora
Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de SNAP Technology S.R.L., cédula jurídica Nº 3102673076, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo
piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAP
TECHNOLOGY
como
marca de servicios, en clases: 35; 36 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de centros de llamadas
telefónicas (call center) para terceros. Clase 36: servicios financieros. Clase
42: desarrollo de tecnología. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018223283 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 Esq.
Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: KNOCK OUT
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y
arrancadores de baterías y baterías para
productos recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 20178, solicitud Nº 2018-0000388. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30
de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223284 ).
Melissa Mora Martín,
cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Jorge
Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad Nº 110770963, con
domicilio en: Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro
Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabanero Horse
Ventures
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de turismo y tours a caballo, y servicios de hospedaje, ubicado en
entrada a Polvazales, Nicoya, Guanacaste, La Mansión, Nicoya. Fecha: 04 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223285 ).
Melissa Mora Martin,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Jorge
Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 110770963 con
domicilio en Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro
Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO HORSE
VENTURES
como marca de servicios en clases 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo
y tours a caballo, y en clase 43; Servicios de hospedaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018223286 ).
Alejandro Moreno
Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado
generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Be The Light S. A., como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado distribución de papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ropa, jarras, vasos, gorras,
sombrillas, estuches y fundas para cualquier dispositivo, figuras y adornos en
cualquier clase de material ya sea serigrafiado o impreso con mensajes bíblicos
o positivos. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Econo
Plazoleta 125 m este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223294 ).
Erika Guido Díaz,
casada una vez, cédula de identidad número 109720605, en calidad de apoderada
especial de Heiner Núñez Maroto, divorciado una vez, cédula de identidad
204260173, con domicilio en de la Popos que esta al costado sur de Walmart, 600
metros al sur, Urbanización La Lilliana, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Gallada Tica como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción y venta de comidas típicas en la presentación de
“gallos típicos” de diferentes picadillos de verduras y de carnes, pollo
comidas típicas caseras, domiciliado en la ciudad de Lagunilla de Heredia,
frente a Ultrapark en residencial Las Flores. Reservas: De los colores: rojo,
azul, celeste, amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012258. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018223302 ).
Yamileth Ramírez Guido,
unión libre, cédula de identidad Nº 5-0152-0784 y Ligia Susana Espinosa
Benavides, casada, cédula de identidad Nº 155825612314 con domicilio en:
Condominio Prados del Este, casa G-1 Cedral de Montes de Oca, San José, Costa
Rica y del Restaurante Mirador Musgo Verde en Copalchí de Cartago, 800 metros
oeste, 600 metros sur, segundo portón a mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOSPA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones y otros productos cosméticos
naturales para la higiene personal. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223344 ).
Francisco Javier
Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad 105780053, en calidad de
apoderado generalísimo del Instituto Superior de Administración de Empresas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751701, con domicilio en Montes de Oca,
Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza
del este, edificio b, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ISAE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación.
Presentada el: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018223361 ).
Humberto Ling
Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 112690527, con domicilio en
Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Apartamento 14 A, piso Nº 4,
Torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMBRE ARMADILLO,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; muebles de hogar, oficinas,
cocina, jardín, espejos, marcos, los muebles se confeccionarán en madera y en cualquiera
de los otros materiales que contempla la clase 20. Fecha: 1 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2017-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223384 ).
Eric Semeillon,
soltero, cédula de residencia 125000046320 con domicilio en lote 51 Hacienda
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Semillas Libres
de Kokopelli
como
marca de fábrica y comercio en clase 31, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; Semillas sin procesar, plantas, bulbos, plantones,
semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223401 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3-101-178004, con domicilio en Alajuela avenida 3, calle 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de agencia de viajes, servicio
de reserva y organización de viajes, venta de paquetes turísticos, ubicado en
Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto Local Nº 14, del Aeropuerto Juan
Santamaría 1 km al este. Reservas: de los colores: naranja, negro, blanco y
gris. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223454 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela, avenida 3, calles 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera
como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de información y plataforma tecnológica sobre productos y servicios
turísticos a través de redes de telecomunicaciones, internet, páginas web,
redes sociales, aplicaciones móviles (apps) con una finalidad publicitaria y de
ventas. Reservas: Reserva los colores naranja, negro, blanco gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223455 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela avenida 3, calles 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios
de agencia de viajes, servicios de reserva y organización de viajes. Reservas:
De los colores: naranja, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223456 ).
Pamela Mora Soto,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderado
especial de Fortizza Cero Ocho Cero Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3101734404,
con domicilio en: Santa Ana, Piedades, 100 metros al norte de Hacienda Paraíso,
calle Las Brisas, quinta casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EJE SPA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a tratamientos de spa, cuidados del cuerpo, masajes y belleza, ubicado en San
José. Lindora, Urban Plaza, local Nº 212. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018223461 ).
Marco Vinicio
Escamilla Barrientos, casado dos veces, cédula de identidad 107950907, en
calidad de apoderado generalísimo de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica
3101242637, con domicilio en Tibás, 650 metros al oeste de la estación de
servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASO EXPRESS
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software o una aplicación informática (app), para ser descargada y ejecutada en
teléfonos inteligentes, tabletas, y otros dispositivos móviles; operada en los
sistemas operativas Android, IOS, Blackberry Os, Windows Phone, diseñada para
el retiro de dinero, ahorros, o crédito por medio de una plataforma de
conectividad mediante aplicaciones móviles. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223494 ).
Karen Vanessa
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112690888 con domicilio en Sabana
Sur, en Apartamento Teribe Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: In
Vivo
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Traducción, interpretación, edición, redacción de documentos. Reservas: Se
reserva color celeste, rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018223505 ).
Alfredo
Suarez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca C.P.
10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTIBAY como
marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223526 ).
Lidia
Rebeca Montero Castro, soltera, cédula de identidad Nº 113860426, con domicilio
en: San Antonio de Coronado, Urb. Normandia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lenguaje Universal
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bisutería y llaveros no metálicos. Fecha:
26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000780. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223527 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de María de Los Ángeles Moreno Vargas, viuda, cédula de identidad
112020677; Jorge Francisco Montero Chacón, soltero, cédula de identidad
112580311 y Jeferson Jesús Pérez Vargas, soltero, cédula de identidad
402400603, con domicilios en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200
norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo del Roble de Santa
Barbara; 50 metros al sur, del EBAIS casa de portones blancos al lado
izquierdo, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, de La Casona del
Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CAPRICHOSOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; alimentos para animales,
alimentos para animales de compañía, fortificantes para la alimentación animal,
bebidas para animales de compañía, arena aromática para animales domésticos
(lechos higiénicos), objetos comestibles y masticables para animales,
subproductos del procesamiento de cereales para alimentación animal, productos
para la cría de animales, galletas para perros, granos de cereales para aves de
corral, granos para la alimentación animal, alimentos para pájaros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017223542 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la fábrica
de block Bloquisa Portón Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-18
by Redpower
como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores accionados manualmente
para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y atomizadores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018223616 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CEREALMENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Copos de cereales secos; preparaciones a
base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos
alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como
refrigerio o ingrediente para hacer comida. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1915133 de fecha 07/07/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018223816 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-359.—Ref.
35/2018/928.—Orlando Arrieta Centeno, cédula de identidad 3-0143-0415, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A M de Praga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-195240, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, Finca Niño de Praga,
sobre carretera a Turrialba. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018, según el expediente N° 2018-359.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018224151 ).
Solicitud N° 2018-226.—Ref.:
35/2018/763.—Roy Jiménez Ureña, cédula de identidad 0108470298, solicita la
inscripción de:
como, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Llano de Río Nuevo, la finca de Río
Nuevo, 2 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-226.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018223987 ).
Solicitud Nº 2018-131.—Ref.:
35/2018/264.—Albino Fonseca Mata, cédula de identidad 0600950280, solicita la
inscripción de:
F
6 K
como, que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Velásquez, 2 kilómetros al sur del
cementerio de Velásquez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2018. Según el expediente Nº 2018-131.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018224018 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow
Agrosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187). Una
composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) profoxidim proporciona
el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/18 y A01P
13/00; cuyos inventores son Mann, Richard (US); Weimer, Monte (US) y
Mcveigh-Nelson, Ändrea (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US).
Publicación Internacional: WO2011/056639 A2. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000520, y fue presentada a las 14:34:59 del 14 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018223193 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Brisa
International LLC, solicita la Patente PCT denominada Sistema y Método para
el Crecimiento y el Procesamiento de Biomasa. Se describe un sistema que
comprende una central térmica, una fuente de agua, una fuente de CO2 y un
módulo de crecimiento de biomasa coubicados. Se describe un método para mejorar
el ambiente mediante el uso del sistema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 53/14, Bou 15/00, C02F 3/34, C12M 1/00, C12M
1/107 y F23J 15/02; cuyos inventores son Harmon, Kevin, C (US); Johnson,
Shannon, M (US) y Holmes, Eugene, T (US). Prioridad: N° 62/173,905 del
10/06/2015 (US), N° 62/242,984 del 16/10/2015 (US) y N° 62/255,331 del
13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000009, y fue presentada a las 14:07:29
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018223194 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula I donde R1 es hidrógeno,
F o Cl; L es un enlace o alquileno inferior;R2 es -(CH2) n-alquilo inferior,
alquilo inferior sustituido por halógeno, -(CH2)nC(O)O-alquilo inferior, fenilo
sustituido por alquilo inferior o halógeno, o es un grupo heteroarilo de 5 o 6
embros, seleccionado entre piridinilo, pirimidinilo, piridazinilo, tiazolilo,
imidazolilo, pirazolilo o triazolilo, que están opcionalmente sustituidos por
alquilo inferior, halógeno, alcoxi inferior, =O, benciloxi, cicloalcoxi,
hidroxi, ciano, alquilo inferior sustituido por halógeno, o por -(CH2)n-alquilo
inferior; n es 1, 2 o 3; R3 es hidrógeno, alquilo inferior o -(CH2)n-alquilo
inferior; R4 es fenilo, piridinilo o pirimidinilo, opcionalmente sustituido por
F; Y es CF o CCI; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición
ácida, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero
óptico y/o estereoisómeros de los mismos. Los compuestos se pueden usar para el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson, ansiedad, emesis, trastorno obsesivo
compulsivo, autismo, neuroprotección, cáncer, depresión y la diabetes tipo 2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT);
Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (GB) y Plancher,
Jean-Marc (FR). Prioridad: N° 15179550.7 del 03/08/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/021384. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000050, y fue presentada a las 14:27:58 del 23 de enero del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018223195 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula
general (i): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados
aquí definidos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos de uso
de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/407, A61P 27/02, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Rudolph,
Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra
(DE). Prioridad: N° 15186645.6 del 24/09/2015 (EP). Publicación internacional:
WO 2017/050732. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000071, y
fue presentada a las 14:35:00 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018223196 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BCMA,
MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A BCMA Y CD3, Y USOS
DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan anticuerpos que se unen
inmuno específicamente a BCMA. Además, se describen los polinucleótidos
relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos para BCMA o
fragmentos de unión al antígeno proporcionados, las células que expresan los
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los
vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno
etiquetados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los
anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían
usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la
estabilidad del cáncer que expresa BCMA; para determinar si un paciente debe recibir
o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre o no de un
cáncer que expresa BCMA y, por lo tanto, podría ser susceptible al tratamiento
con un agente terapéutico anticáncer específico para BCMA, tal como los
anticuerpos multiespecíficos contra BCMA y CD3 descritos en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyos
inventores son Baldwin, Eric Thomas; (US); Powers, Gordon D.; (US); Cardoso,
Rosa María Fernandes; (US); Attar, Ricardo; (US) y Gaudet, Francois; (CA).
Prioridad: N° 62/206,246 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional:
W02017/031104. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000108, y
fue presentada a las 10:20:02 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018223197 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de
North Carolina State University, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE SUMINISTRO DE INSULINA SENSIBLE A LA GLUCOSA USANDO NANOCOMPUESTOS SENSIBLES
A LA HIPOXIA. Se describe un sistema de suministro de insulina de bucle
cerrado. De forma más particular, el sistema de suministro de insulina que
ahora se desvela pude comprender vesículas sensibles a glucosa que liberan
insulina en respuesta a la hipoxia desencadenada por la reducción enzimática de
glucosa. Además o como alternativa a la insulina, el sistema de suministro
puede liberar otros agentes de tratamiento de la diabetes, tales como agentes
de tratamiento de la diabetes no basados en insulina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/04, A61K 38/28, A61K 38/43,
A61K 38/44, A61K 9/50 y A61K 9/51; cuyos inventores son GU, Zhen (US) y YU,
Jicheng (US). Prioridad: N° 62/150,662 del 21/04/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/172320. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000508, y fue presentada a las 14:01:34 del 6 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018223666 ).
El señor Rolando Laclé Castro, cédula
de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, solicita la patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE
PROTECCIÓN DE PLANTAS Y ESTRUCTURA DE RED. Un procedimiento de protección
de plantas de acuerdo con una realización es un procedimiento de protección de
plantas para proteger una planta 20 contra plagas. Este procedimiento de
protección incluye una etapa de unión, de unir al menos una red 10 que contiene
un principio activo insecticida, la red 10 fabricada con una resina
termoplástica, a una planta de modo que la red forma una estructura de
protección 30a que tiene una estructura tridimensional. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01G 13/02, A01M 1/20, A01M 29/34 y A01N 25/34;
cuyos inventores son: Sakamoto, Norihisa; (JP). Prioridad: N° 2015-114736 del
05/06/2015 (JP). Publicación internacional: WO2016/195049. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000547, y fue presentada a las 09:28:33
del 30 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Viviana
Segura de la O.—( IN2018223667 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Charlies Ángels Animal Rescue Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Evitar el abandono y maltrato de animales. crear conciencia
social de la razón de ser y existir de todas las especies de animales, cuyo
representante, será el presidente: Tania Yvonne Cappelluti, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 658353.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 6 segundos, del 5 de marzo
del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018223958 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-239744, denominación: Asociación de
Ingenieros en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 774859.—Dado en el Registro Nacional, a las 12:00 horas 58 minutos y
27 segundos, del 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2018224285 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER. Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte: EITHEL JESÚS BARRANTES CASTRO, con cédula de
identidad número 5-0317-0341, carné número 22604. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 55598.—San José, 07 de marzo del 2018.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018225142 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0092-2017.—Exp
17748A.—Luis Álvaro Padilla Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Manuel Segura Bonilla en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.371
/ 529.425 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018224323 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2018.—Expediente Nº
17994A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 35 litros por segundo del Río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial,
agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 110.292 / 625.490 hoja Cabagra.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018224776 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2018.—Exp.
17992A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 270 litros por segundo del Río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 109.479 / 626.840 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018224777 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2018.—Exp.
N° 17993A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Cabagra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 111.139 / 625.207 hoja Cabagra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018224778 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2018.
Exp. 13756A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Biolley, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
144.908/637.635 hoja Cabagra. Predios inferiores. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018224779 ).
ED-UHSAN-0041-2017. Exp 17916A.—Arce y
Araya e Hijos S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224888
).
ED-UHSAN-0003-2018.—Exp.
17970-A.—Gajujo Dos Mil Nueve S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Yolanda Chacón Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.757/496.383 hoja. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224889
).
ED-UHSAN-0005-2018.—Expediente
Nº 17976A.—Alejandro, Chacón Salazar, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Yolanda Chacón
Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y riego. Coordenadas 248.757 / 496.383 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224890 ).
ED-UHSAN-0006-2018.—Exp. N° 17977A.—Maderera
Corteza Amarillo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de José A. Chaves
Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y riego. Coordenadas 256.089/492.718 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera
las Palmeras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 256.192/492.686 hoja Quesada. 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de José
A. Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 256.126/492.719 hoja Quesada. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 8 de febrero de
2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018224891
).
ED-UHSAN-0007-2018.
Expediente Nº 17984A.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de Manrique Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.587 / 493.451 hoja
Quesada; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.172 / 491.763 hoja
Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón
Solano.—( IN2018224892 ).
ED-UHSAN-0012-2018.—Exp. N°
18002A.—Jorge Luis, Carlos Eduardo, Edgar Antonio y Marvin Arturo, Argüello
Cubillo solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Seco, efectuando la
captación en finca de Ernesto Rodríguez Rojas en Alajuela, Zarcero, Zapote,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.442 / 489.900
hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018224893 ).
ED-UHSAN-0013-2018.—Exp.
18003A.—Walfon y Humberto, Rodríguez González
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Zarcero, Brisas,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.724 / 492.471
hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2018224894 ).
ED-UHTPCOSJ-0059-2018. Exp.
18001P.—Ronald Francisco Pizarro Canales, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.785/352.832 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018224922 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2018.—Expediente
Nº 11991A.—Agropecuaria El Carmen S. A., solicita
concesión de: 0.33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
131.626/572.617, hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Jesús Vargas Salazar.—( IN2018224963 ).
Nº 3-2018
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Dejar sin efecto la autorización dada en
atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que el
señor Carlos Miguel Hernández Quirós, exfuncionario de estos organismos
electorales, firmará certificaciones y constancias del Departamento Civil.—San
José, a las quince horas del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 111098.—( IN2018224040 ).
Nº 4-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en
el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Deilyn María
Garro Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos
setenta y uno cero novecientos ochenta y seis y funcionaria de la Oficina
Regional de Coto Brus, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las quince horas y diez minutos del primero de marzo de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O.C. Nº 3400034762.—111099.—( IN2018224037 ).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 25281-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Seney Alcides
Alvarado Morales, mayor, casado, oficial de tránsito, costarricense, cédula de
identidad número dos-trescientos ochenta y dos-ochocientos setenta y nueve, vecino de San José, Naranjo, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintiocho de marzo de mil novecientos
sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—( IN2018224020
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Jéssica Masiel Terán Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155809120813, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1294-2018.—San José, al ser las 3:23 del 6 de
marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223861 ).
Geovanny Reynaldo Martínez Acuña,
nicaragüense, cédula de residencia 155818105921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1123-2018.—San José, al ser las 11:53 del 7 de marzo
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018223750 ).
Lili Margarita Correa Troconis,
colombiana, cédula de residencia 117000862624, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1196-2018.—San José al ser las 1:19 del 1°
de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223778 ).
Jose Luis Hernández Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810892521, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1287-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser
las 12:40 horas del 06 de marzo de 2018.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a.
í., Oficina Regional de Guatuso.—1 vez.—( IN2018223942 ).
Inis
Migdalia Oramas Alfonso, cubana, cédula de residencia 119200340634, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 1153-2018.—San José, al ser las 8:18 del 6 de
marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223949 ).
Judith Méndez Morales, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI 155819368636, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1304-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:46 horas
del 07 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1
vez.—( IN2018223976 ).
Julio César Molina González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812085113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1323-2018.—Limón, Central, al ser las
15:55 horas del 07 de marzo de 2018.—Oficina Regional de Limón.—Licda. Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2018223982 ).
María Jesusa Guadamuz Ortiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155818901508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 780-2018.—San José, al ser las 9:37 del 22 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018223994 ).
Mateo Eduardo Caballero Santana,
colombiano, cédula de residencia N° 117001629606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1271-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 10:56 horas del 06 de marzo de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe
a. í. Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2018224003 ).
María Auxiliadora Sánchez González,
nicaragüense, cédula de residencia 155817383705, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1305-2018.—San José, al ser las 9:39 del 7 de marzo
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018224006 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018.
Se comunica a todos las personas potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Inamu, para el año 2018, se
encuentra a disposición en la página Web, www.inamu.go.cr (viñetas Proveeduría-
Adquisiciones).
San José, 12 de marzo del 2018.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1491.—Solicitud
Nº 111502.—( IN2018225080 ).
DIRECCIÓN
DE BANDAS
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2018
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que las modificaciones al Plan
de Compras 2018, se encuentran a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en
SICOP, en la dirección: www.sicop.go.cr.
San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. José
Manuel Aguilar Sáenz, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400036593.—Solicitud
Nº 109892.—( IN2018225131 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Compra
de servidores tipo blade para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
110926.—( IN2018224965 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-00002-PRI
Adquisición
de gas cloro y servicio de mantenimiento
mayor de cilindros propiedad de
AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2018, para la
“Adquisición de gas cloro y servicio de mantenimiento mayor de cilindros
propiedad de AyA” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en
la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Iris Patricia
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 111538.— ( IN2018225165 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-08
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente
Manuel Mora Valverde (río Claro)
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de abril del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, o a la dirección electrónica http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 111170.— ( IN2018 (
IN2018224805 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000024-10
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas
verdes y jardinería con
criterios ambientales
para el Centro de Formación
Profesional de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2018CD-000024-10,
que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del
21 de marzo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación
en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien
retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago
el Molino, costado norte Centro Comercial Metrocentro.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 111477.—( IN2018224973 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000004-02
Suministro
de equipo de laboratorio de metrología
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000004-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 12 de abril del 2018.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 111346.— (
IN20182224935 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000072-SPM
Servicio
de confección de escultura del señor Isaías Retana
con el objetivo de contribuir al
embellecimiento
y
diferenciación del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, invita a participar en la Contratación Directa 2018CD-000072-SPM, cuyo
objeto es el “Servicio de confección de escultura del señor Isaías Retana con
el objetivo de contribuir al embellecimiento y diferenciación del cantón de
Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las diez horas (10:00 a.m.) del
día martes 20 de marzo del 2018, en la Oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se
remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud
escrita al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío
del correo electrónico al 2771-0390 con las extensiones 275 ó 277 o bien ser
retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso
del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se
les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel
respectivo).
Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2018224941 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-00002-01
Actualización
programa licenciamiento
de oficinas y servidores
Enterprise
Agreement de Microsoft
Se avisa a todos los interesados en la
referida licitación que mediante oficio AL-DRLE-OFI-155-2018 del 8 de marzo del
2018, se acordó adjudicar la licitación pública N° 2017LN-000002-01
“Actualización programa licenciamiento de oficinas y servidores Enterprise
Agreement de Microsoft” a la empresa: Segacorp de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-632069, por un monto total de $362.400,28.
San José, 8 de marzo del
2018.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 28069.—Solicitud
Nº 111304.— ( IN2018224918 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000076-01
Contratación
de Servicios Técnicos Archivísticos,
para la
realización de funciones archivísticas
en los depósitos centrales de la
Unidad
de Archivo
Institucional del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Contratación Directa 2018CD-000076-01 para la “Contratación de
Servicios Técnicos Archivísticos, para la realización de funciones
archivísticas en los depósitos centrales de la Unidad de Archivo Institucional
del INCOP” fue adjudicada a la oferta presentada por Francisco Aymerich
Córdoba, cédula 2-0414-0629 por un monto total de ¢5.250.000,00 (cinco
millones doscientos cincuenta mil colones) por un plazo de 10 meses.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C.
N° 29533.—Solicitud N° 111555.—( IN2018225209 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-2208
Modalidad
de entrega según demanda
Por insumos para sellado de
vasos para cirugía
abierta y laparoscópica
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:
Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente Sociedad Anónima, Ítems N° 1, 2, 3, 4, y 5
Monto aproximado: $178.000,00 (ciento setenta
y ocho mil dólares exactos).
Heredia, 09 de marzo del 2018.—Dirección
Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018224903 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2104
Adquisición de Alglucosidasa Alfa 50 mg
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de marzo del
2018.—Área de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos H., Jefa.—1
vez.—O. C. N° 41.—Solicitud N° 111323.—( IN2018224905 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
Comunica a los oferentes
participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional Nº
2017LN-000001-2699, compra de servicios por terceros para la construcción y equipamiento
básico de la sede de Ebais tipo 1 de Penshurt Valle La Estrella y San Rafael de
Guápiles, que mediante resolución de la Gerencia Médica N° AA-002-2018, de
fecha 28 de febrero del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso a favor
de la siguiente empresa;
Construcciones Astorga S. A.,
ítems N° 01 y 02 por un monto total de ¢715.734.867,00
El Acta de Adjudicación N°
AA-002-2018, se puede adquirir en página web; www.ccss.sa.cr, transparencia,
licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o
en la Unidad Regional de Contratación Administrativa. (Licda. Yirlany Cruz
Cruz, Coordinadora a. í. URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853, urca2699@ccss.sa.cr).
Licda.
Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018225021 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-08
Servicio
de concesión y explotación del servicio de alimentación:
Soda del Centro de Formación
Profesional de San Isidro de la
Unidad Regional Brunca
En la sesión ordinaria 3-2018 celebrada el 6
de marzo del 2018, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, artículo III:
• Declarar desierto el trámite de la Licitación Pública
2017LN-000003-08, para el servicio de concesión y explotación del servicio de
alimentación: Soda del Centro de Formación Profesional de San Isidro de la
Unidad Regional Brunca, por interés institucional de conformidad con lo indicado
en los oficios URH-DRH-047-2018, URH-DRH-66-2018 y URB-PA-107-2018.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 111171.—( IN2018224806 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-06
(Desierto)
Concesión
y explotación del servicio de soda para el Centro
de Formación Profesional
Monseñor Sanabria y la
Unidad Regional Huetar Norte
La Comisión Local Regional de Adquisiciones,
de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
artículo III, del acta Nº 02-2018, del día 08 de marzo del 2018, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo, según detalle:
Declarar desierto el concurso de la
Licitación Pública 2017LN-000001-06, para la “Concesión y explotación del
servicio de soda para el Centro de Formación Profesional Monseñor Sanabria y la
Unidad Regional Huetar Norte”, según resolución del Estudio Legal.
Unidad de Compras
Institucional.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº
111478.—( IN2018224975 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000036-02
Suministro e instalación de acometidas eléctricas
Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según
acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante
oficio GDV-0090-2018, de fecha 06 de marzo del 2018, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº: |
Uno (1) |
Oferente: |
Montajes Eléctricos SPE S. A. |
Representante legal: |
Edwin Vásquez Esquivel |
Monto adjudicado: |
$587.030,00 |
Descripción: |
Línea 1 Suministro e instalación
del cableado eléctrico correspondiente a la acometida eléctrica trifásica de
enlace aérea a 34.500 voltios en los Planteles Moín, El Alto y La Garita. Detalle de costos: Plantel Ochomogo Materiales $90.365,56 Mano de Obra $137.117,35 exento Total $227.482,91 Plantel La Garita Materiales $91.291,05 I.V.I Mano de obra $ 120.095,35 exento Total $211.386,40 Plantel Moín Materiales $61.293,38 I.V.I Mano de obra $86.867,30 exento Total $148.160,68 Demás términos
y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida |
Forma de pago: |
100% una vez que cada línea haya
sido construida revisada, autorizada y recibida a satisfacción por el
personal de RECOPE en coordinación del personal del ICE y sea energizada la
línea trifásica de 34.500 voltios |
Plazo contractual: |
20 semanas incluyendo suministro
de equipos e instalación. |
Notas
importantes:
El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el
diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2
del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente
por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de Ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4. El adjudicatario durante el periodo de
formalización, deberá presentar la documentación de acreditación de la existencia
de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.2.8 del cartel. Además, en
ese mismo periodo deberá entregar los documentos originales que certifiquen
estar día con el CFIA de la empresa y la de sus trabajadores.
5. La
presente adjudicación se dicta en los términos cotizados por Montajes
Eléctricos SPE S. A., quien se obliga ante las autoridades tributarias
respectivas, al pago de los tributos que resulten aplicables para cada uno de
los componentes de los precios adjudicados en la presente contratación, no
aceptándose reconocimiento o reclamo alguno posterior ante RECOPE.
6. El tiempo de entrega para el suministro e
instalación de acometidas eléctricas se establece en 20 semanas, siendo que
dentro de este plazo se contemplan 10 días naturales para la intervención en
cada plantel para los detalles constructivos, recepción de la obra y
energización.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección
de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales Cc: Norma L. Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 111409.—( IN2018224964 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000026-02
Suministro e instalación de dispositivos
San Storage
3Par para Centro de Datos
Se informa que el concurso en referencia fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Presidencia de RECOPE, mediante oficio
P-0116-2018, de fecha 05 de marzo del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido. Para el caso de la adjudicación recaída a favor de
Sistemas Analíticos S.A., el pedido deberá ser refrendado internamente por la
Dirección Jurídica de RECOPE.
3. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. La empresa Sonda Tecnologías de Información de
Costa Rica S. A., durante el proceso de formalización del contrato deberá
aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo
establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego cartelario, correspondiente a la
certificación notarial mediante la cual se verifique la naturaleza y la
propiedad de las acciones con indicación de los nombres y apellidos de ese
capital accionario en personas físicas, ya que el mismo le pertenece a las
sociedades Sonda Regional S. A. y Sonda SpA.
5. La presente adjudicación se dicta en los términos cotizados por las
empresas Sistemas Analíticos S.A. y Sonda Tecnologías de Información de Costa
Rica S.A., quienes se obligan ante las autoridades tributarias respectivas el
pago de los tributos que resulten aplicables para cada uno de los componentes
de los precios adjudicados en la presente contratación; no aceptándose
reconocimiento o reclamo alguno posteriormente ante RECOPE.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 111412.— ( IN2018224966 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera
Interamericana
Norte, sección San
Gerardo-Limonal
Se comunica que se traslada la fecha para
recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2018, en la sala de
reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se realizará
una modificación y aclaraciones al cartel del concurso citado en la referencia.
Dicha información se pondrá a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel
que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa
Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2018224944 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-2701
Insumos
para enfermería
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica la modificación de los ítems 53 y 54, del cartel de
la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-2701 por la compra de “Insumos
para enfermería”. La misma que se encuentra disponible en la página web de Caja
Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 05 de marzo del
2018.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018224898 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-5101
(Aviso
3)
Dispositivo y kit de rellenado para aplicación
de
medicamentos subdural
Se informa a todos los interesados
que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000010-5101 para la adquisición de: “Dispositivo y kit de rellenado para
aplicación de medicamentos subdural”. Trasladándose para el día 22 de marzo de
2018 a las 13:00 horas, debido a que se están atendiendo aclaraciones al
cartel.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
AABS-0373-18.—( IN2018224917 ).
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-4402
Etapa precalificación para el Diseño, Construcción,
Equipamiento
y Mantenimiento de los nuevos Hospitales
Monseñor
Sanabria de Puntarenas y Max Peralta de Cartago
La Caja Costarricense de Seguro
Social, aclara que en las páginas 11 y 12 de La Gaceta N° 223, del 21 de
noviembre de 2016, se publicó el acto final de la etapa 1 precalificación de
ofertas de la licitación arriba indicada, en la cual se indicó el nombre de la
oferta N° 2 como “Consorcio BDT Proyectos 12 S. A. y Constructora San José S.
A., siendo lo correcto: Oferta N° 2 Consorcio San José - BTD.
San
José, 09 de marzo del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1
vez.— ( IN2018225155 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la Fe de Erratas del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000003-01
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-01
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-01
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000006-01
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
A los interesados en participar en los
concursos en mención se les comunica que en cumplimiento con normativa del ICE
se les solicita sustituir en las hojas de cotización las luminarias de vapor de
sodio por luminarias tipo LED, los modelos a utilizar son los siguientes:
- Marca Cree: Modelo: BXSP-C-HT-2LG-E-57K-UL-SV-Q9-R de 101W (las
vende Ecological S. A.).
- Marca Philips: Modelo: Road Focus: catálogo RFM
108W48LED4K-T-R2M, de 108W (las vende Enesys).
No serán objeto de estudio las ofertas que no
realicen dicho cambio por no ajustarse a la normativa del ente rector, los
demás puntos del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de
apertura.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018224901 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
(Aclaración N° 2)
Arrendamiento
y soporte de data center sitio
principal y sitio alterno por 48
meses
La Municipalidad de Santa Ana informa a los
potenciales oferentes que se emitió la aclaración N° 2 al presente concurso. La
misma pueden descargarla de la página web de la Municipalidad:
www.santaana.go.cr, sección transparencia, procesos de compra; solicitarla al
correo electrónico proveeduria@santaana, o directamente en el departamento de
proveeduría en el horario de lunes a jueves de 2:30 p. m. a 4:30 p. m.
Así
mismo, se comunica que se amplía la apertura de ofertas al viernes 16 de marzo
de 2018 a las 10:00 a. m.
Karla Guerrero Mora,
Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018224902 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-270-2018.—Gaínza Inostroza
Gonzalo Ramón, cédula de identidad 1 0947 0543. Ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018223765 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-279-2018.—Rojas Rojas Luis Gerardo, cédula
de identidad 2-0242-0625. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018223980 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 24,
folio: 32, asiento: 522, a nombre de Jennifer Pamela Rodríguez Hernández, con
fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 4-0191-0648. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de febrero
del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2018223339 ).
INFORMACIÓN
OEC 002-2018
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13
de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
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Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección.
Para
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formato PDF
Área: Validadores/Verificadores
de GEI
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
14065:2015 Gases de efecto invernadero-Requisitos para los organismos que
realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero.
Para
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Área: Organismos de
Certificación de Sistemas de Gestión
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17021:2011 Evaluación de la conformidad – requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
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San José, 27 de febrero del 2018.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2018223902 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERAVEZ
A la señora Andrea Fonseca Linares
y al señor Diego Varela Villalta se les comunica que por resolución de las ocho
horas del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Jesús José Varela Fonseca siendo la encargada del
menor la abuela paterna María Eugenia Villalta Gutiérrez; asimismo, se deja sin
efecto la resolución de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil
diecisiete con la que se le había otorgado al padre la guarda, crianza y
educación provisional del menor. Se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000054.—( IN2018224060 ).
A: Carlos Alberto Quirós Méndez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas del dieciséis de febrero del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Hylary Michelle Lizano Ávila, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad Emily Michelle y
Itzel ambas de apellidos Quirós Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora Hylary Michelle Lizano Ávila, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad Emily Michelle y
Itzel ambas de apellidos Quirós Lizano, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial
se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus
hijas. Se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico como
alternativa de corrección de sus hijas, como así mismo la agresión verbal,
emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas
menores de edad. IV- Se le ordena a la señora Hylary Michelle Lizano Ávila, la
inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento
a toxicomanos y/o alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar seguimiento
a la presente situación a través del área de trabajo social. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan
de Intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho
días naturales. VII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles. VIII- La presente medida vence el
dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00299-2017.—Grecia, 19 de
febrero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000055.—( IN2018224061 ).
A, Jesús María Quesada Arias, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II) Se le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado, en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad Luis Fabricio y Maynor
Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay
ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, que debe someterse a
orientación. apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se
le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Luis Fabricio y
Maynor Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn
Adonay ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos. En caso de laborar fuera de la vivienda o si tiene que
salir debe siempre garantizar que sus hijos permanezcan bajo la supervisión,
cuidado y protección de una persona adulta y responsable que garantice una adecuada
atención de sus necesidades básicas. También se le ordena el cese inmediato de
la utilización del castigo físico como alternativa de corrección de sus hijos,
como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o
humillante en contra de las personas menores de edad. IV) Se le ordena a la
señora Ana Yansy Esquivel Picado, llevar de manera inmediata al Ebais
correspondiente a los niños Luis Fabricio y Maynor Jesús ambos de apellidos
Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay ambos Mora Esquivel y Kelbin
Jesús Quesada Esquivel, a fin de que se le practique una valoración médica
general de su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de
inmediato. V) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, gestionar
atención psiquiátrica en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin
de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso de ser necesario
reciba el tratamiento correspondiente, expresando un criterio con respecto a su
salud emocional, debido a “que la madre intentó encenderle fuego a la casa
tiempo atrás cuando vivía en Agua Zarcas, La Palmera, según consta en
entrevista de sus anteriores vecinos y conocidos”. VI) Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Ana Yansy Esquivel Picado en uno de los Programas de
Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, Rincón de Arias, frente a Autos San
Antonio, al lado abajo de la fábrica de manteados, primer departamento al lado
derecho, teléfono 6172-1975. VII) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel
Picado asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de
recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de
veintiocho días naturales. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles. X) La presente medida
vence el veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. XI) Brindar
seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado tas resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: OLSC
A-00286-2015. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000056.—( IN2018224062 ).
Se comunica al señor: Jorge Amilet Quesada
Núñez, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad
número: 1103000531, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas cinco minutos
del seis de octubre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Dallerlyn Mariel Quesada Obando de cuatro años ocho meses de edad, nacido el
diecinueve de enero de dos mil trece, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2163, asiento 444, Aaron
Alexander Quesada Obando de tres años dos meses de edad, nacido el cinco de
agosto de dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2206, asiento 504 hijos de Lizeth
De Los Ángeles Obando Mora y Jorge Amilet Quesada Núñez, para que permanezcan
bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Maribell Mora Castro.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. N°
OLSI-00166-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000057.—( IN2018224064 ).
Se comunica al señor Jose Pablo
Ramírez Ocampo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 402180128, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta representación de las diez horas del
seis de noviembre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Briana
Nazareth Ramírez Ocampo, de cuatro años once meses de edad, nacida el
veintinueve de marzo de dos mil trece, inscrito en el Registro Civil, sección
de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 239, hija de José
Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, para que permanezcan bajo el cuido
y protección de la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogarcito de
Palmares y la resolución de las nueve horas del dos de febrero de dos mil
dieciocho, la cual modifica la medida de protección anterior en cuanto a la
alternativa de protección y ordena el cuido provisional de la niña Ramírez
Ocampo en el hogar de la tía materna la señora Marta Ocampo Guzmán, mayor de
edad, casada, ama de casa y manicurista, portadora de la cédula de identidad número 3-432-902, vecina de Sarchí, en lo
demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—OLSI-00146-2014.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000058.—
( IN2018224065 ).
Se comunica al señor: Emilio José
Galán Segura, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad Nº 109590124, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas
cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Ángel José Galán Obando, de nueve años once meses de edad, nacido el once
de marzo de dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 821, Justin Joseph Galán Obando,
de ocho años y cinco meses de edad, nacido el cinco de setiembre de dos mil
nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 348, asiento 563, hijos de Lizeth de los Ángeles Obando Mora y
Emilio José Galán Segura para que permanezcan bajo el cuido y protección de su
abuela materna la señora Maribell Mora Castro, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, unión libre, portadora de la cédula de identidad Nº 108160837,
vecina de Siquirres, La Alegría, Barrio La Esmeralda, del cementerio 500 metros
oeste, casa de madera color verde. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00166-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000059.—( IN2018224066 ).
A Isidro Gerardo Zúñiga Ortiz, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 1-970-225, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad María
Guadalupe Zúñiga Venegas, de dieciséis años de edad, nacida el día diecinueve
de diciembre del año dos mil uno, bajo las citas de nacimiento: 1-1832-965 y
Melany Lorena Zúñiga Venegas, de catorce años de edad, nacida el día veintiséis
de febrero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento: 1-1899-771,
hijas de Magally de Los Ángeles Venegas Olsen, portadora de la cédula de
identidad número: 1-963-847, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete de la Oficina Local de
Aserrí, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y cuido provisional a favor de las personas menores de edad
indicadas en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses, así
mismo se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete, de esta oficina local, que ordenó mantener y ampliar las medidas de
protección ordenadas. Se previene al señor Zúñiga Ortiz, que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina
local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina
local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00119-2017.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000060.—( IN2018224068 ).
Oficina Local Aserrí. A Minor Antonio
Chavarría Monge, costarricense, portador de la cédula de identidad número:
2-608-508, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de seis años de edad,
nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María Mesén Núñez, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día cinco de
octubre del año dos mil diecisiete, del Departamento de Atención Inmediata, del
Patronato nacional de la Infancia, en la que se ordenó abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección
institucional. Asímismo se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos
mil diecisiete de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó: Dejar sin efecto la
medida de protección de Abrigo Temporal y ordena Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia por un plazo de seis meses. Se previene al señor
Chavarría Monge, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00151-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000061.—( IN2018224079 ).
Se hace saber al progenitor Erick
Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las ocho horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en
la cual se resuelve medida de protección de medida de cuido provisional en
recurso comunal a favor de Sebastián Samuel Chacón Amador, costarricense, de 16
años de edad, nacido el 19 setiembre del 2001, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo: OLT-00021-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000062.—( IN2018224080 ).
Se hace saber al progenitor Erick Mauricio
Chacón Baltodano, Resolución Administrativa de las ocho horas y quince minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
Resolución de Elevación del Recurso de Apelación interpuesto por, Francia
Rebeca Amador Jaubert progenitora de la persona menor de edad Sebastián Samuel
Chacón Amador persona menor de edad, costarricense, de 16 años de edad, nacido
el 14 de setiembre del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 901190432. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000063.—( IN2018224083 ).
A la señora: Antoinette Marie Fiore, mayor,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de
nacionalidad: estadounidense, se le comunica que por resolución de las quince
horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se
dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Kayla Mary Hocker
Fiore, cédula de identidad Nº 118310478, nacida el 17 de diciembre del 2001 y
se le concede audiencia a la señora Fiore por tres días hábiles, para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por un abogado y técnico de su elección, así como deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLGA-00038-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000064.—( IN2018224086 ).
A Carlos Eduardo Sibar Picado, quien es
mayor, costarricense, con cédula de identidad número 901050776, de estado civil
y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete,
mediante la cual se ubicó a los niños Sthephany y Eduard ambos Sibar Angulo, en
el hogar de su abuela materna Juan Francisca Molina
Moreno. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00169-2017.—Oficina
Local de Santa Cruz, 23 de febrero del 2018.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800065.—(
IN2018224089 ).
A Carlos Eduardo Sibar Picado y
Magaly Angulo Molina, quienes son mayores, costarricenses, con cédulas de
identidad Nº 901050776 y 503670208, de estado civil y domicilio desconocido, se
les hace saber la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
siete de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se suspende el proceso
especial de protección, así como el plazo de la medida especial de protección a
favor de sus hijos Sthephany y Eduard ambos Sibar Angulo. Recurso: apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00169-2017.—Oficina Local de Santa
Cruz, 23 de febrero del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000066.—( IN2018224095 ).
Al señor Nodier Alberto Ugalde Silva, se le
comunica la Resolución de Corrección Error Material de las ocho horas y treinta
minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho. Y se le notifica
la Resolución de Modificación de Cuidadora de la Persona Menor de Edad
Cristopher Andrés Ugalde Molina de las once horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho plazo: para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Exp. N° OLU-00233-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal, Órgano Director.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000067.—( IN2018224098 ).
A los señores Darcel Arlene Gómez Villegas y
Evaudilio Gómez Santamaría, se les comunica la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete
que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad Axel Ismael Gómez Gómez y Sofía Yarethsi Gómez Villegas. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLU-00312-2014. Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000068.—( IN2018224104 ).
Al señor Nodier Alberto Ugalde
Silva, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del día
veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristopher Andrés Ugalde
Molina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo: OLU-00233-2016.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Natalia
Rodríguez Alfaro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000069.—( IN2018224105 ).
Al señor Yordi Antonio Monge
Solís, mayor, cuatro-doscientos diecinueve-seiscientos sesenta y dos, soltero,
desempleado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se
le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del siete de
febrero de dos mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor
de la niña Sasha Valentina Monge Vargas por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente ubicándolo en el hogar de la señora Marianela Delgado Gómez y
remitió el expediente al área psicosocial de esta oficina local para la
intervención correspondiente. Dicha resolución fue dictada por la Licda.
Margarita Gaitán Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLHN-00260-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000070.—( IN2018224106 ).
Al señor: Edward Alberto Vega Aguilar, mayor,
cédula número: uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero cero noventa y cuatro,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
comunican las resoluciones de las trece horas del veintiséis de enero del dos
mil dieciocho y de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, la primera ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la niña: Yareth
Sofía Vega Salas, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente
ubicándolo en el hogar de la señora: María Auxiliadora Espinosa Calderón,
remitió el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina Local para la intervención
correspondiente. La segunda modifica y deja sin efecto el cuido provisional y
ordena el abrigo temporal de la niña en la Ong. Hogar de María. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLHN-000425-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000071.—( IN2018224107 ).
Oficina Local de Puriscal. Se le comunica a
Fernando Andrés Sánchez Aguilar, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Kiara Daniela y
Dereck Andrés ambos de apellidos Sánchez Díaz, dictándoos Medida de Cuido
Provisional para que permanezcan ubicados bajo el cuido y protección de la
señora Ana Aguilar Bermúdez, y en cuanto a las personas menores de edad Daniel
Natanael y Nathaly Rubí ambos Mata Díaz, se dicta Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00001-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000072.—( IN2018224112 ).
Se le comunica a Bryan Javier
Barboza Venegas, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de las quince horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se
revocó la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del primero de
setiembre de dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad Bryanna
Sofía Barboza Picado retorne al lado de su madre, por cuanto según la
trabajadora social concluye que no existe riesgo en el hogar de la madre y se
continúa el seguimiento de la situación a cargo de la trabajadora social por un
plazo de cinco meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00211-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000073.—(
IN2018224113 ).
A, Merlin Beatriz González, persona menor de
edad Ana Silvia Marroquín González se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2018. Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000074.—( IN2018224114 ).
A Roberto Carlos Marroquin Murillo, persona
menor de edad Ana Silvia Marroquin González se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
su hermana. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas.
Expediente OLPV-00020-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000075.—( IN2018224116 ).
Oficina Local Pavas a Benedicta García de
Ruiz, persona menor de edad Hamilton Alexander Ramos García se le(s) comunica
la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero de febrero de dos
mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yazmín González.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000076.—( IN2018224121 ).
José Gilberto Ramos Guerrero, persona menor
de edad Hamilton Alexander Ramos García, se le comunica la resolución de las
trece horas del veintisiete de febrero de febrero de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá
en el hogar de la señora Yazmín González. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2018.
Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000077.—( IN2018224123 ).
Al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio,
se le comunica que por resolución de las quince horas del catorce de noviembre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante dictado de una medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad
Snayder Fabian Salinas Navarrete y se les concede audiencia a las partes para
que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas; 75 metros norte de
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000078.—( IN2018224124 ).
Al señor Gabriel Enrique Rodríguez
Solano, cédula 110780746, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del primero de
febrero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de
cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Isaac,
Emma ambos Rodríguez Medrano. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLAJE-00298-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000079.—( IN2018224125 ).
A la señora Patricia Dayana Martínez Castro,
cédula de identidad 205990361, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las diez horas del quince de febrero del dos mil
diecisiete, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo
temporal en albergue institucional a la persona menor de edad José Miguel
Martínez Castro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000080.—( IN2018224126 ).
Al señor René Antonio Talavera García, se le
comunica la resolución de las doce horas del trece de febrero del dos mil
dieciocho, que ordenó Medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad Katherine Paola Talavera
Sandoval. Notifíquese la anterior resolución al señor René Antonio Talavera
García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00200-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000081.—( IN2018224127 ).
Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael
Vinicio Torres Porras que por resolución de las once horas y treinta y cuatro
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho dictada por la Oficina
Local de La Uruca, se inició proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras. Se
confiere el cuido provisional hasta por seis meses, a los hermanos Matías Josué
Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras bajo responsabilidad de su abuela
materna señora Laura María Porras Salazar. 2.- Se establece que en el periodo
de seis meses se de orientación, apoyo, seguimiento provisional, con el fin de
fortalecer el ejercicio parental a la progenitora y el recurso familiar de
Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante el cual deberá la
Oficina Local de la Pavas, por el tema de incompetencia territorial, definir y
poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta
las recomendaciones del o la profesional a cargo de la intervención. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Uruca, de La Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife; 200 sur y 50 oeste.
Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la
adolescencia). Expediente N° OLUR-00001-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000082.—( IN2018224129 ).
A: Leonardo Ugalde González, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas
del trece de febrero del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial
de Protección con una medida de Protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Luciana Ugalde Arhens y otro. Para que permanezca ubicada
con la abuela materna señora Lillieth Zamora Barrientos por espacio de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelacion el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número OLSP-0008-2018. Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000083.—( IN2018224130 ).
Al señor Carlos Fonseca Hernández se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Thiago Alonso Fonseca Rivera y se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado
Sergio Martínez Rivera y que consta en la boleta de valoración de fecha doce de
febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00151-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000084.—( IN2018224131 ).
A la señora Josefa Gatica Jirón se
le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del
año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el dictado de una medida de abrigo temporal a favor del binomio madre e hija
Rosa Gatica Gatica y Sherry Gatica Gatica y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración
de fecha catorce de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La
Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLLU-00033-2018 / LEGAJO OLSCA-00019-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000085.—( IN2018224132 ).
A la señora Angie Bonilla Fallas se le
comunica que por resolución de las ocho horas del quince de febrero del año dos
mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Danna Pamela Bonilla Fallas y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por
la licenciada en psicología Andrea lxquiac Velásquez y que consta en la boleta
de valoración de fecha doce de enero del ario dos mil dieciocho. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La
Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLAS-00109-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000086.—( IN2018224133 ).
A Jazmina Caballero Zapata, se le comunica la
resolución de las 11:00 del día 19 de febrero del 2018, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección y medida de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico a favor de su hija Yendri Johanna Caballero
Zapata en la alternativa de protección Posada de Belén. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLNA-00037-2015.—Naranjo, 20 de febrero del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000087.—( IN2018224136 ).
Oficina Local de Cartago. se comunica a los
señores José Rodolfo Astorga Bonilla y Cinthia Vanessa Granados Ureña, la
resolución administrativa de las quince horas del día cinco de febrero del dos
mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Julissa Astorga Granados. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00663-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000088.—( IN2018224137 ).
Oficina Local de Cartago. Se comunica a la
señora Tifanny Yirleny Sánchez Solano, la resolución administrativa de las diez
horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Gianna Sánchez Solano.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago Expediente OLC-00165-2015.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000089.—(
IN2018224138 ).
A José Raúl López (de un solo apellido
nicaragüense), se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 05 de enero
del 2018 que ordenó el Inicio del proceso Especial de protección y el cuido
provisional de su hija Ángela Gabriela López Prieto bajo la responsabilidad de
la hermana Evelyn María Prieto Solórzano y la resolución de las 12:30 horas del
26 de enero del 2018, que ordenó la modificación de medida de protección
dictada por abrigo temporal en el Hogar Montiel de la citada persona menor de
edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00004-2018.—Oficina Local de
Naranjo, 26 de enero del 2018.— Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000090.—(
IN2018224139 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor Jeinor Arias Rojas, se le comunica la
resolución de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho que
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y
Medida de Protección de abrigo a favor de la persona menor de edad Camilo Arias
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeinor Arias Rojas, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00266-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000091.—( IN2018224140
).
ESTADO DE
SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2017
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes
de efectivo (3) ¢6.846.183.616,14
Caja 500.000,00
Depósitos
bancarios 447.804.339,57
Caja Chicas 110.000,00
Depósitos a
Plazo Fijo en el Sector Público Interno 6.397.769.276,57
Inversiones (4) 8.723.834.262,18
Títulos y
valores a costo amortizado (*) 8.723.834.262,18
Cuentas a cobrar
(*) (5) 12.459.581.813,48
Servicios y
derechos a cobrar 32.558.502,78
Transferencias a
cobrar a corto plazo 493.110.351,11
Préstamos a
cobrar (intereses corrientes –moratorios) 11.516.421.378,99
Previsiones para
deterioro cuentas por cobrar -3.637.017.400,34
Cuentas a cobrar
en gestión judicial 3.527.326.783,35
Otras cuentas a
cobrar 527.182.197,59
Inventarios (6) 3.599.359,00
Bienes para la
venta 3.599.359,00
Otros activos (7) 11.541.888,99
Gastos a
devengar 11.541.888,99
TOTAL, DEL
ACTIVO CORRIENTE ¢28.044.740.939,79
ACTIVO NO
CORRIENTE
Préstamos y
cuentas a cobrar (*) (8) 176.191.997.323,84
Préstamos a
cobrar 176.190.996.044,84
Otras cuentas a
cobrar 1.001.279,00
Bienes no
concesionados (**) (9) 3.566.758.574,29
Propiedades,
planta y equipos 3.419.343.486,45
Bienes
intangibles 147.415.087,84
Total, otros
activos a Largo Plazo (10) 49.653.730,00
Objetos de valor 49.653.730,00
TOTAL, DEL
ACTIVO NO CORRIENTE ¢179.808.409.628,13
TOTAL, DEL
ACTIVO ¢207.853.150.567,92
(*) Montos netos de deterioros (previsiones)
(**) Montos netos de depreciaciones (o amortizaciones o agotamiento) y
Pérdidas por deterioro
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas (11) ¢678.700.362,01
Deudas
comerciales 34.872.592,07
Deudas sociales
y fiscales 182.381.884,89
Transferencias a
pagar 34.503.258,09
Otras deudas 426.942.626,96
Fondos de
terceros y en garantía (12) 14.175.529,10
Depósitos en
garantía 14.175.529,10
Provisiones y
reservas técnicas (13) 81.494.834,89
Provisiones 81.494.834,89
Otros Pasivos a
Corto Plazo (14) 3.120.804,39
Ingresos a
devengar a corto plazo 3.120.804,39
TOTAL, DEL
PASIVO CORRIENTE ¢777.491.530,39
TOTAL, DEL
PASIVO ¢777.491.530,39
PATRIMONIO
Patrimonio
público
Capital (15) 286.252.174,69
Reservas (16) 1.688.488.223,74
Resultados
acumulados (17) 182.229.612.502,16
Resultado del
ejercicio 22.871.306.136,94
TOTAL, DEL
PATRIMONIO ¢207.075.659.037,53
TOTAL, DEL
PASIVO + PATRIMONIO ¢207.853.150.567,92
ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2017
RESULTADOS POR
OPERACIONES
Ingresos de
operaciones
Multas y
Sanciones Administrativas (18)
1.280.126,36
Sanciones
Administrativas 1.280.126,36
Ingresos por
préstamos (19) ¢365.616.923,08
Comisiones por
préstamos 365.616.923,08
Ingresos de la
propiedad 7.834.392.164,07
Rentas de
inversiones y de colocación de efectivo (20) 561.564.807,40
Otros ingresos
de la propiedad (21) 7.272.827.356,67
Transferencias (22) 17.535.004.004,27
Transferencias
de empresas privadas financieras 6.655.294.131,71
Transferencias
de empresas públicas financieras 10.879.709.872,56
Otros ingresos
de operaciones (23) 164.920.984,79
Otros ingresos y
resultados positivos 164.920.984,79
Total, de
Ingresos de operaciones ¢25.901.214.202,57
Gastos de
operaciones
Gastos de
funcionamiento 3.288.238.885,00
Gastos en
persona (24) 1.610.667.877,48
Servicios (25) 1.386.994.574,55
Materiales y
suministros consumidos (26) 22.655.331,48
Consumo de
bienes distintos de inventarios (27) 188.651.257,71
Cargos por
provisiones y reservas técnicas (29) 79.269.843,78
Transferencias (30) 74.652.330,60
Transferencias
corrientes 74.652.330,60
Otros gastos de
operaciones (31) 5.276.327,15
Otros gastos y
resultados negativos 5.276.327,15
Total, de Gastos
de operaciones 3.368.167.542,75
Resultado-ahorro
(desahorro)- por operaciones ¢22.533.046.659,82
Deterioro y
pérdidas de activos
Resultados
negativos -338.259.477,12
Deterioro de
inversiones y cuentas a cobrar (28) -338.259.477,12
Resultado-ahorro
(desahorro)-del ejercicio ¢22.871.306.136,94
Las notas a los Estados Financieros se
encuentran en la página WEB de CONAPE www.conape.go.cr
Lic. Jeann Carlo
Barrientos Araya, Secretario Ejecutivo.—Departamento Financiero.—Licda.
María E. Estrada Amores, Jefa.—Sección Administrativa.—Licda. Gabriela Solano
R., Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 29367.—Solicitud N° 110101.—( IN2018224478
).
La Municipalidad de Puriscal comunica al
público en general, que se adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva”, publicado por el órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 288, del Diario Oficial La Gaceta
N° 266 del 29 de noviembre del 2017. Rige a partir de su publicación.
Santiago, Puriscal, 06 de marzo del
2018.—Msc. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018223845 ).
Traslado
de sesiones ordinarias periodo 2018
El Concejo Municipal del cantón de Mora, de
conformidad con el artículo 35 del Código Municipal y el acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 97-2018, celebrada el día 05 de marzo de 2018; a efecto de
informar a todos los munícipes del cantón sobre el traslado de fechas de las
sesiones ordinarias periodo 2018 por celebración de fechas especiales, procede
a publicar previamente el traslado agendado.
- La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 26 de marzo de
2018, se traslada para el día martes 20 de marzo de 2018.
- La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 15 de octubre de
2018, se traslada para el día martes 9 de octubre de 2018.
- La Sesión Ordinaria a celebrarse el día
lunes 24 de diciembre de 2018, se traslada para el día martes 11 de diciembre
de 2018.
- La Sesión Ordinaria a celebrarse el día
lunes 31 de diciembre de 2018, se traslada para el día martes 18 de diciembre
de 2018.
El Traslado de las fechas anteriormente
descritas, sería para efectuar sesión a las dieciocho horas en el Salón de
sesiones de este Concejo Municipal.
Andrés Sandí Solís,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2018224059).
Edicto
traspaso
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores
Aguilar Román Carlos Humberto Ramón, cédula 9-0005-0169 y Aguilar Román María
Eugenia, cédula 1-0433-0646, ha presentado escritura pública rendida ante la
notaria Navarro Alfaro Pamela en la que dicen que son los herederos en mejor
condición de quien en vida fuera Aguilar Arleyu Humberto, único dueño en los
registros municipales y titular del derecho de uso Nº 131 del cuadro 1 del cementerio
de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de
Cementerios que se le traspase a; Díaz Aguilar Carlos Eduardo, cédula
1-0524-0105, quien acepta que quede inscrito a nombre de el con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como
beneficiarios a Díaz Aguilar Martín Alonso y a Aguilar Alpízar Floricel. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 05 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2018224024 ).
Conforme con las disposiciones de
los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y
sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Orotina,
procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 21 de marzo
al 31 de julio de 2018. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y
controlado y se contará con la asesoría del órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicado en La
Gaceta N° 23 del 07 de febrero de 2018 y para el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, realizado por el Órgano de Normalización
Técnica y publicado por dicho Órgano en el Alcance 22, de La Gaceta 23
del viernes 1° de febrero del 2013. Todas aquellas personas físicas o jurídicas
contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el
término indicado, serán consideradas omisas y sus bienes inmuebles serán objeto
de avalúo por parte de la administración. De igual manera, se les podría
imponerse una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar. Art en
el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reformado por el
Art 10 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”.
Mba.
Margoth Mortero Jiménez, Alcadesa.—1 vez.— ( IN2018223910 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
Actualización
de las tasas por el servicio
público de agua potable
El Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal,
invitan a toda la ciudadanía del cantón de Santo Domingo a ser parte de la
Audiencia Pública, en la cual se expondrá la propuesta tarifaria para el
servicio público de agua potable, el cual fue aprobado en el artículo VII.
Inciso 1.-B, de la sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada el 27 de noviembre
del 2017. La cual se realizará el día 19 de abril del 2018, a las 19:00 horas
(7:00 pm) en el Salón de Actos de la Escuela Félix Arcadio Montero Monge;
ubicado costado sur de la cancha deportes.
Santo Domingo de
Heredia, 07 de marzo del 2018.—Cristina Zamora Cantillano, Administradora del
Acueducto.—1 vez.—( IN2018224023 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 96-2018, celebrada el
lunes 5 de marzo del 2018, mediante el acuerdo N° 1832-2018, acordó por
unanimidad y definitivo: aprobar y acoger el “Estudio Tarifario de la
Municipalidad de Santa Bárbara”, correspondiente al año 2018, del servicio de
Basura.
Queda sin efecto la publicación
del 05 de marzo, Gaceta No. 41, únicamente en los montos del servicio de
recolección de basura y regirán las aprobadas por este acuerdo municipal
después de los 30 días posteriores a su publicación como indica el artículo 74
del Código Municipal y el artículo 43 del Reglamento para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos del Cantón de Santa Bárbara de Heredia, como se detalla a
continuación:
Servicio
recolección basura: |
|||||
Categoría |
|
|
|
|
|
Residencial |
7.500,00 |
9.500,00 |
2.000,00 |
26.67% |
38.000,00 |
Comercial A |
15.000,00 |
19.000,00 |
4.000,00 |
26.67% |
76.000,00 |
Comercial B |
30.000,00 |
38.000,00 |
8.000,00 |
26.67% |
152.000,00 |
Comercial C |
45.600,00 |
57.000,00 |
11.400,00 |
25.00% |
228.00,00 |
Comercial D |
60.600,00 |
76.000,00 |
15.400,00 |
25.41% |
304.000,00 |
El aumento será mensual, y se
cobrará trimestralmente a partir del momento de su publicación. Estas tarifas
rigen 30 días naturales después de su publicación. Publíquese.
Santa Bárbara, 6 de marzo del
2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018223957 ).
En atención a lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el
texto del acuerdo 4, emitido en la sesión ordinaria Nº 09-2018, celebrada el
día 27 de febrero del año en curso, literalmente dice:
Se Acuerda: Este Concejo Municipal
por unanimidad de votos dispone cambiar conforme lo establece el artículo 35
del Código Municipal la sesión ordinaria del día martes 27 de marzo del año en
curso, para el día lunes 2 de abril, por motivos de celebración de la Semana
Santa a las 4:00 pm. (Dieciséis horas). Asimismo se solicita a la Secretarias
la publicación en diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia,
5 de marzo del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018223919 ).
COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el Título II de la Ley N°
8412 Artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos de Costa
Rica: Químicos y Laboratoristas Químicos, a la Asamblea General Ordinaria Nº
1-2018 que se celebrará en el Hotel Radisson Europa, el día viernes 06 de abril
del 2018, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y 7:00 p.m. en segunda
convocatoria, con la siguiente agenda:
Orden del día
1) Aprobación del Orden del día.
2) Incorporación de nuevos miembros.
3) Informe de Auditoría Externa.
4) Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual:
• Informe General de Labores de la Junta Directiva 2017-2018.
• Informe de la Tesorera.
• Informe del Fiscal.
5) Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto 2018-2019.
6) Presentación, discusión y aprobación del Plan de Trabajo 2018-2019.
7) Nombramiento de los siguientes miembros de la Junta Directiva, los
cuales entrarán en funciones el 9 de abril del 2018.
• Presidente (a)
• Secretario (a)
• Tesorero (a)
• Vocal II
8) Iniciativas de los miembros activos.
9) Cena.
Dr. Sergio Musmanni Sobrado, Presidente.—Lic.
Eduardo Aguilar Cantillano, Secretario.—1 vez.—( IN2018224822 ).
LAS
PALMAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA-EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La suscrita, Cynthia Jean (nombres) Booker
(apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casada, empresaria, vecina de Pococí, Pocora, en Hotel Río Palmas, con
pasaporte de mi nacionalidad según Registro Nacional Nº 046100379, actualmente
Nº 452044569, en mi condición de presidenta, convoco a todos los accionistas
de: Las Palmas del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-110354, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
a celebrarse a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2018, en su domicilio
social en Limón, Pococí, Pocora centro, en el Restaurante Las Palmas, diagonal
a la Universidad Earth, a mano derecha de la carretera en dirección San
José-Limón.
En esta
asamblea se conocerán, discutirán y aprobarán en su caso, los siguientes
asuntos:
a) Presentación, discusión y aprobación del proyecto de transformación
de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, que en adelante se
denominará: Las Palmas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, a tenor
del artículo 225 del Código de Comercio, en los demás términos que constan en
el proyecto de acuerdo de transformación que se encuentra a disposición de los
socios.
b) En caso de aprobarse la transformación de la
compañía, revocar los nombramientos de los miembros de Junta Directiva y
Fiscal, y nombrar en su lugar un(a) Gerente.
c) Revocar el nombramiento del agente residente y
en su lugar nombrar un nuevo profesional en derecho para dicho cargo, a tenor
del artículo 18, inciso 13), del Código de Comercio, y quien tendrá facultades
de apoderado general judicial.
d) En caso de aprobarse la transformación de la
compañía, autorizar el registro del capital social y las cuotas a nombre de los
socios en la misma proporción de su participación accionaria.
e) Autorizar al(la) Gerente para que solicite
ante los registros, bancos y oficinas administrativas que corresponda, el
cambio de nombre, cédula jurídica y/o representante de la compañía titular de
los derechos y permisos respectivos.
f) Comisionar a notario público para la
protocolización de los acuerdos.
En caso de que a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de constitución de la asamblea, se convoca
simultáneamente para llevar a cabo la asamblea general ordinaria-extraordinaria
de accionistas en segunda convocatoria una hora después, sea, a las 18:00 horas
de ese mismo día y en el mismo lugar, y en la que se conocerá de la agenda
indicada.
Como
soporte de los temas que serán motivo de la agenda, se encuentran a disposición
de los socios el proyecto de acuerdo de transformación de la compañía, que
podrá ser retirado en las oficinas de la compañía en la recepción del Club Mi
Amor, o pueden ser solicitados por correo electrónico dirigido a la siguiente
dirección: fariascr@ice.co.cr, y será remitido en versión digital.
Se
advierte que únicamente podrá asistir el accionista que deposite previamente
su(s) acción(es) o la(s) presente en el acto de la asamblea. En caso de
representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo
acredite como tal, con menos de un mes de emitida. En todo caso de poder o
carta-poder, debe presentarse con la firma debidamente autenticada por notario
público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o
generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas
Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de
emitida).—Pocora, 10 de marzo del 2018.—Cynthia Jean Booker, Presidenta.—1
vez.—( IN2018224851 ).
CONFEDERACIÓN
DE TRABAJADORES
RERUM NOVARUM
Convocatoria a congreso extraordinario de la Confederación
de Trabajadores Rerum Novarum
(CTRN)
En cumplimiento del Voto 2017-020061 de la
Sala Constitucional de las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2017, notificado
el 23 de enero del 2018 y el voto 2018003434 de las 10:10 horas del 02 de marzo
del 2018, este último notificado el 07 de marzo del 2018, se convoca a las
Organizaciones Afiliadas a la CTRN a Congreso Extraordinario en primera
convocatoria, a llevarse a cabo en la sede de la Confederación el día 02 de
abril del 2018 a las 8:00 a. m., de no contar con el quórum necesario, se
convocará dentro de los 10 días siguientes tal y como lo establece el Código de
Trabajo.
El
objetivo del Congreso es rectificar la integración del Comité Ejecutivo en los
términos señalados en los referidos Votos.
Los
sindicatos afiliados deben acreditar las (os) delegadas (os) así como sus
Juntas Directivas, porque éstas son las electoras de acuerdo a lo que establece
el Estatuto.
Las
organizaciones participantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo
16 del Estatuto y además estar al día en sus cuotas y aportar la certificación
de la Personería Jurídica actualizada por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Punto
único a tratar
Rectificación del Comité Ejecutivo.
San José, 12 de marzo del 2018.—Mario Rojas
Vílchez, Secretario General.—1 vez.—( IN2018225139 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRANSCESA
S. A.
Se hace saber a quién interese que los
señores Alamar Jiménez Vindas, cédula 1-0371-0989 y Hermanos Carvajal Morales
RAD S. A., cédula jurídica 3-101-350426, han solicitado por separado ante esta
sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios. El primero
de ellos por los certificados 1B, 2B, 3B (que amparan 63648 acciones) y 004 C
(que ampara 63648 acciones) y la segunda por los certificados números 8 B y 00
4 C, que amparan cada una 55640 acciones, en todos los casos comunes y
nominativas del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número
3-101-073353. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas,
ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur,
dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2018223338 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce,
inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento trece de la UCIMED,
y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y siete, asiento tres mil
quinientos ochenta del CONESUP a nombre de Luis Emilio Fallas Durón, cédula
número dos cero seis cuatro seis cero tres seis seis. Se solicita la reposición
del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED.—16 de
febrero del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2018223475 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Yo, Garrido Quesada Leonardo,
portador de la cédula de identidad Nº 104890812, mayor de edad, casado, Master
en Administración de Empresas, vecino de Escazú, hago del conocimiento público
que por motivo de extravío de los certificados accionarios Nº 1084 por 10,000
acciones, Nº 6312 por 1,507 acciones, Nº 6551 por 2,248 acciones, Nº 7062 por
5,766 acciones, Nº 7602 por 2,359 acciones, Nº 8112 por 1,945 acciones, Nº 8590
por 10,025 acciones, Nº 8662 por 7,432 acciones, el cual refleja la cantidad
total de 41,282 acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la
compañía Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-044730, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección
Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, piso 8.
Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Firma del interesado.—Garrido Quesada Leonardo.—( IN2018223495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Kris Vanessa Araya Soto, portador
de la cédula de identidad número uno mil noventa y uno novecientos cincuenta y
dos, de la Licenciatura en Odontología, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 6, folio: 407, asiento: 9043, con fecha del 11 de mayo
del 2007. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho
días del mes de febrero del ario dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Wendy Quirós Díaz.—( IN2018222101 ).
BANCO DE COSTA RICA
A quien interese, hago constar que
el Cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica,
N° Monto
$ Emitido
105990 $18.304,00 17-12-2015
Certificado emitido a la orden de
United States Treasury. Emitido por la oficina Nosara UE239, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—21 de febrero del 2018.—Brandon John Richardson, Solicitante.—(
IN2018223869 ).
CONDOMINIO
GRANADA
Willie Kopper Vega, cédula dos-cero tres seis
dos-cero cero cinco siete, en su condición de secretario, actuando
separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Mesapak S. A., cédula jurídica tres-ciento uno -uno nueve siete tres seis uno,
con domicilio en San José, propietaria de la fincas de la provincia de San
José, matrícula de folio real cinco dos cero seis-F-cero cero cero, y matrícula
de folio real cinco dos uno tres-F-cero cero cero, de Condominio Granada,
cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cero ocho cinco dos ocho, finca matriz
uno-tres dos cinco M, por extravío de los libros de Asamblea de Condóminos y libro
de Caja, ha solicitado reposición de estos libros ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público.—Flor de María López Guido.—(
IN2018223922 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA LUCHA,
DISTRITO RÍO JIMÉNEZ, CANTÓN
GUÁCIMO,
PROVINCIA LIMÓN
El suscrito, Diego Vega Zamora, mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad número 6-00-494, en su orden
presidente y representa legal de la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado
Sanitario de La Lucha, distrito río Jiménez, cantón Guácimo, provincia Limón,
portador de la cédula jurídica número 3-002-322591, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de 6 libros de
los cuales son Actas de Socios, Actas de Junta Directiva, actas de Asamblea
general, Diario, Mayor e Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 22 de
febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2018223771 ).
STOCK GROUP VELAZSANT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Ignacio Velásquez
Santelli. mayor, venezolano, casado una vez, empresario, vecino de San José,
Santa Ana, Pozos, Condominio Futura, casa diecinueve, con pasaporte de su país
de origen cero uno uno ocho cuatro tres seis seis cinco, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de la sociedad denominada Stock Group Velazsant Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y uno, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros
legales (Libro de Asambleas Generales, libro de Junta Directiva y libro de
Registro de Accionistas) que tramitará ante el Registro Nacional a nombre y por
cuenta de su representada en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San
José. seis de marzo de dos mil dieciocho.—Juan Ignacio Velásquez Santelli,
Presidente.—1 vez.—( IN2018223789 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO S.R.L.
El
suscrito notario hace constar que ante mi compareció el representante legal de
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho
S.R.L., con cédula de jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve
mil novecientos noventa y ocho, solicitando la reposición de los dos libros
legales de la compañía que fueron extraviados.—San José, seis de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2018223837 ).
TORO
GUACO TG S. A.
El suscrito notario hace
constar que ante mi compareció el representante legal de Toro Guaco TG S. A.,
con cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos
cincuenta y ocho, solicitando la reposición de los tres, libros legales de la
compañía que fueron extraviados.—San José, seis de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018223841 ).
ASOCIACIÓN
DE BENEFICENCIA JAIME
SOLERA BENNETT
Nosotros, Rodolfo Jiménez Solera, cédula de
identidad número 1-613060; y Jaime Manuel Jiménez Solera, cédula 1-586-316, en
calidad de presidente y tesorero, respectivamente y en calidad de
representantes legales, de la Asociación de Beneficencia Jaime Solera Bennett,
cédula jurídica: 3-002-208107, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros actas de asamblea
general, actas del órgano directivo y registro de asociados, únicamente, tomo
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rodolfo Jiménez
Solera y Jaime Manuel Jiménez Solera, presidente y tesorero.— 1 vez.—(
IN2018223866 ).
GEOMETRÍA
IMPERFECTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Geometría Imperfecta
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte y dos mil setecientos once pone sobre aviso la
reposición del libro asamblea general número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018223886 ).
TRANSPORTES
ZUMDA TRANZUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Zumda Tranzum Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-276350, solicita ante la Oficina de Legalización
de Libros del Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva número 1, Registro de Accionistas número 1, actas de
Asambleas Generales número 1 por haberse extraviado. Quien se considere
afectado debe dirigir las oposiciones a la Oficina indicada, dentro del plazo
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018223906 ).
AEROPLAZA
S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil dieciocho,
“Aeroplaza S. A.”, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos cuarenta y nueve, solicita
reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas por extravío.—San
José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Arlhene Pradella Balladares,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224027 ).
ALTA LUNA, SRL
El señor Pablo Román Álvarez
Sánchez como apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto
por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la
reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Alta Luna SRL con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-350982.—San José, 27 de febrero del
2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224128
).
COLEGIO
EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Anne Laarman Lambed, con cédula
de identidad número 8-0069-0080, presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de Colegio Europeo
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-106016, solicito la reposición de los
Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva dicha sociedad por motivo de reposición.—San José, 07 de marzo del 2018.—Anne
Laarman Lambert, Presidenta.—1 vez.—( IN2018224444 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las
siguientes personas se les comunica por primera vez, que, según nuestros
registros al 28 de febrero del 2018, se encuentran con seis o más meses de
morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación:
Carné |
Nombre |
Cédula |
0094 |
ANCHÍA
OSEGUEDA GHISLAINE ARELYS |
0114790216 |
0357 |
FASONGO
PORTUONDO SUMBU |
0800900841 |
0992 |
SOTO
JIMÉNEZ DAVID ALBERTO |
0114060856 |
1185 |
CASTRO
DIAZ DEYANIRA |
0701540917 |
1212 |
SORIO
GUTIÉRREZ KATHIA VANESSA |
0702100339 |
1402 |
CASTILLO
BRENES JOSÉ PABLO |
0112340695 |
1470 |
ARAYA
ROJAS JESÚS DAVID |
0304570274 |
1545 |
MARÍN
QUESADA JOSELYN MARÍA |
0115840964 |
1682 |
CALVO
CORTÉS WENDY MARCELA |
0110390729 |
1700 |
ROJAS
MEJÍAS MARICELA |
0206720868 |
1728 |
IBARRA
NAVAS ESTHER |
0115540201 |
Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—Lic.
David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2018224451 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento doce, otorgada
por el suscrito notario, a las once horas diez minutos del día veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, se disminuyó el capital de la empresa M Y M
Destilados Internacionales Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—( IN2018223458 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/47141.—Gulf Costa Rica Company
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Gulf
Internatio).—N° y fecha: Anotación/2-107002 de 10/11/2016.—Expediente:
1900-3556600 Registro Nº 35566 Gulf Costa Rica Co. S. A. en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:13:32 del 24 de
octubre de 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado especial Gulf International
Lubricants Ltd, contra el registro del nombre comercial Gulf Costa Rica Co S.
A., registro N° 35566, el cual distingue Actividades relacionadas con el
petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de
noviembre del 2016, Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado Gulf
International Lubricants Ltd., solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, propiedad de Gulf
Costa Rica Co S. A. (Folios 1-4)
II.—Que
por oficio DPI-RPI-0139-2016 de fecha 01 de diciembre del 2016, el coordinador
de la Asesoría Jurídica, Álvaro Valverde Mora, solicita al Departamento de
Servicios Registrales del Registro Nacional, certificar si la sociedad anónima
Gulf de Costa Rica Co S.A se encuentra vigente. (Folio 24)
III.—Que
consta certificación del Departamento de Servicios Registrales del Registro
Nacional que se dio un cambio de denominación social a Gulf de Costa Rica S. A.
y que se encuentra vigente. (Folio 25 y 26)
IV.—Que
por resolución de las 14:19:04 horas del 30 de enero del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 27)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de
febrero del 2017. (Folio 27 vuelto)
III.—Que
constan en el expediente un intento de notificación al titular del distintivo
marcario en su domicilio social el 16 de febrero del 2017 (Folio 28), sin
embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que
mediante resolución de las 10:53:46 horas del 30 de mayo del 2017, en virtud de
la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se
previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección
para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 31 de mayo del 2017. (Folio 29 vuelto)
IV.—Que
por memorial presentado a este Registro el 14 de junio del 2017 el
representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del
traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 33-34)
V.—Que
por resolución de las 10:58:33 horas del 22 de junio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el
diario oficial La Gaceta. (Folio 35) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 30 de junio del 2017. (Folio 35 vuelto)
VI.—Que
por memorial de fecha 18 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación
indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fechas 8,
11 y 12 de setiembre del 2017 respectivamente se publican los edictos con la
resolución que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del
distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 39 a
43).
XI.—Que
vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del
titular del nombre comercial
XII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege
Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf
Costa Rica Co S. A.
Que en
este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9051 de la marca
GULF en clase 37 para proteger y distinguir operación de estaciones de servicio
para vehículos; alquiler y leasing (arrendamiento) de instalaciones de
estaciones de servicio para la reparación, servicio, mantenimiento y limpieza
de vehículos motores; servicios prestados por estaciones de servicio;
lubricación de vehículos; limpieza de interiores de vehículos; lavado y
limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de pulido y esmerilado
de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y vehículos motores;
tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y ajuste de neumáticos;
mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y reparación de
vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques (trailers)
y motores; servicios de asesoramiento profesional con respecto a la lubricación
y mantenimiento de motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de
vehículos terrestres, y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio (en examen)” presentada por Gulf International Lubricants, Ltd.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2016-8925 se tiene
por acreditada la facultad para actuar de Roxana Cordero Pereira como apoderado
de Gulf International Lubricants Ltd (Folio 10-15).
III.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se
realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial.
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es
del original).
En este
sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Gulf Lubricants Ltd. se notificó al titular del nombre comercial
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de
fechas 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 sin embargo a la fecha, el titular del
nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de noviembre del
2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderado de Gulf
International Lubricants Ltd señala: i) Que el nombre comercial Gulf Costa Rica
Co S. A. se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que
distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, además que después
de realizar una investigación no formal no se encuentra indicio que la marca se
estuviera usando por lo que se cumple los requisitos de no uso establecidos en
la legislación.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: 1. En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una fruición puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra!
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis:
“(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba
el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto
al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente
entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en
el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el
nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en
el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por
consiguiente y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero
Pereira, en calidad de apoderado Gulf International Lubricants Ltd, contra el
registro del nombre comercial Gulf Costa Rica
Co S. A., registro N° 35566, el cual protege un establecimiento dedicado a
Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados., propiedad de Gulf
Costa Rica Co S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre
comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege un
establecimiento dedicado a Actividades relacionadas con el petróleo y sus
derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018224058 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Minor Cordero Conejo, número de asegurado 0-105980410-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-01997,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación
realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento personal, esto
por el período de febrero del 2005 hasta noviembre del 2013. El total de
ingresos presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢24.688.408,20
(Veinticuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ocho
colones con 20/100) lo que representa en cuotas obreras la suma de ¢2.678.500
(Dos millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos colones 00/100). En
esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste de la
piscina del Palacio de los Deportes en Heredia, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación
del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal
de la C.C.S.S. en Heredia, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de marzo del 2018.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018224032 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Fundación Internacional de Las Américas, número patronal 2-3006071723-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso
1212-2017-02000, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre el trabajador Arnoldo Ovares Rodríguez, cédula Nº
1-0614-0840. Total de salarios incluidos ¢83,210, Total de cuotas obreras y patronales
de la C.C.S.S. ¢6,032. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del
Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la
publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 07 de marzo del 2018.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018224048 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”; por ignorarse el domicilio actual del patrono
CASTYROD S. A., número patronal 2-3101627327-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2017-02025, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Secundina
Sobalvarro Lanzas, número de asegurada 7-27617046. Total, de salarios incluidos ¢40.000, Total de cuotas obreras y patronales
de la C.C.S.S. ¢9.068. En esta Sucursal; sita 200 norte, 50 oeste, piscina del
Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para
ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
07 de marzo del 2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1
vez.—( IN2018224051 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Juan Luis
Sánchez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0193-0439, y Ana Isabel Orozco
Solano, cédula de identidad Nº 3-0215-0309, que se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Central,
Cartago.—Asesoría Legal. A las 13:00 horas del 01 de febrero del 2018. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio del 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº
9036 del 29 de mayo del 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
Nº 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según
expediente administrativo Nº RV-00005-18 contra los señores: Juan Luis Sánchez
Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0193-0439, y Ana Isabel Orozco Solano, cédula
de identidad Nº 3-0215-0309, declarados adjudicatarios según acuerdo tomado por
la Junta Directiva en el artículo Nº LVII de la sesión Nº 046-02, celebrada el
día 09 de julio del 2002, del lote Nº 15 del Asentamiento Don Rogelio, sito: en
el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles
esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del día 04 de mayo del 2018,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y
cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia.
Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para
audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea,
las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Andrea
Pérez Soto.—( IN2018224652 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143, Asuntos
Jurídicos de Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil dieciocho.
Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural:
Nombre
y calidades del solicitante |
Descripción
del predio solicitado |
Ubicación
del predio |
Franklin Rafael del Carmen
Navarro Ureña, mayor, casado, cédula de identidad 601300168 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1931330-2016. Área: 192 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Marcos. |
Víctor Julio María del Socorro
Elizondo Si baja, mayor, casado, cédula de identidad 501320799 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1936514-2016, Área: 387 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena. San Miguel. |
Isaías Jesús Cascante Tapia,
mayor, casado, cédula de identidad 601290110 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 333868-96, Área: 258.06 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia. |
Yilmer Adonis Segura Vega,
mayor, soltero, cédula de identidad 115210805, Stefanny González Jiménez,
mayor, soltera, cédula de identidad 604380807 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 201 8424-201 7. Área: 484 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena. San Martin. |
Xinia Vega Chaves, mayor,
divorciada, cédula de identidad 602730655 |
Uso:
Mixto, Plano: P-1910126- 2016, Área: 3.450 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Francisco. |
Irma María Venegas Otárola,
mayor, soltera, cédula de identidad 604010605 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1875258-2016, Área: 361 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus. Sabalito, San Antonio. |
Carolina Miranda Picado,
mayor, soltera, cédula de identidad 113860890. |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1958763-2017, Área: 634 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa. |
Doris María Méndez Rodríguez,
mayor, soltera, cédula de identidad 603300005 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1967672-2017. Área: 381 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, San Martín. |
María de los Ángeles Matarrita
Morera, mayor, casada, cédula de identidad 104450784 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1910266-2016, Área: 392 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito. Santa Rosa. |
Andrés Borbón Ureña, mayor,
soltero, cédula de identidad 113070392 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 18.32218-2015, Área: 434 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio. |
Gerardina Marleni Romero
Acuña, mayor, casada, cédula de identidad 901060941 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1974473-2017. Área: 231 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio. |
Eida María Pérez Villalobos,
mayor, casada, cédula de identidad 602190956 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1967673-2017, Área: 667 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus. Sabalito. San Antonio. |
Olaya Méndez Umaña, mayor,
soltera, cédula de identidad 103050056 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1964769-2017, Área: 239 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus. Agua Buena, Valle Azul. |
María Yolanda de Jesús Miranda
Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 602300908 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1950580-2017, Área: 454 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito. Santa Rosa. |
Carmen Francisca Venegas
Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 114530244 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1959000-2017, Área: 363 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus. Sabalito, San Antonio. |
Grace Garbanzo Vega, mayor,
soltera, cédula de identidad 603700199 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1996969-2017, Área: 252 m2 |
Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Lucha. |
Ana Lucía Araya Reyes, mayor, casada,
cédula de identidad 601960719 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1994618-2017. área: 1.040 m2 |
Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta. |
Mercedes Melquíades Martínez
Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 8-0112-0034 |
Uso:
Comercial. Plano: P- 964917-2004. área: 501,23 m2 |
Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge. |
Yajaira Castillo Rodríguez,
mayor, soltera, cédula de identidad 603010977 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1411696-2010, área: 130 m2 |
Puntarenas.
Corredores, Canoas, Canoas Centro. |
Heizel Jael Rodríguez Burgos,
mayor, soltera, cédula de identidad 603480985 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1439472-2010, área: 209 m2 |
Puntarenas.
Corredores, Canoas, Canoas Centro. |
Adriana Beita Benavente.
Mayor, soltera, cédula de identidad 603180014 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 965039-2004, área:
m2 |
Puntarenas.
Corredores. Canoas, San Jorge. |
Maribel Rodríguez Jinesta,
mayor. Casada. cédula de identidad 900830500 |
Uso:
Comercial. Plano: P- 1987609-2017, área: 1.300 m2 |
Puntarenas,
Corredores. Canoas, Paso Canoas. |
Angélica María Martínez
Rodríguez. mayor, soltera, cédula de identidad 114600906 |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 2016428-2017, área: 468 m2 |
Puntarenas,
Corredores, Canoas. Puriscal. |
Dennis Alberto Beitia Cortés,
mayor, Divorciado. cédula de identidad 601860693 |
Uso:
Mixto. Plano: P- 1965737-2017, área: 1.138 m2 |
Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas. |
Jorge Alberto Ortega Salazar,
mayor, soltero, cédula de identidad 107500538 |
Uso:
Comercial. Plano: P- 1257662-2008. área: 8.869 m2 |
Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas, |
Francis María Díaz Franco,
mayor. soltera. cédula de identidad 602200766 |
Uso:
Mixto, Plano P- 1973106-2017. área: 3.622 m2 |
Puntarenas.
Corredores. Canoas, Canoas Abajo. |
Santiago Edgar Ocampo Vargas,
mayor, Divorciado, cédula de identidad 700450847 |
Uso:
Mixto. Plano P- 1033913-2005, área: 2.376.16 m2 |
Puntarenas,
Corredores, Canoas. Paso Canoas. |
Rosa Blanca Rodríguez
Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 800950817 |
Uso:
Agropecuario. Plano: P- 1973229-2017, área: 4.295 m2 |
Puntarenas.
Corredores, Canoas, Canoas. |
Yuk Chen Chu, mayor, casado,
cédula de residencia 11560019713 1. |
Uso:
Comercial, Plano: P- 2007243-2017, área: 289 m2. |
Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta. |
Rosalba Pamela Mora Fallas,
mayor, soltera, cédula de identidad 604380200. |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1994206-2017, área: 158 m2. |
Puntarenas,
Corredores, Canoas, Barrio el Colegio. |
Jackeline María Villarreal
Torres, mayor, soltera, cédula de identidad 604030767. |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1033657-2005, área: 563,87 m2. |
Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta. |
Santiago Cascante Espinoza,
mayor, casado, cédula de identidad 602350285. |
Uso:
Habitacional. Plano: P- 1116397-2006, área: 680.94 m2. |
Puntarenas.
Corredores, La Cuesta, La C tiesta. |
Estefana Ávila Fallas, cc
Estefanía Ávila Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 603460528. |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 2007483-2017, área: 1.617 m2. |
Puntarenas,
Corredores, Canoas, Barrio el Colegio. |
Silvia Vanessa Barrantes
Mejía, mayor, divorciada, cédula de identidad 1 10250956 |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 1118634-2006, área 184,66 m2. |
Puntarenas.
Corredores, Canoas, San Jorge. |
Eduin Josué Villarreal
Gallardo, mayor, soltero, cédula de identidad 603960607. |
Uso:
Habitacional, Plano: P- 296987-1995, área: 286.10 m2. |
Puntarenas,
Corredores. Canoas, Barrio San Martin. |
Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—(IN2018223917).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Corríjase
el error material de la Resolución N° DGT-R-013-2018, de las ocho horas del
veinte de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Dirección General de
Tributación, “Procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento por la
construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones en bienes de
uso público que se encuentren bajo administración municipal”, para que en
adelante se lea el encabezado de esta resolución de la siguiente manera: “N°
DGT-R-013-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas
del veinte de febrero del dos mil dieciocho”, y no como por error
material se consignó: “…..del dos mil ocho”.
San
José, 06 de marzo del 2018.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Jenny Jiménez, Directora Normativa.—1 vez.— O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 111328.—( IN2018224907 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Se comunica que según
consta en la sesión ordinaria N° 94 del 13 de febrero del 2018 del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, se tomó el siguiente acuerdo, que
corrige error material relacionado a la Declaratoria de Interés Público
publicada previamente en La Gaceta N° 139, del 21 de julio del 2017:
“8.3. Relacionado a la expropiación para dar acceso
al lote enclavado Urbanización del INVU de Santa Ana, se acuerda subsanar el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, según artículo VI, de la Sesión
Ordinaria N° 54 del 9 de mayo del 2017, a efecto de que se entienda que la
“Declaratoria de Interés Público” recae sobre el bien inmueble folio real
1-376254, derecho 001 y derecho 002, y NO la fina folio real 1-376264, derecho
001 y derecho 002 como por error material se indicó en diferentes partes del
acuerdo tomado según artículo VI, de la Sesión Ordinaria N° 54”.
En firme por unanimidad.
Santa Ana, 02 de marzo
del 2018.—Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018223851 ).