LA GACETA N° 49 DEL 15 DE MARZO DEL 2018
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y
mejoramiento de caminos de barrio San Martín de Chirraca de Acosta. Por medio
de su representante: Mario Martin Mora Ramírez, cédula 108710874 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:42 horas del día 08
de marzo del 2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018224149
).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sagrada Familia
de Pérez Zeledón, Código de Registro 1617, por medio de su representante: Róger
del Carmen Flores Morales, cédula número 106120616, ha hecho solicitud de
inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad, de la siguiente modificación estatutaria, específicamente de los
artículos 21 y 22 para que en adelante se lean así:
Artículo 21.—Estará integrada
por ocho miembros, un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un
secretario, tres vocales un fiscal. Durarán dos años en sus funciones por
periodo. Los miembros de la junta directiva podrán ser reelectos
indefinidamente mientras así lo apruebe la asamblea.
Artículo 22.—La elección de los
miembros de junta directiva podrá ser por medio de voto secreto e individual, o
levantando la mano, según sea el caso y lo apruebe la asamblea y por mayoría de
votos.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 09:05 horas
del día 09 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2018224461 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 669, emitido por el Liceo
Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil catorce, a nombre de Jiménez Picado
Diana María, cédula 1-1641-0720. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018223797 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1971, emitido
por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de,
Meléndez Aguilar Tatiana María, cédula 1-1459-0614. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223817 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 8471, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a
nombre de Centeno
Badilla Roberto Mauricio, cédula
1-1389-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018223880 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 78, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil nueve, a nombre
de Barquero Barquero Mariel, cédula Nº 2-0701-0977. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224150 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 136, emitido por
el CINDEA Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de
Putoy Pilarte Zoraida del Socorro, cédula Nº 155815594721. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224300 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 150, Título N° 1927, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Barahona Guillén Yury, cédula 1-1308-0498. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223896 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título Nº 2581, emitido
por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Víquez
Herrera María Fernanda, cédula Nº 2-0664-0098. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018224576 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1133, emitido
por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Masís Araya Jacobo, cédula Nº 3-0369-0888. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018224632 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 188, título Nº 376, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ruíz Corea María Flora,
cédula Nº 5-0181-0817. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018224635 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333
Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CARTO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos a saber, sistemas de mapeo para diagnósticos médicos que consisten
principalmente de monitores visualizadores, de hardware de computadora y de
software de computadora y accesorios para los mismos para ser usados en
procedimientos quirúrgicos y de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223178 ).
María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Conagra Foods RDM, Inc., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza,
Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BEEFARONI como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; combinación enlatada de carne de res y salsa. Y en Clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; combinación de
macarrones y salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223179 ).
María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Globalía Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en Ctra. El Arenal a
Llucmajor, km. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares),
España, solicita la inscripción de: MELODY MAKER HOTELS como marca de
servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de reserva de
habitaciones y otros alojamientos temporales; servicios de hostelería y
restauración (alimentación); alquiler y reserva de alojamientos temporales;
alquiler de carpas, sillas, mesas, mantelerías y cristalerías; servicios de
agencia de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento en
hoteles y complejos turísticos; facilitación de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de preparación de comidas y
bebidas; servicios de restaurante, cafetería, bar y catering; valoración de
alojamiento en hoteles. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223180 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en caridad de
apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TURBOSTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: electrodomésticos y aparatos eléctricos
para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo
parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos
para tostar, emparedados, freidoras, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 1320007 de fecha 28/10/2015 de Países Bajos.
Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018223181 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderado especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia , solicita la inscripción de: 3000 como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en
composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados
en industria, ciencia y fotografía; resinas artificiales no procesadas,
materias plásticas no procesadas;;composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias
curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones
impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4298029 de fecha
09/09/2016 de Francia. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001876.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223182 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
EDENRED, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240, Malakoff,
Francia, solicita la inscripción de: TICKET CAR, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios de publicidad, servicios de dirección de negocios,
servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina,
servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección
administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de
análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de
administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y
servicios; servicios de asesoría, de consultoría, de información y de
valoración relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional,
servicios de información o de consultas sobre negocios; servicios de
administración, organización y consejería relacionada con transacciones
comerciales particularmente para lealtad de clientes a través de ofrecimientos
de ofertas promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros;
servicios de suscripción de bases de datos de computadora para terceros;
servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de
administración de cuentas de clientes; servicios de recaudación (especialmente
compilación); servicios de sistematización de información dentro de bases de
datos de computadora; servicios para reconocer lealtad de clientes
especialmente para propósitos publicitario, promocionales o comerciales;
servicios de dirección administrativa de costos de negocios y de flujos de pago
corporativos; servicios de soluciones de administración de costos; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de lealtad para clientes;
servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad para
clientes; servicios de organización, operación y supervisión de programas de
incentivos; servicios de organización, operación y supervisión de programas de
premios; servicios de administración de programas de descuento relacionados con
la compra de productos y servicios por parte de los clientes, y en clase 36;
Servicios financieros; servicios de información financiera; servicios de
soluciones de administración de costos; servicios de procesamiento de pago y de
administración de pago; servicios de emisiones de medios de pago; servicios de
tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito servicios de seguros; servicios de asuntos
financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asesoría, consultoría,
información y valoración relacionados con asuntos financieros; servicios de
dirección financiera sobre costos de negocios y de flujos de pago comerciales;
servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y
de fondos en relación con programas de lealtad de clientes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223183 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 4, 14, 16, 18, 21, 35, 36, 37, 39, 42
y43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales; en
clase 14: artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras
preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras
de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros
manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería];
colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores
de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos;
medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres
decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e
insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas;
tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16: clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico;
bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de
papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos;
filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles); toallas de
papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico
(excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de
papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros
para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel
adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia;
papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería);
banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices;
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de
punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de
goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta,
revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos
deportivos; material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados;
programas impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes
de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y
tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y
folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables
coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos
[artículos de papelería]; álbumes para
pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales;
sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores
[artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes para sujetar
instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles, chinchetas; reglas de
dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta
adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina];
blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón; tarjetas de
crédito sin codificación magnética de papel o cartón; etiquetas de papel
identificativas; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; en
clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas;
bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje; mochilas; bolsones;
mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero
con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de
cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de cuero; portafolios (artículos
de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches de cuero para
llaves; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad;
etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; ropa
para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en
clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar;
frascos de vidrio (recipientes) cucharas para mezclar (utensilios de cocina);
exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para
la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras;
azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas,
decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos; teteras; guantes para el
horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas
para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y
bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y
cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos
especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo dental, estimuladores
interdentales, no para su uso en tratamientos dentales; estatuas, esculturas,
estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos de ropa; papeleras;
alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para
animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza para autos; en
clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; servicios de oficinas de empleo; selección de
personal, agencias de publicidad; servicios de publicidad en línea; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios
y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la
internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material
publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios
publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas;
servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de
terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicias de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños
deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en
materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de
publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta
minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y
máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos
ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos,
aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y
cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios,
productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias
y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material
impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos,
productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores,
paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de
muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de
piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos
alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes,
parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos
de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes;
líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases
combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para
neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso
[sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos
alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos
anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas
expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite
a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma presencial o a través de la internet u otros dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial
para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber,
administración de programas de fidelización para clientes; servicios de
fidelización de clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario;
compilación de datos en una base de datos central para imágenes móviles y
fijas; en clase 36: servicios de suscripción de seguros; servicios financieros;
operaciones monetarias; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas
de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito
y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de
patrocinio financiera en relación con competencias de futbol; consultoría
inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en
línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones;
banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y
dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de
transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques
electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con
el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de
crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas
[factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos
inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de
hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos
derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de
depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito
documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en
efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de
estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y
reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y
maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de
aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de
neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos;
instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones
(hardware); instalación y reparación de ordenadores; construcción;
construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto
artificial o natural; construcción y mantención de centrales eléctricas;
instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de yacimientos de gas y
de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo;
instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas
de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de
sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en clase 39: servicios de
agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de
reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de
(tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por
bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas
de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio
de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de
aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de
mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de
productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos,
paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de
mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios
de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de
petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos
y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la
distribución de electricidad;, en clase 42: servicios de alquiler de hardware y
software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos
(programación); diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios
web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de
software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la
internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de
motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no
descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos,
imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber,
crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y
sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de
redes comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de
software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software;
servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo
para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación
de uso temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar,
transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o
suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a
través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet
(también internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de
terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y
datos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes
sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio,
video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a
través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea
la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes
sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el
campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo;
servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de
consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria
petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de
instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría
técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control
electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de
sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas
informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio
de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros;
servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes
mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas, y en clase 43:
servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro
de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones
deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a
saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de
instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje
temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223184 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas La Estancia S. A., con domicilio en calle 216a Nº 1506
E/15 y 17, Siboney, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: LA
ESTANCIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223185 ).
Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Avocado Show Licensing B.V., con domicilio en Plantage
Middenlaan 32 3, 1018 DG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:
THE AVOCADO SHOW
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar;
servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas, servicios de preparación
de alimentos, servicios de asesoramiento en cocción de alimentos; servicios de
barras para preparación de jugos; servicios para el suministro de alimentos y
bebidas ofrecidos mediante un camión móvil; servicios de restaurante; servicios
de bar; servicios de café; servicios de heladerías; servicios para el
suministro de instalaciones para convenciones; servicios para proveer alimentos
(restaurantes); servicios para suministrar alimentos y bebidas para huéspedes
(restaurantes). Reservas: De colores: Blanco, negro, varios tonos de verde,
amarillo, café y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1348045 de fecha
06/02/2017 de Países Bajos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223186 ).
Alonso Murillo
Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 109490369, con domicilio en Santa
Cecilia, Residencial Berta Eugenia, casa 24-1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÓPTICA AZUR Clínica especializada de lentes de contacto como
marca de servicios, en clase: 44 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios médicos, para
satisfacer las necesidades de los sujetos que acuden con problemas visuales, en
la realización del examen visual tanto para anteojos como para la adaptación de
lentes de contacto; en la asesoría en la elección del mejor tratamiento a
seguir para su problema visual, así como en la elección de los anteojos o tipo de
lentes de contacto que mejor convienen
para su defecto visual. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018223188 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNODEXTRI, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223229 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Berkshire Hathaway International Insurance
Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M
4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE
HATHAWAY HOMESERVICES como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces;
servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes
raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de
agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro
de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada
con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet,
relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes
raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223230 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 34, 35,
37, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos
que se usan para calentar tabaco; puertos de carga y estaciones de carga para
cigarrillos electrónicos; fuentes de alimentación portátiles para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco; fuentes de alimentación
portátiles para cigarrillos electrónicos; en clase 12: Ceniceros para
automóviles; contenedores adaptados para su uso en automóviles para la
eliminación de palos de tabaco usados; contenedores adaptados para su uso en
automóviles para el almacenamiento de cigarrillos electrónicos; contenedores
adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de dispositivos de
calentamiento del tabaco o dispositivos electrónicos para fumar; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
recubiertos con ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras
preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón
y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos,
incluidos revistas, libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías;
papelería; materiales de instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel,
cartón y materias plásticas para embalaje y envasado, no comprendidos en otras
clases; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; cueros y pieles; bolsos de uso
múltiple, maletines, maletines para transporte, billeteras, carteras, fundas
tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para
tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de
viaje, portatrajes para viajes, mochilas, salveques, estuches de tocador;
paraguas, sombrillas y bastones; en clase 21: Abrebotellas; botellas; cerámica
para uso doméstico; cafeteras (no eléctricas); recipientes para uso doméstico o
de cocina; tazas, tazas de café; platos; platillos; vajillas; vasijas; vasos;
loza o vajilla; cuencos de vidrio; vajilla de porcelana; utensilios de cocina,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras; bandejas para uso doméstico;
jarrones; obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio; en clase 25:
Ropa, calzado y sombrerería; en clase 34: Estuches protectores, fundas
decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos
de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; base y
soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; recipientes
para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados; limpiadores,
preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para
cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por
menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados,
cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos
electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco,
dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos
y dispositivos para fumar, cigarros electrónicos recargables, cargadores y
muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para
cigarrillos calentados y palos de tabaco calentados, partes y guarniciones para
los productos mencionados soluciones de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos
para fumadores, fundas protectoras , fundas decorativas y fundas de transporte
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar,
utensilios de limpieza, artículos para el hogar; en clase 37: Mantenimiento y
reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de
baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento;
organización de actividades culturales y en
clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; servicios de café;
servicios de restaurante; servicios de banquetería. Fecha: 6 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223242 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo.
Villena (03400) Alicante, España, solicita la inscripción de: GLUCOCAT
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villagas
Méndez, Registrador.—( IN2018223244 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de
Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New
Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21
CENTURY 21
como marca de servicios, en clases:
35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización
comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de
empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el
sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios
de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias;
asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de
franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el
establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de
bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad
inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de
bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes
inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades
inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con
profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a
través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación
comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de
ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web
interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a
los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades,
textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para
un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler;
compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y
exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o
publicitarios; subastas de bienes raíces. Clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber,
suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento
y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios
inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación
inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias;
servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles;
tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes
inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de
información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio
web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de
inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles
para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios,
a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes
inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de
información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de
agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces,
a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a
determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y
preferencias individuales; proporcionar una base de datos de información sobre
listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y
comunidades. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223248 ).
María del Pilar
López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066C601, en calidad de
apoderada especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya
Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita
la inscripción de: Aiënka,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate,
dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Fecha:
04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018223249 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertinc,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clips,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: software de ordenador; software informático
para su uso en edición de video; software para crear, editar, procesar, organizar,
importar, exportar y codificar audio, video, música, películas y contenido
multimedia; software para crear y editar animaciones digitales, gráficos y
efectos especiales; software para la corrección de color de video y contenido
multimedia; software para crear, procesar, exportar y codificar medios
digitales. Reservas: de los colores: blanco, azul y morado. Prioridad: se
otorga prioridad N° 1833799 de fecha 21/04/2017 de Canadá. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010003.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2018223250 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderada Especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el Segundo
Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN BEYOND MEAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; (productos cárnicos veganos
y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/463,132 de fecha 24/05/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018223251 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de S. J. Electro Systems Inc. con domicilio en P.O.Box 1708,
22650 County Highway 6, Detroit Lakes, Minnesota 56502-1708, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SJE RHOMBUS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control,
en concreto, interruptores de control de nivel de líquido; paneles de control
eléctricos; interruptor de flujo automático para uso en conexión con bombas de
aguas res Cuales y de sumideros; interruptor de control mecánico automático;
paneles de control de motores para aplicaciones de aguas residuales, agua y
hvac (sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado); interruptor de
control de bomba eléctrica accion3do mecánicamente para su uso en sistemas de
agua y alcantarillado; y un interruptor de flujo mecánico utilizado para
activar alarmas, paneles de control y dispositivos similares; instrumentos de
control y monitoreo de instrumentos de agua y aguas residuales, a saber,
paneles de control de bombas de aguas residuales, paneles de control de bombas
especiales, controladores de bombas de aguas residuales, sistemas de alarma de
agua y aguas residuales, y controles ce flujo de sumideros y aguas residuales;
aparatos de control eléctrico, en concreto, un interruptor de control de bomba
de nivel de líquido; panel de control de agua y aguas residuales que contiene
variadores de frecuencia y controladores; controladores de microprocesador con
una interfaz integrada hombre-máquina para su uso en el control de bombas en
estaciones locales de bombeo de aguas residuales; módulo de cableado eléctrico
en forma de un conector eléctrico utilizado para vincular controles de flujo de
nivel ce líquido con un panel de control en la industria del agua y aguas
residuales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223252 ).
Edgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Aritex de Colombia S. A. S con domicilio en Carrera 39 N° 11-81, Ciudad de
Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de: aritex
como marca de fábrica y servicios en
clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; vestidos, calzado, sombrerería, a saber, slacks, blusas, faldas,
shors, jeans, camisetas, camisas, trajes de baño, bikinis, conjuntos,
chaquetas, sweaters, sacos, blazers, ropa interior, lencería, pijamas,
corsetería, levantadoras, salidas de baño, medias, trusas, zapatos, sandalias,
botas, vestidos de fiesta, tenis, pantuflas, sombreros, viseras, cachuchas,
pantalones, corbatas, pañuelos, ropa deportiva, sudaderas, pantalonetas,
pantaloncillos y camisillas, para hombres, mujeres y niños. y en clase 35;
Gestión de negocios comerciales, en especial la comercialización y distribución
de toda clase de prendas de vestir, accesorios, zapatos, botas y zapatillas a
través de almacenes, tiendas, boutiques, tiendas outlet, y establecimientos
relacionados con estos; publicidad, incluida la publicidad en línea en redes
informáticas, exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
difusión de anuncios publicitarios; promoción de ventas, comercio electrónico;
demostración de productos, exhibición de productos para vestir, presentación de
productos en medios de comunicación para la venta al por menor, servicios de
promoción de ventas para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223253 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej
34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de 1883
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los
colores: dorado. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000188. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018223254 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
AB Mauri Technology PTY. Ltd., con domicilio en Level 1, Tower B, Zenith
Centre, 799 Pacific Highway, Chastwood, New South Wales 2067, Australia,
solicita la inscripción de: mauripan
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en case 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
confitería; helados; a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul
y gris. Fecha: 06 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000606.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223255 ).
Edgar Zürcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320:390, en calidad de apoderado
especial de Align Technology Inc., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San
José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
align como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 40, 42 y 44
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de
computadora; software de computadora, a saber, software de imágenes digitales
utilizado para describir el movimiento de los dientes y los planes de
tratamiento propuestos; software de computadora utilizado en odontología
restauradora; estacones de trabajo informáticas para procesar y visualizar
imágenes médicas y dentales capturadas, hardware de computadora; programas de
computadora; equipo de procesamiento de datos, en clase 10; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales para ser usados en el campo dental
y ortodóntico; equipo dental; aparatos e instrumentos dentales; aparatos
dentales, a saber, aparatos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para ser
usados en el campo dental relacionado con tratamientos ortodónticos y para
usarse en odontología restauradora; escáneres para diagnóstico médico y dental;
cámaras de exploración intraoral para ser usadas en el campo dental y
ortodántico; cámaras de exploración intraoral usadas para captura,
almacenamiento, recuperación y transmisión de imágenes médicas y dentales en
los medios de telecomunicación para usarse en el campo dental y ortodóntico;
cámaras de exploración para capturar imágenes médicas y dentales para ser
usadas en el campo dental y ortodóntico; instrumentos de diagnósticos por
ultrasonido para ser usados en el campo dental y ortodóntico, en clase 40; fabricación
personalizada de aparatos, equipos e instrumentos de ortodoncia; fabricación
personalizada de cámaras de exploración intraoral, laboratorios dentales;
servicios de técnico dental; todos los servicios antes mencionados están
relacionados con el campo dental y ortodóntico., en clase 42; Suministro de uso
temporal de software informático no descargable utilizado en la creación de
cursos individualmente personalizados de tratamiento dental y ortodóntico, y en
clase 44; Odontología, servicios de consulta en el campo de la odontología y
ortodoncia; servicios de asesoría y consultoría relacionados con ortodoncia,
endodoncia, pedodoncia, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos,
incluida la prestación de dicho servicio en línea a través de Internet o
extranets. Fecha 26 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018223259 ).
María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial
de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King
JR.BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de
resistencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223260 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de NCI Group Inc. con domicilio en 100943 N. Sam Houston
Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de nci BUILDING SYSTEMS
como marca de fábrica y servicios en clases 6
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6;
Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas. y en clase
35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos.
Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223261 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Drybar Holdings LLC, con domicilio en 125 Technology DR,
STE 150, Irvine, CA 92618-2477, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 44; Salones de belleza;
servicios de peluquería. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223262 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado
especial de Ferring B.V., con domicilio en: Polarisavenue 144, 2132 JX
Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTILADRIN, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos
basados en genes; productos farmacéuticos contra el cáncer; productos
farmacéuticos contra enfermedades de la vejiga; preparaciones sanitarias para
uso médico; preparaciones dietéticas por uso médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223263 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health
Aktiebolag con domicilio en 495 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: LADY DISCRET como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos
sanitarios absorbentes para el cuidado de la incontinencia, a saber, compresas
sanitarias [toallas], almohadillas, pañales, bragas y protectores diarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223264 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
PLT Health Solutions-Laila Nutraceuticals LLC, con domicilio en 119
Headquarters Plaza, Morristown, NJ 07960, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SLIMVANCE como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Suplementos dietéticos y nutricionales; mezclas de bebidas con suplementos
nutricionales en polvo; suplementos nutricionales en forma de polvos y
gominolas; y suplementos nutricionales y dietéticos moldeados y empacados como
barras. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001034. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223265 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street Castries,
St. Lucía, Bermudas, solicita la inscripción de: GRACE SAY ALOE, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agua de aloe, jugos de aloe vera extractos de aloe,
jugos vegetales y jugos de frutas con aloe. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223266 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive,
Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR
THE LOVE OF PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave, pollo cocido y pollo congelado; frutas y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos para coberturas de pizza. Los
anteriores productos son para la elaboración de las pizzas, en clase 30: Pizza.
y en clase 43: Servicios de restaurantes especializados en pizza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 10 de noviembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018223268 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry
Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCOURLOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Sistemas de control de erosión y estabilización de orillas o riberas compuestos
principalmente por esterillas geotextiles no metálicas no tejidas y esterillas
geotextiles no metálicas tejidas utilizadas para el refuerza de la vegetación y
la estabilización del suelo que también incluyen una armazón, todo vendido
junto como una unidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000976. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223269 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROWLER como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Bebidas no
alcohólicas. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018223270 ).
Antonio Robles
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de apoderado
especial de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con
domicilio en San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón,
último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill
Golfito, Marina, Costa Rica como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; Servicios de bar y restaurante, preparar alimentos y bebidas para
consumo. Reservas: De colores: Blanco y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018223271 ).
Francisco González
González, cédula de identidad 107530512, en calidad de apoderado general de
Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta R.L (COOPEBANCOSTA R.L), cédula
jurídica 3004045589 con domicilio en avenida 12, calles 4 y 6, en edificio del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE
Bancosta R.L.
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a: Una cooperativa que se dedica a la
venta de productos de primera necesidad tales como electrodomésticos, línea
blanca, tecnología, hogar. Ubicado en: Banco de Costa Rica de San José.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018223282 ).
Mellissa Mora
Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de SNAP Technology S.R.L., cédula jurídica Nº 3102673076, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo
piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAP
TECHNOLOGY
como
marca de servicios, en clases: 35; 36 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de centros de llamadas
telefónicas (call center) para terceros. Clase 36: servicios financieros. Clase
42: desarrollo de tecnología. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018223283 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 Esq.
Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: KNOCK OUT
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y
arrancadores de baterías y baterías para
productos recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 20178, solicitud Nº 2018-0000388. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30
de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223284 ).
Melissa Mora Martín,
cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Jorge
Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad Nº 110770963, con
domicilio en: Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro
Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabanero Horse
Ventures
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de turismo y tours a caballo, y servicios de hospedaje, ubicado en
entrada a Polvazales, Nicoya, Guanacaste, La Mansión, Nicoya. Fecha: 04 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223285 ).
Melissa Mora Martin,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Jorge
Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 110770963 con
domicilio en Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro
Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO HORSE
VENTURES
como marca de servicios en clases 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo
y tours a caballo, y en clase 43; Servicios de hospedaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018223286 ).
Alejandro Moreno
Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado
generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Be The Light S. A., como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado distribución de papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ropa, jarras, vasos,
gorras, sombrillas, estuches y fundas para cualquier dispositivo, figuras y
adornos en cualquier clase de material ya sea serigrafiado o impreso con
mensajes bíblicos o positivos. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio,
del Econo Plazoleta 125 m este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223294 ).
Erika Guido Díaz,
casada una vez, cédula de identidad número 109720605, en calidad de apoderada
especial de Heiner Núñez Maroto, divorciado una vez, cédula de identidad
204260173, con domicilio en de la Popos que esta al costado sur de Walmart, 600
metros al sur, Urbanización La Lilliana, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Gallada Tica como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción y venta de comidas típicas en la presentación de
“gallos típicos” de diferentes picadillos de verduras y de carnes, pollo
comidas típicas caseras, domiciliado en la ciudad de Lagunilla de Heredia,
frente a Ultrapark en residencial Las Flores. Reservas: De los colores: rojo,
azul, celeste, amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012258. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018223302 ).
Yamileth Ramírez
Guido, unión libre, cédula de identidad Nº 5-0152-0784 y Ligia Susana Espinosa
Benavides, casada, cédula de identidad Nº 155825612314 con domicilio en:
Condominio Prados del Este, casa G-1 Cedral de Montes de Oca, San José, Costa
Rica y del Restaurante Mirador Musgo Verde en Copalchí de Cartago, 800 metros
oeste, 600 metros sur, segundo portón a mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOSPA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones y otros productos cosméticos naturales para
la higiene personal. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000429.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018223344 ).
Francisco Javier
Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad 105780053, en calidad de
apoderado generalísimo del Instituto Superior de Administración de Empresas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751701, con domicilio en Montes de Oca,
Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza
del este, edificio b, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ISAE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación.
Presentada el: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018223361 ).
Humberto Ling
Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 112690527, con domicilio en
Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Apartamento 14 A, piso Nº 4,
Torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMBRE ARMADILLO,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; muebles de hogar, oficinas,
cocina, jardín, espejos, marcos, los muebles se confeccionarán en madera y en
cualquiera de los otros materiales que contempla la clase 20. Fecha: 1 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2017-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223384 ).
Eric Semeillon,
soltero, cédula de residencia 125000046320 con domicilio en lote 51 Hacienda
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Semillas Libres
de Kokopelli
como
marca de fábrica y comercio en clase 31, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; Semillas sin procesar, plantas, bulbos, plantones,
semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223401 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3-101-178004, con domicilio en Alajuela avenida 3, calle 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de agencia de viajes, servicio
de reserva y organización de viajes, venta de paquetes turísticos, ubicado en
Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto Local Nº 14, del Aeropuerto Juan
Santamaría 1 km al este. Reservas: de los colores: naranja, negro, blanco y
gris. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223454 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela, avenida 3, calles 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera
como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de información y plataforma tecnológica sobre productos y servicios
turísticos a través de redes de telecomunicaciones, internet, páginas web,
redes sociales, aplicaciones móviles (apps) con una finalidad publicitaria y de
ventas. Reservas: Reserva los colores naranja, negro, blanco gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018223455 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela avenida 3, calles 2 y 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios
de agencia de viajes, servicios de reserva y organización de viajes. Reservas:
De los colores: naranja, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223456 ).
Pamela Mora Soto,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderado
especial de Fortizza Cero Ocho Cero Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3101734404,
con domicilio en: Santa Ana, Piedades, 100 metros al norte de Hacienda Paraíso,
calle Las Brisas, quinta casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EJE SPA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a tratamientos de spa, cuidados del cuerpo, masajes y belleza, ubicado en San
José. Lindora, Urban Plaza, local Nº 212. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018223461 ).
Marco Vinicio
Escamilla Barrientos, casado dos veces, cédula de identidad 107950907, en
calidad de apoderado generalísimo de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica
3101242637, con domicilio en Tibás, 650 metros al oeste de la estación de
servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASO EXPRESS
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software o una aplicación informática (app), para ser descargada y ejecutada en
teléfonos inteligentes, tabletas, y otros dispositivos móviles; operada en los
sistemas operativas Android, IOS, Blackberry Os, Windows Phone, diseñada para
el retiro de dinero, ahorros, o crédito por medio de una plataforma de
conectividad mediante aplicaciones móviles. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223494 ).
Karen Vanessa
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112690888 con domicilio en Sabana
Sur, en Apartamento Teribe Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: In
Vivo
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Traducción, interpretación, edición, redacción de documentos. Reservas: Se
reserva color celeste, rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018223505 ).
Alfredo
Suarez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca C.P.
10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTIBAY como
marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018223526 ).
Lidia
Rebeca Montero Castro, soltera, cédula de identidad Nº 113860426, con domicilio
en: San Antonio de Coronado, Urb. Normandia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lenguaje Universal
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bisutería y llaveros no metálicos. Fecha:
26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000780. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223527 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de María de Los Ángeles Moreno Vargas, viuda, cédula de identidad
112020677; Jorge Francisco Montero Chacón, soltero, cédula de identidad
112580311 y Jeferson Jesús Pérez Vargas, soltero, cédula de identidad
402400603, con domicilios en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200
norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo del Roble de Santa
Barbara; 50 metros al sur, del EBAIS casa de portones blancos al lado
izquierdo, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, de La Casona del
Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CAPRICHOSOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; alimentos para animales,
alimentos para animales de compañía, fortificantes para la alimentación animal,
bebidas para animales de compañía, arena aromática para animales domésticos
(lechos higiénicos), objetos comestibles y masticables para animales,
subproductos del procesamiento de cereales para alimentación animal, productos
para la cría de animales, galletas para perros, granos de cereales para aves de
corral, granos para la alimentación animal, alimentos para pájaros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017223542 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la fábrica
de block Bloquisa Portón Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-18
by Redpower
como marca de fábrica y comercio, en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores
accionados manualmente para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y
atomizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012370. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223616 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CEREALMENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Copos de cereales secos; preparaciones a
base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos
alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como
refrigerio o ingrediente para hacer comida. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1915133 de fecha 07/07/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018223816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Miguel Ortega Martínez,
soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en Goicoechea, Iris de la
plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo al ruletero, casa de
apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FM FIT MIND
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica
de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO-18
by Redpower
como
marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pulverizadores accionados manualmente para uso
agrícola, bombas para fumigar de espalda y atomizadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018223617 ).
Yerlin Jiménez
Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 603250944, con domicilio en:
Invu de Sabalito de Coto Brus, 50 metros norte de la Pulpería La Guaria, casa
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PRINCESA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo
mostaza R243, G193, BO, #f3c100, negro R0, G0, B0, #00000, verde limón R53,
G166, B50, #35 a 632C, blanco R255, G255, B255, #ffffff. Fecha: 2 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223632 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 310123155 con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Promos LAFISE
como marca de fábrica en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: servicios bancarios,
financieros, de seguros, crediticios y asuntos monetarios, en relación con la
marca, “LAFISE BANCO”, según número de registro 147147. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018223670 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro; 75 metros al este,
de La Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Compromiso sin fronteras como señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de
propaganda dedicada a promocionar los servicios financieros, bancarios,
bursátiles y de asesoría financiera, en relación a la marca Registro 147147.
Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018223671 ).
Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076 con
domicilio en Avenida Central y Calle cinco, edificio La Llacuna, quinto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la explotación y dirección de empresas de giros
comerciales, incluyendo la gestión de proyectos comerciales en el marco de
construcción, igualmente, una empresa constructora e inmobiliaria, así como el
alquiler, administración y limpieza de inmuebles, ubicado en San José, Avenida
Central y, calle cinco, edificio La Llacuna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223686 ).
Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado
especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076con domicilio
en Avenida Central y calle cinco, Edificio La Llacuna, quinto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asistencia en la
dirección de empresas comerciales o industriales así como servicios de gestión
de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción., en clase
36; Servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler de bienes
inmuebles, incluyendo financiación. y en clase 37; Servicios de construcción,
así como reparación y limpieza de edificaciones. Fecha: 2 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223687 ).
Juan
Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de
apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San
Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOTEST como marca de comercio, en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toalla
sanitaria. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001149.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018223807 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0092-2017.—Exp
17748A.—Luis Álvaro Padilla Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Manuel Segura Bonilla en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.371
/ 529.425 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018224323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2018.—Expediente
Nº 17994A.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 35 litros por
segundo del Río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas 110.292 / 625.490 hoja Cabagra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018224776 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2018.—Exp.
17992A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 270 litros por segundo del Río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 109.479 / 626.840 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018224777 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2018.—Exp.
N° 17993A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Cabagra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 111.139 / 625.207 hoja Cabagra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018224778 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2018.
Exp. 13756A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Biolley, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
144.908/637.635 hoja Cabagra. Predios inferiores. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018224779 ).
ED-UHSAN-0041-2017. Exp 17916A.—Arce y
Araya e Hijos S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224888
).
ED-UHSAN-0003-2018.—Exp.
17970-A.—Gajujo Dos Mil Nueve S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Yolanda Chacón Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.757/496.383 hoja. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224889
).
ED-UHSAN-0005-2018.—Expediente
Nº 17976A.—Alejandro, Chacón Salazar, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Yolanda Chacón Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 248.757 / 496.383 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224890
).
ED-UHSAN-0006-2018.—Exp. N°
17977A.—Maderera Corteza Amarillo S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de José
A. Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 256.089/492.718 hoja Quesada. 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de
Agrícola Ganadera las Palmeras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.192/492.686 hoja
Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de José A. Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.126/492.719 hoja
Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 8 de febrero de 2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2018224891 ).
ED-UHSAN-0007-2018.
Expediente Nº 17984A.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de Manrique Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.587 / 493.451 hoja
Quesada; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.172 / 491.763 hoja
Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón
Solano.—( IN2018224892 ).
ED-UHSAN-0012-2018.—Exp. N°
18002A.—Jorge Luis, Carlos Eduardo, Edgar Antonio y Marvin Arturo, Argüello
Cubillo solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Seco, efectuando la
captación en finca de Ernesto Rodríguez Rojas en Alajuela, Zarcero, Zapote,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.442 / 489.900
hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018224893 ).
ED-UHSAN-0013-2018.—Exp.
18003A.—Walfon y Humberto, Rodríguez González
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Zarcero, Brisas,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.724 / 492.471
hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2018224894 ).
ED-UHTPCOSJ-0059-2018. Exp.
18001P.—Ronald Francisco Pizarro Canales, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.785/352.832 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018224922 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2018.—Expediente
Nº 11991A.—Agropecuaria El Carmen S. A., solicita
concesión de: 0.33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
131.626/572.617, hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Jesús Vargas Salazar.—( IN2018224963 ).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 25281-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Seney Alcides
Alvarado Morales, mayor, casado, oficial de tránsito, costarricense, cédula de
identidad número dos-trescientos ochenta y dos-ochocientos setenta y nueve,
vecino de San José, Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “veintiocho de marzo de mil novecientos
sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—( IN2018224020
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2726-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas cincuenta
y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 52895-2016, incoado por Concepción de María López Obando, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Set Sinadine Rocha López, que el
nombre de la madre es Concepción de María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2018224459 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Juan Jose Jaramillo Bihari, ecuatoriano,
cédula de residencia N° pasaporte BJ1821587, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1331-2018.—Puntarenas, Golfito, al ser
las nueve horas y treinta y ocho minutos del ocho de marzo del 2018.—Licda. Ana
Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa.—1 vez.—( IN2018224292 ).
LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-2018 (Invitación)
Contratación de una empresa que provea los servicios de
limpieza
para las instalaciones del Estadio Nacional
FIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR
El Banco Nacional de Costa Rica en
condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR requiere contratar una
empresa que provea los servicios de limpieza para las distintas áreas del
Estadio Nacional, ubicado en San José, Sabana Oeste, con el fin de evitar el
deterioro de las instalaciones.
Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos
y demás documentos que conforman el cartel se enviará digitalmente por correo
electrónico a los proveedores que soliciten dichos documentos a las direcciones
que se indica a continuación:
email: fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr/
snavarrom@bncr.fi.cr.
Asunto:
Cartel LP-01-2018.
Fecha de
presentación de ofertas: Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del
Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y
3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta
oficina, del 06 de abril de 2018.
Consultas: Tel.2212-3768 / 22122864.
Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111630.— ( IN2018225775
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-SCA
Concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado
en
la Sede Regional Brunca, Pérez Zeledón
La Universidad Nacional por medio
de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la concesión de instalaciones para el servicio
de fotocopiado en la Sede Regional Brunca en Pérez Zeledón.
Todas las ofertas se recibirán en la Sede Regional Brunca de
la Universidad, ubicada en el Campus Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte de la
Escuela Sinaí en Barrio Sinaí, hasta las 14:00 p.m. del 17 de abril del 2018; a
continuación se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección:
www.una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para
proveedores, carteles.
Heredia, 12 de marzo del
2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº P0032131.—Solicitud Nº 111647.—( IN2018226129 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000016-2101
Recipientes
transparentes para suministro de fórmulas y fundas de papel grado médico
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000016-2101 por concepto de recipientes
transparentes para suministro de fórmulas y fundas de papel grado médico, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de abril 2018, a las
14:00.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Diana
Rojas Jiménez, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2018226941 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-02
Contratación
de los servicios de transporte
La Dirección de Suministros de Recope, invita
a participar en la Licitación abreviada N° 2018LA-000005-02 para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de
Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. km o hasta las 10:00 horas del día 16 de abril del 2018.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 111688.— ( IN2018226932 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-ASISTA
Adquisición de un
retroexcavador-cargador
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 097-2018,
celebrada el 06 de marzo del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 1284-03-2018; mediante el cual autoriza a la Administración
de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada
N° 2018LA-000001-ASISTA “Adquisición de un retroexcavador-cargador”. Se
recibieran ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se
realizará el 02 de abril del 2018 a las 08:30 horas. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría en horas de oficina, o solicitados por medio de
correos electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com y
adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com.
San Pedro de Poás, 07 de
marzo del 2018.—Concejo Municipal.— Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(
IN2018226919 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000010-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Contratación
de empresas para la realización de estudios
de análisis y determinación de
cargas de trabajo; análisis
y diseño de estructuras organizacionales; análisis, diseño,
implementación y mejora de
procesos organizacionales
y documentación para el
Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal - Plan
Piloto (Rol de Proveedores)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2017LN-000010-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, en Sesión Ordinaria
JDN-5539-Acd-157-2018-Art-10 celebrada el 01 de marzo del 2018, acordó por
unanimidad, la declaratoria de Infructuosidad de la presente licitación.
Demás
condiciones de conformidad con el informe de Infructuosidad N° 12-2018.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018226898 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000015-DCADM
Contratación de una empresa que brinde servicios de
atención
y
canalización de solicitudes de servicio, incidentes, reclamos,
consultas,
problemas y requerimientos relacionados con
soporte
tecnológico y/o administrativo)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000015-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 838-2018 del 12 de marzo de
2018, aprobó por unanimidad, la adjudicación de la presente licitación en los
siguientes términos:
Grupo Asesores
Leitón & Gamboa S. A. c.j. 3-101-355261
Costos unitarios: (ver folios 843 y
844). La estimación anual es de ¢368.725.802,00, sin embargo, se aclara que
este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que, el
servicio objeto de esta contratación será utilizado sobre la base de las
necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real, por lo
tanto, el adjudicatario cotizó costos unitarios según lo establecido en el
punto 1.5. Siendo que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo
según demanda, el mismo se computa como de Cuantía Inestimable.
Garantía de cumplimiento: Grupo Asesores Leitón Gamboa S. A.
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢18.500.000,00 y con una vigencia mínima de veintiséis (26) meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel
definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 15-2018
y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018226899 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000003-2208
Diseño
y construcción de un área para
la Unidad de Hemato-Oncología
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en
la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Vidalco
Empresa Constructora
Monto: Ítem único: $999.125,00 (novecientos
noventa y nueve mil ciento veinticinco dólares con 00/100).
Heredia, 08 de marzo del 2018.—Msc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018226921 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-2208
Suministro de tarjetas o cassettes celulas y reactivos
en
equipo automatizado para uso en banco de sangre
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Diagnostika S.
A.
Monto aproximado: Ítem 1, 2, 3 y 4
$218.025,00 (Doscientos dieciocho mil veinticinco dólares con 00/100, modalidad
según demanda).
Heredia, 8 de marzo del 2018.—Msc.
Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018226923 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000034-02
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Suministro
e instalación de plataforma tecnológica
Se informa que la Gerencia General de RECOPE,
mediante oficio GG-0246-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, de conformidad con
lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, cotizada por las tres ofertas recibidas solo la línea 4 del
requerimiento, considerando que de los resultados obtenidos en el análisis de
las ofertas, desde la perspectiva legal la oferta Nº 2 de Domotica S. A. fue
determinada como inadmisible según se señala, por incumplir con un aspecto
insubsanable de la oferta como lo es el tiempo de entrega establecido en el
cartel, mismo que cotizó inferior al solicitado, siendo que no obstante las dos
restantes ofertas, la Nº 1 de Sistemas de Protección Incorporados S. A.
(Microtronics) y la Nº 3 de Netway S. A., resultaron admisibles en los
requisitos legales, técnicamente se determinaron inaceptables, la número uno al
no cumplir en su totalidad con las especificaciones técnicas definidas en el
cartel específicamente para la línea 4 cotizada, según manifestación expresa
del mismo oferente, el mismo no ha sustituido ningún equipo Digital Sentry por
un VideoXpert conforme lo requiere la contratación, y la Nº 3 de Netway S. A.,
por incumplir en las otras especificaciones técnicas establecidas para todas
las líneas, ello en tanto la línea 4, única que ofrece, la cotiza con un monto
el cual desagregado, contempla impuesto de ventas solo en lo correspondiente a
los equipos, no así en el monto asociado a la instalación y configuración el
cual lo señala como exento, actuación contraria a lo que establece el punto 7
del aparte “Otras condiciones técnicas para todas las líneas del cartel:”, el
cual indica que al igual que en el suministro del equipo, los servicios
complementarios a prestar por el oferente deben a su vez gravarse con el
impuesto de ventas, aspecto que incumple, por lo que de acuerdo con lo
manifestado por la unidad técnica en su oficio ST-180-2018 y considerando que
para las líneas 1, 2 y 3 no se presentaron ofertas, esta Gerencia General
declara infructuoso el presente concurso y aprueba proceder con la promoción de
la recotización de las cuatro líneas del requerimiento.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 111621.— ( IN2018225243 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Producción de actividades masivas, modalidad
de
entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N°
97, Acta N° 109 del 05 de marzo del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-047-18,
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13
inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante
ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Proceso
de Cultura visto en el folio 111, de fecha 19 de febrero 2018 suscrito por la
Licda. Heidyys García Brenes, Jefa Proceso de Desarrollo Cultural, el oficio
PR-084-2018 de fecha 12 de febrero 2018, suscrito por la Licda. Laura Cordero
Méndez, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría, visto en el folio 106,
todos del expediente y el acta N° 2-2018
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona
jurídica Multiservicios TJ Centroamericana S. A., cedula jurídica N° 3
101314717 los siguientes renglones:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Multiservicios
TJ CA S. A. Ced.: 3101314717 |
|
|
|
P. COLONES |
1 |
1 |
Contratación del servicio de
agrupaciones musicales del género latino o tropical. |
₡ 600.000,00 |
2 |
1 |
Contratación de agrupaciones
musicales que interpreten música tradicional costarricense: cimarrona
(incluye mascarada), “folclórica” o “típica”. |
₡ 200.000,00 |
3 |
1 |
Contratación del servicio de
agrupaciones musicales que interpretan distintos géneros de la música rock. |
₡ 550.000,00 |
4 |
1 |
Contratación del servicio de
agrupaciones musicales que interpreten música de otros géneros musicales. |
₡ 350.000,00 |
5 |
1 |
Contratación de agrupaciones
musicales o cantantes solistas que interpreten diferentes tipos de música del
género balada, bolero, trova, ranchera y/o géneros afines. |
₡ 500.000,00 |
6 |
1 |
Contratación del servicio de
solistas instrumentistas (solo música instrumental, sin voz) |
₡ 150.000,00 |
7 |
1 |
Contratación del servicio de DJ |
₡ 100.000,00 |
8 |
1 |
Contratación de servicio de maestro
de ceremonias |
₡ 30.000,00 |
9 |
1 |
Contratación de servicio de sonido
TIPO I |
₡ 20.000,00 |
10 |
1 |
Contratación de servicio de sistema
de luces TIPO I |
₡ 15.000,00 |
11 |
1 |
Contratación de servicio de sonido
TIPO II |
₡ 50.000,00 |
12 |
1 |
Contratación de servicio de sistema
de luces TIPO II |
₡ 30.000,00 |
13 |
1 |
Contratación de servicio de sonido
TIPO III |
₡ 60.000,00 |
14 |
1 |
Contratación de servicio de sistema
de luces TIPO III |
₡ 40.000,00 |
15 |
1 |
Contratación de móvil tumbacocos |
₡ 30.000,00 |
16 |
1 |
Contratación de presentaciones
teatrales. |
₡ 400.000,00 |
17 |
1 |
Contratación de espectáculo de
clown (una a dos personas) |
₡ 250.000,00 |
18 |
1 |
Contratación de espectáculo de
magia |
₡ 200.000,00 |
19 |
1 |
Contratación de espectáculo de
narración de cuentos u otros géneros literarios |
₡ 225.000,00 |
20 |
1 |
Contratación de espectáculo de
circo (malabares, acrobacia en telas, música de circo en vivo, y afines) |
₡ 550.000,00 |
21 |
1 |
Contratación de espectáculo de
danza-baile. |
₡ 200.000,00 |
22 |
1 |
Contratación de dulcería de turno. |
₡ 500.000,00 |
23 |
1 |
Contratación de instalación
escenográfica y/o decoración. |
₡ 400.000,00 |
24 |
1 |
Contratación de actividades para la
recreación y el deporte con apoyo de equipo especial (paredes para escalar,
canopy urbano, go cars, trampolines, inflables y afines) |
₡ 75.000,00 |
25 |
1 |
Contratación de espacios formativos
en artes escénicas (música, danza, teatro, y afines) |
₡ 175.000,00 |
26 |
1 |
Contratación de espacios formativos
en artes plásticas. |
₡ 200.000,00 |
27 |
1 |
Contratación de espacios formativos
en artesanía. |
₡ 200.000,00 |
28 |
1 |
Contratación de espacios formativos
en temáticas ambientales |
₡ 175.000,00 |
29 |
1 |
Contratación de espacios formativos
en temáticas de interés social y/o educativo. |
₡ 175.000,00 |
30 |
1 |
Contratación de espacios
participativos de deporte y recreación (juegos tradicionales, demostraciones
deportivas, talleres deportivos, y afines) |
₡ 200.000,00 |
31 |
1 |
Servicio de transporte dentro y
fuera del cantón TIPO 1 |
₡ 10.000,00 |
32 |
1 |
Contratación de guía turística |
₡ 35.000,00 |
33 |
1 |
Contratación de cabinas sanitarias |
₡ 280.000,00 |
2º—Se autoriza al alcalde a firmar
el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que,
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe
interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los
artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado
definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 35416.—Solicitud
Nº 111694.—( IN2018226995 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los proveedores interesados en
formar parte del Registro de Proveedores o bien a aquellos que ya se encuentran
inscritos, a actualizar su información y documentación.
En la
dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el link
¿Como puedo ser proveedor del Poder Judicial? se encuentra la solicitud de
inscripción al Registro de Proveedores y la información que se debe aportar
para actualizar los datos de los que ya están inscritos. Igualmente se
encontrará un vínculo al Sistema de Gestión de Proveedores que les permitirá a
aquellos proveedores que ya se encuentran inscritos consultar el estado actual
de su inscripción.
Aquellos
proveedores cuya inscripción ya fue aprobada deberán ingresar a la opción
“Obtener usuario y Clave” para la obtención de su clave y usuario respectivo,
una vez realizado lo anterior deberán ingresar al Sistema de Gestión de
Proveedores e incluir los artículos que ofrecen.
Cualquier
duda o consulta podrán comunicarse al teléfono 2295-4243, con el Srita. Claudia
Rosales Sánchez, correo electrónico crosales@poder-judicial.go.cr o bien en las
oficinas del Departamento de Proveeduría, sita en avenida 4 y 6, calle 15,
Edificio Anexo B, tercer piso.
San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN218226140 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación
de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04
años)
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentra disponible
en esta Proveeduría, la Enmienda N° 6, el cartel actualizado incluyendo dicha
Enmienda y las respuestas a las aclaraciones solicitadas por potenciales
oferentes, según oficio N° GCTT 14-18-080 de fecha 09 de marzo del 2018.
Asimismo, se les comunica que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00
horas del día 16 de abril de 2018, en las oficinas de la Proveeduría
Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
San José, 12 de marzo del 2018.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Sol. N° 111518.—( IN2018225739 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos
que se detallan, que existen modificaciones a los carteles derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en los carteles
publicados en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000075-PROV
(Modificación y prórroga N° 1)
Compra
y renovación de licencias de software microsoft
La fecha de apertura se prorroga al 22 de
marzo de 2018 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000020-PROV
(Modificación N° 2 y prórroga N°
1)
Alquiler
de local para alojar el Juzgado Laboral,
Juzgado Civil, Defensa Pública
Laboral
y Juzgado de Cobro de San Carlos
La fecha de apertura se prorroga al 10 de
abril de 2018 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000013-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra
de UPS e impresoras
La fecha de apertura se prorroga al 16 de
abril del 2018 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 13 de marzo del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018226132 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA
EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002
ADENDA N° 1
Consultoría para desarrollo de
sistemas de inteligencia de negocios
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente Consultoría, que se está realizando la siguiente
modificación a la solicitud de Expresiones de Interés, comunicada el miércoles
1 de marzo del 2018, en La Gaceta N° 39:
Se prorroga la fecha para la
presentación de las expresiones de interés, quedando de la siguiente manera:
Las expresiones de interés deberán ser
recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el: 9 de abril
del 2018, a las 10:00 horas.
Nombre de la oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Giovanni
Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En
la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Sabanilla, 13 de marzo del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018226968 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017 LN-000002-2202
(I
Modificación al Cartel)
Servicios de seguridad y vigilancia por periodo de un año
con
posibilidad de tres prorrogas y con modalidad
de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa informa que las especificaciones técnicas del cartel, se han
modificado, por lo que las bases del concurso se encuentran disponibles en
formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con
firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr
Fecha de apertura: 20 de marzo de
2018 a las 10:00 am
San
José, 12 de marzo del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Douglas Rojas
Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018225226 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro e instalación de bombas
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de marzo del 2018 a las 10:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 111695.— ( IN2018226948 ).
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO,
CAJA
CHICA Y VIÁTICOS DEL INA
Que en la sesión ordinaria N° 4836,
celebrada el 26 de febrero del 2018, la junta directiva tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IX:
Primero: aprobar la vigencia por
seis meses más del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del INA”, solicitada por el señor gerente general en el oficio
GG-235-2018.
Segundo: Suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia
del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos
Rotativos de Trabajo”.
Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 110838.—( IN2018224178 ).
Reforma al artículo 2 del Reglamento de
Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del
Instituto Nacional de Aprendizaje
Artículo 1º—De conformidad con el acuerdo
número 478-2016-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje en la Sesión Ordinaria 4765 del 10 de octubre del 2016, se reforma
el artículo 2 del Reglamento de Participantes en Servicios de Capacitación y
Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que en
adelante se lea así:
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para
todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:
Centro Formación: se considera centro de
formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o
externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de Formación
y Capacitación Profesional. Los funcionarios responsables de su accionar se
denominan Encargados de Centros de Formación. Estos centros pueden ser:
1.1 Centros Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales
se imparten acciones de diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en
las modalidades de formación aplicadas. La población que atienden proviene de
todo el país.
1.2 Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en
los cuales se ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para
un sector o subsector técnico. La población que atienden proviene de todo el
país ya que los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en otros
centros. Tienen una estrecha vinculación con las empresas y organizaciones del
sector o subsector que atienden y responden con una oferta formativa que se
caracteriza por un amplio espectro de planes, programas y proyectos de
formación, capacitación, asesoría, en la empresa, entre otras modalidades.
1.3 Centros Regionales Polivalentes: Son aquellos centros que
ofrecen acciones de formación y capacitación específicamente para cubrir las
necesidades de una región geográfica que define su cobertura. Tienen estrecha
vinculación con las organizaciones regionales, públicas y privadas y de la
sociedad civil, que les permito definir los diferentes modos y modalidades de
formación profesional.
1.4 Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación
con los que el INA establece un convenio para la ejecución continua de acciones
formativas en todos los modos, modalidades y programas con salidas
certificables y sin que medien fines de lucro, con el fin de capacitar
población trabajadora relacionada con la actividad que desarrolla el Centro
colaborador.
1.5 Centros de Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros altamente
especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que tienen por
objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar,
ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación
y reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por
iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de
laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a su
área de especialización.
1.6 Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de
capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda servicios a
comunidades afectadas por situaciones socio-económicas deficientes,
favoreciendo en particular a las personas desocupadas, subempleadas o que por
diversas circunstancias no han podido incorporarse al mundo del trabajo, en
donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas mediante la producción
de bienes o servicios.
Comité local disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve
situaciones disciplinarias en cada Centro de Formación.
Comité Institucional
Disciplinario:
Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los recursos
administrativos de apelación.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física,
mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades
principales de una persona.
Hospedaje: Servicio que se brinda en
hogares familiares particulares, residencias estudiantiles o pensiones
familiares a las personas que se capacitan en los diferentes servicios de
capacitación y formación profesional, según lo establecido en el Reglamento de
Hospedaje para Participantes del INA y en el Reglamento de Becas a
Participantes del INA.
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Lección: Corresponde a 55 minutos
efectivos de capacitación a la persona participante y cinco minutos por cada
hora de receso.
Necesidad educativa especial: Condición que presenta una
persona en el ámbito físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual),
emocional o cualquier combinación de estos, que restringe su aprendizaje a tal
punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para acceder a la
oferta formativa institucional.
Órgano Director del
Procedimiento (ODP): Es la persona o grupo de personas que se designan en un centro
Ejecutor o proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional para que
investigue lo que corresponda. Este será nombrado por la persona encargada del
Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
Pareja o conviviente: persona que convive con otra
en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo, que puede ser incluso
del mismo sexo.
Persona docente: Persona profesional que posee
las competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios,
las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los
procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.
Persona participante: Persona que cumple con los
requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse y ser parte en un
servicio de capacitación o formación profesional que ofrece el INA.
Persona Encargada de Proyecto: Es la persona responsable de
coordinar a lo interno y externo de la institución, lo referente al mercadeo,
promoción, consolidación, seguimiento administrativo de los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA en una unidad ejecutora.
Proceso de servicio al usuario: Proceso responsable de la
ejecución y seguimiento de los servicios de Bienestar Estudiantil y de las
acciones móviles en cada Unidad Regional.
Primer Grado de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).
Segundo Grado de Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as),
nietos (as).
Primer grado de afinidad: cónyuge, pareja o conviviente
y sus respectivos padres y madres.
Segundo Grado de Afinidad: hermanos y abuelos del
cónyuge, pareja o conviviente.
Servicios de capacitación y
formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos,
metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y
requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y
programas de formación por competencias laborales, b) módulos c) Asistencia
Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.
Unidad productiva: Entidad física de carácter
técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para
suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública
o privada.
Artículo 2º—Vigencia. La presente
reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 110842.—( IN2018224182 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
BN Sociedad Corredora de Seguros S.
A., comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de BN Corredora, mediante
el artículo 14 de la sesión N° 188, celebrada el 30 de enero del 2018, con base
en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control
Interno, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de BN Corredora de Seguros, S. A., como sigue:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE BN
CORREDORA
DE SEGUROS S. A.
PRESENTACIÓN
La Junta Directiva de BN Corredora
de Seguros, S. A. mediante la aprobación del presente reglamento da
cumplimiento a la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de
la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta N° 28 del 10
de febrero del 2010.
El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los
límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la
obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de
organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General
de Control Interno (LGCI).
El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación
constante por parte de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros, S. A.,
en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta
Directiva.
El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el
concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la
administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control
interno.
El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la
auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y
objetividad de su personal.
En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados
con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de
conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.
El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la
reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y su
vigencia.
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1º—El presente Reglamento
define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A.
Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital
del sistema de control interno de BN Corredora de Seguros S. A. La Auditoría
Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.
La labor de la auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde
un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza,
como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la
administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la
eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la
administración.
Artículo 3º—La Administración activa de BN Corredora de
Seguros S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la
operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de
control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y
será responsable
de realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE).
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución
deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de
acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su
autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará
de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las
normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de
acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) Ley General de la Administración Pública N° 6227.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428.
c) Ley General de Control Interno N° 8292.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422.
e) Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.
f) Normas de Control Interno para el Sector
Público “N-2-2009-CO-DFOE”.
g) Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.
h) Normas Internacionales de Auditoría.
i) Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público, “R-DC-64-2014”.
j) Normas Técnicas para la Gestión y el Control
de las Tecnologías de Información, “R-00-26-2007”.
k) Lineamientos generales para el cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República en sus informes de auditoría “R-DC-
144-2015”.
l) Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público “L-1-2006-CO-DACJ”.
m) Directrices para la solicitud y asignación de
recursos a las auditorías internas “R-DC-010-2015”.
n) Directrices sobre las regulaciones
administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del
sector público “D-2-2015-DC-DFOE”.
o) Directrices sobre la comunicación de
Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector
Público “D-1-2008-CO-DFOE”.
p) Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
q) Otras disposiciones internas de BN Corredora
de Seguros, S. A. y de la Auditoría Interna.
Artículo 5º—En materia de las
labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Corredora de
Seguros, S.A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así
como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado
funcionamiento y el logro de los objetivos.
Se deben fijar las medidas necesarias para establecer
mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de
la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos.
La planificación estratégica que establezca la Auditoría
Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos
institucionales.
CAPITULO II
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 6º—La Auditoría, conforme
a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca en materia del sistema de
control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el
Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI
y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República,
con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica
de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las
obligaciones legales y técnicas.
Artículo 7º—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y
dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos,
políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La
estructura organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:
Para
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Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la
Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., quien le establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de conformidad con
lo establecido en las “Directrices sobre las regulaciones administrativas
aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público”
(D-2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa
de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno N° 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subAuditor Internos, las condiciones para las gestiones de
nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la
República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones
establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los
requisitos que en esa materia establezca BN Corredora de Seguros, S.A., sólo
podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones
de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación
será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios
establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán
pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN
Corredora de Seguros S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas,
comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de
Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en
este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.
Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de
personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas
las funciones que le son propias en la administración del personal, de
conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de
Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones administrativas
aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.
Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.
Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente
justificada a la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A., la creación
de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su
plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría
Interna.
La disminución o traslado de plazas deberá ser previamente
autorizada por el Auditor Interno. Lo anterior atendiendo lo establecido en las
“Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
internas” (R-DC-010-2015).
Artículo 13.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal
responda de igual manera.
El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna
ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El
Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante
situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de
intereses.
Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de
la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se
encuentren en esa condición.
Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará
ante el Jerarca.
CAPÍTULO III
Ámbito de acción y competencias
Artículo 15.—La Auditoría Interna
ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales
que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y
detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se
elabora el plan de trabajo.
Artículo 16.—El Auditor Interno deberá presentar su plan de
trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría
General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan,
incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las
“Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
internas” (R-DC-010-2015).
Artículo 17.—El Auditor
Interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán
ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en
procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de
eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo
de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la
República.
Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener
actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y
su estructura interna, así como los procedimientos de Auditoría Interna que
utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un
instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
aplicables a BN Corredora de Seguros, S.A., y un Programa de Aseguramiento de
la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de
normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos documentos deberán
emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría
General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al
respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
Artículo 20.—En materia de las responsabilidades del Auditor
Interno y la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., respecto al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán
por lo establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que
emita la Contraloría General de la República.
Artículo 21 El Auditor Interno responderá por su gestión
ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de
labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 22 La
Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno y las que se establezcan en la normativa emitida por
la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los
deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno
así como aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General
de la República.
Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas
en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que
determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus
competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad,
exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el
cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna
de BN Corredora de Seguros, S.A., es realizar una actividad de asesoría que
garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que
contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección;
proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación,
comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en
forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría
interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de
auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los
referidos a los distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría
financiera, auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de
conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público. Por su parte, los servicios preventivos incluyen el servicio de
asesoría, servicio de advertencia y servicio de autorización de libros, de
conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público.
Artículo 27.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones
establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 28.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Corredora de
Seguros S. A., considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia.
En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se
apegará a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.
El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría,
guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que
presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 29.—Será estrictamente confidencial la información
que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio
de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Corredora de
Seguros, S.A., la Superintendencia General de Seguros o cuando haya solicitud
expresa de la autoridad legalmente competente.
Artículo 30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría
Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al
jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso
oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
En el caso de resultados de los que pueden derivarse
eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la
normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien
corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente
obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e
implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados
sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la
administración activa, antes de finalizar el trabajo.
Artículo 32.—El texto de los informes de auditoría o estudio
especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las
necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben
ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal
excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo 33.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o
titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo 34.—Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener
recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad
con el artículo 37 de esa Ley.
El incumplimiento de los plazos señalados será causal de
responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40
de la Ley General de Control de Interno.
En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.
Artículo 35.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa
de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa,
que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o
estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de
contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.
También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Artículo 36.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de
su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la
información: las cualidades de la información, análisis y evaluación,
registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 37.—Durante un proceso administrativo de carácter
disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la
Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento
fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios
al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a
los funcionarios que se presuman responsables.
Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades
legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 38.—Los funcionarios de auditoría responsables de
la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe,
podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter
exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas
que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en
el ámbito de la materia en investigación.
CAPITULO IV
Relaciones y coordinaciones
Artículo 39.—El Auditor Interno
tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
su unidad con los auditados.
Artículo 40.—La Administración deberá proporcionare!
presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones
por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
capacitación, servicio de transporte, y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo
27 de la Ley General de Control Interno y las Directrices para la solicitud y
asignación de recursos a las Auditorías Internas.
Artículo 41.—La Auditoría Interna contará con la asesoría
legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico.
La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se
realicen.
Artículo 42.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer
e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como
con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
CAPÍITULO V
Disposiciones finales
Artículo 43.—Se modifica el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros, S.A., publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 81 del 29 de abril, 2013.
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La
Sabana, 09 de marzo del 2018.—Licda. Geovana Guerrero Godínez, Jefa
Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2018224306 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del
2018, en su artículo XXV del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento
Interno sobre la Rendición de Cauciones del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
CARTAGO REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN
DE CAUCIONES
Artículo 1º—Marco legal. La emisión de
este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría General de la República
número R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número
64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las “Normas de control
interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría
General de la República de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en
el presente reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias
del Comité de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC) que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo
3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante
responsable pueda producir al patrimonio del CCDRC, sin que ello limite la
eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Artículo
4º—Forma de rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante
la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de
Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas existentes en el
país. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que
previamente sean valorados y admitidos por la Junta Directiva del CCDRC.
Artículo
5º—Deber de solventar la caución. Es deber de la persona caucionante
gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del
CCDRC.
Artículo
6º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando
así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
a más tardar en el décimo día hábil después de asumir el cargo.
Artículo
7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas
aquellas personas funcionarias del CCDRC que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos.
Asimismo,
y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles
durante un plazo de 30 días o más con el respectivo recargo y pago de las
funciones que originan la necesidad de contar con la caución.
La
anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan análogas.
Por
resolución razonada, la Dirección Administrativa podrá sujetar a caución otro
puesto o función adicional a los ya contemplados.
Firme
la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir
con la respectiva obligación.
Artículo
8º—Las personas caucionantes. Deben rendir caución para el ejercicio de
sus cargos quienes ocupen la presidencia y tesorería de la junta directiva, la
dirección administrativa, la dirección deportiva, la jefatura de la
contabilidad, la jefatura de la proveeduría, la persona encargada de caja chica
y las demás personas funcionarias que indique la Junta Directiva del CCDRC.
Artículo
9º—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al ario la Junta Directiva del CCDRC revisará el listado de personas
funcionarias obligadas a caucionar referenciado en los artículos anteriores,
para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y
actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la administración.
C. El nivel de la responsabilidad y el monto administrado
correspondiente a la persona caucionante.
Artículo 10.—Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. La persona funcionaria que, obligada a caucionar, se le
asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el
monto de mayor valor.
Artículo
11.—Ajuste de la caución. La persona funcionaria que por algún motivo
sea trasladada de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la
clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme
a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo
12.—Monto de la caución. El monto de la caución se calcula multiplicando
el factor correspondiente a cada cargo, que se detalla en la siguiente tabla,
por el “salario base” determinado en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993, (oficinista 1) el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo
utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones
del Estado Costarricense:
CARGO CATEGORÍA FACTOR
Presidente/a Junta
Directiva A 4.00
Tesorero/a Junta Directiva A 4.00
Director/a Administrativo/a B 3.00
Director/a Deportivo/a B 3.00
Contador/a C 2.00
Proveedor/a C 2.00
Encargado/a de caja chica D 1.50
Dicha actualización será comunicada por la
Dirección Administrativa por escrito en el mes de enero de cada año a las
personas caucionantes para el ajuste respectivo, para el cual contarán con un
plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación. Es
deber de la persona caucionante presentar en dicho plazo el comprobante del
ajuste en el monto.
Artículo
13.—Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa la
administración general de las cauciones que se rindan a favor del CCDRC, para
ello deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos que, por concepto de
las garantías, deben rendir las personas caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas
que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de las personas caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito a la persona caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime a la persona caucionante de su
deber de renovación de la caución.
e. Informar al superior jerárquico de la funcionaria o funcionario
obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el
resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por la persona caucionante al
patrimonio del CCDRC, cuando la responsabilidad haya sido declarada conforme lo
establece el ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que
contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al
que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y
estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 14.—Ejecución de la garantía.
La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de La
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978, que establezca la
responsabilidad de la servidora o servidor caucionante en la falta que se le
imputa y ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la
Hacienda del CCDRC, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del
proceso de ejecución la Junta Directiva del CCDRC está facultada para acceder a
la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
Artículo
15.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o
renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor
o servidora responsabilidad disciplinaria, que será establecida de acuerdo a la
gravedad de la falta y según lo establecido en el Código de Trabajo, Código
Municipal y leyes conexas.
Artículo
16.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra disposición
vigente en el CCDRC sobre la materia de cauciones, que se le oponga.
Transitorio
único.—Las personas que al momento de la entrada en vigencia de este reglamento
estén obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario a
partir de su comunicación para gestionar la caución y presentar una copia ante
la Dirección Administrativa del CCDRC.
Rige a partir de su publicación. Este
reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión
ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XXV del acta
140-2018.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018224184 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-279-2018.—Rojas Rojas Luis Gerardo,
cédula de identidad 2-0242-0625. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018223980 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-270-2018.—Barahona de
La O Kristy Taina, cédula de identidad 1 1482 0280, ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2018224560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Andrea Fonseca Linares
y al señor Diego Varela Villalta se les comunica que por resolución de las ocho
horas del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Jesús José Varela Fonseca siendo la encargada del
menor la abuela paterna María Eugenia Villalta Gutiérrez; asimismo, se deja sin
efecto la resolución de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil
diecisiete con la que se le había otorgado al padre la guarda, crianza y
educación provisional del menor. Se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000054.—( IN2018224060 ).
A: Carlos Alberto Quirós Méndez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas del dieciséis de febrero del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Hylary Michelle Lizano Ávila, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad Emily Michelle y
Itzel ambas de apellidos Quirós Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora Hylary Michelle Lizano Ávila, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad Emily Michelle y
Itzel ambas de apellidos Quirós Lizano, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial
se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus
hijas. Se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico como
alternativa de corrección de sus hijas, como así mismo la agresión verbal,
emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas
menores de edad. IV- Se le ordena a la señora Hylary Michelle Lizano Ávila, la
inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un Centro Especializado de su
Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-
Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo
social. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local
para que realice un Plan de Intervención con su respectivo pronograma dentro
del plazo de veintiocho días naturales. VII- Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. VIII- La presente
medida vence el dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00299-2017.—Grecia, 19 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000055.—( IN2018224061 ).
A, Jesús María Quesada Arias, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II) Se le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado, en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad Luis Fabricio y Maynor
Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay
ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, que debe someterse a
orientación. apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Luis
Fabricio y Maynor Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y
Estarlyn Adonay ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. En caso de laborar fuera de la
vivienda o si tiene que salir debe siempre garantizar que sus hijos permanezcan
bajo la supervisión, cuidado y protección de una persona adulta y responsable
que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas. También se le
ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico como alternativa
de corrección de sus hijos, como así mismo la agresión verbal, emocional y
cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas menores de edad.
IV) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, llevar de manera
inmediata al Ebais correspondiente a los niños Luis Fabricio y Maynor Jesús
ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay ambos
Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, a fin de que se le practique una
valoración médica general de su condición de salud física y sea aportada a esta
instancia de inmediato. V) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado,
gestionar atención psiquiátrica en la entidad en salud más cercana a su
domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso
de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, expresando un criterio
con respecto a su salud emocional, debido a “que la madre intentó encenderle
fuego a la casa tiempo atrás cuando vivía en Agua Zarcas, La Palmera, según
consta en entrevista de sus anteriores vecinos y conocidos”. VI) Se le ordena
al IMAS, incorporar a la señora Ana Yansy Esquivel Picado en uno de los
Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Rincón de Arias,
frente a Autos San Antonio, al lado abajo de la fábrica de manteados, primer
departamento al lado derecho, teléfono 6172-1975. VII) Se le ordena a la señora
Ana Yansy Esquivel Picado asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la
Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y
proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma
dentro del plazo de veintiocho días naturales. IX) Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. X) La presente
medida vence el veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. XI) Brindar
seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina
donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado tas resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: OLSC A-00286-2015. Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000056.—(
IN2018224062 ).
Se comunica al señor: Jorge Amilet Quesada
Núñez, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de
identidad número: 1103000531, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas
cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Dallerlyn Mariel Quesada Obando de cuatro años ocho meses de edad, nacido
el diecinueve de enero de dos mil trece, inscrito en el Registro Civil, sección
de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2163, asiento 444, Aaron
Alexander Quesada Obando de tres años dos meses de edad, nacido el cinco de
agosto de dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2206, asiento 504 hijos de
Lizeth De Los Ángeles Obando Mora y Jorge Amilet Quesada Núñez, para que
permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Maribell
Mora Castro. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. N° OLSI-00166-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000057.—( IN2018224064
).
Se comunica al señor Jose Pablo
Ramírez Ocampo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 402180128, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta representación de las diez horas del
seis de noviembre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Briana
Nazareth Ramírez Ocampo, de cuatro años once meses de edad, nacida el veintinueve
de marzo de dos mil trece, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 239, hija de José
Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, para que permanezcan bajo el cuido
y protección de la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogarcito de
Palmares y la resolución de las nueve horas del dos de febrero de dos mil
dieciocho, la cual modifica la medida de protección anterior en cuanto a la
alternativa de protección y ordena el cuido provisional de la niña Ramírez
Ocampo en el hogar de la tía materna la señora Marta Ocampo Guzmán, mayor de
edad, casada, ama de casa y manicurista, portadora de la cédula de identidad número 3-432-902, vecina de Sarchí, en lo
demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—OLSI-00146-2014.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000058.—
( IN2018224065 ).
Se comunica al señor: Emilio José
Galán Segura, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad Nº 109590124, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas
cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Ángel José Galán Obando, de nueve años once meses de edad, nacido el once
de marzo de dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 821, Justin Joseph Galán Obando,
de ocho años y cinco meses de edad, nacido el cinco de setiembre de dos mil
nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 348, asiento 563, hijos de Lizeth de los Ángeles Obando Mora y
Emilio José Galán Segura para que permanezcan bajo el cuido y protección de su
abuela materna la señora Maribell Mora Castro, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, unión libre, portadora de la cédula de identidad Nº 108160837,
vecina de Siquirres, La Alegría, Barrio La Esmeralda, del cementerio 500 metros
oeste, casa de madera color verde. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Nº OLSI-00166-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000059.—( IN2018224066 ).
A Isidro Gerardo Zúñiga Ortiz, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 1-970-225, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad María
Guadalupe Zúñiga Venegas, de dieciséis años de edad, nacida el día diecinueve
de diciembre del año dos mil uno, bajo las citas de nacimiento: 1-1832-965 y
Melany Lorena Zúñiga Venegas, de catorce años de edad, nacida el día veintiséis
de febrero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento: 1-1899-771,
hijas de Magally de Los Ángeles Venegas Olsen, portadora de la cédula de
identidad número: 1-963-847, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete de la Oficina Local de
Aserrí, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y cuido provisional a favor de las personas menores de edad
indicadas en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses, así
mismo se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete, de esta oficina local, que ordenó mantener y ampliar las medidas de
protección ordenadas. Se previene al señor Zúñiga Ortiz, que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina
local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina
local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00119-2017.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000060.—( IN2018224068 ).
Oficina Local Aserrí. A Minor Antonio
Chavarría Monge, costarricense, portador de la cédula de identidad número:
2-608-508, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de seis años de edad,
nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María Mesén Núñez, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día cinco de
octubre del año dos mil diecisiete, del Departamento de Atención Inmediata, del
Patronato nacional de la Infancia, en la que se ordenó abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección
institucional. Asímismo se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos
mil diecisiete de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó: Dejar sin efecto la
medida de protección de Abrigo Temporal y ordena Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia por un plazo de seis meses. Se previene al señor Chavarría Monge,
que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° OLAS-00151-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000061.—(
IN2018224079 ).
Se hace saber al progenitor Erick
Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las ocho horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en
la cual se resuelve medida de protección de medida de cuido provisional en
recurso comunal a favor de Sebastián Samuel Chacón Amador, costarricense, de 16
años de edad, nacido el 19 setiembre del 2001, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo: OLT-00021-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000062.—( IN2018224080 ).
Se hace saber al progenitor Erick Mauricio
Chacón Baltodano, Resolución Administrativa de las ocho horas y quince minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
Resolución de Elevación del Recurso de Apelación interpuesto por, Francia Rebeca
Amador Jaubert progenitora de la persona menor de edad Sebastián Samuel Chacón
Amador persona menor de edad, costarricense, de 16 años de edad, nacido el 14
de setiembre del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 901190432. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000063.—( IN2018224083 ).
A la señora: Antoinette Marie Fiore, mayor,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de
nacionalidad: estadounidense, se le comunica que por resolución de las quince
horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se
dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Kayla Mary Hocker
Fiore, cédula de identidad Nº 118310478, nacida el 17 de diciembre del 2001 y
se le concede audiencia a la señora Fiore por tres días hábiles, para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por un abogado y técnico de su elección, así como deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLGA-00038-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000064.—( IN2018224086 ).
A Carlos Eduardo Sibar Picado, quien es
mayor, costarricense, con cédula de identidad número 901050776, de estado civil
y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete,
mediante la cual se ubicó a los niños Sthephany y Eduard ambos Sibar Angulo, en
el hogar de su abuela materna Juan Francisca Molina
Moreno. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00169-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 23 de febrero del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 1800065.—( IN2018224089 ).
A Carlos Eduardo Sibar Picado y
Magaly Angulo Molina, quienes son mayores, costarricenses, con cédulas de
identidad Nº 901050776 y 503670208, de estado civil y domicilio desconocido, se
les hace saber la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
siete de noviembre del dos mil diecisiete,
mediante la cual se suspende el proceso especial de protección, así como el
plazo de la medida especial de protección a favor de sus hijos Sthephany y
Eduard ambos Sibar Angulo. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00169-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 23 de febrero del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000066.—( IN2018224095 ).
Al señor Nodier Alberto Ugalde Silva, se le
comunica la Resolución de Corrección Error Material de las ocho horas y treinta
minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho. Y se le notifica
la Resolución de Modificación de Cuidadora de la Persona Menor de Edad
Cristopher Andrés Ugalde Molina de las once horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho plazo: para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Exp. N° OLU-00233-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal, Órgano Director.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000067.—( IN2018224098 ).
A los señores Darcel Arlene Gómez Villegas y
Evaudilio Gómez Santamaría, se les comunica la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete
que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad Axel Ismael Gómez Gómez y Sofía Yarethsi Gómez Villegas. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLU-00312-2014. Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000068.—( IN2018224104 ).
Al señor Nodier Alberto Ugalde
Silva, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del
día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se
dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristopher Andrés
Ugalde Molina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo: OLU-00233-2016.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Natalia
Rodríguez Alfaro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000069.—( IN2018224105 ).
Al señor Yordi Antonio Monge
Solís, mayor, cuatro-doscientos diecinueve-seiscientos sesenta y dos, soltero,
desempleado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se
le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del siete de
febrero de dos mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor
de la niña Sasha Valentina Monge Vargas por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente ubicándolo en el hogar de la señora Marianela Delgado Gómez y
remitió el expediente al área psicosocial de esta oficina local para la
intervención correspondiente. Dicha resolución fue dictada por la Licda.
Margarita Gaitán Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLHN-00260-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000070.—( IN2018224106 ).
Al señor: Edward Alberto Vega Aguilar, mayor,
cédula número: uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero cero noventa y cuatro,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
comunican las resoluciones de las trece horas del veintiséis de enero del dos
mil dieciocho y de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, la primera ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la niña: Yareth
Sofía Vega Salas, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente
ubicándolo en el hogar de la señora: María Auxiliadora Espinosa Calderón,
remitió el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina Local para la
intervención correspondiente. La segunda modifica y deja sin efecto el cuido
provisional y ordena el abrigo temporal de la niña en la Ong. Hogar de María.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-000425-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000071.—(
IN2018224107 ).
Oficina Local de Puriscal. Se le comunica a
Fernando Andrés Sánchez Aguilar, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Kiara Daniela y
Dereck Andrés ambos de apellidos Sánchez Díaz, dictándoos Medida de Cuido
Provisional para que permanezcan ubicados bajo el cuido y protección de la
señora Ana Aguilar Bermúdez, y en cuanto a las personas menores de edad Daniel
Natanael y Nathaly Rubí ambos Mata Díaz, se dicta Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00001-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000072.—( IN2018224112 ).
Se le comunica a Bryan Javier
Barboza Venegas, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de las quince horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se
revocó la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del primero de
setiembre de dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad Bryanna
Sofía Barboza Picado retorne al lado de su madre, por cuanto según la
trabajadora social concluye que no existe riesgo en el hogar de la madre y se
continúa el seguimiento de la situación a cargo de la trabajadora social por un
plazo de cinco meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00211-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000073.—(
IN2018224113 ).
A, Merlin Beatriz González, persona menor de
edad Ana Silvia Marroquín González se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00020-2018. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000074.—( IN2018224114 ).
A Roberto Carlos Marroquin Murillo, persona
menor de edad Ana Silvia Marroquin González se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
su hermana. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas.
Expediente OLPV-00020-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000075.—( IN2018224116 ).
Oficina Local Pavas a Benedicta García de
Ruiz, persona menor de edad Hamilton Alexander Ramos García se le(s) comunica
la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero de febrero de dos
mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yazmín González.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000076.—( IN2018224121 ).
José Gilberto Ramos Guerrero, persona menor
de edad Hamilton Alexander Ramos García, se le comunica la resolución de las
trece horas del veintisiete de febrero de febrero de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá
en el hogar de la señora Yazmín González. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2018.
Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000077.—( IN2018224123 ).
Al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio,
se le comunica que por resolución de las quince horas del catorce de noviembre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante dictado de una medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad
Snayder Fabian Salinas Navarrete y se les concede audiencia a las partes para
que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas; 75 metros norte de
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000078.—( IN2018224124 ).
Al señor Gabriel Enrique Rodríguez
Solano, cédula 110780746, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del primero de
febrero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de
cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Isaac,
Emma ambos Rodríguez Medrano. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLAJE-00298-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000079.—( IN2018224125 ).
A la señora Patricia Dayana Martínez Castro,
cédula de identidad 205990361, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las diez horas del quince de febrero del dos mil
diecisiete, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo
temporal en albergue institucional a la persona menor de edad José Miguel
Martínez Castro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000080.—( IN2018224126 ).
Al señor René Antonio Talavera García, se le
comunica la resolución de las doce horas del trece de febrero del dos mil
dieciocho, que ordenó Medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad Katherine Paola Talavera
Sandoval. Notifíquese la anterior resolución al señor René Antonio Talavera
García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00200-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000081.—( IN2018224127 ).
Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael
Vinicio Torres Porras que por resolución de las once horas y treinta y cuatro
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho dictada por la Oficina
Local de La Uruca, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana
Torres Porras. Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses, a los
hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras bajo
responsabilidad de su abuela materna señora Laura María Porras Salazar. 2.- Se
establece que en el periodo de seis meses se de orientación, apoyo, seguimiento
provisional, con el fin de fortalecer el ejercicio parental a la progenitora y
el recurso familiar de Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante
el cual deberá la Oficina Local de la Pavas, por el tema de incompetencia
territorial, definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se
podrán tomar en cuenta las recomendaciones del o la profesional a cargo de la
intervención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de La Rotonda Juan Pablo Segundo, de
Omnilife; 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil
o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de
notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la
niñez y la adolescencia). Expediente N° OLUR-00001-2018.—Oficina Local
de la Uruca.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000082.—( IN2018224129 ).
A: Leonardo Ugalde González, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas
del trece de febrero del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial
de Protección con una medida de Protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Luciana Ugalde Arhens y otro. Para que permanezca ubicada
con la abuela materna señora Lillieth Zamora Barrientos por espacio de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelacion el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número OLSP-0008-2018. Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000083.—( IN2018224130 ).
Al señor Carlos Fonseca Hernández se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Thiago Alonso Fonseca Rivera y se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado
Sergio Martínez Rivera y que consta en la boleta de valoración de fecha doce de
febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00151-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000084.—( IN2018224131 ).
A la señora Josefa Gatica Jirón se
le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del
año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el dictado de una medida de abrigo temporal a favor del binomio madre e hija
Rosa Gatica Gatica y Sherry Gatica Gatica y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración
de fecha catorce de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La
Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLLU-00033-2018 / LEGAJO OLSCA-00019-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000085.—( IN2018224132 ).
A la señora Angie Bonilla Fallas se le
comunica que por resolución de las ocho horas del quince de febrero del año dos
mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Danna Pamela Bonilla Fallas y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por
la licenciada en psicología Andrea lxquiac Velásquez y que consta en la boleta
de valoración de fecha doce de enero del ario dos mil dieciocho. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La
Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLAS-00109-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000086.—( IN2018224133 ).
A Jazmina Caballero Zapata, se le comunica la
resolución de las 11:00 del día 19 de febrero del 2018, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección y medida de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico a favor de su hija Yendri Johanna Caballero
Zapata en la alternativa de protección Posada de Belén. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00037-2015.—Naranjo, 20 de
febrero del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000087.—(
IN2018224136 ).
Oficina Local de Cartago. se comunica a los
señores José Rodolfo Astorga Bonilla y Cinthia Vanessa Granados Ureña, la
resolución administrativa de las quince horas del día cinco de febrero del dos
mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Julissa Astorga Granados. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00663-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000088.—( IN2018224137 ).
Oficina Local de Cartago. Se comunica a la
señora Tifanny Yirleny Sánchez Solano, la resolución administrativa de las diez
horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Gianna Sánchez Solano. Notifíquese.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago Expediente OLC-00165-2015.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000089.—(
IN2018224138 ).
A José Raúl López (de un solo apellido
nicaragüense), se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 05 de enero
del 2018 que ordenó el Inicio del proceso Especial de protección y el cuido
provisional de su hija Ángela Gabriela López Prieto bajo la responsabilidad de
la hermana Evelyn María Prieto Solórzano y la resolución de las 12:30 horas del
26 de enero del 2018, que ordenó la modificación de medida de protección
dictada por abrigo temporal en el Hogar Montiel de la citada persona menor de
edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00004-2018.—Oficina Local de
Naranjo, 26 de enero del 2018.— Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000090.—(
IN2018224139 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor Jeinor Arias Rojas, se le comunica la
resolución de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho
que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
y Medida de Protección de abrigo a favor de la persona menor de edad Camilo
Arias Ramírez. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeinor Arias Rojas,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00266-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000091.—( IN2018224140 ).
EDICTOS
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente I00154-STT-AUT-01800-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-052-2018
que otorga título habilitante a Inalambrika Networks S. A., cédula
jurídica 3-101-746906. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos
en la modalidad de acceso a internet y de telefonía IP a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia:
diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
todo el territorio nacional 4) Sobre las condiciones: debe someterse a
lo dispuesto en la RCS-052-2018.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº
OC-3376-18.—Solicitud Nº 111689.— ( IN2018226937
).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente V0207-STT-AUT-01995-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-051-2018
que otorga título habilitante a Verizon Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-552492. 1) Servicio
autorizados: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet,
líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez
años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
provincia de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la RCS-051-2018.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº
111693.— ( IN2018226946 ).
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente R0278-STT-AUT-01998-2017 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-045-2018 que otorga título habilitante a Red y Comunicaciones
REYCOM del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-669542. 1) Servicio autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces
inalámbricos punto a punto, ambas a través de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de San José
especialmente en el cantón de Pérez Zeledón. 4) Sobre las condiciones: debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-045-2018.
Luis Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 3376-18.—Solicitud N° 111692.—( IN2018226962 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Chaves Espinoza Carlos Hernán, fallecido, los
descendientes del señor desean traspasar e incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Óscar Fernando Chaves Espinoza, cédula 04-0117-0812
Beneficiarios: Norma Sánchez Ramírez, cédula 03-0195-1128
Lote Nº 98 Bloque G, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 2679, recibo 33149, inscrito en Folio 66
Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 22 de diciembre de 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerio.—1 vez.—( IN2018224286 ).
El Concejo Municipal de Barva en su
sesión ordinaria N° 09-2018, toma acuerdo 203-2018 en el cual se comunica que
se va a extender los días 5, 7, 12, 19, 21 y 26 de marzo del 2018, el traslado
de la sede al salón del Centro Recreativo Santander en San Roque de Barva para
llevar a cabo las sesiones municipales por motivo de remodelación del salón de
sesiones municipal, volverán a la sede municipal el lunes 2 de abril del 2018.
Licda. Mercedes Hernández Méndez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018224209 ).
El Concejo Municipal de Barva en
su Sesión Ordinaria N° 12-2018 toma Acuerdo 259-2018 en el cual se comunica que
por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del día 26 al 30 de
marzo del 2018, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones,
(suspendiendo la Sesión Ordinaria del día lunes 26 de marzo) retornando
nuevamente a Sesión Ordinaria el lunes 02 de abril del presente año en horario
normal.
Licda. Mercedes Hernández Méndez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018224211 ).
La Municipalidad de Belén de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509
y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo
siguiente:
Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 25
y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción
de declaraciones del 02 de abril al 31 de agosto del 2018. La declaración será
un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la
plataforma de valore publicada en La Gaceta N° 74 del 20 de abril del
2017 y la adhesión publicada en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2013 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
realizado por el Órgano de Normalización Técnica y publicado por dicho Órgano
en el Alcance 12, de La Gaceta 30 del 11 de febrero del 2011.
Todos aquellos contribuyentes que no presenten la
declaración de bienes inmuebles en el término indicado, serán considerados
omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la
administración. De igual manera, se le impondrá una multa de un monto igual a
la diferencia dejada de pagar.
Belén, 2 de marzo del 2018.—Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° 33243.—Solicitud N° 110849.— ( IN2018224193 ).
En sesión ordinaria número 03-2018, Artículo
05, inciso 09, celebrada el día 25 de enero del año 2018; se acuerda por
unanimidad con dispense de trámite se acuerda la siguiente programación para
ordinarias para el año 2018 y enero 2019, se describe:
a) La sesión del martes 27 de marzo 2018 se traslada para el día
miércoles 21 de marzo 2018.
b) Las sesiones de los martes 18 y 25 de diciembre 2018, se traslada
para el jueves 13 y viernes 14 de diciembre 2018.
c) La sesión del martes 01 de enero 2019 se traslada para el miércoles
02 de enero 2019.
Todas a partir de las 5:00 p.m., en las
instalaciones del Edificio Silor.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2018224457 ).
Secretaría
Municipal
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria
N° 97 celebrada el día 07 de marzo de 2018, acordó: Aprobar y publicar en el
Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria del
miércoles 28 de marzo del presente año, misma que se celebrará el día lunes 26
de marzo en el mismo horario y lugar (4:30 p.m. - Sala de Sesiones).
Nandayure, 08 de marzo del 2018.—Rebeca
Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018224196 ).
TACHILU
S. A.
Se convoca a los socios de Tachilu S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-26444, a la asamblea general ordinaria de socios a
celebrarse el próximo 8 de abril del 2018, a las 09:00 am, en primera
convocatoria, ya las 10:00am en segunda convocatoria, en la siguiente
dirección: provincia de Cartago, El Guarco, Residencial El Silo, costado norte
de la plaza de deportes. Los asuntos que se
tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva. 2.
Informe de Fiscalía. 3. Asuntos Varios.—Cartago, 11 de marzo del 2018.—Eliécer
Hernández Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018225241 ).
TRUSTCO INVESTMENT TRUST COMPANY S. A.
Se convoca a todos los accionistas
de Trustco Investment Trust Company S. A., a la asamblea general extraordinaria
a celebrarse el día martes 3 de abril de 2018, a las 8:00 horas, en el
domicilio social. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en
segunda convocatoria con los votos presentes a las 8:30 horas. En la asamblea
general extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: Apertura de la
asamblea general extraordinaria y establecimiento del quórum; Modificación del
objeto social de la compañía. Asuntos varios.—San José, 12 de marzo de
2018.—Junta Directiva.—Marcon Antonio Fernández López, Presidente.—1 vez.—(
IN2018226141 ).
LAS VARGAS CIENTO SESENTA A LOS REYES S. A.
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Las Vargas Ciento Sesenta a Los Reyes S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
trescientos cuarenta y nueve, que se celebrará el nueve de abril del dos mil
dieciocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria
a las diez horas, en Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa
número ciento sesenta A, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
Conformación de
la Junta Directiva;
Extravío del
libro legal de actas de Junta Directiva.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, doce de marzo
de dos mil dieciocho.—Ronald Nathan Brewer, Presidente.—1 vez.—( IN2018226907
).
APARTAMENTO CUARENTA Y DOS
LOS
ALMENDROS S. A.
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Apartamento Cuarenta y Dos Los Almendros S.
A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil
trescientos cuarenta y ocho, que se celebrará el nueve de abril del dos mil
dieciocho, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a
las trece horas, en Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa
número ciento sesenta A, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Conformación de la Junta Directiva;
2) Extravío del libro legal de actas de Junta
Directiva.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, doce de marzo
de dos mil dieciocho.—Ronald Nathan Brewer, Presidente.—1 vez.—( IN2018226908
).
ARGUATA
SCRIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de Arguata Scrivia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-625897, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
nueve de abril del dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea,
Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de
presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de
presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2018226944 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Yo, Garrido Quesada Leonardo,
portador de la cédula de identidad Nº 104890812, mayor de edad, casado, Master
en Administración de Empresas, vecino de Escazú, hago del conocimiento público
que por motivo de extravío de los certificados accionarios Nº 1084 por 10,000
acciones, Nº 6312 por 1,507 acciones, Nº 6551 por 2,248 acciones, Nº 7062 por
5,766 acciones, Nº 7602 por 2,359 acciones, Nº 8112 por 1,945 acciones, Nº 8590
por 10,025 acciones, Nº 8662 por 7,432 acciones, el cual refleja la cantidad
total de 41,282 acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la
compañía Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-044730, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección
Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, piso 8.
Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Firma del interesado.—Garrido Quesada Leonardo.—( IN2018223495 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Kris Vanessa Araya Soto, portador
de la cédula de identidad número uno mil noventa y uno novecientos cincuenta y
dos, de la Licenciatura en Odontología, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 6, folio: 407, asiento: 9043, con fecha del 11 de mayo
del 2007. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado
y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del
mes de febrero del ario dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Wendy
Quirós Díaz.—( IN2018222101 ).
BANCO DE COSTA RICA
A quien interese, hago constar que
el Cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica,
N° Monto
$ Emitido
105990 $18.304,00 17-12-2015
Certificado emitido a la orden de
United States Treasury. Emitido por la oficina Nosara UE239, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—21 de febrero del 2018.—Brandon John Richardson, Solicitante.—(
IN2018223869 ).
CONDOMINIO
GRANADA
Willie Kopper Vega, cédula dos-cero tres seis
dos-cero cero cinco siete, en su condición de secretario, actuando
separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Mesapak S. A., cédula jurídica tres-ciento uno -uno nueve siete tres seis uno,
con domicilio en San José, propietaria de la fincas de la provincia de San
José, matrícula de folio real cinco dos cero seis-F-cero cero cero, y matrícula
de folio real cinco dos uno tres-F-cero cero cero, de Condominio Granada,
cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cero ocho cinco dos ocho, finca matriz
uno-tres dos cinco M, por extravío de los libros de Asamblea de Condóminos y
libro de Caja, ha solicitado reposición de estos libros ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público.—Flor de María López Guido.—(
IN2018223922 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6877 400 B
Nombre del accionista: Fonseca
Mora Ramiro.
Folio número 7278
San José, 23 de febrero del
2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018224618 ).
DELJUA
SMARVEN S. A.
Deljua Smarven S. A., cédula jurídica
3-101-343262, tramita reposición de sus
acciones o títulos nominativos, 5 a nombre de Delroy Escoe Ven, cédula N°
7-0039-0132, y 5 a nombre de Juanita Mercedes Smart Taylor, cédula N°
7-0069-0071, por extravío. Se procederá a su reposición una vez transcurrido un
mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no haber comunicación
de demanda alguna de oposición.—Juanita Smart Taylor, Presidenta.—(
IN2018224670 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 187,
Asiento 17222 a nombre de Jaramillo Pérez Marco Antonio, cédula de identidad
número 108150428. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero
del 2018.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018224689 ).
APL
LOGISTICS LTD
La suscrita, Guiselle Murillo Varela,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y
dos-quinientos sesenta y tres, actuando en caridad de apoderada especial de la
sociedad APL Logistics Ltd, una sociedad inscrita y vigente bajo la leyes de La
República de Singapur, en nombre de mi representada y en virtud de que fue
extraviado, solicita la reposición del certificado único de acciones de la
sociedad APL Logística de Costa Rica, S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos
ochenta y cinco, que ampara trescientas ochenta y siete mil dieciocho acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante las oficinas de APL Logística de Costa Rica, S.
A., ubicadas en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Mata Redonda, Edificio cuarto,
primer piso.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Guiselle Murillo
Varela, Apoderada Especial.—( IN2018224711 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ENSALADAS EUROPA LIMITADA
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he
protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Ensaladas Europa
Limitada. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2018.—Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018224237 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CICLISMO DE ALAJUELA
La Asociación Deportiva de Ciclismo
de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-678003, solicita la reposición de
libros de Asambleas y Junta Directiva por extravío. Es todo.—Alajuela, a las 10
horas del 07 de marzo del año dos mil dieciocho. Carné 8323.—Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018224526 ).
COOPEAMISTAD, R. L.
INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO
Que la información financiera de
COOPEAMISTAD R. L. al 31 de diciembre 2017 fue presentada a la Superintendencia
General de Entidades Financieras el 9 de enero 2018 con un retraso de un día, y
puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias,
asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en Internet www.coopeamistadrl.com y
en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras
www.sugef.fi.cr.
COOPEAMISTAD, R. L.
INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO
Que la información financiera de
COOPEAMISTAD, R. L. al 31 de enero 2018 fue presentada a la Superintendencia
General de Entidades Financieras el 11 de febrero 2018 con un retraso de tres
días, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales,
agencias, asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en Internet
www.coopeamistadrl.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General
de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr..—Luis Francisco Vega Vargas.—1 vez.—(
IN2018224528 ).
RANCHO
LAS PALMAS DE MARTÍNEZ S. A.
Mediante escritura Nº 104, del 1° de marzo
del 2018, Rancho Las Palmas de Martínez S. A., cédula jurídica: 3-101-337698,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los tres
libros legales de actas y los tres libros legales contables. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en Montes de
Oca, Los Yoses, Av. 10, entre calles 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 8
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018224536 ).
COMERCIAL
TALISMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Talismán Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cero dos uno, comunica que por
deterioro de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas, está tramitando la reposición de ellos.—Belén,
Heredia, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado Zumbado.—1
vez.—( IN2018224569 ).
RESTAURANTES LA CARRETA ZYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Raúl Vinicio Zamora Murillo, cédula
dos-trecientos ochenta y siete-quinientos setenta y seis, en calidad de
representante legal de Restaurantes La Carreta ZYM Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y
tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro
legal de Asamblea de Socios del tomo uno; quien se considere afectado pude
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Castro
Moreira, portador de la cédula dos-cuatrocientos ochenta y seis-trecientos ochenta
y cuatro, código profesional veintiocho mil doscientos catorce, en San
Francisco de Heredia, Urbanización Monte Verde, casa A-Doce, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Raúl V. Zamora Murillo, Cédula N° 2-0387-0576.—1
vez.—( IN2018224649 ).
ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA FE EN
CRISTO
MONTE DE LOS OLIVOS
El
suscrito, Daniel Alemán Lobo, cedula 5- 207- 948, en mi condición de presidente
y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Evangélica La Fe
en Cristo Monte de los Olivos, cédula jurídica N° 3-002-468020, solicito al
departamento de asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros:
asambleas generales de asociados número uno y el libro de Junta Directiva número
uno de nuestra asociación. Los cuales se extraviaron.—La Cruz, a las diez horas
del día ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Daniel Alemán Lobo, Presidente.—1
vez.—( IN2018224817 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
COSTARRICENSE ALEMANA
Yo, Dirk Niehaus Meinert, cédula de identidad
número 107470567 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana, cédula
jurídica 3-002-087853. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas del Órgano Directivo Nº 2.
El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de marzo del 2018.—(Firma ilegible).—( IN2018226223
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento doce, otorgada
por el suscrito notario, a las once horas diez minutos del día veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, se disminuyó el capital de la empresa M Y M
Destilados Internacionales Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—( IN2018223458 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete ocho seis ocho uno, reforma el capital social de la sociedad a
cien mil colones, moneda nacional, representada por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada,
suscritas y pagada en dinero en efectivo, correspondiendo dos acciones al socio
David Álvarez Gutiérrez, dos acciones a Virgita Villegas López y una acción a
Ronald Álvarez Villegas. Se reorganiza la junta directiva, quedando así:
Presidente: David Álvarez Gutiérrez, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-cero
cero treinta y siete. Secretaria: Virgita Villegas López, cédula cinco- ciento
cuarenta y ocho-seiscientos noventa y cuatro. Tesorero: Ronald Álvarez
Villegas, cédula cinco-trescientos doce-ochocientos ochenta y tres y Fiscal:
Katia Álvarez Villegas, cédula seis-doscientos setenta-novecientos
cincuenta.—Tilarán, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Rosalina Bastos
Alvarado, Notario.—( IN2018224481 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura
número cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día seis de marzo del
dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Atlas Servicios
Fiduciarios y Escrow S.R.L, por la cual se modifica la cláusula del domicilio
y del objeto.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018224489 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Grupo Doña
Emilia e Hijas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil doscientos doce.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2018224535 ).
Por escritura número 286 del tomo sétimo,
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de marzo de 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
La Fasapa S. A., cédula jurídica número 3-101-754971. Se modifica
representación. Carné 12848.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018224537 ).
Por
escritura doscientos sesenta-trece, otorgada ante esta notaría al ser las once
horas con veintinueve minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta donde se modifican los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modifica el domicilio social, así como se elimina el cargo de agente
residente.—Nicoya, 07 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018224540 ).
Por escritura número catorce,
otorgada ante al notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas quince minutos del siete de marzo del dos mil
dieciocho, se acuerda la liquidación de la sociedad I Stand Alone Limitada.—San
José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224559 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Body Paint Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio y se nombra tesorero.—San José, a las dieciocho horas del siete de
marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2018224561 ).
Ante esta notaría al ser las diez
horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Corrales Hidalgo Mensajería
Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos dieciocho mil quinientos veinte, donde se acordó modificar la
cláusula octava de la representación. Es todo.—San José, seis de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2018224562 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de marzo del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: Inmobiliaria
Brunello S. A., cédula jurídica número 3-101-526296, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de marzo del
2018.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—( IN2018224563 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada CRJ
la Casita Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-quinientos
veintiséis mil doscientos cinco.—San José, a los ocho días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224564 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se
reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Carb
Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-679285. Es
todo.—Jacó, 08 de marzo del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2018224566 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Costa Rica Dream Esterillos One Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-698538. Es todo.—Jacó, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018224567 ).
Hago constar que ante mi
notaría, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Ubicasa Real State S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco
mediante escritura cuatrocientos dieciocho. Otorgada en San José a las diez
horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. Tel. 2283-3456.—Licda.
Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018224568 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se reforma el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un
mil seiscientos veintitrés, por lo que de ahora en adelante se denominará Ganadería
de Leche Costarricense Oro Blanco Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018224570 ).
Mediante escritura 263 otorgada ante esta
notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad Costa Esterillos Estates
Anis Verde Trescientos Treinta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-460008.—08 de marzo del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018224571 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y
dos-siete en esta notaría, de fecha 7 de marzo del 2018, se ha solicitado al
Registro Público, el cese de la disolución de Servicios Profesionales
Radiales Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-340727.—Cartago, 8 de marzo del
2018.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, 8340-8677, Notaria.—1 vez.—( IN2018224573 ).
Por escritura 305
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día ocho de marzo del 2018, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Chalet Achotal Sociedad
Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la
cláusula novena de la representación.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2018224574 ).
En escritura ciento dieciocho se cambia al
presidente de la empresa Diagnóstico Int. DISA S. A., acta
celebrada el veintiocho de enero dos mil dieciocho mismas facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo
López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018224577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se solicitó
la liquidación de la sociedad Administradora de Bienes Los
Arrayanes de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta.—San José,
siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria
Pública, carné dos cuatro siete dos—1 vez.—( IN2018224579 ).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora
Umaña, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Diego Ben Noaj S.R.L,
cédula jurídica 3-102-713198, donde se transformó a sociedad civil. Es
todo.—San José, 21 febrero del 2018.—Licdo. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2018224580 ).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos treinta y seis-once de catorce horas y quince minutos del siete de
marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de Montahna
Do Tebas Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224581
).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos treinta y cinco-once de trece horas y diez minutos del siete de
marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de La
Bendición de Dios Hecha Realidad Sociedad Anónima. Donde cambia la junta
directiva.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018224582 ).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos treinta y cuatro-once de nueve horas y diez minutos del siete de marzo
del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de L T
Carnecería Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva.—San José, 08
de marzo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018224583 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, a las
dieciséis horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ruco Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula octava de la administración.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018224584 ).
Por escritura número veintiocho del tomo
primero del suscrito notario, otorgada a las trece horas del ocho de marzo del
dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la empresa Grupo Económico Dos R, S. A., con cédula
jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro siete dos dos ocho, mediante la que se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, ocho de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo Notario.—1 vez.—( IN2018224585 ).
Por escritura otorgada a
las 15:45 horas de hoy, protocolicé de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Digital Media Company San José S. A., mediante la cual
se reformó el domicilio.—San José, a las 15:45 horas del 08 de marzo del
2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018224587 ).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de Empresas Beita Ron Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres uno dos ocho tres cero, llevada a cabo en
Heredia a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda de la escritura constitutiva para
que en lo sucesivo diga así: “Su domicilio social será la provincia de
Alajuela, Volio de San Ramón, Alajuela, diagonal a la Escuela de Dulce Nombre,
sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en cualquier lugar
de la República o fuera de ella.—Heredia, ocho de marzo del 2018.—Lic. Luis
Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018224606 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 08 de marzo
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Zapata Mc Caffery
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-434053, reformando su cláusula
segunda, sétima y su administración. Es Todo.—Jacó, 08 de marzo del 2018.—Lic.
César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018224607 ).
El día tres de marzo del dos mil dieciocho
ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de
accionistas mediante las cuales se modificó la cláusula segunda: del domicilio
de las siguientes sociedades: Desarrollos Empresariales Registro D E R S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento ochenta y
siete; Desarrollos Comerciales La Peregrina L.P. S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos veintisiete; Desarrollos
Empresariales La Catedral L.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y dos; L & M San
Miguel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil
quinientos sesenta y seis; L & M Mariana S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos cincuenta y seis; L
& M Avenida Segunda S. A., cédula jurídica setecientos diez mil
seiscientos veinte; L & M Parque Central S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos sesenta y dos; L & M
Esperanza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil
seiscientos dieciséis; L & M Morazán E India S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos noventa y siete; L & M
Estrella S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil
seiscientos veinticuatro.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—
Licda. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018224613 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del treinta y uno de enero del 2018, Mayela García Gamboa y Paola,
Johanna, Álvaro y Ma. Fernanda todos Chavarría García constituyeron la sociedad
Veintiuno Veintiséis S. A.—San José, 31 de enero del 2018.—MSc. Carmen
Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018224614 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas quince minutos del ocho de marzo del 2018, La Sociedad
Treinta de Junio AJSR S. A. cambió su junta directiva, siendo ahora el
secretario Adrián Salazar Cabezas y la tesorera María Julia Salazar Rodríguez.
Asimismo cambió la fiscalía siendo ahora la señora Victoria c.c. Yolanda Brenes
Campos.—Turrialba, 08 de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del ocho de marzo del 2018, La Sociedad Ferretería Santa
Rosa S. A. cambió su junta directiva, siendo ahora el secretario Adrián
Salazar Cabezas y la tesorera María Julia Salazar Rodríguez. Asimismo cambió su
fiscalía siendo ahora doña Victoria c.c. Yolanda Brenes Campos.—Turrialba, 08
de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018224616
).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del 2018, La
Sociedad Empleados Ferreteros cambió su junta directiva, siendo ahora el
secretario Adrián Salazar Cabezas y la tesorera María Julia Salazar Rodríguez.
Asimismo cambió su fiscalía siendo ahora doña Victoria c.c. Yolanda Brenes
Campos.—Turrialba, 08 de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224617 ).
El día seis de marzo del dos mil dieciocho,
ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas
mediante las cuales se modificó la cláusula segunda: del domicilio, de las
siguientes sociedades: Industrias Cárnicas L & M S.A.., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos
noventa; L & M Mercadito S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos diez mil quinientos sesenta; L & M Avenida Cuarta S.A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos
cincuenta; L & M Alajuela S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos diez mil seiscientos tres; Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Doscientos Setenta y Uno S.A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos
setenta y uno; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Setenta y Nueve S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y nueve; Desarrollos
Empresariales Avenida Central A C S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y dos; La Primera
Carnes Cartago S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres; L & M Confianza
S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil
seiscientos quince; L & M San José S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos noventa y ocho.—San José, ocho
de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2018224619 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del 08 de marzo del 2018, la
sociedad: Veintisiete de Junio M J S R S. A., cambió su fiscalía, siendo
ahora la señora: Victoria c.c. Yolanda Brenes Campos.—Turrialba, 08 de marzo del
2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224626 ).
Mediante escritura número dieciocho, otorgada
ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Juan Carlos León Silva
y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se
modifican los estatutos de la sociedad: Mundo Aventura Sociedad Anónima,
para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine:
Mundo Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224628 ).
Mediante escritura número
diecisiete otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Juan Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Inversiones del Rio Grande de Paquera R G A Ltda.—San José, 9 de marzo
del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224644 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Comercial de Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la reforma del artículo sexto de
sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018224646 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Corpolab Sociedad Anónima, donde se acuerda la reforma del artículo sexto
de sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018224647 ).
Por escritura 171 del tomo 34 de
las 07:00 horas del 08-03-2018, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casorla S. A., cédula
jurídica 3-101-101162, por la cual se modifica la cláusula del domicilio San
José, Escazú, Escazú, y la cláusula de la Administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros.—San José, Santa Ana.—8 de marzo del
2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018224651 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Logística de
Costa Rica Sociedad Anónima donde se acuerda la reforma del artículo sexto
de sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018224653 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Servicios Corporativos Corpolab Sociedad
Anónima donde se acuerda la reforma del artículo sexto de sus
estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notario.—1 vez.—( IN2018224655 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de socios la sociedad Ferso G.A.E.H.L. S. A.S. A., en la que se
modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la administración,
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018224656
).
Mediante escritura número 202-3, de las 10:30
horas del 09 de marzo de 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de cuotistas número tres de la sociedad denominada Lubriespeciales Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-379100, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y
(ii) Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 09 de marzo
de 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018224657 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 122, de las once horas del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Silvergroup de Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján,
capital social diez mil colones, duración 99 años, representante legal el
presidente Sergio Garro Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz,
Notario.—1 vez.—( IN2018224658 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 08 de marzo del 2018, la empresa Playa
Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-083300
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusula sobre el
gerente general.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224663 ).
Por escritura 006-62 del tomo 62
de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 7:00 horas
del ocho de marzo del 2018, se fusionan las sociedades costarricenses, Plages
Cotieres Du Sud S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-434965 y Reforestation
& Real Estate In Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-362880.—San
Isidro de El General, 08 de marzo del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018224664 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública Nº 113-I, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 8 de
marzo del 2018, se protocolizó el acta número 13 de Condominio Vertical
Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…)
Segundo (…) Tercero: (…) Cuarto: Se nombra administrador. Quinto (…) Sexto (…)
Séptimo (…) Octavo (…). Noveno (…).—Guanacaste, 8 de marzo del 2018.—Licda.
Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2018224666 ).
Por escritura 007-62 del tomo 62
de protocolo de notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 7:00 hrs.
del nueve de marzo del 2018, se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad
costarricense, Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos
Sesenta S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-742660.—San Isidro de El
General, 09 de marzo del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018224667 ).
El
suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas,
hace constar que se sustituyeron miembro de la junta directiva de la compañía
denominada Zi Boulevard Lot Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres ciento uno quinientos setenta y tres mil trescientos
cincuenta y dos, y que fue realizada conforme la escritura otorgada en Playas
del Coco a las once horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho.
Escritura doscientos diecinueve visible al folio ciento noventa y uno vuelto
del tomo nueve de mi protocolo, solicito su publicación.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018224669 ).
Mediante escritura número doscientos
ocho-cuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del día ocho de marzo del
año dos mil dieciocho, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de Villa Maranda
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
un mil ochocientos setenta y ocho, en la que se acuerda reformar las cláusulas
segunda y novena de los estatutos y se realiza modificación en junta
directiva.—Alajuela, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018224671 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-102-740810 Sociedad de Responsabilidad Limitada
por la que se modifica la cláusula 5a de su pacto social.—San José,
5 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2018224672 ).
Mediante escritura número doscientos
nueve-cuatro, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día ocho de marzo
del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Villa Alegría
M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil novecientos quince, en la que se acuerda reformar las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se realiza modificación en junta
directiva.—Alajuela, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018224674 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:45 horas del 1 de marzo del 2018, se protocolizó
acta de la asamblea de accionistas de Casa Del Rey Desing Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-350103, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 1 de marzo del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224676 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15 horas del 7 de marzo del año 2018, se modificó la cláusula
“sexta”, y a su vez, la junta directiva de la entidad Valle Zafiro Sociedad
Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 7
de marzo del año 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018224677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas del día 07 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 4 de
asambleas generales de Arenas Blancas De Matina S. A., cédula
jurídica 3-101-199783, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del día 07 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 4
de asambleas generales de Avellanas Frescas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-203319, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224680 ).
Por escritura número catorce, otorgada ante
al notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a
las dieciséis horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil
dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad I Stand Alone Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224681 ).
Por escritura número quince, otorgada ante al
notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho,
se acuerda la liquidación de la sociedad Life Is A Miracle Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224682 ).
Por escritura número quince, otorgada ante al
notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho,
se acuerda la disolución de la sociedad Life Is A Miracle Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018224683 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 16 horas del 16 de enero del 2018, Lasala Post S. A.,
modifica cláusula segunda y séptima y cambia junta directiva.—San José, 2 de
marzo del 2018.—Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018224687
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría y Consultoría de
Negocios Abel Edo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-342025, donde
se cambió el domicilio, la junta directiva y fiscal presidente es apoderado
generalísimo sin limitación de suma; y secretario y tesorero en conjunto con
presidente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2018224688 ).
Se hace constar que por
escritura número doscientos doce de las trece horas del ocho de marzo del dos
mil dieciocho, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro
López, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ignaz
Inversiones S. A.—San José, ocho de marzo del 2018.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018224698 ).
Ante esta notaría por escritura N° 233-3,
otorgada a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Tabacalera Native American S. A.,
cédula de personería jurídica N° 3-101-704379, donde se cambia domicilio social
a San José, San José, Catedral, calle 17. avenidas 2 y 4, oficina 207.—San
José, 9 de marzo del 2018.—Licdo. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—( IN2018224700 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y seis, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario,
otorgada a las quince horas del tres de enero de dos mil dieciocho, se solicita
el cese de la disolución de la sociedad El Manu Caminante Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos
dieciséis. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018224701 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y nueve-uno autorizada en esta notaría, a las doce horas del
veinte de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó el acta general
extraordinaria de accionistas de la compañía Bomporto Uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos
dieciocho, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los
intereses de la sociedad, “el proyecto de fusión mediante absorción”. Es todo.—San
José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224702 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-uno
autorizada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos
mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Windstar
Voyager Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil veintidós, en la que se acordó por unanimidad y por así
convenir a los intereses de la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es
todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224704 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
nueve de marzo del dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D. Curridabat Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2018224707 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil
dieciocho, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía,
referente a la administración.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018224708 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 09:00 horas del 20 de febrero de 2018, se protocolizó
acta de la sociedad denominada La Troja de Rodrigon S. A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombran
representantes.—Sarchí, 20 de febrero de 2018.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018224712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas del 14 de febrero del año 2018 se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Los Terley
Sarchiseños S. A., en la que modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Valverde
Vega, 8 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2018224713 ).
José Ricardo Rodríguez Castro,
cédula 1-741-426 y María Gladys Chanto Araya, cédula 1-1014-568, constituyen Inversiones
Corporativas Roycha Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela,
Pacto del Jocote, Urbanización Sol, casa 25 G, capital social cinco dólares
moneda de los Estados Unidos.—Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Licda. Ligia
Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018224714 ).
Que
la entidad Taller Mecánico Gómez y Sánchez S. A., cédula jurídica número
3-101-213513, modifica su cláusula sexta de sus estatutos y nombra nueva junta
directiva a José Pablo Sánchez Bolaños, cédula 2-746-391 y Luis Fernando
Sánchez Bolaños, cédula 1-1736-512.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018224715 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de
asamblea general de accionistas de HM Comercial Mardin Sociedad
Anónima, donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del
pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018224719 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de: Plaza Tamarindo Local Dieciséis Orquídea
S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018224720 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron acta de
asamblea general de accionistas de: Comercio Automotriz del Oeste S. A.,
y Follajes Monteredondo de Costa Rica LLC Limitada, donde se reforma la
cláusula segunda, del pacto constitutivo de ambas sociedades.—San José, siete
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2018224721 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron acta de
asamblea general de accionistas de: Altos de Santa Ana Doscientos Cuatro S.
A., donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José,
siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018224722 ).
Mediante escritura número: ciento cincuenta y
uno del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Novo LECS Occidente Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula segunda el domicilio social.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018224723 ).
La sociedad Sistemas de Seguridad
Internacional SS Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno uno cero seis ocho cero viene a reformar mediante asamblea general
extraordinaria la cláusula del domicilio y la cláusula de la
administración.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Violeta Conejo
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018224726 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas del 6 de marzo del dos mil dieciocho, se
aumentó el capital social de la sociedad Desarrollo Mirambell y Blandino
Sociedad Anónima y se reforma la junta directiva.—Alajuela, 6 de marzo del
2018.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018224727 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rosevalles
Sociedad Anónima, donde se liquida la sociedad conforme a la ley.—Golfito,
28 de febrero del 2018.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2018224729 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pavones RLP
Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad conforme a la ley.—Golfito,
diecinueve de febrero del 2018.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2018224730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2018, se constituyó la
sociedad denominada Rupaul BK Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 9 de
marzo del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018224733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de reunión general ordinaria de la Asociación de Mujeres Organizadas Beraka
de Guadalupe, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis seis cero
ocho cero cinco, se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018224735 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza, Encuentro en Movimiento al Revés Sociedad
Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, nueve de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224739 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de disolución de la compañía Consultorio Médico del Este S.
A. Escritura otorgada ante el notario.—San José, a las 11:00 horas del 08
de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018224741
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23:00 horas del 6 de marzo del 2018, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: novena del consejo de administración
en la sociedad Valerie S. A., cédula de persona jurídica
3-101-014113.—San José, 7 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2018224742 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del cinco de marzo de dos mil dieciocho, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Euroconfort Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-021081.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018224743 ).
Por escritura número 337 del tomo
11 de la suscrita notaria, la sociedad Bodegas Nargo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-380512, nombró presidente, vicepresidente, secretario y
vocal y modificó la cláusula novena: presidente, vicepresidente y secretario
corresponde la representación judicial y extrajudicial en forma individual
hasta la suma de veinticinco millones y conjuntamente para vender o hipotecar
bienes.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018224744 ).
Ante esta notaría se constituyó Seguridad
Alternativa B & S S.R.L.—Heredia 9 de marzo del 2018.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018224788 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Machuca
Cas Ocho S.R.L., con cédula 3-102-514769, por medio de la cual se modifica
la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos
mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018224792 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Consultores de Eficiencia en Trabajos Ambientales CETA
Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Heredia, San Francisco, de la parte
trasera del supermercado Walmart, un kilómetro al oeste. Acuerdos: I. Se
acuerda la disolución de la sociedad. II. Inexistencia de activos y/o pasivos
de la sociedad, no se nombra liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2018224797 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2018, se procede a
protocolizar acta de socios de la sociedad Reingenierías Institucionales y
Organizacionales Sociedad Anónima, se acuerda aceptar renuncia de
secretario y fiscal, y se nombra nuevo secretario y fiscal de junta directiva.
Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018224800 ).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, se modificó las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la
sociedad El Majahual Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta.—San José, nueve de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2018224801 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula segunda y séptima de los estatutos de la sociedad Bodegas
Barrio Corazón de Jesús Inc. Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento
uno-trescientos veintinueve mil trescientos ocho.—San José, nueve de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224802
).
Mediante escritura otorgada en mi notaria, se
modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil treinta y
cinco.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224803 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Iratages del
Centro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y un mil quinientos ochenta y dos.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224804 ).
La suscrita notaria
Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se constituyó la sociedad Worldexport
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en fecha cinco de febrero
del dos mil dieciocho. Es todo.—San Vito, diez de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018224808 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad POPdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis
mil catorce, celebrada en su domicilio social Avenida Escazú, Torre Lexus,
cuarto piso, oficina doscientos nueve, San Rafael de Escazú, San José, a las
diez horas del doce de noviembre de dos mil diecisiete, protocolizada ante el
notario público Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número ciento
sesenta, se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital del pacto social
de la compañía para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “El
capital social de la sociedad será la suma de trescientos setenta y cuatro
millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos colones, representada por
tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientas veinticuatro cuotas
de cien colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los
socios. Los certificados representativos de dichas cuotas, cuando sean
requeridos por los cuotistas, serán firmados por el Gerente de la
Compañía.”.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224820 ).
Por escritura de las siete horas del ocho de
febrero, se constituye Fundación Emproa, la cual tendrá por objeto la
promoción, incubación y la aceleración de la pequeña y mediana empresa para la
comunidad Afrodescendiente. Plazo: perpetuo.—San José, 3 de marzo del
2018.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018224837 ).
Por
escritura otorgada a las 9 horas del 7 de marzo de 2018, protocolicé acta de
asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se
modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones
y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224839 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Comercializadora Casa Búhos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-386451, se reforman la cláusula quinta para aumentar capital social y la
cláusula sétima para reformar la administración y representación legal.
Asimismo, se nombra vicepresidente de la junta directiva al señor José Luis Fernando
Chaves Ochoa. Sección Mercantil.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a
las dieciocho horas del once de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018224843 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas La
Vittoriosa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número
3-101-649465. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta
directiva. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula
1-686-838, teléfono: 2220-1867—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224846 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
08 de marzo de 2018, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios de Emergencia Fumigación y Destaqueos
Totales Once Doce S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y octava del pacto social por el resto del plazo social y se
realizan nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el resto del plazo
social.—San José, 08 de marzo de 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2018224848 ).
El suscrito notario hace
constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de las empresas Carranza Investments Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número 3-101-695568. Donde se acordó modificar
la cláusula referente a la junta directiva, San José, 08 de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula N°
1686838, Teléfono 2220-1867.—1 vez.—( IN2018224850 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doce, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil dieciocho,
se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua de San Isidro de Sucre.
Domiciliada en Alajuela San Carlos, Sucre cincuenta metros noroeste y setenta y
cinco suroeste de la Iglesia Católica de Sucre.—San José, doce de marzo de dos
mil dieciocho.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224857
).
Mediante escritura número seis otorgada ante
los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alberto Sáenz Roecsh,
actuando en conotariado en el protocolo número cuarenta y nueve del primero, a
las ocho horas del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda
liquidar y disolver la compañía 3-101-543743 S. A.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224862 ).
Por escritura número uno-dieciséis, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Servicios de Negocios Marle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los
estatutos.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia
Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224863 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Banquechefs
S. A., se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho de marzo de
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018224866 ).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de
diciembre del 2017, se acuerda la reforma de la cláusula novena de los
estatutos de la sociedad: Inmobiliaria Bornemisza Paschka S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-241648. Apoderada: Ana Lucía Gómez Abarca.—San José, 9
de marzo del 2018.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018224869 ).
La sociedad: JW Murcia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento tres, mediante acta número dos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas:
segunda y octava de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario.—Esparza, 11:00 horas del 08 de marzo del 2018.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018224870 ).
La sociedad: JWM Reparación Automotriz
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis, mediante acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la
cláusula sexta de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario.—Esparza, 10:00 horas del 08 de marzo del 2018.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224871 ).
Por escritura Nº 118-16, otorgada a las doce
horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Gaspar y Silva de
Herradura Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración y el domicilio.—Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224878 ).
Por escritura número 116-16,
otorgada a las once horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil
dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de
esta plaza denominada Algarve de Herradura Sociedad Anónima, en donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 6
de marzo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224879 ).
Por escritura número
117-16, otorgada a las once horas cuarenta minutos del cinco de marzo de
dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía de esta plaza denominada Gafaria de Herradura G D M Sociedad
Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y el
domicilio.—Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018224880 ).
Ante esta notaría, se
modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo referente a la representación de la empresa Fedeyl
Seguridad Privada Sociedad Anónima, con cédula de personas jurídicas número
3-101-435007. Es todo.—San José al ser las nueve horas del doce de marzo del
año dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018224885
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la liquidación de la sociedad denominada Romu De Occidente Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cuatro tres dos cuatro, que
tenía domicilio social en Volio de San Ramón de Alajuela, tres kilómetros
noroeste de la escuela, sociedad que se encontraba inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según
Tomo cuatrocientos dieciocho, Asiento; uno uno uno dos nueve, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad de San Ramón de
Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, altos de la Farmacia
Lobo, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro
del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda.
Exp. N° 001-03-2018. Notaría del notario público Carlos Eduardo Blanco
Fonseca.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018224886 ).
Por escritura 24-6
otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del 08 de marzo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea de Desarrollos Roire S. A., donde se
transforma la persona jurídica y se nombra como gerente a: María Noel
Sotolani.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2018224900 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la
compañía Sandalim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho.—San José, nueve
de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2018224908 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se disuelve la compañía, Cometa Mágico Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento
noventa y nueve.—San José, doce de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018224910 ).
Por escritura Nº 220 otorgada a las 8:30
horas del 09 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la empresa Bertolaba
Vargas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018224913 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
6:00 horas del 12 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de Grid Shift D, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-353783; por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224919 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad: Jeyku Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Jiménez Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2018224920 ).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Sumedco de Costa Rica S. A., se acordó reformar el domicilio
social de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018224923 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil
diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento
quince s. r. l., mediante la cual, y por acuerdo unánime de cuotistas se
dispuso reformar la administración o dirección de la junta directiva, así mismo
se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva de ésta
sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del ocho de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2018224926 ).
Yo, Melania Chin Wo Cruz, notaria de San
José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Parque RR
y Tres Veces Cuatro S. A., reformando clausulas segunda y sexta de
estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal. 15:30 horas del 9 de
marzo del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224927 ).
Yo, Melania Chin Wo Cruz, Notaria
de San José, protocolicé acta de asamblea general Extraordinaria de Parque
Rei y Rub Tres S.A., reformando cláusulas segunda y sexta de estatutos
sociales y nombrando junta directiva y fiscal, a las 15:00 horas del 9 de marzo
del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224928 ).
Yo, Melania Chin Wo Cruz, notaria
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Parque
Re y Ru Dos S.A., reformando clausulas segunda y sexta de estatutos
sociales y nombrando junta directiva y fiscal, a las 14:30 horas del 9 de marzo
del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224929 ).
Yo, Melania Chin Wo Cruz, notaria
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Parque
Re y R Uno S.A., “, reformando cláusulas segunda y sexta de estatutos
sociales y nombrando junta directiva y fiscal, a las 14:00 horas del 9 de marzo
del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224930 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del
siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Inversiones y Propiedades Triple A Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración
de la compañía y revocar el nombramiento del secretario y tesorero para nombrar
nuevos.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018224931 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Andrómeda
Oriental Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
del domicilio social, administración de la compañía y revocar el nombramiento
del tesorero para nombrar uno nuevo.—San José, doce de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018224933 ).
Las señoras Beverly
Hernández Castro, y May Marcelina Castro López, constituyen una Sociedad
Anónima de nombre CIEPUHJS S. A., capital cien mil colones. Escritura
otorgada en San José, a las 21 horas del 9 de marzo del 2018, ante notario
Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2018224945
).
Mediante escritura 35-3,
se constituyó Consorcio Jurídico de Abogados Especializados en Cobro
Judicial S. R. L. El domicilio social es San José, Pérez Zeledón. San
Isidro de El General, costado norte del parque Edificio Fallas. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—10 de marzo
del 2018.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224959 ).
Por medio de escritura
número treinta y siete, otorgada en Orotina, a las ocho horas del ocho de marzo
de dos mil dieciocho ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la
sociedad denominada Rainbows and Miracles Limitada.—Orotina, 08 de marzo
del 2018.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018224970 ).
Por medio de escritura número veintitrés,
otorgada en Orotina a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil
dieciocho ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Finca Manglar Limitada.—Orotina, 08 de marzo del 2018.—José
Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018224971 ).
Mediante escritura pública trescientos
dieciocho-veintiséis, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones
Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y seis, domiciliada
en Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos metros sur de Los Carmelitas,
en su cláusula setima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224990 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del día 09 de marzo del 2018, la empresa Live
Square, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-754818,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018225023 ).
Por escritura otorgada hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Eurobus
S S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos (capital
social).—San Ramón, 07 de marzo de 2018.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018225024 ).
Mediante instrumento
público notarial número 210 de ésta notaría de las ocho horas del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho correspondiente a protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alsipricyn Yonkers S. A.
cédula 3-101-297446 celebrada a las veinte horas del quince de febrero de dos
mil dieciocho, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la
suma de ochenta mil colones exactos, para que a partir de ésta fecha la suma
total del capital social ascienda a los trescientos mil colones exactos
representado por sesenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones
cada una, capital totalmente suscrito y pagado, se acordó cambiar la
denominación social por Serrabena S. A. así como el domicilio y la
cláusula e administración.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(
2018225026 ).
Por escritura otorgada, a las once
horas del trece de enero del dos mil dieciocho, número siete, se acordó
solicitar ante el Registro Público de acuerdo al transitorio tres de ley nueve
cuatro dos ocho el cese de disolución de Operadora Monte Cervino S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y nueve.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2018225028 ).
Por escritura otorgada, a las once
horas del trece de enero del dos mil dieciocho, número siete se acordó
solicitar ante el Registro Público de acuerdo al transitorio tres de ley nueve
cuatro dos ocho el cese de disolución de Operadora Monte Cervino S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y nueve.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2018225039 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor
Manuel González Loria, mediante escritura número trescientos seis, visible al
folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo siete de suscrito notario, con
fecha once horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho se constituyó la
sociedad anónima denominada A E A Y Cárdenas y Tenorio de San Ramón Sociedad
Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela, local Ciclo Yuba, cien
metros norte y veinte metros este del Almacén Alarsa, con un capital social de
doscientos dólares americanos, representado por veinte acciones comunes y
nominativas con un valor de diez dólares cada una. Lic. Víctor Manuel González
Loria, carné 17450.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor
Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2018225041 ).
La suscrita Guiselle
Patricia López Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela,
Palmares, La Granja, ochocientos metros al norte de la ermita, portador de la
cédula de identidad número dos cero-doscientos noventa y cuatro-cero
cuatrocientos trece, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Golfo del Este Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-uno seis nueve seis nueve cero, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la ley.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: las once horas
y cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—José Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2018225043 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las catorce horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Fin del Viaje S. A., con cédula jurídica número 3-101-147279, en la que se
modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la
administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se revocan
poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225044 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las trece horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Flor de Azucena S. A., con cédula jurídica número 3-101-352634, en la que
se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la
administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se
revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225046 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las doce horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
Camino Once S. A., con cédula jurídica número 3-101-049831, en la que se
modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula quinta (de la
Administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se
revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225048 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas la sociedad Corporación Calgari del Roble Limitada, en la
que se nombra liquidador.—San José, 9 de marzo del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018225049 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las once horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific
Golden Tigers S. A., con cédula jurídica número 3-101-376753, en la que se
modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la
administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se
revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225050 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del diez marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de la sociedad Sociedad Anónima, modificando la cláusula del
domicilio.—Alajuela, diez de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Paéz
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018225051 ).
Ante esta notaría otorgada a las diez horas
treinta minutos del día once de marzo del año dos mil dieciocho, se solicita la
disolución de la Cocibiana S. A.—San José, once de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018225052
).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las diez horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
Doce S. A., con cédula jurídica número 3-101-49560, en la que se modificó
la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula quinta (de la
administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se
revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225053 ).
Por
escritura ciento veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho se constituye
sociedad Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., presidente Wálter Zúñiga
Ceciliano, secretario Jorge Zúñi, Jorge Jiménez Araya, Tesorera Paola Marcela
Villalobos Álvarez, Fiscal Myriam Lai Araya Padilla. correo:
cimba067@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018225055 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las nueve horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de extraordinaria de la sociedad Triton
Costa Rica PW Ltda., con cedula jurídica número 3-102-511326, en la que se
modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la
administración), se hacen nuevos nombramientos de gerente y se revocan
poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225060 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las ocho horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideicomiso
Pluma S. A., con cedula jurídica número 3-101-146885, en la que se modificó
la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula séptima (de la
administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2018225061 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:30 horas del 06 de febrero del 2018 se protocolizó acta de ITCIMACR
Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(
IN2018225064 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro de
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho se protocoliza constitución de sociedad de responsabilidad limitada Caslara
SRL., ante notario Luis Álvaro Castro Sandí.—Alajuela, doce de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2018225065 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas
primera y quinta de los estatutos de Corporación Pimienta Caliente Sociedad
Anónima.—Golfito, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018225069 ).
Ante esta notaria a las once horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, escritura
número ciento cuarenta y siete-doce protocolice el acta seis de Importaciones
Industriales Covar S. A. por la que según acuerdo primero se disuelve esta
sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018225070
).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 20 horas del 25 de enero del 2017 se constituyó la sociedad Paloji
Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Fallas, Desamparados, San José. Capital
social 10 mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma: Pablo Andrés Palomo Jiménez.—San José, 12 de
marzo del 2018.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018225071 ).
Ante esta notaria, a las once horas del día
catorce de febrero del dos mil dieciocho. Escritura número doscientos
once-siete protocolicÉ el acta dos de Inmobiliaria Solola S. A., por la
que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018225072 ).
Que por escritura N° 186 del 10 de marzo del
2018, a las 11:50 horas se constituyó la sociedad LUCDARI S.R.L., en la
oficina de la licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018225074
).
Por escritura número cincuenta y uno-uno,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil
dieciocho. Se protocoliza acta número dieciséis de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera La Loma de Tilarán Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo ni pasivos, ni activos y por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio se acordó disolver la sociedad denominada: Ganadera
La Loma de Tilarán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas
del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mejías Padilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018225075 ).
Mediante escritura número veinticuatro
otorgada ante los notarios públicos Dan Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León
Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas
treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, se modifica del pacto
constitutivo la cláusula de la representación.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018225076 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
0052-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Montero Ortiz Cristian Ricardo, cédula Nº 01-0886-0549,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Orientador 1 en Liceo
Rural San Antonio, de la Dirección Regional de Educación de Puriscal,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 09 de
febrero del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna (Ver folios 01 al 08 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8º incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una
suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 22 de febrero del 2018.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19733.—( IN2018224572 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/47141.—Gulf Costa Rica Company
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Gulf
Internatio).—N° y fecha: Anotación/2-107002 de 10/11/2016.—Expediente:
1900-3556600 Registro Nº 35566 Gulf Costa Rica Co. S. A. en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:13:32 del 24 de
octubre de 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado especial Gulf International
Lubricants Ltd, contra el registro del nombre comercial Gulf Costa Rica Co S.
A., registro N° 35566, el cual distingue Actividades relacionadas con el
petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de
noviembre del 2016, Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado Gulf
International Lubricants Ltd., solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, propiedad de Gulf
Costa Rica Co S. A. (Folios 1-4)
II.—Que
por oficio DPI-RPI-0139-2016 de fecha 01 de diciembre del 2016, el coordinador
de la Asesoría Jurídica, Álvaro Valverde Mora, solicita al Departamento de
Servicios Registrales del Registro Nacional, certificar si la sociedad anónima
Gulf de Costa Rica Co S.A se encuentra vigente. (Folio 24)
III.—Que
consta certificación del Departamento de Servicios Registrales del Registro
Nacional que se dio un cambio de denominación social a Gulf de Costa Rica S. A.
y que se encuentra vigente. (Folio 25 y 26)
IV.—Que
por resolución de las 14:19:04 horas del 30 de enero del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 27)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de
febrero del 2017. (Folio 27 vuelto)
III.—Que
constan en el expediente un intento de notificación al titular del distintivo
marcario en su domicilio social el 16 de febrero del 2017 (Folio 28), sin
embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que
mediante resolución de las 10:53:46 horas del 30 de mayo del 2017, en virtud de
la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se
previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección
para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 31 de mayo del 2017. (Folio 29 vuelto)
IV.—Que
por memorial presentado a este Registro el 14 de junio del 2017 el
representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del
traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 33-34)
V.—Que
por resolución de las 10:58:33 horas del 22 de junio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el
diario oficial La Gaceta. (Folio 35) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 30 de junio del 2017. (Folio 35 vuelto)
VI.—Que
por memorial de fecha 18 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación
indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fechas 8,
11 y 12 de setiembre del 2017 respectivamente se publican los edictos con la
resolución que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del
distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 39 a
43).
XI.—Que
vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del
titular del nombre comercial
XII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege
Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf
Costa Rica Co S. A.
Que en
este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9051 de la marca
GULF en clase 37 para proteger y distinguir operación de estaciones de servicio
para vehículos; alquiler y leasing (arrendamiento) de instalaciones de
estaciones de servicio para la reparación, servicio, mantenimiento y limpieza
de vehículos motores; servicios prestados por estaciones de servicio;
lubricación de vehículos; limpieza de interiores de vehículos; lavado y
limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de pulido y esmerilado
de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y vehículos motores;
tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y ajuste de neumáticos;
mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y reparación de
vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques (trailers)
y motores; servicios de asesoramiento profesional con respecto a la lubricación
y mantenimiento de motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de
vehículos terrestres, y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio (en examen)” presentada por Gulf International Lubricants, Ltd.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2016-8925 se tiene
por acreditada la facultad para actuar de Roxana Cordero Pereira como apoderado
de Gulf International Lubricants Ltd (Folio 10-15).
III.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se
realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial.
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es
del original).
En este
sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Gulf Lubricants Ltd. se notificó al titular del nombre comercial
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de
fechas 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 sin embargo a la fecha, el titular del
nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original)
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de noviembre del
2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderado de Gulf
International Lubricants Ltd señala: i) Que el nombre comercial Gulf Costa Rica
Co S. A. se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que
distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, además que después
de realizar una investigación no formal no se encuentra indicio que la marca se
estuviera usando por lo que se cumple los requisitos de no uso establecidos en
la legislación.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: 1. En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una fruición puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis:
“(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo
regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en
el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el
nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en
el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por
consiguiente y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero
Pereira, en calidad de apoderado Gulf International Lubricants Ltd, contra el
registro del nombre comercial Gulf Costa Rica
Co S. A., registro N° 35566, el cual protege un establecimiento dedicado a Actividades
relacionadas con el petróleo y sus derivados., propiedad de Gulf Costa Rica Co
S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre
comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege un
establecimiento dedicado a Actividades relacionadas con el petróleo y sus
derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2018224058 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/52846.—Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de
Central American Brands Inc. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por Red Bull GMBH.). Nro. y fecha: anotación/2-112927 de
28/07/2017. Expediente: 2007-0014233 Registro Nº 207480 Pitbull en clase 32
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:43 del 9
de noviembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado de Red
Bull GMBH contra el registro del signo distintivo PITBULL, Registro Nº
207480, el cual protege y distingue: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de
Central American Brands Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28
de julio del 2017, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado de Red Bull
GMBH, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo PITBULL,
Registro Nº 207480, el cual protege y distingue: cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de
Central American Brands Inc. (Folios 1 a 5).
II.—Que por resolución de las 10:09:43 horas del 4 de agosto
del 2017 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes
al titular de la marca PITBULL Registro Nº 207480 para que demuestre su
mejor derecho. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso el 16 de agosto del 2017 y al
representante del titular del distintivo marcario, tal y como se demuestra a
folio 14 el expediente, el 10 de agosto del 2017.
III.—Que por memorial de fecha 11 de agosto del 2017, la
licenciada Sara Sáenz Umaña, se apersona al proceso en calidad de apoderado de
Central American Brands Inc. y autoriza al señor Roberto Ugalde Cambronero para
que retire las copias correspondientes. (Folio 15) Así, el día 11 de agosto del
2017 se procede al retiro de copias de la solicitud de cancelación por falta de
uso. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que no consta respuesta al auto del traslado otorgado a
Central American Brands Inc.
V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrito el
signo distintivo PITBULL, Registro Nº 207480, el cual protege y
distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Central American Brands
Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder cuya copia
debidamente certificada consta en el expediente se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de Harry Zurcher Blen en representación de
Red Bull GMBH (Folio 6 al 9).
En cuanto a la representación de Central American Brands
INC., la licenciada Sara Sáenz Umaña se apersona al proceso en condición de
representante legal (folio 15) situación que corrobora en la copia certificada
del poder adjunto a la renovación del registro 109082 visible a folios 16 a 19
del expediente de marras.
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la licenciada
Sara Sáenz Umaña se apersona al proceso en condición de representante legal de
Central American Brands Inc sin embargo, no presenta copia al expediente por lo
que la resolución del mismo se hará de conformidad a los lineamientos legales y
jurisprudenciales al respecto.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su
carácter de apoderado de Red Bull GMBH, se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que su representada la asiste un interés legítimo toda vez que la marca PITBULL
es una dilución de la marca notoria de su representada. ii) Que no hay prueba o
evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos
expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la
Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la
Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al
contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o
relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro
por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”,
sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas
(nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por
derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Central American Brands Inc., quien por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue los
productos protegidos.
Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que Red Bull GMBH demuestra tener legitimación ad causam activa y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un
competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la
marca que se pretende cancelar, además indica que la marca a cancelar es una
dilución de su marca.
Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la
ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...).”
De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la
marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro
aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al
exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca,
este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.
En este caso particular, se comprueba que el titular de la
marca objeto de esta cancelación al contestar de forma extemporánea no aportó
prueba que demuestra el uso de la marca PITBULL en Costa Rica
incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal
oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige
este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, se tiene que el titular del distintivo marcario
al no contestar el traslado en el tiempo otorgado ni aportar en éste prueba
para demostrar el uso de su marca PITBULL no demostró interés por
acreditar el uso de la misma, requisito de validez marcario. Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su condición de apoderado de
Red Bull GMBH contra el registro de la marca PITBULL Nº 207480. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Karen Quesada Bermúdez, Directora a. í.—1 vez.—( IN2018224288 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Mercantil TVT S. A., número patronal 2-03101312481-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02443,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Aburto Martínez
José Santos, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el
período de enero del 2013 a enero del 2016. Total de salarios omitidos
¢18,393.538,45. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.130.124,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.057.628,00.
Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo
piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea de la
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018224436 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Luwei W.J. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101681538-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-00039,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ana Patricia
Potosme Potosme, número asegurado 28511895, detallada en hoja de trabajo, folio
0018 del expediente administrativo, el periodo del 10 de febrero 2014 al 24 de
junio 2017. Total de salarios omitidos ¢12.549.767,88 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢2.834.601,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢721.600,00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 29 de enero del 2018.—Subárea de la
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224437 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Luwei W.J. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101681538-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-02309,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión
efectuada, se procedió con la inscripción patronal de la sociedad Luwei W.J.
Sociedad Anónima, a partir del 04 de diciembre 2017, incluyendo a la
trabajadora Cristina Sarmiento Sánchez, cédula número 8-0122-0255, se detallada
primer planilla, folio 0021 del expediente administrativo. Total de salarios
¢295.691,48 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢68.511,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.002,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de enero del 2018.—Subárea de la
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224438 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Químicas Costarricenses Quicosa Sociedad Anónima, N° patronal actual
2-03101064037-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2017-1738, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial en el período del 01 de abril de 1997 al 11 de noviembre del 2003, por
el trabajador Denis Gerardo Porras Pérez, cédula de identidad 5-0288-0220.
Total, de salarios omitidos ¢6.744.151.00, Total, de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.483.710.00. Total, de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢188.285.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del
2018.—Subárea de Comercio.—Licda. lvannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2018224439 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Era
Store S.R.L., número patronal 2-3102618804-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-00404, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora detallados en
hoja de trabajo, folio 0068 del expediente administrativo, por el periodo del
noviembre 2013 a junio 2016, por la trabajadora Ena Leticia Gómez No indica
otro, número de seguro 7-2680100811. Total de salarios omitidos ¢7.189.339,63,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.621.262,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢413.392,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero del 2018.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224440 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Juan Luis
Sánchez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0193-0439, y Ana Isabel Orozco
Solano, cédula de identidad Nº 3-0215-0309, que se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Central,
Cartago.—Asesoría Legal. A las 13:00 horas del 01 de febrero del 2018. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio del 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº
9036 del 29 de mayo del 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
Nº 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según
expediente administrativo Nº RV-00005-18 contra los señores: Juan Luis Sánchez
Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0193-0439, y Ana Isabel Orozco Solano, cédula
de identidad Nº 3-0215-0309, declarados adjudicatarios según acuerdo tomado por
la Junta Directiva en el artículo Nº LVII de la sesión Nº 046-02, celebrada el
día 09 de julio del 2002, del lote Nº 15 del Asentamiento Don Rogelio, sito: en
el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles
esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del día 04 de mayo del 2018,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y
cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia.
Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para
audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea,
las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Andrea
Pérez Soto.—( IN2018224652 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo N°
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
Acuerdo N° 58 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2701-2017, celebrada
el 04 de diciembre del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N°
7105.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Máster
José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. N°
2923.—Solicitud N° 17916.—( IN2018224146 ).