LA GACETA N° 49 DEL 15 DE MARZO DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y mejoramiento de caminos de barrio San Martín de Chirraca de Acosta. Por medio de su representante: Mario Martin Mora Ramírez, cédula 108710874 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:42 horas del día 08 de marzo del 2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018224149 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, Código de Registro 1617, por medio de su representante: Róger del Carmen Flores Morales, cédula número 106120616, ha hecho solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de la siguiente modificación estatutaria, específicamente de los artículos 21 y 22 para que en adelante se lean así:

Artículo 21.—Estará integrada por ocho miembros, un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, tres vocales un fiscal. Durarán dos años en sus funciones por periodo. Los miembros de la junta directiva podrán ser reelectos indefinidamente mientras así lo apruebe la asamblea.

Artículo 22.—La elección de los miembros de junta directiva podrá ser por medio de voto secreto e individual, o levantando la mano, según sea el caso y lo apruebe la asamblea y por mayoría de votos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 09:05 horas del día 09 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018224461 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 669, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil catorce, a nombre de Jiménez Picado Diana María, cédula 1-1641-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223797 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1971, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de, Meléndez Aguilar Tatiana María, cédula 1-1459-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223817 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 8471, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete,  a  nombre  de  Centeno  Badilla  Roberto Mauricio, cédula 1-1389-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223880 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 78, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Barquero Mariel, cédula Nº 2-0701-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224150 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 136, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Putoy Pilarte Zoraida del Socorro, cédula Nº 155815594721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224300 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 150, Título N° 1927, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barahona Guillén Yury, cédula 1-1308-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223896 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título Nº 2581, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Víquez Herrera María Fernanda, cédula Nº 2-0664-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224576 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1133, emitido por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Masís Araya Jacobo, cédula Nº 3-0369-0888. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224632 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 376, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ruíz Corea María Flora, cédula Nº 5-0181-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224635 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos a saber, sistemas de mapeo para diagnósticos médicos que consisten principalmente de monitores visualizadores, de hardware de computadora y de software de computadora y accesorios para los mismos para ser usados en procedimientos quirúrgicos y de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223178 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods RDM, Inc., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEEFARONI como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; combinación enlatada de carne de res y salsa. Y en Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; combinación de macarrones y salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223179 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Globalía Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, km. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: MELODY MAKER HOTELS como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de reserva de habitaciones y otros alojamientos temporales; servicios de hostelería y restauración (alimentación); alquiler y reserva de alojamientos temporales; alquiler de carpas, sillas, mesas, mantelerías y cristalerías; servicios de agencia de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento en hoteles y complejos turísticos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de preparación de comidas y bebidas; servicios de restaurante, cafetería, bar y catering; valoración de alojamiento en hoteles. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223180 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en caridad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TURBOSTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar, emparedados, freidoras, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1320007 de fecha 28/10/2015 de Países Bajos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018223181 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia , solicita la inscripción de: 3000 como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industria, ciencia y fotografía; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas;;composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4298029 de fecha 09/09/2016 de Francia. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223182 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de EDENRED, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240, Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: TICKET CAR, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de publicidad, servicios de dirección de negocios, servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina, servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y servicios; servicios de asesoría, de consultoría, de información y de valoración relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional, servicios de información o de consultas sobre negocios; servicios de administración, organización y consejería relacionada con transacciones comerciales particularmente para lealtad de clientes a través de ofrecimientos de ofertas promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de administración de cuentas de clientes; servicios de recaudación (especialmente compilación); servicios de sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos publicitario, promocionales o comerciales; servicios de dirección administrativa de costos de negocios y de flujos de pago corporativos; servicios de soluciones de administración de costos; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad para clientes; servicios de organización, operación y supervisión de programas de incentivos; servicios de organización, operación y supervisión de programas de premios; servicios de administración de programas de descuento relacionados con la compra de productos y servicios por parte de los clientes, y en clase 36; Servicios financieros; servicios de información financiera; servicios de soluciones de administración de costos; servicios de procesamiento de pago y de administración de pago; servicios de emisiones de medios de pago; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asesoría, consultoría, información y valoración relacionados con asuntos financieros; servicios de dirección financiera sobre costos de negocios y de flujos de pago comerciales; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y de fondos en relación con programas de lealtad de clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223183 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 14, 16, 18, 21, 35, 36, 37, 39, 42 y43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales; en clase 14: artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería]; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico (excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta, revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles, chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón; etiquetas de papel identificativas; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes) cucharas para mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales; estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza para autos; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo; selección de personal, agencias de publicidad; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicias de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con competencias de futbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad;, en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación de uso temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas, y en clase 43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223184 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas La Estancia S. A., con domicilio en calle 216a Nº 1506 E/15 y 17, Siboney, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: LA ESTANCIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223185 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Avocado Show Licensing B.V., con domicilio en Plantage Middenlaan 32 3, 1018 DG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: THE AVOCADO SHOW

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas, servicios de preparación de alimentos, servicios de asesoramiento en cocción de alimentos; servicios de barras para preparación de jugos; servicios para el suministro de alimentos y bebidas ofrecidos mediante un camión móvil; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de café; servicios de heladerías; servicios para el suministro de instalaciones para convenciones; servicios para proveer alimentos (restaurantes); servicios para suministrar alimentos y bebidas para huéspedes (restaurantes). Reservas: De colores: Blanco, negro, varios tonos de verde, amarillo, café y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1348045 de fecha 06/02/2017 de Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223186 ).

Alonso Murillo Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 109490369, con domicilio en Santa Cecilia, Residencial Berta Eugenia, casa 24-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA AZUR Clínica especializada de lentes de contacto como marca de servicios, en clase: 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios médicos, para satisfacer las necesidades de los sujetos que acuden con problemas visuales, en la realización del examen visual tanto para anteojos como para la adaptación de lentes de contacto; en la asesoría en la elección del mejor tratamiento a seguir para su problema visual, así como en la elección de los anteojos o tipo de lentes de contacto que mejor convienen para su defecto visual. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223188 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNODEXTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223229 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223230 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 34, 35, 37, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; puertos de carga y estaciones de carga para cigarrillos electrónicos; fuentes de alimentación portátiles para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; fuentes de alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos; en clase 12: Ceniceros para automóviles; contenedores adaptados para su uso en automóviles para la eliminación de palos de tabaco usados; contenedores adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de cigarrillos electrónicos; contenedores adaptados para su uso en automóviles para el almacenamiento de dispositivos de calentamiento del tabaco o dispositivos electrónicos para fumar; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o recubiertos con ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos, incluidos revistas, libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías; papelería; materiales de instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel, cartón y materias plásticas para embalaje y envasado, no comprendidos en otras clases; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; cueros y pieles; bolsos de uso múltiple, maletines, maletines para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes para viajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 21: Abrebotellas; botellas; cerámica para uso doméstico; cafeteras (no eléctricas); recipientes para uso doméstico o de cocina; tazas, tazas de café; platos; platillos; vajillas; vasijas; vasos; loza o vajilla; cuencos de vidrio; vajilla de porcelana; utensilios de cocina, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras; bandejas para uso doméstico; jarrones; obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio; en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; en clase 34: Estuches protectores, fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; base y soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; recipientes para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados; limpiadores, preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras , fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; en clase 37: Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales y en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; servicios de café; servicios de restaurante; servicios de banquetería. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. Villena (03400) Alicante, España, solicita la inscripción de: GLUCOCAT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villagas Méndez, Registrador.—( IN2018223244 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21 CENTURY 21

como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223248 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066C601, en calidad de apoderada especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Aiënka,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223249 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertinc, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clips, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: software de ordenador; software informático para su uso en edición de video; software para crear, editar, procesar, organizar, importar, exportar y codificar audio, video, música, películas y contenido multimedia; software para crear y editar animaciones digitales, gráficos y efectos especiales; software para la corrección de color de video y contenido multimedia; software para crear, procesar, exportar y codificar medios digitales. Reservas: de los colores: blanco, azul y morado. Prioridad: se otorga prioridad N° 1833799 de fecha 21/04/2017 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018223250 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN BEYOND MEAT

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne; (productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/463,132 de fecha 24/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223251 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de S. J. Electro Systems Inc. con domicilio en P.O.Box 1708, 22650 County Highway 6, Detroit Lakes, Minnesota 56502-1708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SJE RHOMBUS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control, en concreto, interruptores de control de nivel de líquido; paneles de control eléctricos; interruptor de flujo automático para uso en conexión con bombas de aguas res Cuales y de sumideros; interruptor de control mecánico automático; paneles de control de motores para aplicaciones de aguas residuales, agua y hvac (sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado); interruptor de control de bomba eléctrica accion3do mecánicamente para su uso en sistemas de agua y alcantarillado; y un interruptor de flujo mecánico utilizado para activar alarmas, paneles de control y dispositivos similares; instrumentos de control y monitoreo de instrumentos de agua y aguas residuales, a saber, paneles de control de bombas de aguas residuales, paneles de control de bombas especiales, controladores de bombas de aguas residuales, sistemas de alarma de agua y aguas residuales, y controles ce flujo de sumideros y aguas residuales; aparatos de control eléctrico, en concreto, un interruptor de control de bomba de nivel de líquido; panel de control de agua y aguas residuales que contiene variadores de frecuencia y controladores; controladores de microprocesador con una interfaz integrada hombre-máquina para su uso en el control de bombas en estaciones locales de bombeo de aguas residuales; módulo de cableado eléctrico en forma de un conector eléctrico utilizado para vincular controles de flujo de nivel ce líquido con un panel de control en la industria del agua y aguas residuales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223252 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Aritex de Colombia S. A. S con domicilio en Carrera 39 N° 11-81, Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de: aritex

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; vestidos, calzado, sombrerería, a saber, slacks, blusas, faldas, shors, jeans, camisetas, camisas, trajes de baño, bikinis, conjuntos, chaquetas, sweaters, sacos, blazers, ropa interior, lencería, pijamas, corsetería, levantadoras, salidas de baño, medias, trusas, zapatos, sandalias, botas, vestidos de fiesta, tenis, pantuflas, sombreros, viseras, cachuchas, pantalones, corbatas, pañuelos, ropa deportiva, sudaderas, pantalonetas, pantaloncillos y camisillas, para hombres, mujeres y niños. y en clase 35; Gestión de negocios comerciales, en especial la comercialización y distribución de toda clase de prendas de vestir, accesorios, zapatos, botas y zapatillas a través de almacenes, tiendas, boutiques, tiendas outlet, y establecimientos relacionados con estos; publicidad, incluida la publicidad en línea en redes informáticas, exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; promoción de ventas, comercio electrónico; demostración de productos, exhibición de productos para vestir, presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor, servicios de promoción de ventas para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223253 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de 1883

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223254 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de AB Mauri Technology PTY. Ltd., con domicilio en Level 1, Tower B, Zenith Centre, 799 Pacific Highway, Chastwood, New South Wales 2067, Australia, solicita la inscripción de: mauripan

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en case 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y confitería; helados; a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul y gris. Fecha: 06 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223255 ).

Edgar Zürcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320:390, en calidad de apoderado especial de Align Technology Inc., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: align como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 40, 42 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de computadora; software de computadora, a saber, software de imágenes digitales utilizado para describir el movimiento de los dientes y los planes de tratamiento propuestos; software de computadora utilizado en odontología restauradora; estacones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas y dentales capturadas, hardware de computadora; programas de computadora; equipo de procesamiento de datos, en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales para ser usados en el campo dental y ortodóntico; equipo dental; aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, a saber, aparatos de ortodoncia; aparatos e instrumentos para ser usados en el campo dental relacionado con tratamientos ortodónticos y para usarse en odontología restauradora; escáneres para diagnóstico médico y dental; cámaras de exploración intraoral para ser usadas en el campo dental y ortodántico; cámaras de exploración intraoral usadas para captura, almacenamiento, recuperación y transmisión de imágenes médicas y dentales en los medios de telecomunicación para usarse en el campo dental y ortodóntico; cámaras de exploración para capturar imágenes médicas y dentales para ser usadas en el campo dental y ortodóntico; instrumentos de diagnósticos por ultrasonido para ser usados en el campo dental y ortodóntico, en clase 40; fabricación personalizada de aparatos, equipos e instrumentos de ortodoncia; fabricación personalizada de cámaras de exploración intraoral, laboratorios dentales; servicios de técnico dental; todos los servicios antes mencionados están relacionados con el campo dental y ortodóntico., en clase 42; Suministro de uso temporal de software informático no descargable utilizado en la creación de cursos individualmente personalizados de tratamiento dental y ortodóntico, y en clase 44; Odontología, servicios de consulta en el campo de la odontología y ortodoncia; servicios de asesoría y consultoría relacionados con ortodoncia, endodoncia, pedodoncia, periodoncia y tratamientos dentales restaurativos, incluida la prestación de dicho servicio en línea a través de Internet o extranets. Fecha 26 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018223259 ).

María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR.BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223260 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc. con domicilio en 100943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de nci BUILDING SYSTEMS

como marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas. y en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223261 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Drybar Holdings LLC, con domicilio en 125 Technology DR, STE 150, Irvine, CA 92618-2477, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos, y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 44; Salones de belleza; servicios de peluquería. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223262 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en: Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTILADRIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos basados en genes; productos farmacéuticos contra el cáncer; productos farmacéuticos contra enfermedades de la vejiga; preparaciones sanitarias para uso médico; preparaciones dietéticas por uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223263 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 495 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: LADY DISCRET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos sanitarios absorbentes para el cuidado de la incontinencia, a saber, compresas sanitarias [toallas], almohadillas, pañales, bragas y protectores diarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223264 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de PLT Health Solutions-Laila Nutraceuticals LLC, con domicilio en 119 Headquarters Plaza, Morristown, NJ 07960, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLIMVANCE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; mezclas de bebidas con suplementos nutricionales en polvo; suplementos nutricionales en forma de polvos y gominolas; y suplementos nutricionales y dietéticos moldeados y empacados como barras. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223265 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street Castries, St. Lucía, Bermudas, solicita la inscripción de: GRACE SAY ALOE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua de aloe, jugos de aloe vera extractos de aloe, jugos vegetales y jugos de frutas con aloe. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223266 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, pollo cocido y pollo congelado; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos para coberturas de pizza. Los anteriores productos son para la elaboración de las pizzas, en clase 30: Pizza. y en clase 43: Servicios de restaurantes especializados en pizza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223268 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOURLOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de control de erosión y estabilización de orillas o riberas compuestos principalmente por esterillas geotextiles no metálicas no tejidas y esterillas geotextiles no metálicas tejidas utilizadas para el refuerza de la vegetación y la estabilización del suelo que también incluyen una armazón, todo vendido junto como una unidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223269 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROWLER como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223270 ).

Antonio Robles Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de apoderado especial de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con domicilio en San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill Golfito, Marina, Costa Rica como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de bar y restaurante, preparar alimentos y bebidas para consumo. Reservas: De colores: Blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223271 ).

Francisco González González, cédula de identidad 107530512, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta R.L (COOPEBANCOSTA R.L), cédula jurídica 3004045589 con domicilio en avenida 12, calles 4 y 6, en edificio del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE Bancosta R.L.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: Una cooperativa que se dedica a la venta de productos de primera necesidad tales como electrodomésticos, línea blanca, tecnología, hogar. Ubicado en: Banco de Costa Rica de San José. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018223282 ).

Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de SNAP Technology S.R.L., cédula jurídica Nº 3102673076, con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAP TECHNOLOGY

como marca de servicios, en clases: 35; 36 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de centros de llamadas telefónicas (call center) para terceros. Clase 36: servicios financieros. Clase 42: desarrollo de tecnología. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223283 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KNOCK OUT

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y arrancadores de baterías y baterías para productos recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 20178, solicitud Nº 2018-0000388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223284 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Jorge Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad Nº 110770963, con domicilio en: Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabanero Horse Ventures

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo y tours a caballo, y servicios de hospedaje, ubicado en entrada a Polvazales, Nicoya, Guanacaste, La Mansión, Nicoya. Fecha: 04 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223285 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Jorge Esteban Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 110770963 con domicilio en Altos de Coris, 3 km oeste de la Guardia Rural, frente a Centro Renacer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO HORSE VENTURES

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y tours a caballo, y en clase 43; Servicios de hospedaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223286 ).

Alejandro Moreno Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be The Light S. A., como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado distribución de papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ropa, jarras, vasos, gorras, sombrillas, estuches y fundas para cualquier dispositivo, figuras y adornos en cualquier clase de material ya sea serigrafiado o impreso con mensajes bíblicos o positivos. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Econo Plazoleta 125 m este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223294 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad número 109720605, en calidad de apoderada especial de Heiner Núñez Maroto, divorciado una vez, cédula de identidad 204260173, con domicilio en de la Popos que esta al costado sur de Walmart, 600 metros al sur, Urbanización La Lilliana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gallada Tica como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de comidas típicas en la presentación de “gallos típicos” de diferentes picadillos de verduras y de carnes, pollo comidas típicas caseras, domiciliado en la ciudad de Lagunilla de Heredia, frente a Ultrapark en residencial Las Flores. Reservas: De los colores: rojo, azul, celeste, amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018223302 ).

Yamileth Ramírez Guido, unión libre, cédula de identidad Nº 5-0152-0784 y Ligia Susana Espinosa Benavides, casada, cédula de identidad Nº 155825612314 con domicilio en: Condominio Prados del Este, casa G-1 Cedral de Montes de Oca, San José, Costa Rica y del Restaurante Mirador Musgo Verde en Copalchí de Cartago, 800 metros oeste, 600 metros sur, segundo portón a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSPA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y otros productos cosméticos naturales para la higiene personal. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223344 ).

Francisco Javier Ovares Moscoa, divorciado, cédula de identidad 105780053, en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Superior de Administración de Empresas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751701, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, exactamente 200 metros al oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del este, edificio b, segundo piso, oficina número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISAE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación. Presentada el: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223361 ).

Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 112690527, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Apartamento 14 A, piso Nº 4, Torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMBRE ARMADILLO,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; muebles de hogar, oficinas, cocina, jardín, espejos, marcos, los muebles se confeccionarán en madera y en cualquiera de los otros materiales que contempla la clase 20. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2017-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223384 ).

Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia 125000046320 con domicilio en lote 51 Hacienda Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Semillas Libres de Kokopelli

como marca de fábrica y comercio en clase 31, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Semillas sin procesar, plantas, bulbos, plantones, semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223401 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-178004, con domicilio en Alajuela avenida 3, calle 2 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de agencia de viajes, servicio de reserva y organización de viajes, venta de paquetes turísticos, ubicado en Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto Local Nº 14, del Aeropuerto Juan Santamaría 1 km al este. Reservas: de los colores: naranja, negro, blanco y gris. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223454 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela, avenida 3, calles 2 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información y plataforma tecnológica sobre productos y servicios turísticos a través de redes de telecomunicaciones, internet, páginas web, redes sociales, aplicaciones móviles (apps) con una finalidad publicitaria y de ventas. Reservas: Reserva los colores naranja, negro, blanco gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223455 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Faytur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178004 con domicilio en Alajuela avenida 3, calles 2 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viajo a mi manera

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de agencia de viajes, servicios de reserva y organización de viajes. Reservas: De los colores: naranja, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223456 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderado especial de Fortizza Cero Ocho Cero Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3101734404, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, 100 metros al norte de Hacienda Paraíso, calle Las Brisas, quinta casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE SPA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos de spa, cuidados del cuerpo, masajes y belleza, ubicado en San José. Lindora, Urban Plaza, local Nº 212. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223461 ).

Marco Vinicio Escamilla Barrientos, casado dos veces, cédula de identidad 107950907, en calidad de apoderado generalísimo de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica 3101242637, con domicilio en Tibás, 650 metros al oeste de la estación de servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO EXPRESS

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software o una aplicación informática (app), para ser descargada y ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas, y otros dispositivos móviles; operada en los sistemas operativas Android, IOS, Blackberry Os, Windows Phone, diseñada para el retiro de dinero, ahorros, o crédito por medio de una plataforma de conectividad mediante aplicaciones móviles. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223494 ).

Karen Vanessa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112690888 con domicilio en Sabana Sur, en Apartamento Teribe Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: In Vivo

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Traducción, interpretación, edición, redacción de documentos. Reservas: Se reserva color celeste, rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223505 ).

Alfredo Suarez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca C.P. 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTIBAY como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018223526 ).

Lidia Rebeca Montero Castro, soltera, cédula de identidad Nº 113860426, con domicilio en: San Antonio de Coronado, Urb. Normandia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lenguaje Universal

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería y llaveros no metálicos. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223527 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de María de Los Ángeles Moreno Vargas, viuda, cédula de identidad 112020677; Jorge Francisco Montero Chacón, soltero, cédula de identidad 112580311 y Jeferson Jesús Pérez Vargas, soltero, cédula de identidad 402400603, con domicilios en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo del Roble de Santa Barbara; 50 metros al sur, del EBAIS casa de portones blancos al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; 200 norte 200 oeste 25 sur, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: CAPRICHOSOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; alimentos para animales, alimentos para animales de compañía, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para animales de compañía, arena aromática para animales domésticos (lechos higiénicos), objetos comestibles y masticables para animales, subproductos del procesamiento de cereales para alimentación animal, productos para la cría de animales, galletas para perros, granos de cereales para aves de corral, granos para la alimentación animal, alimentos para pájaros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017223542 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la fábrica de block Bloquisa Portón Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-18 by Redpower

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y atomizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223616 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CEREALMENTE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Copos de cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1915133 de fecha 07/07/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en Goicoechea, Iris de la plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo al ruletero, casa de apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FM FIT MIND

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO-18 by Redpower

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y atomizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223617 ).

Yerlin Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 603250944, con domicilio en: Invu de Sabalito de Coto Brus, 50 metros norte de la Pulpería La Guaria, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PRINCESA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo mostaza R243, G193, BO, #f3c100, negro R0, G0, B0, #00000, verde limón R53, G166, B50, #35 a 632C, blanco R255, G255, B255, #ffffff. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223632 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 310123155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Promos LAFISE

como marca de fábrica en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: servicios bancarios, financieros, de seguros, crediticios y asuntos monetarios, en relación con la marca, “LAFISE BANCO”, según número de registro 147147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223670 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro; 75 metros al este, de La Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compromiso sin fronteras como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda dedicada a promocionar los servicios financieros, bancarios, bursátiles y de asesoría financiera, en relación a la marca Registro 147147. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018223671 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076 con domicilio en Avenida Central y Calle cinco, edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación y dirección de empresas de giros comerciales, incluyendo la gestión de proyectos comerciales en el marco de construcción, igualmente, una empresa constructora e inmobiliaria, así como el alquiler, administración y limpieza de inmuebles, ubicado en San José, Avenida Central y, calle cinco, edificio La Llacuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223686 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076con domicilio en Avenida Central y calle cinco, Edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales así como servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción., en clase 36; Servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler de bienes inmuebles, incluyendo financiación. y en clase 37; Servicios de construcción, así como reparación y limpieza de edificaciones. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223687 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOTEST como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toalla sanitaria. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223807 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0092-2017.—Exp 17748A.—Luis Álvaro Padilla Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José  Manuel Segura Bonilla en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.371 / 529.425 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018224323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2018.—Expediente Nº 17994A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 110.292 / 625.490 hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018224776 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2018.—Exp. 17992A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 270 litros por segundo del Río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 109.479 / 626.840 hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018224777 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2018.—Exp. N° 17993A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Cabagra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 111.139 / 625.207 hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018224778 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2018. Exp. 13756A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 144.908/637.635 hoja Cabagra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018224779 ).

ED-UHSAN-0041-2017. Exp 17916A.—Arce y Araya e Hijos S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224888 ).

ED-UHSAN-0003-2018.—Exp. 17970-A.—Gajujo Dos Mil Nueve S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Yolanda Chacón Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.757/496.383 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224889 ).

ED-UHSAN-0005-2018.—Expediente Nº 17976A.—Alejandro, Chacón Salazar, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Yolanda Chacón Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.757 / 496.383 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224890 ).

ED-UHSAN-0006-2018.—Exp. N° 17977A.—Maderera Corteza Amarillo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de José A. Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.089/492.718 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera las Palmeras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.192/492.686 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de José A. Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.126/492.719 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 8 de febrero de 2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018224891 ).

ED-UHSAN-0007-2018. Expediente Nº 17984A.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Manrique Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.587 / 493.451 hoja Quesada; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.172 / 491.763 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018224892 ).

ED-UHSAN-0012-2018.—Exp. N° 18002A.—Jorge Luis, Carlos Eduardo, Edgar Antonio y Marvin Arturo, Argüello Cubillo solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Ernesto Rodríguez Rojas en Alajuela, Zarcero, Zapote, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.442 / 489.900 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018224893 ).

ED-UHSAN-0013-2018.—Exp. 18003A.—Walfon y Humberto, Rodríguez González solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Zarcero, Brisas, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.724 / 492.471 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018224894 ).

ED-UHTPCOSJ-0059-2018. Exp. 18001P.—Ronald Francisco Pizarro Canales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.785/352.832 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018224922 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2018.—Expediente Nº 11991A.—Agropecuaria El Carmen S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 131.626/572.617, hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Jesús Vargas Salazar.—( IN2018224963 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 25281-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Seney Alcides Alvarado Morales, mayor, casado, oficial de tránsito, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-ochocientos setenta y nueve, vecino de San José, Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—( IN2018224020 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2726-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52895-2016, incoado por Concepción de María López Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Set Sinadine Rocha López, que el nombre de la madre es Concepción de María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018224459 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Juan Jose Jaramillo Bihari, ecuatoriano, cédula de residencia N° pasaporte BJ1821587, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1331-2018.—Puntarenas, Golfito, al ser las nueve horas y treinta y ocho minutos del ocho de marzo del 2018.—Licda. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa.—1 vez.—( IN2018224292 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-2018 (Invitación)

Contratación de una empresa que provea los servicios de

limpieza para las instalaciones del Estadio Nacional

FIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR

El Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR requiere contratar una empresa que provea los servicios de limpieza para las distintas áreas del Estadio Nacional, ubicado en San José, Sabana Oeste, con el fin de evitar el deterioro de las instalaciones.

Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que conforman el cartel se enviará digitalmente por correo electrónico a los proveedores que soliciten dichos documentos a las direcciones que se indica a continuación:

email: fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr/ snavarrom@bncr.fi.cr.

Asunto: Cartel LP-01-2018.

Fecha de presentación de ofertas: Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 06 de abril de 2018.

Consultas: Tel.2212-3768 / 22122864.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111630.— ( IN2018225775 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-SCA

Concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado

en la Sede Regional Brunca, Pérez Zeledón

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado en la Sede Regional Brunca en Pérez Zeledón.

Todas las ofertas se recibirán en la Sede Regional Brunca de la Universidad, ubicada en el Campus Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte de la Escuela Sinaí en Barrio Sinaí, hasta las 14:00 p.m. del 17 de abril del 2018; a continuación se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles.

Heredia, 12 de marzo del 2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 111647.—( IN2018226129 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-2101

Recipientes transparentes para suministro de fórmulas y fundas de papel grado médico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000016-2101 por concepto de recipientes transparentes para suministro de fórmulas y fundas de papel grado médico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de abril 2018, a las 14:00.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2018226941 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-02

Contratación de los servicios de transporte

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación abreviada N° 2018LA-000005-02 para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km o hasta las 10:00 horas del día 16 de abril del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 111688.— ( IN2018226932 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-ASISTA

Adquisición de un retroexcavador-cargador

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 097-2018, celebrada el 06 de marzo del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1284-03-2018; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-ASISTA “Adquisición de un retroexcavador-cargador”. Se recibieran ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se realizará el 02 de abril del 2018 a las 08:30 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina, o solicitados por medio de correos electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com y adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com.

San Pedro de Poás, 07 de marzo del 2018.—Concejo Municipal.— Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2018226919 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-DCADM

(Comunicación de infructuosidad)

Contratación de empresas para la realización de estudios

de análisis y determinación de cargas de trabajo; análisis

y diseño de estructuras organizacionales; análisis, diseño,

implementación y mejora de procesos organizacionales

y documentación para el Conglomerado Financiero

Banco Popular y de Desarrollo Comunal - Plan

Piloto (Rol de Proveedores)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000010-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, en Sesión Ordinaria JDN-5539-Acd-157-2018-Art-10 celebrada el 01 de marzo del 2018, acordó por unanimidad, la declaratoria de Infructuosidad de la presente licitación.

Demás condiciones de conformidad con el informe de Infructuosidad N° 12-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018226898 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000015-DCADM

Contratación de una empresa que brinde servicios de atención

y canalización de solicitudes de servicio, incidentes, reclamos,

consultas, problemas y requerimientos relacionados con

soporte tecnológico y/o administrativo)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000015-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 838-2018 del 12 de marzo de 2018, aprobó por unanimidad, la adjudicación de la presente licitación en los siguientes términos:

Grupo Asesores Leitón & Gamboa S. A. c.j. 3-101-355261

Costos unitarios: (ver folios 843 y 844). La estimación anual es de ¢368.725.802,00, sin embargo, se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que, el servicio objeto de esta contratación será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real, por lo tanto, el adjudicatario cotizó costos unitarios según lo establecido en el punto 1.5. Siendo que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo según demanda, el mismo se computa como de Cuantía Inestimable.

Garantía de cumplimiento: Grupo Asesores Leitón Gamboa S. A. dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢18.500.000,00 y con una vigencia mínima de veintiséis (26) meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 15-2018 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018226899 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-2208

Diseño y construcción de un área para

la Unidad de Hemato-Oncología

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Vidalco Empresa Constructora

Monto: Ítem único: $999.125,00 (novecientos noventa y nueve mil ciento veinticinco dólares con 00/100).

Heredia, 08 de marzo del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018226921 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-2208

Suministro de tarjetas o cassettes celulas y reactivos

en equipo automatizado para uso en banco de sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Diagnostika S. A.

Monto aproximado: Ítem 1, 2, 3 y 4 $218.025,00 (Doscientos dieciocho mil veinticinco dólares con 00/100, modalidad según demanda).

Heredia, 8 de marzo del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018226923 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000034-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

Se informa que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0246-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cotizada por las tres ofertas recibidas solo la línea 4 del requerimiento, considerando que de los resultados obtenidos en el análisis de las ofertas, desde la perspectiva legal la oferta Nº 2 de Domotica S. A. fue determinada como inadmisible según se señala, por incumplir con un aspecto insubsanable de la oferta como lo es el tiempo de entrega establecido en el cartel, mismo que cotizó inferior al solicitado, siendo que no obstante las dos restantes ofertas, la Nº 1 de Sistemas de Protección Incorporados S. A. (Microtronics) y la Nº 3 de Netway S. A., resultaron admisibles en los requisitos legales, técnicamente se determinaron inaceptables, la número uno al no cumplir en su totalidad con las especificaciones técnicas definidas en el cartel específicamente para la línea 4 cotizada, según manifestación expresa del mismo oferente, el mismo no ha sustituido ningún equipo Digital Sentry por un VideoXpert conforme lo requiere la contratación, y la Nº 3 de Netway S. A., por incumplir en las otras especificaciones técnicas establecidas para todas las líneas, ello en tanto la línea 4, única que ofrece, la cotiza con un monto el cual desagregado, contempla impuesto de ventas solo en lo correspondiente a los equipos, no así en el monto asociado a la instalación y configuración el cual lo señala como exento, actuación contraria a lo que establece el punto 7 del aparte “Otras condiciones técnicas para todas las líneas del cartel:”, el cual indica que al igual que en el suministro del equipo, los servicios complementarios a prestar por el oferente deben a su vez gravarse con el impuesto de ventas, aspecto que incumple, por lo que de acuerdo con lo manifestado por la unidad técnica en su oficio ST-180-2018 y considerando que para las líneas 1, 2 y 3 no se presentaron ofertas, esta Gerencia General declara infructuoso el presente concurso y aprueba proceder con la promoción de la recotización de las cuatro líneas del requerimiento.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 111621.— ( IN2018225243 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Producción de actividades masivas, modalidad

de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 97, Acta N° 109 del 05 de marzo del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-047-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Proceso de Cultura visto en el folio 111, de fecha 19 de febrero 2018 suscrito por la Licda. Heidyys García Brenes, Jefa Proceso de Desarrollo Cultural, el oficio PR-084-2018 de fecha 12 de febrero 2018, suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría, visto en el folio 106, todos del expediente y el acta N°  2-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Multiservicios TJ Centroamericana S. A., cedula jurídica N° 3 101314717 los siguientes renglones:

Ítem

Cantidad

Descripción

Multiservicios TJ CA S. A.

Ced.: 3101314717

 

 

 

P. COLONES

1

1

Contratación del servicio de agrupaciones musicales del género latino o tropical.

₡ 600.000,00

2

1

Contratación de agrupaciones musicales que interpreten música tradicional costarricense: cimarrona (incluye mascarada), “folclórica” o “típica”.

₡ 200.000,00

3

1

Contratación del servicio de agrupaciones musicales que interpretan distintos géneros de la música rock.

₡ 550.000,00

4

1

Contratación del servicio de agrupaciones musicales que interpreten música de otros géneros musicales.

₡ 350.000,00

5

1

Contratación de agrupaciones musicales o cantantes solistas que interpreten diferentes tipos de música del género balada, bolero, trova, ranchera y/o géneros afines.

₡ 500.000,00

6

1

Contratación del servicio de solistas instrumentistas (solo música instrumental, sin voz)

₡ 150.000,00

7

1

Contratación del servicio de DJ

₡ 100.000,00

8

1

Contratación de servicio de maestro de ceremonias

₡ 30.000,00

9

1

Contratación de servicio de sonido TIPO I

₡ 20.000,00

10

1

Contratación de servicio de sistema de luces TIPO I

₡ 15.000,00

11

1

Contratación de servicio de sonido TIPO II

₡ 50.000,00

12

1

Contratación de servicio de sistema de luces TIPO II

₡ 30.000,00

13

1

Contratación de servicio de sonido TIPO III

₡ 60.000,00

14

1

Contratación de servicio de sistema de luces TIPO III

₡ 40.000,00

15

1

Contratación de móvil tumbacocos

₡ 30.000,00

16

1

Contratación de presentaciones teatrales.

₡ 400.000,00

17

1

Contratación de espectáculo de clown (una a dos personas)

₡ 250.000,00

18

1

Contratación de espectáculo de magia

₡ 200.000,00

19

1

Contratación de espectáculo de narración de cuentos u otros géneros literarios

₡ 225.000,00

20

1

Contratación de espectáculo de circo (malabares, acrobacia en telas, música de circo en vivo, y afines)

₡ 550.000,00

21

1

Contratación de espectáculo de danza-baile.

₡ 200.000,00

22

1

Contratación de dulcería de turno.

₡ 500.000,00

23

1

Contratación de instalación escenográfica y/o decoración.

₡ 400.000,00

24

1

Contratación de actividades para la recreación y el deporte con apoyo de equipo especial (paredes para escalar, canopy urbano, go cars, trampolines, inflables y afines)

₡ 75.000,00

25

1

Contratación de espacios formativos en artes escénicas (música, danza, teatro, y afines)

₡ 175.000,00

26

1

Contratación de espacios formativos en artes plásticas.

₡ 200.000,00

27

1

Contratación de espacios formativos en artesanía.

₡ 200.000,00

28

1

Contratación de espacios formativos en temáticas ambientales

₡ 175.000,00

29

1

Contratación de espacios formativos en temáticas de interés social y/o educativo.

₡ 175.000,00

30

1

Contratación de espacios participativos de deporte y recreación (juegos tradicionales, demostraciones deportivas, talleres deportivos, y afines)

₡ 200.000,00

31

1

Servicio de transporte dentro y fuera del cantón TIPO 1

₡ 10.000,00

32

1

Contratación de guía turística

₡ 35.000,00

33

1

Contratación de cabinas sanitarias

₡ 280.000,00

 

2º—Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 111694.—( IN2018226995 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los proveedores interesados en formar parte del Registro de Proveedores o bien a aquellos que ya se encuentran inscritos, a actualizar su información y documentación.

En la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el link ¿Como puedo ser proveedor del Poder Judicial? se encuentra la solicitud de inscripción al Registro de Proveedores y la información que se debe aportar para actualizar los datos de los que ya están inscritos. Igualmente se encontrará un vínculo al Sistema de Gestión de Proveedores que les permitirá a aquellos proveedores que ya se encuentran inscritos consultar el estado actual de su inscripción.

Aquellos proveedores cuya inscripción ya fue aprobada deberán ingresar a la opción “Obtener usuario y Clave” para la obtención de su clave y usuario respectivo, una vez realizado lo anterior deberán ingresar al Sistema de Gestión de Proveedores e incluir los artículos que ofrecen.

Cualquier duda o consulta podrán comunicarse al teléfono 2295-4243, con el Srita. Claudia Rosales Sánchez, correo electrónico crosales@poder-judicial.go.cr o bien en las oficinas del Departamento de Proveeduría, sita en avenida 4 y 6, calle 15, Edificio Anexo B, tercer piso.

San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN218226140 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (04 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentra disponible en esta Proveeduría, la Enmienda N° 6, el cartel actualizado incluyendo dicha Enmienda y las respuestas a las aclaraciones solicitadas por potenciales oferentes, según oficio N° GCTT 14-18-080 de fecha 09 de marzo del 2018. Asimismo, se les comunica que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de abril de 2018, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 12 de marzo del 2018.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Sol. N° 111518.—( IN2018225739 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se detallan, que existen modificaciones a los carteles derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en los carteles publicados en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000075-PROV

(Modificación y prórroga N° 1)

Compra y renovación de licencias de software microsoft

La fecha de apertura se prorroga al 22 de marzo de 2018 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

————

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000020-PROV

(Modificación N° 2 y prórroga N° 1)

Alquiler de local para alojar el Juzgado Laboral,

Juzgado Civil, Defensa Pública Laboral

y Juzgado de Cobro de San Carlos

La fecha de apertura se prorroga al 10 de abril de 2018 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-PROV

(Prórroga N° 1)

Compra de UPS e impresoras

La fecha de apertura se prorroga al 16 de abril del 2018 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 13 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018226132 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002

ADENDA N° 1

Consultoría para desarrollo de sistemas de inteligencia de negocios

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Consultoría, que se está realizando la siguiente modificación a la solicitud de Expresiones de Interés, comunicada el miércoles 1 de marzo del 2018, en La Gaceta N° 39:

Se prorroga la fecha para la presentación de las expresiones de interés, quedando de la siguiente manera:

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el: 9 de abril del 2018, a las 10:00 horas.

Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Sabanilla, 13 de marzo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018226968 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017 LN-000002-2202

(I Modificación al Cartel)

Servicios de seguridad y vigilancia por periodo de un año

con posibilidad de tres prorrogas y con modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa informa que las especificaciones técnicas del cartel, se han modificado, por lo que las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr

Fecha de apertura: 20 de marzo de 2018 a las 10:00 am

San José, 12 de marzo del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Douglas Rojas Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018225226 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de marzo del 2018 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 111695.— ( IN2018226948 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO,

CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA

Que en la sesión ordinaria N° 4836, celebrada el 26 de febrero del 2018, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IX:

Primero: aprobar la vigencia por seis meses más del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por el señor gerente general en el oficio GG-235-2018.

Segundo: Suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110838.—( IN2018224178 ).

Reforma al artículo 2 del Reglamento de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje

Artículo 1º—De conformidad con el acuerdo número 478-2016-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Sesión Ordinaria 4765 del 10 de octubre del 2016, se reforma el artículo 2 del Reglamento de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:

Centro Formación: se considera centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional. Los funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de Centros de Formación. Estos centros pueden ser:

1.1  Centros Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales se imparten acciones de diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en las modalidades de formación aplicadas. La población que atienden proviene de todo el país.

1.2  Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en los cuales se ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para un sector o subsector técnico. La población que atienden proviene de todo el país ya que los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en otros centros. Tienen una estrecha vinculación con las empresas y organizaciones del sector o subsector que atienden y responden con una oferta formativa que se caracteriza por un amplio espectro de planes, programas y proyectos de formación, capacitación, asesoría, en la empresa, entre otras modalidades.

1.3  Centros Regionales Polivalentes: Son aquellos centros que ofrecen acciones de formación y capacitación específicamente para cubrir las necesidades de una región geográfica que define su cobertura. Tienen estrecha vinculación con las organizaciones regionales, públicas y privadas y de la sociedad civil, que les permito definir los diferentes modos y modalidades de formación profesional.

1.4  Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación con los que el INA establece un convenio para la ejecución continua de acciones formativas en todos los modos, modalidades y programas con salidas certificables y sin que medien fines de lucro, con el fin de capacitar población trabajadora relacionada con la actividad que desarrolla el Centro colaborador.

1.5  Centros de Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros altamente especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que tienen por objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar, ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación y reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a su área de especialización.

1.6  Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda servicios a comunidades afectadas por situaciones socio-económicas deficientes, favoreciendo en particular a las personas desocupadas, subempleadas o que por diversas circunstancias no han podido incorporarse al mundo del trabajo, en donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas mediante la producción de bienes o servicios.

Comité local disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve situaciones disciplinarias en cada Centro de Formación.

Comité Institucional Disciplinario: Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los recursos administrativos de apelación.

Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de una persona.

Hospedaje: Servicio que se brinda en hogares familiares particulares, residencias estudiantiles o pensiones familiares a las personas que se capacitan en los diferentes servicios de capacitación y formación profesional, según lo establecido en el Reglamento de Hospedaje para Participantes del INA y en el Reglamento de Becas a Participantes del INA.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

Lección: Corresponde a 55 minutos efectivos de capacitación a la persona participante y cinco minutos por cada hora de receso.

Necesidad educativa especial: Condición que presenta una persona en el ámbito físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación de estos, que restringe su aprendizaje a tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para acceder a la oferta formativa institucional.

Órgano Director del Procedimiento (ODP): Es la persona o grupo de personas que se designan en un centro Ejecutor o proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional para que investigue lo que corresponda. Este será nombrado por la persona encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.

Pareja o conviviente: persona que convive con otra en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo, que puede ser incluso del mismo sexo.

Persona docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios, las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.

Persona participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse y ser parte en un servicio de capacitación o formación profesional que ofrece el INA.

Persona Encargada de Proyecto: Es la persona responsable de coordinar a lo interno y externo de la institución, lo referente al mercadeo, promoción, consolidación, seguimiento administrativo de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA en una unidad ejecutora.

Proceso de servicio al usuario: Proceso responsable de la ejecución y seguimiento de los servicios de Bienestar Estudiantil y de las acciones móviles en cada Unidad Regional.

Primer Grado de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).

Segundo Grado de Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as), nietos (as).

Primer grado de afinidad: cónyuge, pareja o conviviente y sus respectivos padres y madres.

Segundo Grado de Afinidad: hermanos y abuelos del cónyuge, pareja o conviviente.

Servicios de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación por competencias laborales, b) módulos c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.

Unidad productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública o privada.

Artículo 2º—Vigencia. La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110842.—( IN2018224182 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de BN Corredora, mediante el artículo 14 de la sesión N° 188, celebrada el 30 de enero del 2018, con base en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros, S. A., como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BN

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S. A. mediante la aprobación del presente reglamento da cumplimiento a la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010.

El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno (LGCI).

El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros, S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.

El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.

El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.

En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.

El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y su vigencia.

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Corredora de Seguros S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.

La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3º—La Administración activa de BN Corredora de Seguros S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable

de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  Ley General de la Administración Pública N° 6227.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Ley General de Control Interno N° 8292.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

e)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.

f)  Normas de Control Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.

g)  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.

h)  Normas Internacionales de Auditoría.

i)   Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, “R-DC-64-2014”.

j)   Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, “R-00-26-2007”.

k)  Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría “R-DC-

144-2015”.

l)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público “L-1-2006-CO-DACJ”.

m) Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas “R-DC-010-2015”.

n)  Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público “D-2-2015-DC-DFOE”.

o)  Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público “D-1-2008-CO-DFOE”.

p)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

q)  Otras disposiciones internas de BN Corredora de Seguros, S. A. y de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Corredora de Seguros, S.A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos.

Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos.

La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

CAPITULO II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 6º—La Auditoría, conforme a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca en materia del sistema de control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Artículo 7º—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:

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Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en las “Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público” (D-2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subAuditor Internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca BN Corredora de Seguros, S.A., sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Corredora de Seguros S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.

Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.

Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.

Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

La disminución o traslado de plazas deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno. Lo anterior atendiendo lo establecido en las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas” (R-DC-010-2015).

Artículo 13.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición.

Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.

CAPÍTULO III

Ámbito de acción y competencias

Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 16.—El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas” (R-DC-010-2015).

Artículo 17.—El Auditor Interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así como los procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Corredora de Seguros, S.A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 20.—En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 21 El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

 Artículo 22 La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y las que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros, S.A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su parte, los servicios preventivos incluyen el servicio de asesoría, servicio de advertencia y servicio de autorización de libros, de conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 27.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Corredora de Seguros S. A., considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.

El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 29.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A., la Superintendencia General de Seguros o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.

Artículo 30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.

Artículo 32.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 33.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 34.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.

En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.

Artículo 35.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.

También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 36.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 37.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables.

Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 38.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPITULO IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 39.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 40.—La Administración deberá proporcionare! presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones

por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, servicio de transporte, y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas.

Artículo 41.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 42.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

CAPÍITULO V

Disposiciones finales

Artículo 43.—Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN

Corredora de Seguros, S.A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 29 de abril, 2013.

Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Sabana, 09 de marzo del 2018.—Licda. Geovana Guerrero Godínez, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2018224306 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXV del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno sobre la Rendición de Cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE

CARTAGO REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES

Artículo 1º—Marco legal. La emisión de este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría General de la República número R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría General de la República de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias del Comité de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio del CCDRC, sin que ello limite la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas existentes en el país. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Junta Directiva del CCDRC.

Artículo 5º—Deber de solventar la caución. Es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del CCDRC.

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el décimo día hábil después de asumir el cargo.

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias del CCDRC que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 días o más con el respectivo recargo y pago de las funciones que originan la necesidad de contar con la caución.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Por resolución razonada, la Dirección Administrativa podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.

Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Las personas caucionantes. Deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ocupen la presidencia y tesorería de la junta directiva, la dirección administrativa, la dirección deportiva, la jefatura de la contabilidad, la jefatura de la proveeduría, la persona encargada de caja chica y las demás personas funcionarias que indique la Junta Directiva del CCDRC.

Artículo 9º—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al ario la Junta Directiva del CCDRC revisará el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la administración.

C. El nivel de la responsabilidad y el monto administrado correspondiente a la persona caucionante.

Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. La persona funcionaria que, obligada a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 11.—Ajuste de la caución. La persona funcionaria que por algún motivo sea trasladada de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 12.—Monto de la caución. El monto de la caución se calcula multiplicando el factor correspondiente a cada cargo, que se detalla en la siguiente tabla, por el “salario base” determinado en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, (oficinista 1) el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones del Estado Costarricense:

CARGO CATEGORÍA FACTOR

Presidente/a Junta Directiva     A     4.00

Tesorero/a Junta Directiva       A      4.00

Director/a Administrativo/a     B      3.00

Director/a Deportivo/a             B      3.00

Contador/a C        2.00

Proveedor/a C      2.00

Encargado/a de caja chica       D       1.50

Dicha actualización será comunicada por la Dirección Administrativa por escrito en el mes de enero de cada año a las personas caucionantes para el ajuste respectivo, para el cual contarán con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación. Es deber de la persona caucionante presentar en dicho plazo el comprobante del ajuste en el monto.

Artículo 13.—Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa la administración general de las cauciones que se rindan a favor del CCDRC, para ello deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos que, por concepto de las garantías, deben rendir las personas caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de las personas caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Recordar por escrito a la persona caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a la persona caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar al superior jerárquico de la funcionaria o funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por la persona caucionante al patrimonio del CCDRC, cuando la responsabilidad haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g.  Mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de La Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978, que establezca la responsabilidad de la servidora o servidor caucionante en la falta que se le imputa y ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del CCDRC, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Junta Directiva del CCDRC está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Artículo 15.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor o servidora responsabilidad disciplinaria, que será establecida de acuerdo a la gravedad de la falta y según lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal y leyes conexas.

Artículo 16.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en el CCDRC sobre la materia de cauciones, que se le oponga.

Transitorio único.—Las personas que al momento de la entrada en vigencia de este reglamento estén obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario a partir de su comunicación para gestionar la caución y presentar una copia ante la Dirección Administrativa del CCDRC.

Rige a partir de su publicación. Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XXV del acta 140-2018.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018224184 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-279-2018.—Rojas Rojas Luis Gerardo, cédula de identidad 2-0242-0625. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018223980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-270-2018.—Barahona de La O Kristy Taina, cédula de identidad 1 1482 0280, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018224560 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Andrea Fonseca Linares y al señor Diego Varela Villalta se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jesús José Varela Fonseca siendo la encargada del menor la abuela paterna María Eugenia Villalta Gutiérrez; asimismo, se deja sin efecto la resolución de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con la que se le había otorgado al padre la guarda, crianza y educación provisional del menor. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000054.—( IN2018224060 ).

A: Carlos Alberto Quirós Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Hylary Michelle Lizano Ávila, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Emily Michelle y Itzel ambas de apellidos Quirós Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Hylary Michelle Lizano Ávila, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad Emily Michelle y Itzel ambas de apellidos Quirós Lizano, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico como alternativa de corrección de sus hijas, como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas menores de edad. IV- Se le ordena a la señora Hylary Michelle Lizano Ávila, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. VIII- La presente medida vence el dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00299-2017.—Grecia, 19 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000055.—( IN2018224061 ).

A, Jesús María Quesada Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Luis Fabricio y Maynor Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, que debe someterse a orientación. apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Luis Fabricio y Maynor Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. En caso de laborar fuera de la vivienda o si tiene que salir debe siempre garantizar que sus hijos permanezcan bajo la supervisión, cuidado y protección de una persona adulta y responsable que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas. También se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico como alternativa de corrección de sus hijos, como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas menores de edad. IV) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, llevar de manera inmediata al Ebais correspondiente a los niños Luis Fabricio y Maynor Jesús ambos de apellidos Esquivel Picado, Skarlelt Janexy y Estarlyn Adonay ambos Mora Esquivel y Kelbin Jesús Quesada Esquivel, a fin de que se le practique una valoración médica general de su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de inmediato. V) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, gestionar atención psiquiátrica en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, expresando un criterio con respecto a su salud emocional, debido a “que la madre intentó encenderle fuego a la casa tiempo atrás cuando vivía en Agua Zarcas, La Palmera, según consta en entrevista de sus anteriores vecinos y conocidos”. VI) Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Ana Yansy Esquivel Picado en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Rincón de Arias, frente a Autos San Antonio, al lado abajo de la fábrica de manteados, primer departamento al lado derecho, teléfono 6172-1975. VII) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. X) La presente medida vence el veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. XI) Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado tas resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: OLSC A-00286-2015. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000056.—( IN2018224062 ).

Se comunica al señor: Jorge Amilet Quesada Núñez, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número: 1103000531, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dallerlyn Mariel Quesada Obando de cuatro años ocho meses de edad, nacido el diecinueve de enero de dos mil trece, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2163, asiento 444, Aaron Alexander Quesada Obando de tres años dos meses de edad, nacido el cinco de agosto de dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2206, asiento 504 hijos de Lizeth De Los Ángeles Obando Mora y Jorge Amilet Quesada Núñez, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Maribell Mora Castro. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. N° OLSI-00166-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000057.—( IN2018224064 ).

Se comunica al señor Jose Pablo Ramírez Ocampo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 402180128, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta representación de las diez horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, de cuatro años once meses de edad, nacida el veintinueve de marzo de dos mil trece, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 239, hija de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogarcito de Palmares y la resolución de las nueve horas del dos de febrero de dos mil dieciocho, la cual modifica la medida de protección anterior en cuanto a la alternativa de protección y ordena el cuido provisional de la niña Ramírez Ocampo en el hogar de la tía materna la señora Marta Ocampo Guzmán, mayor de edad, casada, ama de casa y manicurista, portadora de la cédula de identidad número 3-432-902, vecina de Sarchí, en lo demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—OLSI-00146-2014.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000058.— ( IN2018224065 ).

Se comunica al señor: Emilio José Galán Segura, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 109590124, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ángel José Galán Obando, de nueve años once meses de edad, nacido el once de marzo de dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 821, Justin Joseph Galán Obando, de ocho años y cinco meses de edad, nacido el cinco de setiembre de dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 348, asiento 563, hijos de Lizeth de los Ángeles Obando Mora y Emilio José Galán Segura para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Maribell Mora Castro, mayor de edad, costarricense, ama de casa, unión libre, portadora de la cédula de identidad Nº 108160837, vecina de Siquirres, La Alegría, Barrio La Esmeralda, del cementerio 500 metros oeste, casa de madera color verde. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00166-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000059.—( IN2018224066 ).

A Isidro Gerardo Zúñiga Ortiz, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-970-225, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad María Guadalupe Zúñiga Venegas, de dieciséis años de edad, nacida el día diecinueve de diciembre del año dos mil uno, bajo las citas de nacimiento: 1-1832-965 y Melany Lorena Zúñiga Venegas, de catorce años de edad, nacida el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento: 1-1899-771, hijas de Magally de Los Ángeles Venegas Olsen, portadora de la cédula de identidad número: 1-963-847, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, de esta oficina local, que ordenó mantener y ampliar las medidas de protección ordenadas. Se previene al señor Zúñiga Ortiz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00119-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000060.—( IN2018224068 ).

Oficina Local Aserrí. A Minor Antonio Chavarría Monge, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 2-608-508, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de seis años de edad, nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María Mesén Núñez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete, del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato nacional de la Infancia, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional. Asímismo se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó: Dejar sin efecto la medida de protección de Abrigo Temporal y ordena Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia por un plazo de seis meses. Se previene al señor Chavarría Monge, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00151-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000061.—( IN2018224079 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de protección de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de Sebastián Samuel Chacón Amador, costarricense, de 16 años de edad, nacido el 19 setiembre del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo: OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000062.—( IN2018224080 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, Resolución Administrativa de las ocho horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve Resolución de Elevación del Recurso de Apelación interpuesto por, Francia Rebeca Amador Jaubert progenitora de la persona menor de edad Sebastián Samuel Chacón Amador persona menor de edad, costarricense, de 16 años de edad, nacido el 14 de setiembre del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 901190432. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000063.—( IN2018224083 ).

A la señora: Antoinette Marie Fiore, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad: estadounidense, se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Kayla Mary Hocker Fiore, cédula de identidad Nº 118310478, nacida el 17 de diciembre del 2001 y se le concede audiencia a la señora Fiore por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGA-00038-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000064.—( IN2018224086 ).

A Carlos Eduardo Sibar Picado, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad número 901050776, de estado civil y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ubicó a los niños Sthephany y Eduard ambos Sibar Angulo, en el hogar de su abuela materna Juan Francisca Molina Moreno. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00169-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 23 de febrero del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800065.—( IN2018224089 ).

A Carlos Eduardo Sibar Picado y Magaly Angulo Molina, quienes son mayores, costarricenses, con cédulas de identidad Nº 901050776 y 503670208, de estado civil y domicilio desconocido, se les hace saber la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se suspende el proceso especial de protección, así como el plazo de la medida especial de protección a favor de sus hijos Sthephany y Eduard ambos Sibar Angulo. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00169-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 23 de febrero del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000066.—( IN2018224095 ).

Al señor Nodier Alberto Ugalde Silva, se le comunica la Resolución de Corrección Error Material de las ocho horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho. Y se le notifica la Resolución de Modificación de Cuidadora de la Persona Menor de Edad Cristopher Andrés Ugalde Molina de las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho plazo: para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Exp. N° OLU-00233-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000067.—( IN2018224098 ).

A los señores Darcel Arlene Gómez Villegas y Evaudilio Gómez Santamaría, se les comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad Axel Ismael Gómez Gómez y Sofía Yarethsi Gómez Villegas. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLU-00312-2014. Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000068.—( IN2018224104 ).

Al señor Nodier Alberto Ugalde Silva, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristopher Andrés Ugalde Molina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLU-00233-2016.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000069.—( IN2018224105 ).

Al señor Yordi Antonio Monge Solís, mayor, cuatro-doscientos diecinueve-seiscientos sesenta y dos, soltero, desempleado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la niña Sasha Valentina Monge Vargas por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en el hogar de la señora Marianela Delgado Gómez y remitió el expediente al área psicosocial de esta oficina local para la intervención correspondiente. Dicha resolución fue dictada por la Licda. Margarita Gaitán Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00260-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000070.—( IN2018224106 ).

Al señor: Edward Alberto Vega Aguilar, mayor, cédula número: uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero cero noventa y cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las resoluciones de las trece horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho y de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, la primera ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la niña: Yareth Sofía Vega Salas, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en el hogar de la señora: María Auxiliadora Espinosa Calderón, remitió el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina Local para la intervención correspondiente. La segunda modifica y deja sin efecto el cuido provisional y ordena el abrigo temporal de la niña en la Ong. Hogar de María. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-000425-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000071.—( IN2018224107 ).

Oficina Local de Puriscal. Se le comunica a Fernando Andrés Sánchez Aguilar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Kiara Daniela y Dereck Andrés ambos de apellidos Sánchez Díaz, dictándoos Medida de Cuido Provisional para que permanezcan ubicados bajo el cuido y protección de la señora Ana Aguilar Bermúdez, y en cuanto a las personas menores de edad Daniel Natanael y Nathaly Rubí ambos Mata Díaz, se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00001-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000072.—( IN2018224112 ).

Se le comunica a Bryan Javier Barboza Venegas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se revocó la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad Bryanna Sofía Barboza Picado retorne al lado de su madre, por cuanto según la trabajadora social concluye que no existe riesgo en el hogar de la madre y se continúa el seguimiento de la situación a cargo de la trabajadora social por un plazo de cinco meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00211-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000073.—( IN2018224113 ).

A, Merlin Beatriz González, persona menor de edad Ana Silvia Marroquín González se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2018. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000074.—( IN2018224114 ).

A Roberto Carlos Marroquin Murillo, persona menor de edad Ana Silvia Marroquin González se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente OLPV-00020-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000075.—( IN2018224116 ).

Oficina Local Pavas a Benedicta García de Ruiz, persona menor de edad Hamilton Alexander Ramos García se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yazmín González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000076.—( IN2018224121 ).

José Gilberto Ramos Guerrero, persona menor de edad Hamilton Alexander Ramos García, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yazmín González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2018. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000077.—( IN2018224123 ).

Al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio, se le comunica que por resolución de las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Snayder Fabian Salinas Navarrete y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas; 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000078.—( IN2018224124 ).

Al señor Gabriel Enrique Rodríguez Solano, cédula 110780746, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Isaac, Emma ambos Rodríguez Medrano. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLAJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000079.—( IN2018224125 ).

A la señora Patricia Dayana Martínez Castro, cédula de identidad 205990361, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad José Miguel Martínez Castro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000080.—( IN2018224126 ).

Al señor René Antonio Talavera García, se le comunica la resolución de las doce horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, que ordenó Medida de Protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Katherine Paola Talavera Sandoval. Notifíquese la anterior resolución al señor René Antonio Talavera García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00200-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000081.—( IN2018224127 ).

Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael Vinicio Torres Porras que por resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho dictada por la Oficina Local de La Uruca, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras. Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses, a los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras bajo responsabilidad de su abuela materna señora Laura María Porras Salazar. 2.- Se establece que en el periodo de seis meses se de orientación, apoyo, seguimiento provisional, con el fin de fortalecer el ejercicio parental a la progenitora y el recurso familiar de Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante el cual deberá la Oficina Local de la Pavas, por el tema de incompetencia territorial, definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones del o la profesional a cargo de la intervención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de La Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife; 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Expediente N° OLUR-00001-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000082.—( IN2018224129 ).

A: Leonardo Ugalde González, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Luciana Ugalde Arhens y otro. Para que permanezca ubicada con la abuela materna señora Lillieth Zamora Barrientos por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelacion el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLSP-0008-2018. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000083.—( IN2018224130 ).

Al señor Carlos Fonseca Hernández se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Thiago Alonso Fonseca Rivera y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado Sergio Martínez Rivera y que consta en la boleta de valoración de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00151-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000084.—( IN2018224131 ).

A la señora Josefa Gatica Jirón se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor del binomio madre e hija Rosa Gatica Gatica y Sherry Gatica Gatica y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración de fecha catorce de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00033-2018 / LEGAJO OLSCA-00019-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000085.—( IN2018224132 ).

A la señora Angie Bonilla Fallas se le comunica que por resolución de las ocho horas del quince de febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danna Pamela Bonilla Fallas y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Andrea lxquiac Velásquez y que consta en la boleta de valoración de fecha doce de enero del ario dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00109-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000086.—( IN2018224133 ).

A Jazmina Caballero Zapata, se le comunica la resolución de las 11:00 del día 19 de febrero del 2018, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de su hija Yendri Johanna Caballero Zapata en la alternativa de protección Posada de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00037-2015.—Naranjo, 20 de febrero del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000087.—( IN2018224136 ).

Oficina Local de Cartago. se comunica a los señores José Rodolfo Astorga Bonilla y Cinthia Vanessa Granados Ureña, la resolución administrativa de las quince horas del día cinco de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Julissa Astorga Granados. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00663-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000088.—( IN2018224137 ).

Oficina Local de Cartago. Se comunica a la señora Tifanny Yirleny Sánchez Solano, la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Gianna Sánchez Solano. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago Expediente OLC-00165-2015.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000089.—( IN2018224138 ).

A José Raúl López (de un solo apellido nicaragüense), se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 05 de enero del 2018 que ordenó el Inicio del proceso Especial de protección y el cuido provisional de su hija Ángela Gabriela López Prieto bajo la responsabilidad de la hermana Evelyn María Prieto Solórzano y la resolución de las 12:30 horas del 26 de enero del 2018, que ordenó la modificación de medida de protección dictada por abrigo temporal en el Hogar Montiel de la citada persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00004-2018.—Oficina Local de Naranjo, 26 de enero del 2018.— Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000090.—( IN2018224139 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Jeinor Arias Rojas, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de abrigo a favor de la persona menor de edad Camilo Arias Ramírez. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeinor Arias Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00266-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000091.—( IN2018224140 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente I00154-STT-AUT-01800-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-052-2018 que otorga título habilitante a Inalambrika Networks S. A., cédula jurídica 3-101-746906. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía IP a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-052-2018.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 111689.— ( IN2018226937 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente V0207-STT-AUT-01995-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-051-2018 que otorga título habilitante a Verizon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-552492. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-051-2018.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 111693.— ( IN2018226946 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente R0278-STT-AUT-01998-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-045-2018 que otorga título habilitante a Red y Comunicaciones REYCOM del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-669542. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, ambas a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de San José especialmente en el cantón de Pérez Zeledón. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-045-2018.

Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 3376-18.—Solicitud N° 111692.—( IN2018226962 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Chaves Espinoza Carlos Hernán, fallecido, los descendientes del señor desean traspasar e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Óscar Fernando Chaves Espinoza, cédula 04-0117-0812

Beneficiarios:   Norma Sánchez Ramírez, cédula 03-0195-1128

Lote Nº 98 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2679, recibo 33149, inscrito en Folio 66 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de diciembre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2018224286 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N° 09-2018, toma acuerdo 203-2018 en el cual se comunica que se va a extender los días 5, 7, 12, 19, 21 y 26 de marzo del 2018, el traslado de la sede al salón del Centro Recreativo Santander en San Roque de Barva para llevar a cabo las sesiones municipales por motivo de remodelación del salón de sesiones municipal, volverán a la sede municipal el lunes 2 de abril del 2018.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018224209 ).

El Concejo Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria N° 12-2018 toma Acuerdo 259-2018 en el cual se comunica que por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del día 26 al 30 de marzo del 2018, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, (suspendiendo la Sesión Ordinaria del día lunes 26 de marzo) retornando nuevamente a Sesión Ordinaria el lunes 02 de abril del presente año en horario normal.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018224211 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 02 de abril al 31 de agosto del 2018. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la plataforma de valore publicada en La Gaceta N° 74 del 20 de abril del 2017 y la adhesión publicada en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2013 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizado por el Órgano de Normalización Técnica y publicado por dicho Órgano en el Alcance 12, de La Gaceta 30 del 11 de febrero del 2011.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración. De igual manera, se le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.

Belén, 2 de marzo del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33243.—Solicitud N° 110849.— ( IN2018224193 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En sesión ordinaria número 03-2018, Artículo 05, inciso 09, celebrada el día 25 de enero del año 2018; se acuerda por unanimidad con dispense de trámite se acuerda la siguiente programación para ordinarias para el año 2018 y enero 2019, se describe:

a)  La sesión del martes 27 de marzo 2018 se traslada para el día miércoles 21 de marzo 2018.

b)  Las sesiones de los martes 18 y 25 de diciembre 2018, se traslada para el jueves 13 y viernes 14 de diciembre 2018.

c)  La sesión del martes 01 de enero 2019 se traslada para el miércoles 02 de enero 2019.

Todas a partir de las 5:00 p.m., en las instalaciones del Edificio Silor.

María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018224457 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Secretaría Municipal

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 97 celebrada el día 07 de marzo de 2018, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria del miércoles 28 de marzo del presente año, misma que se celebrará el día lunes 26 de marzo en el mismo horario y lugar (4:30 p.m. - Sala de Sesiones).

Nandayure, 08 de marzo del 2018.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018224196 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TACHILU S. A.

Se convoca a los socios de Tachilu S. A., cédula jurídica N° 3-101-26444, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el próximo 8 de abril del 2018, a las 09:00 am, en primera convocatoria, ya las 10:00am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: provincia de Cartago, El Guarco, Residencial El Silo, costado norte de la plaza de deportes. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva. 2. Informe de Fiscalía. 3. Asuntos Varios.—Cartago, 11 de marzo del 2018.—Eliécer Hernández Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018225241 ).

TRUSTCO INVESTMENT TRUST COMPANY S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Trustco Investment Trust Company S. A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día martes 3 de abril de 2018, a las 8:00 horas, en el domicilio social. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 8:30 horas. En la asamblea general extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: Apertura de la asamblea general extraordinaria y establecimiento del quórum; Modificación del objeto social de la compañía. Asuntos varios.—San José, 12 de marzo de 2018.—Junta Directiva.—Marcon Antonio Fernández López, Presidente.—1 vez.—( IN2018226141 ).

LAS VARGAS CIENTO SESENTA A LOS REYES S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Vargas Ciento Sesenta a Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve, que se celebrará el nueve de abril del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento sesenta A, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

Conformación de la Junta Directiva;

Extravío del libro legal de actas de Junta Directiva.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Ronald Nathan Brewer, Presidente.—1 vez.—( IN2018226907 ).

APARTAMENTO CUARENTA Y DOS

LOS ALMENDROS S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apartamento Cuarenta y Dos Los Almendros S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y ocho, que se celebrará el nueve de abril del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas, en Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento sesenta A, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1) Conformación de la Junta Directiva;

2)  Extravío del libro legal de actas de Junta Directiva.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Ronald Nathan Brewer, Presidente.—1 vez.—( IN2018226908 ).

ARGUATA SCRIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Arguata Scrivia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-625897, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo nueve de abril del dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018226944 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.

Yo, Garrido Quesada Leonardo, portador de la cédula de identidad Nº 104890812, mayor de edad, casado, Master en Administración de Empresas, vecino de Escazú, hago del conocimiento público que por motivo de extravío de los certificados accionarios Nº 1084 por 10,000 acciones, Nº 6312 por 1,507 acciones, Nº 6551 por 2,248 acciones, Nº 7062 por 5,766 acciones, Nº 7602 por 2,359 acciones, Nº 8112 por 1,945 acciones, Nº 8590 por 10,025 acciones, Nº 8662 por 7,432 acciones, el cual refleja la cantidad total de 41,282 acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la compañía Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-044730, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, piso 8. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Firma del interesado.—Garrido Quesada Leonardo.—( IN2018223495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Kris Vanessa Araya Soto, portador de la cédula de identidad número uno mil noventa y uno novecientos cincuenta y dos, de la Licenciatura en Odontología, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 407, asiento: 9043, con fecha del 11 de mayo del 2007. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de febrero del ario dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Wendy Quirós Díaz.—( IN2018222101 ).

BANCO DE COSTA RICA

A quien interese, hago constar que el Cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica,

                                         Monto $                                      Emitido

105990                              $18.304,00                                   17-12-2015

Certificado emitido a la orden de United States Treasury. Emitido por la oficina Nosara UE239, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—21 de febrero del 2018.—Brandon John Richardson, Solicitante.—( IN2018223869 ).

CONDOMINIO GRANADA

Willie Kopper Vega, cédula dos-cero tres seis dos-cero cero cinco siete, en su condición de secretario, actuando separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mesapak S. A., cédula jurídica tres-ciento uno -uno nueve siete tres seis uno, con domicilio en San José, propietaria de la fincas de la provincia de San José, matrícula de folio real cinco dos cero seis-F-cero cero cero, y matrícula de folio real cinco dos uno tres-F-cero cero cero, de Condominio Granada, cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cero ocho cinco dos ocho, finca matriz uno-tres dos cinco M, por extravío de los libros de Asamblea de Condóminos y libro de Caja, ha solicitado reposición de estos libros ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Flor de María López Guido.—( IN2018223922 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                               Acciones                              Serie

      6877                                                400                                      B

Nombre del accionista: Fonseca Mora Ramiro.

Folio número 7278

San José, 23 de febrero del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018224618 ).

DELJUA SMARVEN S. A.

Deljua Smarven S. A., cédula jurídica 3-101-343262, tramita reposición de sus acciones o títulos nominativos, 5 a nombre de Delroy Escoe Ven, cédula N° 7-0039-0132, y 5 a nombre de Juanita Mercedes Smart Taylor, cédula N° 7-0069-0071, por extravío. Se procederá a su reposición una vez transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no haber comunicación de demanda alguna de oposición.—Juanita Smart Taylor, Presidenta.—( IN2018224670 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 187, Asiento 17222 a nombre de Jaramillo Pérez Marco Antonio, cédula de identidad número 108150428. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2018.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018224689 ).

APL LOGISTICS LTD

La suscrita, Guiselle Murillo Varela, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y dos-quinientos sesenta y tres, actuando en caridad de apoderada especial de la sociedad APL Logistics Ltd, una sociedad inscrita y vigente bajo la leyes de La República de Singapur, en nombre de mi representada y en virtud de que fue extraviado, solicita la reposición del certificado único de acciones de la sociedad APL Logística de Costa Rica, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cinco, que ampara trescientas ochenta y siete mil dieciocho acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las oficinas de APL Logística de Costa Rica, S. A., ubicadas en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Mata Redonda, Edificio cuarto, primer piso.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Guiselle Murillo Varela, Apoderada Especial.—( IN2018224711 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENSALADAS EUROPA LIMITADA

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Ensaladas Europa Limitada. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2018.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018224237 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CICLISMO DE ALAJUELA

La Asociación Deportiva de Ciclismo de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-678003, solicita la reposición de libros de Asambleas y Junta Directiva por extravío. Es todo.—Alajuela, a las 10 horas del 07 de marzo del año dos mil dieciocho. Carné 8323.—Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018224526 ).

COOPEAMISTAD, R. L.

INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO

Que la información financiera de COOPEAMISTAD R. L. al 31 de diciembre 2017 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 9 de enero 2018 con un retraso de un día, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en Internet www.coopeamistadrl.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.

COOPEAMISTAD, R. L.

INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO

Que la información financiera de COOPEAMISTAD, R. L. al 31 de enero 2018 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 11 de febrero 2018 con un retraso de tres días, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en Internet www.coopeamistadrl.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr..—Luis Francisco Vega Vargas.—1 vez.—( IN2018224528 ).

RANCHO LAS PALMAS DE MARTÍNEZ S. A.

Mediante escritura Nº 104, del 1° de marzo del 2018, Rancho Las Palmas de Martínez S. A., cédula jurídica: 3-101-337698, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los tres libros legales de actas y los tres libros legales contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en Montes de Oca, Los Yoses, Av. 10, entre calles 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018224536 ).

COMERCIAL TALISMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Talismán Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cero dos uno, comunica que por deterioro de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, está tramitando la reposición de ellos.—Belén, Heredia, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2018224569 ).

RESTAURANTES LA CARRETA ZYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Raúl Vinicio Zamora Murillo, cédula dos-trecientos ochenta y siete-quinientos setenta y seis, en calidad de representante legal de Restaurantes La Carreta ZYM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro legal de Asamblea de Socios del tomo uno; quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Castro Moreira, portador de la cédula dos-cuatrocientos ochenta y seis-trecientos ochenta y cuatro, código profesional veintiocho mil doscientos catorce, en San Francisco de Heredia, Urbanización Monte Verde, casa A-Doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Raúl V. Zamora Murillo, Cédula N° 2-0387-0576.—1 vez.—( IN2018224649 ).

ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA FE EN

CRISTO MONTE DE LOS OLIVOS

El suscrito, Daniel Alemán Lobo, cedula 5- 207- 948, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Evangélica La Fe en Cristo Monte de los Olivos, cédula jurídica N° 3-002-468020, solicito al departamento de asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: asambleas generales de asociados número uno y el libro de Junta Directiva número uno de nuestra asociación. Los cuales se extraviaron.—La Cruz, a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Daniel Alemán Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2018224817 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA

COSTARRICENSE ALEMANA

Yo, Dirk Niehaus Meinert, cédula de identidad número 107470567 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana, cédula jurídica 3-002-087853. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas del Órgano Directivo Nº 2. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de marzo del 2018.—(Firma ilegible).—( IN2018226223 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento doce, otorgada por el suscrito notario, a las once horas diez minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se disminuyó el capital de la empresa M Y M Destilados Internacionales Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—( IN2018223458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete ocho seis ocho uno, reforma el capital social de la sociedad a cien mil colones, moneda nacional, representada por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada, suscritas y pagada en dinero en efectivo, correspondiendo dos acciones al socio David Álvarez Gutiérrez, dos acciones a Virgita Villegas López y una acción a Ronald Álvarez Villegas. Se reorganiza la junta directiva, quedando así: Presidente: David Álvarez Gutiérrez, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-cero cero treinta y siete. Secretaria: Virgita Villegas López, cédula cinco- ciento cuarenta y ocho-seiscientos noventa y cuatro. Tesorero: Ronald Álvarez Villegas, cédula cinco-trescientos doce-ochocientos ochenta y tres y Fiscal: Katia Álvarez Villegas, cédula seis-doscientos setenta-novecientos cincuenta.—Tilarán, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notario.—( IN2018224481 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día seis de marzo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L, por la cual se modifica la cláusula del domicilio y del objeto.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018224489 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Grupo Doña Emilia e Hijas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil doscientos doce.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018224535 ).

Por escritura número 286 del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de marzo de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos La Fasapa S. A., cédula jurídica número 3-101-754971. Se modifica representación. Carné 12848.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018224537 ).

Por escritura doscientos sesenta-trece, otorgada ante esta notaría al ser las once horas con veintinueve minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta donde se modifican los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el domicilio social, así como se elimina el cargo de agente residente.—Nicoya, 07 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018224540 ).

Por escritura número catorce, otorgada ante al notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda la liquidación de la sociedad I Stand Alone Limitada.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224559 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Body Paint Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra tesorero.—San José, a las dieciocho horas del siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018224561 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corrales Hidalgo Mensajería Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil quinientos veinte, donde se acordó modificar la cláusula octava de la representación. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2018224562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de socios de: Inmobiliaria Brunello S. A., cédula jurídica número 3-101-526296, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—( IN2018224563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada CRJ la Casita Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos cinco.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018224564 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Carb Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-679285. Es todo.—Jacó, 08 de marzo del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018224566 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Rica Dream Esterillos One Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-698538. Es todo.—Jacó, 08 de marzo del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018224567 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ubicasa Real State S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco mediante escritura cuatrocientos dieciocho. Otorgada en San José a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. Tel. 2283-3456.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018224568 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés, por lo que de ahora en adelante se denominará Ganadería de Leche Costarricense Oro Blanco Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018224570 ).

Mediante escritura 263 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad Costa Esterillos Estates Anis Verde Trescientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-460008.—08 de marzo del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224571 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y dos-siete en esta notaría, de fecha 7 de marzo del 2018, se ha solicitado al Registro Público, el cese de la disolución de Servicios Profesionales Radiales Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-340727.—Cartago, 8 de marzo del 2018.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, 8340-8677, Notaria.—1 vez.—( IN2018224573 ).

Por escritura 305 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Chalet Achotal Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula novena de la representación.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2018224574 ).

En escritura ciento dieciocho se cambia al presidente de la empresa Diagnóstico Int. DISA S. A., acta celebrada el veintiocho de enero dos mil dieciocho mismas facultades de apoderado generalísimo.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018224577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se solicitó la liquidación de la sociedad Administradora de Bienes Los Arrayanes de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos—1 vez.—( IN2018224579 ).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Diego Ben Noaj S.R.L, cédula jurídica 3-102-713198, donde se transformó a sociedad civil. Es todo.—San José, 21 febrero del 2018.—Licdo. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018224580 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos treinta y seis-once de catorce horas y quince minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de Montahna Do Tebas Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224581 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos treinta y cinco-once de trece horas y diez minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de La Bendición de Dios Hecha Realidad Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224582 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos treinta y cuatro-once de nueve horas y diez minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de L T Carnecería Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018224583 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, a las dieciséis horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruco Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la administración.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018224584 ).

Por escritura número veintiocho del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Económico Dos R, S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro siete dos dos ocho, mediante la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo Notario.—1 vez.—( IN2018224585 ).

Por escritura otorgada a las 15:45 horas de hoy, protocolicé de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Digital Media Company San José S. A., mediante la cual se reformó el domicilio.—San José, a las 15:45 horas del 08 de marzo del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018224587 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Beita Ron Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno dos ocho tres cero, llevada a cabo en Heredia a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: “Su domicilio social será la provincia de Alajuela, Volio de San Ramón, Alajuela, diagonal a la Escuela de Dulce Nombre, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Heredia, ocho de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018224606 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 08 de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Zapata Mc Caffery Limitada, con cédula jurídica número 3-102-434053, reformando su cláusula segunda, sétima y su administración. Es Todo.—Jacó, 08 de marzo del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018224607 ).

El día tres de marzo del dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas mediante las cuales se modificó la cláusula segunda: del domicilio de las siguientes sociedades: Desarrollos Empresariales Registro D E R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento ochenta y siete; Desarrollos Comerciales La Peregrina L.P. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos veintisiete; Desarrollos Empresariales La Catedral L.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y dos; L & M San Miguel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos sesenta y seis; L & M Mariana S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos cincuenta y seis; L & M Avenida Segunda S. A., cédula jurídica setecientos diez mil seiscientos veinte; L & M Parque Central S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos sesenta y dos; L & M Esperanza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos dieciséis; L & M Morazán E India S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos noventa y siete; L & M Estrella S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos veinticuatro.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.— Licda. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018224613 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del treinta y uno de enero del 2018, Mayela García Gamboa y Paola, Johanna, Álvaro y Ma. Fernanda todos Chavarría García constituyeron la sociedad Veintiuno Veintiséis S. A.—San José, 31 de enero del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018224614 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas quince minutos del ocho de marzo del 2018, La Sociedad Treinta de Junio AJSR S. A. cambió su junta directiva, siendo ahora el secretario Adrián Salazar Cabezas y la tesorera María Julia Salazar Rodríguez. Asimismo cambió la fiscalía siendo ahora la señora Victoria c.c. Yolanda Brenes Campos.—Turrialba, 08 de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018224615 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de marzo del 2018, La Sociedad Ferretería Santa Rosa S. A. cambió su junta directiva, siendo ahora el secretario Adrián Salazar Cabezas y la tesorera María Julia Salazar Rodríguez. Asimismo cambió su fiscalía siendo ahora doña Victoria c.c. Yolanda Brenes Campos.—Turrialba, 08 de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018224616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del 2018, La Sociedad Empleados Ferreteros cambió su junta directiva, siendo ahora el secretario Adrián Salazar Cabezas y la tesorera María Julia Salazar Rodríguez. Asimismo cambió su fiscalía siendo ahora doña Victoria c.c. Yolanda Brenes Campos.—Turrialba, 08 de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018224617 ).

El día seis de marzo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas mediante las cuales se modificó la cláusula segunda: del domicilio, de las siguientes sociedades: Industrias Cárnicas L & M S.A.., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa; L & M Mercadito S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos sesenta; L & M Avenida Cuarta S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos cincuenta; L & M Alajuela S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos tres; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Setenta y Uno S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y uno; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Setenta y Nueve S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y nueve; Desarrollos Empresariales Avenida Central A C S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y dos; La Primera Carnes Cartago S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres; L & M Confianza S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos quince; L & M San José S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos noventa y ocho.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018224619 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del 08 de marzo del 2018, la sociedad: Veintisiete de Junio M J S R S. A., cambió su fiscalía, siendo ahora la señora: Victoria c.c. Yolanda Brenes Campos.—Turrialba, 08 de marzo del 2018.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224626 ).

Mediante escritura número dieciocho, otorgada ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Juan Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se modifican los estatutos de la sociedad: Mundo Aventura Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine: Mundo Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224628 ).

Mediante escritura número diecisiete otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Juan Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones del Rio Grande de Paquera R G A Ltda.—San José, 9 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224644 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la reforma del artículo sexto de sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018224646 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Corpolab Sociedad Anónima, donde se acuerda la reforma del artículo sexto de sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018224647 ).

Por escritura 171 del tomo 34 de las 07:00 horas del 08-03-2018, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casorla S. A., cédula jurídica 3-101-101162, por la cual se modifica la cláusula del domicilio San José, Escazú, Escazú, y la cláusula de la Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros.—San José, Santa Ana.—8 de marzo del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018224651 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corpolab Logística de Costa Rica Sociedad Anónima donde se acuerda la reforma del artículo sexto de sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018224653 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Corporativos Corpolab Sociedad Anónima donde se acuerda la reforma del artículo sexto de sus estatutos.—Cartago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—( IN2018224655 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Ferso G.A.E.H.L. S. A.S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la administración, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018224656 ).

Mediante escritura número 202-3, de las 10:30 horas del 09 de marzo de 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad denominada Lubriespeciales Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-379100, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 09 de marzo de 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018224657 ).

En mi notaría, mediante escritura número 122, de las once horas del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silvergroup de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján, capital social diez mil colones, duración 99 años, representante legal el presidente Sergio Garro Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2018224658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 08 de marzo del 2018, la empresa Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-083300 protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusula sobre el gerente general.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224663 ).

Por escritura 006-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 7:00 horas del ocho de marzo del 2018, se fusionan las sociedades costarricenses, Plages Cotieres Du Sud S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-434965 y Reforestation & Real Estate In Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-362880.—San Isidro de El General, 08 de marzo del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018224664 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 113-I, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 8 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 13 de Condominio Vertical Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo (…) Tercero: (…) Cuarto: Se nombra administrador. Quinto (…) Sexto (…) Séptimo (…) Octavo (…). Noveno (…).—Guanacaste, 8 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2018224666 ).

Por escritura 007-62 del tomo 62 de protocolo de notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 7:00 hrs. del nueve de marzo del 2018, se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad costarricense, Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-742660.—San Isidro de El General, 09 de marzo del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018224667 ).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron miembro de la junta directiva de la compañía denominada Zi Boulevard Lot Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y dos, y que fue realizada conforme la escritura otorgada en Playas del Coco a las once horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho. Escritura doscientos diecinueve visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo nueve de mi protocolo, solicito su publicación.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018224669 ).

Mediante escritura número doscientos ocho-cuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de Villa Maranda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos setenta y ocho, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se realiza modificación en junta directiva.—Alajuela, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018224671 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-740810 Sociedad de Responsabilidad Limitada por la que se modifica la cláusula 5a de su pacto social.—San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018224672 ).

Mediante escritura número doscientos nueve-cuatro, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Villa Alegría M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos quince, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se realiza modificación en junta directiva.—Alajuela, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018224674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 1 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Casa Del Rey Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350103, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 1 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018224676 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del 7 de marzo del año 2018, se modificó la cláusula “sexta”, y a su vez, la junta directiva de la entidad Valle Zafiro Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 7 de marzo del año 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018224677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 07 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Arenas Blancas De Matina S. A., cédula jurídica 3-101-199783, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018224679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 07 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Avellanas Frescas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-203319, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018224680 ).

Por escritura número catorce, otorgada ante al notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad I Stand Alone Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224681 ).

Por escritura número quince, otorgada ante al notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda la liquidación de la sociedad Life Is A Miracle Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224682 ).

Por escritura número quince, otorgada ante al notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Life Is A Miracle Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224683 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 16 de enero del 2018, Lasala Post S. A., modifica cláusula segunda y séptima y cambia junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2018.—Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018224687 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría y Consultoría de Negocios Abel Edo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-342025, donde se cambió el domicilio, la junta directiva y fiscal presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma; y secretario y tesorero en conjunto con presidente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2018224688 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos doce de las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ignaz Inversiones S. A.—San José, ocho de marzo del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018224698 ).

Ante esta notaría por escritura N° 233-3, otorgada a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tabacalera Native American S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-704379, donde se cambia domicilio social a San José, San José, Catedral, calle 17. avenidas 2 y 4, oficina 207.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licdo. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2018224700 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del tres de enero de dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución de la sociedad El Manu Caminante Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos dieciséis. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018224701 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno autorizada en esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la compañía Bomporto Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, “el proyecto de fusión mediante absorción”. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018224702 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-uno autorizada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Windstar Voyager Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil veintidós, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224704 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D. Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018224707 ).

Por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciocho, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018224708 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 20 de febrero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad denominada La Troja de Rodrigon S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombran representantes.—Sarchí, 20 de febrero de 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018224712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas del 14 de febrero del año 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Los Terley Sarchiseños S. A., en la que modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Valverde Vega, 8 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018224713 ).

José Ricardo Rodríguez Castro, cédula 1-741-426 y María Gladys Chanto Araya, cédula 1-1014-568, constituyen Inversiones Corporativas Roycha Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Pacto del Jocote, Urbanización Sol, casa 25 G, capital social cinco dólares moneda de los Estados Unidos.—Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018224714 ).

Que la entidad Taller Mecánico Gómez y Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-213513, modifica su cláusula sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva a José Pablo Sánchez Bolaños, cédula 2-746-391 y Luis Fernando Sánchez Bolaños, cédula 1-1736-512.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018224715 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de HM Comercial Mardin Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018224719 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de: Plaza Tamarindo Local Dieciséis Orquídea S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224720 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron acta de asamblea general de accionistas de: Comercio Automotriz del Oeste S. A., y Follajes Monteredondo de Costa Rica LLC Limitada, donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de ambas sociedades.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224721 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron acta de asamblea general de accionistas de: Altos de Santa Ana Doscientos Cuatro S. A., donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224722 ).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Novo LECS Occidente Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda el domicilio social.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018224723 ).

La sociedad Sistemas de Seguridad Internacional SS Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno cero seis ocho cero viene a reformar mediante asamblea general extraordinaria la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018224726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 6 de marzo del dos mil dieciocho, se aumentó el capital social de la sociedad Desarrollo Mirambell y Blandino Sociedad Anónima y se reforma la junta directiva.—Alajuela, 6 de marzo del 2018.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018224727 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rosevalles Sociedad Anónima, donde se liquida la sociedad conforme a la ley.—Golfito, 28 de febrero del 2018.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018224729 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pavones RLP Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad conforme a la ley.—Golfito, diecinueve de febrero del 2018.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018224730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Rupaul BK Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018224733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión general ordinaria de la Asociación de Mujeres Organizadas Beraka de Guadalupe, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis seis cero ocho cero cinco, se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018224735 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, Encuentro en Movimiento al Revés Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018224739 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la compañía Consultorio Médico del Este S. A. Escritura otorgada ante el notario.—San José, a las 11:00 horas del 08 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018224741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00 horas del 6 de marzo del 2018, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: novena del consejo de administración en la sociedad Valerie S. A., cédula de persona jurídica 3-101-014113.—San José, 7 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018224742 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil dieciocho, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Euroconfort Sociedad Anónima, cédula número 3-101-021081.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018224743 ).

Por escritura número 337 del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Bodegas Nargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380512, nombró presidente, vicepresidente, secretario y vocal y modificó la cláusula novena: presidente, vicepresidente y secretario corresponde la representación judicial y extrajudicial en forma individual hasta la suma de veinticinco millones y conjuntamente para vender o hipotecar bienes.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018224744 ).

Ante esta notaría se constituyó Seguridad Alternativa B & S S.R.L.—Heredia 9 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018224788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Machuca Cas Ocho S.R.L., con cédula 3-102-514769, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018224792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores de Eficiencia en Trabajos Ambientales CETA Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Heredia, San Francisco, de la parte trasera del supermercado Walmart, un kilómetro al oeste. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad. II. Inexistencia de activos y/o pasivos de la sociedad, no se nombra liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018224797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2018, se procede a protocolizar acta de socios de la sociedad Reingenierías Institucionales y Organizacionales Sociedad Anónima, se acuerda aceptar renuncia de secretario y fiscal, y se nombra nuevo secretario y fiscal de junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018224800 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad El Majahual Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224801 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y séptima de los estatutos de la sociedad Bodegas Barrio Corazón de Jesús Inc. Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos ocho.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224802 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224803 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Iratages del Centro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018224804 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se constituyó la sociedad Worldexport Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en fecha cinco de febrero del dos mil dieciocho. Es todo.—San Vito, diez de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018224808 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad POPdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil catorce, celebrada en su domicilio social Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, San Rafael de Escazú, San José, a las diez horas del doce de noviembre de dos mil diecisiete, protocolizada ante el notario público Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número ciento sesenta, se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital del pacto social de la compañía para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “El capital social de la sociedad será la suma de trescientos setenta y cuatro millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos colones, representada por tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientas veinticuatro cuotas de cien colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Los certificados representativos de dichas cuotas, cuando sean requeridos por los cuotistas, serán firmados por el Gerente de la Compañía.”.—Licda.  Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018224820 ).

Por escritura de las siete horas del ocho de febrero, se constituye Fundación Emproa, la cual tendrá por objeto la promoción, incubación y la aceleración de la pequeña y mediana empresa para la comunidad Afrodescendiente. Plazo: perpetuo.—San José, 3 de marzo del 2018.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018224837 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de marzo de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018224839 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Casa Búhos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-386451, se reforman la cláusula quinta para aumentar capital social y la cláusula sétima para reformar la administración y representación legal. Asimismo, se nombra vicepresidente de la junta directiva al señor José Luis Fernando Chaves Ochoa. Sección Mercantil.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018224843 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas La Vittoriosa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-649465. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula 1-686-838, teléfono: 2220-1867—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224846 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de marzo de 2018, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Emergencia Fumigación y Destaqueos Totales Once Doce S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social por el resto del plazo social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el resto del plazo social.—San José, 08 de marzo de 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018224848 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas Carranza Investments Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-695568. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva, San José, 08 de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula N° 1686838, Teléfono 2220-1867.—1 vez.—( IN2018224850 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil dieciocho, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua de San Isidro de Sucre. Domiciliada en Alajuela San Carlos, Sucre cincuenta metros noroeste y setenta y cinco suroeste de la Iglesia Católica de Sucre.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224857 ).

Mediante escritura número seis otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alberto Sáenz Roecsh, actuando en conotariado en el protocolo número cuarenta y nueve del primero, a las ocho horas del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda liquidar y disolver la compañía 3-101-543743 S. A.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018224862 ).

Por escritura número uno-dieciséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Negocios Marle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224863 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Banquechefs S. A., se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018224866 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2017, se acuerda la reforma de la cláusula novena de los estatutos de la sociedad: Inmobiliaria Bornemisza Paschka S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-241648. Apoderada: Ana Lucía Gómez Abarca.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224869 ).

La sociedad: JW Murcia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento tres, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas: segunda y octava de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Esparza, 11:00 horas del 08 de marzo del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018224870 ).

La sociedad: JWM Reparación Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Esparza, 10:00 horas del 08 de marzo del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224871 ).

Por escritura Nº 118-16, otorgada a las doce horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Gaspar y Silva de Herradura Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224878 ).

Por escritura número 116-16, otorgada a las once horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Algarve de Herradura Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018224879 ).

Por escritura número 117-16, otorgada a las once horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Gafaria de Herradura G D M Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018224880 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación de la empresa Fedeyl Seguridad Privada Sociedad Anónima, con cédula de personas jurídicas número 3-101-435007. Es todo.—San José al ser las nueve horas del doce de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018224885 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad denominada Romu De Occidente Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cuatro tres dos cuatro, que tenía domicilio social en Volio de San Ramón de Alajuela, tres kilómetros noroeste de la escuela, sociedad que se encontraba inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según Tomo cuatrocientos dieciocho, Asiento; uno uno uno dos nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad de San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, altos de la Farmacia Lobo, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda. Exp. N° 001-03-2018. Notaría del notario público Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018224886 ).

Por escritura 24-6 otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del 08 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Desarrollos Roire S. A., donde se transforma la persona jurídica y se nombra como gerente a: María Noel Sotolani.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018224900 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Sandalim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho.—San José, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018224908 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se disuelve la compañía, Cometa Mágico Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento noventa y nueve.—San José, doce de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018224910 ).

Por escritura Nº 220 otorgada a las 8:30 horas del 09 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la empresa Bertolaba Vargas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018224913 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 6:00 horas del 12 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Grid Shift D, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-353783; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad: Jeyku Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018224920 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco de Costa Rica S. A., se acordó reformar el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018224923 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento quince s. r. l., mediante la cual, y por acuerdo unánime de cuotistas se dispuso reformar la administración o dirección de la junta directiva, así mismo se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva de ésta sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018224926 ).

Yo, Melania Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Parque RR y Tres Veces Cuatro S. A., reformando clausulas segunda y sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal. 15:30 horas del 9 de marzo del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224927 ).

Yo, Melania Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general Extraordinaria de Parque Rei y Rub Tres S.A., reformando cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224928 ).

Yo, Melania Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Parque Re y Ru Dos S.A., reformando clausulas segunda y sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal, a las 14:30 horas del 9 de marzo del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224929 ).

Yo, Melania Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Parque Re y R Uno S.A., “, reformando cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2018.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018224930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones y Propiedades Triple A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la compañía y revocar el nombramiento del secretario y tesorero para nombrar nuevos.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018224931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Andrómeda Oriental Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, administración de la compañía y revocar el nombramiento del tesorero para nombrar uno nuevo.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018224933 ).

Las señoras Beverly Hernández Castro, y May Marcelina Castro López, constituyen una Sociedad Anónima de nombre CIEPUHJS S. A., capital cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 21 horas del 9 de marzo del 2018, ante notario Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2018224945 ).

Mediante escritura 35-3, se constituyó Consorcio Jurídico de Abogados Especializados en Cobro Judicial S. R. L. El domicilio social es San José, Pérez Zeledón. San Isidro de El General, costado norte del parque Edificio Fallas. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—10 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224959 ).

Por medio de escritura número treinta y siete, otorgada en Orotina, a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Rainbows and Miracles Limitada.—Orotina, 08 de marzo del 2018.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018224970 ).

Por medio de escritura número veintitrés, otorgada en Orotina a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Finca Manglar Limitada.—Orotina, 08 de marzo del 2018.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018224971 ).

Mediante escritura pública trescientos dieciocho-veintiséis, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y seis, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos metros sur de Los Carmelitas, en su cláusula setima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018224990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 09 de marzo del 2018, la empresa Live Square, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-754818, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018225023 ).

Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Eurobus S S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos (capital social).—San Ramón, 07 de marzo de 2018.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018225024 ).

Mediante instrumento público notarial número 210 de ésta notaría de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alsipricyn Yonkers S. A. cédula 3-101-297446 celebrada a las veinte horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de ochenta mil colones exactos, para que a partir de ésta fecha la suma total del capital social ascienda a los trescientos mil colones exactos representado por sesenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, capital totalmente suscrito y pagado, se acordó cambiar la denominación social por Serrabena S. A. así como el domicilio y la cláusula e administración.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( 2018225026 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del trece de enero del dos mil dieciocho, número siete, se acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al transitorio tres de ley nueve cuatro dos ocho el cese de disolución de Operadora Monte Cervino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018225028 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del trece de enero del dos mil dieciocho, número siete se acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al transitorio tres de ley nueve cuatro dos ocho el cese de disolución de Operadora Monte Cervino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018225039 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número trescientos seis, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo siete de suscrito notario, con fecha once horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad anónima denominada A E A Y Cárdenas y Tenorio de San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela, local Ciclo Yuba, cien metros norte y veinte metros este del Almacén Alarsa, con un capital social de doscientos dólares americanos, representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una. Lic. Víctor Manuel González Loria, carné 17450.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2018225041 ).

La suscrita Guiselle Patricia López Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, Palmares, La Granja, ochocientos metros al norte de la ermita, portador de la cédula de identidad número dos cero-doscientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos trece, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Golfo del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis nueve seis nueve cero, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la ley. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: las once horas y cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de marzo del dos mil dieciocho.—José Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2018225043 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Fin del Viaje S. A., con cédula jurídica número 3-101-147279, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225044 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Flor de Azucena S. A., con cédula jurídica número 3-101-352634, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225046 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Camino Once S. A., con cédula jurídica número 3-101-049831, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula quinta (de la Administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225048 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas la sociedad Corporación Calgari del Roble Limitada, en la que se nombra liquidador.—San José, 9 de marzo del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018225049 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Golden Tigers S. A., con cédula jurídica número 3-101-376753, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225050 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Sociedad Anónima, modificando la cláusula del domicilio.—Alajuela, diez de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Paéz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018225051 ).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil dieciocho, se solicita la disolución de la Cocibiana S. A.—San José, once de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018225052 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Doce S. A., con cédula jurídica número 3-101-49560, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula quinta (de la administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Se revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225053 ).

Por escritura ciento veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho se constituye sociedad Enlaces Agropecuarios Produmer S. A., presidente Wálter Zúñiga Ceciliano, secretario Jorge Zúñi, Jorge Jiménez Araya, Tesorera Paola Marcela Villalobos Álvarez, Fiscal Myriam Lai Araya Padilla. correo: cimba067@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018225055 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de extraordinaria de la sociedad Triton Costa Rica PW Ltda., con cedula jurídica número 3-102-511326, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración), se hacen nuevos nombramientos de gerente y se revocan poderes.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225060 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideicomiso Pluma S. A., con cedula jurídica número 3-101-146885, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula séptima (de la administración), se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018225061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 06 de febrero del 2018 se protocolizó acta de ITCIMACR Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018225064 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho se protocoliza constitución de sociedad de responsabilidad limitada Caslara SRL., ante notario Luis Álvaro Castro Sandí.—Alajuela, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018225065 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de Corporación Pimienta Caliente Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018225069 ).

Ante esta notaria a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, escritura número ciento cuarenta y siete-doce protocolice el acta seis de Importaciones Industriales Covar S. A. por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018225070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 20 horas del 25 de enero del 2017 se constituyó la sociedad Paloji Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Fallas, Desamparados, San José. Capital social 10 mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Pablo Andrés Palomo Jiménez.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018225071 ).

Ante esta notaria, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho. Escritura número doscientos once-siete protocolicÉ el acta dos de Inmobiliaria Solola S. A., por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018225072 ).

Que por escritura N° 186 del 10 de marzo del 2018, a las 11:50 horas se constituyó la sociedad LUCDARI S.R.L., en la oficina de la licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018225074 ).

Por escritura número cincuenta y uno-uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera La Loma de Tilarán Sociedad Anónima, por la cual no existiendo ni pasivos, ni activos y por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó disolver la sociedad denominada: Ganadera La Loma de Tilarán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018225075 ).

Mediante escritura número veinticuatro otorgada ante los notarios públicos Dan Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, se modifica del pacto constitutivo la cláusula de la representación.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018225076 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 0052-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Montero Ortiz Cristian Ricardo, cédula Nº 01-0886-0549, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Orientador 1 en Liceo Rural San Antonio, de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 09 de febrero del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (Ver folios 01 al 08 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8º incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de febrero del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19733.—( IN2018224572 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/47141.—Gulf Costa Rica Company S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Gulf Internatio).—N° y fecha: Anotación/2-107002 de 10/11/2016.—Expediente: 1900-3556600 Registro Nº 35566 Gulf Costa Rica Co. S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:13:32 del 24 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado especial Gulf International Lubricants Ltd, contra el registro del nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual distingue Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de noviembre del 2016, Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado Gulf International Lubricants Ltd., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A. (Folios 1-4)

II.—Que por oficio DPI-RPI-0139-2016 de fecha 01 de diciembre del 2016, el coordinador de la Asesoría Jurídica, Álvaro Valverde Mora, solicita al Departamento de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificar si la sociedad anónima Gulf de Costa Rica Co S.A se encuentra vigente. (Folio 24)

III.—Que consta certificación del Departamento de Servicios Registrales del Registro Nacional que se dio un cambio de denominación social a Gulf de Costa Rica S. A. y que se encuentra vigente. (Folio 25 y 26)

IV.—Que por resolución de las 14:19:04 horas del 30 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de febrero del 2017. (Folio 27 vuelto)

III.—Que constan en el expediente un intento de notificación al titular del distintivo marcario en su domicilio social el 16 de febrero del 2017 (Folio 28), sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 10:53:46 horas del 30 de mayo del 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 29) Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de mayo del 2017. (Folio 29 vuelto)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 14 de junio del 2017 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 33-34)

V.—Que por resolución de las 10:58:33 horas del 22 de junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 35) Dicha resolución fue debidamente notificada el 30 de junio del 2017. (Folio 35 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 18 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fechas 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 respectivamente se publican los edictos con la resolución que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 39 a 43).

XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9051 de la marca GULF en clase 37 para proteger y distinguir operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing (arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación, servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques (trailers) y motores; servicios de asesoramiento profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres, y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” presentada por Gulf International Lubricants, Ltd.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2016-8925 se tiene por acreditada la facultad para actuar de Roxana Cordero Pereira como apoderado de Gulf International Lubricants Ltd (Folio 10-15).

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Gulf Lubricants Ltd. se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fechas 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de noviembre del 2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderado de Gulf International Lubricants Ltd señala: i) Que el nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A. se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, además que después de realizar una investigación no formal no se encuentra indicio que la marca se estuviera usando por lo que se cumple los requisitos de no uso establecidos en la legislación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: 1. En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una fruición puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado Gulf International Lubricants Ltd, contra el registro del nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege un establecimiento dedicado a Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados., propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Gulf Costa Rica Co S. A., registro N° 35566, el cual protege un establecimiento dedicado a Actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, propiedad de Gulf Costa Rica Co S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018224058 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/52846.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Red Bull GMBH.). Nro. y fecha: anotación/2-112927 de 28/07/2017. Expediente: 2007-0014233 Registro Nº 207480 Pitbull en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:43 del 9 de noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado de Red Bull GMBH contra el registro del signo distintivo PITBULL, Registro Nº 207480, el cual protege y distingue: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Central American Brands Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de julio del 2017, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado de Red Bull GMBH, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo PITBULL, Registro Nº 207480, el cual protege y distingue: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 10:09:43 horas del 4 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca PITBULL Registro Nº 207480 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 16 de agosto del 2017 y al representante del titular del distintivo marcario, tal y como se demuestra a folio 14 el expediente, el 10 de agosto del 2017.

III.—Que por memorial de fecha 11 de agosto del 2017, la licenciada Sara Sáenz Umaña, se apersona al proceso en calidad de apoderado de Central American Brands Inc. y autoriza al señor Roberto Ugalde Cambronero para que retire las copias correspondientes. (Folio 15) Así, el día 11 de agosto del 2017 se procede al retiro de copias de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que no consta respuesta al auto del traslado otorgado a Central American Brands Inc.

V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrito el signo distintivo PITBULL, Registro Nº 207480, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Central American Brands Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Harry Zurcher Blen en representación de Red Bull GMBH (Folio 6 al 9).

En cuanto a la representación de Central American Brands INC., la licenciada Sara Sáenz Umaña se apersona al proceso en condición de representante legal (folio 15) situación que corrobora en la copia certificada del poder adjunto a la renovación del registro 109082 visible a folios 16 a 19 del expediente de marras.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la licenciada Sara Sáenz Umaña se apersona al proceso en condición de representante legal de Central American Brands Inc sin embargo, no presenta copia al expediente por lo que la resolución del mismo se hará de conformidad a los lineamientos legales y jurisprudenciales al respecto.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su carácter de apoderado de Red Bull GMBH, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés legítimo toda vez que la marca PITBULL es una dilución de la marca notoria de su representada. ii) Que no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Central American Brands Inc., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue los productos protegidos.

Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Red Bull GMBH demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la marca que se pretende cancelar, además indica que la marca a cancelar es una dilución de su marca.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En este caso particular, se comprueba que el titular de la marca objeto de esta cancelación al contestar de forma extemporánea no aportó prueba que demuestra el uso de la marca PITBULL en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular del distintivo marcario al no contestar el traslado en el tiempo otorgado ni aportar en éste prueba para demostrar el uso de su marca PITBULL no demostró interés por acreditar el uso de la misma, requisito de validez marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su condición de apoderado de Red Bull GMBH contra el registro de la marca PITBULL Nº 207480. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Karen Quesada Bermúdez, Directora a. í.—1 vez.—( IN2018224288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Mercantil TVT S. A., número patronal 2-03101312481-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02443, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Aburto Martínez José Santos, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de enero del 2013 a enero del 2016. Total de salarios omitidos ¢18,393.538,45. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.130.124,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.057.628,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018224436 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luwei W.J. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101681538-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-00039, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ana Patricia Potosme Potosme, número asegurado 28511895, detallada en hoja de trabajo, folio 0018 del expediente administrativo, el periodo del 10 de febrero 2014 al 24 de junio 2017. Total de salarios omitidos ¢12.549.767,88 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.834.601,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢721.600,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 29 de enero del 2018.—Subárea de la Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224437 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luwei W.J. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101681538-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-02309, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la inscripción patronal de la sociedad Luwei W.J. Sociedad Anónima, a partir del 04 de diciembre 2017, incluyendo a la trabajadora Cristina Sarmiento Sánchez, cédula número 8-0122-0255, se detallada primer planilla, folio 0021 del expediente administrativo. Total de salarios ¢295.691,48 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢68.511,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.002,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de enero del 2018.—Subárea de la Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224438 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Químicas Costarricenses Quicosa Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101064037-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1738, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en el período del 01 de abril de 1997 al 11 de noviembre del 2003, por el trabajador Denis Gerardo Porras Pérez, cédula de identidad 5-0288-0220. Total, de salarios omitidos ¢6.744.151.00, Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.483.710.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢188.285.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. lvannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224439 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Era Store S.R.L., número patronal 2-3102618804-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-00404, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora detallados en hoja de trabajo, folio 0068 del expediente administrativo, por el periodo del noviembre 2013 a junio 2016, por la trabajadora Ena Leticia Gómez No indica otro, número de seguro 7-2680100811. Total de salarios omitidos ¢7.189.339,63, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.621.262,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢413.392,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018224440 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Juan Luis Sánchez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0193-0439, y Ana Isabel Orozco Solano, cédula de identidad Nº 3-0215-0309, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Central, Cartago.—Asesoría Legal. A las 13:00 horas del 01 de febrero del 2018. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo del 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo Nº RV-00005-18 contra los señores: Juan Luis Sánchez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0193-0439, y Ana Isabel Orozco Solano, cédula de identidad Nº 3-0215-0309, declarados adjudicatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº LVII de la sesión Nº 046-02, celebrada el día 09 de julio del 2002, del lote Nº 15 del Asentamiento Don Rogelio, sito: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 04 de mayo del 2018, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Andrea Pérez Soto.—( IN2018224652 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 58 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2701-2017, celebrada el 04 de diciembre del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. N° 2923.—Solicitud N° 17916.—( IN2018224146 ).