LA GACETA N° 51 DEL 19 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40914-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA, INCOPESCA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40914-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal; N° 9329 del 15 de octubre del 2015.

Considerando:

I.—Que en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2017, se publicó Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.”

II.—Que en el artículo 9 del citado Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT estableció la integración de las Juntas Viales Cantonales. Asimismo, dicha norma reguló lo atinente a la designación de los suplentes de los miembros propietarios de dichas Juntas. En tal sentido el penúltimo párrafo del citado artículo 9 dispuso lo siguiente:

“Cada uno de los miembros propietarios nombrará a su suplente que lo representará en sus ausencias.”

III.—Que lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT, fue objeto de una revisión por parte del Poder Ejecutivo, considerándose que lo pertinente es que el nombramiento de los suplentes de la Junta Vial Cantonal, quienes ostentan las mismas atribuciones del titular cuando ejercen las suplencias, se efectúe mediante el mismo mecanismo de nombramiento del propietario, por razones de lógica técnica-jurídica. Lo anterior a excepción del Alcalde, en cuyas ausencias debe aplicar lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal.

IV.—Que asimismo, dicha normativa es omisa en cuanto a la suplencia de los miembros de las Juntas Viales Distritales, por lo que resulta necesario incorporar la respectiva regulación en cuanto a esta materia.

V.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 133 del 13 de julio del 2017, se confirió audiencia a las entidades representativas de interés corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación de la presente reforma, siendo que no se recibieron observaciones en el plazo de Ley.

VI.—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no requiere el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. Por tanto,

Decretan:

Reforma al penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del

artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de

Simplificación y Eficiencias Tributarias”

Artículo 1º—Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Cada miembro de la Junta Vial Cantonal deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en sus ausencias aplicará lo dispuesto en el numeral 14 del Código Municipal. En lo que respecta a la Junta Vial Distrital que se establece en esta norma, cada miembro propietario también deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, designado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Intendente su suplente será el Viceintendente.”

Transitorio I.—En caso que se hayan designado suplentes conforme la norma que mediante este acto se está modificando, se tomarán las acciones que sean necesarias para efectuar el cese de tales designaciones y para realizar nuevos nombramiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas del día veintitrés del mes de enero del dos mil dieciocho.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Germán Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 3400036671.—Solicitud Nº 013-2018.—( D40914 - IN2018227438 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1104-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad Nº 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “II Foro Binacional de Salud de la Iniciativa de la Universidad de California, México: Prioridades para el control de enfermedades”, a realizarse en Ciudad de México, México, del 21 al 23 de febrero del 2018.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud, a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad Nº 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existirá erogación a cargo del Erario Público.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 12:50 horas del 20 de febrero, a las 00:50 horas del 24 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18228.—( IN2018225776 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 320

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Uno, celebrada el tres de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Reelegir a la señora Tatiana Leal Barrantes, cédula de identidad número 1-1075-977, en el cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a partir del 08 de octubre del 2017 y por el período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre de 2023. / 2.- Reelegir al señor Adrián Gómez Díaz, cédula de identidad número 1-883-482, en el cargo de Miembro Suplente ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a partir del 08 de octubre del 2017 y por el período legal correspondiente hasta el 07 de octubre de 2023. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109824.  ( IN2018219306 ).

N° 321

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Uno, celebrada el tres de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Magdalena Yamileth Bermúdez Chaves, cédula de identidad número 1-422-838, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 03 de octubre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109826.— ( IN2018219307 ).

Nº 322

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Uno, celebrada el tres de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocidas las renuncias presentadas, por la señora Sandra León Coto y por el señor Julio César Calvo Alvarado, representantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en calidad de Miembro Propietario y de Miembro Suplente, respectivamente, ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400036003.—Solicitud Nº 109830.— ( IN2018219308 ).

N° 323

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Uno, celebrada el tres de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Eric Castro Vega, al cargo que venía desempeñando como Director, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), misma que hizo efectiva a partir del 23 de setiembre del 2017, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109832.— ( IN2018219309 ).

N° 324

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada el tres de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Gustavo Arias Navarro, al cargo que ha venido desempeñando como director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, misma que hace efectiva a partir del 30 de setiembre del 2017. / 2. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Ronald Solís Bolaños, al cargo que ha venido desempeñando como director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, misma que hace efectiva a partir del 03 de octubre del 2017. / 3. Externar a los señores Arias Navarro y Solís Bolaños, las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados y por su disposición de atender al llamado del señor presidente de la República. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109833.— ( IN2018219310 ).

N° 325

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Dos, celebrada el diez de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocido el oficio CNR-389-2017, de fecha 29 de setiembre del 2017, suscrito por el señor Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), mediante el cual remite al Consejo de Gobierno, la terna correspondiente para el nombramiento de dos representantes de ese Consejo, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). / 2.- Nombrar como Miembro Propietario, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, al señor Luigi Longhi Córdoba, cédula de identidad número 2-460-281; y como su Suplente, al señor Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad número 2-533-454; ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Allan Campos Gallo, cédula de identidad 1-754-601. / 3.- Rigen estos nombramientos a partir del 10 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109835.— ( IN2018219311 ).

Nº 326

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Dos, celebrada el diez de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar en sustitución del señor Gustavo Arias Navarro, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a la señora Haydee María De Mendiola Terán, cédula de identidad número 1-401-479, Ph. D. en el Área Mayor: Educación para el Desarrollo Internacional, Área Menor: Economía de la Educación; M.A. en Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales; y Licenciada en Enseñanza de la Matemática, y quien además se desempeña actualmente, como Presidente de GNC Live Well- Costa Rica. Rige este nombramiento a partir del 10 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. / 2. Nombrar en sustitución del señor Ronald Solís Bolaños, en el cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, al señor William Calvo Villegas, cédula de identidad número 1-385-400, Master of Arts y Licenciado en Economía, con experiencia laboral como Secretario Ejecutivo del Consejo Monetario Centroamericano, Director de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, y Director del Departamento Monetario del Banco Central de Costa Rica, entre otros. Rige este nombramiento a partir del 10 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / 3. Para los nombramientos aquí efectuados, se valoró además, la hoja de vida del señor Luis Adrián Zamora Castillo, cédula de identidad número 1-810-910, Msc en Administración de Empresas y Bachiller en Economía. / 4. Se encomienda al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República para que, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, proceda con la juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400036003.—Solicitud Nº 109836.— ( IN2018219312 ).

N° 327

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Dos, celebrada el diez de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar como Directores ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a los señores Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad número 1-635-026, Master en Economía y Licenciado en Derecho; Abel Salas Mora, cédula de identidad número 3-195-1071, Ph.D en Educación, y MBA con énfasis en Banca y Finanzas; Carlos Alberto Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 2-224-638, Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales con especialización en Economía; Adriana Céspedes Camacho, cédula de identidad número 1-740-767, Licenciada en Derecho, y Msc en Derecho Empresarial; y Shirley González Mora, cédula de identidad número 3-266-512, de profesión Consultora Financiera, Bachiller en Finanzas y Contabilidad. / 2. Rigen estos nombramientos a partir del 10 de octubre del 2017. / 3. Para los nombramientos aquí efectuados, se valoró además, la hoja de vida del señor Luis Adrián Zamora Castillo, cédula de identidad número 1-810-910, Msc en Administración de Empresas y Bachiller en Economía. / 4. Se encomienda al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República para que, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, proceda con la juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109838.— ( IN2018219313 ).

N° 328

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Isabel Cristina Araya Badilla, al cargo que venía desempeñando como Miembro Propietario representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), misma que rige a partir del 28 de junio del 2017. / 2. Nombrar en sustitución suya, como Miembro Propietario representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al señor Orlando Muñoz Hernández, cédula de identidad número 5-191-265, a partir del 18 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109839.— ( IN2018219314 ).

Nº 329

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar como representantes del Ministerio de Salud, a la señora Gisselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 2-312-640, como Miembro Propietario y al señor Christian Madrigal Fonseca, cédula de identidad número 1-824-681, como Miembro Suplente. / 2. Nombrar como representantes del Ministerio del Ambiente y Energía, a las señoras Ana Rita Chacón Araya, cédula de identidad número 2-423-745, como Miembro Propietario; y a Michelle Corrales Sánchez, cédula de identidad número 1-1142-086, como Miembro Suplente. / 3. Rigen estos nombramientos a partir del 19 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2023. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109841.— ( IN2018219322 ).

N° 330

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la carta de fecha 11 de octubre del 2017, suscrita por la señora Haydée M. De Mendiola Terán, en la que declina a la designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo sétimo de su sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Dos, celebrada el diez de octubre del 2017, al cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica. / 2. Nombrar en sustitución de la señora Haydée M. De Mendiola Terán, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a la señora Mary Illeana Méndez Jiménez, conocida como Maryleana Méndez Jiménez, cédula de identidad número 1-655-757. La señora Méndez Jiménez, posee el grado académico de Máster en Administración de Tecnologías y de Especialidad en Alta Gerencia – Programa de Alta Gerencia del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), y se ha desempeñado en diferentes cargos como Experto Senior en Tecnologías de Información y Comunicación, elaboración de criterios, presentaciones y posiciones en temas regulatorios y de desarrollo en el área de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información, del HBM Group Central América (Mayo 2017 – Actual); y como Directora – Miembro del Consejo de la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones, Sutel (Enero 2009 – Febrero 2017), entre otros. / 3. Rige este nombramiento a partir del 18 de octubre del 2017 y hasta el 31 de mayo del 2022. / 4. Se encomienda al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República, en el ejercicio de la Presidencia de la República para que, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, proceda con la juramentación de la nueva Directora ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109842.— ( IN2018219340 ).

N° 331

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Cuatro, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocido el oficio DRPS-1500-10-17 de fecha 24 de octubre del 2017, suscrito por la señora Guiselle Rodríguez Hernández, en el que declina la designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante inciso 1) del artículo tercero de su sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el dieciocho de octubre del 2017, al cargo de Miembro Propietario, representante del Ministerio de Salud, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). / 2. Nombrar en sustitución de la señora Guiselle Rodríguez Hernández, al señor Christian Madrigal Fonseca, cédula de identidad número 1-824-681, en el cargo de Miembro Propietario y al señor Álvaro Bogantes Villalobos, cédula de identidad número 4-191-888, como Miembro Suplente, ambos representantes del Ministerio de Salud, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). / 3. Rigen estos nombramientos a partir del 24 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109844.—( IN20182193445 ).

N° 332

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y cuatro, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Reelegir a la señora Joyce Ugalde Huezo, cédula de identidad número 6-221-760, en el cargo de Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 24 octubre de 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 10 de octubre del 2023. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109846.— ( IN2018219346 ).

Nº 333

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y cinco, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Eric Castro Vega, al cargo de Director ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), misma que le fuera aceptada a partir del 23 de setiembre del 2017, según consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, del pasado 03 de octubre del 2017; se nombra en sustitución suya, en el cargo de Director, al señor Próspero Wilfred Bruce Sterling, cédula de identidad número 9-029-812, a partir del 31 de octubre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400036003.—Solicitud Nº 109847.— ( IN2018219347 ).

N° 334

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y cinco, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Se tiene por conocido el oficio DM-564-17 de fecha 30 de octubre del 2017 y el oficio DM-565-17 de fecha 31 de octubre del 2017, ambos suscritos por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto. / Suspender la rotación de la Embajadora Isabel Montero de la Cámara de Servicio Exterior a Servicio Interno, según el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 154 del Consejo de Gobierno, celebrada el 01 de agosto del 2017, mismo que rige a partir del 01 de noviembre de 2017. / En consecuencia, el Gobierno de Costa Rica acreditará a la señora Montero de la Cámara bajo las condiciones que al efecto establezca el Gobierno de la Confederación Suiza. Esto, hasta que la salud de la señora Montero de la Cámara, de conformidad con el dictamen médico correspondiente, le permita realizar un viaje transatlántico, a efecto de incorporarse al Servicio Interno. / Se mantiene incólume el acuerdo de nombramiento del señor Rubén Salas Pereira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante la Confederación Suiza, tomado en la sesión ordinaria N° 157 del Consejo de Gobierno, celebrada el 22 de agosto del 2017. / La suspensión de la rotación de la Embajadora Montero de la Cámara es de carácter temporal, mientras tanto permanezca la imposibilidad de realizar un viaje transatlántico, así acreditado por dictamen médico. / El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá dar el seguimiento debido al proceso de rotación de la funcionaria Montero de la Cámara, así como la evolución de su estado de salud y rendirá un nuevo informe al Consejo de Gobierno, actualizando el estado de situación en el plazo de 30 días. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109848.— ( IN2018219348 ).

N° 335

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Seis, celebrada el siete de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Iris Violeta Manzanares Murillo, cédula de identidad número 1-860-643, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante la República de Singapur, a partir del 01 de noviembre del 2017. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 219349.—( IN2018219349 ).

Nº 336

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Seis, celebrada el siete de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como representantes de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), al señor Emilio Mario Santos García, documento de identidad número 172400189024, como Miembro Propietario y al señor José Gerardo Chacón Alvarado, cédula de identidad número 1-470-946, como Miembro Suplente. / 2. Rigen estos nombramientos a partir del 07 de noviembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2023. / 3. Estos nombramientos se realizan de acuerdo a carta de fecha 02 de octubre del 2017, suscrita por el señor José Gerardo Chacón Alvarado, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), en la que manifiesta “que no se realizan otras propuestas por ser este el único personal disponible y competente por FENASCO para este perfil de actividad.” acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109851.— ( IN2018219352 ).

N° 337

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento sesenta y Seis, celebrada el siete de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al señor Pedro Meckbel Guillén, cédula de identidad número 3-383-418, como Miembro Propietario y al señor Julio Miranda Durán, cédula de identidad número 1-641- 678, como Miembro Suplente. / 2.- Rigen estos nombramientos a partir del 07 de noviembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2023. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109852.—( IN2018219356 ).

N° 338

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Seis, celebrada el siete de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Ismael Mazón González, cédula de identidad número 1-422-207, de profesión Licenciado y Magister en Ingeniería Eléctrica, como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). / Rige a partir del 07 de noviembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. / La elección del señor Ismael Mazón González, fue efectuada conforme a los términos expresados en el concurso de antecedentes confeccionado y publicado en dos medios de prensa escrita para estos efectos, y según los resultados de selección elaborado por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, y por señor Carlos Obregón Quesada, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en el que se describe las valoraciones hechas y el proceso de entrevista realizado; proceso en el cual fueron valorados también los señores Johanna Andrea Castro Díaz, cédula de identidad número 1-1100-508; Edgar Alfaro Loría, cédula de identidad número 2-304-725, y Ricardo López Rodríguez, cédula de identidad número 1-1087-689. La totalidad de la documentación relacionada con el concurso de antecedentes efectuado para este nombramiento, es agregada como anexo al expediente de esta acta. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109906.—( IN2018219550 ).

Nº 339

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Siete, celebrada el catorce de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Rodolfo Carrillo Barrantes, cédula de identidad número 1-378-426, y a la señora Mónica Elizondo Andrade, cédula de identidad número 1-966-448, como Miembros Propietarios representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP), ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Lo anterior, con un rige a partir del 14 de noviembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2023. / Ambos fueron seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-814-638, remitida por la UCCAEP mediante oficio P-168-17, de fecha 06 de noviembre del 2017, suscrita por el señor Franco A. Pacheco, Presidente de esa Unión. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109907.— ( IN2018219551 ).

N° 340

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Nueve, celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Walter Cruz Sandoval, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en representación del Sector Industrial o del Exportador de Productos Pesqueros o Acuícolas; misma que hace efectiva a partir del 19 de julio del 2017. / 2.- Nombrar en sustitución suya, a la señora Ana Victoria Paniagua Prado, cédula de identidad número 1-1132-059, como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en representación del Sector Industrial o del Exportador de Productos Pesqueros o Acuícolas, a partir del 28 de noviembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. La señora Paniagua Prado, fue seleccionada de la terna remitida para esos efectos, por la Cámara Nacional de Productos Pesqueros (CANAPP), compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Julián Antonio Batalla Gallegos, cédula de identidad número 1-554-258, y Gustavo Aguilar Chacón, cédula de identidad número 1-662-062. Asimismo, se valoró la terna enviada por la Cámara Costarricense de la Industria Atunera (CATUN), compuesta por la señora Leslie Quirós Núñez, cédula de identidad número 1-489-008; Hellen María Rodríguez Espinoza, cédula de identidad número 6-278-877, y Shirley Romero Molina cédula de identidad número 1-708-875; ternas que fueron remitidas mediante oficio PESJ-322-2017 de fecha 30 de octubre del 2017, por el Pbro. Gustavo Menes Castro, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109909.—  ( IN2018219553 ).

N° 341

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y nueve, celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Edgar E. Quirós Núñez, al cargo que ha venido desempeñando como Secretario de la Junta Interventora del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), misma, que hace efectiva a partir del 28 de noviembre del 2017, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109910.— ( IN2018219556 ).

N° 342

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento setenta, celebrada el ocho de diciembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Recomendar a la Junta Interventora del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el nombramiento de la señora Patricia Rodríguez Canossa, cédula de identidad número 1-391-519, para que sustituya al señor Edgar E. Quirós Núñez, quien renunció al cargo que venía desempeñando como Secretario de esa Junta Interventora el pasado 28 de noviembre del 2017, según consta en el acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, en su artículo cuarto. / Acuerdo declarado firme por mayoría.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109911.— ( IN2018219558 ).

N° 343

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta, celebrada el ocho de diciembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Ana Luisa Calvo Monney, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Interventora del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), misma, que hace efectiva a partir del próximo 16 de diciembre del 2017, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2. Recomendar ante la Junta Interventora del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el nombramiento de la señora Anallancy Morera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-636-608, para que sustituya de su cargo de miembro de esa Junta Interventora, a la señora Ana Luisa Calvo Monney. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109913.—( IN2018219561 ).

N° 344

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta, celebrada el ocho de diciembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar a la señora Ana Patricia Rojas Figueredo, cédula de identidad número 2-433-129, Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y al señor Héctor Ocampo Molina, cédula de identidad número 1-631-497, Licenciado en Ingeniería Industrial, como Miembro Propietario y Miembro Suplente, respectivamente, en su calidad de representantes de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), a partir del 08 de diciembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2023. / La señora Rojas Figueredo y el señor Ocampo Molina fueron seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Juan Pablo Arias Cartín, terna remitida para el efecto, por el señor Rolando Coto Alvarado, Secretario de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-84-NOV-2017 de fecha 30 de noviembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109918.— ( IN2018219566 ).

N° 345

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Uno, celebrada el doce de diciembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar como Miembro Propietario representante del Consejo Superior de Educación (CSE), ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al señor Juan Felipe Chacón Castillo, cédula de identidad número 1-722-678; y como su Suplente, a la señora Marcela Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-737-592, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Kenneth Salas Arroyo, cédula de identidad 2-438-767. Estos nombramientos rigen a partir del 12 de diciembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de octubre del 2023. / 2. Se encomienda al señor Luis Guillermo Solís Rivera, presidente de la República para que, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, proceda con la juramentación de los representantes del Consejo Superior de Educación (CSE), ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109922.— ( IN2018219571 ).

N° 346

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Dos, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-700-926, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica No Residente de Costa Rica, en el Reino de Hashemita de Jordania, a partir del 19 de diciembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109923.— ( IN2018219573 ).

Nº 347

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Dos, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Laura Mora Camacho, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Propietario, representante del Ministerio de Justicia y Paz, ante el Consejo Superior Notarial, misma que hace efectiva a partir del 1 de enero del 2018 y agradecerle por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 109924.— ( IN2018219588 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0376-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014; modificado por el Informe N° 09-2014 de fecha 31 de enero del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-671464, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 06 y 09 de noviembre, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-671464, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad, así como el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-671464, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 160-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Mercadeo digital estratégico; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo Web; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Compra de medios digitales; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Analítica digital; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; y servicios administrativos de apoyo (servicios compartidos). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“6   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 18 de noviembre del 2015, así como con un nivel total de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2018, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,65%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 17 de febrero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018225955 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 002-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las personas jurídicas” emitida  el día 23 de diciembre del 2011 y publicada  en el Alcance N° 111-A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido el 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre del 2013, aprobada por Acuerdo N° 019-057-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre del 2013; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-033-2014, de fecha 14 de febrero de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DNPT-IT-184-2017 de fecha 13 de junio del 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en los elementos que constan en el expediente administrativo N° DNCR-TV-2014-01 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994, le otorgó a la empresa DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre), entre sus estudios ubicados en San José y su transmisor en Sabanillas de Alajuela. (Folio 32 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

II.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 del 26 de abril de 1994, le otorgó a la empresa DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre), con transmisor ubicado en Cerro Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. (Folio 31 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

III.—Que mediante oficio N° 5469-SUTEL-SCS-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre del 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-057-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre de 2013, referente a la recomendación sobre la adecuación de los títulos habilitantes de la empresa DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, concesionaria de las frecuencias 482 MHz a 488 MHz (Canal 16) para radiodifusión televisiva abierta. En dicho informe, la SUTEL realizó el análisis respectivo, así como el estudio registral y concluyó que aparentemente la concesionaria no está utilizando el recurso asignado, así como determinó el eventual incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, por lo que se estaría en presencia de las causales de revocación y extinción del título habilitante, según lo contemplado por el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones. Por lo que, recomendó al Poder Ejecutivo que “en vista de la no utilización del recurso asignado (100% de no cobertura en el país durante los años 2010 y 2012) de conformidad con lo indicado mediante los oficios 1619-SUTEL-2010 y 5173-SUTEL-DGC-2012, con el fin de que se proceda con la valoración de la extinción del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 y con la eventual recuperación del recurso escaso (canal 16 de televisión) por parte del Estado. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

IV.—Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-MEMO-015-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, recibido en la Unidad de Control Nacional de Radio en esa misma fecha, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-033-2014, de fecha 14 de febrero del 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, acerca de la ocupación del espectro radioeléctrico concesionado a la empresa DONA NENA S. A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Dirección indicó que “en el marco del ordenamiento del espectro radioeléctrico, y en vista de los principios rectores definidos en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), (…) se acoge el informe Nº 5173-SUTEL-DGC-2012, en lo relativo al espectro radioeléctrico concesionado a Dona Nena S.A. (Canal 16, desde 482 MHz a 488 MHz). En la información analizada se observa: que aparentemente dicha concesionaria no cumple con la cobertura requerida, la no suscripción del respectivo contrato de concesión según lo dispuesto por el transitorio II del ya derogado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G y sus reformas; y la no presentación de la información solicitada mediante oficio 1041-SUTEL-DGC-2012, por lo que no se pudo corroborar la ubicación de los puntos de transmisión”. (Folios 07 a 20 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

V.—Que mediante el Alcance Nº 291 al Diario Oficial La Gaceta Nº 235 de fecha 07 de diciembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que la sociedad DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968 presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 22 a 26 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

VI.—Que mediante consulta realizada al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional en fecha 02 de junio del 2017, se constató que la empresa DONA NENA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, se encuentra disuelta conforme al artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folios 27 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

VII.—Que mediante certificación N° 40-SUTEL-2017 de las 09:00 horas del 12 de junio de 2017, suscrita por el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó que la empresa DONA NENA S.A. cuenta con dos títulos habilitantes: los Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 de fecha 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 de fecha 26 de abril de 1994, citados en los considerandos primero y segundo del presente Acuerdo Ejecutivo. (Folios 28 a 32 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01)

VIII.—Que mediante certificación N° 071-2017 de las 14:00 horas del 09 de junio del 2017, suscrita por la funcionaria Alba Nidia Rodríguez Varela de la Unidad de Gestión Documental de la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó el expediente de la antigua Oficina de Control de Radio del Ministerio de Gobernación, cuyo original custodia la SUTEL, el cual se refiere al trámite de “Otorgamiento de frecuencia Canal 16”, mismo que tiene asignado el indicativo con el código TI-DN, y que se incorpora de manera integral al expediente administrativo que lleva el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. (Folios 33 a 78 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01)

IX.—Que en fecha 13 de junio del 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-184-2017 referente a la disolución de la empresa DONA NENA, S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, cuya condición configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 del 26 de abril de 1994) con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 79 a 86 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

X.—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de las concesiones de uso del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16), otorgadas mediante Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 del 26 de abril de 1994 (para operar una estación radiodifusora de televisión entre sus estudios ubicados en San José y sus transmisores en Sabanilla de Alajuela y en el Cerro Cañas Dulces en Liberia, Guanacaste), a la extinta sociedad DONA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible el rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16).

Artículo 3º—Informar a la otrora empresa DONA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA, o a cualquier interesado de la misma, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.  Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la otrora empresa DONA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA, o a cualquier interesado de la misma, por el medio que conste dentro del expediente administrativo de la concesión que se está extinguiendo en este acto y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Edwin Estrada Hernández, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. i.—O. C. Nº 34000035805.—Solicitud Nº 002-2018-TEL.—( IN2018227287 ).        3 v. 1.

EDICTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL PLAN DE

ACCIÓN NACIONAL 2018-2019-POLÍTICA

NACIONAL DE APERTURA

DE DATOS PÚBLICOS

El Ministerio de la Presidencia somete a consulta pública la propuesta Plan de Acción Nacional 2018-2019 Política Nacional de Apertura de Datos Públicos, como un ejercicio de rendición de cuentas y de validación final por parte de la ciudadanía. Lo anterior, en el marco de participación de Costa Rica ante la Alianza por un Gobierno Abierto y el proceso de consolidación de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos. El documento estará disponible en la dirección electrónica http://consulta.gobiernoabierto.go.cr/plandeacciondatosabiertos/

Las observaciones a dicho informe se estarán recibiendo en el correo electrónico datosabiertos@presidencia.go.cr o en el fax 2283-2751, y en el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p.m., jornada continua, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra.—Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 111727.—( IN2018227097 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Atención de las Solicitudes de Desinscripción presentadas ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director.—O. C. N° 3400035463.— Solicitud N° 111330.—( IN2018224912 ).        2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

(Se reproduce por error de imprenta)

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-90-2017

Señor:

Ricardo Alexis Marana Suira

Código Transporte: PA00521

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2009-106270

02/12/2009

2009450456

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102925.—( IN2017203519 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección de Defensa Comercial

Extracto resolución N° 005-2018.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial (autoridad investigadora).—San José a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de apertura de Investigación por la empresa ArcelorMittal Costa Rica S. A., para determinar la existencia de elementos que permitan aplicar una medida de salvaguardia, en los términos del artículo IX del GATT 94, del Acuerdo sobre Salvaguardia y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia; a las importaciones de “Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el Sistema Armonizado Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10. Expediente N° 04-2017.

LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

RESUELVE

Por tanto,

1.1. Decretar la apertura de una investigación en el marco del artículo XIX del GATT 94, del Acuerdo sobre Salvaguardia y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, para determinar la verdad real y constatar la existencia o no de los elementos que permitan la aplicación una medida de salvaguardia sobre las importaciones de “Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el Sistema Armonizado Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10”.

1.2. Para lo anterior y al tenor de lo establecido en el artículo 15 párrafo 3 del RC, en su momento, se solicitará a las partes interesadas en el proceso, información a través de cuestionarios con el fin de resolver el fondo del asunto.

1.3. Respecto a la solicitud de la empresa en la petitoria de la solicitud de: “restituir de forma inmediata el nivel arancelario para las Barras de acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas bajo el inciso arancelario del Sistema Armonizado (SA) 7214.20.00.00 al 14%; derogando en lo pertinente el Decreto Ejecutivo N° 36522-COMEX-MEIC del 31 de marzo de 2011”, no se entra a conocer en este proceso por no ser resorte de los regulado por el artículo XIX del GATT de 94, el Acuerdo sobre Salvaguardia, ni por el RC.

1.4. El Inicio de la presente investigación rige a los 10 días, calendario, después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

1.5. La presente resolución se notificará a las partes interesadas de las cuales se tenga razonable conocimiento y al Comité de Salvaguardia de la OMC, dentro de los diez días, calendario, posteriores a la fecha en que fue publicada.

1.6. En el marco de la presente investigación el Periodo Objeto de Investigación (POI) será de tres años, tal y como lo estable el artículo 8 del RC y comprenderá del 01/01/2015 al 31 de diciembre de 2017.

1.7. Se insta a todo aquel que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante esta AI., la DDC, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

1.8. La presente investigación deberá concluir dentro de un periodo de seis meses, salvo circunstancias excepcionales, calificadas por la Autoridad Investigadora, en cuyo caso concluirá en un plazo máximo de doce meses contados a partir de su inicio.

1.9. Conforme lo establece el inciso j) del artículo 14 del RC, se les otorga a las parles un plazo de 10 días hábiles conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública costarricense, contados a partir la notificación de la presente resolución, a fin de que presenten alegatos escritos y cualquier documento de descargo que consideren pertinente.

1.10.  Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios, para lo cual se contará con un plazo de tres días hábiles, contados desde la última notificación del acto, conforme lo establecen los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

1.11.  Publicar extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. El texto integral de la misma se pondrá a disposición en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: www.meic.go.cr.

Notifíquese a las partes interesadas y al Comité de Salvaguardias de OMC.

Odaly Vega Calvo, Directora.—1 vez.—( IN2018225757 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Jabón Aloe-Lemongrass Súper Perro Spa fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cada pastilla de 105 g contiene; aroma lemongrass, zacate limón, extracto de aloe, aceite de zacate limón y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 5 de marzo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018226122 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Jabón Almendras, Fresas-Mora Súper Perro Spa fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cada pastilla de 105 g contiene: Aroma a fresa - mora, almendras, mantequilla de karité, aroma almendras y aceite de almendras y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 8 de marzo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018226123 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Jabón Avena — Vainilla Súper Perro Spa fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: cada pastilla de 105 g contiene; avena, aroma vainilla, extracto de avena, extracto de miel, aceite de jojoba y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 01 de marzo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018226124 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AUDIENCIA PÚBLICA

El Consejo de Transporte Público otorga audiencia pública: De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al “Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Remunerado de Personas Mediante Autobuses, Busetas y Microbuses”, mediante el cual se pretende la Reforma Integral del Decreto Ejecutivo N° 15203, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva mediante el artículo 7.3 de la sesión ordinaria 08-2018. Dicho proyecto se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José, avenidas 18 y 20, calle Central, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018225777 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 169, título N° 3259, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Sirias Echaverry Katherine Melina, cédula de residencia: 155822165615. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224654 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 802, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Leiva Hillary Massiel, cédula 1-1586-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224673 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 757, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Alvarado Jessica de Los Ángeles, cédula: 2-0708-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224694 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 570, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Marín Zamora Nathalie, cédula 1-0884-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224833 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, Título N° 302 emitido en el dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el Tomo 1, Folio 364, Asiento N° 11 emitido en el año mil dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Osa, a nombre de Cerdas Bustos Juan Carlos, cédula 4-0187-0751. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224841 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 175, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chinchilla Angulo Marco Vinicio, cédula 1-1021-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 774, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesen, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arróliga Naranjo Charlotte, cédula N° 1-0983-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los unos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224865 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 121, título N° 1579, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera , en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Monge Monge Hannia Cristina, cédula : 1-0611-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224895 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 194, emitido por el CINDEA Los Chiles, en el año dos mil quince, a nombre de, Jarquín Navarrete María Jesús, cédula 1-1372-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224899 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 732, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Rivas Ángela María, cédula N° 4-0182-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224936 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 1548 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1542 ambos títulos en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Cascante Abarca Daniela de los Ángeles, cédula 1-1450-0657. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los un días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018224947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título N° 783, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil doce, a nombre de Zeledón Chaves Reina, cédula: 2-0682-0701. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018224992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 69, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carballo Pérez Greivin Antonio, cédula 1-1273-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225040 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 1462, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Saborío Pamela, cédula: 1-1263-0890. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de  marzo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225089 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 1306, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Aragón Oconor Diana, cédula: 2-0605-0890. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 94, emitido por el CINDEA Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Cedeño Umaña Maikol Johanny, cédula Nº 6-0388-0643. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225161 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados Postales de Correos de Costa Rica, siglas SEPO, al que se le asigna el Código 1000-SI, acordada en asamblea celebrada el 12 de agosto de 2017. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 272, asiento: 5026 del 14 de diciembre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de agosto de 2017, con una vigencia que va desde el 12 de agosto de 2017 al 31 de marzo de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                  Jorge Soto Solano

Vicepresidente:          Jose Daniel Calvo Carmona

Secretaria:                  Ileana Ponce Mora

Tesorero:                    Jorge Payne Marenco

Vocero:                       Gretty Cambronero Meses

Vocal 1:                      Rosibel Palma Villalobos

Vocal 2:                      Elba Mora Sánchez

Fiscal:                          Alexander Sáenz Méndez

San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018224591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Costarricense de Terapia EMDR, siglas Asociación EMDR-CR al que se le asigna el código 1001-SI, acordada en asamblea celebrada el 03 de diciembre del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 26, asiento: 5028, del 16 de enero de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de diciembre de 2017, con una vigencia que va desde el 03 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente:            Gabriela Segura Fonseca

Vicepresidente:    Carlos Sandoval Chacón

Secretario:             María Luisa Navarro Villamizar

Tesorero:               Jeannette Castillo Incera

Vocalía:                Sender Herrera Sibaja

Fiscalía:                 Randall Paredes Solano

San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018225208 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en Goicoechea, Iris de la plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo al ruletero, casa de apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FM FIT MIND

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO-18 by Redpower

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, bombas para fumigar de espalda y atomizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223617 ).

Yerlin Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 603250944, con domicilio en: Invu de Sabalito de Coto Brus, 50 metros norte de la Pulpería La Guaria, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PRINCESA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo mostaza R243, G193, BO, #f3c100, negro R0, G0, B0, #00000, verde limón R53, G166, B50, #35 a 632C, blanco R255, G255, B255, #ffffff. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223632 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 310123155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Promos LAFISE

como marca de fábrica en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: servicios bancarios, financieros, de seguros, crediticios y asuntos monetarios, en relación con la marca, “LAFISE BANCO”, según número de registro 147147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223670 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro; 75 metros al este, de La Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compromiso sin fronteras como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda dedicada a promocionar los servicios financieros, bancarios, bursátiles y de asesoría financiera, en relación a la marca Registro 147147. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018223671 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076 con domicilio en Avenida Central y Calle cinco, edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación y dirección de empresas de giros comerciales, incluyendo la gestión de proyectos comerciales en el marco de construcción, igualmente, una empresa constructora e inmobiliaria, así como el alquiler, administración y limpieza de inmuebles, ubicado en San José, Avenida Central y, calle cinco, edificio La Llacuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223686 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076con domicilio en Avenida Central y calle cinco, Edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales así como servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción., en clase 36; Servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler de bienes inmuebles, incluyendo financiación. y en clase 37; Servicios de construcción, así como reparación y limpieza de edificaciones. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223687 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOTEST como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toalla sanitaria. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223807 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vinda Paper (China) Company Ltd. con domicilio en Sibeiyangsha, Xinjiang Village, Sanjiang Town, Xinhui Disctrict, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Vinda

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; pañales para bebés; toallitas para bebés; medicinas para propósitos humanos; tampones para la menstruación; bragas sanitarias; desinfectantes para fines higiénicos; pantaletas, adsorbentes, para incontinentes; apósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; depurativos; medicinas para uso veterinario; pesticidas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218189 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 1-0955-0665, en calidad de Apoderado Especial de FYA Sports Hermanos Acuña, Sociedad Anónima, jurídica N° 3-101-674525 con domicilio en Santa Ana, 150 metros al sur de la Funeraria Comunal, casa a mano derecha, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FYA SPORTS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de prenda de vestir, vestidos, zapatos, y artículos de sombrerería, y a la vez todos los accesorios para ese fin, igualmente la venta, distribución de artículos deportivos, y todo tipo de ropa en línea a través de Internet, asimismo, los servicios de almacenamiento de mercancías, y servicios de transporte, ubicado en San José, Santa Ana, Centro, cien metros este, cien metros norte, de la Cruz Roja. Reservas: De los colores: blanco, celeste y negro. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223699 ).

Isabel Cristina Gómez Orias, casada una vez, cédula de identidad 603680905, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Académica Valo, con domicilio en Nicoya, San Antonio, Corral de Piedra, costado sur de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: se brindará servicios en el área educativa. Enseñanza educativa para niños de escasos recursos. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223727 ).

Ana Carolina Torres Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 303560723, en calidad de Apoderada Especial de Guardería y Taller Infantil Billingüe Saint Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101462874 con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, doscientos metros al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMANI SG LOVE LEARN FAMILY como marca de servicios, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, así como los servicios destinados a divertir o entretener, todos los servicios relacionados con la educación de personas los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: rojo, naranja, azul, amarillo, verde, blanco, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223728 ).

Hazel Marcela Rodríguez Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111920724 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Colegio Int. Sek., 50 mts. sur casa N° 1 esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BEAGIRLS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento: Banda Musical. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223733 ).

Clemencia Rodríguez Alpízar, divorciada una vez, cédula de identidad 601180392, con domicilio en B° Pitahaya, calle 30-32, avenida 3 bis, C-3020, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA NATURA COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de tela amigables con el ambiente, bolsos de tela para carritos de compras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222736 ).

Walter Gerardo Martínez Araya, casado una vez, cédula de identidad 302440154, en calidad de Apoderado Especial de Agro Servicios y Fumigaciones Boa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101340061 con domicilio en distrito Oriental Barrio La Pithaya 100 metros al este del polideportivo casa número 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERMO KILLER

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, agricultura, horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223754 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado especial de Sumbu Fasongo Portuondo c.c. Sumbu Ke Sumbu Portuondo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800900841, con domicilio en San José, Sabana Norte, de las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros norte, trescientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Afriçao

como marca de comercio, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de catering, servicios de cafetería, alquiler de mesas, sillas, matearía y cristalería, alquiler de salón de eventos, servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: de los colores negro, rojo, amarillo, verde, amarillo, naranja. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223805 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Alejandro Muñoz Aguilar, soltero, cédula de identidad 117640751, con domicilio en La Guácima, Residencial Las Vueltas, número seis A veintitrés, Costa Rica y Federico Muñoz Aguilar, soltero, cédula de identidad 117640752 con domicilio en La Guácima, Residencial Las Vueltas, número seis A veintitrés, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABSTRACT

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrigos, tapados, calcetines calzones de baño, shorts de baño, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, capuchas, jersey; medias, prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa de playa, trajes de baño. Calzado de playa, sandalias de baño, sandalias, zapatillas de baño. Bandanas, artículos de sombrerería.  Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223806 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Asociación Caminos de Osa, cédula jurídica 3002696760, con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, La Palma centro, 350 metros al oeste de la delegación de la fuerza pública de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos De OSA TALK WITH NATURE, WALK WITH ITS PEOPLE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar organización para hospedaje y alojamiento, servicios en relación con reservas de habitaciones de hotel por agencias de viajes o intermediarios, servicios de turismo, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, servicios de información de viajes, servicios de entretenimiento, actividades recreativas, deportivas y culturales. Ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 50 metros Este de la tienda El Gollo en la localidad. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223812 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de SPC Telecentinel S. A., con domicilio en 3 km al oeste de forum 1, contiguo a Daewoo, Parque Industrial del oeste Bodega Nº 5 Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC DIVISIÓN TIC nae doing ahead como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 38. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones a saber, aparatos de telecomunicaciones de radio celular, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles; antenas para telecomunicaciones; cable de telecomunicaciones; equipos de telecomunicaciones, equipos informáticos para las telecomunicaciones; redes de telecomunicaciones. En clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; servicios de promoción de ventas, concretamente la reunión de varios proveedores de telecomunicaciones para permitir la visualización adecuada por terceros y la compra de estos servicios; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de telemarketing. Y en clase 38: Servicios y Asesoría en Telecomunicaciones, servicios de telefonía móvil. Reservas: No se hace reserva del término DIVISIÓN TIC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223813 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de, Ramírez y Asociados S. A., cédula jurídica 3101105789, con domicilio en 300 metros al oeste del cruce hacia Moín, contiguo al centro de Atención Institucional de Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M PLAZA MOÍN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, administración de asuntos comerciales, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios, servicios de restauración, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, recreativas y culturales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales, edificación de centros comerciales, servicios inmobiliarios, administración de bienes inmobiliarios, ubicado en 300 metros al oeste del cruce hacia Moín, contiguo al Centro de Atención Institucional de Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223814 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHAMPXL como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros de aceite. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.(IN2018223836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Asociación Caminos de Osa, cédula jurídica 3002696760, con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, La Palma Centro, 350 metros al oeste de la delegación de la fuerza pública de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos De OSA TALK WITH NATURE, WALK WITH ITS PEOPLE

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de agencia de turismo; suministro de información sobre itinerarios de viaje; 015 acompañamiento de viajeros; servicios de transporte para visitas turísticas, información sobre transporte, transporte de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, reservas de transporte; reservas de viajes, reservas de plazas de viaje; alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de trajes de buceo; servicios de barcos de recreo, y en clase 41; Educación; formación, organización y dirección de talleres de formación, formación práctica; alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; servicios de entretenimiento, información sobre actividades de entretenimiento; actividades recreativas, información sobre actividades recreativas, servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); actividades deportivas, organización de competiciones deportivas, servicios de campamentos deportivos; actividades culturales, organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; realización de excursiones de escalada guiadas; servicios de guías turísticos. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Talk With Nature, Walk With Its People”. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223815 ).

Roxana Gusmán Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 900600949, con domicilio en Residencial Cartago casa Nº 6851 Pithaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: nana Diseño de Moda

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223819 ).

Kimberly Pamela Salazar Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 402040490 con domicilio en Santa Ana (cantón), Río Oro (distrito), en el Condominio Avalon Country, Apartamento PA5-104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamaland como marca de servicios, en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Los servicios de información respecto a temas de maternidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223820 ).

Kristel Faith Neurohr; cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderada Especial de Codere Newco S.A.U., con domicilio en Avda. de Bruselas, 26, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: codere

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de instrumentos y aparatos de medición, aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, software, ábacos, discos magnéticos, discos ópticos, discos ópticos compactos, disquetes, programas de juegos informáticos, programas informáticos [software descargable], software [programas grabados], tarjetas de circuitos impresos, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, procesadores de aplicaciones, aplicaciones informáticas descargables, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; servicios de venta al por menor y al por mayor de ruletas, fichas de ruleta, mesas de juegos de azar, máquinas para la práctica de juegos de habilidad o azar, máquinas tragamonedas [aparatos de entretenimiento que funcionen con fichas], fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de apuestas, juegos electrónicos, máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos, máquinas de juegos electrónicos (aparatos accionados por monedas o fichas), aparatos recreativos electrónicos equipados con una pantalla de cristal líquido, juegos recreativos electrónicos [aparatos de previo pago o que funcionan con fichas, cartones de bingo, marcadores de bingo, equipos para jugar al bingo, ruedas de lotería, billetes de lotería, lotería de tarjetas para rascar, máquinas automáticas de juego, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego, máquinas de juegos y de diversiones accionadas con monedas, fichas [marcadores] para juegos, juegos de previo pago, aparatos de juegos informáticos, juegos creados para ser utilizados con receptores de televisión, aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; servicios de publicidad relacionados con juegos de azar, casinos, máquinas recreativas y con centros de esparcimiento; marketing relacionado con juegos de azar, casinos, máquinas recreativas y con centros de esparcimiento; estudios de mercado relacionados con juegos de azar, casinos, máquinas recreativas y centros de esparcimiento; servicios de asesoramiento y ayuda en la organización, dirección, promoción y explotación de empresas y negocios comerciales, en especial relacionados con juegos de azar, casinos, máquinas recreativas y centros de esparcimiento; servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; asesoría y consultoría empresarial relacionada con las franquicias; servicios publicitarios de negocios relacionados con las franquicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223822 ).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Codere Newco. S. A.U., con domicilio en Avda. de Bruselas, 26, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: codere,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios casino [juegos] explotación de salas de juegos; juegos de azar o apuestas, juegos disponibles en línea a través de una red informática; organización de loterías; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y de talleres de formación, publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223823 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de Codere Newco S.A.U., con domicilio en Avda. de Bruselas, 26, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: codere

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar, cafés, restaurantes; servicios de catering. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223824 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Codere Newco, S.A.U., con domicilio en Avda. de Bruselas, 26, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: codere

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos; software; ábacos; discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos; disquetes; programas de juegos informáticos; programas informáticos [software descargable]; software [programas gravados]; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas codificadas; procesadores de aplicaciones; aplicaciones informáticas descargables; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223825 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderada Especial de Codere Newco S. A.U., con domicilio en Avda. de Bruselas, 26, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: codere

como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 28: Ruletas; fichas de ruleta; mesas de juegos de azar; máquinas para la práctica de juegos de habilidad o azar; máquinas tragamonedas [aparatos de entretenimiento que funcionen con fichas];fichas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de apuestas; juegos electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; máquinas de juegos electrónicos (aparatos accionados por monedas o fichas); aparatos recreativos electrónicos equipados con una pantalla de cristal líquido; juegos recreativos electrónicos [aparatos de previo pago o que funcionan con fichas]: cartones de bingo; marcadores de bingo; equipos para jugar al bingo; ruedas de lotería; billetes de lotería; lotería de tarjetas para rascar; máquinas automáticas de juego: máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego: máquinas de juegos y de diversiones accionadas con monedas; fichas [marcadores] para juegos; juegos de previo pago; aparatos de juegos informáticos; juegos creados para ser utilizados con receptores de televisión: aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223826 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de la Reforma N° 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: LATINOAMERICAN URBAN GLOCAL como marca de servicios en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018223827 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de CTBAT International CO. Limited, con domicilio en 29TH Floor, Oxford House, Taikoo Falce, 979 Kings Road, Island East, Hong Kong, solicita la inscripción de: SHUANGXI como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223828 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: MS&R MEDICAL SOLUTIONS & RECOVERY

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: Servicios personales y sociales prestados para terceros para satisfacer necesidades individuales de médicos. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223831 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Mccormick & Company, Incorporated, con domicilio en 18 Loveton Circle Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER WHIP como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería: helados, azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear: sal: mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias: hielo. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223832 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, ofibodegas del oeste, local N° 5, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: volcanic TREASURES como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente; Grano de café verde, tostado y molido. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste, negro, blanco y rojo.. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223833 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538252, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: volcanic TREASURES

como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grano de café verde, tostado y molido. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, negro y blanco. Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223834 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C&D EXPO CASA&DECORACIÓN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de exposiciones recreativas relacionadas con el hogar y decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 201. Solicitud Nº 2017-0011647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223835 ).

Joseph Alberto González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 604200793, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Jozha Inc., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749104 con domicilio en San José, Uruca, específicamente en el Robledal de las bodegas de la Liga de la Caña, 200 metros al sur y 150 metros al oeste, casa a mano izquierda amarilla, número 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENT’S BARBERSHOP

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barbería y salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Notaria.—( IN2018223838 ).

Natanael Sojo León, soltero, cédula de identidad N° 304640519 con domicilio en carretera vieja a Tres Ríos, Residencial Veredas Este, casa Nº 89E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: nyk Integritynation

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones, pantalonetas, sueters, gorras, medias, vestido de baño, calzado: tennis, sandalias, zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223850 ).

María Alejandra Álvarez Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112390532 con domicilio en La Guácima, 300 metros oeste del Condominio Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil SWEETKIDS La Guácima

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a educación de primera infancia, niveles, interactivo II y ciclo transición, ubicado en La Guácima de Alajuela, 50 m este del puente sobre Ruta 27, mano derecha, local color naranja, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223897 ).

Aarón Antonio Barboza Torres, divorciado una vez, cédula de identidad 113550593, en calidad de apoderado generalísimo de Ticter Inc S. A., cédula de identidad 3-101-747635, con domicilio en Quepos, 1.5 km. hacia Hospital, contiguo a Pacific Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopointer, como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alojamiento de servidores, servicios de alojamiento de sitios web, software como servicio (SaaS), servicios de computación en la nube, diseño, desarrollo y programación de Software, servicios de diseño y creación de sitios web, diseño y desarrollo de software en el ámbito de aplicaciones móviles, servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales, servicios de antispamming (bloqueo de correo electrónico publicitario), servicios de seguridad de datos y en clase 45: servicios de registro de nombres de dominio. Reservas: de los colores: negro, gris oscuro, gris claro, amarillo, naranja oscuro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223920 ).

Ariana Campos Echeverría, casada, cédula de identidad Nº 111370331, en calidad de apoderada generalísima de Marcapaiscr SRL, cédula jurídica Nº 3102719399, con domicilio en Moravia, 300 este de la esquina noreste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MásQuePositivo como marca de servicios, en clase: 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223924 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Rapi Moto Credit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748267 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexús, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPIMOTO

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223983 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101587855, con domicilio en: San José La Uruca, de la esquina del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa Nº 7-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUCATI

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, sus partes y motores. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223984 ).

Alexander Monge Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 109810192, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo (COOPRONARANJO RL), cédula jurídica 3004045058 con domicilio en cantón Naranjo, distrito Centro, costado norte del mercado municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCOOPRO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de canasta básica, ubicado en Naranjo centro, costado norte de Mercado Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018223989 ).

Juan José Oviedo Aguilar, casado, cédula de identidad 205290896, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora lk S. A, cédula jurídica 3-101-745947 con domicilio en El Coyol, Residencial Bruselas casa 10 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: k KIKAS IMPORTADORA

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Venta de artículos de oficina y librería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018223990 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Oscar Zepeda Sotomayor, casado dos veces, pasaporte G19123556 y Laura María López Ibáñez Amaro, casada una vez, pasaporte 244515808 con domicilio en Montes Urales, N° 632, piso 5, Lomas de Chapultepec,-C.P. 11000, Ciudad de México, México y 17 avenida, 19-70 Zona 10 edificio Torino nivel 9, oficina 905, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: así Asistencia Internacional

como marca de servicios en clases 36; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, servicios de seguros de transporte durante el traslado de personas o mercancías; consultoría en materia de seguros; corretaje de seguros; información en materia de seguros; suscripción de seguros, de seguros contra accidentes, de seguros contra incendios, de seguros de vida, de seguros marítimos, de seguros médicos, en clase 39; Asistencia vial; asistencia en repatriación de restos, y en clase 44; Asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de hospitalización; asistencia funeraria; asistencia dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223995 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Beijing Niu Technology Co., Ltd. con domicilio en 1101, Building 3, N° 10 Wangjing Street, Chaoyang, Beijing, China, solicita la inscripción de: NUUV

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas de ensamblaje de bicicletas; máquinas de batería; dinamos (generadores eléctricos); mecanismos de control para máquinas, motores o vehículos; instalaciones de lavado para vehículos, en clase 9; Programas de computadora, grabados; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; intermitentes [luces de señalización]; instrumentos de navegación; radios de vehículos; aparatos de Sistema de Posicionamiento Global [GPS]; aparatos de control de velocidad para vehículos; grabadoras kilométricas para vehículos; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; chips [circuitos integrados]; aparatos de control remoto; cascos protectores; Instalaciones de prevención de robo, eléctricas; baterías, eléctricas, para vehículos; frascos acumuladores; cajas de batería; cargadores de batería; guantes, eléctricos., en clase 12; Vehículos eléctricos; vehículos de ciclo; motocicletas; ciclomotores; Scooters [vehículos; bicicletas eléctricas; triciclos de motor; triciclo eléctrico; partes y partes de reemplazo de vehículos eléctricos, y en clase 35; Publicidad exterior; publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223996 ).

Mariela Abarca Robles, soltera, cédula de identidad Nº 113890176, en calidad de apoderada especial de Corporación Gávea S. A., cédula jurídica Nº 3101740286, con domicilio en: San Pedro, diagonal a la Rotonda de La Bandera. Local L-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPACIOS COWORKING & VIRTUAL OFFICE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de negocios y funciones de oficina. Oficina virtual. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018224004 ).

Nidia Elena Rodríguez Hidalgo, divorciada, cédula de identidad Nº 105790153, con domicilio en: 100 metros sur de Súper Pozos, San Ignacio, Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFAMI

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, artículos de hogar, librería y juguetería, ubicado en 400 metros sur de IMAS en San Ignacio Acosta, San José. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018224063 ).

Silvia Elena Jiménez Aguilar, cédula de identidad 108670922, en calidad de Apoderada Generalísima de, Alcance Integral de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-728175 con domicilio en Santa Ana, Calle 5, Avenida 3, Centro Comercial Plaza Koros, Piso 1, local 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRS electrodomésticos

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: No hace reserva del término ELECTRODOMESTICOS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018224073 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de The Type Bar Ltda., cédula jurídica Nº 3102750684, con domicilio en: Escazú, distrito tercero, San Rafael, 800 metros noroeste del cruce de Multiplaza Escazú, Ofibodegas Capri, local Nº 1-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Type BAR como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda servicio de tratamiento de materiales, incluyendo grabado, imprenta, impresión, impresión de fotografías, estampado de dibujos, litografía, tratamiento de papel, trazo para láser, ubicado en Escazú, distrito tercero, San Rafael, 800 metros noroeste de cruce a Multiplaza Escazú, Ofibodegas Capri, local Nº 1-9. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224074 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de The Type Bar Ltda., cédula jurídica 3102750684, con domicilio en Escazú, distrito tercero, San Rafael, 800 metros noroeste del Cruce de Multiplaza de Escazú, Ofibodegas Capri, local N° I-9, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Type BAR,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales, incluyendo grabado, imprenta, impresión, impresión de fotografías, estampado de dibujos, litografía, tratamiento de papel, trazado por laser..Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018224075 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de, Alimentos Prisa Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: río Esencial como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018224076 ).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú; 200 metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM TRAMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017224077 ).

Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad Nº 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101196610, con domicilio en: avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME FAMILY ENTERTAINMENT, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, locales 13 y 14. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018224078 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Banco General, 350 metros al oeste, casa blanca, a mano izquierda, número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURUL58

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de agencia de 58 información comercial estratégica de difusión, compilación, asesoría y transcripción de comunicaciones, gestión archivos informáticos o no de datos, realización y difusión de sondeos de opinión, eventos políticos y empresariales, redacción de proyectos de ley, mapas políticos y de intereses, sistematización de información en bases de datos, servicios de redacción, gestión difusión de comunicados de prensa y para publicación en el sitio web, por medio de aplicaciones tecnológicas, o redes sociales y en diferentes medios de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de información de carácter público en especial la relacionada especialmente con asuntos públicos, legislativos, regulatorios e institucionales en general, así como los aspectos relacionados con estos y los productos o servicios de las empresas y las cámaras empresariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224117 ).

Joan Antonio Figueres Surroca, cédula de identidad N° 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surqui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019723, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 300 metros al sur del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ SURQUI

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 2 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018224143 ).

Patricia Incera Ávila, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 106620024, con domicilio en Rohrmoser contiguo a Óptica Visión, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Detallito de Patricia,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos, ropa y zapatos. Ubicado en San José, Rohrmoser de Canal 7, 300 metros al oeste y 10 metros norte, detrás de Óptica Visión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018224145 ).

Silvia Elena Vargas Campos, soltera, cédula de identidad 113670484 y Adriana Cedeño Cruz, casada una vez, cédula de identidad 113790979, con domicilio en Mercedes Sur, del costado sur de la Iglesia Católica, 75 mts. este, Heredia, Costa Rica y Ciudad Colón, del Fresh Market, 150 mts. sur, Condominio Alta Vista, casa 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: mydíet NUTRITIONAL STUDIO,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional, orientación y servicios de asesoramiento profesional en materia nutricional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de Marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224155 ).

Karen Cartín Agüero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204600492, con domicilio en: San Rafael, San Ramón, 100 metros sur, esquina noroeste del Instituto Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Gran Osito

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención integral de niños y niñas en el campo educativo, ubicado en San Ramón, Alajuela, San Rafael, 100 metros sur, esquina noroeste del Instituto Julio Acosta García. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224176 ).

Rafael Isaac López Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 604340105, con domicilio en Cañas, 200 metros este de la Oficina Regional del Senara, apartamentos blancos de dos pisos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talamanca ¡Un aliado para tu salud!

como marca de comercio en clases: 3 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares y en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224189 ).

Nelson Méndez Calderón, soltero, cédula de identidad Nº 107580232, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica Nº 3102315590, con domicilio en: Agua Caliente, 150 metros sureste de la Delegación de La Guardia Rural Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCASA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, ferretería. Ubicado en Agua Caliente, Cartago, 150 mts. este de la Delegación de la Guardia Rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224220 ).

Álvaro del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A., con domicilio en Sabana Oeste 150 sur y 100 oeste de Canal 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO ASIS COSTA RICA

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a fomento de la educación ambiental en cuanto a tráfico de animales y cuidado de las especies silvestres del territorio costarricense, esto mediante la recepción de turista nacionales e internacionales. Lo anterior es gracias a la mantención y cuido de especies decomisadas por las autoridades costarricenses de bienestar y cuido animal. También se imparten clases de español en el centro. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, 500 metros oeste del cruce de Javillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018224224 ).

Fabricio Ricardo Mora, soltero, cédula de identidad 116480817; Allan Martín Gómez Quesada, soltero, cédula de identidad 112820355 y Kerin Alexander Gutiérrez Retana, soltero, cédula de identidad 115680627, con domicilio en Hatillo 1, 200 m. sur y 25 este, casa segundo piso, sobre Panadería Jesús, San José, Costa Rica; Aserrí, Salitrillos, Barrio Santa Teresita; 600 m. sur del Estadio ST Center, casa a mano derecha, color verde, enrrejado negro, San José, Costa Rica y Tres Ríos, del Colegio Saint Gregory, 150 m. oeste Y 350 m. sur, casa N° 33. Barrio Hernán, Calle Predrecanas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escolta De Leyendas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juego de cartas coleccionables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018224268 ).

Johana Marvis Job, soltera, cédula de identidad Nº 113240914 con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, a un costado de la casa del expresidente Daniel Oduber, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBO CF Community, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, ubicado en Santa Ana, Pozos, Lindora, del Banco Da Vivienda, un kilómetro al oeste contiguo al Vindi. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224273 ).

Karina Durán Canelo, casada dos veces, cédula de identidad 113740810, con domicilio en Guararí, Residencial las Palmeras, casa N° 06, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: karidu,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño gráfico y web. Reservas: del color: magenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224277 ).

Priscilla Grant Mora, soltera, cédula de identidad 114830917, con domicilio en San Rafael de Poás, Calle El Sitio dos casas antes de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALYPSO GRANT CARIBBEAN ROOTS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida express y catering services. Reservas: Se reservan los colores fucsia, turquesa, verde limón, naranja, y morado tierno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224282 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101587855, con domicilio en La Uruca de la esquina del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa Nº 7-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO GUZZI,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018224294 ).

Luis Diego Maroto Segura, casado una vez, cédula de identidad 109550706, en calidad de apoderado generalísimo de Entrepreneurial Management Consulting Group EMCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102514628, con domicilio en 16C, urb. Las Dalias, Llorente, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIDGER como marca de servicios en clase(s): 35; 42 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de dispositivos para automatización del hogar, oficinas, comercio; venta e de sistemas foto-voltaicos;venta de sistemas de recarga de vehículos eléctricos e híbridos; venta de sistemas de captura de datos de dispositivos remotos; venta de sistemas para el control de accesos. Servicio de outsourcing (subcontratación) de Sistemas loT (loT del acrónimo del inglés: Internet de las Cosas) el cual es un servicio de tercerización donde se ofrece a los clientes resolver mediante tecnología (software / hardware) el monitoreo, captura de datos, procesamiento de información de sus procesos de negocio., en clase 42; Desarrollo de sistemas informáticos; desarrollo de ordenadores y hardware; servicios de ingeniería en el campo tecnológico. y en clase 45; Servicio de monitoreo de cámaras de seguridad; servicio de monitoreo del tránsito de vehículos y control de parqueos en condominios; servicio de monitoreo de edificios inteligentes. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018224529 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-008646 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astefin K como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018224629 ).

Catalina Umaña Hidalgo, cédula de identidad Nº 108140106, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recetas de fe mateo 4:4 por CATA UMAÑA

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporciones hospedaje temporal. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018224631 ).

Paula Elena Aguilar Hernández, soltera, cédula de identidad 115510134, en calidad de apoderada generalísima de City Home Store Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719529, con domicilio en de la iglesia María Reina del Universo, cincuenta metros oeste y trescientos metros norte, casa esquinera blanca a mano derecha, provincia de San José, cantón Central de San José, distrito Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Home

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de artículos y accesorios de vestir para hombres, mujeres y niños. Ubicado en Centro Comercial Santa Ana 2000, Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018224634 ).

Diego Marcelo Jácome Naranjo, casado dos veces, cédula de identidad 801110383 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Condado de Baviera, apartamento 502 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLING TCG,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas quienes mediante herramientas de metodologías especializadas, desarrollaran en otras personas estrategias y facultades mentales, para aplicar y contribuir al desarrollo empresarial, al desarrollo organizacional y al desarrollo personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018224648 ).

Alexander Coto González, cédula de identidad Nº 110050859, en calidad de apoderado especial de Importaciones Denalex S. A., cédula jurídica Nº 3101070803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 800 metros sur del Cementerio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTOR

como marca de fábrica, en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: Clavos, grapas para cerca, alambre de púa. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris claro. Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224650 ).

Ronny Zúñiga Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 5-0267-0625, con domicilio en Curime de Nicoya, 700 metros al oeste del Bar Restaurante Dunkan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N Pizza Rica Nicoya

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de pizza y pasta, ubicado en Nicoya, Guanacaste costado sur del parque, 100 metros al este de la Municipalidad de Nicoya. Reservas: No se hace reserva de la denominación de NICOYA. Fecha: 15 de diciembre de 2017.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224724 ).

Diego Alonso Morera Carvajal, divorciado una vez, cédula de identidad 112110038 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Hacienda 2, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palmira

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018224731 ).

Marcia Siles González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110120613, con domicilio en Apartamentos Las Palmas, 103F, Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: mind food

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 32 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos saludables tales como pero no limitados a: ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, ensaladas de frutas, frutos secos preparados, rodajas de fruta deshidratada, verduras, hortalizas y legumbres secas; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, preparaciones para elaborar bebidas, jugos vegetales, jugos de fruta; y en clase 44: Servicios de salud en nutrición. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018224734 ).

José Luis Páez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 109730925, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Marcel CM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729886 con domicilio en La Garita, 100 metros al oeste del Zooave, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Chelo

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carnoe; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0001211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018224747 ).

José Luis Páez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 109730925, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes Marcel CM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729886 con domicilio en La Garita, 100 metros al oeste del Zooave, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Chelo como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta, de los siguientes productos: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, mayonesas; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, ubicado en San Antonio, cantón central de Alajuela, 200 metros al este del Palí, Carnes Don Chelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018224748 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada TABLETA. La presente invención proporciona una tableta en la cual la estabilidad de los ingredientes activos (un bloqueador de ácido competitivo con el ion de potasio y ácido acetilsalicílico) es alta y las actividades farmacológicas de los ingredientes activos se pueden ejercer de manera estable y rápida después de la administración de la tableta. La presente invención se refiere a una tableta con revestimiento entérico que tiene un núcleo interior y una capa exterior, en donde el núcleo interior contiene ácido acetilsalicílico y la capa exterior contiene un bloqueador de ácido competitivo con el ion de potasio que no está revestido entéricamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/616, A61K 47/12, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/30, A61P 1/04, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/00 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Maeda, Arisa (JP); Sugiyama, Yuichi (JP) y Uchiyama, Yoshihiro (JP). Prioridad: N° 2015-151336 del 30/07/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2017/018473. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000119, y fue presentada a las 11:55:01 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018224789 ).

Yessica María Molina Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111770558, con domicilio en Centro Condominio Antolina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresita Montessori,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: guardería para niños de edades entre los 3 meses y los 12 años de edad. Además de resguardo de los niños y niñas se promueve el desarrollo psicosocial para enfrentar los retos y fortalecimiento de los valores, ubicado en San José, Alajuelita centro, de la esquina sureste del parque de Alajuelita, 100 mts. al sur y 75 al este, frente a bodegas de descarga del Megasuper. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018224799 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192 en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLAZA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, carne de ave y carne de caza extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos láctaos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224824 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá,” 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA como marca de fábrica y comercio en ciase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos jara bebés; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e improntas der tales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224825 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 103570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018224826 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009098.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224827 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192 en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha 28 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224828 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224829 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192 en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: corlasa como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018224830 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 10857C192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: Animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018224831 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018224832 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property Latinamerica, Inc, con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque, cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Número 9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IMPRESSA REPUESTOS

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos a motor y motocicletas. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018224834 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property Latinamerica, Inc. con domicilio en Quezaltepeque, cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº 9, Municipio Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IMPRESSA REPUESTOS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de repuestos para automóviles y motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018224836 ).

Kelin Zhang, casado, Pasaporte G32060539, en calidad de Apoderado Generalísimo de CTRAN Limitada, cédula jurídica 3-102-745654 con domicilio en Moravia, San Vicente, poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís, 200 m al este, 50 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSI RÁPIDO Y SERVICIO INTEGRAL

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículo, aparatos y accesorios que pertenecen a la clase 12. Reservas: de los colores: azul, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018224840 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210210, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: DEBRY DÙO CAPS como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 1° de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001461.—San José, 01 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018224854 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Rainforest Rhythms, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018224855 ).

Ernesto Artiñano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 111460872, en calidad de apoderado generalísimo de Entremarea Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Itscazú, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: entremareas,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de ropa, tablas de surf y accesorios de playa, equipo de pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224856 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderado generalísimo de Books and Materials Bam O Bam Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Itscazu, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bam o bam

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de libros y materiales para niños, mobiliario y juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224858 ).

Luis Vásquez Hernández, casado, cédula de identidad 110050289, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro, 400 norte y 75 oeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Marca. Reservas: De los colores: negro, café y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224934 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad 105250568, en calidad de apoderada generalísima de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590 con domicilio en cantón central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERÍA LA MEXICANA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos elaborados a base de maíz y carne. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, blanco, marrón y amarillo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0000069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018224938 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Informática El Corte Inglés S. A., con domicilio en: Hermosilla, 112. 280099, Madrid, España, solicita la inscripción de: portaflow como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registros magnéticos, discos acústicos, software, aparatos de interfaz para ordenadores; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018224948 ).

Ronald David Monge Jiménez, soltero, cédula de identidad 304950953con domicilio en San Marcos de Tarrazú; 500 mt., noroeste, del Recibidor Coopetarrazú RL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Manzú

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; miel de abeja. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018224991 ).

Lorena Lucía Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 115820844, con domicilio en San Antonio Coronado, Urb. Contemporánea, casa 11A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olivia CREPERIE & BAKERY, como marca de servicios en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: panadería, pastelería, crepería, cafetería y preparación y venta de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225027 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado especial de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513 con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMATEC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17; aislantes, materiales refractarios para aislamiento térmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225045 ).

Alejandro Alberto Flores Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 701440484, en calidad de Apoderado Generalísimo de PGP Profesional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747676 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente costado sur del Banco Davivienda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVIA

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Para proteger papel encerado, papel filtro, papel higiénico, papel maché, papel para copiar, papel para embalaje o envolver y papel para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225047 ).

Édgar Rohmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacán Nº 7213-E, Colonia Loma, Puebla, estado de Puebla, C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Adorables

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018225078 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1953, Of. 306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SEMINARIUM INTERNACIONAL como nombre comercial, en clase(s): internacional (es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina y de servicios de agencia de empleo, así como de servicios de asesoría y asistencia para la dirección, gestión y administración de toda clase de negocios vinculados a la educación y capacitación de profesionales y técnicos, y de servicios de consultoría, investigación y diagnóstico en materias comerciales, educación, organización de seminarios de formación; actividades deportivas y culturales, servicios de educación y capacitación profesional; organización de seminarios, conferencias y eventos confines instructivos. Ubicado: en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1953, Of. 306, Santiago Chile. Fecha: 11 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018225082 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fripo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225100 ).

Guillermo Enrique Segura Quirós, casado una vez, cédula de identidad 104980088, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades El Sol Naciente S. A., cédula jurídica 3101138354, con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUDATO SI como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de material impreso, así como bolsos, peluches, llaveros, retablos, broches, ropa, revistas, periódicos, productos publicitarios tales como: tazas, lapiceros, camisetas, brazaletes, collares. Ubicado en Radial Santa Ana-Belén, del Automercado Lindora 1.7 km al norte y 300 metros oeste, San Rafael, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225102 ).

Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602660468, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Chasal Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Klarita

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De colores: Amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225105 ).

Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602660468, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chasal, Limitada, cédula jurídica 3102595218, con domicilio en Palmares Zaragoza, del parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHASAL

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, y clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225106 ).

Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602660468, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chasal, Limitada, cédula jurídica 3102595218, con domicilio en Palmares Zaragoza, del parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Klarita como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ven distribución de todo tipo de productos de limpieza, higiene personal y de mascotas productos alimenticios. Supermercado y centro de distribución, ubicado en 250 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este del parque, Palmares, Alajuela. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225107 ).

Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602660468, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chasal Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del parque; 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Klarita como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 32 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 31 granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. y clase 32 cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225108 ).

Cambio de Nombre N° 117601

Que Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderada Especial de Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Señor y Señora Ese Diseño en Madera Exótica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089508, por el de Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, presentada el día 01 de marzo del 2018 bajo expediente 117601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005399 Registro N° 167543 Ese Sr y Sra Ese como nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018225119 ).

Cambio de Nombre Nº 117319

Que Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Immunotec Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Immunotec Research Ltd. por el de Immunotec Inc., presentada el día 21 de febrero de 2018 bajo expediente Nº 117319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007773 Registro Nº 170285 IMMUNOTEC en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0007774 Registro Nº 170287 IMMUNOTEC en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018225835 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-463.—Ref: 35/2018/1075.—Andrés López Muñoz, cédula de identidad N° 1-0285-0815, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Creaciones Andrés y Vera L G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-664520, solicita la inscripción de: 5LM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Montaña Grande, de la entrada a Montaña Grande 2 kilómetros al este, poblado Montaña Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-463.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018225537 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta Adulto Mayor de Grano de Oro La Alegría de Siquirres, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos sociales, económicos y culturales que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuya representante, será la presidenta: Leda María Brenes Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 82258.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 26 segundos, del 06 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018225143 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Pro Acueducto de Bolivia, San Gerardo, San Miguel y Bajo de Las Bonitas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de Bolivia, San Gerardo, San Miguel y Bajo de Las Bonitas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 28993.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 3 minutos y 26 segundos, del 7 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018225630 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108370, denominación: Asociación Cultural Banda Sinfónica de Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 565903.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 49 segundos del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018225741 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-707437, denominación: Asociación para la Rehabilitación e Investigación de la Vida Silvestre ASREINVIS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 110490.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 41 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018225746 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Astillero Ceiba del Mar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la construcción de barcos cargueros amigables con el ambiente, para lo cual se promoverá la construcción con materiales reciclables, que serán impulsados por viento. Cuyo representante, será el presidente: Lynx Guimond, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 785389 con adicionales: 2018-87745.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 17 segundos, del 01 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018226134 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde los sustituyentes A, R1, R2, R3a, R3b, R4a, R4b y n son como se define en el presente documento. Las invenciones también se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos de tratamiento que usan los compuestos y métodos de preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/506, A61P 25/28, C07D 471/14, C07D 471/22, C07D 487/04, C07D 491/147, C07D 498/22 y C07D 513/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chappie, Thomas Allen (US); Patel, Nandini Chaturbhai (US); Helal, Christopher John (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Lachapelle, Erik Alphie (US); Sciabola, Simone (US); Wager, Travis T. (US) y Chandrasekaran, Ramalakshmi Yegna (US). Prioridad: Nº 62/180,815 del 17/06/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/203347. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000572, y fue presentada a las 14:13:33 del 14 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018224594 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR MUSCARINICO M2. La presente solicitud se refiere a moduladores alostéricos positivos del receptor de M2 muscaríni-co, especialmente a 1-arilnaftiridina-3-carboxamidas 7 sustituidas novedosas, a los procesos de preparación de los mismos, al uso de los mismos, por sí solos o en combinaciones para tratar y/o prevenir enfermedades y al uso de las mismos para producir medicamentos para tratar y/o prevenir enfermedades, en particular para tratar y/o prevenir trastornos cardiovasculares y/o trastornos renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 13/12, A61P 9/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Nowak-Reppel, Katrin (DE); Straub, Alexander (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Marquardt, Tobias (DE); Tinel, Hanna (PL); Mondritzki, Thomas (DE); Teller, Henrik (DE); Brechmann, Markus (DE); Rebstock, Anne-Sophie (DE); Müller, Thomas (DE); Meininghaus, Mark (DE); Monter, Klaus (DE); Fliegner, Daniela (DE) y Wittwer, Matthias, Beat (DE). Prioridad: N° 15171127.2 del 09/06/2015 (EP) y N° 16156676.5 del 22/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2016/198342 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000566 y fue presentada a las 12:06:47 del 8 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224595 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services Nv Y Eternit NV, solicita la Patente PCT denominada PROCESO HATSCHEK. Se proporciona urna máquina Hatschek para la fabricación de placas de fibrocemento, que comprende al menos tres cilindros de tamiz giratorios que son adecuados para girar un baño, cargada con la suspensión de fibrocemento, donde el líquido fluye de la suspensión a través del tamiz y donde una capa fina de fibrocemento queda en el tamiz; caracterizada por la presencia de al menos dos baños, al menos dos cilindros de tamiz se montan en forma en forma giratoria en uno y el mismo baño y cada baño tiene una línea de alimentación separada para suministrar la suspensión de fibrocemento en el baño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B28B 1/52; cuyos inventores son Van Acoleyen, Bertrand (BE); Dehombreux, Etienne (BE) y Jacobs, Paul (BE). Prioridad: N° BE2015/5399 del 29/06/2015 (BE). Publicación Internacional: WO2017/001230. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000054, y fue presentada a las 13:59:10 del 24 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224596 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV y Sociedad Industrial Pizarreno, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO COLOREADOS Y MÉTODOS PARA SU PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a productos de fibrocemento coloreados y a métodos para la fabricación de tales productos. En particular, la presente invención proporciona productos de fibrocemento coloreados, cuyos productos de fibrocemento se colorean en conjunto y al menos comprenden en al menos parte de su superficie exterior una o más capas curadas de una composición de recubrimiento, cuya composición al menos comprende un aglutinante y un pigmento y/o un relleno y se caracteriza por una concentración de volumen de pigmento (PVC) de entre alrededor de 1% y alrededor de 20%. La presente invención además proporciona procesos para producir estos productos de fibrocemento coloreados. Por último, la presente invención proporciona usos de los productos de fibrocemento coloreados como materiales de construcción. En modalidades particulares, los productos de fibrocemento producidos mediante los procesos de la presente invención pueden usarse para proporcionar una superficie exterior a paredes, tanto internas como externas, de un edificio o una construcción, por ejemplo, como un revestimiento o panel de fachada, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 103/54, C04B 111/00, C04B 111/21, C04B 111/82, C04B 41/00, C04B 41/52 yC04B 41/63; cuyo inventor es Palacios, Rodrigo (CL). Prioridad: W 15174314.3 del 29/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/001236. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000052 y fue presentada a las 13:57:28 del 24 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224597 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition Llc, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: SUSTITUTOS DE LECHE SUPLEMENTADOS CON ISOFLAVONAS Y SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR CON LOS MISMOS A ANIMALES JÓVENES. Sustitutos de leche suplementados con isoflavonas suministrados a animales jóvenes durante un pre-destete proveen isoflavonas en el sustituto de leche en una concentración de aproximadamente 700 mg por kilogramo de sustituto de leche; y/o proveen aproximadamente 450 mg del suplemento de isoflavonas en al menos aproximadamente 1.5 libras del sustituto de leche, con base en el peso seco, de forma tal que el animal ingiere está cantidad de isoflavonas por día, y/o proveen en el sustituto de leche al menos aproximadamente 50 mg de isoflavonas por libra del peso del animal al nacer, de forma que el animal ingiere esta cantidad de isoflavonas por día. Como respuesta a la ingesta del sustituto de leche suplementado con isoflavonas, el animal joven presenta un mejor desempeño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y G01N 33/50; cuyo inventor es Miller Bill L. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000545, y fue presentada a las 10:38:59 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224598 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690229, en calidad de apoderado especial de Newlink Genetics Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SALES Y PROFÁRMACOS DE 1-METIL-D-TRIPTOFANO. En la presente se proporcionan compuestos de profármacos y sales de indoximod y composiciones farmacéuticas que comprenden las sales y los profármacos de indoximod, que producen mejor concentración y exposición en plasma a indoximod en comparación con la administración directa de indoximod, en pacientes que necesitan tratamiento de inmunosupresión mediada por la vía indolamina-2,3-dioxigenasa, tales como pacientes con cáncer o enfermedades infecciosas crónicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/405 y A61K 31/661; cuyos inventores son Kumar, Sanjeev (US); Waldo, Jesse (US); Jaipuri, Firoz (US); Mautino, Mario (US); Potturi, Hima (US) y Zhuang, Hong (US). Prioridad: Nº 62/196,671 del 04/07/2015 (US) y Nº 62/305,748 del 09/03/2016 (US). Publicación internacional: WO2017019175. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000023 y fue presentada a las 13:34:47 del 10 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018224599 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE LA ISOCITRATO DESHIDROGENASA MUTADA IDH1 R132H. La presente invención se refiere al ácido aductivo (2E)-but-2-enedioico y ácido 3-(2-{[4-(trifluorometoxi)fenil]amino}-1-[(1R,5R)-3,3,5-trimetilciclohexil]-1H-benzimidazol-5-il)propanoico (1:4), a métodos para preparar este aducto, composiciones que comprenden este aducto y, también al uso de este aducto para preparar un medicamento para el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, C07D 235/30 y A61P 35/00; cuyo inventor es Schirmer, Heiko (DE). Prioridad: N° 15178419.6 del 27/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/016992. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000053, y fue presentada a las 13:58:24 del 24 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018224600 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE MODULACIÓN DE MOLÉCULAS DE VIGILANCIA DE ADN CITOSÓLICAS. Métodos para generar una respuesta inmunológica en un sujeto mediante la activación de moléculas y vías de señalización de inmunidad innata específicas. En particular, se usa una composición inmunomoduladora para estimular moléculas y vías de señalización de inmunidad innata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 48/00, A61K 9/127 yC12N 15/11; cuyos inventores son Weiss, Christian (DE); Ilg, Thomas (DE); Abraham, Alberth (US); Nickell, Jason (US) y KEIL, Daniel (US). Prioridad: N° 62/185,230 del 26/06/2015 (US). Publicación Internacional: W02016207314. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000003 y fue presentada a las 13:38:30 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018224601 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The Broad Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PARA VACUNAS CONTRA LA NEOPLASIA Y MÉTODOS PARA PREPARAR LAS MISMAS. La presente invención se refiere a una formulación para composición de vacuna o composición inmunógena contra la neoplasia para el tratamiento o prevención de la neoplasia en un sujeto y a métodos para preparar la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo inventor es Fritsch, Edward, F.; (US). Prioridad: N° 62/172,890 del 09/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201049. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000015, y fue presentada a las 13:07:58 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018224602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bravo Valenzuela, Ricardo Jovino, solicita la Patente PCT denominada: MURO ESTRUCTURAL CUYA ARMAZÓN RETICULADA CONFORMA ESPACIOS CONECTADOS EN SU INTERIOR, Y POSEE UNA ESTRUCTURA EXOGENA A SU EJE LONGITUDINAL CON EL OBJETO DE POSIBILITAR SU RELLENO INTERIOR EN OBRA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES. Muro estructural con armazón de madera, metal, plástico, policarbonato u otro material resistente que no posee diagonales ni cadenetas o transversales cortafuegos rigidizantes en su eje longitudinal o, en su defecto, su estructuración es reticulada y/o articulada. Este muro obtiene la rigidez necesaria a través de una estructuración externa a su eje longitudinal mediante diferentes elementos diagonales fijados a los pies derechos o pilares y soleras, de forma de permitir un vertido o relleno a su interior con materiales que le otorgan a este muro prestaciones de habitabilidad, tales como inercia térmica, aislación térmica, aislación acústica y resistencia la fuego, mediante la utilización de rellenos muy económicos como el suelo del lugar o mezclas sencillas como el barro con paja, barro con poliestireno expandido, hormigón liviano, suelo con viruta de madera, suelo y cenizas volcánicas, o incluso la utilización de desechos industriales como neumáticos picados u otros elementos, algunos difíciles de reciclar; en resumen, puede utilizar una amplia gama de rellenos, según la necesidad específica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/28, E04B 2/40, E04B 2/70 y E04B 2/84; cuyo inventor es Bravo Valenzuela Ricardo Jovino (CL). Prioridad: N° 1619-2015 del 10/06/2015 (CL). Publicación Internacional: WO2016/205968. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000016 y fue presentada a las 13:08:52 del 09 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224603 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The Board of Trustees of The Leland Stanford Junior University y National Yang-Ming University, solicita la Patente PCT denominada AGENTES NUCLEOSIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERJUDICIAL DE LOS GENES QUE CONTIENEN REPETICIONES DE NUCLEÓTIDOS EXTENDIDAS. Los aspectos de la invención incluyen métodos para la reducción de la actividad perjudicial de un gen objetivo que contiene una repetición de nucleótidos (NR, por sus siglas en inglés) extendida mutante en una célula mediante el contacto de la célula con una cantidad eficaz de un agente nucleósido, así como también composiciones utilizadas en dichos métodos. La actividad perjudicial (por ejemplo, toxicidad y/o disfuncionalidad de los productos codificados por este) de un gen objetivo que contiene NR extendida mutante puede verse reducida en una variedad de diferentes formas, por ejemplo, mediante la reducción (y en algunos casos reducción diferencial, que incluye selectiva) la producción o actividad de los productos de expresión tóxica (por ejemplo, ARN o proteína) codificados por el gen objetivo. Se proporcionan también kits y composiciones para poner en práctica los métodos objeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/113 y GO1N 33/50; cuyos inventores son Cohen, Stanley N.; (US); Deng, Ning; (US); Feng, Yanan (US); Cheng, Tzu-Hao; (TVV); WU, Yun-Yun (TVV) y Hsieh, Wen-Chieh (TVV). Prioridad: N° 62/168,558 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/196012. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000544 y fue presentada a las 10:38:09 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018224604 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de The General Hospital Corporation; Dana-Farber Cáncer Institute Inc. y The Broad Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada: NEOANTIGENOS COMPARTIDOS. Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine J. (US); Bachireddy, Payen (US); Sun, Jing (US) y Fritsch, Edward, F. (US). Prioridad: Nº 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y Nº 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación internacional: WO2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000584 y fue presentada a las 12:48:11 del 19 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018224608 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS PD-L1 (“LIGANDO DE MUERTE PROGRAMADA 1”). La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen al ligando 1 de muerte celular programada 1 humana (PD-L1), y pueden ser útiles para tratar tumores hematológicos y sólidos solos y en combinación con quimioterapia y otros terapéuticos de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Li, Yiwen (US); Ludwig, Dale Lincoln; (US); Molkenthin, Vera; (US); Shen, Juqun; (US) y Snavely, Marshall Davenport; (US). Prioridad: N° 62/209,056 del 24/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/034916. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000048, y fue presentada a las 10:04:59 del 23 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018224782 ).

El(la) señor(a)(ita) Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly Company y Audion Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH. La presente invención proporciona compuestos, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, y una composición farmacéutica que contiene dichos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, útil como un inhibidor de la señalización de la vía Notch para el tratamiento de los cánceres nombrados, pérdida de audición neurosensorial causada por la pérdida de células ciliadas auditivas, e inducción de la generación de células ciliadas auditivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/02, C07D 471/14 y C07D 487/14; cuyos inventores son: Clay, Julia Marie (US); Edge, Albert (US); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C. (US); Patel, Bharvin Kumar (US); Van Es, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao, Gaiying (CN) y Wrobleski, Aaron D. (US). Prioridad: N° 62/189,393 del 07/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017007702. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000598, y fue presentada a las 12:13:34 del 21 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224783 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de insulina humana o análogo de insulina que incluye citrato, treprostinilo y agentes estabilizantes, que tiene acción farmacocinética y farmacodinámica más rápida que las formulaciones comerciales de productos análogos de insulina existentes y que es estable para uso comercial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/557, A61K 38/28, A61K 47/02, A61K 47/12 yA61K 9/00; cuyos inventores son Akers, Michael Patrick (US); Christe, Michael Edward (US); Hardy, Thomas Andrew (US); Majumdar, Ranajoy (US); Paavola, Chad D. (US); Sarin, Virender Kumar (US); Schulte, Nanette Elizabeth (US) y Nguyen, Chi A. (US). Prioridad: N° 62/210,469 del 27/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/034956. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000118 y fue presentada a las 11:52:30 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224790 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada Vaina Expandible Con Secciones Transversales Elastoméricas. Una vaina introductora expansible para el paso de catéteres de suministro de implantes, tales como catéteres para la entrega de las válvulas cardíacas protésicas. La vaina expandible equilibra las cantidades, formas y posiciones de varias estructuras rígidas y elásticas en la vaina para programar selectivamente la capacidad de expansión y la rigidez de pandeo de la vaina. La vaina expandible puede incluir, por ejemplo, una capa tubular expansible que incluye alternando porciones de pared rígidas y elásticas de un único espesor radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 29/00 yA61M 29/02; cuyos inventores son: Bulman, Erik (US); Gao, Yong (US); Bian, Baigui (US); Zhu, Yidong, M. (US); Zhou, Pu (US) y Williams, David, Delon (US). Prioridad: N° 14/880,111 del 09/10/2015 (US) y N° 62/145,968 del 10/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/160482. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000409, y fue presentada a las 12:36:10 del 08 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018224924 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLAGUICIDA QUE COMPRENDE UN COMPUESTO DE CARBOXAMIDA Y UN BIOPLAGUICIDA. La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como componentes activos, al menos un compuesto activo seleccionado de compuestos de la Fórmula I, la Fórmula la y mezclas de estos, y al menos un bioplaguicida II. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones de tratamiento de semillas que comprenden dichas semillas, a métodos y usos que comprenden la aplicación de estas mezclas y a semillas que comprenden las mezclas de la invención o una composición de tratamiento de semillas de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 63/00, A01N 63/04 yA01P 7/04; cuyos inventores son Sikuljak, Tatjana (DE); Mazuir, Florent (FR); Arévalo, Alejandro; (US) y Menon, Anil; (US). Prioridad: N° 15201359.5 del 18/12/2015 (EP) y N° 62/131,291 del 11/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/142456. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000464, y fue presentada a las 13:40:26 del 11 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018225834 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 907

Ref.: 30/2018/1377.—Por resolución de las 13:13 horas del 01 de marzo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CEJILLA RÍGIDA TRANSPARENTE a favor de la compañía Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727864, cuyos inventores son: Hauser Steiner, Ronald José (VE). Se le ha otorgado el número de inscripción 907 y estará vigente hasta el 01 de marzo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 19-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de marzo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018225774 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Marianelly Cabibbo Guillén, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 8-109-953, vecina de San José, Santa Ana, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula GARANTÍAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS INSTRUCTIVO BÁSICO. La obra es un instructivo básico para informar y educar a la población sobre la protección del animal doméstico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9435.—Curridabat, 26 de enero de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018226137 ).

Marianelly Cabibbo Guillén, cédula de identidad Nº 8-109-953, mayor, casada, abogada, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio El Roble casa 4, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula GARANTÍAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS INSTRUCTIVO DIRIGIDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se trata de una obra didáctica, un instructivo de 49 páginas guía para jueces y funcionarios públicos para actuar en casos de abusos y maltratos a los animales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9434.—Curridabat, 26 de enero de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018226138 ).

Marianelly Cabibbo Guillén, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 8-109-953, vecina de San José, Santa Ana, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula FAUNA SILVESTRE EN CAUTIVIDAD EL CASO DE LOS ZOOLÓGICOS. La obra es un libro didáctico que habla sobre la fauna silvestre en cautividad, específicamente el caso de los zoológicos, lo ético de seguir manteniendo éstos lugares abiertos, las razones que da cada posición, se exponen actores y regulaciones y opciones respecto al tema. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9433.—Curridabat, 26 de enero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018226139 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: GABRIELA OLIVAS ESQUIVEL, con cédula de identidad número 2-0620-0734, carné número 24288. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 55978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018227469 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SABRINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-1212-0090, carné N° 22656. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 52404.—San José, 19 de enero de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018227235 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2018.—Expediente Nº 17964A.—Días y Noches Felices S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 135.054 / 556.480, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018227104 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2018.—Expediente Nº 17962A.—Días y Noches Felices S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 135.049/556.488, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(IN2018227105 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2018.—Exp. 18024A.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.939 / 554.465 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018227106 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2018.—Exp 18022-A.—Árbol Viejo De Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 135.939/554.465 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018227107 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2018.—Exp. 11038P.—La Ruby Begonia S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 135.954 / 555.730 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018227108 ).

ED-UHTPSOZ-0010-20186.—Expediente Nº 17995A.—Carpentree Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDE en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.109/555.431, hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018227109 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2018.—Exp. N° 18023A.—Árbol Viejo de Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.939/554.465 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de febrero de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018227110 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0056-2018. Expediente Nº 10650P.—Luis Enrique Reina Canales, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-485 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 280.019 / 356.446 hoja . Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018227470 ).

ED-0016-2018.—Exp. N° 11756P.—Inter Queb Import S.A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-26 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 206.450/371.180 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas Coordinador.—( IN2018227480 ).

ED-0246-2017.—Exp. N° 12605P.—Consultores Financieros Cofín S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-317 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 277.575 / 356.200 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018227488 ).

ED-UHTPCOSJ-0008-2018.—Exp. 11887A. Sociedad de usuarios de agua de Purires, solicita concesión de: 4.76 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Rigoberto Retana Alfaro en San Pablo, Turrubares, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 209.110 / 491.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2018227655 ).

ED-UHTPCOSJ-0065-2018.—Exp. 18010A.—Sociedad de Usuarios de Agua Gamaliel, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de INDER en Vara Blanca, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 238.726 / 520.206 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información Pacífico Central, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018227810 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 50946-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por, Milagro Solano Chaves, cédula de identidad número 9-0060-0036, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018224542 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1688-2014 dictada por este Registro a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 16055-2014, incoado por Jerson David Barrera Lanuza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Samuel Isaí y Adriana Lisbeth, ambos Barrera Bermúdez, que el primer nombre del padre es Jerson.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018225213 ).

En resolución N° 1181-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y seis minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 56840-2017, incoado por Arelis Ortega Benítez, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Arelis Ortega Benítez, que el primer nombre, segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre son Santos, Urbina y Robleto y en el asiento de matrimonio de Juan Carlos Ramírez Arley y Arelis Ortega Benites, que el primer nombre del padre, primer apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Santos, Benítez y Benítez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018225751 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rubenia Carolina Bravo Arteaga, ha dictado la resolución N° 3811-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35326-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento Karol Pamela Madrigal Bravo; de nacimiento Kristyn Paola Madrigal Bravo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son Rubenia Carolina y Arteaga; y de nacimiento Kerlyn Cristina Madrigal Bravo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Arteaga.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018225769 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Adriana De Nazaret Lander Osio, venezolana, cédula de residencia 586231573819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1371-2018.—San José, al ser las 11:24 del 9 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018224638 ).

Víctor Alejandro Núñez Guerrero, venezolano, cédula de residencia 186200054424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1214-2018.—San José, al ser las 12:10 del 9 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018224660 ).

Alberto Miguel Núñez Guerrero, venezolano, cédula de residencia 186200054601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1219-2018.—San José al ser las 12:19 del 9 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018224661 ).

Jose Alfredo Rivera Salmerón, salvadoreño, cédula de residencia 122200141724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1142-2018.—San José, al ser las 11:10 del 6 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018224725 ).

Iusmari Yasuri Chávez Arévalo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813947521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1394-2018.—San José, al ser las 3:18 del 9 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018224946 ).

Diana María Ospina Cortés, colombiana, cédula de residencia Nº 117000981813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1015-2018.—San José al ser las 11:02 del 07 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018225203 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA, INCOPESCA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que se ha procedido a realizar Modificaciones al Programa de Adquisiciones 2018 como a continuación se detalla:

Descripción

Tipo de documento

Periodo estimado de ejecución

Monto estimado de la compra

Adquisición de Equipo de Transporte terrestre

Modificación presupuestaria

No. 02-2018

Primer semestre 2018

¢12.000.000,00

Adquisición de Equipo de Transporte terrestre

Presupuesto Extraordinario

No. 01-2018

Primer semestre 2018

¢88.500.000,00

Total Adquisición de vehículos (colones)

 

¢100.500.000,00

 

Modificación Presupuestaria debidamente aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo No. AJDIP-107-2018.

Presupuesto Extraordinario aprobado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República mediante oficio No. DFOE-EC-0210 de fecha 12 de mazo 2018.

La información también está disponible en nuestra página oficinal en la dirección electrónica www.incopesca.go.cr

Puntarenas, 13 de marzo del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018227721 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000021-PROV

Compra de sistemas de grabación de audio para salas

de juicio bajo la modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 27 de abril de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

San José, 14 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018227566 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012-2104

Por la adquisición de: Implementos de limpieza

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 10 de abril del 2018, a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de marzo del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernandez, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 44.—Solicitud Nº 111946.—( IN2018227562 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-2208

Frascos e insumos para realizar hemocultivos

en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 06 de abril del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 13 de marzo del 2018.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018227793 ).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL ZONA NORTE NORTE

JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA LÍDER

SAN RAFAEL GUATUSO-ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN2018-001-1659

Concesión de servicios de alimentación

La Junta Administrativa de la Escuela Líder San Rafael invita a todos interesados en la licitación en referencia.

La apertura de las ofertas se realizará a la 11:00 horas del 09 de abril del 2017.

Este pliego de condiciones podrá ser solicitado por los interesados por correo electrónico a la dirección junta.escuelasanrafael@gmail.com

Eduardo Rojas Gómez, cédula 1-0792-0160, Firma Responsable.— 1 vez.—( IN2018227801 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PM

Mejoramiento de 6.2. kilómetros de la superficie

de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro

del financiamiento del Banco Nacional

La Municipalidad de Naranjo, les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 17 de abril del 2018.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo, Centro, previo pago de ¢5.000,00 (a cancelar a través del Departamento de Tesorería).

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2018227683 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CR-UNED-28519-GO-RFB-08-2017

(Resolución de adjudicación Nº 61)

Adquisición de equipo de laboratorio

de la marca Vernier

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2648-2018, artículo IV, inciso 1), celebrada el 08 de marzo del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional: CR-UNED-28519-GO-RFB-08-2017, “Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Vernier”, de la siguiente manera:

Nombre del proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                                       Costa Rica.

Número del proyecto:        P123146

Contrato referencia:            CR-UNED-28519-GO-RFB-08-2017

Alcance del contrato:         Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Vernier, correspondiente a las iniciativas Nº 1, 2, 3 y 8 del AMI.

Postor adjudicado:              IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.

Evaluación moneda:           Dólares americanos.

Dirección:                              San José, Costa Rica.

Duración del contrato:       3 meses.

Lugar de entregas:               Centros Universitarios de la UNED en: Cartago, Alajuela, Heredia, Ciudad Neilly, San Carlos, Liberia, Santa Cruz, Upala, Pavón, Palmares, Pérez Zeledón y San Marcos, además de la Bodega de Tibás.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Vernier, constituido por las siguientes líneas:

Línea 1. Cantidad: 165 unidades. Interface Independiente. Marca: Vernier. Modelo: LABQ2. Precio unitario sin transporte interno: $458,43, Transporte interno: $42,58, Precio total: $75683,53.

Línea 2. Cantidad: 54 unidades. Espectrofotómetro. Marca: Vernier. Modelo: GDX-SVISPL. Precio unitario sin transporte interno: $589,15, Transporte interno: $42,58, Precio total: $31856,68.

Línea 3. Cantidad: 110 unidades. Sensor de Ph. Marca: Vernier. Modelo: PH-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $102,7. Transporte interno: $42,58. Precio total: $11339,58.

Línea 4. Cantidad: 61 unidades. Sensor de presión de gases. Marca: Vernier. Modelo: GPS-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $107,89. Transporte interno: $42,58. Precio total: $6623,87.

Línea 5. Cantidad: 61 unidades. Sensor de Voltaje Diferencial. Marca: Vernier. Modelo: DVP-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $53,55. Transporte interno: $42,58. Precio total: $3309,13.

Línea 6. Cantidad: 110 unidades. Sonda de conductividad. Marca: Vernier. Modelo: CON-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $123,49. Transporte interno: $42,58. Precio total: $13626,48.

Línea 7. Cantidad: 61 unidades. Colorímetro. Marca: Vernier. Modelo: COL-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $149,49. Transporte interno: $42,58. Precio total: $9161,47.

Línea 8. Cantidad: 61 unidades. Contador de goteo. Marca: Vernier. Modelo: VDC-BTD. Precio unitario sin transporte interno: $128,71. Transporte interno: $42,58. Precio total: $7893,89.

Línea 9. Cantidad: 160 unidades. Sensor de temperatura. Marca: Vernier. Modelo: TMP-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $36,18. Transporte interno: $42,58. Precio total: $5831,38.

Línea 10. Cantidad: 61 unidades. Sensor de humedad del suelo. Marca: Vernier. Modelo: SMS-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $130,4. Transporte interno: $42,58. Precio total: $7996,98.

Línea 11. Cantidad: 110 unidades. Sensor de oxígeno disuelto. Marca: Vernier. Modelo: DO-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $271,68. Transporte interno: $42,58. Precio total: $29927,38.

Línea 12. Cantidad: 61 unidades. Sensor de potencial de oxidación-reducción. Marca: Vernier. Modelo: ORP-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $105,29. Transporte interno: $42,58. Precio total: $6465,27.

Línea 13. Cantidad: 550 unidades. Cubetas para espectrofotómetro. Marca: Vernier. Modelo: CUV. Precio unitario sin transporte interno: $25,29. Transporte interno: $42,58. Precio total: $13952,08.

Línea 14. Cantidad: 61 unidades. Sensor de Humedad Relativa. Marca: Vernier. Modelo: RH-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $94,71. Transporte interno: $42,58. Precio total: $5819,89.

Línea 16. Cantidad: 61 unidades. Detector de movimiento. Marca: Vernier. Modelo: MD-BTD. Precio unitario sin transporte interno: $110,65. Transporte interno: $42,58. Precio total: $6792,23.

Línea 17. Cantidad: 61 unidades. Detector de fuerza de doble rango. Marca: Vernier. Modelo: DFS-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $149,62. Transporte interno: $42,58. Precio total: $9169,4.

Línea 18. Cantidad: 61 unidades. Sensor de Presión de gas. Marca: Vernier. Modelo: PS-ACC. Precio unitario sin transporte interno: $16,81. Transporte interno: $42,58. Precio total: $1067,99.

Línea 19. Cantidad: 61 unidades. Sensor de movimiento rotatorio. Marca: Vernier. Modelo: RMV-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $217,47. Transporte interno: $42,58. Precio total: $13308,25.

Línea 20. Cantidad: 61 unidades. Sensor de corriente. Marca: Vernier. Modelo: DCP-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $53,55. Transporte interno: $42,58. Precio total: $3309,13.

Línea 21: Cantidad: 61 unidades. Sensor de luz. Marca: Vernier. Modelo: LS-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $75,5. Transporte interno: $42,58. Precio total: $4648,08.

Línea 22. Cantidad: 61 unidades. Sensor de Campo Magnético. Marca: Vernier. Modelo: MG-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $79,62. Transporte interno: $42,58. Precio total: $4899,4.

Línea 23. Cantidad: 61 unidades. Sensor de Carga. Marca: Vernier. Modelo: CRG-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $102,95. Transporte interno: $42,58. Precio total: $6322,53.

Línea 24. Cantidad: 61 unidades. Tabla de circuitos. Marca: Vernier. Modelo: VCB2. Precio unitario sin transporte interno: $178,86. Transporte interno: $42,58. Precio total: $10953,04.

Línea 25. Cantidad: 61 unidades. Kit de óptica. Marca: Vernier. Modelo: OEK. Precio unitario sin transporte interno: $238,83. Transporte interno: $42,58. Precio total: $14611,21.

Línea 26. Cantidad: 110 unidades. Fotoceldas. Marca: Vernier. Modelo: VPG-BTD. Precio unitario sin transporte interno: $61,77. Transporte interno: $42,58. Precio total: $6837,28.

Línea 27. Cantidad: 110 unidades. Barreras pequeñas. Marca: Vernier. Modelo: PF. Precio unitario sin transporte interno: $9,63. Transporte interno: $42,58. Precio total: $1101,88.

Línea 28. Cantidad: 110 unidades. Barreras grandes. Marca: Vernier. Modelo: PF-Cart. Precio unitario sin transporte interno: $8,28. Transporte interno: $42,58. Precio total: $953,38.

Línea 29. Cantidad: 61 unidades. Juego de Accesorios Movimiento Rotativo. Marca: Vernier. Modelo: AK-RMV. Precio unitario sin transporte interno: $143,01. Transporte interno: $42,58. Precio total: $8766,19.

Línea 30. Cantidad: 110 unidades. Fuentes de Poder. Marca: Vernier. Modelo: EXPS. Precio unitario sin transporte interno: $287,57. Transporte interno: $42,58. Precio total: $31675,28.

Línea 31. 40 unidades. Cargador para 4 unidades. Marca: Vernier. Modelo: LQ2-CRG. Precio unitario sin transporte interno: $171,94. Transporte interno: $42,58. Precio total: $6920,18.

Línea 32. Cantidad: 110 unidades. Prensa para detector de Movimiento. Marca: Vernier. Modelo: MD-CLAMP. Precio unitario sin transporte interno: $14,01. Transporte interno: $42,58. Precio total: $1583,68.

Línea 33. Cantidad: 61 unidades. Cable de Extensión para Sensor digital. Marca: Vernier. Modelo: EXT-BTD. Precio unitario sin transporte interno: $16,49. Transporte interno: $42,58. Precio total: $1048,47.

Línea 34. Cantidad: 110 unidades de Poleas. Marca: Vernier. Modelo: SPA. Precio unitario sin transporte interno: $32,96. Transporte interno: $42,58. Precio total: $3668,18.

Línea 35. 110 unidades. Soporte o brazo para polea. Marca: Vernier. Modelo: B-SPA. Precio unitario sin transporte interno: $16,49. Transporte interno: $42,58. Precio total: $1856,48.

Línea 36. Cantidad: 61 unidades. Sensor de Aceleración. Marca: Vernier. Modelo: LGA-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $122,16. Transporte interno: $42,58. Precio total: $7494,34.

Línea 37. Cantidad: 61 unidades. Sensor de ritmo cardiaco. Marca: Vernier. Modelo: HGH-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $163,34. Transporte interno: $42,58. Precio total: $10006,32.

Línea 38. Cantidad: 110 unidades. Sensor de gas CO2. Marca: Vernier. Modelo: CO2-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $336,67. Transporte interno: $42,58. Precio total: $37076,28.

Línea 39. Cantidad: 110 unidades. Sensor de gas Oxígeno. Marca: Vernier. Modelo: O2-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $253,49. Transporte interno: $42,58. Precio total: $27926,48.

Línea 40. Cantidad: 61 unidades. EKG (Sensor de impulso nervioso). Marca: Vernier. Modelo: EKG-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $201,76. Transporte interno: $42,58. Precio total: $12349,94.

Línea 41. Cantidad: 61 unidades. Dinamómetro de mano. Marca: Vernier. Modelo: HD-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $135,89. Transporte interno: $42,58. Precio total: $8331,87.

Línea 42. Cantidad: 61 unidades. Espirómetro. Marca: Vernier. Modelo: SPR-BTA. Precio unitario sin transporte interno: $273,14. Transporte interno: $42,58. Precio total: $16704,12.

Línea 43. Cantidad: 61 unidades. Cámara de monitoreo para fotosíntesis y respiración. Marca: Vernier. Modelo: BC-2000. Precio unitario sin transporte interno: $26,09. Transporte interno: $42,58. Precio total: $1634,07.

Línea 44. Cantidad: 61 unidades. Estación de agitación. Marca: Vernier. Modelo: STIR. Precio unitario sin transporte interno: $183,94. Transporte interno: $42,58. Precio total: $11262,92.

Línea 45. Cantidad: 160 unidades. Soporte de electrodo. Marca: Vernier. Modelo: ESUP. Precio unitario sin transporte interno: $13,73. Transporte interno: $42,58. Precio total: $2239,38.

Línea 46. Cantidad: 61 unidades. Sistema de Dinámica. Marca: Vernier. Modelo: DTS. Precio unitario sin transporte interno: $341,37. Transporte interno: $42,58. Precio total: $20866,15.

Capacitación en todas las líneas, para configuración, manejo y cuidado del equipo, así como mantenimiento preventivo y correctivo del mismo, para al menos 5 funcionarios por un tiempo no menor de 8 horas, con entrega de un certificado de participación. Precio unitario: $500,00. Precio total: $500,00.

Plazo de entrega: 90 días naturales, según el cronograma de entregas.

Monto total adjudicado al oferente: IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.: $525.371,74.

Sabanilla, 14 de marzo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018227463 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-2307

Reactivos para Pruebas Especiales

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-2307, por Reactivos para Pruebas Especiales, para el Hospital William Allen T., que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:

Proveedor

Ítems adjudicados

Monto adjudicado

Siemens Healthcare Diagnostics S. A.

1 al 34

¢74.671.732,5

 

El acto de adjudicación se encuentra publicado en la página de la CCSS, en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ. Lic. Diego Jiménez Mata, Coordinador de Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2018227506 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000002-2601

Objeto contractual: Adquisición de videoduodenoscopio

de visión lateral marca Pentax (Incluye mantenimiento

preventivo durante el periodo de garantía)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0003-2018 de fecha del 07 de marzo de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta Nº 1, Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826, por un monto de $23.920,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 14 de marzo del 2018.—Subárea de . Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.— ( IN2018227742 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000004-03

Compra de herramientas y materiales de uso

en los (SFCP) del Subsector del Mueble de Madera

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 009-2018, celebrada el día 14 de marzo del 2018, artículo I, folio 158, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000004-03, para la compra de herramientas y materiales de uso en los (SFCP) del Subsector del Mueble de Madera”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-38-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-9-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 a la oferta N° 1 presentada por la empresa El Mundo del Artesano de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢802.014,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 2, 16, 19, 22 y 29 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢160.435,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea N° 28 a la oferta N° 4 presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de ¢59,625,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosas la línea N° 1, porque el único oferente no cumple técnicamente y las líneas Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 30, porque no fueron ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 111927.—( IN2018227468 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000046-01

(Desierta)

Para la contratación del desarrollo del sitio web del

Sistema de Actas de la Junta Directiva del Instituto

Nacional de Aprendizaje y hospedaje

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión 07-2018 celebrada el 13 de marzo del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2017LA-000046-01, para la contratación del desarrollo del sitio web del Sistema de Actas de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje y hospedaje, debido a que no se recibieron ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 111929.— ( IN2018227471 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-01

Construcción total de edificaciones para red de cuido

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 98, Acta N° 110 del 12 de marzo del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-052-18, “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4, 13 inciso e), 17 inciso d) y n), 42, 43, 44, 45, todos del Código Municipal, 1,3,5,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, 91, 92, 93, 94, 95, 196, 197 y 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, Reglamento para Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, y su reforma publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 el miércoles veinte de marzo de dos mil trece y de acuerdo con las recomendaciones de los oficios DAJ-006-2018 visible a folio 559 del expediente y DAJ-008-2018 visible a folio 631 del expediente ambos oficios emitidos por el Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, el oficio GHA-039-2018 emitido por Gestión Hacendaria visible a folio 632 del expediente, el oficio COP-0090-18 del Sub Proceso de Construcción de Obra Pública visible a folio 637 del expediente y el análisis de adjudicación visible a folio 638 del expediente, se procede a adjudicar la totalidad de la Licitación Pública N° 2018LN-000006-01 denominada “Construcciones de Edificaciones para Red de Cuido” a la empresa Saga Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450755, por un monto total de mil setecientos cuarenta millones de colones exactos (¢1.740.000.000,00). Segundo: Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado. Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 111953.—( IN2018227571 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000008-01

(Declaratoria de infructuosa)

Alquiler de maquinaria y vehículos, modalidad

de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 98, acta N° 110, del 12 de marzo del dos mil dieciocho, acuerdo N° AC-061-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis, 15 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el diario oficial La Gaceta número 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio sem-165-2018 de fecha 27 de febrero del 2018, visto en el folio 073 del expediente, el oficio PR-139-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 074 del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto N° 3-2018, declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000008-01 “Alquiler de Vehículos y Maquinaria” por cuanto la única empresa participante no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones. Segundo: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Proceso Proveeduría.—Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 112013.—( IN2018227815 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-01

Contratación Centro de Acopio para la recepción,

separación y disposición final de los desechos sólidos

utilizables, residenciales y comerciales del cantón

de Escazú, modalidad de entrega según

demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 98, acta Nº 110 del 12 de marzo del 2018, acuerdo Nº AC-060-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2º, 3º, 4º y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1º, 3º, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación Administrativa de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley Nº 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio PR-132-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 039 del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto Nº 3-2018, declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2018LN-000009-01 “Contratación Centro de Acopio para la recepción, separación y disposición final de los desechos sólidos utilizables, residenciales y comerciales del cantón de Escazú”, por cuanto no se recibieron ofertas en la fecha y hora de apertura de las ofertas establecida. Segundo: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 112015.—( IN2018227816 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000072-PROV

(Aviso de Prórroga N°1)

Sustitución de láminas de cubierta y mejoras de techo

de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en vista de que han realizado una serie de consultas técnicas al pliego de condiciones que podrían generar aclaraciones y/o modificaciones, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 13 de abril de 2018, a las 10:00 horas. Una vez se cuente con las mismas se comunicará por este mismo medio. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018227811 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2944

Adquisición de pruebas moleculares del Virus de Papiloma

Humano para el Centro Nacional de Citología

Se comunica que en contra del cartel de la Licitación Nacional fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto, tomando en consideración los plazos para su análisis y resolución, la nueva fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el 06 de abril de 2018, a las 10:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Gerencia Médica.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.— ( IN2018227577 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2104

(Aviso N° 01) Prórroga

Adquisición de: “módulo de proteína de alto valor biológico a

base de Caseinato de Calcio y módulo de proteína constituido

por Glutamina, con probióticos en forma

de lactobacillus reuteri

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará oportunamente por este medio. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de marzo del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 45.—Solicitud Nº 111992.—( IN2018227708 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-4402

(Modificación N° 3)

Adquisición e Implementación del Sistema de Angiografía,

Sistema de Mamografía y Readecuación de Instalaciones

en Hospital San Vicente de Paúl de Heredia

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, pueden tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.

El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 13 de abril del 2018 a las 10:00 a.m.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de marzo del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2018227796 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

Por error material, el día 15 de marzo de 2018, en La Gaceta Nº 49, se publica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2017LN-000003-2208. Por diseño y construcción de un área para la unidad de hemato-oncología, no obstante la misma se encuentra aún en proceso de adjudicación.

Heredia, 15 de marzo del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018227799 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01

(Aviso de prórroga y modificaciones al cartel)

Estudios para la elaboración de planos, diseño y presupuesto

para alcantarillado del cantón de Santo Domingo

A los interesados en participar en la licitación en mención se les comunica que se prórroga la fecha para recibir ofertas para el martes 10 de abril del 2018, a las 10:00 a. m. y a la vez se estará publicando en la siguiente dirección electrónica las modificaciones al cartel de licitación www.santodomingo.go.cr

Santo Domingo, 14 de marzo del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018227645 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CONSEJO

NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

En ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 5 de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley No 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, procede a dictar el presente Reglamento”.

Considerandos:

1º—Que la Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002, mediante la cual se promueve y regula el Sistema Nacional para la Calidad, contempló entre sus objetivos principales, el orientar, ordenar y articular la participación de la Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha generado dentro del sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un reconocimiento en el ámbito nacional e internacional, sino además de la eficiencia y eficacia de tales servicios, demostrables a través de índices de productividad en la consecución de resultados.

2º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488, indicó que la política de gestión del riesgo nacional debe de ejecutarse en forma transversal incluyendo las Instituciones del Estado Costarricense; para lo cual debe articular los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y las videocomunicaciones se convierten en medios para mantener la continuidad de los servicios públicos.

3º—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde el teletrabajo se ha beneficiado por la evolución del concepto de las Comunicaciones Unificadas, que implica la integración de aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos de interacción de las personas en las diferentes modalidades de teletrabajo.

4º—Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT “Aplicación del teletrabajo en las Instituciones Públicas”, se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas de Teletrabajo en las instituciones del sector público”.

5º—Que la relación laboral entre CONAVI y los funcionarios están regidas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, de forma supletoria por el Código de Trabajo y Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343.

6º—Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del CONAVI que tienen puestos con actividades que la Institución determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CONSEJO

NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Para el presente reglamento se utilizarán los siguientes términos:

Actividades Teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.

Acuerdo de Teletrabajo: es el documento donde la institución y el Teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

Asistencia Técnica para el Teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Coordinación Técnica: Para el cumplimiento del presente Decreto se conformará un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo adscrito y dirigido por el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, El Equipo convocará a las Instituciones, Dependencias y Organizaciones que estime necesarias para desarrollar los objetivos y actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las instituciones públicas y la sociedad. Las instituciones brindarán su colaboración al Equipo de Coordinación Técnica en lo que sea materia de su competencia.

Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo: instancia designada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para coordinar las acciones técnicas que permitan cumplir con los objetivos y actividades establecidas en este decreto.

Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la institución.

Telecentro de Trabajo: Espacio físico, acondicionado para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde los teletrabajadores puedan realizar sus actividades de forma transitoria.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

Teletrabajador/a: trabajador/a de la institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Modernización de la Gestión: Incorporación del Teletrabajo y las video telecomunicaciones dentro de la estrategia institucional para promover un uso óptimo de la tecnología, impulsar la simplificación y digitalización de los trámites, reducir el consumo de energía, de espacio, papel y brindar servicios de calidad en tiempo real.

Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener su ocupante para tener éxito en el desarrollo del mismo mediante la modalidad de teletrabajo.

Salas de Videoconferencia: es el espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente.

Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de colaboración a través de una red.

Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado por medio de las telecomunicaciones.

Trabajo Decente: La Organización Internacional de Trabajo (OIT) lo define como “Trabajo productivo, en el cual se protegen los derechos, lo cual engendra ingresos adecuados con una protección social apropiada. Significa también un trabajo suficiente, en el sentido de que todos deberían tener pleno acceso a las oportunidades de obtención de ingresos.”

Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video básico que utilizan una cámara Web y un pc para enviar voz, video y datos a través de las redes de las empresas o de internet

Video Comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.

Artículo 2º—El objetivo del teletrabajo es mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos y brindar el mejor desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.

Artículo 3º—La Comisión Institucional de Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la institución y la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las áreas de la institución de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el programa.

Artículo 4º—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros), casa y lugares destinados para tal fin. Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades, deben hacer uso de las herramientas de videoconexiones e instalaciones que estén disponibles, por ejemplo: Telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, entre otras.

Artículo 5º—Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6º—Todas las jefaturas y trabajadores relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7º—Los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en el cual han sido contratados, independientemente del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer o mantener algún tipo de incentivo económico tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes, entre otros.

Artículo 8º—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

i.   Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros puestos y del servicio al usuario.

ii.  Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

iii. La supervisión es indirecta y por resultados.

iv. La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

v.  Los procesos y procedimientos claramente definidos.

vi. Deben tener indicadores para la medición de resultados.

Artículo 9º—Un puesto es considerado como teletrabajable parcial si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo 8.

Artículo 10.—Las actividades teletrabajables deben tener un carácter permanente, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el teletrabajador y su jefatura. Dependiendo de las posibilidades técnicas que ofrezca la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el Convenio de Teletrabajo.

Artículo 11.—La institución mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo 12.—Los trabajadores incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador debe justificarlas ante La Comisión Institucional de Teletrabajo para analizar las nuevas condiciones con las instancias correspondientes.

Artículo 13.—Los funcionarios de nuevo ingresó contratadas en un puesto teletrabajable deben mantener las condiciones acordadas mientras se mantenga la relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la situación siguiendo el debido proceso por parte de la jefatura correspondiente.

Artículo 14.—La Institución puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional o incumplimiento del funcionario, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo una vez cumplido el debido proceso. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 15.—Cuando se demuestre ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 16.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad tradicional de trabajo, la jefatura inmediata, deberá solicitarlo a la Comisión Institucional de Teletrabajo, debiendo presentar una justificación, explicando los motivos a dicha comisión para aplicar las acciones correspondientes. En todo caso, dicho acto deberá ser motivado y justificado, en función de la evaluación que realice la jefatura de las actividades teletrabajables, osea, en apego a las metas y rendimiento. En forma extraordinaria, podrá la jefatura requerir que el teletrabajador se presente al centro de trabajo. En concordancia con el artículo 22 inciso i).

Artículo 17.—En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Tecnología de la Información

Artículo 18.—La institución podrá dotar a los empleados que se incorporen en la modalidad de Teletrabajo de: equipo, materiales y herramientas, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo. La obligación que recae en la institución en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

Artículo 19.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel Institucional por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información, que se incorporen y establecidos en el acuerdo para ingresar al programa de teletrabajo.

Artículo 20.—La institución le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados por ella para que el Teletrabajador desarrolle sus funciones.

Cuando se presenten problemas en el equipo ocasionados por el mal uso, según las políticas establecidas por la Dirección de Tecnologías de la Información, el teletrabajador deberá devolver el equipo facilitado por la institución y se realizará la investigación correspondiente, para determinar la responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO III

Artículo 21.—Responsabilidades de la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Las responsabilidades de la Comisión Institucional de Teletrabajo serán las siguientes:

a)  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución.

b)  Llevar un control y seguimiento al programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

c)  Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los Teletrabajadores y Jefaturas, otorgando el debido proceso cuando así se requiera.

d) Remitir la información que solicite el Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo

CAPÍTULO IV

Artículo 22.—Responsabilidades de los teletrabajadores.

Las siguientes corresponden a las responsabilidades de los Teletrabajadores:

a)  El trabajador que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 27, inciso 2.b de este reglamento.

b)  El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.

c)  El trabajador que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su jefatura, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.

d)  En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación o centro destinado para realizar las funciones durante el teletrabajo, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por La Comisión Institucional de Teletrabajo y permitir el acceso para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

e)  El trabajador debe firmar un acuerdo para ingresar al Programa de Teletrabajo donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo y las especificaciones del equipo.

f)  El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo, ya sea casa de habitación, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

g)  En caso de que el teletrabajador labore desde la casa de habitación y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con antelación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

h)  El teletrabajador indistintamente en la modalidad en que se encuentre, puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.

i)   El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con antelación de 24 hrs, solo casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

j)   El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

k)  El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá conforme al debido proceso ante la Comisión Institucional de Teletrabajo.

l)   El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros compañeros, de otros procesos y en el servicio al usuario, lo cual deberá contemplarse en el respectivo Acuerdo para incorporarse al Programa de Teletrabajo.

m) Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, el servidor debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables para esta modalidad.

n)  Los teletrabajadores estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin.

CAPÍTULO V

Responsabilidad de las jefaturas

Artículo 23.—Las siguientes corresponden a las responsabilidades de las Jefaturas:

a)  Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al Programa de Teletrabajo.

b)  Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

c)  Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

d)  Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

e)  Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

f)  Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

g)  Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.

h)  Cuando se determine mediante el debido proceso ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura, esta coordinará las acciones para cumplir con lo dispuesto en esta materia.

i)   La jefatura en coordinación con la administración superior, debe prever un espacio físico cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria actividades presenciales en las oficinas.

j)   Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

k)  Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de áreas involucradas

Artículo 24.—Las responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la Información:

a)  En primera instancia, de brindarle al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos.

b)  Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales el CONAVI no posea licenciamiento.

c)  Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

d)  Aprobar los dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 25.—Las responsabilidades de la Dirección de Gestión del Recurso Humano:

e)  Apoyar en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores, así mismo debe brindar los informes que la Comisión Institucional de Teletrabajo solicite en dicha materia.

f)  Resolver, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.

g)  Coordinar los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 26º—Los requisitos de ingreso al proyecto institucional de teletrabajo son los siguientes:

1.  Realizar actividades teletrabajables que cumplan con las siguientes características:

a)  Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño del proceso mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.

b)  Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

c)  La supervisión es indirecta y por resultados.

d)  La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

2.  El teletrabajador debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:

a)  Contar con el aval de las jefaturas correspondientes.

b)  Cumplir con el perfil psico-socio-laboral establecido por la Dirección de Gestión del Recurso Humano.

c)  Contar con espacio físico en su casa de habitación con las características necesarias para la realización del Teletrabajo de conformidad con las condiciones establecidas por Salud Ocupacional.

Artículo 27.—El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión del 05 de marzo de 2018, Acta N° 009-2018, Capítulo V, Artículo VIIII, Acuerdo N° 9.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de marzo del 2018.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 111623.—( IN2018225743 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 27 de febrero del 2018, en su artículo V, inciso 1, acta 146, aprobó incluir párrafo en el artículo 2 inciso S, párrafo en el artículo 32 en el “Reglamento Para el Estacionamiento Autorizado de Vehículos en las Vías Públicas, Dentro del Territorio del Cantón de Grecia” y además se proceda con la publicación en la Gaceta, el cual cita textualmente:

Acuerdo N° 18: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos tal y como ha sido presentado en consecuencia se toman los siguientes acuerdos:

A) Que se incluya en el artículo 2 el inciso “s, para que se lea de la siguiente forma:

“S) Zonas de carga y descarga: son aquellas zonas o áreas demarcadas dentro del proyecto de parquímetros en la ciudad de Grecia, que dentro del horario establecido se utilizarán exclusivamente para la actividad de carga y descarga de abarrotes, mercancías, productos o servicios en el abastecimiento de los diversos comercios.”

B) Asimismo, inclúyase un último párrafo en el artículo 32, el cual dirá:

“Para el caso de la carga y descarga, el horario de exclusividad para estas actividades será de las seis antes meridiano a las diez antes meridiano (6:00 a. m. a las 10:00 a. m.) de lunes a sábado, debiendo durante ese lapso utilizar como tiempo máximo una hora para cumplir con estas labores. durante el tiempo restante no contemplado en el horario de exclusividad, podrán estacionarse cualquier otro tipo de vehículos, incluyendo los de carga y descarga, cancelando el monto respectivo por el espacio utilizado.”

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Acuerdo N° 18: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos tal y como ha sido presentado, en consecuencia se toman los siguientes acuerdos:

C) Se traslade a la administración para que proceda con la publicación en el diario oficial la gaceta, con lo cual iniciará el plazo de consulta pública por un plazo de diez días hábiles, en atención al artículo 43 del código municipal. posterior a este plazo, el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo del reglamento en cuestión y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2018225771 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Claudia Torres Mayorga-Banco BAC San José-Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo: 2014, asiento: 00338841-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 02 de mayo del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 423633-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote dos. Terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito tercero: San Rafael, cantón segundo: Escazú de la provincia de San José, con linderos: norte, calle pública; al sur, Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima; al este, lote tres de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, y al oeste, lote uno de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima; con una medida de cuatrocientos veintiún metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano catastro Nº SJ-0893353-1990, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $250.739,40 (doscientos cincuenta mil setecientos treinta y nueve dólares con 40/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de mayo del 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 20 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 06 de marzo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades apoderado generalísimo.— 1 vez.—( IN2018224961 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-270-2018.—Barahona de La O Kristy Taina, cédula de identidad 1 1482 0280, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018224560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-281-2018.—Vargas Blanco María Julia, cédula de identidad Nº 1-1169-0443, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018224781 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo José Wild Chaves, cédula Nº 112470736, carné de estudiante 200412543, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 193, página 186, Registro Nº MIL2008036, graduación efectuada el 18 de setiembre de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 111490.—( IN2018225628 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Leonardo Enrique Jiménez Marín, Cédula N° 303870435, carné de Estudiante 200118769, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 199, Página 32, Registro N° SHO2009005, Graduación efectuada el 10 de setiembre de 2009, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 111491.—( IN2018225631 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                           N° 2017-522

ASUNTO:   Constitución de un derecho de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en un inmueble.

Sesión Ordinaria N° 2017-81.—Fecha 06/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.4.—Fecha Comunicación 11/12/2017.—Atención: Unidad Ejecutora PAPS.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe PRE-PAPS-2017-03561 del 2 de octubre del 2017 “Justificación Técnica Expediente 1080799144IT1”, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, necesaria para realizar la Interconexión de la Urbanización Los Nogales con la Extensión Mozotal, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 99144000.

II.—Que este inmueble registralmente es propiedad de la entidad L G Partes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-225165, sin embargo, dicha sociedad se encuentra disuelta de conformidad con la Ley 9024 y actualmente se encuentra en proceso de liquidación, proceso que está representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Miguel Ángel Alfaro Muñoz, con cédula de identidad 4-101-201 en calidad de liquidador, con las facultades que determinan los artículos 209, 211 y 2014 del Código de Comercio; por otra parte, en virtud de un acto de adjudicación de remate dentro del proceso Ejecutivo Simple 00-001179-0183-CI tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, el propietario de hecho de la propiedad es la entidad Inversiones Alfaro Muñoz S. A., con cédula jurídica número 3-101-150551, misma que está representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Alfredo Alfaro Sánchez con cédula de identidad 1-785-797 en calidad de presidente, con las facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil.

III.—Que la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la Interconexión de la Urbanización Los Nogales con la Extensión Mozotal. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud promedio de 9.83 metros y un ancho promedio de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 59 m2. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito 1-1773192-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas P.T. 2271.

IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº, el cual consta en el memorando PRE-PAPS-2017-03849 de fecha 20 de octubre del 2017; se observa que la finca Si posee anotaciones y se encuentran vigentes bajo las citas Citas: 1) Tomo 2017, Asiento 215497, Consecutivo 001, 2) Tomo 2017, Asiento 379073, Consecutivo 001 y Si posee dos gravámenes: a) Servid a favor ref. inscrito bajo las Citas: Tomo 331, Asiento 00078, Consecutivo 01-0900-001 (referencia: 00058059 0001753 343 001, cuya referencia son las fincas 0059059-000 y afecta a finca 1-00099144-000), y b) Practicado, inscrito bajo las Citas: Tomo 800, Asiento 43050, Consecutivo 01-0001-001, todos en el asiento de la finca de referencia.

V.—Que del análisis citado se concluye, que si bien existe un gravamen de servidumbre de líneas de transmisión eléctrica que no interfiere en la constitución de la servidumbre que ser requiere, al existir un gravamen de embargo practicado, que desde el punto de vista registral está vigente, puede considerarse que existe un impedimento para constituir en sede administrativa la servidumbre requerida por acuerdo directo el (los) propietario(s), propiamente por el gravamen inscrito bajo las Citas: Tomo 800, Asiento 43050, Consecutivo 01-0001-001.

VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2017-03569 del 3 de octubre de 2017 valoró el terreno así:

A. RESULTADO:

Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con plano catastrado SJ-0538080-1990, finca folio real 100099144-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería aguas residuales para la Extensión Mozotal, como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Se designa al Ingeniero Manuel Francisco Acevedo Campos para que rinda tal pericia.

B. CONSIDERANDO:

B.1. MOTIVO DEL AVALÚO:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La Extensión Mozotal consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm y con una longitud de 2.628,59 m, la cual finaliza en el pozo 8-31 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Norte, Mozotal norte, Calle Purral, incluye además las Urbanizaciones Vista del Cielo, La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y Fila Verde.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Mozotal se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Mozotal en la mayor parte de su trayecto, iniciándose en la margen sur en el pozo MOZ-01 hasta llegar al pozo MOZ-02A en la Estación 0+062,03, en dicho punto cruza a la margen norte al pozo MOZ03 (Estación 0+088,35) continuando en esta margen hasta el pozo MOZ-18 (Estación 0+748,30), continúa por calle hasta el pozo MOZ-21 (Estación 0+883,80), sigue por la margen derecha (lado norte) de la quebrada hasta llegar a la interconexión con el Subcolector Zetillal en pozo 8-31, para una longitud total de 2.628,59 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.

Esta interconexión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 100099144-000 con plano de catastro SJ-0538080-1990. La servidumbre tiene un área de 59 m2, una longitud de 9,83 m y un ancho promedio de 6,00 m; posee además una dirección oeste-este, lo anterior según plano catastrado SJ-1773192-2014 y permitirá la interconexión de la Urbanización Los Nogales con la Extensión Mozotal.

B.2. PROPIETARIO DEL BIEN:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de LG Partes S. A., cédula jurídica 3-101-225165 (Propietario Registral), sin embargo está adjudicada por medio de remate a Inversiones Alfaro Muñoz S. A. (Propietario de hecho), cédula jurídica 3-101-150551.

B.3. INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 100099144-000, con un área según Registro de 10,393.96 m2. La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ-0538080-1999.

Área de terreno según informe registral 1-00099144-000 10,393.96 m2

Área de terreno según plano catastrado SJ-0538080-1983 10,393.96 m2

B.3.1. Colindantes (Según Estudio de Registro)

-    Norte: Calle pública con 8.00 metros de frente, Manuel Morales M. y otros

-    Sur: Quebrada Mozotal en medio lote segregado

-    Este: José Tulio Oconitrillo Garita

-    Oeste: Quebrada Mozotal, Brunilda Umaña D. y otros

B.4. FECHA DE INSPECCIÓN DE CAMPO:

La inspección se llevó a cabo el día 1° de setiembre de 2017.

B.5. LOCALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

El terreno se localiza en la provincia 1° San José, cantón 8° Goicoechea, distrito 5° Ipís, situado en Calle Mozotal, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 497,320 E, 1,101,516 N y de la servidumbre 497,318.124 E, 1,101,411.333 N.

B.6. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-0538080- 1999 del 14 de enero de 1999. El terreno posee las siguientes características:

B.6.1. Topografía: Terreno de gran extensión, plano por terrazas y con secciones de pendiente moderada a fuerte hacia la Quebrada Mozotal.

B.6.2. Área 10,393.96 m2

B.6.3. Uso actual del terreno: Solar baldío.

B.6.4. Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.6.5. Ubicación: Ipís de Goicoechea, del Palí de Ipís 465 metros sur y 115 metros oeste mano izquierda.

B.6.6. Frente: 8.00 metros frente a calle pública.

B.6.7. Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.6.8. Servicios urbanísticos: Si tiene Acera y cordón.

B.7. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN:

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica)

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 4 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.8.

B.7.1 Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-1773192-2014, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Donde:

VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre

As: Área de la Servidumbre

PUT: Precio Unitario por m2 de terreno

Pts: Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.7.2 Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente es la devaluación que se causa al resto del inmueble en forma directa o indirecta al segregarle una porción o inscribirle un derecho, se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109 del martes 7 de junio de 2005.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FE x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR =AT- AS

AT: Área de la finca (m2)

AS: Área de la servidumbre (m2)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de extensión (FE): El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión. Se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8. AVALÚO DE SERVIDUMBRE A CONSTITUIR:

B 8.1. Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones de nivel medio, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de mediana calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accesa por calles públicas de asfalto en mal estado que comunican con el sector de Ipís de Goicoechea y lugares circunvecinos. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía quebrada cerca de la rivera de la Quebrada Mozotal. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel con la calle pública. El terreno en estudio es mayor al promedio en comparación con los terrenos vecinos (lotes entre los 100m2 a 300m2 ), es plano por terrazas y hay secciones con pendiente de moderada a fuerte hacia la Quebrada Mozotal.

El lote en cuestión reúne todas las características típicas de la zona antes mencionadas.

La servidumbre a constituir posee un 100% de su área dentro de la zona de protección de la quebrada, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de la Quebrada Mozotal en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

Las coordenadas de la servidumbre, en el sistema de coordenadas nacional CRTM05 son Este: 497,318.124 m y Norte: 1,101,411.333 m.

B 8.2) Estado y uso actual de las construcciones: No hay ningún proceso constructivo en marcha ni construcciones habitables existentes de ningún tipo.

B 8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B 8.4) Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B 8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B 8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Goicoechea.

Para el factor de área se aplica el método del Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda (ONT). Además, en las demás variables establecidas por esta metodología cuando así lo amerite se aplica la fórmula correspondiente.

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢15.016,00 por metro cuadrado que corresponde al promedio de los valores homologados de cada comparable, tal y como se muestra en la tabla siguiente.

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De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 2. Homologación de propiedades

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B 8.7) Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: SI HAY

GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY

B 8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en el estudio de registro.

C) POR TANTO: Se fijan los siguientes valores:

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El monto total a indemnizar es: ¢199.065,55 (ciento noventa y nueve mil sesenta y cinco colones con 55/100 céntimos)”. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud promedio de 9.83 metros y un ancho promedio de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 59 m2, de conformidad con el plano catastrado 1-1773192-2014, servidumbre necesaria para realizar la INTERCONEXIÓN DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES CON LA EXTENSIÓN MOZOTAL, que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº 99144-000, que pertenece registralmente a la entidad L G Partes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101225165, sin embargo, dicha sociedad se encuentra disuelta de conformidad con la Ley 9024 y actualmente se encuentra en proceso de liquidación, proceso que está representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Miguel Ángel Alfaro Muñoz con cédula de identidad 4-101-201 en calidad de liquidador, con las facultades que determinan los artículos 209, 211 y 2014 del Código de Comercio; por otra parte, en virtud de un acto de adjudicación de remate dentro del proceso Ejecutivo Simple 00-001179-0183-CI tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, el propietario de hecho de la propiedad es la entidad Inversiones Alfaro Muñoz S. A., con cédula jurídica número3-101-150551, misma que está representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Alfredo Alfaro Sánchez con cédula de identidad 1-785-797 en calidad de presidente, con las facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2017-03569 del 3 de octubre del 2017 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, en la suma de 0 199 065.55 (ciento noventa y nueve mil sesenta y cinco colones con 55/100).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía judicial. En caso de que el impedimento correspondiente al gravamen de embargo practicado inscrito bajo las citas Citas: Tomo 800, Asiento 43050, Consecutivo 01-0001-001, sea levantado, quedan desde ya autorizados dichos apoderados para constituir el derecho de servidumbre administrativamente siempre y cuando se cuente con la aceptación del propietario en cuanto al monto del avalúo administrativo.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N° 99144-000 de conformidad con el plano 1-1773192-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas P.T. 2271 a favor del AyA. b). En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 8996. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. N° 6000002862.—Solicitud N° 111539.—( IN2018225740 ).

N° 2018-47

ASUNTO:   Constitución de un derecho de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales.

Sesión ordinaria N° 2018-10.—Fecha: 21/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.4.—Atención Unidad Ejecutora PAPS.—Fecha comunicación 22/02/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que, de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento, oficio número PRE-PAPS-2016-03500, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la rehabilitación de tubería existente del Colector Torres, necesaria para maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del área metropolitana sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo. La rehabilitación del Colector denominado Extensión Torres, contempla la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho colector, entre ellos la propiedad correspondiente a la matrícula 1-00232047-000.

II.—La propietaria registral es la señora Miriam Vargas Vargas, con cédula de identidad número 1-0261-0933.

La finca está situada en el Distrito 02, San Francisco, Cantón 8, Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de acuerdo al Registro Inmobiliario de tres mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados. La finca no cuenta con un plano inscrito en el Registro Inmobiliario, sin embargo, se le asocia el Plano Nº SJ-7156-1975, debidamente inscrito en el Catastro Nacional.

III.—Que el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, tendrá una longitud de 31.83 metros y un ancho 6 metros, para un total de 190 metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-1896353- 2016, realizado por el Ingeniero Topógrafo Luis Arturo Aguilar López, I.T. 25143.

IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00232047-000, contenido en el memorando PRE-PAPS-2017-01543 de fecha 26 de abril del 2017, se desprende que el inmueble si posee un gravamen de Servidumbre Trasladada vigente en este momento; pero que según indica la Justificación Técnica de la Unidad Técnica de Ingeniería, mediante el Oficio PRE-PAPS-2016-03500, dicha servidumbre no interfiere en ninguna forma con la constitución de esta servidumbre para la construcción de obras concernientes al proyecto en cuestión.

V.—Que, en dicho estudio legal, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir legalmente la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, necesaria para la ejecución de obras de rehabilitación de Colectores, particularmente en la extensión Torres, componente que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, parte del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS).

VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora PAPS mediante estudio de avalúo PAPS-AVA-2016-03510 de 15 de noviembre del 2017 realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

(...)

A. Resultado:

Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con finca folio real 1-232047-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería aguas residuales para la Extensión Torres, como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Se designa al Ingeniero Eduardo González Ramírez para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1. Motivo del Avalúo:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

El colector Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 300 mm hasta los 900 mm, con una longitud de 10995 m, la cual finaliza en el pozo 09-118 con la interconexión al colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del cantón de Montes de Oca: distritos de Sabanilla, Mercedes y sector norte de San Pedro; cantón de Goicochea: distrito Guadalupe, San Francisco, sector norte de Calle Blancos; cantón de San José: distritos Merced, sector sur distritos Hospital y Mata Redonda; cantón de Tibás: sectores sur de los distritos de Cinco Esquinas y Uruca. Luego con la construcción de la Extensión Torres la cual es una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, y finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente Torres 2, se ampliará la cobertura del colector existente Torres al distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Enmanuel.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del colector Torres será rehabilitada, para que continúe operando en las cotas de elevación existentes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho Colector.

Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-232047-000. La servidumbre tiene un área de 190 m2, una longitud de 31.83 m y un ancho de 6 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-1896353-2016.

B.2. Propietario del bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Miriam Vargas Vargas, cédula 1-0261-0933 (Ver anexo Nº 1-Estudios Registrales).

B.3. Inscripción del inmueble:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-232047-000, con un área según Registro de 3.194,00 m2

La finca no se encuentra referida a ningún plano catastrado. Sin embargo, de acuerdo a las características físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo, la propiedad se asocia al plano de catastro SJ-7156-1975 (Ver anexo Nº 2-Plano Catastrado).

Área de terreno según informe registral         1-232047-000 3.194,00 m2

Área de terreno según plano catastrado          SJ-7156-1975 3.194,00 m2

B.3.1.   Colindantes (Según Estudio de Registro)

- Norte:  Juana De Miguel Muñoz

- Sur:      Rio Torres

- Este:    Calle Publica Adilia Sanchez y Otros

- Oeste:  Aida Y Rodolfo Guillen Paz

B.4. Fecha de inspección de campo:

La inspección se llevó a cabo el día 01 de noviembre de 2016.

B.5. Localización de la propiedad

El terreno se localiza en la provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea distrito 02 San Francisco, situado en San Francisco, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1098746 N, 492167 E (Ver anexo Nº 3-Localización).

B.6. Características generales del terreno

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-7156-1975 del 24/04/1975 (Ver anexo Nº 4 - Plano Catastrado Lote). El terreno posee las siguientes características:

B.6.1.   Topografía: Terreno extenso. Zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia el Rio Torres.

B.6.2.   Área: 3.194 m2.

B.6.3.   Uso actual del terreno: Solar con presencia de árboles de forraje y zacatal B.6.4. Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.6.5.   Ubicación: San Francisco, Goicoechea.

B.6.6.   Frente: 13.36 metros frente a calle pública.

B.6.7.   Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.6.8.   Servicios urbanísticos: No tiene acera y cordón

B.7. Metodología de valoración:

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica).

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.8.

B.7.1    Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ- 1896353-2016, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC:   valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As:       Área de la servidumbre

PUT:    precio unitario por m2 de terreno

Pts:       porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.7.2        Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente, se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109 del 07 junio del 2005.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FU x FR

Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT - AS

AT: Área de la finca (m2)

AS: Área de la servidumbre (m2)

Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8. Avalúo de servidumbre a constituir:

B.8.1.   Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accesa por calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Guadalupe y Barrio México. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Torres. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos vecinos (3.194,00m2 vs 300m2), con zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia el Rio Torres.

El lote en cuestión reúne todas las características típicas de la zona antes mencionadas, en la propiedad e existen tuberías sanitarias pertenecientes al AyA, las cuales se pueden apreciar en el estudio de registro (anexo 1)

La servidumbre a constituir posee un 100% de su área fuera de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Torres en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU 45968.

Las coordenadas de la servidumbre, en el sistema de coordenadas nacional CRTM05 son Este: 492192.30 m y Norte: 1099116.89 m.

B.8.2.   Estado y uso actual de las construcciones: No existen construcciones. En el terreno predomina el uso solar con presencia de árboles de forraje y zacatal.

B.8.3.   Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.8.4.   Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.8.5.   Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.8.6.   Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Goicoechea.

Para el factor de área se aplica el método de multiplicación de factores de Dante Guerrero. En todos los casos las referencias son propiedades de área menor al terreno en estudio, el factor de área se obtiene de la tabla de factores de área de Dante Guerrero (ver anexo 7)

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢120.000,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en la tabla siguiente.

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De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

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B.8.7.   Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

- ANOTACIONES: No Hay

- GRAVÁMENES: Si

Servidumbre trasladada

Citas: 304-14994-01-0901-001

Referencias: 2286-175-001

Afecta a finca: 1-00232047- -

Cancelaciones parciales: no hay

Anotaciones del gravamen: no hay

B.8.8.   Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C.1. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

C.1.1.   Valor de derechos cedidos (VDC).

VCD = Aserv x Putserv x Pts

DESCRIPCION

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

$3,640,652.31

Valor de los daños al remanente

$4,045,169.23

MONTO TOTAL DE INDEMNIZACIÓN

$7,685,821.53

 

El monto total a indemnizar es: ¢7,685,821.53 (siete millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con 53/100 céntimos. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda lo siguiente:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 31.83 metros y un ancho 6 metros, para un total de 190 metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-1896353-2016, realizado por el Ingeniero Topógrafo Luis Arturo Aguilar López, I.T. 25143.

Ese derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio 1-232047-000, propiedad de Miriam Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-0261-0933.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando PAPS-AVA-2016-03510 de 15 de noviembre del 2016 por la Oficina de Avalúos Administrativos, en la suma de ¢7.685.821,53 (siete millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con 53/100 céntimos).

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.  Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público las servidumbres de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-232047-000, de acuerdo con el plano catastrado SJ-1896353-2016, realizado por el Ingeniero Topógrafo Luis Arturo Aguilar López, I.T. 25143. b) En caso que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es)cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5.  Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. Notifíquese.

Acuerdo firme

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002862.—Solicitud Nº 111540.—( IN2018225742 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Berny Alejandro Vargas Serrano, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, modifica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del tres de enero de dos mil dieciocho, que ordenó como Medida Especial de Protección, el Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jazmín Desireé Vargas Mora en el hogar de la señora Ivannia Mora Mora, tía materna, y en su lugar se ordena modificar únicamente la ubicación de la persona menor Jazmín Desireé Vargas Mora, para que sea ubicada inmediatamente bajo el cuido y protección del recurso familiar materno señora Saida Mora Jiménez, abuela materna. Se ordena continuar con el seguimiento dentro del proceso de atención integral en la actual ubicación. En todo lo demás manténgase incólume lo indicado en la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del tres de enero de dos mil dieciocho. Manténgase el plazo de la medida de protección de Cuido Provisional por un plazo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLPU-00102-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000092.—( IN2018226227 ).

A Ana Gabriela Gómez Rivas, Se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Sundry Junieth Gutiérrez Gómez, con identificación número 604990283. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Sundry Junieth Gutiérrez Gómez, con identificación número 604990283, en la Asociación Hogar Montiel, sito en sito en San José, Santa Ana, Río Oro. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de agosto del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de los señores Lenar José Gutiérrez González y Ana Gabriela Gómez Rivas a su hija Sundry Junieth Gutiérrez Gómez hasta que la profesional asignada una vez realizada su intervención recomiende y establezca un régimen de visitas. III) Se le advierte a los señores Lenar José Gutiérrez González y Ana Gabriela Gómez Rivas su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres pudiendo participar en los Talleres de Fortaleciendo a las Familias y/o a Talleres de la Academia De Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Se le advierte al señor Lenar José Gutiérrez González su deber de asistir a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto Wem, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Lenar José Gutiérrez González y Ana Gabriela Gómez Rivas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Remítase el expediente a una profesional de Atención Integral de esta Oficina para que elabore un Plan de Intervención y cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Se le otorga a los señores Lenar José Gutiérrez González Y Ana Gabriela Gómez Rivas, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y a la Fiscalía Adjunta de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Lenar José Gutiérrez González y Ana Gabriela Gómez Rivas con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00412-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000093.—( IN2018226228 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMUNICA

ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO POR SERVICIO

DE MONITOREO DE ALARMAS

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización del precio del Servicio de Monitoreo de Alarmas, propuesto por el Proceso de Tasación en conjunto con la Dirección Financiera y la Sección de Seguridad Electrónica, según el siguiente detalle:

PRECIO MENSUAL DEL SERVICIO

DE MONITOREO DE ALARMAS:

 

Detalle

Precio mensual vigente ¢

Precio mensual propuesto

¢

Variación ¢

%

Servicio de monitoreo de alarmas

16,500.00

16,500.00

0

0

Servicio de Monitoreo con alquiler de Alarma.

18,000.00

19,600.00

1,600.00

8.89

 

Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 096, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 de febrero del año dos mil dieciocho.

San José, 8 de marzo de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 111570.—( IN2018226224 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Barrantes Chacón Rodrigo, cédula 2-0299-0997, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Palma León Luis Alberto en la que dicen que es el único dueño en los registros municipales y titular del derecho de uso N° 83 del cuadro B del cementerio nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Barrantes Chacón Estela María, cédula 2-0337-0635, quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 011-18.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de marzo del 2018.—Unidad Operativa de Cementerio.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018225633 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 06 de marzo del 2018, en su artículo VI, inciso 7), acta 147, aprobó trasladar la sesión ordinaria del 27 de marzo, para el jueves 22 de marzo.

Acuerdo Nº 22: Con motivo del cierre de la Semana Santa, se traslada la sesión ordinaria del 27 de marzo, para el jueves 22 de marzo, a las seis de la tarde. Asimismo, se traslada a la administración para que proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018225770 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Colorfull Sunset S. A., cédula jurídica número 3-101-368184, representada por los señores Glenn y Sharon Marie (nombres) ST John (apellidos), mayores, casados una vez, empresarios, estadounidenses, vecino de Parrita, Playa Palma, 800 este de Bar Restaurante Casa Blanca, pasaportes de su país números 449695774 y 495202113, respectivamente, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas. Mide 743.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-2021557-2017, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:  calle pública 10 metros de ancho.

Sur:      zona pública.

Este:    Municipalidad de Parrita.

Oeste:  Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 21 y 107, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 16 de febrero del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—( IN2018225744 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad: 3-101-752988 S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-752988, representada por Yorley Angulo Morales, mayor, casada, masajista, portadora de la cédula de identidad Nº 5-274-082, vecina de Comunidad de Carrillo, en su condición de apoderada generalísima. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: mil metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Matapalo, en su Zona de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: norte, zona de protección de quebradas; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona de protección de quebradas. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 05 de marzo del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2018225542 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 224

18 de abril de 2018

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 4-2018, celebrada el día 7 de marzo de 2018, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 18 de abril de 2018, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-      Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea.

II-     Aprobación del orden del día.

III-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-   Conocimiento y resolución de recursos de apelación en materia de admisión al Colegio.

V-     Clausura de la Asamblea General por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de marzo de 2018.—Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2018227707 ). 2 v.1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                               Acciones                              Serie

      6877                                                400                                      B

Nombre del accionista: Fonseca Mora Ramiro.

Folio número 7278

San José, 23 de febrero del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018224618 ).

DELJUA SMARVEN S. A.

Deljua Smarven S. A., cédula jurídica 3-101-343262, tramita reposición de sus acciones o títulos nominativos, 5 a nombre de Delroy Escoe Ven, cédula N° 7-0039-0132, y 5 a nombre de Juanita Mercedes Smart Taylor, cédula N° 7-0069-0071, por extravío. Se procederá a su reposición una vez transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no haber comunicación de demanda alguna de oposición.—Juanita Smart Taylor, Presidenta.—( IN2018224670 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 187, Asiento 17222 a nombre de Jaramillo Pérez Marco Antonio, cédula de identidad número 108150428. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2018.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018224689 ).

APL LOGISTICS LTD

La suscrita, Guiselle Murillo Varela, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y dos-quinientos sesenta y tres, actuando en caridad de apoderada especial de la sociedad APL Logistics Ltd, una sociedad inscrita y vigente bajo la leyes de La República de Singapur, en nombre de mi representada y en virtud de que fue extraviado, solicita la reposición del certificado único de acciones de la sociedad APL Logística de Costa Rica, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cinco, que ampara trescientas ochenta y siete mil dieciocho acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las oficinas de APL Logística de Costa Rica, S. A., ubicadas en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Mata Redonda, Edificio cuarto, primer piso.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Guiselle Murillo Varela, Apoderada Especial.—( IN2018224711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

KRICAR DEL MONTE S.A.

Por contrato de venta de establecimiento mercantil, suscrito ante la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada, por escritura número 52, a las 14:00 horas del 09 de marzo de 2018, Kricar del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-741.969, representada por Kristhian Arguedas Bernini, cédula 1-918-145, y Hazel Alejandra León Alfaro, cédula 1-952-916, vendió el Restaurante denominado Diziotto Pizza Bistro, ubicado en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, 100 sur de la Delegación Policial, a la sociedad M P B S. A., cédula jurídica 3-101-99.254. El precio de la venta ha sido pagado en su totalidad a la compradora, pero la vendedora asumirá la responsabilidad de cumplir con el artículo 481 del Código de Comercio, con el fin de que todos los interesados y acreedores puedan presentarse en las instalaciones de dicho Restaurante a hacer valer sus derechos, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2018.—Marycel Echeverría Calzada, Apoderada Generalísima de MPB S. A..—( IN2018225116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Lista oficial de precios mínimos

de pruebas de laboratorio 2018

 

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Aprobada en sesión de junta directiva, acuerdo 3, sesión 34:2017-2018, del martes 21 de noviembre de 2017.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2018223868 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GUÍAS

DE TURISMO-ACOGUITUR

Randall Obsney Hernández, cédula Nº 1-829-059, presidente de: Asociación Costarricense de Guías de Turismo-ACOGUITUR, cédula jurídica Nº 3-002-461534, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y los Contables en su totalidad, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a los interesados a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018225250 ).

COMPAÑÍA GANADERA RYOZUSA S. A.

Ante mi notaría el día de hoy, se hizo solicitud de asignación de número de legalización del tomo uno del libro de asambleas generales de socios y del tomo uno del libro de registro de socios, de la Compañía Ganadera Ryozusa S. A., cédula jurídica 3-101- 069749, por haberse extraviado ambos libros.—Nicoya, 09 de marzo del dos mil dieciocho.—Msc. Mariajose Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018227182 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete ocho seis ocho uno, reforma el capital social de la sociedad a cien mil colones, moneda nacional, representada por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada, suscritas y pagada en dinero en efectivo, correspondiendo dos acciones al socio David Álvarez Gutiérrez, dos acciones a Virgita Villegas López y una acción a Ronald Álvarez Villegas. Se reorganiza la junta directiva, quedando así: Presidente: David Álvarez Gutiérrez, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-cero cero treinta y siete. Secretaria: Virgita Villegas López, cédula cinco- ciento cuarenta y ocho-seiscientos noventa y cuatro. Tesorero: Ronald Álvarez Villegas, cédula cinco-trescientos doce-ochocientos ochenta y tres y Fiscal: Katia Álvarez Villegas, cédula seis-doscientos setenta-novecientos cincuenta.—Tilarán, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notario.—( IN2018224481 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ABC Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018001274.—( IN2018225266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integradas Technológicas Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018001275.—( IN2018225267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crearte Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Yajaira Villalobos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018001276.—( IN2018225268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro El Porvenir Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018001277.—( IN2018225269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gitres-Soft Solutions Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2018001278.—( IN2018225270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Setgo Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018001279.—( IN2018225271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H S Contadores Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—CE2018001280.—( IN2018225272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vida Suave Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018001281.—( IN2018225273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trade Solutions Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018001282.—( IN2018225274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pampas de Tumbes Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001283.—( IN2018225275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y R Salud y Vida Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2018001284.—( IN2018225276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Delgado & Castro Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018001285.—( IN2018225277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Euro Track Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018001286.—( IN2018225278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samui Enterprices Llc Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018001287.—( IN2018225279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GGR Vista del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018001288.—( IN2018225280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Macadi Caribe Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018001289.—( IN2018225281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanecer Real GGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018001290.—( IN2018225282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Diseño Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018001291.—( IN2018225283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nourish B.M.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018001292.—( IN2018225284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Charly One Thousand Nine Hundred One Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018001293.—( IN2018225285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ticovainilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018001294.—( IN2018225286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creative Ninja Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018001295.—( IN2018225287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tienda y Veterinaria Pets Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018001296.—( IN2018225288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altos de la Coruña M N G Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018001297.—( IN2018225289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J Y M Benavides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018001298.—( IN2018225290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trecedieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2018001299.—( IN2018225291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J.G.M.O Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018001300.—( IN2018225292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Locate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2018001301.—( IN2018225293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solasta Vital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2018001302.—( IN2018225294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Billares Blackball Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018001303.—( IN2018225295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Drake Bay Wild Fishing Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018001304.—( IN2018225296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gecesa Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018001305.—( IN2018225297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mariposa de Vidrio Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001306.—( IN2018225298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dybeg Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018001307.—( IN2018225299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coastal Marketing And Management Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018001308.—( IN2018225300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 57 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Folklóricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2018001309.—( IN2018225301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trejos Onsultoría, Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018001310.—( IN2018225302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias Aby Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018001311.—( IN2018225303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Marinas Canarias del Pac Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018001312.—( IN2018225304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nagu Tours And Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—CE2018001313.—( IN2018225305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bagel Kitchen Potrero Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018001314.—( IN2018225306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Aroma de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018001315.—( IN2018225307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia B&M Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2018001316.—( IN2018225308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El K-ÑA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2018001317.—( IN2018225309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Los Morochos Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2018001318.—( IN2018225310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 01 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LG Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Walter Stanley Blanco Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018001319.—( IN2018225311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trustall Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018001320.—( IN2018225312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fresh Choice Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018001321.—( IN2018225313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gefeise Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018001322.—( IN2018225314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jarro Amigo Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018001323.—( IN2018225315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos Valle Azul Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018001324.—( IN2018225316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Enterprise Group CQ Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018001325.—( IN2018225317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terapia Física y Estética Fisiocell Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018001326.—( IN2018225318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacapi Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001327.—( IN2018225319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nicatex Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018001328.—( IN2018225320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Import Export Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018001329.—( IN2018225321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mishka Costa Rica Travel Tours Sociedad Anonima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018001330.—( IN2018225322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proverbio Tres-Uno Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018001331.—( IN2018225323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unum Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018001332.—( IN2018225324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vacaciones Sol Conchal de Guanacaste PF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018001333.—( IN2018225325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mugs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018001334.—( IN2018225326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E & B Esquivel y Benavides Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018001335.—( IN2018225327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sharime Za Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018001336.—( IN2018225328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CRFT Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018001337.—( IN2018225329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piticar Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018001338.—( IN2018225330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Topoconsultores Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2018001339.—( IN2018225331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Film in Action Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018001340.—( IN2018225332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Knee Surgery Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018001341.—( IN2018225333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hostel El Parque de Montezuma Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2018001342.—( IN2018225334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RSO Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018001343.—( IN2018225335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aseradero F Y E Repunta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001344.—( IN2018225336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E&M Pharmaceuticals International Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018001345.—( IN2018225337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wako Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Yajaira Villalobos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018001346.—( IN2018225338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes G Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001347.—( IN2018225339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kioro Quince Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018001348.—( IN2018225340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas Martínez Araya Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2018001349.—( IN2018225341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Dieciocho P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018001350.—( IN2018225342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cash Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018001351.—( IN2018225343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robryra Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2018.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018001352.—( IN2018225344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Megatravel Tour Operador GMT Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018001353.—( IN2018225345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teez Travels Limitada.—San José, 2 de febrero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018001354.—( IN2018225346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJD Soluciones Técnicas Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2018001355.—( IN2018225347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rosenroo Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001356.—( IN2018225348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ablondi Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001357.—( IN2018225349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aja Marín Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018001358.—( IN2018225350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cava Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Sofía Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—CE2018001359.—( IN2018225351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A La Naranja Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001360.—( IN2018225352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo CRR Asesores Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018001361.—( IN2018225353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gato Gris Costa Rica Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001362.—( IN2018225354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HQ Médica Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2018001363.—( IN2018225355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jomar del Líbano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Sergio Jose Solano Montenegro, Notario.—1 vez.— CE2018001364.—( IN2018225356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jobo Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018001365.—( IN2018225357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mack Spare Parts Supplier Inc Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018001366.—( IN2018225358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monkey Hill II February Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018001367.—( IN2018225359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toppertex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018001368.—( IN2018225360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beca Cuatro Dos Tres Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018001369.—( IN2018225361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Optransa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001370.—( IN2018225362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muhu Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2018001371.—( IN2018225363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rawtopia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018001372.—( IN2018225364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 04 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Berzerian Tecnologías Integrales Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018001373.—( IN2018225365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sofía y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018001374.—( IN2018225366 ).

KBTO Sociedad Anónima, modifica pacto social constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018226990 ).

Por escritura número ciento dos del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad, Quinientos Catorce del Oeste S. A., se reforma el nombre a HGI Holding General de Inversiones S. A., se reforma el objeto, el domicilio, el capital social y la junta directiva. Notario: Gabriel Lizama Oliger, carné N° 8705. Tel.: 2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—( IN2018226996 ).

Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público, con oficina en San Ramón de Alajuela, hace saber que, en asamblea general extraordinaria de accionistas de Arboleda de Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-512922, se modifica la cláusulas quinta del pacto constitutivo para que se lea: “Quinto: El capital social es la suma de un millón veinte mil colones exactos, representados por ciento dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de ellas. Las acciones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva”.—San José, 11 de marzo del 2018.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018226997 ).

Mediante escritura número ciento setenta de esta notaría, comparece Felipe Oreamuno Murillo, con cédula uno-mil seiscientos trece-novecientos sesenta y cinco, en su condición de apoderado especial, con facultades suficientes para este acto de la sucursal Tetra Pak S. A., con cédula tres-cero doce-ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, y solicita el cierre de la sucursal, su des-inscripción ante el Registro Nacional y la revocatoria de la totalidad de los poderes que hayan sido otorgados por la sucursal.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227013 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, se solicita disolución de la sociedad La Tisi S. A., con cédula jurídica número 3-101-032391 de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018227033 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de ASP Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José cantón Curridabat, distrito Granadilla, o sea San José, Curridabat, Granadilla norte diagonal al Ebais, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos nueve dos cuatro. Nombramiento de fiscal. Escritura otorgada en San José a las quince horas del doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Damaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018227035 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2018, Juan Manuel Barrantes Obando, cédula Nº 5-384-0050, presidente de: Ganadera J B de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102992, solicita se protocolice el acta de reforma al pacto social en cuanto a la representación, se cambie la junta directiva y el fiscal.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1 vez.—( IN2018227045 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2018, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de: Berlin Producciones S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sexta del pacto social por el resto del plazo social, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el resto del plazo social. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227062 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada, el día trece de marzo de dos mil dieciocho, a las trece horas, se constituyó la empresa denominada Meme de Alajuela Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Meme de Alajuela S. A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones fax: 2443-8341.—Alajuela, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018227103 ).

A las 11:30 horas del 28 de febrero del año 2018, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica número 3-101-632640, en cuanto a aumento de su capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2018227112 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, Ratio ET Core S. A.—Cinco de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018227116 ).

 Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del año 2018 se constituyó la sociedad Humans de Costa Rica S. A.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018227147 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno Seiscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018227150 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2018, se reformó cláusula del domicilio, se nombró nueva junta directiva y revocó agente residente de 3-101-580929 S.A.—San José, 14 de marzo de 2018.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018227155 ).

Por medio de escritura número trescientos seis de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil dieciocho del tomo dos de mi protocolo, se acordó cambio de junta directiva, cambio de domicilio social, cambio de facultades de apoderados generalísimos de la sociedad anónima Corporación Hermanas de las Tres E S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno.—Licda. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018227159 ).

Por escritura 29-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 14 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco S.A., donde se nombra como presidente a Ignacio Muñoz Solís, secretaria a Anisa Brenes Álvarez, tesorera a María Teresa Solís Zamora y fiscal a Alfredo Bettoni Jaikel y se reforma la cláusula primera de la denominación social a Moruga S. A. y la cláusula segunda del domicilio a San José, Escazú, San Rafael, del supermercado AMPM, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte, casa cuatrocientos.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018227162 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las 13:00 horas del 21 de febrero de 2018, se solicita la inscripción de la sociedad denominada T Operaciones Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Carlos Alberto Segura Jiménez como presidente y el señor Carlos María Segura Sanabria como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018227163 ).

Por asamblea de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Vehículos de Costa Rica S. A.. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018227166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria publica el día de hoy, se constituyó la sociedad Tico Global CR Quick S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Curridabat, San José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( 2018227171 ).

 Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cuatro tres, otorgada a nueve horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta: De la administración del pacto social constitutivo de la sociedad denominada Azul CR, Limitada.—San José, ocho de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018227173 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 09:00 horas, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Delmajo S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, modificándose las facultades de representación del presidente y secretario.—Guanacaste, 14 de marzo de 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018227180 ).

Miradores El Encanto Las Betas S. A. La junta directiva de esta sociedad, notifica la variación del artículo 8, de administración de la misma.—San José, 14 de marzo de 2018.—Lic. Edgar Montero Meya, Notario.—1 vez.—( IN2018227200 ). 

Protocolización de acuerdos de la firma Nattak de Costa Rica S. A. en los cuales se reforma: Cláusula tercera del plazo social.—Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 09 de marzo de 2018.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018227219 ).

La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria Pública, al ser las diez horas del trece de marzo de dos mil dieciocho, en escritura número diecinueve del tomo veinte de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Revelstoke LLC Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, disolver esta sociedad.—La Unión, trece de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018227234 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 13 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gorgoglione S. A., cédula jurídica N° 3-101-115052, domiciliada en San José, San José, Distrito Hospital, Barrio San Bosco, avenida 2a., calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Anexo 2, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 14 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018227238 ).

Mediante escritura 80 otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Porvenir Bicornis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-389100.—13 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018227240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciocho, se solicitó el cese de disolución de la sociedad denominada Abarca Morales Hermanos S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018227247 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Clínica Médica Estilos de Vida Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se modifica su nombre, para que, en adelante se lea Inversiones T y P Zafiro Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018227249 ).

Mediante escritura 79 otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Softec Pacific Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-741703.—13 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018227250 ).

Por acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa Turtles of Blues Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trecientos catorce, se tomó el acuerdo de liquidar dicha sociedad y se nombró como liquidador a Bernal Enrique Mata Torres cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y dos-cero cuarenta y ocho.—Liberia, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018227251 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, del día 13 de marzo del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-715757 S. A. Se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018227254 ).

La suscrita, Melandi Dayana Azofeifa Ocampo, notaria pública con oficina en Santiago de Puriscal, veinticinco metros norte del Juzgado Penal, debidamente autorizada para este acto por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada AM Plaza Santa Ana Sociedad Anónima, que por unanimidad de votos se tomó el siguiente acuerdo: Primero: modificación de estatutos: se acuerda modificar los estatutos de la sociedad en cuanto a los puestos de junta directiva, para que, en adelante se conforme con cuatro miembros, creando el puesto de vicepresidente de junta directiva, el cual tendrá en adelante el poder de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente acorde con lo establecido en el Código Civil, artículo mil doscientos cincuenta y uno, mil doscientos cincuenta y dos siguientes del Código Civil.—Puriscal, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Melandi Dayana Azofeifa Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018227255 ).

Por escritura N° 151-17 otorgada ante esta notaria, el 29 de enero del 2018, se modificó el nombre social de Casa Nueve Punto Cero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete cero ocho dos, por Grupo D’Casa AYP S. A.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018227257 ).

En esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Woodoit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, con domicilio en Alajuela, realizada a las trece horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho en la que por decisión unánime de los socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio acuerdan la disolución de la misma.—Licda. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018227263 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, tomo-cinco de mi protocolo los señores Jesús Salvador (nombres) Erminy Sánchez (apellidos), y María Alexandra (nombres) Gagliardoni Martínez (apellidos), constituyen la sociedad Gamura Sociedad Anónima. Capital Social. Con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. Que el capital social quedo distribuido de la siguiente manera: el socio Jesús Salvador (nombres) Erminy Sánchez (apellidos), paga cincuenta acciones, mediante el aporte de una máquina de posicionamiento global GPS, valorada en cincuenta mil colones. Y la socia María Alexandra (nombres) Gagliardoni Martínez (apellidos), paga cincuenta acciones. Mediante el aporte de una computadora Marca Toshiba Dual Core, valorado en cincuenta mil colones. Que el aporte que hacen los socios se hace en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ocho S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos en cuanto a su nombre, el cual es Tesmayoreo Sociedad Anónima. Asimismo, se nombró como presidente de la junta directiva al señor Christian Quirós Salas. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018227265 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 10 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de Tecnoinversiones Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-657887, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en razón de su disminución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de marzo del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227269 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 10 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Morpho Evasions S. A., cédula jurídica N° 3-101-633871, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de marzo del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227272 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Gatol del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma clausula IX en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y se modifican nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018227276 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Josvar Awi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Zapatería Vanessa A Y J Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2018227279 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se constituyó la sociedad Quality Fresh Fruit CR S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Omar Castro Carballo.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018227280 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 01 de marzo de dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Urmia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-171231, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas, del trece de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018227283 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, se protocoliza acta en donde se cambia a los representantes legales y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Villa XIX Beige de San Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos veinticinco.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2018227284 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 08 de marzo de 2018, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula primera, segunda, y se realizan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de Asesores Contables Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-196393.—Cartago, 12 de marzo de 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciocho; la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Doce Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, acordó; en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las diez horas del trece de marzo del dos dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018227288 ).

En la notaria de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, en escritura setenta y cinco del protocolo octavo, la protocolización de renuncia de agente residente de la sociedad Asta Blue Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seis siete uno nueve tres siete. Es todo.—Catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018227293 ).

En la notaria del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, por escritura doscientos veintidós del protocolo nueve, la protocolización de acta número tres de la sociedad Grupo Mercantil Almogasa S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cero cero tres.—Trece de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018227294 ).

En la notaria de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, por escritura setenta y cuatro del protocolo octavo, se protocoliza acta número quince de la sociedad Novedades Karina JL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos ocho siete uno seis.—Trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018227295 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho de la sociedad Gluskap Investments S.R.L. Se acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018227307 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2018, se modificó el nombre de Corporación Comercial y Financiera S. A. por Corporación Comercial Corcofisa VMA S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018227308 ).

Se hace constar que, mediante escritura otorgada a las trece horas, del día ocho horas del día primero de marzo del dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se constituyó Flexi Car Leasing C.R.C Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Central, Río Segundo, Oficentro Santamaría, detrás del Hotel Hampton Inn, Oficina cinco-B, segundo piso, local número once. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018227309 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Campo de Estrellas S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018227311 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública. Certifica que en esta notaría, en Liberia, compareció Jorge William Vargas Jenkis, casado, empresario, cédula 6-0306-0609, vecino de Playas del Coco y protocolizó el acta de la nueva junta directiva y reformas al pacto constitutivo de Bahía de Hielo Azul S. A., cédula jurídica 3-101-346587.—Liberia, 14 de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018227315 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Avelec S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018227320 ).

Por escritura número ciento trece otorgada a las doce horas del día 15 de febrero del 2018, ante el notario Roberto León Gómez, se protocolizó acta de 3-101-710989 S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018227322 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 1-24 se constituyó la sociedad Glen Gate Limitada. Que se traducirá al español Puerta de Entrada que es nombre de fantasía o su aditamento de la cual será gerente Samantha Anne (nombre) Johns - Mumford (apellido) y subgerente y Jake Mattew (nombre) Alexander (apellido).—Quepos, 10 de marzo del 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018227325 ).

Ante- esta notaria por medio de la escritura 5-20 se constituyó la sociedad Babarcat Limitada. Cuyos apoderados son Thierry Patrice Lambert, y Evelyn Calvo Cubillo.—Ciudad de Quepos, 10 de marzo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018227326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 09 de marzo de 2018, mediante la escritura número 51-42, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Lomas de Orosol BVeintuno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018227330 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, los señores Hugo Rafael Rodríguez Guete y Hellen Desiret Chavarría González, constituyen la sociedad denominada Inversiones Beraka de Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018227333 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Impresos Roa S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018227334 ).

Por medio de la escritura número 226-8, otorgada a las 13:00 horas del día 01 de febrero de 2018, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rincón Boruca Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Osa, capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018227338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Viviam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y la cláusula décimo novena en cuanto a la representación judicial y extra judicial en centro, nueva presidente Cecilia Carvajal López.—Grecia.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018227340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad denominada tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil doscientos noventa y uno sociedad anónima, inicia proceso de disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las veinte horas y catorce minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018227341 ).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta, de las nueve y treinta horas del primero de febrero del dos mil dieciocho. Se constituyo: Pediele Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, abreviada: Pediele “E.I.R.L.” su domicilio social será: Naranjo de Alajuela, Cirri, trescientos norte, setenta y cinco oeste de la pollera, capital aportado diez mil colones.—San Jose, catorce de marzo del 2018. Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018227344 ).

Por escritura otorgada número cero uno, de las nueve y treinta horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó Expimpmaga, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Expimpmaga E.I.R.L., su domicilio social será: Barrio Lujan, cantón central, avenida dos, apartamento uno, edificio Mondial, San José, capital aportado diez mil colones.—San José, catorce de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018227345 ).

Por escritura otorgada número cero dos, de las diez horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó: Yornuval, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Yornuval E.I.R.L., su domicilio social será: distrito quebradilla del Guarco de Cartago, condominio Albacete casa nueve A, Capital aportado diez mil colones.—San José, catorce de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018227346 ).

Por escritura otorgada numero doscientos ochenta y seis, de las doce horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho. se constituyó: Glocozapa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Glocozapa E.I.R.L., su domicilio social será: Alajuela, de la municipalidad veinticinco al sur, casa mano izquierda, capital aportado diez mil colones.—San José, catorce de marzo del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018227347 ).

Por escritura otorgada número cero tres, de las once horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó: Anthoziel Asesores, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Anthoziel Asesores E.I.R.L. su domicilio social será: Guadalupe, Goicoechea centro comercial de Novacentro del mercado del mueble cien este casa siete, capital aportado diez mil colones.—San José, catorce de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018227348 ).

Por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 28, visible a folio 19-V, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2018, se disuelve Iten Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352516. Se prescinde nombrar liquidadores.—Guanacaste, Santa Cruz, 06 de marzo 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018227349 ).

En esta notaría, al ser las 10 horas del 07 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bade Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018227357 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Intertiendas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno– quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018227358 ).

En esta notaría, al ser las 10 horas y 15 minutos del 07 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roma Latinoamerican Holding LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos setenta y siete mil ciento noventa y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2018227359 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Burgos y Marín Sociedad Anónima, en que se modifica cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; y se reorganiza la junta directiva.—San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018227362 ).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho del tomo primero de mi ´protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Banco de Sangre Umbilical BSU S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y dos, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, ocho de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018227363 ).

Por escritura trescientos cuarenta y nueve otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciocho se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada CR Building Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018227364 ).

Por escritura trescientos cincuenta otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas treinta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L & R Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018227365 ).

Que por escritura otorgada el día catorce de marzo de dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ayuda Veinticuatro de Costa Rica Inc S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, en la cual se acordó modificar el domicilio social de la compañía y su razón social, que en adelante se denominará Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, reformándose de esta forma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018227386 ).

Por escritura número cuatro-nueve de las once horas cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, del protocolo del notario Kendall Ruiz Jiménez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Gente Pequeña Grandes Ideas Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos nueve, modificando las cláusulas del nombre y del domicilio, de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018227390 ).

Por escritura pública 262, otorgada a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2017, la sociedad Dragonfly Dreamz S. A., acordó: En forma unánime disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho horas del diez de enero de 2018.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018227392 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó  acta  de la Compañía Hotelera Quinto Centenario S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra vocal.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018227395 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco del protocolo número treinta y uno de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre dos mil dieciocho, se nombró nuevo subgerente de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Uno Uno Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Valverde Vega, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018227398 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta Mil Noventa y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública, 1 vez.—( IN2018227399 ).

En mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Inversiones Tsukihime Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero cero cuatro dos, a las veintiún horas del doce de marzo del dos mil dieciocho reformando la cláusula octava de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018227401 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad BYN Gastronomía Actual Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; actuando de forma conjunta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—( IN2018227402 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Ebenezer Costa Rica S. A., se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018227403 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y tres - diecinueve de la notaria de La Licenciada, Wendy Robles Lizano, Transportes Alsacocha Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-651418, modifica cargo de presidente y se nombra a Adrián Salazar Corrales, cedula dos - dos nueve cuatro - siete dos nueve, y se modifica clausula décima primera.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2018227408 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cinco - diecinueve: de la notaria de la Licenciada, Wendy Robles Lizano, Inversiones Melasa ASMP Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-368416, modifica cargo de presidente y se nombra a Liliana Chacón Ulate, cedula 2-340-816.—San Isidro de Pérez Zeledón ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2018227409 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Brisas de Montenegro Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula décima de la compañía referente al plazo social.—San José, catorce de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018227417 ).

Por acuerdo unánime de los socios, ante la notaría, del suscrito notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza Generis Nature..S..A, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro tres cero cero. No existen bienes, ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo sétimo del protocolo del Notario Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018227420 ).

Mediante escritura número noventa y tres visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Estemari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cuatro ocho siete uno.—San José 12 de marzo de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018227423 ).

En tomo ocho, escritura número doscientos seis, de las once horas y quince minutos del día trece de marzo del dos mil dieciocho, de la notaría pública, Ellyn María Ramírez Quesada, consta reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Papo y Mutti S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho tres dos tres cero, señalando que su capital social se distribuye entre cinco acciones comunes y nominativas, de ciento veinte mil colones cada una.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018227432 ).

En tomo ocho, escritura número doscientos cinco, de las once horas del día trece de marzo del año dos mil dieciocho, de la Notaria Pública, Ellyn María Ramírez Quesada, consta reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Schultz y González S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- uno siete tres uno cuatro cuatro, señalando que su capital social se distribuye entre cinco acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018227433 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y siete  minutos  del  viernes  dos  de  marzo  de  dos  mil  dieciocho, se  constituyó  la  sociedad  de esta plaza Servicios Profesionales J E M E Z de Occidente, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Miércoles, 14 de marzo de 2018.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018227439 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria, Karla María Gutiérrez Mora, a las trece horas del trece de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Futuras I.F. LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-425945, reformando su cláusula segunda y su administración. Es todo.—Jacó, 13 de marzo del 2018.—Licda. Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018227440 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del objeto.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018227442 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número cinco de la empresa tres-ciento uno-cuatro ocho ocho ocho seis siete Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y se nombra fiscal.—Alajuela, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018227444 ).

A las 09:30 horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de Telecable S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis dos seis dos donde se acuerda cambiar el domicilio social.—San José catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018227445 ).

A las 10 horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de Mercadeo Asertivo S. A. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y uno donde se acuerda cambiar el tesorero y se nombra vicepresidente y vocal.—San José catorce de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018227446 ).

Ante mi notaría, por escritura 52 tomo 2, a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2018, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria 12 de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., cedula de persona jurídica número N° 3-101-191291, la cual se celebró a las 19:00 horas del 03 de febrero del 2018. Se acordó el cambio de junta directiva de los puestos de presidente, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2018.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018227451 ).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la entidad denominada Desida Constructora Electromecánica S. A., donde socios acuerdan disolver S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Eliz, Notario.—1 vez.—( IN2018227452 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete Alfaro y Asociados Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda y cuarta.—San José, quince horas del doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018227457 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades anónimas Grupo Wanderlust Costa Rica S. A. y la sociedad Corporación e Inversiones Carsabermu S. A. y se protocoliza acta de asamblea general de Celulares Migliaccio S. A.—San José, 14 de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018227460 ).

El suscrito notario hace constar que hoy a las quince horas protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banganic Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro uno nueve dos uno, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad, otorgando representación al presidente y secretario, además, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2018227462 ).

Esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco de las quince horas del catorce de marzo del 2018, en mi protocolo 23, protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S. A., mediante la cual se revocó nombramiento de presidente y se nombró a Jason Santamaria Astorga y a su vez se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo de 2018.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018227464 ).

Mediante escritura 235-14 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 06 de febrero del 2018, se acuerdan los siguientes cambios; razón social D & L Blessings From God S. A., domicilio, junta directiva, de la sociedad Dioavanti S. A., cédula jurídica número 3-101-379162. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de febrero del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018227465 ).

Por escritura 010-62 del tomo 62 de protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:30 horas del catorce de marzo del 2018, se acuerda cambiar el domicilio y gerente de Lucy Lou LLC Limitada, cedula jurídica 3-102-458216.—San Isidro de El General, 14 de marzo del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018227466 ).

Mediante escritura número 171, otorgada a las 15:30 horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panamerican Asesores Financieros S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-715026, en la que se cambió el domicilio y la representación compañía.—San José, 13 de marzo de 2018.— Licda. Melissa Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018227467 ).

Por escritura número noventa y seis, de las diez horas del catorce de marzo dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Reforestadora Azimut de Palo Seco S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y seis, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018227474 ).

La suscrita Notaría Pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 150-3, de las 17:00 del 06 de marzo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad “3-102-638434 Ltda.”, por medio de la cual se reforman la cláusula de representación y administración.—San José, 08 de marzo de 2018.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018227476 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 20:00 hrs del 11 de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea de socios de asesoría y consultoría de Negocios Argeriri S. A., cédula tres-uno cero uno- tres cuatro uno nueve ocho tres, en la que se reforman las clausulas segunda y novena del pacto social San José, once de marzo del dos mil dieciocho. Karen Rokbrand Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2018227479 ).

por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad la Jungla de Nueva York Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde de los trámites de liquidación.—San José, catorce de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018227482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cincuenta y Uno Cuarenta y Dos de Osa, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde de los trámites de liquidación.—San José, catorce de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018227483 ).

El suscrito notario público Elías Villalta Dávila, hago constar que en esta notaría se protocolizó: tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cuatro mil ocho - cientos setenta y siete, Rechasar Inversiones Sociedad Anónima. Es Todo.—Firmo en Palmar norte de Osa, al ser las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2018227484 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta - veinte, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso, se modifica clausula segunda del pacto constitutivo, del domicilio; y cláusula sétima, en cuanto a la administración; de la entidad denominada Punto Verde S. A.. Se concretan nombramientos.—Cartago, 26 de febrero del año 2018.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018227485 ).

Ante esta notaria, se procede la Protocolización de reforma de la sociedad Pedrolino del Norte Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-189724.—San José. 12 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018227492 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Piaya Cayana de Osa Limitada, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo gerente.—San José, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018227494 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea  extraordinaria  de  socios de la empresa Alphabiotech S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—( IN2018227497 ).

Por escritura número ciento dieciocho-once, otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del día catorce de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Voz y Logística VL Sociedad Anónima”, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.— Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018227498 ).

Que por escritura número 136, visible a folio 128 frente se acordó disolver El Bourdon Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica 3-101-409353. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018227500 ).

Por escritura número ciento veinticinco-tres, autorizada en esta notaría, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bilca Scherput Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco dos uno ocho cuatro ocho, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018227501 ).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada a las diez horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo en Maga Carpe Diem Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018227543 ).

Por escritura número 101-22, de las 16:00 horas del 12/3/2018, se protocolizó acta de asamblea de Samadi S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 14/03/2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018227544 ).

Por escritura número 102-22, de las 17:00 horas del 12 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Villa Isabel S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018227546 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-ocho. Ante esta notaría, a las trece horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza: Se cambia la razón social Tres Uno Cero Uno Siete Cinco Tres Uno Siete Dos Sociedad Anónima, siendo hoy “Finca del Paraíso Sociedad Anónima”.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018227553 ).

La sociedad Inversyzygy Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Urbanización Cedral, casa uno dos seis-uno; cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil noventa y nueve, reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital, se aumenta el capital en la suma de seiscientos cincuenta millones de colones, representado por seis mil quinientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Escritura otorgada ante el suscrito notario las dieciséis horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018227554 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada Cerrajería Master S. A. Capital social ¢ 10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 151-4. Presidente: Alberto Osvaldo Nielsen Guillén, cédula de identidad número dos- doscientos dieciocho- cero catorce.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018227557 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

RES-APC-G-0083-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas y diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Selman Acuña Caseres, cédula de identidad 107400230.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09 de fecha cinco de octubre de 2014, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Selman Acuña Caseres cédula , de: 11 pares de tenis diferentes marcas, 18 estuches perfumes marca Sexi City Fantasy, 08 unidades Perfumes marca Curve, 01 unidad perfume marca Calvin Klein, 02 unidades aguas de colonia marca Victoria Secret y 01 estuche de perfume marca Curve, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Barrio Abrojo, Provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Folio 5)

II.—Que mediante gestión 3322 de fecha 29 octubre de 2014, el señor Selman Acuña Caseres, solicitó se le autorice realizar el pago de impuestos de la mercancía decomisadas mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09, así mismo renuncio al pago de impuesto de la mercancía que amerite permisos del Ministerio de Salud. (Folio 01)

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-597-2014, A las ocho horas diez minutos del día catorce de noviembre del dos mil catorce , se le autoriza al señor Selman Acuña Caseres, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio. (Folios 07 al 12).

IV.—Mediante DUA de importación número 007-2014-026263, de fecha 26 de noviembre de 2015, se nacionalizó la mercancía descrita en el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09, que no requerían permisos del Ministerio de Salud. (Folio 17 y 18).

V.—Que mediante oficio APC-DN-229-2016 del 13 de julio del 2016, firmado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $306,00 (trescientos seis dólares), que al tipo de cambio de ¢545,56 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el cinco de octubre de 2014, asciende a la suma de ¢166.941,36 (ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con 36/100. (Folios 19 al 21).

VI.—Que el día 10 de enero 2016, la bodega de decomisos I022, ubicadas en las antiguas instalaciones del Depositario Aduanero Cholomar S. A. fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo cual las mercancías, que no cancelaron impuestos, sufrieron pérdida total, no siendo posible realizar la valoración para determinar el valor aduanero.

VII.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la LGA y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Selman Acuña Caseres, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado, supuestamente causará una vulneración al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09 de fecha cinco de octubre de 2014 de los Funcionarios de la Fuerza Pública Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Barrio Abrojo, Provincia Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:

Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2 -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79 - Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Selman Acuña Caseres.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Fuerza Pública Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha cinco de octubre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $306,00 (trescientos seis dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del cinco de octubre de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,56 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢166.941,36 (ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con 36/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

El suscrito firma la presente resolución, en vista de que mediante resolución GAF-SNA-SAL-021-2018 del 22 de enero de 2018 se me recargan las funciones de Gerente de la Aduana Paso Canoas los días del 22 al 27 de enero de 2018. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Selman Acuña Caseres , cédula de identidad 107400230, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $306,00 (trescientos seis dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el cinco de octubre de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,56 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢166.941,36 (ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con 36/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno e informar dicho pago a esta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que, en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativo Nº APC-DN-470-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Selman Acuña Caseres, cédula de identidad 10740230. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Licdo. Gianni Baldi Fernández, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 109031.—( IN2018224021 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Expediente Nº DN.APB-0158-2018.—RES-APB-DN-0055-2018.— Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las catorce horas cinco minutos del veinte de Febrero del año dos mil dieciocho.

Esta Administración conoce gestión Nº 437 recibida en fecha 11 de marzo de 2008, de Cecilia González Peña, gerente general de Transportes González Peña, en relación con la solicitud de corrección de declaración en cuanto a la descripción de la mercadería, en la cual se describe por error ROLLOS, siendo lo correcto PALETAS; y que dicha mercadería no puede ser retirada del almacén del este, DUAS 003-2008-010861 y 003-2008-010860. (Ver folio 01).

Resultando:

I.—Que mediante gestión Nº 437 recibida en fecha 11 de marzo de 2008, de Cecilia González Peña, gerente general de Transportes González Peña, en relación con la solicitud de corrección de declaración en cuanto a la descripción de la mercadería, en la cual se describe por error ROLLOS, siendo lo correcto PALETAS; y que dicha mercadería no puede ser retirada del almacén del este. (Ver folio 01).

II.—Que mediante consultas al sistema TICA, realizadas el día 12/02/2018, mismas que constan en autos (ver folios 6 y 10), esta Administración confirma que los DUA 003-2008-010861, y 003-2008-010860, se encuentran en estado ORI, por consiguiente, la mercancía fue internada en forma satisfactoria con bultos tipo paletas.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: conforme a los artículos 6, 24, 90, y 198 de la Ley General de Aduanas, y artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: esta Administración conoce gestión Nº 437 recibida en fecha 11 de marzo de 2008, de Cecilia González Peña, gerente general de Transportes González Peña, en relación con la solicitud de corrección de declaración en cuanto a la descripción de la mercadería, en la cual se describe por error ROLLOS, siendo lo correcto PALETAS (Ver folio 01).

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos: se tienen como ciertos los siguientes hechos:

1)  Que mediante gestión Nº 437 recibida en fecha 11 de marzo de 2008, de Cecilia González Peña, gerente general de Transportes González Peña, en relación con la solicitud de corrección de declaración en cuanto a la descripción de la mercadería, en la cual se describe por error ROLLOS, siendo lo correcto PALETAS; y que dicha mercadería no puede ser retirada del almacén del este. (Ver folio 01).

2)  Que de acuerdo al sistema TICA, consulta realizada al día 12/02/2018, misma que consta en autos (ver folios 6 y 10), los DUA 003-2008-010861 y 003-2008-010860 se encuentran en estado ORI (autorización de levante), por lo que la mercancía se internó en forma satisfactoria.

V.—Admisibilidad: se puede determinar que la gestión 437 fue presentada por la señora Cecilia González Peña, en su condición de gerente general de Transportes González Peña, por lo que resulta persona debidamente legitimada para tramitar la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo: de conformidad con la documentación que consta en autos, se observa que: A).- gestión Nº 437 recibida en fecha 11 de marzo de 2008, de Cecilia González Peña, gerente general de Transportes González Peña, en relación con la solicitud de corrección de declaración en cuanto a la descripción de la mercadería, en la cual se describe por error ROLLOS, siendo lo correcto PALETAS; y que dicha mercadería no puede ser retirada del almacén del este. (Ver folio 01). B).- Que de acuerdo al sistema TICA, consulta realizada al día 12/02/2018, misma que consta en autos (ver folios 6 y 10), los DUA 003-2008-010861, y 003-2008-010860 se encuentran en estado ORI (autorización de levante), por lo que la mercancía se internó en forma satisfactoria. No siendo necesario realizar corrección alguna, de pasar de rollos a paletas, toda vez que al día de hoy se encuentra inscrito como tipo de Bulto: PALETAS. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: primero: rechazar la gestión N° 437 recibida en fecha 11 de marzo de 2008, de Cecilia González Peña, gerente general de Transportes González Peña, en relación con la solicitud de corrección de declaración de DUA 003-2008-010861, y 003-2008-010860. Segundo: contra la presente resolución podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Una vez firme se procederá a su archivo. Notifíquese: A Cecilia González Peña, en su condición de gerente general de Transportes González Peña.—Aduana de Peñas Blancas.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 111493.—( IN2018225711 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Ref: Ruta 535.—DACP-PT-2017-1625 del 05 /09/17. Notificación del artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 07 de julio del 2017. AUDIENCIA PREVIA A LA EVENTUAL CANCELACIÓN DEL PERMISO. (Oficio N° DAJ-2018000238

Señor

José Wilberth Alfaro Ledezma

Permisionario ruta 535.

Estimado señor

Se atiende disposición emanada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, contenida en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, que ordenó el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2017-1168, comisionando a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el desarrollo de los mismos, entre ellos, la ruta No. 535 descrita como Upala - Las Delicias-México-Pavas-Quebradon y viceversa, cuyo permisionario autorizado es el señor José Wilberth Alfaro Ledezma, cédula de identidad 20290034.

En atención a la anterior disposición, es menester indicar que el criterio externado por la jurisprudencia constitucional con respecto a la naturaleza jurídica del permiso y su tratamiento a nivel de procedimiento administrativo, se resume en lo siguiente:

“…”

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.) (El resaltado es nuestro).

Consecuentemente se procede a otorgar la audiencia del debido proceso según los siguientes antecedentes:

En Oficio emitido por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo DACT-2017-1476 del 23 de agosto del 2017, se hace constar que según acuerdo dictado por la anterior Comisión Técnica de Transportes N° 28 de la sesión ordinaria N° 3198 del 06 de mayo de 1998, el permiso en la mencionada ruta N° 535, se autorizó al señor José Wilberth Alfaro Ledezma, con el número de dos unidades, a saber SJB- 3732 año 1981 y PB-0693 año 1990.

En el referido oficio, igualmente se hace constar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, celebrada por la junta directiva del Consejo de Transporte Público el 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las anteriores unidades, por encontrarse las mismas fuera de la vida útil máxima autorizada de 15 años, dispuestas en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT, en relación con la Ley N° 7600.

De conformidad con lo anterior, y las atribuciones conferidas al Consejo de Transporte Público en el artículo 7 de la ley No. 7969, como órgano rector en materia del servicio público del transporte remunerado de personas en general, artículos 1 y 2, 24 y 25 de la Ley N° 3503, artículos 4, 154 de la Ley General de la Administración Pública, se le garantiza al señor José Wilberth Alfaro Ledezma, en su condición de permisionario del al referida ruta 535, su derecho de defensa sobre el supuesto incumplimiento que se le acredita, consistente en no haber presentado solicitud para la inscripción de flota en la ruta 535, transgrediendo con esa omisión todos los principios que informan el servicio público, en este caso del transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad permiso, a que se refiere el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, además de atentar contra la seguridad de los usuarios del servicio. Razón por la cual podría enfrentar la eventual cancelación de su permiso en los términos del artículo 154 de la citada L.G.A.P.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento con los artículos 39 de la Constitución Política, 154 de Ley General de la Administración Pública, 24 de la Ley No. 3503, y sus reformas, Ley No. 7969 y demás normativa que rige la materia; sobre los hechos expuestos, se le concede audiencia, para que dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; en forma escrita y con las formalidades del caso, aportando toda la prueba que sea pertinente, manifieste ante esta Asesoría Jurídica lo que a bien tenga en resguardo de sus intereses con respecto a la omisión de solicitud de inscripción de flota óptima para la ruta 535, que se le acredita.

Se aclara que para los efectos anteriores, en esta Dirección Jurídica, se encuentra a su entera disposición, la documentación relacionada con el caso, la cual consta en el expediente administrativo.

Igualmente se le advierte que en caso de no hacer uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Se le indica además que después de recibido el presente escrito, deberá señalar fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con el artículo 1 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—San José, 19 de febrero del 2018.—Margoth Brenes Pérez, Asesora Legal.—Licda. Sidla Cerdas Ruiz MLA, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018090.—Solicitud Nº DE-2018-0495.—( IN2018225942 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 0052-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Montero Ortiz Cristian Ricardo, cédula Nº 01-0886-0549, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Orientador 1 en Liceo Rural San Antonio, de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 09 de febrero del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (Ver folios 01 al 08 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8º incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de febrero del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19733.—( IN2018224572 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 58 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2701-2017, celebrada el 04 de diciembre del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. N° 2923.—Solicitud N° 17916.—( IN2018224146 ).

 

 

 

 

 



[1]          Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.