LA GACETA N° 54 DEL 22 DE MARZO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9480
N° 9523
PROYECTOS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40917-MJP
N° 40918 MJP
N° 40919-MJP
N° 40920-MJP
N° 40921- MJP
N° 40934-MGP
N° 40937-MGP
N° 40944-MEIC
N° 40957-S-MTSS
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
COMERCIO EXTERIOR
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL
DEL
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
POLÍTICOS
DE LAS MUJERES
COSTARRICENSES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos
Políticos de las Mujeres Costarricenses.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado el veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen
Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del
año dos mil diecisiete.
Ejecútese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N°111978.—( L9480 - IN2018227640 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
CONTRA EL NEPOTISMO
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo
párrafo al artículo 49 de la Ley N.° 4556, Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa, de 29 de abril de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 49- Se aplicarán a los empleados de
confianza las disposiciones de la presente ley relativas al régimen de
salarios; la calificación de los servicios para estos efectos será hecha, en su
caso, por el presidente de la Asamblea o por el jefe de la fracción respectiva.
El personal de confianza no podrá estar
ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o
colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de
la fracción política por la cual fue contratado.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete
días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud
N° 111980.—( L9523 - IN2018227643 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 20.525 LEY DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS
DEL BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
(REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER
DEBATE DEL 12 DE
MARZO DE 2018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.525 LEY DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS
DEL BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Ámbito de la ley
Todos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del primero de
enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero patronal con el Banco Crédito
Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral,
traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los
activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a
consecuencia del proceso de reestructuración, fusión, reorganización,
transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito,
exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen
derecho a la indemnización correspondiente, la cual se liquidará en función de
su antigüedad laboral acumulada, de conformidad con lo establecido en el inciso
f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo
41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de
setiembre de 1953.
ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización
por cese de la relación laboral
La liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de
finalización de la relación obrero patronal o, en su defecto, en la
eventualidad que resultará materialmente imposible, a más tardar noventa días
naturales después, pudiendo hacerlo la administración del Banco y las
instancias correspondientes en un máximo de tres tractos mensuales.
En caso de producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la
cancelación de los mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto
correspondiente a los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1163 de la Ley N° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTÍCULO 3- Devolución de sumas
individualizadas acreditadas en el Fondo
El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital
más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de
Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que
finalizaron o finalicen su relación obrero patronal, conforme al artículo 1 de
la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta
institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo
solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.
La liquidación se llevará a cabo en un plazo
de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta
Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada
en vigencia de esta ley sean afiliadas del fondo.
Aquellas personas que finalizaron su relación obrero patronal con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pero cuya
desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1 fue
posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y
reestructuración del Banco durante el periodo de crisis, tienen derecho a que
su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una
cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la
exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El
exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a
otra operadora de pensiones.
ARTÍCULO 4- Reincorporación en el sector
público
El Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), su Junta Directiva
y el gerente general, así como las instituciones y las empresas públicas,
procurarán reinsertar laboralmente a todas aquellas personas trabajadoras que
sean cesadas en empresas o instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 5- Bonificación por finalización de
la relación obrero patronal
Los funcionarios y las funcionarias que finalizaron o finalicen su
relación obrero patronal, según los criterios indicados en el artículo 1,
tendrán complementariamente derecho a la bonificación establecida en el inciso
b) del artículo 25 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público, de 24 de febrero de 1984.
ARTÍCULO 6- Condiciones de las operaciones de
crédito
A los funcionarios y las funcionarias a los que hace referencia el
artículo 1 de esta ley se les mantendrán invariables las condiciones de las
operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito Agrícola de Cartago
(Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás condiciones
estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de la entidad
financiera que adquiera las operaciones de crédito.
ARTÍCULO 7- Prelación de pago para los
derechos laborales de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de
Cartago (Bancrédito)
Los pagos de los derechos laborales a las personas trabajadoras
contenidos en esta ley, incluidos los intereses moratorios, gozarán de
prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de Bancrédito, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 2, Código de
Trabajo, de 26 de agosto de 1943, y sus reformas.
ARTÍCULO 8- Potenciales beneficiarios
Una vez publicada esta ley, la Gerencia General y la Junta Directiva
del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) cuenta con un plazo de
treinta días días naturales para remitir mediante oficio la lista de empleados
que hayan finalizado su relación laboral con el Banco por renuncia, traslado
horizontal, movilidad laboral, despido con responsabilidad patronal, desde el 1
de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las instituciones administradoras del Fondo de Garantías y
Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago y las
operadoras de pensiones a los cuales fue trasladado el dinero para su
respectiva devolución a los exfuncionarios; en el caso de las personas
funcionarias que finalicen su relación obrero patronal posterior a este
período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las instancias
correspondientes de manera mensual.
ARTÍCULO 9- Para la disolución y la
liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola de Cartago
(Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales
establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones
Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante
liquidación en sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el
acuerdo que al efecto deberán tomar los asociados.
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley y hasta un máximo de cuatro años después, se
autoriza al sistema bancario nacional a la contratación directa de las personas
extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) que cumplan
con las condiciones del artículo 1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—( IN2018227318 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Comunica que con motivo de la celebración de
Semana Santa, el Plenario Legislativo tomó el acuerdo de que la institución
permanecerá cerrada a partir del lunes 26 al viernes 30 de marzo del 2018,
inclusive. Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en
general a partir del lunes 2 de abril del 2018.
San José, 13 de marzo de
2018.—Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. N°
28069.—Solicitud N° 111816.—( IN2018227160 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La
Asociación Arbolitos de Felicidad Luz Divina, cédula de persona jurídica número
3-002-654424, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 1° de marzo del 2012, mediante el tomo 2011, asiento 284307.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “...Artículo
tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Brindar a los niños
en riesgo social y a las madres jefas de hogar las herramientas necesarias para
un desarrollo pleno e integral, basado en una mejor calidad de vida. b)
Desarrollar las capacidades y habilidades de los niños y madres para
integrarlos a la sociedad como miembros activos. c) Brindar conocimientos que
fortalezcan la construcción integral de los niños, formando individuos
independientes. d) Fomentar en los niños y en las mujeres jefas de hogar el
establecimiento de valores morales que les permitan crecer como personas de
valor e) A través del aprendizaje y del fomento de la unión familiar formar
seres humanos más dignos, llenos de fortaleza y dignidad. f) Desarrollar
valores como la unión, el amor, la enseñanza para fortalecer aspectos
emocionales y el desarrollo integral de la familia y sus hijos. g) La conservación
de las costumbres y tradiciones costarricenses para elevar el nivel de vida de
la familia y de cada uno de sus miembros tanto a nivel grupal como individual,
programas educativos, charlas, talleres, cursos y seminarios, recreación,
servicios de consejería, servicios psicológicos de orientación y consejería de
cada uno de sus miembros y según su necesidad h) Desarrollar cada una de las
actividades y procesos descritos, bajo los principios universales de
fraternidad, libertad e igualdad, que permitan una eficaz convivencia entre los
hombres y las mujeres, como base fundamental del ser. i) Fomentar la
cooperación con líderes comunales y actores sociales tanto a nivel personal,
así como con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar
los objetivos de la asociación que faciliten la superación personal del
individuo y de la familia de esa comunidad u organización. j) Desarrollo de
actividades psicológicas, sociales, recreativas, legales y médicas, en todos
los campos concernientes al bienestar de los miembros de la familia. k)
Desarrollar la infraestructura necesaria, para el desarrollo y la atención
integral de sus miembros, y demás edificaciones y complejos necesarios para la
atención de su niñez y su familia, que permitan la interacción, recreación y
convivencia en sus instalaciones, como terapia retiro para la superación
personal y el desarrollo de ésta”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ARBOLITOS DE
FELICIDAD LUZ DIVINA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado a la Asociación Arbolitos de Felicidad Luz
Divina, cédula de persona jurídica número 3-002-654424.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
016-2018.—( D40917 - IN2018227648 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por
ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La
asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del Cantón de Alajuelita
Más que un Amigo, cédula de persona jurídica número 3-002-228217, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 30 de julio de
2004, mediante el expediente N° 9998 tomo N° 451, asiento 7981.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “... “...
Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A a) Facilitar
la integración de las personas con discapacidad y su familia, del cantón de Alajuelita
en todos los ámbitos de la sociedad, y el acceso oportuno a los servicios de
salud, educación, trabajo, recreación, transporte, información, espacio físico
y otros, para mejorar su calidad de vida. b) Mantener actualizada una base de
datos de la población con discapacidad del cantón de Alajuelita, sus
características y necesidades, a fin de contar con información veraz, que
oriente el quehacer de la asociación hacia los programas reales, partiendo de
las necesidades de la población. c) Apoyar con ayudas técnicas a la población
con discapacidad de Alajuelita, en aquellos casos que califiquen según las
normas que para ello disponga la misma. d) Apoyar y coordinar con
organizaciones nacionales e internacionales, en situaciones muy calificadas de
personas con discapacidad, que por su condición de salud requiera de
tratamiento médico especial, pronto y oportuno. e) Fortalecer las iniciativas
de investigación en el tema de discapacidad que se promueva y beneficie a la
población de Alajuelita, para coordinar acciones de prevención con los entes
competentes a nivel comunal, y promover talleres de educación”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
PROATENCIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEL CANTÓN DE
ALAJUELITA
MÁS QUE UN AMIGO
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado la asociación Proatención de Personas con
Discapacidad del Cantón de Alajuelita Más que un Amigo, cédula de persona
jurídica número 3-002-228217.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
017-2018.—( D40918 - IN2018227660 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar
Hendido, cédula de persona jurídica Nº 3-002-066511, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de abril de 1984,
tomo N° 1, asiento 45. (Folio 93).
III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus
estatutos, son: “Artículo Quinto: (…) 1- Promover el desarrollo integral de
los niños portadores de labio y paladar hendido en toda la República. 2-
Colaborar con la obtención de implementos requeridos para la rehabilitación
física de los niños con labio y paladar hendido. 3- Dar a conocer a la
comunidad nacional la presencia de esta malformación congénita en nuestra
población, así como las limitaciones físicas y sociales que la misma conlleva y
las alternativas en cuanto tratamiento que ofrecen para la recuperación de los
enfermos. 4-Facilitar con los recursos humanos y materiales que tenga la
asociación el tratamiento que requieren los menores afectos a este mal. 5-
Fomentar las investigaciones científicas en esta materia y todo aquello que en
lo social tenga relación con esta enfermedad. 6- Establecer y mantener
relaciones con entidades dentro y fuera del país, promoviendo su desarrollo y
unificación en lucha contra esta enfermedad. 7- Promover la realización de
seminarios, congresos, y charlas donde se analice la situación de los menores
con labio y paladar hendido a nivel nacional”. (Folio 26).
IV.—Tales fines solventan una necesidad de salud de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA
LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO
CON
LABIO Y PALADAR HENDIDO
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación Costarricense Pro Niño con
Labio y Paladar Hendido, cédula de persona jurídica Nº 3-002-066511.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un
informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº
3400035410.—Solicitud Nº 018-2018.—( D40919 - IN2018227674 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La
Asociación Proclínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos Chorotega,
cédula de persona jurídica número 3-002-407529, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 30 de junio del 2005, tomo 551,
asiento 12608.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Mejorar la
calidad de vida de las personas con enfermedades terminales y sus familias en
condición de pobreza y vulnerabilidad social en coordinación de la Clínica de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Enrique Baltonado Briceño,
mediante la atención de sus necesidades básicas, b) Participar en el soporte y
cuidados integrales de las personas en fase terminal procurando que vivan de la
manera más digna, plena, autónoma, confortable como sea posible, con la más
alta calidad de vida alcanzable hasta el momento de la muerte del paciente y el
duelo inmediato de la familia del paciente, c) Promover e incentivar la
organización de la comunidad en grupos de voluntariado para dar apoyo al equipo
técnico de la clínica para la atención directa a los pacientes y sus familias,
a fin de capacitarlos y educarlos en el manejo del paciente y sus tratamientos.”
III.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN PROCLÍNICA DE
CONTROL
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
CHOROTEGA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN PROCLINICA DE CONTROL DEL DOLOR Y
CUIDADOS PALIATIVOS CHOROTEGA, cédula de persona jurídica número 3-002-407529.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
019-2018.—( D40920 - IN2018227675 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La
Asociación Servicio Solidario Y Misionero Unidos En La Esperanza, cédula de
persona jurídica número 3-002-232914, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 23 de febrero del 2005,
expediente 10294, tomo 459 y asiento 17237.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo, productivo, moral y
espiritual de personas con VIH (virus de la inmunodeficiencia humana) en
condición de pobreza, de abandono familiar y habitantes de la calle, en proceso
de recuperación o en fase terminal. b. Fomentar entre sus asociados y asociadas
una respuesta de amor al Evangelio y el espíritu de colaboración para el
desarrollo integral de la población atendida, tanto en el hogar Nuestra Señora de
la Esperanza, como en sus domicilios. c. Proveer a favor de las personas con
VIH servicios solidarios y misioneros, con el fin de buscar su integración a la
comunidad”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN SERVICIO SOLIDARIO Y
MISIONERO
UNIDOS EN LA ESPERANZA
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado la Asociación Servicio Solidario Y Misionero
Unidos En La Esperanza, cédula de persona jurídica número 3-002-232914.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
020-2018.—( D40921-IN2018227716 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Acuerdo N. 58-2018 de la Sesión
Ordinaria 05-2018 celebrada el día 22 de enero de 2018, por la Municipalidad
del Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia, el día 15 de mayo de
2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de Ley. 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a 1os servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 15 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.
C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 006-2018-MGP.—( D40934-IN2018227561 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al artículo 5, acuerdo 5,
capítulo IV del acta Nº 75-2018 de la sesión ordinaria celebrada el día 23 de
enero de 2018, por la Municipalidad del cantón de Upala, provincia de Alajuela.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Upala, provincia de Alajuela, el día 08 de
marzo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 08 de marzo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., Bernardita
Marín Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 007-2018-MGP.—( D40937 -
IN2018227555 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°
8262 del 02 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza; en ese sentido, el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, consideran que las organizaciones de
cooperativas y las empresas de la economía social proporcionan un tercer pilar
clave para el equilibrio económico.
II.—Que
tanto el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop R. L) y la
Universidad de Costa Rica, se han unido para coordinar la visita a nuestro país
del premio Nobel de Economía Dr. Joseph Stiglitz, en el mes de abril del 2018,
quien fue el ponente principal de la III Cumbre Internacional de las Cooperativas.
III.—Que
el Dr. Stiglitz impartirá dos conferencias en nuestro país, cada una con la
participación de aproximadamente 800 personas, la primera titulada: “Las
Cooperativas y la Economía Social: Claves Para El Equilibrio Económico”; y la
segunda es con la comunidad académica en la Universidad de Costa Rica;
denominada: “Los Efectos de las Políticas del Presidente Trump sobre los Países
en Desarrollo”. Dichas actividades se realizarán respectivamente los días 26 y
27 de abril del 2018.
IV.—Que
para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de
iniciativas, para lo cual declarará de interés público las actividades que se
realicen en el marco de la participación del Dr. Joseph Stiglitz, en nuestro
país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declarar de Interés Público las
actividades tituladas: “Las Cooperativas y la Economía Social: Claves para el
Equilibrio Económico”; y, “Los Efectos de las Políticas del Presidente Trumf
sobre los Países en Desarrollo”, que se realizarán respectivamente los días 26
y 27 de abril del 2018 en nuestro país.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 005-DIAF.—( D40944 -
IN2018227256 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 66, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273,
274 y 283 del Código de Trabajo, reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº
6727 del 9 de marzo de 1982.
Considerando:
I.—Que es función del Estado la protección de
la salud de las personas que realicen todo tipo de actividades de manejo y
aplicación de plaguicidas.
II.—Que
el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones
de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.
III.—Que
los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo,
establecen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y
adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en
los centros de trabajo.
IV.—Que
el uso de plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por
lo que al ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida
y la salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y
uso de plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
dictar las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la
salud de estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en
riesgos.
V.—Que
un examen médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la
exposición al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria
para detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas
que realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas.
VI.—Que
el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de
febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente
Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo
del 2014, el cual establece una metodología para que, a las personas
trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso de plaguicidas, se les
realicen exámenes médicos.
VII.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 24037-S del 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre
Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, publicado en La Gaceta N°
48 del 8 de marzo de 1995, establece que toda práctica médica deberá estar
sujeta a los principios de justificación y optimización de la protección
radiológica. Por su parte el Organismo Internacional de Energía Atómica, del
cual Costa Rica es Estado Miembro, establece en las Normas Básicas
Internacionales de Seguridad, el “Requisito 10: Justificación de las prácticas:
(…) La obtención de imágenes humanas mediante radiación con fines
ocupacionales, (…), y que se realice sin referencia a indicaciones clínicas,
normalmente se considerará no justificada (…)”.
VIII.—Con
base en el considerando anterior, se
hace necesario y oportuno reformar el subinciso a) del inciso 10.2) del
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014
“Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a
Plaguicidas”, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2014, toda
vez que las recomendaciones internacionales consideran que las exposiciones con
radiaciones ionizantes, deben ser autorizadas
únicamente para prácticas justificadas.
IX.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de
22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
Reforma al artículo 10 del Reglamento
Sobre
Disposiciones para Personas
Ocupacionalmente
Expuestas a
Plaguicidas
Artículo 1º—Refórmese el
subinciso a) del inciso 10.2 del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para
Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta N°
95 del 20 de mayo del 2014, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 10º Se establecen los siguientes
aspectos para el examen médico periódico con el fin de:
(…)
10.2 Exámenes de laboratorio y gabinete:
a) Solicitar los siguientes exámenes:
1. Examen general de orina, pruebas de función renal: nitrógeno ureico
y creatinina.
2. Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito,
concentración de hemoglobina corpuscular media, leucograma, plaquetas.
3. Pruebas de función hepática: tiempo de
protrombina, tiempo de tromboplastina, transaminasas oxalacética o aspartato
amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o
ALT), gama glutamil transferasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas.
4. Radiografía de tórax postero anterior (PA) cuando
el médico así lo requiera.
5. Si la persona trabajadora realiza labores de
manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar
exámenes para el control de las colinesterasas según el capítulo VII de este
reglamento.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18230.—(
D40957-IN2018227084 ).
N° 099-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1);27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite
b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del
31 de agosto de 2002; el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº
40696-MP del 20 de octubre de 2017.
Considerando:
I.—Que la correcta y clara
distribución de funciones entre la gerencia, Presidencias Ejecutivas y las
juntas directivas o Consejos de Administración en toda organización corporativa
resultan esenciales para una efectiva gestión institucional.
II.—Que por competencia constitucional derivada del artículo
147, inciso 4) de la Carta Magna, le corresponde al Consejo de Gobierno
“nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación
corresponda al Poder Ejecutivo”, así como acordar su remoción, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la
Administración Pública”. En tal sentido, y de conformidad con el artículo
161 de la Ley N° 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica”, el Consejo de Gobierno ejerce las facultades de Asamblea de
Accionistas de las Empresas Propiedad del Estado (EPEs), y su obligación por
mantener la unidad, integridad y armonía de la acción estatal a través de la
potestad de dirección y coordinación de todos los órganos y entes públicos que conforman
la administración central y descentralizada.
III.—Que las Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) y “Reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N°
R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República” definen
al Gobierno Corporativo como el “Sistema de normas, prácticas y
procedimientos por el cual la institución es dirigida y controlada, incluyendo
la regulación de las relaciones que se producen al interior de una institución
y la conducción de las que se mantengan con sujetos externos”. Asimismo, en
el Anexo N° 1 de la citada norma se indica que el sistema de control interno “(…)
debe contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas
con el gobierno corporativo, considerando las normas, prácticas y
procedimientos de conformidad con las cuales la institución es dirigida y
controlada, así como la regulación de las relaciones que se producen al
interior de ella y de las que se mantengan con sujetos externos”.
IV.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General
de Control Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca y titular subordinado
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno
institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los
intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su
potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control
interno disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las EPEs e
instituciones autónomas.
V.—Que en el proceso de evolución de las EPEs y de las
instituciones autónomas se han ido explorando diferentes modelos de estructuras
administrativas, lo cual ha provocado que, según la época, varíe la intensidad
de participación de los órganos de dirección en la administración de la
entidad. En consecuencia, existe hoy una amplia variedad de políticas
institucionales que requieren alinearse bajo una concepción más actualizada, en
la cual las juntas directivas o los órganos de dirección se enfoquen en la
dirección y supervisión de asuntos estratégicos relacionados a la actividad
institucional, y se concentre en manos del Gerente o del máximo jerarca
administrativo la carga administrativa y operativa del quehacer diario.
VI.—Que de acuerdo con las mejores prácticas internacionales
establecidas por organizaciones como la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en sus “Directrices sobre el Gobierno
Corporativo de las Empresas Públicas”, “Principios de Gobierno
Corporativo” y “Board of Directors of State-Owned Enterprises: An
Overview of National Practices”, el Comité de Basilea y la Asociación de
Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), recogidos por este último en su
documento “Propuesta de Regulación y Guía de Supervisión del Gobierno
Corporativo”, en las juntas directivas “(…) Es esencial que se cumpla el rol
de representante del propietario, no sólo en relación con aspectos vinculados a
los presupuestos y cumplimiento de las normas legales, sino con respecto al
cumplimiento del rol estratégico, de definiciones de largo plazo y en torno a
la realización de un plan de seguimiento del cumplimiento de los mismos”.
VII.—Que, durante el proceso para la adhesión de Costa Rica
a la OCDE, organismo que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar
la prosperidad a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera,
se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en
especial ciertas prácticas en materia de Gobierno Corporativo en las empresas estatales
e instituciones autónomas del país, en las que conviene seguir las mejores
prácticas internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha
organización para las EPEs.
VIII.—Que un compilado de buenas prácticas emitido por el
Consejo de la OCDE, denominado “Recomendaciones del Consejo sobre
Directrices del Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales” del 8 de
julio de 2015 recomienda, entre otros aspectos, que se tomen en cuenta “las
Directrices que figura en el Apéndice de esta Recomendación y forman parte
integral de ella como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización
de sus sectores de la empresa estatal”, lo anterior resulta pertinente y de
sana aplicación en el entorno de administración de las EPEs y las instituciones
autónomas.
IX.—Que resulta importante que cada EPE o institución
autónoma realice a lo interno una autoevaluación con el fin de verificar si su
junta directiva u órgano de dirección efectivamente atiende las funciones que
son propias de un órgano de máxima jerarquía política. Asimismo, aquellas
funciones que sean de naturaleza propiamente administrativa deberían ser
delegadas al máximo jerarca administrativo, sea el gerente institucional o su
equivalente, y se prevea el mecanismo apropiado de supervisión y control de las
funciones delegadas; por tanto,
Emiten la siguiente Directriz,
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA REVISIÓN DE LAS
FUNCIONES
DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
FORTALECIMIENTO
DE SU ROL ESTRATÉGICO
EN
LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL
ESTADO
E INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS
Artículo 1°—Objeto. La
presente disposición tiene el objeto de homologar las políticas de gestión y
fortalecer las funciones de los órganos de dirección en las empresas propiedad
del estado (EPEs) e instituciones autónomas, así como el perfeccionamiento del
control interno conforme a la ley y la rendición de cuentas de estas entidades.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Se instruye a las
entidades definidas en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 23
de octubre de 2017, para aplicar las disposiciones de la presente directriz.
También se instruye a cualquier otra entidad cuya naturaleza
resulte en una EPE o institución autónoma, existente o por crearse. En razón de
su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento
de lo aquí dispuesto.
Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias
a aplicar los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades e integrar
lo que corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad de
acuerdo con los artículos 4 y 5 de la presente Directriz.
Artículo 3°—Responsabilidades y funciones de los
directivos. Con base en las buenas prácticas internacionales sobre Gobierno
Corporativo mencionadas en la parte considerativa, y en estricto apego de la
estructura jurídica de cada institución, se espera de las personas que
conforman la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con al menos las
siguientes responsabilidades y funciones:
1. Actuar conforme al principio de probidad en la
función pública, de forma plenamente informada, de buena fe, con debida
diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses
de la institución y de su propietario o accionistas, asegurando un trato
equitativo de estos.
2. Revisar críticamente las explicaciones y la
información proporcionadas por la Alta Gerencia.
3. Dedicar el tiempo necesario para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de junta
directiva u órgano de dirección, que incluyen necesariamente, pero no se
limitan, a la participación en comités, lectura y análisis de documentos e
informes, participación en sesiones. En caso de participación en subsidiarias,
se considerará como un límite máximo razonable la participación en dos juntas
directivas adicionales, en razón del tiempo requerido para la atención de las
responsabilidades que esto conlleva.
4. Comunicar al presidente de la junta directiva
u órgano de dirección, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto
de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con
proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales
puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la
dirección de su opinión o voto.
Artículo 4°—Responsabilidades y
funciones de la Junta Directiva u Órgano de Dirección. Con base en las
buenas prácticas internacionales sobre Gobierno Corporativo mencionadas en la
parte considerativa, y en estricto apego de la estructura jurídica de cada
institución, se espera de la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con
al menos las siguientes responsabilidades y funciones:
1. Rendir los informes que le sean requeridos
por el Consejo de Gobierno.
2. Definir los objetivos estratégicos de la
institución en el marco de las leyes constitutivas de cada entidad, el Plan
Nacional de Desarrollo y los objetivos que defina el Consejo de Gobierno como
propietario, y dar seguimiento a los mismos, así como a su marco de gobierno y
cultura corporativa.
3. Ser el responsable último de la estrategia
y objetivos de la institución, así como de los planes de acción importantes,
los presupuestos anuales y su liquidación, su solvencia financiera, decisiones
de personal clave, organización interna, la gestión del riesgo y sus
obligaciones de cumplimiento, el establecimiento de objetivos de gestión, el
monitoreo de su implementación y rendimiento corporativo o institucional. La
junta directiva u órgano de dirección puede delegar algunas de sus funciones
cuando proceda, más no sus responsabilidades, a comités de la junta con el fin
de mejorar la eficiencia de la junta directiva u órgano de dirección, sin
omitir el deber legal de vigilancia sobre la correcta gestión de las funciones
delegadas.
4. Asegurar que los miembros de los comités de
apoyo cuentan con el conocimiento o experiencia necesaria acorde con la materia
objeto de su integración. Al menos un miembro de la junta directiva debe formar
parte de cada comité y presidir. Estos comités deben estar apropiadamente
reglamentados, y la junta debe definir cuáles serán remunerados, asegurando que
esta remuneración esté acorde con las responsabilidades y no constituya un uso
abusivo de recursos públicos o sea contrario a lo dispuesto en la ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre de 2001.
5. Vigilar e informar al público sobre
proyectos estratégicos, inversiones significativas, adquisiciones, ventas u
otras disminuciones patrimoniales relevantes, así como cualquier otro evento
considerado como hecho relevante por los reguladores, la prudencia o las buenas
prácticas internacionales, según corresponda. Esta divulgación debe ser veraz,
clara, concisa, precisa y gobernada por el principio de “sustancia ante forma”.
6. Establecer, sin detrimento de lo que
estipule la ley, una estructura organizativa que permita la toma de decisiones
eficaz y el cumplimiento de sus responsabilidades; una relación adecuada con
sus supervisores, cuando aplique, así como que tome en cuenta los intereses
legítimos de los usuarios, el ente propietario o los accionistas, y otras
partes interesadas. Lo anterior con el fin de asegurar una prestación de
servicios continua, eficiente, de calidad y adaptada a los cambios sociales,
financieros y tecnológicos.
7. Establecer claramente las principales
responsabilidades y facultades de la alta gerencia y de los funcionarios
responsables de las funciones de gestión de riesgo y de control.
8. Vigilar el apego de todas las acciones de
la institución al marco legal vigente, asegurando la existencia de políticas y
procedimientos para la prevención, detección y combate contra todo tipo de
corrupción, fraude e irregularidad.
9. Mantenerse informados de cambios
significativos en el mercado o en la población que recibe el servicio que
presta y actuar de forma oportuna para adaptarse a los cambios en el entorno,
con el fin de proteger los intereses a largo plazo de la institución y de la
población costarricense como su beneficiario final.
10. Cumplir con la buena práctica de rotación de
los auditores externos.
11. Vigilar que la institución mantenga unos
indicadores financieros saludables, y asegurar la aplicación de los estándares internacionales
más actualizados de información financiera y de auditoría interna y externa.
12. Aprobar los estados financieros anuales como
responsables de la información contable y financiera, y exigir una revisión
independiente periódica de los mismos, cuyos resultados deben hacerse públicos.
13. Seleccionar, vigilar y evaluar el desempeño
del gerente, otros miembros principales de la alta gerencia cuando corresponda,
y los auditores internos y externos; de acuerdo con el marco legal vigente.
14. Reemplazar a los ejecutivos clave cuando sea
necesario de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades institucionales
ordinarias o sobrevenidas, así como supervisar la existencia, reporte,
actualización y efectividad de los planes de sucesión tanto de la alta gerencia
como de las unidades críticas de negocio.
15. Definir el esquema retributivo de la
institución, incluyendo el de los gerentes y subgerentes, acorde con la
normativa, asegurando que el método de cálculo sea formal, transparente,
público y alineado con las mejores prácticas internacionales en la materia.
Para tal fin, deberán considerar factores como el tamaño de la institución, la
carga laboral y de responsabilidad, el nivel de riesgo, los índices de
remuneración y las prácticas comunes del mercado en el caso de aquellas que se
encuentren en competencia, o de sectores equivalentes.
16. Asegurar la existencia de políticas y
procedimientos de denuncia de irregularidades (whistleblowing), así como
vigilar su integridad, independencia y eficacia, así como de las medidas de
protección y confidencialidad del denunciante.
17. Supervisar los procesos de divulgación y
comunicación al público y garantizar la aplicación de las políticas de
transparencia que les sean aplicables, incluidas aquellas referidas a las
políticas de Gobierno Abierto.
18. Monitorear y manejar los potenciales
conflictos de interés a lo interno de la junta directiva u órgano de dirección
y en la institución, incluyendo la responsabilidad de garantizar que las
operaciones con partes relacionadas (incluyendo las operaciones intragrupo) se
analicen para evaluar su riesgo y se sometan a restricciones apropiadas para
que no medie un conflicto de intereses o se produzca una apropiación o uso
indebido de los recursos institucionales.
19. Implementar un programa objetivo y
estructurado de evaluación anual de su gestión, la de sus miembros
individuales, y los comités que estén en funcionamiento, bajo la supervisión
del presidente de junta directiva u órgano de dirección.
20. Sesionar puntual, cumplida y efectivamente de
acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable. Debe aplicarse un sistema de
control interno para el procedimiento de las justificaciones de aquellas
ausencias que verdaderamente presenten y merezcan una justificación válida, ya
sea de previo o a más tardar a la sesión siguiente de la ausencia. Salvo
normativa en contrario, la aceptación o no de la justificante y sus
comprobantes deben ser de conocimiento del órgano y ser aprobados por mayoría
calificada. Del acuerdo y los votos disidentes debidamente fundamentados se
dejará constancia y a disposición de los órganos de control de la Hacienda
Pública y de la ciudadanía por las normas y medios que rigen las políticas de
control interno y transparencia.
Artículo 5°—Responsabilidades y
funciones de la Presidencia de la Junta Directiva u Órgano de Dirección. Con
base en las buenas prácticas internacionales sobre Gobierno Corporativo
mencionadas en la parte considerativa, y en estricto apego de la estructura
jurídica de cada institución, se espera del presidente de la junta directiva u
órgano de dirección, cumplir con al menos las siguientes responsabilidades y
funciones:
1. Poseer la experiencia, competencias y
cualidades personales necesarias a efecto de cumplir con las responsabilidades
del puesto, que incluyen, pero no están limitadas
a: ejercer liderazgo, hacer un manejo efectivo
del tiempo, motivar a un equipo, entender distintos puntos de vista y
solucionar conflictos.
2. Dedicar el tiempo que la entidad demande para
el cumplimiento de sus funciones.
3. Fungir como funcionario de mayor jerarquía
para efectos de gobierno de la institución y ser el principal responsable del
manejo del buen Gobierno Corporativo de esta.
4. Representar a la institución de acuerdo con
el marco jurídico aplicable a cada entidad.
5. Servir de intermediario entre la alta
gerencia de la institución y el Estado representado en el Consejo de Gobierno
como propietario.
6. Presidir la Junta Directiva u órgano de
dirección, y programar las actividades generales que se requieran para realizar
las políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los
lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y
el Plan Nacional de Desarrollo.
7. Ser el enlace directo entre el Poder
Ejecutivo y la institución que representa, y ser quien lleve a conocimiento de
la junta directiva u órgano de direción, para su aprobación, las iniciativas de
aquel Poder, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la
política de Gobierno de la entidad.
8. Velar porque las decisiones del Órgano de
Dirección sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y
correcta y asegurar su ejecución.
9. Promover y motivar la discusión crítica y
respetuosa, donde los criterios disidentes se puedan expresar y deliberar
libremente dentro de un sano proceso de toma de decisiones debidamente
informadas y discutidas.
10. Otorgar el visto bueno a los proyectos de
presupuesto anual y extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva u órgano
de dirección para su aprobación, así como vigilar su correcta ejecución, con el
fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la
institución.
11. Proponer a la junta directiva u órgano de
dirección, en ejercicio de sus funciones superiores de gobierno, la
organización técnica y administrativa de la institución, a fin de garantizar la
eficaz ejecución de sus políticas.
12. Supervisar y evaluar periódicamente los
programas de la entidad y, conforme a sus resultados, recomendar a la Junta
Directiva u órgano de dirección lo que estime pertinente para el
fortalecimiento, reajuste o terminación de los mismos.
13. Asegurar y documentar la inducción formal y
completa para los nuevos miembros de junta directiva u órgano de dirección, a
efecto de que conozcan tanto el negocio y el entorno en el cual se
desenvuelven, como sus responsabilidades y las mejores prácticas de Gobierno
corporativo.
14. No actuar como presidente en los comités que
constituya la junta directiva u órgano de dirección con el fin de mantener el
balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias.
15. Coordinar la acción de la entidad cuya junta
directiva u órgano de dirección preside, con la de las demás instituciones del
Estado.
16. Formar parte del Consejo de Coordinación
Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Planificación
Nacional.
17. Rendir informes escritos al ministro del ramo,
sobre la marcha general de la institución cada tres meses, así como cualquier
otro informe oral o escrito que de su cargo se requiera según lo dispuesto en
la normativa vigente.
18. Asumir las funciones que por ley están
reservadas al presidente de la junta directiva u órgano de dirección, así como
las otras que le asigne la propia junta directiva u órgano de dirección..
Artículo 6°—Valoración y
rectificación de funciones que cumple la Junta Directiva u Órgano de Dirección.
Con el propósito de depurar las funciones que realiza la junta directiva u
órgano directivo, se instruye a cada EPE o institución autónoma para que
establezca una comisión para que realice una autoevaluación. Este examen
consistirá en levantar un inventario de las funciones de dicha junta directiva
u órgano directivo, según el régimen jurídico particular de cada entidad. En
dicho inventario se deberá identificar lo siguiente:
i. Función por realizar o tema por conocer.
ii. Fundamento jurídico.
iii. Naturaleza de la función, que puede ser
clasificada como:
a. asesoría y supervisión.
b. relativas al diseño, revisión y orientación de
la política institucional.
c. relativas al análisis y evaluación de la
estrategia corporativa.
d. decisiones administrativas.
Una vez realizado este inventario,
se deberá analizar si dichas funciones corresponden a labores administrativas
de ejecución diaria propias de un nivel gerencial determinado.
Aquellas funciones que cumplan con dicho criterio serán
catalogadas como de interés delegable.
Para finalizar esta autoevaluación, se requerirá un criterio
técnico jurídico que determine si es viable que a las funciones catalogadas
como de interés delegable se les pueda aplicar la figura de la delegación para
ser trasladadas a la gerencia o al titular subordinado pertinente, por las
formas legales procedentes.
El resultado de este ejercicio, incluyendo el criterio
técnico jurídico emitido por los departamentos legales u órganos de asesoría
jurídica equivalente de cada entidad, deberá ser comunicado a la “Unidad
Asesora para la dirección y coordinación de la propiedad accionaria del Estado
y la gestión de las instituciones autónomas” (en adelante: la Unidad Asesora)
creada mediante Decreto Ejecutivo N°º 40696-MP del 23 de octubre de 2017, en un
plazo no mayor a 3 meses posterior a la entrada en vigor de la presente
Directriz. La Unidad Asesora podrá emitir recomendaciones según su competencia,
las cuales comunicará junto con los aspectos más relevantes de la información
recibida, al Presidente de la República y el Consejo de Gobierno para informar
el proceso de toma de decisiones.
Artículo 7°—Identificación de funciones de interés
delegable con imposibilidad legal. Aquellas funciones identificadas como de
interés delegable que, por razón de su fundamento jurídico o cualquier otro motivo
técnico, no puedan ser delegadas, deberán ser claramente identificadas en la
comunicación que se remita a la Unidad Asesora en un plazo no mayor a 3 meses
posterior a la entrada en vigor de la presente Directriz.
El Presidente de la República y el Consejo de Gobierno
valorarán plantear reformas legales derivadas de este ejercicio en aras de
mejorar los sistemas de dirección de las empresas del Estado y las
instituciones autónomas.
Artículo 8°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero de 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400036319.—Solicitud N° 111724.— ( D099 - IN2018227096 ).
Nº 101-P
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 26 inciso b),
99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre de 2007,
establece en sus artículos 10, 15, 17, 18 19, 30, 32, 36 y 38, el deber de los
Estados de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas y a través
de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
II.—Que
mediante Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica aprobó la adopción del Convenio N° 169 del 27 de junio
de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional
del Trabajo (en adelante “OIT”).
III.—Que
el artículo 2.1 del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la
OIT, establece que “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de
desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad…”.
IV.—Que
el artículo 6.1 parágrafos a y b del Convenio N° 169 de la OIT, establece el
deber de los Gobiernos de “…a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de
los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos
en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en
la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan…”.
V.—Que
el artículo 6.2 del Convenio número 169 de la OIT establece que “Las
consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas
propuestas.”.
VI.—Que
el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece que “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los
concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde
su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las
leyes…”.
VII.—Que
la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que “…todos los
órganos del Estado, incluido el Ejecutivo, y el Legislativo deben ser garantes
del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una tutela y
ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de una
magistratura independiente…” (Resolución N° 2013-06274 de las 14:15 horas
del 9 de mayo del 2013).
VIII.—Que
la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia ha determinado que “…el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico,
a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen
únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7°
constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor
cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por
sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de
la Constitución Política…” (Resolución N° 2007-01682 de las 10:34 horas del
9 de febrero del 2007).
XIX.—Que
en la consulta preceptiva de constitucionalidad del Convenio N° 169 de la OIT,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó que, el artículo
6.1.a de dicho instrumento es coincidente con los principios y valores
democráticos, que implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo y la
participación en la toma de las decisiones que les atañen así, el Tribunal
Constitucional consideró que “…el Convenio refleja los más caros valores de
nuestra nacionalidad democrática, desarrollando los derechos humanos de los
indígenas costarricenses y puede ser un punto de partida para iniciar una
revisión de la legislación secundaria para adaptarla a estas necesidades…”
(Resolución N° 1992-03003 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992).
XX.—Que
de acuerdo con el artículo 3 de la Directriz Ejecutiva Nº 042-MP del 4 de marzo
de 2016, la Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas es el
proceso mediante el cual se construirá, de forma conjunta y exclusiva entre el
Gobierno de la República y los pueblos de los veinticuatro territorios
indígenas, el Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas.
XXI.—Que
en cumplimiento de lo instruido en la Directriz 042-MP el Viceministerio de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, desarrolló un proceso de
creación conjunta con los territorios indígenas del país que resultó en un
documento de consenso aprobado por la unanimidad de los delegados indígenas
presentes durante el II Encuentro Nacional de Consulta Indígena (ENCI), en las
instalaciones del Instituto Costarricense de Estudios Sociales (ICAES) en
Vázquez de Coronado, donde se revisó y modificó el borrador final de acuerdo
con las observaciones obtenidas durante la Ronda de Devolución Final y de los
delegados indígenas presentes en el II ENCI, así como de la Comisión Redactora
Indígena y de los observadores del proceso.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
“IMPLEMENTACIÓN
DEL MECANISMO GENERAL
DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS”
Artículo 1º—Se ordena a la Administración
Central y se instruye a la Administración Descentralizada, a aplicar los
lineamientos y objetivos establecidos en el Mecanismo General de Consulta
Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en
San José, a los seis días de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 111981.—(
D101-IN2018227650 ).
ACUERDO
N° 847-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del
acuerdo N° 843-PE, del 06 de febrero del 2018, correspondiente al viaje a
Panamá del señor Víctor Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711,
para participar como “Juez en la Primera Conferencia de Planificación del
Ejercicio Fuerzas Comando 2018”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1: Designar al señor Víctor
Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711, para que participe como “Juez en
la Primera Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2018” que
se llevará a cabo en Panamá, del 12 de marzo al 16 de marzo del 2018. Así mismo
se designa al señor Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725,
como suplente en caso para que el señor Rodríguez Jiménez no pueda
asistir. Ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia”.
Artículo 2º—Rige del 11 de marzo al 17 de
marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 09 de marzo del 2018.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400035208.—Solicitud N° 10052.—( IN2018227588 ).
N° 1101-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno - mil
ciento cincuenta y uno - novecientos veinticinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia Ministerial sobre el
fortalecimiento de las pymes y el espíritu empresarial para la productividad y
el crecimiento inclusivo, actividad que tendrá lugar en México, los días 21, 22
y 23 de febrero de 2018.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de setecientos setenta y
siete dólares con noventa y dos centavos ($777,92). El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3°- La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se escriban las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,
nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula
de identidad número uno - novecientos tres - ochocientos ochenta y seis,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las trece horas con
cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho y hasta las
veintidós horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del mismo
año.
Artículo 5º—Rige a partir de las trece horas con cincuenta
minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho y hasta las veintidós
horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del mismo año.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 34000035379.—Solicitud Nº 003-DIAF.—( IN2018227262 ).
Nº 1105-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que represente a Costa Rica en las reuniones pertinentes al
Comité de Análisis Económico y del Desarrollo y sus instancias relacionadas,
propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de
seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo,
actividad que tendrá lugar en París, Francia, del día 27 de febrero al día 01
de marzo de 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole la suma de mil doscientos diez dólares con sesenta y cuatro
centavos ($1.210,64). El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a.
í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos tres- ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y hasta las veinte horas con
cinco minutos del día dos de marzo del mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho y hasta las veinte horas con cinco
minutos del día dos de marzo del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 34000035379.—Solicitud Nº
004-2018.—( IN2018227258 ).
N° 843-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor
Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe como “Juez en
la Primera Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2018” que
se llevará a cabo en Panamá, del 12 de marzo al 16 de marzo del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 11 de marzo al 17 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 06 de febrero del 2018.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400035208.—Solicitud N° 10051.—( IN2018227587 ).
N°
007-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que es de interés de la Dirección General
de la Policía de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus
capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades criminales,
propias de la función de cuerpos especializados en aplicación de la Ley, con el
propósito de mejorar la intervención policial en los controles policiales
realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional, orientados
a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así como de mejorar en lo
relacionado a las capacitaciones de los policías de tránsito para el ejercicio
de sus funciones.
II.—Que
de conformidad con lo que establece la Ley General de Policía N° 7410 en su
artículo 32, es competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas
del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución
Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Así mismo,
la Ley de Administración Vial N° 6324, establece en su artículo 16 que la
Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el
control y vigilancia de las operaciones de tránsito en todo el país.
III.—Que
de conformidad con lo establecido con el artículo primero de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
N° 7786, es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de
las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir
toda actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de
referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección de
sustancias ilegales y de reconocimiento de indicios sospechosas en las
intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en carretera.
IV.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Mario
Calderón Cornejo, por cuanto el objetivo principal de la reunión es fortalecer
la intervención policial en los controles policiales realizados en las vias
publicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas
del Gobierno de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Mario Calderón
Cornejo, cédula de identidad: 3-0237-0884, Director General de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que pueda asistir
a la actividad denominada “Conferencia/Planeación Cursos de Capacitación
2019”, en el periodo del 25 al 28 de febrero 2018 en la ciudad de
Cartagena, Colombia.
Artículo
2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro
médico, serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Durante la ausencia del Señor Calderón Cornejo, se nombra como Directora a,
i, la licenciada Sonia Alejandra Monge Jara, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1321-0570
Artículo
4º—Durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Mario
Calderón Cornejo, cédula de identidad: 3-0237-0884, devengará el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400036651.—Solicitud Nº
005-2018.—( IN2018227569 ).
N° 0142-2017-C.—San José, 26 de junio de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Glenda Venegas Rojas, cédula
de identidad N° 1-0997-0269, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad: Administración Generalista, número: 500202, ubicado en el Museo
Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 00600-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1
vez.—( IN2018227410 ).
Nº
212-2017-C.—San José, 16 de noviembre del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Harold Francisco Campos Quesada,
cédula de identidad Nº 1-0915-0025, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 1A, especialidad Administración Generalista, número 509379, ubicado en el
Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, escogido de la Nómina de
Elegibles Nº 00913-2017 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2018227575 ).
N°
0014-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011
de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
194 del 10 de octubre de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2013
de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205
del 24 de octubre de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2015 de fecha 14
de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 08 de
junio de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a
la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula
jurídica número 3-101-064786, clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y I) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
II.—Que
el señor Jorge Arturo Varela Salas, portador de la cédula de identidad número
4-132-236, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes
para estos efectos de CASA PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica número
3-101-064786, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada CASA PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica
número 3-101-064786, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$4.942.000,00 (cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar
una inversión nueva adicional total de US $1.712.700,00 (un millón setecientos
doce mil setecientos dólares), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de CASA PROVEEDORA PRILLIPS S.
A., cédula jurídica; número 3-101-064786, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2018, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que,
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a CASA
PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica número 3-101-064786 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y 9 del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690
Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente
detalle: Comercialización de abre-bocas, agua embotellada, arreglos florales,
azúcar y sustitutos, barras alimenticias, barras de chocolates, bolsas
desechables, café instantáneo en sobres, cereales en caja, cervezas,
chocolates, confituras, cubiertos desechables, galletas, hieleras desechables,
jugos, licores, maní en sobres, manteles desechables, papel higiénico,
periódicos y revistas, productos lácteos, refrescos, removedores desechables,
sal en sobres, salsas preparadas, servilletas desechables, sirope, snacks,
sobres de crema, té en sobres, toallas desechables, vajillas desechables, vasos
desechables. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5629
Otras actividades del servicio de alimentación”, con el siguiente detalle:
Servicio de acondicionamiento y aprovisionamiento de alimentos, bebidas y otros
artículos para el uso y consumo de pasajeros; “9601 Lavado y limpieza,
incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel”, con el
siguiente detalle: Servicio de recolección, transporte, lavado, desinfectado,
planchado, empaque y entrega de mantelería en el servicio a bordo; “8299
Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Servicio de recolección, transporte, lavado, desinfectado,
empaque y entrega de vajillas en el servicio a bordo. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1075 Elaboración de comidas y platos
preparados”, con el siguiente detalle: Productos alimenticios para consumo
humano, fresco congelados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores
estratégicos: “ISO 14001 (14004) o equivalente en su operación local” y
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos
200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de
la fecha de inicio de operaciones productivas”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
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Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
300 metros al norte del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ubicado en la
provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b. En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista
en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación
con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c. En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, asi como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 291 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $4.942.000,00 (cuatro millones novecientos cuarenta y
dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US $1.712.700,00 (un millón setecientos doce mil
setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 29 de diciembre de 2023 y conforme al plan de inversión
presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$
1.050.000,00 (un millón cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de diciembre
de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US$6.654.700,00 (seis millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
18.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
acuerdo ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2018227538 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Lorenzo de Tarrazú San José,
código de registro 913, por medio de su representante: Roy Mata Fallas,
portador de la cédula de identidad número 1-0757-0778, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: específicamente al Artículo N°
01 para que en adelante se lea así:
Artículo
01: Límites; al norte, Quebrada San Miguel, camino
San Rafael; al oeste, Río
Pirris; al este,
Calle Vargas-Calle Los Murillos;
al sur, Hasta Esquipulas.
Dicha reforma es visible en el folio 156 del
libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se
encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro
de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 10 de setiembre del 2017.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 08:00 horas y 30 minutos del día 15 de marzo del 2018.—Departamento
de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018227486 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Limbo de Guácimo,
Limón código de registro 39, por medio de su representante: Mayra Aidee Torres
Lobos, portadora de la cédula de identidad número 9-042-1-0757-0778, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: específicamente
al Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Límites,
al norte: Llano Bonito,
al oeste: San Jorge,
al este: con pueblo Nuevo
al sur: con Villa Francas.
Dicha reforma es visible en el folio 78 del
libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se
encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de
la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 16
de julio del 2017.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del 15 de marzo del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018227699 ).
SE INFORMA
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9
vehículos.
3- Que este ubicado en los límites administrativos del distrito El
Roble, de la provincia de Puntarenas.
4- Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios comedor,
remodelación en construcción, bodegas; y albergaría 32 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley Nº 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de
tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General
Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 111945.—( IN2018227617
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado
“Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes
muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio
de Hacienda ”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la Dirección avenida 2, calle 1 y 3
diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el
citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”.—San José, a las
ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciocho.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—O. C. Nº 340003503.—Solicitud Nº 111990.—(
IN2018229179 ). 2 v. 1.
ACUERDO
N° 009-2018
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Rafael Ángel
Quirós Vargas |
1-1007-0996 |
509273 |
Profesional de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2.—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2017.
Publíquese.—San José, 14 de febrero
2018.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N°
5403.—Solicitud N° 111509.—( IN2018227055 ).
N° 010-2018.— San José, 14 de febrero 2018
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Óscar Eduardo Romero Aguilar |
1-1013-0740 |
500625 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2017.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 111510.— ( IN2018227056 ).
ACUERDO N° 011-2018.—San José, 14 de febrero 2018
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Allan Mauricio Binns Monge |
1-0893-0909 |
509340 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2017.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 111510.—( IN2018227058 ).
Nº
013-2018.—San José, 01 de marzo del 2018
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Gustavo Alonso Méndez Leiva |
1-1361-0948 |
503538 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2017.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
111512.—( IN2018227059 ).
N°
014-2018.—San José, 01 de marzo del 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Catalina Herra Rodríguez |
1-1281-0036 |
503574 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 111514.—( IN2018227137 ).
N°
015-2018.—San José, 01 de marzo del 2018
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Yahaira Navarro Hidalgo |
3-0359-0804 |
509193 |
Profesional de
Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero
del 2018.
MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 111515.—( IN2018227138 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 257, título Nº 2316, emitido por el Liceo Doctor José María
Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Villarreal Yency
Pamela, cédula Nº 1-1564-0145. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer
día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018225215 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 95, título N° 1236, emitido por el Liceo de Cariari, en el
año dos mil nueve, a nombre de Obando Méndez Bayardo Josiel, cédula Nº
155809133926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018225221 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 95, título Nº 644, emitido por el Colegio Valle Azul, en el
año dos mil quince, a nombre de Cordero Robert Maricruz, cédula Nº 1-1663-0739.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225720 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 129, emitido por el Colegio
Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil nueve, a nombre de Ávila Barrantes
Juan José, cédula Nº 1-1512-0609. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018226892 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 2111, emitido por el Colegio de Limón, en el
año dos mil ocho, a nombre de Martínez Condega Jeffry Antonio, cédula
7-0201-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018226976 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 109, título Nº 1682, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de López Alfaro
Ariana de los Ángeles, cédula Nº 6-0406-0901. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018227305 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 405, emitido por el Liceo de Corralillo, Danilo
Jiménez Veiga, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Brenes Yeimilin
Haidee, cédula Nº 3-0512-0335. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018227499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 130, emitido por el CINDEA Puerto Viejo, en el
año dos mil diez, a nombre de Vega López Ana María, cédula N° 7-0168-0509. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227657 ).
Dirección de Asuntos
Jurídicos.
AVISO
DAJ-SM-621-2018.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de
marzo del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente
proyecto de normativa:
“Oficialización de
la “Norma para habilitación de centros de atención, cuido y desarrollo
infantil, modalidad diurna y temporal, en beneficio de los hijos de
trabajadores agrícolas (Casas de la Alegría)”.
Para lo cual se otorga un plazo de
10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo,
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente
en el Sistema de Control Previo.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 111783.—( IN2018227512 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de
Servicios de Salud y Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S.,
acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 874-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5034, del 19 de
febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a.
í.—( IN2018227093 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula
de identidad 303730819 con domicilio en 500 metros norte de la Basílica de Los
Ángeles, detrás de la Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RON CORNIZUELO como marca de fábrica y comercio, en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225111 ).
Patricia Chavarría
Lizano, casada, cédula de identidad Nº 106560704, en calidad de apoderado
generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-009059, con domicilio en: intersección de la avenida quinta con la calle
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO CIUDADES
INTELIGENTES en Costa Rica racsa
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en servicios de educación (capacitación). Reservas: no hace reserva
de los términos “Costa Rica”. Fecha 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018225132 ).
Juan Gabriel Sánchez
Calderón, soltero, cédula de identidad N° 304350536, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Geriátrica y Gerontológica de Paraíso, cédula
jurídica N° 3002721352, con domicilio en Paraíso 50 metros norte de la Iglesia
Católica, costado sur de la sucursal de la CCSS, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEÑORITA PARAISO
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de un certamen
de belleza femenina. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018225177 ).
Boris Eduardo
Woznessensky Moreno, casado tres veces, cédula de residencia Nº 186200537526,
con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Bar Coyundas 200 m este,
casa de portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
EMPANADON
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración con énfasis en empanadas
congeladas y fritas. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001219. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018225211 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Lafargeholcim LTD., con domicilio en Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GEOCYCLE, como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber,
regar y concentrar el polvo; combustibles (incluidas gasolinas para motores) y
materias de alumbrado, en particular combustibles obtenidos a partir del
reciclaje de desechos o residuos, para la alimentación de hornos de cemento. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225234 ).
Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving,
Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOMENTOR
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 1; Solventes. En clase 4; Lubricantes y
aceites. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018225235 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen World Link Trading CO. LTD., con domicilio en
F1 Unit, The 4th Floor, Tower 1, Financial Service Technical Base Building, Ke
FA Road, NAN Shan District, Shenzhen City, Guang Dong, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos de procesamiento de
datos; dispositivos de memoria para computadoras; teclados de computadora;
lectores [equipos de procesamiento de datos]; lectores de códigos de barras;
dispositivos periféricos de computadora; unidades de procesamiento central
[procesadores]; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; ratón
[periférico de computadora]; alfombrilla/almohadilla para ratón; auriculares;
gabinetes para altavoces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 25401587 de fecha
19/07/2017 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009264. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4
de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225237 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG., con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: PHOTOAGING CONTROL, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y de la belleza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225240 ).
Warren
Mauricio Ramírez Sibaja, divorciado una vez, cédula de identidad 108480494 con
domicilio en La Asunción de Belén, de la provincia de Heredia, casa color
blanco situada frente al templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SNAP POWER COSTA RICA como marca de comercio, en clase 11.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Coberturas
para apagadores y enchufes eléctricos de fácil instalación con capacidad de
producir luz led, recarga de dispositivos USB y protección de acceso para
menores de edad y personas con requerimientos especiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018225248 ).
Mónica Umaña
Bonilla, soltera, cédula de identidad Nº 304600823, en calidad de apoderada
especial de Inversiones El Florian y Sonley del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101626485, con domicilio en: Cariari de Pococí, campo tres este,
doscientos metros al oeste del Hotel y Cabinas El Edén del Este, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Eden del Este
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel y cabinas, ubicado en Cariari de Pococí, Limón,
Campo tres este, un kilómetro al norte de la entrada, local ubicado a mano
derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225534 ).
Mónica Umaña
Bonilla, soltera, cédula de identidad 304600823, en calidad de apoderada especial
de 3-101-727062, cédula jurídica 3101727062 con domicilio en Cariari de Pococí,
Limón, campo tres este, 200 m al oeste del hotel y Cabinas El Edén, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAPACOT
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de motos, scooters, triciclos, cuadraciclos y
similares, así como venta de repuestos para los mismos, sea motos, scooters,
triciclos, cuadriciclos y similares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018225535 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Wenmei Zhang, casada una vez, pasaporte
513723198303027289, con domicilio en edificio Nº 2-8, 1, Hangtian Quingshanyue,
Nº 2008 Luosha RD, Luohu Dist, Shenzhen, Guandong Prov., China, solicita la
inscripción de: INRICO como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes (smartphones),
tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes; emisores de señales
electrónicas; emisores (telecomunicación); radios; transpondedores; baterías
eléctricas; tubos acústicos, bocinas; aparatos para sistemas mundiales de
determinación de la posición (GPS) aparatos de GPS; aparatos de
intercomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018225536 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Johnson Controls Technology Company con domicilio en 5757 N. Green Bay
Avenue, Milwaukee Wi 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Johnson Controls como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos y
programas informáticos para uso en el ámbito de la seguridad, prevención,
detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusión, atención al
cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista,
flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y
dispositivos de iluminación, control y gestión de edificio, planta e
instalación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas
ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire
acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas
operativos informáticos; equipos y programas informáticos para uso en la
recolección, análisis, gestión, almacenamiento, transmisión y reporte de datos
en el ámbito de la seguridad, prevención, detección y supresión de incendios,
control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas,
inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de
medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación,
eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales
para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; equipos y programas informáticos
para la conexión y control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de
aparatos, sistemas y dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad,
alarmas y sistemas de alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de
iluminación, dispositivos de automatización domésticos y sistemas para
inventario y gestión de activos, prevención antirrobos y de pérdidas, patrones
de tráfico del consumidor, análisis de transacciones de punto de venta,
aplicaciones habilitadas para video y funciones de ejecución de tienda; cámaras
de video; sistemas de video; sistemas de televisión de circuito cerrado para la
seguridad y la vigilancia; codificadores y decodificadores; sistemas e
instalaciones de video vigilancia; sistemas, aparatos y dispositivos de
seguridad y vigilancia; aparatos de procesamiento de imágenes; láseres para
fines no médicos; aparatos de imagen térmica para visión nocturna, no para uso
médico; sistemas, dispositivos y aparatos para extinción de incendios;
sistemas, dispositivos y aparatos de detección de incendios; alarmas de
incendio y sistemas de alarma contraincendios; alarmas y detectores de humo,
calor y gas; sistemas, dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y
accesorios; sistemas de detección de intrusos y accesorios complementarios;
estaciones centrales de control de intrusión que consisten en avisadores de
audio y visuales, es decir, sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces;
equipos de redes informáticas y equipos de comunicaciones de datos en la naturaleza
de los servidores de comunicaciones; dispositivos y equipos de control de
acceso, sus partes y accesorios; equipos de redes de telecomunicaciones y
datos, es decir, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz,
datos y vídeo a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de
comunicaciones; gestión de activos y sistema de seguimiento compuesto de
sistemas de control de inventario, dispositivos de prevención de robos e
identificación por radiofrecuencia (rfid), rótulos, etiquetas, lectores,
sensores, transmisores, receptores y controladores eléctricos microondas,
electrónicos, electromagnéticos y acústico-magnéticos; enrutadores de red;
enrutadores inalámbricos; dispositivos de seguridad, protección y señalización;
instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control;
equipos de procesamiento de datos y computadoras; alarmas antirrobo, sus partes
y accesorios; aparatos, instrumentos y dispositivos de prevención de robos, sus
partes y accesorios; detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos;
transpondedores; antenas; alarmas, sus partes y accesorios; sensores y
detectores, sus partes y accesorios para uso en el ámbito de la seguridad,
protección, detección y supresión de incendios y humos, control de acceso,
intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento
comercial y minorista, tráfico de clientes, gestión de medio ambiente y
energía, aparatos, sistemas y dispositivos, de iluminación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
repetidores ethernet; dispositivos de iniciación, es decir, cajas de alarma de
incendio, detectores de humo, detectores de calor, detectores de llama,
detectores de flujo de agua de aspersión e interruptores que indican el
accionamiento de sistemas de extinción de incendios; termostatos; mangueras de incendio;
boquillas de manguera de incendio; equipo de seguridad, es decir, escaleras de
emergencia; batidores de fuego; bombas de incendios; camiones de bomberos;
carros de bomberos; dispositivos, aparatos y equipos de control de incendios;
sistemas de extinción de incendios y sus partes; sistemas rociadores para
protección contra incendios y extinción de incendios y sus partes; unidades de
vidrio cortafuegos; pantallas de seguridad de asbestos para bomberos; sistemas
y equipos de dispersión que utilizan polvo químico y/o espuma química
constituidos por tanques de almacenamiento para los agentes de lucha contra
incendios, válvulas y tuberías para suministrar a los agentes, controladores
proporcionadores, generadores de espuma de alta expansión, monitores, boquillas
y eductores; instrumentos de detección de llamas, es decir, instrumento de
detección de llamas compuesto por un detector de llama infrarrojo y una cámara
CCTV (circuito cerrado de televisión); aparatos de control de seguridad en la
naturaleza de. controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma
remota la función y el estado de los sistemas de seguridad; dispositivos de
entrada de detección de movimiento, incluyendo controles de detección de
movimiento para proteger la propiedad; aparatos electrónicos de control y
seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores para sistemas de monitoreo
de alarmas; aparatos de intercomunicación en la naturaleza de sistemas de
evacuación de voz que comprenden intercomunicadores, altavoces de audio y
micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir, sistemas de
señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos sanitarios, que
comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de baño, estaciones
de habitación de pacientes, terminales de. códigos de emergencia, monitores,
buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de notificación, luces de
cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación masiva, compuestos de
altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas, buscapersonas, luces,
teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para alertar e instruir a las
personas durante situaciones de emergencia y/o desastre; sistemas de equipos y
programas informáticos para el rastreo de equipos y activos utilizando datos
GPS (sistema de posicionamiento global) en un dispositivo sobre el equipo y los
activos rastreados; micro partículas codificadas, etiquetas de plástico,
marcadores y lectores electrónicos, sensores, transmisores, receptores y
controladores que utilizan señales de identificación de radiofrecuencia (RFID),
señalización de microondas, electromagnética, radiofrecuencia y
acústico-magnética; dispositivos electrónicos para ayudar al personal de
emergencia con personas que necesitan asistencia, compuestos por sensores para
determinar el estado de la persona y aparatos para enviar alertas electrónicas
al personal de emergencia; aparatos para controlar el tamaño, número, flujo y
dirección de los objetos que se mueven a través de un área; módulos
electrónicos de entrada inalámbrica para la lectura de datos de dispositivos y
sistemas de monitoreo de personal y artículos; instrumentos de prueba de gas;
sistemas de alarma de fugas de gas que comprendan sensores y alarmas;
dispositivos de Control Lógico Programable (PLC); dispositivos de
descontaminación con rociador en aerosol para la descontaminación química y
biológica, controles eléctricos y electrónicos, sistemas y dispositivos de
control para el monitoreo in situ y remoto, control, funcionamiento,
automatización y optimización de, e interacción con, dispositivos de edificio,
instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire
acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación,
mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación,
visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, batería y acumulador
de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y sensores, flujo de
agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso de seguridad,
CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento,
detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas
y seguridad, detección de gases, gestión de activos, fabricación, y detección
de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas para redes locales
inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o entornos
residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y secundarios;
elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de combustible; aparatos e
instrumentos para conducir, intercambiar, transformar, acumular, regular o
controlar electricidad, incluidos generadores de electricidad, conductos, cajas
de distribución de energía eléctrica, transformadores de corriente,
rectificadores, interruptores y medidores de capacitancia para baterías;
máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de elementos galvánicos, baterías,
baterías de automoción y pilas de combustible eléctricas; rejillas conductoras
para baterías; componentes de baterías, es decir, armazones internos con el fin
de proporcionar durabilidad estructural; respiraderos y tapas de ventilación
para baterías; sistemas de gestión de baterías, es decir, equipos y programas
informáticos para monitoreo, diagnóstico y gestión de la carga, salida y
rendimiento de la batería y para el control térmico; actuadores, controles e
interruptores para sistemas y equipos de ventilación y aire acondicionado;
válvulas eléctricas y electrónicas y accesorios de válvulas, sus partes y
accesorios; programas informáticos, es decir, gestión de energía automatizada y
detección de fallos diseñado específicamente para monitorear, medir, analizar,
rastrear, recopilar, registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de
energía y de recursos de los sistemas de control de edificios existentes y
sistemas de automatización de edificios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007557. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018225716 ).
Rafael Sánchez
Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204000753, en calidad de
apoderado generalísimo de HI Aviation Support S. A., cédula jurídica
3101360831, con domicilio en 125 metros al oeste de la Municipalidad de San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI GROUP
como marca de servicios en clases 35; 37 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad de la empresa y
trabajos cíe oficina, en clase 37: Servicios de reparación en aeronaves e
industria en general y en clase 41: Formación y desarrollo de entrenamientos
teóricos y prácticos para la educación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018225721 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108910627, en calidad de apoderada
especial de Aspen Global Incorporated, con domicilio en GBS Plaza CNR La
Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, solicita la inscripción de: METICORTELONE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001665. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018225730 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en Plot N°
572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la
inscripción de: NASOKI como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para
vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y
transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección
para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para
vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas);
espejos (vista trasera); motocicletas; llantas neumáticas; scooter;
amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de
la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y
ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres;
transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos
terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable); tapas para
tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del
vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra),
que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y
locomoción ferroviaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009897. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225836 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de
apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en: Plot
Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la
inscripción de: RITSUKA, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres;
acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire
para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera); motocicletas; llantas
neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para
automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de
vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para
vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión
para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por
cable); tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de
vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos
(bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores;
vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 21 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225837 ).
Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en PLOT N° 572,
Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción
de: ELPRA PREMIUM como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas
para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para
vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y
transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección
para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para
vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas);
espejos (vista trasera); motocicletas; llantas neumáticas; scooter;
amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de
la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y
ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres;
transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos
terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable); tapas para
tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del
vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra),
que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y
locomoción ferroviaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225838 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian
STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: REDOXON como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para
humanos; tabletas efervescentes; bebidas adaptadas para fines medicinales;
bebidas dietéticas suplementaria y en clase 30: Confitería; bombones; gomitas.
Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001036. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225839 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400 Linn Station Road, Suite 300,
Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEEL ANO PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018225840 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Polinizaciones Costarricenses Sociedad Anónima, con
domicilio en Las Juntas de Abangares, Barrio San Antonio, detrás del parque
infantil, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET GOLD
como marca de fábrica y comercio en clases
3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5:
Geles energéticos y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de
2018. Solicitud Nº 2018-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018225937 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara
como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones
hechas de cereales y harinas; pastas alimenticias. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001152. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018225938 ).
Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada
especial de Double Star Group Co. Ltd., con domicilio en N° 1 Of Yue Liang Wan
Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la
inscripción de: CROSSLEADER,
como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de
aire para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, neumáticos,
bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos macizos, neumáticos
para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011096. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225939 ).
Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado
especial de Double Star Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 1 Of Yue Liang Wan
Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la
inscripción de: AOSEN
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para
neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, neumáticos, bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos macizos, neumáticos para
vehículos. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011099. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018225940 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en Podbielskistrasse
11, 30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: TET THE BAHLSEN
FAMILY
como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
congeladas; frutas en conserva, frutas secas; frutas cocinadas; vegetales
congelados; vegetales en conserva; vegetales secos; vegetales cocinados;
gelatinas; mermeladas; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites
comestibles; grasas comestibles; meriendas de papa; pasas; nueces secas; nueces
rostizadas; nueces saladas; nueces picantes; frutas secas; jaleas para untar;
yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos, en clase 30: Café;
té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones
de cereales; pan de molde; pasteles; confitería de chocolate que contiene
pralinés; meriendas que consisten principalmente productos de confitería; chocolate
para confitería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de
jalea; dulces de chocolate; productos de confitería; postres preparados
[golosina]; artículos de confitería cubiertos con chocolate; dulces recubiertos
de caramelo; trufas [golosina]; helados comestibles; miel; miel de caña;
levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas [condimentos];
especias; hielo; galletas; galletas de aperitivo; obleas enrolladas [galletas];
tortas; chocolate; productos a base de chocolate; barras de caramelo; bombones
de azúcar; caramelos [dulces]; mazapán; productos alimenticios extruidos hechos
de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; productos
alimenticios extruidos hechos de maíz; palomitas de maíz; waffles y en clase 41:
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017741653 de fecha 26/01/2018 de Unión Europea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000961.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018225941 ).
César
Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195 con domicilio en Condominio
Sol del Oeste, casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: “75” SEVENTY FIVE como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Crema de Whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018225943 ).
Cesar Jara
Fernández, casado una vez, pasaporte pa0093195, con domicilio en Condominio Sol
del Oeste, casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAC SELLER’S, como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225944 ).
Cesar Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195con domicilio
en Condominio Sol del oeste, casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMEL como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; Ron. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio Registradora.—( IN2018225945 ).
César Jara
Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195, con domicilio en Condominio Sol
del Oeste, casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROMANOFF, como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 33: Vodka.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225946 ).
César
Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195, con domicilio en
Condominio Sol del Oeste casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DUMONT como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001198. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225947 ).
Cesar Jara Fernández,
casado una vez, pasaporte Nº PA0093195, con domicilio en Condominio Sol del
Oeste, casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MISKOV como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: vodka.
Fecha: 27 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225948 ).
César Jara Fernández, casado una vez, pasaporte Nº PA93195, con
domicilio en: Condominio Sol del Oeste casa 4, 125 este del Cementerio de
Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER JR, como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: whisky. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225949 ).
César
Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195, con domicilio en
Condominio Sol del Oeste casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRAN PAR como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001201. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225950 ).
Pablo Andrés Arroyo
Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205460150, en calidad de apoderado
generalísimo de Pasado Meridiano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-503257, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la
Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ameno COFFEE
SHOP,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación), preparar alimentos y bebidas para el consumo y
bebidas de café y de alta calidad, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018225956 ).
Pablo Andrés Arroyo
Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205460150, en calidad de apoderado
generalísimo de Tim Travel Software Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101744205, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 175 metros norte de la
Catedral, en la segunda planta del edificio de Coopeservidores, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tim
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software para operación turística. Mediante el ofrecimiento del servido. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018225957 ).
Jeannette
Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108430130, en calidad
de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-137584, con domicilio en: cantón dieciocho Curridabat,
distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FISHERLAND, como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pescado enlatado. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018225958 ).
Jeannette Torres
Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de
apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero
Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WINERGY, como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza: vinagre, salsas
(condimentos); especias: hielo; palomitas de maíz; chocolate. Fecha: 01 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008945. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de
noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225959 ).
Juan Elías Carvajal
Méndez, cédula de identidad 104960751, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación e Inversiones Carmay S D J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101246162, con domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel “La
Fuente”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMATISTA
COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018225961 ).
Warner Chaves
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204860967, en calidad de apoderado
especial de Casa Visión WC de Occidente S. A., cédula jurídica 3101400980, con
domicilio en Palmares, 50 este del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ÓPTICA CASA DE OCCIDENTE,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de servicios y accesorios de óptica, exámenes de la
vista, venta de anteojos, marcos y lentes, lentes de contacto y todo tipo de
sistemas para la visión, ubicado en San Ramón de Alajuela, frente al mercadito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225962 ).
Juan Elías Carvajal Méndez, cédula de identidad Nº 104960751, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación e Inversiones Carmay S D J
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101246162, con domicilio en: Curridabat
150 metros al norte del motel “La Fuente”, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANDALA COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.
Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018226115 ).
Fozia Ismail Gelle,
viuda una vez, cédula de residencia 170600000210, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo JBT S. A., cédula jurídica 3101184725, con domicilio en
Zapote, de las Torres de Radio Columbia 200 m sur y 75 m este, edificio Don
Erasmo oficina 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC
PARADISE RESORT
como marca de servicios en clase 43
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y
restaurante. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, azul, celeste, dorado,
café claro y blanco. No se reserva el término “RESORT”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018226119 ).
Manuel Enrique
García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Barveñas S. A., cédula
jurídica 3-101-595032con domicilio en Santa Bárbara, de la esquina sureste de
la iglesia católica, 100 metros sur y 50 al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPYDER
como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; Para hombre y mujer se protejen pantalones ropa deportiva, ropa
interior, calcetines, gorras, camisas, blusas, short, camisetas, bermudas,
vestidos de baño, sudaderas, chaquetas, sueters, manganos. Reservas: De los
colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018226127 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(Se
reproduce por error de Imprenta)
Óscar Pauly Laspiur, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105000160, en calidad de apoderado especial de
Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-736106, con domicilio en San Rafael, carretera a Los Ángeles, del Colegio
Nueva Generación, 350 metros norte y 75 metros suroeste, casa amarilla, segunda
planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION
como marca de fábrica, en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos e ingredientes
para uso en los alimentos para animales. Reservas: de los colores rojo y negro.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: CEREVITA
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y productos lácteos, sucedáneos
de la leche, bebidas hechas a base de leche, leche en polvo, leche evaporada,
leche condensada, postres hechos a base de leche y/o de crema de leche, bebidas
hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate, yogurt, bebidas y
productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de
yogurt hechos a base de soja, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de
ingredientes de origen vegetal, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de
frutos secos, leche de soya (sucedáneo de la leche), leche hecha a base de
ingredientes de origen vegetal, leche hecha a base de frutos secos, alimentos y
bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase, malteadas hechas a base
de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que
predominen los productos lácteos), bebidas hechas a base de productos lácteos
con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a
frutas, preparaciones de proteínas para la alimentación humana, polvos de
proteínas, sustitutos de crema para el té y el café, productos y bebidas
dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos
incluidos en esta clase, preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de
productos lácteos, semillas transformadas. Clase 30: preparaciones y bebidas a
base de café, café helado, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del
café, preparaciones y bebidas a base de té, extractos de malta para uso
alimenticio, malta para la alimentación, preparaciones a base de malta para la
alimentación humana, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate,
productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, productos
de confitería, dulces, productos de panadería, productos de pastelería,
bizcochos, pasteles, galletas, galletas de barquillo, caramelos blandos,
postres (comprendidos en esta clase), pudines, helados, helados de agua,
sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados cremosos, postres helados,
yogures helados, polvos y espesantes (comprendidos en esta clase) para elaborar
helados, helados de agua, sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados
cremosos, postres helados y yogures helados, cereales, cereales para el
desayuno, muesli y preparaciones a base de muesli, copos de maíz, barras de
cereales, cereales listos para consumir, preparaciones a base de cereales,
aperitivos a base de cereales, preparaciones y bebidas a base de cereales
(incluidas en esta clase), productos alimenticios a base de arroz, harina,
harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados, cereales
calientes, avena, sémola de avena, gachas, granola, bebidas y productos
alimenticios a base de cereales enriquecidos con elementos nutricionales y
dietéticas comprendidos en esta clase, postres a base de ingredientes de origen
vegetal e ingredientes a base de frutos secos e ingredientes a base de soja,
aromatizantes para bebidas, aromatizantes alimentarios. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227024 ).
Keylin Rodríguez Arias, soltera,
cédula de identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M ENTRE MAREAS
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles como
calzado y otras prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018227113 ).
Keylin Rodríguez Arias, soltera, cédula de
identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, 150 metros oeste, de Swiss
Travel, Bakia Fltas número 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: M ENTRE
MAREAS
como marca de comercio en clase: 18
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 11 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011522. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227115 ).
Alejandro Mora Araya, soltero,
cédula de identidad N°11167847, con domicilio en Santa Lucía, Barva, Jardines
del Beneficio Final 4ta avenida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GARUA -RESTAURANTE-
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y preparación de alimentos Restaurante, Ubicado
en Heredia Centro, calle 5 avenida 3 del I.C.E 75 este, 75 norte. Fecha: 10 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010691. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227157 ).
Maximiliano López Jiménez, cédula
de identidad 103670407, en calidad de apoderado especial de Beepermatic De
Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101122200 con domicilio en San
José, barrio Aranjuez, de la esquina noroeste del Hospital Calderón Guardia 100
metros al norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha., Costa Rica,
solicita la inscripción de: 960 HD LA FAMOSA como marca de comercio en clase 38
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Para proteger y distinguir la
comunicación oral o visual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 8 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227158 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de
Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en
Paso Ancho, barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatonic
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias adaptadas para uso médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018227161 ).
Kattia Yazbeck Nassar,
divorciada, cédula de identidad 204080591 con domicilio en 50 este y 100 norte
Pops Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: KatiKolar como
marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14; Joyería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001776. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227242 ).
Marianela López Soto, casada una
vez, cédula de identidad N°113320196 con domicilio en Alajuelita, Urb. Emanuel,
casa 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camaleón
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para
hombre, mujer y niño, de tipo casual, deportivo, para dormir. Reservas: De los
colores: verde, morado, rojo y negro. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018227244 ).
Elizabeth Arce Mora, casada una vez, cédula
de identidad N° 110430121, con domicilio en Piedades de Sta. Ana, calle San
Marcos, 300 metros sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EliamRod,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección,
producción, venta y alquiler de ropa y accesorios (sombreros, bolsos y
bisutería), ubicado en San José, Santa Ana, Uruca. Frente al Colegio de Sta.
Ana, entrada calle Ross, primera casa a mano derecha. Fecha: 5 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227245 ).
Elizabeth Arce Mora, casada 1 vez, cédula de
identidad 110430121 con domicilio en Piedades de Sta Ana, Calle San Marcos; 300
mts. sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa.
Reservas: De los colores: rosado. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018227246 ).
Joseph Claude Stephan Vaudrin, cédula de
residencia 112400234812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vaumond
International S.R.L. cédula jurídica 3-102-748692 con domicilio en Santa Cruz,
175 metros al sur del antiguo Palacio Municipal Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de alquiler de carritos de golf. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018227253 ).
Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Ltda., cédula
jurídica N° 3102339404, con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300
metros al sur, contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Pinar
como marca de comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227270 ).
Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia, LTDA., cédula
jurídica N° 3102339404 con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300
metros al sur contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PINAR,
como marca de comercio en clase 33
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018227271).
Brenda
Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129, con domicilio en
Moravia, San Blas, de la Biblioteca Pública, 150 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RUMBA, como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000706. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018227273 ).
Ballardo Ávalos Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800600425, en calidad de apoderado generalísimo
de Importaciones Karol Alfaro S. A., cédula jurídica Nº 3101725048, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Ana Mercedes, 200 metros
norte del PANI, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLETORIKA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y perfumes. Ubicado: en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo a Correos de Costa Rica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001304. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018227274 ).
Marvin Méndez Morales, casado una
vez, cédula de identidad 401430648 con domicilio en San Carlos, Fortuna, 300
metros oeste y 100 metros norte del cementerio de Los Ángeles, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TELE SAN CARLOS RADIO ZN como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38; Servicios de transmisión digital de datos, de audio y de videos
por internet (streaming) de programas diversos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001305. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018227278 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado especial de Agencia
de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: viví viajando,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración,
organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de clientes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227291 ).
Gonzalo Alonso Gómez Castro, soltero, cédula
de identidad N° 113780096, en calidad de apoderado generalísimo de Gomeco
Limitada, cédula jurídica N° 3102127978, con domicilio en Barrio Luján,
diagonal a Panadería Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOMECO,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza de cursos teóricos
y prácticos para la conducción de vehículos automotores. Fecha: 12 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227310 ).
Gustavo Alvarado Salazar, casado una vez,
cédula de identidad 109560509, en calidad de Apoderado Especial de GFS
Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698758 con
domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtech tecnología comprometida
con el ambiente
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta y comercialización de equipo y
suministros de oficina. Reservas: Del color: turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018227324 ).
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, soltero,
cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Mariely
Preschool Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692082
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 100 metros norte de la Central de
Repuestos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariely PRESCHOOL
& DAYCARE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación
privada, guardería, preescolar, pre kinder, kinder, primaria, secundaria.
Ubicado en San José, Puriscal, San Antonio, del Super Jaulares 150 metros
noroeste. Reservas: de los colores: turquesa, morado, verde, anaranjado,
rosado, amarillo y rojo. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227353 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate
LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: C 21 como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios;
consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión
empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión
y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión
comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial
relacionados franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con
los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en
el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de
bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad
inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en
línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales;
proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores;
relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de
los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de
marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces;
proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces;
proporcionar un Sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y
apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos,
descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra
información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al
realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de
bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e
inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. y
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces;
servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento
financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje
de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de
título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de
propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento
de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de
alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales;
suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la
vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información
inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y
venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario;
servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler;
suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través
de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a
través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y
residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en
línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y
comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; ,
proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces
residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000898.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018227367 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC., con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CENTURY21 como marca de servicios
en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión
y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y
gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de
negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de
franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con
franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los
servicios de franquicia, a saber la prestación de asistencia comercial en el
establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de
bienes, raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad
inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de
bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrece recorridos de bienes
inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades
inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con
profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a
través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación
comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de
ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web
interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a
los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades,
textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para
un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler;
compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y
exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o
publicitarios; subastas de bienes raíces. y en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro
de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la
operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios,
incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para
terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de
agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y
valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a
saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el
ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios
web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria
en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios
de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de
propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e
información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el
ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias
inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber,
proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los
mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias
individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de
bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 27
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0000897. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227368 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de APM Terminals B.V., con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP´S-Gravenhage,
Países Bajos, solicita la inscripción de: Lift
como marca de servicios, en
clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: servicios de administración de redes de suministro. Clase 39:
servicios de seguimiento de carga. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018227369 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Krasniy
Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24,
RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: KOROVKA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Confitería, chocolate, dulces,
obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De
los colores: negro, café, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018227370 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAFOLIO INMOBILIARIO
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios
inmobiliarios; servicios de bienes raíces; servicios, mantenimiento y
administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: azul y blanco.
Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227371
).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers
P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: ONE + como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; aparatos para
desodorizar el aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtrado
de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; máquinas para hornear;
máquinas para hornear pan; tostadoras de pan; filtros de café, eléctricos;
cafeteras, eléctricas; percoladores de café, eléctricos; tostadores de café;
cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; anillos de cocina; utensilios de
cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; freidoras,
eléctricas; aparatos desodorizantes, no para uso personal; aparatos de
destilación; secadores (cabello);aparatos eléctricos para hacer yogurt;
ventiladores (aire acondicionado);ventiladores eléctricos para uso personal;
congeladores; filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado;
filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales];tostadores de
fruta; parrillas [aparatos de cocina];aparatos de calefacción; humidificadores
para radiadores de calefacción central; máquinas y aparatos de hielo; aparatos
de ionización para el tratamiento de aire o agua; hervidores eléctricos; secadores
de ropa, eléctricos; bombillas; hornos de microondas [aparatos de
cocina];hornos, que no sean para uso en laboratorio; calentadores de platos;
ollas a presión [autoclaves], eléctricas; ollas a presión, eléctricas; aparatos
y máquinas de refrigeración; armarios y contenedores de refrigeración;
tostadores; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; instalaciones
generadoras de vapor, esterilizadores; estufas; tostadoras; calentadores de
mano calentados; luces de linterna; luces de inspección; luces de área;
antorchas; ropa, guantes, calzado y calentador de manos calentados
eléctricamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001386. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227372 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en One Tower Lane, Suite 2700, Oakbrook Terrace,
Illinois 60181, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK
FOREST So Juicy So Good
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos a base de fruta, y
en clase 30: Caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001431. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227373 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc.,
con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, software para la
creación, autoría, distribución, descarga, transmisión, recepción,
reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización,
almacenamiento y organización de publicaciones y juegos electrónicos, software
de publicación electrónica, software de lector electrónico de publicaciones,
libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines
informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables, software
de gestión de base de datos, software para acceder, navegar y buscar bases de
datos en línea, software de sincronización de datos. Reservas: De los colores:
blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001444. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227374 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Framecad
Licensing Limited, con domicilio en 99 Felton Mathew Avenue, Glen Innes,
Auckland 1072, Nueva Zelandia solicita la inscripción de: FRAMECAD como marca de fábrica y
comercio en clases 7 y 9 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7; Máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), máquinas de metalurgia, máquinas de moldeo, partes y
accesorios para los productos antes mencionados. y en clase 9; hardware y
software de computadora, incluyendo software descargable y aplicaciones de
software usadas para propósitos de edificación y construcción, software que
brinda información de diseño y asesoramiento para la edificación y construcción.
Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018227377 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase NY 10577,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bocadillos que consisten
principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos
preparados, semillas comestibles o combinaciones de ellos, incluyendo las
patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para
untar a base de frutas, chips a base de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga,
bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soja, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227378 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. E I, con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUTANIT B, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Un producto dermatológico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978..—San José,. 26 de febrero de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018227379 ).
María Del Pilar López Quirós,
casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amalie AOC, Ltd. con domicilio en 1601 Mccloskey Boulevard, Tampa, Florida
33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMALIE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión; líquidos de
frenos; fluidos para la dirección asistida; anticongelantes; refrigerantes;
productos químicos para la limpieza del motor; tratamientos químicos para
motores y aditivos para aceite de motor, gasolina y combustible diésel;
aditivos químicos para la limpieza de inyectores de combustible; selladores de
fugas para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida,
radiadores y transmisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018227380 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de EOS Products
S.A.R.L. con domicilio en 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: EOS EVOLUTION OF SMOOTH, como marca de
fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3; Productos de afeitar, que incluyen crema, bálsamo,
espuma, geles, lociones y mousse, preparaciones para el afeitado, jabones para
el afeitado, cremas y geles para después del afeitado y para antes del
afeitado; depilatorios; cosméticos, a saber, base de labios; reparadores de
labios; bálsamo labial; crema para los labios brillo de labios; paleta de
brillo labial; delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial;
preparaciones para el cuidado de los labios no medicadas; protectores labiales
no medicados; pomadas para labios; humectantes; limpiadores faciales; productos
para el cuidado facial (cosméticos), a saber, cremas, lociones, máscaras,
humectantes, compresas, jabones, tónicos, enjuagues y toallitas impregnadas con
cosméticos; productos para el cuidado del cuerpo, que incluyen lociones
corporales, geles de baño, cremas para el cuerpo, cremas para manos y
desodorantes; preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; y en
clase 5; Cosméticos medicados, incluyendo, bases de labios; reparadores de
labios; bálsamo labial; crema para los labios, brillo de labios; paleta de
brillo labial; delineador de labios; abrillantador de labios; lápiz labial;
tratamientos para el acné; preparaciones medicadas para el cuidado facial;
preparaciones y tratamientos medicados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018227384 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Asrrael, S.L., cédula jurídica N° 3102313967, con
domicilio en Barrio Tournón, Diagonal al Parque del Centro Comercial El Pueblo,
edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Euro Business CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios propios de centro de negocios, ubicado en Heredia, Barreal de
Heredia 400 metros al este del Mall Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 1 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001096. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227407 ).
Ana Alicia Rojas Cordero, soltera, cédula de
identidad 113530561 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque,
avenida 66B, casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pluma Carmin JABÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de
tocador artesanales. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018227411 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Lafayette
Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona
Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: FLUA
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz eléctrica, lámparas
eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de
iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud
Nº 2018-0000026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018227412 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Asrrael S.L., cédula jurídica Nº 3102313967, con
domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo,
Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EURO BUSINESS CENTER EBC CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de centro de
negocios. Ubicado: en Heredia, Barreal de Heredia, 400 metros al este del Mall
Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018227416 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink
S.A.S., con domicilio en carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Lili Pink, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: lociones perfumadas, cremas, mantequillas cosméticas para el cuerpo
y humectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227418 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestora
oficiosa de Industrias Pinacho, S. A. (INPISA) con domicilio en Banco Aliado,
2do. piso, oficina N° 2°, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
PINACHO como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas y
máquinas-herramientas de precisión, tornos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000688.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018227419 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Richer
Poorer Llc., con domicilio en 27132 Paseo Espada, Suite B1225, San Juan
Capistrano, CA 92675, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICHER POORER como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227428 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Philhobar Design
Canada Ltd., con domicilio en 365 Louvain Ouest, Montreal, Quebec H2N 2J1,
Canadá, solicita la inscripción de: RIDGE POINT como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000385. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227431 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo
Holding GMBH & Co. KG con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: VIVE UN SABOR MÁGICO, VEN AL MUNDO
HARIBO como señal de propaganda, para promocionar productos de confitería,
a saber gomitas de frutas, regaliz y goma de mascar, relacionada a la marca
Haribo, reg. N° 242300. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227434 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°,
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Agility
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018227458 ).
Henry Lang Wien, casado una vez,
cédula de identidad 106940632 en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado; ropa; sombrerería; calcetería; cinturones; cinturones de
dinero; máscaras oculares; gorras de ducha; guarniciones y herrajes de metal
para calzado; dispositivos antideslizantes de
calzado; taloneras y piezas de tacón para calzado; suelas para calzado; partes
superiores de calzado; puntas para calzado; plantillas para calzado; calcetines
interiores para calzado; suelas interiores; tirantes y cincas para zapatos y
botas; lenguas para zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018227477 ).
Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de
identidad N° 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de
fábrica en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de prendas de vestir, calzado, sombrerería,
cinturones, bolsos, bolsos de mano, velas, velas perfumadas, papelería,
artículos de tocador, cosméticos, joyas y accesorios. Fecha: 12 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227478 ).
Jorge Tristán Telles, divorciado
una vez, cédula de identidad N°103920470, en calidad de apoderado especial de
Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL IRRESISTIBLE
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227495 ).
Darlene Idania Valerio Lara,
soltera, cédula de identidad Nº 109530846, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Nadipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561249, con domicilio en
400 metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALDRICH
como marca de fábrica y comercio,
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
repuestos y cascos de motos, repuestos de motos. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018227559 ).
María Elena Araya Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 601580520, con domicilio en de la iglesia católica de
Marañonal de Esparza 125 metros al este, en calle Los Castillos, casa café a
mano derecha, Macacona, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Meibejohn FÁBRICA DE UNIFORMES
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
fábrica de camisetas, uniformes, ropa en general, ubicado en Esparza,
Puntarenas, 200 metros oeste del Jardín de niños de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018227565 ).
Nury Villalobos Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Resid.
Montebello casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña
Dora Rompope de Almendras como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Rompope con alcohol y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227636 ).
Nury Villalobos Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello,
casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TAILS Peluquería
Canina
como marca de servicios en clase 44
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corte de pelo, baño,
corte de uñas, limpieza de orejas para perros. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227641 ).
José Osvaldo Blanco Chacón,
divorciado dos veces, cédula de identidad 108680741 con domicilio en Coyolar,
Urbanización El Vivero 75 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WACHILERAS
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Chilera artesanal. Hortalizas y legumbres en conserva (se trata de
una chilera artesanal sus componentes son chile dulce, cebollas, ajo, coliflor,
brocoli, zanahoria, vinagre, sal, chile picante y salsa de tomate). Fecha: 13
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001180. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227656 ).
Luis Carlos Murillo Trejos,
soltero, cédula de identidad 112430564, en calidad de apoderado generalísimo de
Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299366con domicilio en Outlet
Mall Internacional local 29 y 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AEROJAKE Escuela de Aviación
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a escuela de
aviación, escuela de enseñanza aeronáutica, ubicado en Alajuela, Mall
Internacional local 45. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000953. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227664 ).
Mario Naranjo Guzmán, casado una
vez, cédula de identidad 106040202, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica 3101240588, con domicilio en
Ciudad Naranjo, San Antonio de la Cueva, 1 kilómetro al sureste de la iglesia,
edificio de color terracota de una sola planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OVOPLUS NUTRICIÓN Y ENERGÍA QUE TE IMPULSA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores negro y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018227686 ).
Arturo Jimenez González, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1327-0741, en calidad de apoderado generalísimo
de Gestión Inteligente Ltda., cédula jurídica N° 3-102-753550, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, del Centro Comercial El Cristo, 200 metros este, 200
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTIÓN
INTELIGENTE
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la
explotación y dirección comercial de empresas. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227702 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-397.—Ref:
35/2018/934.—Marvin Ricardo Rojas Mora, cédula de identidad 1-0518-0478, en
calidad de Apoderado especial de Olger Cruz Bermúdez, cédula de identidad
6-0196-0552, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mezas; un kilómetro al sur, de la
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud
N° 2018-397.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018227232 ).
Solicitud N° 2018-478.— Ref:
35/2018/932.—Lorenzo Idanuel Gómez Obando, cédula de identidad 0501690503,
solicita la inscripción de: LO8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Moracia, 150 metros al sur de la plaza de deportes
Moracia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Según
expediente N° 2018-478.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018227292 ).
Solicitud N° 2018-470. Ref:
35/2018/967.—Efraín Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0308-0709,
solicita la inscripción de:
E
3 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna, 500 metros
norte de la plaza de fútbol de Laguna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-470.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2018227400 ).
Solicitud N° 2018-534. Ref.:
35/2018/1092.—Jesús María Porras Solís, cédula de identidad N° 0502050627,
solicita la inscripción de: 7NS como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Abangares, Limonal, 300 metros norte
de la agencia del Banco Nacional de Limonal, frente a la carretera
Interamericana, con rumbo a Cañas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-534.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018227635 ).
Solicitud Nº 2018-553.—Ref.:
35/2018/1132.—Marvin Gerardo Hidalgo Chaves, cédula de identidad Nº
2-0572-0431, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, 2 kilómetros
al norte del Liceo Gastón Peralta, con una casa de zócalo a la par de las tres
caballerizas de Marvin Hidalgo Chávez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-553.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018227642 ).
Solicitud N° 2018-550.—Ref:
35/2018/1127.—Ana Teresa Medina Montes, cédula de identidad N° 0501970305,
solicita la inscripción de:
2
M
6
como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda,
Tortuguero, de la Iglesia Católica, 500 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-550.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018227653 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-731801, denominación: Asociación de Baile Profesional y Artístico
Kabri del Oeste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 135802 con
adicional(es): 2018-154257.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33
minutos y 5 segundos, del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227170 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Guías Certificados, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agrupar a los guías de turismo certificados por el ICT y activos de todo el
país y buscar su desarrollo profesional, dignificar sus condiciones laborales y
optimizar su desarrollo personal y cultural. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Diego Madrigal Bermúdez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
89786.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 37 segundos
del 5 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018227237 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Abogados
de Empresa para Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir a
los abogados de empresa, es decir, abogados con licencia y/o autorización para
ejercer como tales, ubicados en cualquier país del mundo, que laboren como empleados
tiempo completo para entidades comerciales u organizaciones privadas o
públicas. Cuyo representante, será el presidente: Michelle Alexandra Canelo
Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 120469.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 50 minutos y 16 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018227266 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Charis, con
domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La prédica y la enseñanza de las
Sagradas Escrituras, el mejoramiento espiritual, social y económico, en todo
sentido y de conformidad con las Sagradas Escrituras, del ser humano, sea este
considerado individualmente o como parte de la sociedad. Cuyo representante,
será el presidente: Douglas Robert Rossman Wilson, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 179151 con adicional(es): 2017-421119.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 25 minutos y 12 segundos, del 5 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227298 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Estación Las Tortugas, con domicilio en la provincia de:
San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
luchará por la conservación del medio ambiente... Cuyo representante, será el
presidente: Stanley de la Trinidad Rodríguez Méndez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 104252.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 29
segundos, del 05 de marzo del 2018.—Lic. Henry jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018227632 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-056109, denominación: Asociación Sistema Educativo Saint Clare SESC. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 717736.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 25 minutos y 42 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227639 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona
nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m,
n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen
los compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61K 31/5517, A61P
1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Hert, Jérôme (FR); Hunziker, Daniel (CH); Mattei, Patrizio; (CH); DI
Giorgio, Patrick (IT); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer,
Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186633.2 del 24/09/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/050791. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000057, y fue presentada a las 09:21:32 del 26 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018227082 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited y The University of Dundee, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-13][1,2,4]TRIAZINA COMO
AGENTES ANTIPARASITARIOS. Un compuesto de formula (I), o una de sus sales,
composiciones que comprenden el compuesto, procedimientos para su preparación y
su uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades parasitarias
tales como enfermedad de chagas, tripanosomiasis africana humana (HAT) y
leishmaniasis, particularmente leishmaniasis visceral (VL). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61P 33/02
y C07D 487/04; cuyos inventores son Brand, Stephen (GB); Gaza, Elisabet Viayna
(ES); Gilbert, lan; (GB); Ko, Eun Jung; (IT); Thomas, Michael George; (GB);
Marco Martín, María (ES); Miles, Timothy James (GB) y Sandberg, Lars, Henrik
(SE). Prioridad: N° 15382283.8 del 29/05/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/193111. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000546 y fue
presentada a las 13:40:48 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018227174 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N°110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE
UN ANTICUERPO OX40 Y UN MODULADOR DE TLR4 Y USOS DE LAS MISMAS. Se describen en este documento
combinaciones de un modulador de OX40 y un modulador de TLR4, sus composiciones
farmacéuticas, sus usos y métodos de tratamiento que comprenden administrar
dicha combinación, incluyendo sus usos en el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Francis, Christopher John; (AU); GAO, Hua-Xin (US); Yanamandra, Niranjan (CN) y
LI, Yufeng (CN). Prioridad: N° 62/201,828 del 06/08/2015 (US), N° 62/247,488
del 28/10/2015 (US), N° 62/300,400 del 26/02/2016 (US) y N° 62/322,906 del
15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021791. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000080, y fue presentada a las 11:07:33
del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero del 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018227175 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES
DE FOSFODIAMIDA DE ÉSTER DE BETA-AMINOÁCIDO. Los compuestos de Fórmula I: y
sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles para la inhibición de la
transcriptasa inversa del VIH. Los compuestos también pueden ser útiles para la
profilaxis o el tratamiento de la infección por VIH, y en la profilaxis, el
retraso de la aparición y progresión y el tratamiento del SIDA. Los compuestos
y sus sales se pueden emplear como ingredientes en composiciones farmacéuticas,
opcionalmente, en combinación con otros agentes antivirales, inmunomoduladores,
antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/664, A61P 31/18 yC07F 9/16; cuyos inventores son Vachal, Petr (US); Raheem,
lzzat (US); Guo, Zhiqiang (US) y Hartingh, Timothy John (US). Prioridad: N°
62/203,265 del 10/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027434. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000092, y fue presentada a las
11:09:56 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2018.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227176 ).
La señora María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Omya
International AG, solicita la Patente PCT denominada FORMA DE
DOSIFICACIÓN DISPERSABLE. La presente invención proporciona un método para mejorar la
capacidad de flujo y la densidad de un material a granel sin compactar, de un
material que comprende carbonato de calcio natural y/o sintético,
funcionalizado, al uso de tal material mejorado en gránulos listo para su uso y
a las formas de dosificación dispersables a partir de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son Puchkov, Maxim (CH); Stirnimann,
Tanja (CH); Wagner-Hattler, Leonie (CH); Gerard, Daniel E. (CH); Díaz Quijano,
Carolina (CH); Schoelkopf, Joachim (CH) y Huwyler, Jörg (CH). Prioridad: N°
15160194.5 del 20/03/2015 (EP) y N° 62/203,948 del 12/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/150773 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000427, y fue presentada a las 14:49:18 del 14 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2018227517 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 197
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975 domiciliado en Heredia, en calidad de apoderado general de
Bayer Intellectual Property GMBH., solicita a este Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a dispensador de medicamentos, inscrita
mediante resolución de las 14:10:49 horas del 26 de enero de 2017, en la cual
se le otorgó el número de registro 3319, cuyo titular es Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de febrero de 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018227177 ).
Anotación
de renuncia N° 192
Que domiciliado en Bayer Intellectual
Property GMBH solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT
denominado/a CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y
DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS, inscrita mediante resolución de las 13:45 horas del 26 de enero de
2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3317, cuyo titular es Bayer
Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789
Monheim AM Reim La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de febrero del
2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227178 ).
Inscripción N° 3494.—Ref:
30/2017/6764.—Por resolución de las 14:58 horas del 30 de noviembre de 2017,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPENSADOR DE FLUÍDOS CONTROLADO
REMOTAMENTE a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores
son: Beebe, Scott, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3494 y
estará vigente hasta el 15 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2017.01 es: G06Q 30/00 y H04L 29/08. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227461 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Alí Ahmed Emmyayed, sin
número de identificación publicitado, titular registral de la finca del Partido
de San José 166731, derecho 001 Mohamed Ahmed Mohamed sin número de
identificación publicitado, titular registral de la finca del partido de San
José 166731, derecho 002, Héctor Alvarado Arias, cédula de identidad
3-0276-0332, en su condición de propietario en calidad fiduciaria de la finca
del partido de San José 280281 y de parte demandada en la demanda ordinaria
bajo las citas 800-311206, Tomas Silvano González, pasaporte 47515743, en su
condición de fideicomitente de la finca del partido de San José 280281, Orlando
González Rivera, pasaporte 1019200319704, en su condición de parte demandante
en la demanda ordinaria bajo las citas 800-311206, Guillermo Enrique Quirós
González, cédula de identidad 2-0381-0330, en su condición de propietario
registral de la finca de San José 458392, William Henry Quirós, pasaporte
471183158, en su condición de acreedor del gravamen hipotecario inscrito sobre
la finca de San José 458392, citas 2015-332328, José Francisco Guerrero
Rodríguez, cédula de identidad 2-3920-223, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Agricultural Happy Land RMR
S. A., cédula jurídica 3-101-300491, propietaria registral de la finca de San José
146388 y como parte en el contrato de segregación de la finca de San José
146388, Raymond Valverde Rojas, cédula de identidad 1-0419-0921, en su
condición de acreedor del gravamen hipotecario inscrito sobre la finca de San
José 146388, citas 2016-750049, Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula de
identidad 1-0604-0440 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Los Paisajes S. A., cédula jurídica 3-101-0170014, como
deudor del gravamen hipotecario inscrito sobre la finca de San José 146388
citas 2016-750049, Mayela Arrone Cárdenas, cédula de identidad 1-0464-0567,
como parte en el documento anotado en la finca de San José 280281, citas
2016-790480 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar un supuesto traslape entre las fincas 1-166731, 1-458392 y 1-280281,
1-146388 y 1-619380. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 25 de agosto del año 2016 y 07:00 horas del
15 de mayo del 2017 de ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas fincas 1-166731, 1-458392 y 1-280281, 1-146388 y 1-619380 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:00 horas del 12/03/2018, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2016-488-RIM).—Curridabat, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—OC18-0074.—Solicitud N° 111720.—( IN2018227690 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MINOR ALONSO ÁVILA SAN LEE, con cédula de identidad
número 4-0197-0677, carné número 23285. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 55492.—San José, 13 de marzo del
2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018229033 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL VALLE MOLINA
con cédula de identidad número 1-1153-0632, carné número 21816.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
55596.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018229303 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PACHECO, con cédula de identidad número
2-0645-0986, carné número 25979. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 52587.—San José, 23 de enero del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018229348 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: OLMAN ADRIÁN MORA CRUZ, con cédula de identidad número
1-0942-0774, carné número 26072. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 55389.—San José, 13 de marzo del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018229411 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PAMELA CAMPOS ALFARO, con cédula de identidad número
1-1220-0062, carné número 24681. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 53347.—San José, 1° de febrero del
2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018229465 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2018. Exp. 10851P.—Sociedad
Agropecuaria El Bejuco de Sardinal Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-488 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
280.902 / 356.746 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018227883 ).
ED-0018-2018.—Exp. N° 12344A.—Óscar
Carranza Sánchez, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Chalo Vargas
Chalova del Occidente S.R.L en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.190
/ 485.515 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018228009 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2018.—Exp.
17579P.—Carrillos Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-1024 en finca de en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 219.379 / 466.275 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018228100 ).
ED-UHTPCOSJ-0126-2017.—Exp.
10515P.—Costeña S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-229 en finca de su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 229.420 / 373.815. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MT-230 en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.160 /
373.920. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MT-228 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.497 / 374.395. 12 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-182 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 230.319 / 374.365. Hoja Matambu. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018228131
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0077-2018.—Exp.
4663A.—Inversiones Comerciales Costarricenses I C C Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso comercial-envasado de
agua. Coordenadas 221.300 / 515.600 hoja Barva. 1.5 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados,
Alajuela, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 221.500 / 515.550
hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2018. Departamento de Información, Pacífico
Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018228509 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0060-2018.—Exp. 18000P.—Olger
Vargas Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 264.989 / 361.668 hoja. Quienes, se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018229237 ).
ED-UHTPCOSJ-0042-2018.—Exp. N°
10532P.—FRUCTA C.R. S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-31 en finca de su
propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria alimentaria.
Coordenadas 234.072/585.527 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 2 de febrero de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229259 ).
ED-UHCAROC-0004-2017.—Exp.
17876A.—Humberto Garita Mejías, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del cauce Quebrada Puente de Vigas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 209.466 / 568.853 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018229302 ).
ED-UHTPCOSJ-0030-2018.—Exp.
17951A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl
Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de marzo de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018229333 ).
ED-UHTPCOSJ-0080-2018.—Exp.
18035-A. 3-101-475264 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900
hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018229334 ).
ED-UHTPCOSJ-0079-2018.—Exp. N°
18033A.—3-101-475836 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre, Vázquez De Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900
hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información,
Pacífico Central.—( IN2018229335 ).
ED-UHTPCOSJ-0078-2018.—Exp.
18032A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018229336 ).
ED-UHTPCOSJ-0029-2018.—Exp.
17949A.—3-101-474522 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl
Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2018.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018229427 ).
ED-UHTPCOSJ-0031-2018.—Exp.: 17952A.
3-101-479667 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler
Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018229428 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vilma Dalila Gaitán, no indica otro, se ha
dictado la resolución N° 5529-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veintiséis minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
24101-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de
Freyman Israel Zeledón Gaitán, Anthony Jefferson Zeledón Gaitán y Wilson Stiven
Zeledón Gaitán, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Vilma
Dalila Gaitán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018227261 ).
En resolución N° 1609-2018 dictada por el
Registro Civil a las quince horas trece minutos del veintidós de febrero del
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 2703-2018, incoado por Verónica
José Martínez Cabezas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
José Eustaquio Romaña Mena y Verónica José Cabezas, que el apellidos de la
conyuge son Martínez Cabezas, hija de Arnaldo Antonio Martínez Traña y Lidia
Cabezas Delgado, en el asiento de matrimonio de Oliver Richards y Verónica José
Cabezas, que los apellidos de la conyuge son Martínez Cabezas, hija de Arnaldo
Antonio Martínez Traña y Lidia Cabezas Delgado y en el asiento de nacimiento de
Roos Saray Romaña Cabezas, que los apellidos de la madre son Martínez
Cabezas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro
Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018227563 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Sheila Shajana Ellis Downs, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813582928, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1399-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:19 horas del
09 de marzo de 2018.—Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018227331 ).
Saida Margarita Varela Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 555841543133, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1484-2018.—San José, al ser las 11:23 del 14 de
marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227332 ).
Manuel Dario Barreto, colombiana,
cédula de residencia 117000893704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1396-2018.—San José al ser las 3:22 del 09 de marzo de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227337 ).
Geissel
María Avilez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155803693224, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1140-2018.—San José al ser las 1:05
del 9 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227396 ).
Juan Sebastián Echeverri Sanabria,
colombiana, cédula de residencia N° 117001359310, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1402-2018.—San José, al ser las 4:00
del 9 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227429 ).
Carla Vanessa Pérez
Acosta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820844120, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1463-2018.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 01:05 horas del 13 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018227489 ).
Marelyn Marcela Morales Cadenas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819106532, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1514-2018.—San José, al ser las 8:50 del 15 de
marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227576 ).
María Zoraida Álvarez de Martínez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200378027, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1039-2018.—San José, al ser las 9:27 del 15 de marzo del 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227581 ).
Yoheliz Marisol Suarez Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia 155812873802, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1413-2018.—San José, al ser las 9:46 del 15 de marzo del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227596 ).
Vicente Irazabal Zurita, venezolano, cédula
de residencia 186200314219, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1506-2018.—San José, al ser las 3:23 del 14 de marzo del 2018.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227625 ).
Karem Cristina Morillo López,
venezolana, cédula de residencia 186200314326, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1505-2018.—San José al ser las 3:09 del 14 de marzo
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018227627 ).
María Silvia Avendaño Moreno, nicaragüense,
cédula de residencia 155810171004, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1521-2018.—San José, al ser las 10:53 del 15 de marzo del 2018.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—( IN2018227659 ).
Martha Guisela Sánchez Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia 155815670504, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1522-2018.—San José al ser las 11:05 del 15
de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227661 ).
Claudia Carolina Crinigan Arango,
venezolana, cédula de residencia 186200253330, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1341-2018.—San José, al ser las 10:11 del 15
de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227689 ).
Yuraima del Carmen Arango Pérez, venezolana,
cédula de residencia 186200242503. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1343-2018.—San José, al ser las 10:12 del 15 de marzo del 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227695 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000017-01
Adquisición
de una solución tecnológica para la renovación
del sistema de cajas, plataforma
de servicios y sistema de firmas
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
11 de mayo del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del
Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com
San José, 20 de marzo del 2018.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 66970.—Solicitud N° 112548.—( IN2018229562 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000018-2101
Por
concepto de Octreotida Marcado con Indio 111 (111IN)
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000018-2101 por concepto de Octreotida Marcado
con Indio 111 (111IN) que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 20
de abril del 2018, a las 09:30 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2018229475 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-2104
Adquisición de: Mantenimiento preventivo
y
correctivo equipos de cocina
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el lunes
16 de abril del 2018, a las 09:00 horas. Además se les informa que el cartel se
encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado contiguo al Laboratorio
Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de marzo del
2018.—Servicio de Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline
Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 46.—Solicitud N° 112517.—(
IN2018229531 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000024-03 (Invitación)
Compra de telas para confección de ropa y otros
y
artículos de tienda en general
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 112386.—(
IN2018229304 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación
de servicios de tratamiento y disposición
final de residuos sólidos y
venta del Proyecto Ambiental
Pacífico Central Municipalidad
de Orotina (PAPCO)
La Municipalidad de Orotina, invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en
la Proveeduría Municipal hasta las 09:00 horas del miércoles 25 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría
Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.
El
cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a
seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas.
El edificio municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de
Orotina, teléfono 2428-8047, Ext. 139/140 y correo electrónico
proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 20 de marzo del 2018.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018229446 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 11
Construcción de bodega para el prolab
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión No. 1979-2018, Artículo III, inciso 15), celebrada el 19 de
marzo de 2018, acordó:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Consorcio Ellis+Alma, por cuanto no cumple con el punto 4.2 de los
requisitos de admisibilidad.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH, S.A, por cuanto los no se cumple con la
experiencia de 10 años de incorporación de los profesionales.
III. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2016LA-000020-99999 “Construcción de bodega para el prolab” debido a que las
ofertas exceden el contenido presupuestario disponible y la Universidad no
cuenta con los recursos adicionales para financiar la misma.
Sabanilla,
20 de marzo del 2018.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila, Oficina de Contratación
y Suministros.—1 vez.—( IN2018229538 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000017-99999
(Resolución de adjudicación Nº
10)
Construcción
de Laboratorio en San Marcos de Tarrazú
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1979-2018, Artículo III, inciso 16), celebrada el 19 de
marzo de 2018, acordó:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Ingeniería y
Construcción Civil JBCA S. A., por cuanto no cumple debido a que únicamente se
presentó la currícula del Ingeniero Civil.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Edifisa Constructora
S. A., por cuanto no cumple se realizó la subsanación de manera parcial.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa Xisa Construcciones S. A., por
cuanto no alcanzo el porcentaje mínimo establecido en el cartel.
IV. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000017-99999
“Construcción de Laboratorio en San Marcos de Tarrazú, debido a que las ofertas
exceden el contenido presupuestario disponible y la Universidad no cuenta con
los recursos adicionales para financiar la misma.
Sabanilla, 20 de marzo
del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela
Ávila.—1 vez.—( IN2018229541 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
PÚBLICA 2017LN-000026-5101
Gliclazida
80 mg-tableta
Código: 1-10-39-0805
Se informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Calox de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-186119, por un precio unitario de $2,85 (dos
dólares con ochenta y cinco centavos de dólar). Entrega según demanda
Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en
formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 20 de marzo del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-416-18.—( IN2018229309 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000017-PRI
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA REGIÓN CHOROTEGA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-79 del 14 de marzo del 2018, se
adjudica la Licitación Pública Nacional 2017LN-000017-PRI “Servicio de
seguridad y vigilancia para la Región Chorotega” de la siguiente manera: Oferta
N° 3 Consorcio de Información y Seguridad, S. A., por un monto de
¢731.990.535,12. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 112497.—( IN2018229503 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000035-02
Implementación del aplicativo
SAP en Recursos Humanos
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado
según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE,
mediante oficio GAF-0315-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº: |
Uno(1) |
Oferente: |
Consorcio Ernst & Young-Avanza (Ernst & Young
S. A.-Avanza Consulting S. A.) |
Apoderado Especial: |
Douglas Murillo Hernández. |
Monto total: |
$650.000,00 impuestos incluidos, desglosados en: $422.500,00 implantación aplicativo SAP $65.000,00 capacitación $162.500,00 soporte post-implantación |
Descripción: |
Contratación de los servicios para la implementación
de una solución combinada entre el módulo de mantenimiento SAP-HCM con el
Success Factors para la gestión integral del proceso de RRHH en RECOPE. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta
respectiva. |
Forma de pago: |
Contra avance, mediante transferencia bancaria,
conforme los términos cartelarios. En el caso del servicio de mantenimiento
post-implantación los pagos se realizarán de manera mensual, contra los días
consumidos y los informes de los trabajos realizados. |
Tiempo de entrega: |
Dieciocho (18) meses para la etapa de implantación y
seis (6) meses post-implantación. |
Garantía del producto: |
Doce (12) meses. |
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2) El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo
que deberá ser refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S.
A.; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3) De acuerdo con lo indicado en el “Documento Digital Consulta
Morosidad Nº PA3558768, a lo señalado por la consorciada Avanza Consulting S.
A. según subsanación solicitada en razón de su condición de inactiva sin
morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el proceso de
formalización deberá de variar su situación ante dicha Institución a fin que se
encuentre en condición activa.
4) El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la
acreditación de la existencia conforme lo establecido en la cláusula 1.11 del
pliego de condiciones.
5) El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad
y correcto funcionamiento del aplicativo, irrevocable y de cobro inmediato a
favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución del proyecto. Esta garantía
deberá rendirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma por
ambas partes del “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su vigencia será
de mínimo 12 meses contados a partir de la fecha en que se firma dicha acta.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 112495.—( IN2018229499
).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01
Contratación
de servicios
de traslado, disposición final
y tratamiento de los residuos
sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del
cantón de Golfito
La Municipalidad de Golfito les informa a
todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional
2017LN-000002-01 correspondiente a la contratación de servicios de traslado,
disposición final y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los
residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito, que el
Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 4, celebrada
el 09 de marzo del presente año, contenido en el capítulo segundo, articulo
tres (Acuerdos N° 05, 06 y 07) acordó basados en el artículo 07-ext 04.-2018
Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000002-01 Contratación de
servicios de traslado, disposicion final y tratamiento de los residuos sólidos
ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de
Golfito, a favor del Consorcio Ebi-Deiby Montero Jiménez, hasta por un
monto de ¢ 125.274.780,00 (ciento veinticinco millones doscientos setenta y
cuatro mil setecientos ochenta colones netos) que corresponden a 5220 toneladas
por año, adviertiendose que la contratacion regirá a partir del momento que
adquiera firmeza este acto, y hasta el 31 de diciembre del 2018, prorrogable
hasta el 31 de diciembre del 2021, conforme con las reglas del cartel
correspondiente.
Licda. Karen Moya Díaz,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018229178 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En
atención a oficios DFE-AMTC-0720-03-2018, DFE-AMTC-0859-03-2018,
DFE-AMTC-0913-03-2018 y DFE-AMTC-0914-03-2018 suscritos por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-43-4360 |
Elementos Traza |
Versión CFT 15905 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-4530 |
Cloruro de Sodio 0,9% |
Versión CFT 50703 Rige a partir de su publicación |
1-11-39-0012 |
Insulina Glargina |
Versión CFT 84300 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6855 |
Fórmula Enteral Libre de Lactosa |
Versión CFT 28206 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Oficinas Centrales Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° SIEI-0293-18.—( IN2018229523 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000013-PROV
(Modificaciones
Nº 1)
Compra
de UPS e impresoras
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que se modifica el punto N° 21 de la línea N° 4 de las
especificaciones técnicas del anexo N° 1, para que se lea de la siguiente
forma: 21. Peso no superior a 25 Kg. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 20 de marzo de 2018.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018229350 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 20181N-000003-5101
Aviso N°5 (Prórroga)
Mascarilla
quirúrgica descartable
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a todos los
interesados que se prorroga la apertura de ofertas del concurso de cita para el
día 30 de abril de 2018 a las 11:00 horas, por encontrarse pendiente de
resolver solicitudes de aclaración al cartel.
A su
vez este Aviso N°5 se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
El resto del cartel permanece igual.
San José, 20 de marzo del 2018.—Sub Área de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-417-18.—( IN2018229311 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000003-2101 por concepto de
insumos de electrofisiología, que la fecha de apertura de las ofertas
programada para el día 23 de abril 2018, a las 1:00 p. m., se traslada para el
día 28 de mayo de 2018 a las 1 p. m.
Resto de condiciones se mantienen
igual.
San José, 20 de marzo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018229476 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000013-2101
Por
concepto de refrigeradora y cámara
de refrigeración con su
mantenimiento
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000013-2101 por concepto de refrigeradora y
cámara de refrigeración con su mantenimiento, lo siguiente:
Que se encuentran modificaciones
y aclaraciones al cartel de licitación disponibles. Las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
20 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018229558 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000022-PRI
Servicios
para la solución integral de impresión
y digitalización a nivel
institucional
(Modalidad según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-80
del 14 de marzo del 2018, se hace adendum a la adjudicación de la posición 9,
de la siguiente manera:
Se
incluyen los siguientes rubros:
Pos. |
Descripción |
Precio
unitario, mensual por arrendamiento del equipo |
Precio unitario
por consumible (cartucho) |
9 |
Auto
Cutter Replacement Blade-20000 cortes-número de parte: S902006 |
|
$157,50 |
|
Ink
Maintenance Tank-3 meses-número de parte: T619300 |
|
$70,88 |
Precios de los consumibles (cartucho) más
impuesto de venta.
En todo
lo demás permanece invariable el Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-496 de
fecha 22 de noviembre de 2017.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Jennifer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 112256.—( IN2018229240 ).
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
Ministerio de Agricultura y Ganadería. San
José a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho. Somete a
conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de
normativa.
RTCR
493: 2017 REGLAMENTO PARA
LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN
Y COMERCIO DE SEMILLAS
REQUISITOS Y TRÁMITES
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso para
presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), link:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
Apartado de Consulta Pública; las
observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La
versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el
Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Dirección Ejecutiva.—Ing. Walter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018227168 ).
AVISO
DAJ-FG-248-2018.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del
mes de febrero del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Salud
Ambiental, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de normativa:
● Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Para lo cual se otorga un plazo de
10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema
de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra
en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/.
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente
en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic. Director Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 111862.— ( IN2018227548 ).
DAJ-FG-249-2018.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de
febrero del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Salud Ambiental,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente
proyecto de normativa:
▪ Reforma al Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con
la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La
versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de
Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las
observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control
Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic.,
Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 111863.—(
IN2018227550 ).
PROMOTORA
DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN
La junta directiva de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 350-2018, aprobó la modificación
a su Reglamento de Contratación. El Reglamento completo y vigente podrá ser
consultado en la página web: www.procomer.com.
Steven Francisco Delgado
Fernández.—1 vez.—( IN2018227006 ).
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA
PAÍS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 350-2018, aprobó la
modificación del Reglamento para el uso de la Marca País Costa Rica. El
Reglamento completo y vigente podrá ser consultado en su página web:
www.procomer.com
Steven
Francisco Delgado Fernández.—1 vez.—( IN2018227009 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL USO
DEL SALÓN DE SESIONES DEL
CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Aserrí con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, en uso de sus atribuciones y ejerciendo las potestades imperio de
que está investido, y mediante Acuerdo N° 02-084, artículo segundo, tomado en
la sesión ordinaria N° 084 celebrada 04 de diciembre del 2017, aprobó el reglamento
autónomo que regulará el uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aserrí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Reglamento
para Regular el Uso del Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aserrí
TÍTULO I
Del
salón de sesiones
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El salón de sesiones del Concejo
Municipal de Aserrí denominado “Salón de Sesiones Andrés Corrales Mora”, es el
recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de dicho
órgano colegiado.
Artículo
2º—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o
extraordinarias, el salón de sesiones del Concejo Municipal no podrá ser
prestado durante las doce horas previas al inicio de las mismas. En los días en
que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará
durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a
efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de
manera anticipada.
Artículo
3º—El salón de sesiones del Concejo Municipal de Aserrí, solo podrá ser
facilitado en calidad de préstamo a:
a) Autoridades Administrativas de la Institución, previa solicitud que
se gestionará ante la Secretaría del Concejo Municipal.
b) Regidoras y Regidores, Síndicos y Sindicas, previo cumplimiento del
trámite ante la Secretaría Municipal para la obtención del préstamo.
c) Instituciones públicas, previo cumplimiento del trámite ante la
Secretaria municipal para la obtención del préstamo.
d) Organizaciones locales con estructura jurídica formal sin fines de
lucro que demuestren tener su sede en el Cantón de Aserrí, tales como
Asociaciones de Desarrollo Comunal, Fundaciones de carácter social,
Asociaciones Deportivas y Recreativas y cualquier otra agrupación sin fines de
lucro que cuenten con un convenio marco vigente de cooperación recíproca con la
Municipalidad de Aserrí. En estos casos deberá el Representante de la
organización gestionar previamente ante la Secretaría Municipal la obtención
del permiso de uso del salón de sesiones.
d) Otras personas jurídicas o físicas de carácter privado, siempre y
cuando sus Representantes hayan obtenido de previo el permiso respectivo por
acuerdo del Concejo Municipal.
El permiso de uso de salón de sesiones es de
carácter discrecional y no requiere para su negativa ningún tipo de fundamento
especial en la denegatoria del permiso, bastando para ello indicar razones de
conveniencia, inoportunidad, ocupación, falta de razón suficiente y mérito.
Queda
prohibido el uso del salón de sesiones para la realización de actos de carácter
comercial, para actos de carácter político, para impartir cursos, talleres y
capacitaciones, lecciones, actividades de baile o fiesta, actividades festivas
conmemorativas, actividades recreativas de cualquier naturaleza (proyección de
cine, presentaciones teatrales, tertulias, conversatorios, exposiciones, etc.).
No obstante, cuando medien razones plausibles debidamente acreditadas y con
carácter excepcional, el Concejo Municipal -mediante acuerdo tomado por mayoría
calificada- podrá autorizar el uso de salón de sesiones para la realización de
los actos y actividades descritos en las anteriores prohibiciones.
CAPÍTULO
II
Destino
y control de uso del salón de sesiones
Artículo 4º—Consideraciones sobre el Uso de
Salón de Sesiones.
a) Los organizadores y responsables de los eventos, conferencias o
reuniones que se autoricen realizar en el Salón de Sesiones, deberán velar
porque en el contenido de dichas actividades y durante su desarrollo, en todo
momento se respetan los principios y valores éticos y morales del Gobierno
Local del Cantón de Aserrí, los cuales representan la forma buena y correcta de
actuar de la sociedad aserriceña. Asimismo, las actividades debidamente
autorizadas deben están en concordancia con los fines públicos que persigue el
Municipio, y por tanto los fines perseguidos con tales eventos deben coincidir
con esos fines municipales.
b) Durante el uso del Salón de Sesiones debidamente autorizado, los
usuarios de éste no podrán utilizar las enrules de la Presidencia,
Vice-presidencia, Alcaldía y de los Regidores y Regidoras, ni el internet o
WiFi municipal, ni de los equipos de grabación, audio y video instalados en el
recinto, salvo si en la autorización otorgada para la actividad también se
incluye el permiso expreso correspondiente para ello.
Artículo 5º—Controles generales de uso del
salón:
a) El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por
escrito o por algún medio electrónico que permita la seguridad de la
comunicación, que se hará llegar a la Secretaría Municipal, con la indicación
de si en la actividad se utilizará alguno de los activos descritos en el
artículo 4 inciso b) de este reglamento. Igualmente en la gestión se indicará
si el solicitante introducirá mobiliario no municipal para desarrollar la
actividad, y un detalle de los mismos.
b) Para efectos de préstamo temporal de sillas, mesas, curules,
micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles,
electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro
activo que se encuentre dentro del Salón de Sesiones, deberá gestionarse su
autorización por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, órgano que
resolverá lo pertinente de conformidad con la normativa de este reglamento en
lo que fuere aplicable.
Para el retiro definitivo y/o
sustitución del mobiliario y equipo que se encuentra dentro del Salón de
Sesiones se coordinará lo pertinente entre la Secretaría Municipal y la
Dirección Administrativa.
c) El personal de la Secretaría Municipal realizará la verificación
del inventario de activos los existentes en el Salón de Sesión, antes y después
de cada actividad autorizada que se lleve a cabo dentro de horario regular de
la institución.
La verificación de dicho
inventario de activos será ejecutada por el Personal de Seguridad de Turno,
cuando las actividades autorizadas se a cabo lleven en horas y días inhábiles.
La Secretaría Municipal
elaborará el formulario respectivo que se utilizará para la verificación del
inventario de activos existentes en el Salón de Sesiones.
La verificación que realice el
personal de la Seguridad de Turno debe quedar reseñada en el libro de
incidencias o bitácora que al efecto se implementa.
d) Las actividades o eventos autorizados podrán suspenderse antes de
su realización o durante su realización, por no sujetarse a la presente
normativa o por incumplimiento de los lineamientos indicados en el permiso de
uso del Salón de Sesión, y además procederá la suspensión de la actividad por
alteración del orden, siendo responsabilidad del titular de la Secretaría
Municipal ejecutar y emitir las órdenes correspondientes para dicha suspensión,
debiendo el funcionario rendir un informe al Concejo Municipal en la sesión
ordinaria inmediata siguiente a la fecha de la actividad suspendida.
Asimismo, se autoriza al
personal de Seguridad de Turno para adoptar las medidas necesarias pertinentes
-dentro del ámbito de sus competencias- para ordenar la suspensión de una
actividad debidamente autorizada que se esté realizando en horas y días
inhábiles, cuando durante el acto se presente alteración al orden o se
incumplan los lineamientos especificados en el permiso uso del Salón de
Sesiones. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de
incidencias.
Igualmente, se faculta al
Presidente Municipal para que -ante una queja que se le presente por cualquier
medio idóneo contra una actividad debidamente autorizada y que se esté
realizando en horas y días inhábiles- se apersone al Salón de Sesiones de la
Municipalidad y verifique cualquier irregularidad denunciada en el desarrollo
de la actividad, y de considerarlo pertinente se le autoriza para ordenar la
suspensión del acto, debiendo rendir un informe al Concejo en la sesión
ordinaria inmediata siguiente a la fecha de la actividad suspendida.
e) La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control
necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados
exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad. En cuanto
a las demás actividades que sean debidamente autorizadas le corresponderá a la
Secretaría del Concejo ejercer la fiscalización correspondiente emitiendo los
lineamientos correspondientes para la buena marcha de las actividades.
CAPÍTULO
III
Trámite
de la solicitud
Artículo 6º—La solicitud del salón de
sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o
a través de algún medio electrónico que permita la seguridad de la
comunicación, cuando menos con tres días de anticipación; cualquier cambio
imprevisto deberá comunicarlo el prestatario a la Secretaría Municipal con al
menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate.
Artículo
7º—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se
usará el salón de sesiones, la fecha del evento con indicación de la hora de
inicio y tiempo probable de duración del mismo, y un aproximado del número de
participantes en el acto. Además, la solicitud debe venir firmada por el
titular de la unidad administrativa municipal, o por el representante de
instituciones públicas en su caso, y en los demás casos la gestión la firmará
el representante legal o personero legítimo de la organización o ente privado
solicitante, quienes serán responsables directos y solidarios con sus
representadas por el buen uso que se le debe dar al local municipal y sus
activos durante el tiempo que se determina en el documento, y responderán
civilmente por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes municipales o a
la imagen pública de la Institución.
En el
escrito de solicitud el interesado deberá indicar un medio tecnológico para
recibir notificaciones futuras de su gestión (pudiendo indicar un segundo medio
tecnológico supletorio), bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o de
que la comunicación no se pueda realizar por causas ajenas a la Secretaría
Municipal, cualquier resolución sobre la solicitud planteada se le tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo
8º—Las solicitudes que presenten las dependencias administrativas municipales
para realizar eventos en cualquier día y horario serán resueltas por el titular
de la Secretaría Municipal.
Las
solicitudes provenientes de otras instituciones públicas, de órganos externos
de la Administración Pública, y de las otras organizaciones y entes privados
que se formulen serán resueltas por el Concejo Municipal.
Cuando
el titular de la Secretaria Municipal lo estime prudente, por cualquier razón
plausible (v.gr. actividades que se prolongan en el tiempo o a mediano plazo,
peligro inminente a la seguridad, presunción de actividad inconveniente o
dañina, antecedentes de uso indebido del salón, excepciones a las prohibiciones
del párrafo final del artículo 3° de este reglamento, etc.), remitirá a
conocimiento del Concejo Municipal cualquier solicitud de permiso de uso del
salón de sesiones.
Artículo
9º—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se le notificará lo resuelto al
peticionario a través del medio tecnológico señalado al efecto; la resolución
denegatoria contendrá una mención sucinta de los motivos en que se fundamenta.
Contra lo resuelto por la Secretaría Municipal cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, el primero será resuelto por la propia Secretaría y el
de apelación lo conocerá en segunda instancia el Concejo Municipal en pleno, de
conformidad con las reglas establecidas en el numeral 161 del Código Municipal.
CAPÍTULO
IV
Lineamientos
de uso
Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de
préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución
organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará
una revisión física del inmueble y demás activos municipales habidos en el
lugar, por funcionarios de la Secretaría y/o Personal de Seguridad de turno,
verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue
entregado para su uso; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar
cualquier daño sufrido en el recinto por la realización del evento y reponer
los activos municipales dañados.
b) El número de participantes en el evento estará limitado a la
capacidad del salón de sesiones (cuya densidad máxima es de 1.88 m2
por persona) en relación con el tipo de actividad a realizar.
c) Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden
a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática
definida en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento a la normativa de este reglamento o
alteración del orden se procederá a suspender la actividad.
f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos,
conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los
participantes, quedando a salvaguarda cualquier acción administrativa y/o
judicial de la Municipalidad de Aserrí tendiente a restablecer, reivindicar o
reparar el darlo que se le cause a su imagen institucional con ocasión de tales
manifestaciones verbales.
g) El material didáctico y de información que se utilice y distribuya
durante el evento es responsabilidad de los organizadores, quedando a
salvaguarda cualquier acción administrativa y/o judicial de la Municipalidad de
Aserrí tendiente a restablecer, reivindicar o reparar el daño que se le cause a
su imagen institucional por su utilización.
h) Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún
tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de
espacio que requieren para los encargados de dicho servicio.
i) La persona organizadora y/o la entidad pública o privada que
representa, serán responsables directos y solidarios ante la Municipalidad de
Aserrí en caso de surgir cualquier perjuicio derivado de la actividad y su
desarrollo, así como de indemnizar los daños que lleguen a ocurrir en las
instalaciones y bienes municipales como consecuencia de la actividad
autorizada.
Artículo 11.—El horario de uso del salón de
sesiones cuando se autorice ordinariamente será en días y horas hábiles, o sea,
de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Los permisos de uso del salón de
sesiones eventualmente podrán también otorgarse en horas y días inhábiles,
siempre que la actividad concluya a más tardar a las 9:00 p. m.
TÍTULO II
De las
comisiones municipales
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 12.—Mientras no se acondicione
adecuadamente la Sala de Reuniones de las Comisiones Municipales, el Salón de
Sesiones será -a tempore- el recinto oficial donde se celebran las reuniones de
Comisiones permanentes y especiales creadas e integradas por Concejo Municipal,
sin perjuicio de que también lo puedan hacer en otros recintos municipales, o
bien, fuera del Palacio Municipal, cuando así lo acordaren los integrantes de
la comisión municipal correspondiente.
Artículo
13.—Durante las reuniones de las comisiones, no podrá ser prestado el Salón de
Sesiones y/o la Sala de Comisiones para otros usos. De igual forma, en las
fechas en que se realicen sesiones solemnes del Concejo, el Salón de Sesiones
y/o la Sala de Comisiones no se prestará el propio día del evento ni el día
hábil anterior.
Artículo
14.—De la Sala de Comisiones.
A
partir de la creación y apertura de la Sala de Comisiones, su uso y trámites de
préstamo se regirán por las mismas disposiciones, lineamientos y requisitos
previstos para la utilización del Salón de Sesiones del Concejo.
El uso
de la futura Sala de Comisiones tiene como prioridad el funcionamiento de las
Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal. La Secretaría
Municipal será el ente encargado de llevar el control de este uso, para lo cual
las comisiones deberán comunicar a la Secretaría Municipal la programación de
sus reuniones (día, horas de trabajo aproximado, lugar, inicio de sesión, etc.)
a fin de que el Secretario pueda dar el apoyo logístico y de asesoría requerido
por las comisiones. El uso de la futura Sala de Comisiones por parte de las
Áreas y Departamentos Administrativos será autorizado por la Secretaría
Municipal, respetando siempre la programación de reuniones de las comisiones
del Concejo u otras actividades previamente programadas.
CAPÍTULO
II
Control
de activos ubicados en el salón
de sesiones y sala de comisiones
Artículo 15.—Los activos que se encuentran en
el Salón de Sesiones “Andrés Corrales Mora” y en la futura Sala de Comisiones
del Concejo Municipal, solo podrán salir de las instalaciones del Palacio
Municipal (o del edificio donde estén ubicados) con la autorización de la
Secretaría del Concejo, para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo
a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrarlo en el control de
activos que al efecto se lleva-si fuere el caso- e informar a la Administración
específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su
bitácora.
Artículo
16.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo
Municipal hacia otra dependencia u oficina municipal, se debe realizar todo
trámite y gestión ante la Secretaría Municipal, mediante la presentación de un
documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de
otorgar su visto bueno y -si fuere del caso- registrar la salida en el control
de activos que al efecto se lleva.
Artículo
17.—La Administración instruirá a los oficiales de seguridad de turno para que
faciliten la salida de los activos en días no laborales -previo visto bueno de
la Secretaría Municipal- para lo cual debe el personal de seguridad de turno
registrar en la bitácora de incidencias el día que salen así como su ingreso.
Además deben registrar el estado de los mismos antes y después, y de haber
anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar a la
Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.
Artículo
18.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, proyector o video
beam, entre otros, se debe indicar en la solicitud para coordinar las
instrucciones de su uso con la adecuada antelación.
Artículo
19.—El equipo de sonido, grabación de audio y video (micrófonos, planta sónica,
parlantes, equipo de cómputo, equipo de video si existiere) son de uso
exclusivo del Concejo Municipal y eventualmente de las Comisiones Municipales.
Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 20.—En la utilización del salón de
sesiones y de la futura Sala de Comisiones tendrán prioridad por sobre
cualquier otra actividad, incluso ya autorizada previamente, las sesiones
ordinarias y extraordinarias así como cualquier otro evento o acto programado
por el Concejo Municipal, y/o las reuniones de la Comisiones Municipales.
En caso
de que, por la urgencia de un asunto, el Concejo acuerde la realización de una
sesión o de cualquier otra actividad oficial en hora y fecha en que el uso del
Salón haya sido previamente autorizado a otra instancia, la Secretaría
Municipal será la responsable de comunicar la situación a los prestatarios,
para que tomen las medidas pertinentes para la cancelación de su evento.
Artículo
21.—Tendrán prioridad en la aprobación del préstamo del salón de sesiones y/o
la eventual Sala de Comisiones, las actividades sindicales de los gremios
laborales, las actividades culturales, científicas, académicas y protocolarias
de instituciones públicas y organizaciones formalmente constituidas. Otro tipo
de actividades y de solicitudes, serán valoradas en su ocasión por la autoridad
competente, según las circunstancias y de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° penúltimo párrafo del presente reglamento.
Artículo
22.—El salón de sesiones -como un todo- comprende los siguientes espacios
físicos: a) Local en de donde sesiona regularmente el Concejo Municipal, b) El
local donde se ubicará en el futuro la Sala de Comisiones (espacio utilizado
actualmente por la Banda Municipal), c) El balcón ubicado al frente del Palacio
Municipal, c) Las dos bodegas laterales y d) El atalaya donde se ubica la
pantalla de proyección.
Artículo
23.—El uso del balcón podrá ser autorizado para la realización de actos
protocolarios y para la instalación de signos distintivos propios de la
conmemoración de festividades patrias, actos cívico-culturales, y navideñas,
para lo cual se deberá obtener la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo
24.—Las dos bodegas existentes en la parte interna del Salón de Sesiones serán
para uso exclusivo y excluyente de la Secretaría Municipal.
Artículo
25.—En casos de extrema urgencia por razones de calamidad pública por hechos de
la naturaleza que afecten al cantón de Aserrí, se autoriza a la Comisión
Municipal de Emergencias para que haga uso del salón de sesiones y/o la futura
Sala de Comisiones, para lo cual bastará con que su coordinador el Sr. Alcalde
Municipal lo informe verbalmente a la Secretaría Municipal. Sobre la situación
deberá posteriormente el Titular de la Alcaldía rendir un informe al Concejo
Municipal.
Artículo
26.—La ocupación de público durante las sesiones del Concejo Municipal que será
permitida en el recinto del Salón de Sesiones, estará limitada a la capacidad
de las áreas destinadas a tales efectos y con una densidad máxima es de 1.88 m2
por persona.
Artículo
27.—Mientras el Salón de Sesiones y la futura Sala de Comisiones no estén en
uso, todas las puertas que dan acceso a los espacios físicos descritos en el
artículo 23 de este reglamento deberán estar cerradas con llavín o cualquier
otro dispositivo de seguridad. El manejo, la responsabilidad y la fiscalización
de lo anterior en días y horas hábiles será responsabilidad de la Secretaría Municipal,
quien mantendrá bajo su custodia las llaves o instrumentos para su apertura.
Dicha responsabilidad y fiscalización durante los días y horas inhábiles corre
por cuenta del personal de la Seguridad de turno. De tales herramientas de
seguridad tendrán una copia la titular de la Dirección Administrativa y el
Personal de Seguridad de Turno.
Artículo
28.—Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y acuerdos aprobados con
anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.
Rige a
partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Aserrí, 12 de diciembre
del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2018227252 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
CANTÓN
DE ALAJUELITA
Artículo 8º—
“Para la elección
del quinto integrante, el Concejo Municipal convocará mediante publicación en
un diario de circulación nacional o cantonal a todas las asociaciones de
desarrollo del cantón legalmente constituidas y con personería jurídica
vigente, para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente
a la publicación, postulen a sus representantes. De todas las personas
postuladas, previo estudio de condiciones de idoneidad y experiencia en el tema
o certificaciones que lo acrediten, el Concejo Municipal escogerá una nómina de
tres personas.
Una vez escogidas
las tres personas, el Concejo Municipal convocará con diez días de antelación a
todas las asociaciones de desarrollo para que a la fecha y la hora señalada se
apersonen al salón de sesiones del Concejo Municipal con el fin de que a través
de votación de dos representantes legales de cada asociación, debidamente
inscritas y constituidas y con personería vigente, realicen la elección de la
persona que los representará en la Junta Directiva del Comité de Deportes”.
Se aprueba se unanimidad en la
sesión ordinaria Nº 57 del martes 30 de enero 2018.
Emilia Martínez Mena, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018227713 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27
de febrero del 2018, en su artículo XXI del acta N° 140-2018, aprobó por
unanimidad el Reglamento interno para el Control de activos del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
CARTAGO REGLAMENTO PARA
CONTROL
DE ACTIVOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Finalidad. Este
reglamento tiene como fin normar los mecanismos y lineamientos mínimos
relativos a la administración general de los bienes muebles e inmuebles y otros
activos, propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago (en
adelante CCDRC).
La custodia, cuido y uso adecuado de todos los activos del
CCDRC le corresponde en general a cada una de las personas funcionarias que
laboren con el Comité, independientemente de que tengan asignados los bienes o
no.
Artículo 2°—Objetivos. Este reglamento tiene como
objetivos específicos:
a. Mantener un control adecuado sobre los activos
del CCDRC, mediante un sistema de inventario permanente.
b. Precisar la responsabilidad del personal en
cuanto a la custodia, el uso, la asignación y el traslado de activos.
c. Generar la información adecuada para el
mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los
activos.
d. Mantener un adecuado control de los activos en
desuso, tanto en registro como en almacenamiento.
e. Realizar un registro periódico, sistemático,
ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y
de la depreciación acumulada correspondiente.
f. Aplicar políticas para el registro contable
de desembolsos capitalizables y no capitalizables que adopte la Institución,
respecto de sus activos.
g. Lograr que se mantenga un adecuado control de
los activos en uso y determinar su fácil localización.
Artículo 3°—Responsable de
coordinar las actividades relativas al control de activos. La persona
encargada de la Contabilidad o Jefa del Departamento de Contabilidad es la
dependencia responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el
control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie
permanentemente con la cuenta central de los bienes muebles e inmuebles de la
Institución.
CAPÍTULO II
De responsabilidad de los activos
Artículo 4°—Derecho de las
personas funcionarias a contar con mobiliario y equipo. Toda persona
funcionaria del CCDRC tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en
buen estado físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el
equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 5°—Adquisición racional de activos. La
Dirección Administrativa velará porque las solicitudes de adquisición de mobiliario
y equipo que autoriza correspondan a lo que realmente requiere el personal a su
cargo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 6°—Responsabilidad de custodia de los activos. A
cada persona funcionaria le corresponde el control administrativo, correcto uso
y cuido de los activos que le sean asignados, y deberá informar a la
Contabilidad y a la Dirección Administrativa sobre los daños, desperfectos,
robo, hurto o extravío de activos que le fueron asignados, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al conocimiento del hecho de que
se trate.
Artículo 7°—Obligación de velar porque los equipos
mantengan su placa de identificación. La persona funcionaria velará por que
los activos que le sean asignados mantengan la placa de identificación en su
lugar y si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún daño,
deberá informarlo a la Contabilidad.
Artículo 8°—Obligación de devolver activos. Los
activos se entregarán a las personas funcionarias contra firma de un documento
en que se acuse recibido y autorice al CCDRC, para que, en caso de daño,
pérdida o destrucción por culpa o dolo que le sea atribuible, se le rebaje el
valor de reposición el bien, del salario o de la liquidación final a que tenga
derecho, según lo dispone la normativa vigente.
Se procederá del mismo modo, en caso de renovación de
activos.
Artículo 9°—Responsabilidad de los activos asignados en
caso de finalización de la relación laboral. En caso de finalización de la
relación laboral, la persona funcionaria que tenga activos asignados hará
entrega de ellos a la Dirección Administrativa de manera inmediata, con copia a
la Contabilidad.
La Dirección Administrativa deberá asignar a esos bienes el
mejor uso, y mientras no se hayan reasignado, los tendrá bajo su responsabilidad.
Artículo 10.—Obligación de la persona funcionaria de
ofrecer explicaciones si faltan activos. Cuando de un inventario resulten
activos faltantes, corresponde la persona funcionaria que los tenga asignados
ofrecer las explicaciones del caso, que solicite la Dirección Administrativa.
CAPÍTULO III
De la recepción, el registro y el control de activos
Artículo 11.—Trámite para
recibir activos. Para proceder con la recepción de un activo recién
adquirido la persona encargada de la Proveeduría del CCDRC atenderá el
siguiente trámite:
a. Revisión cualitativa y cuantitativa del activo
recibido contra la orden de compra y la factura, a fin de determinar si se
ajusta a las características señaladas en esos documentos.
b. Remisión a la Recepción para el trámite de
pago al proveedor del bien.
c. Custodiar el activo hasta el debido plaqueo y
asignación a la persona responsable.
d. Entregar el activo una vez recibida la orden
por parte de Contabilidad.
Artículo 12.—Oficina responsable
de calcular la depreciación, el registro y la revaluación de activos. Corresponde
a la Contabilidad calcular la depreciación de los activos, registrarla y
revaluarlos.
Artículo 13.—Obligación de llevar registro de activos por
persona funcionaria. Para el control correspondiente, la Contabilidad
mantendrá un registro computarizado por funcionario o funcionaria, con
información del activo que permita su debida identificación.
Artículo 14.—Obligación de practicar recuentos físicos. La
Contabilidad realizará recuentos físicos de los activos de la Institución al
menos una vez al año y cuando lo estime conveniente.
Artículo 15.—Requisitos para excluir bienes del registro
auxiliar. Para excluir del registro auxiliar bienes, cuya pérdida haya sido
causada por hurto, robo o accidente, sin que medie culpa o dolo de la persona
funcionaria que tiene asignado el bien, que sean obsoletos, estén en desuso o
que requieran una reparación costosa, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. Elaboración de un informe señalando los hechos
que será remitido a la Dirección Administrativa. Intervendrán en esta
diligencia quien custodiaba el bien desaparecido y el Proveedor.
b. Cuando corresponda, quien custodiaba el
activo, presentará a la Dirección Administrativa, copia de la denuncia presentada
ante el Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 16.—Descargo contable
de activos, del registro auxiliar. Comprobada la pérdida de un activo sin
culpa de quien lo custodiaba, la Contabilidad solicitará autorización a la
Dirección Administrativa para que se proceda a descargar contablemente y del
registro auxiliar, el bien de que se trate.
Artículo 17.—Obligación de entregar equipos dañados a la
Oficina de Proveeduría. Todo equipo dañado será entregado por la persona
responsable del activo, a la Proveeduría, dentro de las setenta y dos horas
siguientes a la ocurrencia del daño, para que se proceda a la reparación o al
desecho del bien.
Artículo 18.—Número de control para activos no
individualizados mediante placa. La Contabilidad consignará un número de
control para los activos que no requieren, no deben o no pueden ser
individualizados mediante placa.
Artículo 19.—Obligación de velar porque en los registros
contables se incluyan todas las operaciones. La Contabilidad velará porque
en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con
los activos. También mantendrá actualizados los registros auxiliares de activos
de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables
respectivos.
Cada seis meses como máximo, la Contabilidad hará el balance
de los registros auxiliares individuales de los activos y, del registro
auxiliar de la depreciación acumulada, con sus correspondientes cuentas de
control, y dejará la evidencia suficiente de esta operación e informará a la Dirección
Administrativa de los resultados obtenidos. Asimismo, una vez al año conciliará
la existencia física con los registros contables o auxiliares.
Artículo 20.—Reasignación de equipos. En el caso de
que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario o usuaria, éste lo
comunicará a la Dirección Administrativa y a la Contabilidad para que se haga
la modificación correspondiente en los registros que al efecto se llevan. En
caso de que no se reasigne el equipo éste será devuelto a la Proveeduría, mediante
autorización de la Dirección Administrativa.
CAPÍTULO IV
De la capitalización como activo y del
cálculo
del gasto de depreciación
Artículo 21.—Definición de la
capitalización de bienes. Para definir la capitalización como activo de un
bien adquirido por la Institución, se tomarán en cuenta las siguientes
definiciones:
a. Activo fijo: Bienes propiedad de la
institución, que se clasifican como tales de acuerdo con las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC SP), incluyendo
bienes con vida útil limitada. Su costo está asignado sistemáticamente a
gastos, mediante los cargos periódicos por su depreciación.
b. Adición y mejora: Comprenden tanto unidades
totalmente nuevas, como ampliaciones de las unidades antiguas y serán
registradas por la Contabilidad como activos en la cuenta respectiva, ya que
amplían la vida útil. En caso de duda sobre cómo ha de registrarse el activo,
la Contabilidad consultará al área específica.
c. Inventario: Lista ordenada de activos fijos
que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los
bienes asignados a determinada persona, que indique el nombre de la persona
funcionaria responsable y su ubicación.
d. Reparación ordinaria o extraordinaria: Pueden
implicar el reemplazo de partes, o sólo reparación. Para efectos contables,
todas las reparaciones y el mantenimiento preventivo que se realicen a los
activos, independientemente de su monto, se registrarán como gastos ocurridos
en el período en que se realicen aquéllas.
e. Sustitución: Supone el reemplazo de un bien
por otro de similar calidad y características generales. El bien sustituido
deberá ser retirado del registro de activos, realizando la Contabilidad el
asiento de ajuste respectivo. La nueva adquisición deberá ser registrada como
activo en la cuenta correspondiente.
f. Persona usuaria de un activo fijo: Persona
funcionaria al cual se entregue en custodia mobiliario, herramienta, equipo,
maquinaria o vehículos para la ejecución de sus labores, en forma permanente o
temporal.
g. Vida útil: Se considerará para la
capitalización de activos, la vida útil de los bienes adquiridos. En caso de
que el bien tenga un costo superior, al momento indicado en el inciso inmediato
anterior, pero una vida útil menor de un año, se podrá considerar su costo como
un gasto, previa consulta con la Contabilidad, o en su defecto con la Dirección
Administrativa.
Artículo 22.—Capitalización de
activos. Se capitalizarán aquellos bienes adquiridos por la institución,
cuyo valor sea igual o superior a un 25% del “salario base” determinado en el
artículo 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del
Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. No obstante lo anterior, en
casos excepcionales, para efectos de control, se consideran algunos bienes con
valor inferior al indicado, como activos capitalizables. En estos casos se
consultará de previo a la Contabilidad, o a la Dirección Administrativa.
Artículo 23.—Determinación del costo de los activos. Como
factores que determinan el costo de un activo, se considerarán el valor facial,
el flete, el seguro, los impuestos, los costos de instalación, si fuese
necesario y, la diferencia en el tipo de cambio entre el colón y la moneda
extranjera utilizada para la compra.
Artículo 24.—Cálculo de gastos por depreciación. Para
el cálculo del gasto por depreciación, la Contabilidad utilizará las tablas
autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda, calculará el gasto por este concepto, con base en la clasificación de
los activos registrados con que para tal efecto se cuente.
El gasto de depreciación se calculará y registrará
mensualmente, con base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para
ello los sistemas computarizados o manuales disponibles. Se cargará en los
registros contables a las correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la
respectiva cuenta de depreciación acumulada. Para tal efecto se aplicará el
método de línea recta, basado en las tablas de depreciación que emite el Ministerio
de Hacienda. En casos excepcionales, se aplicará cualquier otro método que
autorice dicho ministerio.
A todos y cada uno de los registros de los activos se le
llevará registro individual, que se actualizará mensualmente para controlar la
depreciación acumulada, y así el período de vida útil asignada al activo, de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 25.—Responsable de autorizar el préstamo de
activos. La autorización para los préstamos de activos de la Institución a
otros entes del Estado, corresponde al Director Administrativo.
Artículo 26.—Control de ingreso y salida de activos de
las instalaciones de la Institución. El ingreso y la salida de bienes
propiedad de las personas funcionarias a las instalaciones de la Institución,
se consignará en forma escrita, mediante oficio dirigido al Director
Administrativo de lo contrario el dueño o dueña no podrá retirarlos de la
Institución, a menos que demuestre que efectivamente son de su propiedad.
Artículo 27.—Responsabilidad del control de ingreso y
salida de activos y vehículos de la Institución. Corresponde a los
encargados de seguridad y vigilancia controlar la salida y entrada de activos y
vehículos de las instalaciones de la Institución.
La Proveeduría llevará un control sistemático y ordenado de
la salida y entrada de los activos institucionales que salgan de las
instalaciones de la Institución, para ser reparados.
CAPÍTULO V
De la adquisición, fijación de placa y traslado de activos
Artículo 28.—Necesidad de
requisición para compra de activos. Para tramitar la compra de activos, el
solicitante debe hacerlo mediante una solicitud de bienes y servicios indicando
las características y descripción del bien y toda la información propia de la
solicitud.
Artículo 29.—Oficina responsable de asignarle número a
los activos. Corresponde a la Proveeduría asignar el número de placa y
fijarla en todos los activos de la Institución; procedimiento que se realizará
en el momento que se reciba el activo de la persona vendedora, donante, cedente
o, causante, e informará a la Contabilidad dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo del bien, con el propósito de que se actualice la base de
datos que al efecto se lleve.
Artículo 30.—Obligación de fijar placas a los activos. La
Proveeduría está obligada en todas las circunstancias a fijar las placas de
cada activo, antes de proceder a entregarlos al funcionario o funcionaria que
lo requiera.
Artículo 31.—Prohibición de trasladar activos. No se
trasladarán activos a otra dependencia distinta de aquella a la que
corresponda, sin que antes se haya presentado al Departamento de Contabilidad,
el formulario denominado: “Movimiento de activos fijos”. El trámite para el
traslado de activos de una persona usuaria a otra será el siguiente:
a. Cuando una persona funcionaria que tenga
activos registrados a su nombre o bajo su responsabilidad, es trasladado a otra
dependencia, entregará esos bienes, los entregará a la persona que lo
sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este artículo, con
autorización de la Dirección Administrativa.
b. La persona funcionaria que en calidad de
préstamo transfiere un activo, llenará el indicado formulario, del que
conservará el original para demostrar, cuando se requiera, el préstamo del
bien.
c. En los casos de traslado permanente o temporal
descritos en los dos puntos anteriores, se debe entregar copia del formulario
para su debido control al Departamento de Contabilidad.
CAPÍTULO VI
De la realización de inventarios
Artículo 32.—Práctica de
inventarios físicos. La Contabilidad, con la colaboración de las personas
funcionarias que para ese propósito se designen, cuando menos una vez al año,
practicará inventarios físicos a efecto de verificar la existencia,
localización y condición de todos los activos, y verificará también que tengan
fijada la placa correspondiente. El resultado de esos inventarios se hará del
conocimiento de la Dirección Administrativa.
Artículo 33.—Obligación de informar sobre la desaparición
de activos. Cuando se determine la desaparición de algún activo, la persona
funcionaria a cuyo nombre esté registrado ese bien, dará cuenta de la
desaparición a la Dirección Administrativa, dentro de un plazo de cuarenta y
ocho horas hábiles a partir de que se tenga conocimiento de ello.
Si transcurrido ese plazo no se localiza el activo, se
considerará perdido, procediendo la Dirección Administrativa a tramitar el
cobro a la persona funcionaria responsable de su pérdida. El monto que se cobre
será el costo de reposición del activo, según el precio de mercado del bien. La
indicada Dirección informará del hecho a la Contabilidad para que actualice los
registros correspondientes.
El monto deberá ser cancelado en un plazo máximo de seis
meses, salvo que el nombramiento de la persona responsable esté pronta a
terminar, en cuyo caso deberá los pagos deberán ajustarse al plazo disponible.
La Dirección Administrativa definirá el plazo acuerdo con las posibilidades
económicas la persona funcionaria responsable.
Queda liberado de las disposiciones del artículo anterior,
la persona funcionaria que logre demostrar a satisfacción de la Institución,
que la desaparición se debió a causas que no le son imputables y que se han
realizado oportunamente las gestiones necesarias para comunicar el hecho.
Artículo 34.—Responsabilidad por daños a bienes de la
Institución. Será responsable la persona funcionaria que intencionalmente,
por descuido o mal uso, dañe bienes de la Institución, en cuyo caso tendrá que
pagar el activo de la forma descrita en el artículo anterior.
No será responsable la persona funcionaria del desgaste
natural que se produzca con el uso debido del activo.
CAPÍTULO VII
Del desecho de activos
Artículo 35.—Trámite para desechar activos
Todos los activos que se retiren de
operación por las razones indicadas, se enviarán a la Proveeduría para su
custodia, siguiendo el trámite que esa oficina señale.
Artículo 36.—Oficina responsable de valorar si procede el
desecho de activos. Los activos que sean enviados a la Proveeduría se
mantendrán en custodia hasta por seis meses, posteriormente se valorará si
procede su desecho. Se levantará un listado de los artículos y se le remitirá a
quien ocupe la Dirección Administrativa para que gire por escrito, las
instrucciones del caso, con copia a la Contabilidad.
Artículo 37.—Levantamiento de actas para desechar
activos. Una vez autorizada el desecho de los activos por parte de la
Dirección Administrativa, se levantará un acta que contendrá como mínimo la
descripción detallada de los activos a desechar, con la hora, la fecha y el día
en que se levanta el acta y el nombre completo y firma de las personas
funcionarias de la Dirección Administrativa, Contabilidad y Proveeduría.
Artículo 38.—Trámite para aplicar la obsolescencia. Para
aplicar la obsolescencia a artículos de inventario tales como mobiliario y
otros que, por las razones que fuera, se encuentren dañados o deteriorados, se
levantará una lista con las justificaciones del caso, que se remitirá a la
Contabilidad.
Artículo 39.—Sustitución o desecho de activos. Cuando
por cualquier razón se autorice la sustitución o el desecho de activos mediante
recomendación emitida en informe y, medie el respectivo levantamiento del acta
correspondiente, la Contabilidad hará el registro contable, cargando a la
cuenta “Depreciación acumulada”, lo que corresponda, de acuerdo con tiempo
transcurrido, de la vida útil del activo a la fecha de sustitución o de desecho
del bien. Se acreditará el costo de adquisición y el de las reparaciones si las
hubiere, también se registrará la diferencia entre cargo y crédito si la hay, a
la cuenta ‘’Pérdida por retiro de activos”.
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
3983.—Solicitud N° 111182.—( IN2018227472 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“FIDEICOMISO FRESSIE MUÑOZ PALOMO-BANCO BAC
SAN
JOSÉ-DOS MIL DIECISEIS”.
Se permite comunicar, que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2016, asiento 00198420- 01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 7 de mayo del año
2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: I) Finca del partido de Cartago, matricida de Folio Real número
121280 - F- 000 la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca
filial número noventa y siete, identificada como i-01, ubicada en el primer
nivel del edificio I, destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión de la
provincia de Cartago, con linderos norte, área común, al sur, área común, al
este, área común, y al oeste, finca filial I-02; con una medida de ochenta y
cinco metros cuadrados, plano catastro número C-1727252-2014, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre trasladada, citas:
348-12313-01-0900-001. II) Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio
real número 121446 - F- 000 la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial numero doscientos sesenta y tres, identificada como
p-083, ubicada en el primer nivel en el exterior de los edificios, destinada a
uso de estacionamiento en proceso de construcción, destinada a uso habitacional
en proceso de construcción; situada en el distrito Quinto: Concepción, cantón
Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: finca filial
P-084, al sur finca filial P-082, al este área común, y al oeste: área común;
con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número
C-1737611-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre
trasladada, citas: 348-12313-01-0900-001. Los inmuebles enumerados se subastan
conjuntamente por la base de $123.969,05 (Ciento veintitrés mil novecientos
sesenta y nueve dólares con xx/100). De no haber oferentes, se realizara un
segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 30 de mayo del año 2018, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 22 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del
precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará .insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 14 de marzo del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018229448 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-375-2018.—Hernández
Rojas Erika María, R-66-2018, cédula: 1-1329-0218, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Actividad Física y Deporte con Orientación
en Adultos Mayores, La Universidad Autónoma de Nuevo León México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111290.—( IN2018227038 ).
ORI-R-389-2018.—Guevara Coto José
Andrés, R-72-2018, cédula Nº: 1-1278-0555, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Genética, Clemson University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205177.—Solicitud Nº 111292.—( IN2018227040 ).
ORI-R-391-2018.—Cea Cañas Ana Mercedes,
R-80-2018, residente temporal: 122200799501, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad de El Salvador,
El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111294.—(
IN2018227041 ).
ORI-R-387-2018.—Souza Santos Rubia Cristina,
R-86-2018, residente temporal: 184002116230, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Artes Musicales, Arizona State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111295.—(
IN2018227043 ).
ORI-R-273-2018.—Arroyo Barrantes Daniela,
R-32-2018, cédula: 2-0613-0214, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía, University of Cambridge, Inglaterra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111277.—( IN2018227064 ).
ORI-R-265-2018.—Balcázar Ramírez Argenis
Alirio, R-35-2018, cédula: 2-0509-0678, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero de Sistemas, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111278.—(
IN2018227067 ).
ORI-R-257-2018.—Cavour Godoy Kenio Enrique,
R-39-2018, pasaporte: 8.732.169-K, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 111279.—( IN2018227068 ).
ORI-R-381-2018.—Orellana Gutiérrez
Marco Antonio, R-40-2012-B, cédula Nº 1-1276-0651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 111280.—( IN2018227071 ).
ORI-R-401-2018.—Ramírez Molina
Catalina, R-43-2018, cédula: 4-0174-0255, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universität Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111281.—( IN2018227073 ).
ORI-R-397-2018.—Araya Morice Adriana,
R-46-2018, cédula: 6-0354-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias en Tecnología y Ciencias de Alimentos, Universidad de
Copenhague, Dinamarca. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información
MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111283.—(
IN2018227075 ).
ORI-R-393-2018.—Solís
Sanabria Michael Francisco, R-50-2018, cédula N° 3-0388-0988, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magister en Lenguajes Artísticos Combinados,
Universidad Nacional de las Artes-UNA, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111284.—( IN2018227076 ).
ORI-R-395-2018.—Galguera Pérez Carmen Laura,
R-53-2018, residente temporal: N° 119200482013, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico
“José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177—Solicitud N° 111286.—( IN2018227088 ).
ORI-R-379-2018.—Fernández Gudiño María del
Sol, R-57-2018, cédula N° 1-1333-0119, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205177.—Solicitud N° 111287 .—( IN2018227089 ).
ORI-R-383-2018.—Guidi
Salazar Gino, R-61-2018, cédula N° 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero, The Leland Stanford Junior University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 111288.—( IN2018227125 ).
ORI-R-385-2018.—Guidi
Salazar Gino, R-61-2018-B, cédula: 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, The Leland Stanford Junior
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 111289.—( IN2018227126 ).
ORI-R-259-2018.—Colina Núñez Franklin José,
R-12-2018, pasaporte: 071249243, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111273.—(
IN2018227149 ).
ORI-R-277-2018.—Villalobos Meléndez Wendy,
R-16-2018, cédula: 1-1078-0712, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Curso de Especialización de Postítulo en Citogenética Clínica,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275—Solicitud N° 111274.—( IN2018227151 ).
ORI-R-279-2018.—Choe Hyon Dok, R-20-2018,
docente: 141000042532, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctora en Filosofía (Dr. phil.), Universität Bremen, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275—Solicitud N° 111275.—( IN2018227152 ).
ORI-R-261-2018.—Guerrero
Peña Benicio, R-24-2018, cédula: N° 1-1230-0021, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111276.—(
IN2018227154 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599
COMUNICA
A LOS OFERENTES QUE:
Considerando directrices del nivel central
según oficio GM-AB-33417-2017, así como, Oficios GA-0309-2018| GP-0980-2018 |
GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, emitidos por las
Gerencias, donde informan las “Disposiciones sobre las vacaciones de fin de año
2017, además de los feriados de Semana Santa 2018, se comunica que la Oficina
AGBS-DRSSCH permanecerá cerrada; razón por la cual no se contemplarán como días
hábiles en el proceso las siguientes fechas:
Del 25 de diciembre 2017 al 05
de enero del 2018
26 al 28 marzo del 2018.
Amparado en lo que establece el Ley General
de Administración Pública en su Artículo 157. “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”,
se procede a corregir la fecha para adjudicar, siendo la correcta el próximo
martes 10 de abril del 2018.
Liberia, Guanacaste, 14 de marzo del
2018.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018227552 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Francisco Javier Méndez Mendoza, quien es
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se
le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de
los niños Francisco Alejandro y Armando Francisco ambos Méndez Bonilla, en el
hogar de sus abuelos maternos Candelario Bonilla Ugalde y Celia Elena Valerín
Gómez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo N°
OLSC-00061-2018.—Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000094.—( IN2018226229 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las nueve horas quince minutos del primero de marzo del 2018, se
declaró el estado de abandono administrativo de: Sirley Maurelina, Julio César,
Liseth y Jefrey Kevin: Soto Robleto y Kimberly Robleto Cabrera y los ubicó bajo
la responsabilidad de la Ong Residencias de Vida. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000095.—(
IN2018226230 ).
A
la señora, Jazmín Morales Chavarría de otras calidades y domicilio ignorados en
su condición de progenitora de la persona menor de edad Marisol Morales
Chavarría se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
15:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº
OLPO-00154-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000096.—( IN2018226232 ).
Al señor Víctor Manuel De
Jesús Vargas Fonseca, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición
de progenitor de la persona menor de edad Sofía Vargas Gamboa, se le comunica
la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido
provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 27/12/2017. Notifíquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: N° OLP0-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000097.—(
IN2018226234 ).
Al señor Johnny Alberto
Traña Salguera, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Jesús Alberto Traña Madrigal y Yeikel
Adrián Traña Madrigal se le comunica la resolución de proceso especial de
protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y
se declara competencia territorial a las 13:00 horas del 05/12/2017.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00183-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000098.—( IN2018226235
).
Al
señor Ángel Daniel Martínez Ugarte, de otras calidades y domicilio ignorados en
su condición de progenitor de la persona menor de edad Aliss Daniela Martínez
Alfaro se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del
21/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLP0-00126-2016.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000099.—( IN2018226236 ).
Al señor José Martín Álvarez Lara, de otras
calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de las personas
menores de edad Keysi Naomy Álvarez Martínez, Génesis Camila Álvarez Martínez,
Mabeth Saray Álvarez Martínez, Monserrath Álvarez Martínez y Kendy Natacha
Álvarez Martínez, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial
de protección y medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de
las 11:00 horas del 23/02/2018. Notifíquese, lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00041-2015. Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000100.—( IN2018226237).
A los señores, Johnny Calvo Quirós y Merlyn
Valerín Rocha de otras calidades y domicilio ignorados, en su condición de
progenitores de la persona menor de edad Brittany Naomy Calvo Valerín se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta
medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 10:30
horas del 21/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00328-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000101.—( IN2018226239 ).
Al señor José Alberto
Rodríguez Torres, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata se le
comunica la resolución de declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del
11/11/22017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo OLP0-00090-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000102.—( IN2018226240 ).
Al señor: Estef Mena Acosta, se le comunica
que por resolución de las once horas quince minutos del seis de marzo del dos
mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la
modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la
persona menor de edad: Valentina Mena Rodríguez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLLU-00286-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000103.—( IN2018226242 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN ISIDRO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación de la Escuela San Isidro, situada en San Isidro de Cóbano, cédula
jurídica 3-008-113389 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia
de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Cóbano, situado en San Isidro,
terreno donde se localiza el Centro Educativo San Isidro el cual colinda al norte,
al este y al oeste, con la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cedula jurídica
3-002-390324, y al Sur con calle pública, cuenta con plano catastrado número
P-2031854-2018, con un área de 6815 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación de la Escuela San Isidro ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien la
Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Aley Álvarez Montoya, portador de la
cédula de identidad seis-cero doscientos treinta y siete- cero ciento seis.—San
Isidro de Cóbano, Puntarenas, el veintiséis de febrero del año dos mil
dieciocho.—Aley Álvarez Montoya, cédula 6-0237-0106.—1 vez.—( IN2018227375 ).
Se acuerda que no se realice sesión municipal
el día martes 27 de marzo por motivo de la celebración de la Semana Mayor.
Acuerdo 021-141-2018. Acuerdo definitivamente aprobado.
Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018227393 ).
Según acuerdo del Concejo
Municipal de Turrubares en Sesión Ordinaria N° 02-2018, celebrada el 10 de
enero del 2018 y oficio MTALC-03-007-2018 de la Alcaldía Municipal, se aprueba
y autoriza adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, con los respectivos métodos de depreciación y tablas de
depreciación de construcciones, vigentes para todo el país, elaboradas y
publicadas por el Órgano de Normalización Técnica, O.N.T., Ministerio de
Hacienda, Alcance Digital N° 288 del Diario Oficial La Gaceta número 226
/ 29-11-17. Se aprueba y autoriza la apertura de un proceso de valoración
general de todos los distritos del cantón, a partir de la presente publicación
y hasta el mes de diciembre de 2018, para aquellos propietarios omisos que no
han declarado o que tengan vencida su declaración de bienes inmuebles. Giovanni
Madrigal Ramírez, Alcalde de Turrubares. Rige a partir de su
publicación.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018227061 ).
La Municipalidad de Alajuela, Alcaldía
Municipal, al ser las once horas del siete de marzo del año 2018.
ACTUALIZACIÓN MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
DE
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
En atención a la normativa aplicable, Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N°
7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación
administrativa por valoración individual o valoración general, la
Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las
plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de
Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente
publicados y siguiendo las normas del órgano (...) Los valores base de terreno,
el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por
Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de
depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el diario
oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas
publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el
artículo 12 de la Ley.
De
acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año
2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “... la
determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia
de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca
administrativo. El órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda considera que “...estamos frente a un conjunto de competencias legales
asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la
percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como
jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en
forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada
Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es
dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase
Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma
así lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de
valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el órgano de Normalización
Técnica” (destacado no es del original).
De
acuerdo con lo indicado por la Dirección del órgano de Normalización Técnica,
con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es
atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de
las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT,
sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente
el suscrito Lic. Roberto Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal
de Alajuela:
1) Acuerda que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la
publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta del día 29 de
noviembre de 2017.
2) Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su
ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las
construcciones en los proceso de recepción de declaraciones y valoración.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018227141 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Alvarado Delgado Jorge Eduardo, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Javier Alvarado Sánchez, cédula
04-0105-0812
Beneficiarios: María de los Ángeles Alvarado Sánchez,
cédula
04-0086-0173.
Ana Isabel Alvarado
Sánchez, cédula 04-0093-0507.
Olga Alvarado
Sánchez, cédula 04-0109-0401.
Lote N° 10, bloque O, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 350, recibo 64718, inscrito en Folio 9
indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2018. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2018227014 ).
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado
de abandono, el cual está ubicado en el lote 35 del bloque N, con una medida de
6 metros cuadrados para 4 nichos, y del cual no se cuenta registros en los
libros de actas del cementerio, por lo que no se puede determinar a quién
pertenece; en la bóveda no se encuentra ninguna placa, y es importante señalar
que los 4 nichos están desocupados.
Por lo tanto, siendo que
desde hace más de 10 años no se le da mantenimiento a la bóveda, lo que
demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre ese
derecho, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se
faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesados, según lo que
la norma indica:
“Artículo 31.-
Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción,
cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate
de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la
Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y
podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al documento
original).
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1
vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud
Nº 111963.—( IN2018227582 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Quesada Garita María Teresa y Familia
González Quesada, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Teresa
Quesada Garita, cédula 04-0081-0146
Beneficiarios: Jorge Andrés
González Quesada, cédula 04-0162-0022
Juan
Elías González Quesada, cédula 04-0149-0425
Danilo
Arce Ugalde, cédula 04-0071-0508
Lote N° 78 Bloque F, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1852, recibo 590, inscrito en Folio
22, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 12 de febrero de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018227691 ).
Según lo dispuesto en el artículo 14 del
Estatuto de Organización y Servicio de la Municipalidad de Belén y, la
Resolución de la Alcaldía AMB-R-007-2018 del 13 de marzo del 2018, se procede a
informar a la ciudadanía que se ha prorrogado el cambio temporal de horario de
trabajo del personal administrativo, indicado en el primer párrafo del artículo
12 del mismo Estatuto, cuyo servicio se prestará en forma continua de lunes a
viernes, de las 07:00 a las 16:00 horas; lo anterior por un periodo de tres
meses. Publíquese.
San Antonio de Belén, Heredia. 14 de marzo
del 2018.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
33152.—Solicitud N° 111935.—( IN2018227556 ).
DEPARTAMENTO
SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 95-2018, Artículo IV, inciso b, del día veinte de febrero del
dos mil dieciocho, acordó:
Acuerdo N° 6
Con cinco votos a favor se acuerda: “Acogerse
a la Matriz de Información de la Plataforma de valores de terrenos
agropecuarios publicada por la Municipalidad de Puntarenas en La Gaceta
150 del 9 de agosto del 2017”.
Acuerdo Unánime.—Publíquese.—13 de marzo de
2018.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2018227356 ).
La Alcaldía de la Municipalidad de Pococí
autoriza mediante la resolución DA-05-2018, la adhesión a la publicación hecha
por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2017,
publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de
noviembre del 2017, así como todas las adeudas que el ONT emita, con el afán de
corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, el cual se utilizará en el
cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones de los
predios del cantón y estimar el monto correspondiente por concepto de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Pococí, 27 de febrero del
2018.—Administración Tributaria.—Licda. Cinthia Ávila Madrigal.—Ing. Javier
Francisco Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2018227260 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 75 celebrada el día 3 de noviembre de
2017, adoptó el acuerdo N° 6, que dice:
Considerando:
I.—Solicitud firmada por el señor Juan
Alfonso Segura Hernández, vecino de Cocles.
II.—Informe de inspección del
funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Por lo tanto: El Concejo Municipal De
Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Cocles,
distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de diez metros y una longitud de 743
metros, la cual se clasifica como terciaria, denominado camino “El Caobilla del
Caribe”, es para poder solicitar el tendido eléctrico y agua. La Unidad Técnica
de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al
informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la
ruta a declararse. Acuerdo aprobado por cuatro votos, el regidor Arcelio García
no votó este acuerdo debido a que se retiró de la sesión con permiso de la
señora presidenta municipal.
La
Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 001-2018, artículo octavo,
del jueves 25 de enero del 2018, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el
nombre “El Caobilla del Caribe” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 06 de febrero
del 2018.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018227360 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por suscripción de Contrato de Opción de
Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 16 de enero del 2018,
entre Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-601840 y Justin
Clute (nombres) Higman (apellido), portador del pasaporte estadounidense número
492777344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel
Pasatiempo, propiedad de Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N°
3-101-601840, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo al
Banco Nacional de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y
acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 09 de marzo del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaría.—( IN2018226136 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de marzo de
2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se
modifica el capital social,
realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de
capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2018224839 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ULTRA DEVELOPMENT GROUP INC
Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial
de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, comunica a los interesados la
transferencia realizada por Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. a
favor de Ultra Development Group Inc., del Nombre Comercial Ultrapark Free Zone
& Business Center, número de registro 144752. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince
días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Abogada.—( IN2018226904 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Marianela Araya Montoya, cédula
304810757, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo
el tomo 3, folio 43 y asiento 16175 de esta universidad y Código 37, asiento
119816 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en junio del año 2016. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 05 días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—(
IN2018227167 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
HACE
CONSTAR:
Que: Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al
título de Administración de Empresas, grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 169, asiento: 2646 con fecha
del 21 de marzo del 2014, a nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula
de identidad Nº 801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa
Rica, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud
del interesado.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227267 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
HACE
CONSTAR:
Que, ante el Departamento de Registro de la
Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al título de Contaduría
Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo 01, folio 192, asiento 3138 con fecha del 27 de agosto del 2015, a
nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula de identidad número
801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud del
interesado.—Jéssica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227268 ).
CONDOMINIO
COMERCIAL, TURÍSTICO Y DE OFICINAS DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRAZAS LINDORA
Condominio Comercial, Turístico y de Oficinas
de Fincas Filiales Matrices Terrazas Lindora, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos noventa mil trescientos cuarenta y tres, solicita
ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Portafolio Inmobiliario S. A.—Alfredo Volio Guerrero.—José
Baltodano Parra.—( IN2018227321 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabriela Gallardo Castro, mayor,
casada una vez, Empresaria, vecina de Curridabat, San Pedro, con cédula de
identidad número: 1-0511-0051, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción mil
novecientos noventa y cuatro. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San José, Curridabat, San Pedro, Mc Donald
Plaza del Sol, 400 metros al sur y 75 metros al este, Residencial El Padro,
quinta casa, a mano derecha en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del
2018.—Gabriela Gallardo Castro, cédula de identidad número: 1-0511-0051.—(
IN2018227361 ).
Plácido Barrantes Rodríguez, mayor de edad,
comerciante, casado en primeras nupcias, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de
San Carlos, Alajuela, con la cédula de identidad número: dos-doscientos
catorce-ochocientos setenta y tres, para los efectos de los artículos número
708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la
reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica,
número dos cuatro cuatro ocho-nueve, por un monto de cinco millones de colones,
el cual fue emitido el veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—La Tigre
de San Carlos, 18 de enero del 2018.—Plácido Barrantes Rodríguez.—(
IN2018227628 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones
de título tomo 3, folio 464, asiento 29412 con fecha de junio del 2015 a nombre
de Mayron Kael Colville Thompson, cédula número: siete cero dos cero dos cero
tres cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018227670
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAMI DOS MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cami Dos Mil Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil ochocientos ochenta y siete, de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las
sociedades mercantiles, informa que se extraviaron los libros legales de la
sociedad: actas asamblea general, actas registro de accionistas y actas junta
directiva, todos número uno, en virtud de lo cual, se procede a realizar el
trámite de reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2018226896 ).
RINCÓN TURÍSTICO SANCARLEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Danilo Vega Rojas,
cédula de identidad número tres-cero uno cero tres-cero ocho seis seis, en mi
condición de presidente de la sociedad de esta plaza Rincón Turístico
Sancarleño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve solicito al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo número uno de: A) Actas de
Junta Directiva y B) El Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, nueve
de marzo dos mil dieciocho.—Danilo Vega Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018227290 ).
GOCHA DE
SAN FRANCISCO S. A.
Gocha de San Francisco S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-112636, procede a informar la pérdida del Libro de
Registro de Accionistas número 1, Libro de Asamblea General de Socios número1,
Libro de Junta Directiva número1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Notario del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, en San
José, Escazú, San Rafael, Palermo, 20 n, 100 o y 200 n de la Cascada, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—A las 14:00 horas del 14 de marzo del 2018.—José Antonio Reyes
Villalobos.—1 vez.—( IN2018227459 ).
ASOCIACIÓN
JÓVENES QUE SALVAN JÓVENES
Yo Dixiana Vargas Obando, cédula de identidad
número seis-doscientos dos-trescientos treinta y cinco; en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Jóvenes que salvan Jóvenes,
cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos veintiséis mil novecientos
sesenta y siete; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Acta del Órgano
Directivo y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce de marzo del dos
mil dieciocho.—Dixiana Vargas Obando, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018227491 ).
EL RINCÓN DE LA NATURALEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros: Odilie Ureña Padilla,
cédula 2-790-888, y Neosotiz Alvarado Ureña, cédula 1-851-819, en nuestra
calidad de Tesorera y Secretaria respectivamente, y representantes ilegales de
El Rincón de la Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386013,
solicitamos al Departamento Mercantil del Registro Público de la Propiedad, La
Reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta
Directiva, y Registro de Accionistas, todos el número uno. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la
Propiedad, sección Mercantil.—San José, trece de marzo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018227647
).
CONSORCIO
DE SEGURIDAD GAPA LIMITADA
La entidad Consorcio de
Seguridad Gapa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y
un mil trescientos siete, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la
reposición del libro legal de actas de registro de socios, ya que ese libro se
extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Luis Diego Rojas Galeano, Presidente de la
sociedad.—1 vez.—( IN2018227649 ).
STARFIGHTER INVESTMENTS S. A.
Starfighter Investments S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento
cuarenta, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Edificio Terra Campus
Corporativo, tercer nivel, publicita que procederá con la reposición por
extravío de sus libros únicos de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del
2018.—Cecil Eduardo Alfaro Bravo.—1 vez.—( IN2018227658 ).
OCÉANO
PROFUNDO M.P. LIMITADA
David Reid Williams, como gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Océano Profundo M.P. Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y un
mil cuatrocientos setenta y siete, solicita la reposición de los libros legales
de la compañía por extravío de los mismos.—San José, 08 de marzo del
2018.—David Reid Williams, cédula 8-0074-0043.—1 vez.—( IN2018227668 ).
TRANSPORTISTAS
DE SAN CARLOS ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Eduardo Chacón
Pérez, cédula nueve cero cero cincuenta y tres-cero trescientos treinta y
cinco, en calidad de representante legal de Transportistas de San Carlos
Asociados, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-146133 tres-ciento uno
ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y tres; solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío del libro legal de Actas de Junta
Directiva, Tomo uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada, Maureen Vindas Mora, portadora de la cédula
dos-cuatrocientos ochenta y ocho-setecientos noventa y dos, código profesional
veintitrés mil seiscientos veintiuno, con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos
Alajuela, Urbanización Bella Vista, entrada sector norte, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2018.—Jorge Eduardo Chacón Pérez.—1
vez.—( IN2018227705 ).
AGROPECUARIA
TACOS, S. A.
Ante esta notaría, se ha solicitado el día
quince de marzo de dos mil dieciocho la reposición de los libros de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Agropecuaria
Tacos, S. A. con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta y ocho. Lo anterior por extravío de los dichos
tomos primeros. Es todo.—En mi notaría a las once horas del quince de marzo de
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(
IN2018227706 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Portafolio Veintiuno Sociedad
Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2018002581.—( IN2018226764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Expedition Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia
Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018002582.—( IN2018226765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Exess Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2018002583.—( IN2018226766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TPD Forestales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Martín González
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018002584.—( IN2018226767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nicmar Services Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—CE2018002585.—( IN2018226768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Starlike International Partners Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018002586.—( IN2018226769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Checaveinticuatro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018002587.—( IN2018226770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes y
Exportaciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018002588.—(
IN2018226771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Go & Fun Holding Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Laura Ramírez Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2018002589.—( IN2018226772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Cool Hair Band Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1
vez.—CE2018002590.—( IN2018226773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VS Tecnologías de Control Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018002591.—( IN2018226774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AXS Blockchain
Canada Subsidiary CR Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018002592.—( IN2018226775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sinwa Tours
Operador Turístico Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic.
Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018002593.—( IN2018226776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Surfside Buenaventura Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018002594.—( IN2018226777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ramos 5 G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018002595.—( IN2018226778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Roca Forest Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2018002596.—( IN2018226779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MC El Toro Overo Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2018002597.—( IN2018226780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Ingeniería JM Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2018002598.—( IN2018226781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Eurofins It Infrastructure GSC
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto José Araya
Lao, Notario.—1 vez.—CE2018002599.—( IN2018226782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Geryma Sociedad Anónima.—San José, 26
de febrero del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2018002600.—( IN2018226783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Quepos Investment Group Sociedad Anónima.—San José,
26 de febrero del 2018.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1
vez.—CE2018002601.—( IN2018226784 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 22 de febrero del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Alxima Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Febrero del 2018.—Licda. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018002602.—( IN2018226785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Culinary Experience Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia
Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2018002603.—( IN2018226786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Construdeca Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018002604.—( IN2018226787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes y Exportaciones
RECYEXP CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018002605.—( IN2018226788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soporte Comercial Centroamericano Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—CE2018002606.—( IN2018226789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M TO M Total Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega,
Notario.—1 vez.—CE2018002607.—( IN2018226790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Faerron Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1
vez.—CE2018002608.—( IN2018226791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Faraday Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2018002609.—( IN2018226792 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Churchill Court CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018002610.—( IN2018226793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Transdeca R&M Sociedad
Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Allan Hidalgo Campos,
Notario.—1 vez.—CE2018002611.—( IN2018226794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Niagara South Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018002612.—( IN2018226795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barva Negra Brew Pub Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2018002613.—( IN2018226796 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Urraca de Bagaces
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018002614.—( IN2018226797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Prestige Weltweit CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. María
Gabriela Gomez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018002615.—( IN2018226798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lluvia De Estrellas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018002616.—( IN2018226799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SGNS Desarrollos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2018002617.—( IN2018226800 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Beauty Shop And Cosmetics Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto José
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018002618.—( IN2018226801 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Traveller Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018002619.—( IN2018226802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Mil Robles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018002620.—( IN2018226803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Worldwide Api Marketing Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2018002621.—( IN2018226804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 23 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Summit Group Advisors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018002622.—( IN2018226805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JK Holdings Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2018002623.—( IN2018226806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Siete Dos Dos Nueve Dos Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018002624.—( IN2018226807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Murivilla Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018002625.—( IN2018226808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dujoshi Sociedad Anónima.—San José, 26
de febrero del 2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2018002626.—( IN2018226809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana
Developments of the West Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018002627.—(
IN2018226810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecnología Osteoboilógica (Tecosbio)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018002628.—( IN2018226811
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada One Day Tours Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto
Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2018002629.—( IN2018226812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mocor Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018002630.—( IN2018226813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Exing He Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018002631.—( IN2018226818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Karat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2018002632.—( IN2018226819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Güilas La Película Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2018002633.—( IN2018226820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sigma Mora Reyes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2018.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018002634.—(
IN2018226821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bayfin Limitada.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018002635.—( IN2018226822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Reculee de las
Delicias Dos Mil Dieciocho Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018002636.—( IN2018226823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo VSC Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018002637.—( IN2018226824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo DYF Seguridad GDYF Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018002638.—( IN2018226825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo Beach Realty LLC Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1
vez.—CE2018002639.—( IN2018226826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Zorro Dorado Sociedad
Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018002640.—( IN2018226827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Resident JHL Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2018002641.—( IN2018226828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Omla Proyectos Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2018002642.—( IN2018226829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Restaurantes
Andinos Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018002643.—( IN2018226830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Venatnu Limitada.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018002644.—(
IN2018226831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiplex International Technologies
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2018002645.—( IN2018226832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Carlita Limitada.—San José, 27
de febrero del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018002646.—( IN2018226833 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada ECO Residencial Los Pargos
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Orlando José Diaz
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018002647.—( IN2018226834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bufete Lyon Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018002648.—( IN2018226835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Auto Detallado & Spa Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2018002649.—( IN2018226836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tervi Sociedad Anónima.—San José, 27
de febrero del 2018.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2018002650.—(
IN2018226837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Ingenio Constructivo JM
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Maykool Castro Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2018002651.—( IN2018226838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Escénica Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018002652.—( IN2018226839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aroma y Fuego Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018002653.—( IN2018226840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Diamante Azul Properties Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018002654.—( IN2018226841 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica
mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241
inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano
Reyes, cédula 1-750-714, la audiencia 1669-17 AJ, Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis
de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo
incoadas por Fanny Cano Salazar, cédula 4-153-947, se confiere audiencia a
Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, en su condición de demandada, a
efecto de que. previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del
inmueble matrícula 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Mas por Menos
trescientos metros sur y cien metros este y quince meros sur, casa al lado
izquierda papaya. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En
el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo
electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese.
Expediente Nº 208-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan
Ortiz, Jefe.—( IN2018225762 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo
señalamiento de hora, fecha y lugar para continuación de comparecencia oral y
privada.—Causa administrativa disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las
doce horas del 16 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d)
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor
Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente
auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y
privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo
Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, funcionario de este
Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 098-IP-2017-DDL,
seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le
notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el 27 de agosto
del 2017. Este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar
a cabo la continuación de comparecencia oral y privada las 08:00 horas del
octavo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto,
la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos
pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad
con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué
hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365
del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le
asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante
todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada
Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111351.—( IN2018227608 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa
Administrativa Disciplinaria número 031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00
horas del día 09 de febrero del 2018.—De conformidad con lo establecido en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. “Del
Procedimiento Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía,
108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento como Órgano Director en esta vía a iniciar Procedimiento Ordinario
(Administrativo Disciplinario), bajo el expediente 031-IP-2018-DDL-AFS, en
contra del servidor Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad número
07-0153-0229, funcionario destacado en la Delegación Policial de Pococí, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por encontrarse fuera
del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y civil, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1)
Ausentismo laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, quebrantaría lo
establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y
87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de
la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos de más a partir de la fecha intimada y de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina
asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311
de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal
sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad
con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos
se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y
horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº
01-12-D89A-2017, del 1 de diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente de
Policía, Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la
Comisionada de Policía Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal
Policial, Certificación de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017,
suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe
de Unidades Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº VAC-DPP-RH-089-03-2017,
del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante Nelson Porras Artavia, el
Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades
Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017,
del 05 de mayo del 2017, suscrito por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez,
Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copias
certificadas de Roles de Servicio de la Delegación Policial de Pococí,
correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del 2017, Certificación de las
13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso
Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales
Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro de Registro de
Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03, 04, 05, 06, 07
y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero del 2018,
suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento Disciplinario
Legal, certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, del 08
de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves, Funcionaria de Gestión
de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos Internacional de
Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de conformidad con los
artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Porras
Artavia que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De igual manera se le
hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar
por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Se le previene
al encausado que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución
final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal con el cual cuenta la administración, de acuerdo con el
artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111377.—( IN2018227613 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-059-2018.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
N° Req. |
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911002190982 |
Advanceme Computer Management Engineering Limitada |
310240606503 |
Renta |
1012623267686 |
12/2016 |
33.890.573,00 |
1911002190982 |
Advanceme Computer Management Engineering Limitada |
310240606503 |
Timbre educación y cultura |
1261043872356 |
12/2016 |
9.000,00 |
1911002190982 |
Advanceme Computer Management Engineering Limitada |
310240606503 |
Sanción |
9222001006005 |
12/2009 |
458.452,16 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044031850802 |
07/2015 |
1.534.443,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044033034886 |
08/2015 |
292.129,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044033897514 |
09/2015 |
363,385.00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044034753011 |
10/2015 |
377.856,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044035207241 |
11/2015 |
1.689.011,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044036157841 |
12/2015 |
1.630.182,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044036711331 |
01/2016 |
3.028.671,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044037442445 |
02/2016 |
1.510.087,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044038265977 |
03/2016 |
599.612,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044039146805 |
04/2016 |
1.786.045,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044039921531 |
05/2016 |
1.963.148,00 |
1911002175512 |
Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima |
310130462712 |
Ventas |
1044040810732 |
06/2016 |
4.362.844,00 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1012602536942 |
12/2012 |
10.907,00 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221101651576 |
06/2013 |
4.426,56 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221101651551 |
09/2013 |
6.362,00 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221113254575 |
03/2014 |
56.287,25 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221113254557 |
06/2014 |
56.287,25 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221113254532 |
09/2014 |
56.287,25 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1012611988771 |
12/2014 |
1.740.365,25 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221125708451 |
03/2015 |
492.096,75 |
1911002141255 |
Ruiz Ramírez Héctor Antonio |
155803390735 |
Renta |
1221125708433 |
06/2015 |
60.993,25 |
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Administración Tributaria de
Heredia.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud
N° 111959.—( IN2018227630 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/42583.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 106170586, en calidad de tipo representante desconocido de
Universal Productora S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-95377 de 06/02/2015.—Expediente Nº 2008-0008448. Registro
N° 189983 ZUUM en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:26:48 del 10 de noviembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips
N.V., contra el registro del signo distintivo “
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual
protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el
uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la
higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas
desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas desmaquillantes),
almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3
internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA S. A. DE C.V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 6 de febrero
del 2015, el señor VÍCTOR VARGAS VALENZUELA, como apoderado especial de
KONINKLIJKE PHILIPS N.V, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y
cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón
absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes
(toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL
PRODUCTORA, S.A. DE C.V. (folio 1 a 2).
2º—Que
mediante resolución de las 11:20:27 del 18 de febrero de 2015, se le da traslado
de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular (folio 3).
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio
del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 8 de mayo del 2009, la marca
de fábrica “
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
ZUUM (DISEÑO)”, registro No. 189983 en clase
3 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético,
aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón);
almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas
desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas
desmaquillantes), propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014,
la marca “ZOOM!”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para proteger y
distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes;
productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para
blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de
los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes,
en clase 5 Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas
dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental
profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención
de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las
placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos), en clase 10
Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores;
limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para
blanqueamientos dentales, en clase 21 Cepillos para dientes eléctricos y no
eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo
cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, porta palillos, no de metales
preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal,
solicitada por KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de
KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2) Que no está
usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo en la oficina
del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de
inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud
2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la
inscripción del registro 189983 a pesar de haber sido notificada, no se
apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente
con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2015 (folio 9
a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
UNIVERSAL PRODUCTORA S.A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
KONINKLIJKE PHILIPS N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro 189983 es un obstáculo para
la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la marca de fábrica y comercio “ Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personaly
cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón
absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes
(toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL
PRODUCTORA, S.A. DE C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N°
189983 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores
para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas
desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas
húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por
el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de KONINKLIJKE
PHILIPS N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro
N° 189983. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227036
).
Ref.: 30/2015/42587.—Edgar Rohrmoser Zuñiga,
cédula de identidad N° 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Universal
Productora S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-95378 de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008447. Registro N° 190239 ZUUM
en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:33:29 del 10 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor
Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., contra
el registro del signo distintivo “ Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones,
emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para
la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico;
sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la
higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5
internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
06 de febrero del 2015, el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado
especial de Koninklijke Philips N.V, solicita la cancelación por falta de uso
en contra del registro del signo distintivo “Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones,
emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para
la lactancia (almohadillas para /a lactancia); alcohol para uso farmacéutico;
sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la
higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5
internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. (folio 1 a 2).
II.—Que
mediante resolución de las 11:24:33 del 18 de febrero de 2015, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 3)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio
del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 15 de mayo del 2009, la marca de fábrica “Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF ZUUM
(DISEÑO)”,
registro N° 190239 en clase 5 internacional el cual protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento
para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos
y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas;
incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia
(almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias
líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene
íntima; desinfectantes para uso higiénico, propiedad de Universal Productora S.
A. de C.V.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014, el nombre
comercial “ZOOM”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para
proteger y distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para
dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para
dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el
cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para
blanquear los dientes, en clase 5 Material para empastar los dientes;
improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos
dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para
usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color
para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos
médicos), en clase 10 Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales
eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación,
incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales, en clase 21
Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y
componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo
de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la
limpieza de lengua para cuidado personal, solicitada por Koninklijke Philips
N.V.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de
Koninklijke Philips N.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2)
Que no está usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo
en la oficina del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de
inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud
2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que
tramitó la inscripción del registro 190239 a pesar de haber sido notificada, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio
del 2015 (folios 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Universal Productora S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Koninklijke Philips N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro 190239 es un obstáculo para
la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la marca de fábrica y comercio “ Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones,
emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para
la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico;
sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la
higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5
internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro
N° 190239 el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso
médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para
tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso
médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol
para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada);
toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico,
en clase 5 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5
internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke
Philips N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”,
registro N° 190239. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227037
).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2017/35811.—Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Gutis Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112332 de
21/06/2017.—Expediente: 1997-0003743 Registro Nº 105170 Fortiplex en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:19 del 29
de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de
identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda. contra el
registro del signo distintivo Fortiplex, Registro Nº 105170, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018227098 ).
Ref: 30/2017/48611.—SKB Laboratories
LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Gutis
Ltda.”).—Nro. y fecha: Anotación/2-112333 de 21/06/2017.—Expediente: 1900-7528305.—Registro
Nº 75283 MOVIFLEX en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:31:53 del 27 de octubre de 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en
calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo
distintivo MOVIFLEX, Registro Nº 75283, el cual protege y distingue:
medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios, en clase
5 internacional, propiedad de SKB Laboratories LLC.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018227099 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Huan Lang Yeh Tseng, en
calidad de poderdante con mandato inscrito al Tomo 2017, asiento 333189
secuencia 1 sub-secuencia 1, que a través del Expediente DPJ-061-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa por cuanto: la resolución final de las 11 horas del 16 de agosto del
2017 dictada dentro de expediente N° DPJ-055-2017, se ordenó continuar de
oficio la investigación en relación con la gestión presentada ante la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas. Se le concede audiencia por medio de
edicto, en resolución de las catorce horas nueve minutos del ocho de marzo del
dos mil dieciocho, con ocasión a la infructuosa gestión de notificación llevada
a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que no fue
posible notificar la resolución de las doce horas del 19 de diciembre del 2017,
en acatamiento a lo dispuesto por ley y a efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso al interesado, se resuelve: notificar
la audiencia conferida a Huan Lang Yeh Tseng, en calidad de poderdante, de Askenaz
Javier Calvo Marcos, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09
de marzo del año 2018.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Departamento de Asesoría
Legal.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 111499.—( IN2018227619 ).
HOSPITAL
MÉXICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Relación Laboral
(1).—Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de
Enfermería del Hospital México, comunica a la señora: Allison Sáenz Villalobos,
cédula número: uno-cero seiscientos sesenta y ocho-cero quinientos treinta y
nueve, que: Con base en grado de probabilidad para el mes octubre del año 2017,
le fuera depositado la suma de cien mil colones (¢100.000), de parte de un
asegurado, pagos que fueron hechos a su nombre mediante los comprobantes de
depósito TT1729001531 de fecha 17 de octubre del 2017, por la suma de setenta
mil colones (¢70.000) y TT1729380012, por la suma de treinta mil colones
(¢30.000), sin indicar el motivo del depósito, lo anterior de acuerdo la
denuncia interpuesta para que persona valiéndose de su puesto en la Caja
Costarricense de Seguro Social, le sacara una cita médica al asegurado en el
Hospital México. Siendo que, de encontrarse responsable de lo indilgado en la
resolución dictada, la investigada podrá ser sancionada según lo que establece
el artículo 79 del Reglamento Interior de la Caja costarricense de Seguro
Social. A saber: amonestación verbal; amonestación escrita, suspensión del
trabajador sin goce de salario y/o el despido. Se envió a notificar en la
dirección inscrita en el expediente personal, la resolución inicial de traslado
de cargos. Por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en
nuestros archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está
notificando la existencia de resolución inicial de traslado de cargos cuya
convocatoria a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para
tal fin, se señalan las siete horas con treinta minutos (07:30) del día tres
(03) de mayo del dos mil dieciocho (2018). Dicha comparecencia se llevará a
cabo, en la Sala de Audiencias Nº 03 del Centro para Instrucción de
Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del edificio Jenaro
Valverde Marín, San José, avenida cuarta, entre calles cinco y siete (contiguo
al edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S). Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir
certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada.
Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que
cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de revocatoria
y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los 5 días
posteriores. Para mayor claridad el traslado de cargos se encuentra en el
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicado en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social.—San José, ocho
de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección Servicio de Enfermería.—Silvia
Beirute Bonilla.—( IN2018226121 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Callis Architecture
Landscaping-Desing-Construction- Callis Sociedad Anónima, número patronal:
2-3101608370-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica
Traslado de Cargos 1215-2018-00031 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢13.604.432,80 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica
de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de marzo de 2018.—Marvín Camacho Miranda,
Jefe.—1 vez.—( IN2018227148 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Visesa Gestión y Servicios del Valle Central Sociedad Anónima, número patronal
2-03101651405-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos con caso número 1245-2017-03322, tipo de investigación Reanudación
Patronal, en la cual se incluye al trabajador Martínez Aguilar Josué de Jesús,
número de asegurado 7-1890106941, monto en cuotas obreras y patronales de
¢100.515,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Área de Control Contributivo.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2018227454 ).
De conformidad con los artículos
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Visesa Gestión y Servicios del Valle Central Sociedad Anónima, número patronal
2-03101651405-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos con caso número 1245-2017-04985, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢201.030,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de marzo de 2018.—Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—( IN2018227455 ).
De conformidad con los artículos 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Tecnoware Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, número patronal
2-03101387008-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos con caso número 1245-2017-04069, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de 45.340,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de marzo de 2018.—Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—( IN2018227570 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 66 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 16 de la sesión N° 37-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-775-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217), en el
expediente disciplinario N° 030-12.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-16/17-G.E. de fecha
29 de agosto de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
Se conoce informe final INFIN-150-2017/030-12
remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 030-12
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Jorge Escalante Soto
(IC-1958) a y la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Jorge
Escalante Soto IC-1958 y a la empresa Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, en el
expediente N°030-12, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra
prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento
Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
b. Indicar al Ing. Jorge Escalante Soto IC-1958 y a la empresa
Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, que esta Junta Directiva General ordena el
archivo de la causa que se le sigue bajo expediente Nº 030-12 de investigación
iniciada por el CFIA, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas
al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa
y, por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2018227123 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La junta directiva general mediante acuerdo
N° 67 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero del 2018, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-770-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 139-15. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha
19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 10:
Se conoce informe final INFIN-165-2017/139-15
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 139-15
de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y por el Sr.
Hans Jiménez Arauz, en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de
la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en el
ejercicio profesional a la empresa ROSEMKOR ARQUITECTOS S. A. (CC-06691), en el
expediente N°139-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió
el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3, 9, 10, 18, y 19, y de
conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 26, al ejecutar
trabajos que riñen con la buena técnica y actuar dolosamente al recibir el
último pago y retirarse de la obra, artículo 33, al desacreditar la profesión y
a los miembros de este Colegio con su actuar y artículo 45, al no actuar como
un agente leal en este contrato para con sus clientes; lo anterior en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
131-2018.—Solicitud Nº 111231.—( IN2018227127 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 68 de la sesión N° 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 11 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-776-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda. (CC-074641), en el expediente disciplinario N° 159-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 11:
Se
conoce informe final INFIN-162-2017/159-15 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 159-15 de denuncia interpuesta por el Sr.
José Luis Ulett Valverde en contra de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda. (CC-07641).
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda., (CC-07641), en el expediente N° 159-15, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos
2, 3, 9, 10,18, y 19, de conformidad con las sanciones establecidas en el
artículo 26, al ejecutar trabajos que riñen con la buena técnica y hacer
abandono de la misma, artículo 45, al no actuar como un agente leal en este
contrato para con sus clientes; lo anterior en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 130-2018.—Solicitud N° 111232.—( IN2018227131 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 69 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-779-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 212-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 12:
Se
conoce informe final INFIN-164-2017/212-15 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 212-15 de denuncia interpuesta por el Sr.
Marco Antonio Barrantes Argüello en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero
(A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de dieciocho meses de suspensión y de la Empresa Rosemkor Arquitectos
S. A. (CC-06691), en el expediente N° 212-15, al tenerse por demostrado que con
su actuación, infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 26, y
45.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—1 de marzo del 2018.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 133-2018.—Solicitud N°
111236.—( IN2018227132 ).