LA GACETA N° 57 DEL 03 DE ABRIL DEL 2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
TEXTO
DICTAMINADO, SESIÓN N° 9, 19/3/2018
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
EXPEDIENTE
N.° 19243
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese integralmente la Ley N.° 7771, Ley General sobre el VIH
SIDA del 29 de abril de 1998, que en lo sucesivo dirá:
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objetivo de la Ley, terminología legal
y creación de CONASIDA
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular todas las acciones del
Estado costarricense en lo conducente a promover y garantizar una respuesta
integral a la epidemia del VIH y sida en los ámbitos público y privado del
país.
La atención integral del VIH y sida será de
interés público. Las instituciones públicas y privadas deberán asegurar
mecanismos expeditos y accesibles para que todas las personas puedan ejercer
sus derechos y deberes en relación con el VIH y sida.
Las acciones relacionadas con la prevención y
educación de la salud y la atención integral del VIH y sida deberán garantizar
el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, consagrados en
la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
aplicables en la República.
Las normas contenidas en la presente ley
serán vinculantes para los ámbitos público y privado.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente
ley se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Antirretrovirales: Medicamentos que actúan específicamente
contra el VIH, inhibiendo su replicación o ciclo de vida.
b) Atención integral de la salud: Conjunto de políticas y
acciones para la promoción de la salud, prevención, educación, atención, apoyo,
orientación, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, dentro del marco
de los Derechos Humanos.
c) Consentimiento informado: Acuerdo que involucra al
personal de salud y a la persona a la que atiende, y que conlleva una
concatenación de actos en la relación entre ambas partes. Está constituido por
dos elementos: proveer información en forma clara y coherente a la persona que
recibe el servicio de salud y obtener el acuerdo o autorización de la persona
que recibe el servicio. Su propósito es asegurar que a la persona se le haya
informado acerca del proceso de salud y enfermedad, y que ésta haya autorizado
que se realice determinado acto o procedimiento, lo cual viene a garantizar el
principio de la autonomía de la voluntad de la persona, como uno de los pilares
de la atención del VIH.
d) Contactos sexuales: Mujeres y hombres con las que la persona
con VIH ha mantenido, mantiene o mantendrá relaciones sexuales.
e) Discriminación por VIH o sida: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en la condición de persona con VIH o sida, por acción o por
omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
con VIH o sida y sus familiares o personas cercanas, ya sea en el ámbito
público o privado.
f) Enfoque de Derechos Humanos: Este enfoque coloca a las
personas y su interrelación con el tejido social en el centro de la atención de
la ley, con el fin de garantizar la dignidad humana y el interés público en la
salud individual y colectiva.
g) Enfoque de diversidad: Se refiere al reconocimiento de las
diferencias entre diversos grupos o sectores de la población y al respeto a
esas diferencias, así como al respeto a sus derechos. Incluye la diversidad
étnica-racial, la discapacidad, la edad, el sexo, la orientación sexual, la
identidad de género, entre otras.
h) Estado serológico: Término genérico que se refiere a la
presencia o ausencia de anticuerpos en la sangre. Con frecuencia se refiere al
estado de anticuerpos contra el VIH.
i) Estilos de vida saludables: Conjunto de conocimientos y
decisiones personales que pueden alcanzarse, en la medida que se cuente con las
oportunidades y condiciones sociales que permiten a las personas ejercer cierto
grado de control para la construcción de su nivel de salud.
j) ITS: Infecciones de transmisión sexual
k) Personas cercanas: Personas con las que habitualmente se
relacionan las personas con VIH y o sida.
l) Persona con VIH: Personas con un estado serológico positivo
por VIH.
m) PEMAR: Población clave de riesgo de exposición al VIH: Es aquella parte de
la población que tiene más probabilidad de estar expuesto al VIH o de
transmitirlo por lo que su participación es fundamental de cara a obtener una
respuesta de éxito frente al VIH; es decir, es clave en la epidemia y en la
búsqueda de una respuesta para la misma.
n) Seropositivo: Término que describe la aparición de
anticuerpos del VIH en el suero de la persona y que permite diagnosticar la
infección mediante una prueba específica de laboratorio.
o) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida): Es una enfermedad causada por
el VIH, el virus de la inmunodeficiencia humana. El VIH destruye la capacidad
del organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que al final puede
llevar a la muerte. Los medicamentos antirretrovíricos o antirretrovirales
hacen más lenta la reproducción vírica, y pueden mejorar mucho la calidad de
vida, pero no eliminan la infección por el VIH.
p) VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana. El VIH destruye e inhibe la
capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, y en última
instancia causa el sida.
q) Enfoque de género: toma en consideración las relaciones de
poder y la construcción social de roles diferenciados para hombres y mujeres. Reconoce
las necesidades diferenciadas de las personas en relación a su género, y la
subordinación y desventaja histórica que han tenido las mujeres, en su
diversidad, para acceder a sus derechos y para que sus necesidades sean
visibilizadas y atendidas. Implica incorporar estos aspectos en relación al
abordaje del VIH.
r) Violencia contra las mujeres: es una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y se
refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Puede ocurrir
tanto en el ámbito público como en el privado, e incluye la violencia que toma
lugar en la familia y en relaciones de pareja (incluyendo exparejas), en la calle
y la comunidad, en lugares de trabajo, instituciones públicas y
establecimientos de salud, así como aquella perpetrada y tolerada por el
Estado. Constituye un factor que vulnera a las niñas, adolescentes y mujeres
adultas y adultas mayores ante el VIH.
s) Violencia sexual: Incluye la violación y otras conductas
sexuales abusivas, incluyendo tocamientos indeseados y obligar a realizar, ver
o escuchar actos con contenido sexual, así como la explotación sexual y la
trata de personas con fines sexuales. Incluye el abuso sexual hacia personas
menores de edad. Constituye un factor de riesgo para la transmisión del VIH que
afecta de forma particular a las mujeres, incluyendo a las mujeres trans, y a
personas menores de edad.
ARTÍCULO 3.- Creación del Consejo Nacional de Atención Integral del
VIH y el sida.
Créase el Consejo Nacional de Atención Integral de VIH y el SIDA, en lo
sucesivo CONASIDA, con representación interinstitucional y multisectorial como
una instancia asesora adscrita al Ministerio de Salud, el cual será el ente
rector en la materia. CONASIDA apoyará las políticas públicas y los programas
de acción relacionados con el VIH y el sida en el ámbito nacional. Toda la
gestión administrativa será ejecutada por medio de la unidad organizativa, que
definirá el o la jerarca ministerial.
ARTÍCULO 4.- Integración de CONASIDA. El Conasida estará integrado por una
persona representante, de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud,
Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social, Patronato
Nacional de la Infancia, Consejo Nacional De Rectores, Instituto Nacional de las Mujeres; y por
una persona representante de las organizaciones de la Sociedad Civil que atienden
asuntos relacionados con el VIH y sida; y dos representante de las organizaciones de las
personas con VIH y sida, registradas ante el Conasida.
El CONASIDA será coordinado por el Ministerio
de Salud, en tanto que su organización y funcionamiento será regulado mediante
reglamento de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 5.- Financiamiento de CONASIDA. Para la debida implementación de esta ley,
las instituciones públicas que integran el CONASIDA aportarán de manera
equitativa los recursos necesarios para conformar el presupuesto institucional
del Consejo, a ser implementado por el Ministerio de Salud. La asignación de
tales recursos será definida en el Reglamento de la presente Ley.
No obstante, exclusivamente para realizar sus fines institucionales,
el CONASIDA podrá recibir subvenciones, donaciones de personas físicas o
jurídicas, así como de organizaciones nacionales o internacionales. Asimismo,
podrá programar y presentar proyectos en el marco de sus facultades a
organizaciones donantes nacionales e internacionales para el financiamiento de
los mismos; adicionalmente, el programa o proyecto que corresponda podrá
recibir financiamiento de fuentes nacionales e internacionales que le asignen
las instituciones participantes del CONASIDA u otras instituciones públicas o
privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto
ejecutivo o Ley de la República.
Se autoriza al Ministerio de Salud, como
órgano rector del CONASIDA, para que celebre convenios de cooperación y reciba
donaciones de agencias de cooperación internacional y otras organizaciones,
nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud para
que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico los
proyectos institucionales sobre la materia que ejecute.
Autorízase a las instituciones centralizadas
y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus
presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen fondos, para
contribuir con los proyectos aprobados por CONASIDA.
Se autoriza a las instituciones del Estado
para que, dentro de su ámbito de competencias de Ley, colaboren y aporten
recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución de esta ley y los
programas correspondientes de CONASIDA.
ARTÍCULO 6.- Derecho a la participación en los procesos de toma de
decisiones.
CONASIDA promoverá que las personas con VIH y Sida y cualquier organización de
la sociedad civil interesada, participen en los diferentes espacios de toma de
decisiones relacionados con políticas públicas, planes, programas y proyectos
derivados que aborden la temática del VIH.
Título II
Derechos fundamentales de las personas con VIH y sida
Capítulo Único
Derechos y obligaciones de los sujetos destinatarios de esta Ley
ARTÍCULO 7.- Derecho a la vida humana digna y a la libertad e igualdad
responsables.
Todas las personas tendrán derecho a vivir en un entorno libre de actitudes y
prácticas estigmatizantes y discriminatorias, a contar con información
científica exacta y actualizada que promueva la igualdad, la solidaridad, el
respeto a las diferencias, la no discriminación por situaciones relacionadas
con el VIH y sida y en general, por ningún motivo.
Asimismo, toda persona con VIH tiene los
derechos y las obligaciones consagrados en la Constitución Política, los
instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales aplicables en la
República, los estipulados en la Ley General de Salud, en esta ley y demás
legislación conexa o relacionada con la materia.
La violación de cualquier derecho o garantía
será denunciable ante las autoridades competentes, para reclamar las
responsabilidades penales, civiles y administrativas del caso.
ARTÍCULO 8.- Derecho a la información. Todas las personas tendrán derecho a contar
con información científica y actualizada acerca de VIH y sida, en todos los
ámbitos públicos y privados con el fin de contribuir a la prevención.
El Estado y sus instituciones deberán
garantizar el ejercicio de este derecho a toda población clave de mayor riesgo
(PEMAR) respondiendo a sus necesidades y particularidades.
Las personas con VIH y sida tienen derecho a
contar con información comprensible, oportuna, precisa, clara, veraz y
científica, acerca de su diagnóstico, tratamiento y pronóstico por parte de las
personas profesionales en la materia.
ARTÍCULO 9.- Derecho a la consejería. Toda persona tiene derecho a recibir
consejería para obtener información, orientación, apoyo y acompañamiento
psicosocial antes y después de la prueba del VIH, así como durante el
tratamiento de la enfermedad, para la toma de las decisiones relacionadas con
su salud sexual y reproductiva de manera corresponsable.
ARTÍCULO 10.- Derecho al desarrollo. Las personas con VIH tendrán derecho al
ejercicio de sus derechos y al desarrollo de todas sus potencialidades y
actividades civiles, sociales, económicas, familiares, laborales,
profesionales, educativas, afectivas, y sexuales y reproductivas.
ARTÍCULO 11.- Derecho a la Atención Integral. Las personas con VIH y sida
tienen derecho a la atención integral de su salud y a la prescripción y
despacho oportuno de las intervenciones preventivas profilácticas y
medicamentos antirretrovirales de calidad. También a todo tratamiento y avance
científico y tecnológico oficialmente aprobado y con evidencia tendiente a
mejorar su calidad de vida, o bien, que le garantice la atención de su salud y
que responda a sus necesidades y características particulares según edad,
género, orientación sexual e identidad de género, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas con VIH y sida tendrán derecho a
intervenciones preventivas profilácticas según la valoración médica en cada
caso particular y a todos aquellos otros que sean necesarios para su atención,
de acuerdo con los más altos estándares de calidad y seguridad farmacológica
que estén previstos en la normativa vigente.
Las personas con VIH y sida, tanto nacionales
como extranjeras, que estén en condición de pobreza, pobreza extrema e
indigencia médica, y aquellas que por alguna razón han sido cesadas de su
trabajo y no tienen capacidad contributiva para seguir cotizando al Seguro de
salud, tienen derecho a que se les continúe brindando sin interrupción, la
atención integral y el tratamiento a las personas con VIH, de conformidad con
el artículo 162 de la Ley N.° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
ARTÍCULO 12.- Derecho a la confidencialidad. Sin perjuicio del derecho
fundamental de autodeterminación informativa y demás excepciones reguladas en
la legislación vigente, la confidencialidad es un derecho fundamental de las
personas con VIH y sida. Nadie podrá, pública ni privadamente, referirse al
padecimiento de esta enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva
persona VIH y sida, salvo los casos contemplados en esta Ley.
El personal de salud que conozca la condición
de una persona con VIH guardará la confidencialidad necesaria referente a los
resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad.
La persona con VIH tendrá derecho a comunicar
su estado serológico a quien desee. Las autoridades sanitarias deberán
brindarle el asesoramiento técnico y acompañamiento necesario para comunicar lo
que corresponda a sus contactos sexuales, así como informarle lo procedente
sobre sus eventuales responsabilidades en caso de transmisión.
ARTÍCULO 13.- Confidencialidad laboral. La persona con VIH que así lo desee, podrá
comunicar de su estado serológico a su empleador. A partir de la comunicación
al empleador, la persona no podrá ser despedida por su condición serológica ni
cualquier otro motivo de discriminación en ese o cualquier otro sentido. El
empleador que ha sido notificado conforme a esta norma, estará obligado a
cumplir con la garantía del derecho a la confidencialidad y atención integral
de la persona con VIH para lo cual, el trabajador que corresponda recibirá el
apoyo de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y del Consejo de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 14.- Prohibición de discriminación o estigmatización. Se prohíbe toda distinción,
exclusión o restricción basada en la condición serológica VIH positiva, por
acción o por omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas con VIH o sida, de sus familiares y sus personas cercanas.
A toda persona con VIH le asistirá el derecho
de que no se interfiera en el desarrollo de sus actividades sociales,
económicas, civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas,
afectivas, sexuales y reproductivas, bajo el consejo de personal médico
calificado. Las excepciones establecidas en esta Ley no permitirán ningún tipo
de discriminación o estigmatización.
ARTÍCULO 15.- Derecho a la simplificación de trámites de denuncia. Actuando de conformidad con el
principio de protección de la integridad y seguridad de la persona denunciante
y el respeto a sus derechos humanos, todas las instancias públicas y privadas
competentes deberán contar con procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos
para tramitar denuncias por discriminación en perjuicio de personas con VIH y
sida o sus familiares y personas allegadas.
Título III
Promoción, Prevención y Atención
Capítulo I
Disposiciones comunes de Promoción, Prevención y Atención
ARTÍCULO 16.- Acciones de prevención y de atención integral. El Estado destinará recursos
para el desarrollo de programas de promoción de estilos de vida saludable,
prevención y atención en relación con el VIH y sida, con especial atención a la
población PEMAR; así como para la creación y el fortalecimiento de albergues
para la atención de las personas con sida que requieran apoyo, según los
lineamientos del Ministerio de Salud, en coordinación con el Patronato Nacional
de la Infancia y el Instituto Nacional de la Mujer.
El Estado estará facultado para apoyar, de
manera subsidiaria, a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
y albergues privados sin fines de lucro, que se dediquen a atender
integralmente a estas personas con VIH y sida.
ARTÍCULO 17.- Papel de las organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no
gubernamentales podrán prestar el apoyo a las autoridades de salud, con el fin
de garantizar mejores resultados en las acciones relacionadas con la prevención
y atención del VIH y el sida. Estas deberán registrarse ante el Ministerio de
Salud demostrando el desarrollo de actividades de promoción de la salud,
prevención, atención y rehabilitación de personas con VIH. El Ministerio no
podrá rechazar registro alguno, salvo si la o las organizaciones postulantes no
se dedican a actividades de promoción de la salud, prevención, atención y
rehabilitación de personas con VIH y sida.
ARTÍCULO 18.- Financiamiento de programas y albergues. El Estado destinará recursos
para el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención del VIH y
el sida por parte de las organizaciones de sociedad civil debidamente inscritas
en el Ministerio de Salud. Igualmente, el Estado podrá destinar recursos para
la creación y el fortalecimiento de albergues para la atención integral de las
personas con VIH y sida que así lo requieran, siempre y cuando cumplan con los
lineamientos técnicos y jurídicos del Ministerio de Salud. Estas organizaciones
deberán respetar la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la nacionalidad la edad, el origen étnico
racial, o económico o cualquier otra condición de las personas usuarias de
estas organizaciones y albergues; ninguna de esas condiciones podrá ser causal
de expulsión o negación de los servicios.
Capítulo II
Prevención
ARTÍCULO 19.- Derecho de acceso a las intervenciones preventivas
profilácticas.
Todas las personas tienen derecho al acceso oportuno al condón femenino y
masculino de calidad en los servicios de salud, así como de los nuevos procedimientos
en la materia aceptados por el Ministerio de Salud Pública. A ninguna persona
se le negará este derecho, tanto en servicios públicos como privados. El Estado
garantizará el estricto cumplimiento de estas disposiciones.
Las instituciones de salud pública
facilitarán la dispensación gratuita de condones a las poblaciones en más alto
riesgo para prevenir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
ARTÍCULO 20.- Derecho a la prueba de VIH. Todas las personas tendrán derecho al
acceso a la prueba de VIH y a que ésta se les realice de manera oportuna en los
servicios de salud públicos y privados, siguiendo las normas de calidad
establecidas por el Ministerio de Salud, y contando con información previa,
consejería y asesoramiento. La realización de dicha prueba de VIH tendrá
carácter voluntario. Asimismo, será gratuita en los servicios de salud
públicos.
ARTÍCULO 21.- Derecho al consentimiento informado. Todas las personas tienen derecho
a dar su consentimiento informado en forma objetiva y veraz para la realización
de las pruebas de VIH, para la prescripción de tratamientos y medicamentos, y
para la aplicación de procedimientos relacionados con la atención integral de
su salud y sus efectos secundarios. Este consentimiento deberá constar en el
expediente médico y tendrá carácter confidencial.
ARTÍCULO 22.- Derecho a la prueba de VIH de las mujeres embarazadas y
su pareja.
Todas las mujeres embarazadas tienen derecho a la información clara y precisa
para realizarse la prueba de diagnóstico de VIH, de manera eficiente y oportuna
y con consentimiento informado para su realización, habiendo recibido
previamente una consejería integral. Igualmente se le deberá ofrecer la prueba
a su pareja, bajo las mismas condiciones.
Los servicios de salud públicos están
obligados a crear las condiciones para el consentimiento informado y la
realización de la prueba de VIH a las mujeres embarazadas, a comunicarles el
resultado en tiempo oportuno y en caso necesario brindarles tratamiento de
calidad, para proteger su derecho a la salud, así como la salud del producto en
gestación.
ARTÍCULO 23.- Excepciones al consentimiento. Ningún servicio de salud
público o privado podrá realizar una prueba de VIH si la persona se opone,
salvo en los siguientes casos excepcionales:
a) Cuando
a una persona se le haya nombrado garante, aquel tomará la decisión de
realizarse la prueba con la ayuda de esta salvaguarda.
b) Cuando se trate de la donación de productos biológicos humanos,
incluida sangre, óvulos, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y
tejidos.
Los resultados de la prueba de VIH se
utilizarán en forma confidencial y deberán ser inmediatamente informados a la
persona a quien se le realizaron.
ARTÍCULO 24.- Comunicación a la persona con VIH. El médico tratante o el
personal de atención en salud que informe a una persona sobre su estado
serológico en relación con el VIH, deberá hacerlo en un ambiente de respeto a
su dignidad e integridad física y emocional, brindándole información clara,
precisa y comprensible, y garantizando la confidencialidad del caso. Deberá
informarle además sobre sus derechos y obligaciones contempladas en esta ley.
Para estos efectos, la Caja Costarricense de Seguro Social y las instituciones
privadas que brindan servicios de salud, en coordinación con el Ministerio de
Salud, deberán capacitar a su personal, para que cumplan responsablemente sus
funciones esenciales conforme a esta ley.
Cuando la persona con VIH no quiera o no
pueda comunicar su estado seropositivo a sus contactos sexuales, el personal de
atención en salud, público y privado, deberá realizar todas las gestiones, a
fin de lograr dicha notificación a todos sus contactos sexuales, pasados y
presentes. Esta notificación deberá realizarse de tal modo que respete la
confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con lo establecido en
la reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 25.- Medidas universales de bioseguridad. Los bancos de productos
biológicos humanos, los laboratorios y demás establecimientos de salud, deberán
contar con el personal, material y equipo adecuados, de conformidad con las
recomendaciones sobre medidas universales de bioseguridad, difundidas por el
Ministerio de Salud.
Las personas trabajadoras en servicios de
atención de la salud, públicos o privados, en especial las personas
profesionales en odontología, microbiología, enfermería, medicina y todas las
que practiquen procedimientos faciales y capilares, acupuntura, tatuajes,
“piercing”, o cualquier otro procedimiento quirúrgico o invasivo, deberán
acatar las medidas de bioseguridad universal, así como otras disposiciones del
Ministerio de Salud para el uso de equipos y el manejo tanto de instrumentos
como de material humano y biológico.
El Ministerio de Salud es el responsable de
regular y fiscalizar los establecimientos relacionados con las actividades
mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 26.- Información epidemiológica. El Ministerio de Salud estará en la
obligación de mantener un sistema de información VIH y sida con los datos
epidemiológicos en forma actualizada y desagregada, de manera sistemática,
garantizando la confidencialidad de los casos, así como el uso y el acceso
oportunos a la información y análisis de la epidemia de VIH y sida.
ARTÍCULO 27.- Obligación de Reportar Resultados. Exclusivamente para fines
epidemiológicos y estadísticos, los servicios de salud públicos y privados,
deberán remitir al Ministerio de Salud los resultados confirmatorios de las
pruebas positivas de VIH y los datos requeridos según el protocolo de
vigilancia establecido. Para los fines indicados dicho Ministerio establecerá
los formularios oficiales y los sistemas automatizados de información y deberá
respetarse el carácter confidencial de la información de la persona con VIH y
sida.
ARTÍCULO 28.- Gratuidad de la donación. Toda donación de sangre, leche materna,
óvulos, semen, órganos y tejidos humanos deberá ser gratuita. Queda prohibida
la comercialización de estos productos. El Ministerio de Salud es responsable
de establecer las regulaciones e implementar los controles correspondientes.
ARTÍCULO 29.- Bancos de productos humanos. Los bancos de productos
humanos, públicos y privados, deberán ejercer controles estrictos sobre la
calidad y los procesos que apliquen, con el objeto de garantizar la inocuidad
de la sangre y sus derivados, de la leche materna, el semen, óvulos y otros
tejidos u órganos humanos, desde la recolección hasta la utilización, bajo la
vigilancia y regulación del Ministerio de Salud, conforme a los mejores
estándares posibles de la materia.
Para esos fines, todos los bancos de
productos humanos deberán realizar, antes de utilizar los productos
mencionados, las pruebas correspondientes para determinar la existencia de VIH,
según los lineamientos que al respecto determinen las autoridades de salud.
ARTÍCULO 30.- Control de los hemoderivados. Los fabricantes de
hemoderivados y productos biológicos de origen humano estarán obligados a
certificar que la prueba exigida por el Ministerio de Salud fue realizada, para
determinar que cada donante no es VIH-positivo y que los productos y la sangre
empleada en el proceso, no están contaminadas con el VIH. Además, deberán
acreditar que cuentan con las instalaciones, los equipos, las materias primas y
el personal adecuado para realizar dichas pruebas, sin perjuicio del
cumplimiento de otro tipo de controles y normas de calidad y de cualquier otra
medida requerida por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 31.- Uso de sustitutos sanguíneos. Para evitar o prevenir la
transmisión del VIH, las instituciones competentes de salud promoverán el uso
de sustitutos sanguíneos, especialmente cristaloides y coloides o el mecanismo
de la transfusión autóloga, cuando sea posible.
Capítulo III
Atención integral
ARTÍCULO 32.- Obligatoriedad. Las personas trabajadoras de la salud,
públicos y privados, deben prestar apoyo y atención integral a las personas
usuarias con VIH y sida sin excepción, considerando sus necesidades y
condiciones específicas de vulnerabilidad. Esta incluye la atención informada,
oportuna, de calidad y libre de estigma y discriminación de la salud,
incluyendo la sexual y reproductiva, de la violencia contra las mujeres y las
necesidades específicas de asistencia social. Para ello deben realizarse las
referencias pertinentes a servicios especializados de salud, a otras
instituciones del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres, y a otras instituciones según
su mandato y las necesidades de la persona atendida. Asimismo, están obligadas
a brindar la atención que requieran las personas con VIH tomando en cuenta las
medidas de bioseguridad aprobadas y disponibles.
ARTÍCULO 33.- Albergues de atención. El Estado podrá destinar los recursos
necesarios para la creación y el fortalecimiento de albergues para la atención
integral de los pacientes que requieran apoyo, según los lineamientos del
Ministerio de Salud. El Estado está facultado para apoyar, en iguales términos,
los albergues privados sin fines de lucro, que se dediquen a atender a estos
pacientes. Estas organizaciones deberán respetar la orientación sexual, la
identidad de género, la religión, la edad, el origen étnico racial o económico
o cualquier otra condición de las personas usuarias de estas organizaciones y
albergues; ninguna de esas condiciones podrá ser causal de expulsión o negación
de los servicios.
Capítulo IV
Investigación en materia de VIH-Sida
ARTÍCULO 34.- Reglas en investigaciones. De conformidad con las reglas vigentes en
la materia, las investigaciones relativas al VIH deberán respetar las
consideraciones especiales de las personas con VIH, por esta razón el protocolo
de investigación y los investigadores quedan sujetos a las disposiciones de
esta ley, la Ley General de Salud, así como a cualquier otra normativa o
disposición, nacional o internacional vigente en el país.
Ninguna persona con VIH podrá ser objeto de
experimentos científicos, sin haber sido advertida de la condición experimental
y de los riesgos de la misma, y sin que medie y se formalice su debido
consentimiento informado previo, o el de quien legalmente esté autorizado para
otorgarlo válidamente.
ARTÍCULO 35.- Protocolos de Salud. La Caja Costarricense de Seguro Social,
proveerá tratamiento antirretroviral de emergencia en los establecimientos
públicos de salud, a las personas que hayan sido víctimas de violación sexual y
accidentes laborales en las que han sido o podrían haber sido expuestas a
riesgo de infección por el VIH, de acuerdo con el protocolo que al efecto se
establezca. Igualmente deberá garantizar el acceso a la prueba y a que ésta se
le realice de manera oportuna y brindará acompañamiento y apoyo a la persona
mientras dure el tratamiento de emergencia.
En casos de accidentes laborales, las personas
trabajadoras que se hayan visto expuestas al riesgo de infección por el VIH, la
responsabilidad de proveer la terapia antirretroviral será del Instituto
Nacional de Seguros.
El Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social deberán velar por el cumplimiento de estas
disposiciones e incluir la distribución adecuada de agujas y jeringas
esterilizadas y otros programas de inyección segura, de condones masculinos y
condones femeninos, así como la terapia antirretroviral de emergencia dentro de
las normas de atención integral del VIH en centros de salud públicos y
privados.
Los establecimientos de salud estarán
obligados a conocer dichos protocolos y a realizar las referencias de las
personas usuarias a los establecimientos de salud correspondientes.
ARTÍCULO 36.- Tratamientos. La Caja Costarricense de Seguro Social
deberá investigar, desarrollar, importar, comprar y mantener en existencia y
suministrar los tratamientos profilácticos y los medicamentos
antirretrovirales, garantizando estándares de calidad, de manera oportuna, de
acuerdo con las normas institucionales de seguridad farmacológica y con los
respectivos protocolos de atención.
El tratamiento antirretroviral y todos
aquellos otros que sean necesarios para la atención de las personas con VIH, no
serán suspendidos por ninguna razón administrativa, presupuestaria, financiera,
de planificación institucional o de otra índole material, con excepción del
criterio médico.
Capítulo V
Educación y Capacitación
ARTÍCULO 37.- Obligaciones de los centros de educación y centros
penitenciarios.
Se autoriza al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y al Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), para que verifiquen en el
currículo de carreras formadoras de trabajadores de la salud y de las ciencias
sociales, la inclusión de contenidos académicos y profesionales relacionados
con la prevención, la atención, la consejería y en enfoque de derechos humanos
relacionados con el VIH y sida.
Las instituciones de educación en general, así
como la administración de los centros penales del Ministerio de Justicia,
contribuirán con la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión
sexual, proveyendo información y cualesquiera otros mecanismos o soluciones
viables que regule el Ministerio de Salud como ente rector en la materia.
ARTÍCULO 38.- Ámbito de niñez y adolescencia. Todas las instituciones
públicas y privadas que tengan dentro de sus competencias esenciales la
protección, defensa o atención de población adolescente y joven, deberán
incorporar de forma prioritaria la prevención del VIH en beneficio de esta
población, dentro de sus políticas, programas y proyectos, incluyendo
información actualizada sobre el condón como medio de prevención.
En particular, las instituciones educativas
deberán incorporar en su currículo educativo temarios de educación integral de
la sexualidad en el marco de la prevención del VIH.
Capítulo VI
Régimen Penitenciario
ARTÍCULO 39.- Medidas preventivas en las cárceles. El Ministerio de Justicia, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social, definirá e implementará las políticas públicas y demás actividades de
prevención tendientes a disminuir el riesgo de transmisión del VIH, tanto para
las personas privadas de libertad como para su pareja sexual, y para las
personas funcionarias del sistema penitenciario. A efectos de la prevención del
VIH proveerán condones masculinos y femeninos a la población penitenciaria, de
acuerdo con sus condiciones y necesidades individuales o de pareja.
ARTÍCULO 40.- Atención especializada en salud. Las personas privadas de
libertad que requieran atención sanitaria especializada debido a complicaciones
causadas por el VIH y sida que no puedan ser atendidas en el centro de
reclusión respectivo, deberán recibir tratamiento ambulatorio, internamiento
hospitalario o la solución que resulte necesaria e indispensable.
ARTÍCULO 41.- Cuidado de la persona menor de edad institucionalizado. El Ministerio de Justicia, en
coordinación con el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia,
desarrollarán programas educativos en materia de salud para atender las
necesidades especiales de las personas menores de edad institucionalizadas, con
el fin de introducir prácticas y estilos de vida saludables, que prevengan la
transmisión del VIH u otras infecciones de transmisión sexual.
Las decisiones relacionadas con la
notificación a los padres u otra persona responsable acerca del estado
serológico VIH positivo de cada persona menor de edad institucionalizada, el
consentimiento para tratarle y cualquier otro tipo de intervención necesaria,
deberán ser consideradas y procesadas en la misma forma que para el resto de la
sociedad, atendiendo especialmente el principio de respeto por el interés
superior de las personas menores de edad, de conformidad con la presente ley,
el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del
Niño y demás legislación vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 42.- Prohibición del aislamiento. Prohíbase la segregación, el
aislamiento y las restricciones arbitrarias en contra de las actividades
laborales, deportivas, recreativas y de cualquier otra índole legítima, en
perjuicio de las personas privadas de libertad con VIH.
Solamente se exceptúan de lo estipulado en el
párrafo anterior, los siguientes supuestos:
a) Cuando la convivencia con otras personas privadas de libertad
arriesgue la salud del paciente, siempre que medie el consentimiento previo de
la persona afectada.
b) Cuando la persona privada de libertad haya sido amenazada con actos
de abuso físico o sexual por parte de otra persona privada de libertad, o
cuando sea tratada de manera discriminatoria o degradante, siempre que medie el
consentimiento previo de la persona afectada.
c) Cuando se trate de una persona privada de libertad que
deliberadamente intente o haya intentado infectar con el VIH u otras
infecciones de transmisión sexual en perjuicio de otras personas.
ARTÍCULO 43.- Ejecución de la pena. Las personas privadas de libertad en estado
terminal por padecimiento de sida, podrán ser valoradas por el juez ejecutor de
la pena para efectos de acceder a los derechos y beneficios humanitarios y de
protección a la dignidad de la persona enferma terminal, regulados por el
Código Procesal Penal y demás normativa pertinente.
ARTÍCULO 44.- Reclamación por agravios. De conformidad con las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Personas Reclusas, las personas
privadas de libertad con VIH, tienen el derecho de denunciar todo tipo de
tratamiento institucional o penitenciario discriminatorio, cruel o degradante,
o que incumpla las disposiciones tutelares de esta ley. La denuncia podrá
presentarse de manera informal ante las instancias penitenciarias competentes,
los organismos nacionales e internacionales, el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura o la Defensoría de los Habitantes de la República, y
deberá tramitarse y resolverse con prontitud y cumplidamente, sin perjuicio de
las medidas cautelares que correspondan en beneficio de la dignidad de la
persona privada de libertad denunciante.
Capítulo VII
Disposiciones de interdicción de la discriminación
en los ámbitos social, laboral, familiar, civil y privado
ARTÍCULO 45.-
No discriminación laboral. Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier persona
trabajadora con VIH o sida. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le
impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido
en la legislación laboral vigente, conforme al enfoque de derechos humanos que
le corresponda.
Ningún empleador, público o privado, nacional
o extranjero, podrá, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar
dictámenes ni certificaciones médicas sobre la condición serológica por VIH a
las y los trabajadores para obtener un puesto laboral o conservarlo.
ARTÍCULO 46.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo, empleadores
públicos y privados, y organizaciones sindicales o gremiales. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social regulará espacios laborales libres de todo estigma y
discriminación por razones vinculadas al VIH/SIDA. También vigilará porque las
instancias públicas o privadas no soliciten dictámenes ni certificaciones
médicas sobre VIH/sida a los trabajadores con el fin de ejercer presiones indebidas
o discriminación por tal condición en cuanto a obtener un puesto laboral o
conservarlo.
Todos los empleadores incluirán en sus
reglamentos internos de trabajo disposiciones que garanticen información para
la prevención del VIH y el respeto por los derechos de las personas
trabajadoras sin discriminación por VIH y sida, de acuerdo con la normativa
laboral vigente.
Todas las organizaciones o agrupaciones
sindicales podrán defender los derechos de las personas con VIH y sus
allegados, así como coadyuvar en los esfuerzos por hacer efectivas las
disposiciones comprendidas en la presente ley.
ARTÍCULO 47.- Ámbito familiar. El ejercicio de los derechos y deberes que
corresponden a padres o madres de familia, o responsables parentales, en
relación con la autoridad parental, no podrán ir en menoscabo del interés
superior de las personas menores de edad, en ninguna materia y especialmente en
materia de salud sexual, salud reproductiva y prevención del VIH.
ARTÍCULO 48.- Medios de comunicación. Los medios de comunicación colectiva
contribuirán con el cumplimiento de los fines de esta ley, promoviendo o
divulgando información útil y veraz que coadyuve a la creación de culturas o
estilos de vida saludables y que velen por el respeto de los derechos
fundamentales de las personas VIH positivas y sida, y su no discriminación por
tal motivo.
ARTÍCULO 49.- Sector privado. Como parte de las políticas internas para
las personas empleadas en los lugares de trabajo, así como en el marco de sus
planes de responsabilidad social empresarial, las empresas deberán incluir
actividades y programas destinados a la promoción de estilos de vida
saludables, a la prevención del VIH y otras ITS, así como al respeto de los
derechos de las personas con VIH y a su no estigmatización ni discriminación
por esa condición.
Título IV
Reformas a otras leyes
ARTÍCULO 50.- Reformas al Código de Trabajo. Refórmese el artículo 71
inciso f), del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943; además se
adiciona al artículo 81 un inciso m), y al artículo 83 un inciso k). Los textos
dirán:
“ARTÍCULO 71.-
[…]
f) Ningún patrono podrá
solicitar pruebas de VIH/SIDA para efectos de contratación laboral o
permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud podrá incluir exámenes
hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que exista criterio
médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la
salud de la persona trabajadora.
ARTÍCULO 81.-
[…]
m) Cuando la persona trabajadora
incurra en actos discriminatorios contra otra persona trabajadora, por razones
de VIH/SIDA.
ARTÍCULO 83.-
[…]
k) Cuando el patrono incurra en
actos discriminatorios contra la persona trabajadora por razones de VIH/SIDA.”
ARTÍCULO 51.- Supletoriedad. Para lo no dispuesto en esta ley, tendrá
valor supletorio la Ley General de Salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973,
así como la Ley Regulatoria de los Derechos y Deberes de las Personas Usuarias
de los Servicios de Salud Públicos y Privados, Ley N.º 8239 de 19 de abril de
2002 y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, dentro del
término improrrogable de tres meses contados a partir de su publicación”.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este expediente puede ser consultado en
el Departamento de la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018229632 ).
Texto dictaminado del expediente N.° 20043, en
sesión número 30, celebrada el 20 de marzo de 2018, por la Comisión de Asuntos
Sociales. ***
LEY DE CREACIÓN DE LOS CUERPOS
DE
GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES
ARTÍCULO
1.- Finalidad y declaratoria
de interés público
Esta
ley tiene la finalidad de proteger la vida humana en las costas de Costa Rica.
Para lo cual define e integra los esfuerzos y
las funciones del gobierno Central, el Instituto Costarricense de Turismo, las
instituciones académicas, los gobiernos locales, el sector privado y la
sociedad civil organizada, que participan en la prevención y atención de
ahogamientos en los litorales del país, con el fin de salvaguardar la vida
humana y reducir el riesgo de desastres; así como fortalecer a largo plazo el
bienestar económico de la industria turística.
Por lo tanto, se declaran de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la
prevención y atención de ahogamientos en los litorales del país.
ARTÍCULO
2.- La presente ley tiene como
objetivos:
a) Determinar
la autoridad competente en materia de formación de Guardavidas.
b) Establecer las responsabilidades que tienen las municipalidades en la construcción
de infraestructuras adecuadas para los procedimientos de los Guardavidas
profesionales.
ARTÍCULO
3.- Definiciones
Guardavidas: Persona entrenada para vigilar, prevenir,
atender incidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate marítimo y
primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo
en las playas de los litorales nacionales. El Guardavidas deberá contar con la
debida licencia, extendida por Comisión Nacional de Guardavidas.
Salvamento
acuático: Conjunto de
conocimientos, normas y destrezas empleados para la vigilancia, protección y
atención de las personas que acuden a las playas nacionales, que pueden
enfrentar en una situación de peligro que amenace su vida.
Licencia
de Guardavidas: Documento
personal e intransferible, que contiene la autorización administrativa,
extendida por un plazo de dos años, para poder brindar servicios como
Guardavidas profesional.
ARTÍCULO
4.- Creación.
Créase la Comisión Nacional de Guardavidas,
como órgano de desconcentración máxima adscrita al Ministerio de Seguridad
Pública, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la
administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con
patrimonio y presupuesto propio. Se establece como una instancia
multiinstitucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las
operaciones de los Guardavidas en el país.
ARTÍCULO
5.- Integración. La Comisión Nacional de Guardavidas estará integrada por:
1. Una persona representante del ministro de Seguridad Pública, quien la
presidirá.
2. Una
persona representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
3. Una
persona representante de las asociaciones de Guardavidas legalmente
constituidas.
4. Una
persona representante de la Cruz Roja Costarricense.
5. Una
persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.
6. Una
persona representante de la Cámara Nacional de Turismo.
7. Una
persona representante de la Unión de Gobiernos Locales.
Cada representante tendrá un suplente, quien lo
sustituirá en sus faltas temporales o accidentales. Ambos serán nombrados por
un plazo de cuatro años y podrán ser reelectos de manera indefinida por la
entidad que los nombra. Para la designación de los representantes deberá
cumplirse la legislación sobre paridad de género.
Con el propósito de mantener una mejor
coordinación con los miembros de otras organizaciones o representaciones,
nacionales o extranjeros, cuya actividad incida sobre las políticas que atañen
a la comisión, el presidente podrá convocarlos, en calidad de invitados.
ARTÍCULO
6.- Competencias de la
Comisión Nacional de Guardavidas. La Comisión será la entidad rectora en lo que
se refiera a la prevención de los peligros de ahogamiento y coordinación de las
acciones de los Guardavidas a nivel nacional. Para estos efectos tendrá las
siguientes funciones:
a) Emitir lineamientos obligatorios de los perfiles técnicos de los
Guardavidas.
b) Elaborar, revisar e implementar, los programas curriculares de los
cursos de capacitación que deberán aplicar las instituciones de educación
públicas y privadas para la formación profesional de los Guardavidas.
c) Otorgar la licencia a los Guardavidas profesionales y validar los
títulos o certificados obtenidos a nivel nacional o extranjero en materia de
salvamento, para su homologación nacional.
d) Dictar y coordinar el establecimiento de los lugares de riesgo o peligro
en las playas del país y su señalamiento. Las directrices que emita sobre este
tema serán vinculantes para el Estado, para los particulares y el sector
privado. Las directrices deberán basarse en criterios técnicos y científicos,
para orientar las acciones de regulación y control de los órganos y entes
competentes para implementar o ejecutar estas medidas.
e) Establecer un listado anual de playas, con base en criterios técnicos y
científicos, que deben de contar con Guardavidas.
f) Promover, de programas permanentes de educación y divulgación de los
riesgos en las playas.
g) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas
con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen acciones de
prevención de situaciones de riesgo en las playas del país.
h) Asesorar a las municipalidades, con litorales, sobre el manejo de la
información sobre riesgos que los afectan, y contribuir con la elaboración de
los planes tendientes a reducir los riesgos para las personas, en las playas de
su jurisdicción.
i) Establecer
y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales, cuyo objetivo sea afín a la institución;
así como suscribir acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación
que se estimen convenientes, por medio del Ministerio de Seguridad Pública.
j) Elaborar y aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO
7.- Fuentes de financiamiento
de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la Comisión
contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Transferencias corrientes, procedentes del presupuesto nacional de la
República asignado al Ministerio de Seguridad Pública, necesarias para la
operación administrativa ordinaria de la Comisión.
b) Los recursos del Fondo Nacional de Guardavidas, creado en el artículo 8
de esta ley para ser utilizado en el equipamiento y capacitación de las
unidades de Guardavidas municipales.
c) Los aportes, las contribuciones, donaciones y transferencias de personas
físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, estatales o no
gubernamentales.
La Comisión deberá presupuestar el uso de estos recursos, de conformidad
con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la normativa
aplicable. Este Fondo será administrado por la Comisión, de conformidad con la
Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
ARTÍCULO
8.- Creación
del Fondo Nacional de Guardavidas. Créase el Fondo Nacional de Guardavidas, destinado a los fines y
objetivos dispuestos en esta ley. Estará conformado por los siguientes
recursos:
a) Los aportes, las contribuciones, donaciones y transferencias de personas
físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, estatales o no
gubernamentales.
b) Las partidas asignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República.
c) El pago de las tarifas por los servicios y actuaciones que preste y
realice la Comisión Nacional de Guardavidas en el desempeño de sus competencias
y funciones.
d) El pago de los tarifas por concepto de inscripciones, renovaciones,
revalidaciones de las licencias de guardavidas y de emisión de acreditaciones
que otorgue la Comisión Nacional de Guardavidas.
e) Los intereses que se generen por la inversión transitoria de los
recursos.
Este Fondo será administrado por la Comisión, de conformidad con la Ley
N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
ARTÍCULO
9.- Capacitación. La Comisión Nacional de Guardavidas promoverá
el desarrollo de programas de capacitación para la formación y
profesionalización del personal que labore como Guardavidas, para lo cual está
autorizado a establecer convenios o acuerdos con otras entidades nacionales o extranjeras,
de carácter público o privado.
ARTÍCULO
10.- Creación de las unidades
de Guardavidas municipales. En todas las municipalidades, en cuya jurisdicción
haya litorales deberán implementarse unidades de Guardavidas. Para estos
efectos corresponderá a las municipalidades disponer del número de Guardavidas
profesionales, el equipo necesario y de las instalaciones adecuadas y
funcionales para el efectivo desempeño de estas unidades de salvamento.
Adicionalmente podrá contar con Guardavidas voluntarios que requiera. Así como
la señalización de los riesgos en lugares visibles para los turistas.
ARTÍCULO
11.- Los municipios que
cuenten con playas peligrosas definidas como tales por la Comisión Nacional de
Guardavidas, deberán programar y disponer, dentro de sus partidas, los recursos
necesarios para entrenar y contratar Guardavidas, y suministrarles los medios
adecuados para efectuar su labor de salvamento. Asimismo, estos municipios
deberán mantener una comunicación constante con la Comisión para que ésta les
brinde actualizaciones en temas científicos y de otros de su interés.
ARTÍCULO
12.- Reglamento. El reglamento
de esta ley establecerá el contenido, los procedimientos, requisitos y
excepciones para el otorgamiento de los diferentes certificados de seguridad y
demás documentos relacionados con las condiciones de seguridad, inspecciones y
reconocimientos establecidos en esta ley.
ARTÍCULO
13.- Para desempeñarse como
Guardavidas profesional deberá aprobar los cursos que le avalen como tal y
contar con la debida acreditación de la Comisión Nacional de Guardavidas.
ARTÍCULO
14.- Las entidades u
organizaciones que imparten cursos para desempeñarse como Guardavidas
profesionales adecuarán sus cursos para que se cumpla con una formación mínima,
de conformidad con los programas avalados por la Comisión Nacional de
Guardavidas, por lo cual cobrará un canon anual fijado por la misma comisión.
El currículo del Guardavidas deberá ser constantemente actualizado dependiendo
de los avances científicos y tecnológicos.
ARTÍCULO
15.- Las unidades de
Guardavidas, como parte de sus responsabilidades, deberán actualizarse
anualmente mediante entrenamientos en servicio o cualquier otra estrategia
educativa desarrollada por Comisión Nacional de Guardavidas. Estas
actualizaciones teóricoprácticas, deberán tener un mínimo de horas y estándares
de evaluación, con el objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de
emergencia, individualmente o como equipo.
ARTÍCULO
16.- Reforma al inciso b) del
artículo 59 de la Ley N.° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre de 02 de
marzo de 1977, y sus reformas:
[…]
b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras
de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en
aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y gastos de
administración requeridos para los fines de la presente ley. Asimismo, se podrá
financiar los costos del servicio de Guardavidas que implemente y la
infraestructura necesaria.
[..]
TRANSITORIO
I.- A partir de la vigencia de
la presente ley, todas las personas que hayan recibido entrenamiento como
Guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para
ejercer, previa presentación de la documentación requerida y cumplir con los
cursos de equiparación que considere la Comisión Nacional de Guardavidas, en
cada caso particular.
TRANSITORIO
II.- Las Municipalidades
deberán reglamentar el funcionamiento de las unidades de Guardavidas
Municipales, en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de esta ley. El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará esta ley
en un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley.
TRANSITORIO
III.- Las municipalidades en
cuya jurisdicción haya litorales, en un plazo de tres meses a partir de la
vigencia de esta ley deberán emitir la normativa necesaria para la creación del
puesto de Guardavidas profesional y definir el perfil y el salario
correspondiente.
TRANSITORIO
IV.- Para aquellas
municipalidades, que estén obligadas a implementar unidades de guardavidas
municipales, y no cuenten con ellas, a la entrada en vigencia de esta ley,
tendrán un plazo de dieciocho meses para que dispongan de los recursos
requeridos para la creación de las mismas.
Rige a partir de su publicación.
***Este expediente podrá ser consultado en la
Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N.° 30.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2018229692 ).
TEXTO DICTAMINADO SESIÓN N° 9, 19/3/2018
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
EXPEDIENTE N.° 20131
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172
Y 189 BIS DE LA LEY N.° 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS ARTÍCULOS
5 Y 6 DE LA LEY N.° 9095, LEY CONTRA LA TRATA
DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN
NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS
(CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 172-Trata de personas
Será sancionado con pena de prisión de seis a
diez años quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio,
recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de
vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva,
facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el
alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o
más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios
forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil o forzado, la adopción
irregular, mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la
ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis
años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta
mayor o con discapacidad.
b) El autor sea cónyuge,
conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
c) El autor se prevalezca de su
relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no
relación de parentesco.
d) El autor se aproveche del
ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
e) La víctima sufra grave daño
en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de
trata de personas antes descrita.
f) El hecho punible haya sido
cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
Será sancionado con la pena señalada en el
primer párrafo de este numeral, a quien promueva, facilite, favorezca o
ejecute, la captación, traslado, transporte, alojamiento, ocultamiento,
retención, entrega o recepción de una o más personas dentro o fuera del país,
para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células
o fluidos humanos.
Tratándose de personas menores de edad, para
la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de
ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.”.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 189 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4
de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 189 bis-Trabajos o servicios forzados
Será sancionado con pena de prisión de seis a
diez años quien induzca, mantenga o someta a una o más personas a realizar trabajos
o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis
años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se
encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
En ningún caso, el consentimiento otorgado
por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley N.° 9095, Ley contra la
Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012, y sus
reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 5. Concepto de trata de personas
Por trata de personas se entenderá, la acción
en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo
a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o
ejecute, la captación, traslado, transporte, alojamiento, ocultamiento,
retención, entrega o recepción de una o más personas dentro o fuera del país,
para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación
laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,
matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo
forzado y aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
Tratándose de personas menores de edad, la
captación, traslado, transporte, alojamiento, ocultamiento, retención, entrega
o recepción, se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a
ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.
También se entenderá por trata de personas,
la promoción, facilitación, favorecimiento o ejecución de la captación,
traslado, transporte, alojamiento, ocultamiento, retención, entrega o recepción
de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita.
Artículo 6- Concepto de actividades conexas
Para los efectos de la presente ley son
actividades conexas de la trata de personas: la explotación sexual y laboral en
todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad organizada, la
legitimación de capitales y la corrupción, la falsificación de documentos
públicos y auténticos, la falsedad ideológica, la falsificación de documentos
privados, la supresión, ocultación y destrucción de documentos, la venta o
distribución de documentos públicos o privados, la falsedad ideológica en los
certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o
relacionen directamente con la trata de personas.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en
el Departamento de la Secretaría del Directorio
1 vez.—( IN2018229637 ).
N° 1033-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3)
del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor Gustavo Mata Vega, cédula
de identidad número 3-0262-0114, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación
y Policía solicita permiso para suspender sus labores como jerarca en ambas
Carteras del 13 de noviembre hasta el 17 de noviembre del dos mil diecisiete,
para poder atender asuntos personales.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder permiso al señor Gustavo
Mata Vega Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía,
para suspender sus obligaciones como Ministro, del 13 de noviembre hasta el 17
de noviembre del dos mil diecisiete.
Artículo
2º—En virtud del permiso autorizado, durante la ausencia del señor Ministro de
Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, se nombra como Ministra a. í.,
para la atención de dichas Carteras a la señora Bernardita Marín Salazar,
cédula de identidad número 4-0147-0807, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo
3°—Rige a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre hasta las 24:00 horas
del 17 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 13570.—( IN2018229544 ).
N° 1071-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega. cédula de identidad N°
3-0262-0114, Ministro de Gobernación Policía y de Seguridad Pública, para que
participe en la Mesa Política “Seguridad y lucha contra el crimen organizado un
desafío común de Italia y Centroamérica. Logros y nuevos objetivos
compartidos”, en ocasión del Seminario Internacional “La Estrategia de
Seguridad del SICA como base de la cooperación italo-centroamericana, en el
marco de la lucha global contra el crimen organizado transnacional”, por
realizarse del 05 al 06 de diciembre del presente año, en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador. (incluye salida y regreso).
Artículo 2°—El
objetivo del viaje es presentar los resultados de las experiencias compartidas
e intercambiar con las contrapartes latinoamericanas las perspectivas de
colaboración en materia de seguridad, en especial lo referido al contraste a la
criminalidad organizada transnacional y al apoyo del Estado de Derecho en el
cual MEACI e IILA se encuentran comprometidos con significativos resultados
internacionales reconocidos.
Artículo 3°—En
ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los
Ministerios de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, desde las doce
horas del martes cinco de diciembre a las veintiún horas del miércoles seis de
diciembre, a la señora Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad número
4-0147-0807, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 4°—El
Proyecto de Cooperación IILA/MAECI, asumirán con los gastos de tiquetes aéreos,
traslados internos, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos.
Artículo 5°—De
conformidad con la Circular LYD-3083-06-I5C de fecha 16 de junio del 2015, el
señor Gustavo Mata Vega, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su
supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y has beneficios logrados tanto para la institución como
para el país en general.
Artículo 6°—Rige de
las doce horas del martes cinco de diciembre a las veintiún horas del miércoles
seis de diciembre del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 13571.—( IN2018229548 ).
N° 1085-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3)
del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor Gustavo Mata Vega, cédula
de identidad número 3-0262-0114, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación
y Policía solicita permiso para suspender sus labores como jerarca en ambas
Carteras del 08 de enero hasta el 17 de enero del dos mil dieciocho, para poder
atender asuntos personales.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder permiso al señor Gustavo
Mata Vega, cédula de identidad número 3-0262-0114, Ministro de Seguridad
Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para suspender sus obligaciones
como Ministro desde el 08 de enero hasta el 17 de enero del dos mil dieciocho.
Artículo
2º—En virtud del permiso autorizado, durante la ausencia del señor Ministro de
Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, se nombra como Ministra a. í.,
para la atención de dichas Carteras a la señora Bernardita Marín Salazar,
cédula de identidad número 4-0147-0807, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo
3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de enero hasta las 24:00 horas del
17 de enero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 13569.—( IN2018229555 ).
Nº 1098-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gustavo Mata
Vega. Cedula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, para que participe en el desarrollo del “Proyecto de las
patrulleras Island Class 110”, por realizarse en Baltimore, Estados Unidos del
12 al 17 de febrero del dos mil dieciocho (incluye salida y regreso)
Artículo
2º—El objetivo del viaje es efectuar reuniones conjuntas con los entes
correspondientes para el desarrollo del Proyecto de las patrulleras Island
Class 110.
Artículo
3º—En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de
los Ministerios de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, desde las siete
horas del lunes doce de febrero a las veinticuatro horas del sábado diecisiete
de febrero ambas fechas del dos mil dieciocho, a la señora Bernardita Marín
Salazar, cédula de identidad número 4-0147-0807, Viceministra de Seguridad
Pública.
Artículo
4º—La Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de la
Embajada de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de tiquetes
aéreos, traslados internos, hospedaje y alimentación.
Artículo
5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del
2015, el señor Gustavo Mata Vega, se compromete a rendir un informe ejecutivo a
su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo
6º—Rige de las siete horas del lunes doce de febrero a las veinticuatro horas
del sábado diecisiete de febrero ambas fechas del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 13568.—( IN2018229532 ).
N° 0037-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 243-2017 de fecha 06 de setiembre
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 15 de noviembre de 2017, a la
empresa Swarovski Global Business Services Americas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-742353, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 22 y 23 de enero, 06 y 08 de febrero de 2018,
en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Swarovski Global Business
Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-742353, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Swarovski Global Business
Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-742353, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
25-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 243-2017 de fecha 06 de setiembre
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 15 de noviembre de 2017, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinados de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de tesorería, servicio de
contabilidad y servicio de gestión de cobro; “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Soporte técnico; y “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Desarrollo y diseño de software. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 243-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 15 de noviembre de 2017.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del
mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018229501 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-265/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad
N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Agrícola,
marca: Kuhn-Montana, modelo: Gardien Pec, peso: 195 kilogramos y cuyo
fabricante es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S. A. Barsil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 13 de marzo del 2018.—Unidad de
Registro.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018229000 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de
Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Clorhexidina gingival fabricado por
Laboratorio Caillon & Hamonet para Unimedical de Uruguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Digluconato de clorhexidina 0.2 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de
periodontitis, infecciones de encías. Prevención de placa en caninos y felinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 15 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229636 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal,
en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Carballo Arleen Stephanie,
cédula: 1-1638-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018227609 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 14, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sion, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Macaya Guardia María
Alexandra, cédula N° 1-0816-0569. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227741 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 18, Título N° 44, emitido por el Liceo de Bebedero, en el año
dos mil trece, a nombre de Meza Avilés Lilibeth Pamela, cédula: 2-0736-0910. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018227814 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 224, título N° 4880, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Garita Espinoza
María Alejandra, cédula N° 4-0208-0159. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227887 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título Nº 196, emitido por el CINDEA Cariari, en el año
dos mil siete, a nombre de Chaves Muñoz Yisenia María, cédula Nº 1-1230-0190.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227902 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 70, título Nº 238, emitido por el Saint George High School, en
el año dos mil doce, a nombre de Flores Esquivel Andrea Sofía, cédula Nº
1-1551-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018228077 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 11, título
N° 26, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil nueve, a nombre de
Campos Sánchez Fiorella de Los Ángeles, cédula: 2-0704-0184. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018228141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 219, título N° 846, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil quince a nombre de Mora Matamoros Abigail Tatiana, cédula:
1-1722-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los unos
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018228143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título
N° 189, emitido por el Liceo Las Mercedes , en el año dos mil quince, a nombre
de Hidalgo Badilla Alejandro Francisco , cédula N° 1-1718-0552. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018228510 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 429,
título N° 1750, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil catorce, a
nombre de Zúñiga Jiménez Keilyn Melissa, cédula: 2-0771-0474. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018228982 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 17,
título N° 497, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a
nombre de Quesada Araya Kevin Andrés, cédula: 2-0775-0711. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018229062 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 211,
título N° 1924, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a
nombre de Umaña González Fabián de Jesús, cédula 1-1442-0130. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de
febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229096 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido por el Centro de Atención Formativa
y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de Kronby
Quirós Daniela, cédula 9-0113-0998. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229305 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 395, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Saborío Barquero Evelyn María, cédula: 1-0777-0754. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018229196 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 30, título N° 496, emitido por el Saint George High School, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Avendaño Alejandra Gabriela,
cédula N° 1-1745-0314. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018229252 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 258, título N° 1592, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año dos mil nueve, a nombre de Mora Sánchez Franklin Fabián, cédula:
1-1286-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229514
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 69, emitido por el I.P.F. La Pradera, en el año
dos mil once, a nombre de Naranjo Solano Isabel María, cédula N° 1-1537-0650.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229609 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
José Joaquín Jiménez Chew, casado una vez,
cédula de identidad 108670663, en calidad de apoderado especial de Costa Tropic
S. A., cédula jurídica 3101210666, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Trejos Montealegre local N° 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARIBBEAMBEST como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; frutas frescas y productos agrícolas. Fecha: 23 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018226906 ).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula
de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis S.L. con
domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción
de: OCOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; medicamento de uso humano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017226912 ).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en
calidad de apoderada especial de Catalysis S.L., con domicilio en Madrid, Calle
Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: OCOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018226913 ).
Roger Vargas Vargas, divorciado una vez,
cédula de identidad 203580285 con domicilio en El Coyol, de Riteve 875 metros
suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malinche como marca
de fábrica en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012174. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1
de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018226914 ).
Adyaleth Chaverri Vidal, soltera, cédula de identidad 113180817, con
domicilio en Sabana Sur, 250 metros al sur del ICE, aptos. frente al salón
comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adya Floral Esencias de Bach, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: esencias de Bach de uso medicinal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 22 de setiembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018226952 ).
Jenny Mora Quirós, soltera, cédula de identidad 11008667 y Carolina
Bertheau Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad 112240965 con
domicilio en del KFC de Los Yoses 100 este, 100 sur. Apto 6B, Costa Rica y del
KFC de Los Yoses 100 este, 100 sur. Apto 6B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOTÁNICA chocolate
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, conteniendo chocolate. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000091. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018226979 ).
Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de Reingeniería de
Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-173739, con domicilio en San Ramón 200 m
sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
¡Nos encanta SONREÍR!
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología general y las
siguientes especialidades: endodoncia, cirugía maxilofacial, periodoncia,
prostodoncia, odontopediatría, ortodoncia, dolor oro facial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018226983 ).
Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A.,
cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, 1 km. al oeste del
Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 12; 16; 35 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
carburadores; arrancadores; balancines y filtros de aceite, en clase 9: cascos;
baterías, cables de velocidad y taco., en clase 11; Bombillas; tapones y
filtros de cumbustible y de aire., en clase 12: repuestos y partes de
motocicletas, específicamente: cascos, cintas, neumáticos, piñones, manillas,
puños, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios, llavín ing,
bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones,
palancas y varillas, empaques, manivelas, pitos, asientos, o- ring y
retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos,
válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes, cable velocidad y
taco, volantes, clanes, llave de gas y tubones, en clase 16: calcomanías, en
clase 35: la comercialización de repuestos y partes de motocicletas,
específicamente: cascos, cintas, baterías, neumáticos, piñones, carburadores,
manillas, puños, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios,
llavín ing, bombillas, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos,
bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas,
pitos, asientos, o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas,
tanques y depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores,
cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines,
calcomanías, volantes, clanes, llave de gas y tubones y en clase 40: la
fabricación de repuestos y partes de motocicletas, específicamente: cascos,
cintas, baterías, neumáticos, piñones, carburadores, cable clutch, manillas,
puños, pastillas, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios,
llavín ing, bombillas, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos,
bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas,
pitos, clutch, asientos, o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de
levas, tanques y depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores,
cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines,
calcomanías, volantes, clanes, llave de gas y tubones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018226988 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Fundación Auren
con domicilio en calle Mallorca 260, Ático, 08008, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: AUREN, como marca de servicios en
clase(s): 35 y 45, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, y en clase 45; servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales en relación con servicios de asesoría, consultoría y
auditoría legal y financiera. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000252.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018227023 ).
Piaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel
& Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de
fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que
incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes
que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria
(fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de
escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales
fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018227025 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, Cédula de identidad N° 10-908-006,
en calidad de Apoderado Especial de Swiss Re Ltd. con domicilio en Mythenquai
50/60, 8002 Zurich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS Re
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Software, plataformas de
software; todos de origen Suizo; publicaciones y datos descargables.”, en clase
16; “Material didáctico o de enseñanza (excepto aparatos); todos los productos
de origen suizo; publicaciones”, en clase 35; “Gestión comercial;
administración de Negocios; asistencia en la gestión de negocios y consultoría
de negocios profesionales, consultoría de negocios profesional en el campo del
análisis de riesgos, prevención de riesgos y gestión de riesgos; asistencia de
gestión en el ámbito del análisis de riesgos empresariales, prevención de
riesgos, manejo de gestión de riesgos (gestión de riesgos), seguros, reaseguros
y servicios financieros; servicios de procesamiento de datos por medio de
computadoras; compilación de estadísticas; funciones de oficina”, en clase 36;
“Servicios de seguros y reaseguros; servicios financieros; asuntos
inmobiliarios; asesoramiento e información sobre seguros, reaseguros y
servicios financieros; servicios actuariales; servicios de consultoría e
información sobre análisis de riesgos, modelización de riesgos, transferencia
de riesgos y gestión de riesgos (servicios de seguros y financieros); servicios
de ajuste y liquidación de reclamos de seguros; servicios y administración de
pólizas de seguro; consultoría financiera sobre análisis de riesgos, prevención
de riesgos y gestión de riesgos; consultoría en el campo de los servicios de
seguros, reaseguras y financieros”, en clase 41; “Entrenamiento y entrenamiento
continuo; actividades culturales; organización, dirección y gestión de
conferencias, convenciones, seminarios y talleres, también a través de Internet
y por medio de redes informáticas mundiales, de bases de datos, plataformas de
Internet, sitios web, foros en línea, blogs, foros de discusión (salas de chat)
en Internet; suministro de datos electrónicos y publicaciones en línea (no
descargables)” y en clase 42; “Servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industriales; servicios computarizados de análisis de datos
industriales y científicos; diseño y desarrollo de software, aplicaciones y
modelos; suministro y alquiler temporal de plataformas de Internet (software),
software y aplicaciones; almacenamiento de datos, en particular compilación y
sistematización de información y datos en bases de datos informáticas. Fecha:
05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012348. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
05 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018227026 ).
Aaron Montero Sequiera, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guilin
Zhishen Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 6TH Floor, Building
N° 13, Creative Industrial Park, Guimo Road, Qixing Dist., Guilin, China,
solicita la inscripción de: ZHIYUN
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de intercomunicación,
aplicaciones descargables para teléfonos móviles, soportes para aparatos
fotográficos, trípodes para cámaras, baterías eléctricas materiales para redes
eléctricas [cables, cables], programas de computadora para editar imágenes,
sonidos y videos, selfie sticks [monópodes de mano], circuitos integrados,
trípode de cámara de video, soportes adaptados para teléfonos móviles, porta
manos libres para teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018227027 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Incolbest S. A., con domicilio en AV calle
17 No. 123 B -49, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: INCOLBEST
EX FRICTION EXTREME,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sistemas de freno para vehículos, frenos de todo tipo
para vehículos, bombas de freno, discos de freno para vehículos, forros de
freno para vehículos, frenos de dirección, frenos de zapata para vehículos,
pastillas de freno para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos,
pedales de freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tambores de
freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, amortiguadores de
suspensión para vehículos, freno de cinta para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001348.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018227028 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Drizoro,
S. A.U., con domicilio en C/ Primavera, 50-52 - Parque Industrial Las Monjas,
28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: MAXRITE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; modero de reparación
estructural para la reparación y restauración de hormigón y mampostería. Fecha:
28 de febrero del 2018.—Presentada el: 20 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018227029 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Drizoro, S.A.U., con domicilio en C/
Primavera, 50-52 - Parque Industrial Las Monjas, 28850 Torrejón de Ardoz,
Madrid, España, solicita la inscripción de: MAXPLUG como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Mortero
Hidráulico de fraguado rápido para obturar vías de agua con presión. Fecha: 28
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001440. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227030 ).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, cédula de identidad Nº 105680590,
con domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la Rotonda La Bandera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUC 360° by GLENDA UMAÑA
como
marca de fábrica y comercio, en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001565. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018227031 ).
Vittorio Rabboni, soltero, Pasaporte A5153426
con domicilio en Escazú, San Antonio, Calle Paso Hondo, 800 oeste del Súper
Aguimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quid pluris
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación de productos alimenticios que aportan a una dieta balanceada y
nutritiva, mediante la elaboración local y sostenible de los productos, ubicado
en San José, Guadalupe, Calle Blancos, 700 este del Polideportivo, Bodegas
Herradura, Bodega número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001474. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018227665 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
número 109120931, en calidad de apoderado especial de Santen Pharmaceutical Co,
Ltd., con domicilio en 03-09-19, Shimoshinjo, Higashiyodogawa-Kum Osaka
533-8651, Japón, solicita la inscripción de: Santen
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gotas para los ojos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010169. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2018227747 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado especial de Sydered
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662, con domicilio en San Rafael de
Poás, 350 metros norte del Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SYDER LAB como marca de comercio en clases: 5; 30 y 32.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, en clase 30: Café y preparaciones a base de
cereales. y en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas, cervezas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018227753 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
204570700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered S. A., cédula
jurídica 3101709662, con domicilio en San Rafael de Poás, Alajuela, 350 metros
norte del polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RACHELEN
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería, cosméticos y aceites esenciales. Fecha:
21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001193. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227754 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 204570700,
en calidad de apoderado generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101709662 con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del
polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SY
como marca de comercio en clases 3; 5; 25; 28 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería, cosméticos,
aceites, en clase 5; Productos farmacéuticos, en clase 25; Prendas de vestir,
en clase 28; Artículos de gimnasia y deportes y en clase 32; Bebidas sin
alcohol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rita Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018227756 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 303910878, en calidad de
apoderado especial de Fundación Centro Estrategia para el Desarrollo
Sostenible, cédula jurídica 3006611756 con domicilio en Belén, 100 m norte y 50
oeste del Club Campestre Español, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: adopte un RÍO por Costa Rica
como marca de comercio y servicios en clases 24; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas., en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. y en clase 42; Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Reservas: De los colores, azul, celeste y verde. No se
reserva el termino Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018227764 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de
identidad 303910878, en calidad de apoderado especial de Fundación Centro
Estrategia Para El Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3006611756, con
domicilio en Belén 100 metros norte y 50 oeste del Club Campestre Español,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAU AMBIENTE URBANO,
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 24; 35; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas, en clase 35; publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase
40; tratamiento de materiales; en clase 41; educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software y en clase 45; servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: amarillo,
verde, azul y negro. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018227768 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-28601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIMETICOL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000739. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227783 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la
Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIFAGRAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227784 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FASTPRAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018227785 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en
calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera,
cédula de identidad 106410728, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de
la cruz roja, 125 metros oeste, 200 metros sur, Paso Calle Machete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pompafell
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación, distribución, comercialización de
todo tipo de revistas, videojuegos, libros, calcamonías, juguetes, ropa,
peluches, asimismo, también todo tipo de vasos, lapiceros, llaveros, juegos de
mesa, muñecos de diferentes materiales; utensilios de cocina, de igual manera,
la producción, grabación, reproducción, comercialización y cortometrajes de
todo tipo de películas, ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, de la
Cruz Roja, 125 metros oeste, 200 metros sur, paso Calle Machete. Reservas: De
los colores: blanco, verde, gris, celeste, negro, café, rojo. Fecha: 17 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010994. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227792 ).
Fabio Perrone Beffa, soltero, cédula de
identidad 800870636, en calidad de apoderado generalísimo de Copper Buterfly
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568588, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro; 25 metros al oeste, de Taco Bell, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOMAD AMERICA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos especiales para
aventuras tipo safari, alquiler de vehículos en general. Reservas: De los
colores: amarillo, café, verde y rojo. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018227831 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad número
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.
A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, zona 2,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: DESCUBRE MÁS DE LA PASIÓN ARTESANAL
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza artesanales y bebidas de malta artesanales.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018227833 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, Número ocho guión treinta y tres,
Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GORDITA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; agua minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227835 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Carolina
Estefan S. A.S., con domicilio en calle 114 N° 0-42 AP 201 Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción de: CAROLINA
ESTEFAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018227836 ).
Melissa Ramírez Zamora, soltera, cédula de identidad
N° 111840074 con domicilio en La Ribera de Belén, 1km al oeste de Intel,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boulevard des bébés,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir para
bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227866 ).
Ruhal Esteban Barrientos Gazel, soltero, cédula de identidad N°
11244864, en calidad de apoderado generalísimo de Papa Ceviche Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742843, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
contiguo al, Fresk Market, local N° 5 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAPA CEVICHE como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante o soda, donde se realiza la
preparación de ceviches de mariscos y pescado. Fecha: 08 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227869 ).
Rommel Porras González, casado una vez, cédula de identidad 502310147,
en calidad de apoderado generalísimo de Bazapez de Costa Rica S.A, Cédula
jurídica 3101736552, con domicilio en Montes de Oca, del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 150 sur, Oficinas del Bufete Chavarría, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: DE RÍO BAZAPEZ
como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente; pangasio y tilapia. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018227893 ).
Rommel Porras González, casado una vez, cédula de identidad 502310147,
en calidad de apoderado generalísimo de Bazapez de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101736552, con domicilio en Montes de Oca, del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 150 sur, oficinas del Bufete Chavarría, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAZAPEZ como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción,
empaque y comercialización de los peces de río: Pangasio y tilapia, ubicado en
Liberia, Guanacaste, después de la primera devolución, después del Río Blanco,
rumbo a Liberia, 2.2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0001133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227894 ).
Mario Humberto Marín Romero, soltero, cédula
de identidad 304620975 con domicilio en 125 mts este, del Cementerio, Santa
María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: • Café • Klö Surú
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café.
Reservas: del color: blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018227974 ).
Buchi (nombre) Feng (apellido) Cen
(apellido), casado dos veces, cédula de identidad 801170662, en calidad de
apoderado generalísimo de Mariscos de Corazón MC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-634315, con domicilio en Centro, del Mercado 50 metros al
este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJER PRECIOSA AJO
como marca de comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ajo fresco y en clase 35:
Exportar e importar ajos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011895. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018227976 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Adskylabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-659779 con domicilio en del Registro
Civil; 300 metros al sur, 175 metros al oeste y 25 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYAX
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software y hardware de
cómputo para recibir, procesar, transmitir y manejar pagos sin efectivo;
sistemas telemétricos en la naturaleza de hardware y software de cómputo en el
área de pagos sin efectivo. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000734.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018227996 ).
Christian Carranza Solano, soltero, cédula de
identidad N° 1-1018-0367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger
Elixirs S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-736639 con domicilio en Vargas Araya,
300 metros oeste del Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGER ELIXIRS
ROOTS&CULTURE
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de
bebidas hechas a base de jengibre. Se limita a bebidas hechas a base de
jengibre, ubicado en Vargas Araya, trescientos metros oeste del Perimercado,
apartamento Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227999 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N°1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Adskylabs S. A., cédula
jurídica N° 3-101-659779, con domicilio en del Registro Civil, 300 metros al
sur, 175 metros al oeste y 25 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAYAXvend
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software y hardware de cómputo para recibir, procesar,
transmitir y manejar pagos sin efectivo; sistemas telemétricos en la naturaleza
de hardware y software de cómputo en el área de pagos sin efectivo. Fecha 09 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017228002 ).
Mariela González Soto, soltera, cédula de identidad 111190067, con
domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, 175 m. sur de la agencia del BCR,
entrada privada, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE
CREAM SHOP TGFY THE YOGURT FACTORY,
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación, específicamente una heladería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018228011 ).
Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula de identidad 112030778, en
calidad de apoderado especial de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con
domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, Costa
Rica, solicita la inscripción de: F.C. LA CRUCETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvois de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018228029 ).
Federico Castro Kahle, cédula de identidad N° 1-1203-0778, en calidad de
apoderado especial de C.K.I.. S. A., cédula jurídica N°3-101-131328, con
domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C. EL MAZO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan productos de pastelería y de confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001573.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018228030 ).
Orlando Retana Umaña, casado una vez, cédula de identidad Nº 111220566,
en calidad de apoderado generalísimo de Total Care Group S. A., cédula jurídica
Nº 3101509879, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, del Laboratorio
Aduanero 200 metros este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: baku
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 18; 20; 21; 31 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: champú para
animales, acondicionador para animales, toallas húmedas y secas para limpieza.
Aceites esenciales para pelaje y piel de animales. Clase 5: desinfectante de
recintos de animales, aromatizantes para uso en animales y áreas comunes;
productos para el control de pulgas, garrapatas y animales dañinos, en ampollas
y champú, eliminadores de olores, desodorantes ambientales, suplementos para
animales. Clase 18: collares, o correas objetos que se colocan alrededor del
cuello de un perro o gato como adorno para sujetarlo. Bolsos para transportar
animales. Clase 20: camas. Clase 21: comederos, bebederos, cepillos. Clase 31:
alimento, para animales. Clase 44: tratamientos capilares y de pelaje.
Tratamiento de belleza animal, servicio de spa. Reservas: de los colores:
fucsia, morado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2017-0012147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228044 ).
Franzini Colom Víquez, soltera, cédula de identidad N°1-1610-0579, en
calidad de apoderado especial de Luis Fernando Jiménez Jiménez, casado, cédula
de residencia N° 8118844, con domicilio en Barrio Dent, Local 103A, Costa Rica
, solicita la inscripción de: MAHALO BOWLS
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: especializada en comida rápida y saludable característica de la
gastronomía hawaiana que consiste en un tazón de distintos tipos de pescado
crudo marinado, sin piel ni espinas y cortado de forma transversal en cubos,
pollo o tofu, el cual se sirve sobre una base de arroz de sushi o integral,
fideos de arroz o de zucchini, junto con ingredientes como quinoa, algas,
pepino, aguacate, cebollín, kale, zanahoria edamante, maíz dulce, chile dulce,
cebolla morada, piña, mango, y otros, que se irán incorporando, según se vea
necesario, aderezados con salsa de soya, sriracha, teriyaki, aceite de sésamo,
salsas de creación propias, entre otros, con la característica de que la fusión
de los ingredientes se hace a elección del consumidor. Reservas: De los
colores: ocre y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228699 ).
Franzini Colom Víquez, soltera, cédula de identidad Nº 1-1610-0579, en
calidad de apoderada especial de Luis Fernando Jiménez Jiménez, casado, cédula
de residencia Nº 8118844, con domicilio en Barrio Dent, local 103 A.I., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHALO BOWLS HAWAIIAN FOOD
como
nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida
saludable, característica de la gastronomía hawaiana, que consiste en un tazón
con ensalada de diversos tipos de pescado crudo marinado, sin piel ni espinas y
cortado de forma transversal en cubos, pollo o tofu, el cual se sirve con arroz
de sushi o integral, fideos de arroz o de zucchini, junto con ingredientes como
quinoa, algas, pepino, aguacate, cebollín, kale, zanahoria, edamame, maíz
dulce, chile dulce, cebolla morada, piña, mango y otros que se irán
incorporando, aderezados con salsas de soya, sriracha, teriyaki, aceite de
sésamo, salsas do creación propia, entre otras con la característica de que la
fusión de los ingredientes se hace a elección del consumidor. Ubicado en:
Barrio Dent, 100 metros noroeste de la esquina noroeste del Mall San Pedro,
Edificio Latitud Dent, local 103A. Reservas: de los colores: ocre y azul.
Fecha: 08 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228700 ).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en
calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-50024con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, del
Aserradero Lara 400 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CALIDAD CONFIANZA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Lo que incluye la construcción o fabricación de viviendas y
edificios permanentes, servicios de remodelaciones viviendas y edificios
permanentes, servicios de pintura, fontanería, instalación de equipos
eléctricos, reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen
estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente
destruido, servicios de alquiler de herramientas o de materiales de
construcción; y los diversos servicios de reparación, tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y
herramientas, con relación con la marca San Miguel con número de registro
251308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018228714 ).
Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula
de identidad 105630367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thermosolutions
Group S. A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado
oeste de la Cruz Roja, edificio de color gris con rojo con rotulo de Thermosolutions,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMO SOLUTIONS
como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000343.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018228715 ).
Carolina de los Ángeles Fonseca Redondo, casada una vez, cédula de
identidad 110630360 con domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte y 30
oeste de Wallmart, frente al Bufete Víquez & Asociados, casa color papaya,
verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monako Vive
la moda, siente el confort
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Trajes de baño (infantiles, masculinos, femeninos),
pijamas (infantiles, femeninas, masculinas), ropa íntima (infantil, femenina,
masculina), camisas y camisetas (infantil, femenina, masculina), pantalones
(infantiles, femeninos, masculinos), ropa deportiva (infantil, femenina,
masculina), ropa (infantil, femenina y masculina). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001047. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018228718 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Kamila Ingrid Hampl Aguel, soltera, cédula de
identidad 115580535con domicilio en Guayabos, Curridabat, condominio Monterán,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glass Elephant PRODUCTIONS
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35; Producción de películas publicitarias, producción
de programas de televenta, redacción de guiones publicitarios, y en clase 41;
Servicios de entretenimiento, servicios fotográficos, servicios de grabación
[filmación] en cintas de vídeo, producción de películas que no sean
publicitarias; redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0000881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018228734 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica
3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICANTE
Chili Mix como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Mezcla sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 8 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018228735 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brouwerij L.
Huyghe, N. V. con domicilio en Brusselsesteenweg 282, 9090 Melle, Bélgica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas:
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación), cafés, bares, pubs, hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018228736 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Brouwerij L. Huyghe, N.V., con domicilio en
Brusselsesteenweg 282, 9090 Melle, Bélgica, solicita la inscripción de: DELIRUM, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), cafés, bares, pubs, hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018228737 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803,
en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, The Netherlands, Países Bajos, solicita
la inscripción de: Nutrilon
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos
para usos médicos especiales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
alimentos para bebés, infantes e inválidos; alimentos para bebés con
necesidades nutricionales especiales; leches para bebés e infantes; bocadillos
(alimentos para bebés y niños) a base de vegetales y leche de coco para bebés y
niños, excluyendo helados, leche congelada y yogur helado; suplementos
nutricionales dietéticos para uso médico; cereales para infantes; preparaciones
de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas
manualmente preparadas o empacadas, principalmente, carne, pescado, aves o
vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces;
bocadillos (snack) basados en frutas; bocadillos (snack) con una combinación de
frutas y mantequilla de nueces; yogur; compota de manzana; bocadillos (snack)
basados en yogur; bocadillos orgánicos (snack) basados en yogur; bebidas de
yogur; bocadillos (snack) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas
secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; leche; leches
con sabores; bocadillos orgánicos (snack) basados en frutas; bocadillos
orgánicos (snack) basados en vegetales. Clase 30: cereales y preparaciones
hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli;
bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillo (snack food) a base de
arroz; galletas (biscuits). Clase 32: bebidas enriquecidas con minerales
adicionales (no de uso médicos); bebidas enriquecidas con vitaminas (no de uso
médicos); aguas minerales; bebidas sin alcohol enriquecidas con minerales;
aguas con sabores; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas vegetales y
jugos vegetales. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 23 de enero
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018228738 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de CBY Holdings, LLC, con domicilio
en 1356 Broadway 6th Floor Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COBY como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Tablet PC,
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; accesorios de teléfono móvil
básicamente, estuches de transporte, cables de carga, estuches protectores,
protectores de pantalla, cargadores de batería, paquetes de baterías externas y
cargadores; auriculares y audifonos; accesorios para computadoras de tableta
básicamente, estuches de transporte, paquetes de baterías externas y
cargadores, cables de carga, cables eléctricos, estuches protectores,
protectores de pantalla, cargadores de batería, auriculares y audífonos;
computadoras portátiles, netbooks, computadoras; accesorios de computadora, en
general, monitores, teclados, ratones y almohadillas para ratones, teléfonos;
accesorios de teléfono; contestadores telefónicos, celulares, accesorios
versátiles móviles y digitales del disco, en fin, auriculares manos libres con
micrófonos, auriculares manos libres con micrófonos con radio escáner FM,
auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres intrauditivos
de banda para el cuello, auriculares intrauditivos estéreo, auriculares,
cuadros de identificación de llamadas, reproductores y grabadoras portátiles de
casetes, altavoces, televisores, televisores de circuito cerrado, televisores
con sistemas de acompañamiento de karaoke, radios, radios de reloj, radios de
reloj despertador, CD (disco compacto), radios portátiles, radios híbridas
digitales (HD), relojes de alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de
cassette de audio, protectores contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores
de batería, enchufes y cordones de conexión de audio, baterías, baterías
recargables eléctricas, micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de
estantería, sistemas estéreo y componentes relacionados, básicamente,
receptores, sintonizadores am / fm y altavoces, sistemas de estantería estéreo,
reproductores portátiles de discos compactos, reproductores digitales MP3
portátiles, reproductores de discos versátiles digitales, sistemas de cine en
casa, reproductores de audio portátiles individuales, grabadoras de discos
versátiles digitales, reproductores de discos versátiles digitales portátiles,
reproductores de discos de video digital, reproductores de discos digitales y
compactos, discos versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores,
convertidores y adaptadores de AC / DC y tensión, antenas, doblaje de video,
cables y conectores de conexión de video, cintas de video en blanco,
limpiadores de cassettes de video, rebobinadores de cassettes de video,
calculadoras, radios satelitales, GPS (Global Positioning Systems), reproductores
multimedia, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación
inalámbrica, productos electrónicos de consumo de audio y video portátiles,
básicamente, reproductores portátiles de audio y video que incluyen
reproductores MP3, reproductores de OVO, reproductores de cassette portátiles y
grabadores de video, reproductores de medios personales, reproductores
multimedia, accesorios para dispositivos electrónicos, básicamente, controles
remotos, pantallas para dispositivos electrónicos portátiles, reproductores
portátiles de discos compactos, sistemas de cine en casa que comprenden
altavoces de audio y cables para televisores, proyectores, altavoz de
subgraves, reproductores de OVO, reproductores de CD, teléfonos inteligentes y reproductores de MP3, grabadores de DVD,
reproductores de DVD, reproductores de discos ópticos digitales, reproductores
de discos ópticos digitales portátiles, accesorios de medios, en general,
estuches de transporte, cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores
de AC, adaptadores DC, paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena
coaxial y pantallas de video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos
digitales, álbumes de fotos digitales portátiles, videocámaras digitales de
mano, llaveros portátiles compuestos principalmente por un marco de fotos
digital, marcos de fotos digitales con reloj, marcos de fotos digitales con
reproductor de MP3, sistema de cine en casa versátil digital (DVD) en formato
de caja, campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido,
aparatos para grabar, transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o
imágenes, aparatos para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes,
en concreto, medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas
de televisión, accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para
auriculares, sistemas de gestión de cables, estuches para auriculares y
alargadores para auriculares, películas de plástico adaptadas conocidas como
revestimientos para cubrir y proporcionar una barrera o protección a prueba de
arañazos para dispositivos electrónicos, básicamente, reproductores M P3,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras
digitales, sistemas de posicionamiento global y asistentes digitales
personales, cubiertas de vinil especialmente adaptadas para teléfonos
celulares, reproductores M P3, computadoras portátiles, computadoras, radios
satelitales portátiles, asistentes digitales personales, controles remotos y
grabadoras de televisión por satélite, radios de internet, electrónica de
consumo, en general, estaciones de conexión para reproductores de medios
digitales portátiles, televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes,
dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software,
específicamente, un rastreador de actividad portátil para medir, modificar y
visualizar los cambios en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las
calorías quemadas y las pantallas de visualización que también incluyen un
reloj de pulsera, reloj GPS, dispositivo electrónico digital portátil compuesto
principalmente de software para actividad, rastreadores de ejercicio y
monitores y pantalla de visualización que también incluye una pulsera o correa
para el pecho, dispositivos electrónicos multifuncionales con software, en
concreto, un rastreador de actividad portátil para mostrar, medir y cargar
información en Internet, incluyendo hora, fecha, dirección, distancia,
velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación,
frecuencia cardíaca, cuantía del sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y
balanzas personales, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores,
montajes de teléfonos móviles, Equipos de Di, específicamente, tornamesas,
tocadiscos, altavoces de audio, micrófonos y auriculares, fundas para
dispositivos electrónicos, en concreto, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y cámaras, estuches de CD,
cubiertas protectoras de la pantalla de visualización adaptadas para su uso con
teléfonos móviles y computadoras personalizadas, lápices estilo gráficos para
dispositivos electrónicos, Prismáticos, telescopio, microscopio, detector de
radares, máquinas de conteo o clasificación de monedas, paquetes de baterías
externas portátiles, bancos de energía, arrancadores de salto de batería,
medidores de temperatura de la parrilla, impresora de fotos, detectores de
humo, megáfonos, radios meteorológicos, buscadores de llaves electrónicas,
generadores de sonido electrónicos, medidores de presión digitales de
neumáticos, máquinas de karaoke, medios digitales de transmisión de datos,
decodificadores, Sintonizador ATSC, tarjetas de memoria Secure Digital (SD),
dispositivos de memoria USB, radios de internet, walkie-talkies, accesorios
para cámaras digitales, a saber, estuches de transporte, trípodes, bolsas para
cámaras, lentes, paquetes de baterías, correas para transportar cámaras, cables
de carga y cables eléctricos, cámara de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 7 de
Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000339. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018228741 ).
Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula
de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Mervin
Manufacturing Inc., con domicilio en 3400 Stone Way North, Seattle Washington
98103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIB TECH como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Snowboards
(tabla para la nieve), Skis (esquís), Surfboards (tablas de surf), kiteboards
(tablas de kitesurf o tabla cometa), wake boards (tablas de esquí acuático),
wakesurf boards (tablas de Wakesurf), river surf boards (tablas de surf para
rio) y patinetas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001805. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018228829 ).
Rebeca Eugenia Fallas Madrigal, casada una
vez, cédula de identidad N° 111000907, con domicilio en Santa Ana, San Rafael
100 m sur y 100 m oeste de la iglesia católica, mano izquierda portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Emplacart
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos
desechables para sodas, restaurantes y hoteles. Platos, vasos, cubiertos y
servilletas entre otros (bolsas plásticas, bolsas de papel, contenedores de
comida para llevar, platos hondos de estereofón y burbujas plásticas para
postres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018228902 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de
identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Mascaró S.L.,
con domicilio en Plaza Príncipe Juan Carlos I, 3, E-07750 Ferrerías (Baleares),
España, solicita la inscripción de: Pretty Ballerinas
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000582.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018228903 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A. con domicilio en San
Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros
oeste a la Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Electron Electric
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tomas de corriente, enchufes,
extensiones (cable), interruptores de luz eléctrica, conectores eléctricos;
cajas de distribución eléctrica; convertidores y adaptadores eléctricos,
bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228904 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela
Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: el amor nunca camina solo como señal de
propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; Para promocionar: los servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo con el fin de
mejoramiento de la situación integral de pacientes con cáncer y apoyo a estos y
sus seres queridos. Fecha: 20 de Febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012369.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018228905 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Lorena Barrantes Rodríguez, casada una vez,
otra identificación 1-0448-0200, con domicilio en Lindora, Santa Ana, de la
entrada del Valle del Sol, 500 metros sur, Condominio de la Mañanita, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Adentro,
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bisutería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018228906 ).
Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-0195-656, en calidad
de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YARA como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos,
instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, incluidos aparatos, instrumentos y
sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante de la tierra,
aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del
cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir
fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir las
precipitaciones, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de
minerales en la tierra; equipos de procesamiento de datos y software de
computación para controlar y regular la dispersión de fertilizantes; equipos
para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, comprendidos principalmente
por software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores
de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de
presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso; detectores de gas; manómetros;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes
;soportes de registro magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluidos
software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software
para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el
contenido de clorofila de las plantas, software para medir el índice de
fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el
suelo; software para medir la dosificación y mezcla de gases y fluidos;
aplicaciones (apps);aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos
aparatos, instrumentos y sensores para el control de las emisiones de óxido de
nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);aparatos,
instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x),
óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);software de computación para
medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para
control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluidos software de computación de control de emisiones de óxido de nitrógeno
(N0x), óxidos de azufre (S0x) y ácido sulfúrico (H2S), software de computación
para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (S0x) y
de ácido sulfúrico (H2S);aparatos, instrumentos y sensores para su uso en
agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos;
aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para
estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de
medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores; software de computación
para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, en especial
aparatos de medición, dispositivos de control y dosificadores, software de
computación para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible,
aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus
accesorios, en especial aparatos de medición dispositivos de control y
dosificado. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006768. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228909 ).
Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 101950656, en calidad de apoderado especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YARA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos y
sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza, incluidos aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir
el contenido de fertilizante de la tierra, aparatos, instrumentos y sensores
para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos
para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y
sensores para medir las precipitaciones, aparatos, instrumentos y sensores para
medir el contenido de minerales en la tierra; equipos de procesamiento de datos
y software de computación para controlar y regular la dispersión de
fertilizantes; equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, comprendidos
principalmente por software, paneles de control electrónico, sensores,
inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de presión,
indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de
aviso; detectores de gas; manómetros; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos de
grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software
de computación, incluidos software para medir las necesidades de nitrógeno de
los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes,
software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir
el índice de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de
minerales en el suelo; software para medir la dosificación y mezcla de gases y
fluidos; aplicaciones (apps); aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluidos aparatos, instrumentos y sensores para el control de las emisiones de
óxido de nitrógeno (NOx), de óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S);
aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno
(NOx), óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); software de
computación para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de
computación para control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluidos software de computación de control de emisiones
de óxido de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y ácido sulfúrico (H2S),
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), de
óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); aparatos, instrumentos y
sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y
servicios marítimos; aparatos, instrumentos y sensores para dispensar
combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible
y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente
dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores; software
de computación para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos
químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, en
especial aparatos de medición, dispositivos de control y dosificadores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018228910 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad
de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YARA como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
tecnológicos y científicos, y servicios de investigación y diseño relacionados
a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y
tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos; servicios de análisis e investigación
relacionados con la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industriales
relacionados con la medición de contenido de clorofila en las plantas, de
contenido de fertilizante en los suelos, de las necesidades de nitrógeno de los
cultivos y con la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición
de las precipitaciones, del contenido mineral en los suelos, del control y
reducción de la emisión de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos
el control de emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno); y SOx (óxidos de azufre);
y H2S (sulfuro de hidrógeno), y reducciones de NOx y SOx y H2S. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018228911 ).
Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-0195-0656, en calidad de Apoderado Especial de Yara
Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: YARA
como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y científicos, y servicios de
investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de
computadora; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la
agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos;
servicios de análisis e investigación relacionados con la agricultura,
horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de
investigación y análisis industriales relacionados con la medición de contenido
de clorofila en las plantas, de contenido de fertilizante en los suelos, de las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y
distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido
mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión de gases contaminantes
y otros contaminantes, incluidos el control de emisiones de NOx (óxidos de
nitrógeno) y Sox (óxidos de azufre) y H2S (sulfuro de hidrógeneno), y
reducciones de NOx (óxidos de nitrógeno y SOx (óxidos de azufre) y H2S (sulfuro
de hidrógeneno). Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006769. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018228912 ).
Eric Scharf Taitelbaum, en calidad de apoderado generalísimo de
Supaquete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719282 con domicilio en
Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: local keeps Online Travel Market
como
marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de comercio local electrónico,
en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de
redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas,
servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios
publicitarios en línea. Todos los anteriores servicios están dirigidos a
viajeros. Todos los anteriores servicios están dirigidos a viajeros, y en clase
39; Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en kits o paquetes
de viaje dirigidos a turistas y viajeros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018228913 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en
calidad de apoderada especial de Worke Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102753398, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina N° 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë Advisors,
como
marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y asesoramiento en negocios
comerciales, asesoramiento y consultoría en gestión comercial, análisis de
sistemas de gestión de negocios comerciales, asistencia a empresas comerciales
en la gestión de sus negocios y en clase 36: servicios de consultoría,
asesoría, información y estrategia financiera, asesoramiento sobre inversiones
financieras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228914 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al
norte sobre la línea del tren, local de color crema, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOUNTAIN CREST
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018228970 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio
en de las piscinas de Plaza Víquez, 25 m. al norte, sobre la linea del tren,
local de color crema, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMMER
REBEL LAGER,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011856. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018228971 ).
Lara Ramalho Timm, soltera, cédula de
residencia N° 107600129111, con domicilio en Santa Cruz, Finca Los Pargos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROSA BW BEACHWEAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Bikinis, vestidos de baño, ropa de
playa, deportiva y pantalonetas para hombre y mujer. Fecha: 7 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018228972).
Ilka Janninna Hadden Cole, soltera, cédula de
identidad 701660514con domicilio en Villas del Sol, Ayarco, casa 15 L,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPOWERED QUEENS como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar charlas de
empoderamiento de mujeres pequeñas empresarias, ubicado en Curridabat, Ayarco,
Villas del Sol, casa 15 L. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018228974 ).
Ricardo Salazar Padilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106440721, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Vida Abundante, cédula jurídica N° 3002166711, con domicilio en San
Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, cien metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos VIDA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de enseñanza
educativa y religiosa prestado por mí representada como institución a las
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018228976 ).
Ignacio Vargas Gould, casado una vez, cédula
de identidad N° 110800760, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio
Jardines del Valle, casa Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: América BioDental,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
odontológicos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial
Avenida Escazú, local Nº 202. Fecha: 8 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018229024 ).
Ignacio Vargas Gould, casado una vez, cédula de identidad 110800760, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Jardines del Valle, casa número
nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: America Dental,
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios odontológicos, ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, local número 202. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018229025 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 106690228,
en calidad de apoderado especial de ETAM, con domicilio en 57-59, Rue Henri
Barbusse, 92110-Clichy, Francia, solicita la inscripción de: undiz
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 18 y 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Cosméticos, cremas
cosméticas, maquillaje en polvo, lociones cosméticas, leches y lociones para
remover el maquillaje; preparaciones para maquillaje, base, colorete, lápiz
labial, rímel, lápices para ojos y párpados, esmalte de uñas, quitaesmalte;
cosméticos para el baño y la ducha, geles de ducha, baños de espuma, jabones de
baño, jabones, leche limpiadora para el baño, aceites y lociones para el
cuidado del cuerpo y lociones para uso cosmético, lociones con brillo para el
cuerpo, desodorantes para uso personal, agua de baño, perfumería, agua
perfumada; cremas y lociones solares (cosméticos); preparaciones depilatorias;
cremas depilatorias y preparaciones exfoliantes; preparaciones para el
afeitado; geles y cremas de afeitar. Clase 18: Bolsos, a saber, bolsos de mano,
mochilas, mochilas escolares, equipaje, bolsos de playa; bolsos para artículos
de baño y maquillaje, se venden vacías, neceseres (no equipados); baúles y
carteras de viaje (no son de metales preciosos), carteras para tarjetas
(tarjeteros), estuches para llaves (de cuero), paraguas, sombrillas, bastones.
Clase 25: Ropa, a saber, camisas, blusas, camisetas tipo polo, camisetas,
pulóvers, suéteres, cárdigans, sudaderas, chándales, trajes, chaquetas,
chalecos, chaquetas, chalecos, parkas, pantalones, pantalones holgados,
bermudas, pantalón de mezclilla, faldas y vestidos, abrigos, abrigos
impermeables, cinturones (prendas de vestir), bufandas, corbatas, bufandas,
batas de baño, trajes de baño, gorras de baño, ropa interior, calzoncillos,
calzones, pantalones, lencería, bragas, pamas, camisones, calcetines, medias,
calcetas, calcetines al tobillo, guantes (prendas de vestir), mitones, fajas
(bandas), chales, casullas, tocas (prendas de vestir), manípulos (ropa
litúrgica), gorros de ducha; calzado, a saber, sandalias, botas, zapatos,
zapatos de lluvia, zuecos, zapatillas; artículos de sombrerería, a saber,
sombreros, gorras y boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011139. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018229038 ).
Leidy González Retana, casada una vez, cédula de identidad 107370900,
con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café LA INDIA DORMIDA,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café en grano, café molido. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229041 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de
Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en
San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial dedicado
a la fabricación y venta de todo tipo de alimentos; servicios express,
restaurante; catering service; salón de eventos. Ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, 800 metros oeste de la plaza de deportes. Reservas: De los
colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229042 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de
Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en
San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FREDO
como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y
servicio express de alimentos, y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco,
gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008811. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229043 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Agro
Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217790,
con domicilio en Grecia San Roque, 100 metros norte del Liceo León Cortes
Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO BLANCO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el
desarrollo de proyectos de agricultura, ganadería, agroecológico y agroambiental;
organización de eventos y tours; servicios de hospedaje y alimentación, ubicado
en Alajuela-Grecia San Roque, 100 metros norte del Liceo León Cortes Castro.
Fecha: 20 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008560. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de Septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229044 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al
norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMO-RIN como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2016-0008816. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018229045 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia,
Barrio El Melón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nevadito
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229046 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio
El Mezón 400 al norte, Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DINORIN como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229047 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al
norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSACIÓN como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, exportación e
importación de todo tipo de golosinas congeladas, helados, productos lácteos,
todo tipo de bebidas y agua mineral; heladerías, ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008975.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018229048 ).
Andrés Montero Salazar, soltero, cédula de identidad 114110365 con
domicilio en Pavas Lomas del Río de la Tienda La Iguana 300 metros al sur, 100
metros al oeste y 100 metros al sur, antepenúltima casa portón negro, casa K 9,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chocobananos
El Campesíno como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Chocobananos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229056 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Open Innovations Ltda., cédula jurídica
3102747661con domicilio en San Juan De Tibás, de la Mcdonald’s 500 metros
sureste, casa N° 23, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bell’amel como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018229097 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa FE, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD
de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS
DIFERENTE, como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018229104 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD
de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS
DIFERENTE como
marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos aéreos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018229105 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Contralora Vuela Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 México, CD de México, México, solicita la
inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Productos de imprenta,
papelería, fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229106 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B
de C. V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia
Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C. P.01210 México, CD de México, México,
solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018229107 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Refrimet Industrial
C.A., con domicilio en calle La Limonera, Edif. Larco, Urbanización La
Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela,
solicita la inscripción de: TOPflo,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres) para uso en aires
acondicionados y aparatos de refrigeración; insumos, repuestos, accesorios propios
de la clase 07 para utilizar en aires acondicionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018229109 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Refrimet Industrial
C.A., con domicilio en Calle La Limonera, Edif. Largo, Urbanización La
Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita
la inscripción de: TOPflo
como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aire acondicionado, aparatos
de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de
refrigeración, ventilación y distribución de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018229110 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de IFBB Professional League
con domicilio en Suite 100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá,
solicita la inscripción de: IFBB PROFESSIONAL LEAGUE como marca de comercio en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Servicios de entretenimiento, incluyendo la organización y la conducción de
competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y acondicionamiento
físico; organización y conducción de actividades deportivas y culturales;
producción y distribución de programas y series de televisión relacionados al
fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento en la modalidad
de series y especiales de televisión en el campo del fisicoculturismo y de
acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber en el campo del
acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios, clases y
conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento físico;
Servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de
acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión,
televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre
acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el acondicionamiento
físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico; servicios en línea
en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010853. A efectos de publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018229111 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de James B. Manion,
con domicilio en 845 Ridgefield Avenue, Pittsburgh Pennsylvania 15216, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NPC, como marca de servicios en
clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38; servicios de transmisión no descargables vía video a la carta y en
clase 41; servicios de entretenimiento, formación, entrenamiento y servicios
educacionales; actividades deportivas; organización y conducción de
competencias de físicoculturismo; proveeduría de competencias deportivas;
reserva de tiquetes para eventos deportivos; contrato o arriendo de equipo para
deportes; oficiar en eventos deportivos; proveeduría de instalaciones para el
deporte; todo lo anterior incluyendo lo relacionado con levantamiento de pesas
o físicoculturismo; entretenimiento televisivo, incluyendo la proveeduría de
programas de televisión relacionados con el levantamiento de pesas o
fisicoculturismo; publicación de libros electrónicos, semanarios, diarios,
blogs en línea (blog) o multimedia en línea, relacionada con el deporte
incluyendo el levantamiento de pesas o fisicoculturismo; proveeduría de videos
en línea, no descargables, incluyendo eso relacionado al deporte incluyendo el
levantamiento de pesas o fisicoculturismo; asesoría y consulta en relación a lo
anterior; proveeduría de información relacionada con lo anterior incluyendo lo
proveído en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011295. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1
de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229112 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3
norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México , solicita la inscripción de: ESCENCE
OF LOVE BY ARABELA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018229113 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3
norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: PINK
DIARY como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017,
Solicitud Nº 2017-0011208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018229114 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de
C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LITTLE KING como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000616. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018229115 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3
norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
OPPOSSITE como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229116 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ISSEL, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012450. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: DREAMS BY ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012447. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229118 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LOVE IN ROSE BY ARABELA como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha:
16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012448. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229119 ).
Johan Mata Rojas, soltero, cédula de identidad 205280540, con domicilio
en San Pablo Residencial Rincón Verde 2 casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IVAPE V
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de vaporizadores, esencias, jugos y accesorios para
vapeo, cigarrillos electrónicos, ubicado en Heredia, Heredia 125 norte de la
Universidad Nacional. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018229123 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad Nº 115180020, en
calidad de apoderado especial de Hussein El. Badaoui, con domicilio en Badaoui
Building Azmi Street, Tripoli, Líbano, solicita la inscripción de: Ruby Rose
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicados, preparaciones
para el cuidado de la piel no medicadas, maquillaje, preparaciones para quitar
el maquillaje, cremas limpiadoras de la piel, lociones para uso cosmético,
lápices labiales, brillos labiales, maquillaje para ojos, base de maquillaje,
maquillaje en polvo, polvos de maquillaje, blush, máscaras, desodorantes para
el cuerpo, cremas cosméticas, kits cosméticos, lápices cosméticos, jabones no
medicados, lociones para cabello, champús, aceites esenciales aromáticos,
perfumes, esmaltes de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229145 ).
Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347
con domicilio en Guayabos de Curridabat 700 sur y 50 este de Fresh Market de
Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chickideas
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de educación en línea. Reservas: De los
colores: azul marino y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018229146
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de Stefano Ricci, S.P.A., con
domicilio en Vía Faentina, 171-50010, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la
inscripción de: SR
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 18: Maletines (marroquinería);
bastones; palos de paraguas; baúles de viaje; bolsas; bolsas de viaje (hechas
de cuero); riendas; estuches para tarjetas (billeteras de bolsillo);
portafolios (artículos de cuero); revestimientos de pieles (pieles);
portafolios; pieles (pieles de animales); billeteras de bolsillo; monederos;
maletas; maletines para documentos; mochilas; porta-prendas de vestir para
trajes, camisas y vestidos; bolsas flexibles para prendas de vestir;
talabartería; ronzales; collares para caballos; mantas para caballos; sillas de
montar; herraduras y en clase 25: Ropa; trajes; batas de baño; trajes de baño;
calzones de baño; ropa de playa; boinas; ropa de cuerpo; ropa interior; blusas;
tirantes; calzado; calzado deportivo; medias; calcetines; batas; camisas;
sombreros; abrigos; cinturones/fajas (ropa); corbatas; corbatas tipo papillón (corbatas);
pañuelos de bolsillo; fulares (artículos de vestir); cinturones para ropa;
cinturones para trajes de gala; abrigos; chaquetones; abrigos grandes; guantes
(ropa); impermeables; ropa de cuero; camisetas; suéteres de cuello tipo polo;
suéteres; suéteres de lana; pelerinas; pantalones; zapatillas; pellizas; pieles
(prendas de vestir); calcetería; pijamas; sandalias; zapatos; bufandas; medias
botas; botas; camisetas; ropa de golf; ropa de tenis; abrigos de equitación;
ropa de equitación y polo; ropa de equitación [que no sean sombreros];
chaquetas de montar a caballo; jodhpurs (pantalones de montar); chaquetas para
motocicletas; camisas de ciclismo; camisas de golf; pantalones de golf,
pantalones de golf, gorras de golf, ropa para el deporte; trajes de ocio; ropa
de esquí; sombreros de esquí; chaquetas de esquí; guantes de esquí; pantalones
de esquí; botas de esquí; bufandas de seda; trajes de esquí; trajes de esquí
para competición; trajes de marinero; prendas de vestir para navegación en la
lluvia; trajes de neopreno para el surf; pantalones cortos; prendas de vestir
para el surf; calzado y botas para infantes; ropa para niños; sombreros para
niños; baberos de tela para niños; pantalones para bebés; zapatos de bebé;
overoles/monos de una sola pieza; ajuares de bebe [ropa]. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018229161 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica
3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA Ultra Light
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza ultra liviana.
Reservas: De los colores: plata, gris, blanco y rojo. Fecha: 9 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229163 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
generalísima de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3101306901, con
domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAVARIA SEASONALS SUMMER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: internacional, para promocionar lo
siguiente: cerveza, en relación con la marca BAVARIA, en clase 32, solicitud N°
1994-4220, presentada el 5 de julio de 1994, registro N° 89569. Reservas: de
colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008358. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Ideas Desarrolladas y
Servicios I D S S. A., cédula jurídica número 3101538989 con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 m. norte de la escuela Estado de Israel,
residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mumú Children’s Clothing como marca de fábrica comercio y
servicios, en clases 25 y 35. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños.
En clase 35: Comercialización de productos tales como vestuario para niños, por
medio de Internet, catálogos y tiendas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006671. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018229166 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Maquivial, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar,
frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San
José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Corral del Novillo Alegre, como marca de servicios en clase 43
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009366. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018229167 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nippon Kayaku Kabushiki Kaisha
con domicilio en 11-2, Fujimi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: Widecoat como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos químicos que
no sean para uso médico o veterinario; agentes químicos de superficie activa;
aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas,
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, eliminadores de malezas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; adyuvante, agente dispersante. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229170 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Tyco Fire Security LLC, con domicilio en 4700 Exchange
Court, Suite 300, Boca Raton, FL 33431, Suiza, solicita la inscripción de: G
FOUNDED 1850,
como
marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: juntas/uniones de tubería de metal; tubo metálico y
accesorio de unión de tuberías; accesorios/aditamentos de tubería de metal;
acoplamientos y articulaciones de tubos metálicos, a saber, codos, empalmes,
correas, reductores (accesorios metálicos) y soportes; tapones de sellado de
tubería de metal; acoplamientos de tubería de metal, a saber, acoplamientos
ranurados y de presión, acoplamientos de alta presión, acoplamientos reductores,
acoplamientos flexibles, acoplamientos rígidos, acoplamientos de extremo liso,
acoplamientos de transición, acoplamientos de bridas y acoplamientos mecánicos
de salida; tuercas y pernos de acoplamiento metálicos; adaptadores de brida
metálica; válvulas metálicas y accesorios que no sean partes de máquinas, a
saber, válvulas de mariposa, válvulas de retención, válvulas de bola, válvulas
de control de flujo, válvulas de equilibrado de circuitos, filtros y difusores
de succión. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978..—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018229171 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Avaya Inc., con domicilio en
4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de servicios, en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en
aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes permitiendo
a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo asíncrono con uno
o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software que proporciona un repositorio/depósito
contextual de artefactos de comunicaciones que permite a los usuarios revisar
comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por participantes, tema,
fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar
servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales mediante conexiones
configurables y abiertas de soluciones y funciones basadas en la nube, así como
soluciones y funciones disponibles localmente. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009854. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229172 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-00960, en calidad de apoderado especial de Avaya INC. con domicilio
en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: zang,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: software que proporciona capacidades de
comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles,
teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas
operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo
electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de
telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por
libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los
canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de
escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de
videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de
datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y
comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real
y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o
video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de
comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores
ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros
parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz
para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que
proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades
basadas en la nube, así como soluciones y capacidades disponibles localmente.
Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009853. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229173 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de AVAYA Inc., con domicilio en
4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZANG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software que proporciona capacidades de
comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles,
teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas
operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo
electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de
telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por
libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los
canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de
escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de
videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de
datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y
comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real
y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o
video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de
comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores
ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros
parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz
para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que
proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades
basadas en la nube, así capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de
Octubre de 2017.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229174 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway,
Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: zang
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y
comunicación constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo
real como en modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz
y/o video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que
proporciona un repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones
que permite a los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o
seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de
programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con
aplicaciones empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de
solucione. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018229175 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Air Distribution Technologies IP, LLC, con domicilio en
5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee, WI 53209, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENNBARRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Partes de equipos de
climatización, a saber, aspas de ventiladores, ensambles de ventiladores,
hélices de movimiento de aire, ruedas de ventiladores, ensambles de
sopladores/ventiladores, ventiladores y humidificadores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/464,052 de fecha 25/05/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 25 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229176 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Uniflex SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, pinturas de resinas sintéticas, metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos,
aglutinantes para pinturas y masillas. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018229201 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número
111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO GUIA Y SCOUT GARABITO N°21 - SAN RAMÓN 1959,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Le 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229202 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula
de identidad número 0111490164, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio en
Avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO SCOUT 21 GARABITO SAN
RAMÓN como
marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229203 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: Ferroso SUR
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices,
lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes,
tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229204 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR Corrostop
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, pinturas
anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro
de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y
tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018229205 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en
calidad de apoderada especial de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101774904, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de
la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caminos para el desarrollo
como señal de propaganda, en clase: internacional. Para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a la refinería y distribución de petróleo y
sus derivados, para la venta y transporte en todo al país. Así mismo protege
petróleo y sus derivados. Con relación a los expedientes Nos. 2016-932 y
2016-934. Reservas: color: azul. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011299. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 2018-299.—Solicitud Nº 2868.—( IN2018229224 ).
Warren Mauricio Ramirez Sibaja, divorciado, cédula de identidad 108480494,
con domicilio en distrito La Asunción del cantón Belén de la provincia de
Heredia, casa color blanco situada frente al templo católico de Dicha
Comunidad, Costa Rica , solicita la inscripción de: FEMERGIZE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Seminarios, cursos,
capacitaciones, retiros, campamentos, dirigidos a la población femenina. Fecha:
13 de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001317. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229234 ).
Leonardo Bolaños Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0748-0387, en calidad de apoderado generalísimo de Laborarte Outsourcing Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751500, con domicilio en
Heredia-Heredia Mercedes Norte Residencial Claretiano, calle 24, avenida 17,
casa 15 QZ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laborarte
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018229235 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644-Huechuraba, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: PANNIVITA como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018229238 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K
& N Engineering Inc., con domicilio en calle Citru 1455, Riverside
California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORION
INTAKE SYSTEM
como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Filtros de limpieza del aire
para sistemas de refrigeración de motores; colectores de admisión para motores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229243 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445,
en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation (La
Compañía), con domicilio en edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
Pet Weekend Multiplaza
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo destinado para
mascotas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018229244 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Chemical
Co. Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: SUMISOYA
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos para usarse en la
manufactura de fungicidas, de insecticidas y de herbicidas. y en clase 5;
Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229274 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual
Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVRON
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Refrigerantes, refrigerantes para motores,
fluidos anticorrosión para sistemas de enfriamiento de motores, refrigerantes
para motores con propiedades de anti-corrosión, de anti-congelación y
anti-ebullición, refrigerantes, fluidos en forma concentrada para prevenir,
anti-corrosión, anti-congelación y anti-ebullición, aditivos para combustibles,
para limpiadores de combustibles, para combustibles de sistemas y motores fluidos,
fluidos hidráulicos, fluidos para dirección (manivela), fluidos de transmisión,
fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para suspensión de vehículos y
para sistemas de humectación, fluidos para prevenir el congelamiento en
parabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229280 ).
Sheyla Conejo Abarca, casada una vez, cédula de identidad 109930769, en
calidad de apoderada general de Centro Educativo Infantil Santa Mónica, S. A.,
cédula jurídica 3-101-256571, con domicilio en San Juan de Tibás 150 metros al
oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio esquinero, color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Atención Infantil
Batsulá
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase Centro de Atención 49: Un establecimiento comercial
dedicado a educación, capacitación, entretenimiento de actividades deportivas y
culturales en el área infantil. Dirigido a los niños y niñas desde los 3 meses
a los 12 años. Ubicado San Juan de Tibás, 150 metros al oeste de la boletería
del Estadio Ricardo Saprissa, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229283 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con
domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: AJITIDE como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente
principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de
cocina; cátsup (salsa); salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada;
salsas (condimentos); salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada;
salsa teriyaki; salsa de chile; algas (condimento); salsa de soya; extracto de
malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso
doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento;
azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza;
pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao;
bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer
cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería;
pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de
cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan; migas de pan
mezcladas listas para el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa;
miel; sabores, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sabores
alimentarios distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o
artificial; harina de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos;
fideos con sopa; comidas preparadas a base de fideos; ramen (plato japonés a
base de fideos); fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas;
pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; bocadillos a base de
arroz; bolas de arroz; risotto (arroz estilo italiano); congee/sopa de arroz;
rollitos de primavera; sushi; baozi (bollos rellenos); bolas de masa hervida;
bolas de masa chinas hervidas al vapor (shumai, cocido); wonton; samosas;
tacos; tapioca; mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina
(sustituto de vainilla); polvo para hornear; bicarbonato de sodio [bicarbonato
de sodio para cocinar]; levadura; condimentos que tienen nucleótidos como sus
ingredientes principales; condimentos para uso industrial. Fecha: 30 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229584 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos;
colonias, agua de tocador/baño, aerosoles/espráis de perfume para el cuerpo;
aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones
para antes del afeitado y para después del afeitado; polvos de talco;
preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares/para el cabello;
dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010288.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018229585 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg
74, CH-4020 Basel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello;
preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones
para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol,
lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios;
preparaciones para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol
(cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos
cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones
para broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas
para uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el
cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel
impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas
impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que los que se utilizan en
la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018229586 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74,
CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: mundipharma como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador;
cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra
el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y aceites,
y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones
para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel
(cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos,
exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado artificial y
preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel; preparaciones
cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello
y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con preparaciones
cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de
limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229587 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con
domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita
la inscripción de: KURALON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 17 y 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17 fibras de alcohol polivinílico que no sean para uso
textil; fibras sintéticas que no sean para uso textil; hilos e hilos de fibras
sintéticas que no sean para uso textil; resinas sintéticas y artificiales
semiacabadas; productos semielaborados de plástico para su uso como material. y
en clase 22 Fibras de alcohol polivinílico para uso textil; fibras sintéticas
para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, toldos, lonas alquitranadas, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en
otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles
(fibras); rellenos y materiales de relleno (excepto de caucho o plásticos);
materias textiles fibrosos en bruto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229588 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Whirlpool S. A., con domicilio en Avenida Das Nacões
Unidas, 12.995, 32° Andar, Brooklin Novo, ZIP CODE 04578-000 São Paulo, SP,
Brasil, solicita la inscripción de: RINDEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2018229589 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 JONA, Suiza, solicita la inscripción de:
PrograMÁS
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor y al por
mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados
en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una
variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan
a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio.—( IN2018229590 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de 4Life Trademarks LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 4Life
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de bebidas suplementarias
dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales para promover alivio al estrés mental, mejorar el
estado de ánimo y promover la relajación; suplementos de bebidas dietéticas para
el consumo humano en forma de mezcla líquida y seca con fines terapéuticos;
bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplemento dietético en forma de
bebidas de vitaminas y minerales; barra de proteína de suplemento dietético;
suplementos dietéticos formados y empacados como barras; suplementos dietéticos
en forma de cápsulas que contienen proteínas; suplementos dietéticos en forma
de polvos; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hiervas
y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; complementos
alimenticios enzimáticos; suplementos alimenticios: preparaciones de factor
inmune destinadas a mejorar y estimular el sistema inmune destinados a apoyar
el sistema inmune, la función ocular, la mácula humana y la salud de la piel;
suplementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos líquidos;
preparaciones multivitamínicas; nutracéuticos para uso como un suplemento
dietético, suplemento de proteína nutricional y batido de suplementos
nutricionales y barras energéticas de suplementos proteicos; suplemento
nutricional del tipo de una mezcla de bebida rica en nutrientes y basada en
proteínas; cápsulas de proteína, polvos, batidos y barras de suplementos
nutricionales destinados a apoyar el desarrollo muscular y la recuperación del
ejercicio; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales para
eliminar toxinas del tracto intestinal; preparaciones en polvo para
proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; mezcla y concentrado
de bebida con suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos;
suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una
mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de
cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas;
suplementos alimenticios procesados en forma de cápsula que contienen calostro
de vaca y yema de huevo; barras de proteína; suplemento de proteína y batidos
de suplementos nutricionales; batidos de suplementos de proteínas para apoyar
el desarrollo muscular; suplementos de proteína; suplementos de vitaminas y
minerales para mezclar con agua; vitaminas y minerales formados y empaquetados
como barras; vitaminas, minerales y suplementos a base de hierbas; suplementos
de proteína de suero lácteo. Fecha: 03 de noviembre 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229591 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Komacs CO., Ltd., con domicilio en Seogwang BLDG,
Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-Ro Seocho-Gu Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción de: COOLPACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Estuches portátiles para
cosméticos (vendidos vacíos), bolsas, bolsos de cuero e imitación de cuero,
fajas hombreras de cuero, correas hombreras de cuero, bolsas de viaje
(marroquinería), maletas de viaje de cuero, bolsos de cuero tipo “gladstone”,
monederos multiusos, maletas, bolsos de lona, bolsas para escaladores,
mochilas, bolsas de faja/cintura, bolsas tipo “Boston”, bolsos de cintura,
bolsos de playa, bolsas de juego (accesorios de caza), carteras de mano
pequeñas, maletas, manijas de maleta, estuches para tarjetas de crédito
(billeteras), estuches para llaves, bolsos de ópera, bolsos de cintura,
canguros portabebés, fulares portabebés, bolsos de amuletos (omamori-ire),
bolsos todo propósito, portafolios plegables, carteras, marcos de cartera,
baúles (equipaje), estuches para tiquetes, billeteras de bolsillo, bolsos para
escuela, mochilas/salveques para escuela, bolsos de cintura, sombrillas para
golf, para sombrillas de sol), sombrillas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229592 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Banco Internacional de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-039728 con domicilio en PH
Bicsa Financial Center, P.B., calle Aquilino de La Guardia y avenida Balboa, apartado
postal 07810, zona 0816, Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BICSA CAPITAL,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; actividad bancaria; asuntos
financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios bancarios;
servicios financieros; seguros. Reservas: se reservan los colores azul y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229594 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
gestora oficiosa de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio
en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: m s c
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y
camión; embalaje de bienes para transporte; almacenamiento de bienes generales;
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes; transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes; provisión de información acerca del
transporte y del almacenamiento; servicios de navegación, a saber, transporte
de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo; transporte de pasajeros
por barco; alquiler de embarcaciones; servicios de viajes en barco de placer;
organización de cruceros; servicios de agencia de viajes, servicios de agencia
de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones
para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje,
organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009849. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229595 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Maquival S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización
Montelimar, frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de
San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choripazo como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010714. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229597 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., con domicilio
en Goicoechea, Urbanización Montelimar; frente al costado norte, del Edificio
del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Novillito como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229598 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229599 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Responsible Gold Operations
Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas
77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G-COIN
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de proporcionar un intercambio/bolsa en línea para el
comercio de moneda virtual y dinero electrónico; servicios de corretaje en la
naturaleza de moneda virtual y comercio electrónico de dinero; servicios
electrónicos de transferencia de fondos; servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para uso y transferencia entre los miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de
comercio de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios de
transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas
equivalentes de efectivo transferibles que tengan un valor en efectivo
especificado; suministro de fichas de prepago, a saber, procesamiento de pagos
electrónicos efectuados mediante fichas de compra prepago; servicios de
transferencia de dinero; servicios de negociación de divisas; corretaje de
moneda; transacciones electrónicas en efectivo; emisión de fichas de moneda virtual;
servicios de intercambio de dinero virtual; servicios de comercio de
mercancías/productos básicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/367,144 de
fecha 10/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229625 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Felipe Fischel Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
N° 1116470665, con domicilio en Condominio Casa Sol, Piedades, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DVRGENTE, como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
archivos multimedia descargables para reproducciones portátiles, y en clase 38:
servicio de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles.
Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001355. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
06 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229626 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Roku, Inc. con domicilio en
150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ROKU como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de
computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
software informático para programas de televisión interactivos personalizados y
manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la
generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de
películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso, visualización
y control del streaming y contenido audiovisual estático a través de
dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora para
el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre
dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y
monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de
transmisión/streaming de medios digitales y televisores; en clase 38;
transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y
redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a
saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar
información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación
con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de
programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión;
y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales
adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación
de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones
digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso
temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso,
visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual
estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnosticar problemas de hardware y software. Fecha: 31 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229627 ).
Monserrat Prado Flores, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1288-0761 con domicilio en León Cortés, San Pablo,
Carrizal; 400 metros norte, plaza deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ditso .CAFÉ.
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229663 ).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de First Level CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101440797, con domicilio en Flores San Joaquín, 200
metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROZ 93/7
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0000444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229674 ).
Julio César Calderón Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 303420406 con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETIDE como marca de fábrica en
clases: 18 y 25. Internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Billeteras en cordura, corduroy, micro fibra para varones y mujeres,
bolsos en corduroy, manta mezclilla y armi para mujeres y niñas, maletines
cordura y mezclilla, canguros de corduroy para varones, mujeres niños y niñas.
y en clase 25: Camisetas de punto, sin mangas, manga corta, manga tres cuartos
y manga larga para niños, niñas, varón y mujer, blusas de punto para mujer y
niñas, camisas de micro fibra y manta para varón y niño, pantalones de
mezclilla y armi para varón y niño, mujer y niña Jacket’s impermeables y micro
fibras varón y mujer niño y niña, pantalones de micro fibra para varón, mujer
niña y niño shorts de armi y mezclilla para varón mujer niño y niña sombreros
de micro fibra y mezclilla enaguas corduroy, mezclilla y armi, manganos tipo
pescador de manta, armi y mezclilla para varón mujer niña y niño, vestido de
baño, licra y punto licra varones mujeres niñas y niños. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000177. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018229695 ).
Cambio de Nombre Nº 117229
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coöperatie Royal
Floraholland U.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Koninklijke Coöperatieve Bloemenveiling Floraholland U.A., por el
de Coöperatie Royal Floraholland U.A., presentada el día 15 de febrero de 2018
bajo expediente 117229. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2016-0002130 Registro Nº 255698 en clase 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018229275 ).
a) Cambio de Nombre Nº 117230
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Koninklijke
Coöperatieve Bloemenveiling Floraholland U.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coöperatieve Bloemenveiling
Floraholland U.A., por el de Koninklijke Coöperatieve Bloemenveiling
Floraholland U.A., presentada el día 15 de febrero del 2018 bajo expediente 117230. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0000427 Registro Nº 181941 FLORAHOLLAND en clase 35. Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2018229276 ).
b) Cambio de nombre Nº 117230
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Coöperatie Royal
Floraholland U.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Koninklije Coöperatieve Bloemenveiling Floraholland U.A., por el
de Coöperatie Royal Floraholland U.A., presentada el día 15 de febrero del
2018, bajo expediente Nº 117231. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0000427 Registro Nº 181941 FLORAHOLLAND en clase 35 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2018229277 ).
Cambio de Nombre N° 117153
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd., presentada el
13 de febrero de 2018, bajo expediente 117153. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0011476 Registro N° 174233 KESTREL
en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0011477 Registro N° 174056 HARRIER
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018229278 ).
Cambio de Nombre N° 115376
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Lohmann Animal Health Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lohmann Animal Health
Gmbh & Co. KG por el de Lohmann Animal Health Gmbh, presentada el 14 de diciembre
de 2017 bajo expediente 115376. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0009186 Registro N° 163773 AVIPRO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—1 vez.—( IN2018229279 ).
Cambio de Nombre N° 117109
Que David Martín Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0594-0785, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Crumsa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de nombre de, Global Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-742651 por el de, Grupo Crumsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-742651 domicilio en Alajuela, distrito Tambor, Tacacorí, del
Templo Católico un kilómetro al oeste, presentada el día 12 de febrero del 2018
bajo expediente 117109. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2017-0008491 Kfe Kátsú Costa Rica en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018229564 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-520. Ref.: 35/2018/1124.—Onofre Hidalgo Leitón, cédula de identidad N°
4-0109-0098, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, barrio Santa Rosa de Pocosol, del cementerio de Santa Rosa 500
metros al sur, mano derecha, portón de hierro, finca La Perla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-520.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018229136 ).
Solicitud Nº 2018-434.—Ref: 35/2018/842.—Juan
Carlos Obando Obando, cédula de identidad N°1-0683-0698, solicita la
inscripción de: JCO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, La Roxana, La Roxana, de la escuela de Roxana 500 metros al oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Según el
expediente N° 2018-434.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018229200 ).
Solicitud Nº 2018-352. Ref.:
35/2018/999.—Antonio Castillo Rivera, cédula de identidad N° 0103660796,
solicita la inscripción de: 5CT como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Las
Esperanzas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018
Según el expediente Nº 2018-352.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2018229384 ).
Solicitud N° 2018-406.—Ref. 35/2018/920.—José Francisco Acuña Sosa,
cédula de identidad N° 0701250211, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Consultoría Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-269498, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, Wesfalia, 300
oeste del puente de Wesfalia, carretera a Río Banano y cuatrocientos metros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, según el
expediente N° 2018-406.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018229425 ).
Solicitud N° 2018-499.—Ref: 35/2018/1010.—Yanuario País Mata, cédula de
identidad 0701470390, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario Talamanca,
cédula jurídica 3-008-098014, solicita la inscripción de:
C T
P T
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Limón, Talamanca, Betsi, Bribri en potreros del Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Talamanca. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo
del 2018 Según el expediente N° 2018-499.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018229624 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-524886, denominación: Asociación de Fútbol Femenino Menor. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 171455.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 16 minutos y 20 segundos, del 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229307 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-527924, denominación: Asociación de Segunda División de Futbol Femenino,
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 136731.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 15 minutos y 49 segundos, del 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229308 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo Cañitas de San Rafael De
Cerros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, bienestar
social colectivo, educación, de sus agremiados. Cuyo representante, será el
presidente: Livino Elizondo Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
702861.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 41 segundos,
de 1 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2018229322 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Rural
Amigos del Dragón, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortés,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el turismo
rural en la zona de San Francisco de León Cortés. Cuyo representante, será el
presidente: Greivin Gerardo Mena Bonilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
267259.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 45 segundos,
del 5 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018229325 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Carpio Emprende
ASCAEM, con domicilio en la provincia de: San José. San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: poner en marcha la realización de
emprendimientos productivos, sociales, deportivos, culturales, de servicios,
entre otros, en beneficio de los asociados. Cuyo representante será el
presidente: Víctor Arnaldo Vargas Fallas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 110706, con
adicional: 2018-168885.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos
y 16 segundos del 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018229449 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Personas Adultas
Mayores Cantón la Unión ASPAM, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el buen
estado físico y mental de las personas adultas mayores del cantón de la Unión y
en especial a los asociados adultos mayores. Cuyo representante será el
presidente: Egidio Gamboa Leiva, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 92274.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 5 segundos del 12 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229460 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jesucristo
es el Señor de Birmania de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar y divulgar la palabra de Dios hacia todas las personas del cantón de
Upala, ayudar e impulsar los valores cristianos en todas las personas del
cantón de Upala. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Camacho
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 9211, con adicional(es): 2018-49613.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 44 segundos del 24 de enero del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018229525 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por la Niñez Dios es Fiel,
con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: el desarrollo espiritual y emocional de niños
en riesgo social, enseñanza de una vida moral elevada, basada en los principios
cristianos, cuyo representante será el presidente: Villalobos Agüero Roger, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 22430.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 53 minutos y 38 segundos del 13 de marzo del 2018.— Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229551 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bean Voyage, con
domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La instrucción capacitación en el cultivo,
desarrollo y venta de café dirigido principalmente a mujeres en zonas
cafetaleras, pudiendo realizar reuniones y cursos enseñanza gratuitos, para
todos sus asociados y público simpatizante. Cuyo representante, será el
presidente: Sunghee Tark, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 9257.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 15 segundos, del 15 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229651 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de Industriales del Sector
Arrocero de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 145867.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 3 segundos del 14 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229675 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd.,
solicita la Diseño Industrial denominada
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MOTOCICLETA. Este diseño esta caracterizado
en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que
muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva.
La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está
localizada abajo del tanque en manera integrada. La cobertura trasera tiene una
forma dar aleta en la que rodea el asiento. La cobertura lateral está integrada
con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera esta diseñada para que sea
delegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son: Chen, Zhijin (CN); Yuan, Xue (CN) y Han, Bin. (CN).
Prioridad: N° 2017-015630 del 20/07/2017 (JP). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000025, y fue presentada a las
14:01:07 del 10 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227042 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Wave Life Sciences Ltd, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES DE OLIGONUCLEÓTIDOS Y MÉTODOS DE LOS
MISMOS. Entre otras cosas, la
presente divulgación se refiere a oligonucleótidos quiralmente controlados de
diseños seleccionados, composiciones oligonucleotídicas quiralmente controladas
y métodos de preparación y uso de ellos. En algunas formas de realización, una
composición oligonucleotídica quiralmente controlada suministrada proporciona
diferentes patrones de escisión de un polímero de ácido nucleico que una
composición oligonucleotídica de referencia. En algunas formas de realización,
una composición oligonucleotídica quiralmente controlada suministrada
proporciona escisión de sitio único dentro de una secuencia complementaria de
un polímero de ácido nucleico. En algunas formas de realización, una
composición oligonucleotídica quiralmente controlada tiene cualquier secuencia
de bases, y/o patrón o modificaciones de base, modificaciones de azúcar,
modificaciones estructurales y/o estereoquímica o combinación de estos
elementos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Vargeese, Chandra
(US); Meena (IN); Svrzikapa, Nenad (US); Mohapatra, Susovan (IN); Sokolovska,
Anna (UA); Francis, Christopher, J. (AU) y Verdini, Gregory, L. (US).
Prioridad: N°62/195,779 del 22/07/2015 (US), N° 62/236,847 del 02/10/2015 (US)
y N° 62/331,960 del 04/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/015555.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000107, y fue presentada a
las 14:38:13 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018227078 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la patente PCT denominada NUEVA
ASOCIACIÓN ENTRE LA 3-[(34{4-(4-
MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]METILEN}-2-0X0-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL-5-
1L)METIL]-1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA Y UN INHIBIDOR DE LA TYR QUINASA DEL EGFR, asociación entre la
3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-1h-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-1H-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona
de fórmula (I): o uno de sus isómeros Z o E y/o sales de adición a un ácido o a
una base farmacéuticamente aceptable, y un inhibidor de tirosina quinasa del
receptor del factor de crecimiento epidérmico humano (EGFR). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/517, A61K 31/5377 y A61P
35/00; cuyos inventores son: Burbridge, Michaël, Frank (FR); Cattan, Valérie
(FR) y Jacquet-Bescond, Anne (FR). Prioridad: N° 15 57412 del 31/07/2015 (FR).
Publicación internacional: WO2017/021634. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000044, y fue presentada a las 11:11:19 del 19 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018227079 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS
DE COMBINACIÓN PARA ENFERMEDADES MALIGNAS HEMATOLÓGICAS CON ANTICUERPOS
ANTI-CD38 E INHIBIDORES DE SURVIVINA. La presente invención se relaciona con
terapias de combinación para enfermedades malignas hematológicas con
anticuerpos anti-CD38 e inhibidores de survivina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 38/47, A61K 39/395, A61K 9/00,
A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doshi, Parul
(US); Mutis, Tuna (NL) y Lokhorst, Henk, M (NL). Prioridad: N° 62/182,699 del
22/06/2015 (US) y N° 62/319,036 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2016209921. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000587, y fue
presentada a las 14:14:19 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227080 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc. y Tufts Medical Center
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL
TRATAMIENTO DE AMILOIDOSIS DE CADENA LIGERA y OTRAS ENFERMEDADES MALIGNAS
HEMATOLÓGICAS POSITIVAS PARA CD38. La presente invención se relaciona con terapias de combinación con
anticuerpos anti-CD38 y ácido todo-transretinoico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C12N 15/13; cuyos inventores son
Doshi, Parul (US); SASSER, Amy; (US); Chaulagain, Chakra; (US); Comenzo,
Raymond; (US) y MA, Xun (US). Prioridad: N° 62/164.206 del 20/05/2015 (US) y N°
62/214,586 del 04/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/187546 Al. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000526, y fue presentada a las
14:16:21 del 16 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018227081 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Albiceleste
Maritime Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA DE PREIMPRESIÓN DE INFORMACIÓN ASEGURADA PARA SISTEMA
DE JUEGO. Se
describe un sistema de preimpresión de información asegurada conectado a un
dispositivo anfitrión de juegos. El sistema de preimpresión incluye un
controlador, una impresora, una pluralidad de detectores de la impresora, un
gabinete, y una pluralidad de detectores del gabinete. El controlador está
configurado para comunicarse con el dispositivo anfitrión de juegos, y para
recibir una señal de información del juego y una señal de pedido de
verificación de estado. La impresora está conectada electrónicamente al
controlador, y está configurada para imprimir el resultado de un sorteo de un
juego del programa de juegos sobre un medio imprimible, donde el medio
imprimible impreso es revelado parcialmente al jugador mientras que el sorteo
del juego impreso sobre éste es desconocido para el jugador. Mediante la
preimpresión del sorteo del juego del programa de juegos, se elimina la
posibilidad de adulteración del sistema de juegos. El sistema de preimpresión
también brinda confiabilidad, y el mecanismo de verificación garantiza a los
jugadores la seguridad de la información de los juegos de azar digitales.
También se describe un método de preimpresión de información asegurada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 3/06, G07F 17/32, G07G 5/00,
H04N 1/00, H04N 1/32 y H04N 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrari, Carlos
Isidoro (AR). Prioridad: Publicación Internacional: WO2016209237. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000602, y fue presentada a las 14:38:58
del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227083 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE. El
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en
los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son Manzoni, Flavio (IT) y
Gruber, Werner (IT). Prioridad: N° 004112308 del 20/07/2017 (EM) y N° 004112605
del 20/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000039,
y fue presentada a las 09:54:01 del 17 de enero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227896 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el diseño industrial denominada
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal como se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Prioridad: N°
004112308 del 20/07/2017 (EM) y N° 004112605 del 20/07/2017 (EM). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000038, y
fue presentada a las 09:53:17 del 17 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227898 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech
Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y SUS USOS. La invención proporciona
anticuerpos de interleucina-33 (IL-33) y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son
Chiang, Nancy (US); Van Lookeren-Campagne, Menno (NL); Nakamura, Gerald R.
(US); Hass, Phillip, E (US); Hazen, Meredith (US); HSIAO, Yi-Chun (TW); Khosla,
Rajita (US); Seshasayee, Dhaya (US); XI, Hongkang (US); Zhai, Wenwu (US) y
Bevers, Jack III (US). Prioridad: N° 62/077,876 del 10/11/2014 (US) y N°
62/165,732 del 22/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/077381. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000240, y fue presentada a las
13:33:47 del 8 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018228725 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Rohera, Hemant Karamchand, solicita la
Patente PCT denominada BLOQUE DE ALIMENTACIÓN HÍBRIDO. La presente divulgación se refiere a un
bloque de alimentación híbrido. El bloque de alimentación híbrido incluye un
componente de almacenamiento, un segundo componente de almacenamiento, un
sistema de gestión de batería, un circuito comprensador de celdas, un circuito
compensador de condensadores, un conmutador bidireccional, un transistor
unipolar, un puerto de entrada/salida, un primer conmutador unidireccional y un
segundo conmutador unidireccional. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01M 10/00 y H02J 7/00; cuyo inventor es ROHERA, Hemant Karamchand
(IN). Prioridad: N° 2626/MUM/2015 del 10/07/2015 (IN). Publicación
Internacional: WO2017/009692. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000061, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico dé circulación nacional.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228727 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience North America Llc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE OXIMA DE CICLOHEXANODIÓXIDO ESTABILIOZADAS CON
TENSIOACTIVO.
Formulaciones herbicidas que incluyen una combinación de un herbicida activo,
en particular, un herbicida de oxima de ciclohexanodiona y un tensioactivo
estabilizante. Las formulaciones herbicidas, por ejemplo, tienen una
estabilidad de almacenamiento mejorada. Adicionalmente se proporcionan métodos
para el control con las formulaciones herbicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: AO1N 25/02, AO1N 35/10 y AO1P 13/00; cuyos
inventores son: Martin, Craig, Arlen (US); Street, John, Richard (GB);
Goldsmith, Andrew, Evelyn (GB); Groome, John, Martin (GB); Bell, Mark (GB) y
Zhang, Hong (US). Prioridad: N° 62/171,126 del 04/06/2015 (US). Publicación
Internacional: W02016196130. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000012, y fue presentada a las 14:19:47 del 8 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018228729 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Quanta
Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CABLEADO EN
LÍNEA VIVA DE UN CONDUCTOR. La presente invención se refiere a la sustitución de conductores en
un sistema de transferencia de energía de alta tensión. El método proporciona,
por ejemplo, un método para mantener secciones de fases conductoras de
electricidad en una línea conductora de energía trifásica, en donde las tres
fases están paralelas y espaciadas en una secuencia ordenada. Las fases se
cablean entre estructuras de soporte y se sostienen sobre el suelo. Los
trabajos de mantenimiento, que incluyen la sustitución o reparación, se llevan
a cabo en secciones de las tres fases, sin tener que interrumpir una carga de
energía en ninguna de las tres fases y sin transponer las posiciones relativas
de las fases fuera de su secuencia ordenada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02G 1/02 y H02G 7/00; cuyos inventores son :
O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvieg, Phillip,
Howard (CA) y Palmer, Robert, Wayne (US). Prioridad: N° 62/204,037 del
12/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027825. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000095, y fue presentada a las 14:12:01
del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228726 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates
L.P., solicita la Patente PCT denominada: MEDIDOR
DE CORRIENTE CONTINUA Y MÉTODOS DE USO. Un aparato y método mide y analiza la
corriente DC que pasa a través de un miembro sustancialmente aislante o
material dieléctrico que está conectado eléctricamente a, o de otra manera, es
conductor, entre una línea de transmisión eléctrica DC energizada y un
potencial de tierra. Un aparato puede utilizar un dispositivo que mide la
corriente DC, un interruptor de selección de nivel voltaje DC, una pantalla DC,
una visualización gráfica de corriente de fuga momentánea, y un altavoz de
audio. Un proceso puede implicar que se extiende un miembro sustancialmente
aislante o material dieléctrico entre una línea de transmisión eléctrica DC
energizada y un potencial de tierra, que detecta una corriente de fuga
momentánea DC para medir la corriente DC a través del miembro o material, y un
computador para analizar y comparar la corriente DC y entregar resultados o una
advertencia de que la corriente DC ha alcanzado un valor umbral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08; cuyos inventores son:
Mclennan, Donald, William (US) y Ball, David, James (US). Prioridad: Nº
62/170,554 del 03/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/196986 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000548, y fue presentada a las
13:44:57 del 01 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228728 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd,
solicita el Diseño Industrial denominado
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CUBIERTA FRONTAL PARA MOTOCICLETA. El cobertor para tanque de
combustible. Una superficie verticalmente larga se extiende desde el borde
exterior de cada abertura hacia la parte inferior del bloque del tanque de
combustible, el externo inferior del cual está claramente angulado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son Han, Bin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue (CN). Prioridad: N°
2017-015631 del 20/07/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000024, y fue presentada a las 13:59:00 del 10 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018228730 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS DE NATAMICINA EN SUSPENSIÓN. Formulaciones concentradas de natamicina en
suspensión para inhibir el crecimiento fúngico. Específicamente, la presente
invención se relaciona con formulaciones concentradas en suspensión estables
que comprenden entre aproximadamente 25% y aproximadamente 48% p/p de
natamicina, entre aproximadamente 0,1% y aproximadamente 10% p/p de un agente
tensioactivo aniónico seleccionado del grupo que consiste en polímeros de
polielectrolitos, polímeros de estireno acrílico modificados,
dioctilsulfosuccinatos de sodio, sales de sodio de sulfonatos de naftaleno, y
combinaciones de los mismos, yagua. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/90, A23L 3/3463 y C12P 19/62; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Venburg, Gregory, D (US); Belkind, Benjamin, A (US); Huang, Zhengyu (US); NAIR,
Ayyappan (US); Fassel, Robert (US) y KIM, Yong-ki (US). Prioridad: N°
62/135,316 del 19/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/149572 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000421, y fue presentada a
las 12:25:53 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228915 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de F’real Foods
LLC, solicita la Patente PCT denominada LICUADORA
CON HUSILLO DESMONTABLE Y DEPÓSITO MONITORIZADO. Una licuadora económica con un conjunto de
husillo desmontable y accionado por motor para llevar a cabo la mezcla, un
elevador accionado por motor usado para elevar un vaso con alimento o bebida a
la parte superior del montaje de husillo y un depósito de líquido que permite
que el líquido se inserte en el alimento o bebida durante el mezclado. El
montaje de husillo desmontable has a acoplamiento de rápida liberación y un
muelle de compresión que conectan el acoplamiento de rápida liberación a una tapa
del vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 43/04, A47J
43/044 y A47J 43/046; cuyos inventores son Gardner, Clayton G.; (US); Voges,
Jens P.; (US); Lau, Shek Fai (US) y Geppert, Andrew; (US). Prioridad: N°
62/112,116 del 04/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0126978. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000391, y fue presentada a las
13:36:08 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228963 ).
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula
de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA. Dosis específicas de y regímenes de
dosificación para, por el uso de un inhibidor de prolil hidroxilasa de HIF en
el tratamiento o la prevención de la anemia, tal como la anemia secundaria a o
asociada con la enfermedad renal crónica, la anemia secundaria a o asociada con
la enfermedad renal crónica no dependiente de diálisis, la anemia asociada o
que resulta de la quimioterapia o la anemia asociada con el SIDA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 9/20, A61P 7/06, C07D 213/16 y
C07D 213/81; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt,
Ajay (US); Ette, Ene, Ikpong (US); Maroni, Bradley, Jhon (US); Hartman,
Charlotte, Suzanne (US); FARZANEH-FAR, Ramin (US) y Inrig, Jula, Kern (US).
Prioridad: N° 62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015
(US). Publicación Internacional: WO 2016/161094 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000450, y fue presentada a las 14:52:34
del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018229006 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690229, en calidad de Apoderado Especial de Macrogenics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A LA LAG-3 Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se
dirige a los anticuerpos anti-LAG-3, mAb 1 de LAG-3, mAb 2 de LAG-3, mAb 4 de LAG-3,
mAb 5 de LAG-3 y mAb 6 de LAG-3, y a versiones humanizadas y quiméricas de
tales anticuerpos. La invención pertenece adicionalmente a las moléculas de
unión a LAG-3 que comprenden los fragmentos de unión a LAG-3 de tales
anticuerpos anti-LAG-3, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que
incluyen diacuerpos, BiTES, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i)
tales fragmentos de unión a LAG-3, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo
de una molécula implicada en regular un punto de control inmune presente en la
superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a
métodos para detectar LAG-3, así como también métodos para utilizar moléculas
que unen LAG-3 para estimular respuestas inmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 31/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son La Motte-Mohs, Ross; (US); Shah, Kalpana; (US); Smith, Douglas, H.; (US);
Johnson, Lesile, S.; (US), Moore, Paul, A.; (GB); Bonvini, Ezio; (US) y Koenig,
Scott; (US). Prioridad: N° 62/172,277 del 08/06/2015 (US) y N° 62/255,094 del
13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/200782. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000550, y fue presentada a las 09:30:52
del 4 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018229036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA EL A-BETA HUMANO Y
EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan aquí
anticuerpos biespecíficos anti-A-beta humana/receptor de transferrina humano y
métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Duerr,
Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Klein,
Christian (DE); Goepfert, Ulrich (DE); Lariviere, Laurent (FR); Fenn, Sebastian
(DE); Rueger, Petra (DE) y Molhoj, Michael (DK). Prioridad: N° 15188064.8 del
02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055540. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000150, y fue presentada a las 14:46:22
del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229289 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA EL CD20 HUMANO Y EL RECEPTOR DE
TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan anticuerpos biespecíficos
anti-CD20 humano/receptor de transferrina humano y métodos para el uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son DUERR, Harald (DE); Imhof-Jung, Sabine; (de); Goepfert, Ulrich;
(DE); Fenn, Sebastián (DE); Klein, Christian; (DE); Lariviere, Laurent; (FR);
Molhoj, Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE) y
Rueger, Petra; (DE). Prioridad: N° 15188067.1 del 02/10/2015 (EM). Publicación
Internacional: WO2017/055542. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000149, y fue presentada a las 14:45:58 del 8 de marzo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del
2018.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2018229290 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products
AB, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
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Toalla sanitaria, la cual presenta una configuración aplanada con una
dirección longitudinal y una dirección transversal, y con dos bordes laterales
alargados, los cuales se ahúsan levemente por su porción central, un borde
transversal superior y un borde transversal inferior, ambos fuertemente redondeados,
caracterizada porque cada uno de ambos bordes longitudinales presenta por su
porción central una aleta en forma aproximada de cuadrilátero romboide
irregular estando ambas aletas orientadas en sentido longitudinales opuestos,
presentando la toalla sanitaria una porción central que siguen aproximadamente
el contorno de los bordes laterales longitudinales y de los bordes
transversales curvos, ocupando dicha porción central la mayor área de la toalla
sanitaria y presentando un espesor levemente mayor que la parte restante de la
toalla sanitaria y que las aletas invertidas, sobreesaliendo dicha porción
central solamente por su cara frontal y siendo coplanar con el resto de la
toalla sanitaria por la cara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son Rӧnnberg, Peter (SE) y
Blomstrӧm, Philip (SE). Prioridad: N° 004093565-0001 del 07/07/2017 (EM).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000010, y fue presentada a
las 14:16:53 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229291 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-FAP Y
MÉTODOS DE USO.
(Solicitud divisional Expediente 2018-0142). La invención proporciona
anticuerpos contra la proteína de activación fibroblástica (FAP) y métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40; cuyos inventores son: Freimosergrundschober, Anne (CH); Nicolini,
Valeria G. (ES); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard
(DE); HOSSE, Ralf (DE) y UMAÑA, Pablo (CR). Prioridad: N° 10172842.6 del
13/08/2010 (EP). Publicación Internacional: W02012/020006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000142, y fue presentada a las 14:13:58
del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo
de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018229292 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO VINDAS LOBO, con cédula de identidad número
1- 1492-0661, carné número 25702. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 55979.—San José, 12 de marzo del
2018.—Anaida Cambronero Anchia, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018230550 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0055-2018.—Exp. N° 17989P.—Elsy Marchena Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
264.043/363.062 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229678 ).
ED-UHSAN-0015-2018. Exp. 17842A.—Walfon y
Humberto Rodríguez González, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 250.750/494.950 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 06 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018229735 ).
ED-UHTPCOSJ-0026-2018.—Exp. 17203-P.—Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Los Ceibos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero
BC-518, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Ceiba, Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio, piscina y
riego. Coordenadas 208.370 / 468.270 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230016 ).
ED-UHTPCOSJ-0067-2018.—Exp. 18016P.—Carlos Rubén Camacho Ramos, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-627 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia,
para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 221.520 / 521.355 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230070 ).
ED-UHSAN-0001-2018.—Exp. 12665-A.—Cedeño y González S. A., solicita
concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, riego-pasto, pisicultura, consumo
humano-doméstico, turístico-balneario-piscina, restaurante y bar. Coordenadas
273.700 / 460.620 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2018230094 ).
ED-UHSAN-0014-2018. Exp 12666A.—Ganadera Cema
S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, pisicultura, consumo
humano, riego-pasto, turístico-balneario-piscina, restaurante. Coordenadas
273.700/460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 06 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018230097 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2018.—Exp. 18040P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow
Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Agua Caliente, Cartago, para uso comercial lavado de
vehículos y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.583 / 546.645 hoja
ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0039-2018.—Exp.
N° 17938P.—María Leonor Ruiz Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del POZO MT-360 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario lechería y riego. Coordenadas 233.487/381.649 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 01 de febrero de
2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230546 ).
ED-UHTPCOSJ-0045-2018.—Exp. N° 17967P.—Ariana Patricia Vargas Rosales,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
241.470/374.060 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de
febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018230547 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2017.—Exp. N° 11395A.—Vientos del Noroeste ABM S. A,
solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Grande,
efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 370.700/499.850 hoja San
Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 27 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2018230701 ).
ED-UHTPCOSJ-0049-2018. Exp. 17979P. El Pejito
Edmagu y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-470 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste para uso consumo humano
doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 267.437 / 361.422 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230890 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 24519-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Yeheni Cepeda Álvarez, cédula de identidad número 8-0084-0472, tendentes a
la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es dos de febrero de mil novecientos noventa. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—María
del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 112061.—( IN2018228139 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Esperanza de Jesús Guevara Baquedano, se ha dictado la resolución
N° 1682-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del
catorce de abril de dos mil quince. Exp. N° 5960-2015. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amy Leonela González Guevara, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita
son Esperanza de Jesús y Baquedano respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018229239 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Alberto
Badilla Núñez, se ha dictado la resolución N° 3387-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas del trece de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 56730-2015.
Resultando: 1°... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nia Vanesa
Badilla Redondo, en el sentido que el nombre es Mía Vanessa.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018229253 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Johana Gicel López, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 0187-10. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del once
de febrero del dos mil diez. Exp. N° 36685-09. Resultando: 1º—... 2º—...
3.º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Danna Paola López López... en el sentido que el segundo nombre de
la madre... es “Gicel”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018229258 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Sánchez
Méndez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2105-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del
dos mil siete. Exp. N° 37638-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fernanda Marcela Rodríguez
Sánchez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “María”.—Licda.
Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—( IN2018229500 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Flores Rodríguez Idania Karelis, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816411511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1583-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las quince horas cincuenta
minutos del 16 de marzo del 2018.—Alexandra Mejía Rodríguez, Encargada.—Oficina
Regional de San Ramón.—1 vez.—( IN2018229158 ).
Blanca Azucena Vega Reyes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810745004, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1483-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:27 horas del
19 de marzo del 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018229159 ).
Siriaca Araselis Angulo no indica,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814928801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1592-2018.—Limón, Pococí, al ser las
08:57 horas del 19 de marzo de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier
Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018229191 ).
Giselle Wilches Galindez, colombiana, cédula
de residencia 117000307720, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 791-2018.—San José, al ser las 3:34 del 09 de febrero del
2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018229199 ).
Keren Emilys Jarquín Amador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823388104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1571-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 13:25 horas del 16 de
marzo de 2018.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018229226 ).
Heber Jonathan Miranda Henrrique, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155816363130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1585-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:37 horas del 16 de
marzo de 2018.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Grecia.—1 vez.—( IN2018229233 ).
Catherine Elieth Canales Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155805659504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1576-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:10 horas del 16 de
marzo de 2018.—Mauricio Villalobos Vargas, Oficina Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2018229435 ).
Francis Auxiliadora Díaz Lezama,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806138109, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1587-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 15:54 horas del 16 de marzo de 2018.—Lic.
Édgar Alguera Ramírez, Jefe Oficina de Liberia.—1 vez.—( IN2018229596 ).
Samir Antonio Centeno Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817834335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1356-2018.—Puntarenas, Parrita, al ser las 08:25 horas del 09 de
marzo de 2018.—Lic. Omar Elizondo Navarro, Jefe Oficina Regional de Quepos.—1
vez.—( IN2018229617 ).
Alejandro Arnone Schjoren, venezolano, cédula de residencia N°
186200202705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1640-2018.—San José, al ser las 11:40 del 20 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018229640 ).
Karen Pamela Moran Alonzo, salvadoreña, cédula de residencia
122200626116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1406-2018.—San José, al ser las 3:15 del 16 de marzo del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018229646 ).
Jennifer Rosalía Bermúdez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155801816536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
713-2018.—San José, al ser las 3:00 del 13 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018229647 ).
Ana Iris Rivera Flores, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808609813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1626-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 15:40 horas del 19
de marzo del 2018.—Jorge Luis Varela Rojas, Oficina Regional de Cañas.—1 vez.—(
IN2018229648 ).
Silber Antonio Romero Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811525236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1633-2018Guanacaste, Cañas, al ser las 16:30 horas del 19 de
marzo del 2018.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018229650 ).
Marcello Evans Zarate Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155820673933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1277-2018.—San José, al ser las 1:49 del 16 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018229687 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000011-PROV
Contratación
de horas para la creación de nuevos sitios web
y mejoras de sitios actuales del
Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 04 de mayo del
2018, a las 10:00 horas
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000004-PROV
Servicios
de fotocopiado, venta CDS y DVD, llaves maya
y escaneo de documentos para los
despachos judiciales
en los Tribunales de Justicia de
San Ramón
Fecha y hora de apertura: 07 de mayo del
2018, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones
Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 23 de marzo de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018230784 ).
DEPARTAMENTO
FINANCIERO ADMINISTRATIVO
ÁREA DE
PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES
CONTRATACIÓN
EXCEPTUADA N° 2018CD-000007
Servicios
de estimación de daños vehicular
INS Servicios S.A. por medio de la Unidad de
Proveeduría, Servicios Generales y Administración de Proveedores invita a
participar en el concurso Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007, a todas las
personas físicas y jurídicas que brinden Servicios de Estimación de Daños
Vehiculares.
El
servicio consiste en realizar la valoración de los daños que presentan los
vehículos asegurados y/o terceros perjudicados con ocasión o a consecuencia de
un siniestro y que se encuentran bajo póliza del INS.
El
pliego de condiciones podrá ser retirado en la siguiente dirección electrónica:
• http://www.insservicios.com/DescargaArchivos.
Puede solicitar el cartel a la
dirección: aliadosinsservicios@insservicios.com
O bien retirarlo en las oficinas
de INS Servicios S.A. en San José, Curridabat, frente a centro comercial Plaza
del Sol mediante su Unidad de Proveeduría y Servicios Generales en horario de
lunes a viernes de 7:45 am a 5:21 pm.
INS Servicios S. A. recibirá ofertas por escrito
a partir del 06 de abril 2018 hasta el 27 de abril del 2018. Los interesados en
participar en esta contratación deberán presentar sus ofertas (original y dos
copias), en forma física y en sobre cerrado en las instalaciones de INS
Servicios S.A. en San José, Curridabat, frente a centro comercial Plaza del
Sol, mediante su Unidad de Proveeduría y Servicios Generales en horario de
lunes a viernes de 7:45 a. m a 5:21 p. m.
Yanory Vega Arias, Gerente General - INS
Servicios S. A.— 1 vez.—( IN2018230874 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000019-2101
Reguladores
de succión continua e intermitente de pared
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000019-2101 por concepto de reguladores de
succión continua e intermitente de pared, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 30 de abril 2018, a las 9:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018230774 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000012-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Canaima, de la
Región de Desarrollo Brunca,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Río Claro
Fecha y hora apertura: 24 de abril del 2018,
a las 09:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
Imps://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser
presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono N°
2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230705 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000013-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Finca
Puntarenas, de la Región de
Desarrollo Brunca,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Río Claro
Fecha y hora apertura: 24 de abril del 2018,
a las 10:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230706 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000014-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Finca
Diez, de la Región de Desarrollo
Brunca, Oficina
de Desarrollo Territorial de Río
Claro
Fecha y hora apertura: 24 de abril del 2018,
a las 11:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018230707 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000015-01
Construcción
de caminos en los Asentamientos Finca Cinco, Finca Ocho y Finca Once, de la
Región de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo Territorial de Río Claro
Fecha y hora apertura: 24 de abril del 2018,
a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230708 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000016-01
Construcción de
caminos en el Asentamiento Viquillas,
de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina de
Desarrollo Territorial de Río Claro
Fecha y hora apertura: 24 de abril del 2018, a las 14:00 hrs.
El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte
link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018230709 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-01
Construcción de
caminos en el Asentamiento Solania
de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Cañas
Fecha y hora apertura: 25 de abril del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del lnder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono: 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—(
IN2018230710 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000017-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Los Palmitos, de
la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo
Territorial de Upala
Fecha y hora apertura: 24 de abril del 2018,
a las 15:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del lnder en
el siguiente link: https://www.inder.
go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas
deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230711 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-01
Construcción de
caminos en el Asentamiento la Palmera
de la Región de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina
de Desarrollo Territorial de Upala
Fecha y hora apertura: 25 de abril del 2018, a las 09:00 hrs.
El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el
siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018230712 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000020-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento CP
Falconiana de la Región de
Desarrollo
Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Cañas
Fecha y hora apertura: 25 de abril del 2018,
a las 11:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018230713 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 20I8LA-000021-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Llanos de Cortés
de la Región de Desarrollo
Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Cañas
Fecha y hora apertura: 25 de abril del 2018,
a las 13:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230714 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000022-01
Construcción de caminos
en el Asentamiento Valle Real
de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 25 de abril del 2018, a las 14:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—(
IN2018230731 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000023-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento El Gallo de la
Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 25 de abril del 2018,
a las 15:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
littps://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230732 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000024-01
Construcción de
caminos en el Asentamiento Moracia
de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 26 de abril del 2018, a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el
siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018230733 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000025-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento California Tico
de la Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Horquetas
Fecha y hora apertura: 26 de abril del 2018,
a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link:
https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones y
suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría
Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente
señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas al teléfono N° 2247-7514 con José Morales
Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230734 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica
la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000026-01
Ampliación del
CEPROMA del Asentamiento Laky de
la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Fecha y hora apertura: 26 de abril del 2018, a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.indergo.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018230735 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I8LA-000030-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento El Maná,
de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo
Territorial
de Cariari
Fecha y hora apertura: 27 de abril del 2018,
a las 09:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018230736 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000027-01
Diseño y Construcción
de Puente de Concreto de una vía
en San Ramón de Tirimbina, La Virgen de
Sarapiquí,
Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Fecha y hora apertura: 26 de abril del 2018, a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página web del lnder en el sgte
link: https://www.inder.go.cr/contrat_adm ni st/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018230737 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000028-01
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
Líneas de distribución eléctrica en
el Asentamiento San Luis, de la
Región de Desarrollo Huetar
Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial de Upala
Fecha y hora apertura: 26 de abril del 2018,
a las 14:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.indergo.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230738 )
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica
la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000029-01
Contratación de mano
de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las Lineas de
distribución eléctrica
en el Asentamiento La América, de la Región de
Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial
de Upala
Fecha y hora apertura: 26 de abril del 2018, a las 15:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la
Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales
Montero.
Proveeduría Institucional.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018230739 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000031-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Semilla de Dios, de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Cariari
Fecha y hora apertura: 27 de abril del 2018,
a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link: http://www.inder
go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas
deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230740 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000032-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Río
Chirripó, de la Región de
Desarrollo Huetar Norte,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Horquetas
Fecha y hora apertura: 27 de abril del 2018,
a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con
José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018230741 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000025-03
Compra
de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 112831.— (
IN2018230566 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-02
Suministro e
instalación de aislamiento de tanques
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación abreviada Nº 2018LA-000006-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0 hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del 2018.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 06 de abril del 2018 a las 10:00 horas en la
entrada principal del Plantel Moín - Limón.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 112898.— ( IN2018230842 ).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000054-01
Compra de alfombra
personalizada para
la entrada principal del Edificio Municipal
La Vicealcaldía Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a
participar en la Contratación Directa N° 2018-054, procedimiento de
Contratación Administrativa Nº 2018CD-000054-01, denominada “Compra de alfombra
personalizada para la entrada principal del Edificio Municipal”. Las ofertas se
recibirán hasta las catorce horas del 12 de abril de 2018, en la Proveeduría
Municipal de Puriscal.
Las aclaraciones se
atenderán únicamente dentro del plazo de ley, por escrito presentado en la
Proveeduría Municipal. Los pliegos de condiciones se encuentran a disposición
en la Proveeduría de la Municipalidad, solicitados al correo electrónico
ppmpuriscal@gmail.com.
Vicealcaldía Municipal.—Adriana Agüero Porras, Vicealcaldesa
Institucional.—1 vez.—( IN2018230577 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Alquiler
de un edificio para albergar Oficinas
Administrativas del Banco
Popular
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000002-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 842-2018 del 22 de marzo de 2018,
aprobó por unanimidad, la recomendación de Infructuosidad de la presente
licitación.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el informe de Infructuosidad N°
27-2018.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018230551 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-50-LPN-O
Construcción
de Edificio anexo para la Escuela
de Artes Musicales y TIC´s
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Oferta N°
1 Constructora Navarro y Avilés S. A., oferta N° 2 RAE Ingenieros S. A., Oferta
N° 3 Consorcio Constructora Gonzalo Delgado, S. A.- Diseño Ingeniería
Arquitectura, S. A., oferta N° 4 Consorcio Torres e Ingenieros S. A.-Codocsa S.
A., oferta N° 5 Ecosistemas de Construcción S. A., oferta N° 6 Proyectos
Desarrollo y Construcción Prodeyco, S. A., oferta N° 7 P y P Construcciones, S.
A. y oferta N° 8 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica Pydca S. A.
Mediante
artículos 4A y 4B de la sesión ordinaria 6170 celebrada el 15 de marzo del
2018, el Consejo de Universitario acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: PyP Construcciones S.A., cédula
jurídica N° 3-101-083969
Monto: $3.535.000,00.
Plazo
de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.
Forma
de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente
de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de
común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el
pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía:
De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de
la Ley de Contratación Administrativa.
• La oferta Proyectos y Desarrollos de Centroamérica Pydca, S. A.,
no cumple con la experiencia 2.4.2 ya que solo presenta uno de los dos
contratos solicitados en el plazo indicado.
• La oferta Ecosistemas de Construcción S.A., S.A., no cumple con
la experiencia 2.4.1 ya que queda al descubierto el periodo de noviembre 2015 –
marzo 2016 y febrero 2017 – julio 2017. No cumple con la experiencia 2.4.2 ya
que el contrato de Maxi Pali no tiene similitud con Infraestructura del Sector
Educativo y Obra Pública (excluyendo carreteras y alumbrado público).
• Las ofertas Consorcio Torres e Ingenieros, S.A.-Codocsa S. A. y
RAE Ingenieros S. A. no cumplen con la experiencia 2.4.2 ya que los contratos
no tienen similitud con Infraestructura del Sector Educativo y Obra Pública
(excluyendo carreteras y alumbrado público).
El resto de las ofertas cumplen tanto legal
como técnicamente.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del
mes de marzo del 2018.—Ingrid Espinoza Leal, Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112817.—( IN2018230555 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000003-2208
Diseño
y construcción de un área para la Unidad
de Hemato-Oncología
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Vidalco Empresa Constructora
Monto: Ítem único: $999.125,00 (novecientos
noventa y nueve mil ciento veinticinco dólares con 00/100).
Heredia, 21 de marzo del 2018.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018230573 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-2101
Reactivos conteniendo
anticuerpos monoclonales
para citometria de flujo
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta Uno: Makol 0.C.R S. A.
Ítem: 2, 6, 9, 11, 15, 17, 18, 22, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36,
37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 56, 57 y 59.
Monto total aproximado: $52.608,29
Oferta Dos: Diagnostika S. A.
3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 33, 38,
46, 47, 52, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65.
Monto total aproximado: $64.654,66
El ítem 1 se declara infructuoso.
Tiempo de entrega para ambas ofertas: según demanda
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2018230773 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000003-1150
Servicios
de mantenimiento para
la plataforma tecnológica
central HP
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único: Sonda Tecnologías de
Información de Costa Rica S. A. - Oferta 2. Monto adjudicado: $300.827,24.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018230877 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000014-03
Contratación
de servicio de instalación de puertas (sustitución
de puertas, ventanería y
llavines del Centro de Desarrollo
Tecnológico en Telemática)
El Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 012-2018, celebrada
el día 22 de marzo del 2018, artículo II, folio 166, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa 2018CD-000014-03, para
la “Contratación de servicio de instalación de puertas (sustitución de puertas,
ventanería y llavines del Centro de Desarrollo Tecnológico en Telemática)”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico CDTTM-82-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-13-2018:
b. Declarar infructuosa la línea N° 1 porque el único oferente
incumple técnicamente con lo solicitado.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 112830.—(
IN2018230542 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000011-03
Compra de herramientas
y materiales para artesanía general
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 012-2018, celebrada el día 22 de marzo del 2018, artículo
I, Folio 165, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000011-03, para la “Compra de herramientas y
materiales para artesanía general”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NSCA-PGA-46-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-7-2018:
b. Adjudicar
las líneas N° 11 y 15 a la oferta No. 1 presentada por la empresa Inversiones
Zuca S. A., por un monto total de ¢227.625,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
15 días hábiles.
c. Adjudicar
las líneas N° 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 16, 17, 19 y 20 a la oferta N° 2
presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto total de ¢5.630.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar
infructuosas líneas N° 1 y 7 porque el único oferente en estas líneas no cumple
con las especificaciones técnicas, las líneas N° 13, 14 y 18 por no ser
ofertadas y la línea N° 6 por incumplimiento de condiciones invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 112829.—( IN2018230552 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, separación
y valorización de los residuos
sólidos valorizables
generados en el Cantón Central
de Heredia
La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia informa que mediante oficio SCM-349-2018 del día 15 de marzo de 2018,
la Secretaría del Concejo Municipal informa del acuerdo de adjudicación del
Concejo Municipal de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 189-2018, del
indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por Recresco
Costa Rica Limitada, por cuantía inestimable hasta por el plazo de un año.
Heredia, 22 de marzo de 2018.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 60368.—Solicitud N° 112813.—(
IN2018230563 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-003-2018
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
3 casas 1 San José (Hatillo 7)
1Alajuela
(Residencial Campo Verde)
1
Limón (La Alegría, Siquirres)
4 lotes 1 Alajuela (Carrizal)
1
Alajuela (San Ramón)
1
Guanacaste (Matapalo)
1
Puntarenas (Miramar)
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 26 de abril de 2018 a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 26 de abril de 2018
a las 10:15 a.m.
23 de marzo del 2018.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018230793 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000007-5101
Trientina 250 mg o
300 mg, cápsulas
Código: 1 10 32 1707 (Aviso N° 2)
Se informa a todos los interesados que de acuerdo a R-DCA-0281-2018 de
la Contraloría General de la República, se hacen las siguientes aclaraciones:
En la presentación
farmacéutica de cápsulas de 250 mg la cantidad referencial a adquirir es de
520CN=52.000 tabletas=13.000.000 mg.
En la presentación
farmacéutica de cápsulas de 300 mg la cantidad referencial a adquirir es de
433,33CN=43.333,33 tabletas=13.000.000 mg.
Además se les comunica
que no aplican las Cláusulas Penales con fundamento en lo resuelto por la
Contraloría General de La República en la Resolución.
A su vez se prorroga la
fecha de apertura de ofertas del concurso citado para el 18 de abril del 2018 a
las 11:00 horas.
Los demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 23 de marzo del 2018.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-431-201.—( IN2018230749 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-558-2018.—Gutiérrez Arias Reymond Alonso,
cédula de identidad N° 1-1146-0148. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de marzo del año dos
mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2018228930 ).
ORI-278-2018.—Pisoni San Ildefonso Mariana,
cédula de identidad N° 1-1036-0705. Ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018228975 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información
con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 31, folio: 7, asiento: 83, a nombre de: Tenorio
Solís Carlos Javier, con fecha: 21 de mayo del 2015, cédula de identidad N°
115110793. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018228013 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE C17:2018 “Norma para el muestreo de
concreto recién mezclado” (Correspondencia: ASTM C172-17).
PN INTE N10:2018 “Conductores. Cable de cobre desnudo
con cableado concéntrico para usos eléctricos - Especificaciones”
(Correspondencia: ASTM B8).
PN INTE N13:2018 “Conductores – Alambre de cobre
desnudo duro para usos eléctricos - Especificaciones” (Correspondencia: ASTM
B1).
PN INTE W28-1:2018 “Método I de ensayos y equipos
para evaluar el desempeño de los cascos de seguridad para motociclistas”
(Correspondencia: DOT).
PN INTE ISO 11193-1:2018 “Guantes de examen médico de un
solo uso. Parte 1: Norma para guantes hechos de látex de caucho o solución de
caucho” (Correspondencia: ISO 11193-1).
Se recibirán observaciones del 14 de marzo
hasta el 13 de mayo del 2018.
PN
INTE C274:2018 “Análisis físico de la cal viva, cal hidratada y caliza”
(Correspondencia: ASTM C110).
PN INTE W49:2018 “Válvulas de compuerta con
cierre resiliente con asiento elástico para suministro de agua”
(Correspondencia: AWWA C509).
PN INTE/ISO 10304-1:2018 “Calidad del agua.
Determinación de aniones disueltos por cromatografía de iones en fase líquida.
Parte 1: Determinación de bromuro, cloruro, fluoruro, nitrato, nitrito, fostato
y sulfato” (Correspondencia: ISO 10304:2007)
PN INTE/ISO 4787:2018 “Cristalería para laboratorio.
Instrumentos volumétricos. Métodos para prueba de la capacidad y su uso”
(Correspondencia: ISO 4787:2010).
PN INTE M16:2018 “Medidores de energía y potencia
eléctrica. Requisitos” (Correspondencia: ANSI C12.1).
Se recibirán observaciones del 15 de marzo
hasta el 14 de mayo del 2018.
PN
INTE ISO14026:2018 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios,
requisitos y guías para la comunicación de la información sobre la huella”
(Correspondencia: ISO 14026).
Se recibirán observaciones del 16 de marzo
hasta el 15 de abril del 2018.
PN
INTE/ISO 7500-1:2018 “Materiales metálicos. Calibración y verificación de
máquinas de ensayos uniaxiales estáticos. Parte 1: Máquinas de ensayo de
tracción/compresión. Calibración y verificación del sistema de medida de
fuerza” (Correspondencia: ISO 7500-1).
PN INTE/ISO 376:2018 “Materiales metálicos.
Calibración de los instrumentos de medida de fuerza utilizados para la
verificación de las máquinas de ensayo uniaxial” (Correspondencia: ISO 376).
Se recibirán observaciones del 16 de marzo
hasta el 15 de mayo del 2018. Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono
2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org.—Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018228512 ).
SERVICIOS GLOBALES AM HERMANOS
S.A.
Convocatoria
para asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa
Servicios Globales AM Hermanos S.A.
Se convoca a los socios y miembros de la
junta directiva de la empresa Servicios Globales Am Hermanos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y uno, a la celebración de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dos de mayo del año dos mil
dieciocho, a las catorce horas, en la Ciudad de San José, Sabana Oeste, en
Restaurante Soda Tapia.
De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda se realizará una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. En el desarrollo de dichas Asambleas se conocerán los siguientes
asuntos:
En asamblea ordinaria se
conocerán los siguientes temas:
I. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea.
II. Solicitud
de rendición de cuentas y situación financiera de la empresa al señor Carlos
Acuña Fallas, y revisión.
III. Aprobación del acta de la asamblea.
IV. Cierre de la asamblea.
En asamblea extraordinaria se
conocerán y votarán los siguientes temas:
Conocer, tomar nota y ratificar
los acuerdos tomados en el acta número cinco de las 14:33 horas del primero de
noviembre del año 2017; Acta de Consejo de Administración y Asamblea de
Accionistas.
Conocer y ratificar la cesión y
traspaso de acciones, entre los socios Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero Cinco
Ocho Tres S.R.L. representada por el Señor Asdrúbal Mora Amador a favor del
señor Edwin Mora Padilla.
Revisar los estatutos generales
de la empresa, y de ser necesario, proceder a efectuar las modificaciones o reformas
al pacto social y/o estatutos que se consideren necesarias por los socios.
Revisión y posibles revocatorias
de puestos y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
Verificar las representaciones y
facultades de los personeros de la empresa, a fin de someter a votación su
reforma y variación en cuanto a facultades y limitaciones de ser el caso.
Toma de decisión sobre aspectos
internos y de manejo y operatividad comercial de la empresa.
Revisión de obligaciones
pendientes de pago y posibles acciones a seguir.
Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, 14 de marzo del 2018.—Sr. Asdrúbal
Mora Amador, Presidente.—Sr. Edwin Mora Padilla, Secretaria Ad-hoc.—1 vez.—(
IN2018230801 ).
AMALFI S.A.
Se convoca a todos los socios de Amalfi S. A. cédula jurídica
3-101-020676, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse
en la casa de la empresa, situada en Pavas, de la Iglesia de Loreto 175 metros
al oeste, el día primero de mayo de 2018, en primera convocatoria, a las quince
horas y en segunda convocatoria, en caso de no haber quórum en la primera, a
las dieciséis horas. Punto a tratar: modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Se le recuerda a los socios que el día de la asamblea deben
aportar sus acciones con el fin de demostrar tal condición.—Sonia Antillón Sargent,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018230802 ).
INVERSIONES
ZENEMIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Inversiones
Zenemix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107627, a una Asamblea
Extraordinaria de Socios que se celebrará el día 7 de mayo del 2018, a las
11:00 horas, a realizarse en la oficina 201, edificio Latitud Dent, bulevar
Dent, contiguo a la línea de tren, en la cual se discutirán los siguientes
temas: a) Otorgamiento de poderes especiales administrativos al Presidente,
Rodrigo Jiménez Acuña, cédula de identidad número 3-272-973, para que realice
todos los trámites ante el Ministerio de Hacienda y poner al día a la empresa
con todo lo relacionado con impuestos.—San José, 22 de marzo del 2018.—Rodrigo
Jiménez Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2018230826 ).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores(as) copropietarios(as)
a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 18:00 horas del
martes 17 de abril del 2018, en el Salón Tapantí del Condominio Condhotel
Corobicí, para tratar nombramiento de administrador.
Si no
hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les
convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se
les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 23 de marzo del 2018.—Antonio
Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2018230884 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA
RICA
CERTIFICA
Que ante el Departamento de Registro del Colegio
Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa
Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío,
correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera en Ciencias
de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: II,
folio: 36, asiento: 1841, a nombre de Ivette Navarro Hernández, con fecha: 20
de setiembre del año 2003, cédula de identidad número 1-1006-0812. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se
extiende la presente en la ciudad de San José, al primer día del mes de febrero
del año dos mil dieciocho.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2018227746
).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Patricia
Zamora Marín, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco-quinientos veinte, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias
de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del catorce de Marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018227820 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Fidelina Soto Ortega, cédula
502280042, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, inscrito bajo el tomo
1, folio 11 y asiento 330 de esta universidad y Código 37, tomo 36, folio 12 y
asiento 174 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en febrero del año 2000. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 14 días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—(
IN2018227881 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Chacón Hernández, mayor, soltero, administrador, vecino de la
Uruca, con cédula de identidad número: 1-1224-0855, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción doce. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en 150 metros al este del Hotel San Jose Palacio, Apartamentos
Vistas del Robledal, N° 1404 en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2018.—Manuel Chacón Hernández.—( IN2018228110 ).
DISTRIBUIDORA
LA FLORIDA S. A.
A todos los interesados se hace saber que en
este despacho se están tramitando las diligencias de Reposición de Título, N°
16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de fecha 06 de
noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los
interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones
u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del
solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en Diligencias de
Reposición de Título dentro del expediente N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2018.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—( IN2018229021 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Coronado Aventuras Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.— 1
vez.—CE2018002913.—( IN2018228358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Rovet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018002936.—( IN2018228381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sanam Sanadores Ambientales Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2018002937.—( IN2018228382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 01 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada TPR&A Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2018002938.—( IN2018228383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Diamond Quenn Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018002939.—( IN2018228384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 04 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Parrilleras BCG de San Carlos
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Viviana María
Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2018002940.—( IN2018228385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Educational Camps Abroad Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella,
Notario.—1 vez.—CE2018002941.—( IN2018228386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Blue Ribbon Santa Natura CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018002942.—( IN2018228387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería y Manteniminento Gaza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Francisco
Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018002943.—( IN2018228388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada REE Ciento Noventa y Seis Costero de San Julian Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018002944.—( IN2018228389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Reina Yara Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2018002945.—( IN2018228390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Castro & Cabrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Alberto
Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018002946.—( IN2018228391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 06 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones PPC Rebresa Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018002947.—( IN2018228392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constru Robot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Daniela ramos morales,
Notaria.—1 vez.—CE2018002948.—( IN2018228393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Boco Limitada.—San José, 02 de marzo
del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018002949.—(
IN2018228394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mr. Kool Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018002950.—( IN2018228395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos y Ejecutivos Zamora
y Loaiciga Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018002951.—( IN2018228396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oficentro Plaza Esmeralda M Y M Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018002952.—( IN2018228397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales IFIXCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín
Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018002953.—( IN2018228398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería en Materiales AMC Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—CE2018002954.—( IN2018228399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Labera y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Adriana María Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2018002955.—( IN2018228400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo CPM Krusta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2018002956.—( IN2018228401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cyberace Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018002957.—( IN2018228402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Re Cycling Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1
vez.—CE2018002958.—( IN2018228403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Los Triunfadores del Zota Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Michael Jara
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018002959.—( IN2018228404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Socios Thito Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018002960.—( IN2018228405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Autoventura Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Silvia
Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018002961.—( IN2018228406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Core Soluciones Terapéuticas y Digitales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Rebeca Vargas
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018002962.—( IN2018228408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada REE Doscientos Diecinueve Willar Reserva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018002963.—( IN2018228409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada REE Doscientos Noventa y Dos Celaje de Esterillos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del
2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018002964.—(
IN2018228410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mogon Sociedad Anónima.—San José, 03 de
marzo del 2018.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2018002965.—( IN2018228411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kanatica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018002996.—( IN2018228444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Restaurante El Mordisco De Naranjito Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018002998.—( IN2018228446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00
minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
H & M e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda.
Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003001.—( IN2018228449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos y Proyectos P&K Sociedad Anónima.—San José,
05 de marzo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2018003002.—( IN2018228450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Executive Chef Kattya Campos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003003.—( IN2018228451
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Empresas Marketing Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018003004.—( IN2018228452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ABCOMMS Sociedad Anónima.—San José, 05
de marzo del 2018.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—CE2018003005.—( IN2018228453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serenus
Guiones Holdings Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018003006.—( IN2018228454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Vigilancia JYM & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo
del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003007.—(
IN2018228455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Falkom
S.L. Group de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de marzo del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2018003008.—( IN2018228456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KTCP
Properties Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2018003009.—( IN2018228457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos
del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carhalma
Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003010.—( IN2018228458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nagresi
Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018003011.—( IN2018228459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zumbado
Ureña y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
marzo del 2018.—Licda. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003012.—(
IN2018228460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños
Turísticos Faru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo
del 2018.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018003013.—(
IN2018228461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes
de Bebedero Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003014.—( IN2018228462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amatista
Purpura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018003015.—( IN2018228463
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LDS Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2018003016.—( IN2018228464
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Retail de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018003016.—( IN2018228465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Líneas
Eficientes Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda.
Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003017.—( IN2018228466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BDM
Asesores Jurídicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
marzo del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018003018.—( IN2018228467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oasis de
Pavones Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ginette
María Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018003019.—( IN2018228468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JDGR
Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo
González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018003020.—( IN2018228469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artesanos
de Palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2018.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018003021.—(
IN2018228470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jorgre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2018.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003022.—(
IN2018228471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maca
Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2018003023.—( IN2018228472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Olivo
Restaurante JMA Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018003024.—( IN2018228473
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Crypto Ideal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018003025.—( IN2018228474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Suis Genetics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2018003026.—( IN2018228475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cobrotec CR Limitada.—San José, 05 de marzo del
2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018003027.—(
IN2018228476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Anuncios Informativos Proyecta de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018003028.—( IN2018228477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Davinterna Davisinternational Sociedad
Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notario.—1 vez.—CE2018003029.—( IN2018228478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Anfresolucion Sociedad Anónima.—San José, 05 de
marzo del 2018.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2018003030.—(
IN2018228479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Human Intelligence Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018003031.—( IN2018228480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Familia Brenes Chavarría Limitada.—San José, 05
de marzo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018003032.—( IN2018228481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Trans HYJ Cero Cero Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1
vez.—CE2018003033.—( IN2018228482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Relaxation Destination Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2018003034.—( IN2018228483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vision Deliam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Margarita Regidor Solano,
Notaria.—1 vez.— CE2018003035.—( IN2018228484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada BSM Soluciones 121 & Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1
vez.—CE2018003036.—( IN2018228485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Megaretven Sociedad Anónima.—San José, 05 de
marzo del 2018.—Lic. Henry Víquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003037.—(
IN2018228486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Flamenco Producciones Internacionales Sociedad
Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2018003038.—( IN2018228487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada LPM Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2018003039.—( IN2018228488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Kamagra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—CE2018003040.—( IN2018228489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporation The Food Light Box Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Johan Andrés
Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003041.—( IN2018228490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Los Susurros del Oasis Pavones Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ginette María Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018003042.—( IN2018228491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Glad Housing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018003043.—( IN2018228492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada New Tech Services IV.O Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018003044.—( IN2018228493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Herko Publicidad Mercadeo Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018003045.—( IN2018228494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mini Super y Licorera Yang Feng Uno Seis Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Angel Acon
Wong, Notario.—1 vez.—CE2018003046.—( IN2018228495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Mercadeo y Publicidad
Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez
Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003047.—( IN2018228496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Clínica JPV Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018003048.—( IN2018228497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Técnicos Constructivos M y A Sociedad
Anónima.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Milton Luis González Vega,
Notario.—1 vez.—CE2018003049.—( IN2018228498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones R y B del Norte Limitada.—San José,
05 de marzo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2018003050.—( IN2018228499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Italway del Este Sociedad Anónima.—San José, 05
de marzo del 2018.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018003051.—( IN2018228500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada The Pacific Acres J y N Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1
vez.—CE2018003052.—( IN2018228501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puramor Arreglos Frutales & Más
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2018003053.—( IN2018228502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada A-DYA Enterprises Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2018003054.—( IN2018228503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Scafidi & Broce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018003055.—( IN2018228504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Las Hijas de Don Chino Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003056.—( IN2018228515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Pajaritos Azules de las Montañas de
Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018003057.—(
IN2018228516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada UAZ Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003058.—(
IN2018228517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Relapa Limitada.—San José, 06 de marzo del
2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018003059.—( IN2018228518
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Guillalf Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—CE2018003060.—( IN2018228519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Essential Entertainment Cinco Cero Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018003061.—( IN2018228520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Innovacom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018003062.—( IN2018228521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Klók Sociedad Anónima.—San José, 06 de
marzo del 2018.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2018003063.—(
IN2018228522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Don Jota Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003064.—(
IN2018228523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves y Coto Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003065.—( IN2018228524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Breath In Action Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018003066.—( IN2018228525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada R&P Phothografy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2018003067.—( IN2018228526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada DVK Resources CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—CE2018003068.—( IN2018228527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mpower Solutions Limitada.—San José, 06 de marzo
del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003069.—(
IN2018228528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada S y H Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 06 de
marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018003070.—( IN2018228529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nutrintel Nutrición Inteligente Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta,
Notario.—1 vez.—CE2018003071.—( IN2018228530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fundamento Wegner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018003072.—( IN2018228531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oficentro Esmeralda M Y M Sociedad Anónima .—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018003073.—( IN2018228532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herurbi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.–Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018003074.—( IN2018228533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Svenska Creative Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003075.—( IN2018228534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Darcia Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2018003076.—( IN2018228535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Groutec Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018003077.—( IN2018228536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Costa Canada Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003078.—( IN2018228537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alaska Defrosted Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018003079.—( IN2018228538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cutty´s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018003080.—( IN2018228539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Food and Beverage Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003080.—( IN2018228540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Triptico Solutions KMF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003081.—( IN2018228541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Street Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018003082.—( IN2018228542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two Daughters Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018003083.—( IN2018228543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Rural Los Santos Napalafe Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003084.—( IN2018228544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artemussa Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2018003085.—( IN2018228545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BIOPROPEC Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018003086.—( IN2018228546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pectus Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Irina Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2018003087.—( IN2018228547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Coyolito Liberiano Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003088.—( IN2018228548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solyma Verde Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Giancarlo Icarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018003089.—( IN2018228549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invercova Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018003090.—( IN2018228550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PC Dos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018003091.—( IN2018228551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales y Mecánicos Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003092.—( IN2018228552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Aéreos Guatemaltecos Tag Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—CE2018003093.—( IN2018228553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PCO South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018003094.—( IN2018228554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BSM Soluciones Ciento Veintiuno & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2018003095.—( IN2018228555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Parida Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2018003096.—( IN2018228557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mazur Studios Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018003097.—( IN2018228558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Luvisa Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Rebeca Almanza Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003098.—( IN2018228559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inet Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018003099.—( IN2018228560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Innovación Científica y Tecnológica Palas Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—CE2018003100.—( IN2018228561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Icreativa JFJ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018003101.—( IN2018228562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salazar Motors Parts Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018003102.—( IN2018228563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F Z Investments Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003103.—( IN2018228564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018003104.—( IN2018228565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Habitte-Proyecta Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018003105.—( IN2018228566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada REE Trescientos Ochenta y Uno Margen del Tulín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003106.—( IN2018228567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuerza al Trabajo Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018003107.—( IN2018228568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación TIVICR Courier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Rafael Ortíz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018003108.—( IN2018228569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Galuva Veintinueve Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003109.—( IN2018228570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barkat Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003110.—( IN2018228571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Larosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003111.—( IN2018228572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Jaziel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2018003112.—( IN2018228573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Administrativos para Fimas Legales Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018003113.—( IN2018228574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Neptune´s Hideaway Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018003114.—( IN2018228575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JCO Manzanillo Housing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003115.—( IN2018228576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo RV Inmobicomercial Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2018003116.—( IN2018228577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kenkko Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018003117.—( IN2018228578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018003118.—( IN2018228579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018003119.—( IN2018228580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Alaska Defrosted Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018003120.—( IN2018228581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada G Mayca CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003121.—( IN2018228582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical Oasis del Pacífico Central N.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003122.—( IN2018228583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cantón Central de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018003123.—( IN2018228584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tesoro de Sir Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003125.—( IN2018228586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samuel Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003126.—( IN2018228587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cabrera e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018003127.—( IN2018228588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taiba Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018003128.—( IN2018228589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peri Chavi Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003129.—( IN2018228590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alka Infinita Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003130.—( IN2018228591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mazuca Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003131.—( IN2018228592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018003154.—( IN2018228598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Falkom SSLL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018003155.—( IN2018228599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Triple J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003156.—( IN2018228600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 10 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernández Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2018003157.—( IN2018228601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IFM Instant Food Marketing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018003158.—( IN2018228602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Correa y Bonilla Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018003159.—( IN2018228603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zafiros del Pacífico Sur Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018003160.—( IN2018228604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Follow The Swell LLC Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003161.—( IN2018228605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santokatrin del Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018003162.—( IN2018228606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jean & Bea Costa Rica Properties & Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—CE2018003163.—( IN2018228607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hodge Investments Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003164.—( IN2018228608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taza Agua Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003165.—( IN2018228609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JC Art LLC Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018003166.—( IN2018228610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Andiamo Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018003167.—( IN2018228611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Escazú Apartamento Setecientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018003168.—( IN2018228612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018003169.—( IN2018228613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thermoply Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003170.—( IN2018228614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vida es Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003171.—( IN2018228615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abritech Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018003172.—( IN2018228616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cubo Rubik Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003173.—( IN2018228617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Larosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003174.—( IN2018228618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza RG del Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018003175.—( IN2018228619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mugs To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003176.—( IN2018228620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boceto Studio L & F Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018003177.—( IN2018228621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Group Social Red Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018003178.—( IN2018228622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Norwilfull Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003179.—( IN2018228623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecabañas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2018003180.—( IN2018228624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Millennium Hostels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018003181.—( IN2018228625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seltika Seguridad Informática y Tecnología Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003182.—( IN2018228626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y B 0710 del Norte Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018003183.—( IN2018228627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Family Security Ricketts N Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018003184.—( IN2018228628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IBG Import Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018003185.—( IN2018228629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo CM Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018003186.—( IN2018228630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003187.—( IN2018228631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Escazú Apartamento Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018003188.—( IN2018228632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Victorinos Alimentos y Bebidas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018003189.—( IN2018228633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manantiales Azules de Nambi Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Rebeca Verónica Gomez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003190.—( IN2018228634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nature Economy & Conservation NE&C S.A Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003191.—( IN2018228635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cimet M Y L de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018003192.—( IN2018228636 ).
Dirección
Asesoría Jurídica.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas con del 24 de enero del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad N°
7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1307-2017 C.P del
Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa
justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24
y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de
abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo
de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo
inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su
jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin
de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el
uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados
para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director
en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se
encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo
y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño
de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03
días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación
por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente
documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige a partir de
la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112099.—( IN2018228419 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 02 de noviembre del dos mil
diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad
N° 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
1071-2017 DRH, de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “ Le informo que según oficio N° 0947-2017 C.P del
Consejo de Personal del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se le
despide por causa justificada, por encontrársele responsable de los hechos intimados:
Ausentarse injustificadamente al trabajo los días 23, 24 y 25 de setiembre del
2016 e incurrir en el incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde
se demuestre la justificación válida. Así mismo se le comunica al inculpado que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó
salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la
notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con
dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones
que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos”. Por lo anterior se
le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de
la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N°
358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112100.—( IN2018228505 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las nueve horas del 23 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Steven Beita Ureña, cédula de identidad N° 1-1529-0786, de la Delegación
Policial de Parrita D 75, y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2017-7959-DM, del Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con cincuenta y siete
minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, resolvió: I) Confirmarle
el despido por causa justificada, de conformidad con el oficio N° 651-2017 C.P.
del Consejo de Personal. II) Que el señor Beita no mantiene vínculo laboral con
esta Cartera desde el 08 de setiembre del 2017. III) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le
pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberá remitir el estudio
correspondiente al Sub Proceso de Cobros Administrativos. Todo de conformidad
con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 362-IP-2016-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112101.—( IN2018228506 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 05 de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad N° 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0132-2018 DRH, de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° 012-2018 C.P del Consejo de Personal del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada, por la falta atribuida de ausentismo laboral a partir del 01 de agosto del 2017, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación valida. Así mismo se le comunica a la inculpada que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarla, para reingresar a cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagaron salario de más, a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 128-IP- 2017-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112102.—( IN2018228507 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del 23 de enero
del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de
identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de
despido N° 1483-2017 DRH, de fecha 23 de noviembre del 2017, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1224-2017
C.P del Consejo de Personal del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se
le despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral
injustificado a partir del 26 de enero del 2017 y por haber quedado acreditado
que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica, que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar, la respectiva inhabilitación
para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años
contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se le ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar si, se le pagó salario de más, de los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que
a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de
devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial, y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no
cumplir con dicha obligación dentro del término de 3 días como máximo, se
instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su
jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin
de que su persona devuelva dentro del plazo, en forma inmediata, el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código
de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos.”. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112096.—( IN2018228597 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Marcos Miguel Berman
López Cárdenas; en su condición de promovente del sucesorio en sede notarial,
de quien en vida fue Rodolfo Felipe Herrero López; que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovido por
la abogada Ana Lorena Coto Esquivel y del cual que se le confiere audiencia,
por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación
del edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para
escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-082-2017), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de
marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesora.—(
IN2018227779 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Michael Gerardo Rodríguez
Arce y Marco Rojas Sandoval, como interesados en el poder inscrito bajo las
citas: 2017-660841-1-1; y la notaría pública Angioletta Alvarenga Venutolo como
supuesta fedataria autorizante del documento en cuestión, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura oficiosa de un proceso de diligencia
administrativa y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les
previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente DPJ-078-2017), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de marzo de
2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N°
18-0003.—Solicitud N° 111709.—( IN2018227936 ).