LA GACETA N° 59 DEL 05 DE ABRIL DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 20.059 ADICIÓN DEL

ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N° 5395, LEY GENERAL

DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS

REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER

DEBATE DEL 19 DE MARZO DE 2018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 20.059 ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N° 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS

Artículo Único.—Se adiciona el artículo 218 bis a la Ley N° 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.

Artículo 218 bis- Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.

Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.

Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados.

Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.

Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.

Transitorio Único.—Se otorga un plazo de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta ley, para que el Poder Ejecutivo, reglamente esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

Exonerado.—1 vez.—( IN2018230061 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS

PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Y SITUACIÓN DE ABANDONO

Expediente N° 20.615

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente ley crea el Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, que se encargará de generar acciones gubernamentales y no gubernamentales articuladas, oportunas, sistemáticas y sostenibles, para la prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono.

El Estado social y democrático de derecho debe garantizar los derechos de las personas en situación de abandono y situación de calle que habitan el territorio, bajo un enfoque de derechos humanos y eliminando toda forma de discriminación, así como proteger a esta población, misma que no cuenta con redes de apoyo efectivas, mediante acciones públicas y privadas dirigidas a promover el mejoramiento de la calidad de vida de ambos grupos.

La caracterización de las personas en situación de abandono y situación de calle, revela la situación de personas jóvenes, adultas y adultas mayores con enfermedades crónicas y dependencia funcional; inmigrantes en situación irregular, personas con discapacidad y personas que consumen sustancias psicoactivas, entre otros; que se constituyen en grupos poblacionales excluidos, y por ende, relegados a una situación de pobreza que los posterga y discrimina.

Este escenario refleja, principalmente, la ruptura del vínculo de las personas tanto con sus redes de apoyo, así como de los mecanismos de solidaridad organizacional y comunitaria, lo que provoca un contexto de vulnerabilidad, donde la situación de abandono y situación de calle, representan un problema central.

La salud presenta una categoría determinante en materia de exclusión social, en tanto algunas patologías como: las enfermedades mentales, la adicción, las enfermedades altamente complejas y las infectocontagiosas, son fuente de estigma, prejuicios o discriminación por parte de la sociedad, lo cual inhibe o limita la interacción social de las personas, disminuyendo las alternativas institucionales de reubicación o tratamiento residencial o ambulatorio. Esto, aunado a la marginalización por parte de sus familias o redes de apoyo.

La realidad indica que existe un sector de población desprotegido, donde se evidencian vacíos legales en materia de políticas sociales y públicas, que sin duda lesionan los derechos humanos de estas personas, cuya vulnerabilidad se acrecienta día con día.

La situación de abandono, y consecuentemente las estrategias de acción, se han dirigido con especial énfasis hacia los y las adultas mayores. Se ha partido del supuesto de que constituye un grupo prioritariamente vulnerable. Es evidente que los factores de riesgo incrementan con la edad, donde la salud integral constituye un elemento determinante en su calidad de vida. Sin embargo, la realidad indica que además de los adultos y adultas mayores, existe un sector excluido, que abarca jóvenes, adultos jóvenes y adultos, en donde se evidencian vacíos legales en materia de políticas sociales y públicas.

Asimismo, el fenómeno de la indigencia se hace presente en todo el país, lo que ha motivado a la sociedad civil a organizarse para brindar atención a las personas en situación de calle en cada provincia, mediante diversas organizaciones no gubernamentales que prestan sus servicios.

Lo anterior, debe constituirse en un llamado de atención a los entes estatales vinculados con el abordaje y ejercicio de los derechos de las poblaciones vulnerables, con la finalidad de articular esfuerzos y recursos a nivel nacional con gestión local, que respalden y fortalezcan los alcances de las acciones realizadas, en miras de las transformaciones sociales necesarias para la atención de la población en situación de calle.

Existen múltiples causas que pueden ser asociadas al fenómeno, tales como: la pobreza, el desempleo, el incremento de la violencia intrafamiliar, adicciones al alcohol u otras drogas, la exclusión social, entre otros. Lo cual provoca que algunas personas residan en las calles, inclusive desde muy temprana edad.

La situación de abandono y situación de calle, representa una de las mayores manifestaciones de exclusión social presentes en la actualidad, cuyos efectos no discriminan ningún grupo poblacional, al ser fenómenos multifactoriales y dinámicos, por tanto, complejos como la realidad misma.

Costa Rica ha desarrollado acciones para la atención de personas en situación de abandono y situación de calle a lo largo de los años, las cuales responden puntualmente a características de periodos específicos, por lo que la respuesta planteada hasta este momento pareciera coyunturalmente inmediatista e insuficiente ante la complejización de la vulnerabilidad social atendida.

Los programas y proyectos de atención en estas áreas, fueron desarrollados sin contar con el marco de una política que integrara y diera sostenibilidad a las respuestas para las demandas de esta población. Sin embargo, son el referente del valor de la inversión social, dirigida al abordaje de este grupo poblacional.

A partir de julio de 2016, Costa Rica cuenta con una política nacional para la atención a las personas en situación de abandono y situación de calle, de carácter interinstitucional e intersectorial, la cual es producto del esfuerzo conjunto que involucra a las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, así como empresa privada, para responder a las necesidades de estas poblaciones.

Con este hecho histórico, Costa Rica sigue demostrando que está a la vanguardia en la construcción de herramientas para que las personas cuenten con acceso a sus derechos, restituyéndoles su dignidad. Esto reafirma el compromiso como país en esta materia, y establece como imperativo para la acción, que las personas que residen en el país tengan calidad de vida, oportunidades de desarrollo y condiciones adecuadas para decidir y llevar a cabo sus planes y proyectos de vida.

Para acometer todas estas acciones, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, cuenta con recursos que no tiene una asignación específica por ley, aspecto que no trastoca los programas y proyectos orientados a la atención de las poblaciones más vulnerables del país.

La atención de estos grupos, trasciende la existencia de una política gubernamental, por lo cual, es preciso garantizar la permanencia y sostenibilidad de las estrategias y acciones contenidas dentro de la política nacional de atención integral para la atención de personas en situación de abandono y situación de calle.

Para ello, es indispensable la aprobación de una ley de la República que garantice la articulación, el ordenamiento y la ejecución de procesos coordinados entre los diversos actores, donde confluyan programas y proyectos, que respondan tanto a las necesidades de las poblaciones en situación de abandono y situación de calle, como al problema de fragmentación interinstitucional presente en el abordaje de estas situaciones.

Por lo expuesto, se somete a consideración de todos los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS

PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Y SITUACIÓN DE ABANDONO

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, como instancia de deliberación, concertación, coordinación, articulación y seguimiento entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado, las municipalidades y las organizaciones de bienestar social relacionadas y aquellas de carácter no gubernamental. Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

ARTÍCULO 2- Definiciones: Para efectos de la presente ley se definen los siguientes conceptos:

Personas en situación de abandono: Las personas en situación de abandono son aquellas que se encuentran en situación de dependencia o necesidad de asistencia, temporal o permanentemente para realizar actividades de la vida diaria y de modo particular, los referentes al cuidado personal por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, aunado a factores de riesgo que inciden en la falta de respuesta del grupo familiar de convivencia o de redes de apoyo comunitario que se desencadenan en situación y riesgo de abandono.

Personas en situación de calle: Las personas en situación de calle, personas o grupos familiares, sin distinción alguna, con ausencia de un hogar o residencia habitual, que además se encuentran en situación de dependencia total o parcial, que se movilizan y deambulan de territorio en territorio según las posibilidades de subsistencia que le genere el medio.

ARTÍCULO 3- Creación del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono. Serán integrantes del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, los siguientes órganos e instituciones:

a)  El Instituto Mixto de Ayuda Social.

b)  El Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor (Conapam).

c)  El Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad (Conapdis).

d)  El Ministerio de Educación Pública (MEP).

e)  El Ministerio de Justicia y Paz (MJ).

f)  El Ministerio de Salud Pública (MS).

g)  El Ministerio de Seguridad Pública (MSP).

h) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

i)   La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

j)   El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

k)  El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

l)   El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

m) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

n)  La Dirección General de Migración y Extranjería (DGMyE).

o)  La Junta de Protección Social (JPS).

p)  Universidades públicas.

q)  La Defensoría de los Habitantes.

r)   Las organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a personas en situación de abandono y situación de calle debidamente registradas y acreditadas ante los entes estatales correspondientes y declarados de bienestar social por el IMAS.

ARTÍCULO 4- Objetivos del Sistema. El Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono tendrá como objetivos: generar acciones, planes, políticas y programas gubernamentales de manera articulada, sistemática y para la prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono.

ARTÍCULO 5- Competencias del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono. El Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono tendrá las siguientes competencias:

a) Implementar acciones interinstitucionales e intersectoriales para la prevención de la habitabilidad en calle y de las problemáticas asociadas a este fenómeno.

b) Fortalecer la atención e inclusión social de las personas en situación de calle, tomando en cuenta sus necesidades, intereses y especificidades, e impulsando la articulación y corresponsabilidad social entre las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones que son parte del Sistema, municipalidades y empresa privada, mediante la prestación de servicios estatales, privados o mixtos de carácter especializado en esta materia, para atender a estas personas, así como la creación de espacios para la inserción sociolaboral de la población en calle.

c) Promover el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas en situación de calle, favoreciendo el acceso a servicios, la generación de oportunidades y el establecimiento de espacios de participación.

d) Contribuir con la protección y prevención de personas en situación de abandono conforme a lo que estipula la presente ley, y conforme sus necesidades y especificidades socioculturales de manera eficiente y eficaz.

e) Fortalecer la atención integral de personas en situación de abandono mediante la corresponsabilidad social entre las instituciones públicas, organizaciones de sociedad civil, gobiernos locales y empresa privada, mediante la creación de servicios estatales, privados o mixtos, así como especializados para atender a estas personas.

f) Restituir el acceso a los derechos de las personas en situación de abandono, por medio de acciones estratégicas de desarrollo humano, inclusión social y salud integral.

g) Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas en situación de abandono y situación de calle.

h) Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias con la participación y liderazgo de las municipalidades para la implementación de los planes de acción estipulados en la política nacional para la atención a las personas en situación de abandono y situación de calle a nivel local.

i) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de protección de los derechos de las personas en situación de abandono y situación de calle.

j) Gestionar y promover, mediante la cooperación internacional, el intercambio de capacitaciones y conocimientos en esta materia, para la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas en situación de abandono y situación de calle.

k) Celebrar convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras con la finalidad de robustecer las acciones de atención para las personas en situación de calle y abandono.

l) Promover un adecuado uso de los medios de comunicación que permita contribuir a erradicar las situaciones de abandono y de habitabilidad en calle de nuestra sociedad.

m) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.

ARTÍCULO 6- Organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a personas en situación de abandono y situación de calle. Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, las organizaciones privadas sin fines de lucro declaradas de bienestar social por el IMAS, que desarrollen programas y servicios para la prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono.

El registro de las organizaciones privadas sin fines de lucro declaradas de bienestar social por el IMAS que conforman el Sistema Nacional, está a cargo del Área de Acción Social y Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del IMAS, de acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), N.° 4760, de 04 de mayo de 1971, y para los efectos legales tendrá el carácter de dependencia administrativa de aquel, la Dirección Nacional de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a la que se refiere el capítulo V del Decreto Ejecutivo N.º 1508-TBS, de 16 de febrero de 1971.

ARTÍCULO 7- Creación del Consejo Nacional del Sistema. Se crea el Consejo Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, coordinado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, será el órgano superior del Sistema Nacional.

El Consejo Nacional estará conformado por el jerarca o su representante acreditado por la institución u organización respectiva, quienes no percibirán dietas por su labor desempeñada. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de no existir acuerdo, se decidirá por mayoría absoluta de los votos presentes. Los miembros durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelectos.

Este órgano estará conformado por:

a)       El Instituto Mixto de Ayuda Social, quien preside.

b)       El Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor.

c)       El Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad.

d)       El Ministerio de Salud Pública.

e)       La Caja Costarricense de Seguro Social.

f)        El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

g)       La Junta de Protección Social.

h)       Un representante de las organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a personas en situación de abandono.

i)        Un representante de las organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a personas en situación de calle.

Los representantes de las organizaciones privadas serán designados por las respectivas juntas directivas de esas organizaciones; se nombrarán por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Al menos deberán tener un mínimo de tres años de experiencia en prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono.

Por acuerdo del Consejo Nacional, se podrá convocar a los jerarcas o representantes para asuntos específicos en el tema de protección social de las personas en situación de calle y situación de abandono, a las siguientes instituciones:

El Instituto Nacional de Aprendizaje.

El Instituto Nacional de las Mujeres.

El Ministerio de Seguridad Pública.

El Ministerio de Educación Pública.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección General de Migración y Extranjería.

El Instituto Costarricense sobre Drogas.

Universidades públicas.

Defensoría de los Habitantes

Ministerio de Justicia y Paz.

ARTÍCULO 8-Organización y funciones del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se reunirá cada dos meses, para cumplir con las siguientes funciones:

a)       Aprobar el plan anual del Sistema durante la primera quincena de enero de cada año.

b)       Rendir un informe anual a la institución rectora en materia social, así como al Mideplán durante la primera quincena del mes de enero del año siguiente, sobre el avance de la ejecución de los planes de acción contemplados en la política nacional para la atención a las personas en situación de abandono y situación de calle.

c)       Rendir información fidedigna, real, transparente y completa, a todas las personas físicas o jurídicas que lo requieran, sobre el estado de situación de las personas en situación de calle y situación de abandono, con la participación activa y efectiva de las municipalidades vinculadas en la implementación de los planes de acción, para la atención a las personas en situación de calle y situación de abandono.

ARTÍCULO 9-Responsabilidades administrativas y sanciones. Los funcionarios de los órganos y las instituciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, están autorizadas a participar activamente en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 5 de esta ley. El incumplimiento de las obligaciones de esta ley, hará que a los funcionarios se les impute la responsabilidad administrativa respectiva conforme al debido proceso, así como el apercibimiento o amonestación por escrito en el caso de ausencia injustificada. La ausencia injustificada en más de tres sesiones consecutivas, autorizará al Consejo a sustituir la persona representante de la institución pública, o de la organización no gubernamental.

ARTÍCULO 10-Constitución de la Secretaría Técnica. El Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, desarrollará sus objetivos y funciones mediante una Secretaría Técnica encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo. Estará coordinada por el Área de Acción Social y Administración de Instituciones de Bienestar Social que es la unidad competente del Instituto Mixto de Ayuda Social; sus funciones se establecerán en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 11-Conformación de la Secretaría. La Secretaría estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones públicas estipuladas en el artículo 7 de esta ley; quienes serán nombradas por el jerarca de cada institución, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta ley. Las personas integrantes de la Secretaría Técnica serán nombradas por un periodo de dos años y podrán ser reelegidas.

ARTÍCULO 12-Conformación de las redes locales. Las redes locales de prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a personas en situación de calle y situación de abandono y actores civiles que deseen integrarse.

ARTÍCULO 13-Autorizaciones y patrimonio. Se autoriza a las instituciones integrantes del Sistema a incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley y demás leyes específicas en la materia. Además de las fuentes de financiamiento indicadas en esta ley, el Sistema podrá contar con los siguientes recursos adicionales:

a)       Las donaciones de bienes o recursos provenientes de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como de instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.

b)       Las partidas que anualmente podrán asignar las instituciones indicadas en esta ley, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14-Reforma de los incisos b) y o) y adición del inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.

Se reforman los incisos b) y o) y se adiciona el inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 3-

(…)

Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(…)

b)       Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cinco coma cero por ciento (5,00%).

o)       Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios.

p)       Al Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) se destinará, como mínimo, un cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

ARTÍCULO 15-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

                              Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Carmen Quesada Santamaría              Michael Jake Arce Sancho

Karla Vanessa Prendas Matarrita       Ronny Monge Salas

Julio Antonio Rojas Astorga                Juan Luis Jiménez Succar

Lorelly Trejos Salas                              Maureen Fallas Fallas

Aracelli Segura Retana                        Marta Arabela Arauz Mora

Laura María Garro Sánchez                 Gerardo Vargas Rojas

William Alvarado Bogantes                Johnny Leiva Badilla

                                   Luis Alberto Vásquez Castro

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018230105 ).

ACUERDOS

N° 6685-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial, Expediente Legislativo N° 20.730, integrada por los diputados Paulina Ramírez Portuguez, Sandra Piszk Feinzilber, Maureen Fallas Fallas, Steven Núñez Rímola, Marco Vinicio Redondo Quirós, Johnny Leiva Badilla, Edgardo Araya Sibaja, Otto Guevara Guth y Alexandra Loría Beeche, que será encargada de dictaminar el Expediente Legislativo N° 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de conformidad con los alcances de la moción de orden artículo 208 bis del Reglamento, aprobada en la Sesión Ordinaria N° 140 del 28 de febrero de 2018.

Publíquese

San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018230059 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40880-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 13 inciso i) y 39 del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953, artículo 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, los artículos 4, 6, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b), 112, 113, 199, 210, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 3, 4 y 38 incisos b), c) y m) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 6 de octubre del 2004, artículos 93, 94, 96, 97, 101 y 102 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo número 25271 del 14 de junio de 1996, Manual de Principios Éticos y Valores Compartidos del Ministerio de Hacienda con fecha de rige 15 de junio del 2015.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25271-H, publicado en La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este Ministerio y sus funcionarios.

II.—Que dadas las características propias del derecho como ciencia social, éste se encuentra en constante evolución, existiendo algunas situaciones que se presentan en el marco de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus servidores que requieren ser adaptadas para cumplir el fin público encomendado.

III.—Que en materia de la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, los Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, están en un orden jerárquico inferior a las Leyes y los demás actos con valor de ley, debiendo adecuarse éstos a las disposiciones normativas de rango superior.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 38 incisos b), c) y m) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, el deber de probidad constituye uno de los pilares fundamentales en el desempeño de la función pública, teniendo como propósito la satisfacción del interés general.

V.—Que de conformidad con el deber de probidad los actos de los servidores deben reflejar “rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley” además de asegurarse que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña”.

VI.—Que para el Ministerio de Hacienda es de máximo interés público adecuar su normativa interna a los parámetros antes mencionados, en razón de promover una conducta de transparencia, buena fe, imparcialidad y lucha contra la corrupción entre sus funcionarios, extendiéndose también la prohibición de conocer o participar de actos en el ejercicio de sus funciones que ocasionen un conflicto de intereses respecto a sus descendientes, contemplándose a su vez un extremo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre sus parientes.

VII.—Que según lo establecido en el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil, mediante oficio número AJ-OF-084-2017 de fecha 17 de julio de 2017, la Dirección General de Servicio Civil otorgó el visto bueno a la presente modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”

Artículo 1°—Refórmese los párrafos primero y segundo del artículo 104 del Decreto Ejecutivo N° 25271-H publicado en La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 104.—Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Todo funcionario (a), independientemente de que se encuentre o no bajo un régimen de prohibición o dedicación exclusiva, debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas -que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial-, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad como persona razonablemente objetiva generando conflicto de intereses.

Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a), hermano(a) o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o socio en una empresa. ( ....)”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 001-2018-AS.—( D40880-H - IN2018230072 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1124-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho - cero cuarenta y dos - setecientos catorce, para que viaje a Ciudad de Guatemala, República de Guatemala y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos asista al “Encuentro Centroamericano de Vivienda 2018”, actividad organizada por la Asociación Centroamericana para la Vivienda - Capítulo Guatemala (ACENVI-GUATEMALA), que se celebrará en dicha ciudad los días 14 y 15 de marzo del 2018. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia Ciudad de Guatemala, se realizará el día 13 de marzo del 2018 a las 08:53 horas y su regreso será el día 15 de marzo del 2018 a las 13:34 horas.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Durante los días 13 al 15 de marzo del 2018, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad número cuatro - ciento cuatro - seiscientos noventa y dos, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6º—Rige de las 08:53 horas del 13 de marzo a las 13:34 horas del 15 de marzo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del dos mil dieciocho.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº 3400036702.—Solicitud Nº 11955.—( IN2018229894 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 827-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación del Departamento de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala invita a dos funcionarios a participar en el “Simposio Regional de Transporte Transfronterizo de Efectivo e Ilícitos”.

2º—Este es un tema de muy alta relevancia, ya que se trata de una realidad nacional que está siendo impactada negativamente por la criminalidad organizada, y resulta en la coordinación y capacitación para la identificación de los flujos financieros transfronterizos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Simposio Regional de Transporte Transfronterizo de Efectivo e Ilícitos”, el cual se realizará en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 14 de febrero de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 15 de febrero de 2018.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 013-2018 IN.—( IN2018229841 ).

N° 828-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Fundación México Unido contra la Delincuencia (MUCD) invita a una funcionaria a participar en el “Dialogo Internacional sobre Revisión de Políticas de Drogas, 2018-2019”.

II.—Que uno de los objetivos es profundizar la discusión y el entendimiento sobre el presente y el futuro de las políticas globales de drogas, incluyendo el análisis de las alternativas innovadoras y la identificación de las líneas estratégicas comunes durante la negociación de la Resolución de Modalidades, que deberá acordar la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas (CDE) en marzo del 2018. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Diálogo Internacional sobre Revisión de Políticas de Drogas, 2018-2019”, el cual se realizará en la ciudad de Santa Marta, Colombia, del 21 al 23 de febrero de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 24 de febrero de 2018.

Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 014-2018-IN.—( IN2018229842 ).

Nº 829-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que el XXXVI Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y la Agencia de Cooperación Internacional de la República Federal de Alemania (GIZ), invita a una funcionaria a participar en el Ejercicio Bienal de Tipologías Regionales del GAFILAT 2018”.

2º—Que esta actividad tendrá como objetivo presentar por parte de los participantes, tanto países miembros como países y organismos observadores, de tipologías, con base en los casos trabajados que sean de interés o relevancia particular o regional. Además, recopilar un informe de tipologías a partir de los casos expuestos en el ejercicio, en el que se haga una relación de los mismos, así como de los patrones, las tendencias y señales de alerta comunes y relevantes para la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana López Jiménez, cédula número: uno-setecientos ochenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Ejercicio Bienal de Tipologías Regionales del GAFILAT 2018”, el cual se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 28 de febrero al 02 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el GIZ. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de febrero al 03 de marzo del 2018.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 03 de marzo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 015-2018 IN.—( IN2018229843 ).

N° 830-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Unidad de Análisis Financiero de Panamá (UAF) invita a un funcionario a participar en la “Asistencia Técnica a Panamá”.

2º—Que debido a la experiencia obtenida por Costa Rica en el marco de la Evaluación Mutua y los procesos de defensa del país frente al Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Coordinación Nacional de Panamá solicita el apoyo del Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, por medio de la vía de cooperación internacional, para aportar su experiencia en el proceso vivido por Costa Rica, ya que Panamá se encuentra en un proceso similar y desean obtener este tipo de asistencia recíproca, con el fin de enfrentar el proceso de evaluación de la mejor manera posible. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Asistencia Técnica a Panamá”, la cual se realizará en la República de Panamá, del 27 al 28 de febrero de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo y terrestre, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de febrero de 2018.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 016-2018-IN.—( IN2018229844 ).

Nº 837-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 4 del Acuerdo de Viaje N° 830-PE, a nombre del señor Román Chavarría Campos, cédula Nº 1-0860-0402, a Panamá, de fecha 13 de febrero de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo y terrestre, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de febrero al 1° de marzo de 2018.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero y hasta el 1 de marzo de dos mil dieciocho”.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero y hasta el 1° de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 017-2018 IN.—( IN2018229845 ).

N° 839-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 4) de la General de la Administración Pública y el Acuerdo 030-MP, del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de los Estados Unidos de América invita a dos funcionarios a participar en la “Conferencia/Planeación Cursos de Capacitación 2019”.

II.—Que como parte de la Cooperación Internacional suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos y en vista de los altos índices de la criminalidad y permanencia del crimen organizado transnacional en el territorio nacional, es una necesidad contar con una formación especializada en el campo de la prevención del delito y del consumo de drogas emergentes, así como la capacitación de los medios y las herramientas tecnológicas para prevenir la intervención de las organizaciones criminales en Costa Rica. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Héctor Sosa Ortega, cédula número ocho-ochenta y nueve-trescientos cinco, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Conferencia/Planeación Cursos de Capacitación 2019”, la cual se realizará en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018. La salida de estos funcionarios se efectuará el 25 y su regreso será el 28 de febrero de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 28 de febrero de 2018.

Artículo 3°—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 y hasta el 28 de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 018-2018-IN.—( IN2018229846 ).

N° 841-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DDOT) de la Organización de los Estados Americanos invita a dos funcionarios a participar en el taller regional de “Análisis Estratégico para Analistas de Unidades de Inteligencia Financiera de Centro América”.

2º—Que el Análisis Estratégico es un componente fundamental que deben desarrollar las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). Además, es evaluado como parte del cumplimiento de los Estándares Internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y que resulta en una obligación para estas Unidades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno cuatrocientos veintisiete; y Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once ochocientos treinta y tres, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el taller regional de “Análisis Estratégico para Analistas de Unidades de Inteligencia Financiera de Centro América”, el cual se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 07 al 09 de marzo de 2018. La salida de estas funcionarias se efectuará el 06 y su regreso será el 10 de marzo de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación, el hospedaje y los gastos terminales serán pagados por el auspiciador. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 10 de marzo de 2018.

Artículo 3º—Las funcionarias, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 10 de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 019-2018 IN.—( IN2018229847 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 165-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), está organizando la Reunión de seguimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en la XCII Reunión Ordinaria del Directorio, en el período comprendido entre el día 10 al 12 de enero del 2018, en la República de Nicaragua.

2º—Que en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista y participe en tal reunión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de ingeniero Jorge Hernández Chavarría, Director General de la División Marítimo Portuaria, por cuanto se discutirán temas al más alto nivel y se realizarán reuniones de trabajo sobre la Comisión de Directores que trabajarán en la revisión del Plan Estratégico Trianual, Plan Operativo y Presupuesto para el año 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista y participe en la Reunión de seguimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en la XCII Reunión Ordinaria del Directorio, en el período comprendido entre el día 10 al 12 de enero del 2018, en la República de Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 10 al 12 de enero del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de diciembre del 2017.

Ingeniero Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400035828.—Solicitud N° 019-2018.—( IN2018230261 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Quit Olor, fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Odorífero 23 DP 34 g, fragancia esencia azulia 0.2 g, arkopal NO60 0.03 g, comperlan KD 0.1 g, alcohol etílico 96% 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como desodorizante de aplicación directa sobre el área donde se encuentran las mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229898 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula N° 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dragoxilio razas grandes fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes principios activos: Cada comprimido 1050 mg contiene: Cefadroxilo monohidrató 660 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de las infecciones de la piel y tejidos blandos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 14 de marzo de 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229899 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Can Out fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Denatanio benzoato 60 mg, isopropanol 20 g, alcohol etílico 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como modificador de conducta en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 de marzo de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229900 ).

El señor Wálter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pet Out fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Aceite de citronella, noni metilcetona, Alcohol isopropilico, alcohol etílico 96% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la aplicación directa sobre el área donde, no se desea que realicen sus necesidades caninos o felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de marzo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229901 ).

El (la) señor(a) Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino(a) de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Tidy Gato fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec, S. A., Chile con los siguientes principios activos: Contiene: cloruro de sodio, carbonato de magnesio, almidón de maíz, talco, esencia citrón 2449 /100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpia y restaura el pelo felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229902 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. R. L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Canish Espuma en Seco Shampoo fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: lauril éter sulfato de sodio, cocamidopropil betaína, dimeticona PEG12 y fragancia summer y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de marzo del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229903 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sir Dog Odor C fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes principios Lauril éter sulfato de sodio, cocamidopropil betaína, cocamida DEA y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desodorización del pelo canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 14 de marzo de 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229904 ).

La señora María de los Ángeles Troyo B. con número de cédula 1-0677-0844, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Simparica fabricado por Laboratorios Zoetis Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Soralaner 5, 10, 20, 40, 80 y 120 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: control, prevención y tratamiento de infestaciones por pulgas o garrapatas. Como tratamiento de sarna (sarcóptica o demodécica) y de los ácaros del oído. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018230224 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Saborío Barquero Evelyn María, cédula: 1-0777-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229196 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 30, título N° 496, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Avendaño Alejandra Gabriela, cédula N° 1-1745-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229252 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 258, título N° 1592, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sánchez Franklin Fabián, cédula: 1-1286-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 69, emitido por el I.P.F. La Pradera, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Solano Isabel María, cédula N° 1-1537-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 145, Título N° 2262, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Ramírez Daniel, cédula: 1-1795-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1040, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ureña Arias Valeria Paola, cédula: 1-1730-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229997 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N° 169, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Zúñiga Núñez Josseline Cristina, cédula Nº 3-0499-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230020 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 2216, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil nueve, a nombre de Garro Bolaños Ingrid, cédula: 3-0448-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 140, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil ocho, a nombre de Oporta Alfaro Katherine Aryerie, cédula: 7-0188-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230135 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1010, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil once, a nombre de Mokhtar Porras Adhan Ahmed, cédula N° 1-1550-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 79, emitido por el Liceo Coronel Manuel Arguello, en el año dos mil once, a nombre de Bonilla Campos Evelyn Patricia, cédula 2-0711-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título N° 3056, inscrito en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 2, Folio 276, Título N° 5262, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, a nombre de Carlos Augusto Pacheco Quirós. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Augusto Pacheco Quirós, cédula 3-0360-0351. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231401 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

CNS-RG-1-2018.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre revisión del renglón ocupacional circuladores de periódicos.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5474 del 19 de febrero del 2018, respecto revisión del renglón ocupacional Circuladores de Periódicos.

Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5474 del 19 de febrero del año 2018, acogió para su estudio el informe técnico realizado por el Departamento de Salarios Mínimos, sobre el renglón ocupacional de Circuladores de Periódicos.

2º—Que el estudio, surge como una iniciativa del Departamento de Salarios Mínimos, atendiendo las funciones contenidas en la Ley N° 832 de Creación del Consejo Nacional de Salarios y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25619-MTSS.

3º—Que la modalidad de pago, que prevalece en el mercado laboral para el puesto de circuladores de periódicos, es mediante contratos comerciales conforme las disposiciones del código de comercio y el código civil, que no garantiza los derechos laborales.

4º—Que la forma de pago, que establece el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo N° 1, sección 1-C relativo a fijaciones específicas, para Circuladores de Periódicos, de un 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan, no está siendo utilizado por el mercado que comercializa dicho producto.

Considerando:

1º—Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios analizaron y discutieron el estudio técnico realizado por el Departamento de Salarios Mínimos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la documentación aportada.

2º—Que en sesión N° 5474 de fecha 19 de febrero del 2018 del Consejo Nacional de Salarios, se sometió a votación la propuesta de eliminar del Decreto de Salarios Mínimos, en su artículo Nº 1 sección 1-C relativo a fijaciones específicas, el renglón ocupacional para Circuladores de Periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

3º—Que, como resultado de la votación, se obtuvo por unanimidad la decisión de los tres sectores representados por el Consejo Nacional de Salarios, de acoger la recomendación definida en el estudio técnico. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, RESUELVE:

1º—Se acuerda por unanimidad eliminar del Decreto de Salarios Mínimos, en su artículo Nº 1 sección 1-C relativo a fijaciones específicas, el renglón ocupacional para Circuladores de Periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

2º—Se acuerda por unanimidad ubicar el puesto de circuladores de periódicos en la Clasificación de Trabajador No Calificado Genérico, tal como lo definen los perfiles ocupacionales para el puesto de mensajero, considerando el estudio técnico elaborado por el Departamento de Salarios Mínimos.—San José, 19 de febrero del 2018.—Luis Guillermo Fernández Valverde, Presidente.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400034831.—Solicitud Nº 21308.—( IN2018229909 ).

Resolución N° CNS-RG-02-2018.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre la solicitud de revisión salarial, presentada por los trabajadores de Seguridad Privada SINTRAGFOUR.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5475 del 26 de febrero del 2018, respecto a la solicitud de Revisión Salarial presentada por Trabajadores de Seguridad Privada a través de Sindicato de trabajadores del grupo Gfours (SINTRAGFOUR).

Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:

Resultando:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5451 del 07 de agosto del año 2017, acogió para su estudio la solicitud de Revisión Salarial presentada por los Trabajadores de Seguridad Privada SINTRAGFOUR.

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5454 del 28 de agosto de 2017 recibió en Audiencia a representante de la Dirección de Portación de Armas del Ministerio de Seguridad Pública, quien se refiero al tema de regulaciones y portación de armas de guardas de seguridad privada.

3º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5455 del 4 de setiembre de 2017 recibió en audiencia a representantes del Sector Laboral de Guardas de Seguridad Privada, para que se refieran a la solicitud de revisión presentada por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada, SINTRAGFOUR, y todo lo relativo al puesto de Guardas de Seguridad Privada, según consta en acta correspondiente.

4º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5466 del 13 de noviembre de 2017 recibió por segunda vez en audiencia a representantes del Sector Laboral de Guardas de Seguridad Privada, para que complementaran la información referida al puesto de seguridad privada, según consta en acta correspondiente.

5º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5467 del 20 de noviembre de 2017 recibió en audiencia a funcionarios de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad Privada y Cámara Nacional de la Industria de Seguridad, representantes del Sector Empleador de Guardas de Seguridad Privada, para que se refieran a la solicitud de revisión presentada por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada, SINTRAGFOUR, según consta en acta correspondiente.

6º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5468 del 27 de noviembre de 2017 recibió por segunda vez en audiencia funcionarios de la Cámara Nacional de la Industria de Seguridad, y de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad, representantes del Sector Empleador de Guardas de Seguridad Privada, para que complementaran información referida al puesto de guardas de seguridad privada, según consta en acta correspondiente.

7º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5469 del 4 de diciembre de 2017 recibió en audiencia al señor Juan Alfaro López Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Poder Ejecutivo, para que se refiriera a la solicitud de Revisión Salarial del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada, presentada por SINTRAGFOUR, según consta en acta correspondiente.

Considerando:

Que el Ministerio de Seguridad Pública, es la instancia competente de las regulaciones contenidas en la ley N° 8395 “Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados” y por ende los guardas de seguridad privada.

Que en enero 2016 el Ministerio de Seguridad Pública, definió el Perfil Profesional del Oficial de Seguridad Privada, como un instrumento recomendado para todas las personas involucradas con el sector de la seguridad, con el fin de dar a conocer con exactitud y precisión el perfil que debe poseer el oficial de seguridad.

Que en sesión ordinaria N° 5101 del 14 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de Salarios acordó ubicar en el Decreto de Salarios Mínimos a los Guardas Custodios de Valores y Porta Valores en la Categoría Salarial del Trabajador Calificado de Genéricos; considerando la exigencia de mayores habilidades, responsabilidad y uso de armas que utilizan, y el puesto de Guarda en general, quedó ubicado en el renglón ocupacional de Trabajador Semicalificado genérico; tal como consta en Resolución N° 04-2009 publicado en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2010.

Que la Resolución Administrativa N° 03-2000 Perfiles Ocupacionales, es la herramienta fundamental para definir las diferentes categorías ocupacionales del país, por el cual se establecen los salarios mínimos de cada una de ellas, y la definición del renglón ocupacional de Trabajador Semicalificado es congruente con las funciones y competencia que realiza el guarda de seguridad y vigilancia actualmente.

Que los directores del Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron ampliamente la solicitud presentada por Trabajadores de Seguridad Privada a través de SINTRAGFOUR, así como la documentación aportada y lo expuesto en las respectivas audiencias.

Que en sesión N° 5475 de fecha 26 de febrero 2018, sometió a votación la solicitud presentada por los Trabajadores de Seguridad Privada y como resultado se obtuvieron tres votos a favor de los representantes del sector laboral y 6 votos en contra de los representantes del sector Empleador y Estatal. Por tanto:

Por mayoría de votos, se acuerda que el puesto de guarda de seguridad privada, se mantenga en la clasificación de Trabajador Semicalificado, y los Custodios de Valores y Porta Valores en la Categoría Salarial del Trabajador Calificados de Genéricos, debido a que las condiciones valoradas no determinan un cambio en la ubicación del Renglón Ocupacional, conforme los define la Resolución Administrativa N° 03-2000 sobre Perfiles Ocupacionales.—San José, 26 de febrero del 2018.—Luis Guillermo Fernández Valverde, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 21309.—( IN2018229910 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: DREAMS BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229118 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LOVE IN ROSE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229119 ).

Johan Mata Rojas, soltero, cédula de identidad 205280540, con domicilio en San Pablo Residencial Rincón Verde 2 casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVAPE V

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de vaporizadores, esencias, jugos y accesorios para vapeo, cigarrillos electrónicos, ubicado en Heredia, Heredia 125 norte de la Universidad Nacional. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229123 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad Nº 115180020, en calidad de apoderado especial de Hussein El. Badaoui, con domicilio en Badaoui Building Azmi Street, Tripoli, Líbano, solicita la inscripción de: Ruby Rose

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, maquillaje, preparaciones para quitar el maquillaje, cremas limpiadoras de la piel, lociones para uso cosmético, lápices labiales, brillos labiales, maquillaje para ojos, base de maquillaje, maquillaje en polvo, polvos de maquillaje, blush, máscaras, desodorantes para el cuerpo, cremas cosméticas, kits cosméticos, lápices cosméticos, jabones no medicados, lociones para cabello, champús, aceites esenciales aromáticos, perfumes, esmaltes de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229145 ).

Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Guayabos de Curridabat 700 sur y 50 este de Fresh Market de Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chickideas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de educación en línea. Reservas: De los colores: azul marino y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018229146 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Stefano Ricci, S.P.A., con domicilio en Vía Faentina, 171-50010, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: SR

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 18: Maletines (marroquinería); bastones; palos de paraguas; baúles de viaje; bolsas; bolsas de viaje (hechas de cuero); riendas; estuches para tarjetas (billeteras de bolsillo); portafolios (artículos de cuero); revestimientos de pieles (pieles); portafolios; pieles (pieles de animales); billeteras de bolsillo; monederos; maletas; maletines para documentos; mochilas; porta-prendas de vestir para trajes, camisas y vestidos; bolsas flexibles para prendas de vestir; talabartería; ronzales; collares para caballos; mantas para caballos; sillas de montar; herraduras y en clase 25: Ropa; trajes; batas de baño; trajes de baño; calzones de baño; ropa de playa; boinas; ropa de cuerpo; ropa interior; blusas; tirantes; calzado; calzado deportivo; medias; calcetines; batas; camisas; sombreros; abrigos; cinturones/fajas (ropa); corbatas; corbatas tipo papillón (corbatas); pañuelos de bolsillo; fulares (artículos de vestir); cinturones para ropa; cinturones para trajes de gala; abrigos; chaquetones; abrigos grandes; guantes (ropa); impermeables; ropa de cuero; camisetas; suéteres de cuello tipo polo; suéteres; suéteres de lana; pelerinas; pantalones; zapatillas; pellizas; pieles (prendas de vestir); calcetería; pijamas; sandalias; zapatos; bufandas; medias botas; botas; camisetas; ropa de golf; ropa de tenis; abrigos de equitación; ropa de equitación y polo; ropa de equitación [que no sean sombreros]; chaquetas de montar a caballo; jodhpurs (pantalones de montar); chaquetas para motocicletas; camisas de ciclismo; camisas de golf; pantalones de golf, pantalones de golf, gorras de golf, ropa para el deporte; trajes de ocio; ropa de esquí; sombreros de esquí; chaquetas de esquí; guantes de esquí; pantalones de esquí; botas de esquí; bufandas de seda; trajes de esquí; trajes de esquí para competición; trajes de marinero; prendas de vestir para navegación en la lluvia; trajes de neopreno para el surf; pantalones cortos; prendas de vestir para el surf; calzado y botas para infantes; ropa para niños; sombreros para niños; baberos de tela para niños; pantalones para bebés; zapatos de bebé; overoles/monos de una sola pieza; ajuares de bebe [ropa]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229161 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Ultra Light

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza ultra liviana. Reservas: De los colores: plata, gris, blanco y rojo. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229163 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SEASONALS SUMMER,

como marca de fábrica y comercio en clase: internacional, para promocionar lo siguiente: cerveza, en relación con la marca BAVARIA, en clase 32, solicitud N° 1994-4220, presentada el 5 de julio de 1994, registro N° 89569. Reservas: de colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229165 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Ideas Desarrolladas y Servicios I D S S. A., cédula jurídica número 3101538989 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 m. norte de la escuela Estado de Israel, residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mumú Children’s Clothing como marca de fábrica comercio y servicios, en clases 25 y 35. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. En clase 35: Comercialización de productos tales como vestuario para niños, por medio de Internet, catálogos y tiendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229166 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Maquivial, S. A., cédula jurídica N° 3-101-300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Corral del Novillo Alegre, como marca de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229167 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nippon Kayaku Kabushiki Kaisha con domicilio en 11-2, Fujimi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Widecoat como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos químicos que no sean para uso médico o veterinario; agentes químicos de superficie activa; aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, eliminadores de malezas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; adyuvante, agente dispersante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229170 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire Security LLC, con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Raton, FL 33431, Suiza, solicita la inscripción de: G FOUNDED 1850,

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juntas/uniones de tubería de metal; tubo metálico y accesorio de unión de tuberías; accesorios/aditamentos de tubería de metal; acoplamientos y articulaciones de tubos metálicos, a saber, codos, empalmes, correas, reductores (accesorios metálicos) y soportes; tapones de sellado de tubería de metal; acoplamientos de tubería de metal, a saber, acoplamientos ranurados y de presión, acoplamientos de alta presión, acoplamientos reductores, acoplamientos flexibles, acoplamientos rígidos, acoplamientos de extremo liso, acoplamientos de transición, acoplamientos de bridas y acoplamientos mecánicos de salida; tuercas y pernos de acoplamiento metálicos; adaptadores de brida metálica; válvulas metálicas y accesorios que no sean partes de máquinas, a saber, válvulas de mariposa, válvulas de retención, válvulas de bola, válvulas de control de flujo, válvulas de equilibrado de circuitos, filtros y difusores de succión. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978..—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229171 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Avaya Inc., con domicilio en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de soluciones y funciones basadas en la nube, así como soluciones y funciones disponibles localmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229172 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-00960, en calidad de apoderado especial de Avaya INC. con domicilio en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: zang,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software que proporciona capacidades de comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles, teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229173 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de AVAYA Inc., con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software que proporciona capacidades de comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles, teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de Octubre de 2017.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229174 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: zang

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de solucione. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229175 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Air Distribution Technologies IP, LLC, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee, WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNBARRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Partes de equipos de climatización, a saber, aspas de ventiladores, ensambles de ventiladores, hélices de movimiento de aire, ruedas de ventiladores, ensambles de sopladores/ventiladores, ventiladores y humidificadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/464,052 de fecha 25/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229176 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Uniflex SUR

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, pinturas de resinas sintéticas, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, aglutinantes para pinturas y masillas. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018229201 ).

Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número 111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GUIA Y SCOUT GARABITO N°21 - SAN RAMÓN 1959,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Le 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229202 ).

Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número 0111490164, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio en Avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SCOUT 21 GARABITO SAN RAMÓN como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229203 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Ferroso SUR

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229204 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Corrostop

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229205 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada especial de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos para el desarrollo

como señal de propaganda, en clase: internacional. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la refinería y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo al país. Así mismo protege petróleo y sus derivados. Con relación a los expedientes Nos. 2016-932 y 2016-934. Reservas: color: azul. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 2018-299.—Solicitud Nº 2868.—( IN2018229224 ).

Warren Mauricio Ramirez Sibaja, divorciado, cédula de identidad 108480494, con domicilio en distrito La Asunción del cantón Belén de la provincia de Heredia, casa color blanco situada frente al templo católico de Dicha Comunidad, Costa Rica , solicita la inscripción de: FEMERGIZE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Seminarios, cursos, capacitaciones, retiros, campamentos, dirigidos a la población femenina. Fecha: 13 de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229234 ).

Leonardo Bolaños Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0748-0387, en calidad de apoderado generalísimo de Laborarte Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751500, con domicilio en Heredia-Heredia Mercedes Norte Residencial Claretiano, calle 24, avenida 17, casa 15 QZ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laborarte

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229235 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644-Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PANNIVITA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229238 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K & N Engineering Inc., con domicilio en calle Citru 1455, Riverside California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORION INTAKE SYSTEM

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Filtros de limpieza del aire para sistemas de refrigeración de motores; colectores de admisión para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229243 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation (La Compañía), con domicilio en edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Pet Weekend Multiplaza

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo destinado para mascotas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229244 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Chemical Co. Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: SUMISOYA

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos para usarse en la manufactura de fungicidas, de insecticidas y de herbicidas. y en clase 5; Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229274 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVRON como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Refrigerantes, refrigerantes para motores, fluidos anticorrosión para sistemas de enfriamiento de motores, refrigerantes para motores con propiedades de anti-corrosión, de anti-congelación y anti-ebullición, refrigerantes, fluidos en forma concentrada para prevenir, anti-corrosión, anti-congelación y anti-ebullición, aditivos para combustibles, para limpiadores de combustibles, para combustibles de sistemas y motores fluidos, fluidos hidráulicos, fluidos para dirección (manivela), fluidos de transmisión, fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para suspensión de vehículos y para sistemas de humectación, fluidos para prevenir el congelamiento en parabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229280 ).

Sheyla Conejo Abarca, casada una vez, cédula de identidad 109930769, en calidad de apoderada general de Centro Educativo Infantil Santa Mónica, S. A., cédula jurídica 3-101-256571, con domicilio en San Juan de Tibás 150 metros al oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio esquinero, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Atención Infantil Batsulá

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Centro de Atención 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación, capacitación, entretenimiento de actividades deportivas y culturales en el área infantil. Dirigido a los niños y niñas desde los 3 meses a los 12 años. Ubicado San Juan de Tibás, 150 metros al oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229283 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AJITIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de cocina; cátsup (salsa); salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada; salsas (condimentos); salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada; salsa teriyaki; salsa de chile; algas (condimento); salsa de soya; extracto de malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento; azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza; pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao; bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería; pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan; migas de pan mezcladas listas para el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa; miel; sabores, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sabores alimentarios distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o artificial; harina de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; fideos con sopa; comidas preparadas a base de fideos; ramen (plato japonés a base de fideos); fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; bocadillos a base de arroz; bolas de arroz; risotto (arroz estilo italiano); congee/sopa de arroz; rollitos de primavera; sushi; baozi (bollos rellenos); bolas de masa hervida; bolas de masa chinas hervidas al vapor (shumai, cocido); wonton; samosas; tacos; tapioca; mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina (sustituto de vainilla); polvo para hornear; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar]; levadura; condimentos que tienen nucleótidos como sus ingredientes principales; condimentos para uso industrial. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229584 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador/baño, aerosoles/espráis de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares/para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229585 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229586 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: mundipharma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229587 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción de: KURALON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17 fibras de alcohol polivinílico que no sean para uso textil; fibras sintéticas que no sean para uso textil; hilos e hilos de fibras sintéticas que no sean para uso textil; resinas sintéticas y artificiales semiacabadas; productos semielaborados de plástico para su uso como material. y en clase 22 Fibras de alcohol polivinílico para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas alquitranadas, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles (fibras); rellenos y materiales de relleno (excepto de caucho o plásticos); materias textiles fibrosos en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229588 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool S. A., con domicilio en Avenida Das Nacões Unidas, 12.995, 32° Andar, Brooklin Novo, ZIP CODE 04578-000 São Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: RINDEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229589 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 JONA, Suiza, solicita la inscripción de: PrograMÁS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio.—( IN2018229590 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4Life

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales para promover alivio al estrés mental, mejorar el estado de ánimo y promover la relajación; suplementos de bebidas dietéticas para el consumo humano en forma de mezcla líquida y seca con fines terapéuticos; bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplemento dietético en forma de bebidas de vitaminas y minerales; barra de proteína de suplemento dietético; suplementos dietéticos formados y empacados como barras; suplementos dietéticos en forma de cápsulas que contienen proteínas; suplementos dietéticos en forma de polvos; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hiervas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; complementos alimenticios enzimáticos; suplementos alimenticios: preparaciones de factor inmune destinadas a mejorar y estimular el sistema inmune destinados a apoyar el sistema inmune, la función ocular, la mácula humana y la salud de la piel; suplementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos líquidos; preparaciones multivitamínicas; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético, suplemento de proteína nutricional y batido de suplementos nutricionales y barras energéticas de suplementos proteicos; suplemento nutricional del tipo de una mezcla de bebida rica en nutrientes y basada en proteínas; cápsulas de proteína, polvos, batidos y barras de suplementos nutricionales destinados a apoyar el desarrollo muscular y la recuperación del ejercicio; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del tracto intestinal; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; mezcla y concentrado de bebida con suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsula que contienen calostro de vaca y yema de huevo; barras de proteína; suplemento de proteína y batidos de suplementos nutricionales; batidos de suplementos de proteínas para apoyar el desarrollo muscular; suplementos de proteína; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; vitaminas y minerales formados y empaquetados como barras; vitaminas, minerales y suplementos a base de hierbas; suplementos de proteína de suero lácteo. Fecha: 03 de noviembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229591 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Komacs CO., Ltd., con domicilio en Seogwang BLDG, Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-Ro Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: COOLPACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos), bolsas, bolsos de cuero e imitación de cuero, fajas hombreras de cuero, correas hombreras de cuero, bolsas de viaje (marroquinería), maletas de viaje de cuero, bolsos de cuero tipo “gladstone”, monederos multiusos, maletas, bolsos de lona, bolsas para escaladores, mochilas, bolsas de faja/cintura, bolsas tipo “Boston”, bolsos de cintura, bolsos de playa, bolsas de juego (accesorios de caza), carteras de mano pequeñas, maletas, manijas de maleta, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches para llaves, bolsos de ópera, bolsos de cintura, canguros portabebés, fulares portabebés, bolsos de amuletos (omamori-ire), bolsos todo propósito, portafolios plegables, carteras, marcos de cartera, baúles (equipaje), estuches para tiquetes, billeteras de bolsillo, bolsos para escuela, mochilas/salveques para escuela, bolsos de cintura, sombrillas para golf, para sombrillas de sol), sombrillas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229592 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-039728 con domicilio en PH Bicsa Financial Center, P.B., calle Aquilino de La Guardia y avenida Balboa, apartado postal 07810, zona 0816, Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BICSA CAPITAL,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; actividad bancaria; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios bancarios; servicios financieros; seguros. Reservas: se reservan los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229594 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de gestora oficiosa de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: m s c

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión; embalaje de bienes para transporte; almacenamiento de bienes generales; transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes; transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes; provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento; servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo; corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo; transporte de pasajeros por barco; alquiler de embarcaciones; servicios de viajes en barco de placer; organización de cruceros; servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229595 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Maquival S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choripazo como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229597 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar; frente al costado norte, del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novillito como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229598 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229599 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Responsible Gold Operations Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G-COIN como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de proporcionar un intercambio/bolsa en línea para el comercio de moneda virtual y dinero electrónico; servicios de corretaje en la naturaleza de moneda virtual y comercio electrónico de dinero; servicios electrónicos de transferencia de fondos; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para uso y transferencia entre los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de comercio de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tengan un valor en efectivo especificado; suministro de fichas de prepago, a saber, procesamiento de pagos electrónicos efectuados mediante fichas de compra prepago; servicios de transferencia de dinero; servicios de negociación de divisas; corretaje de moneda; transacciones electrónicas en efectivo; emisión de fichas de moneda virtual; servicios de intercambio de dinero virtual; servicios de comercio de mercancías/productos básicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/367,144 de fecha 10/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229625 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Felipe Fischel Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 1116470665, con domicilio en Condominio Casa Sol, Piedades, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DVRGENTE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia descargables para reproducciones portátiles, y en clase 38: servicio de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles. Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229626 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Roku, Inc. con domicilio en 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROKU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; software informático para programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores; en clase 38; transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión; y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea, para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso, visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnosticar problemas de hardware y software. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229627 ).

Monserrat Prado Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1288-0761 con domicilio en León Cortés, San Pablo, Carrizal; 400 metros norte, plaza deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditso .CAFÉ.

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229663 ).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de First Level CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440797, con domicilio en Flores San Joaquín, 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ 93/7

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de  marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229674 ).

Julio César Calderón Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 303420406 con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETIDE como marca de fábrica en clases: 18 y 25. Internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras en cordura, corduroy, micro fibra para varones y mujeres, bolsos en corduroy, manta mezclilla y armi para mujeres y niñas, maletines cordura y mezclilla, canguros de corduroy para varones, mujeres niños y niñas. y en clase 25: Camisetas de punto, sin mangas, manga corta, manga tres cuartos y manga larga para niños, niñas, varón y mujer, blusas de punto para mujer y niñas, camisas de micro fibra y manta para varón y niño, pantalones de mezclilla y armi para varón y niño, mujer y niña Jacket’s impermeables y micro fibras varón y mujer niño y niña, pantalones de micro fibra para varón, mujer niña y niño shorts de armi y mezclilla para varón mujer niño y niña sombreros de micro fibra y mezclilla enaguas corduroy, mezclilla y armi, manganos tipo pescador de manta, armi y mezclilla para varón mujer niña y niño, vestido de baño, licra y punto licra varones mujeres niñas y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229695 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Evangelista Garbanzo Morales, soltero, cédula de identidad 401970330 con domicilio en Plazoleta, San Antonio, Desamparados, de La Cruz Roja de Desamparados; 200 mtrs. este, 50 mtrs sur, Barrio Damas, casa 92, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evan’s Music

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de discomóvil, música y entretenimiento. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018226388 ).

Diego Armando Calvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1239-0163, en calidad de apoderado generalísimo de DCG Consultoría e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-749014, con domicilio en San Rafael, 400 metros al norte y 400 metros al este de Auto Mercado, Condominio Vila del Sendero, casa 122, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: autos506.com by DCG,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de vehículos a través, de una página de internet. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229285 ).

Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693225, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CASANOVA, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grano molido de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229287 ).

Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1269-0527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alto Pietra, apartamento 14 A, piso N° 4 Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRESTA, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios, administración comercial y trabajo de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229423 ).

Johana Murillo Bogantes, soltera, cédula de identidad N° 2-0623-0116, con domicilio en Grecia; 325 metros al sur, del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: g gramos

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; panes, postres, preparaciones a base de maíz como tortillas, así como productos de pastelería y confitería. y en clase 43; servicios de preparación de alimentación y bebidas para el consumo, ya sea en modalidad restaurante o cafetería. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229445 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía web (por medio de Internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital)., en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todo lo anterior a través de la web., en clase 41; Servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital. y en clase 43; Servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229450 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la comercialización de programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía Web (por medio de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Ubicado en San José, Curridabat Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229451 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica y Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle cero, avenidas tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital experience by BAC CREDOMATIC

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía web (por medio de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet, ubicado en San José, calle cero, avenida tres y cinco y San José, Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229452 ).

Sisinio Alvarado Díaz, casado por primera vez, cédula de identidad 502210880, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Experience Mos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694576, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIGEN como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Organización de viajes turísticos propios de una agencia de turismo o corredor de viajes. Transporte de personas por carretera, agua y aire; Servicios de alquiler de vehículos de transporte., en clase 41; Servicios de entretenimiento, cuyos propósitos son el recreo, diversión, esparcimiento y distracción de personas y en clase 43; Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo. Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida para viajeros, mediante la reserva de habitaciones en hoteles, villas y en otro tipo de inmuebles establecimiento de hospedaje temporal. Así como, la reserva de paquetes de alimentación. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229453 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIA LEASING INMOBILIARIO ARREND como marca de servicios en clase: 36. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento habitacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229456 ).

Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia N° 125000046320, con domicilio en lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abundancia Natural

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, la transformación, el empaque, la distribución de productos alimenticios naturales y hierbas aromáticas naturales, ubicado en Lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229461 ).

Juan Antonio Ferraro Cañas, casado, cédula de identidad 109500851 con domicilio en Llorente de Tibás, 125 metros este de antigua entrada Periódico Al Día, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella’s

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229467 ).

Elena María Marín Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0677-0466, en calidad de apoderada generalísima de Even Start Discovery S. A, cédula jurídica N° 3-101-749652, con domicilio en Cedros Montes De Oca, 100 sur y 75 al este del Antiguo TJ Marsella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD Even Start Discovery,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Reservas: de los colores: verde, rojo y azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229480 ).

Edward Alexander Escoto, medina, casado en primeras nupcias, pasaporte E059148, en calidad de apoderado generalísimo de Escoto & Machado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744134, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Paso Real, casa tres H., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Blúzca BOUTIQUE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de moda y todo tipo de accesorios selectos típicos de una boutique. Entiéndase ropa, como la más amplia variedad de prendas de vestir que van de pies hasta la cabeza, Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Paso Real, casa 3H. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229488 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, es un café especial, cuya fruta es procesada bajo un método de fermentación anaeróbica, lo cual le da características muy diferentes. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229557 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Guangzhou ADS Audio Science & Technology Co., Ltd., con domicilio en Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ...a/d/s/

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Armarios para altavoces; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; aparato de televisión; equipos de música personales; tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas (acústica); megáfonos; cuernos para altavoces; aparatos de monitoreo, eléctrico; auriculares; marcos de fotos digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas para tocadiscos; aparatos para cambiar agujas de tocadiscos; auriculares de realidad virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229559 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229577 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; artículos de tocador/aseo; preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos los aerosoles, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después del sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas de barrera/protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y curtir artificialmente y preparaciones para eliminar grasas para su uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y tejidos impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229578 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Elanco Tiergesundheit AGcon domicilio en Mattenstrasse 24A, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CORRELINK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la reproducción en el ganado, productos biofarmacéuticos inmuno-restauradores y otros fármacos medicinales para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de las alimañas, a saber, ectoparasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, procesamiento de alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a saber, para tratar infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, trastornos neurológicos y trastornos neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control / prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluidos caballos; preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229579 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD. y Showa Shell Sekiyu K.K., con domicilios en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, y 3-2, Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, respectivamente, solicitan la inscripción de: be:, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Reservas: de colores: rojo y gris. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229580 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORPHO TRAVEL RETAIL como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Reservas: De los colores Pantone 7466c, Pantone 1235c y blanco. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018229581 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Omega & Delta Co. Inc., con domicilio en Julio N. Matos BLDG.10, Carolina, PR 00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ODORONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: antitraspirantes, jabones para uso cosmético, talcos, lociones comprendidas en esta clase y perfumes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229582 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con sabor a chocolate y menta. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro, terracota y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229583 ).

Raquel Moya Sánchez, soltera, cédula de identidad 113620140, en calidad de apoderada especial de Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737580, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Portico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAHDIGITAL

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de mercadeo digital, consultoría, entrenamiento y preparación en mercadeo, ubicado en Heredia, Ulloa, Ultrapark II, Edificio 5, primer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229727 ).

Ana Paula Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1236-0171, en calidad de apoderada generalísima de Navagro del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-713964, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Centro Comercial Plaza Los Betos, local Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutas Ticas del Valle

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229758 ).

Pietro Romano, cédula de residencia 138000046219, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrodepuradores P.I.R.S.A, cédula jurídica 3101329586 con domicilio en Los Llanos del Coyol, frente a Industrias Cárnicas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGEN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229794 ).

Rafael Ángel Chacón Víquez, casado por tercera vez, cédula de identidad 900430555 y Grece María Badilla Rojas, cédula de identidad 2-335-414, en calidad de Apoderados Generalísimos de GBR Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122 con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBR ORGANIC Alternativas Sostenibles

como marca de comercio, en clases 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas orgánicas. Reservas: De los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229876 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227025 ).

Rafael Ángel Chacón Víquez, casado tres veces, cédula de identidad 900430555 y Grace María Badilla Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 2-335-414, en calidad de apoderados generalísimos de GBR Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122, con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bolsas orgánicas, ubicado en Alajuela, Altos de Montenegro, casa 14 f. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229877 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGRIP

como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229915 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101578126, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán 150 metros al este de Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: mentoFlex bph

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229916 ).

Michael Umaña Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 7-0238-0028, con domicilio en Río Segundo del Hotel Casa Antigua 75 metros norte, 250 oeste Barrio El Carmen, Villa Nueva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de bienes de todo tipo (tienda por departamentos) línea blanca, ropa, tecnología, computación, mueblería, artículos de hogar y cocina, accesorios tecnológicos, video juegos. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229921 ).

Luis Javier Carrero Miguel, soltero, pasaporte XDA835812, con domicilio en Condominio Hacienda San Agustín, casa 30A San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229951 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 50 oeste, 400 norte y 100 oeste, casa portones gris, junto a Caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZY LIZARD

como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, celeste, blanco y negro. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229961 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennial Sloth

como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, gris, negro, celeste, beige, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2018, Solicitud Nº 2018-0001781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229962 ).

Jorge Masís Víquez, casado una vez, cédula de identidad 302970538, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica 3102667683, con domicilio en Pococí Guápiles, de la Bomba de Jiménez 1 km y 200 metros sur casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOMAVI como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2017-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229987 ).

Giovanny Rojas Mena, casado una vez, cédula de identidad 105820715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Gavy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754347 con domicilio en Pérez Zeledón Villa Nueva Río Nuevo 300 metros este de la Pulpería Los Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUR PERRO como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro (adulto y cachorro). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—San José, 19 de marzo del 2018.—( IN2018229988 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todos con perfume. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229991 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 1-1338-0097, en calidad de Apoderado Especial de, Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229992 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum M.P. S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229993 ).

Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609, con domicilio en Pérez Zeledón, CVFIRM Abogados, avenida central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Brew Co.,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230025 ).

María Doraney Arango Rivera, casada una vez, cédula de residencia 117000809613 con domicilio en barrio Córdoba 125 metros Aros Cusuco casa 36 B, Costa Rica , solicita la inscripción de: DFS Hair Stylish

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales lo anterior relacionado con el cabello. Reservas: De los colores: Verde, verde claro, rosa, fuxia, blanco, amarillo claro, naranja, negro, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230038 ).

Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OEA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Gris, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 002-2018-AS.—( IN2018230078 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en: Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR GLUT

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, edificio VMG, en dirección al Colegio Blue Valiey. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230079 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGLUT

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230080 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Arianegroup Holding, con domicilio en: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015, París, Francia, solicita la inscripción de: ARIANE, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 17, 19, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; resinas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos (pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; en clase 4: combustibles (incluida la gasolina para motores); combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para cohetes; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales compuestos estructurados, esencialmente con una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por explosivos; batidores espaciales de metal; en clase 7: motores (excepto motores para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión; motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes; sistemas y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto aquellos para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos terrestres; turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para propulsión aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración y el transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y reparar piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y espaciales; máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; generadores de gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; Instrumentos y aparatos de medición; aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión, velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales; aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los materiales; Equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación; satélites; en clase 12: aparatos de locomoción aérea; aeronaves; vehículos espaciales; vehículos aéreos; vehículos de lanzamiento; partes y piezas para todo lo mencionado, excepto neumáticos; dispositivos de frenado para vehículos aéreos; satélites para el transporte; airbags para vehículos; dispositivo de protección con cinturón de seguridad; en clase 13: productos pirotécnicos; composiciones pirotécnicas; productos pirotécnicos sólidos para motores de cohetes; pólvoras propulsoras y propulsores sólidos; cohetes aéreos; cohetes de señales; cordeles de transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos pirotécnicos; generadores de gas pirotécnico; en clase 17: materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y dispositivos de protección contra el calor en forma de super estructuras y de revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes; protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termo mecánica, para revestir y proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias como por ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de matriz cerámica; materiales refractarios; en clase 37: servicios de construcción; construcción de edificios en relación con los ámbitos de la aviación, aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento de vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de repostaje en vuelo de vehículos aéreos; en clase 39: transporte; servicios de transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación GPS; almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones y sus recambios, para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de locomoción aérea y en clase 42: servicios de ingenieros y de despacho de estudios (trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes (trabajos de ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos aeroespacial, de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y de los equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis, dé peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en campaña de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales (trabajos de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales; elaboración (diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software; programación de ordenadores; diseño, y mantenimiento de base de datos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 174356243 de fecha 21/04/2017 de Francia. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230090 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Karla Lorena Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 109530400, con domicilio en: calle 11, avenidas 26 y 28, casa Nº 2651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISU’S

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales, ropa para animales de compañía, gorras para animales, bufandas para animales, arneses para animales, correas para animales, collares para animales, bolsos; bolsas, bolsos y estuches de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230126 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Abrigos, camisas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, gorros, gorras, vestuario, artículos de sombrerería, suéteres, uniformes, vestidos, zapatos, zapatillas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230127 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa, dirección o presentación de obras de teatro religiosas, dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos, divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos, edición de cintas de audio, edición de cintas de video con contenido de valores religiosos, edición de música y películas con valores religiosos, edición de programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso, edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, actividades deportivas y culturales, actuaciones de música en vivo, preparación de cursos para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de problemas sociales, emocionales y maritales, servicios de educación en el campo religioso, servicios de formación bíblica, servicios de campamentos de vacaciones con contenido de valores religiosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230128 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica cédula jurídica 3002695151, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña, como marca de servicios en clase: 45 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Consejería, ayuda social, servicio religioso, asesoramiento espiritual, asesoramiento pastoral, asesoramiento religioso, asesoramiento sobre duelo, consultoría espiritual, servicios de rezo religioso, servicios pastorales evangélicos, servicios misioneros, servicios de ayuda y asistencia para las familias y los individuos necesitados, servicios ministeriales, servicios de asesoramiento del profesional, personales y familiares a problemas del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras sustancias, organización de actividades religiosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230129 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002695151, con domicilio en: Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña 

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la difusión del evangelio, y al apoyo y asistencia espiritual de personas de cualquier edad, la difusión de preceptos cristianos y la ética cristiana, la educación religiosa, y la difusión del mensaje cristiano a través de campamentos, eventos de música, eventos deportivos y actividades tales como retiros espirituales, grupos de jóvenes, grupos de matrimonios, eventos pastorales para personas de cualquier edad y actividades teatrales para difundir el mensaje cristiano a adultos, jóvenes, y niños, ubicado en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230130 ).

Luis Pinágel Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 108160540, con domicilio en Zapote, 100 metros norte y 50 oeste Plaza Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINAGEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: cera para uso odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230188 ).

Donald Esteban Villalobos Soto, casado una vez, cédula de identidad 111700399, en calidad de apoderado generalísimo de Rápido Servicios Yo Voy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749545 con domicilio en Santa Ana, Avenida 6, Calle 8, Urbanización Vista Dorada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VOY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Sofware de cómputo para la interacción de personas que necesiten servicio de transporte de mercancías, en clase 39; Servicio para el transporte de mercancías, y en clase 42; Servicios prestados de coordinación entre personas que necesiten transporte de mercancías a través de un sofware; diseño y desarrollo de sofware. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230274 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property Latinamérica Inc., con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque, cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº 9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IMPRESSA REPUESTOS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de venta de repuestos de automóvil y motocicletas y de la prestación de servicios de taller de reparación y mantenimiento de automóviles y motocicletas. Ubicado en San José, Mora, Zona Industrial de Mora, frente a la bodega de Productos Pro, contiguo a taller Maturasa. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230280 ).

Cambio de Nombre N° 117651

Que Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Central Heladera Diaz Ltda. por el de Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, presentada el 02 de marzo de 2018, bajo expediente 117651. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001228 Registro N° 81089 HELADERA DIAZ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018230056 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-517.—Ref.: 35/2018/1050.—Eliécer Benigno Gómez Atencio, cédula de identidad N° 0603740089, solicita la inscripción de:

Z  Y

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Riyito, 8 kilómetros al sur de la escuela de Río Esquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-517.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230009 ).

Solicitud N° 2018-432.—Ref: 35/2018/1131.—Arnoldo Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 0104210856, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral, La Fresa, seis kilómetros camino a Río Frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-432.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230074 ).

Solicitud N° 2018-498.—Ref.: 35/2018/1027.—María Gabriela Arrea Brenes, cédula de identidad 1-0489-0548, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca, Varablanca, de la gasolinera de Varablanca, 1.4 kilómetros al suroeste, carretera a Cinchona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-498.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018230089 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes del Cuarto Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo, orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten como estudiante. Cuya representante, será la presidenta: Karen Tatiana Madrigal Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 709935.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 53 segundos, del 09 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018229929 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Estudiantes de las Carreras de Bibliotecología de la Universidad Estatal a Distancia., entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Estudiantes de Bibliotecología de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 738758.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 18 segundos del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alegría Dharma Center, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Educar en busca de paz y armonía. Realizar retiros y actividades inter-religiosas. promover y realizar actividades de índole social. Cuyo representante, será el presidente: Frank Nierhoff, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 107964.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 26 segundos, del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ayuda al Nino y Nina con Cáncer, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda a los adultos mayores de bajos recursos con cáncer, colaborar con medicamentos, alimentos y ayudas económicas de los mismos. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Inés Mata Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 67649.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 20 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229971 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Constelaciones Familiares y Organizacionales ASOFAO, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e incrementar el espíritu de responsabilidad y ética de la práctica profesional de los facilitadores en constelaciones familiares y organizacionales, para lograr el óptimo desempeño cuyo representante, será la presidenta: Leda María Ureña Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 101994.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 53 segundos del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229985 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Women In The Legal Profession Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e implementar proyectos que inspiren y empoderen a las mujeres, principalmente en áreas relacionadas con las ciencias jurídicas y el derecho para lograr alcanzar roles de liderazgo como socias, emprendedoras directoras jurídicas. Cuya representante, será la presidenta: Vivian Liberman Loterstein, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 712005 con adicional(es): 2018-65523, 2018-110766.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 38 segundos, del 05 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018230267 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA EL A-BETA HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan aquí anticuerpos biespecíficos anti-A-beta humana/receptor de transferrina humano y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian (DE); Goepfert, Ulrich (DE); Lariviere, Laurent (FR); Fenn, Sebastian (DE); Rueger, Petra (DE) y Molhoj, Michael (DK). Prioridad: N° 15188064.8 del 02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055540. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000150, y fue presentada a las 14:46:22 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229289 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA EL CD20 HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan anticuerpos biespecíficos anti-CD20 humano/receptor de transferrina humano y métodos para el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son DUERR, Harald (DE); Imhof-Jung, Sabine; (de); Goepfert, Ulrich; (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klein, Christian; (DE); Lariviere, Laurent; (FR); Molhoj, Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE) y Rueger, Petra; (DE). Prioridad: N° 15188067.1 del 02/10/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/055542. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000149, y fue presentada a las 14:45:58 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2018229290 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products AB, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.

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Toalla sanitaria, la cual presenta una configuración aplanada con una dirección longitudinal y una dirección transversal, y con dos bordes laterales alargados, los cuales se ahúsan levemente por su porción central, un borde transversal superior y un borde transversal inferior, ambos fuertemente redondeados, caracterizada porque cada uno de ambos bordes longitudinales presenta por su porción central una aleta en forma aproximada de cuadrilátero romboide irregular estando ambas aletas orientadas en sentido longitudinales opuestos, presentando la toalla sanitaria una porción central que siguen aproximadamente el contorno de los bordes laterales longitudinales y de los bordes transversales curvos, ocupando dicha porción central la mayor área de la toalla sanitaria y presentando un espesor levemente mayor que la parte restante de la toalla sanitaria y que las aletas invertidas, sobreesaliendo dicha porción central solamente por su cara frontal y siendo coplanar con el resto de la toalla sanitaria por la cara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son Rӧnnberg, Peter (SE) y Blomstrӧm, Philip (SE). Prioridad: N° 004093565-0001 del 07/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000010, y fue presentada a las 14:16:53 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229291 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-FAP Y MÉTODOS DE USO. (Solicitud divisional Expediente 2018-0142). La invención proporciona anticuerpos contra la proteína de activación fibroblástica (FAP) y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son: Freimosergrundschober, Anne (CH); Nicolini, Valeria G. (ES); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE); HOSSE, Ralf (DE) y UMAÑA, Pablo (CR). Prioridad: N° 10172842.6 del 13/08/2010 (EP). Publicación Internacional: W02012/020006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000142, y fue presentada a las 14:13:58 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018229292 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales anti-sortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, pueden usarse estos anticuerpos en el tratamiento de demencia frontotemporal (DFT) y esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Christensen, Søren (DK); Gerritsen, Arnout (NL); de Jong, Rob (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian (DK); Malik, Ibrahim, John (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B. (DK); Egebjerg, Jan (DK) y Van Den Brink, Edward (NL). Prioridad: N° 1512215.3 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017009327. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000002, y fue presentada a las 10:25:12 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018230084 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-3-FLUORO-3-(FLUOROMETIL)-6-METI-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas o cognitivas. El método proporciona además los intermedios piperidina-2-ona y piperidina-2-tiona de los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D 401/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 211/76, A61K 31/4427 y A61P 25/28; cuyos inventores son Juhl, Karsten; (DK); Marigo, Mauro; (DK) y Tagmose, Lena; (DK). Prioridad: N° PA201500465 del 12/08/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025559. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000077, y fue presentada a las 13:18:33 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230086 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3504

Ref: 30/2018/432.—Por resolución de las 07:30 horas del 24 de enero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ARCO PARA SOPORTAR Y REFORZAR UNA EXCAVACIÓN a favor de la compañía Elas Geotecnica S.R.L., cuyos inventores son: Bonomi, Cristiano (IT) y Frullani, Antonio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3504 y estará vigente hasta el 31 de enero del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: H01R 4/00, H01R 4/22 y H01R 4/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018229248 ).

Inscripción N° 3518

Ref: 30/2018/1409.—Por resolución de las 13:17 horas del 2 de marzo de 2018, fue inscrita la patente denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1, UNA INSULINA Y METIONINA a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, cuyos inventores son: Hagendorf, Annika (DE); Hauck, Gerrit (DE); Tertsch, Katrin (DE); Müller, Werner (DE); Schoettle, Isabell (DE) y Siefke-Henzler, Verena (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3518 y estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 47/20 y A61P 3/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018229288 ).

Inscripción N° 3512

Ref.: 30/2018/756.—Por resolución de las 13:47 horas del 02 de febrero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Philip Arthur Hipskind (US); Bharvin Kumar Patel (US) y Takako Wilson (nee Takakuwa (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3512 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P 35/00 yC07D 401/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018229356 ).

Anotación de Traspaso N° 219

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lupin Atlantis Holdings S. A. solicita a este Registro se inscriba el  traspaso de Lupin Atlantis Holdings S. A., compañía titular de la solicitud de la  patente de invención denominada COMPUESTOS DE CROMANO SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO, a favor de Lupin Limited, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/02/2018; 13:33:51 HRS.  Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  27 del Reglamento a la Ley N°. 6867.  A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 1 de marzo de 2018.—Hellen Marin Cabrera, Registradora.—( IN2018229683 ).

Anotación de traspaso N° 203

Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Kudos Pharmaceuticals Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Astrazeneca Uk Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Formulación farmacéutica que contiene un principio activo en dispersión sólida con un polímero de matriz, en la que el principio activo es 4-[3-(4-ciclopropanocarbonil-piperazina-1-carbonil)-4-fluorobencil]-2H-ftalazin-1-ona o una de sus sales o solvatos, donde el polímero de matriz es copovidona, a favor de Kudos Pharmaceuticals Limited de conformidad con el documento de traspaso por sesión así como el poder; aportados el 08/02/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de febrero del 2018.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018230082 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Andrea Fernández Ugalde, cédula de identidad Nº 1-1046-225, mayor, casada, periodista, domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial Vistas a la Hacienda, casa A-5, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula: ANZUELOS. La obra es una colección de cuentos de 58 páginas, cuentos a manera de felicitaciones, exaltaciones y recuerdo de aquellas personas o cosas por las que vale la pena vivir, quienes nos han enganchado al alma con un anzuelo de amor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9508.—Curridabat, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018230259 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: LINA MARIA JARAMILLO JIMENEZ, con cédula de identidad número 8-0089-0387, carné número 25762. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 55815.—San José, 07 de marzo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231399 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: RONALD JOSÉ ARIAS MARCHENA, con cédula de identidad número 6-0116-0644, carné número 26131. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 57103.—San José, 22 de marzo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231575 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Arenal Tempisque, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque (CORACAT) por celebrarse el día 09 de mayo del 2018 a las 9:00 horas en las instalaciones del Auditorio del ICE en Tilarán, ubicado en las oficinas de ARCOSA, 1 kilómetro antes de llegar a Tilarán, en la ruta Cañas-Tilarán. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se encuentren presentes.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente), Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Arenal Tempisque, sita en Guanacaste, Tilarán, 300 metros sur de la Fuerza Pública.

Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán a partir de la presente publicación y hasta el 27 de abril como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Arenal Tempisque y se deberá presentar acompañada de:

-    Copia de cédula de identidad de los acreditados,

-    Copia certificada de personería jurídica de la institución u organización,

-    Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET aplicando el formulario que para tal efecto se encuentra disponible en la sede del Área de Conservación Arenal Tempisque.

-    En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico de la institución.

-    El representante municipal deberá ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

-    Los representantes de las Organizaciones Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de la Junta Directiva.

-    Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono N° 2695-5982.

Alexander León Campos, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº 10301.—( IN2018231585 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0039-2018.—Exp. N° 17938P.—María Leonor Ruiz Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del POZO MT-360 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario lechería y riego. Coordenadas 233.487/381.649 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 01 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230546 ).

ED-UHTPCOSJ-0045-2018.—Expediente N° 17967P.—Ariana Patricia Vargas Rosales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 241.470/374.060 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230547 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2017.—Exp. N° 11395A.—Vientos del Noroeste ABM S. A, solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 370.700/499.850 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018230701 ).

ED-UHTPCOSJ-0049-2018. Exp. 17979P. El Pejito Edmagu y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-470 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 267.437 / 361.422 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0075-2018.—Exp. 11754A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 8.1 litros por segundo del río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 96.915 / 662.870 hoja Unión. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018231087 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0082-2018.—Expediente N° 15591P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca del solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 263.439 / 562.397 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231526 ).

ED-UHTPCOSJ-0083-2018.—Exp. 1596A.—Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R L, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.400 / 491.200 hoja río Grande. 4 litros por segundo de la Quebrada Hayas, efectuando la captación en finca de Manuel y Sergio Solano Fernández en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.375 / 490.800 hoja río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231630 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1841-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas ocho minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 6206-2018, incoado por Francis Alberto Corrales Álvarez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ashley Margarita Casilla Dipre y Dylan Alberto Casilla Barboza, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad del padre son Corrales Álvarez, costarricense y 9-0135-0723.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018230039 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Manuel José Osorio Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155807829725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1680-2018.—San José, al ser las 12:39 del 21 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230034 ).

Bismarck Antonio Blanco Raudez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816836834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1669-2018.—Limón, Pococí, al ser las 10:29 horas del 21 de marzo de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018230088 ).

Verónica Pastora Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 555851543313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1654-2018.—San José al ser las 2:34 del 21 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230091 ).

Candida Rosa Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805171611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:56 del 21 de marzo de 2018. Exp.1635-2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230177 ).

Miguel Ángel Rosales Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813315933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1329-2018.—San José al ser las 9:00 del 21 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230185 ).

Sandra del Carmen González Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817054820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1615-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:59 horas del 19 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018230234 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000043-01

Contratación de servicios médicos para zonas

descentralizadas, por demanda

Para la contratación en referencia, el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 20 de abril del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/proveedores/carteles.

San José, 03 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 113137.—( IN2018231645 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000035-5101

Jeringa hipodérmica descarta de 2 a 3 cc

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2018LN-000035-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 8.356.000 Unidades de: Jeringa hipodérmica descarta de 2 a 3 cc.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2018.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU

El cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 23 de marzo del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 4442018.—( IN2018231361 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-PRI

(Convocatoria)

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 08 de mayo del 2018, para la compra de los productos motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 113136.—( IN2018231650 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-PRI

(Convocatoria)

Compra de tubería y rejillas en HSLA y acero al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 08 de mayo del 2018, para la compra de los artículos motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 113134.—( IN2018231651 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000002-01

Compra de camiones compactadores para recolección

de desechos sólidos y vagoneta

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional 2018LN-000002-01 Proyecto “Compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2018.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

San Carlos 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018231435 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000063-PRI

Servicio de mantenimiento, corta y poda de zonas verdes

para el Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación N° GG-2018-223 de fecha 20 de marzo del 2018, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Oferta 6 Representaciones Pizarro y Apú S. A., servicio de mantenimiento, corta y poda de zonas verdes para la Gran Área Metropolitana, de la siguiente manera Posición 1 ¢30.465.048,60. Posición 2 ¢28.047.232,80. Costo servicios ocasionales para ambas posiciones:

Corta de árboles de 30/40 metros de alto, con equipo especializado ¢90.000,00. Corta de árboles de 1 metro a 20 metros, sin equipo especializado ¢25.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén,.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 113080.— ( IN2018231672 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000077-01

Contratación de una consultoría que desarrolle el Plan

Estratégico de la Junta Promotora de Turismo

de Puntarenas para el período 2018-2022

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa N° 2018CD-000077-01 para la Contratación de una consultoría que desarrolle el Plan Estratégico de la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas para el período 2018-2022 fue adjudicada a la oferta presentada por el Consorcio RMS Costa Rica-Integradores de Tecnología en Informática G & B S. A. por un monto de ¢18.645.840,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 113186.—( IN2018231639 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-DCADM

Contratación de servicios de transporte de valores

(consumo según demanda)

(Prórroga Nº 1)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de abril del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018231580 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102

Reactivos varios coagulación de sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa que la apertura de dicho procedimiento ha sido suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 02 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018231338 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-2102

Stent varios tipos gastroenterológicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa que, el proceso de compra en mención queda anulado.

MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018231561 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-PRI

(Aviso de Circular N° 1)

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de abril del 2018, para la venta de vehículos en desuso.

Así mismo, se les comunica que el día 09 de abril del 2018 a partir de las 08:00 a. m. se realizará una nueva visita para inspeccionar los vehículos. El detalle de la visita consta en la circular N° 1, modificación del artículo N° 4, volumen N° 1 del Cartel, cuyo documento puede ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 113131.—( IN2018231671 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas

y papel de seguridad para certificaciones, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000003-01, “Contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas y papel de seguridad para certificaciones, según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:

Anexo 1, detalle de lista de servicios.

En el ítem 2, descripción corta, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Servicios de impresión para certificaciones en papel de seguridad.”

En el ítem 3, descripción corta, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Carpeta porta títulos grande.”

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 13 de abril del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 113142.—( IN2018231635 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-1297 correspondiente al artículo I) de la sesión extraordinaria 23-2017 celebrada el 13 de diciembre del 2017, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social acuerda:

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA

DE CUENTAS INCOBRABLES.

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley de Creación de la Lotería Popular Tiempos 7342, artículo 2 de la Ley 8718 y los artículos 1° y 8°, inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta N° 151 del 05 de agosto de 1999 y

Considerando:

I.—Que la institución realiza procesos de cobros administrativos y judiciales le corresponde establecer las regulaciones útiles y necesarias para efectos de determinar en qué casos procede la declaratoria de una cuenta incobrable.

II.—Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos, se hace imprescindible, emitir el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA

DE CUENTAS INCOBRABLES

Artículo 1°—Objeto: Establecer los supuestos y procedimientos tendentes a declarar incobrables las deudas provenientes de títulos valores u otras cuentas.

Artículo 2°—Términos: Para los efectos del presente Reglamento se establecen los términos siguientes:

a-  Cobro Administrativo: Es la acción que ejecuta la unidad administrativa que le corresponde exigir algún pago de las obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, de previo a la interposición del respectivo proceso judicial.

b-  Cobro Judicial: Es el cobro que se gestiona a través de un proceso en los Tribunales de Justicia después de que el cobro administrativo resultara infructuoso.

c-  Intimación de Pago: Es la comunicación escrita (Resolución Motivada) dirigida al deudor, fiadores y avalistas en la que se le requiere el pago de una obligación dineraria, líquida y exigible. Esta comunicación debe realizarse por lo menos dos veces, con al menos diez días naturales de diferencia, haciendo la indicación del motivo del cobro, el monto adeudado, el número de la cuenta bancaria, o lugar en la Junta donde deberá realizar el depósito correspondiente y el plazo que tiene para realizarlo.

d-  Obligación dineraria, líquida y exigible: Es la suma de dinero que se adeuda a la Junta de Protección Social, cuyo monto se encuentra claramente establecido y su plazo ha vencido.

e-  Obligado Moroso: Es la persona física o jurídica obligada a hacer una cancelación de dinero a la Junta de Protección Social.

f-  Cuenta Morosa: Es la cuenta por cobrar que presenta atrasos en el cumplimiento de pago de sus obligaciones financieras cuyo plazo ha vencido.

g-  Asesoría Jurídica: Es la instancia responsable de la gestión del proceso de cobro judicial.

Artículo 3°—Condiciones para declarar una cuenta incobrable: Una cuenta es incobrable cuando la persona física o jurídica ha agotado todos los recursos posibles y necesarios a fin de recuperar el monto adeudado, tanto en la vía administrativa como judicial sin ser éste posible, o que por el monto de la deuda no resulta conveniente ni beneficioso para la Junta el despliegue de todo el aparato administrativo tendiente a su recuperación.

Para ello debe darse algunas de las condiciones siguientes:

a.  Que las Unidades encargadas de realizar el cobro determinen técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material es decir si se traslada en el vehículo de la Junta u otro medio, el tiempo del funcionario que va notificar, el del chofer  y cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.

b.  Que, habiendo agotado los medios de localización, en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar y notificar al obligado, al fiador o el avalista y se haya realizado al menos dos intentos de localización.

c.  Cuando realizados los estudios pertinentes, se demuestre que el deudor, sus fiadores solidarios o avalistas, si los hubiere, no cuenten con sueldo o ingresos adicionales, cuentas bancarias, valores de ningún tipo, derechos patrimoniales ni bienes muebles o inmuebles inscritos susceptibles de embargo.

d.  Cuando se demuestre que el deudor fallecido, o su sucesión, se encuentre en los supuestos del artículo anterior.

e.  Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.

f.   Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos, es decir que si algún moroso presente una excepción de prescripción.

Artículo 4°—Trámites previos a la declaratoria. La Unidad encargada de realizar algún cobro, deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada. En estos casos se realizará un mínimo de dos llamadas telefónicas diarias, en dos días diferentes de la misma semana y por un período de un mes. El funcionario que realiza la llamada debe dejar constancia de las llamadas en una bitácora, con la indicación de la fecha y horas de las llamadas; si la llamada fue atendida o no; el nombre de la persona que atendió y cualquier otra información de utilidad. Esta bitácora, debidamente suscrita por el funcionario que realizó la diligencia, constituirá prueba de la gestión administrativa realizada.

Artículo 5°—Notificación de Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas encargadas de realizar el cobro deben emitir nota a la Gerencia Administrativa Financiera con toda la información requerida, para que procedan a emitir la resolución técnica de incobrabilidad.

Artículo 6°—Resolución que declara la deuda incobrable. La resolución administrativa de incobrabilidad será motivada, razonada y emitida por la Gerencia Administrativa Financiera, la cual eleva para el visto bueno de la Gerencia General y debe contener, al menos, la siguiente información:

a.  Identificación del deudor.

b.  Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene en incobrable.

c.  Gestiones de cobro administrativo realizadas.

d.  Cualquier otra necesaria a juicio de dicha Gerencia.

Corresponde a la Gerencia General, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir su visto bueno.

Artículo 7°—Declaratoria de incobrable en vía judicial. En la tramitación de cobros judiciales, la Asesoría Jurídica le informará a la Gerencia Administrativa Financiera de los casos que se encuentran en cobro judicial por más de un año y que no hayan sido posible recuperar los recursos para efectos de que sean valorados y declarados incobrables.

Artículo 8°—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por la Gerencia General que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento Contable -Presupuestario por la Gerencia Administrativa Financiera, para que proceda a realizar la liquidación de las cuentas por cobrar, según la normativa establecida.

Artículo 9°—Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial, son responsables disciplinariamente y civilmente por la inercia, negligencia e imprudencia en los trámites de cobro. Estos, deberán excusarse de atender asuntos de cobros cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las normas de responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.

Artículo 10.—Normativa Supletoria Los aspectos no regulados en este Reglamento serán resueltos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposición Transitoria: Este reglamento se aplicará a las cuentas por cobrar pendientes y las que se encuentran en proceso de trámite judicial.

Julio Canales Guilén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21710.—Solicitud N° 112438.—( IN2018229828 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, comunica:

En su sesión ordinaria 2018-02-28, celebrada el 28 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialista en Reumatología.

2º—Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Médicos Especialistas en Reumatología.

3º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Ocupacional de los Médicos Especialistas en Reumatología.

4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 28 de febrero de año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Aprueba, el siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO

ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1º—Definición de la especialidad en Reumatología: La Reumatología es la rama de la Medicina que se ocupa del estudio de las enfermedades reumáticas, entendiendo por tales las que producen dolor, inflamación o rigidez localizados en el sistema músculo-esquelético, e incluye en su campo a las enfermedades del tejido conectivo.

Artículo 2º—Médico Especialista en Reumatología: El Médico Especialista en Reumatología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, cuenta con el entrenamiento y experiencia en el manejo y diagnóstico médico de las enfermedades del aparato musculo-esquelético, abarca el sistema locomotor, enfermedades del tejido conectivo tales como procesos inflamatorios de vasos, enfermedades autoinmunes, patología de tejidos blandos, enfermedades metabólicas, degenerativas e inflamatorias que se expresan por síntomas en cualquier órgano o sistema del cuerpo humano.

Está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Médico Especialista en Reumatología, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: salud, educación empresarial y bienestar social.

Artículo 3º—Médico Residente en Reumatología: Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier otra universidad autorizada en el país.

Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros médicos debidamente especializados, siempre y cuando se encuentren bajo la supervisión del médico especialista asistente.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil otorga.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 4º—Para el ejercicio de la especialidad en Reumatología, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

Título Universitario que lo acredite como Especialista en Reumatología.

Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico y Cirujano.

Estar al día con las obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médico especialista en Reumatología o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

CAPÍTULO 3

Ámbito de Acción

Artículo 5º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Médico Especialista en Reumatología, desarrolla su profesión en el sector público y/o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, reflexiva, critica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 6º—Asistencial: El Médico Especialista en Reumatología realiza sus funciones en todas aquellas áreas del conocimiento médico para el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades reumáticas, entendiendo por tales las que producen dolor, inflamación o rigidez localizados en el sistema músculo-esquelético e incluye en su campo a las enfermedades del tejido conectivo, procurando la actualización permanente de estos conocimientos.

Artículo 7º—El Médico Especialista en Reumatología integra y coordina grupos de trabajo relacionados con su especialidad en su servicio o departamento, intra e interinstitucionales, así como intersectoriales.

Artículo 8º—Investigación: El Médico Especialista en Reumatología cuenta con los conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia, es capaz de utilizar la técnica y el arte de la investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de la población.

Artículo 9º—Docencia: Podrá participaren la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en Medicina, en Reumatología y otras Ciencias de la Salud.

Artículo 10.—El Médico Especialista en Reumatología, debidamente incorporado ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad y promocionarse como tal.

CAPÍTULO 4

Funciones

Artículo 11.—El Médico Especialista en Reumatología participa en las funciones asistenciales, docentes, de investigación y de gestión administrativa, inherentes a su especialidad, ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades del área de la salud y hospitales que requieran sus conocimientos.

Artículo 12.—Funciones asistenciales del Médico Especialista en Reumatología:

Desarrollar sus actividades a nivel público y privado, favoreciendo el abordaje integral, familiar y psicosocial, desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinario yen equipo.

Ejecutar procedimientos diagnósticos y terapéuticos que ayudan a resolver el estado de enfermedad del paciente.

Conocer los riesgos y la evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su especialidad.

Colaborar mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor desarrollo de una atención sanitaria integral, recomendando exámenes complementarios y/o tratamientos cuando sea necesario.

Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los procedimientos o tratamientos realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados y otros profesionales en salud.

Determinar en función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realizarán al paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.

Formar parte del equipo de investigación en programas de peritaje en el campo de la Reumatología, previa indicación de la autoridad judicial o administrativa.

Conocer las bases epidemiológicas de las enfermedades que afectan la salud pública, mayor prevalencia e impacto en nuestro medio.

Atenderlas patologías reumatológicas en forma oportuna, efectiva con una visión humanística.

Realizar, interpretar y reportar técnicas diagnósticas propias de la especialidad.

Aplicar sus conocimientos clínicos, teóricos y prácticos, para identificar, diagnosticar y resolver la patología reumatológica, basado en los distintos signos y síntomas del paciente y ejercer la vigilancia ulterior al tratamiento.

Resolver las complicaciones que se deriven de su acto médico en el ejercicio de su especialidad.

Velar por el buen desempeño y práctica de la Especialidad de Reumatología tanto en el ámbito privado como público, dentro de un marco ético y legal.

Coordinar, supervisar e integrar los servicios de atención, propios de su especialidad, a nivel comunitario y de manera interinstitucional e interdisciplinario.

Artículo 13.—Funciones de investigación del Médico Especialista en Reumatología:

Participar dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad, en las tareas de investigación clínica y epidemiológica propias de su área, ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su especialidad.

Diseñar investigaciones en las áreas de las ciencias básicas, clínicas y epidemiológicas.

Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad científica y en los casos que corresponda a la sociedad civil.

Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de las personas.

Asesorar y participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de investigaciones en su ámbito de especialidad.

Propiciar el planteamiento de vetas de investigación.

Brindar criterio de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.

Artículo 14.—Funciones de docencia y evaluación del Médico Especialista en Reumatología:

Participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en Medicina de otras especialidades y en la especialidad de Reumatología y otras Ciencias de la Salud.

Supervisar la práctica de los médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de posgrado en el área de Reumatología y otras especialidades médicas que lo requieran.

Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y otros profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Reumatología.

Formar parte de jurados calificadores, en la evaluación teórica y práctica de aquellos Médicos y Cirujanos con formación en Reumatología en el extranjero y que optan por la inscripción de dicha especialidad a solicitud de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 15.—Funciones administrativas del Médico Especialista en Reumatología:

Colaborar con la jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

Colaborar con el reporte a su jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.

Realizar en función de su ejercicio profesional, informes mensuales y los entrega a la jefatura directa según sean necesarios y en temas inherentes a sus competencias establecidas.

Participar en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.

Colaborar con la jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.

Controlar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos generales y especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.

Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o institucionales que le sean delegadas.

Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación los servicios de Reumatología con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la oportunidad de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio.

Rendir cuando corresponda informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada así como la gestión de los mismos según la institución donde labore.

Conocer los elementos básicos de la administración de un servicio de Reumatología según su nivel de complejidad.

Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su especialidad.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 16.—El Médico Especialista en Reumatología debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

Ley General de Salud.

Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas.

Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Reglamento General de Hospitales.

Cualquier otra normativa aplicable a los Médicos o específicamente al Especialista en Reumatología debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 17.—Es deber del Médico Especialista en Reumatología elevar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aquellos casos en el que se incurra en un incumplimiento de la presente normativa y reglamento del Colegio de Médicos y del ejercicio legal de la especialidad para su análisis y respectiva sanción cuando esta corresponda.

Artículo 18.—Debe tener respeto a la vida e integridad física y mental de la persona; así también, promover la calidad de vida de la misma.

Artículo 19.—El médico velará en todo momento por el derecho a la privacidad del paciente. Evitando por todos los medios posibles exponer al paciente y su derecho a la privacidad.

Artículo 20.—Tribunales evaluadores: El Médico Especialista en Reumatología, deberá participar activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica así lo requiera, así como en la conformación de tribunales para la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación como Médicos Especialistas en Reumatología.

Artículo 21.—Normas de bioseguridad: El médico, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad profesional o de las patologías que atienda y que impliquen riesgo a las personas.

Artículo 22.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de salud del país, o de la institución donde labora, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones para la atención de desastres naturales o de los efectos de estos en la población.

Artículo 23.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos permanentemente actualizados.

Artículo 24.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo y de buenas prácticas en la atención de sus pacientes.

Artículo 25.—Deber de actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos científicos y clínico asistenciales, procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su área.

Artículo 26.—Manejo de equipos: Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y materiales que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el fin de garantizar la calidad en su labor.

Artículo 27.—Atención a terceras personas: Debe tener respeto, tolerancia y habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de Salud.

Artículo 28.—Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de su especialidad con diligencia, cuidado y probidad.

Artículo 29.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional velando en todo momento por cumplir los principios deontológicos.

Artículo 30.—Expediente clínico: Es deber del Médico Especialista en Reumatología, dejar consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el expediente clínico levantado para tal efecto. La información contenida en el expediente está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar autorizado por el paciente y en caso de estar incapacitado por su representante legal.

Queda prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines terapéuticos, periciales, docentes y de investigación.

La información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por la dirección médica del centro de salud que corresponda; pero en todo caso, deberá existir un protocolo de investigación o un cargo formal de docencia debidamente acreditada ante el centro de salud donde se encuentre el expediente.

Además, cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes legales en caso de impedimento.

CAPÍTULO 6

Derechos

Artículo 31.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la Especialidad en Reumatología.

Artículo 32.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 7

Destrezas

Artículo 33.—El Médico Especialista en Reumatología cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el Médico Especialista en Reumatología deberá dominar al menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:

Artrocentesis diagnóstica y terapéutica.

ii.     Análisis macroscópico de líquido sinovial.

iii.    Biopsias sinoviales.

iv.    Biopsias de piel.

v.     Biopsias de músculos.

vi.    Biopsia de glándulas salivales menores.

vii.   Ultrasonido músculo-esquelético.

viii.  Drenaje de quistes sinoviales.

ix.    Identificación de cristales mediante luz polarizada.

x.     Infiltraciones terapéuticas de tejidos blandos.

xi.    Prueba de Schirmer y Rosa de Bengala.

xii.   Capilaroscopia.

xiii.  Evaluación de estudios de imágenes.

xiv. Reporte radiológico de progresión de daño articular.

xv.  Reporte de densitometría ósea.

El Médico Especialista en Reumatología podrá realizar los anteriores procedimientos con apoyo sonográfico.

CAPÍTULO 8

Sanciones

Artículo 34.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional.

Artículo 35.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 9

Disposiciones Finales

Artículo 36.—De las reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Norma supletoria: En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 38.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 39.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018230003 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, comunica:

En su sesión ordinaria N° 2018-02-21, celebrada el 21 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

1°—Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.

2º—Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Profesional atinente a los Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.

3º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Profesional de los Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.

4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Cosía Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 21 de febrero de año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Aprueba, el siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA

EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1º—Definiciones.

a)  Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria: La Medicina Familiar y Comunitaria es una especialidad dedicada a brindar cuidados, centrados en la persona en su contexto familiar y comunitario de formacontinua, independientemente de su edad, sexo, condición socioeconómica o de salud, integrando en el proceso de atención los factores físicos, psicológicos, sociales, culturales y asistenciales que contribuyen al proceso salud-enfermedad en pro de los sistemas de salud. La Medicina Familiar y Comunitaria es una herramienta clave para el desarrollo y la mantención de la salud de los pueblos.

Es una especialidad médica y una disciplina académica que estudia el proceso salud-enfermedad de la persona, su familia y comunidad, desde una perspectiva sistémica y un abordaje de los factores físicos, psicológicos, sociales y culturales. Su práctica es caracterizada por conocimientos, habilidades y actitudes que la diferencian de las demás especialidades.

b.  Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria: El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria tiene una responsabilidad profesional y social con la comunidad. Desempeña su papel, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de cuidados clínicos asistenciales, de rehabilitación y paliativos; lo hace de acuerdo con las necesidades de salud, respetando la diversidad cultural y optimizando los recursos disponibles en la comunidad. Debe responsabilizarse por el desarrollo y mantenimiento de sus competencias, valores y equilibrio personal, como base para la prestación de cuidados efectivos y seguros.

El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral, sólida, y basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamientos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria desarrollará su labor asistencial en los servicios de consulta externa, atención en emergencias, hospitalización en todas sus modalidades, atención domiciliar, centros escolares, centros de trabajo; contando siempre con los insumos necesarios que permitan una adecuada prestación de servicios a la población.

c)  Médico Residente en Medicina Familiar y Comunitaria: Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier otra universidad autorizada en el país.

Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros médicos especializados, siempre y cuando se encuentren bajo la supervisión del Médico Especialista Asistente.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 2º—Para el ejercicio de la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria en Costa Rica, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Título universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

b)  Título universitario que lo acredite como Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

c)  Estar incorporado debidamente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d)  Encontrarse activo y al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e)  Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

f)  Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

CAPÍTULO 3

Ámbito de Acción

Artículo 3º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, desarrolla su profesión en el sector público y/o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral, reflexiva, crítica, científica y humana propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 4º—Integra y coordina grupos de trabajo relacionados con su especialidad en su departamento o servicio, intra e interinstitucionales, así como intersectoriales.

Artículo 5º—Podrá ejercer su especialidad en el sector público o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas.

Artículo 6º—El Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cuenta con los conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia, es capaz de utilizar (a técnica y el arte de la Investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de la población.

Artículo 7º—De acuerdo a los alcances de la especialidad, el Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria podrá realizar subespecializaciones en áreas que competen a su práctica médica, siempre y cuando estén reconocidas oficialmente por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 8º—Docencia: Podrá participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en Medicina, de la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, así como de otras especialidades y Ciencias de la Salud.

CAPÍTULO 4

Funciones

Artículo 9º—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria está capacitado para brindar, de manera integral, integrada, continua y especializada, la atención a toda aquella persona que se presente con una afección aguda o crónica de su estado de salud, desde la perspectiva del Individuo y la familia, partiendo de esta como una unidad de atención, en el contexto de su comunidad. Fomenta el trabajo en equipo transdisciplinario y la gestión intersectorial de los problemas de salud de la persona y su familia.

Artículo 10.—Funciones asistenciales del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Emplea conocimientos de medicina, información y uso de herramientas tecnológicas, para realizar las siguientes funciones asistenciales:

a)  Desarrollar su labor asistencial en los servicios de consulta externa, atención en emergencias, hospitalización en todas sus modalidades, atención domiciliar, centros escolares, centros de trabajo; contando siempre con los insumos necesarios que permitan una adecuada prestación de servicios a la población.

b)  Promoción de la salud: propiciar, participar, apoyar e incentivar aquellas políticas, campañas y acciones dirigidas a mantener a la población sana, formando parte activa de los procesos, coordinando con los actores sociales para que respondan a las necesidades de las poblaciones que atiende. Podrá participaren conjunto con los departamentos de epidemiología para el análisis de aquellas enfermedades de reporte obligatorio, con miras a la identificación de comportamientos epidemiológicos anormales y la aplicación de medidas preventivas concretas.

c)  Prevención de la enfermedad: favorecer, participar, apoyar e incentivar aquellas buenas prácticas para la prevención de los factores de riesgo de la salud que propicien la afectación aguda o complicaciones de las enfermedades ya existentes en las personas, tanto a nivel de la población general, como en grupos de Interés y dentro de las Instituciones públicas o privadas donde se desempeñe. Realizando acciones de prevención primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria.

d)  Acciones curativas: Velar porque el individuo, los grupos familiares y las comunidades, reciban una atención médica integral y continua, realizando una historia clínica adecuada al individuo y a la familia, con uso adecuado de exámenes de laboratorio y de gabinete, según las normas de salud reconocidas por la comunidad científica. Además se encargará tanto del abordaje, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su paciente, así como también de la derivación oportuna hacia otros niveles de atención o servicios.

e)  Rehabilitación: identificar y cuantificar todas aquellas secuelas de la patología que presente el paciente y que se deriven de la consulta, a fin de establecer e indicar las acciones correctivas de manera oportuna durante el periodo de la enfermedad y la convalecencia. Educará a la comunidad sobre los beneficios y brindará herramientas para la rehabilitación temprana de las patologías que comprometen la autonomía y funcionalidad de las personas.

f)  Evaluar las enfermedades desde el punto de vista epidemiológico, conociendo la prevalencia de las mismas a nivel regional, nacional o internacional.

g)  Generar una presunción diagnóstica basada en la integración de los síntomas y signos que permitan un tratamiento adecuado y oportuno de la persona utilizando, además, los recursos de apoyo diagnósticos o terapéuticos.

h)  Identificar las condiciones y los factores físicos, psicológicos, sociales, culturales y asistenciales capaces de alterar el equilibrio del paciente que padece una enfermedad determinada y presenta una crisis aguda.

i)   Conocer y aplicar las indicaciones, sensibilidad y especificidad de las técnicas diagnósticas exploratorias y métodos tanto invasivos como no invasivos, que se utilicen en el centro de salud asignado para ejercer su práctica médica.

j)   Asistir a sesiones de equipo de aquellos casos que generarán algún reto diagnóstico o controversia en el manejo con el fin de enriquecer el intercambio de conocimiento científico.

k)  Aplicar sus conocimientos sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, tanto en sus componentes de atención primaria como de servicios hospitalarios de segundo y tercer nivel, así como en el ejercicio de la medicina comunitaria.

l.   Conocer a fondo los procedimientos y técnicas necesarias para la atención inicial de los pacientes agudamente enfermos y del traslado correcto y oportuno de los mismos.

m) Colaborar mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor desarrollo de una atención integral. La misma, debe realizarse en función de los conocimientos, de los medios y recursos disponibles que el Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria tenga ante un caso concreto y teniendo siempre presente el beneficio del paciente.

n)  Previa indicación judicial, podrá formar parte del equipo de investigación, en programas de peritaje en el campo de la Medicina Familiar y Comunitaria.

Artículo 11.—Funciones de investigación del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria:

a)  Participar dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad, en las tareas de investigación biomédica, ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

b)  Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su especialidad.

c)  Diseñar, participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.

d.  Divulgar los resultados de las Investigaciones a la comunidad científica y la sociedad, en los casos que corresponda.

e)  Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de las personas.

f)  Asesorar y participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de investigaciones en su ámbito de especialidad.

g)  Propiciar el planteamiento de áreas de investigación.

h)  Brindar criterio de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.

i)   Utilizar los resultados de las Investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de tos pacientes.

Artículo 12.—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cumplirá las siguientes funciones educativas y docentes, organizando y participando de actividades dirigidas a:

a)  Compartir información y conocimiento con sus colegas.

b)  Participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los profesionales en Medicina, de otras especialidades y en la especialidad de Medicina familiar y Comunitaria, así como de otras Ciencias de la Salud.

c)  Supervisar la práctica de los médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de posgrado en el área de Medicina Familiar y Comunitaria y otras especialidades médicas que lo requieran.

d)  Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y otros profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Medicina Familiar y Comunitaria.

e)  Facilitar la comunicación y el trabajo en equipo.

Artículo 13.—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria deberá ejercer la función educativa y docente incluyendo los siguientes temas:

a)  Interpretación, aplicación, síntesis, análisis, transferencia y priorización de la información clínica.

b)  Abordaje de las enfermedades desde el punto de vista epidemiológico haciendo hincapié en los aspectos preventivos y en las medidas de protección tanto del paciente como del personal de salud.

c.  Etiología, físiopatología, diagnóstico y abordaje de patologías en todo ámbito de atención.

d)  Utilidad de las redes sociales en la transferencia de información que facilite la educación médica continua y la articulación de la red de servicios.

e)  La investigación científica en el campo de la Medicina que permita actualizar conocimientos y generar nueva información, que posteriormente, pueda ser aplicada en los pacientes con el fin de mejorar su condición de salud. Documentar en función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realicen al paciente, de acuerdo con la promoción, la prevención, el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.

Artículo 14.—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cumplirá las siguientes funciones de gestión:

a)  Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar su servicio con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la oportunidad de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio.

b)  Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión de los mismos según la institución donde labore.

c)  Cuando ocupe un cargo de jefatura, le corresponde el control técnico y administrativo de los médicos generales, residentes y especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la Jefatura Superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.

d)  Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o institucionales que le sean delegadas.

e)  Administrativo:

i.   Colabora con la jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

ii.  Colabora con el reporte a su jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos.

iii. En función de su ejercicio profesional, realiza informes mensuales y los entrega a la jefatura directa.

iv. Participa en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.

v.  Colabora con la jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.

Artículo 15.—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria deberá ejercer la función de gestión basándose en el conocimiento y el análisis, síntesis, evaluación, interpretación y aplicación de:

a)  Los elementos básicos de la administración y logística de su servicio según su nivel de complejidad y el escenario en que se desenvuelva.

b)  La conceptualización y operatividad del Sistema Nacional de Salud en sus distintos niveles, así como también mediante el conocimiento del flujo de pacientes a través la consulta externa, las modalidades alternativas de la atención y el servicio de emergencias.

c)  Los alcances y limitaciones de las diferentes modalidades de prácticas médico-asistenciales, existentes en el país y la región.

d)  La conceptualización y la operatividad del equipo multidisciplinario de Salud.

e)  El sistema de Registro y archivo de datos de su lugar de trabajo.

f)  Leyes, reglamentos y normativas que rigen el funcionamiento de los establecimientos de salud.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 16.—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente perfil profesional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a)  Ley General de Salud.

b)  Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c)  Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas.

d)  Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e)  Reglamento General de Hospitales.

f)  Cualquier otra normativa aplicable a los Médicos o específicamente al Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 17.—Tribunales evaluadores: El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria deberá participar activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica así lo requieran, en la conformación de tribunales para la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación como médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, sus subespecialidades o soliciten incorporación como especialidades equivalentes de la Medicina Familiar y Comunitaria.

Artículo 18.—Normas de bioseguridad: El médico, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad profesional o de las patologías que atienda, y que impliquen riesgo a las personas.

Artículo 19.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de Salud del país, o de la institución donde labora, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones en relación a la atención del paciente y su familia.

Artículo 20.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar ¡as relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos permanentemente actualizados teniendo siempre en mente que sus acciones repercuten en la vida y la salud de la persona y la de su familia, y que esa persona tendrá una necesidad muy humana de sus servicios.

Artículo 21.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.

Artículo 22.—Deber de actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su área. Asimismo, es deber del médico de familia la enseñanza de la práctica de la Medicina Familiar y Comunitaria a todos aquellos médicos en formación, procurando inculcar las destrezas y conocimientos que mejoren la calidad de la atención de los servicios brindados a la población y haciendo del proceso enseñanza-aprendizaje un acto agradable, ético, y efectivo.

Artículo 23.—Manejo de equipos: Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y materiales que utiliza en su trabajo.

Artículo 24.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.

Artículo 25.—Expediente clínico: Es deber del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, dejar consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el expediente clínico levantado para tal efecto. La información contenida en el expediente está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar autorizado por el paciente, y en caso de estar incapacitado, por su curador o pariente más cercano.

Le está prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines terapéuticos y/o periciales.

Excepcionalmente la información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por la dirección médica del centro de salud que corresponda; pero en todo caso, deberá existir un protocolo de investigación o un cargo formal de docencia debidamente acreditada ante el centro de salud donde se encuentre el expediente.

Además, cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes legales en caso de impedimento.

CAPÍTULO 6

Destrezas

Artículo 26.—El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e Instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria deberá dominar al menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:

a)  Aplicación y análisis de instrumentos de Medicina Familiar y Comunitaria; incidiendo en la gestión clínica de sus pacientes y sus familias de acuerdo a sus necesidades y los hallazgos clínicos encontrados para garantizar la continuidad de la atención, independientemente del escenario o etapa de la vida en que se encuentre el paciente.

b)  Entrevista clínica, encaminada a determinar los problemas de salud en todas sus dimensiones, identificar los determinantes de salud que podrían poner en riesgo las intervenciones clínicas, utilizando técnicas de comunicación que faciliten la recolección de información, la motivación para el plan terapéutico y la modificación de estilos de vida que supongan un riesgo para la salud.

c)  Establecer relaciones horizontales entre el médico y paciente basadas en la empatía, confianza y el respeto, para facilitar la toma de decisiones terapéuticas en conjunto.

d)  Trabajar en equipo con el personal tanto profesional como no profesional poniendo en práctica sus capacidades de liderazgo para cumplir con los objetivos en beneficio de sus pacientes.

e)  Atención de los pacientes con enfermedades y problemas poco comunes, pero con implicaciones diagnósticas y/o terapéuticas importantes.

f)  Atención de los pacientes con padecimientos poco claros o policonsultantes en los servicios de salud y que requieren de valoración más extendida de sus necesidades.

g)  Atención en todas las etapas de la vida, de acuerdo con el contexto social, Institucional, organizativo y aplicando las intervenciones de la guía anticipada.

h)  Colaborar en la atención del paciente en situación terminal, cualquiera que sea su enfermedad; prestando cuidados paliativos en el domicilio siempre que sea posible y en coordinación con las unidades especializadas.

i)   Colaborar en la atención integral al cuidador o cuidadores en el contexto sociofamiliar, en los diferentes escenarios en que requiera la atención según sus necesidades y en coordinación con unidades interdisciplinarias.

j)   Realizar actividades de promoción de la salud en las poblaciones que se le asigne, identificando a los sujetos de riesgo para implementar actividades preventivas tanto primeria, secundaria, terciarla y cuaternaria; integradas en la atención clínica individual, de acuerdo con programas cuya eficiencia se haya fundamentado científicamente.

k)  Conocer e interpretar estudios de laboratorio, gabinete o procedimentales que se le realicen al paciente.

l)   Conocer e interpretar reportes y estudios de imágenes médicas con el fin de Integrarlos a la atención y tratamiento de los pacientes.

m) Conocer y utilizar apropiadamente los medicamentos disponibles para tratar y mejorar la salud y calidad de vida de sus pacientes.

n)  Abordar al paciente crítico cuando se requiera.

o)  Usar el ultrasonido para la atención de su paciente.

p)  Realizar valoraciones preoperatorias cuando se requieran.

q)  Realizar los siguientes procedimientos requeridos en la práctica profesional:

i.           RCP básico y avanzado.

ii.          Reanimación neonatal.

iii.         Cuidados iniciales del recién nacido.

iv.         Analgesia epidural.

v.          Crioterapia, electrofulguración, toma de biopsias, infiltraciones intralesionales con corticoides.

vi.         Prueba de papanicolau.

vii.        Toma de muestras para cultivo.

viii.       Aplicación de Dispositivo Intra Uterino

ix.         Culdocentesis.

x.          Atención de parto normal.

xi.         Anestesia de perineo.

xii.        Bloqueo de nervios pudendos.

xiii.       Inducción y conducción del parto.

xiv.       Uso de fórceps.

xv.        Reconstrucción de laceraciones comunes del conducto de parto.

xvi.       Limpieza uterina manual posparto.

xvii.      Episiotomía.

Xviii     Manejo de parto pélvico de emergencia.

xix.       Manejo de parto precipitado.

xx.        Maniobras para distocia de hombros.

xxi.       Cuidado y manejo de heridas.

xxii.      Reparación de heridas.

xxiii.     Cuidados de ileostomía y colostomía.

xxiv.    Incisión y drenaje de abscesos superficiales y profundos.

xxv.     Excisión de lesiones no complicadas de la piel.

xxvi.    Extracción de cuerpos extraños superficiales de la piel.

xxvii.   Cirugía de la uña.

xxviii.  Enucleación de hemorroide trombosada.

xxix.    Aspiración de quistes

xxx.     Asistencia profesional durante cirugías

xxxi.    Exploración oftalmológica.

xxxii.   Evaluación agudeza visual.

xxxiii.  Realización de diálisis peritoneal.

Xxxiv. Realización de Paracentesis.

xxxv.   Colocación de accesos venosos centrales y punciones arteriales.

CAPÍTULO 7

Derechos

Artículo 27.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria y sus subespecialidades.

Artículo 28.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 8

Sanciones

Artículo 29.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.

Artículo 30.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 9

Disposiciones Finales

Artículo 31.—De las reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 32.—Norma supletoria: Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio legal de la profesión.

Artículo 33.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018230004 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Según Acuerdo 2017-77-15, tomado en la Sesión Ordinaria N° 77-2017, solicito realizar la siguiente publicación por segunda vez.

Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 77-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 09 de octubre de 2017 en la Sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2017-77-14: Se acoge informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos que a la letra dice:

Referencia acuerdo municipal N° 2015-277-36: elaboración de nuevo Reglamento Municipal de Becas.

Resultando:

Único.—Habiendo sido consultado a las diversas fracciones políticas representadas en el este órgano colegiado municipal, y como resultado de esta Comisión de Asuntos Jurídicos, se recomienda la aprobación de la siguiente iniciativa reglamentaria.

Recomendaciones

Primero.—Aprobar para su primera publicación, en consulta del “Reglamento para el otorgamiento de Becas Municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado”. Solicitar a la Administración Activa Municipal que gestione su publicación y comunique lo pertinente.

Delegar a la Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones internas y externas correspondientes.

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, comunica que en la Sesión Ordinaria N° 77-2017 celebrada el 09 de octubre del 2017, aprobó la publicación para el sometimiento a consulta de norma reglamentaria.

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. La Corporación Municipal de Vázquez de Coronado, de conformidad con el artículo 62 del Código Municipal promulga el presente “Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado” para estudiantes de escasos recursos económicos del cantón.

Artículo 2º—Definiciones.

Beca: subvención para realizar estudios o investigaciones.

Comisión: la Comisión de Asuntos Culturales del Concejo Municipal.

Estudiante: persona que cursa estudios en un sistema educativo.

Interés Superior del menor: criterio de toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, siendo que debe ser una pauta hermenéutica a orientar toda la labor de la Administración Pública e irradia sobre aquellas actividades de los privados que sean de interés público, como los sistemas educativos.

Municipalidad: corporación municipal del cantón de Vázquez de Coronado.

Período lectivo: período de tiempo destinado a la recepción de lecciones en los sistemas educativos.

Oficina encargada del sistema de becas: la Administración Activa Municipal designará una oficina técnica dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad para encargarse del sistema de asignación de subsidios, de manera que se asegure la continuidad del servicio.

Padre, tutor o encargado: persona con la patria potestad sobre el menor, o quien sea designado por este como su gestor.

Sistema educativo: proyecto pedagógico de naturaleza pública o privada.

Artículo 3º—Objeto. Las becas otorgadas por la Municipalidad, de conformidad con este Reglamento, serán el subsidio económico que se entrega durante el periodo lectivo, a estudiantes de un sistema educativo que resulten beneficiarios de acuerdo con el sistema técnico de asignaciones que se establece en esta norma. Su pago se realizará de forma mensual, según la calendarización que deberá preparar anualmente la oficina encargada del sistema, y que deberá ser oportunamente comunicada al Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en el primer mes del año.

El presente Reglamento busca regular que el proceso de asignación de los subsidios se otorgue de la manera más justa, técnica y equitativa posible.

CAPÍTULO II

Sobre el proceso de asignación de becas

Artículo 4º—Financiamiento del sistema. El monto total asignado al sistema de becas de la Municipalidad será definido anualmente por el Concejo Municipal durante el correspondiente proceso presupuestario, sin que el rubro pueda superar el 2% del presupuesto total.

De la misma forma el número de beneficiarios del sistema será determinado por el Concejo Municipal, al momento de la determinación del monto asignado al sistema.

Artículo 5º—Recepción de recomendaciones. La Municipalidad recibirá recomendaciones sobre eventuales beneficiarios del sistema de becas, por parte de cada uno de los Concejos de Distrito del cantón y de la Comisión de Asuntos Culturales.

Para el caso de los centros educativos, u otras instituciones del cantón, podrán entregar referencias para eventuales beneficiarios al correspondiente Concejo de Distrito, por medio de la Secretaría del Concejo Municipal. La referencia de los casos debe realizarse con la indicación concreta de las particularidades de cada estudiante, por medio de oficio formal emitido por el órgano encargado de cada institución. El plazo máximo para que la recomendación realizada sea tomada en cuenta para su análisis y eventual concesión del beneficio para el próximo curso lectivo, es el primer día hábil de setiembre.

Los Concejos de Distrito del cantón podrán entregar recomendaciones para eventuales beneficiarios, a la Comisión de Asuntos Culturales. Cada Concejo de Distrito deberá entregar un listado con la indicación concreta de sus recomendaciones, enlistando los datos generales básicos de cada uno de los eventuales beneficiarios (nombre, encargado, número de cédula, lugar de residencia o dirección exacta, centro educativo, datos de contacto, etc.), dicha indicación deberá comunicarse en el plazo límite del primer día hábil del mes de noviembre.

Artículo 6º—Sobre el proceso de análisis técnico de las recomendaciones. La Administración Activa Municipal designará a la oficina encargada del sistema, velando por la competencia técnica de los funcionarios para la realización de los estudios socioeconómicos para la concesión de los beneficios.

Cada una de las referencias realizadas, será trasladada a la Comisión de Asuntos Culturales, para su correspondiente estudio, órgano que podrá apoyarse, si lo considera necesario, en un profesional competente de previo al conocimiento del Concejo Municipal de los informes recomendativos, esto para la realización de los estudios técnicos necesarios. Por motivos de orden en la gestión del sistema, la Comisión de Asuntos Culturales podrá, emitir formularios únicos para los beneficiarios, los cuales deberán ser adecuadamente inventariados y estar controlados por medio de consecutivo.

La oficina encargada del sistema debe rendir un informe técnico que incluya las principales consideraciones de cada uno de los casos que le fueran consultados, el cual deberá comunicar a la Comisión de Asuntos Culturales a más tardar diez días naturales posteriores al requerimiento del órgano colegiado.

Artículo 7º—Sobre la asignación formal de los beneficios. Es competencia del Concejo Municipal la designación formal de los beneficiarios. Bajo la consideración que la concesión del beneficio está sujeta a la revisión periódica por parte de la oficina encargada del sistema, la cual podrá realizar recomendaciones de revocatoria con base en criterios técnicos, en cuyo caso el propio Concejo Municipal decidirá sobre la continuidad del beneficio.

Será posible la asignación de más de un beneficio por núcleo familiar en casos calificados y previo estudio técnico correspondiente.

Artículo 8º—Sobre la modificación sobrevenida en el padrón de beneficiarios del sistema de becas. La oficina encargada del sistema de becas podrá recomendar durante el transcurso del período lectivo, en caso de existir beneficios vacantes de asignación, la inclusión de nuevos estudiantes dentro del padrón de beneficiarios del sistema. Cada una de las recomendaciones debe ir acompañada del correspondiente informe técnico, y haber sido incluida dentro del sistema de referencias señalado en el artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre los beneficiarios del sistema

Artículo 9º—Sobre los requisitos para los eventuales beneficiarios. Podrán ser aspirantes de una beca municipal los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Ser residente del cantón de Vázquez de Coronado.

b.  Ser estudiante activo dentro de un sistema educativo (preescolar, primaria, secundaria, universitario, para universitario o técnico).

c.  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d.  No ser beneficiario de otro subsidio girado por otra institución o grupo organizado.

e.  Encontrarse al día con el pago de los tributos municipales.

La asignación de los beneficios se realizará por cada uno de los períodos lectivos, sin que implique la continuidad del mismo para períodos sucesivos.

Artículo 10.—Sobre la documentación a requerir dentro de las solicitudes de asignación del beneficio. Según el sistema de gestión de referencias señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, una vez realizadas las referencias la Comisión de Asuntos Culturales, podrá requerir que el solicitante deba presentar los siguientes documentos:

Fotocopia de las calificaciones de los dos primeros trimestres. La nota final deberá presentarse, en caso de resultar beneficiado, en el mes de diciembre.

Copia de las cédulas, cédulas de menores, o cédulas de residencia de todos los integrantes del núcleo familiar.

Orden patronal y/o constancia salarial de todas las personas asalariadas del núcleo familiar.

En caso de no tener orden patronal y/o constancia salarial, o de no recibir ingresos hacer una carta explicando la forma en que sufragan los gastos familiares.

En caso de alquilar casa, recibo de alquiler. Si la casa es propia con hipoteca, presentar recibo de pago del préstamo. Si la casa es prestada, presentar una carta de la persona que otorga tal beneficio.

Copia del último recibo de agua o luz, donde aparezca la dirección exacta, o en su defecto una carta señalando la dirección.

Constancia del Juzgado de Pensiones Alimenticias en caso de recibirla, o en su defecto en caso de existir un obligado de un proceso alimentario dentro del núcleo familiar aportar constancia indicando el monto que cancela por mes.

En caso de que alguno de los miembros del grupo familiar reciba ingreso por concepto de pensiones (régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación de la CCSS, CNREE, IMAS, Magisterio Nacional entre otras), presentar constancia que indique el monto.

En caso de que la estudiante se encuentre en período de embarazo, debe adjuntar fotocopia del control prenatal. En caso de que el menor ya haya nacido presentar certificación de nacimiento.

Asimismo, debe el solicitante deberá firmar una autorización para ser visitados por funcionarios municipales, toma de fotografías, entrevistas, etc., a efectos de que sea analizada su solicitud, así como durante el transcurso de la recepción del beneficio, en caso de ser adjudicados.

Artículo 11.—Sobre la carta compromiso. Los padres, tutores o encargados de la persona que resulte formalmente designada para la recepción del beneficio, o el propio beneficiario en caso de ser mayor de edad, deberán suscribir una carta compromiso para con la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con la obligación del beneficiario de informar al ente municipal de cualquier cambio en su lugar de residencia o condición socioeconómica, que afecte el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma.

CAPÍTULO IV

Sobre la administración del sistema de beneficios

Artículo 12.—Forma de pago del beneficio. El beneficio se pagará mediante una transferencia bancaria hacia la cuenta del padre, tutor o encargado, o bien del propio beneficiario cuando este posea la mayoría de edad. La cuenta bancaria debe ser formalmente consignada a la oficina encargada del sistema de becas.

Artículo 13.—Sobre la verificación en cuanto a la utilización de los fondos. La oficina encargada del sistema de becas verificará en el transcurso del periodo de la asignación del beneficio su correcta utilización, sea en gastos que son propios de la dinámica educativa. Siendo responsabilidad del beneficiario el resguardo de los comprobantes respectivos.

Artículo 14.—Sobre la permanencia en el sistema educativo. La Administración Activa Municipal deberá constatar trimensualmente, mediante constancia emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo. En los casos que el sistema educativo se encuentre fuera del cantón, es responsabilidad del beneficiario aportar trimensualmente la correspondiente constancia.

Para estudiantes universitarios, se deberá aportar comprobante de matrícula.

CAPÍTULO V

Sobre la pérdida del beneficio

Artículo 15.—Causales de pérdida del beneficio. Se perderá el beneficio asignado por cualquiera de los siguientes motivos:

1.  Deserción del estudiante del curso lectivo.

2.  Traslado de domicilio fuera del cantón.

3.  Renuncia expresa del beneficio.

4.  Pérdida del año escolar sin justificación. En casos de estudiantes con problemas de aprendizaje, adecuaciones curriculares o situaciones especiales se analizará cada caso por separado, junto al centro educativo, para valorar la permanencia del beneficio.

5.  Asignación por cualquier otra organización o grupo organizado.

6.  Comprobación de haber suministrado información falsa con objeto de asignación del beneficio.

7.  No presentación de documentos probatorios o de gastos, o bien que los mismos no sean conducentes con rubros propios de la actividad educativa.

8.  Oposición a la visita domiciliaria por parte de la oficina encargada del sistema de becas.

9.  No suscribir la carta compromiso señalada en el presente reglamento.

10.  Pérdida o retiro injustificado de una o más materias matriculadas, esto en el caso de estudiantes universitarios o para-universitarios.

El acontecimiento de una de las anteriores causales será comunicado por la oficina encargada del sistema de becas, por medio de una recomendación técnica de revocatoria, al Concejo Municipal para su decisión final. El estudio de la situación por el órgano colegiado, ya sea en el pleno o en la Comisión de Asuntos Culturales, debe asegurar al beneficiario la posibilidad de realizar, si a bien lo tiene, un descargo al respecto.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Sobre la interpretación auténtica. Cualquier discusión relativa a los procesos que establece el presente Reglamento, podrá ser aclarada por el Concejo Municipal, órgano que tiene la competencia de la interpretación auténtica de la norma.

Artículo 18.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

Acuerdo. Cuenta con siete votos

23 de febrero, 2018. Publicación por segunda vez.

Es todo. Rige a partir de su segunda publicación.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230197 ).

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 066-2017, realizada el 24 de julio del 2017, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo N° 2016-66-23: Se acoge Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos: Para los efectos legales

correspondientes, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, comunica que en la sesión ordinaria N° 066-2017, celebrada el 24 de julio del 2017, aprobó la publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS

PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Considerando:

1º—Que el artículo 41 de la Ley N° 8823 denominada “Reforma a varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010, reformó el artículo 2 y el inciso j) del artículo 4° de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional N° 7755.

2º—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la reforma legal mencionada en el considerando anterior, corresponde a la Municipalidad respectiva, cuando las propuestas de los sujetos privados se canalicen por medio del gobierno local donde se ejecuten las obras o servicios, esto según el artículo 2 de la mencionada Ley N° 7755.

3º—Que, en el cumplimiento de esa función, cada Municipalidad debe dictar las regulaciones para la obtención de la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos. Regulaciones que deben contemplar el cumplimiento de lo establecido en las “Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos (N-1-2009-CODFOE)” emitidas mediante oficio N° R CO-5-2009 del 13 de enero del 2009 y publicadas en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2009, para asegurar que de previo al giro de los recursos, se verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras o servicios para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento del destino legal para el cual se otorguen los recursos.

4º—Que, con base en la derogatoria del artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N.° 7428, promovida por el artículo 55 de la Ley N° 8823; corresponde a los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo de control adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura de libros, sin que para ello intervenga en lo sucesivo la Contraloría General de la República.

5º—Que en el caso de Fundaciones, la modificación de los artículos 16 y 18 de la Ley de Fundaciones N° 5338, por el artículo 15 de la Ley N° 8823, establece que este tipo de sujetos privados no requieren de visto bueno del órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de las instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la administración pública concedente.

6º—Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley General de Control Interno, los sujetos privados que custodian o administran, por cualquier título, fondos públicos deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

7º—Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que, en materia de fiscalización superior de los fondos públicos, ostenta la Contraloría General de la República. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VÁZQUEZ DE CORONADO,

ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS

PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Objeto. Calificar y declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de Vázquez de Coronado, para la administración de fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755, así como para la administración de transferencias a cargo del presupuesto de esta corporación municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en el presente documento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad, así como de aquellos fondos que la corporación municipal por su propia decisión les asigne.

Artículo 3º—Requisitos generales que cumplir por cualquier tipo de sujeto privado. Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida al Concejo Municipal, firmada por el apoderado con capacidad suficiente de actuar, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:

1.  Domicilio.

2.  Números de teléfonos.

3.  Fax o dirección del correo electrónico, para recibir notificaciones.

4.  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

5.  El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Artículo 4º—Documentos que deben adjuntar a la carta anterior. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Una declaración jurada ante Notario Público suscrita por el representante legal del sujeto privado, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades relativos a la finalidad para la cual fue creado. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y de estar activo. También indicará que conoce el presente reglamento, con mención textual del nombre y fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2.  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento, el plan de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto.

3.  Acuerdo del Concejo de Distrito respectivo, en el que se indique que las obras, proyectos y/o programas que el solicitante pretende desarrollar, son prioritarios para el Distrito.

4.  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

5.  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que presenta la solicitud.

6.  Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a)  La estructura administrativa del sujeto privado.

b)  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

c)  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro, en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la Secretaría Municipal.

Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara organización de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de dicha Ley.

Artículo 5º—Requisitos que deben cumplir las fundaciones. Los sujetos privados organizados conforme a la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán presentar además lo siguiente:

Una declaración jurada ante notario público suscrita por el presidente de la junta administrativa, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.

Presentar fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal de este cantón, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de la certificación emitida por el Poder Ejecutivo en que conste la vigencia del nombramiento.

Fotocopia certificada de los informes contables anuales presentados ante la Contraloría General de la República sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido en los últimos dos años, en la que conste el sello de recibido de dicha institución, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones. Este requisito se omite cuando en los dos años previos a la presente solicitud de calificación de idoneidad, la fundación no haya recibido fondos públicos.

Artículo 6º—Requisitos que deben de cumplir los sujetos privados que están obligados a presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos, deberán suministrar lo siguiente:

Una copia certificada por un notario público, de la nota con que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, en la que conste el sello de recibido.

Original del dictamen de su auditoría interna, de los estados financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

3.  Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador que elaboró dicha documentación.

4.  Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieren determinado.

La Municipalidad verificará que el monto de fondos públicos presupuestados durante el año fiscal que se revisa se ajuste a la actualización de topes que al respecto realice la Contraloría General de la República en las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano contralor.

Artículo 7º—Requisito que deben cumplir los sujetos privados que no están obligados a presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto; deberá aportar lo siguiente:

1.  Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

2.  Certificación de contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

Artículo 8º—Obligación de informar sobre los cambios en la información suministrada. Todo sujeto privado declarado por esta Municipalidad como idóneo para administrar fondos públicos provenientes de la Ley N° 7755, o de la Corporación Municipal, está en la obligación de comunicar al Concejo Municipal cualquier cambio en la información que suministró originalmente. Si la nueva información suministrada implica un cambio negativo para el sujeto, el Concejo Municipal tomará las medidas correspondientes.

Artículo 9º—Vigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán de tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.

Artículo 10.—Oficinas administrativas municipales encargadas de rendir el dictamen de calificación. El titular de la Dirección Financiera, la oficina de Contabilidad Municipal y el Departamento Municipal de Control Interno serán las dependencias encargadas de calificar la información presentada por los sujetos privados solicitantes, de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación de aprobación o rechazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en el que conste explícitamente la valoración técnica de cada uno de los requisitos presentados, dictamen que el Concejo Municipal utilizará como fundamento para otorgar o rechazar lo solicitado.

Artículo 11.—Trámite municipal. La Secretaría Municipal agregará la solicitud en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de su recepción. Cuando el Concejo Municipal conozca la agenda, sin más trámite podrá ordenar que la solicitud sea trasladada a las oficinas administrativas municipales encargadas para que, en el plazo señalado en el artículo anterior, rindan ante el pleno el dictamen técnico con una recomendación. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones ordinarias, con la posterioridad de la recepción del informe. El acuerdo municipal será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que en la carta de solicitud haya aportado para recibir notificaciones.

Artículo 12.—Subsanación o aclaración de requisitos. Las oficinas administrativas municipales quedan facultadas para verificar la información presentada por el sujeto privado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para dictaminar. La no presentación de la documentación por parte prevenida por parte del sujeto privado acarrea el rechazo de plano de su solicitud.

Artículo 13.—Conformación de expediente administrativo. De cada solicitud las oficinas municipales encargadas crearán un único expediente administrativo debidamente foliado, lo mantendrán bajo su custodia y le agregarán toda la documentación aportada y generada sobre el sujeto y/o el proyecto realizado con los fondos públicos asignados.

Artículo 14.—Valoración por parte de las oficinas administrativas municipales. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, realizarán las siguientes acciones:

1.  Verificará la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al Concejo Municipal.

2.  Verificará, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por el solicitante.

3.  Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen con el resultado de esa valoración.

Artículo 15.—Parámetros de calificación. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, utilizarán los siguientes parámetros, para realizar la verificación de la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos:

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Artículo 16.—Contenido del dictamen de recomendación. El dictamen que las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 de este reglamento, presenten al Concejo Municipal, deberá indicar lo siguiente:

1.  Nombre completo y número de cedula jurídica del sujeto privado.

2.  Nombre completo demás calidades del representante legal.

3.  Dirección exacta, número de teléfono, fax o correo electrónico del sujeto privado.

4.  Indicar la actividad social o de interés público a que se dedica el sujeto privado.

5.  Indicar el nombre y alcances del proyecto o programa que será financiado con los fondos públicos.

6.  La verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos y su calificación.

7.  Indicación expresa de que recomienda o no, que el sujeto privado sea declarado idóneo para la administración de fondos públicos y los motivos de dicha recomendación.

8.  En caso de que la recomendación sea positiva, el dictamen deberá indicar que la vigencia de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos que otorgue el Concejo Municipal es por dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.

Asimismo, en caso de que la recomendación sea positiva, el dictamen deberá contener la prevención de que en la administración y ejecución de los fondos públicos que se le concedan, deberá cumplir con los aspectos indicados en el artículo 23 siguiente.

Artículo 17.—Trámite del dictamen, ante el Concejo Municipal. La Secretaría Municipal incluirá el dictamen en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente de la fecha en que lo recibió. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones ordinarias. El acuerdo municipal contendrá los mismos elementos indicados en el artículo anterior y será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya aportado para recibir notificaciones.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde apartarse de la recomendación dada por las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, deberán fundamentar correcta y expresamente la decisión.

Artículo 18.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.

Artículo 19.—Renovación de la calificación de idoneidad. Únicamente a solicitud del sujeto privado ante el Concejo Municipal, procederá la prórroga de la calificación otorgada, previa valoración de los resultados y administración de los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento y se seguirá el trámite establecido en el artículo 11.

Artículo 20.—Requerimiento de requisitos para la calificación de la solicitud de prórroga. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento quedan facultadas para requerir al sujeto privado, por una única vez y por escrito, que aporte certificaciones de los aspectos que han sufrido variaciones e informes de la gestión de los fondos públicos concedidos que se encuentren en ejecución.

La prevención indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para dictaminar.

Artículo 21.—Renovación de la calificación de idoneidad. El sujeto privado al que le venza la calificación de idoneidad, sin que hubiere solicitado una prórroga, deberá realizar un nuevo procedimiento de solicitud.

Artículo 22.—Recursos contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 23.—Fiscalización. Para la fiscalización que las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, deben hacer sobre la correcta ejecución de los fondos públicos concedidos, el sujeto privado calificado como idóneo, debe demostrar a dichas dependencias lo siguiente:

1.  Que está administrando los fondos públicos otorgados, en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y que lleva registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

2.  Que en la utilización de los fondos públicos otorgados, está cumpliendo con los principios indicados en el Capítulo I, Sección Segunda de la Ley de la Contratación Administrativa, y sus reformas, y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa, y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto N° 998-98.

3.  Que en la adjudicación de contrataciones de suministro de bienes o servicios, está respetando el régimen de prohibiciones a que se refieren los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

4. Que conoce que a los apoderados, administradores, gerentes y/o representantes legales, les resultan aplicables en lo conducente las disposiciones de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.

5.  En aquellos casos que el sujeto privado realice inversiones con los fondos públicos concedidos, deberá demostrar que los intereses generados por la inversión han sido agregados al principal y con el mismo destino.

6.  Presentar informes semestrales, para la verificación de que esté cumpliendo con el plan de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto. Así como realizar los trámites de modificación presupuestaria en caso de necesitarse.

7.  Demostrar que está realizando actividades de control en la ejecución de los fondos públicos concedidos conforme a las normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos de la Contraloría General de la República.

8.  Si el aporte fuera en especie, deberá demostrar que está cumpliendo con lo señalado en la Ley N° 6106.

Estas regulaciones deberán ser cumplidas por el sujeto privado, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la ley, reglamentos y otros procedimientos establecidos o que llegue a establecer esta Municipalidad; sin perjuicio también, de la fiscalización que puede ejercer la Auditoría Interna Municipal y de la fiscalización superior que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La fiscalización deberá realizarse de oficio, y ser incluida por las dependencias señaladas en el artículo 10 dentro de su plan de trabajo, al menos una vez al año para cada entidad calificada idónea para la administración de fondos públicos. Los resultados de la fiscalización deben ser comunicados oportunamente al Concejo Municipal.

Artículo 24.—Revocación de la calificación de idoneidad. Si en la realización de la fiscalización que deben realizar las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, se encuentra un incumplimiento no subsanable, emitirá un dictamen debidamente fundamentado en el que recomendará la revocación de la calificación de idoneidad. El acuerdo municipal que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe comunicarse a la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República. Contra dicho acuerdo cabrán los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 25.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Vota el Regidor Jorge Vargas en sustitución de la Regidora Nadia Rodríguez.

Es todo. Rige a partir de su segunda publicación.

Vázquez de Coronado, 23 de febrero del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230200 ).

Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 98-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 05 de marzo de 2018 en la Sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2018-98-18: Se acoge informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos que a la letra dice:

Referencia Acuerdos Municipales N° 2018-96-20: traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos del oficio N° AL-200-196-2018, de la Alcaldía Municipal que, presenta propuesta de Reglamento Municipal de Obras Menores, para que se realice el análisis correspondiente.

Resultando.

Único.—Mediante el oficio N° AL-200-196-2018, la Alcaldía Municipal presentó para el análisis y consideración del Concejo Municipal, texto con propuesta de Reglamento Municipal de Obras Menores, esto con base en la Ley de Construcciones, N° 833, y su reforma mediante la Ley N° 9482, publicada en el Alcance N° 247 de La Gaceta del martes 17 de octubre de 2017.

Recomendaciones.

I.—Aceptar la recomendación de la Administración Activa Municipal, y aprobar para su primera publicación en consulta del siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES EN EL CANTÓN VÁZQUEZ

DE CORONADO

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad Vázquez de Coronado debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el cantón Vázquez de Coronado. Ninguna de las obras menores a realizar en el cantón podrá ser autorizada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones, N° 833, ni cualquier otra Ley que verse sobre materia constructiva o de regulación urbana, más bien, se debe interpretar como normativa complementaria e integral, en busca de un doble objetivo de: 1) Acercar al munícipe a obtener la licencia municipal de construcción para obras menores, y de; 2) Incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Se consideran obras menores todas aquellas actividades constructivas que se caracterizan por ser de técnica sencilla, escasa complejidad constructiva y de pequeña cuantía económica, y que además, sean pequeñas obras de simple reparación, mantenimiento, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan proyecto técnico ni de memoria habilitante, y además que no comprometan la seguridad de personas y bienes, es decir, que en su ejecución no afecte o cambie elementos sustanciales de un inmueble, tales como: sistema estructural, eléctrico, mecánico, que vengan a poner en riesgo la seguridad de sus ocupantes o personas que transiten cerca de las mismas.

Artículo 5º—Las obras menores, deberán de contar con una licencia expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, la cual, por medio de la Sección de Inspección Municipal, tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que se haya extendido dicha licencia.

Artículo 6º—Para la solicitud de la licencia de construcción de obra menor se deberá completar el formulario que para tales efectos se localiza en la Plataforma de Servicios y completar los requisitos que ahí se indican, además de aportar un croquis legible que refleje de forma clara las obras a ejecutar, además de una descripción detallada de los trabajos.

Artículo 7º—Ninguna licencia municipal de obras menores podrá otorgarse sin que se haya elaborado antes el criterio técnico especializado del funcionario técnico municipal competente, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8º—El criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, deberá de indicar ubicación exacta y descripción de la obra, así como los datos del responsable y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Cualquier obra menor que se realice, deberá de considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, tanto individual como colectivo.

Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 11.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 12.—Corresponde al Concejo Municipal la interpretación auténtica del presente Reglamento. Entrará a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Delegar a la Administración Activa Municipal, en coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal la gestión para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Solicitar a la Administración Activa Municipal que, una vez cumplido el trámite de primera publicación, comunique formalmente a este Concejo Municipal, mediante oficio formal, la fecha de publicación, con indicación precisa del número de Gaceta, a efectos de que el presente Concejo Municipal continúe con la gestión correspondiente.

IV.—Delegar a la Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones correspondientes.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme. Es todo.

Rige a partir de su segunda publicación.

08 de marzo del 2018.—1 vez.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—( IN2018230202 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 096-18 acuerdo 20), celebrada el 27 de febrero del 2018, se aprobó publicar por segunda vez el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Servicio Funerario Integral y de Gestión de los Cementerios Públicos del Cantón de Pérez Zeledón, y que indique lo siguiente:

RAM-002-17

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO FUNERARIO

INTEGRAL Y DE LA GESTIÓN DE LOS

CEMENTERIOS PÚBLICOS DEL

CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. La Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Política y los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento interno para administrar los Cementerios Públicos Municipales del Cantón de Pérez Zeledón, con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y demás que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Ataúd: Sinónimo de Féretro o Sepulcro. Caja, ordinariamente de madera, o de cualquier otro tipo de material autorizado a ese efecto, donde se coloca un cadáver para su inhumación.

Bóveda: Sinónimo de Tumba o Sepultura. Cripta, con una determinada estructura arquitectónica, en la cual se inhuma un cadáver o sus restos. Lugar donde se entierra un cadáver.

Beneficiario: Persona física que de forma consiente y voluntaria indica su disposición a asumir los derechos y deberes correspondientes al derecho de cementerio en caso de muerte de titular.

Cadáver: Cuerpo muerto sin vida de un ser humano.

Cementerio Municipal: Todo inmueble, de carácter demanial que se encuentra bajo la titularidad o administración de la Municipalidad, en el que se presten servicios públicos de inhumación y exhumación de cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres sometidos a procedimientos de tanatoestética, autopsia o embalsamamiento en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Cremación: Procedimiento tanatorio a través del cual se incinera un cadáver hasta convertirlo en cenizas.

Cripta: Sinónimo de Nicho. Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres. Sitio subterráneo donde se inhuma a las personas muertas o sus restos.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar o sacar de su sepultura a un cadáver.

Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento estructural, que hace las funciones de cripta.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar o dar sepultura a un cadáver.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, en el espacio de un cementerio, donde permanecen sus cadáveres o los restos o cenizas de las personas muertas.

Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar o inhumar un cadáver.

Tanatoestética: Conjunto de conocimientos relativos a la disposición de un cadáver con el propósito de presentarlo al público adecuadamente de previo a su inhumación o cremación.

Tanatología: Conjunto de conocimientos médicos relativos a la muerte.

Tanatorio: Inmueble en que son depositados los cadáveres durante las horas que preceden a su inhumación o cremación.

Unidad de Enterramiento: Espacio asignado correspondiente a una fosa, cripta o nicho en la cual la persona usuaria podrá ejercer sus derechos adjudicados.

Artículo 3º—Organización Interna de los Cementerios Municipales. Todos los cementerios municipales, se organizarán internamente por sectores y por derechos debidamente enumerados los cuales serán adjudicados mediante el trámite descrito en este reglamento con prioridad a los usuarios del distrito correspondiente al de su domicilio en el Cantón de Pérez Zeledón y su función será la prestación del servicio esencial para las inhumaciones y exhumaciones de seres humanos o partes de cadáveres humanos.

Considerando valoraciones de conveniencia institucional y de gestión efectiva de los cementerios, la Administración podrá dictar medidas de urgencia y excepcionales por períodos de tiempo limitados, a fin de resolver los problemas de demanda y oferta en el servicio que se presenten.

Artículo 4º—Del Ingreso y Horario de los Cementerios Municipales. Los Cementerios Municipales del cantón de Pérez Zeledón funcionarán ordinariamente conforme lo siguiente:

Las personas que deseen visitar el cementerio o los constructores de obras podrán realizar su ingreso todos los días en horario regular el cual será de las seis horas a las diecisiete horas.

Se prohíbe el ingreso de mascotas al cementerio.

Las personas servidoras del Órgano de Administración de los Servicios de los Cementerios Municipales tendrán el mismo horario ordinario que está establecido por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y la Convención Colectiva vigente en la Institución.

En el caso de los funcionarios operativos que laboren en los inmuebles utilizados como Campos Santos, el horario ordinario será de las seis de la mañana a las dieciocho horas, todos los días (de lunes a domingo, días feriados y asuetos) con el propósito de garantizar el mejor servicio hacia los usuarios de los servicios brindados.

En el caso de los cementerios administrados por las Juntas Administradoras, estos deberán regular el horario correspondiente.

Artículo 5º—Prohibición para permanecer en los Cementerios fuera de horarios. Con excepción de los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro de los cementerios municipales, después del horario fijado.

De lo anterior se exceptúan los empleados municipales o el personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.

Artículo 6º—De la Administración de los Cementerios Municipales. La Municipalidad de Pérez Zeledón confiere la administración de los servicios de los cementerios municipales al órgano que defina la Administración. Este órgano será el facultado para resolver todas aquellas solicitudes, quejas, denuncias y demás instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en cuanto al cumplimiento de las normas de este Reglamento.

Corresponderá a este órgano resolver y tramitar los expedientes administrativos de los arrendatarios de derechos sobre cada cementerio, así como; tramitar y aprobar los procedimientos que describe este Reglamento, además de acoger y resolver las inquietudes de los particulares y funcionarios municipales en cuanto a la administración de estos inmuebles, asimismo, efectuar las resoluciones administrativas en caso de incumplimiento de pago del mantenimiento del derecho de cementerio por parte de los arrendatarios.

Artículo 7º—Servicios brindados en los Cementerios Municipales: En todos los cementerios públicos municipales, se ofrecerá al menos el servicio básico de atención al usuario y los siguientes:

Adjudicación de los derechos existentes sobre el inmueble a utilizar.

Construcción o demolición de nichos o criptas.

Inhumación y exhumación de cadáveres a solicitud de las personas interesadas respetando la normativa para tales casos.

Permitir colocar floreros bien drenados para evitar estancamiento de aguas y adornos temporales en las criptas, nichos o fosas, conforme las reglas definidas con este fin.

Acceder a las instalaciones, zonas verdes y mobiliario público del Campo Santo en los horarios respectivos y hacer uso de éstos, conforme a las reglas establecidas con este fin.

Actividades, tales como ceremonias y celebraciones, sean éstas religiosas, laicas o de cualquier otro tipo que, con carácter público, se realicen en el Campo Santo respectivo, así como; desarrollar las que requiera de manera privada, previa autorización de la Administración Municipal.

Tener acceso a las bases de datos de inhumaciones y exhumaciones con respecto a los derechos adjudicados y conforme a sus intereses demostrados.

Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de las zonas verdes comunes.

Recibir comunicación oportuna de las anomalías registradas en su Unidad de Enterramiento.

Otros servicios adicionales que se podrían implementar.

La gestión personalizada de los trámites administrativos tendientes a lograr la inhumación del cadáver.

La utilización de espacios habilitados para la velación o tanatorios.

La coordinación de ceremonias religiosas.

Servicios de construcción de criptas y de mausoleos conforme lo determinen los planes en cada caso.

Cualquier otro que se defina posteriormente y que se considere indispensable en el servicio.

De cada uno de los servicios mencionados se dará noticia oportuna a los usuarios, así como de cualquier tipo de variación que en esta materia se produzca.

CAPITULO II

Arrendamientos y Personas arrendatarias

Artículo 8º—Otorgamiento de Derechos. Facultativamente cada vez que haya disponible un derecho funerario sobre una unidad de enterramiento en un Campo Santo Municipal, el órgano a cargo de la Administración de Cementerios Municipales, deberá realizar a través de la publicación en la página web de la Municipalidad, así como a través de medios publicitarios escritos tales como volantes, afiches o circulares, y no escritos, tales como cuñas en radio y de ser posible en televisión.

Las personas interesadas en adjudicarse un derecho funerario se apersonarán ante el órgano a cargo de la Administración del Cementerio Municipal, presentando la documentación correspondiente para tales efectos.

Artículo 9º—Requisitos para las personas interesadas en ser adjudicatarias. Son requisitos para poder resultar persona adjudicataria de un derecho funerario los siguientes:

Ser persona física, mayor de edad, con capacidad jurídica para actuar y residente en el cantón de Pérez Zeledón, dentro del distrito en el cual se ubica el Campo Santo Municipal.

Presentar documentos fehacientes de identificación.

Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Presentar recibo de pago de servicios públicos que demuestre la residencia específica en el distrito en que se ubica el Cementerio Municipal de Pérez Zeledón.

Indicar medio idóneo o bien domicilio para recibir notificaciones, éste último, dentro del perímetro establecido en el Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón. No tener más derechos funerarios a su nombre en el mismo Campo Santo.

Acreditar como mínimo dos personas beneficiarias del derecho, los cuales deberán indicar su voluntad de asumir las obligaciones inherentes al derecho que se pretende, para lo cual deberá presentar copia de los respectivos documentos de identidad y presentarse posteriormente a firmar la boleta de adjudicación.

Estos requisitos se verificarán para cualquier solicitud de adjudicación sea por parte de la persona adjudicataria, beneficiaria, cesionaria o causahabiente.

Artículo 10.—Del procedimiento de adjudicación. Los derechos de cementerio se adjudicarán previo pago de los importes correspondientes a las tarifas vigentes y condiciones de comercialización establecidas en las tablas de precios vigentes por los servicios adquiridos.

Todo derecho funerario se inscribirá en la base de datos que al efecto lleve la Municipalidad correspondiente al Campo Santo respectivo, acreditándose de esta manera las concesiones mediante la expedición del título que proceda conforme a este Reglamento.

El derecho funerario se reduce sólo a los derechos y obligaciones que regula el presente reglamento y consecuentemente al uso de las unidades de enterramiento del cementerio respectivo o bien los servicios integrales a los que se haya adherido voluntariamente y por los que haya pagado, la persona usuaria.

Artículo 11.—De la adjudicación. La adjudicación en firme a una persona solicitante otorga a los usuarios de la misma un derecho funerario.

La Administración Municipal, adjudicará un derecho que cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

El resultado de la adjudicación se comunicará a los interesados a través de oficio que se emita para tal efecto.

La adjudicación estará sujeta a los mecanismos de impugnación establecidos en el título VI del capítulo II del Código Municipal.

Con la adjudicación en firme la Administración Municipal, generará el título correspondiente al adjudicatario para declararle concesionario del derecho funerario correspondiente.

El documento emitido se registrará en la base de datos correspondiente con todos los detalles de la adjudicación de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 12.—Documento de Adjudicación. El documento de adjudicación del derecho funerario deberá contener como mínimo:

Identificación del Cementerio Municipal, donde se encuentra el derecho funerario disponible.

Identificación y ubicación del derecho funerario disponible.

Determinación del tipo de servicio ligado a este derecho funerario disponible y la descripción de sus componentes.

Determinación del precio base del derecho funerario, que deberá ajustarse a la tabla de precios establecida en el estudio de costos por los servicios vigente a la fecha y que en ningún caso podrá ser inferior al costo de los servicios prestados más el diez por ciento (10%).

Descripción de las características físicas del estado de la unidad de enterramiento disponible en ese derecho.

Limitaciones o restricciones existentes, conforme a los planes de desarrollo del Campo Santo, sobre la unidad de enterramiento o sobre el derecho funerario.

Cualquier otra condición, modo o término que sea necesaria para la efectividad del servicio ofrecido.

La adjudicación será preparada por el Órgano a cargo de la Administración de Cementerios Municipales.

Artículo 13.—Deberes y obligaciones derivados de la adjudicación. Son obligaciones inherentes al cargo de arrendamiento de un derecho funerario, las siguientes:

Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación, mantenimiento y limpieza oportuna de las instalaciones existentes en su unidad de enterramiento, así como el aspecto exterior de la unidad de enterramiento correspondiente al derecho funerario adjudicado, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado, a los modos y condiciones de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento.

Cancelar los importes correspondientes a los servicios percibidos, incluyendo los servicios de conservación.

Observar, en todo momento, para sí y su núcleo familiar un comportamiento adecuado a las instalaciones de un Campo Santo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Las obras e inscripciones que se realicen o coloquen en las unidades de enterramiento, deberán ser igualmente respetuosas con la función del recinto y, por consiguiente, las autorizaciones se concederán, en todo caso, sin perjuicio de terceros, asumiendo, quien las promueva, las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que pudieran derivarse de ellas.

Coadyuvar en la vigilancia de las instalaciones municipales del Cementerio mientras permanezca en el recinto.

Coadyuvar con la limpieza, el cuidado y el mantenimiento ordinario y extraordinario de las instalaciones municipales del Cementerio.

Cualquier otra obligación o deber que disponga la adjudicación, este reglamento o los planes y programas vigentes en el respectivo Campo Santo serán también de obligado acatamiento para la persona arrendataria.

Artículo 14.—Del expediente administrativo. Todo trámite de derecho funerario y todo documento relacionado con las adjudicaciones se archivará físicamente en un expediente administrativo y digitalmente (de acuerdo a la normativa existente en la materia), todo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

La custodia de estos expedientes corresponderá al órgano de Administración del Cementerio Municipal.

Artículo 15.—Muerte de la persona titular sin nombramiento de beneficiarios. Cuando muera o se extinga la persona que sea titular de un derecho funerario, dicho derecho revertirá a favor de la Municipalidad y podrá adjudicarse prioritariamente una vez cubiertas todas las obligaciones existentes del derecho funerario y de conformidad con las siguientes reglas:

El derecho funerario se acreditará a la persona beneficiaria según el orden de prioridad otorgado por el titular al momento de aceptar la adjudicación, una vez que dicho beneficiario concluya los tramites de adjudicación previsto en el presente reglamento.

En caso de no existir personas beneficiarias o si éstas últimas resultan igualmente fallecidas, inexistentes o fenecidas, el derecho funerario se otorgará a la primera persona interesada que demuestre que quienes se encuentran sepultados en el derecho funerario son parientes suyos hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad y concluya los tramites de adjudicación previstos en el presente reglamento.

En caso de que se presenten solicitudes de exhumación e inhumación y el titular del derecho se encuentre fallecido, la solicitud se tramitará ante la Municipalidad por las personas interesadas, demostrando el lazo de consanguinidad o afinidad correspondiente hasta el primer grado, con la que fuere titular o bien a favor de quienes la persona titular haya autorizado para ser inhumado o exhumado previamente, para la tramitación de dicha solicitud deberá observarse que el derecho no posea obligaciones tributarias pendientes.

De no cancelarse las obligaciones tributarias oportunamente con la Municipalidad, ésta podrá disponer del derecho funerario inmediatamente después de cumplido el trámite y el término de exhumación de los cadáveres que ocupen la unidad de enterramiento.

CAPITULO III

Trámites y Procedimientos

SECCIÓN I

Inhumaciones

Artículo 16.—De las inhumaciones. Toda inhumación se tramitará ante la oficina de Administración de la Actividad del Cementerio Municipal. En días hábiles deberán tramitarse ante la Administración Municipal en el horario ordinario de la misma. En días no hábiles o en horario extraordinario se tramitarán directamente en el Campo Santo Municipal respectivo y deberá ser solicitada al menos con cuatro horas de anticipación al momento en que se realice la misma con el propósito de poder preparar las instalaciones para el efecto.

Artículo 17.—Requisitos. Para poder realizar una inhumación, en su derecho funerario adjudicado, la persona adjudicada deberá:

Estar al día en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

Presentar original y copia del certificado de defunción, para poder confeccionar el permiso de inhumación y el comprobante de ingreso por el monto que le corresponda pagar. Este permiso y comprobante deberá ser presentado en el Campo Santo correspondiente.

Contar con la autorización requerida por parte de la Administración para que se realice la inhumación.

Cancelar en el Centro Integrado de Atención Tributaria Municipal o por cualquier otro medio que ésta defina para este fin, el monto establecido por concepto de servicio de inhumación y los servicios adicionales correspondientes, en caso de ser en un día hábil. En caso de un día no hábil u horario extraordinario cancelará la inhumación a través del medio que la Municipalidad establezca al efecto.

Si los trámites los realiza otra persona distinta del titular, quien tramite de esta manera deberá presentar una autorización firmada por la persona adjudicataria con una copia de ambas cédulas de identidad.

En caso fortuito o fuerza mayor que la persona adjudicataria no pudiera firmar la autorización indicada en el párrafo anterior, el trámite únicamente podrá realizarlo quien posea afinidad o consanguinidad de hasta tercer grado con la persona adjudicataria, previa comunicación por un medio telefónico o electrónico de la adjudicataria que indique los motivos por los cuales se le imposibilita emitir el documento y mediante la declaración jurada de la tramitadora de que cuenta con la autorización respectiva.

Artículo 18.—Inhumaciones sin derecho funerario. Todo Cementerio Municipal, deberá disponer de suficientes derechos funerarios emergentes con el propósito de poder brindar a aquellas personas usuarias que lo requieran con carácter de urgencia y no cuenten con derechos funerarios adjudicados.

Para ello deberán requerir de la Administración Municipal la adjudicación del derecho funerario emergente.

La inhumación en estas condiciones sólo será posible si se satisfacen los requisitos establecidos en este Reglamento para este fin.

En ausencia del titular del Órgano Administrador del Cementerio y en casos excepcionales, estas inhumaciones sin derecho funerario previamente gestionado, las podrán realizar los funcionarios municipales operativos directamente en el campo santo respectivo, solicitando al interesado la documentación requerida, por lo cual el titular adjudicado deberá presentarse 5 días hábiles después ante la oficina administrativa del cementerio a gestionar lo correspondiente a la adjudicación y al pago de la misma del derecho funerario, de lo contrario se romperá el contrato provisional y el derecho se revertirá nuevamente a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 19.—Inhumaciones de indigentes, personas desconocidas o abandonadas. La Municipalidad en todos sus Campos Santos, dispondrá de unidades de enterramiento suficientes para brindar digna sepultura a indigentes, personas desconocidas o cuyos cadáveres hayan sido abandonados en instituciones terminales.

Igualmente se dispondrá de fosas comunes adecuadas para la inhumación de restos humanos y de partes de cadáveres producto de intervenciones quirúrgicas, de investigaciones judiciales y de tratamientos médicos o tanatológicos.

Del mismo modo, existirán en cada Cementerio Municipal osarios comunes en los que se dispondrá de los restos de este tipo de personas cuando se cumplan los términos de exhumación correspondientes.

Artículo 20.—De las Unidades de Enterramiento. Las Unidades de enterramiento serán únicamente de dos tipos:

De dos nichos.

Cuatro nichos con su respectivo osario, en construcción de Cementerios nuevos.

Lo anterior conforme a la cantidad de inhumaciones que podrán hacerse a la vez.

En sus planes de manejo, la Administración Municipal podrá diseñar y proponer nuevos modelos de unidades de enterramiento. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrán autorizarse estas unidades de enterramiento conforme al Plan de Manejo propuesto y en estricto apego a la legislación vigente.

Además, cada unidad de enterramiento podrá disponer de un osario los cuales deberán tener un máximo del 30% del tamaño del nicho o cripta para garantizar que en ellos no se puedan realizar inhumaciones de cadáveres.

El osario sólo podrá ser usado para el traslado de huesos humanos producto de las exhumaciones.

Artículo 21.—Unidades de enterramiento sin osario o cenizario. Cuando sea necesario efectuar una inhumación en una unidad de enterramiento o bóveda que no tuviere osario o cenizario y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación con más de cinco años de efectuada, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización de la persona titular del derecho para realizar la respectiva exhumación levantándose la respectiva acta de exhumación.

En el caso de que al abrirse el nicho o fosa se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia por lo que el adjudicatario tendrá la obligación de buscar otro lugar para realizar la nueva inhumación.

Como excepción a lo anterior, si el familiar más cercano a la momia encontrada y con capacidad jurídica plena para ello, autoriza su cremación, podrá usarse este procedimiento para reducir los restos a cenizas y colocarlas en el respectivo cenizario que se tenga disponible para ello y así utilizar el nicho para la nueva inhumación.

En la circunstancia del inciso tras anterior, si no se autorizare la cremación de los restos exhumados y si por la hora en que deba practicarse la nueva inhumación, no hubiese tiempo suficiente para proceder de otra manera, se hará uso de una unidad de enterramiento emergente, corriendo en todo caso las personas interesadas con los costos correspondientes ante la Administración Municipal. La persona servidora encargada deberá garantizarse plenamente que los interesados puedan cubrir estos costos de previo a proceder a la inhumación.

Artículo 22.—Nichos de emergencia. En caso de que algún arrendatario se le presente el inconveniente de no lograr utilizar un nicho de su bóveda, por estar este ocupado, podrá solicitar a la Administración Municipal la concesión de un nicho de emergencia por un período de cinco años prorrogable hasta 10 años para realizar la inhumación, una vez trascurrido el plazo de la concesión el interesado procederá a solicitar la exhumación en el nicho de emergencia para trasladar los restos a su respectivo derecho de cementerio.

También se podrán autorizar concesiones a personas interesadas que no posean ningún derecho en los cementerios municipales y que deban trasladar restos exhumados de otros cementerios, igual período se aplicará para estos casos.

Artículo 23.—Condiciones generales de las Inhumaciones. Para realizar una inhumación será indispensable haber cancelado previamente los derechos y cargas tributarias correspondientes.

Para cumplir con lo anterior será necesario presentar el recibo cancelado y la boleta de autorización de la inhumación cuatro horas antes de la inhumación a los servidores municipales encargados en el Cementerio, esto en casos en que la misma se realice en unidades de enterramiento ligadas a derechos funerarios adjudicados, con el fin de determinar el sitio exacto en que se verificará el procedimiento y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumación o que, habiendo cumplido este plazo, por cualquier motivo no sean hábiles para la exhumación, además, se debe de tomar en consideración la utilización del nicho donde se encuentre los restos del inhumado con más tiempo de sepultado.

No se permitirá la inhumación en cajas de metal o de cualquier otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas.

Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros o cajas mortuorias.

Las inhumaciones deben ser realizadas entre las seis horas de la mañana (6:00 a.m) y las dieciocho horas (18:00).

Para proceder a realizar inhumaciones fuera del anterior horario se requerirá de autorización u orden de la autoridad municipal, sanitaria o judicial competente.

SECCIÓN II

Exhumaciones

Artículo 24.—De los tipos de Exhumaciones. Habrá exhumaciones ordinarias y extraordinarias conforme lo siguiente:

Las exhumaciones ordinarias serán las que promueva de oficio por interés de la Administración del Cementerio, cuando cumplidos cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, se excavan de nuevo las fosas o las bóvedas para dar lugar a nuevas inhumaciones, son también exhumaciones ordinarias aquellas que se realizan a solicitud de familiares para efecto de trasladar restos a otra fosa o nicho dentro del mismo cementerio o cuando familiares con permiso previo del Ministerio de Salud quieran trasladar los restos a otro cementerio.

Las exhumaciones extraordinarias cuando sean ordenadas por Autoridad Judicial para investigaciones de interés de la justicia, podrán practicarse en cualquier momento.

Las exhumaciones ordinarias procedentes no requieren ningún orden o permiso especial. La Municipalidad las realizará bajo su propia responsabilidad cuando sea necesario; después de transcurrido el período de cinco años de la inhumación.

Artículo 25.—Del procedimiento de las Exhumaciones. Las exhumaciones, sean ordinarias o extraordinarias, que se realicen a solicitud de las personas arrendatarias, se realizarán en presencia de la persona encargada en ese momento del cementerio, del titular del derecho funerario respectivo o en quien éste delegue y dos parientes cercanos de la persona fallecida.

Las exhumaciones extraordinarias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán conforme lo haya dispuesto la propia autoridad en el acto judicial en firme. En estos casos esta autoridad será responsable directa de las consecuencias derivadas del procedimiento de exhumación ordenado o requerido.

En todos los casos de exhumaciones se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias:

Usar guantes.

Usar delantal o bata.

Usar mascarillas.

Usar bolsas plásticas debidamente identificadas.

Cualquier otra que indiquen las autoridades sanitarias respectivas.

En todos los casos, cuando se realice una exhumación, se levantará un acta en la que se detallará al menos:

La hora y fecha del procedimiento realizado.

Una descripción sucinta de lo hallado en la exhumación.

Firma del funcionario municipal responsable.

Firma de las personas presentes e indicación de su nombre completo y su número de cédula.

Esta acta la conservará la Administración Municipal y se incorporará al expediente de la adjudicación correspondiente.

Artículo 26.—Exhumaciones por enfermedades contagiosas. La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o fiebre del valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.

Igualmente se procederá con cualquier otra enfermedad posteriormente decretada por el Ministerio de Salud como inhabilitadora o restrictora de la exhumación.

SECCIÓN III

Traslado de Restos

Artículo 27.—Traslado de Restos. Podrá autorizarse el traslado de restos de un Cementerio a otro siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Sólo procederá con restos reducidos a huesos o a cenizas, debidamente exhumados o que estén autorizados por el Ministerio de Salud para realizarlo.

Si se tratare de un traslado a otro cementerio o fuera del cantón o que, estando dentro del cantón, no sea un cementerio municipal se requerirá la autorización expresa de la Administración del Cementerio receptor consignando en ella la anuencia del titular de la unidad de enterramiento donde se depositarán los restos para recibirlos o bien en el que se indique expresamente que se ha reservado el espacio correspondiente para tal fin.

Podrá autorizarse el traslado de restos debidamente exhumados o autorizados para serlo por la autoridad sanitaria, de una cripta a otra dentro de un mismo cementerio municipal bajo la tutela de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cuando la solicitud para el traslado de los restos contenga la autorización de los titulares de los derechos funerarios ligados a ambas unidades de enterramiento.

No podrán ser exhumados ni trasladados los restos momificados que no estén reducidos a huesos que se hallaren en unidades de enterramiento, salvo en caso de que se realice el proceso de cremación.

Artículo 28.—Responsabilidad por el Traslado de Restos. La Municipalidad no se responsabilizará ni por el traslado; ni por la manipulación de los restos una vez retirados de los Cementerios Municipales.

La responsabilidad para el traslado particular de restos es de quien la realice.

SECCIÓN IV

Obras

Artículo 29.—Sobre la licencia para realizar obras.- Para realizar cualquier obra se debe tramitar la correspondiente licencia de construcción, acompañando los documentos justificativos de la misma y el proyecto o presupuesto de obra específico, para las unidades de enterramiento que así lo requieran, previo permiso de la Administración Municipal.

Artículo 30.—Criterios y Ornamentos autorizados en las obras. Las unidades de enterramiento construidas en los Cementerios Municipales para brindar los servicios funerarios se regirán por criterios de:

Homogeneidad.

Estética.

Conservación en el tiempo.

Fácil mantenimiento.

Sobriedad.

Artículo 31.—Criterios mínimos para las obras en Cementerios Municipales. En las Unidades de Enterramiento de cuatro nichos no se permitirá la construcción de más de dos nichos en forma paralela bajo el nivel del suelo y dos más en la misma forma sobre la superficie. En las de dos nichos se construirá uno bajo el nivel del suelo y otro arriba.

Se podrá permitir la construcción de los respectivos osarios de las unidades de enterramiento bajo el nivel del suelo en la parte posterior de donde se encuentren las tapas de los nichos.

Toda obra realizada en el cementerio será supervisada por los servidores operativos del cementerio, los cuales tendrán la autoridad de dar lineamientos, supervisiones y recomendaciones a los constructores o trabajadores privados que hayan sido contratados.

Las construcciones básicas que se permitirán serán de hasta cuatro nichos, jardineras y osarios.

En los nichos ubicados sobre el nivel del suelo, únicamente se podrán ubicar sobre ellos cabeceras, ornamentos tales como floreros, una cruz, placas e imágenes conforme a los criterios definidos en la normativa vigente.

Las dimensiones de las unidades de enterramiento (bóvedas y nichos), serán las siguientes:

Para personas menores de 10 años, medida mínima 0.50 metros de ancho por 1.10 metros de largo y máxima de 0.95 metros de ancho por 1.50 metros de largo, con una altura máxima de 0.30 metros para ambos casos.

Para personas mayores de 10 años, medida mínima de 0.60 metros de ancho por 2.00 metros de largo y máxima de 1.80 metros de ancho por 2.40 metros de largo, con una altura máxima sobre el nivel del suelo de 0.60 metros para ambos casos.

Los osarios y cenizarios tendrán como medida máxima 0.45 metro de ancho por 1.00 metro de largo, con una altura de 0.80 metro.

Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que el Cementerio Municipal provea a los usuarios de Unidades de Enterramiento adecuadas las dimensiones de las personas fallecidas cuando éstas requieran de este tipo de servicio especial fuera de la norma estándar.

Las tapas de los nichos en las unidades de enterramiento deberán dar a los callejones de acceso y las placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

La pintura para conservación de las unidades de enterramiento deberá ser color blanco. De la misma manera en los materiales no sujetos a ser pintados, como verjas, piedras, azulejos, mármol y similares.

Ninguna unidad de enterramiento que se construya, deberá tener aceras ni salientes de ninguna especie sobre callejones de acceso.

Los jarrones, macetas u otros recipientes que se coloquen sobre las unidades de enterramiento, deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros, conforme lo dispone el decreto Nº 22518 del 16 de setiembre de 1993.

Queda exceptuado de todo lo anterior aquello que se disponga en el correspondiente Plan de Manejo del Cementerio respectivo con relación a potenciales Unidades de Enterramiento que se autoricen y que logren una mejora estructural en las instalaciones del Campo Santo.

Artículo 32.—Reglas generales para las obras en Cementerios Municipales. La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente laboral que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.

Queda prohibido colocar herramientas y materiales para trabajo sobre las otras unidades de enterramiento y las demás construcciones, lo mismo que en las aceras, pasillos interiores y en el enzacatado.

Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción en la unidad de enterramiento será reparado íntegramente y de inmediato por quien lo cause o en su defecto por quien sea el titular del derecho funerario. En caso contrario la Municipalidad, podrá ejecutar el trabajo y lo cargará a la cuenta de la persona interesada de acuerdo con el valor de la obra.

Para toda construcción o remodelación que se realice en los cementerios el interesado deberá solicitar previamente por escrito el permiso correspondiente a la Administración del Cementerio.

En cuanto a los materiales a utilizar al construir, debe de mantenerse dentro de los Cementerios, la cantidad únicamente del trabajo a realizar diariamente, no se debe de acumular materiales dentro de los Cementerios Municipales.

Las herramientas utilizadas para construir o remodelar bóvedas, deben ser retiradas diariamente de los Cementerios Municipales.

En caso de los escombros y tierra producidos al realizar una construcción deben de retirarse fuera de los Cementerios una vez aplica la acción.

Finalizada la ejecución de labores de albañilería y similares, el trabajador privado deberá dar aviso a los funcionarios operativos de los Cementerios, con la finalidad de que se verifique el ornato y el aseo del lugar y sus alrededores, así como el retiro final del escombro de los Campos Santos. En caso de incumplimiento de los párrafos 5, 6, 7 y 8, no se autorizará a los trabajadores privados o constructores para futuras labores que soliciten los arrendatarios dentro de los siguientes tres años de constatado el incumplimiento.

Artículo 33.—Obligaciones del Titular. Todo adjudicatario está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la unidad de enterramiento correspondiente.

Para reparar y modificar el estado de una unidad de enterramiento la persona titular del derecho funerario correspondiente debe dirigirse de previo y por escrito a la Administración Municipal, solicitando las autorizaciones del caso conforme a este Reglamento.

SECCIÓN V

Renuncias a Adjudicaciones

Artículo 34.—Derecho de renuncia. Toda persona adjudicataria de un derecho funerario podrá renunciar a éste siempre y cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

Estar al día en el pago de las obligaciones municipales.

En caso de existir inhumaciones, cancelar durante el periodo de 5 años el derecho adquirido, tiempo por el cual se debe esperar para lograr realizar una exhumación para lograr realizar una nueva inhumación.

No existan cadáveres inhumados en las unidades de enterramiento correspondientes a este derecho funerario o habiendo cadáveres inhumados autorice a la Administración Municipal a disponer de estos.

Toda renuncia de derecho de cementerio municipal, deberá realizarse ante el Centro Integrado de Atención Tributaria de esta Municipalidad, previa comprobación de los requisitos exigidos en el presente reglamento, y supeditado a la aprobación por parte de la Administración del Cementerio Municipal.

SECCIÓN VI

Traspasos de Derechos Funerarios

Artículo 35.—Traspasos de Derechos de Cementerio. Podrán ser personas adjudicatarias de derechos funerarios las personas parientes o terceras personas del titular, que hayan obtenido de éste expresamente el traspaso del derecho.

Para la validez plena de estos traspasos, requerirán de la autorización expresa y previa de la Administración Municipal, por medio de la oficina encargada para tales efectos, sin la cual estos traspasos carecerán de valor y no serán oponibles a terceros ni reconocidos por la Administración.

En caso de autorización por parte de la Administración el título que la Municipalidad otorgare al anterior adjudicatario, deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y así lo dirá expresamente el documento nuevo o traspaso con el titular del derecho autorizado.

En caso de no autorización del traspaso correspondiente, por cualquier razón que sea debidamente demostrada, la Municipalidad podrá rescindir la adjudicación original con el titular sin responsabilidad de ningún tipo al efecto, con solo comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de aprobación en firme y sus motivos a que hace referencia este artículo.

El derecho funerario del titular anterior revertirá en favor de la Municipalidad para ser adjudicado nuevamente conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento al efecto.

Todo traspaso de derechos de cementerios municipales, deberá realizarse ante el Centro Integrado de Atención Tributaria de esta Municipalidad, previa comprobación de los requisitos exigidos en el presente reglamento, y supeditado a la aprobación por parte de la administración del cementerio municipal.

CAPITULO III

Modelo tarifario de los servicios funerarios

Artículo 36.—De la fijación de los precios públicos ligados a los servicios funerarios. Los precios públicos ligados a los servicios funerarios prestados serán fijados por el Concejo Municipal, tomando como referencia los estudios de factibilidad elaborados por la Administración Municipal, y conforme los procedimientos estipulados en el párrafo primero del artículo 74 del Código Municipal. Los estudios tarifarios serán actualizados cada año.

Artículo 37.—Periodicidad del Pago y Procedimiento por Falta de Pago. Los precios públicos ligados a los derechos funerarios adjudicados en los cementerios municipales se pagarán por parte del titular en forma anual, anticipado en el mes de diciembre del año anterior al que corresponde el pago.

La falta de pago de dos o más años por parte del propietario de un derecho, autorizará a la Municipalidad a proceder al cobro administrativo y judicial conforme los procedimientos establecidos en los Reglamentos y Manuales de Procedimientos vigentes en esta materia, rompiéndose así la relación de arriendo que originalmente existió y revirtiendo el derecho a favor de la Municipalidad. Si hubiese construcción en la parcela que se dispone, queda a juicio de la Municipalidad el mantener lo construido o disponer su demolición.

Artículo 38.—Multas e intereses por morosidad. El pago que se efectúe en mora obliga al titular a pagar conjuntamente con el precio adeudado las sumas correspondientes a los intereses y, de estar autorizadas por ley, de las multas también.

Los intereses serán calculados conforme lo determine el Concejo Municipal en cada estudio tarifario correspondiente.

CAPÍTULO IV

De la administración de los cementerios municipales

SECCIÓN I

De las juntas administradoras del cementerio

Artículo 39.—El presente reglamento será de naturaleza vinculante para las Juntas Administradoras que se conformen a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Presupuesto N° 6542, dado su carácter de administradores de un bien de naturaleza pública, como lo son los Cementerios Municipales de Pérez Zeledón.

Artículo 40.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de la Junta Administradora, la cual velará por el cumplimiento del presente reglamento y será responsable directa de la preservación y buen uso del inmueble destinado a Campo Santo. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal, podrá asumir la prestación del servicio.

Artículo 41.—Para ser miembro de una Junta se requiere:

a)  Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Saber leer y escribir.

d)  No contar con antecedentes penales.

Artículo 42.—Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos “Ad Honorem” y no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 43.—La Junta Administradora será dirigida y representada por su presidente, tendrá una vigencia de dos años, sus miembros podrán ser reelectos en períodos sucesivos, gozará de personería jurídica instrumental y estará facultada para percibir dineros por concepto de mantenimiento del Campo Santo, dichos dineros deberán ser invertidos específicamente en mejoras, mantenimiento y ampliación del inmueble destinado a cementerio, asimismo, la junta determinará su propio cronograma de reuniones.

Artículo 44.—Las Juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios, según se detalla a continuación:

a)  Presidente.

b)  Tesorero.

c)  Secretario.

d)  Vocal 1.

e)  Vocal 2.

Artículo 45.—Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de manera permanente un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, el primer vocal o el segundo vocal, en ese orden, se considerará nombrado en dicho cargo, únicamente por el período restante.

Artículo 46.—La Junta Administradora deberá convocar a más tardar el día treinta de noviembre de cada año a la realización de una Asamblea Anual, la cual estará integrada por los miembros de las comunidades beneficiarias del Cementerio Municipal. Dicha asamblea contendrá como mínimo dentro de los puntos de la agenda. El sometimiento a aprobación del informe anual de rendición de cuentas, y cada dos años la elección de miembros de junta, excepcionalmente podrá realizarse elección de miembros de junta en otro periodo para puestos que se encontraren vacantes.

Artículo 47.—A más tardar la segunda semana de enero de cada año, deberá la Junta Administradora del respectivo cementerio municipal, presentar a la administración de los cementerios municipales, copia del informe de rendición de cuentas aprobado en sesión la Asamblea Anual, según detalle de rubros percibidos y la inversión realizada durante el periodo.

Artículo 48.—Corresponderá a la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del Concejo Municipal, lo relativo a la Aprobación y Juramentación de las respectivas Juntas Administradoras, para lo cual cada dos años a más tardar la primera semana de diciembre, la Junta Administradora del respectivo cementerio municipal deberá presentar ante la Secretaría Municipal, los nombres de los cinco miembros electos, las juntas deberán presentarse ante el Concejo Municipal para la realización de su respectiva juramentación.

Artículo 49.—Cualquier miembro de las comunidades beneficiarias podrá presentar por escrito ante la Administración de Cementerios Municipales, las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.

SECCIÓN II

Del órgano de administración de los cementerio municipales

Artículo 50.—Administración Municipal. Entiéndase por Administración Municipal en el cuerpo de este Reglamento y donde no existan Juntas Administradoras de Cementerio, en el tanto no se disponga expresamente lo contrario, al órgano denominado Actividad de Cementerio Municipal, designado por el Subproceso de Servicios Municipales para que coordine y atienda la actividad de Administración y Gestión de todo lo referente a los Cementerios Municipales y conforme a las competencias definidas en este Reglamento.

La persona titular de este órgano será la superior inmediata de los demás empleados municipales de los Cementeros Municipales, y como tal, controlará y supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de servicio que a éstos correspondan.

Será a su vez directamente responsable de su gestión administrativa ante sus órganos superiores y éstos a la vez ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 51.—Obligaciones inherentes al cargo de la persona titular. Además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones de este Reglamento, en los Manuales de Puestos de esta Municipalidad y en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente, corresponderá a la persona titular de este cargo lo siguiente:

Elaborar los planes de trabajo de cada Cementerio Municipal y los de la gestión propia de su cargo.

Elaborar técnicamente, en asocio con otros equipos institucionales profesionales, los Planes de Manejo Integral de cada Cementerio Municipal considerando al menos lo siguiente:

Cantidad y calidad de las instalaciones necesarias conforme a los servicios prestados.

Planos de distribución de los derechos en los Cementerios Públicos municipales.

Disposiciones referidas al ornato de las instalaciones.

Reglas de mantenimiento, vigilancia y seguridad, aseo y desarrollo de las instalaciones.

Condiciones de uso de las instalaciones.

Horarios y condiciones de realización de las actividades, ceremonias y celebraciones dentro de las instalaciones de los Campos Santos municipales.

Cualquier otra que determine y defina el Concejo y el resto de la Administración Municipal.

Hacer guardar el orden e higiene de los cementerios municipales y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

Custodiar adecuadamente los valores, libros y bases de datos otorgados a su cuidado para el desempeño de sus funciones.

Hacer cumplir el presente Reglamento ante los adjudicatarios y el público en general.

Realizar visitas periódicas en los inmuebles dedicados a los cementerios municipales para lograr inspeccionar, vigilar, controlar, recomendar y supervisar las labores realizadas por el personal operativo de los cementerios municipales.

Gestionar los recursos materiales, económicos y humanos para asegurar el buen funcionamiento de los cementerios municipales y de la prestación de los servicios funerarios respectivos.

Formular proyectos y programas que contribuyan a mantener una mejora continua en la prestación del servicio en los cementerios municipales.

Aprobar o improbar todos los trámites administrativos que soliciten los arrendatarios y usuarios de los cementerios municipales y los informes anuales de las juntas administradoras de cementerios conforme a su competencia.

Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de los cementerios municipales y a la prestación de los servicios funerarios prestados.

Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos por las juntas administradoras o dentro de las instalaciones de los cementerios municipales.

Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha de los cementerios municipales y la prestación efectiva de los servicios funerarios.

Ejercer la disciplina y exigir cumplimiento de las obligaciones a cargo de sus colaboradores, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias conforme con elReglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad y el Código Municipal.

Sugerir a la Municipalidad las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento.

Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus colaboradores, adjudicatarios, personas con interés demostrado y público en general y aplicar las sanciones que describe este Reglamento.

Artículo 52.—Obligaciones inherentes a los cargos operativos y administrativos de colaboración. Además de las señaladas en los Manuales de Puestos, Planes de Manejo y las demás disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de las personas servidoras de los cargos administrativos operativos del Cementerio Municipal, las siguientes:

Mantener el orden y limpieza en los inmuebles de los cementerios municipales

Respetar y acatar lo dispuesto en el presente reglamento además del Reglamento General de Cementerios y la Ley General de Salud.

Realizar los trámites y procedimientos ordinarios y de emergencia encomendados, así como, exhumaciones e inhumaciones y levantar actas correspondientes en ausencia del titular con previa autorización expresa.

Llevar un adecuado registro de inhumaciones y exhumaciones, según los formularios y bases de datos que se establezcan para tal fin.

Reportar a la Administración Municipal o a las autoridades de policía o judiciales todas las eventualidades ocurridas en los inmuebles destinados al servicio de cementerio durante su jornada.

Solicitar con anticipación la compra de equipos, de las herramientas y materiales necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

Llevar controles de los activos, materiales, herramientas y equipos que ingresan en los cementerios municipales.

Garantizar el buen uso custodia y mantenimiento de indumentaria de seguridad personal, los equipos, herramientas y materiales que se utilizan en la prestación de los servicios en los Cementerios Municipales.

Prestar un buen servicio y ser respetuosos con los usuarios que visitan los cementerios municipales.

Supervisar las construcciones autorizadas y garantizar que se realicen de acuerdo al presente reglamento y los planes de manejo de cada cementerio.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Artículo 53.—Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria a este Reglamento, en lo no reglado y en lo que resulte complementario a toda esta materia, el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, la Ley General de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº 17286-S que es Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos publicado en La Gaceta Nº 224 del 25 de noviembre de 1986 y el Decreto Ejecutivo Nº 32833-S que es Reglamento General de Cementerios o bien las normas que en un futuro les sustituya.

Todas las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Cementerios Públicos.

Artículo 54.—Entrada en Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de este último aviso del que habla el artículo anterior.

Transitorios

Transitorio 1º—Las sociedades que al momento de vigencia del presente reglamento sean adjudicatarias de derechos de cementerio, contarán con el plazo de seis meses calendario a partir de dicha vigencia para realizar el trámite de traspaso conforme lo establecido en el presente reglamento, de lo contrario el derecho revertirá a favor de la administración municipal.

Transitorio 2º—Las Juntas de Administración de los cementerios municipales existentes a la fecha de vigencia del presente reglamento, contarán con el plazo de un año calendario para formalizar su constitución y adecuar su gestión conforme lo indicado en el presente reglamento.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018228918 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, José Alonso Molina Hernández, cédula de identidad N° 2-0460-0593, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de City Mall Alajuela 156, que se detalla a continuación:

             C.D.P                         Monto          Emisión    Vencimiento

400-01-156-001807-0 ¢6.200.000,00   19-06-2017     19-12-2017

Título(s) emitido (s) a la orden de José Alonso Molina Hernández, a una tasa de interés del 6.45%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Alajuela, 15 de marzo del 2018.—José Alonso Molina Hernández.—( IN2018228830 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-615-2018.—Ramírez Solano Pablo Alfredo, cédula de identidad N° 3 0419 0360. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018229504 ).

ORI-R-420-2018.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-05-2018, cédula N° 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, con énfasis en Consejería, University of Bridgeport, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112282.—( IN2018229600 ).

ORI-R-0349-2018.—Jiménez Naumenko Ekaterina, R-062-2018, cédula de identidad N° 112830618, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga. Profesora de Psicología en la Especialidad de “Psicología”, Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Ántonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112350.—( IN2018229601 ).

ORI-R-0335-2018.—Canzanese Di Silvestri María Teresa De La Coromoto, R-063-2018, pasaporte: 127938932 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112351.—( IN2018229602 ).

ORI-R-0322-2018.—Abad Salazar Mircela Del Valle, R-064-2018, pasaporte: 142520565, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112353.—( IN2018229603 ).

ORI-R-0369-2018.—León Alfaro Yazmín, R-067-2018, cedula de Identidad: 110020818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación y Desarrollo Territorial Sostenible, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112355.—( IN2018229605 ).

ORI-R-377-2018.—Medina Silva Paoleni Grisel, R-69-2018, pasaporte: 146999389, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112357.—( IN2018229606 ).

ORI-R-0353-2018.—Brenes Solano Karla, R-070-2018, cédula de identidad N° 113010223 solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Terapia Matrimonial y Familiar, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112359.—( IN2018229608 ).

ORI-R-0467-2018.—Rivas Pérez Laura Eugenia, R-71-2018, cédula N° 1-1406-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112360.—( IN2018229610 ).

ORI-R-0302-2018.—Cascante Flores Nora Cecilia, R-073-2018, cédula: 4-0162-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae Doctor (Ph.D.), Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112363.—( IN2018229612 ).

ORI-R-0351-2018.—Pérez Ramos Gerardo, R-074-2018, Libre condición: 119200476903 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112364.—( IN2018229613 ).

ORI-R-0414-2018.—Rojas Herrera Óscar Miguel, R-077-2018, cédula de identidad: 1-0330-0545 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112365.—( IN2018229615 ).

ORI-R-0407-2018.—Ruphuy Chan Gabriela Patricia, R-081-2018, cédula de identidad N° 1-1178-0948, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, Universidad de Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112374.—( IN2018229616 ).

ORI-R-0337-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-A, cedula: 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112375.—( IN2018229618 ).

ORI-R-0457-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018, cédula N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112378.—( IN2018229619 ).

ORI-R-0422-2018.—Gutiérrez Mena Alejandro, R-0247-1994-B, cédula de identidad: 3-0266-0360 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Artes Musicales, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112379.—( IN2018229620 ).

ORI-R-0371-2018.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010-B, cédula de identidad N° 2-0574-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Montpellier 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112380.—( IN2018229621 ).

ORI-R-0441-2018.—Narváez Narváez Gabriel Jesús, R-0381-2016-B, residencia temporal: 186200743609, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112381.—( IN2018229623 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-271-2018.—Hidalgo Murillo Jaime, cédula de identidad 1-1431-0629. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—José, Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018229928 ).

ORI-276-2018.—Pérez Herrera Ana Isabel, cédula de identidad 2-0357-0493, ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018230137 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Administración Escolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 3619. Folio: T. A nombre de: Ivo Flores Lobo. Con fecha: 2 de mayo de 1981. Cédula de identidad: 4-0073-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Lengua Francesa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 20, Asiento: 290, a nombre de: Leslie Arroyo Navarrete. Con fecha: 28 de mayo del 2012, cédula de identidad N° 4-0181-0005. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en la Gaceta

Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvín Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229912 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 26, asiento: 397, a nombre de Leslie Arroyo Navarrete, con fecha 28 de mayo del 2012, cédula de identidad Nº 401810005. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229913 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALUACIÓN MONTOS DE PENSIONES

DEL FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA

CAJA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO

SEMESTRE DEL AÑO 2016 Y PRIMER

SEMESTRE DEL AÑO 2017

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión 8959, celebrada el 19 de febrero del año 2018 acordó:

Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 31 de diciembre del año 2016 ó antes, en un 0,38%.

Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 30 de junio del ario 2017 ó antes, en un 0,51%.

En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢321.611 (trescientos veintiún mil seiscientos once colones).

Hacer regir dicho aumento a partir del 1° de julio del año 2017.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 001-2018-JD.—( IN2018230027 ).

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 73 MONTOS

DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO SEGURO

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión 8962, celebrada el 08 de marzo de 2018 aprobó la revalorización N° 73 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme con los siguientes términos:

a)  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 1.55%. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

b)  Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢131.378 (ciento treinta y un mil trescientos setenta y ocho colones) a ¢133.414 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos catorce colones).

c)  Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación ¢1.548.189 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones) a ¢1.572.186 (un millón quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y seis colones).

En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

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a)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación. Asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23° de dicho Reglamento.

b)  Rige a partir del 01 de enero del año 2018.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 002-2018-JD.—( IN2018230030 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María Eugenia Castro Porras, titular de la cedula de identidad costarricense número 108870450, con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad de las catorce horas del ocho de marzo del 2018, en beneficio de la persona menor de edad Jesús Alejandro Castro Porras, en el Programa Sos Joven, de Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Se le confiere audiencia la señora María Eugenia Castro Porras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00006-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229383 ).

Se hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000105.—( IN2018229386 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, resolución administrativa en la cual se declara la adoptabilidad adminsitrativa de las personas menores de edad Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establecen los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, mismos que deberán interponerse en el término de tres días luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien resolverá el recurso de revocatoria, y en el caso del recurso de apelación, interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Expediente Administrativo OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000106.—( IN2018229392 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Britney Daniela Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada esté bajo la protección del hogar solidario recurso familiar de la señora Siria Salazar Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000107.—( IN2018229395 ).

Se hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000108.—( IN2018229397 ).

A Desirre Amaya Matos, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya se le(s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de Roberto Enrique De Alesandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas, 08 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000109.—( IN2018229398 ).

A Celestino González Argüello, mayor de edad, con cedula de identidad número 605180556 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de la persona menor de edad, Jarrison Josué, Yuliana Sofia, ambos González Quijano, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, que ordenó Medida de Protección en sede administrativa, en el hogar de su abuela materna, expediente administrativo OLNI-00165-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00165-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000110.—( IN2018229400 ).

A: Adonay Efraín Ovares Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del siete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Anthony José Ovares Solano, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano que debe procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hijo, así como apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades escolares y participar en reuniones a las que sea convocada por el personal docente. V- Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, gestionar atención psiquiátrica para su hijo Anthony José Ovares Solano en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, debido a lo externado en el reporte escolar, concretamente sobre la conducta del niño en el centro educativo, dice “es un estudiante que presenta problemas de conducta, específicamente en el acatamiento a normas y ajustarse a límites establecidos. Es inquieto, se burla de los compañeros, provoca peleas, discute verbalmente, presenta tics nerviosos, también onicofagia, hay existencia de episodios de violencia para con sus compañeros.” VI-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Tatiana Roxini Solano López en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, La Arena, 100 metros antes del quebrador, teléfono 6109-9617. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. IX-La presente medida vence el siete de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. XI-Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología, disciplina que deberá coordinar con el centro educativo la asistencia y cumplimiento de los deberes escolares del niño, así como propiciar herramientas para el manejo de límites con la persona menor de edad, interiorizar en la madre la importancia de su rol materno para apoyar el acatamiento efectivo de los deberes escolares de la PME. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00221-2015.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000111.—( IN2018229401 ).

A Sandor López Espinoza, mayor de edad, con cedula de identidad número 503360424 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de las personas menores de edad, Sandor Gabriel, Keila Alexandra, Cristofer, todos López Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que ordenó medida de protección en sede administrativa, en el hogar del recurso comunal, María Marbeth Chavarría Guevara, expediente administrativo OLNI-00199-2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00199-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000112.—( IN2018229403 ).

Se comunica a Junior Carmona Espinoza, la resolución de las once horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, que ubica a Dasthin Andrés Carmona Sunssin en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Hogar de la señora Dolores Sunsin Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o Incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00040-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—26 de febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000113.—( IN2018229404 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brithany Yuliana Siles Espinoza. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp OLCO-00155-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229408 )

Se le comunica a Julissa Dayana Umaña Sánchez, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Kiara Jimena Umaña Sánchez, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las parles. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00092-2016.—Oficina Local PANI, Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000115.—( IN2018229409 ).

A Tonys Guadamuz Espinoza, nicaragüense, caridades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Wendy Guadamuz Zúñiga, con fecha de nacimiento: 09/11/2005, donde se ubica en el hogar del señor Stiben López Díaz. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00002-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000116.—( IN2018229410 ).

A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00072.2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000117.—( IN2018229413 ).

Al señor Elías Salvador Ortiz Ortiz se le comunica resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jossette Ortiz Aguilar se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la doctora Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00019-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000118.—( IN2018229415 ).

Al señor Jonathan Pool Sandí Mora se le comunica resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Judany Sandí Fernández se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00066-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000119.—( IN2018229552 ).

A Francisco Sanabria Castillo, cédula N° 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las once horas veintiocho minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el Hogar de la señora Cindy Segura Núñez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00027-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000120.—( IN2018229554 ).

A Francisco Sanabria Castillo, cedula 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena modificar medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las quince horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el hogar de la señora Nidia Molina Segura. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. N° OLCO-00027-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000121.—( IN2018229560 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria administrativa de la persona menor de edad Audrey Isis Castillo Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00255-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000122.—( IN2018229561 ).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad expósita de nombre Emma sin apellidos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Recurso. Procede Recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00054-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000123.—( IN2018229563 ).

A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se le(s) comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa para tratamiento de drogas a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas, 19 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000124.—( IN2018229565 ).

A Jorge Steve Morales Torres, persona menor de edad Neimar David González Flores se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá Carol Vargas Gómez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00249-2016.—Oficina Local de Pavas, 16 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000125.—( IN2018229566 ).

A los señores María Fernanda Elizondo Quesada y José María Navarro López. Cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nia Darisha Navarro Elizondo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00433-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000126.—( IN2018229567 ).

Al señor Freddy Cuero Martínez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad de apellidos Cuero Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00017-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000127.—( IN2018229568 ).

Al señor Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 3-0373-0921, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Valentina Campos Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000128.—( IN2018229569 ).

Al señor Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Kendall Adolfo Wallen Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000129.—( IN2018229570 ).

A la señora Katherine Vanessa Acuña Mora, cédula de identidad 113230232, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en albergue institucional a las personas menores de edad Brandon, Aaron y Andriu (todos de apellidos Porras Acuña). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. EXP. N° OLSJE-00241-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000130.—( IN2018229571 ).

Al señor Freddy José Reyes Solís, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC542673, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad David y Alicia Sofía ambos de apellidos Reyes Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00300-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000131.—( IN2018229572 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Andrés Artavia Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° LOPR-00051-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000132.—( IN2018229573 ).

Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula 109150857, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000133.—( IN2018229574 ).

Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula 701730009, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Samantha Naomy Rivas González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000134.—( IN2018229575 ).

Al señor Nancy Patricia González León, portadora de la cédula N° 110490751, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad Samantha Naomy Rivas González e Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000135.—( IN2018229576 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón Vázquez de Coronado, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Vázquez de Coronado. Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde- 27 de marzo, 2017.

Es todo. Rige a partir de su publicación.

12 de enero del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018229990 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTOS

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2025776-2018, el cual mide: mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados, se describe así: terreno destinado área de zona verde, situado en Barrio Las Américas, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte calle pública al sur calle pública, al este calle pública y al oeste calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta y nueve millones seiscientos once mil cuatrocientos tres colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018230112 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1996689-2017, el cual mide: seis mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en Buenos Aires, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; sur, 3101620086 Sociedad Anónima, este, José Francisco Chavarría Céspedes y al oeste, 3101620086 Sociedad Anónima. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230114 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2011359-2017, el cual mide: siete mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en Palmares, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, José Abraham Varela González; sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ganadera Nieuco S. A.; este, Ganadera Nieuco S. A., Felinos de Osa S. A. y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de doscientos treinta y seis millones doscientos veinte mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230115 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2009592-2017, el cual mide: seis mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en Zapote, distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Iluminada Quirós Padilla; sur, calle pública; este, Iluminada Quirós Padilla, y al oeste, Salustio Vindas Picado. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones cuatrocientos diez y ocho mil ochocientos colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230118 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2017119-2017, el cual mide: siete mil ciento cincuenta metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en San Pablo, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; sur, María Del Carmen Arias Salazar; este, servidumbre de paso, y al oeste, Groinversiones GEXI L.H.C Sociedad Anónima. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y dos millones ciento setenta y cinco mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230119 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2015371-2017, el cual mide: siete mil seiscientos veinte y un metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Villa Mills, distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte: Junta de Educación Escolar de Villa Mills de Pérez Zeledón, sur: Temporalidades de la Diócesis de San Isidro De El General, este: Villa Mills Sociedad Anónima y al oeste: calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veintiuno millones setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230120 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1869732-2015, el cual mide: catorce mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado área de zona verde, situado en Repunta, distrito Daniel Flores ,cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Agrícola Palma de Coco S. A.; Hilda Rosa Duarte Mena y Orlando Fonseca Arce al sur, Marta Eugenia Fernández Mora, Río Lindo de Dominical S. A., al este, Río El Caño; y al oeste, Agrícola Palma de Coco S. A., Hilda Rosa Duarte Mena y Orlando Fonseca Arce mismas constatadas en informe técnico N° 03-2017. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ciento setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230123 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

OFICINA DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIONES

Adhesión al Manual de Valores Bases

Unitario por Tipología Constructiva

El Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 84-2017 de sesión ordinaria efectuada el lunes cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, artículo N° II, inciso 2), acuerda:

Aprobar incondicionalmente la adhesión al Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el periódico oficial La Gaceta N° 226, Alcance Digital N° 288, del miércoles 29 de noviembre de 2017, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.

Ing. Agr. Juan Osvaldo Marín Taylor, Perito Valorador.— 1 vez.—( IN2018229946 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

María de los Ángeles, Víctor Julio, María Felicia y Luis Jorge Ramírez Barrantes, mayores, divorciada la primera, casados los demás, profesores los tres primero, comerciante el ultimo, costarricenses, vecinos de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula de identidad números 4-081-967, 4-085-199, 4-096-057 y 4-092-009, respectivamente. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 774.70 m2, de conformidad al plano de catastro P-613891-2000, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: calle pública.

Sur: Municipalidad de Parrita.

Este: calle pública.

Oeste: calle pública.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 5, 6 y 7 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 19 de marzo del 2018.—Marvin Mora chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2018229924 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SUVA INTERNACIONAL S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse, el lunes 28 de mayo del 2018 en: San José, Don Bosco 50 al norte oficinas administrativas de Suva, a las 10:00 a. m. en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1.  Comprobación del qúorum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la compañía.

4.  Estudio y aprobación del informe de auditoría.

5.  Toma de decisiones.

6.  Autorización de protocolización de acta en lo conducente.

7.  Cierre de sesión.

San José, 21 de marzo del 2018.—Susy Patricia Beirute Lucke, Secretaria.—1 vez.—( IN2018231612 ).

FUNDACION PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE, DEMUCA

La Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el veintitrés de abril del dos mil dieciocho en San José, Costa Rica, instalaciones del Hotel Radisson, a las 8:00 a. m. horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior. 3.-Informe general de la dirección ejecutiva. 4.- Comunicación de la agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, asociada a su decisión de poner fin a su condición de miembro patrocinador de la Fundación DEMUCA. 5.- Revocatoria de acuerdos de asamblea general relacionados a AECID. 6.- Nombramiento de Directores por un nuevo período de dos años. 7.- Propuesta de modificación al reglamento vigente. 8.- Asuntos varios.—San José, 3 de marzo del 2018.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018231613 ).

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a los directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el día 23 de abril del dos mil dieciocho, en San José, Costa Rica instalaciones del Hotel Radisson, a las 13.30 horas en primera convocatoria y a las 14.30 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del acta anterior, 3. Comunicación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, asociada a su decisión de poner fin a su condición de miembro patrocinador de la Fundación DEMUCA. 4. Nombramiento de Presidente por un nuevo período, 5.-Nombramiento de Director Ejecutivo por un nuevo plazo. 6. Propuesta de Modificación al Reglamento vigente. 7. Asuntos Varios.—San José, 03 de marzo del 2018.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018231614 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BLEU OCHO

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, se vendió el establecimiento denominado: Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN23018229156 ).

VILLA VERDE DOS-CINECITTÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sucesión de Ronald George (nombre) Titus (apellido), quien fuera mayor de edad, retirado, divorciado, canadiense, residente de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte número WS473724, solicita la reposición del certificado único de acciones representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada uno, representativo de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Cinecittá, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496443. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina 312.—08 de marzo del 2018.—Linda Yandt, Pasaporte N° GC239226, Albacea.—( IN2018229417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°               Acciones                       Serie

5897                                        200                               A

Nombre del accionista: González Vallejo Astrid, folio número 6825.—12 de marzo del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018229649 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Rita Bonilla Cascante, mayor, casada, odontóloga, vecina de San José, Sabana Sur, con cédula de identidad número: 1-0491-0667, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción Mil cuatrocientos diez. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Sabana Sur, del MEIC 350 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ana Rita Bonilla Cascante, cédula de identidad N° 1-0491-0667.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ana Rita Bonilla Cascante.—1 vez.—( IN2018229658 ).

CONDOMINIO LOS ÁNGELES

Condominio Los Ángeles, cédula de persona jurídica Nº 3-109-107276, siendo que se extraviaron los libros en uso, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección de Condominios del Registro Público de reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Caja. Firma Ingrid Vargas Bolaños, cédula Nº 1-0680-0146.—Ingrid Vargas Bolaños.—( IN2018230223 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLOS DE SISTEMAS AMBIENTALES

DE COSTA RICA S. A.

Desarrollos de Sistemas Ambientales de Costa Rica S. A. cédula jurídica número N° 3-101-138708, realizará la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas junta directiva, asamblea de socios y registro de accionistas todos número DOS. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Ama de Información y Asistencia al Contribuyente, (antigua oficina de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José o en el domicilio social de la compañía. Sita en Osa, Sierpe, contiguo a la Fábrica de Hielo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este aviso.—San José 13 de marzo del 2018.—Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018229638 ).

TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA

Trimpot Electrónicas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cero treinta y ocho mil seiscientos tres, hace público el extravío del libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se solicita la reposición del mismo.—San José, quince de marzo dos mil dieciocho.—José Rafael Salazar Frías, Subgerente.—1 vez.—( IN2018229655 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la ley N° 4631 y el transitorio único del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:

                              Nombre                                                 Cédula

               Peter William Metzinger                            182600005006

Que se le concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—1 vez.—( IN2018229751 ).

MOMENTOS DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado la totalidad de los libros legales de la sociedad: Momentos de la Noche Sociedad Anónima, con cédula Nº 3-101-491396, se solicitará al Registro Público, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Tomás Franceschi Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2018229850 ).

INVERSIONES LAKY SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Laky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137085, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas.—Aldo Prato, Presidente.—1 vez.—( IN2018229870 ).

IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Repuestos Zurquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, conforme al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procederá con la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos (número de autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero uno ocho cuatro dos cero uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social: Alajuela, Grecia, cien metros sur y setenta y cinco metros este de Pali, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 15 de marzo.—Rafael Ángel Conejo Gutiérrez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018229897 ).

MAGNOLIAZUL R & D SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de reposición de libros. Magnoliazul R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. ii) Libro número uno de Registro de Socios. iii) Libro número uno de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 21 de marzo del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229984 ).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE PROGRAMA RESERVA PARA PAGO

Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES

Estados Financieros Auditados

A los participantes en el Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el período comprendido del primer de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625386.—San José, 20 de marzo del 2018.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—( IN2018230008 ).

GANADERA LA TRAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho, se solicita al Registro Público la legalización de los libros sociales (Actas de Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas) de la compañía de esta plaza denominada Ganadera La Trampa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-339016 por extravío de los originales.—Ciudad Quesada, 21 marzo de 2018.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018230024 ).

TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS VEINTISIETE MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO S. A.

Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Shmuel Blum, Responsable.—1 vez.—( IN2018230035 ).

ALLI DE JACO S. A.

Quien suscribe Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública, cédula N° 1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Alli de Jaco S. A., cédula jurídica número: 3-101-313981, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Asamblea General, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061010086061, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, locales números dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 21 de marzo del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230107 ).

HERMANOS DAJOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Anavey Jiménez Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 5 200 634, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, costado este de la Clínica del Seguro Social, quien lo hace en su condición en calidad de presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos Dajoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-425232; solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva del Libro Uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, puede ejerce su derecho ante las entidades respectivas.—Anavey Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018230138 ).

CORTIJO SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, ante la Notaria Juleen Castro Contreras, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad Cortijo San Antonio Sociedad Anónima, en virtud de extravío de los mismos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230141 ).

STEEL PLATFORM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad Steel Platform Sociedad Anónima, en virtud de extravío de los mismos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230142 ).

SIMASASI SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sira María Sánchez Sibaja, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero novecientos nueve, en mi condición de presidente y representante legal de la empresa Simasasi Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-361817. Solicito la reposición de los libros de Asamblea General número uno y de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Sira María Sánchez Sibaja, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018230181 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2018229207 )                                                      

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 minutos del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zenedge CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-746691; mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2018229694 ).                                                                                                                    

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CBR Coast Properties Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003344.—( IN2018228866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monkey Run And Amapolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018003345.—( IN2018228867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nube Tropical de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003346.—( IN2018228868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aerocalidad Servicios Especiales de Aerodromos Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018003347.—( IN2018228869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BK Holding Quebrador Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003348.—( IN2018228870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Asesoría en Transporte Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003349.—( IN2018228871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innova Solutions Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018003350.—( IN2018228872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoproductos AG Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003351.—( IN2018228873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C&M Growing International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018003352.—( IN2018228874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R.V. Travel Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003353.—( IN2018228875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific’s Floral Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2018003354.—( IN2018228876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Humor Indigo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003355.—( IN2018228877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Pura Vida Surfers School Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003356.—( IN2018228878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kalen Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003357.—( IN2018228879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MYM Guanaprojects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018003358.—( IN2018228880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Universo Farmacéutico Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2018003359.—( IN2018228881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robhe Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. José  Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003360.—( IN2018228882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FPS Forrajes Piensos y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003361.—( IN2018228883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amaluc Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003362.—( IN2018228884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yejos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2018003363.—( IN2018228885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emenca Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018003364.—( IN2018228886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jungla Volcánica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018003365.—( IN2018228887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropix Slots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018003366.—( IN2018228888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metales y Perfiles Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003367.—( IN2018228889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios VBV Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003368.—( IN2018228890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018003369.—( IN2018228891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prosperita Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2018003370.—( IN2018228892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Low Tide Real Estate Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003371.—( IN2018228893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ericis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018003372.—( IN2018228894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Filar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003373.—( IN2018228895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diamantes del Caribe Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018003374.—( IN2018228896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Knight Holdigns Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018003375.—( IN2018228897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saxe Paddock Esquina Finca Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003376.—( IN2018228898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arenas y Flores FBF Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003377.—( IN2018228899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daito Giken Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003378.—( IN2018228900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales y Mecánicos Juchama Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003379.—( IN2018228901 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de Compañía Ingenieros Consultores Incon Sociedad Anónima.—Atenas, quince de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018229188 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, la entidad Ganadera Los Maderos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos nueve, modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Wilarmu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo fiscal y agente residente. Tel. N° 2221-7623.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229593 ).

Por escritura 114 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2018, la sociedad Servigrúas Barragoza S. A., eliminó el puesto de agente residente.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018229611 ).

Por escritura número 116-2, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Rolando Cordero CR Investments Ltda, titular de la cédula jurídica 3-102-713063, mediante la cual mediante la cual se reformó el domicilio social y se actualizaron datos agente residente.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018229614 ).

Por escritura de las 9 horas del 19 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-102-663273 SRL, cédula jurídica 3-102-663273, por reforma de estatutos. Es todo.—Puntarenas, 19 de Marzo del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229629 ).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Mariposa de Amor LB Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad en la que se amplía la representación legal de la sociedad además del presidente, al secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, asimismo, se nombra nuevo secretario para dicha sociedad al Señor Leland Alberto Poundstone Fonseca, cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y seis.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018229633 ).

La empresa Fevepo Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciocho horas día del ocho de mayo del dos mil dieciocho, acordó reformar la cláusula primera, y cambiar su nombre a Inversiones Di Lassio S. A., así como las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula cuarta y la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2018229634 ).

Mediante escritura N° 173 de las 9:40 horas del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de pacto constitutivo de dicha compañía.—20 de marzo de 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229642 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lluvia de Estrellas S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige.—Palmar Norte, 20 de marzo del 2017.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018229643 ).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se disolvió la sociedad anónima Tricrimar.—Ciudad Cortés, Osa, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018229644 ).

Mediante escritura número 129 del tomo 12° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Autotrastucas Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, 19 de marzo del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018229645 ).

Mediante escritura número cuatro-cincuenta y siete otorgada por el Notario Público José Luis Campos Vargas, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Crown City Premium Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018229652 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada por el notario Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Estefanía Tercera Etapa GSG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018229653 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorías Engage and Grow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-750926, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de la cláusula primera su pacto social en su cláusula que se lea: Grupo TBL S. A. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018229654 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cincuenta minutos del día quince de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Guachipelín del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social; se revoca el nombramiento de la vocal y se nombra tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018229656 ).

Triple Crown Racing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos siete cinco tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2018229659 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se revoca y se nombra presidente de la junta directiva de la sociedad Tres ciento uno seiscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y dos sociedad anónima, cédula jurídica: N° 3-101-692692, solicito se publique el edicto.—San José, 20 de marzo de 2018.—Licda. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018229660 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 59 del tomo 17, de las 18:00 horas del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Dima M y J Internacional S. A., donde se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229667 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 60 del tomo 17, de las 19 horas del día 13 del mes de marzo del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TAS Alta Seguridad y Mas S. A., donde se modifica el nombre a Distribuidora Dima M y J Internacional S. A., la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229668 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 61 del tomo 17, de las 20:00 horas del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Dima S. A., donde se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229669 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 62 del tomo 17, de las 21:00 horas del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vato S. A., donde se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229670 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 63 del tomo 17, de las 22 horas del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dima M y J Internacional S. A., donde se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229671 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 58 del tomo 17, de las 17 horas del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rendon Mendoza S. A., donde se aumenta el capital social a setenta millones.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229672 ).

Ante esta notaria han comparecido el señor Wilberth Barrientos González, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Mitsu Part Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y siete, en cuanto a su denominación social para que en lo sucesivo se llame Orlando Parts Sociedad Anónima.—20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018229677 ).

Distribuidora Rubio Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-0102-745620, aumenta capital social a la suma de cinco millones de colones en San José, a las quince horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018229685 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por cambio de nombre y domicilio de la sociedad denominada: Gree de Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-593275. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018229689 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrood Fruits S. A., cédula jurídica 3-101-566619, en la cual se modifica la cláusula sexta de administración social de los estatutos. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018229690 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de anónima R Y R Electricidad y Sistemas Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-182076, aumento de capital y cambio de domicilio.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229693 ).

Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 19 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3101663118 S. A., en la que se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018229697 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa G Cuatro S Cash Solutions S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229698 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9:30 del día 16 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Kencomar S. A., cédula jurídica 3-101-128475, se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y representación.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229700 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Soft Tek Int S. A., cédula jurídica 3-101-639349, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229701 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa G Cuatro S Valores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229702 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 8:45 del día 16 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Kodiak Engineering S. A., cédula jurídica 3-101-578799, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229703 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Graphic Printing Costa Rica S. A. en la que se solicita su disolución.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018229704 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo de este año, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Phillipson S. A., se aumenta el capital social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018229711 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad Gaviota Simbac Costa Rica Sociedad Anónima, realizó una modificación en la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la junta directiva.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018230517 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad Las Montañas de Turrialba Sociedad Anónima, realizó un aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018230518 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas con del 24 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112099.—( IN2018228419 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 02 de noviembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad N° 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 1071-2017 DRH, de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “ Le informo que según oficio N° 0947-2017 C.P del Consejo de Personal del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se le despide por causa justificada, por encontrársele responsable de los hechos intimados: Ausentarse injustificadamente al trabajo los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2016 e incurrir en el incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112100.—( IN2018228505 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del 23 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Steven Beita Ureña, cédula de identidad N° 1-1529-0786, de la Delegación Policial de Parrita D 75, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2017-7959-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con el oficio N° 651-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Que el señor Beita no mantiene vínculo laboral con esta Cartera desde el 08 de setiembre del 2017. III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberá remitir el estudio correspondiente al Sub Proceso de Cobros Administrativos. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 362-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112101.—( IN2018228506 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 05 de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad N° 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0132-2018 DRH, de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° 012-2018 C.P del Consejo de Personal del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada, por la falta atribuida de ausentismo laboral a partir del 01 de agosto del 2017, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación valida. Así mismo se le comunica a la inculpada que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarla, para reingresar a cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagaron salario de más, a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 128-IP- 2017-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112102.—( IN2018228507 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del 23 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 1483-2017 DRH, de fecha 23 de noviembre del 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1224-2017 C.P del Consejo de Personal del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado a partir del 26 de enero del 2017 y por haber quedado acreditado que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica, que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar, la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si, se le pagó salario de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial, y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 3 días como máximo, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo, en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos.”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112096.—( IN2018228597 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas del 16 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Vallejos López, cédula de identidad N° 5-0309-0961, de la Dirección Regional de Liberia, Guanacaste, Región 05, que se realizaron las diligencias pertinentes para notificarlo en el domicilio que consta en su expediente personal (Guanacaste, Liberia, el INVY Sabanero 2, casa Nº 179), pero ya no vive ahí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle oficio N° 292-2018 DRH, de 02 de marzo del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio Nº 410-2018-IA-DDL del 28 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Fresia Kayen Pérez, Apoderada del Señor Ministro, ha puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, misma que se encuentra firme y que en lo que nos interesa, dispone: “…SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Carlos Vallejos López, de su puesto en propiedad número 110250 como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor…” En virtud de lo anterior, se despide sin responsabilidad patronal del puesto Nº 110250, clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1…”. Asimismo, se le notifica carta de despido, según oficio Nº 305-2018 DRH del 05 de marzo de 2018, que dice: “..Le informo que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, asimismo, con oficio Nº TSC-SA-010-2018 del 21 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa del Tribunal de Servicio Civil, comunica que dicha resolución se encuentra firme, dado que usted, pese a haber sido notificado personalmente del traslado de cargos y apercibido en ese mismo acto de señalar medio para recibir notificaciones, no se opuso ni indicó medio alguno de notificaciones, por lo que el fallo se tuvo por notificado veinticuatro horas después de dictado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por lo anterior, se autoriza su despido sin responsabilidad patronal, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: 1. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 16 y 27 de agosto de 2017. 2. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2017. Hechos que configuran la causal de despido por ausencias injustificadas establecida en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo y ante la no oposición a la gestión por parte de la demandada, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, se procede a entregarle la presente Carta de Despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 112458.—( IN2018229529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Michael Gerardo Rodríguez Arce y Marco Rojas Sandoval, como interesados en el poder inscrito bajo las citas: 2017-660841-1-1; y la notaría pública Angioletta Alvarenga Venutolo como supuesta fedataria autorizante del documento en cuestión, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa de un proceso de diligencia administrativa y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-078-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° 18-0003.—Solicitud N° 111709.—( IN2018227936 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la sociedad: Compañía Cafetalera El Retiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-06721, representada por el señor Pascale Chambolle-Tournon Hickson, cédula de residencia Nº 125000064324, en calidad de titular registral de la finca matrícula 161776 del partido de Heredia, al ser parte interesada con respecto a sobre posición de planos reportada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 07 de junio del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:48 horas del 20 de marzo del 2018 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2017-527-RIM).—Curridabat, 20 de marzo del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 112457.—( IN2018230096 ).

Se hace saber a los señores: Hugo de la Trinidad Vásquez Meléndez, cédula N° 4-141-025 propietario registral del derecho 001 correspondiente a un medio en la finca 2-394615. Celia Rosa Cambronero Rojas, cédula N° 2-436-205 propietaria registral del derecho 002 correspondiente a un medio en la finca 2-394615, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario el día 09 de agosto de 2016 por el señor Geovanny Alvarado Hidalgo, funcionario del Departamento de Reconstrucción de este Registro, quien remite un informe con relación al caso 24626 presentado a ese Departamento respecto la inscripción del documento tomo 505, asiento 18879 mediante el cual se localizó el derecho 016 de la finca del partido de Alajuela matrícula 80371-B. Se realizó el estudio correspondiente con base en el informe presentado por el señor Alvarado, la base de datos del Sistema de Información Registral (SIRE) y los documentos inscritos que se encuentran escaneados en este Registro y se determinó entre otras situaciones que: I.-Que el señor Evaristo Oviedo Arroyo, promovió diligencias de Localización de Derecho ante el Juzgado Civil y Agrario de Alajuela, siendo que mediante resolución firme de ese Juzgado emitida a las 11:50 horas del 03 de diciembre del año 2003, se autorizó localizar el derecho 008 de la finca 2-80371-B y que estaba inscrito como 64.28 colones proporcional a 714.22 colones en la nuda propiedad de la misma. Mediante tomo 529 asiento 6898 se cerró el derecho 008 en la finca 2-80371-B y se inscribió dicha localización de derecho el día 11 de febrero del año 2004 naciendo a la vida jurídica la finca 2-394615 la cual se inscribió como propietario del dominio don Evaristo Oviedo Arroyo, dejándose sin inscribir lo correspondiente al usufructo de doña Herminia Arroyo Cambronero. II.-Que mediante documento tomo 543 asiento 13037, el señor Evaristo Oviedo Arroyo vende la finca 2-394615 a los señores Hugo Vásquez Meléndez y Celia Rojas Cambronero, actuales propietarios por partes iguales de la misma. III.-Que se han determinado inconsistencias en la historia de la finca 2-80371-B que generó la el inmueble hoy propiedad de los señores Vásquez Meléndez y Cambronero Rojas; siendo que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 12 de junio de 2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan; y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax, o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-917-RIM).—Curridabat, 12 de junio de 2017.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109868.—( IN2018230098 ).

Se hace saber a los interesados en la finca N° 222363, inscrita en la Sección de Tomos, al Partido de San José 2207, folio 573, asiento primero: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente 2018-109-RIM, en virtud de haber comunicado el Departamento de Reconstrucción de este Registro que el folio indicado no se encuentra adjunto a su respectivos tomo y se procederá a la Reposición o Reconstrucción del mismo. Con base en el numeral ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de tomos en el Registro Público que es Decreto N° 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones. Se les emplaza para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo 2018-109-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de setiembre del 2009. Publíquese. (Referencia Exp. 2018-109-RIM).—Curridabat, 19 de febrero de 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109895.—( IN2018230100 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión de la señora Juana Rosales Rosales, cédula 5-113-283, mayor, soltera, del hogar, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón, matrícula  de folio real 69244 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente 2017-1074-RIM, en virtud de estarse investigando una posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Limón matrículas de folio real 69244 y 74559, las cuales se encuentran inscritas con el mismo plano catastrado L-213558-1994; siendo que en la investigación correspondiente se determinó lo siguiente: 1.- Mediante documento tomo 421 asiento 12148 en el mes de junio del año 1995, el entonces Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER) segregó de la finca del partido de Limón matrícula 26501 un lote de 1182.80 metros cuadrados con el plano catastrado L-213558-1994, generando el nacimiento de la finca 7-69244 con la naturaleza: “Terreno para la Vivienda. Proyecto Tierra Grande, lote 5”; y los linderos: Norte, calle pública; sur, lote 27-A; este, lote cuatro, y oeste, lote seis. Dicho instituto vende la finca generada a la señora Juana Rosales Rosales en el mismo acto. 2.- Actualmente la finca 7-69244 se encuentra inscrita registralmente a nombre de  la original propietaria, la señora Juana Rosales Rosales, cédula de identidad número 5-113-283, y tiene anotado un documento de compra venta pendiente de inscripción con las citas de presentación tomo 2017 asiento 595275. 3.- Mediante documento tomo 438 asiento 14117, en el mes de mayo del año 1997, el entonces Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER) segregó de la finca del partido de Limón matrícula 26501 un lote de 1182.80 metros cuadrados con el plano catastrado L-213558-1994, generando el nacimiento de la finca 7-74559 con la naturaleza: “Terreno para la Vivienda. Asentamiento Tierra Grande, Lote 5” con los linderos: Norte calle pública; sur, Ida y río San Agustín; este, lote cuatro, oeste, lote seis. Dicho instituto vende a la señora Yadira Jeannette García Garita, el inmueble generado, en el mismo acto. 4.- Actualmente la finca 7-74559 se encuentra inscrita registralmente a nombre de la señora Yadira Jeannette García Garita, cédula de identidad número 1-795-519. 5.- Los inmuebles del Partido de Limón 69244 y 74559, fueron segregados por el Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural de la finca 7-26501, ambos con el plano catastrado L-213558-1994, con una medida de 1182.80 metros cuadrados y con linderos casi idénticos, lo que hace presumir una posible doble inmatriculación de tales inmuebles. Siendo que se ha determinado que la señora Rosales Rosales falleció el día 16 de agosto de 2017, sin que haya albacea o apoderado inscrito que la represente, mediante resolución de las ocho horas  quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho,  se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas interesadas, por el término de quince días  hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2017-1074-RIM).—Curridabat, 05 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109896.—( IN2018230102 ).

Se hace saber al señor  la señora Beatrice Martineau, pasaporte 455419276, en su condición de gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderada Generalísima sin limitación de suma de la Sociedad Saint John Institute SJI International Limitada, cédula jurídica 3-102-710886, propietaria registral del derecho 001 en la finca 1-674515 correspondiente a la Nuda propiedad en dicho inmueble; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2016-1286-RIM, en virtud de oficio recibido en la Dirección de este Registro el día 12 de diciembre de 2016, rubricado por el señor Alcalde de la Municipalidad de Curridabat Édgar Mora Altarmirano, mediante el cual señala en lo que interesa: “(…) la Municipalidad de Curridabat, por intermedio de la Dirección de Sistemas de Información Territorial, ha venido implementando una serie de decisiones y controles administrativos, con el fin de asegurar que las propiedades que corresponden al dominio municipal se les indique con una advertencia de afectación demanial, y en este caso una propiedad privada que, con rectificación de área invade zona pública.  Debido a lo anterior, le solicito de la manera más atenta, se sirva sin responsabilidad para el Registro Nacional, proceder a la afectación demanial de la finca folio real 1674514-000, porque la misma procede de una reunión de fincas, que cuenta con los planos castrados y asientos catastrales, que no justifican un aumento de área, en este caso específico, el aumento se da en una zona de protección de río, descrita en mosaico de urbanización, aprobado por las instituciones correspondientes y los antecedentes catastrales del caso (…)”;   siendo que por resolución de las nueve horas del quince de mayo  de dos mil diecisiete, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario concedió la audiencia de ley a las partes interesadas, no obstante el sobre de la notificación de la señora Martineau fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica en dos ocasiones, en virtud de ello y el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso mediante resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho,  se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, conforme los numerales 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1286-RIM).—Curridabat, 19 de marzo de 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 112499.—( IN2018230103 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración 1 en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spont Inc de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana Oeste 200 metros oeste y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final Nº 0006-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 011-2017 del cinco de marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada de la orden de compra N° 0020, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa Nº 2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopiadora Multifuncional, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018229477 ).

La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mc Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0010-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 0007-2017 del veintiocho de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada del contrato 811, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa 2008LN-000005-3003, por concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicho contrato. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018229478 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no poderse notificar en el domicilio o en el centro de trabajo del patrono Quirós Herrera Norman, número patronal 0-00502420999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, con el número de caso 1310-2018-00198, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica: De la Planilla Adicional a facturar, se afectó un total en salarios que asciende a la suma de ¢720.000,00 (setecientos veinte mil colones netos), lo que representa en cuotas de la CCSS, para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢163.224,00 (ciento sesenta y tres mil doscientos veinticuatro colones netos). Debe cancelar además 5.75% por concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se incluye en el monto de las cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (I.M.A.S., I.N.A., A.S.F.A.). Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente en esta oficina, sita en la sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230176 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no poderse notificar en el domicilio o en el centro de trabajo del patrono Servicios Tácticos Motorizados de la Península Sociedad Anónima, número patronal 2-03101561205-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, con el número de caso 1310-2018-00128, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica: De la Planilla Adicional a facturar, se afectó un total en salarios que asciende a la suma de ¢18.361.997.46,00 (dieciocho millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos), lo que representa en cuotas de la C.C.S.S, para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢ 4.140.691,00 (cuatro millones ciento cuarenta mil seiscientos noventa y un colones netos). Debe cancelar además 5.75% por concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se incluye en el monto de las cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (I.M.A.S., I.N.A., A.S.F.A.). Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente: En esta oficina, sita en la Sucursal de la C.C.S.S. de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2018.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230214 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018.

Señor sucesor de quien en vida fuera López Arias Silvia Josefa Antonia, cédula de identidad N° 3-00546840

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172480-005, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.174.267,20 (un millón ciento setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢873.663,00 (ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta tres colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225029 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Obando Durán Flor María Adelia del Carmen, cédula de identidad N° 3-0104-0227.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 103526-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢439.303,40 (cuatrocientos treinta nueve mil trescientos tres colones con 40/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢684.798,45 (seiscientos ochenta cuatro mil setecientos noventa ocho colones con 45/100). Por la finca del partido de San José N° 158588-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢178.340,90 (ciento setenta ocho mil trescientos cuarenta colones con 90/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢657.586,55 (seiscientos cincuenta siete mil quinientos ochenta seis colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225030 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Naranjo Artavia María Isabel, cédula de identidad N° 1-02200600, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 128795-008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.370.019,95 (un millón trescientos setenta mil cero diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢805.831,90 (ochocientos cinco mil ochocientos treinta uno colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225031 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 2 de marzo del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera De Ureña Frances Rafael Enrique, cédula de identidad N°8-0060-0747 Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 126013-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢255.123,80 (doscientos cincuenta cinco mil ciento veinte tres colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.702.743,45 (un millón setecientos dos mil setecientos cuarenta tres colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225032 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández Hernández María del Carmen, cédula de identidad N° 1-0619-0670 y Hernández Hernández Marta Rosa de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-0525-0079. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 206933-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢67.662,80 (sesenta siete mil seiscientos sesenta dos colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢671.606,75 (seiscientos setenta un mil seiscientos seis colones con 75/100). Por la finca 206933-0, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2003 al IV trimestre de 2017, por un monto de ¢100.390,55 (cien mil trescientos noventa colones, con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225033 ).                                 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Cordero Abarca Adolfo, sin número de identificación registrado. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢340.897,25 (trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.281.451,85 (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225034 ).      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Bonilla Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N° 1-0124-0064. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢378.543,35 (trescientos setenta ocho mil quinientos cuarenta tres colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢793.515,70 (setecientos noventa tres mil quinientos quince colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225035 ).             3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018. Señores sucesores de quien en vida fuera Barboza Fernández Ilse María, cédula de identidad N° 1-03270544 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 171493-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢632.389,60 (seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.939.727,70 (un millón novecientos treinta y nueve mil setecientos veintisiete colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225036 ).               3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1- 01210697 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢192.920,45 (ciento noventa dos mil novecientos veinte colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.455.779,15 (dos millones cuatrocientos cincuenta cinco mil setecientos setenta nueve mil colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225037 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rodríguez Monge María Isabel, cedula: 1- 0155-0527. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236232-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢314.048,65 (trescientos catorce mil cero cuarenta ocho colones con 65/1 00); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢319.461,95 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/1 00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225038 ). 3 v. 2 Alt.