LA GACETA N° 59 DEL 05 DE ABRIL
DEL 2018
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 20.059 ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N° 5395, LEY GENERAL
DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS
REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER
DEBATE DEL 19 DE MARZO DE 2018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 20.059 ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N° 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE
1973, Y SUS REFORMAS
Artículo Único.—Se adiciona el
artículo 218 bis a la Ley N° 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de
1973.
Artículo 218 bis- Las municipalidades podrán
regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán
otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta
de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y
cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la
protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá,
en lo que es de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán
temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año,
el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales,
mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a
partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar
los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de
venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos
comerciales o industrializados.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y
revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su
explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos deberá estar
fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten con
fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad
de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la
comunidad.
Transitorio Único.—Se otorga un plazo de tres
meses, contado a partir de la promulgación de esta ley, para que el Poder
Ejecutivo, reglamente esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en
discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
Exonerado.—1 vez.—( IN2018230061 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Y SITUACIÓN DE ABANDONO
Expediente
N° 20.615
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente ley crea el Sistema Nacional para
la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de
Abandono, que se encargará de generar acciones gubernamentales y no
gubernamentales articuladas, oportunas, sistemáticas y sostenibles, para la
prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y personas
en riesgo o en situación de abandono.
El Estado social y democrático de derecho
debe garantizar los derechos de las personas en situación de abandono y
situación de calle que habitan el territorio, bajo un enfoque de derechos
humanos y eliminando toda forma de discriminación, así como proteger a esta
población, misma que no cuenta con redes de apoyo efectivas, mediante acciones
públicas y privadas dirigidas a promover el mejoramiento de la calidad de vida
de ambos grupos.
La caracterización de las personas en
situación de abandono y situación de calle, revela la situación de personas
jóvenes, adultas y adultas mayores con enfermedades crónicas y dependencia
funcional; inmigrantes en situación irregular, personas con discapacidad y
personas que consumen sustancias psicoactivas, entre otros; que se constituyen
en grupos poblacionales excluidos, y por ende, relegados a una situación de
pobreza que los posterga y discrimina.
Este escenario refleja, principalmente, la
ruptura del vínculo de las personas tanto con sus redes de apoyo, así como de
los mecanismos de solidaridad organizacional y comunitaria, lo que provoca un
contexto de vulnerabilidad, donde la situación de abandono y situación de
calle, representan un problema central.
La salud presenta una categoría determinante
en materia de exclusión social, en tanto algunas patologías como: las
enfermedades mentales, la adicción, las enfermedades altamente complejas y las
infectocontagiosas, son fuente de estigma, prejuicios o discriminación por
parte de la sociedad, lo cual inhibe o limita la interacción social de las
personas, disminuyendo las alternativas institucionales de reubicación o
tratamiento residencial o ambulatorio. Esto, aunado a la marginalización por
parte de sus familias o redes de apoyo.
La realidad indica que existe un sector de
población desprotegido, donde se evidencian vacíos legales en materia de
políticas sociales y públicas, que sin duda lesionan los derechos humanos de
estas personas, cuya vulnerabilidad se acrecienta día con día.
La situación de abandono, y consecuentemente
las estrategias de acción, se han dirigido con especial énfasis hacia los y las
adultas mayores. Se ha partido del supuesto de que constituye un grupo
prioritariamente vulnerable. Es evidente que los factores de riesgo incrementan
con la edad, donde la salud integral constituye un elemento determinante en su
calidad de vida. Sin embargo, la realidad indica que además de los adultos y
adultas mayores, existe un sector excluido, que abarca jóvenes, adultos jóvenes
y adultos, en donde se evidencian vacíos legales en materia de políticas
sociales y públicas.
Asimismo, el fenómeno de la indigencia se
hace presente en todo el país, lo que ha motivado a la sociedad civil a
organizarse para brindar atención a las personas en situación de calle en cada
provincia, mediante diversas organizaciones no gubernamentales que prestan sus
servicios.
Lo anterior, debe constituirse en un llamado
de atención a los entes estatales vinculados con el abordaje y ejercicio de los
derechos de las poblaciones vulnerables, con la finalidad de articular
esfuerzos y recursos a nivel nacional con gestión local, que respalden y
fortalezcan los alcances de las acciones realizadas, en miras de las
transformaciones sociales necesarias para la atención de la población en
situación de calle.
Existen múltiples causas que pueden ser
asociadas al fenómeno, tales como: la pobreza, el desempleo, el incremento de
la violencia intrafamiliar, adicciones al alcohol u otras drogas, la exclusión
social, entre otros. Lo cual provoca que algunas personas residan en las
calles, inclusive desde muy temprana edad.
La situación de abandono y situación de
calle, representa una de las mayores manifestaciones de exclusión social
presentes en la actualidad, cuyos efectos no discriminan ningún grupo
poblacional, al ser fenómenos multifactoriales y dinámicos, por tanto,
complejos como la realidad misma.
Costa Rica ha desarrollado acciones para la
atención de personas en situación de abandono y situación de calle a lo largo
de los años, las cuales responden puntualmente a características de periodos
específicos, por lo que la respuesta planteada hasta este momento pareciera
coyunturalmente inmediatista e insuficiente ante la complejización de la
vulnerabilidad social atendida.
Los programas y proyectos de atención en
estas áreas, fueron desarrollados sin contar con el marco de una política que
integrara y diera sostenibilidad a las respuestas para las demandas de esta
población. Sin embargo, son el referente del valor de la inversión social,
dirigida al abordaje de este grupo poblacional.
A partir de julio de 2016, Costa Rica cuenta
con una política nacional para la atención a las personas en situación de
abandono y situación de calle, de carácter interinstitucional e intersectorial,
la cual es producto del esfuerzo conjunto que involucra a las instituciones
gubernamentales, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, así como
empresa privada, para responder a las necesidades de estas poblaciones.
Con este hecho histórico, Costa Rica sigue
demostrando que está a la vanguardia en la construcción de herramientas para
que las personas cuenten con acceso a sus derechos, restituyéndoles su
dignidad. Esto reafirma el compromiso como país en esta materia, y establece
como imperativo para la acción, que las personas que residen en el país tengan
calidad de vida, oportunidades de desarrollo y condiciones adecuadas para
decidir y llevar a cabo sus planes y proyectos de vida.
Para acometer todas estas acciones, el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, cuenta con recursos que no
tiene una asignación específica por ley, aspecto que no trastoca los programas
y proyectos orientados a la atención de las poblaciones más vulnerables del
país.
La atención de estos grupos, trasciende la existencia
de una política gubernamental, por lo cual, es preciso garantizar la
permanencia y sostenibilidad de las estrategias y acciones contenidas dentro de
la política nacional de atención integral para la atención de personas en
situación de abandono y situación de calle.
Para ello, es indispensable la aprobación de
una ley de la República que garantice la articulación, el ordenamiento y la
ejecución de procesos coordinados entre los diversos actores, donde confluyan
programas y proyectos, que respondan tanto a las necesidades de las poblaciones
en situación de abandono y situación de calle, como al problema de
fragmentación interinstitucional presente en el abordaje de estas situaciones.
Por lo expuesto, se somete a consideración de
todos los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Y SITUACIÓN DE ABANDONO
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto crear el Sistema
Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y
Situación de Abandono, como instancia de deliberación, concertación,
coordinación, articulación y seguimiento entre el Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado, las
municipalidades y las organizaciones de bienestar social relacionadas y
aquellas de carácter no gubernamental. Este Sistema contará con un Consejo Nacional
cuya coordinación estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
ARTÍCULO 2- Definiciones: Para efectos de la
presente ley se definen los siguientes conceptos:
Personas en situación de abandono: Las
personas en situación de abandono son aquellas que se encuentran en situación
de dependencia o necesidad de asistencia, temporal o permanentemente para
realizar actividades de la vida diaria y de modo particular, los referentes al
cuidado personal por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía
física, psíquica o intelectual, aunado a factores de riesgo que inciden en la
falta de respuesta del grupo familiar de convivencia o de redes de apoyo
comunitario que se desencadenan en situación y riesgo de abandono.
Personas en situación de calle: Las personas
en situación de calle, personas o grupos familiares, sin distinción alguna, con
ausencia de un hogar o residencia habitual, que además se encuentran en
situación de dependencia total o parcial, que se movilizan y deambulan de
territorio en territorio según las posibilidades de subsistencia que le genere
el medio.
ARTÍCULO 3- Creación del Sistema Nacional
para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de
Abandono. Serán integrantes del Sistema Nacional para la Protección Social de
las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, los siguientes
órganos e instituciones:
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
b) El Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor (Conapam).
c) El Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad (Conapdis).
d) El Ministerio de Educación Pública (MEP).
e) El Ministerio de Justicia y Paz (MJ).
f) El Ministerio de Salud Pública (MS).
g) El Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
h) El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
i) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
k) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
l) El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
m) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
n) La Dirección General de Migración y Extranjería (DGMyE).
o) La Junta de Protección Social (JPS).
p) Universidades públicas.
q) La Defensoría de los Habitantes.
r) Las organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a
personas en situación de abandono y situación de calle debidamente registradas
y acreditadas ante los entes estatales correspondientes y declarados de
bienestar social por el IMAS.
ARTÍCULO 4- Objetivos del Sistema. El Sistema
Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y
Situación de Abandono tendrá como objetivos: generar acciones, planes,
políticas y programas gubernamentales de manera articulada, sistemática y para
la prevención, atención y protección de las personas en situación de calle y
personas en riesgo o en situación de abandono.
ARTÍCULO 5- Competencias del Sistema Nacional
para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de
Abandono. El Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en
Situación de Calle y Situación de Abandono tendrá las siguientes competencias:
a) Implementar acciones interinstitucionales
e intersectoriales para la prevención de la habitabilidad en calle y de las
problemáticas asociadas a este fenómeno.
b) Fortalecer la atención e inclusión social
de las personas en situación de calle, tomando en cuenta sus necesidades,
intereses y especificidades, e impulsando la articulación y corresponsabilidad
social entre las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones que son parte del Sistema, municipalidades y empresa privada,
mediante la prestación de servicios estatales, privados o mixtos de carácter
especializado en esta materia, para atender a estas personas, así como la
creación de espacios para la inserción sociolaboral de la población en calle.
c) Promover el reconocimiento y la protección
de los derechos de las personas en situación de calle, favoreciendo el acceso a
servicios, la generación de oportunidades y el establecimiento de espacios de
participación.
d) Contribuir con la protección y prevención
de personas en situación de abandono conforme a lo que estipula la presente
ley, y conforme sus necesidades y especificidades socioculturales de manera
eficiente y eficaz.
e) Fortalecer la atención integral de
personas en situación de abandono mediante la corresponsabilidad social entre
las instituciones públicas, organizaciones de sociedad civil, gobiernos locales
y empresa privada, mediante la creación de servicios estatales, privados o
mixtos, así como especializados para atender a estas personas.
f) Restituir el acceso a los derechos de las
personas en situación de abandono, por medio de acciones estratégicas de
desarrollo humano, inclusión social y salud integral.
g) Velar por una adecuada asignación de los
recursos para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en
garantizar la integridad y protección de las personas en situación de abandono
y situación de calle.
h) Promover la creación y consolidación de
redes interinstitucionales y comunitarias con la participación y liderazgo de
las municipalidades para la implementación de los planes de acción estipulados
en la política nacional para la atención a las personas en situación de
abandono y situación de calle a nivel local.
i) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas
para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de
protección de los derechos de las personas en situación de abandono y situación
de calle.
j) Gestionar y promover, mediante la
cooperación internacional, el intercambio de capacitaciones y conocimientos en
esta materia, para la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos
de las personas en situación de abandono y situación de calle.
k) Celebrar convenios y contratos con
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras con
la finalidad de robustecer las acciones de atención para las personas en
situación de calle y abandono.
l) Promover un adecuado uso de los medios de
comunicación que permita contribuir a erradicar las situaciones de abandono y
de habitabilidad en calle de nuestra sociedad.
m) Cualesquiera otras que se consideren
necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.
ARTÍCULO 6- Organizaciones no gubernamentales
que brindan servicios a personas en situación de abandono y situación de calle.
Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Protección Social de las
Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, las organizaciones
privadas sin fines de lucro declaradas de bienestar social por el IMAS, que
desarrollen programas y servicios para la prevención, atención y protección de
las personas en situación de calle y personas en riesgo o en situación de
abandono.
El registro de las organizaciones privadas
sin fines de lucro declaradas de bienestar social por el IMAS que conforman el
Sistema Nacional, está a cargo del Área de Acción Social y Administración de
Instituciones y Servicios de Bienestar Social del IMAS, de acuerdo con lo que
establece el artículo 26 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), N.° 4760, de 04 de mayo de 1971, y para los efectos legales
tendrá el carácter de dependencia administrativa de aquel, la Dirección
Nacional de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a la
que se refiere el capítulo V del Decreto Ejecutivo N.º 1508-TBS, de 16 de
febrero de 1971.
ARTÍCULO 7- Creación del Consejo Nacional del
Sistema. Se crea el Consejo Nacional para la Protección Social de las Personas en
Situación de Calle y Situación de Abandono, coordinado por el Instituto Mixto
de Ayuda Social, será el órgano superior del Sistema Nacional.
El Consejo Nacional estará conformado por el
jerarca o su representante acreditado por la institución u organización
respectiva, quienes no percibirán dietas por su labor desempeñada. Las
decisiones se tomarán por consenso y en caso de no existir acuerdo, se decidirá
por mayoría absoluta de los votos presentes. Los miembros durarán en el cargo
cuatro años y podrán ser reelectos.
Este órgano estará conformado por:
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social, quien preside.
b) El Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor.
c) El Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad.
d) El Ministerio de Salud Pública.
e) La Caja Costarricense de Seguro Social.
f) El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
g) La Junta de Protección Social.
h) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
brindan servicios a personas en situación de abandono.
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
brindan servicios a personas en situación de calle.
Los representantes de las organizaciones
privadas serán designados por las respectivas juntas directivas de esas
organizaciones; se nombrarán por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos
consecutivamente por una sola vez. Al menos deberán tener un mínimo de tres
años de experiencia en prevención, atención y protección de las personas en
situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono.
Por acuerdo del Consejo Nacional, se podrá
convocar a los jerarcas o representantes para asuntos específicos en el tema de
protección social de las personas en situación de calle y situación de
abandono, a las siguientes instituciones:
El Instituto Nacional de
Aprendizaje.
El Instituto Nacional de las
Mujeres.
El Ministerio de Seguridad
Pública.
El Ministerio de Educación
Pública.
El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La Dirección General de
Migración y Extranjería.
El Instituto Costarricense sobre
Drogas.
Universidades públicas.
Defensoría de los Habitantes
Ministerio de Justicia y Paz.
ARTÍCULO 8-Organización y funciones del
Consejo Nacional. El Consejo Nacional se reunirá cada dos meses, para cumplir
con las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan anual del Sistema durante la primera quincena
de enero de cada año.
b) Rendir un informe anual a la institución rectora en materia
social, así como al Mideplán durante la primera quincena del mes de enero del
año siguiente, sobre el avance de la ejecución de los planes de acción
contemplados en la política nacional para la atención a las personas en
situación de abandono y situación de calle.
c) Rendir información fidedigna, real, transparente y completa, a
todas las personas físicas o jurídicas que lo requieran, sobre el estado de
situación de las personas en situación de calle y situación de abandono, con la
participación activa y efectiva de las municipalidades vinculadas en la
implementación de los planes de acción, para la atención a las personas en
situación de calle y situación de abandono.
ARTÍCULO 9-Responsabilidades administrativas
y sanciones. Los funcionarios de los órganos y las instituciones contempladas
en el artículo 3 de la presente ley, están autorizadas a participar activamente
en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 5 de esta
ley. El incumplimiento de las obligaciones de esta ley, hará que a los
funcionarios se les impute la responsabilidad administrativa respectiva
conforme al debido proceso, así como el apercibimiento o amonestación por
escrito en el caso de ausencia injustificada. La ausencia injustificada en más
de tres sesiones consecutivas, autorizará al Consejo a sustituir la persona
representante de la institución pública, o de la organización no gubernamental.
ARTÍCULO 10-Constitución de la Secretaría
Técnica. El Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en
Situación de Calle y Situación de Abandono, desarrollará sus objetivos y
funciones mediante una Secretaría Técnica encargada de darle seguimiento a los
acuerdos tomados por el Consejo. Estará coordinada por el Área de Acción Social
y Administración de Instituciones de Bienestar Social que es la unidad
competente del Instituto Mixto de Ayuda Social; sus funciones se establecerán
en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 11-Conformación de la Secretaría. La
Secretaría estará integrada por una persona representante de cada una de las
instituciones públicas estipuladas en el artículo 7 de esta ley; quienes serán
nombradas por el jerarca de cada institución, de acuerdo con sus funciones,
experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta ley. Las
personas integrantes de la Secretaría Técnica serán nombradas por un periodo de
dos años y podrán ser reelegidas.
ARTÍCULO 12-Conformación de las redes
locales. Las redes locales de prevención, atención y protección de las personas
en situación de calle y personas en riesgo o en situación de abandono estarán
conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones
gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por
representantes de las organizaciones no gubernamentales que brindan servicios a
personas en situación de calle y situación de abandono y actores civiles que
deseen integrarse.
ARTÍCULO 13-Autorizaciones y patrimonio. Se
autoriza a las instituciones integrantes del Sistema a incluir, en sus
respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley y demás
leyes específicas en la materia. Además de las fuentes de financiamiento
indicadas en esta ley, el Sistema podrá contar con los siguientes recursos
adicionales:
a) Las donaciones de bienes o recursos provenientes de las
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como de
instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o
jurídicas.
b) Las partidas que anualmente podrán asignar las instituciones
indicadas en esta ley, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 14-Reforma de los incisos b) y o) y
adición del inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 5662, de 23 de diciembre de
1974 y sus reformas.
Se reforman los incisos b) y o) y se adiciona
el inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus
reformas. El texto dirá:
Artículo 3-
(…)
Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la
siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a
otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes
complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de
desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente
manera:
(…)
b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como
mínimo, un cinco coma cero por ciento (5,00%).
o) Al
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos coma
cincuenta por ciento (2,50%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y
extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las
funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los
recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de
programas de Conapam acordados mediante convenios.
p) Al
Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) se destinará, como
mínimo, un cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
ARTÍCULO 15-Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dos meses después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Karla Vanessa Prendas Matarrita Ronny Monge Salas
Julio Antonio Rojas Astorga Juan Luis Jiménez Succar
Lorelly Trejos Salas Maureen Fallas
Fallas
Aracelli Segura Retana Marta Arabela Arauz Mora
Laura María Garro Sánchez Gerardo Vargas Rojas
William Alvarado Bogantes Johnny Leiva Badilla
Luis Alberto Vásquez Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018230105 ).
N° 6685-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la
Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial, Expediente Legislativo N°
20.730, integrada por los diputados Paulina Ramírez Portuguez, Sandra Piszk
Feinzilber, Maureen Fallas Fallas, Steven Núñez Rímola, Marco Vinicio Redondo
Quirós, Johnny Leiva Badilla, Edgardo Araya Sibaja, Otto Guevara Guth y
Alexandra Loría Beeche, que será encargada de dictaminar el Expediente
Legislativo N° 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de
conformidad con los alcances de la moción de orden artículo 208 bis del
Reglamento, aprobada en la Sesión Ordinaria N° 140 del 28 de febrero de 2018.
Publíquese
San José, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce
Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018230059 ).
N° 40880-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el
artículo 13 inciso i) y 39 del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 del
30 de mayo de 1953, artículo 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, los
artículos 4, 6, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b), 112, 113, 199, 210,
211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2
de mayo de 1978, artículos 3, 4 y 38 incisos b), c) y m) de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422
del 6 de octubre del 2004, artículos 93, 94, 96, 97, 101 y 102 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo número
25271 del 14 de junio de 1996, Manual de Principios Éticos y Valores
Compartidos del Ministerio de Hacienda con fecha de rige 15 de junio del 2015.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25271-H, publicado en La
Gaceta N° 133 del 12 de julio
de 1996, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este Ministerio y sus
funcionarios.
II.—Que dadas las
características propias del derecho como ciencia social, éste se encuentra en
constante evolución, existiendo algunas situaciones que se presentan en el
marco de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus servidores que
requieren ser adaptadas para cumplir el fin público encomendado.
III.—Que en materia de
la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, los
Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el artículo 6° inciso e)
de la Ley General de la Administración Pública, están en un orden jerárquico
inferior a las Leyes y los demás actos con valor de ley, debiendo adecuarse
éstos a las disposiciones normativas de rango superior.
IV.—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 3 y 38 incisos b), c) y m) de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422,
el deber de probidad constituye uno de los pilares fundamentales en el
desempeño de la función pública, teniendo como propósito la satisfacción del
interés general.
V.—Que de conformidad
con el deber de probidad los actos de los servidores deben reflejar “rectitud y
buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley” además de
asegurarse que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se
ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la
que se desempeña”.
VI.—Que para el
Ministerio de Hacienda es de máximo interés público adecuar su normativa
interna a los parámetros antes mencionados, en razón de promover una conducta
de transparencia, buena fe, imparcialidad y lucha contra la corrupción entre
sus funcionarios, extendiéndose también la prohibición de conocer o participar
de actos en el ejercicio de sus funciones que ocasionen un conflicto de
intereses respecto a sus descendientes, contemplándose a su vez un extremo
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre sus parientes.
VII.—Que según lo
establecido en el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil,
mediante oficio número AJ-OF-084-2017 de fecha 17 de julio de 2017, la
Dirección General de Servicio Civil otorgó el visto bueno a la presente
modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”
Artículo 1°—Refórmese los párrafos primero y segundo del artículo 104
del Decreto Ejecutivo N° 25271-H publicado en La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, “Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda”, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 104.—Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen
un conflicto de intereses. Todo funcionario (a),
independientemente de que se encuentre o no bajo un régimen de prohibición o
dedicación exclusiva, debe abstenerse de participar en cualquier proceso
decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su
vinculación con actividades externas -que de alguna forma se vean afectadas por
la decisión oficial-, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre
su imparcialidad como persona razonablemente objetiva generando conflicto de
intereses.
Deberá
también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa
vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a), hermano(a) o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o socio en una
empresa. ( ....)”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 001-2018-AS.—( D40880-H - IN2018230072
).
N° 1124-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho - cero
cuarenta y dos - setecientos catorce, para que viaje a Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala y en representación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos asista al “Encuentro Centroamericano de
Vivienda 2018”, actividad
organizada por la Asociación Centroamericana para la Vivienda - Capítulo
Guatemala (ACENVI-GUATEMALA), que se celebrará en dicha ciudad los días 14 y 15
de marzo del 2018. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia Ciudad de
Guatemala, se realizará el día 13 de marzo del 2018 a las 08:53 horas y su
regreso será el día 15 de marzo del 2018 a las 13:34 horas.
Artículo 2º—No se
cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público.
Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y
alojamiento, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Durante
los días 13 al 15 de marzo del 2018, el funcionario autorizado a participar en
la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—De
conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio
del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la
Presidencia de la República, el señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la
visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para
la institución y el país en general.
Artículo 5º—Durante la
ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de Vivienda
y Asentamientos Humanos a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de
identidad número cuatro - ciento cuatro - seiscientos noventa y dos,
Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 6º—Rige de
las 08:53 horas del 13 de marzo a las 13:34 horas del 15 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del dos
mil dieciocho.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº
3400036702.—Solicitud Nº 11955.—( IN2018229894 ).
Nº 827-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y
Capacitación del Departamento de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos
en Guatemala invita a dos funcionarios a participar en el “Simposio Regional de
Transporte Transfronterizo de Efectivo e Ilícitos”.
2º—Este es un tema de
muy alta relevancia, ya que se trata de una realidad nacional que está siendo
impactada negativamente por la criminalidad organizada, y resulta en la
coordinación y capacitación para la identificación de los flujos financieros
transfronterizos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número
uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Eylin Madrigal Orozco, cédula
número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Simposio
Regional de Transporte Transfronterizo de Efectivo e Ilícitos”, el cual se realizará
en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 14 de febrero de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el
auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 15 de
febrero de 2018.
Artículo 3º—Los
funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 12 y hasta el 15 de febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 013-2018 IN.—( IN2018229841 ).
N° 828-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y el acuerdo N° 030MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Fundación México Unido contra la Delincuencia (MUCD) invita a
una funcionaria a participar en el “Dialogo Internacional sobre Revisión de
Políticas de Drogas, 2018-2019”.
II.—Que uno de los
objetivos es profundizar la discusión y el entendimiento sobre el presente y el
futuro de las políticas globales de drogas, incluyendo el análisis de las
alternativas innovadoras y la identificación de las líneas estratégicas comunes
durante la negociación de la Resolución de Modalidades, que deberá acordar la
Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas (CDE) en marzo del 2018. Por
Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número
uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Diálogo
Internacional sobre Revisión de Políticas de Drogas, 2018-2019”, el cual se
realizará en la ciudad de Santa Marta, Colombia, del 21 al 23 de febrero de
2018.
Artículo 2°—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el
auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 24 de febrero de
2018.
Artículo 3°—La
funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a
partir del 20 y hasta el 24 de febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
febrero del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 014-2018-IN.—( IN2018229842 ).
Nº 829-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del
2015.
Considerando:
1º—Que el XXXVI Pleno de Representantes del
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y la Agencia de
Cooperación Internacional de la República Federal de Alemania (GIZ), invita a
una funcionaria a participar en el Ejercicio
Bienal de Tipologías Regionales del GAFILAT 2018”.
2º—Que
esta actividad tendrá como objetivo presentar por parte de los participantes,
tanto países miembros como países y organismos observadores, de tipologías, con
base en los casos trabajados que sean de interés o relevancia particular o
regional. Además, recopilar un informe de tipologías a partir de los casos
expuestos en el ejercicio, en el que se haga una relación de los mismos, así
como de los patrones, las tendencias y señales de alerta comunes y relevantes
para la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
López Jiménez, cédula número: uno-setecientos ochenta y ocho-quinientos ochenta
y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Ejercicio Bienal de Tipologías Regionales del
GAFILAT 2018”,
el cual se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 28 de febrero al 02 de
marzo del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el GIZ. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de febrero al
03 de marzo del 2018.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 03 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 015-2018 IN.—( IN2018229843 ).
N° 830-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Unidad de Análisis Financiero de Panamá (UAF) invita a un
funcionario a participar en la “Asistencia Técnica a Panamá”.
2º—Que debido a la
experiencia obtenida por Costa Rica en el marco de la Evaluación Mutua y los
procesos de defensa del país frente al Grupo de Acción Financiera (GAFI), la
Coordinación Nacional de Panamá solicita el apoyo del Jefe de la Unidad de
Inteligencia Financiera, por medio de la vía de cooperación internacional, para
aportar su experiencia en el proceso vivido por Costa Rica, ya que Panamá se
encuentra en un proceso similar y desean obtener este tipo de asistencia
recíproca, con el fin de enfrentar el proceso de evaluación de la mejor manera
posible. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número
uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Asistencia
Técnica a Panamá”, la cual se
realizará en la República de Panamá, del 27 al 28 de febrero de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
del transporte aéreo y terrestre, la alimentación y el hospedaje serán pagados
por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de
febrero de 2018.
Artículo 3º—El
funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 26 y hasta el 29 de febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
febrero del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 016-2018-IN.—( IN2018229844 ).
Nº 837-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 4 del Acuerdo de Viaje N°
830-PE, a nombre del señor Román Chavarría Campos, cédula Nº 1-0860-0402, a
Panamá, de fecha 13 de febrero de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo y
terrestre, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 26 de febrero al 1° de marzo de 2018.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero y
hasta el 1 de marzo de dos mil dieciocho”.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero y hasta el 1° de marzo de
dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
febrero del año dos mil dieciocho.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 017-2018 IN.—( IN2018229845 ).
N° 839-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 4) de la General de la
Administración Pública y el Acuerdo 030-MP, del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de los Estados Unidos de América invita a dos
funcionarios a participar en la “Conferencia/Planeación
Cursos de Capacitación 2019”.
II.—Que como parte de
la Cooperación Internacional suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos
y en vista de los altos índices de la criminalidad y permanencia del crimen
organizado transnacional en el territorio nacional, es una necesidad contar con
una formación especializada en el campo de la prevención del delito y del
consumo de drogas emergentes, así como la capacitación de los medios y las
herramientas tecnológicas para prevenir la intervención de las organizaciones
criminales en Costa Rica. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Eugenia Mata Chavarría, cédula número
uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Héctor Sosa Ortega,
cédula número ocho-ochenta y nueve-trescientos cinco, funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Conferencia/Planeación
Cursos de Capacitación 2019”,
la cual se realizará en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 26 al 27 de
febrero de 2018. La salida de estos funcionarios se efectuará el 25 y su
regreso será el 28 de febrero de 2018.
Artículo 2°—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el
auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 28 de
febrero de 2018.
Artículo 3°—Los
funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a
partir del 25 y hasta el 28 de febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de
febrero del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 018-2018-IN.—( IN2018229846 ).
N° 841-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de
2015.
Considerando:
1º—Que el Departamento contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (DDOT) de la Organización de los Estados Americanos
invita a dos funcionarios a participar en el taller regional de “Análisis
Estratégico para Analistas de Unidades de Inteligencia Financiera de Centro
América”.
2º—Que
el Análisis Estratégico es un componente fundamental que deben desarrollar las
Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). Además, es evaluado como parte del
cumplimiento de los Estándares Internacionales del Grupo de Acción Financiera
(GAFI) y que resulta en una obligación para estas Unidades. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Eylin
Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno cuatrocientos
veintisiete; y Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once
ochocientos treinta y tres, funcionarias del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participen en el taller regional de “Análisis
Estratégico para Analistas de Unidades de Inteligencia Financiera de Centro
América”, el cual se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 07 al
09 de marzo de 2018. La salida de estas funcionarias se efectuará el 06 y su
regreso será el 10 de marzo de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación, el hospedaje y los gastos
terminales serán pagados por el auspiciador. Las funcionarias devengarán el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 06 al 10 de marzo de 2018.
Artículo
3º—Las funcionarias, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 y hasta el 10 de marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 019-2018 IN.—( IN2018229847 ).
N° 165-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM),
está organizando la Reunión de seguimiento de los acuerdos y resoluciones
tomadas en la XCII Reunión Ordinaria del Directorio, en el período comprendido
entre el día 10 al 12 de enero del 2018, en la República de Nicaragua.
2º—Que en el marco de
cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández
Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de
Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que asista y participe en tal reunión.
3º—Que para Costa Rica
reviste de mucha importancia la participación de ingeniero Jorge Hernández
Chavarría, Director General de la División Marítimo Portuaria, por cuanto se
discutirán temas al más alto nivel y se realizarán reuniones de trabajo sobre
la Comisión de Directores que trabajarán en la revisión del Plan Estratégico
Trianual, Plan Operativo y Presupuesto para el año 2018. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador
de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de
la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que asista y participe en la Reunión de seguimiento de los acuerdos y resoluciones
tomadas en la XCII Reunión Ordinaria del Directorio, en el período comprendido
entre el día 10 al 12 de enero del 2018, en la República de Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos
de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán
asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Hernández
Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 10 al 12 de enero del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
19 días del mes de diciembre del 2017.
Ingeniero Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400035828.—Solicitud N° 019-2018.—( IN2018230261
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Walter Sánchez Montoya, número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Quit Olor,
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Odorífero 23 DP 34 g,
fragancia esencia azulia 0.2 g, arkopal NO60 0.03 g, comperlan KD 0.1 g, alcohol
etílico 96% 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como desodorizante
de aplicación directa sobre el área donde se encuentran las mascotas. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de
marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018229898 ).
El señor Walter Sánchez Montoya número de
cédula N° 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dragoxilio razas
grandes fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con
los siguientes principios activos: Cada comprimido 1050 mg contiene:
Cefadroxilo monohidrató 660 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de las infecciones de la piel y tejidos blandos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 14 de marzo
de 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229899 ).
El señor Walter Sánchez Montoya número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Can Out
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Denatanio benzoato 60 mg,
isopropanol 20 g, alcohol etílico 50 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como modificador de conducta en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 de
marzo de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229900 ).
El señor Wálter Sánchez Montoya número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pet Out
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Aceite de citronella, noni
metilcetona, Alcohol isopropilico, alcohol etílico 96% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la aplicación directa sobre el área donde, no
se desea que realicen sus necesidades caninos o felinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de marzo
de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229901 ).
El (la) señor(a) Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338,
vecino(a) de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago
S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Tidy Gato fabricado por
Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec, S. A., Chile con los siguientes
principios activos: Contiene: cloruro de sodio, carbonato de magnesio, almidón
de maíz, talco, esencia citrón 2449 /100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpia y restaura el pelo felino. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229902 ).
El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de
Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. R. L., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Canish Espuma en Seco Shampoo
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: lauril éter sulfato de
sodio, cocamidopropil betaína, dimeticona PEG12 y fragancia summer y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel y el pelaje
de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 9 horas
del día 13 de marzo del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229903 ).
El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de
Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Sir Dog Odor C fabricado por
Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes
principios Lauril éter sulfato de sodio, cocamidopropil betaína, cocamida DEA y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desodorización del pelo
canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 14 de marzo de 2018.—Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018229904 ).
La señora María de los Ángeles Troyo B. con
número de cédula 1-0677-0844, vecina de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Simparica fabricado por Laboratorios Zoetis Inc., Estados Unidos de América
con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Soralaner 5, 10,
20, 40, 80 y 120 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: control,
prevención y tratamiento de infestaciones por pulgas o garrapatas. Como
tratamiento de sarna (sarcóptica o demodécica) y de los ácaros del oído. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de marzo
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018230224 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 395, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Saborío Barquero Evelyn María, cédula: 1-0777-0754. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018229196 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 30, título N° 496, emitido por el Saint George High School, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Avendaño Alejandra Gabriela,
cédula N° 1-1745-0314. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018229252 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 258, título N° 1592, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año dos mil nueve, a nombre de Mora Sánchez Franklin Fabián, cédula:
1-1286-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 69, emitido por el I.P.F. La Pradera, en el año
dos mil once, a nombre de Naranjo Solano Isabel María, cédula N° 1-1537-0650.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229609 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 145, Título N° 2262, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Ramírez
Daniel, cédula: 1-1795-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229718 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1040, emitido por el Liceo
Sinaí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ureña Arias Valeria Paola,
cédula: 1-1730-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229997 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 25, título N° 169, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Zúñiga Núñez Josseline
Cristina, cédula Nº 3-0499-0086. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230020 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149,
título N° 2216, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
dos mil nueve, a nombre de Garro Bolaños Ingrid, cédula: 3-0448-0703. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018230109 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 50, Título N° 140, emitido por el Liceo Académico de Sixaola,
en el año dos mil ocho, a nombre de Oporta Alfaro Katherine Aryerie, cédula:
7-0188-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018230135 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título
N° 1010, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil once, a
nombre de Mokhtar Porras Adhan Ahmed, cédula N° 1-1550-0483. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230171
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 29, Título N° 79, emitido por el Liceo Coronel Manuel
Arguello, en el año dos mil once, a nombre de Bonilla Campos Evelyn Patricia,
cédula 2-0711-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018230216 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 21, Título N° 3056, inscrito en el año dos mil siete y del
Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 2, Folio 276,
Título N° 5262, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, a nombre de Carlos Augusto Pacheco Quirós. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Augusto Pacheco
Quirós, cédula 3-0360-0351. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231401 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
CNS-RG-1-2018.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre
revisión del renglón ocupacional circuladores de periódicos.
El Consejo Nacional de
Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre
de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la
siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5474 del 19 de febrero
del 2018, respecto revisión del renglón ocupacional Circuladores de Periódicos.
Para los efectos
legales procedentes, se toma la siguiente resolución:
Resultando que:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5474 del 19 de
febrero del año 2018, acogió para su estudio el informe técnico realizado por
el Departamento de Salarios Mínimos, sobre el renglón ocupacional de
Circuladores de Periódicos.
2º—Que el estudio,
surge como una iniciativa del Departamento de Salarios Mínimos, atendiendo las
funciones contenidas en la Ley N° 832 de Creación del Consejo Nacional de
Salarios y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25619-MTSS.
3º—Que la modalidad de
pago, que prevalece en el mercado laboral para el puesto de circuladores de
periódicos, es mediante contratos comerciales conforme las disposiciones del
código de comercio y el código civil, que no garantiza los derechos laborales.
4º—Que la forma de
pago, que establece el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo N° 1, sección
1-C relativo a fijaciones específicas, para Circuladores de Periódicos, de un
15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan, no
está siendo utilizado por el mercado que comercializa dicho producto.
Considerando:
1º—Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios analizaron y
discutieron el estudio técnico realizado por el Departamento de Salarios
Mínimos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la
documentación aportada.
2º—Que en sesión N°
5474 de fecha 19 de febrero del 2018 del Consejo Nacional de Salarios, se
sometió a votación la propuesta de eliminar del Decreto de Salarios Mínimos, en
su artículo Nº 1 sección 1-C relativo a fijaciones específicas, el renglón
ocupacional para Circuladores de Periódicos, el 15% del valor de los periódicos
de edición diaria que distribuyan o vendan.
3º—Que, como resultado
de la votación, se obtuvo por unanimidad la decisión de los tres sectores
representados por el Consejo Nacional de Salarios, de acoger la recomendación
definida en el estudio técnico. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS, RESUELVE:
1º—Se acuerda por unanimidad eliminar del Decreto de Salarios Mínimos,
en su artículo Nº 1 sección 1-C relativo a fijaciones específicas, el renglón
ocupacional para Circuladores de Periódicos, el 15% del valor de los periódicos
de edición diaria que distribuyan o vendan.
2º—Se acuerda por
unanimidad ubicar el puesto de circuladores de periódicos en la Clasificación
de Trabajador No Calificado Genérico, tal como lo definen los perfiles
ocupacionales para el puesto de mensajero, considerando el estudio técnico
elaborado por el Departamento de Salarios Mínimos.—San José, 19 de febrero del
2018.—Luis Guillermo Fernández Valverde, Presidente.—1 vez.—Orden de compra Nº
3400034831.—Solicitud Nº 21308.—( IN2018229909 ).
Resolución N° CNS-RG-02-2018.—Resolución del
Consejo Nacional de Salarios sobre la solicitud de revisión salarial,
presentada por los trabajadores de Seguridad Privada SINTRAGFOUR.
El
Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832
del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales
correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria N°
5475 del 26 de febrero del 2018, respecto a la solicitud de Revisión Salarial
presentada por Trabajadores de Seguridad Privada a través de Sindicato de
trabajadores del grupo Gfours (SINTRAGFOUR).
Para
los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:
Resultando:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la
sesión N° 5451 del 07 de agosto del año 2017, acogió para su estudio la
solicitud de Revisión Salarial presentada por los Trabajadores de Seguridad
Privada SINTRAGFOUR.
2º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5454 del 28 de agosto de 2017 recibió
en Audiencia a representante de la Dirección de Portación de Armas del
Ministerio de Seguridad Pública, quien se refiero al tema de regulaciones y
portación de armas de guardas de seguridad privada.
3º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5455 del 4 de setiembre de 2017
recibió en audiencia a representantes del Sector Laboral de Guardas de
Seguridad Privada, para que se refieran a la solicitud de revisión presentada
por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada, SINTRAGFOUR, y todo lo
relativo al puesto de Guardas de Seguridad Privada, según consta en acta
correspondiente.
4º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5466 del 13 de noviembre de
2017 recibió por segunda vez en audiencia a representantes del Sector Laboral
de Guardas de Seguridad Privada, para que complementaran la información
referida al puesto de seguridad privada, según consta en acta correspondiente.
5º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5467 del 20 de noviembre de
2017 recibió en audiencia a funcionarios de la Asociación Costarricense de
Empresas de Seguridad Privada y Cámara Nacional de la Industria de Seguridad,
representantes del Sector Empleador de Guardas de Seguridad Privada, para que
se refieran a la solicitud de revisión presentada por el Sindicato de
Trabajadores de Seguridad Privada, SINTRAGFOUR, según consta en acta
correspondiente.
6º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5468 del 27 de noviembre de 2017
recibió por segunda vez en audiencia funcionarios de la Cámara Nacional de la
Industria de Seguridad, y de la Asociación Costarricense de Empresas de
Seguridad, representantes del Sector Empleador de Guardas de Seguridad Privada,
para que complementaran información referida al puesto de guardas de seguridad
privada, según consta en acta correspondiente.
7º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión N° 5469 del 4 de diciembre de 2017
recibió en audiencia al señor Juan Alfaro López Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social, en representación del Poder Ejecutivo, para que se refiriera
a la solicitud de Revisión Salarial del Sindicato de Trabajadores de Seguridad
Privada, presentada por SINTRAGFOUR, según consta en acta correspondiente.
Considerando:
Que el Ministerio de Seguridad Pública, es la
instancia competente de las regulaciones contenidas en la ley N° 8395 “Ley de
Regulación de Servicios de Seguridad Privados” y por ende los guardas de
seguridad privada.
Que en
enero 2016 el Ministerio de Seguridad Pública, definió el Perfil Profesional
del Oficial de Seguridad Privada, como un instrumento recomendado para todas
las personas involucradas con el sector de la seguridad, con el fin de dar a
conocer con exactitud y precisión el perfil que debe poseer el oficial de
seguridad.
Que en
sesión ordinaria N° 5101 del 14 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de
Salarios acordó ubicar en el Decreto de Salarios Mínimos a los Guardas
Custodios de Valores y Porta Valores en la Categoría Salarial del Trabajador
Calificado de Genéricos; considerando la exigencia de mayores habilidades,
responsabilidad y uso de armas que utilizan, y el puesto de Guarda en general,
quedó ubicado en el renglón ocupacional de Trabajador Semicalificado genérico;
tal como consta en Resolución N° 04-2009 publicado en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2010.
Que la
Resolución Administrativa N° 03-2000 Perfiles Ocupacionales, es la herramienta
fundamental para definir las diferentes categorías ocupacionales del país, por
el cual se establecen los salarios mínimos de cada una de ellas, y la
definición del renglón ocupacional de Trabajador Semicalificado es congruente
con las funciones y competencia que realiza el guarda de seguridad y vigilancia
actualmente.
Que los
directores del Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron
ampliamente la solicitud presentada por Trabajadores de Seguridad Privada a
través de SINTRAGFOUR, así como la documentación aportada y lo expuesto en las
respectivas audiencias.
Que en
sesión N° 5475 de fecha 26 de febrero 2018, sometió a votación la solicitud
presentada por los Trabajadores de Seguridad Privada y como resultado se
obtuvieron tres votos a favor de los representantes del sector laboral y 6
votos en contra de los representantes del sector Empleador y Estatal. Por tanto:
Por mayoría de votos, se acuerda que el
puesto de guarda de seguridad privada, se mantenga en la clasificación de
Trabajador Semicalificado, y los Custodios de Valores y Porta Valores en la
Categoría Salarial del Trabajador Calificados de Genéricos, debido a que las
condiciones valoradas no determinan un cambio en la ubicación del Renglón
Ocupacional, conforme los define la Resolución Administrativa N° 03-2000 sobre
Perfiles Ocupacionales.—San José, 26 de febrero del 2018.—Luis Guillermo
Fernández Valverde, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº
21309.—( IN2018229910 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: DREAMS
BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso
cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229118 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LOVE IN ROSE BY ARABELA como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha:
16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012448. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229119 ).
Johan Mata Rojas, soltero, cédula de identidad 205280540, con domicilio
en San Pablo Residencial Rincón Verde 2 casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IVAPE V
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de vaporizadores, esencias, jugos y accesorios para
vapeo, cigarrillos electrónicos, ubicado en Heredia, Heredia 125 norte de la
Universidad Nacional. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018229123 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad Nº 115180020, en
calidad de apoderado especial de Hussein El. Badaoui, con domicilio en Badaoui
Building Azmi Street, Tripoli, Líbano, solicita la inscripción de: Ruby Rose
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicados, preparaciones
para el cuidado de la piel no medicadas, maquillaje, preparaciones para quitar
el maquillaje, cremas limpiadoras de la piel, lociones para uso cosmético,
lápices labiales, brillos labiales, maquillaje para ojos, base de maquillaje,
maquillaje en polvo, polvos de maquillaje, blush, máscaras, desodorantes para
el cuerpo, cremas cosméticas, kits cosméticos, lápices cosméticos, jabones no
medicados, lociones para cabello, champús, aceites esenciales aromáticos,
perfumes, esmaltes de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229145 ).
Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347
con domicilio en Guayabos de Curridabat 700 sur y 50 este de Fresh Market de
Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chickideas
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de educación en línea. Reservas: De los colores: azul
marino y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018, Solicitud Nº 2018-0000827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018229146 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de Stefano Ricci, S.P.A., con
domicilio en Vía Faentina, 171-50010, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la
inscripción de: SR
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 18:
Maletines (marroquinería); bastones; palos de paraguas; baúles de viaje;
bolsas; bolsas de viaje (hechas de cuero); riendas; estuches para tarjetas
(billeteras de bolsillo); portafolios (artículos de cuero); revestimientos de
pieles (pieles); portafolios; pieles (pieles de animales); billeteras de
bolsillo; monederos; maletas; maletines para documentos; mochilas;
porta-prendas de vestir para trajes, camisas y vestidos; bolsas flexibles para
prendas de vestir; talabartería; ronzales; collares para caballos; mantas para
caballos; sillas de montar; herraduras y en clase 25: Ropa; trajes; batas de
baño; trajes de baño; calzones de baño; ropa de playa; boinas; ropa de cuerpo;
ropa interior; blusas; tirantes; calzado; calzado deportivo; medias;
calcetines; batas; camisas; sombreros; abrigos; cinturones/fajas (ropa);
corbatas; corbatas tipo papillón (corbatas); pañuelos de bolsillo; fulares
(artículos de vestir); cinturones para ropa; cinturones para trajes de gala;
abrigos; chaquetones; abrigos grandes; guantes (ropa); impermeables; ropa de
cuero; camisetas; suéteres de cuello tipo polo; suéteres; suéteres de lana;
pelerinas; pantalones; zapatillas; pellizas; pieles (prendas de vestir);
calcetería; pijamas; sandalias; zapatos; bufandas; medias botas; botas;
camisetas; ropa de golf; ropa de tenis; abrigos de equitación; ropa de
equitación y polo; ropa de equitación [que no sean sombreros]; chaquetas de
montar a caballo; jodhpurs (pantalones de montar); chaquetas para motocicletas;
camisas de ciclismo; camisas de golf; pantalones de golf, pantalones de golf,
gorras de golf, ropa para el deporte; trajes de ocio; ropa de esquí; sombreros
de esquí; chaquetas de esquí; guantes de esquí; pantalones de esquí; botas de
esquí; bufandas de seda; trajes de esquí; trajes de esquí para competición;
trajes de marinero; prendas de vestir para navegación en la lluvia; trajes de
neopreno para el surf; pantalones cortos; prendas de vestir para el surf;
calzado y botas para infantes; ropa para niños; sombreros para niños; baberos
de tela para niños; pantalones para bebés; zapatos de bebé; overoles/monos de
una sola pieza; ajuares de bebe [ropa]. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018229161 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica
3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA Ultra Light
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza ultra liviana.
Reservas: De los colores: plata, gris, blanco y rojo. Fecha: 9 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229163 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada generalísima de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3101306901,
con domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAVARIA SEASONALS SUMMER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: internacional, para promocionar lo
siguiente: cerveza, en relación con la marca BAVARIA, en clase 32, solicitud N°
1994-4220, presentada el 5 de julio de 1994, registro N° 89569. Reservas: de
colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008358. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Ideas Desarrolladas y
Servicios I D S S. A., cédula jurídica número 3101538989 con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 m. norte de la escuela Estado de Israel,
residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mumú Children’s Clothing como marca de fábrica comercio y
servicios, en clases 25 y 35. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños.
En clase 35: Comercialización de productos tales como vestuario para niños, por
medio de Internet, catálogos y tiendas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006671. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018229166 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Maquivial, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar,
frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San
José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Corral del Novillo Alegre, como marca de servicios en clase 43
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009366. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018229167 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nippon Kayaku Kabushiki Kaisha
con domicilio en 11-2, Fujimi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: Widecoat como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos químicos que
no sean para uso médico o veterinario; agentes químicos de superficie activa;
aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas,
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, eliminadores de malezas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; adyuvante, agente dispersante. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229170 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Tyco Fire Security LLC, con domicilio en 4700 Exchange
Court, Suite 300, Boca Raton, FL 33431, Suiza, solicita la inscripción de: G
FOUNDED 1850,
como
marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: juntas/uniones de tubería de metal; tubo metálico y
accesorio de unión de tuberías; accesorios/aditamentos de tubería de metal;
acoplamientos y articulaciones de tubos metálicos, a saber, codos, empalmes,
correas, reductores (accesorios metálicos) y soportes; tapones de sellado de
tubería de metal; acoplamientos de tubería de metal, a saber, acoplamientos
ranurados y de presión, acoplamientos de alta presión, acoplamientos
reductores, acoplamientos flexibles, acoplamientos rígidos, acoplamientos de
extremo liso, acoplamientos de transición, acoplamientos de bridas y
acoplamientos mecánicos de salida; tuercas y pernos de acoplamiento metálicos;
adaptadores de brida metálica; válvulas metálicas y accesorios que no sean
partes de máquinas, a saber, válvulas de mariposa, válvulas de retención,
válvulas de bola, válvulas de control de flujo, válvulas de equilibrado de
circuitos, filtros y difusores de succión. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978..—San José, 10 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229171 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Avaya Inc., con domicilio en
4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de servicios, en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en
aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes
permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo asíncrono
con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un
repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a
los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por
participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e
interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones
empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de soluciones y
funciones basadas en la nube, así como soluciones y funciones disponibles
localmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0009854. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229172 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-00960, en calidad de apoderado especial de Avaya INC. con domicilio
en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: zang,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: software que proporciona capacidades de
comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles,
teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas
operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo
electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de
telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por
libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los
canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de
escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de
videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de
datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y
comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real
y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o
video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de
comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores
ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros
parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz
para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que
proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades
basadas en la nube, así como soluciones y capacidades disponibles localmente.
Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229173 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de AVAYA Inc., con domicilio en
4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZANG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software que proporciona capacidades de
comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles,
teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas
operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo
electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de
telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por
libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los
canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de
escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de
videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de
datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y
comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real
y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o
video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de
comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores
ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros;
software que proporciona herramientas de programación y de interfaz para
conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que
proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades
basadas en la nube, así capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de
Octubre de 2017.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229174 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway,
Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: zang
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y
comunicación constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo
real como en modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz
y/o video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que
proporciona un repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones
que permite a los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o
seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de
programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con
aplicaciones empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de
solucione. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018229175 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Air Distribution Technologies IP, LLC, con domicilio en
5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee, WI 53209, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENNBARRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Partes de equipos de
climatización, a saber, aspas de ventiladores, ensambles de ventiladores,
hélices de movimiento de aire, ruedas de ventiladores, ensambles de
sopladores/ventiladores, ventiladores y humidificadores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/464,052 de fecha 25/05/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 25 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229176 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Uniflex SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, pinturas de resinas sintéticas, metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos,
aglutinantes para pinturas y masillas. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018229201 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número
111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO GUIA Y SCOUT GARABITO N°21 - SAN RAMÓN 1959,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Le 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229202 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula
de identidad número 0111490164, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio
en Avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO SCOUT 21 GARABITO SAN
RAMÓN como
marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229203 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: Ferroso SUR
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, pinturas anticorrosivas,
barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229204 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional
S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR Corrostop
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, pinturas anticorrosivas,
barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001241. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018229205 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en
calidad de apoderada especial de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101774904, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de
la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caminos para el desarrollo
como
señal de propaganda, en clase: internacional. Para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a la refinería y distribución de petróleo y
sus derivados, para la venta y transporte en todo al país. Así mismo protege
petróleo y sus derivados. Con relación a los expedientes Nos. 2016-932 y
2016-934. Reservas: color: azul. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011299. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 2018-299.—Solicitud Nº 2868.—( IN2018229224 ).
Warren Mauricio Ramirez Sibaja, divorciado, cédula de identidad
108480494, con domicilio en distrito La Asunción del cantón Belén de la provincia
de Heredia, casa color blanco situada frente al templo católico de Dicha
Comunidad, Costa Rica , solicita la inscripción de: FEMERGIZE como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Seminarios,
cursos, capacitaciones, retiros, campamentos, dirigidos a la población
femenina. Fecha: 13 de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229234 ).
Leonardo Bolaños Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0748-0387, en calidad de apoderado generalísimo de Laborarte Outsourcing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751500, con domicilio
en Heredia-Heredia Mercedes Norte Residencial Claretiano, calle 24, avenida 17,
casa 15 QZ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laborarte
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229235 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644-Huechuraba, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: PANNIVITA como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018229238 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K
& N Engineering Inc., con domicilio en calle Citru 1455, Riverside
California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORION
INTAKE SYSTEM
como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Filtros de limpieza del aire
para sistemas de refrigeración de motores; colectores de admisión para motores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229243 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445,
en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation (La
Compañía), con domicilio en edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
Pet Weekend Multiplaza
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo destinado para
mascotas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018229244 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Chemical
Co. Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: SUMISOYA
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos para usarse en la
manufactura de fungicidas, de insecticidas y de herbicidas. y en clase 5;
Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229274 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual
Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVRON
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Refrigerantes, refrigerantes para motores,
fluidos anticorrosión para sistemas de enfriamiento de motores, refrigerantes
para motores con propiedades de anti-corrosión, de anti-congelación y
anti-ebullición, refrigerantes, fluidos en forma concentrada para prevenir, anti-corrosión,
anti-congelación y anti-ebullición, aditivos para combustibles, para
limpiadores de combustibles, para combustibles de sistemas y motores fluidos,
fluidos hidráulicos, fluidos para dirección (manivela), fluidos de transmisión,
fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para suspensión de vehículos y
para sistemas de humectación, fluidos para prevenir el congelamiento en
parabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229280 ).
Sheyla Conejo Abarca, casada una vez, cédula de identidad 109930769, en
calidad de apoderada general de Centro Educativo Infantil Santa Mónica, S. A.,
cédula jurídica 3-101-256571, con domicilio en San Juan de Tibás 150 metros al
oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio esquinero, color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Atención Infantil
Batsulá
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase Centro de Atención 49: Un establecimiento comercial
dedicado a educación, capacitación, entretenimiento de actividades deportivas y
culturales en el área infantil. Dirigido a los niños y niñas desde los 3 meses
a los 12 años. Ubicado San Juan de Tibás, 150 metros al oeste de la boletería
del Estadio Ricardo Saprissa, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229283 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con
domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de: AJITIDE como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente
principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de
cocina; cátsup (salsa); salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada;
salsas (condimentos); salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada;
salsa teriyaki; salsa de chile; algas (condimento); salsa de soya; extracto de
malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso
doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento;
azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza;
pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao;
bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer
cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería;
pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de
cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan; migas de pan
mezcladas listas para el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa;
miel; sabores, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sabores
alimentarios distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o
artificial; harina de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos;
fideos con sopa; comidas preparadas a base de fideos; ramen (plato japonés a
base de fideos); fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas;
pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; bocadillos a base de
arroz; bolas de arroz; risotto (arroz estilo italiano); congee/sopa de arroz;
rollitos de primavera; sushi; baozi (bollos rellenos); bolas de masa hervida;
bolas de masa chinas hervidas al vapor (shumai, cocido); wonton; samosas;
tacos; tapioca; mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina (sustituto
de vainilla); polvo para hornear; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio
para cocinar]; levadura; condimentos que tienen nucleótidos como sus
ingredientes principales; condimentos para uso industrial. Fecha: 30 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229584 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos;
colonias, agua de tocador/baño, aerosoles/espráis de perfume para el cuerpo;
aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar,
lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; polvos de talco;
preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares/para el cabello;
dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010288.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018229585 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg
74, CH-4020 Basel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello;
preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones
para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol,
lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones
para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos);
productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas
hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para
broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas para
uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el
cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel
impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas
impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que los que se utilizan en
la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018229586 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74,
CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: mundipharma como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador;
cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra
el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y
aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado;
preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el
cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas
protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado
artificial y preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel;
preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo,
uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con
preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con
productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010290. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229587 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con
domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita
la inscripción de: KURALON, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 17 y 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17 fibras de alcohol polivinílico que no sean para uso
textil; fibras sintéticas que no sean para uso textil; hilos e hilos de fibras
sintéticas que no sean para uso textil; resinas sintéticas y artificiales
semiacabadas; productos semielaborados de plástico para su uso como material. y
en clase 22 Fibras de alcohol polivinílico para uso textil; fibras sintéticas
para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, toldos, lonas alquitranadas, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en
otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles
(fibras); rellenos y materiales de relleno (excepto de caucho o plásticos); materias
textiles fibrosos en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229588 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Whirlpool S. A., con domicilio en Avenida Das Nacões
Unidas, 12.995, 32° Andar, Brooklin Novo, ZIP CODE 04578-000 São Paulo, SP,
Brasil, solicita la inscripción de: RINDEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2018229589 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 JONA, Suiza, solicita la inscripción de:
PrograMÁS
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor y al por
mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados
en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una
variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan
a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio.—( IN2018229590 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de 4Life Trademarks LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 4Life
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de bebidas suplementarias
dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales para promover alivio al estrés mental, mejorar el
estado de ánimo y promover la relajación; suplementos de bebidas dietéticas
para el consumo humano en forma de mezcla líquida y seca con fines
terapéuticos; bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplemento dietético
en forma de bebidas de vitaminas y minerales; barra de proteína de suplemento
dietético; suplementos dietéticos formados y empacados como barras; suplementos
dietéticos en forma de cápsulas que contienen proteínas; suplementos dietéticos
en forma de polvos; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos
de hiervas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales;
complementos alimenticios enzimáticos; suplementos alimenticios: preparaciones
de factor inmune destinadas a mejorar y estimular el sistema inmune destinados
a apoyar el sistema inmune, la función ocular, la mácula humana y la salud de
la piel; suplementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos líquidos; preparaciones
multivitamínicas; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético,
suplemento de proteína nutricional y batido de suplementos nutricionales y
barras energéticas de suplementos proteicos; suplemento nutricional del tipo de
una mezcla de bebida rica en nutrientes y basada en proteínas; cápsulas de
proteína, polvos, batidos y barras de suplementos nutricionales destinados a
apoyar el desarrollo muscular y la recuperación del ejercicio; batidos de
suplementos nutricionales; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del
tracto intestinal; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional
y concentrado de proteína; mezcla y concentrado de bebida con suplemento
nutricional en polvo; suplementos probióticos; suplementos alimenticios
procesados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas;
suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una
mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos alimenticios procesados
en forma de cápsula que contienen calostro de vaca y yema de huevo; barras de
proteína; suplemento de proteína y batidos de suplementos nutricionales;
batidos de suplementos de proteínas para apoyar el desarrollo muscular;
suplementos de proteína; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con
agua; vitaminas y minerales formados y empaquetados como barras; vitaminas,
minerales y suplementos a base de hierbas; suplementos de proteína de suero
lácteo. Fecha: 03 de noviembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229591 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Komacs CO., Ltd., con domicilio en Seogwang BLDG,
Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-Ro Seocho-Gu Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción de: COOLPACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Estuches portátiles para
cosméticos (vendidos vacíos), bolsas, bolsos de cuero e imitación de cuero,
fajas hombreras de cuero, correas hombreras de cuero, bolsas de viaje
(marroquinería), maletas de viaje de cuero, bolsos de cuero tipo “gladstone”, monederos
multiusos, maletas, bolsos de lona, bolsas para escaladores, mochilas, bolsas
de faja/cintura, bolsas tipo “Boston”, bolsos de cintura, bolsos de playa,
bolsas de juego (accesorios de caza), carteras de mano pequeñas, maletas,
manijas de maleta, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches
para llaves, bolsos de ópera, bolsos de cintura, canguros portabebés, fulares
portabebés, bolsos de amuletos (omamori-ire), bolsos todo propósito,
portafolios plegables, carteras, marcos de cartera, baúles (equipaje), estuches
para tiquetes, billeteras de bolsillo, bolsos para escuela, mochilas/salveques
para escuela, bolsos de cintura, sombrillas para golf, para sombrillas de sol),
sombrillas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229592 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Banco Internacional de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-039728 con domicilio en PH
Bicsa Financial Center, P.B., calle Aquilino de La Guardia y avenida Balboa,
apartado postal 07810, zona 0816, Ciudad de Panamá, distrito de Panamá,
provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BICSA CAPITAL,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; actividad bancaria; asuntos
financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios bancarios;
servicios financieros; seguros. Reservas: se reservan los colores azul y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229594 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
gestora oficiosa de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con
domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
m s c
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y
camión; embalaje de bienes para transporte; almacenamiento de bienes generales;
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes; transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes; provisión de información acerca del
transporte y del almacenamiento; servicios de navegación, a saber, transporte
de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo;
corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo; transporte de
pasajeros por barco; alquiler de embarcaciones; servicios de viajes en barco de
placer; organización de cruceros; servicios de agencia de viajes, servicios de
agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de
reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas
de hospedaje, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229595 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Maquival S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización
Montelimar, frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de
San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choripazo como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229597 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., con domicilio
en Goicoechea, Urbanización Montelimar; frente al costado norte, del Edificio
del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Novillito como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229598 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229599 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Responsible Gold Operations
Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas
77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G-COIN
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de proporcionar un intercambio/bolsa en línea para el
comercio de moneda virtual y dinero electrónico; servicios de corretaje en la
naturaleza de moneda virtual y comercio electrónico de dinero; servicios
electrónicos de transferencia de fondos; servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para uso y transferencia entre los miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de
comercio de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios de
transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas
equivalentes de efectivo transferibles que tengan un valor en efectivo
especificado; suministro de fichas de prepago, a saber, procesamiento de pagos
electrónicos efectuados mediante fichas de compra prepago; servicios de
transferencia de dinero; servicios de negociación de divisas; corretaje de
moneda; transacciones electrónicas en efectivo; emisión de fichas de moneda
virtual; servicios de intercambio de dinero virtual; servicios de comercio de
mercancías/productos básicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/367,144 de
fecha 10/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229625 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Felipe Fischel Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
N° 1116470665, con domicilio en Condominio Casa Sol, Piedades, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DVRGENTE, como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
archivos multimedia descargables para reproducciones portátiles, y en clase 38:
servicio de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles.
Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001355. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229626 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Roku, Inc. con domicilio en
150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ROKU como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de
computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
software informático para programas de televisión interactivos personalizados y
manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la generación,
visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de
películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso,
visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático a través
de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora
para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre
dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y
monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de
transmisión/streaming de medios digitales y televisores; en clase 38;
transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y
redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a
saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar
información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación
con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de
programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión;
y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales
adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación
de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones
digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso
temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso,
visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual
estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnosticar problemas de hardware y software. Fecha: 31 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229627 ).
Monserrat Prado Flores, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1288-0761 con domicilio en León Cortés, San Pablo,
Carrizal; 400 metros norte, plaza deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ditso .CAFÉ.
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229663 ).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de First Level CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101440797, con domicilio en Flores San Joaquín, 200
metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROZ 93/7
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0000444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229674 ).
Julio César Calderón Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 303420406 con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETIDE como marca de fábrica en
clases: 18 y 25. Internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Billeteras en cordura, corduroy, micro fibra para varones y mujeres,
bolsos en corduroy, manta mezclilla y armi para mujeres y niñas, maletines
cordura y mezclilla, canguros de corduroy para varones, mujeres niños y niñas.
y en clase 25: Camisetas de punto, sin mangas, manga corta, manga tres cuartos
y manga larga para niños, niñas, varón y mujer, blusas de punto para mujer y
niñas, camisas de micro fibra y manta para varón y niño, pantalones de
mezclilla y armi para varón y niño, mujer y niña Jacket’s impermeables y micro
fibras varón y mujer niño y niña, pantalones de micro fibra para varón, mujer
niña y niño shorts de armi y mezclilla para varón mujer niño y niña sombreros
de micro fibra y mezclilla enaguas corduroy, mezclilla y armi, manganos tipo
pescador de manta, armi y mezclilla para varón mujer niña y niño, vestido de baño,
licra y punto licra varones mujeres niñas y niños. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000177. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018229695 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos
Evangelista Garbanzo Morales, soltero, cédula de identidad 401970330 con
domicilio en Plazoleta, San Antonio, Desamparados, de La Cruz Roja de
Desamparados; 200 mtrs. este, 50 mtrs sur, Barrio Damas, casa 92, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Evan’s Music
como
marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de discomóvil, música y entretenimiento.
Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018226388 ).
Diego Armando Calvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1239-0163, en calidad de apoderado generalísimo de DCG Consultoría e
Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-749014, con domicilio en San
Rafael, 400 metros al norte y 400 metros al este de Auto Mercado, Condominio
Vila del Sendero, casa 122, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
autos506.com by DCG,
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de compra y venta de vehículos a través, de una página de
internet. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229285 ).
Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693225, con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ CASANOVA, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: grano molido de café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001911. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229287 ).
Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1269-0527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alto Pietra,
apartamento 14 A, piso N° 4 Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRESTA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios, administración comercial y
trabajo de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002128. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018229423 ).
Johana Murillo Bogantes, soltera, cédula de
identidad N° 2-0623-0116, con domicilio en Grecia; 325 metros al sur, del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: g gramos
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; panes, postres,
preparaciones a base de maíz como tortillas, así como productos de pastelería y
confitería. y en clase 43; servicios de preparación de alimentación y bebidas
para el consumo, ya sea en modalidad restaurante o cafetería. Fecha: 13 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001775. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229445 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live
Costa Rica.com
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos
(software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos
brindados vía web (por medio de Internet), dirigidos y relacionados a servicios
de viajes, carretes (fotografía digital)., en clase 36; Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, todo lo anterior a través de la web., en
clase 41; Servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos
de forma digital. y en clase 43; Servicios de hospedaje y reserva de
alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229450 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en
Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: la comercialización de programas informáticos (software descargable),
programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía Web (por medio
de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes
(fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y
servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción
de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento
temporal, todo lo anterior a través de internet. Ubicado en San José,
Curridabat Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229451 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica y Banco BAC San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle cero, avenidas tres
y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital experience
by BAC CREDOMATIC
como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para
ordenadores, todos brindados vía web (por medio de internet), dirigidos y
relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e
información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de
entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital;
servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a
través de internet, ubicado en San José, calle cero, avenida tres y cinco y San
José, Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229452 ).
Sisinio Alvarado Díaz, casado por primera vez, cédula de identidad
502210880, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Experience Mos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101694576, con domicilio en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ORIGEN como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39;
Organización de viajes turísticos propios de una agencia de turismo o corredor
de viajes. Transporte de personas por carretera, agua y aire; Servicios de
alquiler de vehículos de transporte., en clase 41; Servicios de
entretenimiento, cuyos propósitos son el recreo, diversión, esparcimiento y
distracción de personas y en clase 43; Servicios de información sobre viajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo. Servicios de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida para viajeros, mediante la reserva de
habitaciones en hoteles, villas y en otro tipo de inmuebles establecimiento de
hospedaje temporal. Así como, la reserva de paquetes de alimentación. Fecha: 7
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012183. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229453 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú,
Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIA LEASING INMOBILIARIO ARREND como marca de
servicios en clase: 36. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento
habitacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2017-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229456 ).
Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia
N° 125000046320, con domicilio en lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Abundancia Natural
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la producción, la transformación, el empaque, la distribución de productos
alimenticios naturales y hierbas aromáticas naturales, ubicado en Lote 51,
Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018229461 ).
Juan Antonio Ferraro Cañas, casado, cédula de identidad 109500851 con
domicilio en Llorente de Tibás, 125 metros este de antigua entrada Periódico Al
Día, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella’s
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante. Reservas: De los colores:
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0009684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229467 ).
Elena María Marín Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0677-0466, en calidad de apoderada generalísima de Even Start Discovery S. A,
cédula jurídica N° 3-101-749652, con domicilio en Cedros Montes De Oca, 100 sur
y 75 al este del Antiguo TJ Marsella, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SD Even Start Discovery,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación. Reservas: de los colores: verde, rojo y
azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229480 ).
Edward Alexander Escoto, medina, casado en primeras nupcias, pasaporte
E059148, en calidad de apoderado generalísimo de Escoto & Machado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101744134, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Paso Real, casa tres H., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: The Blúzca BOUTIQUE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa de moda y todo tipo de accesorios selectos típicos de una boutique.
Entiéndase ropa, como la más amplia variedad de prendas de vestir que van de
pies hasta la cabeza, Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
Paso Real, casa 3H. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012104. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229488 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café
de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con
domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano
Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONIX
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, es un café
especial, cuya fruta es procesada bajo un método de fermentación anaeróbica, lo
cual le da características muy diferentes. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229557 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Guangzhou ADS Audio Science & Technology
Co., Ltd., con domicilio en Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
de: ...a/d/s/
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Armarios para altavoces; altavoces; aparatos de
transmisión de sonido; aparato de televisión; equipos de música personales;
tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas (acústica); megáfonos; cuernos
para altavoces; aparatos de monitoreo, eléctrico; auriculares; marcos de fotos
digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia portátiles;
micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas para tocadiscos; aparatos
para cambiar agujas de tocadiscos; auriculares de realidad virtual. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018229559 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32;
Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018229577 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con
domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 BASEL, Suiza, solicita la
inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello;
lociones para el cabello; artículos de tocador/aseo; preparaciones cosméticas;
preparaciones para la protección contra el sol, incluidos los aerosoles,
lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios;
preparaciones para bronceado; preparaciones para después del sol (cosméticos);
productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas
hidratantes, cremas de barrera/protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones
para broncear y curtir artificialmente y preparaciones para eliminar grasas
para su uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para
el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y tejidos impregnados
con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con
productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 11 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009456. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229578 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Elanco Tiergesundheit AGcon
domicilio en Mattenstrasse 24A, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CORRELINK
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas,
preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y
control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la
producción de alimentos, para mejorar la reproducción en el ganado, productos
biofarmacéuticos inmuno-restauradores y otros fármacos medicinales para la
prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales;
piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de
suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones
veterinarias para el control y la destrucción de las alimañas, a saber,
ectoparasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales
veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para
animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones
veterinarias para la inocuidad de los alimentos, procesamiento de alimentos
para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber,
bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes
patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, aves
de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a
saber, para tratar infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos,
obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor,
inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso
central, trastornos neurológicos y trastornos neurodegenerativos, afecciones
cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y
urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones,
condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y
esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control / prevención de
funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las
pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas
para animales de compañía, incluidos caballos; preparaciones veterinarias para
el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas,
parasiticidas e insecticidas. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229579 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD. y
Showa Shell Sekiyu K.K., con domicilios en 1-1, 3-Chome, Marunouchi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, y 3-2, Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón,
respectivamente, solicitan la inscripción de: be:, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 4 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites
lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes;
ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial;
aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites
de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Reservas: de
colores: rojo y gris. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229580 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional
Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3,
Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORPHO TRAVEL RETAIL
como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de
publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto
a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor.
Reservas: De los colores Pantone 7466c, Pantone 1235c y blanco. Fecha: 30 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018229581 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de
apoderada especial de Omega & Delta Co. Inc., con domicilio en Julio N.
Matos BLDG.10, Carolina, PR 00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ODORONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: antitraspirantes, jabones para
uso cosmético, talcos, lociones comprendidas en esta clase y perfumes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229582 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con sabor a chocolate
y menta. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro, terracota y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018229583 ).
Raquel Moya Sánchez, soltera, cédula de identidad 113620140, en calidad
de apoderada especial de Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737580, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Portico, tercer piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAHDIGITAL
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de
mercadeo digital, consultoría, entrenamiento y preparación en mercadeo, ubicado
en Heredia, Ulloa, Ultrapark II, Edificio 5, primer piso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001477.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018229727 ).
Ana Paula Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1236-0171, en calidad de
apoderada generalísima de Navagro del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-713964, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Centro Comercial Plaza Los
Betos, local Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutas
Ticas del Valle
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas: de los colores: verde y
anaranjado. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018229758 ).
Pietro Romano, cédula de residencia 138000046219, en calidad de
apoderado generalísimo de Hidrodepuradores P.I.R.S.A, cédula jurídica
3101329586 con domicilio en Los Llanos del Coyol, frente a Industrias Cárnicas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229794 ).
Rafael Ángel Chacón Víquez, casado por
tercera vez, cédula de identidad 900430555 y Grece María Badilla Rojas, cédula
de identidad 2-335-414, en calidad de Apoderados Generalísimos de GBR
Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122 con domicilio en Altos de
Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBR
ORGANIC Alternativas Sostenibles
como marca de comercio, en clases 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas orgánicas. Reservas: De los
colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229876 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation con
domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón,
solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como
ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de
escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo
hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes);
fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el
suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones
minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018227025 ).
Rafael Ángel Chacón Víquez, casado tres veces, cédula de identidad
900430555 y Grace María Badilla Rojas, casada dos veces, cédula de identidad
2-335-414, en calidad de apoderados generalísimos de GBR Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101716122, con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de bolsas orgánicas, ubicado en Alajuela, Altos de
Montenegro, casa 14 f. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018229877 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A.,
cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGRIP
como
marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Antigripal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229915 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101578126, con domicilio en:
Zapote, Quesada Durán 150 metros al este de Condominio Indiana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mentoFlex bph
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229916 ).
Michael Umaña Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 7-0238-0028, con domicilio en Río Segundo del Hotel Casa Antigua
75 metros norte, 250 oeste Barrio El Carmen, Villa Nueva, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de
bienes de todo tipo (tienda por departamentos) línea blanca, ropa, tecnología,
computación, mueblería, artículos de hogar y cocina, accesorios tecnológicos,
video juegos. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 12 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229921 ).
Luis Javier Carrero Miguel, soltero,
pasaporte XDA835812, con domicilio en Condominio Hacienda San Agustín, casa 30A
San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018229951 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, 50 oeste, 400 norte y 100 oeste, casa portones gris, junto a
Caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZY
LIZARD
como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Reservas: de los colores: verde,
rojo, amarillo, celeste, blanco y negro. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002069. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018229961 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta
del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennial Sloth
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y
bisutería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y
en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul,
gris, negro, celeste, beige, blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2018, Solicitud Nº 2018-0001781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018229962 ).
Jorge Masís Víquez, casado una vez, cédula de identidad 302970538, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica
3102667683, con domicilio en Pococí Guápiles, de la Bomba de Jiménez 1 km y 200
metros sur casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOMAVI como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2017-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229987 ).
Giovanny Rojas Mena, casado una vez, cédula
de identidad 105820715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Múltiples Gavy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754347 con domicilio
en Pérez Zeledón Villa Nueva Río Nuevo 300 metros este de la Pulpería Los
Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUR PERRO
como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro (adulto y cachorro). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—San José, 19
de marzo del 2018.—( IN2018229988 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica
3101737594 con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, todos con perfume. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229991 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de
identidad N° 1-1338-0097, en calidad de Apoderado Especial de, Grupo Atum M.P.
S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San José, San
Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229992 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de
identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum
M.P. S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del
Mundo del Pan 600 metros al este. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018229993 ).
Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en
calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609,
con domicilio en Pérez Zeledón, CVFIRM Abogados, avenida central, contiguo
Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fuego Brew Co.,
como
marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012560. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230025 ).
María Doraney Arango Rivera, casada una vez, cédula de residencia
117000809613 con domicilio en barrio Córdoba 125 metros Aros Cusuco casa 36 B,
Costa Rica , solicita la inscripción de: DFS Hair Stylish
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales lo anterior relacionado con el cabello. Reservas: De
los colores: Verde, verde claro, rosa, fuxia, blanco, amarillo claro, naranja,
negro, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230038 ).
Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en
calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica
2-100-042005con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OEA OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Dirección de negocios, administración de negocios,
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Gris, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 002-2018-AS.—(
IN2018230078 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula
de identidad Nº 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en:
Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PR GLUT
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
distribución de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, edificio VMG, en
dirección al Colegio Blue Valiey. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230079 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 108270893,
en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica Nº 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a
desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGLUT
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018230080 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Arianegroup
Holding, con domicilio en: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015, París,
Francia, solicita la inscripción de: ARIANE, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 17, 19, 37, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto;
resinas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto;
materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos
(pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico
ni veterinario; en clase 4: combustibles (incluida la gasolina para motores);
combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para
cohetes; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; materiales compuestos estructurados, esencialmente con
una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una
matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de
elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por
explosivos; batidores espaciales de metal; en clase 7: motores (excepto motores
para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión;
motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes; sistemas
y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto aquellos
para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos terrestres;
turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para propulsión
aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración y el
transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito aeronáutico y
espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el ámbito
aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y reparar
piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y espaciales;
máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de materiales y
equipos que contienen materiales energéticos; generadores de gas; en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos; Instrumentos y aparatos de medición;
aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de
detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores
magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión,
velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e
instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales; aparatos
e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los materiales;
aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten garantizar una
vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los materiales; Equipos de
procesamiento de datos; ordenadores; software informático (programas grabados);
software con códigos de cálculo de lanzamiento para sistemas y mecanismos de
propulsión aeroespacial; software de diseño, de ensayo, de planificación y de
seguimiento de instalaciones para el desmantelamiento de materiales y equipos
que contienen materiales energéticos; aplicaciones de software informáticas
descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables;
aparatos de telecomunicación; satélites; en clase 12: aparatos de locomoción
aérea; aeronaves; vehículos espaciales; vehículos aéreos; vehículos de
lanzamiento; partes y piezas para todo lo mencionado, excepto neumáticos;
dispositivos de frenado para vehículos aéreos; satélites para el transporte;
airbags para vehículos; dispositivo de protección con cinturón de seguridad; en
clase 13: productos pirotécnicos; composiciones pirotécnicas; productos
pirotécnicos sólidos para motores de cohetes; pólvoras propulsoras y
propulsores sólidos; cohetes aéreos; cohetes de señales; cordeles de
transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos pirotécnicos;
generadores de gas pirotécnico; en clase 17: materiales compuestos
estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales
compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias plásticas;
materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y
dispositivos de protección contra el calor en forma de super estructuras y de
revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para
aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes;
protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos
semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u
orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termo mecánica, para revestir y
proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias como por
ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos
estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de
carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de
matriz cerámica; materiales refractarios; en clase 37: servicios de construcción;
construcción de edificios en relación con los ámbitos de la aviación,
aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento de
vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y
desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así
como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial;
instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de
vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de
repostaje en vuelo de vehículos aéreos; en clase 39: transporte; servicios de
transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de
vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control
del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación GPS;
almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones
y sus recambios, para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y
ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de
rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de locomoción
aérea y en clase 42: servicios de ingenieros y de despacho de estudios
(trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes (trabajos de
ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos aeroespacial,
de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y de los
equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de
proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno
vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos
y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de
sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis,
dé peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en campaña
de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales (trabajos
de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales; elaboración
(diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software;
programación de ordenadores; diseño, y mantenimiento de base de datos;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Prioridad: se
otorga prioridad N° 174356243 de fecha 21/04/2017 de Francia. Fecha: 9 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230090 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Karla Lorena
Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 109530400, con domicilio en:
calle 11, avenidas 26 y 28, casa Nº 2651, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SISU’S
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa para animales, ropa para animales de compañía,
gorras para animales, bufandas para animales, arneses para animales, correas
para animales, collares para animales, bolsos; bolsas, bolsos y estuches de
viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230126 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica
3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Viña
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Abrigos, camisas, camisetas de deporte, camisetas de
manga corta, camisetas de deporte sin mangas, gorros, gorras, vestuario,
artículos de sombrerería, suéteres, uniformes, vestidos, zapatos, zapatillas
deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del
2018, solicitud Nº 2018-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230127 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Federación Viña
Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San
Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Viña
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa, dirección o
presentación de obras de teatro religiosas, dirección y presentación de
películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos,
divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos, edición
de cintas de audio, edición de cintas de video con contenido de valores
religiosos, edición de música y películas con valores religiosos, edición de
programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso, edición
electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, actividades
deportivas y culturales, actuaciones de música en vivo, preparación de cursos
para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de
problemas sociales, emocionales y maritales, servicios de educación en el campo
religioso, servicios de formación bíblica, servicios de campamentos de
vacaciones con contenido de valores religiosos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018230128 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica cédula jurídica
3002695151, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Viña, como marca de servicios en clase: 45 internacional.
para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Consejería, ayuda social,
servicio religioso, asesoramiento espiritual, asesoramiento pastoral,
asesoramiento religioso, asesoramiento sobre duelo, consultoría espiritual, servicios
de rezo religioso, servicios pastorales evangélicos, servicios misioneros,
servicios de ayuda y asistencia para las familias y los individuos necesitados,
servicios ministeriales, servicios de asesoramiento del profesional, personales
y familiares a problemas del comportamiento en la familia, adicciones al
alcohol o a otras sustancias, organización de actividades religiosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018230129 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002695151, con domicilio en: Montes de Oca, San
Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Viña
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la difusión del evangelio, y al apoyo y asistencia
espiritual de personas de cualquier edad, la difusión de preceptos cristianos y
la ética cristiana, la educación religiosa, y la difusión del mensaje cristiano
a través de campamentos, eventos de música, eventos deportivos y actividades
tales como retiros espirituales, grupos de jóvenes, grupos de matrimonios,
eventos pastorales para personas de cualquier edad y actividades teatrales para
difundir el mensaje cristiano a adultos, jóvenes, y niños, ubicado en Montes de
Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa. Fecha: 2 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230130 ).
Luis Pinágel Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
108160540, con domicilio en Zapote, 100 metros norte y 50 oeste Plaza Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PINAGEL, como marca de fábrica en
clase: 5 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: cera para uso odontológico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230188 ).
Donald Esteban Villalobos Soto, casado una vez, cédula de identidad
111700399, en calidad de apoderado generalísimo de Rápido Servicios Yo Voy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749545 con domicilio en Santa Ana,
Avenida 6, Calle 8, Urbanización Vista Dorada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YO VOY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Sofware de cómputo para la
interacción de personas que necesiten servicio de transporte de mercancías, en
clase 39; Servicio para el transporte de mercancías, y en clase 42; Servicios
prestados de coordinación entre personas que necesiten transporte de mercancías
a través de un sofware; diseño y desarrollo de sofware. Reservas: De los
colores: verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230274 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property
Latinamérica Inc., con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque,
cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº
9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
IMPRESSA REPUESTOS
como
nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de
venta de repuestos de automóvil y motocicletas y de la prestación de servicios
de taller de reparación y mantenimiento de automóviles y motocicletas. Ubicado
en San José, Mora, Zona Industrial de Mora, frente a la bodega de Productos
Pro, contiguo a taller Maturasa. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018230280 ).
Cambio de Nombre N° 117651
Que Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Central Heladera Díaz
Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Central Heladera Diaz Ltda. por el de Central Heladera Díaz Sociedad
Anónima, presentada el 02 de marzo de 2018, bajo expediente 117651. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001228 Registro N° 81089 HELADERA DIAZ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018230056 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2018-517.—Ref.: 35/2018/1050.—Eliécer Benigno Gómez Atencio, cédula de
identidad N° 0603740089, solicita la inscripción de:
Z Y
8
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Riyito, 8 kilómetros al sur de la
escuela de Río Esquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Según expediente N° 2018-517.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018230009 ).
Solicitud N° 2018-432.—Ref: 35/2018/1131.—Arnoldo Ramírez Ramírez,
cédula de identidad N° 0104210856, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral,
La Fresa, seis kilómetros camino a Río Frío. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-432.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018230074 ).
Solicitud N° 2018-498.—Ref.: 35/2018/1027.—María Gabriela Arrea Brenes,
cédula de identidad 1-0489-0548, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca,
Varablanca, de la gasolinera de Varablanca, 1.4 kilómetros al suroeste, carretera
a Cinchona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018,
según el expediente N° 2018-498.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230089 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes
del Cuarto Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento en el sistema educativo a
distancia y promocionar el mismo, orientar al estudiante en el cumplimiento de
sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten como
estudiante. Cuya representante, será la presidenta: Karen Tatiana Madrigal
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 709935.—Dado en el Registro Nacional,
a las 12 horas 36 minutos y 53 segundos, del 09 de marzo del 2018.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018229929 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Estudiantes de
las Carreras de Bibliotecología de la Universidad Estatal a Distancia., entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de
Estudiantes de Bibliotecología de la Universidad Estatal a Distancia. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 738758.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 48 minutos y 18 segundos del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229930 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alegría Dharma
Center, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Educar en busca de paz y armonía.
Realizar retiros y actividades inter-religiosas. promover y realizar
actividades de índole social. Cuyo representante, será el presidente: Frank
Nierhoff, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 107964.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 36 minutos y 26 segundos, del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229965 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ayuda al Nino y Nina
con Cáncer, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda a los adultos
mayores de bajos recursos con cáncer, colaborar con medicamentos, alimentos y
ayudas económicas de los mismos. Cuya representante, será la presidenta: Carmen
Inés Mata Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 67649.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 45 minutos y 20 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229971 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Profesionales en Constelaciones Familiares y Organizacionales
ASOFAO, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover e incrementar el espíritu
de responsabilidad y ética de la práctica profesional de los facilitadores en
constelaciones familiares y organizacionales, para lograr el óptimo desempeño
cuyo representante, será la presidenta: Leda María Ureña Umaña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 101994.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50
minutos y 53 segundos del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229985 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Women In The
Legal Profession Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e implementar
proyectos que inspiren y empoderen a las mujeres, principalmente en áreas
relacionadas con las ciencias jurídicas y el derecho para lograr alcanzar roles
de liderazgo como socias, emprendedoras directoras jurídicas. Cuya
representante, será la presidenta: Vivian Liberman Loterstein, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 712005 con adicional(es): 2018-65523,
2018-110766.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 38
segundos, del 05 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018230267 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS CONTRA EL A-BETA HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y
MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan aquí anticuerpos biespecíficos anti-A-beta humana/receptor de
transferrina humano y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Imhof-Jung, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE);
Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian (DE); Goepfert, Ulrich (DE);
Lariviere, Laurent (FR); Fenn, Sebastian (DE); Rueger, Petra (DE) y Molhoj,
Michael (DK). Prioridad: N° 15188064.8 del 02/10/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/055540. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000150, y fue presentada a las 14:46:22 del 8 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018229289 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA EL CD20 HUMANO Y EL RECEPTOR DE
TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan anticuerpos biespecíficos
anti-CD20 humano/receptor de transferrina humano y métodos para el uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son DUERR, Harald (DE); Imhof-Jung, Sabine; (de); Goepfert, Ulrich;
(DE); Fenn, Sebastián (DE); Klein, Christian; (DE); Lariviere, Laurent; (FR);
Molhoj, Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE) y
Rueger, Petra; (DE). Prioridad: N° 15188067.1 del 02/10/2015 (EM). Publicación
Internacional: WO2017/055542. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000149, y fue presentada a las 14:45:58 del 8 de marzo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Piedras Fallas,
Registrador.—( IN2018229290 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products
AB, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Toalla sanitaria, la cual presenta una configuración aplanada con una
dirección longitudinal y una dirección transversal, y con dos bordes laterales
alargados, los cuales se ahúsan levemente por su porción central, un borde
transversal superior y un borde transversal inferior, ambos fuertemente
redondeados, caracterizada porque cada uno de ambos bordes longitudinales
presenta por su porción central una aleta en forma aproximada de cuadrilátero
romboide irregular estando ambas aletas orientadas en sentido longitudinales
opuestos, presentando la toalla sanitaria una porción central que siguen
aproximadamente el contorno de los bordes laterales longitudinales y de los
bordes transversales curvos, ocupando dicha porción central la mayor área de la
toalla sanitaria y presentando un espesor levemente mayor que la parte restante
de la toalla sanitaria y que las aletas invertidas, sobreesaliendo dicha
porción central solamente por su cara frontal y siendo coplanar con el resto de
la toalla sanitaria por la cara trasera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son Rӧnnberg,
Peter (SE) y Blomstrӧm, Philip (SE). Prioridad: N° 004093565-0001 del
07/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000010, y
fue presentada a las 14:16:53 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229291 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-FAP Y MÉTODOS DE USO. (Solicitud divisional Expediente 2018-0142). La invención
proporciona anticuerpos contra la proteína de activación fibroblástica (FAP) y
métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son: Freimosergrundschober, Anne
(CH); Nicolini, Valeria G. (ES); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian (DE);
Moessner, Ekkehard (DE); HOSSE, Ralf (DE) y UMAÑA, Pablo (CR). Prioridad: N°
10172842.6 del 13/08/2010 (EP). Publicación Internacional: W02012/020006. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000142, y fue presentada a las
14:13:58 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018229292 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado
Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H.
Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES,
USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales
anti-sortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel
deficiente de progranulina (PGRN). En particular, pueden usarse estos
anticuerpos en el tratamiento de demencia frontotemporal (DFT) y esclerosis
lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Christensen, Søren (DK);
Gerritsen, Arnout (NL); de Jong, Rob (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian (DK);
Malik, Ibrahim, John (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B. (DK); Egebjerg, Jan (DK) y
Van Den Brink, Edward (NL). Prioridad: N° 1512215.3 del 13/07/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO2017009327. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000002, y fue presentada a las 10:25:12 del 8 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018230084 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-3-FLUORO-3-(FLUOROMETIL)-6-METI-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE BACE1. La
presente invención proporciona compuestos de fórmula I para el tratamiento de
enfermedades neurodegenerativas o cognitivas. El método proporciona además los
intermedios piperidina-2-ona y piperidina-2-tiona de los compuestos de fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D
401/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 211/76, A61K 31/4427 y A61P 25/28; cuyos
inventores son Juhl, Karsten; (DK); Marigo, Mauro; (DK) y Tagmose, Lena; (DK).
Prioridad: N° PA201500465 del 12/08/2015 (DK). Publicación Internacional:
WO2017/025559. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000077, y fue
presentada a las 13:18:33 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230086 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3504
Ref: 30/2018/432.—Por resolución de las 07:30
horas del 24 de enero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ARCO PARA SOPORTAR Y REFORZAR UNA EXCAVACIÓN a favor de la compañía Elas
Geotecnica S.R.L., cuyos inventores son: Bonomi, Cristiano (IT) y Frullani,
Antonio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3504 y estará vigente
hasta el 31 de enero del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2017.01 es: H01R 4/00, H01R 4/22 y H01R 4/38. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de enero del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2018229248 ).
Inscripción N° 3518
Ref: 30/2018/1409.—Por resolución de las
13:17 horas del 2 de marzo de 2018, fue inscrita la patente denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1, UNA
INSULINA Y METIONINA a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, cuyos
inventores son: Hagendorf, Annika (DE); Hauck, Gerrit (DE); Tertsch, Katrin
(DE); Müller, Werner (DE); Schoettle, Isabell (DE) y Siefke-Henzler, Verena
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3518 y estará vigente hasta el
11 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 47/20 y A61P 3/10. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de marzo del 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018229288 ).
Inscripción N° 3512
Ref.: 30/2018/756.—Por resolución de las
13:47 horas del 02 de febrero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA
DISUSTITUIDA a
favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Philip Arthur
Hipskind (US); Bharvin Kumar Patel (US) y Takako Wilson (nee Takakuwa (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3512 y estará vigente hasta el 15 de
junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/00, A61P 35/00 yC07D 401/00 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—02 de febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(
IN2018229356 ).
Anotación de Traspaso N° 219
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lupin Atlantis
Holdings S. A. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Lupin Atlantis Holdings S. A.,
compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMPUESTOS
DE CROMANO SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO, a favor de Lupin Limited, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 26/02/2018; 13:33:51 HRS.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 1 de marzo de
2018.—Hellen Marin Cabrera, Registradora.—( IN2018229683 ).
Anotación de traspaso N° 203
Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Kudos
Pharmaceuticals Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Astrazeneca Uk Limited compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada Formulación farmacéutica que
contiene un principio activo en dispersión sólida con un polímero de matriz, en
la que el principio activo es
4-[3-(4-ciclopropanocarbonil-piperazina-1-carbonil)-4-fluorobencil]-2H-ftalazin-1-ona
o una de sus sales o solvatos, donde el polímero de matriz es copovidona, a favor de Kudos
Pharmaceuticals Limited de conformidad con el documento de traspaso por sesión
así como el poder; aportados el 08/02/2018. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—27 de febrero del 2018.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2018230082 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Andrea Fernández Ugalde, cédula de identidad
Nº 1-1046-225, mayor, casada, periodista, domiciliada en Cartago, La Unión de
Tres Ríos, Residencial Vistas a la Hacienda, casa A-5, solicita la inscripción
de su obra literaria y divulgada que se titula: ANZUELOS. La obra es una colección de
cuentos de 58 páginas, cuentos a manera de felicitaciones, exaltaciones y
recuerdo de aquellas personas o cosas por las que vale la pena vivir, quienes
nos han enganchado al alma con un anzuelo de amor. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº
9508.—Curridabat, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2018230259 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte: LINA MARIA JARAMILLO JIMENEZ, con cédula de identidad número
8-0089-0387, carné número 25762. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
55815.—San José, 07 de marzo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231399 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: RONALD JOSÉ ARIAS MARCHENA, con cédula de identidad número 6-0116-0644, carné número 26131. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 57103.—San José, 22 de marzo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231575 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE
DIRECCIÓN
REGIONAL
La Dirección Regional del Área de
Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de
Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
CONVOCA:
A las instituciones públicas,
municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área
geográfica del Área de Conservación Arenal Tempisque, a participar en la
Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación
Arenal Tempisque (CORACAT) por celebrarse el día 09 de mayo del 2018 a las 9:00
horas en las instalaciones del Auditorio del ICE en Tilarán, ubicado en las
oficinas de ARCOSA, 1 kilómetro antes de llegar a Tilarán, en la ruta
Cañas-Tilarán. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que
se encuentren presentes.
Se le
previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la
asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos
representantes (un titular y un suplente), Las fórmulas de acreditación se
encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Arenal Tempisque,
sita en Guanacaste, Tilarán, 300 metros sur de la Fuerza Pública.
Las
fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán a partir de la
presente publicación y hasta el 27 de abril como fecha máxima, en la Sede del Área
de Conservación Arenal Tempisque y se deberá presentar acompañada de:
- Copia de cédula de identidad de los acreditados,
- Copia certificada de personería jurídica de la institución u
organización,
- Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se
encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el
artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET aplicando el formulario que
para tal efecto se encuentra disponible en la sede del Área de Conservación
Arenal Tempisque.
- En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de
designación suscrita por el superior jerárquico de la institución.
- El representante municipal deberá ser acreditado con el
respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
- Los representantes de las Organizaciones Comunales y No
Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de la Junta Directiva.
- Señalar lugar para notificaciones.
Para mayor información comunicarse al
teléfono N° 2695-5982.
Alexander León Campos, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº 10301.—( IN2018231585 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0039-2018.—Exp.
N° 17938P.—María Leonor Ruiz Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del POZO MT-360 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario lechería y riego. Coordenadas 233.487/381.649 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 01 de febrero de
2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230546 ).
ED-UHTPCOSJ-0045-2018.—Expediente N° 17967P.—Ariana Patricia Vargas
Rosales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 241.470/374.060 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 02 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018230547 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2017.—Exp. N° 11395A.—Vientos del Noroeste ABM S. A,
solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Grande,
efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 370.700/499.850 hoja San
Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 27 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2018230701 ).
ED-UHTPCOSJ-0049-2018. Exp. 17979P. El Pejito
Edmagu y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-470 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste para uso consumo humano
doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 267.437 / 361.422 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0075-2018.—Exp.
11754A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 8.1 litros
por segundo del río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas
96.915 / 662.870 hoja Unión. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018231087 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0082-2018.—Expediente
N° 15591P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca del
solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de
Banano. Coordenadas 263.439 / 562.397 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231526 ).
ED-UHTPCOSJ-0083-2018.—Exp. 1596A.—Cooperativa
Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R L, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del río Cacao, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.400 / 491.200 hoja río Grande. 4
litros por segundo de la Quebrada Hayas, efectuando la captación en finca de
Manuel y Sergio Solano Fernández en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.375 / 490.800 hoja río Grande.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231630 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1841-2018 dictada por el
Registro Civil a las quince horas ocho minutos del dos de marzo del dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso N° 6206-2018, incoado por Francis Alberto
Corrales Álvarez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ashley
Margarita Casilla Dipre y Dylan Alberto Casilla Barboza, que los apellidos,
nacionalidad y número de cédula de identidad del padre son Corrales Álvarez,
costarricense y 9-0135-0723.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018230039 ).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Manuel José Osorio Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155807829725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1680-2018.—San José, al ser las 12:39 del 21 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230034 ).
Bismarck Antonio Blanco Raudez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816836834, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1669-2018.—Limón, Pococí, al ser las 10:29 horas del 21 de
marzo de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018230088 ).
Verónica Pastora Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
555851543313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1654-2018.—San José al ser las 2:34 del 21 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230091 ).
Candida Rosa Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805171611,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:56 del 21 de
marzo de 2018. Exp.1635-2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230177
).
Miguel Ángel Rosales Meléndez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155813315933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1329-2018.—San José al ser las 9:00 del 21 de marzo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230185 ).
Sandra del Carmen González Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817054820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1615-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:59 horas del 19 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018230234 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000043-01
Contratación de servicios
médicos para zonas
descentralizadas, por demanda
Para la contratación en referencia, el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
20 de abril del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de oficinas
centrales.
Los interesados pueden
obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica
www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del
BCR/proveedores/carteles.
San José, 03 de abril del 2018.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66970.—Solicitud N° 113137.—( IN2018231645 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000035-5101
Jeringa
hipodérmica descarta de 2 a 3 cc
A todos los interesados en el presente
concurso se invita a participar en el concurso 2018LN-000035-5101, para la
adquisición de:
Ítem único: 8.356.000 Unidades de: Jeringa
hipodérmica descarta de 2 a 3 cc.
Apertura de ofertas: a las 09:00
horas del 18 de mayo del 2018.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=PU
El cartel del concurso se encuentra en
formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 23 de marzo del 2018.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 4442018.—(
IN2018231361 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000009-PRI
(Convocatoria)
Compra de productos
químicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del 08 de mayo del 2018, para la compra de los productos motivo de la
presente licitación.
Los documentos que
conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. N° 6000002848.—Solicitud N° 113136.—( IN2018231650 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-PRI
(Convocatoria)
Compra
de tubería y rejillas en HSLA y acero al carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 08 de mayo del 2018, para la compra
de los artículos motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría -
Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 113134.—(
IN2018231651 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2018LN-000002-01
Compra
de camiones compactadores para recolección
de desechos sólidos y vagoneta
El Departamento de Proveeduría Municipal de
San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en
el proceso de Licitación Nacional 2018LN-000002-01 Proyecto “Compra de camiones
compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2018.
El
Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio
Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por
escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, luisvh@munisc.go.cr,
dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
San Carlos 02 de abril del 2018.—Lic. Luis
Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018231435 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000063-PRI
Servicio de
mantenimiento, corta y poda de zonas verdes
para el Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación N°
GG-2018-223 de fecha 20 de marzo del 2018, se adjudica la licitación arriba
indicada de la siguiente manera: Oferta 6 Representaciones Pizarro y Apú S.
A., servicio de mantenimiento, corta y poda de zonas verdes para la Gran
Área Metropolitana, de la siguiente manera Posición 1 ¢30.465.048,60. Posición
2 ¢28.047.232,80. Costo servicios ocasionales para ambas posiciones:
Corta de árboles de
30/40 metros de alto, con equipo especializado ¢90.000,00. Corta de árboles de
1 metro a 20 metros, sin equipo especializado ¢25.000,00. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén,.— 1 vez.—O. C.
N° 6000002848.—Solicitud N° 113080.— ( IN2018231672 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000077-01
Contratación
de una consultoría que desarrolle el Plan
Estratégico de la Junta
Promotora de Turismo
de Puntarenas para el período
2018-2022
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Contratación Directa N° 2018CD-000077-01 para la Contratación
de una consultoría que desarrolle el Plan Estratégico de la Junta Promotora de
Turismo de Puntarenas para el período 2018-2022 fue adjudicada a la oferta
presentada por el Consorcio RMS Costa Rica-Integradores de Tecnología en
Informática G & B S. A. por un monto de ¢18.645.840,00 (dieciocho
millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones).
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.— O. C. N°
29533.—Solicitud N° 113186.—( IN2018231639 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-DCADM
Contratación de
servicios de transporte de valores
(consumo según demanda)
(Prórroga Nº 1)
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de
recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de
abril del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018231580 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102
Reactivos
varios coagulación de sangre
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa que la apertura de dicho procedimiento ha
sido suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 02 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018231338 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000012-2102
Stent
varios tipos gastroenterológicos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa que, el proceso de compra en mención queda
anulado.
MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018231561 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-PRI
(Aviso de
Circular N° 1)
Venta
de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de abril del 2018, para la venta
de vehículos en desuso.
Así
mismo, se les comunica que el día 09 de abril del 2018 a partir de las 08:00 a.
m. se realizará una nueva visita para inspeccionar los vehículos. El detalle de
la visita consta en la circular N° 1, modificación del artículo N° 4, volumen
N° 1 del Cartel, cuyo documento puede ser retirado, sin costo alguno, en la
Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado
en Pavas o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría -
Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 113131.—(
IN2018231671 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000003-01
(Modificación y prórroga)
Contratación
de servicios de impresión de títulos, carpetas
y papel de seguridad para
certificaciones, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000003-01, “Contratación de servicios de
impresión de títulos, carpetas y papel de seguridad para certificaciones, según
demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga
de la siguiente manera:
Anexo 1, detalle de lista de servicios.
En el ítem 2, descripción corta, debe leerse
correctamente de la siguiente manera: “Servicios de impresión para certificaciones
en papel de seguridad.”
En el
ítem 3, descripción corta, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“Carpeta porta títulos grande.”
Debido a lo anterior, el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 13 de abril
del 2018, a las 08:00 horas.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 113142.—(
IN2018231635 ).
Mediante acuerdo JD-1297 correspondiente al artículo I) de la sesión
extraordinaria 23-2017 celebrada el 13 de diciembre del 2017, la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social acuerda:
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE CUENTAS INCOBRABLES.
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley de Creación de la Lotería
Popular Tiempos 7342, artículo 2 de la Ley 8718 y los artículos 1° y 8°, inciso
m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo
N° 28025-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta N° 151 del 05
de agosto de 1999 y
Considerando:
I.—Que la institución realiza procesos de cobros administrativos y
judiciales le corresponde establecer las regulaciones útiles y necesarias para
efectos de determinar en qué casos procede la declaratoria de una cuenta
incobrable.
II.—Que el control
interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana
administración de los recursos públicos, se hace imprescindible, emitir el
presente reglamento.
REGLAMENTO PARA LA
DECLARATORIA
DE CUENTAS INCOBRABLES
Artículo 1°—Objeto: Establecer los supuestos y procedimientos
tendentes a declarar incobrables las deudas provenientes de títulos valores u
otras cuentas.
Artículo 2°—Términos:
Para los efectos del presente Reglamento se establecen los términos siguientes:
a- Cobro
Administrativo: Es la acción que ejecuta la unidad administrativa que le corresponde
exigir algún pago de las obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, de
previo a la interposición del respectivo proceso judicial.
b- Cobro
Judicial: Es el cobro que se gestiona a través de un proceso en los
Tribunales de Justicia después de que el cobro administrativo resultara
infructuoso.
c- Intimación
de Pago: Es la comunicación escrita (Resolución Motivada) dirigida al
deudor, fiadores y avalistas en la que se le requiere el pago de una obligación
dineraria, líquida y exigible. Esta comunicación debe realizarse por lo menos
dos veces, con al menos diez días naturales de diferencia, haciendo la
indicación del motivo del cobro, el monto adeudado, el número de la cuenta
bancaria, o lugar en la Junta donde deberá realizar el depósito correspondiente
y el plazo que tiene para realizarlo.
d- Obligación
dineraria, líquida y exigible: Es la suma de dinero que se adeuda a la
Junta de Protección Social, cuyo monto se encuentra claramente establecido y su
plazo ha vencido.
e- Obligado
Moroso: Es la persona física o jurídica obligada a hacer una cancelación de
dinero a la Junta de Protección Social.
f- Cuenta
Morosa: Es la cuenta por cobrar que presenta atrasos en el cumplimiento de
pago de sus obligaciones financieras cuyo plazo ha vencido.
g- Asesoría
Jurídica: Es la instancia responsable de la gestión del proceso de cobro
judicial.
Artículo 3°—Condiciones para declarar una cuenta incobrable: Una
cuenta es incobrable cuando la persona física o jurídica ha agotado todos los recursos
posibles y necesarios a fin de recuperar el monto adeudado, tanto en la vía
administrativa como judicial sin ser éste posible, o que por el monto de la
deuda no resulta conveniente ni beneficioso para la Junta el despliegue de todo
el aparato administrativo tendiente a su recuperación.
Para ello debe darse
algunas de las condiciones siguientes:
a. Que
las Unidades encargadas de realizar el cobro determinen técnicamente que se han
agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el
monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la
institución, y para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para
notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material es decir si
se traslada en el vehículo de la Junta u otro medio, el tiempo del funcionario
que va notificar, el del chofer y
cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.
b. Que,
habiendo agotado los medios de localización, en sede judicial exista
imposibilidad comprobada para localizar y notificar al obligado, al fiador o el
avalista y se haya realizado al menos dos intentos de localización.
c. Cuando
realizados los estudios pertinentes, se demuestre que el deudor, sus fiadores
solidarios o avalistas, si los hubiere, no cuenten con sueldo o ingresos
adicionales, cuentas bancarias, valores de ningún tipo, derechos patrimoniales
ni bienes muebles o inmuebles inscritos susceptibles de embargo.
d.
Cuando se demuestre que el deudor fallecido, o su sucesión, se encuentre en los
supuestos del artículo anterior.
e. Aquellas
obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.
f. Aquellas
obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa,
siguiendo el procedimiento existente a tales efectos, es decir que si algún
moroso presente una excepción de prescripción.
Artículo 4°—Trámites previos a la declaratoria. La Unidad
encargada de realizar algún cobro, deberá realizar la gestión de cobro
administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma
adeudada. En estos casos se realizará un mínimo de dos llamadas telefónicas
diarias, en dos días diferentes de la misma semana y por un período de un mes.
El funcionario que realiza la llamada debe dejar constancia de las llamadas en
una bitácora, con la indicación de la fecha y horas de las llamadas; si la
llamada fue atendida o no; el nombre de la persona que atendió y cualquier otra
información de utilidad. Esta bitácora, debidamente suscrita por el funcionario
que realizó la diligencia, constituirá prueba de la gestión administrativa
realizada.
Artículo 5°—Notificación
de Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas encargadas de
realizar el cobro deben emitir nota a la Gerencia Administrativa Financiera con
toda la información requerida, para que procedan a emitir la resolución técnica
de incobrabilidad.
Artículo 6°—Resolución
que declara la deuda incobrable. La resolución administrativa de
incobrabilidad será motivada, razonada y emitida por la Gerencia Administrativa
Financiera, la cual eleva para el visto bueno de la Gerencia General y debe
contener, al menos, la siguiente información:
a. Identificación
del deudor.
b. Identificación
clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por
las cuales deviene en incobrable.
c. Gestiones
de cobro administrativo realizadas.
d. Cualquier
otra necesaria a juicio de dicha Gerencia.
Corresponde a la Gerencia General, como máximo jerarca administrativo,
velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de
previo a emitir su visto bueno.
Artículo 7°—Declaratoria
de incobrable en vía judicial. En la tramitación de cobros judiciales, la
Asesoría Jurídica le informará a la Gerencia Administrativa Financiera de los
casos que se encuentran en cobro judicial por más de un año y que no hayan sido
posible recuperar los recursos para efectos de que sean valorados y declarados
incobrables.
Artículo 8°—Comunicación
de declaratoria de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por
la Gerencia General que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada
al Departamento Contable -Presupuestario por la Gerencia Administrativa
Financiera, para que proceda a realizar la liquidación de las cuentas por
cobrar, según la normativa establecida.
Artículo 9°—Responsabilidad
de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la
gestión de cobro administrativo y judicial, son responsables disciplinariamente
y civilmente por la inercia, negligencia e imprudencia en los trámites de
cobro. Estos, deberán excusarse de atender asuntos de cobros cuando existan
grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por
escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las normas de
responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública y la normativa
nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.
Artículo 10.—Normativa
Supletoria Los aspectos no regulados en este Reglamento serán resueltos de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposición
Transitoria: Este reglamento se aplicará a las cuentas por cobrar pendientes y
las que se encuentran en proceso de trámite judicial.
Julio Canales Guilén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21710.—Solicitud N° 112438.—( IN2018229828 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica, comunica:
En su sesión ordinaria 2018-02-28, celebrada
el 28 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:
En uso
de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°3019 del 08 de
agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que no existe en las normativas de este
Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen,
específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialista en Reumatología.
2º—Que
en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo
documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Médicos Especialistas en
Reumatología.
3º—Que
en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el
Perfil Ocupacional de los Médicos Especialistas en Reumatología.
4º—Que
en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de
1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 28 de febrero de año 2018,
acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por
tanto,
Aprueba, el siguiente:
PERFIL
PROFESIONAL DEL MÉDICO
ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales y Definiciones
Artículo 1º—Definición de la especialidad en
Reumatología: La Reumatología es la rama de la Medicina que se ocupa del
estudio de las enfermedades reumáticas, entendiendo por tales las que producen
dolor, inflamación o rigidez localizados en el sistema músculo-esquelético, e
incluye en su campo a las enfermedades del tejido conectivo.
Artículo
2º—Médico Especialista en Reumatología: El Médico Especialista en Reumatología,
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, cuenta con el
entrenamiento y experiencia en el manejo y diagnóstico médico de las
enfermedades del aparato musculo-esquelético, abarca el sistema locomotor,
enfermedades del tejido conectivo tales como procesos inflamatorios de vasos,
enfermedades autoinmunes, patología de tejidos blandos, enfermedades
metabólicas, degenerativas e inflamatorias que se expresan por síntomas en
cualquier órgano o sistema del cuerpo humano.
Está
capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación
integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos,
sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico,
creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los
lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
El
Médico Especialista en Reumatología, evidencia el uso de competencias
cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de
los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: salud,
educación empresarial y bienestar social.
Artículo
3º—Médico Residente en Reumatología: Es un Médico y Cirujano debidamente
inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentra
cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica
o cualquier otra universidad autorizada en el país.
Los
residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los
centros médicos debidamente especializados, siempre y cuando se encuentren bajo
la supervisión del médico especialista asistente.
Para efecto
del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que
un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil otorga.
CAPÍTULO
2
Requisitos
Artículo 4º—Para el ejercicio de la
especialidad en Reumatología, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Título Universitario que lo
acredite como Médico y Cirujano.
Título Universitario que lo
acredite como Especialista en Reumatología.
Estar incorporado al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico y Cirujano.
Estar al día con las
obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Cumplir con los requisitos
generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Estar inscrito al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médico especialista en Reumatología o
bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el
ejercicio temporal de la referida especialidad.
CAPÍTULO
3
Ámbito
de Acción
Artículo 5º—En conocimiento del marco legal y
organizativo que regula y condiciona su actividad como Médico Especialista en
Reumatología, desarrolla su profesión en el sector público y/o privado,
aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas
que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética,
reflexiva, critica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona,
familia y comunidad.
Artículo
6º—Asistencial: El Médico Especialista en Reumatología realiza sus funciones en
todas aquellas áreas del conocimiento médico para el diagnóstico, pronóstico,
tratamiento y prevención de las enfermedades reumáticas, entendiendo por tales
las que producen dolor, inflamación o rigidez localizados en el sistema
músculo-esquelético e incluye en su campo a las enfermedades del tejido
conectivo, procurando la actualización permanente de estos conocimientos.
Artículo
7º—El Médico Especialista en Reumatología integra y coordina grupos de trabajo
relacionados con su especialidad en su servicio o departamento, intra e
interinstitucionales, así como intersectoriales.
Artículo
8º—Investigación: El Médico Especialista en Reumatología cuenta con los
conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina
basada en evidencia, es capaz de utilizar la técnica y el arte de la
investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones
básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance
de las condiciones de salud de la población.
Artículo
9º—Docencia: Podrá participaren la formación académica universitaria de
pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en Medicina, en Reumatología y
otras Ciencias de la Salud.
Artículo
10.—El Médico Especialista en Reumatología, debidamente incorporado ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es el único médico autorizado
para ejercer esta especialidad y promocionarse como tal.
CAPÍTULO
4
Funciones
Artículo 11.—El Médico Especialista en
Reumatología participa en las funciones asistenciales, docentes, de
investigación y de gestión administrativa, inherentes a su especialidad,
ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades del área de la
salud y hospitales que requieran sus conocimientos.
Artículo
12.—Funciones asistenciales del Médico Especialista en Reumatología:
Desarrollar sus actividades a
nivel público y privado, favoreciendo el abordaje integral, familiar y
psicosocial, desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinario yen equipo.
Ejecutar procedimientos
diagnósticos y terapéuticos que ayudan a resolver el estado de enfermedad del
paciente.
Conocer los riesgos y la
evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su especialidad.
Colaborar mediante la interconsulta
con otros servicios asistenciales para el mejor desarrollo de una atención
sanitaria integral, recomendando exámenes complementarios y/o tratamientos
cuando sea necesario.
Comunicar de manera efectiva y
respetuosa los resultados de los procedimientos o tratamientos realizados a los
pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados y otros profesionales
en salud.
Determinar en función de su
ejercicio profesional, los seguimientos que se le realizarán al paciente, de
acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.
Formar parte del equipo de
investigación en programas de peritaje en el campo de la Reumatología, previa
indicación de la autoridad judicial o administrativa.
Conocer las bases
epidemiológicas de las enfermedades que afectan la salud pública, mayor
prevalencia e impacto en nuestro medio.
Atenderlas patologías
reumatológicas en forma oportuna, efectiva con una visión humanística.
Realizar, interpretar y reportar
técnicas diagnósticas propias de la especialidad.
Aplicar sus conocimientos
clínicos, teóricos y prácticos, para identificar, diagnosticar y resolver la
patología reumatológica, basado en los distintos signos y síntomas del paciente
y ejercer la vigilancia ulterior al tratamiento.
Resolver las complicaciones que
se deriven de su acto médico en el ejercicio de su especialidad.
Velar por el buen desempeño y
práctica de la Especialidad de Reumatología tanto en el ámbito privado como
público, dentro de un marco ético y legal.
Coordinar, supervisar e integrar
los servicios de atención, propios de su especialidad, a nivel comunitario y de
manera interinstitucional e interdisciplinario.
Artículo 13.—Funciones de investigación del
Médico Especialista en Reumatología:
Participar dentro del marco
legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad, en las
tareas de investigación clínica y epidemiológica propias de su área, ya sea a
nivel individual o como parte de un equipo de salud.
Realizar y participar en
investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su
especialidad.
Diseñar investigaciones en las
áreas de las ciencias básicas, clínicas y epidemiológicas.
Divulgar los resultados de las
investigaciones a la comunidad científica y en los casos que corresponda a la
sociedad civil.
Utilizar los resultados de las
investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico,
proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de las personas.
Asesorar y participar como
lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de
investigaciones en su ámbito de especialidad.
Propiciar el planteamiento de
vetas de investigación.
Brindar criterio de valoración,
clasificación y comprensión de trabajos de investigación.
Artículo 14.—Funciones de docencia y
evaluación del Médico Especialista en Reumatología:
Participar en la formación
académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en
Medicina de otras especialidades y en la especialidad de Reumatología y otras
Ciencias de la Salud.
Supervisar la práctica de los
médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de posgrado en el
área de Reumatología y otras especialidades médicas que lo requieran.
Participar en la formación y
capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y otros
profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Reumatología.
Formar parte de jurados
calificadores, en la evaluación teórica y práctica de aquellos Médicos y
Cirujanos con formación en Reumatología en el extranjero y que optan por la
inscripción de dicha especialidad a solicitud de la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 15.—Funciones administrativas del
Médico Especialista en Reumatología:
Colaborar con la jefatura directa
en la programación anual de suministros para el servicio.
Colaborar con el reporte a su
jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.
Realizar en función de su
ejercicio profesional, informes mensuales y los entrega a la jefatura directa
según sean necesarios y en temas inherentes a sus competencias establecidas.
Participar en la planificación
de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.
Colaborar con la jefatura, en la
integración de programas de gestión de calidad.
Controlar técnica y
administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos generales
y especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura superior
inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por
profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a
profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la
nomenclatura que se le dé al cargo.
Promover, asistir y participar
activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o
institucionales que le sean delegadas.
Colaborar con la planificación,
organización, dirección, supervisión y evaluación los servicios de Reumatología
con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de
lograr la maximización de la oportunidad de la calidad, la eficiencia y la
eficacia del servicio.
Rendir cuando corresponda
informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el
cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada
así como la gestión de los mismos según la institución donde labore.
Conocer los elementos básicos de
la administración de un servicio de Reumatología según su nivel de complejidad.
Elaborar, implementar,
coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su
especialidad.
CAPÍTULO
5
Deberes
Artículo 16.—El Médico Especialista en
Reumatología debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente
perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:
Ley General de Salud.
Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas.
Código de Ética Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Reglamento General de Hospitales.
Cualquier otra normativa
aplicable a los Médicos o específicamente al Especialista en Reumatología
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 17.—Es deber del Médico Especialista
en Reumatología elevar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
aquellos casos en el que se incurra en un incumplimiento de la presente
normativa y reglamento del Colegio de Médicos y del ejercicio legal de la
especialidad para su análisis y respectiva sanción cuando esta corresponda.
Artículo
18.—Debe tener respeto a la vida e integridad física y mental de la persona;
así también, promover la calidad de vida de la misma.
Artículo
19.—El médico velará en todo momento por el derecho a la privacidad del
paciente. Evitando por todos los medios posibles exponer al paciente y su
derecho a la privacidad.
Artículo
20.—Tribunales evaluadores: El Médico Especialista en Reumatología, deberá
participar activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica así lo requiera, así como en la conformación de tribunales para
la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios
en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación como Médicos
Especialistas en Reumatología.
Artículo
21.—Normas de bioseguridad: El médico, debe velar porque en el sitio de trabajo
se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas,
para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad
profesional o de las patologías que atienda y que impliquen riesgo a las
personas.
Artículo
22.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en
materia de salud del país, o de la institución donde labora, le puede
corresponder participar en las diferentes comisiones para la atención de
desastres naturales o de los efectos de estos en la población.
Artículo
23.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar las
relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con
respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Asimismo,
debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente un
desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad
de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos
permanentemente actualizados.
Artículo
24.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y
herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo y de
buenas prácticas en la atención de sus pacientes.
Artículo
25.—Deber de actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos
científicos y clínico asistenciales, procedimientos y técnicas propias de los
profesionales de su área.
Artículo
26.—Manejo de equipos: Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos,
útiles y materiales que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como
privado, con el fin de garantizar la calidad en su labor.
Artículo
27.—Atención a terceras personas: Debe tener respeto, tolerancia y habilidad
para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del
Equipo de Salud.
Artículo
28.—Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de su especialidad con
diligencia, cuidado y probidad.
Artículo
29.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto,
discreción y ética profesional velando en todo momento por cumplir los
principios deontológicos.
Artículo
30.—Expediente clínico: Es deber del Médico Especialista en Reumatología, dejar
consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el
expediente clínico levantado para tal efecto. La información contenida en el
expediente está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el
acceso al expediente debe estar autorizado por el paciente y en caso de estar
incapacitado por su representante legal.
Queda
prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines
terapéuticos, periciales, docentes y de investigación.
La
información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de
investigación y docencia debidamente autorizada por la dirección médica del
centro de salud que corresponda; pero en todo caso, deberá existir un protocolo
de investigación o un cargo formal de docencia debidamente acreditada ante el
centro de salud donde se encuentre el expediente.
Además,
cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar
el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes
legales en caso de impedimento.
CAPÍTULO
6
Derechos
Artículo 31.—Los profesionales que cumplen
satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la Especialidad en
Reumatología.
Artículo
32.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales
que rigen en el país.
CAPÍTULO
7
Destrezas
Artículo 33.—El Médico Especialista en
Reumatología cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e
instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito
el Médico Especialista en Reumatología deberá dominar al menos las destrezas
terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:
Artrocentesis diagnóstica y
terapéutica.
ii. Análisis macroscópico de líquido sinovial.
iii. Biopsias sinoviales.
iv. Biopsias de piel.
v. Biopsias de músculos.
vi. Biopsia de glándulas salivales menores.
vii. Ultrasonido músculo-esquelético.
viii. Drenaje de quistes sinoviales.
ix. Identificación de cristales mediante luz polarizada.
x. Infiltraciones terapéuticas de tejidos blandos.
xi. Prueba de Schirmer y Rosa de Bengala.
xii. Capilaroscopia.
xiii. Evaluación de estudios de imágenes.
xiv. Reporte radiológico de progresión de daño articular.
xv. Reporte de densitometría ósea.
El Médico Especialista en Reumatología podrá
realizar los anteriores procedimientos con apoyo sonográfico.
CAPÍTULO
8
Sanciones
Artículo 34.—Se establecen de acuerdo con el
Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por
el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional.
Artículo
35.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
CAPÍTULO
9
Disposiciones
Finales
Artículo 36.—De las reformas: Las reformas
parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien las publicará
una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
37.—Norma supletoria: En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por
este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a
las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia,
así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y
Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo
38.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior,
aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo
dispuesto en el presente documento.
Artículo
39.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2018230003 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica, comunica:
En su
sesión ordinaria N° 2018-02-21, celebrada el 21 de febrero del 2018, acordó lo
siguiente:
En uso
de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de
agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica.
Considerando:
1°—Que no existe en las normativas de este
Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente,
el ejercicio de los Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.
2º—Que
en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo
documento el Perfil Profesional atinente a los Médicos Especialistas en
Medicina Familiar y Comunitaria.
3º—Que
en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el
Perfil Profesional de los Médicos Especialistas en Medicina Familiar y
Comunitaria.
4º—Que
en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de
1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Cosía
Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 21 de febrero de año 2018,
acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por
tanto,
Aprueba, el siguiente:
PERFIL
PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA
EN MEDICINA FAMILIAR Y
COMUNITARIA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales y Definiciones
Artículo 1º—Definiciones.
a) Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria: La Medicina
Familiar y Comunitaria es una especialidad dedicada a brindar cuidados,
centrados en la persona en su contexto familiar y comunitario de formacontinua,
independientemente de su edad, sexo, condición socioeconómica o de salud,
integrando en el proceso de atención los factores físicos, psicológicos,
sociales, culturales y asistenciales que contribuyen al proceso
salud-enfermedad en pro de los sistemas de salud. La Medicina Familiar y
Comunitaria es una herramienta clave para el desarrollo y la mantención de la
salud de los pueblos.
Es una especialidad médica y una
disciplina académica que estudia el proceso salud-enfermedad de la persona, su
familia y comunidad, desde una perspectiva sistémica y un abordaje de los
factores físicos, psicológicos, sociales y culturales. Su práctica es
caracterizada por conocimientos, habilidades y actitudes que la diferencian de
las demás especialidades.
b. Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria: El
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria tiene una responsabilidad
profesional y social con la comunidad. Desempeña su papel, a través de la
promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de
cuidados clínicos asistenciales, de rehabilitación y paliativos; lo hace de
acuerdo con las necesidades de salud, respetando la diversidad cultural y
optimizando los recursos disponibles en la comunidad. Debe responsabilizarse
por el desarrollo y mantenimiento de sus competencias, valores y equilibrio
personal, como base para la prestación de cuidados efectivos y seguros.
El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria, está capacitado para proyectarse en el
servicio a la comunidad con una formación integral, sólida, y basada en
elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo
acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad
social y que actúa bajo los lineamientos éticos establecidos por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria desarrollará su labor asistencial en los
servicios de consulta externa, atención en emergencias, hospitalización en
todas sus modalidades, atención domiciliar, centros escolares, centros de
trabajo; contando siempre con los insumos necesarios que permitan una adecuada
prestación de servicios a la población.
c) Médico Residente en Medicina Familiar y Comunitaria: Es un
Médico y Cirujano debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de
la Universidad de Costa Rica o cualquier otra universidad autorizada en el
país.
Los residentes podrán realizar
actividades inherentes a la especialidad en los centros médicos especializados,
siempre y cuando se encuentren bajo la supervisión del Médico Especialista
Asistente.
Para efecto del ejercicio en la
práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general,
con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.
CAPÍTULO
2
Requisitos
Artículo 2º—Para el ejercicio de la
especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria en Costa Rica, se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Título universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.
b) Título universitario que lo acredite como Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria.
c) Estar incorporado debidamente al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
d) Encontrarse activo y al día con sus obligaciones en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e) Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en
el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
f) Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o bien estar autorizado
por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la
referida especialidad.
CAPÍTULO
3
Ámbito
de Acción
Artículo 3º—En conocimiento del marco legal y
organizativo que regula y condiciona su actividad como Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria, desarrolla su profesión en el sector público y/o
privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad
de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud
ética, enfoque integral, reflexiva, crítica, científica y humana propendiendo a
mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.
Artículo
4º—Integra y coordina grupos de trabajo relacionados con su especialidad en su
departamento o servicio, intra e interinstitucionales, así como
intersectoriales.
Artículo
5º—Podrá ejercer su especialidad en el sector público o privado, aplicando sus
conocimientos, habilidades y destrezas.
Artículo
6º—El Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cuenta con los
conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina
basada en evidencia, es capaz de utilizar (a técnica y el arte de la
Investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones
básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance
de las condiciones de salud de la población.
Artículo
7º—De acuerdo a los alcances de la especialidad, el Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria podrá realizar subespecializaciones en áreas
que competen a su práctica médica, siempre y cuando estén reconocidas
oficialmente por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo
8º—Docencia: Podrá participar en la formación académica universitaria de
pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en Medicina, de la especialidad
en Medicina Familiar y Comunitaria, así como de otras especialidades y Ciencias
de la Salud.
CAPÍTULO
4
Funciones
Artículo 9º—El Médico Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria está capacitado para brindar, de manera integral,
integrada, continua y especializada, la atención a toda aquella persona que se
presente con una afección aguda o crónica de su estado de salud, desde la
perspectiva del Individuo y la familia, partiendo de esta como una unidad de
atención, en el contexto de su comunidad. Fomenta el trabajo en equipo
transdisciplinario y la gestión intersectorial de los problemas de salud de la
persona y su familia.
Artículo
10.—Funciones asistenciales del Médico Especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria. Emplea conocimientos de medicina, información y uso de
herramientas tecnológicas, para realizar las siguientes funciones
asistenciales:
a) Desarrollar su labor asistencial en los servicios de consulta
externa, atención en emergencias, hospitalización en todas sus modalidades,
atención domiciliar, centros escolares, centros de trabajo; contando siempre
con los insumos necesarios que permitan una adecuada prestación de servicios a
la población.
b) Promoción de la salud: propiciar, participar, apoyar e
incentivar aquellas políticas, campañas y acciones dirigidas a mantener a la
población sana, formando parte activa de los procesos, coordinando con los
actores sociales para que respondan a las necesidades de las poblaciones que
atiende. Podrá participaren conjunto con los departamentos de epidemiología
para el análisis de aquellas enfermedades de reporte obligatorio, con miras a
la identificación de comportamientos epidemiológicos anormales y la aplicación
de medidas preventivas concretas.
c) Prevención de la enfermedad: favorecer, participar, apoyar e
incentivar aquellas buenas prácticas para la prevención de los factores de
riesgo de la salud que propicien la afectación aguda o complicaciones de las
enfermedades ya existentes en las personas, tanto a nivel de la población
general, como en grupos de Interés y dentro de las Instituciones públicas o
privadas donde se desempeñe. Realizando acciones de prevención primaria,
secundaria, terciaria y cuaternaria.
d) Acciones curativas: Velar porque el individuo, los grupos
familiares y las comunidades, reciban una atención médica integral y continua,
realizando una historia clínica adecuada al individuo y a la familia, con uso
adecuado de exámenes de laboratorio y de gabinete, según las normas de salud
reconocidas por la comunidad científica. Además se encargará tanto del
abordaje, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su paciente, así como
también de la derivación oportuna hacia otros niveles de atención o servicios.
e) Rehabilitación: identificar y cuantificar todas aquellas
secuelas de la patología que presente el paciente y que se deriven de la
consulta, a fin de establecer e indicar las acciones correctivas de manera
oportuna durante el periodo de la enfermedad y la convalecencia. Educará a la
comunidad sobre los beneficios y brindará herramientas para la rehabilitación
temprana de las patologías que comprometen la autonomía y funcionalidad de las
personas.
f) Evaluar las enfermedades desde el punto de vista epidemiológico,
conociendo la prevalencia de las mismas a nivel regional, nacional o
internacional.
g) Generar una presunción diagnóstica basada en la integración de los
síntomas y signos que permitan un tratamiento adecuado y oportuno de la persona
utilizando, además, los recursos de apoyo diagnósticos o terapéuticos.
h) Identificar las condiciones y los factores físicos, psicológicos,
sociales, culturales y asistenciales capaces de alterar el equilibrio del paciente
que padece una enfermedad determinada y presenta una crisis aguda.
i) Conocer y aplicar las indicaciones, sensibilidad y especificidad
de las técnicas diagnósticas exploratorias y métodos tanto invasivos como no
invasivos, que se utilicen en el centro de salud asignado para ejercer su
práctica médica.
j) Asistir a sesiones de equipo de aquellos casos que generarán algún
reto diagnóstico o controversia en el manejo con el fin de enriquecer el
intercambio de conocimiento científico.
k) Aplicar sus conocimientos sobre la organización y funcionamiento
del Sistema Nacional de Salud, tanto en sus componentes de atención primaria
como de servicios hospitalarios de segundo y tercer nivel, así como en el
ejercicio de la medicina comunitaria.
l. Conocer a fondo los procedimientos y técnicas necesarias para la
atención inicial de los pacientes agudamente enfermos y del traslado correcto y
oportuno de los mismos.
m) Colaborar mediante la interconsulta con otros servicios
asistenciales para el mejor desarrollo de una atención integral. La misma, debe
realizarse en función de los conocimientos, de los medios y recursos
disponibles que el Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria tenga
ante un caso concreto y teniendo siempre presente el beneficio del paciente.
n) Previa indicación judicial, podrá formar parte del equipo de
investigación, en programas de peritaje en el campo de la Medicina Familiar y
Comunitaria.
Artículo 11.—Funciones de investigación
del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria:
a) Participar dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los
alcances de su especialidad, en las tareas de investigación biomédica, ya sea a
nivel individual o como parte de un equipo de salud.
b) Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el
conocimiento y las destrezas en su especialidad.
c) Diseñar, participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.
d. Divulgar los resultados de las Investigaciones a la comunidad
científica y la sociedad, en los casos que corresponda.
e) Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y
promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de
solución a los problemas de salud de las personas.
f) Asesorar y participar como lector y tutor de estudiantes y otros
profesionales, en el desarrollo de investigaciones en su ámbito de
especialidad.
g) Propiciar el planteamiento de áreas de investigación.
h) Brindar criterio de valoración, clasificación y comprensión de
trabajos de investigación.
i) Utilizar los resultados de las Investigaciones para generar y
promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de
solución a los problemas de salud de tos pacientes.
Artículo 12.—El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria cumplirá las siguientes funciones educativas y
docentes, organizando y participando de actividades dirigidas a:
a) Compartir información y conocimiento con sus colegas.
b) Participar en la formación académica universitaria de pregrado,
grado y posgrado de los profesionales en Medicina, de otras especialidades y en
la especialidad de Medicina familiar y Comunitaria, así como de otras Ciencias
de la Salud.
c) Supervisar la práctica de los médicos residentes que se encuentren
realizando los estudios de posgrado en el área de Medicina Familiar y
Comunitaria y otras especialidades médicas que lo requieran.
d) Participar en la formación y capacitación del personal sanitario,
profesionales en Medicina y otros profesionales en Ciencias de la Salud, en
materia de Medicina Familiar y Comunitaria.
e) Facilitar la comunicación y el trabajo en equipo.
Artículo 13.—El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria deberá ejercer la función educativa y docente
incluyendo los siguientes temas:
a) Interpretación, aplicación, síntesis, análisis, transferencia y
priorización de la información clínica.
b) Abordaje de las enfermedades desde el punto de vista epidemiológico
haciendo hincapié en los aspectos preventivos y en las medidas de protección
tanto del paciente como del personal de salud.
c. Etiología, físiopatología, diagnóstico y abordaje de patologías en
todo ámbito de atención.
d) Utilidad de las redes sociales en la transferencia de información
que facilite la educación médica continua y la articulación de la red de servicios.
e) La investigación científica en el campo de la Medicina que permita
actualizar conocimientos y generar nueva información, que posteriormente, pueda
ser aplicada en los pacientes con el fin de mejorar su condición de salud.
Documentar en función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le
realicen al paciente, de acuerdo con la promoción, la prevención, el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.
Artículo 14.—El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria cumplirá las siguientes funciones de gestión:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar su servicio
con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de
lograr la maximización de la oportunidad de la calidad, la eficiencia y la
eficacia del servicio.
b) Rendir informes de gestión y resultados de la operación del
servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la
función pública y privada, así como la gestión de los mismos según la
institución donde labore.
c) Cuando ocupe un cargo de jefatura, le corresponde el control
técnico y administrativo de los médicos generales, residentes y especialistas
bajo su cargo, constituyéndose como la Jefatura Superior inmediata, en el
entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de
la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales
ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la nomenclatura que se le
dé al cargo.
d) Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas
y reuniones propias de su departamento o institucionales que le sean delegadas.
e) Administrativo:
i. Colabora con la jefatura directa en la programación anual de
suministros para el servicio.
ii. Colabora con el reporte a su jefatura, sobre el fallo o deterioro
de los equipos.
iii. En función de su ejercicio profesional, realiza informes mensuales y
los entrega a la jefatura directa.
iv. Participa en la planificación de los procesos de trabajo para los
profesionales de su área.
v. Colabora con la jefatura, en la integración de programas de gestión
de calidad.
Artículo 15.—El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria deberá ejercer la función de gestión basándose
en el conocimiento y el análisis, síntesis, evaluación, interpretación y
aplicación de:
a) Los elementos básicos de la administración y logística de su
servicio según su nivel de complejidad y el escenario en que se desenvuelva.
b) La conceptualización y operatividad del Sistema Nacional de Salud
en sus distintos niveles, así como también mediante el conocimiento del flujo
de pacientes a través la consulta externa, las modalidades alternativas de la
atención y el servicio de emergencias.
c) Los alcances y limitaciones de las diferentes modalidades de
prácticas médico-asistenciales, existentes en el país y la región.
d) La conceptualización y la operatividad del equipo
multidisciplinario de Salud.
e) El sistema de Registro y archivo de datos de su lugar de trabajo.
f) Leyes, reglamentos y normativas que rigen el funcionamiento de los
establecimientos de salud.
CAPÍTULO
5
Deberes
Artículo 16.—El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria debe realizar sus funciones bajo pleno
conocimiento del presente perfil profesional y conforme a los lineamientos aquí
descritos:
a) Ley General de Salud.
b) Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas.
d) Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
e) Reglamento General de Hospitales.
f) Cualquier otra normativa aplicable a los Médicos o específicamente
al Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria debidamente autorizado por
el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 17.—Tribunales evaluadores:
El Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria deberá participar
activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica así lo requieran, en la conformación de tribunales para la evaluación de
médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y
que soliciten su respectiva incorporación como médicos especialistas en
Medicina Familiar y Comunitaria, sus subespecialidades o soliciten
incorporación como especialidades equivalentes de la Medicina Familiar y Comunitaria.
Artículo
18.—Normas de bioseguridad: El médico, debe velar porque en el sitio de
trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales
establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de
su actividad profesional o de las patologías que atienda, y que impliquen
riesgo a las personas.
Artículo
19.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en
materia de Salud del país, o de la institución donde labora, le puede
corresponder participar en las diferentes comisiones en relación a la atención
del paciente y su familia.
Artículo
20.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar ¡as
relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con
respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Asimismo,
debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente un
desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad
de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos
permanentemente actualizados teniendo siempre en mente que sus acciones
repercuten en la vida y la salud de la persona y la de su familia, y que esa
persona tendrá una necesidad muy humana de sus servicios.
Artículo
21.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y
herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.
Artículo
22.—Deber de actualización: Debe mantener actualizados los
conocimientos, procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su
área. Asimismo, es deber del médico de familia la enseñanza de la práctica de
la Medicina Familiar y Comunitaria a todos aquellos médicos en formación,
procurando inculcar las destrezas y conocimientos que mejoren la calidad de la
atención de los servicios brindados a la población y haciendo del proceso
enseñanza-aprendizaje un acto agradable, ético, y efectivo.
Artículo
23.—Manejo de equipos: Debe hacer uso responsable del equipo,
instrumentos, útiles y materiales que utiliza en su trabajo.
Artículo
24.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto,
discreción y ética profesional.
Artículo
25.—Expediente clínico: Es deber del Médico Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria, dejar consignado los hallazgos, diagnósticos y
tratamiento prescrito, en el expediente clínico levantado para tal efecto. La
información contenida en el expediente está sujeta al principio de
confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar autorizado
por el paciente, y en caso de estar incapacitado, por su curador o pariente más
cercano.
Le está
prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines
terapéuticos y/o periciales.
Excepcionalmente
la información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de
investigación y docencia debidamente autorizada por la dirección médica del
centro de salud que corresponda; pero en todo caso, deberá existir un protocolo
de investigación o un cargo formal de docencia debidamente acreditada ante el
centro de salud donde se encuentre el expediente.
Además,
cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar
el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes
legales en caso de impedimento.
CAPÍTULO
6
Destrezas
Artículo 26.—El Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria cuenta con la capacitación y destrezas en el
manejo de equipo e Instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.
Dentro de este ámbito el Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
deberá dominar al menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y
procedimentales descritas a continuación:
a) Aplicación y análisis de instrumentos de Medicina Familiar y
Comunitaria; incidiendo en la gestión clínica de sus pacientes y sus familias
de acuerdo a sus necesidades y los hallazgos clínicos encontrados para
garantizar la continuidad de la atención, independientemente del escenario o
etapa de la vida en que se encuentre el paciente.
b) Entrevista clínica, encaminada a determinar los problemas de salud
en todas sus dimensiones, identificar los determinantes de salud que podrían
poner en riesgo las intervenciones clínicas, utilizando técnicas de
comunicación que faciliten la recolección de información, la motivación para el
plan terapéutico y la modificación de estilos de vida que supongan un riesgo
para la salud.
c) Establecer relaciones horizontales entre el médico y paciente
basadas en la empatía, confianza y el respeto, para facilitar la toma de
decisiones terapéuticas en conjunto.
d) Trabajar en equipo con el personal tanto profesional como no
profesional poniendo en práctica sus capacidades de liderazgo para cumplir con
los objetivos en beneficio de sus pacientes.
e) Atención de los pacientes con enfermedades y problemas poco
comunes, pero con implicaciones diagnósticas y/o terapéuticas importantes.
f) Atención de los pacientes con padecimientos poco claros o
policonsultantes en los servicios de salud y que requieren de valoración más extendida
de sus necesidades.
g) Atención en todas las etapas de la vida, de acuerdo con el contexto
social, Institucional, organizativo y aplicando las intervenciones de la guía
anticipada.
h) Colaborar en la atención del paciente en situación terminal, cualquiera
que sea su enfermedad; prestando cuidados paliativos en el domicilio siempre
que sea posible y en coordinación con las unidades especializadas.
i) Colaborar en la atención integral al cuidador o cuidadores en el
contexto sociofamiliar, en los diferentes escenarios en que requiera la
atención según sus necesidades y en coordinación con unidades
interdisciplinarias.
j) Realizar actividades de promoción de la salud en las poblaciones
que se le asigne, identificando a los sujetos de riesgo para implementar
actividades preventivas tanto primeria, secundaria, terciarla y cuaternaria;
integradas en la atención clínica individual, de acuerdo con programas cuya
eficiencia se haya fundamentado científicamente.
k) Conocer e interpretar estudios de laboratorio, gabinete o
procedimentales que se le realicen al paciente.
l) Conocer e interpretar reportes y estudios de imágenes médicas con
el fin de Integrarlos a la atención y tratamiento de los pacientes.
m) Conocer y utilizar apropiadamente los medicamentos disponibles para
tratar y mejorar la salud y calidad de vida de sus pacientes.
n) Abordar al paciente crítico cuando se requiera.
o) Usar el ultrasonido para la atención de su paciente.
p) Realizar valoraciones preoperatorias cuando se requieran.
q) Realizar los siguientes procedimientos requeridos en la práctica
profesional:
i. RCP básico y avanzado.
ii. Reanimación neonatal.
iii. Cuidados iniciales del recién nacido.
iv. Analgesia epidural.
v. Crioterapia, electrofulguración, toma de biopsias,
infiltraciones intralesionales con corticoides.
vi. Prueba de papanicolau.
vii. Toma de muestras para cultivo.
viii. Aplicación de Dispositivo Intra Uterino
ix. Culdocentesis.
x. Atención de parto normal.
xi. Anestesia de perineo.
xii. Bloqueo de nervios pudendos.
xiii. Inducción y conducción del parto.
xiv. Uso de fórceps.
xv. Reconstrucción de laceraciones comunes del conducto de parto.
xvi. Limpieza uterina manual posparto.
xvii. Episiotomía.
Xviii Manejo de parto pélvico de emergencia.
xix. Manejo de parto precipitado.
xx. Maniobras para distocia de hombros.
xxi. Cuidado y manejo de heridas.
xxii. Reparación de heridas.
xxiii. Cuidados de ileostomía y colostomía.
xxiv. Incisión y drenaje de abscesos superficiales y profundos.
xxv. Excisión de lesiones no complicadas de la piel.
xxvi. Extracción de cuerpos extraños superficiales de la piel.
xxvii. Cirugía de la uña.
xxviii. Enucleación de hemorroide trombosada.
xxix. Aspiración de quistes
xxx. Asistencia profesional durante cirugías
xxxi. Exploración oftalmológica.
xxxii. Evaluación agudeza visual.
xxxiii. Realización de diálisis peritoneal.
Xxxiv. Realización de Paracentesis.
xxxv. Colocación de accesos venosos centrales y punciones arteriales.
CAPÍTULO
7
Derechos
Artículo 27.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente
con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, están autorizados para ejercer la especialidad en Medicina Familiar y
Comunitaria y sus subespecialidades.
Artículo
28.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales
que rigen en el país.
CAPÍTULO
8
Sanciones
Artículo 29.—Se establecen de acuerdo con el
Código de Ética Médica y Normativas específicas.
Artículo
30.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
CAPÍTULO
9
Disposiciones
Finales
Artículo 31.—De las reformas: Las
reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien las
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
32.—Norma supletoria: Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por
este perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a
las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia,
así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y
Reglamentos en atención al ejercicio legal de la profesión.
Artículo
33.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición
anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o
implícitamente lo dispuesto en el presente documento.
Artículo
34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2018230004 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ
DE CORONADO
Según Acuerdo 2017-77-15, tomado en la Sesión Ordinaria N° 77-2017,
solicito realizar la siguiente publicación por segunda vez.
Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 77-2017 celebrada por el Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado, el 09 de octubre de 2017 en la Sala de sesiones de la
Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2017-77-14: Se
acoge informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos que a la letra dice:
Referencia acuerdo municipal N° 2015-277-36: elaboración de nuevo
Reglamento Municipal de Becas.
Resultando:
Único.—Habiendo sido consultado a las diversas fracciones políticas
representadas en el este órgano colegiado municipal, y como resultado de esta
Comisión de Asuntos Jurídicos, se recomienda la aprobación de la siguiente
iniciativa reglamentaria.
Recomendaciones
Primero.—Aprobar para su primera publicación, en consulta del
“Reglamento para el otorgamiento de Becas Municipales a estudiantes del cantón
de Vázquez de Coronado”. Solicitar a la Administración Activa Municipal que
gestione su publicación y comunique lo pertinente.
Delegar a la
Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones internas y externas
correspondientes.
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, comunica
que en la Sesión Ordinaria N° 77-2017 celebrada el 09 de octubre del 2017,
aprobó la publicación para el sometimiento a consulta de norma reglamentaria.
El Concejo Municipal
de Vázquez de Coronado, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. La Corporación Municipal de Vázquez de
Coronado, de conformidad con el artículo 62 del Código Municipal promulga el
presente “Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes
del cantón de Vázquez de Coronado” para estudiantes de escasos recursos
económicos del cantón.
Artículo 2º—Definiciones.
Beca: subvención para
realizar estudios o investigaciones.
Comisión: la Comisión de Asuntos Culturales del Concejo
Municipal.
Estudiante: persona que cursa estudios en un sistema
educativo.
Interés Superior
del menor: criterio de toda
acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años,
siendo que debe ser una pauta hermenéutica a orientar toda la labor de la
Administración Pública e irradia sobre aquellas actividades de los privados que
sean de interés público, como los sistemas educativos.
Municipalidad: corporación municipal del cantón de Vázquez
de Coronado.
Período lectivo: período de tiempo destinado a la recepción de
lecciones en los sistemas educativos.
Oficina encargada
del sistema de becas: la
Administración Activa Municipal designará una oficina técnica dentro de la
estructura orgánica de la Municipalidad para encargarse del sistema de
asignación de subsidios, de manera que se asegure la continuidad del servicio.
Padre, tutor o
encargado: persona con la
patria potestad sobre el menor, o quien sea designado por este como su gestor.
Sistema educativo: proyecto pedagógico de naturaleza pública o
privada.
Artículo 3º—Objeto.
Las becas otorgadas por la Municipalidad, de conformidad con este Reglamento,
serán el subsidio económico que se entrega durante el periodo lectivo, a
estudiantes de un sistema educativo que resulten beneficiarios de acuerdo con
el sistema técnico de asignaciones que se establece en esta norma. Su pago se
realizará de forma mensual, según la calendarización que deberá preparar
anualmente la oficina encargada del sistema, y que deberá ser oportunamente
comunicada al Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en el primer mes del
año.
El presente Reglamento
busca regular que el proceso de asignación de los subsidios se otorgue de la
manera más justa, técnica y equitativa posible.
CAPÍTULO II
Sobre el proceso de
asignación de becas
Artículo 4º—Financiamiento del sistema. El monto total asignado
al sistema de becas de la Municipalidad será definido anualmente por el Concejo
Municipal durante el correspondiente proceso presupuestario, sin que el rubro
pueda superar el 2% del presupuesto total.
De la misma forma el
número de beneficiarios del sistema será determinado por el Concejo Municipal,
al momento de la determinación del monto asignado al sistema.
Artículo 5º—Recepción
de recomendaciones. La Municipalidad recibirá recomendaciones sobre
eventuales beneficiarios del sistema de becas, por parte de cada uno de los
Concejos de Distrito del cantón y de la Comisión de Asuntos Culturales.
Para el caso de los
centros educativos, u otras instituciones del cantón, podrán entregar
referencias para eventuales beneficiarios al correspondiente Concejo de
Distrito, por medio de la Secretaría del Concejo Municipal. La referencia de
los casos debe realizarse con la indicación concreta de las particularidades de
cada estudiante, por medio de oficio formal emitido por el órgano encargado de
cada institución. El plazo máximo para que la recomendación realizada sea
tomada en cuenta para su análisis y eventual concesión del beneficio para el
próximo curso lectivo, es el primer día hábil de setiembre.
Los Concejos de
Distrito del cantón podrán entregar recomendaciones para eventuales
beneficiarios, a la Comisión de Asuntos Culturales. Cada Concejo de Distrito
deberá entregar un listado con la indicación concreta de sus recomendaciones,
enlistando los datos generales básicos de cada uno de los eventuales
beneficiarios (nombre, encargado, número de cédula, lugar de residencia o
dirección exacta, centro educativo, datos de contacto, etc.), dicha indicación
deberá comunicarse en el plazo límite del primer día hábil del mes de
noviembre.
Artículo 6º—Sobre
el proceso de análisis técnico de las recomendaciones. La Administración
Activa Municipal designará a la oficina encargada del sistema, velando por la
competencia técnica de los funcionarios para la realización de los estudios
socioeconómicos para la concesión de los beneficios.
Cada una de las
referencias realizadas, será trasladada a la Comisión de Asuntos Culturales,
para su correspondiente estudio, órgano que podrá apoyarse, si lo considera necesario,
en un profesional competente de previo al conocimiento del Concejo Municipal de
los informes recomendativos, esto para la realización de los estudios técnicos
necesarios. Por motivos de orden en la gestión del sistema, la Comisión de
Asuntos Culturales podrá, emitir formularios únicos para los beneficiarios, los
cuales deberán ser adecuadamente inventariados y estar controlados por medio de
consecutivo.
La oficina encargada
del sistema debe rendir un informe técnico que incluya las principales consideraciones
de cada uno de los casos que le fueran consultados, el cual deberá comunicar a
la Comisión de Asuntos Culturales a más tardar diez días naturales posteriores
al requerimiento del órgano colegiado.
Artículo 7º—Sobre
la asignación formal de los beneficios. Es competencia del Concejo
Municipal la designación formal de los beneficiarios. Bajo la consideración que
la concesión del beneficio está sujeta a la revisión periódica por parte de la
oficina encargada del sistema, la cual podrá realizar recomendaciones de
revocatoria con base en criterios técnicos, en cuyo caso el propio Concejo
Municipal decidirá sobre la continuidad del beneficio.
Será posible la
asignación de más de un beneficio por núcleo familiar en casos calificados y
previo estudio técnico correspondiente.
Artículo 8º—Sobre
la modificación sobrevenida en el padrón de beneficiarios del sistema de becas.
La oficina encargada del sistema de becas podrá recomendar durante el
transcurso del período lectivo, en caso de existir beneficios vacantes de
asignación, la inclusión de nuevos estudiantes dentro del padrón de
beneficiarios del sistema. Cada una de las recomendaciones debe ir acompañada
del correspondiente informe técnico, y haber sido incluida dentro del sistema
de referencias señalado en el artículo 5 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los
beneficiarios del sistema
Artículo 9º—Sobre los requisitos para los eventuales beneficiarios.
Podrán ser aspirantes de una beca municipal los estudiantes que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Ser
residente del cantón de Vázquez de Coronado.
b. Ser
estudiante activo dentro de un sistema educativo (preescolar, primaria,
secundaria, universitario, para universitario o técnico).
c. Pertenecer
a una familia de escasos recursos económicos.
d. No ser
beneficiario de otro subsidio girado por otra institución o grupo organizado.
e. Encontrarse
al día con el pago de los tributos municipales.
La asignación de los beneficios se realizará por cada uno de los
períodos lectivos, sin que implique la continuidad del mismo para períodos
sucesivos.
Artículo 10.—Sobre
la documentación a requerir dentro de las solicitudes de asignación del
beneficio. Según el sistema de gestión de referencias señalado en el
artículo 5 del presente Reglamento, una vez realizadas las referencias la
Comisión de Asuntos Culturales, podrá requerir que el solicitante deba
presentar los siguientes documentos:
Fotocopia de las calificaciones de los dos
primeros trimestres. La nota final deberá presentarse, en caso de resultar
beneficiado, en el mes de diciembre.
Copia de las cédulas, cédulas de menores, o
cédulas de residencia de todos los integrantes del núcleo familiar.
Orden patronal y/o constancia salarial de todas
las personas asalariadas del núcleo familiar.
En caso de no tener orden patronal y/o
constancia salarial, o de no recibir ingresos hacer una carta explicando la
forma en que sufragan los gastos familiares.
En caso de alquilar casa, recibo de alquiler.
Si la casa es propia con hipoteca, presentar recibo de pago del préstamo. Si la
casa es prestada, presentar una carta de la persona que otorga tal beneficio.
Copia del último recibo de agua o luz, donde
aparezca la dirección exacta, o en su defecto una carta señalando la dirección.
Constancia del Juzgado de Pensiones Alimenticias
en caso de recibirla, o en su defecto en caso de existir un obligado de un
proceso alimentario dentro del núcleo familiar aportar constancia indicando el
monto que cancela por mes.
En caso de que alguno de los miembros del grupo
familiar reciba ingreso por concepto de pensiones (régimen no contributivo,
orfandad, viudez, invalidez, jubilación de la CCSS, CNREE, IMAS, Magisterio
Nacional entre otras), presentar constancia que indique el monto.
En caso de que la estudiante se encuentre en
período de embarazo, debe adjuntar fotocopia del control prenatal. En caso de
que el menor ya haya nacido presentar certificación de nacimiento.
Asimismo, debe el
solicitante deberá firmar una autorización para ser visitados por funcionarios
municipales, toma de fotografías, entrevistas, etc., a efectos de que sea
analizada su solicitud, así como durante el transcurso de la recepción del
beneficio, en caso de ser adjudicados.
Artículo 11.—Sobre
la carta compromiso. Los padres, tutores o encargados de la persona que resulte
formalmente designada para la recepción del beneficio, o el propio beneficiario
en caso de ser mayor de edad, deberán suscribir una carta compromiso para con
la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con la obligación del beneficiario de
informar al ente municipal de cualquier cambio en su lugar de residencia o
condición socioeconómica, que afecte el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente norma.
CAPÍTULO IV
Sobre la
administración del sistema de beneficios
Artículo 12.—Forma de pago del beneficio. El beneficio se pagará
mediante una transferencia bancaria hacia la cuenta del padre, tutor o
encargado, o bien del propio beneficiario cuando este posea la mayoría de edad.
La cuenta bancaria debe ser formalmente consignada a la oficina encargada del
sistema de becas.
Artículo 13.—Sobre
la verificación en cuanto a la utilización de los fondos. La oficina
encargada del sistema de becas verificará en el transcurso del periodo de la
asignación del beneficio su correcta utilización, sea en gastos que son propios
de la dinámica educativa. Siendo responsabilidad del beneficiario el resguardo
de los comprobantes respectivos.
Artículo 14.—Sobre
la permanencia en el sistema educativo. La Administración Activa Municipal
deberá constatar trimensualmente, mediante constancia emitida por el centro
educativo, la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo. En los
casos que el sistema educativo se encuentre fuera del cantón, es
responsabilidad del beneficiario aportar trimensualmente la correspondiente
constancia.
Para estudiantes
universitarios, se deberá aportar comprobante de matrícula.
CAPÍTULO V
Sobre la pérdida del
beneficio
Artículo 15.—Causales de pérdida del beneficio. Se perderá el
beneficio asignado por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Deserción
del estudiante del curso lectivo.
2. Traslado
de domicilio fuera del cantón.
3. Renuncia
expresa del beneficio.
4. Pérdida
del año escolar sin justificación. En casos de estudiantes con problemas de
aprendizaje, adecuaciones curriculares o situaciones especiales se analizará
cada caso por separado, junto al centro educativo, para valorar la permanencia
del beneficio.
5. Asignación
por cualquier otra organización o grupo organizado.
6. Comprobación
de haber suministrado información falsa con objeto de asignación del beneficio.
7. No
presentación de documentos probatorios o de gastos, o bien que los mismos no
sean conducentes con rubros propios de la actividad educativa.
8. Oposición
a la visita domiciliaria por parte de la oficina encargada del sistema de
becas.
9. No
suscribir la carta compromiso señalada en el presente reglamento.
10. Pérdida
o retiro injustificado de una o más materias matriculadas, esto en el caso de
estudiantes universitarios o para-universitarios.
El acontecimiento de una de las anteriores causales será comunicado por
la oficina encargada del sistema de becas, por medio de una recomendación
técnica de revocatoria, al Concejo Municipal para su decisión final. El estudio
de la situación por el órgano colegiado, ya sea en el pleno o en la Comisión de
Asuntos Culturales, debe asegurar al beneficiario la posibilidad de realizar,
si a bien lo tiene, un descargo al respecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Sobre la interpretación auténtica. Cualquier
discusión relativa a los procesos que establece el presente Reglamento, podrá
ser aclarada por el Concejo Municipal, órgano que tiene la competencia de la
interpretación auténtica de la norma.
Artículo 18.—Este reglamento
deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Acuerdo. Cuenta con
siete votos
23 de febrero, 2018.
Publicación por segunda vez.
Es todo. Rige a partir
de su segunda publicación.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230197 ).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo
Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 066-2017,
realizada el 24 de julio del 2017, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
Vázquez de Coronado.
Acuerdo
N° 2016-66-23: Se acoge Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos: Para los
efectos legales
correspondientes,
el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, comunica que en la sesión
ordinaria N° 066-2017, celebrada el 24 de julio del 2017, aprobó la publicación
para consulta del siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS
PRIVADOS IDÓNEOS PARA
ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS
Considerando:
1º—Que el artículo 41 de la Ley N° 8823
denominada “Reforma a varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General
de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión
Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de
junio del 2010, reformó el artículo 2 y el inciso j) del artículo 4° de la Ley
de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional N°
7755.
2º—El
otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar
fondos públicos, según la reforma legal mencionada en el considerando anterior,
corresponde a la Municipalidad respectiva, cuando las propuestas de los sujetos
privados se canalicen por medio del gobierno local donde se ejecuten las obras
o servicios, esto según el artículo 2 de la mencionada Ley N° 7755.
3º—Que,
en el cumplimiento de esa función, cada Municipalidad debe dictar las
regulaciones para la obtención de la calificación de sujeto idóneo para
administrar fondos públicos. Regulaciones que deben contemplar el cumplimiento
de lo establecido en las “Normas de control interno para los sujetos privados
que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos
(N-1-2009-CODFOE)” emitidas mediante oficio N° R CO-5-2009 del 13 de enero del
2009 y publicadas en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2009, para
asegurar que de previo al giro de los recursos, se verifique la capacidad
legal, administrativa y financiera del sujeto privado beneficiario, su aptitud
técnica para la ejecución de las obras o servicios para los cuales se dispongan
los recursos, así como el cumplimiento del destino legal para el cual se
otorguen los recursos.
4º—Que,
con base en la derogatoria del artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República N.° 7428, promovida por el artículo 55 de
la Ley N° 8823; corresponde a los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría
interna, establecer el mecanismo de control adecuado, cuando dada esa
situación, requieran autorizar la apertura de libros, sin que para ello
intervenga en lo sucesivo la Contraloría General de la República.
5º—Que
en el caso de Fundaciones, la modificación de los artículos 16 y 18 de la Ley
de Fundaciones N° 5338, por el artículo 15 de la Ley N° 8823, establece que
este tipo de sujetos privados no requieren de visto bueno del órgano contralor
para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de las instituciones
públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento jurídico, del uso
y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas al control de la
auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la administración
pública concedente.
6º—Que
de conformidad con el artículo 4° de la Ley General de Control Interno, los
sujetos privados que custodian o administran, por cualquier título, fondos
públicos deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de
control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.
7º—Todo
lo anterior, sin perjuicio de las facultades que, en materia de fiscalización
superior de los fondos públicos, ostenta la Contraloría General de la
República. Por tanto,
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE VÁZQUEZ DE CORONADO,
ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO
SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS
PRIVADOS IDÓNEOS PARA
ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS
Artículo 1º—Objeto. Calificar y
declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de
Vázquez de Coronado, para la administración de fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las
Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755, así como para
la administración de transferencias a cargo del presupuesto de esta corporación
municipal.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en el presente
documento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de
derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad,
así como de aquellos fondos que la corporación municipal por su propia decisión
les asigne.
Artículo
3º—Requisitos generales que cumplir por cualquier tipo de sujeto privado.
Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta
dirigida al Concejo Municipal, firmada por el apoderado con capacidad
suficiente de actuar, en la cual se solicite el inicio del proceso de
calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:
1. Domicilio.
2. Números de teléfonos.
3. Fax o dirección del correo electrónico, para recibir
notificaciones.
4. Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil,
número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).
5. El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la
solicitud.
Artículo 4º—Documentos que deben adjuntar
a la carta anterior. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante
deberá aportar los siguientes documentos:
1. Una declaración jurada ante Notario Público suscrita por el
representante legal del sujeto privado, en la cual se indique claramente que la
entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
relativos a la finalidad para la cual fue creado. Para ello el sujeto privado
solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en
el registro respectivo y de estar activo. También indicará que conoce el
presente reglamento, con mención textual del nombre y fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
2. Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que
se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto
estimado de cada uno, su fuente de financiamiento, el plan de trabajo y el
presupuesto del programa o proyecto.
3. Acuerdo del Concejo de Distrito respectivo, en el que se indique
que las obras, proyectos y/o programas que el solicitante pretende desarrollar,
son prioritarios para el Distrito.
4. Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público,
así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.
5. Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la
entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se
indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que
presenta la solicitud.
6. Certificación de un contador público autorizado en la cual se
indique en forma clara y precisa lo siguiente:
a) La estructura administrativa del sujeto privado.
b) Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices
para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras.
c) Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas
actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos
creados), debidamente legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el
tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano
o persona que los legalizó y la fecha del último registro, en cada uno de
ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de
presentación en la Secretaría Municipal.
Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972, deberán presentar la
certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los
declara organización de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de
dicha Ley.
Artículo
5º—Requisitos que deben cumplir las fundaciones. Los sujetos privados
organizados conforme a la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973
y sus reformas, deberán presentar además lo siguiente:
Una declaración jurada ante
notario público suscrita por el presidente de la junta administrativa, en la
cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del
artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
Presentar fotocopia del Diario
Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores
designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal de este cantón,
según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe
acompañar de la certificación emitida por el Poder Ejecutivo en que conste la
vigencia del nombramiento.
Fotocopia certificada de los
informes contables anuales presentados ante la Contraloría General de la
República sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido en
los últimos dos años, en la que conste el sello de recibido de dicha
institución, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de
Fundaciones. Este requisito se omite cuando en los dos años previos a la
presente solicitud de calificación de idoneidad, la fundación no haya recibido
fondos públicos.
Artículo 6º—Requisitos que deben de
cumplir los sujetos privados que están obligados a presentar presupuestos ante
la Contraloría General de la República. El sujeto privado de cualquier
tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la
República para efectos de la presentación de sus presupuestos, deberán
suministrar lo siguiente:
Una copia certificada por un
notario público, de la nota con que presentó los informes de ejecución y
liquidación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, en la
que conste el sello de recibido.
Original del dictamen de su
auditoría interna, de los estados financieros y de los estados financieros
auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
3. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al
dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados,
deberán tener la firma y el sello blanco del contador que elaboró dicha
documentación.
4. Original o copia certificada por un notario público de la carta de
gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoria a
que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el
representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control
interno que se hubieren determinado.
La Municipalidad verificará que el monto de
fondos públicos presupuestados durante el año fiscal que se revisa se ajuste a
la actualización de topes que al respecto realice la Contraloría General de la
República en las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban
fondos públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el
órgano contralor.
Artículo
7º—Requisito que deben cumplir los sujetos privados que no están obligados a
presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El
sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos de origen
público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos, o que las transferencias por recibir de
las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto; deberá
aportar lo siguiente:
1. Los estados financieros del último período contable (Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de
Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
2. Certificación de contador público autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a
las que están contenidas en los libros contables legalizados.
Artículo 8º—Obligación de informar sobre
los cambios en la información suministrada. Todo sujeto privado declarado
por esta Municipalidad como idóneo para administrar fondos públicos
provenientes de la Ley N° 7755, o de la Corporación Municipal, está en la
obligación de comunicar al Concejo Municipal cualquier cambio en la información
que suministró originalmente. Si la nueva información suministrada implica un
cambio negativo para el sujeto, el Concejo Municipal tomará las medidas
correspondientes.
Artículo
9º—Vigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que
deban presentar los sujetos privados no deberán de tener más de un mes de emitidos,
exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea
mayor a la establecida en estos lineamientos.
Artículo
10.—Oficinas administrativas municipales encargadas de rendir el dictamen de
calificación. El titular de la Dirección Financiera, la oficina de
Contabilidad Municipal y el Departamento Municipal de Control Interno serán las
dependencias encargadas de calificar la información presentada por los sujetos
privados solicitantes, de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación
de aprobación o rechazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en el que
conste explícitamente la valoración técnica de cada uno de los requisitos
presentados, dictamen que el Concejo Municipal utilizará como fundamento para
otorgar o rechazar lo solicitado.
Artículo
11.—Trámite municipal. La Secretaría Municipal agregará la solicitud en
la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de su
recepción. Cuando el Concejo Municipal conozca la agenda, sin más trámite podrá
ordenar que la solicitud sea trasladada a las oficinas administrativas
municipales encargadas para que, en el plazo señalado en el artículo anterior,
rindan ante el pleno el dictamen técnico con una recomendación. El Concejo
Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres
sesiones ordinarias, con la posterioridad de la recepción del informe. El
acuerdo municipal será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio
que en la carta de solicitud haya aportado para recibir notificaciones.
Artículo
12.—Subsanación o aclaración de requisitos. Las oficinas administrativas
municipales quedan facultadas para verificar la información presentada por el
sujeto privado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y
otorgará al sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para
dictaminar. La no presentación de la documentación por parte prevenida por
parte del sujeto privado acarrea el rechazo de plano de su solicitud.
Artículo
13.—Conformación de expediente administrativo. De cada solicitud las
oficinas municipales encargadas crearán un único expediente administrativo
debidamente foliado, lo mantendrán bajo su custodia y le agregarán toda la
documentación aportada y generada sobre el sujeto y/o el proyecto realizado con
los fondos públicos asignados.
Artículo
14.—Valoración por parte de las oficinas administrativas municipales.
Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del
presente reglamento, realizarán las siguientes acciones:
1. Verificará la capacidad legal, administrativa y financiera del
sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas,
proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para
efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar
fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al
Concejo Municipal.
2. Verificará, por los medios que estime pertinentes, la información
suministrada por el solicitante.
3. Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen con el resultado de
esa valoración.
Artículo 15.—Parámetros de calificación.
Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del
presente reglamento, utilizarán los siguientes parámetros, para realizar la
verificación de la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto
privado solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos
públicos:
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Artículo
16.—Contenido del dictamen de recomendación. El dictamen que las
oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 de este
reglamento, presenten al Concejo Municipal, deberá indicar lo siguiente:
1. Nombre completo y número de cedula jurídica del sujeto privado.
2. Nombre completo demás calidades del representante legal.
3. Dirección exacta, número de teléfono, fax o correo electrónico del
sujeto privado.
4. Indicar la actividad social o de interés público a que se dedica el
sujeto privado.
5. Indicar el nombre y alcances del proyecto o programa que será financiado
con los fondos públicos.
6. La verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos y su
calificación.
7. Indicación expresa de que recomienda o no, que el sujeto privado
sea declarado idóneo para la administración de fondos públicos y los motivos de
dicha recomendación.
8. En caso de que la recomendación sea positiva, el dictamen deberá
indicar que la vigencia de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos
públicos que otorgue el Concejo Municipal es por dos años, contados a partir de
la fecha en que se adopte el acuerdo.
Asimismo, en caso de que la recomendación sea
positiva, el dictamen deberá contener la prevención de que en la administración
y ejecución de los fondos públicos que se le concedan, deberá cumplir con los
aspectos indicados en el artículo 23 siguiente.
Artículo
17.—Trámite del dictamen, ante el Concejo Municipal. La Secretaría
Municipal incluirá el dictamen en la agenda de la sesión ordinaria inmediata
siguiente de la fecha en que lo recibió. El Concejo Municipal deberá aprobar o
rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones ordinarias. El
acuerdo municipal contendrá los mismos elementos indicados en el artículo
anterior y será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya
aportado para recibir notificaciones.
En caso
de que el Concejo Municipal acuerde apartarse de la recomendación dada por las
oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente
reglamento, deberán fundamentar correcta y expresamente la decisión.
Artículo
18.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de
idoneidad otorgada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado tendrá una
vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el
acuerdo.
Artículo
19.—Renovación de la calificación de idoneidad. Únicamente a solicitud
del sujeto privado ante el Concejo Municipal, procederá la prórroga de la
calificación otorgada, previa valoración de los resultados y administración de
los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al
menos dos meses de anticipación al vencimiento y se seguirá el trámite
establecido en el artículo 11.
Artículo
20.—Requerimiento de requisitos para la calificación de la solicitud de
prórroga. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo
10 del presente reglamento quedan facultadas para requerir al sujeto privado,
por una única vez y por escrito, que aporte certificaciones de los aspectos que
han sufrido variaciones e informes de la gestión de los fondos públicos
concedidos que se encuentren en ejecución.
La
prevención indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y
otorgará al sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para
dictaminar.
Artículo
21.—Renovación de la calificación de idoneidad. El sujeto privado al que
le venza la calificación de idoneidad, sin que hubiere solicitado una prórroga,
deberá realizar un nuevo procedimiento de solicitud.
Artículo
22.—Recursos contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el
extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el
Código Municipal.
Artículo
23.—Fiscalización. Para la fiscalización que las oficinas
administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente
reglamento, deben hacer sobre la correcta ejecución de los fondos públicos
concedidos, el sujeto privado calificado como idóneo, debe demostrar a dichas
dependencias lo siguiente:
1. Que está administrando los fondos públicos otorgados, en una cuenta
corriente separada, en un banco estatal y que lleva registros de su empleo,
independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o
administración.
2. Que en la utilización de los fondos públicos otorgados, está
cumpliendo con los principios indicados en el Capítulo I, Sección Segunda de la
Ley de la Contratación Administrativa, y sus reformas, y en el Capítulo II del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, y demás principios
indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el
voto N° 998-98.
3. Que en la adjudicación de contrataciones de suministro de bienes o
servicios, está respetando el régimen de prohibiciones a que se refieren los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
4. Que conoce que a los
apoderados, administradores, gerentes y/o representantes legales, les resultan
aplicables en lo conducente las disposiciones de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.
5. En aquellos casos que el sujeto privado realice inversiones con los
fondos públicos concedidos, deberá demostrar que los intereses generados por la
inversión han sido agregados al principal y con el mismo destino.
6. Presentar informes semestrales, para la verificación de que esté
cumpliendo con el plan de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto. Así
como realizar los trámites de modificación presupuestaria en caso de
necesitarse.
7. Demostrar que está realizando actividades de control en la
ejecución de los fondos públicos concedidos conforme a las normas de control
interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier
título, fondos públicos de la Contraloría General de la República.
8. Si el aporte fuera en especie, deberá demostrar que está cumpliendo
con lo señalado en la Ley N° 6106.
Estas regulaciones deberán ser cumplidas por
el sujeto privado, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la
ley, reglamentos y otros procedimientos establecidos o que llegue a establecer
esta Municipalidad; sin perjuicio también, de la fiscalización que puede
ejercer la Auditoría Interna Municipal y de la fiscalización superior que
corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
La
fiscalización deberá realizarse de oficio, y ser incluida por las dependencias
señaladas en el artículo 10 dentro de su plan de trabajo, al menos una vez al
año para cada entidad calificada idónea para la administración de fondos
públicos. Los resultados de la fiscalización deben ser comunicados
oportunamente al Concejo Municipal.
Artículo
24.—Revocación de la calificación de idoneidad. Si en la realización de
la fiscalización que deben realizar las oficinas administrativas municipales
señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, se encuentra un
incumplimiento no subsanable, emitirá un dictamen debidamente fundamentado en
el que recomendará la revocación de la calificación de idoneidad. El acuerdo
municipal que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe
comunicarse a la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
Contra dicho acuerdo cabrán los recursos ordinarios y el extraordinario de
revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo
25.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido
en este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la
aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento
jurídico.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme. Vota el Regidor Jorge Vargas en sustitución de la Regidora Nadia
Rodríguez.
Es todo. Rige a partir de su segunda
publicación.
Vázquez de Coronado, 23 de febrero del
2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230200 ).
Siguiendo lo indicado por el Concejo
Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 98-2018
celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 05 de marzo de
2018 en la Sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2018-98-18: Se acoge informe de la
Comisión de Asuntos Jurídicos que a la letra dice:
Referencia Acuerdos Municipales N° 2018-96-20: traslado a la Comisión de
Asuntos Jurídicos del oficio N° AL-200-196-2018, de la Alcaldía Municipal que,
presenta propuesta de Reglamento Municipal de Obras Menores, para que se
realice el análisis correspondiente.
Resultando.
Único.—Mediante el oficio N° AL-200-196-2018,
la Alcaldía Municipal presentó para el análisis y consideración del Concejo
Municipal, texto con propuesta de Reglamento Municipal de Obras Menores, esto
con base en la Ley de Construcciones, N° 833, y su reforma mediante la Ley N°
9482, publicada en el Alcance N° 247 de La Gaceta del martes 17 de
octubre de 2017.
Recomendaciones.
I.—Aceptar la recomendación de la
Administración Activa Municipal, y aprobar para su primera publicación en consulta
del siguiente:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS MENORES EN EL CANTÓN
VÁZQUEZ
DE CORONADO
Artículo 1º—En apego al artículo primero de
la Ley de Construcciones, la Municipalidad Vázquez de Coronado debe velar por
el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u
otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio
de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo
2º—Este reglamento rige para todo el cantón Vázquez de Coronado. Ninguna de las
obras menores a realizar en el cantón podrá ser autorizada sin cumplir los
requerimientos que se detallan en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo
3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones, N° 833, ni cualquier
otra Ley que verse sobre materia constructiva o de regulación urbana, más bien,
se debe interpretar como normativa complementaria e integral, en busca de un
doble objetivo de: 1) Acercar al munícipe a obtener la licencia municipal de
construcción para obras menores, y de; 2) Incrementar el control y
fiscalización municipal sobre este tipo de obras.
Artículo
4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de
mayo de 1993.
Se
consideran obras menores todas aquellas actividades constructivas que se
caracterizan por ser de técnica sencilla, escasa complejidad constructiva y de
pequeña cuantía económica, y que además, sean pequeñas obras de simple
reparación, mantenimiento, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan
proyecto técnico ni de memoria habilitante, y además que no comprometan la
seguridad de personas y bienes, es decir, que en su ejecución no afecte o
cambie elementos sustanciales de un inmueble, tales como: sistema estructural,
eléctrico, mecánico, que vengan a poner en riesgo la seguridad de sus ocupantes
o personas que transiten cerca de las mismas.
Artículo
5º—Las obras menores, deberán de contar con una licencia expedida por la
Dirección de Planificación Urbana y Rural, la cual, por medio de la Sección de
Inspección Municipal, tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras
para las que se haya extendido dicha licencia.
Artículo
6º—Para la solicitud de la licencia de construcción de obra menor se deberá
completar el formulario que para tales efectos se localiza en la Plataforma de
Servicios y completar los requisitos que ahí se indican, además de aportar un
croquis legible que refleje de forma clara las obras a ejecutar, además de una
descripción detallada de los trabajos.
Artículo
7º—Ninguna licencia municipal de obras menores podrá otorgarse sin que se haya
elaborado antes el criterio técnico especializado del funcionario técnico
municipal competente, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo
8º—El criterio técnico especializado del funcionario municipal competente,
deberá de indicar ubicación exacta y descripción de la obra, así como los datos
del responsable y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra
menor y no violenta lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo
9º—Cualquier obra menor que se realice, deberá de considerar la protección de
la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el
respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que
considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el
derecho a un ambiente sano y equilibrado, tanto individual como colectivo.
Artículo
10.—Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un
permiso de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para
evadir los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva
licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de
construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo
11.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el
criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que
pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Artículo
12.—Corresponde al Concejo Municipal la interpretación auténtica del presente
Reglamento. Entrará a regir a partir de su segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
II.—Delegar
a la Administración Activa Municipal, en coordinación con la Secretaría del
Concejo Municipal la gestión para la publicación del presente Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
III.—Solicitar
a la Administración Activa Municipal que, una vez cumplido el trámite de
primera publicación, comunique formalmente a este Concejo Municipal, mediante
oficio formal, la fecha de publicación, con indicación precisa del número de Gaceta,
a efectos de que el presente Concejo Municipal continúe con la gestión
correspondiente.
IV.—Delegar
a la Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones correspondientes.
Acuerdo.
Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme. Es todo.
Rige a partir de su segunda publicación.
08 de marzo del 2018.—1 vez.—Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde Municipal.—( IN2018230202 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 096-18 acuerdo 20), celebrada
el 27 de febrero del 2018, se aprobó publicar por segunda vez el Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento del Servicio Funerario Integral y de
Gestión de los Cementerios Públicos del Cantón de Pérez Zeledón, y que indique
lo siguiente:
RAM-002-17
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO FUNERARIO
INTEGRAL Y DE LA GESTIÓN DE LOS
CEMENTERIOS PÚBLICOS DEL
CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. La Municipalidad del Cantón de
Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren la
Constitución Política y los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del
Código Municipal, dicta el presente Reglamento interno para administrar los
Cementerios Públicos Municipales del Cantón de Pérez Zeledón, con sujeción a
las disposiciones que se establecen en esta norma y demás que establece el
Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se
mencionan tendrán el siguiente significado:
Ataúd: Sinónimo de Féretro o Sepulcro. Caja, ordinariamente de madera, o de
cualquier otro tipo de material autorizado a ese efecto, donde se coloca un
cadáver para su inhumación.
Bóveda: Sinónimo de Tumba o Sepultura. Cripta, con una determinada estructura
arquitectónica, en la cual se inhuma un cadáver o sus restos. Lugar donde se
entierra un cadáver.
Beneficiario: Persona física que de forma consiente y voluntaria indica su disposición
a asumir los derechos y deberes correspondientes al derecho de cementerio en
caso de muerte de titular.
Cadáver: Cuerpo muerto sin vida de un ser humano.
Cementerio Municipal: Todo inmueble, de carácter demanial que se
encuentra bajo la titularidad o administración de la Municipalidad, en el que
se presten servicios públicos de inhumación y exhumación de cadáveres humanos,
sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres sometidos a procedimientos de
tanatoestética, autopsia o embalsamamiento en establecimientos autorizados para
dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la
cremación de cadáveres o restos humanos.
Cremación: Procedimiento tanatorio a través del cual se incinera un cadáver hasta
convertirlo en cenizas.
Cripta: Sinónimo de Nicho. Cavidad que en los cementerios sirve para colocar
los cadáveres. Sitio subterráneo donde se inhuma a las personas muertas o sus
restos.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar o sacar de su sepultura a un cadáver.
Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento estructural, que hace las funciones de
cripta.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar o dar sepultura a un cadáver.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, en el espacio de un
cementerio, donde permanecen sus cadáveres o los restos o cenizas de las
personas muertas.
Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar o inhumar un cadáver.
Tanatoestética: Conjunto de conocimientos relativos a la
disposición de un cadáver con el propósito de presentarlo al público
adecuadamente de previo a su inhumación o cremación.
Tanatología: Conjunto de conocimientos médicos relativos a la muerte.
Tanatorio: Inmueble en que son depositados los cadáveres durante las horas que
preceden a su inhumación o cremación.
Unidad de Enterramiento: Espacio asignado correspondiente a una fosa,
cripta o nicho en la cual la persona usuaria podrá ejercer sus derechos
adjudicados.
Artículo 3º—Organización Interna de los Cementerios Municipales.
Todos los cementerios municipales, se organizarán internamente por sectores y
por derechos debidamente enumerados los cuales serán adjudicados mediante el
trámite descrito en este reglamento con prioridad a los usuarios del distrito
correspondiente al de su domicilio en el Cantón de Pérez Zeledón y su función
será la prestación del servicio esencial para las inhumaciones y exhumaciones
de seres humanos o partes de cadáveres humanos.
Considerando
valoraciones de conveniencia institucional y de gestión efectiva de los cementerios,
la Administración podrá dictar medidas de urgencia y excepcionales por períodos
de tiempo limitados, a fin de resolver los problemas de demanda y oferta en el
servicio que se presenten.
Artículo 4º—Del
Ingreso y Horario de los Cementerios Municipales. Los Cementerios
Municipales del cantón de Pérez Zeledón funcionarán ordinariamente conforme lo
siguiente:
Las personas que
deseen visitar el cementerio o los constructores de obras podrán realizar su
ingreso todos los días en horario regular el cual será de las seis horas a las
diecisiete horas.
Se prohíbe el ingreso
de mascotas al cementerio.
Las personas
servidoras del Órgano de Administración de los Servicios de los Cementerios
Municipales tendrán el mismo horario ordinario que está establecido por el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y la Convención Colectiva
vigente en la Institución.
En el caso de los
funcionarios operativos que laboren en los inmuebles utilizados como Campos
Santos, el horario ordinario será de las seis de la mañana a las dieciocho
horas, todos los días (de lunes a domingo, días feriados y asuetos) con el
propósito de garantizar el mejor servicio hacia los usuarios de los servicios
brindados.
En el caso de los
cementerios administrados por las Juntas Administradoras, estos deberán regular
el horario correspondiente.
Artículo 5º—Prohibición
para permanecer en los Cementerios fuera de horarios. Con excepción de los
casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá
permanecer dentro de los cementerios municipales, después del horario fijado.
De lo anterior se
exceptúan los empleados municipales o el personal de vigilancia, con el objeto
de concluir o cumplir con sus labores.
Artículo 6º—De la
Administración de los Cementerios Municipales. La Municipalidad de Pérez
Zeledón confiere la administración de los servicios de los cementerios
municipales al órgano que defina la Administración. Este órgano será el
facultado para resolver todas aquellas solicitudes, quejas, denuncias y demás
instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en
cuanto al cumplimiento de las normas de este Reglamento.
Corresponderá a este
órgano resolver y tramitar los expedientes administrativos de los arrendatarios
de derechos sobre cada cementerio, así como; tramitar y aprobar los
procedimientos que describe este Reglamento, además de acoger y resolver las
inquietudes de los particulares y funcionarios municipales en cuanto a la
administración de estos inmuebles, asimismo, efectuar las resoluciones administrativas
en caso de incumplimiento de pago del mantenimiento del derecho de cementerio
por parte de los arrendatarios.
Artículo 7º—Servicios
brindados en los Cementerios Municipales: En todos los cementerios públicos
municipales, se ofrecerá al menos el servicio básico de atención al usuario y
los siguientes:
Adjudicación de los derechos existentes sobre
el inmueble a utilizar.
Construcción o demolición de nichos o criptas.
Inhumación y exhumación de cadáveres a solicitud
de las personas interesadas respetando la normativa para tales casos.
Permitir colocar floreros bien drenados para
evitar estancamiento de aguas y adornos temporales en las criptas, nichos o
fosas, conforme las reglas definidas con este fin.
Acceder a las instalaciones, zonas verdes y
mobiliario público del Campo Santo en los horarios respectivos y hacer uso de
éstos, conforme a las reglas establecidas con este fin.
Actividades, tales como ceremonias y
celebraciones, sean éstas religiosas, laicas o de cualquier otro tipo que, con
carácter público, se realicen en el Campo Santo respectivo, así como;
desarrollar las que requiera de manera privada, previa autorización de la
Administración Municipal.
Tener acceso a las bases de datos de
inhumaciones y exhumaciones con respecto a los derechos adjudicados y conforme
a sus intereses demostrados.
Exigir la adecuada conservación, limpieza
general del recinto y cuidado de las zonas verdes comunes.
Recibir comunicación oportuna de las anomalías
registradas en su Unidad de Enterramiento.
Otros servicios adicionales que se podrían
implementar.
La gestión personalizada de los trámites
administrativos tendientes a lograr la inhumación del cadáver.
La utilización de espacios habilitados para la
velación o tanatorios.
La coordinación de ceremonias religiosas.
Servicios de construcción de criptas y de
mausoleos conforme lo determinen los planes en cada caso.
Cualquier otro que se defina posteriormente y
que se considere indispensable en el servicio.
De cada uno de los servicios mencionados se
dará noticia oportuna a los usuarios, así como de cualquier tipo de variación
que en esta materia se produzca.
CAPITULO II
Arrendamientos y
Personas arrendatarias
Artículo 8º—Otorgamiento de Derechos. Facultativamente cada vez
que haya disponible un derecho funerario sobre una unidad de enterramiento en
un Campo Santo Municipal, el órgano a cargo de la Administración de Cementerios
Municipales, deberá realizar a través de la publicación en la página web de la
Municipalidad, así como a través de medios publicitarios escritos tales como
volantes, afiches o circulares, y no escritos, tales como cuñas en radio y de
ser posible en televisión.
Las personas
interesadas en adjudicarse un derecho funerario se apersonarán ante el órgano a
cargo de la Administración del Cementerio Municipal, presentando la
documentación correspondiente para tales efectos.
Artículo 9º—Requisitos
para las personas interesadas en ser adjudicatarias. Son requisitos para poder
resultar persona adjudicataria de un derecho funerario los siguientes:
Ser persona física, mayor de edad, con
capacidad jurídica para actuar y residente en el cantón de Pérez Zeledón,
dentro del distrito en el cual se ubica el Campo Santo Municipal.
Presentar documentos fehacientes de
identificación.
Estar al día en el pago de las obligaciones
tributarias municipales.
Presentar recibo de pago de servicios públicos
que demuestre la residencia específica en el distrito en que se ubica el Cementerio
Municipal de Pérez Zeledón.
Indicar medio idóneo o bien domicilio para
recibir notificaciones, éste último, dentro del perímetro establecido en el
Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón. No
tener más derechos funerarios a su nombre en el mismo Campo Santo.
Acreditar como mínimo dos personas
beneficiarias del derecho, los cuales deberán indicar su voluntad de asumir las
obligaciones inherentes al derecho que se pretende, para lo cual deberá
presentar copia de los respectivos documentos de identidad y presentarse
posteriormente a firmar la boleta de adjudicación.
Estos requisitos se verificarán para cualquier
solicitud de adjudicación sea por parte de la persona adjudicataria,
beneficiaria, cesionaria o causahabiente.
Artículo 10.—Del procedimiento de adjudicación. Los derechos de
cementerio se adjudicarán previo pago de los importes correspondientes a las
tarifas vigentes y condiciones de comercialización establecidas en las tablas
de precios vigentes por los servicios adquiridos.
Todo derecho funerario
se inscribirá en la base de datos que al efecto lleve la Municipalidad
correspondiente al Campo Santo respectivo, acreditándose de esta manera las
concesiones mediante la expedición del título que proceda conforme a este
Reglamento.
El derecho funerario
se reduce sólo a los derechos y obligaciones que regula el presente reglamento
y consecuentemente al uso de las unidades de enterramiento del cementerio
respectivo o bien los servicios integrales a los que se haya adherido
voluntariamente y por los que haya pagado, la persona usuaria.
Artículo 11.—De la
adjudicación. La adjudicación en firme a una persona solicitante otorga a
los usuarios de la misma un derecho funerario.
La Administración
Municipal, adjudicará un derecho que cumpla con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento.
El resultado de la
adjudicación se comunicará a los interesados a través de oficio que se emita
para tal efecto.
La adjudicación estará
sujeta a los mecanismos de impugnación establecidos en el título VI del
capítulo II del Código Municipal.
Con la adjudicación en
firme la Administración Municipal, generará el título correspondiente al
adjudicatario para declararle concesionario del derecho funerario
correspondiente.
El documento emitido
se registrará en la base de datos correspondiente con todos los detalles de la
adjudicación de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 12.—Documento
de Adjudicación. El documento de adjudicación del derecho funerario deberá
contener como mínimo:
Identificación del
Cementerio Municipal, donde se encuentra el derecho funerario disponible.
Identificación y
ubicación del derecho funerario disponible.
Determinación del tipo
de servicio ligado a este derecho funerario disponible y la descripción de sus
componentes.
Determinación del
precio base del derecho funerario, que deberá ajustarse a la tabla de precios
establecida en el estudio de costos por los servicios vigente a la fecha y que
en ningún caso podrá ser inferior al costo de los servicios prestados más el
diez por ciento (10%).
Descripción de las
características físicas del estado de la unidad de enterramiento disponible en
ese derecho.
Limitaciones o
restricciones existentes, conforme a los planes de desarrollo del Campo Santo,
sobre la unidad de enterramiento o sobre el derecho funerario.
Cualquier otra
condición, modo o término que sea necesaria para la efectividad del servicio
ofrecido.
La adjudicación será
preparada por el Órgano a cargo de la Administración de Cementerios
Municipales.
Artículo 13.—Deberes
y obligaciones derivados de la adjudicación. Son obligaciones inherentes al
cargo de arrendamiento de un derecho funerario, las siguientes:
Disponer las medidas
necesarias para asegurar el cuidado, conservación, mantenimiento y limpieza
oportuna de las instalaciones existentes en su unidad de enterramiento, así
como el aspecto exterior de la unidad de enterramiento correspondiente al
derecho funerario adjudicado, limitando la colocación de elementos ornamentales
al espacio físico asignado, a los modos y condiciones de acuerdo con las
prescripciones del presente Reglamento.
Cancelar los importes
correspondientes a los servicios percibidos, incluyendo los servicios de
conservación.
Observar, en todo
momento, para sí y su núcleo familiar un comportamiento adecuado a las
instalaciones de un Campo Santo, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento. Las obras e inscripciones que se realicen o coloquen en las
unidades de enterramiento, deberán ser igualmente respetuosas con la función
del recinto y, por consiguiente, las autorizaciones se concederán, en todo
caso, sin perjuicio de terceros, asumiendo, quien las promueva, las
responsabilidades administrativas, civiles y penales, que pudieran derivarse de
ellas.
Coadyuvar en la
vigilancia de las instalaciones municipales del Cementerio mientras permanezca
en el recinto.
Coadyuvar con la
limpieza, el cuidado y el mantenimiento ordinario y extraordinario de las
instalaciones municipales del Cementerio.
Cualquier otra obligación
o deber que disponga la adjudicación, este reglamento o los planes y programas
vigentes en el respectivo Campo Santo serán también de obligado acatamiento
para la persona arrendataria.
Artículo 14.—Del
expediente administrativo. Todo trámite de derecho funerario y todo
documento relacionado con las adjudicaciones se archivará físicamente en un
expediente administrativo y digitalmente (de acuerdo a la normativa existente
en la materia), todo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos
de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
La custodia de estos
expedientes corresponderá al órgano de Administración del Cementerio Municipal.
Artículo 15.—Muerte
de la persona titular sin nombramiento de beneficiarios. Cuando muera o se
extinga la persona que sea titular de un derecho funerario, dicho derecho
revertirá a favor de la Municipalidad y podrá adjudicarse prioritariamente una
vez cubiertas todas las obligaciones existentes del derecho funerario y de
conformidad con las siguientes reglas:
El derecho funerario
se acreditará a la persona beneficiaria según el orden de prioridad otorgado
por el titular al momento de aceptar la adjudicación, una vez que dicho
beneficiario concluya los tramites de adjudicación previsto en el presente
reglamento.
En caso de no existir
personas beneficiarias o si éstas últimas resultan igualmente fallecidas,
inexistentes o fenecidas, el derecho funerario se otorgará a la primera persona
interesada que demuestre que quienes se encuentran sepultados en el derecho
funerario son parientes suyos hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad y
concluya los tramites de adjudicación previstos en el presente reglamento.
En caso de que se
presenten solicitudes de exhumación e inhumación y el titular del derecho se
encuentre fallecido, la solicitud se tramitará ante la Municipalidad por las
personas interesadas, demostrando el lazo de consanguinidad o afinidad
correspondiente hasta el primer grado, con la que fuere titular o bien a favor
de quienes la persona titular haya autorizado para ser inhumado o exhumado
previamente, para la tramitación de dicha solicitud deberá observarse que el
derecho no posea obligaciones tributarias pendientes.
De no cancelarse las
obligaciones tributarias oportunamente con la Municipalidad, ésta podrá disponer
del derecho funerario inmediatamente después de cumplido el trámite y el
término de exhumación de los cadáveres que ocupen la unidad de enterramiento.
CAPITULO III
Trámites y
Procedimientos
SECCIÓN I
Inhumaciones
Artículo 16.—De las inhumaciones. Toda inhumación se tramitará
ante la oficina de Administración de la Actividad del Cementerio Municipal. En días hábiles deberán tramitarse ante
la Administración Municipal en el horario ordinario de la misma. En días no hábiles o en horario
extraordinario se tramitarán directamente en el Campo Santo Municipal
respectivo y deberá ser solicitada al menos con cuatro horas de anticipación al
momento en que se realice la misma con el propósito de poder preparar las
instalaciones para el efecto.
Artículo 17.—Requisitos.
Para poder realizar una inhumación, en su derecho funerario adjudicado, la
persona adjudicada deberá:
Estar al día en sus
obligaciones tributarias con la Municipalidad.
Presentar original y
copia del certificado de defunción, para poder confeccionar el permiso de
inhumación y el comprobante de ingreso por el monto que le corresponda pagar.
Este permiso y comprobante deberá ser presentado en el Campo Santo
correspondiente.
Contar con la
autorización requerida por parte de la Administración para que se realice la
inhumación.
Cancelar en el Centro
Integrado de Atención Tributaria Municipal o por cualquier otro medio que ésta
defina para este fin, el monto establecido por concepto de servicio de
inhumación y los servicios adicionales correspondientes, en caso de ser en un
día hábil. En caso de un día no hábil u horario extraordinario cancelará la
inhumación a través del medio que la Municipalidad establezca al efecto.
Si los trámites los
realiza otra persona distinta del titular, quien tramite de esta manera deberá
presentar una autorización firmada por la persona adjudicataria con una copia
de ambas cédulas de identidad.
En caso fortuito o
fuerza mayor que la persona adjudicataria no pudiera firmar la autorización
indicada en el párrafo anterior, el trámite únicamente podrá realizarlo quien
posea afinidad o consanguinidad de hasta tercer grado con la persona
adjudicataria, previa comunicación por un medio telefónico o electrónico de la
adjudicataria que indique los motivos por los cuales se le imposibilita emitir
el documento y mediante la declaración jurada de la tramitadora de que cuenta
con la autorización respectiva.
Artículo 18.—Inhumaciones
sin derecho funerario. Todo Cementerio Municipal, deberá disponer de
suficientes derechos funerarios emergentes con el propósito de poder brindar a
aquellas personas usuarias que lo requieran con carácter de urgencia y no
cuenten con derechos funerarios adjudicados.
Para ello deberán
requerir de la Administración Municipal la adjudicación del derecho funerario
emergente.
La inhumación en estas
condiciones sólo será posible si se satisfacen los requisitos establecidos en
este Reglamento para este fin.
En ausencia del
titular del Órgano Administrador del Cementerio y en casos excepcionales, estas
inhumaciones sin derecho funerario previamente gestionado, las podrán realizar
los funcionarios municipales operativos directamente en el campo santo
respectivo, solicitando al interesado la documentación requerida, por lo cual
el titular adjudicado deberá presentarse 5 días hábiles después ante la oficina
administrativa del cementerio a gestionar lo correspondiente a la adjudicación
y al pago de la misma del derecho funerario, de lo contrario se romperá el
contrato provisional y el derecho se revertirá nuevamente a nombre de la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 19.—Inhumaciones
de indigentes, personas desconocidas o abandonadas. La Municipalidad en
todos sus Campos Santos, dispondrá de unidades de enterramiento suficientes
para brindar digna sepultura a indigentes, personas desconocidas o cuyos
cadáveres hayan sido abandonados en instituciones terminales.
Igualmente se
dispondrá de fosas comunes adecuadas para la inhumación de restos humanos y de
partes de cadáveres producto de intervenciones quirúrgicas, de investigaciones
judiciales y de tratamientos médicos o tanatológicos.
Del mismo modo,
existirán en cada Cementerio Municipal osarios comunes en los que se dispondrá
de los restos de este tipo de personas cuando se cumplan los términos de
exhumación correspondientes.
Artículo 20.—De las
Unidades de Enterramiento. Las Unidades de enterramiento serán únicamente
de dos tipos:
De dos nichos.
Cuatro nichos con su respectivo osario, en
construcción de Cementerios nuevos.
Lo anterior conforme a la cantidad de inhumaciones que podrán hacerse a
la vez.
En sus planes de
manejo, la Administración Municipal podrá diseñar y proponer nuevos modelos de
unidades de enterramiento. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrán
autorizarse estas unidades de enterramiento conforme al Plan de Manejo
propuesto y en estricto apego a la legislación vigente.
Además, cada unidad de
enterramiento podrá disponer de un osario los cuales deberán tener un máximo
del 30% del tamaño del nicho o cripta para garantizar que en ellos no se puedan
realizar inhumaciones de cadáveres.
El osario sólo podrá
ser usado para el traslado de huesos humanos producto de las exhumaciones.
Artículo 21.—Unidades
de enterramiento sin osario o cenizario. Cuando sea necesario efectuar una
inhumación en una unidad de enterramiento o bóveda que no tuviere osario o
cenizario y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga
restos de una inhumación con más de cinco años de efectuada, podrá permitirse
la nueva inhumación mediante la autorización de la persona titular del derecho
para realizar la respectiva exhumación levantándose la respectiva acta de
exhumación.
En el caso de que al
abrirse el nicho o fosa se determine que contiene una momia cuyo estado no deja
espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia por lo que el
adjudicatario tendrá la obligación de buscar otro lugar para realizar la nueva
inhumación.
Como excepción a lo
anterior, si el familiar más cercano a la momia encontrada y con capacidad
jurídica plena para ello, autoriza su cremación, podrá usarse este
procedimiento para reducir los restos a cenizas y colocarlas en el respectivo
cenizario que se tenga disponible para ello y así utilizar el nicho para la
nueva inhumación.
En la circunstancia
del inciso tras anterior, si no se autorizare la cremación de los restos
exhumados y si por la hora en que deba practicarse la nueva inhumación, no
hubiese tiempo suficiente para proceder de otra manera, se hará uso de una
unidad de enterramiento emergente, corriendo en todo caso las personas interesadas
con los costos correspondientes ante la Administración Municipal. La persona
servidora encargada deberá garantizarse plenamente que los interesados puedan
cubrir estos costos de previo a proceder a la inhumación.
Artículo 22.—Nichos
de emergencia. En caso de que algún arrendatario se le presente el
inconveniente de no lograr utilizar un nicho de su bóveda, por estar este
ocupado, podrá solicitar a la Administración Municipal la concesión de un nicho
de emergencia por un período de cinco años prorrogable hasta 10 años para
realizar la inhumación, una vez trascurrido el plazo de la concesión el
interesado procederá a solicitar la exhumación en el nicho de emergencia para
trasladar los restos a su respectivo derecho de cementerio.
También se podrán
autorizar concesiones a personas interesadas que no posean ningún derecho en
los cementerios municipales y que deban trasladar restos exhumados de otros
cementerios, igual período se aplicará para estos casos.
Artículo 23.—Condiciones
generales de las Inhumaciones. Para realizar una inhumación será
indispensable haber cancelado previamente los derechos y cargas tributarias
correspondientes.
Para cumplir con lo
anterior será necesario presentar el recibo cancelado y la boleta de
autorización de la inhumación cuatro horas antes de la inhumación a los
servidores municipales encargados en el Cementerio, esto en casos en que la
misma se realice en unidades de enterramiento ligadas a derechos funerarios
adjudicados, con el fin de determinar el sitio exacto en que se verificará el
procedimiento y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumación o
que, habiendo cumplido este plazo, por cualquier motivo no sean hábiles para la
exhumación, además, se debe de tomar en consideración la utilización del nicho
donde se encuentre los restos del inhumado con más tiempo de sepultado.
No se permitirá la
inhumación en cajas de metal o de cualquier otro material que impida la fácil
descomposición de los restos.
No se permitirá la
inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo si
se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el
parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas.
Con excepción en
materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros o
cajas mortuorias.
Las inhumaciones deben
ser realizadas entre las seis horas de la mañana (6:00 a.m) y las dieciocho
horas (18:00).
Para proceder a
realizar inhumaciones fuera del anterior horario se requerirá de autorización u
orden de la autoridad municipal, sanitaria o judicial competente.
SECCIÓN II
Exhumaciones
Artículo 24.—De los tipos de Exhumaciones. Habrá exhumaciones
ordinarias y extraordinarias conforme lo siguiente:
Las exhumaciones ordinarias serán las que
promueva de oficio por interés de la Administración del Cementerio, cuando
cumplidos cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes
blandas del cadáver, se excavan de nuevo las fosas o las bóvedas para dar lugar
a nuevas inhumaciones, son también exhumaciones ordinarias aquellas que se
realizan a solicitud de familiares para efecto de trasladar restos a otra fosa
o nicho dentro del mismo cementerio o cuando familiares con permiso previo del
Ministerio de Salud quieran trasladar los restos a otro cementerio.
Las exhumaciones extraordinarias cuando sean
ordenadas por Autoridad Judicial para investigaciones de interés de la
justicia, podrán practicarse en cualquier momento.
Las exhumaciones ordinarias procedentes no
requieren ningún orden o permiso especial. La Municipalidad las realizará bajo
su propia responsabilidad cuando sea necesario; después de transcurrido el
período de cinco años de la inhumación.
Artículo 25.—Del procedimiento de las Exhumaciones. Las
exhumaciones, sean ordinarias o extraordinarias, que se realicen a solicitud de
las personas arrendatarias, se realizarán en presencia de la persona encargada
en ese momento del cementerio, del titular del derecho funerario respectivo o
en quien éste delegue y dos parientes cercanos de la persona fallecida.
Las exhumaciones
extraordinarias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán conforme lo
haya dispuesto la propia autoridad en el acto judicial en firme. En estos casos
esta autoridad será responsable directa de las consecuencias derivadas del procedimiento
de exhumación ordenado o requerido.
En todos los casos de
exhumaciones se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias:
Usar guantes.
Usar delantal o bata.
Usar mascarillas.
Usar bolsas plásticas
debidamente identificadas.
Cualquier otra que indiquen
las autoridades sanitarias respectivas.
En todos los casos,
cuando se realice una exhumación, se levantará un acta en la que se detallará
al menos:
La hora y fecha del
procedimiento realizado.
Una descripción
sucinta de lo hallado en la exhumación.
Firma del funcionario
municipal responsable.
Firma de las personas
presentes e indicación de su nombre completo y su número de cédula.
Esta acta la
conservará la Administración Municipal y se incorporará al expediente de la
adjudicación correspondiente.
Artículo 26.—Exhumaciones por enfermedades contagiosas. La
exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o fiebre del valle de
San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica,
fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos,
paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de
Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la
Región de Salud correspondiente.
Igualmente se
procederá con cualquier otra enfermedad posteriormente decretada por el
Ministerio de Salud como inhabilitadora o restrictora de la exhumación.
SECCIÓN III
Traslado de Restos
Artículo 27.—Traslado de Restos. Podrá autorizarse el traslado de
restos de un Cementerio a otro siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Sólo procederá con
restos reducidos a huesos o a cenizas, debidamente exhumados o que estén
autorizados por el Ministerio de Salud para realizarlo.
Si se tratare de un
traslado a otro cementerio o fuera del cantón o que, estando dentro del cantón,
no sea un cementerio municipal se requerirá la autorización expresa de la
Administración del Cementerio receptor consignando en ella la anuencia del
titular de la unidad de enterramiento donde se depositarán los restos para
recibirlos o bien en el que se indique expresamente que se ha reservado el
espacio correspondiente para tal fin.
Podrá autorizarse el
traslado de restos debidamente exhumados o autorizados para serlo por la
autoridad sanitaria, de una cripta a otra dentro de un mismo cementerio
municipal bajo la tutela de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cuando la
solicitud para el traslado de los restos contenga la autorización de los
titulares de los derechos funerarios ligados a ambas unidades de enterramiento.
No podrán ser
exhumados ni trasladados los restos momificados que no estén reducidos a huesos
que se hallaren en unidades de enterramiento, salvo en caso de que se realice
el proceso de cremación.
Artículo 28.—Responsabilidad
por el Traslado de Restos. La Municipalidad no se responsabilizará ni por
el traslado; ni por la manipulación de los restos una vez retirados de los
Cementerios Municipales.
La responsabilidad
para el traslado particular de restos es de quien la realice.
SECCIÓN IV
Obras
Artículo 29.—Sobre la licencia para realizar obras.- Para
realizar cualquier obra se debe tramitar la correspondiente licencia de
construcción, acompañando los documentos justificativos de la misma y el
proyecto o presupuesto de obra específico, para las unidades de enterramiento
que así lo requieran, previo permiso de la Administración Municipal.
Artículo 30.—Criterios
y Ornamentos autorizados en las obras. Las unidades de enterramiento
construidas en los Cementerios Municipales para brindar los servicios
funerarios se regirán por criterios de:
Homogeneidad.
Estética.
Conservación en el
tiempo.
Fácil mantenimiento.
Sobriedad.
Artículo 31.—Criterios mínimos para las obras en Cementerios
Municipales. En las Unidades de Enterramiento de cuatro nichos no se
permitirá la construcción de más de dos nichos en forma paralela bajo el nivel
del suelo y dos más en la misma forma sobre la superficie. En las de dos nichos
se construirá uno bajo el nivel del suelo y otro arriba.
Se podrá permitir la
construcción de los respectivos osarios de las unidades de enterramiento bajo
el nivel del suelo en la parte posterior de donde se encuentren las tapas de
los nichos.
Toda obra realizada en
el cementerio será supervisada por los servidores operativos del cementerio,
los cuales tendrán la autoridad de dar lineamientos, supervisiones y
recomendaciones a los constructores o trabajadores privados que hayan sido
contratados.
Las construcciones
básicas que se permitirán serán de hasta cuatro nichos, jardineras y osarios.
En los nichos ubicados
sobre el nivel del suelo, únicamente se podrán ubicar sobre ellos cabeceras,
ornamentos tales como floreros, una cruz, placas e imágenes conforme a los
criterios definidos en la normativa vigente.
Las dimensiones de las
unidades de enterramiento (bóvedas y nichos), serán las siguientes:
Para personas menores
de 10 años, medida mínima 0.50 metros de ancho por 1.10 metros de largo y
máxima de 0.95 metros de ancho por 1.50 metros de largo, con una altura máxima
de 0.30 metros para ambos casos.
Para personas mayores
de 10 años, medida mínima de 0.60 metros de ancho por 2.00 metros de largo y
máxima de 1.80 metros de ancho por 2.40 metros de largo, con una altura máxima
sobre el nivel del suelo de 0.60 metros para ambos casos.
Los osarios y
cenizarios tendrán como medida máxima 0.45 metro de ancho por 1.00 metro de
largo, con una altura de 0.80 metro.
Sin embargo, lo
anterior no es impedimento para que el Cementerio Municipal provea a los
usuarios de Unidades de Enterramiento adecuadas las dimensiones de las personas
fallecidas cuando éstas requieran de este tipo de servicio especial fuera de la
norma estándar.
Las tapas de los
nichos en las unidades de enterramiento deberán dar a los callejones de acceso
y las placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que
denoten el nicho a que hacen referencia.
La pintura para
conservación de las unidades de enterramiento deberá ser color blanco. De la
misma manera en los materiales no sujetos a ser pintados, como verjas, piedras,
azulejos, mármol y similares.
Ninguna unidad de
enterramiento que se construya, deberá tener aceras ni salientes de ninguna
especie sobre callejones de acceso.
Los jarrones, macetas
u otros recipientes que se coloquen sobre las unidades de enterramiento,
deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros, conforme lo
dispone el decreto Nº 22518 del 16 de setiembre de 1993.
Queda exceptuado de
todo lo anterior aquello que se disponga en el correspondiente Plan de Manejo
del Cementerio respectivo con relación a potenciales Unidades de Enterramiento
que se autoricen y que logren una mejora estructural en las instalaciones del
Campo Santo.
Artículo 32.—Reglas
generales para las obras en Cementerios Municipales. La Municipalidad no se
responsabiliza por ningún accidente laboral que suceda al realizarse trabajos
de cualquier clase en las bóvedas particulares.
Queda prohibido
colocar herramientas y materiales para trabajo sobre las otras unidades de enterramiento
y las demás construcciones, lo mismo que en las aceras, pasillos interiores y
en el enzacatado.
Cualquier daño o
deterioro ocasionado por la construcción en la unidad de enterramiento será
reparado íntegramente y de inmediato por quien lo cause o en su defecto por
quien sea el titular del derecho funerario. En caso contrario la Municipalidad,
podrá ejecutar el trabajo y lo cargará a la cuenta de la persona interesada de
acuerdo con el valor de la obra.
Para toda construcción
o remodelación que se realice en los cementerios el interesado deberá solicitar
previamente por escrito el permiso correspondiente a la Administración del
Cementerio.
En cuanto a los
materiales a utilizar al construir, debe de mantenerse dentro de los
Cementerios, la cantidad únicamente del trabajo a realizar diariamente, no se
debe de acumular materiales dentro de los Cementerios Municipales.
Las herramientas
utilizadas para construir o remodelar bóvedas, deben ser retiradas diariamente
de los Cementerios Municipales.
En caso de los
escombros y tierra producidos al realizar una construcción deben de retirarse
fuera de los Cementerios una vez aplica la acción.
Finalizada la
ejecución de labores de albañilería y similares, el trabajador privado deberá
dar aviso a los funcionarios operativos de los Cementerios, con la finalidad de
que se verifique el ornato y el aseo del lugar y sus alrededores, así como el
retiro final del escombro de los Campos Santos. En caso de incumplimiento de
los párrafos 5, 6, 7 y 8, no se autorizará a los trabajadores privados o
constructores para futuras labores que soliciten los arrendatarios dentro de
los siguientes tres años de constatado el incumplimiento.
Artículo 33.—Obligaciones
del Titular. Todo adjudicatario está en la obligación de mantener en buen
estado de conservación y presentación la unidad de enterramiento
correspondiente.
Para reparar y
modificar el estado de una unidad de enterramiento la persona titular del
derecho funerario correspondiente debe dirigirse de previo y por escrito a la Administración
Municipal, solicitando las autorizaciones del caso conforme a este Reglamento.
SECCIÓN V
Renuncias a
Adjudicaciones
Artículo 34.—Derecho de renuncia. Toda persona adjudicataria de
un derecho funerario podrá renunciar a éste siempre y cuando se verifiquen las
siguientes condiciones:
Estar al día en el
pago de las obligaciones municipales.
En caso de existir
inhumaciones, cancelar durante el periodo de 5 años el derecho adquirido,
tiempo por el cual se debe esperar para lograr realizar una exhumación para
lograr realizar una nueva inhumación.
No existan cadáveres
inhumados en las unidades de enterramiento correspondientes a este derecho
funerario o habiendo cadáveres inhumados autorice a la Administración Municipal
a disponer de estos.
Toda renuncia de
derecho de cementerio municipal, deberá realizarse ante el Centro Integrado de
Atención Tributaria de esta Municipalidad, previa comprobación de los
requisitos exigidos en el presente reglamento, y supeditado a la aprobación por
parte de la Administración del Cementerio Municipal.
SECCIÓN VI
Traspasos de Derechos
Funerarios
Artículo 35.—Traspasos de Derechos de Cementerio. Podrán ser
personas adjudicatarias de derechos funerarios las personas parientes o
terceras personas del titular, que hayan obtenido de éste expresamente el
traspaso del derecho.
Para la validez plena
de estos traspasos, requerirán de la autorización expresa y previa de la
Administración Municipal, por medio de la oficina encargada para tales efectos,
sin la cual estos traspasos carecerán de valor y no serán oponibles a terceros
ni reconocidos por la Administración.
En caso de
autorización por parte de la Administración el título que la Municipalidad
otorgare al anterior adjudicatario, deberá ser rescindido de pleno derecho por
la Municipalidad y así lo dirá expresamente el documento nuevo o traspaso con
el titular del derecho autorizado.
En caso de no
autorización del traspaso correspondiente, por cualquier razón que sea
debidamente demostrada, la Municipalidad podrá rescindir la adjudicación
original con el titular sin responsabilidad de ningún tipo al efecto, con solo
comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de aprobación
en firme y sus motivos a que hace referencia este artículo.
El derecho funerario
del titular anterior revertirá en favor de la Municipalidad para ser adjudicado
nuevamente conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento al
efecto.
Todo traspaso de
derechos de cementerios municipales, deberá realizarse ante el Centro Integrado
de Atención Tributaria de esta Municipalidad, previa comprobación de los
requisitos exigidos en el presente reglamento, y supeditado a la aprobación por
parte de la administración del cementerio municipal.
CAPITULO III
Modelo tarifario de
los servicios funerarios
Artículo 36.—De la fijación de los precios públicos ligados a los
servicios funerarios. Los precios públicos ligados a los servicios
funerarios prestados serán fijados por el Concejo Municipal, tomando como
referencia los estudios de factibilidad elaborados por la Administración
Municipal, y conforme los procedimientos estipulados en el párrafo primero del
artículo 74 del Código Municipal. Los estudios tarifarios serán actualizados
cada año.
Artículo 37.—Periodicidad
del Pago y Procedimiento por Falta de Pago. Los precios públicos ligados a
los derechos funerarios adjudicados en los cementerios municipales se pagarán
por parte del titular en forma anual, anticipado en el mes de diciembre del año
anterior al que corresponde el pago.
La falta de pago de
dos o más años por parte del propietario de un derecho, autorizará a la
Municipalidad a proceder al cobro administrativo y judicial conforme los
procedimientos establecidos en los Reglamentos y Manuales de Procedimientos vigentes
en esta materia, rompiéndose así la relación de arriendo que originalmente
existió y revirtiendo el derecho a favor de la Municipalidad. Si hubiese
construcción en la parcela que se dispone, queda a juicio de la Municipalidad
el mantener lo construido o disponer su demolición.
Artículo 38.—Multas
e intereses por morosidad. El pago que se efectúe en mora obliga al titular
a pagar conjuntamente con el precio adeudado las sumas correspondientes a los
intereses y, de estar autorizadas por ley, de las multas también.
Los intereses serán
calculados conforme lo determine el Concejo Municipal en cada estudio tarifario
correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la administración
de los cementerios municipales
SECCIÓN I
De las juntas
administradoras del cementerio
Artículo 39.—El presente reglamento será de naturaleza vinculante para
las Juntas Administradoras que se conformen a tenor de lo establecido en el
artículo 110 de la Ley de Presupuesto N° 6542, dado su carácter de
administradores de un bien de naturaleza pública, como lo son los Cementerios
Municipales de Pérez Zeledón.
Artículo 40.—La
planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a
cargo de la Junta Administradora, la cual velará por el cumplimiento del
presente reglamento y será responsable directa de la preservación y buen uso
del inmueble destinado a Campo Santo. De no llegarse a integrar la Junta
Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la
Administración Municipal, podrá asumir la prestación del servicio.
Artículo 41.—Para
ser miembro de una Junta se requiere:
a) Ser
costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente.
b) Ser
mayor de edad.
c) Saber
leer y escribir.
d) No
contar con antecedentes penales.
Artículo 42.—Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos “Ad
Honorem” y no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
Artículo 43.—La Junta
Administradora será dirigida y representada por su presidente, tendrá una
vigencia de dos años, sus miembros podrán ser reelectos en períodos sucesivos,
gozará de personería jurídica instrumental y estará facultada para percibir
dineros por concepto de mantenimiento del Campo Santo, dichos dineros deberán
ser invertidos específicamente en mejoras, mantenimiento y ampliación del
inmueble destinado a cementerio, asimismo, la junta determinará su propio
cronograma de reuniones.
Artículo 44.—Las
Juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios, según se detalla a
continuación:
a) Presidente.
b) Tesorero.
c) Secretario.
d) Vocal
1.
e) Vocal
2.
Artículo 45.—Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de
manera permanente un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad
de su período, el primer vocal o el segundo vocal, en ese orden, se considerará
nombrado en dicho cargo, únicamente por el período restante.
Artículo 46.—La Junta
Administradora deberá convocar a más tardar el día treinta de noviembre de cada
año a la realización de una Asamblea Anual, la cual estará integrada por los
miembros de las comunidades beneficiarias del Cementerio Municipal. Dicha
asamblea contendrá como mínimo dentro de los puntos de la agenda. El
sometimiento a aprobación del informe anual de rendición de cuentas, y cada dos
años la elección de miembros de junta, excepcionalmente podrá realizarse
elección de miembros de junta en otro periodo para puestos que se encontraren
vacantes.
Artículo 47.—A más
tardar la segunda semana de enero de cada año, deberá la Junta Administradora del
respectivo cementerio municipal, presentar a la administración de los
cementerios municipales, copia del informe de rendición de cuentas aprobado en
sesión la Asamblea Anual, según detalle de rubros percibidos y la inversión
realizada durante el periodo.
Artículo
48.—Corresponderá a la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del Concejo
Municipal, lo relativo a la Aprobación y Juramentación de las respectivas
Juntas Administradoras, para lo cual cada dos años a más tardar la primera
semana de diciembre, la Junta Administradora del respectivo cementerio
municipal deberá presentar ante la Secretaría Municipal, los nombres de los
cinco miembros electos, las juntas deberán presentarse ante el Concejo
Municipal para la realización de su respectiva juramentación.
Artículo 49.—Cualquier
miembro de las comunidades beneficiarias podrá presentar por escrito ante la
Administración de Cementerios Municipales, las denuncias sobre supuestos hechos
anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.
SECCIÓN II
Del órgano de
administración de los cementerio municipales
Artículo 50.—Administración Municipal. Entiéndase por
Administración Municipal en el cuerpo de este Reglamento y donde no existan
Juntas Administradoras de Cementerio, en el tanto no se disponga expresamente
lo contrario, al órgano denominado Actividad de Cementerio Municipal, designado
por el Subproceso de Servicios Municipales para que coordine y atienda la
actividad de Administración y Gestión de todo lo referente a los Cementerios
Municipales y conforme a las competencias definidas en este Reglamento.
La persona titular de
este órgano será la superior inmediata de los demás empleados municipales de
los Cementeros Municipales, y como tal, controlará y supervisará el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de las relaciones de servicio que a éstos
correspondan.
Será a su vez
directamente responsable de su gestión administrativa ante sus órganos
superiores y éstos a la vez ante la Alcaldía Municipal.
Artículo 51.—Obligaciones
inherentes al cargo de la persona titular. Además de las obligaciones
contenidas en otras disposiciones de este Reglamento, en los Manuales de
Puestos de esta Municipalidad y en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente,
corresponderá a la persona titular de este cargo lo siguiente:
Elaborar los planes de trabajo de cada
Cementerio Municipal y los de la gestión propia de su cargo.
Elaborar técnicamente, en asocio con otros
equipos institucionales profesionales, los Planes de Manejo Integral de cada
Cementerio Municipal considerando al menos lo siguiente:
Cantidad y calidad de las instalaciones
necesarias conforme a los servicios prestados.
Planos de distribución de los derechos en los
Cementerios Públicos municipales.
Disposiciones referidas al ornato de las
instalaciones.
Reglas de mantenimiento, vigilancia y
seguridad, aseo y desarrollo de las instalaciones.
Condiciones de uso de las instalaciones.
Horarios y condiciones de realización de las
actividades, ceremonias y celebraciones dentro de las instalaciones de los
Campos Santos municipales.
Cualquier otra que determine y defina el
Concejo y el resto de la Administración Municipal.
Hacer guardar el orden e higiene de los
cementerios municipales y velar por los intereses municipales en sus
instalaciones.
Custodiar adecuadamente los valores, libros y
bases de datos otorgados a su cuidado para el desempeño de sus funciones.
Hacer cumplir el presente Reglamento ante los
adjudicatarios y el público en general.
Realizar visitas periódicas en los inmuebles
dedicados a los cementerios municipales para lograr inspeccionar, vigilar,
controlar, recomendar y supervisar las labores realizadas por el personal
operativo de los cementerios municipales.
Gestionar los recursos materiales, económicos y
humanos para asegurar el buen funcionamiento de los cementerios municipales y
de la prestación de los servicios funerarios respectivos.
Formular proyectos y programas que contribuyan
a mantener una mejora continua en la prestación del servicio en los cementerios
municipales.
Aprobar o improbar todos los trámites
administrativos que soliciten los arrendatarios y usuarios de los cementerios
municipales y los informes anuales de las juntas administradoras de cementerios
conforme a su competencia.
Conocer y resolver las solicitudes, denuncias,
quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación
al funcionamiento de los cementerios municipales y a la prestación de los
servicios funerarios prestados.
Denunciar ante las autoridades municipales o
judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las
faltas a este Reglamento que fueren cometidos por las juntas administradoras o
dentro de las instalaciones de los cementerios municipales.
Hacer del conocimiento de sus superiores
jerárquicos las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus
funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha de
los cementerios municipales y la prestación efectiva de los servicios
funerarios.
Ejercer la disciplina y exigir cumplimiento de
las obligaciones a cargo de sus colaboradores, para lo cual ejercerá las
facultades disciplinarias conforme con elReglamento Autónomo de Organización y
Servicios de esta Municipalidad y el Código Municipal.
Sugerir a la Municipalidad las reformas que
crea pertinente introducir a este Reglamento.
Ejercer su autoridad y atribuciones de forma
que mantenga la armonía y cooperación con sus colaboradores, adjudicatarios,
personas con interés demostrado y público en general y aplicar las sanciones
que describe este Reglamento.
Artículo 52.—Obligaciones inherentes a los cargos operativos y
administrativos de colaboración. Además de las señaladas en los Manuales de
Puestos, Planes de Manejo y las demás disposiciones de este Reglamento, son
obligaciones de las personas servidoras de los cargos administrativos
operativos del Cementerio Municipal, las siguientes:
Mantener el orden y limpieza en los inmuebles
de los cementerios municipales
Respetar y acatar lo dispuesto en el presente
reglamento además del Reglamento General de Cementerios y la Ley General de
Salud.
Realizar los trámites y procedimientos
ordinarios y de emergencia encomendados, así como, exhumaciones e inhumaciones
y levantar actas correspondientes en ausencia del titular con previa
autorización expresa.
Llevar un adecuado registro de inhumaciones y
exhumaciones, según los formularios y bases de datos que se establezcan para
tal fin.
Reportar a la Administración Municipal o a las
autoridades de policía o judiciales todas las eventualidades ocurridas en los
inmuebles destinados al servicio de cementerio durante su jornada.
Solicitar con anticipación la compra de
equipos, de las herramientas y materiales necesarios para el buen desempeño de
sus funciones.
Llevar controles de los activos, materiales,
herramientas y equipos que ingresan en los cementerios municipales.
Garantizar el buen uso custodia y mantenimiento
de indumentaria de seguridad personal, los equipos, herramientas y materiales
que se utilizan en la prestación de los servicios en los Cementerios
Municipales.
Prestar un buen servicio y ser respetuosos con
los usuarios que visitan los cementerios municipales.
Supervisar las construcciones autorizadas y
garantizar que se realicen de acuerdo al presente reglamento y los planes de
manejo de cada cementerio.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Artículo 53.—Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria a
este Reglamento, en lo no reglado y en lo que resulte complementario a toda
esta materia, el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, la
Ley General de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº 17286-S que es Reglamento de
Cremación de Cadáveres y Restos Humanos publicado en La Gaceta Nº 224
del 25 de noviembre de 1986 y el Decreto Ejecutivo Nº 32833-S que es Reglamento
General de Cementerios o bien las normas que en un futuro les sustituya.
Todas las cuestiones
que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por
lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia
de Cementerios Públicos.
Artículo 54.—Entrada
en Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia con la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, de este último aviso del que habla el
artículo anterior.
Transitorios
Transitorio 1º—Las
sociedades que al momento de vigencia del presente reglamento sean
adjudicatarias de derechos de cementerio, contarán con el plazo de seis meses calendario
a partir de dicha vigencia para realizar el trámite de traspaso conforme lo
establecido en el presente reglamento, de lo contrario el derecho revertirá a
favor de la administración municipal.
Transitorio 2º—Las Juntas de Administración de los cementerios
municipales existentes a la fecha de vigencia del presente reglamento, contarán
con el plazo de un año calendario para formalizar su constitución y adecuar su
gestión conforme lo indicado en el presente reglamento.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018228918 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, José Alonso Molina Hernández, cédula de
identidad N° 2-0460-0593, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de City Mall Alajuela 156,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-156-001807-0 ¢6.200.000,00 19-06-2017 19-12-2017
Título(s) emitido (s) a la orden de José
Alonso Molina Hernández, a una tasa de interés del 6.45%. Solicito reposición
de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Alajuela, 15 de marzo del 2018.—José Alonso Molina
Hernández.—( IN2018228830 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-615-2018.—Ramírez Solano Pablo Alfredo,
cédula de identidad N° 3 0419 0360. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge,
Director.—( IN2018229504 ).
ORI-R-420-2018.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-05-2018, cédula N° 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, con énfasis en Consejería, University of Bridgeport, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112282.—( IN2018229600 ).
ORI-R-0349-2018.—Jiménez Naumenko Ekaterina, R-062-2018, cédula de identidad N° 112830618, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga. Profesora de Psicología en la Especialidad de “Psicología”, Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Ántonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112350.—( IN2018229601 ).
ORI-R-0335-2018.—Canzanese Di Silvestri María Teresa De La Coromoto, R-063-2018, pasaporte: 127938932 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112351.—( IN2018229602 ).
ORI-R-0322-2018.—Abad Salazar Mircela Del Valle, R-064-2018, pasaporte: 142520565, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112353.—( IN2018229603 ).
ORI-R-0369-2018.—León Alfaro Yazmín, R-067-2018, cedula de Identidad: 110020818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación y Desarrollo Territorial Sostenible, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112355.—( IN2018229605 ).
ORI-R-377-2018.—Medina Silva Paoleni Grisel, R-69-2018, pasaporte: 146999389, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112357.—( IN2018229606 ).
ORI-R-0353-2018.—Brenes Solano Karla, R-070-2018, cédula de identidad N° 113010223 solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Terapia Matrimonial y Familiar, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112359.—( IN2018229608 ).
ORI-R-0467-2018.—Rivas Pérez Laura Eugenia, R-71-2018, cédula N° 1-1406-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112360.—( IN2018229610 ).
ORI-R-0302-2018.—Cascante Flores Nora Cecilia, R-073-2018, cédula: 4-0162-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae Doctor (Ph.D.), Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112363.—( IN2018229612 ).
ORI-R-0351-2018.—Pérez Ramos Gerardo, R-074-2018, Libre condición: 119200476903 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112364.—( IN2018229613 ).
ORI-R-0414-2018.—Rojas Herrera Óscar Miguel, R-077-2018, cédula de identidad: 1-0330-0545 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112365.—( IN2018229615 ).
ORI-R-0407-2018.—Ruphuy Chan Gabriela Patricia, R-081-2018, cédula de identidad N° 1-1178-0948, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, Universidad de Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112374.—( IN2018229616 ).
ORI-R-0337-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-A, cedula: 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112375.—( IN2018229618 ).
ORI-R-0457-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018, cédula N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112378.—( IN2018229619 ).
ORI-R-0422-2018.—Gutiérrez Mena Alejandro, R-0247-1994-B, cédula de identidad: 3-0266-0360 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Artes Musicales, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112379.—( IN2018229620 ).
ORI-R-0371-2018.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010-B, cédula de identidad N° 2-0574-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Montpellier 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112380.—( IN2018229621 ).
ORI-R-0441-2018.—Narváez Narváez Gabriel Jesús, R-0381-2016-B, residencia temporal: 186200743609, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112381.—( IN2018229623 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-271-2018.—Hidalgo Murillo Jaime, cédula de identidad 1-1431-0629. Ha
solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y
Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—José, Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018229928 ).
ORI-276-2018.—Pérez Herrera Ana Isabel,
cédula de identidad 2-0357-0493, ha solicitado reposición del título de Grado
Académico de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018230137 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Especialidad en Administración Escolar. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 3619. Folio: T. A
nombre de: Ivo Flores Lobo. Con fecha: 2 de mayo de 1981. Cédula de identidad:
4-0073-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229492 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Lengua Francesa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 20, Asiento: 290, a
nombre de: Leslie Arroyo Navarrete. Con fecha: 28 de mayo del 2012, cédula de
identidad N° 4-0181-0005. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en la Gaceta
Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvín
Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229912 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado
Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28,
folio: 26, asiento: 397, a nombre de Leslie Arroyo Navarrete, con fecha 28 de
mayo del 2012, cédula de identidad Nº 401810005. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229913 ).
APROBACIÓN
REVALUACIÓN MONTOS DE PENSIONES
DEL FONDO DE RETIRO DE LOS
EMPLEADOS DE LA
CAJA, CORRESPONDIENTES AL
SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2016 Y PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2017
La junta directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión 8959, celebrada el 19 de
febrero del año 2018 acordó:
Revalorizar los montos de las
pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 31 de diciembre del
año 2016 ó antes, en un 0,38%.
Revalorizar los montos de las
pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 30 de junio del ario
2017 ó antes, en un 0,51%.
En el caso de muerte, la
revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al
beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.
Establecer el tope máximo de
pensión mensual en ¢321.611 (trescientos veintiún mil seiscientos once
colones).
Hacer regir dicho aumento a
partir del 1° de julio del año 2017.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 001-2018-JD.—( IN2018230027 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN N° 73 MONTOS
DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO
SEGURO
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión 8962, celebrada el 08 de marzo
de 2018 aprobó la revalorización N° 73 de los montos de las pensiones en curso
de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme con los siguientes
términos:
a) Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un
1.55%. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión
del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica
el Reglamento del Seguro del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
b) Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢131.378 (ciento
treinta y un mil trescientos setenta y ocho colones) a ¢133.414 (ciento treinta
y tres mil cuatrocientos catorce colones).
c) Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación
¢1.548.189 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve
colones) a ¢1.572.186 (un millón quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y
seis colones).
En caso de postergación, aplicar lo
siguiente:
Para las pensiones que se otorguen con los
transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
a) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los
Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin
postergación. Asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por
postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio
calculado según el artículo 23° de dicho Reglamento.
b) Rige a partir del 01 de enero del año 2018.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—
1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 002-2018-JD.—( IN2018230030 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora María Eugenia Castro Porras, titular
de la cedula de identidad costarricense número 108870450, con domicilio
desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad de las catorce horas del ocho de marzo
del 2018, en beneficio de la persona menor de edad Jesús Alejandro Castro
Porras, en el Programa Sos Joven, de Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Se le
confiere audiencia la señora María Eugenia Castro Porras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00006-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000104.—( IN2018229383 ).
Se hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000105.—( IN2018229386 ).
Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, resolución administrativa en la cual se declara la adoptabilidad adminsitrativa de las personas menores de edad Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establecen los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, mismos que deberán interponerse en el término de tres días luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien resolverá el recurso de revocatoria, y en el caso del recurso de apelación, interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Expediente Administrativo OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000106.—( IN2018229392 ).
Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Britney Daniela Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada esté bajo la protección del hogar solidario recurso familiar de la señora Siria Salazar Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000107.—( IN2018229395 ).
Se hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000108.—( IN2018229397 ).
A Desirre Amaya Matos, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya se le(s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de Roberto Enrique De Alesandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas, 08 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000109.—( IN2018229398 ).
A Celestino González Argüello, mayor de edad, con cedula de identidad número 605180556 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de la persona menor de edad, Jarrison Josué, Yuliana Sofia, ambos González Quijano, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, que ordenó Medida de Protección en sede administrativa, en el hogar de su abuela materna, expediente administrativo OLNI-00165-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00165-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000110.—( IN2018229400 ).
A: Adonay Efraín Ovares Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del siete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Anthony José Ovares Solano, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano que debe procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hijo, así como apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades escolares y participar en reuniones a las que sea convocada por el personal docente. V- Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, gestionar atención psiquiátrica para su hijo Anthony José Ovares Solano en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, debido a lo externado en el reporte escolar, concretamente sobre la conducta del niño en el centro educativo, dice “es un estudiante que presenta problemas de conducta, específicamente en el acatamiento a normas y ajustarse a límites establecidos. Es inquieto, se burla de los compañeros, provoca peleas, discute verbalmente, presenta tics nerviosos, también onicofagia, hay existencia de episodios de violencia para con sus compañeros.” VI-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Tatiana Roxini Solano López en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, La Arena, 100 metros antes del quebrador, teléfono 6109-9617. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. IX-La presente medida vence el siete de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. XI-Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología, disciplina que deberá coordinar con el centro educativo la asistencia y cumplimiento de los deberes escolares del niño, así como propiciar herramientas para el manejo de límites con la persona menor de edad, interiorizar en la madre la importancia de su rol materno para apoyar el acatamiento efectivo de los deberes escolares de la PME. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00221-2015.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000111.—( IN2018229401 ).
A Sandor López Espinoza, mayor de edad, con cedula de identidad número 503360424 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de las personas menores de edad, Sandor Gabriel, Keila Alexandra, Cristofer, todos López Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que ordenó medida de protección en sede administrativa, en el hogar del recurso comunal, María Marbeth Chavarría Guevara, expediente administrativo OLNI-00199-2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00199-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000112.—( IN2018229403 ).
Se comunica a Junior Carmona Espinoza, la resolución de las once horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, que ubica a Dasthin Andrés Carmona Sunssin en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Hogar de la señora Dolores Sunsin Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o Incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00040-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—26 de febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000113.—( IN2018229404 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brithany Yuliana Siles Espinoza. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp OLCO-00155-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229408 )
Se le comunica a Julissa Dayana Umaña Sánchez, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Kiara Jimena Umaña Sánchez, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las parles. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00092-2016.—Oficina Local PANI, Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000115.—( IN2018229409 ).
A Tonys Guadamuz Espinoza, nicaragüense, caridades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Wendy Guadamuz Zúñiga, con fecha de nacimiento: 09/11/2005, donde se ubica en el hogar del señor Stiben López Díaz. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00002-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000116.—( IN2018229410 ).
A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00072.2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000117.—( IN2018229413 ).
Al señor Elías Salvador Ortiz Ortiz se le comunica resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jossette Ortiz Aguilar se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la doctora Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00019-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000118.—( IN2018229415 ).
Al señor Jonathan Pool Sandí Mora se le comunica resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Judany Sandí Fernández se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00066-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000119.—( IN2018229552 ).
A Francisco Sanabria Castillo, cédula N° 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las once horas veintiocho minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el Hogar de la señora Cindy Segura Núñez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00027-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000120.—( IN2018229554 ).
A Francisco Sanabria Castillo, cedula 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena modificar medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las quince horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el hogar de la señora Nidia Molina Segura. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. N° OLCO-00027-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000121.—( IN2018229560 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria administrativa de la persona menor de edad Audrey Isis Castillo Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00255-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000122.—( IN2018229561 ).
A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad expósita de nombre Emma sin apellidos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Recurso. Procede Recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00054-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000123.—( IN2018229563 ).
A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se le(s) comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa para tratamiento de drogas a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas, 19 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000124.—( IN2018229565 ).
A Jorge Steve Morales Torres, persona menor de edad Neimar David González Flores se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá Carol Vargas Gómez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00249-2016.—Oficina Local de Pavas, 16 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000125.—( IN2018229566 ).
A los señores María Fernanda Elizondo Quesada y José María Navarro López. Cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nia Darisha Navarro Elizondo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00433-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000126.—( IN2018229567 ).
Al señor Freddy Cuero Martínez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad de apellidos Cuero Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00017-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000127.—( IN2018229568 ).
Al señor Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 3-0373-0921, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Valentina Campos Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000128.—( IN2018229569 ).
Al señor Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Kendall Adolfo Wallen Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000129.—( IN2018229570 ).
A la señora Katherine Vanessa Acuña Mora, cédula de identidad 113230232, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en albergue institucional a las personas menores de edad Brandon, Aaron y Andriu (todos de apellidos Porras Acuña). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. EXP. N° OLSJE-00241-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000130.—( IN2018229571 ).
Al señor Freddy José Reyes Solís, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC542673, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad David y Alicia Sofía ambos de apellidos Reyes Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00300-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000131.—( IN2018229572 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Andrés Artavia Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° LOPR-00051-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000132.—( IN2018229573 ).
Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula 109150857, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000133.—( IN2018229574 ).
Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula 701730009, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Samantha Naomy Rivas González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000134.—( IN2018229575 ).
Al señor Nancy Patricia González León, portadora de la cédula N° 110490751, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad Samantha Naomy Rivas González e Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000135.—( IN2018229576 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón Vázquez de Coronado,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de
Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Vázquez de Coronado. Arq.
Rolando Méndez Soto, Alcalde- 27 de marzo, 2017.
Es
todo. Rige a partir de su publicación.
12 de enero del 2018.—Arq. Rolando Méndez
Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018229990 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205,
representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número
SJ-2025776-2018, el cual mide: mil doscientos cincuenta y siete metros
cuadrados, se describe así: terreno destinado área de zona verde, situado en
Barrio Las Américas, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de
la provincia San José, colinda al norte calle pública al sur calle pública, al
este calle pública y al oeste calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta y
nueve millones seiscientos once mil cuatrocientos tres colones exactos. Que
dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica,
ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del
inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018230112 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056,
representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número
SJ-1996689-2017, el cual mide: seis mil seiscientos treinta y ocho metros
cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en Buenos
Aires, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda al norte, calle pública; sur, 3101620086 Sociedad Anónima, este, José
Francisco Chavarría Céspedes y al oeste, 3101620086 Sociedad Anónima. Sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil colones
exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230114 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez
en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución
Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que
por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se
tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la
Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con
el número SJ-2011359-2017, el cual mide: siete mil ochocientos setenta y cuatro
metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en
Palmares, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia San
José, colinda al norte, José Abraham Varela González; sur, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ganadera Nieuco S. A.; este,
Ganadera Nieuco S. A., Felinos de Osa S. A. y al oeste, calle pública. Sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de doscientos treinta y seis millones doscientos veinte mil colones
exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018230115 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica
número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en
calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº
1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por
medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se
tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la
Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con
el número SJ-2009592-2017, el cual mide: seis mil setecientos ochenta y tres
metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en
Zapote, distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda al norte, Iluminada Quirós Padilla; sur, calle pública; este, Iluminada
Quirós Padilla, y al oeste, Salustio Vindas Picado. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de veinticuatro millones cuatrocientos diez y ocho mil ochocientos colones con
cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de
manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018230118 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante
resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se
identifica con el número SJ-2017119-2017, el cual mide: siete mil ciento
cincuenta metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de
deportes, situado en San Pablo, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la
provincia San José, colinda al norte, calle pública; sur, María Del Carmen Arias
Salazar; este, servidumbre de paso, y al oeste, Groinversiones GEXI L.H.C
Sociedad Anónima. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y dos millones ciento
setenta y cinco mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido
ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en
concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018230119 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número
3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N°
1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por
medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se
tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la
Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con
el número SJ-2015371-2017, el cual mide: siete mil seiscientos veinte y un
metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes,
situado en Villa Mills, distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón de la provincia
San José, colinda al norte: Junta de Educación Escolar de Villa Mills de Pérez
Zeledón, sur: Temporalidades de la Diócesis de San Isidro De El General, este:
Villa Mills Sociedad Anónima y al oeste: calle pública. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de veintiuno millones setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta colones
exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230120 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205,
representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de
la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1869732-2015,
el cual mide: catorce mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, se
describe así: terreno destinado área de zona verde, situado en Repunta,
distrito Daniel Flores ,cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda
al norte, Agrícola Palma de Coco S. A.; Hilda Rosa Duarte Mena y Orlando
Fonseca Arce al sur, Marta Eugenia Fernández Mora, Río Lindo de Dominical S.
A., al este, Río El Caño; y al oeste, Agrícola Palma de Coco S. A., Hilda Rosa
Duarte Mena y Orlando Fonseca Arce mismas constatadas en informe técnico N°
03-2017. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se
estima el inmueble en la suma de ciento setenta y cuatro millones seiscientos
cuarenta y ocho mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230123 ).
OFICINA
DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIONES
Adhesión
al Manual de Valores Bases
Unitario por Tipología
Constructiva
El Concejo Municipal de Esparza, en acta N°
84-2017 de sesión ordinaria efectuada el lunes cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, artículo N° II, inciso 2), acuerda:
Aprobar incondicionalmente la adhesión al
Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el periódico oficial
La Gaceta N° 226, Alcance Digital N° 288, del miércoles 29 de noviembre
de 2017, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.
Ing. Agr. Juan Osvaldo Marín Taylor, Perito
Valorador.— 1 vez.—( IN2018229946 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE
ARRENDAMIENTOS
EDICTO
María de los Ángeles, Víctor Julio, María Felicia y Luis Jorge Ramírez
Barrantes, mayores, divorciada la primera, casados los demás, profesores los
tres primero, comerciante el ultimo, costarricenses, vecinos de San Joaquín de
Flores, Heredia, cédula de identidad números 4-081-967, 4-085-199, 4-096-057 y
4-092-009, respectivamente. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre
N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 774.70 m2, de conformidad al plano de catastro P-613891-2000,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: calle pública.
Sur: Municipalidad de
Parrita.
Este: calle pública.
Oeste: calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 5, 6 y
7 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 19 de marzo del 2018.—Marvin Mora chinchilla, Coordinador de
Departamento.—1 vez.—( IN2018229924 ).
SUVA
INTERNACIONAL S. A.
Convoca a los socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse, el lunes 28 de mayo del
2018 en: San José, Don Bosco 50 al norte oficinas administrativas de Suva, a
las 10:00 a. m. en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 11:00 a.
m. del mismo día. La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1. Comprobación del qúorum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la compañía.
4. Estudio y aprobación del informe de auditoría.
5. Toma de decisiones.
6. Autorización de protocolización de acta en lo conducente.
7. Cierre de sesión.
San José, 21 de marzo del 2018.—Susy Patricia
Beirute Lucke, Secretaria.—1 vez.—( IN2018231612 ).
FUNDACION PARA EL
DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE, DEMUCA
La Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e
Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a sus socios
fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
que se celebrará el veintitrés de abril del dos mil dieciocho en San José,
Costa Rica, instalaciones del Hotel Radisson, a las 8:00 a. m. horas en primera
convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que
estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda.
2.- Lectura del acta anterior. 3.-Informe general de la dirección ejecutiva.
4.- Comunicación de la agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, AECID, asociada a su decisión de poner fin a su condición de
miembro patrocinador de la Fundación DEMUCA. 5.- Revocatoria de acuerdos de
asamblea general relacionados a AECID. 6.- Nombramiento de Directores por un
nuevo período de dos años. 7.- Propuesta de modificación al reglamento vigente.
8.- Asuntos varios.—San José, 3 de marzo del 2018.—Daniel García González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018231613 ).
Fundación para el Desarrollo Local y el
Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA
convoca a los directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se
celebrará el día 23 de abril del dos mil dieciocho, en San José, Costa Rica
instalaciones del Hotel Radisson, a las 13.30 horas en primera convocatoria y a
las 14.30 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a
fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del acta
anterior, 3. Comunicación de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, AECID, asociada a su decisión de poner fin a su condición
de miembro patrocinador de la Fundación DEMUCA. 4. Nombramiento de Presidente
por un nuevo período, 5.-Nombramiento de Director Ejecutivo por un nuevo plazo.
6. Propuesta de Modificación al Reglamento vigente. 7. Asuntos Varios.—San José,
03 de marzo del 2018.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2018231614 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BLEU OCHO
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de
marzo del año dos mil dieciocho, se vendió el establecimiento denominado: Bleu
Ocho, situado en San Rafael de Escazú, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN23018229156 ).
VILLA
VERDE DOS-CINECITTÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sucesión de Ronald George (nombre) Titus
(apellido), quien fuera mayor de edad, retirado, divorciado, canadiense,
residente de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte número
WS473724, solicita la reposición del certificado único de acciones
representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada uno,
representativo de la totalidad del capital social de la sociedad denominada
Villa Verde Dos-Cinecittá, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-496443. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un
mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la
oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent,
Oficina 312.—08 de marzo del 2018.—Linda Yandt, Pasaporte N° GC239226,
Albacea.—( IN2018229417 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica
S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5897 200 A
Nombre del accionista: González Vallejo Astrid, folio número 6825.—12 de
marzo del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018229649
).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Rita Bonilla Cascante, mayor, casada, odontóloga, vecina de San
José, Sabana Sur, con cédula de identidad número: 1-0491-0667, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción Mil cuatrocientos diez. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Sabana Sur, del MEIC 350
metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Ana Rita Bonilla Cascante, cédula de identidad
N° 1-0491-0667.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ana Rita Bonilla Cascante.—1 vez.—(
IN2018229658 ).
CONDOMINIO LOS ÁNGELES
Condominio Los Ángeles, cédula de persona jurídica Nº 3-109-107276,
siendo que se extraviaron los libros en uso, solicita ante el Departamento de Legalización
de Libros de la Sección de Condominios del Registro Público de reposición del
libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Caja.
Firma Ingrid Vargas Bolaños, cédula Nº 1-0680-0146.—Ingrid Vargas Bolaños.—(
IN2018230223 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DESARROLLOS DE SISTEMAS
AMBIENTALES
DE COSTA RICA S. A.
Desarrollos de Sistemas Ambientales de Costa Rica S. A. cédula jurídica
número N° 3-101-138708, realizará la reposición de los libros por extravío de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas junta directiva, asamblea de socios
y registro de accionistas todos número DOS. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición al Ama de Información y Asistencia al Contribuyente,
(antigua oficina de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
San José o en el domicilio social de la compañía. Sita en Osa, Sierpe, contiguo
a la Fábrica de Hielo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de
publicación de este aviso.—San José 13 de marzo del 2018.—Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2018229638 ).
TRIMPOT ELECTRÓNICAS
LIMITADA
Trimpot Electrónicas Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - cero treinta y ocho mil seiscientos tres, hace público el
extravío del libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se solicita la
reposición del mismo.—San José, quince de marzo dos mil dieciocho.—José Rafael
Salazar Frías, Subgerente.—1 vez.—( IN2018229655 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de
lo establecido por el artículo primero de la ley N° 4631 y el transitorio único
del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos
pendientes a que dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible
localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:
Nombre Cédula
Peter William Metzinger 182600005006
Que se le concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros
en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo
pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá
conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes,
Apoderado Generalísimo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—1 vez.—(
IN2018229751 ).
MOMENTOS
DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado la totalidad de los
libros legales de la sociedad: Momentos de la Noche Sociedad Anónima, con
cédula Nº 3-101-491396, se solicitará al Registro Público, la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Tomás Franceschi Carvajal,
Presidente.—1 vez.—( IN2018229850 ).
INVERSIONES
LAKY SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Inversiones Laky Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-137085, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno del Libro de Registro de Accionistas.—Aldo Prato, Presidente.—1
vez.—( IN2018229870 ).
IMPORTADORA DE REPUESTOS
ZURQUÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Repuestos Zurquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y
nueve, conforme al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procederá con la
reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de
Administración y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos (número
de autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero uno ocho
cuatro dos cero uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social: Alajuela, Grecia, cien metros sur y setenta y cinco
metros este de Pali, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Grecia, 15 de marzo.—Rafael Ángel Conejo Gutiérrez,
Tesorero.—1 vez.—( IN2018229897 ).
MAGNOLIAZUL
R & D SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de reposición de libros. Magnoliazul R
& D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Actas de Asamblea de Socios. ii) Libro número uno de Registro de Socios.
iii) Libro número uno de Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 21 de
marzo del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229984 ).
FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
PROGRAMA RESERVA PARA PAGO
Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES
Estados Financieros
Auditados
A los participantes en el Programa Reserva Para Pago y Conmutación de
Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información
contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las
respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación
de Pensiones, por el período comprendido del primer de enero al treinta y uno
de diciembre del dos mil diecisiete, se les comunica que están disponibles en
las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de
los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625386.—San José, 20 de
marzo del 2018.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(
IN2018230008 ).
GANADERA LA TRAMPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta Notaría a las
catorce horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho, se solicita al Registro
Público la legalización de los libros sociales (Actas de Consejo de
Administración, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas) de la compañía
de esta plaza denominada Ganadera La Trampa Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-339016 por extravío de los originales.—Ciudad
Quesada, 21 marzo de 2018.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2018230024 ).
TRES- CIENTO UNO-
SETECIENTOS VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO S. A.
Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y
Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete
mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de sus libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Shmuel Blum,
Responsable.—1 vez.—( IN2018230035 ).
ALLI DE JACO S. A.
Quien suscribe Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública, cédula
N° 1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad denominada Alli de Jaco S. A., cédula
jurídica número: 3-101-313981, para la reposición y autorización por extravío
del tomo uno del libro de Asamblea General, de la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional
bajo el número de Legalización: 4061010086061, por lo que se procederá con la
apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza
Boulevard, locales números dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law &
CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 21 de marzo del 2018.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230107 ).
HERMANOS DAJOCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Anavey Jiménez Mora, portadora de la cédula de identidad Nº
5 200 634, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de
Guatuso, Alajuela, costado este de la Clínica del Seguro Social, quien lo hace
en su condición en calidad de presidente, apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Hermanos Dajoca Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-425232; solicita la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta
Directiva del Libro Uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona
interesada en que no se haga tal reposición, puede ejerce su derecho ante las
entidades respectivas.—Anavey Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018230138 ).
CORTIJO
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, ante la
Notaria Juleen Castro Contreras, se solicita la reposición de libros sociales
de la sociedad Cortijo San Antonio Sociedad Anónima, en virtud de extravío de
los mismos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen
Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230141 ).
STEEL
PLATFORM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, ante la notaria Juleen
Castro Contreras, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad
Steel Platform Sociedad Anónima, en virtud de extravío de los mismos.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro Contreras,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230142 ).
SIMASASI
SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sira María Sánchez Sibaja, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero novecientos nueve, en
mi condición de presidente y representante legal de la empresa Simasasi Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-361817. Solicito la
reposición de los libros de Asamblea General número uno y de Registro de
Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—Sira María Sánchez Sibaja, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018230181 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura autorizada por mí a las 17:00
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno
Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega,
Notaria.—( IN2018229207 )
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30
minutos del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Zenedge CR Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-746691; mediante la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario Público.—( IN2018229694 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada CBR Coast Properties Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018003344.—( IN2018228866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Monkey Run And Amapolas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—CE2018003345.—( IN2018228867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 10 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nube Tropical de la Península Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003346.—( IN2018228868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Aerocalidad Servicios Especiales de Aerodromos
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela
Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018003347.—( IN2018228869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BK
Holding Quebrador Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic.
Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003348.—( IN2018228870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
y Asesoría en Transporte Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003349.—( IN2018228871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innova
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Martín
Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018003350.—( IN2018228872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoproductos
AG Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003351.—( IN2018228873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00
minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C&M
Growing International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de marzo del 2018.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1
vez.—CE2018003352.—( IN2018228874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R.V.
Travel Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003353.—( IN2018228875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific’s
Floral Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2018.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2018003354.—(
IN2018228876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Humor
Indigo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003355.—( IN2018228877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa
Teresa Pura Vida Surfers School Limitada.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003356.—( IN2018228878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kalen Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003357.—( IN2018228879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MYM
Guanaprojects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018003358.—( IN2018228880
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Universo
Farmacéutico Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2018003359.—( IN2018228881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Robhe Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic.
José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018003360.—( IN2018228882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FPS
Forrajes Piensos y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003361.—(
IN2018228883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amaluc
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003362.—( IN2018228884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Yejos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1
vez.—CE2018003363.—( IN2018228885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Emenca Multiservicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018003364.—( IN2018228886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jungla Volcánica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018003365.—(
IN2018228887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tropix Slots Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—CE2018003366.—( IN2018228888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Metales y Perfiles Sociedad Anónima.—San José, 09
de marzo del 2018.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018003367.—( IN2018228889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios VBV Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018003368.—( IN2018228890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018003369.—( IN2018228891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Prosperita Empresarial Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2018003370.—( IN2018228892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Low Tide Real Estate Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003371.—(
IN2018228893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ericis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018003372.—( IN2018228894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Filar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018003373.—( IN2018228895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Diamantes del Caribe Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2018003374.—( IN2018228896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Knight Holdigns Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018003375.—( IN2018228897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Saxe Paddock Esquina Finca Limitada.—San José, 09
de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003376.—(
IN2018228898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Arenas y Flores FBF Sociedad Anónima.—San José, 09
de marzo del 2018.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1
vez.—CE2018003377.—( IN2018228899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daito
Giken Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003378.—( IN2018228900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Industriales y Mecánicos Juchama Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo
del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003379.—(
IN2018228901 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de Compañía
Ingenieros Consultores Incon Sociedad Anónima.—Atenas, quince de marzo de
dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229188 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, la
entidad Ganadera Los Maderos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos nueve, modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018229543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Wilarmu Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos
cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de
los estatutos sociales y se nombra nuevo fiscal y agente residente. Tel. N°
2221-7623.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018229593 ).
Por escritura 114 otorgada en esta notaría, a
las 14:00 horas del 16 de marzo del 2018, la sociedad Servigrúas Barragoza
S. A., eliminó el puesto de agente residente.—Licda. Ilem Tatiana Rojas
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018229611 ).
Por escritura número 116-2, otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Rolando Cordero CR Investments
Ltda, titular de la cédula jurídica 3-102-713063, mediante la cual mediante
la cual se reformó el domicilio social y se actualizaron datos agente
residente.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018229614 ).
Por escritura de las 9 horas del 19 de marzo
del 2018, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-102-663273
SRL, cédula jurídica 3-102-663273, por reforma de estatutos. Es
todo.—Puntarenas, 19 de Marzo del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018229629 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones
Mariposa de Amor LB Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diez, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad en la que se
amplía la representación legal de la sociedad además del presidente, al secretario
y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente, asimismo, se nombra nuevo secretario
para dicha sociedad al Señor Leland Alberto Poundstone Fonseca, cédula de
identidad número uno-mil seiscientos treinta y siete-cero treinta y
seis.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Claudio
Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018229633 ).
La empresa Fevepo Sociedad Anónima,
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciocho horas
día del ocho de mayo del dos mil dieciocho, acordó reformar la cláusula
primera, y cambiar su nombre a Inversiones Di Lassio S. A., así como las
cláusulas segunda del domicilio y la cláusula cuarta y la cláusula sexta del
pacto social y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, nueve de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229634 ).
Mediante escritura N° 173 de las 9:40 horas
del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
del capital social de pacto constitutivo de dicha compañía.—20 de marzo de
2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229642
).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lluvia
de Estrellas S. A., domiciliada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de
dos pisos color beige.—Palmar Norte, 20 de marzo del 2017.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018229643 ).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se
disolvió la sociedad anónima Tricrimar.—Ciudad Cortés, Osa, veinte de
marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2018229644 ).
Mediante escritura número 129 del tomo 12°
del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Autotrastucas Sociedad Anónima.—San
Vito Coto Brus, 19 de marzo del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2018229645 ).
Mediante escritura número cuatro-cincuenta y
siete otorgada por el Notario Público José Luis Campos Vargas, a las ocho horas
del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Crown City Premium
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018229652 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres, otorgada por el notario Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 10:00
horas del día 16 de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Estefanía Tercera Etapa
GSG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
la administración.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Alberto Guevara
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018229653 ).
Por escritura número ciento setenta y seis,
del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorías Engage
and Grow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-750926,
en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de la cláusula primera su pacto
social en su cláusula que se lea: Grupo TBL S. A. Es
todo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018229654 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con
cincuenta minutos del día quince de marzo del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera
Guachipelín del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social; se revoca el nombramiento de la vocal y se
nombra tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de marzo del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018229656 ).
Triple Crown Racing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres nueve dos siete cinco tres, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén,
veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—(
IN2018229659 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, se revoca y se nombra
presidente de la junta directiva de la sociedad Tres ciento uno seiscientos
noventa y dos mil seiscientos noventa y dos sociedad anónima, cédula
jurídica: N° 3-101-692692, solicito se publique el edicto.—San José, 20 de
marzo de 2018.—Licda. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018229660
).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 59 del tomo 17, de las 18:00 horas
del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Dima M y J
Internacional S. A., donde se modifica el domicilio, la administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229667 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 60 del tomo 17, de las 19 horas del
día 13 del mes de marzo del año 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad TAS Alta Seguridad y Mas S. A.,
donde se modifica el nombre a Distribuidora Dima M y J Internacional S. A.,
la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229668 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 61 del tomo 17, de las 20:00 horas del
día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Dima S. A., donde
se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—( IN2018229669 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 62 del tomo 17, de las 21:00 horas
del día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Vato S. A., donde se modifica el
domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15
de marzo del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(
IN2018229670 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 63 del tomo 17, de las 22 horas del
día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dima M y J Internacional
S. A., donde se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229671 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 58 del tomo 17, de las 17 horas del
día 13 del mes de marzo del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rendon Mendoza S. A., donde se
aumenta el capital social a setenta millones.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018229672 ).
Ante esta notaria han comparecido el señor
Wilberth Barrientos González, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Mitsu
Part Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y siete, en cuanto a su
denominación social para que en lo sucesivo se llame Orlando Parts Sociedad
Anónima.—20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2018229677 ).
Distribuidora Rubio
Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-0102-745620, aumenta capital social a la suma de cinco millones de colones en
San José, a las quince horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018229685 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por cambio
de nombre y domicilio de la sociedad denominada: Gree de Costa Rica Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-593275. Notario público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 20 de
marzo del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018229689
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de marzo de
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrood
Fruits S. A., cédula jurídica 3-101-566619, en la cual se modifica la
cláusula sexta de administración social de los estatutos. Es todo.—San José, 20
de marzo del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2018229690 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de anónima R Y R Electricidad y Sistemas Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-182076, aumento de capital y cambio de domicilio.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229693 ).
Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 19 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3101663118 S. A., en la que se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018229697 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa G Cuatro S Cash Solutions S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229698 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9:30 del día 16 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Kencomar S. A., cédula jurídica 3-101-128475, se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y representación.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229700 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Soft Tek Int S. A., cédula jurídica 3-101-639349, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229701 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa G Cuatro S Valores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229702 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 8:45 del día 16 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Kodiak Engineering S. A., cédula jurídica 3-101-578799, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229703 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Graphic Printing Costa Rica S. A. en la que se solicita su disolución.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018229704 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo de este año, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Phillipson S. A., se aumenta el capital social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018229711 ).
Se deja constancia que en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo
del dos mil dieciocho, la sociedad Gaviota Simbac Costa Rica Sociedad
Anónima, realizó una modificación en la cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente a la junta directiva.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018230517 ).
Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, la
sociedad Las Montañas de Turrialba Sociedad Anónima, realizó un aumento
de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018230518
).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas con del 24 de enero del dos mil dieciocho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad N°
7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1307-2017 C.P del
Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa
justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24
y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de
abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo
de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo
inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su
jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin
de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el
uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados
para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente
acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del
término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos,
mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres
ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta”.
Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº
112099.—( IN2018228419 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 02 de noviembre del dos mil
diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad
N° 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección
procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 1071-2017 DRH, de
fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que
reza: “ Le informo que según oficio N° 0947-2017 C.P del Consejo de Personal
del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se le despide por causa
justificada, por encontrársele responsable de los hechos intimados: Ausentarse
injustificadamente al trabajo los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2016 e
incurrir en el incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida. Así mismo se le comunica al inculpado que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó
salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la
notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha
obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en
derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos”. Por lo anterior se
le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de
la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N°
358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112100.—( IN2018228505 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas del 23 de enero del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Steven Beita Ureña, cédula de identidad N° 1-1529-0786,
de la Delegación Policial de Parrita D 75, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2017-7959-DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con cincuenta y
siete minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con el oficio N°
651-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Que el señor Beita no mantiene
vínculo laboral con esta Cartera desde el 08 de setiembre del 2017. III)
Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio
para determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberá
remitir el estudio correspondiente al Sub Proceso de Cobros Administrativos.
Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra.
Rige a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N°
362-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112101.—( IN2018228506 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 05 de febrero del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad N°
7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0132-2018 DRH, de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° 012-2018 C.P del
Consejo de Personal del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se le
despide por causa justificada, por la falta atribuida de ausentismo laboral a
partir del 01 de agosto del 2017, y por incumplir con la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación valida. Así mismo se le comunica
a la inculpada que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarla, para reingresar a
cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de
la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagaron salario
de más, a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar
las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la
notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en
forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con
dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que
en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación
por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente
documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de
la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 128-IP- 2017-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112102.—( IN2018228507 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del 23 de enero
del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de
identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de
despido N° 1483-2017 DRH, de fecha 23 de noviembre del 2017, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N°
1224-2017 C.P del Consejo de Personal del veinte de noviembre del dos mil
diecisiete, se le despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo
laboral injustificado a partir del 26 de enero del 2017 y por haber quedado
acreditado que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le
comunica, que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar, la respectiva
inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se le
ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio
para determinar si, se le pagó salario de más, de los días señalados, en cuyo
caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le
advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la
obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo
policial, y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 3 días como
máximo, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a
su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a
fin de que su persona devuelva dentro del plazo, en forma inmediata, el
uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados
para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del
Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos.”. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112096.—( IN2018228597 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a
las diez horas del 16 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan
Carlos Vallejos López, cédula de identidad N° 5-0309-0961, de la Dirección
Regional de Liberia, Guanacaste, Región 05, que se realizaron las diligencias
pertinentes para notificarlo en el domicilio que consta en su expediente
personal (Guanacaste, Liberia, el INVY Sabanero 2, casa Nº 179), pero ya no
vive ahí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle oficio N° 292-2018 DRH, de 02 de marzo del 2018, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio Nº
410-2018-IA-DDL del 28 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Fresia Kayen
Pérez, Apoderada del Señor Ministro, ha puesto en conocimiento de la Dirección
de Recursos Humanos, que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de
Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco
minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, misma que se encuentra
firme y que en lo que nos interesa, dispone: “…SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el
Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado
al servidor Juan Carlos Vallejos López, de su puesto en propiedad número 110250
como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y
en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14
inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor…” En virtud de lo anterior,
se despide sin responsabilidad patronal del puesto Nº 110250, clase Trabajador
Calificado de Servicio Civil 1…”. Asimismo, se le notifica carta de despido,
según oficio Nº 305-2018 DRH del 05 de marzo de 2018, que dice: “..Le informo
que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la
Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete
de enero de dos mil dieciocho, asimismo, con oficio Nº TSC-SA-010-2018 del 21
de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa del Tribunal de Servicio Civil, comunica que dicha resolución se
encuentra firme, dado que usted, pese a haber sido notificado personalmente del
traslado de cargos y apercibido en ese mismo acto de señalar medio para recibir
notificaciones, no se opuso ni indicó medio alguno de notificaciones, por lo
que el fallo se tuvo por notificado veinticuatro horas después de dictado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por lo anterior, se autoriza su despido sin responsabilidad
patronal, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: 1.
Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 16 y 27 de agosto de 2017.
2. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 08, 11, 12, 13, 14, 18,
19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2017. Hechos que configuran
la causal de despido por ausencias injustificadas establecida en el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo y ante la no oposición a la gestión por parte
de la demandada, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, se procede a
entregarle la presente Carta de Despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos…” Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.—O. C.
N° 3400034912.—Solicitud N° 112458.—( IN2018229529 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Michael Gerardo
Rodríguez Arce y Marco Rojas Sandoval, como interesados en el poder inscrito
bajo las citas: 2017-660841-1-1; y la notaría pública Angioletta Alvarenga
Venutolo como supuesta fedataria autorizante del documento en cuestión, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa de un proceso de
diligencia administrativa y del cual que se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del
edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-078-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de
marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C.
N° 18-0003.—Solicitud N° 111709.—( IN2018227936 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a la sociedad: Compañía
Cafetalera El Retiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-06721, representada por el
señor Pascale Chambolle-Tournon Hickson, cédula de residencia Nº 125000064324,
en calidad de titular registral de la finca matrícula 161776 del partido de
Heredia, al ser parte interesada con respecto a sobre posición de planos
reportada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 07 de junio del 2017,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 10:48 horas del 20 de marzo del 2018 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº
2017-527-RIM).—Curridabat, 20 de marzo del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 112457.—(
IN2018230096 ).
Se hace saber a los señores: Hugo de la
Trinidad Vásquez Meléndez, cédula N° 4-141-025 propietario registral del
derecho 001 correspondiente a un medio en la finca 2-394615. Celia Rosa
Cambronero Rojas, cédula N° 2-436-205 propietaria registral del derecho 002
correspondiente a un medio en la finca 2-394615, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de escrito
presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario el día 09 de agosto de
2016 por el señor Geovanny Alvarado Hidalgo, funcionario del Departamento de
Reconstrucción de este Registro, quien remite un informe con relación al caso
24626 presentado a ese Departamento respecto la inscripción del documento tomo
505, asiento 18879 mediante el cual se localizó el derecho 016 de la finca del
partido de Alajuela matrícula 80371-B. Se realizó el estudio correspondiente
con base en el informe presentado por el señor Alvarado, la base de datos del
Sistema de Información Registral (SIRE) y los documentos inscritos que se
encuentran escaneados en este Registro y se determinó entre otras situaciones
que: I.-Que el señor Evaristo Oviedo Arroyo, promovió diligencias de
Localización de Derecho ante el Juzgado Civil y Agrario de Alajuela, siendo que
mediante resolución firme de ese Juzgado emitida a las 11:50 horas del 03 de
diciembre del año 2003, se autorizó localizar el derecho 008 de la finca
2-80371-B y que estaba inscrito como 64.28 colones proporcional a 714.22
colones en la nuda propiedad de la misma. Mediante tomo 529 asiento 6898 se
cerró el derecho 008 en la finca 2-80371-B y se inscribió dicha localización de
derecho el día 11 de febrero del año 2004 naciendo a la vida jurídica la finca
2-394615 la cual se inscribió como propietario del dominio don Evaristo Oviedo
Arroyo, dejándose sin inscribir lo correspondiente al usufructo de doña
Herminia Arroyo Cambronero. II.-Que mediante documento tomo 543 asiento 13037,
el señor Evaristo Oviedo Arroyo vende la finca 2-394615 a los señores Hugo
Vásquez Meléndez y Celia Rojas Cambronero, actuales propietarios por partes
iguales de la misma. III.-Que se han determinado inconsistencias en la historia
de la finca 2-80371-B que generó la el inmueble hoy propiedad de los señores
Vásquez Meléndez y Cambronero Rojas; siendo que con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 12 de junio de 2017, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan; y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax, o
correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30
de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-917-RIM).—Curridabat,
12 de junio de 2017.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109868.—( IN2018230098 ).
Se hace saber a los interesados en la finca
N° 222363, inscrita en la Sección de Tomos, al Partido de San José 2207, folio
573, asiento primero: que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas, con el número de expediente 2018-109-RIM, en virtud de haber
comunicado el Departamento de Reconstrucción de este Registro que el folio
indicado no se encuentra adjunto a su respectivos tomo y se procederá a la
Reposición o Reconstrucción del mismo. Con base en el numeral ocho del
Reglamento para Salvar las Inscripciones de tomos en el Registro Público que es
Decreto N° 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones. Se les emplaza
para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita
y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario,
indicando el número de expediente administrativo 2018-109-RIM, señalando
además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, del 30 de setiembre del 2009. Publíquese. (Referencia Exp. 2018-109-RIM).—Curridabat,
19 de febrero de 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109895.—( IN2018230100 ).
Se hace saber a los interesados en la
sucesión de la señora Juana Rosales Rosales, cédula 5-113-283, mayor, soltera,
del hogar, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de
Limón, matrícula de folio real 69244 que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de
expediente 2017-1074-RIM, en virtud de estarse investigando una posible doble
inmatriculación de las fincas del Partido de Limón matrículas de folio real
69244 y 74559, las cuales se encuentran inscritas con el mismo plano catastrado
L-213558-1994; siendo que en la investigación correspondiente se determinó lo
siguiente: 1.- Mediante documento tomo 421 asiento 12148 en el mes de junio del
año 1995, el entonces Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) segregó de la finca del partido de Limón matrícula
26501 un lote de 1182.80 metros cuadrados con el plano catastrado
L-213558-1994, generando el nacimiento de la finca 7-69244 con la naturaleza:
“Terreno para la Vivienda. Proyecto Tierra Grande, lote 5”; y los linderos:
Norte, calle pública; sur, lote 27-A; este, lote cuatro, y oeste, lote seis.
Dicho instituto vende la finca generada a la señora Juana Rosales Rosales en el
mismo acto. 2.- Actualmente la finca 7-69244 se encuentra inscrita
registralmente a nombre de la original
propietaria, la señora Juana Rosales Rosales, cédula de identidad número
5-113-283, y tiene anotado un documento de compra venta pendiente de
inscripción con las citas de presentación tomo 2017 asiento 595275. 3.-
Mediante documento tomo 438 asiento 14117, en el mes de mayo del año 1997, el
entonces Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) segregó de la finca del partido de Limón matrícula 26501 un lote
de 1182.80 metros cuadrados con el plano catastrado L-213558-1994, generando el
nacimiento de la finca 7-74559 con la naturaleza: “Terreno para la Vivienda.
Asentamiento Tierra Grande, Lote 5” con los linderos: Norte calle pública; sur,
Ida y río San Agustín; este, lote cuatro, oeste, lote seis. Dicho instituto
vende a la señora Yadira Jeannette García Garita, el inmueble generado, en el
mismo acto. 4.- Actualmente la finca 7-74559 se encuentra inscrita
registralmente a nombre de la señora Yadira Jeannette García Garita, cédula de
identidad número 1-795-519. 5.- Los inmuebles del Partido de Limón 69244 y
74559, fueron segregados por el Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto
de Desarrollo Rural de la finca 7-26501, ambos con el plano catastrado
L-213558-1994, con una medida de 1182.80 metros cuadrados y con linderos casi
idénticos, lo que hace presumir una posible doble inmatriculación de tales
inmuebles. Siendo que se ha determinado que la señora Rosales Rosales falleció
el día 16 de agosto de 2017, sin que haya albacea o apoderado inscrito que la
represente, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de febrero de dos
mil dieciocho, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas interesadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en relación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2017-1074-RIM).—Curridabat, 05 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109896.—(
IN2018230102 ).
Se hace saber al señor la señora
Beatrice Martineau, pasaporte 455419276, en su condición de gerente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderada
Generalísima sin limitación de suma de la Sociedad Saint John Institute SJI
International Limitada, cédula jurídica 3-102-710886, propietaria registral del
derecho 001 en la finca 1-674515 correspondiente a la Nuda propiedad en dicho
inmueble; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el
número de expediente administrativo 2016-1286-RIM, en virtud de oficio recibido
en la Dirección de este Registro el día 12 de diciembre de 2016, rubricado por
el señor Alcalde de la Municipalidad de Curridabat Édgar Mora Altarmirano,
mediante el cual señala en lo que interesa: “(…) la Municipalidad de
Curridabat, por intermedio de la Dirección de Sistemas de Información
Territorial, ha venido implementando una serie de decisiones y controles
administrativos, con el fin de asegurar que las propiedades que corresponden al
dominio municipal se les indique con una advertencia de afectación demanial, y
en este caso una propiedad privada que, con rectificación de área invade zona
pública. Debido a lo anterior, le
solicito de la manera más atenta, se sirva sin responsabilidad para el Registro
Nacional, proceder a la afectación demanial de la finca folio real 1674514-000,
porque la misma procede de una reunión de fincas, que cuenta con los planos
castrados y asientos catastrales, que no justifican un aumento de área, en este
caso específico, el aumento se da en una zona de protección de río, descrita en
mosaico de urbanización, aprobado por las instituciones correspondientes y los
antecedentes catastrales del caso (…)”;
siendo que por resolución de las nueve horas del quince de mayo de dos mil diecisiete, la Asesoría Jurídica
del Registro Inmobiliario concedió la audiencia de ley a las partes
interesadas, no obstante el sobre de la notificación de la señora Martineau fue
devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica en dos ocasiones, en virtud de
ello y el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso
mediante resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, conforme los
numerales 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre de 2009, publicado en La
Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1286-RIM).—Curridabat,
19 de marzo de 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 112499.—( IN2018230103 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración 1 en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spont Inc de Costa Rica
S. A. cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José,
Sabana Oeste 200 metros oeste y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final Nº 0006-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 011-2017 del cinco de
marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada de la orden de compra N° 0020, esto amparado a la
Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa Nº
2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopiadora Multifuncional, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que
contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación,
mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo
contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán
presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic.
Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018229477 ).
La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula
jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de
Mc Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final número 0010-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 0007-2017 del
veintiocho de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39
de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada del contrato 811, esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa, para la compra directa 2008LN-000005-3003, por
concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en dicho contrato. Se comunica que contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en
plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018229478 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no poderse notificar en el domicilio o en el centro de trabajo
del patrono Quirós Herrera Norman, número patronal 0-00502420999-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos, con el número de caso 1310-2018-00198, por Planilla Adicional, que en
lo que interesa indica: De la Planilla Adicional a facturar, se afectó un total
en salarios que asciende a la suma de ¢720.000,00 (setecientos veinte mil
colones netos), lo que representa en cuotas de la CCSS, para los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢163.224,00 (ciento sesenta y
tres mil doscientos veinticuatro colones netos). Debe cancelar además 5.75% por
concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se incluye en el monto de las
cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (I.M.A.S.,
I.N.A., A.S.F.A.). Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al
momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos.
Consulta expediente en esta oficina, sita en la sucursal de la CCSS de Ciudad
Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo
Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad
Quesada, 7 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018230176 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no poderse notificar en el domicilio o en el centro de
trabajo del patrono Servicios Tácticos Motorizados de la Península Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101561205-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, con el número de
caso 1310-2018-00128, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica: De
la Planilla Adicional a facturar, se afectó un total en salarios que asciende a
la suma de ¢18.361.997.46,00 (dieciocho millones trescientos sesenta y un mil
novecientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos), lo que
representa en cuotas de la C.C.S.S, para los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, la suma de ¢ 4.140.691,00 (cuatro millones ciento cuarenta mil
seiscientos noventa y un colones netos). Debe cancelar además 5.75% por
concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se incluye en el monto de las
cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (I.M.A.S.,
I.N.A., A.S.F.A.). Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al
momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos.
Consulta expediente: En esta oficina, sita en la Sucursal de la C.C.S.S. de
Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el
antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada,
7 de marzo del 2018.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230214 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018.
Señor sucesor de quien en vida fuera López
Arias Silvia Josefa Antonia, cédula de identidad N° 3-00546840
Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 172480-005, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢1.174.267,20 (un millón ciento setenta y cuatro mil doscientos
sesenta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢873.663,00 (ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta
tres colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018225029 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Obando Durán Flor María Adelia del Carmen, cédula
de identidad N° 3-0104-0227.
Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 103526-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢439.303,40 (cuatrocientos treinta nueve mil trescientos tres
colones con 40/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢684.798,45 (seiscientos ochenta cuatro mil setecientos noventa ocho colones
con 45/100). Por la finca del partido de San José N° 158588-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2005 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢178.340,90 (ciento
setenta ocho mil trescientos cuarenta colones con 90/100); tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢657.586,55 (seiscientos cincuenta siete
mil quinientos ochenta seis colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225030 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho
horas del 2 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera
Naranjo Artavia María Isabel, cédula de identidad N° 1-02200600, medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 128795-008, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.370.019,95 (un millón trescientos
setenta mil cero diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del
2017, por un monto de ¢805.831,90 (ochocientos cinco mil ochocientos treinta
uno colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018225031 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
dieciséis horas del 2 de marzo del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera De Ureña Frances Rafael Enrique, cédula de identidad N°8-0060-0747
Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 126013-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢255.123,80 (doscientos cincuenta
cinco mil ciento veinte tres colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del
2017, por un monto de ¢1.702.743,45 (un millón setecientos dos mil setecientos
cuarenta tres colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225032 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Hernández Hernández María del Carmen, cédula de
identidad N° 1-0619-0670 y Hernández Hernández Marta Rosa de los Ángeles,
cédula de identidad N° 1-0525-0079. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 206933-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢67.662,80 (sesenta siete mil seiscientos sesenta dos colones con
80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢671.606,75
(seiscientos setenta un mil seiscientos seis colones con 75/100). Por la finca
206933-0, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos
entre III trimestre de 2003 al IV trimestre de 2017, por un monto de
¢100.390,55 (cien mil trescientos noventa colones, con 55/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon
Bucardo.—( IN2018225033 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es)
de quien en vida fuera Cordero Abarca Adolfo, sin número de identificación
registrado. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢340.897,25 (trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete
colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢1.281.451,85 (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y
un colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018225034 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince
horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Bonilla Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N° 1-0124-0064.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢378.543,35 (trescientos setenta ocho mil
quinientos cuarenta tres colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017,
por un monto de ¢793.515,70 (setecientos noventa tres mil quinientos quince
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018225035 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018. Señores sucesores de quien en vida
fuera Barboza Fernández Ilse María, cédula de identidad N° 1-03270544 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública,
se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
171493-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢632.389,60 (seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢1.939.727,70 (un millón novecientos treinta y nueve mil setecientos
veintisiete colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018225036 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1- 01210697 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢192.920,45 (ciento noventa dos mil
novecientos veinte colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢2.455.779,15 (dos millones cuatrocientos cincuenta cinco mil
setecientos setenta nueve mil colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018225037 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de
quien en vida fuera Rodríguez Monge María Isabel, cedula: 1- 0155-0527. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236232-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢314.048,65 (trescientos catorce mil cero cuarenta ocho colones con 65/1 00); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢319.461,95 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/1 00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225038 ). 3 v. 2 Alt.