LA GACETA N° 60 DEL 06 DE
ABRIL DEL 2018
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 40971-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N°
093-018 celebrada el día 06 de febrero del año 2018, por la Municipalidad de
Hojancha, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Hojancha, provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del año 2018, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de
dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo 6º—Rige el
día 19 de marzo del año 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:50 horas del
día 22 de febrero del año 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—OC Nº 3400034814.—Sol. Nº 008-2018-MGP.—( D40971-
IN2018230654 ).
Nº 1025 -P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411
de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La
Gaceta Nº 238 de 12 de
diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de
identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje y participe en: a) “XVLII Reunión Ordinaria del
Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo”, a realizarse los días 13 y 14 de noviembre de 2017; y b) en el
“XXII Congreso Internacional sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, participando como conferencista con los temas “Tendencias generales
de Reforma y Modernización de la Administración Pública”, “De gobierno abierto
a un Estado abierto: la experiencia de Costa Rica” e “Implementación de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030”, a realizarse del 14 al 17 de
noviembre de 2017. Las actividades son organizadas por el Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las Naciones Unidas, a realizarse
en Madrid, España.
Artículo 2º—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo e interno y
viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades
Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016).
Artículo 3º—La señora
Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior
jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la
ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora
María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.
Artículo 5º—Rige de
las 17:20 horas del 11 de noviembre a las 18:20 horas del 18 de noviembre de
2017.
Dado en la Presidencia de la República, el trece de octubre del año dos
mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C Nº 3400034963.—Sol.
Nº 003-2018.—( IN2018230662 ).
N°
AMJP-123-06-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de
1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a
su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por
acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2º—Que
en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de
primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en
la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de diciembre
2011 al 01 de diciembre 2012.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha
señalada a los siguientes funcionarios:
El Ministerio de Justicia y Paz comunica los
nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01
de diciembre 2011 al 01 de diciembre 2012.
Cédula Fecha
de identidad Nombre de
ingreso
7-0075-0568 Acon
Sosa Yceling 16/01/2012
1-0846-0474 Aguilar
Sandí Evelyn Priscila 16/10/2012
5-0182-0827 Ampie
Pizarro Donald 16/09/2012
7-0113-0978 Araya
Alvarado Virginia cc Araya Alvarado Vicky 01/05/2012
1-0914-0980 Araya
Durán Loryana cc Araya Durán Gloriana 16/02/2012
1-1246-0958 Araya
Rodríguez Melissa 02/01/2012
3-0357-0318 Arguedas
Chaves Flory Maylin 01/08/2012
1-0430-0510 Bermúdez
Calderón José 02/01/2012
4-0128-0962 Bolaños
González Víctor Hugo 16/10/2012
6-0149-0781 Cabezas
Cárdenas Luis Alberto 16/09/2012
7-0139-0451 Cabrera
Salguera Jenny Raquel 01/04/2012
1-1176-0546 Camacho
Porras Christopher Arturo 01/12/2011
1-0663-0176 Castro
Arias Doris 16/07/2012
1-0958-0094 Castro
Mora Royner 16/05/2012
7-0083-0492 Chacón
Sojo Elia 16/12/2011
1-1026-0785 Chavarría
Mora Marcela 01/04/2012
1-0740-0677 Fallas
Ortega Alexander 16/05/2012
1-0699-0748 Fernández
Castillo José Martín 16/05/2012
1-1218-0171 Fernández
Fernández Jonathan Gilberto 16/05/2012
6-0185-0765 Fernández
Vásquez María Elena 01/05/2012
6-0226-0968 Granados
Vargas Jenny 06/08/2012
5-0155-0787 Gutiérrez
Canales Pedro Johnny 02/01/2012
1-0848-0538 Jiménez
Díaz Luis Armando 16/05/2012
3-0383-0733 Masis
Carpio Adriana María 16/02/2012
1-0680-0970 Monge
Durán María de los Ángeles 16/05/2012
3-0285-0030 Mora
Sequeira Arnoldo 16/10/2012
Cédula Fecha
de identidad Nombre de
ingreso
5-0307-0282 Moraga
Moraga Giselle 16/05/2012
6-0152-0152 Morales
Novoa María Teresa 16/01/2012
4-0128-0357 Morales
Sánchez Giovanni 01/11/2012
1-1260-0794 Quirós
Campos Jonathan 01/06/2012
1-0802-0487 Quirós
Tencio Mary Cruz cc Quirós Tencio Maricruz 01/11/2012
2-0537-0848 Ramírez
Cordero Marisol 01/12/2012
1-1091-0370 Retana
Umaña Orlando 01/10/2012
1-0771-0945 Rivera
Barboza Fanny 16/05/2012
7-0168-0577 Rodríguez
Sánchez José Alexander 16/02/2012
6-0235-0843 Salinas
Rodríguez Randall Francisco 19/12/2011
2-0504-0279 Sancho
Artavia Roy 16/05/2012
1-0676-0139 Solano
Ávalos Damaris 16/02/2012
6-0280-0968 Solís
Miranda Ingrid Maureen 02/01/2012
9-0068-0226 Vargas
Alvarado Luz María 01/01/2012
4-0140-0950 Villalobos
Hernández Jorge Enrique 16/02/2012
9-0041-0204 Villegas
Rojas Alexis 16/12/2011
Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente
indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400036728.—Solicitud N°
001-2018.—( IN2018230600 ).
N°
AMJP-150-07-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil. Ley N° 1581 del 31 de mayo de
1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a
su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por
acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2°—Que
en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lisia de servidores de
primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en
la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de enero de 2013
al 16 de diciembre de 2013.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha
señalada a los siguientes funcionarios:
El
Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de
funcionarios de primer ingreso, realizados del 16 de enero de 2013 al 16 de
diciembre de 2013.
Cédula Fecha
de identidad Nombre de
ingreso
1-1129-0211 Aguiluz
Hernández Marcia Vanessa 16/04/2013
7-0166-0921 Alvarado
Calderón Melissa Vannesa 16/05/2013
2-0622-0679 Araya
Araya Jocelyn 01/07/2013
3-0348-0366 Araya
Morales Gustavo Adolfo 18/02/2013
1-1166-0025 Arroyo
Hernández Karol Vanessa 16/07/2013
1-0896-0438 Barahona
Mena Virgita María 16/01/2013
1-0471-0911 Barrantes
Bravo Marybelle 16/06/2013
2-0610-0410 Bogantes
Ovares Flora María 16/11/2013
1-1219-0757 Brenes
Marcano Maigualida 16/12/2013
1-0848-0293 Bienes
Monge Astrid 01/05/2013
1-1274-0496 Brenes
Quesada Verónica María 01/12/2013
1-0540-0616 Buján
Angulo María de los Ángeles 01/05/2013
1-1301-0415 Calderón
Calderón Eilyn Pamela 02/12/2013
4-0187-0870 Campos
Morales Luis Fernando 01/12/2013
1-0568-0979 Cantillo
Granados María Isabel 01/05/2013
4-0122-0238 Carballo
Araya Luz Mary 01/06/2013
1-1224-0086 Cascante
Herrera María José 16/05/2013
1-1091-0235 Castro
Marín Shirley María 16/04/2013
4-0173-0131 Castro
Villalobos Natalia María 05/08/2013
2-0603-0823 Céspedes
Álvarez Cyntia Taliana 01/08/2013
7-0172-0284 Chacón
Alvarado María Llena 01/05/2013
1-1284-0797 Chacón
Salazar Jessica de los Ángeles 01/02/2013
1-1157-0998 Chavarría
Segura Adriana 16/12/2013
1-1433-0185 Chaves
Sánchez Minor Antonio 02/12/2013
Cédula Fecha
de identidad Nombre de
ingreso
1-1420-0148 Córdoba
Matamoros Alejandro Alonso 01/04/2013
1-0674-0230 Córdoba
Ramírez Gabriela 02/12/2013
1-1128-0897 Coronado
Valverde Ana Lizeth 02/12/2013
1-0960-0854 Cover
López Rebeca 01/05/2013
1-1334-0894 Cubero
González Marianela 01/10/2013
2-0578-0430 Cubero
González Shirley Rebeca 05/08/2013
1-1049-0122 Delgado
Cubillo Manuel Enrique 16/07/2013
5-0187-0570 Espinoza
Coronado Rafaela 01/11/2013
1-0637-0046 Fallas
Quesada Gerardo 03/06/2013
1-1103-0079 Flores
Durán Marvin Francisco 16/05/2013
1-0562-0287 Flores
Gómez Ana Odilie 01/07/2013
4-0155-0086 Fonseca
Sánchez Carlos Danilo 01/12/2013
1-1249-0109 Gaitán
Rojas Luis Diego 05/08/2013
2-0332-0250 Garita
Alpízar Xinia María 01/05/2013
3-0429-0658 Garita
Poveda Marco Andrés 01/05/2013
3-0414-0929 González
Chacón Andrés 01/12/2013
1-1308-0281 González
Naranjo Alejandro 01/05/2013
3-0369-0939 González
Quesada Yahaira Andrea 16/06/2013
2-0607-0103 González
Rojas Silvia Johana 16/12/2013
6-0188-0834 Guillen
Marín Ana María 01/11/2013
6-0325-0034 Gutiérrez
Varela Molina 16/04/2013
1-0967-0474 Hernández.
Murillo Karen 18/11/2013
1-1404-0858 Hernández.
Rodríguez Margaux Pamela 05/08/2013
1-1007-0320 Imbert
Sabah Salomón 01/02/2013
1-1486-0188 Jiménez
Álvarez Víctor Jorge 07/05/2013
1-1475-0518 Jiménez.
Arrieta Wendy de los Ángeles 01/10/2013
2-0548-0683 Jiménez
Hidalgo Evelyn 16/05/2013
1-1311-0428 Leitón
Jiménez Shirley Jojanna 01/02/2013
4-0176-0690 Lépiz
Araya Sussane Marcekt cc Lépiz. Araya Susan 01/04/2013
4-0119-0020 Lizano
Campos Luis Ricardo 01/05/2013
6-0280-0274 Madrigal
Alvarado Alexandra 01/05/2013
4-0153-0492 Madrigal
Chacón Waller Gerardo 01/02/2013
5-0339-0307 Madrigal
Guevara Mana 16/06/2013
2-0570-0861 Martínez
Oporta Ricardo 01/10/2013
1-1149-0852 Méndez
Obando Rebeca 04/11/2013
5-0156-0750 Mendoza
Navarrete Alice 16/04/2013
1-0612-0767 Montero
Arroyo lleana 01/10/2013
1-1256-0638 Montero
Badilla Maylin Andrea 17/06/2013
1-1340-0236 Montoya
Alpízar Jendry Lucía 16/12/2013
1-1057-0168 Mora
Campos Erika Natalia 01/07/2013
3-0380-0404 Mora
Hernández Asdrúbal 16/03/2013
2-0351-0385 Mora
Retana Carmen Elida 01/08/2013
1-1011-0658 Morales
Chacón Pablo 16/04/2013
1-1091-0647 Morales
Umaña Leonardo Alberto 16/05/2013
3-0427-0395 Naranjo
Solís Adriana María 01/06/2013
1-1406-0281 Núñez.
Montiel Pilar 16/10/2013
1-0527-0360 Rey
Rodríguez Fátima
cc Rey Rodríguez María del
Rosario 01/07/2013
2-0672-0237 Rodríguez
Arce Karen Melissa 01/05/2013
7-0191-0842 Rodríguez
Ortiz Arelis Alina 01/10/2013
1-1166-0554 Rodríguez
Sandigo Gustavo 16/04/2013
1-1250-0449 Rodríguez
Solís Adriana 16/08/2013
3-0372-0424 Romero
Bienes Mixy Mariela 11/02/2013
2-0414-0791 Rosales
Quirós Rose Mary 16/05/2013
2-0634-0034 Saborío
Zamora Ciany 16/01/2013
1-1343-0147 Sánchez
Villegas Xinia Rebeca 03/06/2013
4-0194-0588 Segura
Avendaño Karen Yemina 16/05/2013
1-1096-0644 Sequeira
Darcia Byron 01/02/2013
5-0340-0508 Serrano
Alcocer Laurethe 16/05/2013
6-0264-0698 Soto
Patino Carlos Alberto 01/07/2013
1-1007-0218 Toruño
Granados Chris Alejandra 16/12/2013
1-1024-0915 Valerio
Esquivel Juan Pablo 02/12/2013
4-0122-0158 Valerio
Vargas Mayra Edith 01/06/2013
1-0701-0345 Valverde
Cerdas Lilliam 01/06/2013
2-0571-0505 Val
verde Varela Marianela 01/12/2013
3-0432-0337 Valverde
Viudas Diego 05/08/2013
1-1143-0273 Vargas
Arias Ana Catalina 16/12/2013
1-0808-0378 Vargas
Solís María Gabriela 01/08/2013
5-0348-0956 Vega
Barrantes Geovanna María 16/07/2013
2-0536-0642 Villalobos
Chaves Viviana 01/06/2013
1-1140-0414 Viudas
Hernández Gabriela 18/03/2013
1-1260-0556 Wills
Zacarías Senovia Vanessa 18/03/2013
1-1105-0670 Zúñiga
Escalante Paola 18/11/2013
Artículo 2°—Los nombramientos anteriormente
indicados, rigen a partir de las lechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400036728.—Solicitud N°
002-2018.—( IN2018230644 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Jaime Garita Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino(a) de
Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Inmunovax® DPA2 fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S.
A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Parvovirus canino tipo CPV-2 cepa Cornell 103 DICT 50 %, Distemper canino cepa
Lederle 103 DICT 50 %, Adenovirus tipo 2 CAV-2 cepa Manhattan 103 DICT 50 % y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Está indicada para la inmunización
activa y prevención de enfermedades causadas por Adenovirus canino tipo 2,
Distemper canino, y Parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11
horas del día 16 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018230553 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 145, Título N° 2262, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Ramírez
Daniel, cédula: 1-1795-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229718 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1040, emitido por el Liceo
Sinaí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ureña Arias Valeria Paola,
cédula: 1-1730-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229997
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 25, título N° 169, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Zúñiga Núñez
Josseline Cristina, cédula Nº 3-0499-0086. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230020 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149,
título N° 2216, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
dos mil nueve, a nombre de Garro Bolaños Ingrid, cédula: 3-0448-0703. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230109 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 50, Título N° 140, emitido por el Liceo Académico de Sixaola,
en el año dos mil ocho, a nombre de Oporta Alfaro Katherine Aryerie, cédula:
7-0188-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018230135 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título
N° 1010, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil once, a
nombre de Mokhtar Porras Adhan Ahmed, cédula N° 1-1550-0483. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230171
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 29, Título N° 79, emitido por el Liceo Coronel Manuel
Arguello, en el año dos mil once, a nombre de Bonilla Campos Evelyn Patricia,
cédula 2-0711-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018230216 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 21, Título N° 3056, inscrito en el año dos mil siete y del
Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 2, Folio 276,
Título N° 5262, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos
fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago
Diurno, a nombre de Carlos Augusto Pacheco Quirós. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Augusto Pacheco Quirós, cédula
3-0360-0351. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231401 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Carlos Evangelista Garbanzo Morales, soltero,
cédula de identidad 401970330 con domicilio en Plazoleta, San Antonio,
Desamparados, de La Cruz Roja de Desamparados; 200 mtrs. este, 50 mtrs sur,
Barrio Damas, casa 92, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evan’s Music
como marca de servicios en clase: 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de discomóvil, música y entretenimiento. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018226388 ).
Diego Armando Calvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1239-0163,
en calidad de apoderado generalísimo de DCG Consultoría e Inversiones S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-749014, con domicilio en San Rafael, 400 metros al
norte y 400 metros al este de Auto Mercado, Condominio Vila del Sendero, casa
122, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: autos506.com by DCG,
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de compra y venta de vehículos a través, de una página de
internet. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229285 ).
Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693225, con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ CASANOVA, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: grano molido de café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001911. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229287 ).
Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1269-0527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alto Pietra,
apartamento 14 A, piso N° 4 Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRESTA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios, administración comercial y
trabajo de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002128. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018229423 ).
Johana Murillo Bogantes, soltera, cédula de
identidad N° 2-0623-0116, con domicilio en Grecia; 325 metros al sur, del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: g gramos
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; panes, postres,
preparaciones a base de maíz como tortillas, así como productos de pastelería y
confitería. y en clase 43; servicios de preparación de alimentación y bebidas
para el consumo, ya sea en modalidad restaurante o cafetería. Fecha: 13 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001775. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229445 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live
Costa Rica.com
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos
(software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos
brindados vía web (por medio de Internet), dirigidos y relacionados a servicios
de viajes, carretes (fotografía digital)., en clase 36; Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, todo lo anterior a través de la web., en
clase 41; Servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos
de forma digital. y en clase 43; Servicios de hospedaje y reserva de
alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229450 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en
Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: la comercialización de programas informáticos (software descargable),
programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía Web (por medio
de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía
digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de
viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de
forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo
lo anterior a través de internet. Ubicado en San José, Curridabat Lindoor Club,
1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229451 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y
200 metros norte, San José, Costa Rica y Banco BAC San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle cero, avenidas tres y cinco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital experience by BAC
CREDOMATIC
como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para
ordenadores, todos brindados vía web (por medio de internet), dirigidos y
relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e
información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de
entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital;
servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a
través de internet, ubicado en San José, calle cero, avenida tres y cinco y San
José, Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229452 ).
Sisinio Alvarado Díaz, casado por primera vez, cédula de identidad
502210880, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Experience Mos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101694576, con domicilio en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ORIGEN como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39;
Organización de viajes turísticos propios de una agencia de turismo o corredor
de viajes. Transporte de personas por carretera, agua y aire; Servicios de
alquiler de vehículos de transporte., en clase 41; Servicios de
entretenimiento, cuyos propósitos son el recreo, diversión, esparcimiento y
distracción de personas y en clase 43; Servicios de información sobre viajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo. Servicios de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida para viajeros, mediante la reserva de
habitaciones en hoteles, villas y en otro tipo de inmuebles establecimiento de
hospedaje temporal. Así como, la reserva de paquetes de alimentación. Fecha: 7
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012183. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229453 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú,
Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIA LEASING INMOBILIARIO ARREND como marca de servicios
en clase: 36. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento
habitacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2017-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018229456 ).
Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia
N° 125000046320, con domicilio en lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Abundancia Natural
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la producción, la transformación, el empaque, la distribución de productos
alimenticios naturales y hierbas aromáticas naturales, ubicado en Lote 51,
Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018229461 ).
Juan Antonio Ferraro Cañas, casado, cédula de identidad 109500851 con
domicilio en Llorente de Tibás, 125 metros este de antigua entrada Periódico Al
Día, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella’s
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante. Reservas: De los colores:
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0009684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229467 ).
Elena María Marín Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0677-0466, en calidad de apoderada generalísima de Even Start Discovery S. A,
cédula jurídica N° 3-101-749652, con domicilio en Cedros Montes De Oca, 100 sur
y 75 al este del Antiguo TJ Marsella, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SD Even Start Discovery,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación. Reservas: de los colores: verde, rojo y
azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28
de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229480 ).
Edward Alexander Escoto, medina, casado en primeras nupcias, pasaporte
E059148, en calidad de apoderado generalísimo de Escoto & Machado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101744134, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Paso Real, casa tres H., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: The Blúzca BOUTIQUE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa de moda y todo tipo de accesorios selectos típicos de una boutique.
Entiéndase ropa, como la más amplia variedad de prendas de vestir que van de
pies hasta la cabeza, Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
Paso Real, casa 3H. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012104. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229488 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café
de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con
domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano
Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONIX
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, es un café
especial, cuya fruta es procesada bajo un método de fermentación anaeróbica, lo
cual le da características muy diferentes. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229557 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Guangzhou ADS Audio Science & Technology
Co., Ltd., con domicilio en Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
de: ...a/d/s/
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Armarios para altavoces; altavoces; aparatos de
transmisión de sonido; aparato de televisión; equipos de música personales;
tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas (acústica); megáfonos; cuernos
para altavoces; aparatos de monitoreo, eléctrico; auriculares; marcos de fotos
digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia
portátiles; micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas para tocadiscos;
aparatos para cambiar agujas de tocadiscos; auriculares de realidad virtual. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229559 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32;
Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018229577 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con
domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 BASEL, Suiza, solicita la inscripción
de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello;
lociones para el cabello; artículos de tocador/aseo; preparaciones cosméticas;
preparaciones para la protección contra el sol, incluidos los aerosoles,
lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios;
preparaciones para bronceado; preparaciones para después del sol (cosméticos);
productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas
hidratantes, cremas de barrera/protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones
para broncear y curtir artificialmente y preparaciones para eliminar grasas
para su uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para
el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y tejidos impregnados
con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con
productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 11 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229578 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Elanco Tiergesundheit AGcon
domicilio en Mattenstrasse 24A, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CORRELINK
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas,
preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y
control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la
producción de alimentos, para mejorar la reproducción en el ganado, productos
biofarmacéuticos inmuno-restauradores y otros fármacos medicinales para la
prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en
animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza
de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado;
preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de las alimañas, a
saber, ectoparasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones
hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes
biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona;
preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, procesamiento de
alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para
animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los
niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o
sobre el ganado, aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales
de compañía, a saber, para tratar infecciones parasitarias, diabetes,
trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y
orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del
sistema nervioso central, trastornos neurológicos y trastornos
neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas,
afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de
heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos
hepáticos y esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control /
prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y
prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a
saber, vacunas para animales de compañía, incluidos caballos; preparaciones
veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces,
a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 10 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229579 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD. y
Showa Shell Sekiyu K.K., con domicilios en 1-1, 3-Chome, Marunouchi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, y 3-2, Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón,
respectivamente, solicitan la inscripción de: be:, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 4 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites
lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes;
ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial;
aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites
de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Reservas: de
colores: rojo y gris. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229580 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional
Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3,
Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORPHO TRAVEL RETAIL
como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de
publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto
a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor.
Reservas: De los colores Pantone 7466c, Pantone 1235c y blanco. Fecha: 30 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018229581 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de
apoderada especial de Omega & Delta Co. Inc., con domicilio en Julio N.
Matos BLDG.10, Carolina, PR 00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ODORONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: antitraspirantes, jabones para
uso cosmético, talcos, lociones comprendidas en esta clase y perfumes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229582 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con sabor a chocolate
y menta. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro, terracota y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018229583 ).
Raquel Moya Sánchez, soltera, cédula de identidad 113620140, en calidad
de apoderada especial de Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737580, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Portico, tercer piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAHDIGITAL
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de
mercadeo digital, consultoría, entrenamiento y preparación en mercadeo, ubicado
en Heredia, Ulloa, Ultrapark II, Edificio 5, primer piso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001477.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018229727 ).
Ana Paula Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1236-0171, en calidad de
apoderada generalísima de Navagro del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-713964, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Centro Comercial Plaza Los
Betos, local Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutas
Ticas del Valle
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas: de los colores: verde y
anaranjado. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018229758 ).
Pietro Romano, cédula de residencia 138000046219, en calidad de
apoderado generalísimo de Hidrodepuradores P.I.R.S.A, cédula jurídica
3101329586 con domicilio en Los Llanos del Coyol, frente a Industrias Cárnicas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229794 ).
Rafael Ángel Chacón Víquez, casado por
tercera vez, cédula de identidad 900430555 y Grece María Badilla Rojas, cédula
de identidad 2-335-414, en calidad de Apoderados Generalísimos de GBR
Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122 con domicilio en Altos de
Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBR
ORGANIC Alternativas Sostenibles
como marca de comercio, en clases 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas orgánicas. Reservas: De los
colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229876 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation con
domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón,
solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como
ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de
escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo
hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes);
fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el
suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones
minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018227025 ).
Rafael Ángel Chacón Víquez, casado tres veces, cédula de identidad
900430555 y Grace María Badilla Rojas, casada dos veces, cédula de identidad
2-335-414, en calidad de apoderados generalísimos de GBR Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101716122, con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de bolsas orgánicas, ubicado en Alajuela, Altos de
Montenegro, casa 14 f. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000572. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018229877 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A.,
cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGRIP
como
marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Antigripal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229915 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101578126, con domicilio en:
Zapote, Quesada Durán 150 metros al este de Condominio Indiana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mentoFlex bph
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229916 ).
Michael Umaña Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 7-0238-0028, con domicilio en Río Segundo del Hotel Casa Antigua
75 metros norte, 250 oeste Barrio El Carmen, Villa Nueva, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de
bienes de todo tipo (tienda por departamentos) línea blanca, ropa, tecnología,
computación, mueblería, artículos de hogar y cocina, accesorios tecnológicos,
video juegos. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 12 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229921 ).
Luis Javier Carrero Miguel, soltero,
pasaporte XDA835812, con domicilio en Condominio Hacienda San Agustín, casa 30A
San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002447.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018229951 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, 50 oeste, 400 norte y 100 oeste, casa portones gris, junto a
Caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZY
LIZARD
como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Reservas: de los colores: verde,
rojo, amarillo, celeste, blanco y negro. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002069. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018229961 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta
del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennial Sloth
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y
bisutería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y
en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul,
gris, negro, celeste, beige, blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2018, Solicitud Nº 2018-0001781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018229962 ).
Jorge Masís Víquez, casado una vez, cédula de identidad 302970538, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica
3102667683, con domicilio en Pococí Guápiles, de la Bomba de Jiménez 1 km y 200
metros sur casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOMAVI como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2017-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229987 ).
Giovanny Rojas Mena, casado una vez, cédula
de identidad 105820715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Múltiples Gavy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754347 con
domicilio en Pérez Zeledón Villa Nueva Río Nuevo 300 metros este de la Pulpería
Los Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUR PERRO
como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro (adulto y cachorro). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—San José, 19
de marzo del 2018.—( IN2018229988 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica
3101737594 con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIENFRAGANCIAS
como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, todos con perfume. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229991 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de
identidad N° 1-1338-0097, en calidad de Apoderado Especial de, Grupo Atum M.P.
S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San José, San
Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229992 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de
identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum
M.P. S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del
Mundo del Pan 600 metros al este. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018229993 ).
Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en
calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica
3102695609, con domicilio en Pérez Zeledón, CVFIRM Abogados, avenida central,
contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fuego Brew Co.,
como
marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012560. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230025 ).
María Doraney Arango Rivera, casada una vez, cédula de residencia
117000809613 con domicilio en barrio Córdoba 125 metros Aros Cusuco casa 36 B,
Costa Rica , solicita la inscripción de: DFS Hair Stylish
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales lo anterior relacionado con el cabello. Reservas: De
los colores: Verde, verde claro, rosa, fuxia, blanco, amarillo claro, naranja,
negro, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230038 ).
Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en
calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica
2-100-042005con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OEA OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Dirección de negocios, administración de negocios,
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Gris, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 002-2018-AS.—(
IN2018230078 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula
de identidad Nº 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en:
Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PR GLUT
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución
de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, edificio VMG, en dirección al
Colegio Blue Valiey. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001483. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018230079 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 108270893,
en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica Nº 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a
desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGLUT
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018230080 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Arianegroup
Holding, con domicilio en: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015, París,
Francia, solicita la inscripción de: ARIANE, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 17, 19, 37, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto;
resinas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto;
materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos
(pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico
ni veterinario; en clase 4: combustibles (incluida la gasolina para motores);
combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para
cohetes; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; materiales compuestos estructurados, esencialmente con
una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una
matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de
elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por
explosivos; batidores espaciales de metal; en clase 7: motores (excepto motores
para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión;
motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes;
sistemas y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto
aquellos para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos
terrestres; turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para
propulsión aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración
y el transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito
aeronáutico y espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el
ámbito aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y
reparar piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y
espaciales; máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de
materiales y equipos que contienen materiales energéticos; generadores de gas;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; Instrumentos y aparatos de
medición; aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e
instrumentos de detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos;
sensores magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión,
velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e
instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales;
aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los
materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten
garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los
materiales; Equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software
informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de
lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de
diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el
desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos;
aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles;
publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación;
satélites; en clase 12: aparatos de locomoción aérea; aeronaves; vehículos
espaciales; vehículos aéreos; vehículos de lanzamiento; partes y piezas para
todo lo mencionado, excepto neumáticos; dispositivos de frenado para vehículos
aéreos; satélites para el transporte; airbags para vehículos; dispositivo de
protección con cinturón de seguridad; en clase 13: productos pirotécnicos;
composiciones pirotécnicas; productos pirotécnicos sólidos para motores de
cohetes; pólvoras propulsoras y propulsores sólidos; cohetes aéreos; cohetes de
señales; cordeles de transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos
pirotécnicos; generadores de gas pirotécnico; en clase 17: materiales
compuestos estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas;
materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias
plásticas; materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y
dispositivos de protección contra el calor en forma de super estructuras y de
revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para
aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes;
protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos
semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u
orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termo mecánica, para revestir y
proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias como por
ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos
estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de
carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de
matriz cerámica; materiales refractarios; en clase 37: servicios de
construcción; construcción de edificios en relación con los ámbitos de la aviación,
aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento de
vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y
desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así
como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial;
instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de
vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de
repostaje en vuelo de vehículos aéreos; en clase 39: transporte; servicios de
transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de vehículos
espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control del
tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación GPS;
almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones
y sus recambios, para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y
ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de
rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de
locomoción aérea y en clase 42: servicios de ingenieros y de despacho de
estudios (trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes
(trabajos de ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos
aeroespacial, de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y
de los equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de
proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno
vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos
y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de
sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis,
dé peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en
campaña de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales
(trabajos de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales;
elaboración (diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de
software; programación de ordenadores; diseño, y mantenimiento de base de
datos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Prioridad:
se otorga prioridad N° 174356243 de fecha 21/04/2017 de Francia. Fecha: 9 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230090 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Karla Lorena
Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 109530400, con domicilio en:
calle 11, avenidas 26 y 28, casa Nº 2651, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SISU’S
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales, ropa para animales de
compañía, gorras para animales, bufandas para animales, arneses para animales,
correas para animales, collares para animales, bolsos; bolsas, bolsos y
estuches de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230126 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica
3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Viña
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Abrigos, camisas, camisetas de deporte, camisetas de
manga corta, camisetas de deporte sin mangas, gorros, gorras, vestuario,
artículos de sombrerería, suéteres, uniformes, vestidos, zapatos, zapatillas
deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001522. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230127 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Federación Viña
Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San
Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Viña
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa, dirección o
presentación de obras de teatro religiosas, dirección y presentación de
películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos,
divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos, edición
de cintas de audio, edición de cintas de video con contenido de valores
religiosos, edición de música y películas con valores religiosos, edición de
programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso, edición
electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, actividades
deportivas y culturales, actuaciones de música en vivo, preparación de cursos
para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de
problemas sociales, emocionales y maritales, servicios de educación en el campo
religioso, servicios de formación bíblica, servicios de campamentos de vacaciones
con contenido de valores religiosos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001523. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018230128 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica cédula jurídica
3002695151, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Viña, como marca de servicios en clase: 45 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Consejería, ayuda
social, servicio religioso, asesoramiento espiritual, asesoramiento pastoral, asesoramiento
religioso, asesoramiento sobre duelo, consultoría espiritual, servicios de rezo
religioso, servicios pastorales evangélicos, servicios misioneros, servicios de
ayuda y asistencia para las familias y los individuos necesitados, servicios
ministeriales, servicios de asesoramiento del profesional, personales y
familiares a problemas del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol
o a otras sustancias, organización de actividades religiosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018230129 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002695151, con domicilio en: Montes de Oca, San
Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Viña
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la difusión del evangelio, y al apoyo y asistencia
espiritual de personas de cualquier edad, la difusión de preceptos cristianos y
la ética cristiana, la educación religiosa, y la difusión del mensaje cristiano
a través de campamentos, eventos de música, eventos deportivos y actividades
tales como retiros espirituales, grupos de jóvenes, grupos de matrimonios,
eventos pastorales para personas de cualquier edad y actividades teatrales para
difundir el mensaje cristiano a adultos, jóvenes, y niños, ubicado en Montes de
Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa. Fecha: 2 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230130 ).
Luis Pinágel Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
108160540, con domicilio en Zapote, 100 metros norte y 50 oeste Plaza Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PINAGEL, como marca de fábrica en
clase: 5 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: cera para uso odontológico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018230188 ).
Donald Esteban Villalobos Soto, casado una vez, cédula de identidad
111700399, en calidad de apoderado generalísimo de Rápido Servicios Yo Voy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749545 con domicilio en Santa Ana,
Avenida 6, Calle 8, Urbanización Vista Dorada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YO VOY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Sofware de cómputo para la
interacción de personas que necesiten servicio de transporte de mercancías, en
clase 39; Servicio para el transporte de mercancías, y en clase 42; Servicios
prestados de coordinación entre personas que necesiten transporte de mercancías
a través de un sofware; diseño y desarrollo de sofware. Reservas: De los
colores: verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230274 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property
Latinamérica Inc., con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque,
cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº
9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
IMPRESSA REPUESTOS
como
nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de
venta de repuestos de automóvil y motocicletas y de la prestación de servicios
de taller de reparación y mantenimiento de automóviles y motocicletas. Ubicado
en San José, Mora, Zona Industrial de Mora, frente a la bodega de Productos
Pro, contiguo a taller Maturasa. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018230280 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben
Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400 Linn Station Road,
Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PEEL AND PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001039.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018225840 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de World’s Coconut Trading S. L.
con domicilio en Colonia San Lamberto, 25, 50011 Zaragoza, España, solicita la
inscripción de: GEN COCO Genuine Coconut
como marca de comercio y servicios en clases 31; 32 y 35,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; de coco;
cocos crudos; cocos frescos; cocos sin elaborar; mantillos de fibra de coco, en
clase 32; Agua de coco; bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco
y en clase 35; Servicios de publicidad y de ayuda a la explotación o dirección
de empresas comerciales o industriales; venta al por menor en comercios, al por
mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de aceite y grasa de coco
para alimentación, coco deshidratado y en polvo, mantequilla y copos de coco,
nueces de coco secas, coco en conserva, crema de nuez de coco, leche de coco,
leche de coco en polvo; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a
través de redes mundiales informáticas de alimentos que contienen coco (como
ingrediente principal), cocos, cocos crudos y frescos, cocos sin elaborar,
mantillos de fibra de coco, agua de coco, bebidas refrescantes a base de coco y
extractos de coco; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través
de redes mundiales informáticas de licor de coco y bebidas alcohólicas con
sabor a coco, y en general cualquier producto que contenga coco y agua de coco;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de abastecimiento para terceros; servicios de ayuda a la explotación,
dirección y organización de empresas, promoción de negocios; servicios de
realización de estudios empresariales y de organización de empresas; la
realización de servicios publicitarios ofrecidos mediante la confección y
edición de guías y catálogos los cuales serán difundidos por medios
informáticos, telemáticos, electrónicos y a través de redes mundiales de
comunicación; representaciones comerciales; servicios de emisión de franquicias
relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial;
servicios de organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de
publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230295 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S.
A., con domicilio en La Urúca, del parqueo del Hotel Barceló, 400 metros norte
y 100 metros al este, apartamento color negro, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eu entretenimiento universal,
como
marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: representación de artistas nacionales e
internacionales en sus diversas formas de expresión y en clase 41: productora
de eventos en general; convenciones, conciertos, bodas, cumpleaños,
aniversarios, planificación y ejecución de eventos corporativos y marcas
comerciales y representación artística. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018230299 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio en
N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción de: M.A.I.C.A.
como marca de fábrica en clase 7, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas de planchar;
sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas para la
industria; máquinas de coser pliegos; recortadoras de tela; prensas de vapor
rotativas y portátiles para tejidos; máquinas de prensado; máquinas abatibles;
recortadoras; máquinas de unión textil; tijeras eléctricas; máquinas para
trabajar el cuero; máquinas de grabado; máquinas plegadoras de lavandería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018230314 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany
Group Co. Ltd., con domicilio en: Xingsha Development Área, Changsha, Hunan
Province 410100, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La anterior marca
protege los siguientes productos: carretillas elevadoras; plataformas
elevadoras (partes de vehículos terrestres); buses; autobuses; omnibuses,
camiones; chasis de automóviles; furgones (vehículos); chasis de vehículos;
camionetas (vehículos); motores eléctricos para vehículos terrestres; autos
deportivos; coches; automóviles; carrocerías de automóviles; barcos; buques;
pontones; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; circuitos
hidráulicos para vehículos; vehículos que acarrean asfalto. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230315 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited. con domicilio
en RMS 05-15, 13A/F South Tower, World Finance CTR Harbour City, 17 Canton RD
TST KLN, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: TECNO SPARK
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; cajas de altavoces; kits manos libres para teléfonos;
conexiones de líneas eléctricas; memorias de ordenador; auriculares; pantallas
de video; cámaras fotográficas; indicadores de cantidad; inductores
(electricidad); instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; paneles de señalización luminosos o mecánicos; obleas para
circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011468. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230316 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Impact Hub Association-Verein Zur Förderung Sozialer
Innovationen con domicilio en Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria,
solicita la inscripción de: Impact Hub como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, consultoría
profesional de negocios; consultoría de organización empresarial; organización
de contactos comerciales y de negocios., en clase 36: Alquiler y arrendamiento
de locales de oficinas (espacio de trabajo y oficinas); agencias de crédito,
consultoría financiera. y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas
(no descargables); proporcionar entrenamiento y entrenamiento
adicional/perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, cursos y
talleres/ cursos prácticos, en particular en materia de entrenamiento
adicional/ perfeccionamiento; realización de cursos de entrenamiento en medios
de comunicación (entrenamiento y entrenamiento adicional / perfeccionamiento);
publicación de publicaciones en forma electrónica en línea, también en
internet; todos los servicios antes mencionados en el ámbito del desarrollo
empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2017, Solicitud Nº 2017-0007014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230331 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nisshinbo Holdings Inc.,
con domicilio en: 31-11, Nihonbashi Ningyo-Cho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8650, Japón, solicita la inscripción de: NISSHINBO
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos terrestres y sus
partes; frenos para automóviles y sus partes; segmentos de freno para vehículos
terrestres; segmentos de freno para automóviles; frenos de disco para vehículos
terrestres; frenos de disco para automóviles; forros de freno para vehículos
terrestres; forros de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos
terrestres; zapatas de freno para automóviles; pastillas de freno para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles. Fecha: 20 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
20 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230332 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Roku Inc., con domicilio en 150 Winchester Circle, Los
Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Roku
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios
digitales; software informático para programas de televisión interactivos
personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso
en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes
gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips,
imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el
acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático
a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de
computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales
entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y
monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de
transmisión/streaming de medios digitales y televisores., en clase 38:
Transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y
redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a
saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar
información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación
con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de
programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión.
y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales
adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación
de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones
digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso
temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso,
visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual
estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnosticar problemas de hardware y software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018230337 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con
domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como
marca de fábrica y comercio, en clases 20 y 27 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas, colchones, almohadas y cojines;
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para
cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida];
almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de
cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón
[distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para
embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o
colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales
de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar
[colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas;
almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el
coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y
receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros
para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de
plástico [no luminosos] y en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes;
alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas
de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); Felpudos;
alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen);
refuerzo para baldosas de moqueta; Refuerzos de alfombras; moquetas; Losetas de
alfombra; Refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de
tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos
murales de papel; alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018230343 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Major League Baseball Properties
Inc., con domicilio en 245 Park Avenue New York NY 10167, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BOSTON RED SOX
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018230371 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 9-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Lalo LLC, con domicilio en 2649 Boston Avenue, San
Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LALO como marca de fábrica y comercio, en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : calzado deportivo;
gorros; cinturones/fajas (ropa); blusas; botas; gorras; abrigos; zapatillas de
deporte para entrenamiento múltiple; vestidos; calzado; guantes (ropa);
sombreros; sombreros; calcetería; botas de caza; chaquetas (ropa); jerseys;
calentadores de piernas; leotardos; lencería; botas militares; corbatas;
vestidos de noche; camisas de noche; pijamas; pantalones; zapatos para correr;
sandalias; bufandas; camisetas; zapatos; pantalones cortos; faldas; zapatillas;
medias/calcetines; zapatos deportivos; pantalones deportivos; camisetas para
entrenar; suéteres; trajes de baño; trajes de baño; botas tácticas; camisetas;
camisetas sin mangas; corbatas; pantis/medias; ropa interior; chalecos;
viseras; chaquetas resistentes al viento; pulseras. Fecha: 28 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc. con
domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de: Winston
como marca de fábrica y comercio en clase 34,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya
sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, puros, puntos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la
clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Jhonny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018230373 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de McDonalďs Corporation
con domicilio en One McDonalďs Plaza, OAK Brook, Illinois 60523, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: McPlay como marca de fábrica y
comercio, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Publicaciones descargables, libros electrónicos, vídeos,
juegos y grabaciones de música electrónica; aplicaciones móviles descargables.
y en clase 41; Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, libros
electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica (no
descargables). Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018230375 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical
Co., Ltd.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ENSPRYNG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230379 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300
Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AB20 como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes
anti-aglomerantes/anti-aglutinantes y auxiliares de granulación destinados a la
fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para uso como agentes
aglutinantes en pastillas/bolitas de pienso; aditivos nutricionales para uso en
la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para la unión de las
micotoxinas para su uso en la fabricación de piensos para animales; y en clase 5:
Suplementos para alimentos para animales; suplementos alimenticios para el
ganado; aglutinantes de micotoxinas para piensos para el ganado; aglutinantes
de micotoxinas como suplementos dietéticos para el ganado; aditivos para
piensos para uso como suplemento nutricional con fines médicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009848. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230380 ).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad
800530589, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la
Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta
gráficos e impresos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001829. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230388 ).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad
800530589, en calidad de apoderado especial de Gamo de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada
Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 25,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001828. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230391 ).
Mayela Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 501660596, con
domicilio en El Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas casa número 30c,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Queques Artesanales Sabor
y Pasión
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Queques artesanales. Fecha: 14 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001292. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018230405 ).
Andrea Montero Castillo, soltera, cédula de identidad 109790115, en
calidad de apoderada generalísima de El Coco Properties and Rentals Limitada,
cédula jurídica 3102750433 con domicilio en Paseo Colón, avenida cero y
segunda, edificio 55 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ParadiZio
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
administración y renta de condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, El Coco,
del Banco Nacional 150 metros al este y 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001375. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018230451 ).
Denis Rocha Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 8-0072-0974, en
calidad de apoderado especial de Stairway Trade Corp. S. A., cédula jurídica N°
3-101-307393, con domicilio en Desamparados centro, 175 metros oeste del
Gimnasio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STC
Consultores como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos, trámites legales, representación legal, asesoría
tributaria y asesoría jurídica. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001974.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018230454 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la
autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
at Alimentos Turrialba S. A.,
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 29: Pulpas de fruta y/o mermeladas y en clase
30: Salsas, mayonesas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2017-0001126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018230468 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG.,
con domicilio en Seestrasse 204, CH-8802 Kilchberg, Suiza, solicita la
inscripción de: LINDT MASTER CHOCOLATIER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate y productos a
base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230469 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Mathias Mallmann,
soltero, pasaporte U1408950, con domicilio en: P, H Trump, Apto. 213, piso 2,
Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MM
Mathias Mallmann
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 29
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230472 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 109120632, en calidad
de apoderado especial de Panameña de Helados S. A., con domicilio en Avenida
Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso 10, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gelarti
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, mermeladas y compotas; gelatinas, productos lácteos
y derivados de estos. y en clase 30: Helados comestibles de leche, de agua, de
frutas y dietéticos, postres congelados y refrigerados, chocolates, dulces,
golosinas y confites, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
biscochos, tortas y pastelería, salsas dulces y saladas y hielo. Fecha: 6 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230475 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Super Kids Atenas Limitada con domicilio en
Atenas, 150 metros este de Coopeatenas, Escuela Súper Kids, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eco School Sk Montessori
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, con orientación
ecológica y sistema educativo Montessori, ubicado en Alajuela Atenas, 150
metros este de Coopeatenas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018230494 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con
domicilio en Durango, N° 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DIABET
TX GOICOECHEA como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Cosméticos, productos de tocador y perfumes para
diabéticos. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230496 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación
Fundes International con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar oeste, Santa
María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
SIMTRA FUNDES
como marca de servicios, en clases 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ayuda y asesoría
a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades
comerciales, y en clase 41; Servicios de educación a las pequeñas y medianas
empresas. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000579. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230498 ).
Graciela Ortega Vega, casada dos veces, cédula de identidad 109590345,
con domicilió en Urb. Las Catalinas, cuarta etapa, casa 9 II, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grato Productos Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales:
pasta larga, pasta corta, raviones, sorrentinos, pesto, ravioles dulces y
salados, salsas de tomate, canelones, pasta para lasaña, pasta para pizza,
salsas dulces, salsas saladas, todo elaborado de forma artesanal. Reservas: De
los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018230520 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad
115050764, en calidad de apoderado especial de Moto Desmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101587855 con domicilio en San José, La Uruca, de la esquina
del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa N° 7-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO DESMO COSTA RICA
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas. Reservas: De los colores:
negro y blanco. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, Solicitud Nº
2018-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018230529 ).
Diego Marcelo Jacome Naranjo, casado dos veces, cédula de identidad
801110383, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Condado de
Baviera, apartamento 502 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCG
Thrive Consulting Group
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Para proteger y distinguir servicios
prestados por personas quienes mediante herramientas de metodologías
especializadas, desarrollaran en otras personas estrategias y facultades
mentales, para aplicar y contribuir al desarrollo empresarial, al desarrollo
organizacional y al desarrollo personal. Presentada el: 9 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230627 ).
Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0320-0953, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150
metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial
Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POWER HOUSE GYM TUS OBJETIVOS SON LOS NUESTROS...
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de entrenamiento y
acondicionamiento físico bajo la modalidad de gimnasio, ubicado en Alajuela,
Bajo Poas, contiguo al Bar y Restaurante El Pavo Real. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000497. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018230642 ).
Cambio de nombre Nº 146
Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad Nº 3426709, en calidad de apoderada especial de Idenix
Pharmaceuticals LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
Idenix Pharmaceuticals Inc. por el de Idenix Pharmaceuticals LLC, presentado el
día 28 de julio del 2017, bajo expediente Nº 2014-0000533. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000533, COMPUESTOS D-AMINOÁCIDOS PARA ENFERMEDAD HEPÁTICA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2018230081 ).
Cambio de nombre Nº 117346
Que Ariane Sassen, soltera, cédula de
residencia Nº 127600030923, en calidad de apoderada generalísima de Tropical
Pass Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tropical Pass. A.M. Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-152959 por el
de Tropical Pass Limitada, presentada el día 21 de febrero del 2018, bajo
expediente Nº 117346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0008341 Registro Nº 172697 tropical PASS ...your pass to
adventure in Costa Rica! en clase 39 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018230456 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-420.—Ref.: 35/2018/1137 Christian Vargas Villalobos, cédula de
identidad 0108530833, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Colorado, de la entrada al plantel Cemex, 100 metros al oeste, dobla
a mano derecha, continua un kilómetro, portones de madera a mano derecha. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Según el
expediente Nº 2018-420.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230304 ).
Solicitud N° 2018-540.—Ref.:
35/2018/1093.—Eduin Vargas Arias, cédula de identidad 5-0221-0171, solicita la
inscripción de:
4 Y
B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 800 metros al este de
la escuela de El Dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Según el expediente N° 2018-540.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230327 ).
Solicitud N° 2018-331.—Ref.:
35/2018/804.—Jairo Santamaria Barrantes, cédula de identidad N° 0206760034,
solicita la inscripción de:
JS
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador, de la entrada de
la Unión, 2 kilómetros al este, finca La Unión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-331.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018230495 ).
Solicitud Nº 2018-492.—Ref:
35/2018/986.—Gerardo Antonio Murillo Saborío, cédula de identidad Nº
0501750855, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cerro
Sucio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298327, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Irma, frente al Centro
Turístico Rancho la Fe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Según el expediente N° 2018-492.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230499
).
Solicitud N° 2018-269. Ref:
35/2018/654.—Ronald Eduardo Segura Villarreal, cédula de identidad N°
0503650470, en calidad de apoderado especial de José Alberto Rodríguez Zamora,
cédula de identidad 0503530626; Marvin Rodríguez Chavarría, cédula de identidad
N° 0501930945, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Salto, detrás de la Torre
Columbia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Según el
expediente N° 2018-269.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230507 ).
Solicitud N° 2018-576.—Ref.: 35/2018/1172.—José Luis Cambronero Jimenez,
cédula de identidad 0109270452, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de José Cambronero Jimenez, cédula de identidad 0111480511, solicita la
inscripción de:
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como,
marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Platanares, San Miguel, cien metros norte de la iglesia católica de San Miguel,
a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018,
según el expediente N° 2018-576.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230512
).
Solicitud Nº 2018-533.—Ref:
35/2018/1184.—José Mario Moraga Álvarez, cédula de identidad Nº 0503480675,
solicita la inscripción de: J7L, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lugar-Rural, San
Pedro, 250 metros oeste del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-533.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018230515 ).
Solicitud N° 2018-529. Ref.:
35/2018/1080.—Estanislao Zúñiga Díaz, cédula de identidad N° 0501050862,
solicita la inscripción de:
8 E
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Oriente Juan Díaz, 1 kilómetro
sur de la escuela de Oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Según el expediente N° 2018-529.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018230540 ).
Solicitud Nº 2018-528.—Ref:
35/2018/1118.—Efraín Vargas Delgado, cédula de identidad Nº 0501670227,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Belén de Nosarita, Belén, 600 metros sur de la plaza de deportes de Belén. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Según el
expediente N° 2018-528.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230541 ).
Solicitud N° 2018-603.—Ref: 35/2018/1254.—María de los Ángeles Argüello
Matamoros, cédula de identidad 0204180454, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ron Ron, de la escuela Ron Ron abajo, 800
metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Según expediente N° 2018-603.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230665 ).
Solicitud Nº 2018-604.—Ref:
35/2018/1253.—María de Los Ángeles Argüello Matamoros, cédula de identidad Nº
0204180454, solicita la inscripción de: MECO, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ron Ron, de la escuela
Ron Ron abajo, 800 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-604.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018230666 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Alfa
y Omega en Sixaola, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La práctica y enseñanza de
las Sagradas Escrituras, el mejoramiento espiritual social y material, en todo
sentido y de conformidad con las Sagradas Escrituras, del ser humano, sea
considerado individualmente o bien como parte de la sociedad; todo lo anterior
de conformidad con las leyes del estado de Costa Rica, a las que estarán
sujetas todas las actividades de la asociación. Cuya representante, será la
presidenta: Salvadora Mejías Picado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento:
103705 con adicional(es): 2018-143724.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 31 minutos y 50 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230303 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308084, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Residencial El Pórtico distrito San Roque cantón Barba provincia Heredia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 Asiento: 131306.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 6 minutos y 8 segundos, del 07 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018230313 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Labradores de San Isidro en
Justicia y Paz LJP, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer una
alternativa de convivencia digna a los niños, adultos mayores, e indigentes más
necesitados de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Manuel Jiménez Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 87781.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 39 segundos, del 20 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230362 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680507, denominación:
Asociación de Sordos de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 49657 con
adicional(es): 2018-107692.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11
minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018230448 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056511, denominación:
Asociación Costarricense de Personas Excepcionales Con Necesidades Especiales
ACOPECONE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 780734, con adicional(es):
2018-146534.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 3
segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2018230510 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tornus
Sámara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el turismo preservando la
magia de Sámara. establecer relaciones con el gobierno y otras asociaciones a
fin de fortalecer el turismo en playa Sámara, crear y/o apoyar eventos que
fortalezcan el turismo en Sámara. Cuyo representante, será el presidente:
Stefano Calderoni, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 627567.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 37 segundos del 8 de enero del 2018.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230544 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-455696, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial
Mapaches de Punta Leona. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 410726..—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 2 segundos del 7 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís,. Director a. í.—1 vez.—( IN2018230572 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES,
USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales
anti-sortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel
deficiente de progranulina (PGRN). En particular, pueden usarse estos
anticuerpos en el tratamiento de demencia frontotemporal (DFT) y esclerosis
lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Christensen, Søren (DK);
Gerritsen, Arnout (NL); de Jong, Rob (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian (DK);
Malik, Ibrahim, John (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B. (DK); Egebjerg, Jan (DK) y Van
Den Brink, Edward (NL). Prioridad: N° 1512215.3 del 13/07/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO2017009327. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000002, y fue presentada a las 10:25:12 del 8 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018230084 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-3-FLUORO-3-(FLUOROMETIL)-6-METI-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE BACE1. La
presente invención proporciona compuestos de fórmula I para el tratamiento de
enfermedades neurodegenerativas o cognitivas. El método proporciona además los
intermedios piperidina-2-ona y piperidina-2-tiona de los compuestos de fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D
401/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 211/76, A61K 31/4427 y A61P 25/28; cuyos
inventores son Juhl, Karsten; (DK); Marigo, Mauro; (DK) y Tagmose, Lena; (DK).
Prioridad: N° PA201500465 del 12/08/2015 (DK). Publicación Internacional:
WO2017/025559. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000077, y fue
presentada a las 13:18:33 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230086 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT
denominada UNA GIBERELINA LÍQUIDA A CONCENTRACIÓN ALTA CON BAJO
NIVEL DE COV.
La invención se refiere en general a una formulación de solución líquida que
incluye ácido giberélico («GA3»), giberelina 4 («GA4»), giberelina 4/7 («GA
4/7»), o combinaciones de los mismos y un disolvente orgánico con bajo nivel de
5 volátiles y métodos para su uso. Específicamente, las formulaciones de
solución líquida de la presente invención se refieren a formulaciones de
solución líquida agrícolas que incluyen al menos una giberelina y un disolvente
orgánico con bajo nivel de volátiles seleccionado de polietilenglicol, 10
propilenglicol y/o un glicol no polimérico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Stoller, Jerry;
(US); Sheth, Ritesh (US) y George, Christopher H.; (US). Prioridad: N°
62/192,519 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011562. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000028 y fue presentada a las
08:10:58 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230335 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3516
Ref.: 30/2018/1373.—Por resolución de las
12:47 horas del 01 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN PARA UN ELEMENTO TUBULAR DE CONSOLIDACIÓN a favor de la compañía Elas
Geotecnica S.R.L., cuyos inventores son: Bonomi, Cristiano (IT). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3516 y estará vigente hasta el 30 de agosto
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D
3/12, E04B 1/68 y F16K 15/14 2016.01. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—01 de marzo de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230317 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0075-2018.—Exp.
11754A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 8.1 litros
por segundo del río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas
96.915 / 662.870 hoja Unión. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018231087 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0082-2018.—Expediente
N° 15591P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca del
solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de
Banano. Coordenadas 263.439 / 562.397 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018231526 ).
ED-UHTPCOSJ-0083-2018.—Exp.
1596A.—Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R
L, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Cacao, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.400 / 491.200 hoja río Grande. 4
litros por segundo de la Quebrada Hayas, efectuando la captación en finca de
Manuel y Sergio Solano Fernández en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.375 / 490.800 hoja río Grande.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231630 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Diana Massiel Gómez Taleno, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155817778912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1643-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:06 horas del 20 de
marzo del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro.—Regional San Carlos.—1 vez.—(
IN2018230318 ).
Jorge Soler Rodríguez, venezolano, cédula de
residencia Nº 186200292020, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1702-2018.—San José, al ser las 10:22 horas del 22 de
marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230322 ).
Yllasmin Ávila De Soler, venezolana, cédula de residencia 186200300105,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1701-2018.—San José, al ser
las 10:00 del 22 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018230323 ).
Pablo Alfredo Alániz Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155801055030, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1670-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:25 horas
del 21 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1
vez.—( IN2018230386 ).
Fernando de Jesús Delgado Delgado cc Fernando de Jesús Gaitán Delgado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801596432, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1167-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 13:46 horas del 28 de febrero de 2018.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2018230470 ).
Rodolfo José Morales Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812474919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1624-2018.—Limón, Pococí, al ser las 14:40 horas del 19 de marzo
de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.— 1
vez.—( IN2018230473 ).
Zaramis de los Ángeles Urbaneja Aguilera,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200148609, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1723-2018.—San José al ser las 2:13
del 22 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018230605
).
Tahiana Liseth Izarra García, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200198624, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 1720-2018.—San José al ser las 1:52 del 22 de marzo del 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230636 ).
Frank Carlos Sánchez Starke, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200319722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1719-2018.—San José, al ser las 01:33 horas del 22 de
marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230645 ).
Martha Elba López Guido, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155811209036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1698-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 10:09 horas del
22 de marzo de 2018.—Sarapiquí.—Lic. Alexánder Gerardo Sequeira Valverde.—1
vez.—( IN2018230646 ).
Ángel Luis Rodríguez Jiménez, cubano, cédula de residencia N°
119200099209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1699-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:52 horas del 22 de marzo
del 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018230648 ).
Mónica Isabel García Lira, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805320502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1620-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 14:27 horas del 19 de
marzo del 2018.—Oficina Regional Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1
vez.—( IN2018230649 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del
Carmen Reyes no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
1748-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro
minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4455-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yunieth
Reyes Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018230692 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO DE
INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000023-PROV
Compra de tóner para impresora Lexmark
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del
2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través
de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el
aparte de “Contrataciones Disponibles” y seleccionar el cartel en mención.
San José, 04 de abril de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018231813 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000009-5101
Sistema de osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada para grandes fragmentos
A todos los interesados se les invita a
participar en el concurso 2018LN-000009-5101, para la adquisición de:
Ítem N° 1: 1.056 UD. Sistema de osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada, para grandes fragmentos.
La
apertura se realizará el 09 de mayo de 2018 a las 10:00 horas.
Además,
la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
El
cartel se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, CCSS, para consultas.
Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—Orde de C. N° 1147.—Solicitud
N° 0459-18.—( IN2018231747 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2018LN-000006-2208
Por crizotinib 250 capsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
07 de mayo del 2018.
Las Especificaciones
Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la
Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 27 de marzo del 2018.— Dirección Administrativa Lic. Jhonderth
Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018231895 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000034-2601
Objeto contractual: Adquisición de sistema fresado y
taladros
eléctricos de pequeños y grandes fragmentos
Fecha apertura de ofertas: Lunes, 16 de abril
de 2018 a las 10:45 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢375,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.500,00.
Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2018231923 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000026-2601
Objeto
contractual: suministro de sal roca;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: lunes, 16 de abril del 2018 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.
Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018231926 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2018LN-000005-PRI
Suministro, instalación o reemplazo de válvulas
de
control hidráulico para el acueducto metropolitano
(Modalidad de entrega según demanda)
(Convocatoria)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 22 de mayo del 2018, para el “Suministro, instalación o reemplazo
de válvulas de control hidráulico para el Acueducto Metropolitano (Modalidad
según demanda)”.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 113208.—( IN2018231718 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000026-03
Contratación de servicio de proyectos e
investigación para
el área técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico de
Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental
(Servicio interlaboratorial de dureza
ROCKWELL de materiales metálicos según normas ASTM) (Servicio interlaboratorial
anual de tensión de materiales metálicos según normas ASTM) (Servicio
interlaboratorial anual de microdureza de materiales metálicos según normas
ASTM) (Servicio interlaboratorial de tensión de barra de acero para refuerzo
según norma ASTM).
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 16 de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.— 1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 113205.—( IN2018231717 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2018LN-000002-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI en el distrito la suiza, cantón
Turrialba
con entrega según demanda
La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a
participar, en el proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000002-01,
“Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el distrito
La Suiza, cantón Turrialba con entrega según demanda”. La apertura de la misma
será el 04 de mayo a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por
escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El
cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico a
proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.
Turrialba, 03 de abril del 2018.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo,
Proveedor.—1 vez.—( IN2018231730 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2018LN-000001-01
Compra e instalación de conjuntos de medición
para
el acueducto Municipal de Turrialba
La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a
participar, en el proceso de Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01 “Compra e
instalación de conjuntos de medición para el acueducto Municipal de Turrialba”.
La apertura de la misma será el 18 de mayo a las 13:30 horas, las ofertas deben
de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico
a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.
Turrialba, 03 de abril del 2018.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo,
Proveedor.—1 vez.—( IN2018231731 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-01
Concesión mirador Potrero Cerrado, por un periodo
de
hasta un año, con opción a ser prorrogado
hasta
por tres periodos iguales
Se les invita a participar de la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01,
“Concesión Mirador Potrero Cerrado, por un periodo de hasta un año, con opción
a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales.
El pliego de
condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del
correo electrónico: isela.mata@oreamuno.go.cr o en forma personal en el Palacio
Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 3 de abril del 2018.—Licda. Rosa Isela Mata
Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018231756 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000009-2601
Objeto
contractual: suministro de filet de tilapia, trocitos
de
tilapia y filet de pescado dorado; bajo la
modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0012-2018 de fecha del
27 de marzo deL 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Oferta
N° 01: Danilo Alberto Barquero Vargas, cédula física 1-0966-0658
Ítem N° 03: Filet de pescado dorado, P.U.
¢5.500,00
Oferta
N° 02: Dulce María Chaves Herrera, cédula física 4-0106-0688
Ítem N° 01: Filet de tilapia, P.U. ¢5.450,00
Ítem N° 02: Trocitos de tilapia, P.U. ¢4.750,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018231919 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000010-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y
correctivo
cada tres meses a 01 equipo ortopantógrafo (panorámico
con cefalométrico) marca Kodak, modelo
K9000C (placa 804792)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0010-2018 de fecha del 22 de marzo de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 01, Implantec S. A., cédula jurídica 3-101-122784, por un monto de $5.400,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2018231920 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018CD-000011-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo
y correctivo cada tres meses a 03 autoclaves,
marca: Matachana, modelos: 1820LV y 80
(placas 542420, 542421 y 542422)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta de adjudicación Nº 0009-2018 de fecha del 22 de marzo del 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítemes 01 y 02, a laoferta Nº 01, Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-236355, por un monto de ¢2.434.000,00.
Observaciones:
esta contratación iniciará a partir del 21 de mayo del 2018; en vista de que
los equipos actualmente cuentan con un contrato de mantenimiento.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.— 1 vez.—( IN2018231922 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación servicio de limpieza de las diversas
instalaciones
de la Municipalidad de Escazú, modalidad de entrega
según demanda
La
Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 100, acta N° 112
del 02 de abril del dos mil dieciocho, acuerdo N° AC-076-18, con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y
13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y
n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley N° 8511 y 91,
196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N°
33411 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número
210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del
Subproceso de Servicios Institucionales, mediante los oficios SI-105-2018,
visto en el folio 587, SI-121-2018 visto en el folio 589 y el SI-128-2018 visto
en el folio 590, todos suscritos por el ingeniero Juan Fernández Ulloa, el
oficio PR-091-2018 de fecha 12 de febrero del 2018, suscrito por la Licda.
Laura Cordero Méndez, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría, visto en el
folio, todos del expediente y el acta N° 4-2018 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Servicios de Consultoría de Occidente S. A., cédula jurídica número
3-101-165-549 para el servicio de limpieza de las diversas instalaciones de la
Municipalidad de Escazú, en los siguientes renglones:
Ítem |
Q |
Descripción |
PU¢ |
1 |
1 |
Hora ordinaria |
4.149.2877 |
2 |
1 |
Hora extraordinaria |
6.223.9316 |
Segundo: Se autoriza al alcalde a firmar el
contrato respectivo producto de esta contratación.
Tercero:
Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho
recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República,
conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa,
182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”
Declarado definitivamente aprobado.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº
113126.—(IN2018231723).
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000005-01
Contratación de servicio de mantenimiento de las
vías
públicas cantonales, modalidad de entrega según demanda
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 98, Acta N° 112 del
02 de abril del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-077-18, con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n),
todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 196,
197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411
publicado en el diario oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre
del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de Construcción de
Obra Pública, mediante el Oficio COP-0121-2018 visto en los folios 1282 al
1284, de fecha 14 de marzo del 2018, suscrito por el Ing. Carlos Fonseca
Castro, el análisis financiero según el oficio GHA-058-2018 de fecha 31 de
enero del 2017, suscrito por la Licda. Bernardita Jiménez Martínez, visto en
los folios 1275 al 1281 y el análisis legal según el DAJ-010-2018 suscrito por
el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso Asuntos Jurídicos,
visto en el folio 1269, todos del expediente y el acta Nº 4-2018 de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Constructora Meco, cédula jurídica Nº 3-101-035078 los siguientes renglones:
Ítem |
Descripción |
Precio Unitario |
1 |
Toneladas de Colocación de Asfalto en Caliente AC 30
bajo la Modalidad de Recarpeteo, con espesor de cinco (5) centímetros
compactados. |
¢49.351,27 |
2 |
Toneladas de Colocación de Asfalto en Caliente AC 30
bajo la Modalidad de Recarpeteo, con espesor de ocho (8) centímetros
compactados. |
¢49.351,27 |
3 |
Metros Cúbicos de Excavación, Voladura, Retiro y
Botada de Escombros para construcción de pavimento flexible (sesenta (60)
centímetros de profundidad de corte) |
¢12.683,65 |
4 |
Metros Cuadrados de Conformación y compactación de
Sub Rasante del 95% del Proctor Estándar para construcción de pavimento. |
¢208,59 |
5 |
Metros Cuadrados de Materiales, Colocación y
compactación de Subbase (treinta y cinco (35) centímetros), compactada del
95% al 100% del Próctor Modificado para construcción de pavimento. |
¢5.201,59 |
6 |
Metros Cuadrados de Materiales, colocación y
compactación de Base (veinte (20) centímetros) compactada del 95% al 100% del
Próctor Modificado para construcción de pavimento. |
¢3.177,88 |
7 |
Toneladas de Colocación de Asfalto en Caliente AC 30
bajo la Modalidad de Bacheo. |
¢62.359,02 |
8 |
Metros Cúbicos de Subbase de agregado, Graduación D |
¢12.283,91 |
9 |
Metros Cuadrados de Conformación de la subrasante
anteriormente construido. |
¢208,59 |
10 |
Metros Cúbicos de Colocación de lastre, compactado a
un 95 % del proctor modificado. |
¢2.648,21 |
11 |
Metros Cuadrados de Perfilado de capa asfáltica
existente, a un espesor promedio de 8 centímetros. |
¢1.087,53 |
12 |
MENOS: Costo a favor de la Municipalidad de Escazú,
al recibir el oferente el material extraído del proceso de perfilado, de la
capa asfáltica existente, en un espesor promedio de ocho (8) centímetros. |
¢-3.027,00 |
13 |
Litros de Suministro, transporte y colocación de
emulsión asfáltica de cura rápida, para riego de liga a razón de 0,80 litros
por metro cuadrado. |
¢400,16 |
14 |
Toneladas de Suministro, acarreo y colocación de
mezcla asfáltica en caliente, procesada en planta, tamaño máximo nominal de
12,7 mm (virgen y/o reciclada), a un espesor compactado de 8 centímetros. (Ver punto 2,7 a continuación). |
¢49.351,27 |
15 |
Levantamiento y/o ajuste de tapas del alcantarillado
pluvial y válvulas del sistema de agua potable. |
¢85.809,20 |
2º—Se autoriza al alcalde a firmar el
contrato respectivo producto de esta contratación.
3º—Se
advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República,
conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa,
182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”
Declarado definitivamente aprobado.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
35416.—Solicitud N° 113130.—( IN2018231724 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Contratación de dos abogados, bufete o empresa
de abogados externos para trámites de cobro
judicial de la Municipalidad de
Santo Domingo
La Proveeduría de la Municipalidad de Santo
Domingo, comunica a los interesados en el procedimiento de contratación en
mención, que según artículo V, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 155-2018,
celebrada el día lunes 12 de marzo del 2018, el Concejo Municipal de Santo
Domingo, acordó la adjudicación de la siguiente forma:
Giovanni Cavallini Barquero, cédula Nº 1-704-577. BG&A Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259324.
Santo Domingo, 02 de abril del 2018.—Lic.
Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018231770 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE
PÚBLICO N° 2018RE-000003 JACSLG
Remate para la concesión de locales
comerciales Bazar San Luis
La Junta Administrativa del Colegio de San
Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en
la ciudad de Cartago, cedula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y
seis cuarenta y dos, invita a participar del III Remate Público para la
Concesión de Locales Comerciales Bazar San Luis.
1. Lugar fecha y hora del Remate:
1.1 El Remate se efectuará el día martes 24 de abril a partir de las
9:00 a.m. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/
1.1.2 El remate se efectuará en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago,
cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta:
Visita previa e inspección de
los locales a rematar:
Se realizará un recorrido a los locales
comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar
en el remate, en la siguiente fecha:
12 de abril 2018 a las 10:00
a.m. en el Edificio denominado Bazar San Luis, costado sur del mercado
municipal.
2. Precio Base:
En el cuadro N° 1 que se detalla a
continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los
renglones.
CUADRO N°
1
Renglones del RE-2018-00003 Locales Bazar San Luis
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Interesados
pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica:
proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Alberto Cervantes Meza, Administrador Bazar
San Luis.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018231867 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
En relación al expediente 17-0014-IC y fundamento en el informe final
A.L.-125-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Órgano
Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución
administrativa N’ DAF-0155-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas
Fernández-Director Administrativo Financiero, dicta:
“...se impone la sanción de apercibimiento de 2
años a la empresa Moli del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149768, código de
producto 4-30-02-0109 “Gancho para piso marca Eterna, palo de madera”.
De la cual incumplió con
el siguiente objeto:
Código
institucional |
Descripción |
4-30-02-0109 |
Gancho para piso |
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersen ,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018231775 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000072-PROV
Aclaración N° 1 y Prórroga N° 2
Sustitución de láminas de cubierta y mejoras de
techo
de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al pliego de condiciones, y las puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la apertura de
ofertas para el 20 de abril del 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de abril del 2018.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2018231720 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000015-PROV
(Aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)
Compra de equipos de Radiocomunicación, bajo la
modalidad
de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
aclaraciones y modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas,
por lo cual, los interesados podrán obtener la nueva versión del cartel
modificado y las respectivas aclaraciones, a través de Internet en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la
apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27 de abril de
2018. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 04 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018231809 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2018LPI-000001-PMIUNABM
(Enmienda 4 al documento)
Adquisición de equipo científico
Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de
acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se
prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente:
Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 24.1.
Donde
dice: la fecha límite para
presentar las ofertas es: fecha: 09 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.
Se
reemplaza por: la fecha límite
para presentar las ofertas es: fecha: 16 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.
Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 27.1.
Donde
dice: la apertura de las
ofertas es: fecha: 09 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.
Se
reemplaza por: la apertura de
las ofertas es: fecha: 16 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.
Heredia, 04 de abril de 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—OC. Nº P0032131.—Sol. Nº 113228.—( IN2018231816 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000120-01
Contratación de servicios profesionales para la
elaboración
de los planes de mantenimiento de tres proyectos
elaborados mediante la figura del Fideicomiso
INCOP ICT BNCR
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa
que el acto de recepción de ofertas de la Contratación Directa 2018CD-000120-01
para la contratación de servicios profesionales para la elaboración de los
planes de mantenimiento de tres proyectos elaborados mediante la figura del
Fideicomiso INCOP ICT BNCR, que estaba previsto para el día 13 de abril del año
en curso, ha sido prorrogado para el día 20 de abril del 2018 a las 10:00
horas.
Asimismo,
se indica que la visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del
trabajo de la presente contratación, se realizará el día 12 de abril del 2018
conforme a los lugares y horas señaladas en el cartel, iniciando a las 10:00
horas en el Paseo Marítimo de Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.— O. C. N°
29533.—Solicitud N° 113279.—( IN2018231908 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000001-01 (Prórroga)
Estudios para la elaboración de planos, diseño y
presupuesto
para
alcantarillado del cantón de Santo Domingo
A los interesados en participar en la licitación en mención se les
comunica que se prórroga la fecha para recibir ofertas se traslada para el
martes 17 de abril del 2018, a las 10:00 a. m. y a la vez se estará publicando
en la siguiente dirección electrónica las modificaciones al cartel de
licitación www.santodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 04 de abril del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—( IN2018231769 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N°
156, celebrada el 19-03-2018, en el artículo 5-9 acuerda: considerando que en La
Gaceta N° 35 del 23 de febrero
anterior, salió publicado para consulta pública, el proyecto de reglamento
denominado: “Reglamento Municipal de Obra Menor” que dicha propuesta ha
cumplido sobradamente el plazo de consulta de diez días, establecido en el
Código Municipal,
Por lo tanto aprueba y ordena la segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRA MENOR
Artículo 1°—Alcances de una obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de
reparación, remodelación, ampliación y construcción, por cuenta propia o de
terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional que
refiere el artículo 83 de la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, de 02 de
noviembre de 1949, siempre que dichas obras no excedan el equivalente a diez
salarios base, calculado conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
N° 7337 de 5 de mayo de 1993. No se considerará obra menor aquella que, según
el criterio técnico especializado de la Municipalidad, incluya modificaciones
al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una edificación, que ponga en
riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro del plazo de doce meses contado
a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas
solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa
inspección, denegará la nueva solicitud de licencia si determina que una obra
mayor está siendo fraccionada para evadir los respetivos controles, sin
perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción
conforme con las reglas ordinarias de la Ley de Construcciones N° 833 y sus
reformas.
Artículo 2°—Responsable. Para realizar cualquier tipo de construcción
menor, el interesado debe contar con una persona bajo la cual recae la
responsabilidad técnica de la ejecución de la obra. En concordancia con el
artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario del inmueble donde se
ejecutará la obra, será corresponsable de los datos que constan en el proyecto.
El interesado deberá autorizar en forma escrita a la persona responsable de la
ejecución de la obra que se pretenda realizar. El interesado podrá revocar
dicha autorización y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva
autorización.
Artículo 3°—Registro
de responsables. Todo
responsable deberá estar inscrito en la Municipalidad, previo cumplimiento de
los siguientes requisitos: a) Llenar y presentar la fórmula de registro. b)
Presentar declaración jurada de su idoneidad, con aceptación de su condición de
responsable técnico de las obras que se asignen a su cargo. c) Presentar
Currículum y atestados disponibles. d) Deberá estar Inscrito ante la Dirección
General de Tributación y la Caja Costarricense de seguro Social, con sus
obligaciones al día. La Municipalidad, a través del área de construcciones,
resolverá sobre la solicitud de inscripción en el plazo de cinco días hábiles.
Estas personas, una vez inscritas, estarán autorizadas para tramitar los
permisos de construcción, incluyendo la presentación de los planos o croquis
diseñados con las especificaciones a desarrollar.
Artículo 4°—Licencia
de construcción. Toda obra
menor debe contar previamente con la licencia de construcción emitida por la
Municipalidad, quien tendrá la obligación de vigilar su ejecución conforme con
las especificaciones en que fue autorizada. Todo permiso de construcción debe
ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de
inspección y control por parte de la Municipalidad. Toda obra menor que se
realice en el Cantón de Orotina, y que no cuente con la licencia de
construcción, será clausurada. La Municipalidad determinará el monto imponible
del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. La
tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. Para
determinar el valor de la obra el interesado deberá presentar facturas
proformas de todos los materiales a utilizar y la Municipalidad estimará el
valor de la mano de obra. Sobre el total de lo anterior, la Municipalidad
fijará el monto del impuesto, que servirá, además, para determinar el valor de
la póliza de seguro.
Artículo 5°—Trámite
de la licencia de construcción.
Para gestionar la licencia de construcción deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Llenar y presentar el formulario. b) Presentar copia del plano catastrado.
c) Efectuar la declaración contemplada en la Ley N° 7509 y sus reformas,
respecto de los bienes inmuebles propiedad del interesado y del propietario del
inmueble sobre el que se gestiona la licencia de construcción. d) Estar al día
en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad. e) Ser
propietario del inmueble, o contar con su autorización. f) Designar por escrito
al responsable de la obra. g) Presentar plano o croquis de la obra a realizar,
con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además
localización y ubicación de la propiedad. h) Presentar póliza de seguro. El
permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de
todos los requisitos y el pago del impuesto respectivo.
Artículo 6°—Inspección. Una vez otorgado el permiso, la Municipalidad,
por medio de sus inspectores, fiscalizará la ejecución de la obra conforme con
lo indicado en el permiso de construcción.
Artículo 7°—Sanciones. La inobservancia de lo dispuesto en este
Reglamento y, en general, de las disposiciones del ordenamiento jurídico
atinente, conllevará la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la
Ley de Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna en materia
de construcciones, incluyendo, según el caso, la clausura de la obra, la
aplicación de multas, la desocupación de lo edificado o la demolición.
Artículo 8°—Causales
de clausura de la obra. Sin
perjuicio de lo estipulado en la Ley de Construcciones N° 833 y la
reglamentación municipal interna sobre construcciones, serán motivos de
clausura de la obra menor, los casos siguientes: a) Cuando se determine un
nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que ponga
en riesgo la seguridad de sus ocupantes. b) Cuando se determine que la
estimación real de la obra supere la establecida en la licencia autorizada. c)
Cuando se construya una obra diferente a la que fue autorizada con la licencia.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de
terceros o genere daños a los fundos ajenos. e) Cuando así sea ordenado por
alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcciones, medio ambiente o salud.
Artículo 9°—Responsabilidad
administrativa. El o los
funcionarios municipales que incumplan este Reglamento, incurrirán en
responsabilidad administrativa, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 10.—La
asignación de las funciones que asigna el presente reglamento, será definida en
los manuales de organización, de puestos y circulares emitidas por los órganos
competentes. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2018230476 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de
Garantía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Ochocientos Treinta y Seis S.
A.-Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S.
A.-Financiera Desyfin”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Público al tomo 2017, asiento 00401810-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 4 de mayo del
año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: finca del partido de Limón, matrícula de folio real Nº 159854-000, la
cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir;
situada en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí de la
provincia de Limón, con linderos norte, calle pública con un frente a ella de
veinte metros lineales; al sur, Compañía Madedera Lujo de Guápiles S. A.; al
este, Compañía Madedera Lujo de Guápiles S. A., y al oeste, Gilberto Vargas
Arce; con una medida de novecientos noventa y tres metros cuadrados, plano
catastro Nº L-1896512-2016, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes, servidumbre trasladada. Citas: 324-12005-01-0901-001.
Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A. Citas: 427-14528-01-0002-00. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢35.713.176,91 (treinta y cinco millones
setecientos trece mil ciento setenta y seis mil colones con 91/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de mayo del año 2018, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de
la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 7 de junio del 2018, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince
por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147 Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 21 de marzo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2018231074 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, José Alonso Molina Hernández, cédula de
identidad N° 2-0460-0593, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de City Mall Alajuela 156,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-156-001807-0 ¢6.200.000,00 19-06-2017 19-12-2017
Título(s) emitido (s) a la orden de José
Alonso Molina Hernández, a una tasa de interés del 6.45%. Solicito reposición
de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Alajuela, 15 de marzo del 2018.—José Alonso
Molina Hernández.—( IN2018228830 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-615-2018.—Ramírez Solano Pablo Alfredo,
cédula de identidad N° 3 0419 0360. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge,
Director.—( IN2018229504 ).
ORI-R-420-2018.—Espinoza
Cantillo Floribeth, R-05-2018, cédula N° 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, con énfasis en Consejería,
University of Bridgeport, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112282.—( IN2018229600 ).
ORI-R-0349-2018.—Jiménez
Naumenko Ekaterina, R-062-2018, cédula de identidad N° 112830618, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Psicóloga. Profesora de Psicología en
la Especialidad de “Psicología”, Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Ántonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112350.—(
IN2018229601 ).
ORI-R-0335-2018.—Canzanese
Di Silvestri María Teresa De La Coromoto, R-063-2018, pasaporte: 127938932 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad
Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112351.—( IN2018229602 ).
ORI-R-0322-2018.—Abad
Salazar Mircela Del Valle, R-064-2018, pasaporte: 142520565, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 112353.—( IN2018229603 ).
ORI-R-0369-2018.—León
Alfaro Yazmín, R-067-2018, cedula de Identidad: 110020818, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación
y Desarrollo Territorial Sostenible, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112355.—( IN2018229605 ).
ORI-R-377-2018.—Medina
Silva Paoleni Grisel, R-69-2018, pasaporte: 146999389, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112357.—(
IN2018229606 ).
ORI-R-0353-2018.—Brenes
Solano Karla, R-070-2018, cédula de identidad N° 113010223 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Terapia Matrimonial y
Familiar, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112359.—( IN2018229608 ).
ORI-R-0467-2018.—Rivas
Pérez Laura Eugenia, R-71-2018, cédula N° 1-1406-0457, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Psicología, La Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112360.—( IN2018229610 ).
ORI-R-0302-2018.—Cascante
Flores Nora Cecilia, R-073-2018, cédula: 4-0162-0735, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Philosophiae Doctor (Ph.D.), Université de Montreal,
Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112363.—( IN2018229612
).
ORI-R-0351-2018.—Pérez
Ramos Gerardo, R-074-2018, Libre condición: 119200476903 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad
de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112364.—( IN2018229613 ).
ORI-R-0414-2018.—Rojas
Herrera Óscar Miguel, R-077-2018, cédula de identidad: 1-0330-0545 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Alicante,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112365.—( IN2018229615 ).
ORI-R-0407-2018.—Ruphuy
Chan Gabriela Patricia, R-081-2018, cédula de identidad N° 1-1178-0948,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ingeniería
Química y Biológica, Universidad de Porto, Portugal. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112374.—( IN2018229616 ).
ORI-R-0337-2018.—Murillo
Solís Ana Gabriela, R-082-2018-A, cedula: 112300803 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía en Ciencias de la Nutrición,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112375.—( IN2018229618 ).
ORI-R-0457-2018.—Figueroa
Morón Luis Rafael, R-85-2018, cédula N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112378.—( IN2018229619
).
ORI-R-0422-2018.—Gutiérrez
Mena Alejandro, R-0247-1994-B, cédula de identidad: 3-0266-0360 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Artes Musicales, The
University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112379.—( IN2018229620 ).
ORI-R-0371-2018.—Hidalgo
Muñoz Olman Alonso, R-247-2010-B, cédula de identidad N° 2-0574-0455 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Montpellier 3,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112380.—( IN2018229621 ).
ORI-R-0441-2018.—Narváez
Narváez Gabriel Jesús, R-0381-2016-B, residencia temporal: 186200743609,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Obstetricia y
Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112381.—( IN2018229623 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-271-2018.—Hidalgo Murillo Jaime, cédula de identidad 1-1431-0629. Ha
solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y
Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—José, Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018229928 ).
ORI-276-2018.—Pérez Herrera Ana Isabel,
cédula de identidad 2-0357-0493, ha solicitado reposición del título de Grado
Académico de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018230137 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Especialidad en Administración Escolar. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 3619. Folio: T. A
nombre de: Ivo Flores Lobo. Con fecha: 2 de mayo de 1981. Cédula de identidad:
4-0073-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Lengua Francesa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 20, Asiento: 290, a
nombre de: Leslie Arroyo Navarrete. Con fecha: 28 de mayo del 2012, cédula de
identidad N° 4-0181-0005. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en la Gaceta
Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvín
Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229912 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del
Francés. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 28, folio: 26, asiento: 397, a nombre de Leslie Arroyo Navarrete, con
fecha 28 de mayo del 2012, cédula de identidad Nº 401810005. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229913 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso A del artículo 3 del capítulo 1 de la Sesión Nº 6239 del 23 de
octubre del 2017.
“(…)
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio con base en el avalúo 298-2017, para expropiar un lote que será
utilizado para el Repetidor Celular en Los Guidos de Desamparados, conforme al
siguiente detalle:
El avalúo 298-2017 es para la adquisición de un lote con un área de 9
m², según plano catastrado SJ-1967532-2017 y será destinado al Repetidor
Celular en Los Guidos de Desamparados, lote parte de la finca inscrita en el
Registro Público, matrícula Nº 1-639028-000, propiedad de la Municipalidad de
Desamparados.
3. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de marzo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 111105.—( IN2018224279
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María Eugenia Castro Porras,
titular de la cedula de identidad costarricense número 108870450, con domicilio
desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad de las catorce horas del ocho de marzo
del 2018, en beneficio de la persona menor de edad Jesús Alejandro Castro
Porras, en el Programa Sos Joven, de Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Se le
confiere audiencia la señora María Eugenia Castro Porras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSJO-00006-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229383
).
Se
hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución
administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal
en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta
de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000105.—( IN2018229386 ).
Se
avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora
de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a
Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas;
que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la
Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho,
resolución administrativa en la cual se declara la adoptabilidad adminsitrativa
de las personas menores de edad Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías
Cardoza Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
conforme lo establecen los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, mismos que deberán interponerse en el
término de tres días luego de la última publicación de este edicto ante este
Despacho, quien resolverá el recurso de revocatoria, y en el caso del recurso
de apelación, interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus
derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación.
Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo regulado en por los artículos 342 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública. Expediente
Administrativo OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano
Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000106.—( IN2018229392 ).
Se
avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora
de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a
Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas;
que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la
Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del
cinco de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Britney Daniela
Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona
menor de edad anteriormente citada esté bajo la protección del hogar solidario
recurso familiar de la señora Siria Salazar Calderón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000107.—(
IN2018229395 ).
Se
hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa
de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue
institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de
14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación
de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N°
OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000108.—( IN2018229397 ).
A
Desirre Amaya Matos, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya se
le(s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de
marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el hogar de Roberto Enrique De Alesandro.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas, 08 de
marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000109.—( IN2018229398 ).
A
Celestino González Argüello, mayor de edad, con cedula de identidad número
605180556 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de la persona
menor de edad, Jarrison Josué, Yuliana Sofia, ambos González Quijano, se le
comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de
agosto del dos mil diecisiete, que ordenó Medida de Protección en sede
administrativa, en el hogar de su abuela materna, expediente administrativo
OLNI-00165-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00165-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000110.—(
IN2018229400 ).
A:
Adonay Efraín Ovares Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Tatiana Roxini Solano
López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José
Ovares Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a
la señora Tatiana Roxini Solano López, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hijo menor de edad Anthony José Ovares Solano, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a Tatiana Roxini Solano López en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano
que debe procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar
de su hijo, así como apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades
escolares y participar en reuniones a las que sea convocada por el personal
docente. V- Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, gestionar
atención psiquiátrica para su hijo Anthony José Ovares Solano en la entidad en
salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica
se valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente,
debido a lo externado en el reporte escolar, concretamente sobre la conducta
del niño en el centro educativo, dice “es un estudiante que presenta problemas
de conducta, específicamente en el acatamiento a normas y ajustarse a límites
establecidos. Es inquieto, se burla de los compañeros, provoca peleas, discute
verbalmente, presenta tics nerviosos, también onicofagia, hay existencia de
episodios de violencia para con sus compañeros.” VI-Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Tatiana Roxini Solano López en uno de los Programas de
Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, La Arena, 100 metros antes del
quebrador, teléfono 6109-9617. VII-Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VIII-Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles.
IX-La presente medida vence el siete de julio del año dos mil dieciocho, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad.
XI-Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología,
disciplina que deberá coordinar con el centro educativo la asistencia y
cumplimiento de los deberes escolares del niño, así como propiciar herramientas
para el manejo de límites con la persona menor de edad, interiorizar en la
madre la importancia de su rol materno para apoyar el acatamiento efectivo de
los deberes escolares de la PME. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00221-2015.—Oficina Local
de Grecia, 09 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000111.—( IN2018229401 ).
A Sandor
López Espinoza, mayor de edad, con cedula de identidad número 503360424 de
domicilio desconocido, en su condición de progenitor de las personas menores de
edad, Sandor Gabriel, Keila Alexandra, Cristofer, todos López Jiménez, se le
comunica la resolución de las doce horas del veinte de febrero del dos mil
dieciocho, que ordenó medida de protección en sede administrativa, en el hogar
del recurso comunal, María Marbeth Chavarría Guevara, expediente administrativo
OLNI-00199-2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00199-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000112.—(
IN2018229403 ).
Se
comunica a Junior Carmona Espinoza, la resolución de las once horas del día
siete de febrero del dos mil dieciocho, que ubica a Dasthin Andrés Carmona
Sunssin en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona
menor de edad en el Hogar de la señora Dolores Sunsin Solís. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o Incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLVCM-00040-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—26 de febrero
del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000113.—( IN2018229404 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve
minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brithany Yuliana
Siles Espinoza. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Exp OLCO-00155-2017.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229408 )
Se le
comunica a Julissa Dayana Umaña Sánchez, que por resolución de la representante
legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se declaró la
Adoptabilidad de la niña: Kiara Jimena Umaña Sánchez, y ordenó la permanencia
de dicha niña en la entidad Hogar Baik, mientras el Consejo Nacional de
Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad
Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la última notificación a las parles. Siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días.
Notifíquese. Expediente OLCO-00092-2016.—Oficina Local PANI, Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000115.—(
IN2018229409 ).
A
Tonys Guadamuz Espinoza, nicaragüense, caridades desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del año
dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial
de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad: Wendy Guadamuz Zúñiga, con fecha de nacimiento: 09/11/2005, donde se
ubica en el hogar del señor Stiben López Díaz. Notifíquese. Con la advertencia
de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00002-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000116.—( IN2018229410 ).
A
Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula:
3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00072.2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000117.—( IN2018229413 ).
Al
señor Elías Salvador Ortiz Ortiz se le comunica resolución de las diez horas
del diez de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Jossette Ortiz Aguilar se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial
extendido por la doctora Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local
de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLBA-00019-2018.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000118.—( IN2018229415 ).
Al
señor Jonathan Pool Sandí Mora se le comunica resolución de las quince horas
del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Judany Sandí Fernández se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial
extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de
Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00066-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000119.—( IN2018229552 ).
A
Francisco Sanabria Castillo, cédula N° 6-103-299, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio
al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento:
20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y
la Resolución de las once horas veintiocho minutos del tres de noviembre del
año dos mil dieciséis, en la que se ordena modificar la medida de abrigo
temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el Hogar
de la señora Cindy Segura Núñez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00027-2016.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000120.—( IN2018229554 ).
A
Francisco Sanabria Castillo, cedula 6-103-299, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del trece de marzo
del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena modificar medida de
cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento:
20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y
la Resolución de las quince horas veinte minutos del tres de abril del año dos
mil diecisiete, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se
dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el hogar de la señora
Nidia Molina Segura. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Exp. N° OLCO-00027-2016.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000121.—( IN2018229560 ).
A
quien interese, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria
administrativa de la persona menor de edad Audrey Isis Castillo Gamboa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00255-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000122.—(
IN2018229561 ).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las catorce
horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de
abandono en sede administrativa a la persona menor de edad expósita de nombre
Emma sin apellidos, confiriendo además el depósito administrativo provisional
de la citada menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese.
Recurso. Procede Recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio,
que deberá interponer ante ésta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00054-2018.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000123.—( IN2018229563 ).
A
Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría
Rodríguez se le(s) comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro
minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en
programa para tratamiento de drogas a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas, 19 de marzo del
2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000124.—( IN2018229565 ).
A
Jorge Steve Morales Torres, persona menor de edad Neimar David González Flores
se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos
mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá Carol Vargas Gómez. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00249-2016.—Oficina Local de Pavas, 16 de marzo del
2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000125.—( IN2018229566 ).
A los
señores María Fernanda Elizondo Quesada y José María Navarro López. Cuyo
domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa
dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del
dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad Nia Darisha Navarro Elizondo. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00433-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000126.—( IN2018229567 ).
Al
señor Freddy Cuero Martínez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica
las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día
veintinueve de enero del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho a favor de las
personas menores de edad de apellidos Cuero Solano. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00017-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000127.—( IN2018229568 ).
Al
señor Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 3-0373-0921, se le
notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de
febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de
orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad
Valentina Campos Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000128.—( IN2018229569 ).
Al
señor Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de
febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de
orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad
Kendall Adolfo Wallen Campos. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000129.—( IN2018229570 ).
A la
señora Katherine Vanessa Acuña Mora, cédula de identidad 113230232, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, dictada
por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en albergue institucional a las
personas menores de edad Brandon, Aaron y Andriu (todos de apellidos Porras
Acuña). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. EXP. N° OLSJE-00241-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000130.—( IN2018229571 ).
Al
señor Freddy José Reyes Solís, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número
PC542673, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de
enero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de
cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad David y
Alicia Sofía ambos de apellidos Reyes Hernández. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00300-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000131.—(
IN2018229572 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce
de marzo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Isaac Andrés Artavia Gamboa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° LOPR-00051-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000132.—( IN2018229573 ).
Al
señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula 109150857, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José
Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona
menor de edad Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000133.—(
IN2018229574 ).
Al
señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula 701730009, se le notifica la
resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero
del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido
provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad
Samantha Naomy Rivas González. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000134.—( IN2018229575 ).
Al
señor Nancy Patricia González León, portadora de la cédula N° 110490751, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José
Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas
menores de edad Samantha Naomy Rivas González e Isaac Matías Cubillo González.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000135.—(
IN2018229576 ).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente C0741-STT-AUT-01116-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-098-2018,
que otorga título habilitante a Comunicación Constante Sociedad Anónima cédula
jurídica N° 3-101-629282. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto y el
servicio de televisión por suscripción en la modalidad de IPTV, a través de
enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: Provincia de San José y Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-098-2018.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.— 1 vez.—OC Nº OC-3376-18.—Sol. Nº 113209.—( IN2018231912 ).
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo Nº 929-2018 tomado en la sesión ordinaria Nº 95 del 19 de febrero del
2018, acuerda, según se transcribe:
“El Concejo Municipal de
Moravia, acuerda aprobar la adhesión de la Municipalidad de Moravia a la
publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T) del Ministerio
de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva
publicado en el Alcance Digital Nº 288 del miércoles 29 de noviembre del 2017,
así como a todos los addendums que el O.N.T emita con el afán de corregir y/o
aclarar los contenidos de dicho Manual. Este acto lo realiza la Municipalidad
de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los valores unitarios de
construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de los predios del cantón
y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que pesa sobre ellas. Este
nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva publicado en el Alcance Digital Nº 19 de La Gaceta
Nº 57 del 23 de marzo del 2015.”
Sonia Altamirano Taylor, Alcaldesa Municipal
a. í.—1 vez.—( IN2018230309 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Vargas Chavarría
Carlos Ezequiel cédula 1-0499-0678, Chavarría Chaves Trinidad cédula
4-0075-0209, Vargas Chavarría Ángel Alberto cédula 4-0115-0352, Vargas
Chavarría Flor de María cédula 1-0651-0090, Vargas Chavarría Rigoberto cédula
1-0722-0699, Vargas Chavarría Rodolfo Antonio cédula 1-0782-0782 y Vargas
Chavarría Violeta Eugenia cédula 1-0923-0660 han presentado escritura pública
rendida ante la notario García Solano Flor de María en la que dicen que son los
únicos herederos universales de quien en vida fuera el señor Vargas Flores
Ezequiel titular del derecho de uso Nº 118 bloque C ubicado en el Cementerio
Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan que se inscriba a nombre de Vargas
Chavarría Carlos Ezequiel de calidades mencionadas, se nombran como
beneficiarios al resto de los comparacientes en el orden asignado. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018230232 ).
N° 002-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ferangel S. A., cédula
3-101-178599, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº
11573, a favor de Instituto de Micropigmentación Ferangel S. A., cédula
3-101-737478. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de enero del 2018.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018230241 ).
EDICTO
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: Badilla González Eida, su esposo desea traspasar el
derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Carlina Rojas Badilla,
cédula Nº 01-0713-0616.
Beneficiarios: Abel Rojas Porras, cédula Nº
04-0065-0303
Abel Gerardo Rojas Badilla,
cédula Nº 01-0637-0587
Lote Nº 07 bloque D, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 154 recibo 0022, inscrito en folio 23 libro
2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 10 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Licenciado Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018230291 ).
ADHESIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
De conformidad con lo disponen los artículos
3 y 12 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas, esta
Administración Tributaria procede a publicar la adhesión al Manual de Valores
Base Unitario por Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el diario oficial La Gaceta
N° 226, Alcance Digital N° 288 del 29 de noviembre del 2017, en lo referente a
valoración de construcciones y edificaciones fijas.
Liberia, Guanacaste, 08 de marzo del
2018.—Unidad de Catastro y Valoración.—Ing. Carolina Gómez Murillo, Perito
Municipal.—1 vez.—( IN2018230402 ).
Se realiza adendum a la publicación de la Plataforma de Valores de
Terrenos Agropecuarios del cantón de Nicoya, publicado por esta misma
municipalidad en alcance digital Nº 17 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 30 de enero
del 2018, con el fin de incorporar también las siguientes zonas homogéneas:
Está herramienta será
utilizada para la determinación administrativa y la orientación al
contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del valor de los terrenos
de su propiedad, como parámetro de fiscalización para seleccionar las
declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por avalúos municipales
para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón de Nicoya, a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos
podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la
Municipalidad de Nicoya.
Nicoya, 26 de febrero del 2018.—Adriana Rodríguez Cárdenas, Alcaldesa
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018230237 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL FLAMINGO ROSA UNO
Convocatoria formal y agenda para reunión de
condóminos
Los suscritos a) Massimo Cataldi de un único
apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
exactamente en el Condominio Cocomarindo, portador del pasaporte número YA uno
tres tres cero dos ocho cinco, actuando como subgerente de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Ocho, cédula
jurídica 3-102-563138 propietaria de las unidades A8 y A10 y en calidad de
apoderado especial de la señora Paola Mari portadora del pasaporte de su país
número YB0032982 propietaria de la unidad A9, con facultades suficientes para
el acto, b) Giampiero Biasone, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor de edad, divorciado, administrador, portador de la cédula de
residencia número 138000175518, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, en
calidad de apoderado general de la sociedad Pampa Seguridad Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-342637 poder debidamente inscrito, sociedad
propietaria de la unidad A1 y c) Todd Charles Morris, mayor de edad, casado,
comerciante, portador de la identificación número 11804 y Coreen Adel Morris,
mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la identificación número
11803, ambos vecinos de Filadelfia Guanacaste, en nombre personal propietarios
de las unidades 15A y 16A, todos juntos constituyendo más de un tercio de la
totalidad de los propietarios del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa
A, cédula jurídica 3-109-418167 y de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Reguladora de Propiedad en Condominio, convocamos formalmente a asamblea de
condóminos a celebrarse el día viernes 04 de mayo del año 2018 a las 9:00 horas
en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para
tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-)
Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc. 2-) Revisión del balance de
presupuesto y gastos 2017. 3-) Nombrar nueva Junta Administradora 2018. 4-)
Sobre el nombramiento de una compañía administradora para 2018. 5-) Aprobación
de un nuevo presupuesto para el 2018. 6-) Situación de las deudas por
condóminos que no pagan cuotas de mantenimiento. 7-) Inscripción del Condominio
ante la Administración Tributaria y la situación actual. 8-) Declaración
informativa D151 del Condominio ante la Administración Tributaria cada año. 9-
Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio. Giampiero
Biasone, Massimo Cataldi, Todd Charles Morris.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1
vez.—( IN2018231778 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BLEU OCHO
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de
marzo del año dos mil dieciocho, se vendió el establecimiento denominado: Bleu
Ocho, situado en San Rafael de Escazú, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN23018229156 ).
VILLA
VERDE DOS-CINECITTÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sucesión de Ronald George (nombre) Titus
(apellido), quien fuera mayor de edad, retirado, divorciado, canadiense,
residente de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte número
WS473724, solicita la reposición del certificado único de acciones
representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada uno,
representativo de la totalidad del capital social de la sociedad denominada
Villa Verde Dos-Cinecittá, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-496443. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un
mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la
oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina
312.—08 de marzo del 2018.—Linda Yandt, Pasaporte N° GC239226, Albacea.—(
IN2018229417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica
S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5897 200 A
Nombre del accionista: González Vallejo Astrid, folio número 6825.—12 de
marzo del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018229649
).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Rita Bonilla Cascante, mayor, casada, odontóloga, vecina de San
José, Sabana Sur, con cédula de identidad número: 1-0491-0667, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción Mil cuatrocientos diez. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Sabana Sur, del MEIC 350
metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Ana Rita Bonilla Cascante, cédula de identidad N° 1-0491-0667.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Ana Rita Bonilla Cascante.—1 vez.—( IN2018229658 ).
CONDOMINIO LOS ÁNGELES
Condominio Los Ángeles, cédula de persona jurídica Nº 3-109-107276,
siendo que se extraviaron los libros en uso, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros de la Sección de Condominios del Registro Público de
reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y
libro de Caja. Firma Ingrid Vargas Bolaños, cédula Nº 1-0680-0146.—Ingrid
Vargas Bolaños.—( IN2018230223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
SANTA FE
Mediante protocolización de acta de las nueve
horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito
Notario, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las ocho
horas del seis de setiembre de dos mil diecisiete, se acordó traspasar el
nombre comercial Instituto Parauniversitario Santa Fe inscrito en el Registro
de Marcas, bajo el número de solicitud dos mil nueve-cero cero cero uno cuatro
cinco tres, registro número uno nueve uno cinco cero cinco, nombre comercial
para proteger en clase cuarenta y nueve un establecimiento comercial dedicado a
un Instituto para la Enseñanza de la Educación Parauniversitaria y afines,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, Palmares, de Riteve ciento setenta y cinco
al sur, a favor del señor Mario Hernández Gamboa, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos
en mi notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados.—San José, 21 de marzo del
2018.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018230269 ).
FASE I
VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eniluz Jhoana González Aponte, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San
José, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis
dos cero cero cero cero seis dos tres cuatro, solicito a la sociedad denominada
Fase I Ventanas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres,
la reposición por extravío, del certificado de acciones número cinco que ampara
cincuenta acciones, comunes y nominativas, de cien colones cada una, que
representan mi cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes
contado a partir de la tercera publicación del presente edicto, en el domicilio
real de la empresa, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal.—San José, quince de marzo del
dos mil dieciocho.—Eniluz Jhoana González Aponte.—( IN2018230363 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN JUNTA DE
VECINOS DE HIGUERILLAS
COLORADO DE ABANGARES DE GUANACASTE
Yo Ricardo Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad 5-287-957, en mi
calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Junta de Vecinos
de Higuerillas Colorado de Abangares de Guanacaste, con cédula jurídica número
3-002-610223, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, Asociados, Inventados y Balances, Diario y Mayor, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Las Juntas de Abangares, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.—Ricardo Jiménez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2018230271
).
DTWM P T
Y COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles avisa que DTWM P T Y Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-507209, procederá con la reposición por motivo de
extravío, de los libros número uno de: actas de junta directiva y registro de
socios, realizando el procedimiento legal respectivo ante el Registro
Nacional.—Adriana Cristina Fábrega Labutina, Presidenta.—1 vez.—( IN2018230330
).
TUDECO TUBO DECORATIVO
S. A.
Tudeco Tubo Decorativo S. A., cédula Nº 3-101-524690, en virtud del
extravío de los libros legales, se encuentra solicitando ante el Registro
Nacional de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los libros
legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230339 ).
DAS BACKLAND S. A.
Por extravío se solicita la reposición de los libros de: a) Accionistas
y b) Asamblea de Accionistas de la compañía Das Backland S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-610260.—22 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales,
Notario.— 1 vez.—( IN2018230344 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR CREA INTERNACIONAL
INCORPORADO CAPÍTULO DE COSTA
RICA
El suscrito Luis Paulino Zúñiga Cerdas,
cédula de identidad número 1-0263-0248, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado
Capítulo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-216428, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tomo primero, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Trece de marzo del dos mil dieciocho.—Luis Paulino Zúñiga Cerdas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018230350 ).
FREE SOFTWARE
INTERNACIONAL S. A.
La empresa: Free Software Internacional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-327966, solicita al Registro Nacional, la reposición
de los tomos número uno de los libros de: actas de asamblea general de socios,
registro de socios y actas de junta directiva, por haberse extraviado los
mismos. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho.—Cesar Sánchez Poveda, Presidente.—1 vez.—(
IN2018230367 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos
Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con
el acuerdo Nº 102-2018 SO.4 2018, por motivo de morosidad de sus cuotas.
Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de Vida, se eliminaran de la
lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las
sumas adeudadas.
Nº |
Cédula |
Carnet |
Colegiado |
1 |
104460285 |
704 |
DIAZ ALVARADO GERARDO E |
2 |
104160074 |
797 |
SABORIO VARGAS JORGE |
3 |
104120486 |
823 |
ALVAREZ NAVARRO ALY |
4 |
105460040 |
943 |
CASTRO PAEZ FEDERICO |
5 |
601060655 |
1126 |
SOLIS OROZCO WILLIAM |
6 |
203860884 |
1241 |
SOLIS ALPIZAR GRACE FRANCISCA |
7 |
800670678 |
1605 |
GOMEZ MOREIRA FERNANDO |
8 |
105530644 |
1629 |
PEREIRA GAMBOA ANA CRISTINA |
9 |
107330863 |
1661 |
MOYA CHACON GRETTEL |
10 |
105180089 |
1700 |
CHRISTIE BOYD CAROL |
11 |
401440615 |
1708 |
MIRANDA SANCHEZ WILBERT |
12 |
302880085 |
1788 |
QUIROS SANCHEZ ROMULO |
13 |
107340086 |
1793 |
RODRIGUEZ CAMPOS OVIDIO |
14 |
107060795 |
1809 |
OBANDO RODRIGUEZ YEVGENIA |
15 |
104230270 |
1818 |
MARTINEZ RODRIGUEZ EDWIN FERNANDO |
16 |
203610558 |
1928 |
MURILLO DELGADO OLMAN GERARDO |
17 |
202650187 |
1934 |
RAMIREZ ARIAS FREDDY |
18 |
302680495 |
2031 |
MATA COTO XINIA |
19 |
601160277 |
2131 |
MORAGA JUNEZ RAFAEL ANGEL |
20 |
204120313 |
2158 |
FERNANDEZ VINDAS IVAN |
21 |
104510371 |
2161 |
VENEGAS BONILLA BELISARIO E |
22 |
302200252 |
2369 |
GUEVARA RIVAS LUIS GUILLERMO |
23 |
109250735 |
2375 |
ROJAS OROZCO GUSTAVO |
24 |
301930264 |
2378 |
ROBLES MONGE FRANCISCO |
25 |
203520735 |
2603 |
RODRIGUEZ GONZALEZ BELEIDA |
26 |
104031409 |
2659 |
QUESADA ALVARADO ROBERTO |
27 |
104070070 |
2750 |
SEGURA CASTRO LUIS ANGEL |
28 |
301971082 |
2888 |
CORDERO LOAIZA LUIS GERARDO |
29 |
302120176 |
3179 |
CALDERON VILLALOBOS CARLOS |
30 |
107520860 |
3414 |
ALEMAN VILLALOBOS YADIRA |
31 |
800690730 |
3442 |
GOLUBOVICH GOLUBOVICH ELENA |
32 |
600870308 |
3457 |
MADRIGAL SOLIS ARTURO |
33 |
104570687 |
3460 |
MENDEZ ZUÑIGA GUIDO |
34 |
204260407 |
3467 |
MURILLO ROJAS JAVIER |
35 |
302730234 |
3590 |
NAVARRO NAVARRO EDGAR |
36 |
302860810 |
3616 |
CALVO VALVERDE GILBERTH |
37 |
302870771 |
3683 |
SEQUEIRA SALVATIERRA GILBERTH |
38 |
800600431 |
3758 |
HUAPAYA REY RUBEN |
39 |
601550312 |
3798 |
MONCADA RUGAMA MARISEL |
40 |
502600923 |
3924 |
ACON MATAMOROS ISELA |
41 |
107520115 |
4023 |
CORDERO SEAS ALEXANDRA |
42 |
601910141 |
4147 |
BERMUDEZ MUÑOZALON5O |
43 |
204590917 |
4154 |
ARCEARAYA HUGO |
44 |
800770209 |
4179 |
SUAREZ MAYORGA OCTAVIO |
45 |
203000863 |
4268 |
HIDALGO NUÑEZ JOAQUIN |
46 |
109120789 |
4335 |
GUTIERREZ GUTIERREZ GENNER |
47 |
401490601 |
4413 |
GONZALEZ FALLAS EDDIE |
48 |
105930316 |
4537 |
FIGUEROA RETANA LUIS FERNANDO |
49 |
108330035 |
4646 |
DHISER BARRANTES ERICK |
50 |
110450301 |
4712 |
ARGUEDAS SOLANO ALVARO |
51 |
108850341 |
4724 |
SOLIS MIRANDA RANDALL |
52 |
602440625 |
4752 |
OBANDO SEQUEIRA KATTIA E. |
53 |
302290802 |
4796 |
SOLANO CALDERON LUIS |
54 |
502950228 |
4809 |
RUIZ SOTELA ILEANA |
55 |
107470255 |
4833 |
MORALES ROMAN OMER |
56 |
700330116 |
4886 |
CARR CARR GERALD |
57 |
302320791 |
4892 |
NAVARRO MARTINEZ ANTONIO |
58 |
109080828 |
5078 |
UMAÑA BARRIENTOS GUSTAVO |
59 |
303610099 |
5090 |
ALVARADO ARCE FABIO |
60 |
107680530 |
5120 |
GARRO CAMACHO RODOLFO |
61 |
108750159 |
5138 |
CHAVARRIA HERNANDEZ RANDALL |
62 |
108490523 |
5228 |
CHINCHILLA RODRIGUEZ CRISTHIAN |
63 |
602360957 |
5557 |
CAMBRONERO JIMENEZ OLGER |
64 |
108440818 |
5641 |
RODRIGUEZ MESEN LUIS DIEGO |
65 |
601220708 |
5950 |
GUTIERREZ MORA JOSE EDGAR |
66 |
107320256 |
6022 |
HIDALGO CORRALES ROSIBEL |
67 |
108220631 |
6093 |
BOLAÑOS VILLALOBOS JORGE |
68 |
111910749 |
6109 |
CHEUNG CHANG NATALIA |
69 |
110990885 |
6235 |
SANCHEZ SANABRIA PABLO |
70 |
110390781 |
6269 |
ESPINOZA ANGULO ILEANA |
71 |
111400990 |
6298 |
OROZCO CEDEÑO KATTIA |
72 |
401830015 |
6568 |
CAMPOS SOTO LIGIA ELENA |
73 |
107710855 |
6613 |
SOSSA GONZALEZ ENRIQUE |
74 |
112930664 |
6907 |
NARANJO MENA ANDRES |
75 |
108930772 |
6968 |
OVIEDO MAY MARIANELA |
76 |
110090316 |
6992 |
CAMPOS CUBERO ALLAN |
Licenciado Mauricio Artavia Mora, Msc, Director Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2018230370 ).
INVERSIONES
GALVIS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la sociedad Inversiones
Galvis Mendoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos
seis uno cero, representada por su presiente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, señor Javier Andrés Galvis Peña, pasaporte PE
cero ocho siete uno nueve cero, da aviso que, los Libros de Actas y Socios
fueron extraviados, que hace la solicitud de reposición mediante escritura
número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cuatro
vuelto del protocolo cuarenta y dos de la notaria Aurea Monge Monge, a las
dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.—San José,
veintiuno de marzo dos mil dieciocho.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2018230493 ).
PAM GEM
NÚMERO VEINTITRÉS S. A.
Gemma María (nombre) Fiorini Juárez
(apellido), de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, viuda una vez,
empresaria, quien anteriormente contaba con el pasaporte de su país de origen
número JP ocho cero uno seis nueve tres y actualmente cuenta con el pasaporte
número HB cinco cero siete siete ocho uno, vecina de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playa Hermosa, Condominio Villa Hermosa casa veinticuatro, en mi
condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad
de esta plaza denominada Pam Gem Número Veintitrés S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-530950, en este acto solicita la reposición, de los
siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de
Asamblea General, Acta de Registro de Socios y Junta Directiva.—Gemma María
Fiorini Juárez.—1 vez.—( IN2018230506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura autorizada por mí a las 17:00
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno
Laboratorios Tecnolab S. A.,
por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2018229207 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:30 minutos del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Zenedge CR Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-746691; mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2018229694
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
ochenta y seis de las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Costa Rica Led Lights CRLL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio y sexta de la administración y se nombró gerente.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018229712 ).
En
asamblea extraordinaria de la sociedad Arrendadora Mava del Este S.
A., cédula jurídica N° 3-101-209231. Celebrada a
las 10:30 horas del 21 de febrero del 2018. Se acordó, la fusión por absorción
con Blanca
Anona S. A., cédula jurídica N° 3-101-589998, prevaleciendo la primera.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2018229714 ).
En
asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Maymari del
Este S. A., cedula jurídica: 3-101-209930,
celebrada a las 8:00 horas del 22 de febrero de 2018, se acordó la fusión por
absorción con Inversiones
del Este Dos Mil S. A., cédula jurídica:
3-101-128592, prevaleciendo la primera.—San José, 19 de marzo de 2018.—Lic.
Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018229715 ).
Por
escritura número noventa y dos de las quince horas del diecisiete de marzo del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Centro de Acondicionamiento del Este JX Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018229716 ).
Que
la sociedad anónima The Bourland Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta
mil ciento cuarenta y seis, celebró asamblea general extraordinaria de socios
en fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, a las nueve horas, donde
modificó las cláusulas de su domicilio social, se nombra nueva junta directiva
y representación, acuerdos tomados en asamblea de socios número ocho celebrada
en su domicilio social al ser las nueve horas del día diecinueve de marzo del
dos mil dieciocho, cualquier oposición o reclamo favor dirigirlo al domicilio
social Guayabo de Bagaces Guanacaste 300 metros este de la Escuela Líder el
Guayabo, casa esquinera blanca con esferas de cemento al frente.—Guanacaste, 20
de marzo del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(
IN2018229720 ).
La
sociedad Zocalo
Endris! S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios.—Heredia, Belén, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018229721 ).
Por
escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas Inversiones
Las Princesas M y M S. A., modifica cláusulas
segunda y sétima del pacto social. Nombra secretaria a María Montserrat y vocal
a María José ambas Méndez Brich.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018229723 ).
Por
escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Inversiones
Balaguer S. A., modifica cláusulas segunda y
sétima del pacto social. Nombra vocal a María José Méndez Brich.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018229724 ).
Por
escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas Ultragro S. A., modifica cláusulas primera, segunda, cuarta del pacto social y
solicita número de legalización de libros.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018229725 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nazel Sociedad
Anónima, donde se acordó reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018229729 ).
Por
escritura número veintitrés del tomo nueve, de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria accionistas de Charmander Servicios
Electrónicos en Seguridad Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil sesenta
y seis, modificando las cláusula sexta referente a la administración, de su
pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018229733 ).
Por
escritura número cinco-nueve de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de
marzo dos mil dieciocho del protocolo del notario Kendall Ruiz Jiménez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuciones
Sinfonte e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento
diecisiete, donde se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018229741 ).
La
sociedad Teresa
Murillo S. A. protocoliza acta por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018229746 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Organización
Kiru Sociedad Anónima. Se reformaron las
cláusulas: sexta, sétima, octava, décima y décima segunda. Es todo.—San José,
21 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018229750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 19 de
marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Dayana
Hidalgo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 20 de
marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones
FCB de Florencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento ochenta y nueve,
en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 20 de marzo del
2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018229757 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Cans Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018229759 ).
Que
mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituyó la Visión del
Diez S. A. Domicilio: Heredia. Representación:
presidente, secretario y tesorero. Capital: suscrito y pagado en dólares.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018229769 ).
Escritura
N° 70 se protocoliza asamblea general de la sociedad Middle Eastern
Cuisine Limitada, se reforma nombre a Construbazar
Limitada se nombra gerente. Cel: 8844-9969,
email: eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018229783 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reforma de la
cláusula quinta, aumento de capital social de la sociedad Flor de Lis de
Costa Rica S. A.—San José, veinte de marzo de dos
mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, cédula 1-1124-0249, Notario.—1
vez.—( IN2018229827 ).
Al ser
las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de F M VOXX
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la
representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018229832 ).
Al
ser las quince horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Radiofónico Omega Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018229833 ).
Al
ser las catorce horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Radiofónica Alfa y Omega Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018229834 ).
Se
hace constar que mediante escritura 33-4 de las 09:00 horas del 21 de marzo de
2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número 1 de la compañía Agrocomercializadora Mausa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres
mil doscientos sesenta y ocho. Se reforma la cláusula del capital social. Se
aumenta el capital social. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229837 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas del veintiuno
de febrero de dos mil dieciocho se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Viflo
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—Alajuela, 21 de marzo del 2018.—Licda. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018229848 ).
La
suscrita notaria protocoliza acta de las diez horas del día catorce de marzo
del dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad Latinamérica
Trust and Escrow Company Sociedad Anónima.—San
José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018229860 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de marzo
del dos mil dieciocho, protocolicé
acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería DR Y
R Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula
sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2018229864 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del catorce
de marzo de dos mil dieciocho se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unforgive &
Hope Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman cláusulas quinta y sexta del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos en la junta directiva.—Alajuela, 21 de marzo del 2018.—Licda.
María González Campos Notaria.—1 vez.—( IN2018229865 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Vía Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-349793, donde se modifica la cláusula del capital
social.—San José, 21 de marzo de 2018.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018229867 ).
Por
escritura número ciento treinta y tres, tomo-cinco de mi protocolo los señores
Jesús Salvador (nombres) Erminy Sánchez (apellidos) y María Alexandra (nombres)
Gagliardon1 Martínez (apellidos), constituyen la sociedad J & A Gamura
Sociedad Anónima. Capital social. cien mil
colones representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una,
distribuido de la siguiente manera: el socio Jesús Salvador (nombres) Erminy
Sánchez (apellidos), paga cincuenta acciones, mediante el aporte de una máquina
de posicionamiento global GPS, valorada en cincuenta mil colones. Y la socia
María Alexandra (nombres) Gagliardoni Martínez (apellidos), paga cincuenta
acciones. Mediante el aporte de una computadora Marca Toshiba Dual Core,
valorado en cincuenta mil colones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2018229868 ).
Mediante
escritura de las dieciocho horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta número sesenta y cuatro de la Asociación del Buen Pastor en la cual se realizan modificaciones a sus estatutos.—Calle
Blancos de Goicoechea, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018229871 ).
Hoy
en esta notaria, se protocolizó acuerdo de socios de Campana de
Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-227159 que
acuerda el nombramiento de liquidador de la empresa.—San José, 17 de enero del
2018.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018229873 ).
Hoy
en esta notaría se protocolizo acuerdo de socios de Filial Once
Azabbache Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica
3101 438597 que acuerda el nombramiento de liquidador de la empresa.—San José,
diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018229874 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho,
se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sea
Stars Surf Camp S. R. L., mediante la cual se
acuerda reformar su cláusula séptima en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018229875 ).
Ante
esta notaría, al ser las veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mega Outsourcing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta
mil ciento ochenta y tres, en donde se acuerda modificar las cláusulas primera,
segunda, tercera y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, y se acepta
la renuncia del fiscal, nombrándose nuevo personero en dicho cargo.—San José,
27 de febrero del 2018.—Lcda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229882 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy, se
constituye la sociedad anónima Llantas El Pana Nicoya-Yehya S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Nicoya de Guanacaste.
Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229885 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 18 de
diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Consultoría
en Mercadotecnia S y M. S. A., mediante la cual
se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018229886 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del
2017, el señor Gary Alan Schwartz solicita al Registro Nacional el cese de la
disolución de la sociedad Buen Sueño S. A.—San
José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018229887 ).
Por
medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las once horas cuarenta minutos del día veinte de marzo del año
en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de La
Palapa Operaciones Hoteleras Limitada, por medio
de la cual se acuerda remover del cargo al gerente dos, se modifica el tipo y
número de documento de identificación del gerente uno, se modifica la cláusula
sexta y sétima del pacto social y se ratifica el nombramiento como gerente por
el resto del plazo social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de marzo del año
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229892 ).
Por
escritura otorgada al ser nueve horas quince minutos del veintidós de febrero
del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad Altos de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero siete cero
nueve seis.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho, teléfono
2291-6350.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018229893 ).
Por
escritura otorgada número diecinueve-cuatro que se encuentra en el tomo cuatro
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bufete
Soley Saborío & Asociados, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuarenta y
cuatro, donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta de administración del
pacto constitutivo de la compañía y se acuerda el nombramiento de los nuevos
vocales de la compañía.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018229895 ).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura número setenta y
cinco-veintiuno, otorgada ante mí a las catorce horas del día veinte de marzo
del año dos mil dieciocho, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar cláusula novena de la
representación de la junta directiva, y revocar la cláusula décima tercera y el
nombramiento del puesto de agente residente, carné Nº 14531.—Cartago, veinte de
marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018229906 ).
Por
escritura número ciento setenta y nueve-veintitrés, otorgada en mi despacho a
las quince horas del veinte de marzo de dos mil dos mil dieciocho, se
protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la Construcciones
para el Desarrollo Roca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil sesenta y ocho. Es
todo.—Grecia, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018229908 ).
Por
escritura número ciento ochenta-veintitrés, otorgada en mi despacho a las
quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dos mil dieciocho,
se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Centro de
Ploteo e Impresión Digital Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil
setecientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, veinte de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018229911 ).
Por
escritura número ciento ochenta y uno-veintitrés, otorgada en mi despacho a las
dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil dos mil dieciocho, se
protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Centro de
Servicio El Griego Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos seis. Es
todo.—Grecia, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018229917 ).
Ante
mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Helmari S. A., modifica estatutos.—San José, 21 de marzo de 2018.—Lic. Luis
Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2018229918 ).
Gerardo
Garita Vargas, cédula dos-quinientos tres-setecientos veinticinco y Luis
Gerardo Vargas Vargas, cédula cuatro-ciento trece-novecientos noventa y dos,
Roger Herrera Siles, cedula: uno-setecientos veinte-quinientos doce, William
Jimenez Álvarez, cédula dos-trescientos treinta-cuatrocientos veinticuatro,
constituyen Sociedad
de Usuarios para el Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de enero del dos
mil dieciocho, ante el notario: Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio
Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018229926 ).
Por
medio de escritura número ciento noventa y uno-dos otorgada a las diez horas
del doce de marzo de dos mil dieciocho, ante el notario público Isidor Asch
Steele, se modifica la cláusula octava de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil doscientos
sesenta y ocho, por lo que la sociedad ahora sólo será representada por dos
gerentes. Es todo.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—( IN2018229931 ).
Por
escritura número dos otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás
de Alajuela, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete, iniciada al folio dos frente del tomo trece de mi protocolo,
protocolizada en lo conducente mediante acta número tres del libro de asambleas
número uno se disuelve la sociedad limitada Euro Loft Doce Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuatro. Licda.
Adriana Núñez Solano, carné N° 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2018229933 ).
Por
escritura número cincuenta y seis-trece otorgada ante mi notaría, a las once
horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, iniciada al folio
cuarenta y dos frente, tomo trece de mi protocolo la sociedad anónima Mavsk
Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y
tres, protocolizó en lo conducente el acta número uno del libro número uno de
asamblea de accionistas, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.
Notaria: Adriana Núñez Solano, carné número 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018229934 ).
Mediante
la escritura N° 241-20, otorgada ante el notario público Giovanni Barrantes
Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 15 horas del
17/03/2018, los señores: Bolívar Morales González, cédula N° 3-0108-0117 y Olga
Rodríguez Saborio, cédula N° 2-0187-0777, vecinos de Grecia, Alajuela,
constituyen: El
Candado de Nuestros Bienes Sociedad Civil, ambos
son administradores y con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018229935 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinte de marzo del
año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad Casa
Aquiares Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2018229936 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de marzo del año
dos mil dieciocho, se hace nombramiento de presidente y fiscal de la sociedad Rancho
Ecuestre Hermanos López Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2018229937 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de
marzo del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Evacu Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo,
se nombra tesorero de la junta directiva. Se revoca el nombramiento del agente
residente y se elimina.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018229938 ).
Por
medio de escritura número veintiuno, otorgada a las catorce horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda”
del pacto constitutivo, relativa al domicilio, la cláusula “décima primera”
relativa a la representación, se revoca el nombramiento del presidente y se
realiza nuevo nombramiento.—La Unión, veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018229939 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del ocho de marzo de
dos mil dieciocho, número ochenta y tres, folio setenta y tres vuelto, tomo
segundo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-646452
S. A. Se acuerda transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—San
José, 08 de marzo de 2018.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018229942 ).
La suscrita
notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación
de la sociedad Inversiones
Julari Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-560374.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229947 ).
La
suscrita notaría, hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y
liquidación de la sociedad Essence Holdings Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-669943.—San José, primero de marzo del año
dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229949 ).
La
suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y
liquidación de la sociedad Essence Sportwear Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-669944.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2018229950 ).
En
escritura ciento noventa y dos tomo dos se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad: Centro
de Belleza y Estética Silouhette SPA S. A. C 11994.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229952 ).
Mediante
escritura número Nº 251-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
21 de marzo del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 178 frente, la sociedad
denominada Soluciones
Eléctricas Conrado Profesionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-754407,
reformó las cláusulas primera del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 21 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018229954 ).
Ante
mí, se cambió junta directiva, fiscal y se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Briut de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cuatro uno dos
cero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018229955 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1, de la sociedad anónima
denominada: Villas
Vacacionales Jolu, con cédula jurídica Nº
3-101-485647, celebrada el día 13 de octubre del 2017, conforme al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de
ley. Es todo.—Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018229956 ).
Mediante
escritura Nº 240-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de
marzo del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 173 frente, la sociedad
denominada: Volkoff
Corporation Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-632763, reformó las cláusulas: segunda y décima quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018229958 ).
Por
escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, folio ciento noventa y ocho
frente, del tomo seis de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, celebrada en su domicilio
social a las ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, y se toman
los siguientes acuerdos: Se reforman las cláusulas: segunda y octava del pacto
constitutivo.—Alajuela, 20 de marzo del 2018.—Licda. Jesika Alfaro Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018229960 ).
Mediante
escritura número Nº 236-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
05 de marzo del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 171 frente, la sociedad
anónima denominada: Loma Tranquila Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-618408, reformó la cláusula décima
tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 06 de marzo del 2018.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229963 ).
Por
escritura 203 del tomo 3, de las 08:00 horas del día 21 de marzo del 2018, se
reformó la cláusula segunda de: Crystal Clear Club CCC Sociedad Anónima, de cédula jurídica Nº 3-101-744254.—San José, 21 de marzo del
2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018229964 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: La
Gaviota de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos sesenta y seis, en la
cual se nombra junta directiva.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018229968 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Ganadería
Los Lirios MRM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veintiuno,
en la cual se nombra junta directiva.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229969 ).
Por
escritura N° 082-62 del tomo N° 62 de protocolo de notario público Casimiro
Vargas Mora, otorgada a la 10:23 horas del veintiuno de marzo del 2018, se
acuerda cambiar el Objeto de la sociedad costarricense E & T
Escrow & Trust Solutions S. R. L., cedula
jurídica N° 3-102-190856.—San Isidro de El General, 21 de marzo del 2018.—Lic.
Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018229970 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del
2018, Maurizios
Go Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-312051, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra
fiscal.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229973 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 16 de febrero del
2018, Trade
Tex Co S. A., cédula jurídica 3-101-385439,
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra secretario y
tesorero.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229974 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 08 de marzo del
2018, Inversiones
Lote Catorce GB del Oeste S. A., cédula jurídica
3-102-363335, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra
tesorero.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229975 ).
Por
escritura otorgada e n esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de marzo del
2018, Freccia
Sargento S. A., cédula jurídica 3-101-615111,
modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de marzo del
2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229976
).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de marzo del 2018,
Laim
y Yo S. A., cédula 3-101-615105, modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229977 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 16 de marzo del
2018, Eugenita
de San José S. A., cédula jurídica 3-101-199033, modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson
Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229978 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del
2018, Babinol
S. A., cédula jurídica 3-101-055827, modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018229979 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de marzo del
2018, Chuchos
S. A., cédula jurídica 3-101-311782, modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018229980 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del
2018, Dreams
of The West S. A., cédula jurídica 3-101-390004,
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal.—Heredia, 20
de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018229981 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Atardeceres de Cariari
S. A., reforma la cláusula de domicilio,
administración y nombra junta directiva.—San José, 19 de marzo de 2018.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018229983 ).
Por
escritura de diez horas del 20 de marzo de 2018, protocolicé, acta de asamblea
general de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S.
A., en que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 20 de marzo de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018229986 ).
Mediante
escritura N° 301 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo
del 2018 se constituyó la sociedad civil Flesquivel Sociedad Civil. El administrador ostenta la condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018229996 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 21 de marzo de 2018,
se constituyó la sociedad (número de cédula a asignar) sociedad de
responsabilidad limitada.—Heredia, 21 de marzo de 2018.—Lic. Álvaro Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018229998 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiuno de
marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada “Amazon Support Services
Costa Rica S.R.L.”, donde se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social de la compañía referente a la
representación.—San José, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018230000 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 12 de marzo del 2018,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de Pelvestta
Holding S. A., 3-101-717790, que reformó la
cláusula N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018230005 ).
Mediante
escritura número doscientos setenta y cuatro-tres; otorgada ante mi notaría, el
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de disolución
de la sociedad Corporación
Maliji Rim S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete tres dos seis nueve cinco.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2018230006 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las
dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho se protocolizó el
acta diez de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
Yellow Bird Sociedad Anónima, de número de cédula tres-ciento uno-cuatro seis siete cero nueve
cinco, donde se acuerda cambiar la cláusula segunda, sobre el domicilio
social.—San José, el día veinte de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018230014 ).
Mediante
escritura ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho, en el protocolo de la notaría, Elluany Coto
Barquero, se protocolizan las actas de las sociedades i) Lagos de
Pocara Carbono VI S. A., ii) Lagos de
Pocara Litio III S. A. iii) Lagos de
Pocara Nitrógeno VII S. A. iv) Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A. v) Arenal
Hills Primula Bello Nueve Ltda. vi) Montañas y
Árboles del Sur de Costa Rica S. A. vii) Arenal Hills
Amapola de California Diez Ltda. viii) Arenal Hills
Carrizo de la Pampa Quince y Dieciséis Ltda. ix) Arenal Hills
Pittel Talictro Dieciocho Ltda. x) Arenal Hills
Winkless Coralet Rojo Ltda., en las cuales se
acuerda su fusión, prevaleciendo Lagos de Pocara Carbono VI S. A.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018230026 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número cincuenta y cuatro de las quince horas
treinta minutos del día seis de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Isajey M & N Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata Redonda. Objeto: el ejercicio del
comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Isaura Mendoza Hidalgo. Capital social: un millón doscientos mil
colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2018230028 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento seis, de las diez horas treinta
minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada MJMATA Sociedad Anónima,
domiciliada en Flores de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas
sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda
actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: María José
Mata Víquez. Capital social: un millón de colones representado por diez
acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y
pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018230029 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número sesenta y dos, de las dieciocho horas
treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Exporinternacional Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Pavas. Objeto:
el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Angelo Daffonchio. Capital social: cien mil colones
representado por cien acciones, comunes y nominativas de un mil colones cada
una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018230031 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Electrum
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta
del pacto social, del capital social aumentándose a la suma de trescientos
millones de colones, se reforma la junta directiva y se otorga poder general
sin límite de suma.—San José, 8 de febrero de 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018230032 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Divina
Misericordia de Purisil S. A., capital accionario diez mil colones, presidente y vicepresidente
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018230036 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
día diecisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
denominada Serteca
Dental de Centroamérica Sociedad
Anónima. Presidente: Rafael Alejando Monge
Quirós.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018230037 ).
Daniela
Blanco Vargas y Diego Badilla Robles constituyen la empresa denominada Santo Café
D.B.V.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil dieciocho ante el
notario, Freddy Mora Murillo.—San José, 20 de marzo de 2018.—Lic. Freddy Mora
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018230040 ).
Ante
esta notaría, por escritura número doscientos catorce, del tomo siete, se
constituyó sociedad denominada Cantón y Cantón Servicios Empresariales S.
A., domiciliada en Limón.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018230043 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Luis Arturo Álvarez Ulate, a las doce horas
del siete de marzo de dos mil dieciocho se acuerda modificar las cláusulas
quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Elephant CR
Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil
doscientos siete.—San José, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018230044 ).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas del diecinueve de marzo
del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número dos de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Porras y Arce
de Naranjo S. A., cedula
jurídica número N° 3-101-294599, donde se acuerda modificar la cláusula octava
y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad y ampliar el plazo de los
nombramientos por todo el plazo social de la sociedad.—Naranjo, 19 de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018230045 ).
Virgilio de Mantova Sociedad
Anónima Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:00 horas del día 08 de marzo del año
2018. Registro nacional. Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018230046 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.
A., en la cual se modificaron sus estatutos en la
cláusula quinta del capital social y se nombraron presidente, secretario,
tesorero, vocal II y fiscal. Veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230055 ).
En
esta notaría al ser las once horas del 21 de marzo del 2018, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comunidad
Internacional Consultoría Nutricional Dra Roldán Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y seis, en la
que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre.—San José, 21 de marzo
del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018230058 ).
Ante
esta notaria, se otorgó la escritura número doscientos ochenta y cuatro-cuatro,
a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, del protocolo
tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la
protocolización del acta en la que se reforma la cláusula cuarta: referente al
capital social y además se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a
la representación legal de la compañía de la sociedad Inversiones
Pelón Chucullo Sociedad Anónima, y nombramiento
de nuevo fiscal.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—( IN2018230064 ).
Por
escritura N° 239 otorgada a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Facultad
Odontológica Santa Apolonia Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolución de la
empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018230065 ).
Mediante
escritura N° 197-30 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 21 de
marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Chacón y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126385, en la misma se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2018230066 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital
de la sociedad denominada: “Hotel Colono Beach Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-678922. Notario público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí,
veintiuno de marzo del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2018230071 ).
A las
diez horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Escalante
Professional Services Branch Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, mediante la cual
se modifica la cláusula primera del pacto social, para que ésta en adelante se
denomine Colbs
Servicios Legales CSL Sociedad
Anónima, así como las cláusulas segunda y sexta.
Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita
Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018230076 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo
de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Invertir por
un Futuro Mejor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la que se acuerda modificar la
cláusula primera de la razón social, la sociedad se denominará Instituto
Latinoamericano de Computación (ILAC). Se procede a revocar el puesto de los dos gerentes y en su lugar
se nombra Ana Patricia Hernández Garita. Se acuerda modificar la cláusula
séptima de la administración.—San José, veinte de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018230085 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Comercializadora
L.O.O. Centroamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018230092 ).
Mediante
escritura 68 otorgada ante el notario, Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda
modificar estatutos de la sociedad N & Y Latinoamericana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-153831.—Puntarenas, 21 de marzo de 2018.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230093 ).
Por
acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Bimbi de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil setecientos, según los cuales se nombra nueva presidenta y
secretaria, así mismo se modifica en cuanto a la cláusula de administración,
para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderada
generalísima sin límite de suma por la presidenta del consejo de administración
actuando separadamente. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de 2018.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018230095 ).
Se
avisa que la sociedad denominada Monte Bello Lote Cuarenta y Ocho Catorce Quince Sociedad
Anónima, con cedula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil noventa y tres reforma la cláusula, cuarta de los
estatutos.—Liberia, Guanacaste, 21 de marzo de 2018.—Licda. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018230101 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Pantucamar
de Chiquita Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número N° 3-101-633027, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, décimo
segunda y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 21 de marzo del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230110 ).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas, del 20 de febrero del año 2018, se constituyó
la compañía
Osaka & Sushi Sociedad Anónina.—San José, 20
de febrero del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018230116
).
Ante
esta notaría, a las 9:00 horas, del 20 de febrero del año 2018, se constituyó
la compañía Emperatriz
& Oriente Sociedad Anónina.—San José, 20 de
febrero del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018230117 ).
Ante
la notaría del Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena mediante escritura número
70-3, otorgada a las 10 horas del día 21 de marzo del año 2018, visible al
folio 93 frente del tomo tercero de dicho notario, a solicitud de la señora
Ileana María Oconitrillo Fonseca, cédula número 1-532-262, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oconfo S. A., cédula jurídica número 3-101-060003, mediante la cual se reforma
la cláusula de estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de
Heredia, 22 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena,
Notario.—1 vez.—( IN2018230121 ).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 17:00
horas del 23 de enero del 2018. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Sunres del Sur Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2018230124 ).
Mediante
escritura 221-004 de las 12:30 horas del 21 de marzo de 2018, del tomo IV del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-722569 S. R. L., con cédula
jurídica 3-102-722569, en la cual se acordó modificar la cláusula del capital
social en aumento. Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, carné 19815.—San Isidro de
El General, 21 de marzo del 2018.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018230133 ).
Por
escritura otorgada San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil dieciocho, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se
protocoliza acuerdo de asamblea de socios de D Cinco D Seis Sociedad
Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San
José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro Contreras,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230139 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del
dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Panadería
Francesa Barisy SRL.—San José, 20 de marzo del
2018.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018230140 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Rejuda
Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro para
que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del notario público Juan Carlos Herrera Flores Teléfono
83032828, correo electrónico juherr1@hotmail com.—Moravia, veintidós de marzo
del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018230143 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 de febrero del
2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Big
EJ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-710160, donde se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz,
Notario.—1 vez.—( IN2018230161 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta
de la sociedad Lobita
de Matapalo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cinco, mediante la cual
se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se
hacen nuevos nombramientos. Asimismo se cambia el domicilio social, plazo
social, capital social y se revoca el nombramiento del agente residente.—San
José, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vianney Saborío Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230166 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
de la sociedad La
Vaka Que Rie y Llora S. A.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—( IN2018230175 ).
Por
escritura número treinta y uno- veintiséis, se protocolizó acta número uno
mediante la cual por asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de
la sociedad Cimaga
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-557031. Es todo.—Siete horas del primero de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018230178 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Licenciado Jorge William Ávila Obando, la empresa Sociedad
Familia Marin Arias En Pz, Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatro tres tres siete siete nueve, solicita la
disolución de esta sociedad.—Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018230179 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
a las 15:00 horas del 08 de marzo de 2018, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Trecam S. A., según la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos
sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018230182 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la empresa J&C., sociedad anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma Carmen del Rosario
Rodríguez González y Juana Isabel Bustos Nororis y su capital social es de
veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, veintidós de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018230184 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acuerdo de
asamblea extraordinaria de socios, se modificó el nombramiento de junta
directiva, realizándose la revocación del nombramiento del secretario, de la
sociedad Consorcio
AD Seteic Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- setecientos seis mil cuatrocientos cuatro, Además se modificó
el nombre a
Invesments Ad Sociedad Anónima. Es
todo.—Garabito, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230198 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar en asamblea general de
extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del día veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad Díaz Díaz
Carvajal de Quepos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- quinientos veintisiete mil novecientos
trece.—Garabito, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018230199 ).
Mediante
escritura ante mí otorgada en San José se protocolizó acta de asamblea de
accionistas en donde se modificó la cláusula novena de Caliber
Electronics S. A.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2018230206 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2018,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante
la cual se disuelve la sociedad denominada Ana Bolena Cobre Once
Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel
Meléndez y José Enrique Sequiera Segura, Abogados y Notarios.—1 vez.—(
IN2018230211 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuyo
nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el
Registro de Personas Jurídicas, con un capital de ciento veinte mil colones,
plazo social de 99 años, domicilio en San Francisco de Dos Ríos, regida por el
Código de Comercio, representación a cargo del presidente, del secretario y del
tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de marzo de 2018.—Enio Dino Blando
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018230212 ).
Ante
esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Arquitectura Integral Rojas
y Asociados Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018230215 ).
Mediante
protocolización de acta en escritura pública veintiocho ocho-uno de las ocho
horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho se modifica el objeto
social del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es
todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230219 ).
En mi
notaría, a las 13 horas, 19 de agosto de 2017, se constituyó sociedad Jaroca S. A. Capital social: veinte dólares. Presidente es apoderado
generalísimo.—San José, 19 de agosto de 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2018230220 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula número décima segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Auto E Ciento Cinco S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Enrique David Céspedes Salas,
Notario, carné 11825.—1 vez.—( IN2018230222 ).
El
suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se
protocolizó: Asociación
de Ecomujeres Empresarias de Osa, ASEMEOSA. Es
todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las nueve horas veinte minutos del día
veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2018230225 ).
Por
escritura otorgada por el notario Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, a las 15:00
horas del día 21 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Zeta Management Partners S. A., donde se reforma la administración, cláusula octava de los
estatutos, se nombra nueva directiva y se revoca poder otorgado.—Heredia, 22 de
marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018230226 ).
Mediante
escritura pública número 89-20 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
21 marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Comercializadora
Ordo Verde Café de Costa Rica S. A. Se modifica
cláusula Primera de los estatutos sobre el nombre para que en adelante se llame
Comercializadora
y Tostadora Grado de Oro Café de Costa Rica S.A. —Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario .—1 vez.—( IN2018230227
).
Mediante
escritura otorgadas en mi notaría, a las 12:00 horas del 29 de setiembre del
2017 protocolicé acta de asamblea de las sociedad Multiservicios Tiquicia S.
A., mediante la cual se modificó los estatutos de
la sociedad aumentándose el capital social.—San José, 29 de setiembre del
2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018230228 ).
Mediante
escritura sesenta y seis - tres otorgada a las diez horas del catorce de marzo
del año dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Backwoods Investments Sociedad Anónima, donde se reforma las clausulas segunda y sétima, así como se
revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente,
se hace nuevo nombramiento de Junta directiva y agente residente, por el resto
del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, diecinueve de marzo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018230229 ).
Mediante escritura sesenta y siete-tres
otorgada a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Nueve Cuatro Siete Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las clausulas segunda, así
como se revoca el nombramiento de los gerentes y agente residente, se hacen
nuevos nombramientos de gerentes y agente residente, por el resto del plazo
social.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018230230 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Hucamca Sociedad Anónima por la cual, se reforma las
cláusulas del domicilio, del capital social y de la administración.—San José,
siete de marzo del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018230231 ).
Por escritura número ciento once-cuatro,
otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día siete de
junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque
del Milenio S. A.,
en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018230233 ).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante el notario Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, del primero a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del
dos mil dieciocho, donde se acuerda modificar la cláusula del objeto de la
sociedad Expeditors Mar y Tierra S. A.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018230239 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 22 de
marzo del 2018, protocolicé acta de la empresa Tienda
la Flor de Oro S. A., por la
cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente.—San
José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018230245 ).
Mediante escritura número 289-1, de las 08:00 horas del 20 de febrero de
2018, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Grupo Profruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439134, donde:
(i) Se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 20 de febrero
de 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2018230247 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del
20 de marzo de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Agrokoala
S. A., mediante los cuales se
modifica la cláusula de la administración.—San José, 22 de marzo de 2018.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018230249 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22
de marzo de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea por medio de los cuales
se acuerda la disolución de Wypa S. A.—San José, 22 de marzo de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230250 ).
Por escritura N° 247; de 20/03/2018, se
protocolizó acta de asamblea de Melones de La Península S. A. cédula jurídica 3-101-192984;
se hacen nombramientos en la junta directiva, y se aumenta el capital
social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—1 vez.—( IN2018230252 ).
Por escritura N° 248; de 20/03/2018, se
protocolizó acta de asamblea de Agroinsumos de La Península
S. A. cédula
jurídica 3-101-095652; se hacen nombramientos en la junta directiva y se
aumenta el capital social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018230253 ).
En escritura 40 visible a folios 33 y 34 del
tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta 5 de la compañía Desarrollos Pavaland S. A., cédula de persona jurídica 3-101-284879,
por medio de la cual reforman totalmente las cláusulas: Primera, segunda del
Pacto Constitutivo, para que en adelante se lean así: Clausula Primera; La
sociedad se denominara Condominio Laurel Potrero,
Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Condominio Laurel Potrero S.
A., nombre que
es producto de la fantasía y de la imaginación. Clausula segunda: Del domicilio
social. El Domicilio Social será en Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la
iglesia católica 150 metros norte, pudiendo establecer agencias o sucursales en
cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. Luis Francisco Goldoni
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230256 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Camelot J.P.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos veintiuno, en la cual se
reforman las cláusulas primera y decima del pacto constitutivo de la
empresa.—San José, 21 de marzo del año 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018230260 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
institucional Kattia Montealegre Picado, al ser las 15:40 horas del 21 de marzo
del 2018, se protocolizó el acta número 26 de Bancrédito
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas décima
y décimo cuarta.—Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Kattia Montealegre
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018230262 ).
Que en esta notaría, se reformó la cláusula
sétima de la administración y representación de la sociedad: Nanviale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-siete cuatro uno ocho ocho cero, nombrando al subgerente de la sociedad y
rectificando el nombramiento de su gerente.—San José, nueve de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018230263
).
La sociedad denominada Servicios
de Seguridad y Comando de Operaciones
Especiales Pococí Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal.
Presidente el señor Geovanny Roldán Jiménez Rivera.—Guápiles, diecinueve de
marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Sánchez Rivera, Notaria, Teléfono
2710-3562.—1 vez.—( IN2018230264 ).
La Sociedad denominada Grupo Tortuguero Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal.
Presidente el señor Ever Cubillo Navarro.—Guápiles, veinte de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Notaria, Teléfono 2710-3562.—1
vez.—( IN2018230265 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento
uno del tomo veintidós, Manffred Solís Barquero, cédula uno-siete siete dos-dos
cuatro dos y María Solís Barquero, cédula uno-tres siete cero-uno uno cinco,
constituyen la sociedad anónima cuyo nombre será bajo la cédula jurídica
conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J con su
aditamento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—21 de marzo del
2018.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018230273 ).
Mediante escritura N° 268 otorgada ante esta
notaria, se acuerda modificar estatutos de la sociedad EDN Café y Wine Bar Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-749974.—13 de marzo del
2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las once y treinta horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, los
señores Lenin Cubillo Villalobos y Virginia Otárola Chavarría, constituyen la
sociedad Inversiones Tsingtao Limitada. Domicilio: San José. Capital
social: sesenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Lenin
Cubillo Villalobos.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018230279 ).
Ante esta notaria a las 12:00 horas del
20/03/2018, la señora: Nancy Johanna Rodríguez Vindas y Carlos Mata Elizondo.
Constituyen Deco-Construcción en Desarrollo
Ltda.
Domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2018230292 ).
Por escritura 75 de 21 de marzo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea de Premiun International
Clearing, se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018230293 ).
En la notaría del notario público Oscar
Guillermo Barrantes Chacón domiciliada en San José, Barrio Escalante, calles 29
y 35 avenida primera, casa N° 3102, por escritura número 242-11, otorgada en la
ciudad de San José a las 15 horas del 21 de marzo del 2018. Corporación J M Volio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-120182, por encontrarse actualmente liquidada promueve Diligencias de
Liquidación del único bien activo. Se nombró liquidador a la señora Evelyn
Berrocal Núñez, con cédula de identidad N° 1-0618-0290 quien aceptó el
cargo.—San José, 22 de marzo de 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario Público, carné 15185.—1 vez.—( IN2018230297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mibelli & Méndez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael, Alajuela, a las
diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230302 ).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima Pineapple Crop Solutions Sociedad Anónima, (que es nombre de fantasía)
pudiéndose abreviar en Pineapple Croo Solutions S.
A., domiciliada
en localidad en la provincia de Heredia, cantón Barba San Pedro, Urbanización
Doña Elena cuatrocientos metros este del Colegio Técnico Profesional. Cuyo
presidente será Mario Apuy Medrado, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero
agrónomo, cédula de identidad número uno-cero seis cinco tres-cero seis cuatro
tres.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230320 ).
Por escritura número 62 del tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las 14:40 horas del 14 de marzo del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Motopartes Chus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-697523. Se reformaron cláusulas: primera, sétima y se nombran nuevos
miembros de junta directiva.—Alajuela, 22 de marzo del 2018.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018230324 ).
Naymar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno setecientos cuarenta y nueve mil trescientos
treinta y cuatro, informa que ha decidido la disolución de la constitución de
esta sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos
ni pasivos, que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de
socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de
Comercio, si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de
esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis
siete tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste,
catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018230329 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 17 de marzo del 2018, se acuerda la liquidación de la sociedad Progrecon Proyectos y Concretos S.
A.—San José, 17
de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2018230336 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 22 de marzo de
2018, se reformaron las cláusulas segundo y octava de la sociedad denominada. Compañía
Corporativa de Comercio Álvarez Villalobos Sociedad Anónima, sobre domicilio y administración
correspondiendo al presidente y tesorero actuando conjuntamente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018230341 ).
Se hace saber que en asamblea general extraordinaria de la empresa Webb
y Webb S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-374235, celebrada en su domicilio social el día 16 de febrero del
2018, donde se hace el nombramiento del puesto de secretaria y se formalizan
otros acuerdos.—Alajuela, Palmares.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018230345 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
sociedad Rancho Linda Vista R A S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, celebrada en su
domicilio social, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecisiete, se cambia la cláusula novena del acta constitutiva, mediante
escritura número: ochenta y tres, visible al folio sesenta y uno vuelto, del
tomo: setenta y seis, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en
la ciudad de Grecia, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018230348 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí los
señores: Daniel Simmonds Pulido y Mónica Yvette Hottinga constituyeron la
sociedad denominada Natura Evergreen S.
A. Objeto:
comercio en general y específicamente la exportación de plantas ornamentales.
Domicilio: San Ramon de Alajuela La guaria doscientos sur del cruce de Calle
Jimenez. Capital social cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su
constitución. Presidente: Daniel Simmonds Pulido.—San Ramón, 22 de marzo del
2018.—Lic. Hider Rojas Chacón; Notario.—1 vez.—( IN2018230349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Valet Parking Central Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social, la cláusula de denominación de la compañía, se
revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros,
se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo y se reforma la cláusula
de administración de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018230351 ).
La sociedad RH Constructora Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda del domicilio
social y octava de la administración. Asamblea general extraordinaria celebrada
al ser las diez horas del doce de marzo del dos mil dieciocho. Protocoliza el
Notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018230352 ).
En mi notaría por escritura a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2018,
se protocolizó acta de la sociedad Corporación Santa Clara de
Florencia S. A., cédula
jurídica 3-101-633537, por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo referentes al objeto.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2018230355 ).
El suscrito notario de fe de que con fecha quince de febrero del dos mil
dieciocho, se ha disuelto la Sociedad Nafos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calles nueve y once,
avenida cuatro, siendo la presidenta Odili Alvarado Chaves, cédula seis - cero
cuatro seis - uno seis tres. Es todo.—Limón veinticuatro de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018230361 ).
Ante esta notaría escritura 14, de las 10:00 horas del 22 de marzo del
año 2018, se reforma: cláusula del capital social, y se aumenta a 50.000.000 de
la empresa Z E Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018230365 ).
Por escritura número 96, otorgada a las 16 horas del día de hoy, ante
notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó
el acta de la sociedad MTM Restaurants S. A., donde se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018230366 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Promotora
Inmobiliaria PROINMSA S. A.,
modificando cláusulas primera cambiando su nombre a Urbana
Desarrollo e Inversiones S. A.,
y las segunda y octava de estatutos sociales. 12:00 horas del 21 de marzo del
2018.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018230368 ).
Se hace saber: Que en la notaría del licenciado José Alan Cordero
Quesada, notario público con oficina en San Ramón de Alajuela, cien al sur del
Puente La Unión, se tramita proceso de Liquidación de la sociedad, Afallas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos ocho dos cinco ocho ocho, domiciliada en San José,
Desamparados, San Antonio, de la Escuela República de Panamá, doscientos metros
este, trescientos norte y cincuenta este. Se emplaza a terceros, acreedores y
en general a todos los interesados para que en el plazo de quince días a partir
de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los
derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, los
bienes pasarán a quien en derecho corresponda.—Limón, de Alajuela, veintidós de
marzo del dos mil dieciocho.— Andrea Vásquez Cruz, Responsable.—1 vez.—(
IN2018230369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número
trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio distrito décimo tercero Pocosol del cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, quince de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018230377 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta
minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Unigroup
Worldwide Costa Rica SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la Compañía.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230382 ).
Por escritura número once del tomo trece del notario público, Carlos
Mariano Arrea Anderson, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del
ario dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número diez de Ingreso Digital CM S. A., con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos quince, mediante la cual
se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José,
veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2018230389 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las
16:00 horas del 14 de marzo del 2018, se constituyó: Multiservicios J Y L Sociedad De Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su
aditamento en S. R. L. Domicilio Social: San José, plazo social: noventa y
nueve años, capital social: Cien mil colones, gerente uno y dos, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma
independiente. Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de marzo del
dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230390 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis del veintidós de marzo
del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de tres
ciento uno setecientos cuarenta y dos mil veintiuno sociedad anónima, en donde se modifica su
nombre, para que en adelante se lea M
M S Medio de Mercadeo Social Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2018230397 ).
Ante esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima Tropical
Gold Costa Rica Coffee Sociedad Anónima, domicilio social Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Colinas de
Montealegre, con capital completamente paga y suscrito de diez mil colones.—Alajuela.—Licda.
Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018230399 ).
La totalidad del capital social de Patrimonio Floral Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis nueve cuatro tres cero, en virtud de no tener
deudas pendientes ni activos ni pasivos solicitan al Registro Nacional la
disolución de la sociedad anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018230401 ).
En la escritura número noventa y tres y noventa y cuatro, de mi
protocolo número uno de las ocho horas y ocho horas con treinta minutos amabas
del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima
y el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Treinta y Siete Sociedad Anónima, donde acuerdan fusionarse por absorción,
prevalece Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil
Seiscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Además modifica las cláusulas de capital social, razón social,
domicilio, representación y se elimina la cláusula de agente residente de los
estatutos. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Licda.
Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018230403 ).
Por escritura sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Alejandra Jaén
Hernández, a las 9:30 horas del 19 de marzo del 2018, se nombra nuevo
presidente y tesorero de la compañía K E C Dreams Of Ella Sociedad
Anónima.—Licda. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230406 ).
En mi notaría, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil
dieciocho, mediante escritura cuarenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo
se nombra liquidador de la sociedad de esta plaza Bienes
y Servicios Balleba S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos
setenta y uno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018230407 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se
reformaron las cláusulas de la razón social y domicilio del pacto social de la
compañía Inversiones Compumarfo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil ocho.—San José, veintidós de marzo dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018230421 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro del tomo treinta y
tres de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas
del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la
sociedad S&R Trustee Company Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula
cuarta del estatuto social.—San José, diecinueve de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018230422 ).
Mediante la escritura número 116-10, autorizada en mi notaría al ser las
16:00 horas del 21 de marzo del 2018, protocolicé el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Grupo Mecalectro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Catedral,
avenidas ocho y diez, calle quince, edificio número ochocientos treinta y seis,
oficina número seis, en la cual se acordó modificar el objeto de la
sociedad.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230423 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias
Gallo Plumas Largas S.R.L.,
donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230425 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Halcones y Gorriones S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente
a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230426 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística Oleaje Constante S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del
pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018230427 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Paisajes de La Sabana S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente
a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230428 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince
minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Palma Cocotera S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230429 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística Pelicanos y Pavones S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del
pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018230430 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Sargo de Las Rocas S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente
a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230431 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencia Turística Silbidos
del Viento S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230432 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencia Turística Sombra
Fresca S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230433 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia Turística Tardes
de Arenisca S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230434 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística Trillo Hacia El Mar S.R.L. Donde se acuerda reformar la
cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018230435 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencias Verde Canario
S.R.L. Donde se
acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230436 ).
Por escrituras de catorce horas del 21 de
marzo y doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de Consorcios Eléctricos Latinoamericanos S. A. y de Auto Sasa S. A. por su orden, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 22 de
marzo del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018230437
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencia Turística Verdor
Intenso S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230439 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencias Pelicano Pescador
S.R.L. Donde se
acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230440 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística Corrientes Insulares S.R.L. Donde se acuerda reformar la
cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leíva,
Notario.—1 vez.—( IN2018230441 ).
Por medio de la escritura número setenta y
cinco-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Faro Química Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar
la cláusula quinta del estatuto social.—San José, veintidós de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018230442 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Gilri S. A.
mediante la cual se reforman las cláusulas primera en cuanto al nombre siendo
la nueva razón social Servicios Legales SMS
Sociedad Anónima,
y cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San
José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230443 ).
Por medio de la escritura número setenta y seis-uno, del tomo uno de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Calberquim Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
quinta del Estatuto Social.—San José, veintidós de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018230444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 22 de
abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Enerquim S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549542, donde se
cambia de domicilio.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Quesada
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230445 ).
Ante esta notaría, por escritura 193, al ser las 10:00 horas del 22 de
marzo del 2018, se procedió protocolizar acta Nº 2, de asamblea general
extraordinaria Alliance Equity S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424222. Reforman las
cláusulas segunda y cuarta.—Goicoechea, 22 marzo del 2018.—Lic. Dónald Ramón
Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018230450 ).
La suscrita notaria Ana María Solano Jerez da fe que mediante escritura
número doscientos cincuenta y ocho del tomo dos visible al folio ciento treinta
y cinco vuelto de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil
dieciocho, se acordó la liquidación de la compañía Samur
Sociedad Anónima.—Cañas,
Guanacaste, 21 de marzo de 2018.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018230452 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Jimeoba Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera
de los estatutos. En adelante la denominación de la sociedad será Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2018.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230474 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Ciento Treinta y Uno
Mapaches del Jobo S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230477
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Once
Ocelote de Junquillal S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230478
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Treinta
y Uno Jaguar de Montaña S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230479
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil
Cuatrocientos Veintiuno Tigrillo de Manchas S.R.L. Donde se acuerda reformar la
cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018230480 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Once -I- El Trébol
S.R.L. Donde se
acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230481 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y
Uno -I- El Hormiguero S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230482
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y
Uno -I- El Correlimo S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo,
referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230483
).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L. Donde se acuerda reformar la
cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018230484 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-734428 S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del
pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018230485 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-734436 S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del
pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018230486 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencia Turística Estero
Pedregoso S. R. L.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la
administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230487 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turistica Fiestas Del Palenque S. R. L. Donde se acuerda reformar la
cláusula del Pacto Constitutivo referente a la administración.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018230488 ).
Por escritura autorizada a las diecinueve
horas del día cuatro de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Solomare
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se acuerda disolver la
sociedad.—Nicoya, Nosara, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José
Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2018230491 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio
en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa Maria Business District, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA, como marca de servidos en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios
o actividades comerciales y en clase 41: servicios de educación a las pequeñas
y medianas empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000575. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho la sociedad
denominada Industria Ganadera De Barva JLC S. A. reforma cláusula referente a la
administración.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018230504 ).
En esta notaría, se realiza la
protocolización de acta de asamblea general de socios donde se disuelve la
sociedad denominada C.L.M.W. Elegancia y Talento
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018230509 ).
Por instrumento público número diez, otorgado
en mi notaría, en San José, a las quince horas del veintidós de marzo de dos
mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
trescientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula primera,
referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Research Triangle Institute Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo
de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018230513 ).
Mediante escritura número 04-59 otorgada por el notario público José
Luis Campos Vargas, a las 16:00 horas del 20 de marzo de 2018, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de socios de la
compañía Marosfi El Imperio de Nicoya Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula
undécima referente a la administración de la compañía.—San José, 22 de marzo de
2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230519 ).
Por escritura número cuatrocientos veintidós de esta notaría, se
constituyó la empresa Inversiones M Fonse Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
gerente apoderado generalísimo sin límite de suma para actuar
individualmente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230522 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 17 de
marzo del 2018, Vilma Montiel León, Ericj Guzmán, Kenneth Jose Guzmán, Hanith
Mayela De Jesús, constituyeron la sociedad Vilma Montiel e Hijos S. A.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018230523 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 17 de
marzo del 2018, Vilma Montiel León y Hanith Mayela De Jesús, constituyeron la
sociedad Vilma & Hanith Havil S.A.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018230524 ).
Se procede a realizar el cambio de nombre de la sociedad Frutas
y Verduras Mayzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
quinientos cuarenta y nueve, para que en adelante se denomine Eco
Agrícola Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Keilor Vinicio Rojas Villalobos.—Ciudad Quesada,
San Carlos, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018230525 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad El
Aroma de las Heliconias S. A.,
por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevo secretario,
tesorero y fiscal de la compañía.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018230526 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad denominada Enso Fitness Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos
ochenta y ocho, en donde se acordó modificar las cláusulas sexta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018230527 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
doscientos ocho de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de la sociedad, Inversiones Difíciles HB Sociedad Anónima.—Diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018230530 ).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Código Once Holdings Limitada, se acordó reformar la cláusula
de la administración de la sociedad y revocar cargo de gerente. Es todo.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018230532 ).
A las 16:00 horas del día 21 de febrero del
2018, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Mass Migrators
Ltda, donde se acuerda a modificar la cláusula octava de la administración
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018230533 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Jonisa
de San José S.
A., reforma las
cláusulas novena del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, 22 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Augusto
Espinoza Arceyut, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230534 ).
A las 16:40 horas del día 20 de marzo del
2018, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Lyons Den Transportation CL Ltda., donde se acuerda a modificar
las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018230535 ).
Por escritura otorgada ante la notaria del
Lic. Francisco José Rivera Gómez en San José, el veintidós de marzo del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Remociones
de Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69459,
en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente:
Roberto Varela Peraza. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Francisco
José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018230537 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Hermanos Rodríguez Miranda
Sociedad Anónima.
Se modifican las cláusulas “segunda y sétima”, se acepta la renuncia del
presidente, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230545 ).
En escritura número treinta y ocho otorgada
en esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de
marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de Pesajes
Técnicos Pesatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741947, celebrada
al ser ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho en
su domicilio social, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, del pacto
constitutivo, para que en adelante se lea: “El domicilio social será Costa
Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste
del Edificio Equus, apartado postal mil ochocientos catorce-dos mil cincuenta,
pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país”,
así como remover de su cargo a los actuales presidente, tesorero y fiscal de la
sociedad y nombrar en su lugar, a partir de esta fecha y por el resto del plazo
social, a: Presidente: Flor Melina Pitty de Rivera, portadora del pasaporte de
la República de Panamá PA cero uno siete uno siete cinco uno; Tesorero: Julien
Pierre Franco Migny, portador del pasaporte de la República de Panamá PA cero
cero nueve uno cuatro uno tres y Fiscal: Marvin Santiago Díaz Hernández,
portador del pasaporte de la República de Panamá PA cero dos cuatro tres uno
ocho cuatro. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más
asuntos que tratar, se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San
José, veintidós de mazo del dos mil dieciocho.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230548 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a
las diez horas del 16 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan
Carlos Vallejos López, cédula de identidad N° 5-0309-0961, de la Dirección
Regional de Liberia, Guanacaste, Región 05, que se realizaron las diligencias
pertinentes para notificarlo en el domicilio que consta en su expediente
personal (Guanacaste, Liberia, el INVY Sabanero 2, casa Nº 179), pero ya no
vive ahí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle oficio N° 292-2018 DRH, de 02 de marzo del 2018, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio Nº
410-2018-IA-DDL del 28 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Fresia Kayen
Pérez, Apoderada del Señor Ministro, ha puesto en conocimiento de la Dirección
de Recursos Humanos, que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de
Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco
minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, misma que se encuentra
firme y que en lo que nos interesa, dispone: “…SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el
Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado
al servidor Juan Carlos Vallejos López, de su puesto en propiedad número 110250
como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y
en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14
inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor…” En virtud de lo anterior,
se despide sin responsabilidad patronal del puesto Nº 110250, clase Trabajador Calificado
de Servicio Civil 1…”. Asimismo, se le notifica carta de despido, según oficio
Nº 305-2018 DRH del 05 de marzo de 2018, que dice: “..Le informo que en el
Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº
12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos
mil dieciocho, asimismo, con oficio Nº TSC-SA-010-2018 del 21 de febrero de
2018, suscrito por la Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa
del Tribunal de Servicio Civil, comunica que dicha resolución se encuentra
firme, dado que usted, pese a haber sido notificado personalmente del traslado
de cargos y apercibido en ese mismo acto de señalar medio para recibir
notificaciones, no se opuso ni indicó medio alguno de notificaciones, por lo
que el fallo se tuvo por notificado veinticuatro horas después de dictado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por lo anterior, se autoriza su despido sin responsabilidad
patronal, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: 1.
Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 16 y 27 de agosto de 2017.
2. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 08, 11, 12, 13, 14, 18,
19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2017. Hechos que configuran
la causal de despido por ausencias injustificadas establecida en el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo y ante la no oposición a la gestión por parte
de la demandada, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, se procede a
entregarle la presente Carta de Despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos…” Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.—O. C.
N° 3400034912.—Solicitud N° 112458.—( IN2018229529 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración 1 en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spont Inc de Costa Rica
S. A. cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José,
Sabana Oeste 200 metros oeste y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final Nº 0006-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 011-2017 del cinco de
marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada de la orden de compra N° 0020, esto amparado a la
Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa Nº
2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopiadora Multifuncional, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que
contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación,
mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo
contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán
presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic.
Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018229477 ).
La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula
jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de
Mc Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final número 0010-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 0007-2017 del
veintiocho de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39
de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada del contrato 811, esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa, para la compra directa 2008LN-000005-3003, por
concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en dicho contrato. Se comunica que contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en
plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018229478 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, número patronal 2-03101003697-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios
Especiales Industria y Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1242-2018-00447, que en lo que Interesa
indica: Se presume la responsabilidad patronal solidaria a Central Heladera
Díaz Sociedad Anónima, números patronales 2-03101003697-001-001 y 001-002, por
las cuotas obreras y patronales que fuere en deber Prosar de Costa Rica
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101300101-001-001, según lo establece el
artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme a los siguientes elementos: Se determinó la existencia de una sociedad
conjunta, llevada a cabo por las razones sociales Central Heladera Díaz S. A. y
Prosar de Costa Rica S. A., ambas sociedades realizaron alianzas estratégicas
durante los años 2001 al 2009, en el lapso de tiempo en el cual la sociedad
Prosar de Costa Rica S. A. se encontraba activa ante la Caja. Se estableció la
existencia de relación familiar entre las señoras María del Carmen Díaz Gómez,
secretaria en la Junta Directiva de las sociedades Central Heladera Díaz S. A.
y Prosar de Costa Rica S. A., y la señora Ángela Eugenia Díaz Gómez,
vicepresidenta de la sociedad Central Heladera Díaz S. A., así mismo se tiene
que la señora María del Carmen Díaz Gómez, es madre de los señores Jorge Arturo
Cañas Díaz, representante legal de Central Heladera Díaz e frene Cañas Díaz,
tesorera de la sociedad Central Heladera Díaz. Se comprobó, que los señores
Carlos Enrique Bosque Díaz y Jorque Arturo Cañas Díaz, fueron socios
accionistas de la sociedad PROSAR de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-300101.AI inscribir la actividad económica de comercio al por mayor de
helados y otros productos, ante el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, la
sociedad PROSAR de Costa Rica S. A., registra al señor Jorge Arturo Cañas Díaz,
como representante legal, presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de dicha sociedad. El correo electrónico reportado por la sociedad PROSAR
de Costa Rica S. A. ante el Ministerio de Hacienda corresponde a:
heladiaz@racsa.co.cr mismo que registra la sociedad Central Heladera Díaz S.
A., en la base de datos del Sistema Centralizado de Recaudación-Sicere.
Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo 2018.—Subárea Estudios
Especiales Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018230272 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Jesús María Vargas Araya, Nº 0-105500193-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2018-357, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de
Seguro Social como trabajador independiente en los periodos de marzo de 2015 a
marzo de 2016, detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente
administrativo. Total de salario afectado es de ¢2,320.113.25. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢169,439.00. Consulta expediente: en esta
Oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz
Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Guadalupe, Goicoechea, 27 de febrero del 2018.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230281 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Alexander Castro Rodríguez, número de asegurado 0-00110560339-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1204-2017-03085, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión en el reporte de
trabajador independiente Alexander Castro Rodríguez, número de asegurado
0-00110560339-999-001 por el periodo de junio 2015 a mayo 2016, detallado en
hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo. Total de
salarios omitidos ¢3.156.000,00 total de cuotas del Seguro de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte ¢328.964,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230282 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Customerspeak
S.R.L., número patronal 2-03102648941-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-00064,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Deyril Fallas
Castillo, número de cédula 1-1405-0565 por el mes de mayo 2013, detallado en
hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo. Total de salario
omitido ¢150,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢33,510.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢8,625.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230283 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De
Pe A Pa Mercadeo S.A, número patronal 2-03101379611-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-03187, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
Pessoa González Jazmín, número de cédula 1-1461-0669 por el mes de mayo 2013,
detallado en hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo.
Total de salario omitido ¢85.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢18.990,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢4.888,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230284 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Acevedo Silesky
María Gabriela, número patronal 0-00107050876-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-02917, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora
Karen Monge Marín, número de cédula 1-1333-0050 por el periodo de setiembre
2011 a marzo 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 26 y 27 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢7.940.180,60, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.773.846,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢456.558,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018230285 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Wu Noindicaoro Riguang, número patronal 7-1780102342-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos por
presuntas omisiones por el monto total de ¢3.000.000,00. Total de cuotas de la
Caja ¢311.025,00, Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea,
Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 09 de marzo del
2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe.—1 vez.—( IN2018230286 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Lobo Brenes Juan Carlos, número de asegurado 0-107630873-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1204-2018-0322, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la presunta omisión de aseguramiento como Trabajador Independiente en el
periodo de setiembre 2015 a agosto 2016; detallado en hoja de trabajo,
incorporada en el expediente administrativo. Total de ingreso afectado es de
¢2.880.000,00. Total de cuotas de la Caja a cancelar ¢295.368,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros
al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230287 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: William Bogantes Rojas, número de asegurado:
0-00206580830-999-001, la Subárea de Servicios de Cobranza e Inspección,
notifica traslado de cargos 1360-2018-00123 por eventuales omisiones de ingreso
de referencia, por un monto de ¢892.752,00, en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte administrados por la Caja.
Consulta expediente en la Sucursal de Grecia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 27 de febrero del 2018.—Licda. Frannia
Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2018230333 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ya Renta Pura Vida Sociedad Anónima,
número de patronal 2-03101615764-001-001, la Sucursal de Grecia Caja
Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos 1305-2017-00607 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.037.383,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Grecia, 125
metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Grecia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 14 de marzo de 2018.—Licda.
Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2018230334
).