LA GACETA N° 60 DEL 06 DE ABRIL DEL 2018

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DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

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EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER JUDICIAL

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MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40971-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N° 093-018 celebrada el día 06 de febrero del año 2018, por la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del año 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de marzo del año 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:50 horas del día 22 de febrero del año 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—OC Nº 3400034814.—Sol. Nº 008-2018-MGP.—( D40971- IN2018230654 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1025 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a) “XVLII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo”, a realizarse los días 13 y 14 de noviembre de 2017; y b) en el “XXII Congreso Internacional sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, participando como conferencista con los temas “Tendencias generales de Reforma y Modernización de la Administración Pública”, “De gobierno abierto a un Estado abierto: la experiencia de Costa Rica” e “Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030”, a realizarse del 14 al 17 de noviembre de 2017. Las actividades son organizadas por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las Naciones Unidas, a realizarse en Madrid, España.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo e interno y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 5º—Rige de las 17:20 horas del 11 de noviembre a las 18:20 horas del 18 de noviembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de octubre del año dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C Nº 3400034963.—Sol. Nº 003-2018.—( IN2018230662 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-123-06-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de diciembre 2011 al 01 de diciembre 2012.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01 de diciembre 2011 al 01 de diciembre 2012.

    Cédula                                                                                         Fecha

de identidad                            Nombre                                            de ingreso

  7-0075-0568    Acon Sosa Yceling                                                    16/01/2012

1-0846-0474    Aguilar Sandí Evelyn Priscila                                     16/10/2012

5-0182-0827    Ampie Pizarro Donald                                               16/09/2012

7-0113-0978    Araya Alvarado Virginia cc Araya Alvarado Vicky       01/05/2012

1-0914-0980    Araya Durán Loryana cc Araya Durán Gloriana           16/02/2012

1-1246-0958    Araya Rodríguez Melissa                                           02/01/2012

3-0357-0318    Arguedas Chaves Flory Maylin                                   01/08/2012

1-0430-0510    Bermúdez Calderón José                                            02/01/2012

4-0128-0962    Bolaños González Víctor Hugo                                   16/10/2012

6-0149-0781    Cabezas Cárdenas Luis Alberto                                  16/09/2012

7-0139-0451    Cabrera Salguera Jenny Raquel                                   01/04/2012

1-1176-0546    Camacho Porras Christopher Arturo                            01/12/2011

1-0663-0176    Castro Arias Doris                                                     16/07/2012

1-0958-0094    Castro Mora Royner                                                  16/05/2012

7-0083-0492    Chacón Sojo Elia                                                      16/12/2011

1-1026-0785    Chavarría Mora Marcela                                            01/04/2012

1-0740-0677    Fallas Ortega Alexander                                             16/05/2012

1-0699-0748    Fernández Castillo José Martín                                   16/05/2012

1-1218-0171    Fernández Fernández Jonathan Gilberto                       16/05/2012

6-0185-0765    Fernández Vásquez María Elena                                 01/05/2012

6-0226-0968    Granados Vargas Jenny                                              06/08/2012

5-0155-0787    Gutiérrez Canales Pedro Johnny                                 02/01/2012

1-0848-0538    Jiménez Díaz Luis Armando                                       16/05/2012

3-0383-0733    Masis Carpio Adriana María                                       16/02/2012

1-0680-0970    Monge Durán María de los Ángeles                            16/05/2012

3-0285-0030    Mora Sequeira Arnoldo                                              16/10/2012

    Cédula                                                                                         Fecha

de identidad                            Nombre                                            de ingreso

5-0307-0282    Moraga Moraga Giselle                                             16/05/2012

6-0152-0152    Morales Novoa María Teresa                                      16/01/2012

4-0128-0357    Morales Sánchez Giovanni                                         01/11/2012

1-1260-0794    Quirós Campos Jonathan                                            01/06/2012

1-0802-0487    Quirós Tencio Mary Cruz cc Quirós Tencio Maricruz   01/11/2012

2-0537-0848    Ramírez Cordero Marisol                                           01/12/2012

1-1091-0370    Retana Umaña Orlando                                              01/10/2012

1-0771-0945    Rivera Barboza Fanny                                               16/05/2012

7-0168-0577    Rodríguez Sánchez José Alexander                             16/02/2012

6-0235-0843    Salinas Rodríguez Randall Francisco                           19/12/2011

2-0504-0279    Sancho Artavia Roy                                                   16/05/2012

1-0676-0139    Solano Ávalos Damaris                                              16/02/2012

6-0280-0968    Solís Miranda Ingrid Maureen                                    02/01/2012

9-0068-0226    Vargas Alvarado Luz María                                       01/01/2012

4-0140-0950    Villalobos Hernández Jorge Enrique                            16/02/2012

9-0041-0204    Villegas Rojas Alexis                                                16/12/2011

Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400036728.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018230600 ).

N° AMJP-150-07-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil. Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2°—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lisia de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de enero de 2013 al 16 de diciembre de 2013.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16 de enero de 2013 al 16 de diciembre de 2013.

    Cédula                                                                                         Fecha

de identidad                            Nombre                                            de ingreso

1-1129-0211   Aguiluz Hernández Marcia Vanessa                              16/04/2013

7-0166-0921   Alvarado Calderón Melissa Vannesa                             16/05/2013

2-0622-0679   Araya Araya Jocelyn                                                   01/07/2013

3-0348-0366   Araya Morales Gustavo Adolfo                                    18/02/2013

1-1166-0025   Arroyo Hernández Karol Vanessa                                 16/07/2013

1-0896-0438   Barahona Mena Virgita María                                      16/01/2013

1-0471-0911   Barrantes Bravo Marybelle                                          16/06/2013

2-0610-0410   Bogantes Ovares Flora María                                       16/11/2013

1-1219-0757   Brenes Marcano Maigualida                                         16/12/2013

1-0848-0293   Bienes Monge Astrid                                                   01/05/2013

1-1274-0496   Brenes Quesada Verónica María                                   01/12/2013

1-0540-0616   Buján Angulo María de los Ángeles                              01/05/2013

1-1301-0415   Calderón Calderón Eilyn Pamela                                  02/12/2013

4-0187-0870   Campos Morales Luis Fernando                                   01/12/2013

1-0568-0979   Cantillo Granados María Isabel                                    01/05/2013

4-0122-0238   Carballo Araya Luz Mary                                            01/06/2013

1-1224-0086   Cascante Herrera María José                                        16/05/2013

1-1091-0235   Castro Marín Shirley María                                          16/04/2013

4-0173-0131   Castro Villalobos Natalia María                                    05/08/2013

2-0603-0823   Céspedes Álvarez Cyntia Taliana                                  01/08/2013

7-0172-0284   Chacón Alvarado María Llena                                      01/05/2013

1-1284-0797   Chacón Salazar Jessica de los Ángeles                          01/02/2013

1-1157-0998   Chavarría Segura Adriana                                            16/12/2013

1-1433-0185   Chaves Sánchez Minor Antonio                                    02/12/2013

    Cédula                                                                                         Fecha

de identidad                            Nombre                                            de ingreso

1-1420-0148   Córdoba Matamoros Alejandro Alonso                         01/04/2013

1-0674-0230   Córdoba Ramírez Gabriela                                           02/12/2013

1-1128-0897   Coronado Valverde Ana Lizeth                                    02/12/2013

1-0960-0854   Cover López Rebeca                                                   01/05/2013

1-1334-0894   Cubero González Marianela                                         01/10/2013

2-0578-0430   Cubero González Shirley Rebeca                                  05/08/2013

1-1049-0122   Delgado Cubillo Manuel Enrique                                  16/07/2013

5-0187-0570   Espinoza Coronado Rafaela                                         01/11/2013

1-0637-0046   Fallas Quesada Gerardo                                               03/06/2013

1-1103-0079   Flores Durán Marvin Francisco                                    16/05/2013

1-0562-0287   Flores Gómez Ana Odilie                                            01/07/2013

4-0155-0086   Fonseca Sánchez Carlos Danilo                                    01/12/2013

1-1249-0109   Gaitán Rojas Luis Diego                                              05/08/2013

2-0332-0250   Garita Alpízar Xinia María                                          01/05/2013

3-0429-0658   Garita Poveda Marco Andrés                                       01/05/2013

3-0414-0929   González Chacón Andrés                                             01/12/2013

1-1308-0281   González Naranjo Alejandro                                        01/05/2013

3-0369-0939   González Quesada Yahaira Andrea                               16/06/2013

2-0607-0103   González Rojas Silvia Johana                                       16/12/2013

6-0188-0834   Guillen Marín Ana María                                             01/11/2013

6-0325-0034   Gutiérrez Varela Molina                                              16/04/2013

1-0967-0474   Hernández. Murillo Karen                                           18/11/2013

1-1404-0858   Hernández. Rodríguez Margaux Pamela                        05/08/2013

1-1007-0320   Imbert Sabah Salomón                                                01/02/2013

1-1486-0188   Jiménez Álvarez Víctor Jorge                                       07/05/2013

1-1475-0518   Jiménez. Arrieta Wendy de los Ángeles                         01/10/2013

2-0548-0683   Jiménez Hidalgo Evelyn                                              16/05/2013

1-1311-0428   Leitón Jiménez Shirley Jojanna                                    01/02/2013

4-0176-0690   Lépiz Araya Sussane Marcekt cc Lépiz. Araya Susan     01/04/2013

4-0119-0020   Lizano Campos Luis Ricardo                                       01/05/2013

6-0280-0274   Madrigal Alvarado Alexandra                                      01/05/2013

4-0153-0492   Madrigal Chacón Waller Gerardo                                 01/02/2013

5-0339-0307   Madrigal Guevara Mana                                              16/06/2013

2-0570-0861   Martínez Oporta Ricardo                                             01/10/2013

1-1149-0852   Méndez Obando Rebeca                                              04/11/2013

5-0156-0750   Mendoza Navarrete Alice                                            16/04/2013

1-0612-0767   Montero Arroyo lleana                                                01/10/2013

1-1256-0638   Montero Badilla Maylin Andrea                                   17/06/2013

1-1340-0236   Montoya Alpízar Jendry Lucía                                     16/12/2013

1-1057-0168   Mora Campos Erika Natalia                                         01/07/2013

3-0380-0404   Mora Hernández Asdrúbal                                           16/03/2013

2-0351-0385   Mora Retana Carmen Elida                                          01/08/2013

1-1011-0658   Morales Chacón Pablo                                                 16/04/2013

1-1091-0647   Morales Umaña Leonardo Alberto                                16/05/2013

3-0427-0395   Naranjo Solís Adriana María                                        01/06/2013

1-1406-0281   Núñez. Montiel Pilar                                                   16/10/2013

1-0527-0360   Rey Rodríguez Fátima

                      cc Rey Rodríguez María del Rosario                             01/07/2013

2-0672-0237   Rodríguez Arce Karen Melissa                                     01/05/2013

7-0191-0842   Rodríguez Ortiz Arelis Alina                                        01/10/2013

1-1166-0554   Rodríguez Sandigo Gustavo                                         16/04/2013

1-1250-0449   Rodríguez Solís Adriana                                              16/08/2013

3-0372-0424   Romero Bienes Mixy Mariela                                       11/02/2013

2-0414-0791   Rosales Quirós Rose Mary                                           16/05/2013

2-0634-0034   Saborío Zamora Ciany                                                 16/01/2013

1-1343-0147   Sánchez Villegas Xinia Rebeca                                    03/06/2013

4-0194-0588   Segura Avendaño Karen Yemina                                  16/05/2013

1-1096-0644   Sequeira Darcia Byron                                                01/02/2013

5-0340-0508   Serrano Alcocer Laurethe                                            16/05/2013

6-0264-0698   Soto Patino Carlos Alberto                                           01/07/2013

1-1007-0218   Toruño Granados Chris Alejandra                                 16/12/2013

1-1024-0915   Valerio Esquivel Juan Pablo                                         02/12/2013

4-0122-0158   Valerio Vargas Mayra Edith                                         01/06/2013

1-0701-0345   Valverde Cerdas Lilliam                                              01/06/2013

2-0571-0505   Val verde Varela Marianela                                         01/12/2013

3-0432-0337   Valverde Viudas Diego                                               05/08/2013

1-1143-0273   Vargas Arias Ana Catalina                                           16/12/2013

1-0808-0378   Vargas Solís María Gabriela                                        01/08/2013

5-0348-0956   Vega Barrantes Geovanna María                                  16/07/2013

2-0536-0642   Villalobos Chaves Viviana                                           01/06/2013

1-1140-0414   Viudas Hernández Gabriela                                          18/03/2013

1-1260-0556   Wills Zacarías Senovia Vanessa                                   18/03/2013

1-1105-0670   Zúñiga Escalante Paola                                                18/11/2013

Artículo 2°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las lechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400036728.—Solicitud N° 002-2018.—( IN2018230644 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Jaime Garita Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Inmunovax® DPA2 fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Parvovirus canino tipo CPV-2 cepa Cornell 103 DICT 50 %, Distemper canino cepa Lederle 103 DICT 50 %, Adenovirus tipo 2 CAV-2 cepa Manhattan 103 DICT 50 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Está indicada para la inmunización activa y prevención de enfermedades causadas por Adenovirus canino tipo 2, Distemper canino, y Parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018230553 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 145, Título N° 2262, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Ramírez Daniel, cédula: 1-1795-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1040, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ureña Arias Valeria Paola, cédula: 1-1730-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229997 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N° 169, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Zúñiga Núñez Josseline Cristina, cédula Nº 3-0499-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230020 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 2216, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil nueve, a nombre de Garro Bolaños Ingrid, cédula: 3-0448-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 140, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil ocho, a nombre de Oporta Alfaro Katherine Aryerie, cédula: 7-0188-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230135 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1010, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil once, a nombre de Mokhtar Porras Adhan Ahmed, cédula N° 1-1550-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 79, emitido por el Liceo Coronel Manuel Arguello, en el año dos mil once, a nombre de Bonilla Campos Evelyn Patricia, cédula 2-0711-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título N° 3056, inscrito en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 2, Folio 276, Título N° 5262, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, a nombre de Carlos Augusto Pacheco Quirós. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Augusto Pacheco Quirós, cédula 3-0360-0351. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231401 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Carlos Evangelista Garbanzo Morales, soltero, cédula de identidad 401970330 con domicilio en Plazoleta, San Antonio, Desamparados, de La Cruz Roja de Desamparados; 200 mtrs. este, 50 mtrs sur, Barrio Damas, casa 92, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evan’s Music

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de discomóvil, música y entretenimiento. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018226388 ).

Diego Armando Calvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1239-0163, en calidad de apoderado generalísimo de DCG Consultoría e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-749014, con domicilio en San Rafael, 400 metros al norte y 400 metros al este de Auto Mercado, Condominio Vila del Sendero, casa 122, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: autos506.com by DCG,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de vehículos a través, de una página de internet. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229285 ).

Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693225, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CASANOVA, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grano molido de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229287 ).

Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1269-0527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alto Pietra, apartamento 14 A, piso N° 4 Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRESTA, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios, administración comercial y trabajo de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229423 ).

Johana Murillo Bogantes, soltera, cédula de identidad N° 2-0623-0116, con domicilio en Grecia; 325 metros al sur, del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: g gramos

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; panes, postres, preparaciones a base de maíz como tortillas, así como productos de pastelería y confitería. y en clase 43; servicios de preparación de alimentación y bebidas para el consumo, ya sea en modalidad restaurante o cafetería. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229445 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía web (por medio de Internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital)., en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todo lo anterior a través de la web., en clase 41; Servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital. y en clase 43; Servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229450 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la comercialización de programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía Web (por medio de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Ubicado en San José, Curridabat Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229451 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica y Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle cero, avenidas tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital experience by BAC CREDOMATIC

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía web (por medio de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet, ubicado en San José, calle cero, avenida tres y cinco y San José, Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229452 ).

Sisinio Alvarado Díaz, casado por primera vez, cédula de identidad 502210880, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Experience Mos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694576, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIGEN como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Organización de viajes turísticos propios de una agencia de turismo o corredor de viajes. Transporte de personas por carretera, agua y aire; Servicios de alquiler de vehículos de transporte., en clase 41; Servicios de entretenimiento, cuyos propósitos son el recreo, diversión, esparcimiento y distracción de personas y en clase 43; Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo. Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida para viajeros, mediante la reserva de habitaciones en hoteles, villas y en otro tipo de inmuebles establecimiento de hospedaje temporal. Así como, la reserva de paquetes de alimentación. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229453 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIA LEASING INMOBILIARIO ARREND como marca de servicios en clase: 36. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento habitacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229456 ).

Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia N° 125000046320, con domicilio en lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abundancia Natural

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, la transformación, el empaque, la distribución de productos alimenticios naturales y hierbas aromáticas naturales, ubicado en Lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229461 ).

Juan Antonio Ferraro Cañas, casado, cédula de identidad 109500851 con domicilio en Llorente de Tibás, 125 metros este de antigua entrada Periódico Al Día, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella’s

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229467 ).

Elena María Marín Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0677-0466, en calidad de apoderada generalísima de Even Start Discovery S. A, cédula jurídica N° 3-101-749652, con domicilio en Cedros Montes De Oca, 100 sur y 75 al este del Antiguo TJ Marsella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD Even Start Discovery,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Reservas: de los colores: verde, rojo y azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229480 ).

Edward Alexander Escoto, medina, casado en primeras nupcias, pasaporte E059148, en calidad de apoderado generalísimo de Escoto & Machado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744134, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Paso Real, casa tres H., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Blúzca BOUTIQUE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de moda y todo tipo de accesorios selectos típicos de una boutique. Entiéndase ropa, como la más amplia variedad de prendas de vestir que van de pies hasta la cabeza, Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Paso Real, casa 3H. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229488 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, es un café especial, cuya fruta es procesada bajo un método de fermentación anaeróbica, lo cual le da características muy diferentes. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229557 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Guangzhou ADS Audio Science & Technology Co., Ltd., con domicilio en Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ...a/d/s/

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Armarios para altavoces; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; aparato de televisión; equipos de música personales; tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas (acústica); megáfonos; cuernos para altavoces; aparatos de monitoreo, eléctrico; auriculares; marcos de fotos digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas para tocadiscos; aparatos para cambiar agujas de tocadiscos; auriculares de realidad virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229559 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229577 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; artículos de tocador/aseo; preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos los aerosoles, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después del sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas de barrera/protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y curtir artificialmente y preparaciones para eliminar grasas para su uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y tejidos impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229578 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Elanco Tiergesundheit AGcon domicilio en Mattenstrasse 24A, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CORRELINK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la reproducción en el ganado, productos biofarmacéuticos inmuno-restauradores y otros fármacos medicinales para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de las alimañas, a saber, ectoparasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, procesamiento de alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a saber, para tratar infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, trastornos neurológicos y trastornos neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control / prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluidos caballos; preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229579 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD. y Showa Shell Sekiyu K.K., con domicilios en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, y 3-2, Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, respectivamente, solicitan la inscripción de: be:, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Reservas: de colores: rojo y gris. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229580 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORPHO TRAVEL RETAIL como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Reservas: De los colores Pantone 7466c, Pantone 1235c y blanco. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018229581 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Omega & Delta Co. Inc., con domicilio en Julio N. Matos BLDG.10, Carolina, PR 00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ODORONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: antitraspirantes, jabones para uso cosmético, talcos, lociones comprendidas en esta clase y perfumes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229582 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con sabor a chocolate y menta. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro, terracota y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229583 ).

Raquel Moya Sánchez, soltera, cédula de identidad 113620140, en calidad de apoderada especial de Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737580, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Portico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAHDIGITAL

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de mercadeo digital, consultoría, entrenamiento y preparación en mercadeo, ubicado en Heredia, Ulloa, Ultrapark II, Edificio 5, primer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229727 ).

Ana Paula Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1236-0171, en calidad de apoderada generalísima de Navagro del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-713964, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Centro Comercial Plaza Los Betos, local Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutas Ticas del Valle

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229758 ).

Pietro Romano, cédula de residencia 138000046219, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrodepuradores P.I.R.S.A, cédula jurídica 3101329586 con domicilio en Los Llanos del Coyol, frente a Industrias Cárnicas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGEN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229794 ).

Rafael Ángel Chacón Víquez, casado por tercera vez, cédula de identidad 900430555 y Grece María Badilla Rojas, cédula de identidad 2-335-414, en calidad de Apoderados Generalísimos de GBR Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122 con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBR ORGANIC Alternativas Sostenibles

como marca de comercio, en clases 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas orgánicas. Reservas: De los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229876 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227025 ).

Rafael Ángel Chacón Víquez, casado tres veces, cédula de identidad 900430555 y Grace María Badilla Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 2-335-414, en calidad de apoderados generalísimos de GBR Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122, con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bolsas orgánicas, ubicado en Alajuela, Altos de Montenegro, casa 14 f. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229877 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGRIP

como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229915 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101578126, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán 150 metros al este de Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: mentoFlex bph

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229916 ).

Michael Umaña Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 7-0238-0028, con domicilio en Río Segundo del Hotel Casa Antigua 75 metros norte, 250 oeste Barrio El Carmen, Villa Nueva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de bienes de todo tipo (tienda por departamentos) línea blanca, ropa, tecnología, computación, mueblería, artículos de hogar y cocina, accesorios tecnológicos, video juegos. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229921 ).

Luis Javier Carrero Miguel, soltero, pasaporte XDA835812, con domicilio en Condominio Hacienda San Agustín, casa 30A San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229951 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 50 oeste, 400 norte y 100 oeste, casa portones gris, junto a Caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZY LIZARD

como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, celeste, blanco y negro. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229961 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennial Sloth

como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, gris, negro, celeste, beige, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2018, Solicitud Nº 2018-0001781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229962 ).

Jorge Masís Víquez, casado una vez, cédula de identidad 302970538, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica 3102667683, con domicilio en Pococí Guápiles, de la Bomba de Jiménez 1 km y 200 metros sur casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOMAVI como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2017-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229987 ).

Giovanny Rojas Mena, casado una vez, cédula de identidad 105820715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Gavy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754347 con domicilio en Pérez Zeledón Villa Nueva Río Nuevo 300 metros este de la Pulpería Los Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUR PERRO como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro (adulto y cachorro). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—San José, 19 de marzo del 2018.—( IN2018229988 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todos con perfume. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229991 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 1-1338-0097, en calidad de Apoderado Especial de, Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229992 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum M.P. S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229993 ).

Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609, con domicilio en Pérez Zeledón, CVFIRM Abogados, avenida central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Brew Co.,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230025 ).

María Doraney Arango Rivera, casada una vez, cédula de residencia 117000809613 con domicilio en barrio Córdoba 125 metros Aros Cusuco casa 36 B, Costa Rica , solicita la inscripción de: DFS Hair Stylish

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales lo anterior relacionado con el cabello. Reservas: De los colores: Verde, verde claro, rosa, fuxia, blanco, amarillo claro, naranja, negro, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230038 ).

Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OEA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Gris, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 002-2018-AS.—( IN2018230078 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en: Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR GLUT

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, edificio VMG, en dirección al Colegio Blue Valiey. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230079 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGLUT

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230080 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Arianegroup Holding, con domicilio en: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015, París, Francia, solicita la inscripción de: ARIANE, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 17, 19, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; resinas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos (pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; en clase 4: combustibles (incluida la gasolina para motores); combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para cohetes; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales compuestos estructurados, esencialmente con una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por explosivos; batidores espaciales de metal; en clase 7: motores (excepto motores para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión; motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes; sistemas y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto aquellos para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos terrestres; turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para propulsión aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración y el transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y reparar piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y espaciales; máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; generadores de gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; Instrumentos y aparatos de medición; aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión, velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales; aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los materiales; Equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación; satélites; en clase 12: aparatos de locomoción aérea; aeronaves; vehículos espaciales; vehículos aéreos; vehículos de lanzamiento; partes y piezas para todo lo mencionado, excepto neumáticos; dispositivos de frenado para vehículos aéreos; satélites para el transporte; airbags para vehículos; dispositivo de protección con cinturón de seguridad; en clase 13: productos pirotécnicos; composiciones pirotécnicas; productos pirotécnicos sólidos para motores de cohetes; pólvoras propulsoras y propulsores sólidos; cohetes aéreos; cohetes de señales; cordeles de transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos pirotécnicos; generadores de gas pirotécnico; en clase 17: materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y dispositivos de protección contra el calor en forma de super estructuras y de revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes; protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termo mecánica, para revestir y proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias como por ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de matriz cerámica; materiales refractarios; en clase 37: servicios de construcción; construcción de edificios en relación con los ámbitos de la aviación, aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento de vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de repostaje en vuelo de vehículos aéreos; en clase 39: transporte; servicios de transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación GPS; almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones y sus recambios, para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de locomoción aérea y en clase 42: servicios de ingenieros y de despacho de estudios (trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes (trabajos de ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos aeroespacial, de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y de los equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis, dé peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en campaña de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales (trabajos de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales; elaboración (diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software; programación de ordenadores; diseño, y mantenimiento de base de datos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 174356243 de fecha 21/04/2017 de Francia. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230090 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Karla Lorena Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 109530400, con domicilio en: calle 11, avenidas 26 y 28, casa Nº 2651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISU’S

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales, ropa para animales de compañía, gorras para animales, bufandas para animales, arneses para animales, correas para animales, collares para animales, bolsos; bolsas, bolsos y estuches de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230126 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Abrigos, camisas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, gorros, gorras, vestuario, artículos de sombrerería, suéteres, uniformes, vestidos, zapatos, zapatillas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230127 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa, dirección o presentación de obras de teatro religiosas, dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos, divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos, edición de cintas de audio, edición de cintas de video con contenido de valores religiosos, edición de música y películas con valores religiosos, edición de programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso, edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, actividades deportivas y culturales, actuaciones de música en vivo, preparación de cursos para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de problemas sociales, emocionales y maritales, servicios de educación en el campo religioso, servicios de formación bíblica, servicios de campamentos de vacaciones con contenido de valores religiosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230128 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica cédula jurídica 3002695151, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña, como marca de servicios en clase: 45 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Consejería, ayuda social, servicio religioso, asesoramiento espiritual, asesoramiento pastoral, asesoramiento religioso, asesoramiento sobre duelo, consultoría espiritual, servicios de rezo religioso, servicios pastorales evangélicos, servicios misioneros, servicios de ayuda y asistencia para las familias y los individuos necesitados, servicios ministeriales, servicios de asesoramiento del profesional, personales y familiares a problemas del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras sustancias, organización de actividades religiosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230129 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002695151, con domicilio en: Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña 

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la difusión del evangelio, y al apoyo y asistencia espiritual de personas de cualquier edad, la difusión de preceptos cristianos y la ética cristiana, la educación religiosa, y la difusión del mensaje cristiano a través de campamentos, eventos de música, eventos deportivos y actividades tales como retiros espirituales, grupos de jóvenes, grupos de matrimonios, eventos pastorales para personas de cualquier edad y actividades teatrales para difundir el mensaje cristiano a adultos, jóvenes, y niños, ubicado en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230130 ).

Luis Pinágel Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 108160540, con domicilio en Zapote, 100 metros norte y 50 oeste Plaza Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINAGEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: cera para uso odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230188 ).

Donald Esteban Villalobos Soto, casado una vez, cédula de identidad 111700399, en calidad de apoderado generalísimo de Rápido Servicios Yo Voy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749545 con domicilio en Santa Ana, Avenida 6, Calle 8, Urbanización Vista Dorada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VOY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Sofware de cómputo para la interacción de personas que necesiten servicio de transporte de mercancías, en clase 39; Servicio para el transporte de mercancías, y en clase 42; Servicios prestados de coordinación entre personas que necesiten transporte de mercancías a través de un sofware; diseño y desarrollo de sofware. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230274 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property Latinamérica Inc., con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque, cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº 9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IMPRESSA REPUESTOS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de venta de repuestos de automóvil y motocicletas y de la prestación de servicios de taller de reparación y mantenimiento de automóviles y motocicletas. Ubicado en San José, Mora, Zona Industrial de Mora, frente a la bodega de Productos Pro, contiguo a taller Maturasa. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEEL AND PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018225840 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de World’s Coconut Trading S. L. con domicilio en Colonia San Lamberto, 25, 50011 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: GEN COCO Genuine Coconut

como marca de comercio y servicios en clases 31; 32 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; de coco; cocos crudos; cocos frescos; cocos sin elaborar; mantillos de fibra de coco, en clase 32; Agua de coco; bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco y en clase 35; Servicios de publicidad y de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de aceite y grasa de coco para alimentación, coco deshidratado y en polvo, mantequilla y copos de coco, nueces de coco secas, coco en conserva, crema de nuez de coco, leche de coco, leche de coco en polvo; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de alimentos que contienen coco (como ingrediente principal), cocos, cocos crudos y frescos, cocos sin elaborar, mantillos de fibra de coco, agua de coco, bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de licor de coco y bebidas alcohólicas con sabor a coco, y en general cualquier producto que contenga coco y agua de coco; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de abastecimiento para terceros; servicios de ayuda a la explotación, dirección y organización de empresas, promoción de negocios; servicios de realización de estudios empresariales y de organización de empresas; la realización de servicios publicitarios ofrecidos mediante la confección y edición de guías y catálogos los cuales serán difundidos por medios informáticos, telemáticos, electrónicos y a través de redes mundiales de comunicación; representaciones comerciales; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230295 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S. A., con domicilio en La Urúca, del parqueo del Hotel Barceló, 400 metros norte y 100 metros al este, apartamento color negro, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: eu entretenimiento universal,

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: representación de artistas nacionales e internacionales en sus diversas formas de expresión y en clase 41: productora de eventos en general; convenciones, conciertos, bodas, cumpleaños, aniversarios, planificación y ejecución de eventos corporativos y marcas comerciales y representación artística. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230299 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio en N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: M.A.I.C.A.

como marca de fábrica en clase 7, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas de planchar; sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas para la industria; máquinas de coser pliegos; recortadoras de tela; prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos; máquinas de prensado; máquinas abatibles; recortadoras; máquinas de unión textil; tijeras eléctricas; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de grabado; máquinas plegadoras de lavandería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230314 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany Group Co. Ltd., con domicilio en: Xingsha Development Área, Changsha, Hunan Province 410100, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La anterior marca protege los siguientes productos: carretillas elevadoras; plataformas elevadoras (partes de vehículos terrestres); buses; autobuses; omnibuses, camiones; chasis de automóviles; furgones (vehículos); chasis de vehículos; camionetas (vehículos); motores eléctricos para vehículos terrestres; autos deportivos; coches; automóviles; carrocerías de automóviles; barcos; buques; pontones; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos que acarrean asfalto. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230315 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited. con domicilio en RMS 05-15, 13A/F South Tower, World Finance CTR Harbour City, 17 Canton RD TST KLN, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: TECNO SPARK

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; cajas de altavoces; kits manos libres para teléfonos; conexiones de líneas eléctricas; memorias de ordenador; auriculares; pantallas de video; cámaras fotográficas; indicadores de cantidad; inductores (electricidad); instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; paneles de señalización luminosos o mecánicos; obleas para circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230316 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Impact Hub Association-Verein Zur Förderung Sozialer Innovationen con domicilio en Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Impact Hub como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, consultoría profesional de negocios; consultoría de organización empresarial; organización de contactos comerciales y de negocios., en clase 36: Alquiler y arrendamiento de locales de oficinas (espacio de trabajo y oficinas); agencias de crédito, consultoría financiera. y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas (no descargables); proporcionar entrenamiento y entrenamiento adicional/perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, cursos y talleres/ cursos prácticos, en particular en materia de entrenamiento adicional/ perfeccionamiento; realización de cursos de entrenamiento en medios de comunicación (entrenamiento y entrenamiento adicional / perfeccionamiento); publicación de publicaciones en forma electrónica en línea, también en internet; todos los servicios antes mencionados en el ámbito del desarrollo empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230331 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nisshinbo Holdings Inc., con domicilio en: 31-11, Nihonbashi Ningyo-Cho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8650, Japón, solicita la inscripción de: NISSHINBO        

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos terrestres y sus partes; frenos para automóviles y sus partes; segmentos de freno para vehículos terrestres; segmentos de freno para automóviles; frenos de disco para vehículos terrestres; frenos de disco para automóviles; forros de freno para vehículos terrestres; forros de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; pastillas de freno para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230332 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Roku Inc., con domicilio en 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roku

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; software informático para programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores., en clase 38: Transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión. y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea, para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso, visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnosticar problemas de hardware y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230337 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como marca de fábrica y comercio, en clases 20 y 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos] y en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); Felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; Refuerzos de alfombras; moquetas; Losetas de alfombra; Refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230343 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Major League Baseball Properties Inc., con domicilio en 245 Park Avenue New York NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON RED SOX

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230371 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 9-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lalo LLC, con domicilio en 2649 Boston Avenue, San Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LALO como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : calzado deportivo; gorros; cinturones/fajas (ropa); blusas; botas; gorras; abrigos; zapatillas de deporte para entrenamiento múltiple; vestidos; calzado; guantes (ropa); sombreros; sombreros; calcetería; botas de caza; chaquetas (ropa); jerseys; calentadores de piernas; leotardos; lencería; botas militares; corbatas; vestidos de noche; camisas de noche; pijamas; pantalones; zapatos para correr; sandalias; bufandas; camisetas; zapatos; pantalones cortos; faldas; zapatillas; medias/calcetines; zapatos deportivos; pantalones deportivos; camisetas para entrenar; suéteres; trajes de baño; trajes de baño; botas tácticas; camisetas; camisetas sin mangas; corbatas; pantis/medias; ropa interior; chalecos; viseras; chaquetas resistentes al viento; pulseras. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Winston

como marca de fábrica y comercio en clase 34, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puntos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230373 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de McDonalďs Corporation con domicilio en One McDonalďs Plaza, OAK Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McPlay como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones descargables, libros electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica; aplicaciones móviles descargables. y en clase 41; Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, libros electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica (no descargables). Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230375 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENSPRYNG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230379 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AB20 como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes anti-aglomerantes/anti-aglutinantes y auxiliares de granulación destinados a la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para uso como agentes aglutinantes en pastillas/bolitas de pienso; aditivos nutricionales para uso en la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para la unión de las micotoxinas para su uso en la fabricación de piensos para animales; y en clase 5: Suplementos para alimentos para animales; suplementos alimenticios para el ganado; aglutinantes de micotoxinas para piensos para el ganado; aglutinantes de micotoxinas como suplementos dietéticos para el ganado; aditivos para piensos para uso como suplemento nutricional con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230380 ).

Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad 800530589, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta gráficos e impresos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230388 ).

Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad 800530589, en calidad de apoderado especial de Gamo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230391 ).

Mayela Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 501660596, con domicilio en El Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas casa número 30c, Costa Rica, solicita la inscripción de: Queques Artesanales Sabor y Pasión

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Queques artesanales. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del  2018. Solicitud N° 2018-0001292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230405 ).

Andrea Montero Castillo, soltera, cédula de identidad 109790115, en calidad de apoderada generalísima de El Coco Properties and Rentals Limitada, cédula jurídica 3102750433 con domicilio en Paseo Colón, avenida cero y segunda, edificio 55 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParadiZio

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y renta de condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, El Coco, del Banco Nacional 150 metros al este y 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230451 ).

Denis Rocha Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 8-0072-0974, en calidad de apoderado especial de Stairway Trade Corp. S. A., cédula jurídica N° 3-101-307393, con domicilio en Desamparados centro, 175 metros oeste del Gimnasio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STC Consultores como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, trámites legales, representación legal, asesoría tributaria y asesoría jurídica. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230454 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: at Alimentos Turrialba S. A.,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: Pulpas de fruta y/o mermeladas y en clase 30: Salsas, mayonesas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2017-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230468 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG., con domicilio en Seestrasse 204, CH-8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT MASTER CHOCOLATIER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate y productos a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230469 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Mathias Mallmann, soltero, pasaporte U1408950, con domicilio en: P, H Trump, Apto. 213, piso 2, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MM Mathias Mallmann

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230472 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 109120632, en calidad de apoderado especial de Panameña de Helados S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gelarti

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas y compotas; gelatinas, productos lácteos y derivados de estos. y en clase 30: Helados comestibles de leche, de agua, de frutas y dietéticos, postres congelados y refrigerados, chocolates, dulces, golosinas y confites, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, biscochos, tortas y pastelería, salsas dulces y saladas y hielo. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230475 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Super Kids Atenas Limitada con domicilio en Atenas, 150 metros este de Coopeatenas, Escuela Súper Kids, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco School Sk Montessori

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, con orientación ecológica y sistema educativo Montessori, ubicado en Alajuela Atenas, 150 metros este de Coopeatenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230494 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, N° 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DIABET TX GOICOECHEA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230496 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundes International con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA FUNDES

como marca de servicios, en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales, y en clase 41; Servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230498 ).

Graciela Ortega Vega, casada dos veces, cédula de identidad 109590345, con domicilió en Urb. Las Catalinas, cuarta etapa, casa  9 II, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grato Productos Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales: pasta larga, pasta corta, raviones, sorrentinos, pesto, ravioles dulces y salados, salsas de tomate, canelones, pasta para lasaña, pasta para pizza, salsas dulces, salsas saladas, todo elaborado de forma artesanal. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230520 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587855 con domicilio en San José, La Uruca, de la esquina del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa N° 7-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO DESMO COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas. Reservas: De los colores: negro y blanco. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230529 ).

Diego Marcelo Jacome Naranjo, casado dos veces, cédula de identidad 801110383, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Condado de Baviera, apartamento 502 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCG Thrive Consulting Group

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Para proteger y distinguir servicios prestados por personas quienes mediante herramientas de metodologías especializadas, desarrollaran en otras personas estrategias y facultades mentales, para aplicar y contribuir al desarrollo empresarial, al desarrollo organizacional y al desarrollo personal. Presentada el: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230627 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0320-0953, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER HOUSE GYM TUS OBJETIVOS SON LOS NUESTROS...

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de entrenamiento y acondicionamiento físico bajo la modalidad de gimnasio, ubicado en Alajuela, Bajo Poas, contiguo al Bar y Restaurante El Pavo Real. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230642 ).

Cambio de nombre Nº 146

Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 3426709, en calidad de apoderada especial de Idenix Pharmaceuticals LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Idenix Pharmaceuticals Inc. por el de Idenix Pharmaceuticals LLC, presentado el día 28 de julio del 2017, bajo expediente Nº 2014-0000533. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000533, COMPUESTOS D-AMINOÁCIDOS PARA ENFERMEDAD HEPÁTICA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2018230081 ).

Cambio de nombre Nº 117346

Que Ariane Sassen, soltera, cédula de residencia Nº 127600030923, en calidad de apoderada generalísima de Tropical Pass Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tropical Pass. A.M. Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-152959 por el de Tropical Pass Limitada, presentada el día 21 de febrero del 2018, bajo expediente Nº 117346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008341 Registro Nº 172697 tropical PASS ...your pass to adventure in Costa Rica! en clase 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018230456 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-420.—Ref.: 35/2018/1137 Christian Vargas Villalobos, cédula de identidad 0108530833, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, de la entrada al plantel Cemex, 100 metros al oeste, dobla a mano derecha, continua un kilómetro, portones de madera a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-420.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230304 ).

Solicitud N° 2018-540.—Ref.: 35/2018/1093.—Eduin Vargas Arias, cédula de identidad 5-0221-0171, solicita la inscripción de:

4     Y

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 800 metros al este de la escuela de El Dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-540.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018230327 ).

Solicitud N° 2018-331.—Ref.: 35/2018/804.—Jairo Santamaria Barrantes, cédula de identidad N° 0206760034, solicita la inscripción de:

JS

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador, de la entrada de la Unión, 2 kilómetros al este, finca La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-331.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230495 ).

Solicitud Nº 2018-492.—Ref: 35/2018/986.—Gerardo Antonio Murillo Saborío, cédula de identidad Nº 0501750855, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cerro Sucio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-298327, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Irma, frente al Centro Turístico Rancho la Fe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-492.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230499 ).

Solicitud N° 2018-269. Ref: 35/2018/654.—Ronald Eduardo Segura Villarreal, cédula de identidad N° 0503650470, en calidad de apoderado especial de José Alberto Rodríguez Zamora, cédula de identidad 0503530626; Marvin Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 0501930945, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Salto, detrás de la Torre Columbia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-269.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230507 ).

Solicitud N° 2018-576.—Ref.: 35/2018/1172.—José Luis Cambronero Jimenez, cédula de identidad 0109270452, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de José Cambronero Jimenez, cédula de identidad 0111480511, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Miguel, cien metros norte de la iglesia católica de San Miguel, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-576.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230512 ).

Solicitud Nº 2018-533.—Ref: 35/2018/1184.—José Mario Moraga Álvarez, cédula de identidad Nº 0503480675, solicita la inscripción de: J7L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lugar-Rural, San Pedro, 250 metros oeste del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-533.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230515 ).

Solicitud N° 2018-529. Ref.: 35/2018/1080.—Estanislao Zúñiga Díaz, cédula de identidad N° 0501050862, solicita la inscripción de:

8      E

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Oriente Juan Díaz, 1 kilómetro sur de la escuela de Oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-529.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230540 ).

Solicitud Nº 2018-528.—Ref: 35/2018/1118.—Efraín Vargas Delgado, cédula de identidad Nº 0501670227, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén, 600 metros sur de la plaza de deportes de Belén. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-528.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018230541 ).

Solicitud N° 2018-603.—Ref: 35/2018/1254.—María de los Ángeles Argüello Matamoros, cédula de identidad 0204180454, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ron Ron, de la escuela Ron Ron abajo, 800 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-603.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230665 ).

Solicitud Nº 2018-604.—Ref: 35/2018/1253.—María de Los Ángeles Argüello Matamoros, cédula de identidad Nº 0204180454, solicita la inscripción de: MECO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ron Ron, de la escuela Ron Ron abajo, 800 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-604.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018230666 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Alfa y Omega en Sixaola, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La práctica y enseñanza de las Sagradas Escrituras, el mejoramiento espiritual social y material, en todo sentido y de conformidad con las Sagradas Escrituras, del ser humano, sea considerado individualmente o bien como parte de la sociedad; todo lo anterior de conformidad con las leyes del estado de Costa Rica, a las que estarán sujetas todas las actividades de la asociación. Cuya representante, será la presidenta: Salvadora Mejías Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 103705 con adicional(es): 2018-143724.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 50 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230303 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308084, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Pórtico distrito San Roque cantón Barba provincia Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 Asiento: 131306.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 8 segundos, del 07 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018230313 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Labradores de San Isidro en Justicia y Paz LJP, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer una alternativa de convivencia digna a los niños, adultos mayores, e indigentes más necesitados de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Jiménez Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 87781.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 39 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230362 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680507, denominación: Asociación de Sordos de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 49657 con adicional(es): 2018-107692.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018230448 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056511, denominación: Asociación Costarricense de Personas Excepcionales Con Necesidades Especiales ACOPECONE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 780734, con adicional(es): 2018-146534.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 3 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018230510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tornus Sámara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo preservando la magia de Sámara. establecer relaciones con el gobierno y otras asociaciones a fin de fortalecer el turismo en playa Sámara, crear y/o apoyar eventos que fortalezcan el turismo en Sámara. Cuyo representante, será el presidente: Stefano Calderoni, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 627567.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 37 segundos del 8 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230544 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-455696, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Mapaches de Punta Leona. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 410726..—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 2 segundos del 7 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,. Director a. í.—1 vez.—( IN2018230572 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales anti-sortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, pueden usarse estos anticuerpos en el tratamiento de demencia frontotemporal (DFT) y esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Christensen, Søren (DK); Gerritsen, Arnout (NL); de Jong, Rob (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian (DK); Malik, Ibrahim, John (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B. (DK); Egebjerg, Jan (DK) y Van Den Brink, Edward (NL). Prioridad: N° 1512215.3 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017009327. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000002, y fue presentada a las 10:25:12 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018230084 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-3-FLUORO-3-(FLUOROMETIL)-6-METI-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas o cognitivas. El método proporciona además los intermedios piperidina-2-ona y piperidina-2-tiona de los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D 401/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 211/76, A61K 31/4427 y A61P 25/28; cuyos inventores son Juhl, Karsten; (DK); Marigo, Mauro; (DK) y Tagmose, Lena; (DK). Prioridad: N° PA201500465 del 12/08/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025559. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000077, y fue presentada a las 13:18:33 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230086 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA GIBERELINA LÍQUIDA A CONCENTRACIÓN ALTA CON BAJO NIVEL DE COV. La invención se refiere en general a una formulación de solución líquida que incluye ácido giberélico («GA3»), giberelina 4 («GA4»), giberelina 4/7 («GA 4/7»), o combinaciones de los mismos y un disolvente orgánico con bajo nivel de 5 volátiles y métodos para su uso. Específicamente, las formulaciones de solución líquida de la presente invención se refieren a formulaciones de solución líquida agrícolas que incluyen al menos una giberelina y un disolvente orgánico con bajo nivel de volátiles seleccionado de polietilenglicol, 10 propilenglicol y/o un glicol no polimérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh (US) y George, Christopher H.; (US). Prioridad: N° 62/192,519 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011562. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000028 y fue presentada a las 08:10:58 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230335 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3516

Ref.: 30/2018/1373.—Por resolución de las 12:47 horas del 01 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN PARA UN ELEMENTO TUBULAR DE CONSOLIDACIÓN a favor de la compañía Elas Geotecnica S.R.L., cuyos inventores son: Bonomi, Cristiano (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3516 y estará vigente hasta el 30 de agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 3/12, E04B 1/68 y F16K 15/14 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de marzo de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018230317 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0075-2018.—Exp. 11754A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 8.1 litros por segundo del río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 96.915 / 662.870 hoja Unión. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018231087 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0082-2018.—Expediente N° 15591P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca del solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 263.439 / 562.397 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231526 ).

ED-UHTPCOSJ-0083-2018.—Exp. 1596A.—Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R L, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.400 / 491.200 hoja río Grande. 4 litros por segundo de la Quebrada Hayas, efectuando la captación en finca de Manuel y Sergio Solano Fernández en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.375 / 490.800 hoja río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231630 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Diana Massiel Gómez Taleno, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817778912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1643-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:06 horas del 20 de marzo del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro.—Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2018230318 ).

Jorge Soler Rodríguez, venezolano, cédula de residencia Nº 186200292020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1702-2018.—San José, al ser las 10:22 horas del 22 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230322 ).

Yllasmin Ávila De Soler, venezolana, cédula de residencia 186200300105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1701-2018.—San José, al ser las 10:00 del 22 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230323 ).

Pablo Alfredo Alániz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801055030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1670-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:25 horas del 21 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018230386 ).

Fernando de Jesús Delgado Delgado cc Fernando de Jesús Gaitán Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801596432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1167-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 13:46 horas del 28 de febrero de 2018.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018230470 ).

Rodolfo José Morales Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812474919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1624-2018.—Limón, Pococí, al ser las 14:40 horas del 19 de marzo de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.— 1 vez.—( IN2018230473 ).

Zaramis de los Ángeles Urbaneja Aguilera, venezolana, cédula de residencia Nº 186200148609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1723-2018.—San José al ser las 2:13 del 22 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018230605 ).

Tahiana Liseth Izarra García, venezolana, cédula de residencia Nº 186200198624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1720-2018.—San José al ser las 1:52 del 22 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230636 ).

Frank Carlos Sánchez Starke, venezolana, cédula de residencia Nº 186200319722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1719-2018.—San José, al ser las 01:33 horas del 22 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230645 ).

Martha Elba López Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811209036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1698-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 10:09 horas del 22 de marzo de 2018.—Sarapiquí.—Lic. Alexánder Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018230646 ).

Ángel Luis Rodríguez Jiménez, cubano, cédula de residencia N° 119200099209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1699-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:52 horas del 22 de marzo del 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018230648 ).

Mónica Isabel García Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805320502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1620-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 14:27 horas del 19 de marzo del 2018.—Oficina Regional Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018230649 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Reyes no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1748-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4455-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yunieth Reyes Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018230692 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000023-PROV

Compra de tóner para impresora Lexmark

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles” y seleccionar el cartel en mención.

San José, 04 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018231813 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-5101

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada para grandes fragmentos

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2018LN-000009-5101, para la adquisición de:

Ítem N° 1: 1.056 UD. Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada, para grandes fragmentos.

La apertura se realizará el 09 de mayo de 2018 a las 10:00 horas.

Además, la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

El cartel se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—Orde de C. N° 1147.—Solicitud N° 0459-18.—( IN2018231747 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2018LN-000006-2208

Por crizotinib 250 capsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 27 de marzo del 2018.— Dirección Administrativa Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018231895 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000034-2601

Objeto contractual: Adquisición de sistema fresado y taladros

eléctricos de pequeños y grandes fragmentos

Fecha apertura de ofertas: Lunes, 16 de abril de 2018 a las 10:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.500,00.

Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231923 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000026-2601

Objeto contractual: suministro de sal roca;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: lunes, 16 de abril del 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.

Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018231926 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000005-PRI

Suministro, instalación o reemplazo de válvulas

de control hidráulico para el acueducto metropolitano

(Modalidad de entrega según demanda)

(Convocatoria)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2018, para el “Suministro, instalación o reemplazo de válvulas de control hidráulico para el Acueducto Metropolitano (Modalidad según demanda)”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 113208.—( IN2018231718 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000026-03

Contratación de servicio de proyectos e investigación para

el área técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico de

Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental

(Servicio interlaboratorial de dureza ROCKWELL de materiales metálicos según normas ASTM) (Servicio interlaboratorial anual de tensión de materiales metálicos según normas ASTM) (Servicio interlaboratorial anual de microdureza de materiales metálicos según normas ASTM) (Servicio interlaboratorial de tensión de barra de acero para refuerzo según norma ASTM).

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de abril del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—    1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 113205.—( IN2018231717 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000002-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito la suiza, cantón

Turrialba con entrega según demanda

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000002-01, “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el distrito La Suiza, cantón Turrialba con entrega según demanda”. La apertura de la misma será el 04 de mayo a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 03 de abril del 2018.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2018231730 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-01

Compra e instalación de conjuntos de medición

para el acueducto Municipal de Turrialba

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01 “Compra e instalación de conjuntos de medición para el acueducto Municipal de Turrialba”. La apertura de la misma será el 18 de mayo a las 13:30 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 03 de abril del 2018.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2018231731 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01

Concesión mirador Potrero Cerrado, por un periodo

de hasta un año, con opción a ser prorrogado

hasta por tres periodos iguales

Se les invita a participar de la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01, “Concesión Mirador Potrero Cerrado, por un periodo de hasta un año, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico: isela.mata@oreamuno.go.cr o en forma personal en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 3 de abril del 2018.—Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018231756 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000009-2601

Objeto contractual: suministro de filet de tilapia, trocitos

de tilapia y filet de pescado dorado; bajo la

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0012-2018 de fecha del 27 de marzo deL 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Danilo Alberto Barquero Vargas, cédula física 1-0966-0658

Ítem N° 03: Filet de pescado dorado, P.U. ¢5.500,00

Oferta N° 02: Dulce María Chaves Herrera, cédula física 4-0106-0688

Ítem N° 01: Filet de tilapia, P.U. ¢5.450,00

Ítem N° 02: Trocitos de tilapia, P.U. ¢4.750,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018231919 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000010-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 01 equipo ortopantógrafo (panorámico

con cefalométrico) marca Kodak, modelo

K9000C (placa 804792)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0010-2018 de fecha del 22 de marzo de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta Nº 01, Implantec S. A., cédula jurídica 3-101-122784, por un monto de $5.400,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231920 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000011-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo

y correctivo cada tres meses a 03 autoclaves,

marca: Matachana, modelos: 1820LV y 80

(placas 542420, 542421 y 542422)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0009-2018 de fecha del 22 de marzo del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítemes 01 y 02, a laoferta Nº 01, Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236355, por un monto de ¢2.434.000,00.

Observaciones: esta contratación iniciará a partir del 21 de mayo del 2018; en vista de que los equipos actualmente cuentan con un contrato de mantenimiento.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—    1 vez.—( IN2018231922 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Contratación servicio de limpieza de las diversas instalaciones

de la Municipalidad de Escazú, modalidad de entrega

según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 100, acta N° 112 del 02 de abril del dos mil dieciocho, acuerdo N° AC-076-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley N° 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de Servicios Institucionales, mediante los oficios SI-105-2018, visto en el folio 587, SI-121-2018 visto en el folio 589 y el SI-128-2018 visto en el folio 590, todos suscritos por el ingeniero Juan Fernández Ulloa, el oficio PR-091-2018 de fecha 12 de febrero del 2018, suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría, visto en el folio, todos del expediente y el acta N° 4-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Servicios de Consultoría de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-165-549 para el servicio de limpieza de las diversas instalaciones de la Municipalidad de Escazú, en los siguientes renglones:

Ítem

Q

Descripción

PU¢

1

1

Hora ordinaria

4.149.2877

2

1

Hora extraordinaria

6.223.9316

 

Segundo: Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación.

Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 113126.—(IN2018231723).

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-01

Contratación de servicio de mantenimiento de las vías

públicas cantonales, modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 98, Acta N° 112 del 02 de abril del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-077-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el diario oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de Construcción de Obra Pública, mediante el Oficio COP-0121-2018 visto en los folios 1282 al 1284, de fecha 14 de marzo del 2018, suscrito por el Ing. Carlos Fonseca Castro, el análisis financiero según el oficio GHA-058-2018 de fecha 31 de enero del 2017, suscrito por la Licda. Bernardita Jiménez Martínez, visto en los folios 1275 al 1281 y el análisis legal según el DAJ-010-2018 suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso Asuntos Jurídicos, visto en el folio 1269, todos del expediente y el acta Nº 4-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Constructora Meco, cédula jurídica Nº 3-101-035078 los siguientes renglones:

Ítem

Descripción

Precio

Unitario

1

Toneladas de Colocación de Asfalto en Caliente AC 30 bajo la Modalidad de Recarpeteo, con espesor de cinco (5) centímetros compactados.

¢49.351,27

2

Toneladas de Colocación de Asfalto en Caliente AC 30 bajo la Modalidad de Recarpeteo, con espesor de ocho (8) centímetros compactados.

¢49.351,27

3

Metros Cúbicos de Excavación, Voladura, Retiro y Botada de Escombros para construcción de pavimento flexible (sesenta (60) centímetros de profundidad de corte)

¢12.683,65

4

Metros Cuadrados de Conformación y compactación de Sub Rasante del 95% del Proctor Estándar para construcción de pavimento.

¢208,59

5

Metros Cuadrados de Materiales, Colocación y compactación de Subbase (treinta y cinco (35) centímetros), compactada del 95% al 100% del Próctor Modificado para construcción de pavimento.

¢5.201,59

6

Metros Cuadrados de Materiales, colocación y compactación de Base (veinte (20) centímetros) compactada del 95% al 100% del Próctor Modificado para construcción de pavimento.

¢3.177,88

7

Toneladas de Colocación de Asfalto en Caliente AC 30 bajo la Modalidad de Bacheo.

¢62.359,02

8

Metros Cúbicos de Subbase de agregado, Graduación D

¢12.283,91

9

Metros Cuadrados de Conformación de la subrasante anteriormente construido.

¢208,59

10

Metros Cúbicos de Colocación de lastre, compactado a un 95 % del proctor modificado.

¢2.648,21

11

Metros Cuadrados de Perfilado de capa asfáltica existente, a un espesor promedio de 8 centímetros.

¢1.087,53

12

MENOS: Costo a favor de la Municipalidad de Escazú, al recibir el oferente el material extraído del proceso de perfilado, de la capa asfáltica existente, en un espesor promedio de ocho (8) centímetros.

¢-3.027,00

13

Litros de Suministro, transporte y colocación de emulsión asfáltica de cura rápida, para riego de liga a razón de 0,80 litros por metro cuadrado.

¢400,16

14

Toneladas de Suministro, acarreo y colocación de mezcla asfáltica en caliente, procesada en planta, tamaño máximo nominal de 12,7 mm (virgen y/o reciclada), a un espesor compactado de 8 centímetros. (Ver punto 2,7 a continuación).

¢49.351,27

15

Levantamiento y/o ajuste de tapas del alcantarillado pluvial y válvulas del sistema de agua potable.

¢85.809,20

 

2º—Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación.

3º—Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 113130.—( IN2018231724 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contratación de dos abogados, bufete o empresa

de abogados externos para trámites de cobro

judicial de la Municipalidad de

Santo Domingo

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, comunica a los interesados en el procedimiento de contratación en mención, que según artículo V, inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 155-2018, celebrada el día lunes 12 de marzo del 2018, el Concejo Municipal de Santo Domingo, acordó la adjudicación de la siguiente forma:

Giovanni Cavallini Barquero, cédula Nº 1-704-577. BG&A Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259324.

Santo Domingo, 02 de abril del 2018.—Lic. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018231770 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE PÚBLICO N° 2018RE-000003 JACSLG

Remate para la concesión de locales

comerciales Bazar San Luis

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos, invita a participar del III Remate Público para la Concesión de Locales Comerciales Bazar San Luis.

1. Lugar fecha y hora del Remate:

1.1  El Remate se efectuará el día martes 24 de abril a partir de las 9:00 a.m. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/

1.1.2  El remate se efectuará en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta:

  Visita previa e inspección de los locales a rematar:

Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:

12 de abril 2018 a las 10:00 a.m. en el Edificio denominado Bazar San Luis, costado sur del mercado municipal.

2. Precio Base:

En el cuadro N° 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

CUADRO N° 1

Renglones del RE-2018-00003 Locales Bazar San Luis

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Alberto Cervantes Meza, Administrador Bazar San Luis.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018231867 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

En relación al expediente 17-0014-IC y fundamento en el informe final A.L.-125-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa N’ DAF-0155-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, dicta:

“...se impone la sanción de apercibimiento de 2 años a la empresa Moli del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149768, código de producto 4-30-02-0109 “Gancho para piso marca Eterna, palo de madera”.

De la cual incumplió con el siguiente objeto:

Código institucional

Descripción

4-30-02-0109

Gancho para piso

 

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersen , Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018231775 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000072-PROV

Aclaración N° 1 y Prórroga N° 2

Sustitución de láminas de cubierta y mejoras de techo

de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al pliego de condiciones, y las puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 20 de abril del 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de abril del 2018.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018231720 ).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000015-PROV

(Aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra de equipos de Radiocomunicación, bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas, por lo cual, los interesados podrán obtener la nueva versión del cartel modificado y las respectivas aclaraciones, a través de Internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27 de abril de 2018. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 04 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018231809 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2018LPI-000001-PMIUNABM

(Enmienda 4 al documento)

Adquisición de equipo científico

Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente:

Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 24.1.

Donde dice: la fecha límite para presentar las ofertas es: fecha: 09 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.

Se reemplaza por: la fecha límite para presentar las ofertas es: fecha: 16 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.

Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 27.1.

Donde dice: la apertura de las ofertas es: fecha: 09 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.

Se reemplaza por: la apertura de las ofertas es: fecha: 16 de abril de 2018, hora: 02:00 p.m.

Heredia, 04 de abril de 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—OC. Nº P0032131.—Sol. Nº 113228.—( IN2018231816 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000120-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de los planes de mantenimiento de tres proyectos

elaborados mediante la figura del Fideicomiso

INCOP ICT BNCR

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la Contratación Directa 2018CD-000120-01 para la contratación de servicios profesionales para la elaboración de los planes de mantenimiento de tres proyectos elaborados mediante la figura del Fideicomiso INCOP ICT BNCR, que estaba previsto para el día 13 de abril del año en curso, ha sido prorrogado para el día 20 de abril del 2018 a las 10:00 horas.

Asimismo, se indica que la visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente contratación, se realizará el día 12 de abril del 2018 conforme a los lugares y horas señaladas en el cartel, iniciando a las 10:00 horas en el Paseo Marítimo de Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 113279.—( IN2018231908 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01 (Prórroga)

Estudios para la elaboración de planos, diseño y presupuesto

para alcantarillado del cantón de Santo Domingo

A los interesados en participar en la licitación en mención se les comunica que se prórroga la fecha para recibir ofertas se traslada para el martes 17 de abril del 2018, a las 10:00 a. m. y a la vez se estará publicando en la siguiente dirección electrónica las modificaciones al cartel de licitación www.santodomingo.go.cr.

Santo Domingo, 04 de abril del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018231769 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 156, celebrada el 19-03-2018, en el artículo 5-9 acuerda:  considerando que en La Gaceta N° 35 del 23 de febrero anterior, salió publicado para consulta pública, el proyecto de reglamento denominado: “Reglamento Municipal de Obra Menor” que dicha propuesta ha cumplido sobradamente el plazo de consulta de diez días, establecido en el Código Municipal,

Por  lo tanto aprueba y ordena la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

Artículo 1°—Alcances de una obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación, ampliación y construcción, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional que refiere el artículo 83 de la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, de 02 de noviembre de 1949, siempre que dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. No se considerará obra menor aquella que, según el criterio técnico especializado de la Municipalidad, incluya modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una edificación, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro del plazo de doce meses contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará la nueva solicitud de licencia si determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respetivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción conforme con las reglas ordinarias de la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas.

Artículo 2°—Responsable. Para realizar cualquier tipo de construcción menor, el interesado debe contar con una persona bajo la cual recae la responsabilidad técnica de la ejecución de la obra. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario del inmueble donde se ejecutará la obra, será corresponsable de los datos que constan en el proyecto. El interesado deberá autorizar en forma escrita a la persona responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar. El interesado podrá revocar dicha autorización y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización.

Artículo 3°—Registro de responsables. Todo responsable deberá estar inscrito en la Municipalidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Llenar y presentar la fórmula de registro. b) Presentar declaración jurada de su idoneidad, con aceptación de su condición de responsable técnico de las obras que se asignen a su cargo. c) Presentar Currículum y atestados disponibles. d) Deberá estar Inscrito ante la Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense de seguro Social, con sus obligaciones al día. La Municipalidad, a través del área de construcciones, resolverá sobre la solicitud de inscripción en el plazo de cinco días hábiles. Estas personas, una vez inscritas, estarán autorizadas para tramitar los permisos de construcción, incluyendo la presentación de los planos o croquis diseñados con las especificaciones a desarrollar.

Artículo 4°—Licencia de construcción. Toda obra menor debe contar previamente con la licencia de construcción emitida por la Municipalidad, quien tendrá la obligación de vigilar su ejecución conforme con las especificaciones en que fue autorizada. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad. Toda obra menor que se realice en el Cantón de Orotina, y que no cuente con la licencia de construcción, será clausurada. La Municipalidad determinará el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. Para determinar el valor de la obra el interesado deberá presentar facturas proformas de todos los materiales a utilizar y la Municipalidad estimará el valor de la mano de obra. Sobre el total de lo anterior, la Municipalidad fijará el monto del impuesto, que servirá, además, para determinar el valor de la póliza de seguro.

Artículo 5°—Trámite de la licencia de construcción. Para gestionar la licencia de construcción deberá cumplirse con lo siguiente: a) Llenar y presentar el formulario. b) Presentar copia del plano catastrado. c) Efectuar la declaración contemplada en la Ley N° 7509 y sus reformas, respecto de los bienes inmuebles propiedad del interesado y del propietario del inmueble sobre el que se gestiona la licencia de construcción. d) Estar al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad. e) Ser propietario del inmueble, o contar con su autorización. f) Designar por escrito al responsable de la obra. g) Presentar plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. h) Presentar póliza de seguro. El permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y el pago del impuesto respectivo.

Artículo 6°—Inspección. Una vez otorgado el permiso, la Municipalidad, por medio de sus inspectores, fiscalizará la ejecución de la obra conforme con lo indicado en el permiso de construcción.

Artículo 7°—Sanciones. La inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento y, en general, de las disposiciones del ordenamiento jurídico atinente, conllevará la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna en materia de construcciones, incluyendo, según el caso, la clausura de la obra, la aplicación de multas, la desocupación de lo edificado o la demolición.

Artículo 8°—Causales de clausura de la obra. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna sobre construcciones, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes: a) Cuando se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes. b) Cuando se determine que la estimación real de la obra supere la establecida en la licencia autorizada. c) Cuando se construya una obra diferente a la que fue autorizada con la licencia. d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o genere daños a los fundos ajenos. e) Cuando así sea ordenado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, medio ambiente o salud.

Artículo 9°—Responsabilidad administrativa. El o los funcionarios municipales que incumplan este Reglamento, incurrirán en responsabilidad administrativa, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 10.—La asignación de las funciones que asigna el presente reglamento, será definida en los manuales de organización, de puestos y circulares emitidas por los órganos competentes.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018230476 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Ochocientos Treinta y Seis S. A.-Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S. A.-Financiera Desyfin”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00401810-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 4 de mayo del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Limón, matrícula de folio real Nº 159854-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí de la provincia de Limón, con linderos norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al sur, Compañía Madedera Lujo de Guápiles S. A.; al este, Compañía Madedera Lujo de Guápiles S. A., y al oeste, Gilberto Vargas Arce; con una medida de novecientos noventa y tres metros cuadrados, plano catastro Nº L-1896512-2016, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes, servidumbre trasladada. Citas: 324-12005-01-0901-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A. Citas: 427-14528-01-0002-00. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢35.713.176,91 (treinta y cinco millones setecientos trece mil ciento setenta y seis mil colones con 91/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de mayo del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 7 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147 Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 21 de marzo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018231074 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, José Alonso Molina Hernández, cédula de identidad N° 2-0460-0593, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de City Mall Alajuela 156, que se detalla a continuación:

             C.D.P                         Monto          Emisión    Vencimiento

400-01-156-001807-0 ¢6.200.000,00   19-06-2017     19-12-2017

Título(s) emitido (s) a la orden de José Alonso Molina Hernández, a una tasa de interés del 6.45%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Alajuela, 15 de marzo del 2018.—José Alonso Molina Hernández.—( IN2018228830 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-615-2018.—Ramírez Solano Pablo Alfredo, cédula de identidad N° 3 0419 0360. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018229504 ).

ORI-R-420-2018.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-05-2018, cédula N° 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, con énfasis en Consejería, University of Bridgeport, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112282.—( IN2018229600 ).

ORI-R-0349-2018.—Jiménez Naumenko Ekaterina, R-062-2018, cédula de identidad N° 112830618, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga. Profesora de Psicología en la Especialidad de “Psicología”, Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Ántonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112350.—( IN2018229601 ).

ORI-R-0335-2018.—Canzanese Di Silvestri María Teresa De La Coromoto, R-063-2018, pasaporte: 127938932 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112351.—( IN2018229602 ).

ORI-R-0322-2018.—Abad Salazar Mircela Del Valle, R-064-2018, pasaporte: 142520565, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112353.—( IN2018229603 ).

ORI-R-0369-2018.—León Alfaro Yazmín, R-067-2018, cedula de Identidad: 110020818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación y Desarrollo Territorial Sostenible, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112355.—( IN2018229605 ).

ORI-R-377-2018.—Medina Silva Paoleni Grisel, R-69-2018, pasaporte: 146999389, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112357.—( IN2018229606 ).

ORI-R-0353-2018.—Brenes Solano Karla, R-070-2018, cédula de identidad N° 113010223 solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Terapia Matrimonial y Familiar, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112359.—( IN2018229608 ).

ORI-R-0467-2018.—Rivas Pérez Laura Eugenia, R-71-2018, cédula N° 1-1406-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112360.—( IN2018229610 ).

ORI-R-0302-2018.—Cascante Flores Nora Cecilia, R-073-2018, cédula: 4-0162-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae Doctor (Ph.D.), Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112363.—( IN2018229612 ).

ORI-R-0351-2018.—Pérez Ramos Gerardo, R-074-2018, Libre condición: 119200476903 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112364.—( IN2018229613 ).

ORI-R-0414-2018.—Rojas Herrera Óscar Miguel, R-077-2018, cédula de identidad: 1-0330-0545 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112365.—( IN2018229615 ).

ORI-R-0407-2018.—Ruphuy Chan Gabriela Patricia, R-081-2018, cédula de identidad N° 1-1178-0948, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, Universidad de Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112374.—( IN2018229616 ).

ORI-R-0337-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-A, cedula: 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112375.—( IN2018229618 ).

ORI-R-0457-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018, cédula N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112378.—( IN2018229619 ).

ORI-R-0422-2018.—Gutiérrez Mena Alejandro, R-0247-1994-B, cédula de identidad: 3-0266-0360 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Artes Musicales, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112379.—( IN2018229620 ).

ORI-R-0371-2018.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010-B, cédula de identidad N° 2-0574-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Montpellier 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112380.—( IN2018229621 ).

ORI-R-0441-2018.—Narváez Narváez Gabriel Jesús, R-0381-2016-B, residencia temporal: 186200743609, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112381.—( IN2018229623 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-271-2018.—Hidalgo Murillo Jaime, cédula de identidad 1-1431-0629. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—José, Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018229928 ).

ORI-276-2018.—Pérez Herrera Ana Isabel, cédula de identidad 2-0357-0493, ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018230137 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Administración Escolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 3619. Folio: T. A nombre de: Ivo Flores Lobo. Con fecha: 2 de mayo de 1981. Cédula de identidad: 4-0073-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Lengua Francesa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 20, Asiento: 290, a nombre de: Leslie Arroyo Navarrete. Con fecha: 28 de mayo del 2012, cédula de identidad N° 4-0181-0005. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en la Gaceta

Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvín Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229912 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 26, asiento: 397, a nombre de Leslie Arroyo Navarrete, con fecha 28 de mayo del 2012, cédula de identidad Nº 401810005. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229913 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del artículo 3 del capítulo 1 de la Sesión Nº 6239 del 23 de octubre del 2017.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 298-2017, para expropiar un lote que será utilizado para el Repetidor Celular en Los Guidos de Desamparados, conforme al siguiente detalle:

El avalúo 298-2017 es para la adquisición de un lote con un área de 9 m², según plano catastrado SJ-1967532-2017 y será destinado al Repetidor Celular en Los Guidos de Desamparados, lote parte de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 1-639028-000, propiedad de la Municipalidad de Desamparados.

3. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de marzo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 111105.—( IN2018224279 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Eugenia Castro Porras, titular de la cedula de identidad costarricense número 108870450, con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad de las catorce horas del ocho de marzo del 2018, en beneficio de la persona menor de edad Jesús Alejandro Castro Porras, en el Programa Sos Joven, de Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Se le confiere audiencia la señora María Eugenia Castro Porras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00006-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229383 ).

Se hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000105.—( IN2018229386 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, resolución administrativa en la cual se declara la adoptabilidad adminsitrativa de las personas menores de edad Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establecen los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, mismos que deberán interponerse en el término de tres días luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien resolverá el recurso de revocatoria, y en el caso del recurso de apelación, interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Expediente Administrativo OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000106.—( IN2018229392 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Britney Daniela Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada esté bajo la protección del hogar solidario recurso familiar de la señora Siria Salazar Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000107.—( IN2018229395 ).

Se hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000108.—( IN2018229397 ).

A Desirre Amaya Matos, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya se le(s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de Roberto Enrique De Alesandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas, 08 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000109.—( IN2018229398 ).

A Celestino González Argüello, mayor de edad, con cedula de identidad número 605180556 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de la persona menor de edad, Jarrison Josué, Yuliana Sofia, ambos González Quijano, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, que ordenó Medida de Protección en sede administrativa, en el hogar de su abuela materna, expediente administrativo OLNI-00165-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00165-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000110.—( IN2018229400 ).

A: Adonay Efraín Ovares Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del siete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Anthony José Ovares Solano, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano que debe procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hijo, así como apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades escolares y participar en reuniones a las que sea convocada por el personal docente. V- Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, gestionar atención psiquiátrica para su hijo Anthony José Ovares Solano en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, debido a lo externado en el reporte escolar, concretamente sobre la conducta del niño en el centro educativo, dice “es un estudiante que presenta problemas de conducta, específicamente en el acatamiento a normas y ajustarse a límites establecidos. Es inquieto, se burla de los compañeros, provoca peleas, discute verbalmente, presenta tics nerviosos, también onicofagia, hay existencia de episodios de violencia para con sus compañeros.” VI-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Tatiana Roxini Solano López en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, La Arena, 100 metros antes del quebrador, teléfono 6109-9617. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. IX-La presente medida vence el siete de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. XI-Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología, disciplina que deberá coordinar con el centro educativo la asistencia y cumplimiento de los deberes escolares del niño, así como propiciar herramientas para el manejo de límites con la persona menor de edad, interiorizar en la madre la importancia de su rol materno para apoyar el acatamiento efectivo de los deberes escolares de la PME. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00221-2015.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000111.—( IN2018229401 ).

A Sandor López Espinoza, mayor de edad, con cedula de identidad número 503360424 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de las personas menores de edad, Sandor Gabriel, Keila Alexandra, Cristofer, todos López Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que ordenó medida de protección en sede administrativa, en el hogar del recurso comunal, María Marbeth Chavarría Guevara, expediente administrativo OLNI-00199-2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00199-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000112.—( IN2018229403 ).

Se comunica a Junior Carmona Espinoza, la resolución de las once horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, que ubica a Dasthin Andrés Carmona Sunssin en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Hogar de la señora Dolores Sunsin Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o Incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00040-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—26 de febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000113.—( IN2018229404 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brithany Yuliana Siles Espinoza. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp OLCO-00155-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229408 )

Se le comunica a Julissa Dayana Umaña Sánchez, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Kiara Jimena Umaña Sánchez, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las parles. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00092-2016.—Oficina Local PANI, Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000115.—( IN2018229409 ).

A Tonys Guadamuz Espinoza, nicaragüense, caridades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Wendy Guadamuz Zúñiga, con fecha de nacimiento: 09/11/2005, donde se ubica en el hogar del señor Stiben López Díaz. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00002-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000116.—( IN2018229410 ).

A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00072.2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000117.—( IN2018229413 ).

Al señor Elías Salvador Ortiz Ortiz se le comunica resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jossette Ortiz Aguilar se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la doctora Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00019-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000118.—( IN2018229415 ).

Al señor Jonathan Pool Sandí Mora se le comunica resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Judany Sandí Fernández se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00066-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000119.—( IN2018229552 ).

A Francisco Sanabria Castillo, cédula N° 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las once horas veintiocho minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el Hogar de la señora Cindy Segura Núñez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00027-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000120.—( IN2018229554 ).

A Francisco Sanabria Castillo, cedula 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena modificar medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las quince horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el hogar de la señora Nidia Molina Segura. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. N° OLCO-00027-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000121.—( IN2018229560 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria administrativa de la persona menor de edad Audrey Isis Castillo Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00255-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000122.—( IN2018229561 ).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad expósita de nombre Emma sin apellidos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Recurso. Procede Recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00054-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000123.—( IN2018229563 ).

A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se le(s) comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa para tratamiento de drogas a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas, 19 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000124.—( IN2018229565 ).

A Jorge Steve Morales Torres, persona menor de edad Neimar David González Flores se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá Carol Vargas Gómez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00249-2016.—Oficina Local de Pavas, 16 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000125.—( IN2018229566 ).

A los señores María Fernanda Elizondo Quesada y José María Navarro López. Cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nia Darisha Navarro Elizondo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00433-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000126.—( IN2018229567 ).

Al señor Freddy Cuero Martínez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad de apellidos Cuero Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00017-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000127.—( IN2018229568 ).

Al señor Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 3-0373-0921, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Valentina Campos Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000128.—( IN2018229569 ).

Al señor Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Kendall Adolfo Wallen Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000129.—( IN2018229570 ).

A la señora Katherine Vanessa Acuña Mora, cédula de identidad 113230232, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en albergue institucional a las personas menores de edad Brandon, Aaron y Andriu (todos de apellidos Porras Acuña). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. EXP. N° OLSJE-00241-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000130.—( IN2018229571 ).

Al señor Freddy José Reyes Solís, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC542673, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad David y Alicia Sofía ambos de apellidos Reyes Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00300-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000131.—( IN2018229572 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Andrés Artavia Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° LOPR-00051-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000132.—( IN2018229573 ).

Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula 109150857, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000133.—( IN2018229574 ).

Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula 701730009, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Samantha Naomy Rivas González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000134.—( IN2018229575 ).

Al señor Nancy Patricia González León, portadora de la cédula N° 110490751, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad Samantha Naomy Rivas González e Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000135.—( IN2018229576 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0741-STT-AUT-01116-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-098-2018, que otorga título habilitante a Comunicación Constante Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-629282. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto y el servicio de televisión por suscripción en la modalidad de IPTV, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincia de San José y Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-098-2018.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—OC Nº OC-3376-18.—Sol. Nº 113209.—( IN2018231912 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo Nº 929-2018 tomado en la sesión ordinaria Nº 95 del 19 de febrero del 2018, acuerda, según se transcribe:

“El Concejo Municipal de Moravia, acuerda aprobar la adhesión de la Municipalidad de Moravia a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Digital Nº 288 del miércoles 29 de noviembre del 2017, así como a todos los addendums que el O.N.T emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Este acto lo realiza la Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que pesa sobre ellas. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Digital Nº 19 de La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo del 2015.”

Sonia Altamirano Taylor, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018230309 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Vargas Chavarría Carlos Ezequiel cédula 1-0499-0678, Chavarría Chaves Trinidad cédula 4-0075-0209, Vargas Chavarría Ángel Alberto cédula 4-0115-0352, Vargas Chavarría Flor de María cédula 1-0651-0090, Vargas Chavarría Rigoberto cédula 1-0722-0699, Vargas Chavarría Rodolfo Antonio cédula 1-0782-0782 y Vargas Chavarría Violeta Eugenia cédula 1-0923-0660 han presentado escritura pública rendida ante la notario García Solano Flor de María en la que dicen que son los únicos herederos universales de quien en vida fuera el señor Vargas Flores Ezequiel titular del derecho de uso Nº 118 bloque C ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan que se inscriba a nombre de Vargas Chavarría Carlos Ezequiel de calidades mencionadas, se nombran como beneficiarios al resto de los comparacientes en el orden asignado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018230232 ).

N° 002-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ferangel S. A., cédula 3-101-178599, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 11573, a favor de Instituto de Micropigmentación Ferangel S. A., cédula 3-101-737478. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de enero del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018230241 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Badilla González Eida, su esposo desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   María Carlina Rojas Badilla, cédula Nº 01-0713-0616.

Beneficiarios:   Abel Rojas Porras, cédula Nº 04-0065-0303

                             Abel Gerardo Rojas Badilla, cédula Nº 01-0637-0587

Lote Nº 07 bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 154 recibo 0022, inscrito en folio 23 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licenciado Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018230291 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

De conformidad con lo disponen los artículos 3 y 12 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas, esta Administración Tributaria procede a publicar la adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el diario oficial La Gaceta N° 226, Alcance Digital N° 288 del 29 de noviembre del 2017, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.

Liberia, Guanacaste, 08 de marzo del 2018.—Unidad de Catastro y Valoración.—Ing. Carolina Gómez Murillo, Perito Municipal.—1 vez.—( IN2018230402 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Se realiza adendum a la publicación de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Nicoya, publicado por esta misma municipalidad en alcance digital Nº 17 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de enero del 2018, con el fin de incorporar también las siguientes zonas homogéneas:

 

Está herramienta será utilizada para la determinación administrativa y la orientación al contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del valor de los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización para seleccionar las declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por avalúos municipales para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón de Nicoya, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Nicoya.

Nicoya, 26 de febrero del 2018.—Adriana Rodríguez Cárdenas, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018230237 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL FLAMINGO ROSA UNO

Convocatoria formal y agenda para reunión de condóminos

Los suscritos a) Massimo Cataldi de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, exactamente en el Condominio Cocomarindo, portador del pasaporte número YA uno tres tres cero dos ocho cinco, actuando como subgerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Ocho, cédula jurídica 3-102-563138 propietaria de las unidades A8 y A10 y en calidad de apoderado especial de la señora Paola Mari portadora del pasaporte de su país número YB0032982 propietaria de la unidad A9, con facultades suficientes para el acto, b) Giampiero Biasone, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado, administrador, portador de la cédula de residencia número 138000175518, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, en calidad de apoderado general de la sociedad Pampa Seguridad Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-342637 poder debidamente inscrito, sociedad propietaria de la unidad A1 y c) Todd Charles Morris, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la identificación número 11804 y Coreen Adel Morris, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la identificación número 11803, ambos vecinos de Filadelfia Guanacaste, en nombre personal propietarios de las unidades 15A y 16A, todos juntos constituyendo más de un tercio de la totalidad de los propietarios del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A, cédula jurídica 3-109-418167 y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, convocamos formalmente a asamblea de condóminos a celebrarse el día viernes 04 de mayo del año 2018 a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc. 2-) Revisión del balance de presupuesto y gastos 2017. 3-) Nombrar nueva Junta Administradora 2018. 4-) Sobre el nombramiento de una compañía administradora para 2018. 5-) Aprobación de un nuevo presupuesto para el 2018. 6-) Situación de las deudas por condóminos que no pagan cuotas de mantenimiento. 7-) Inscripción del Condominio ante la Administración Tributaria y la situación actual. 8-) Declaración informativa D151 del Condominio ante la Administración Tributaria cada año. 9- Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio. Giampiero Biasone, Massimo Cataldi, Todd Charles Morris.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2018231778 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BLEU OCHO

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, se vendió el establecimiento denominado: Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN23018229156 ).

VILLA VERDE DOS-CINECITTÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sucesión de Ronald George (nombre) Titus (apellido), quien fuera mayor de edad, retirado, divorciado, canadiense, residente de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte número WS473724, solicita la reposición del certificado único de acciones representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada uno, representativo de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Cinecittá, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496443. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina 312.—08 de marzo del 2018.—Linda Yandt, Pasaporte N° GC239226, Albacea.—( IN2018229417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°               Acciones                       Serie

5897                                        200                               A

Nombre del accionista: González Vallejo Astrid, folio número 6825.—12 de marzo del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018229649 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Rita Bonilla Cascante, mayor, casada, odontóloga, vecina de San José, Sabana Sur, con cédula de identidad número: 1-0491-0667, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción Mil cuatrocientos diez. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Sabana Sur, del MEIC 350 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ana Rita Bonilla Cascante, cédula de identidad N° 1-0491-0667.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ana Rita Bonilla Cascante.—1 vez.—( IN2018229658 ).

CONDOMINIO LOS ÁNGELES

Condominio Los Ángeles, cédula de persona jurídica Nº 3-109-107276, siendo que se extraviaron los libros en uso, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección de Condominios del Registro Público de reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Caja. Firma Ingrid Vargas Bolaños, cédula Nº 1-0680-0146.—Ingrid Vargas Bolaños.—( IN2018230223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO SANTA FE

Mediante protocolización de acta de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las ocho horas del seis de setiembre de dos mil diecisiete, se acordó traspasar el nombre comercial Instituto Parauniversitario Santa Fe inscrito en el Registro de Marcas, bajo el número de solicitud dos mil nueve-cero cero cero uno cuatro cinco tres, registro número uno nueve uno cinco cero cinco, nombre comercial para proteger en clase cuarenta y nueve un establecimiento comercial dedicado a un Instituto para la Enseñanza de la Educación Parauniversitaria y afines, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Palmares, de Riteve ciento setenta y cinco al sur, a favor del señor Mario Hernández Gamboa, por lo que se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos en mi notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018230269 ).

FASE I VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eniluz Jhoana González Aponte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero cero cero seis dos tres cuatro, solicito a la sociedad denominada Fase I Ventanas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres, la reposición por extravío, del certificado de acciones número cinco que ampara cincuenta acciones, comunes y nominativas, de cien colones cada una, que representan mi cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación del presente edicto, en el domicilio real de la empresa, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal.—San José, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Eniluz Jhoana González Aponte.—( IN2018230363 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN JUNTA DE VECINOS DE HIGUERILLAS

COLORADO DE ABANGARES DE GUANACASTE

Yo Ricardo Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad 5-287-957, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Junta de Vecinos de Higuerillas Colorado de Abangares de Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-610223, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Asociados, Inventados y Balances, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Las Juntas de Abangares, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Ricardo Jiménez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2018230271 ).

DTWM P T Y COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que DTWM P T Y Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-507209, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno de: actas de junta directiva y registro de socios, realizando el procedimiento legal respectivo ante el Registro Nacional.—Adriana Cristina Fábrega Labutina, Presidenta.—1 vez.—( IN2018230330 ).

TUDECO TUBO DECORATIVO S. A.

Tudeco Tubo Decorativo S. A., cédula Nº 3-101-524690, en virtud del extravío de los libros legales, se encuentra solicitando ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230339 ).

DAS BACKLAND S. A.

Por extravío se solicita la reposición de los libros de: a) Accionistas y b) Asamblea de Accionistas de la compañía Das Backland S. A., cédula jurídica Nº 3-101-610260.—22 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—      1 vez.—( IN2018230344 ).

ASOCIACIÓN HOGAR CREA INTERNACIONAL

INCORPORADO CAPÍTULO DE COSTA RICA

El suscrito Luis Paulino Zúñiga Cerdas, cédula de identidad número 1-0263-0248, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-216428, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de marzo del dos mil dieciocho.—Luis Paulino Zúñiga Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2018230350 ).

FREE SOFTWARE INTERNACIONAL S. A.

La empresa: Free Software Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327966, solicita al Registro Nacional, la reposición de los tomos número uno de los libros de: actas de asamblea general de socios, registro de socios y actas de junta directiva, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Cesar Sánchez Poveda, Presidente.—1 vez.—( IN2018230367 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con el acuerdo Nº 102-2018 SO.4 2018, por motivo de morosidad de sus cuotas. Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de Vida, se eliminaran de la lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las sumas adeudadas.

Cédula

Carnet

Colegiado

1

104460285

704

DIAZ ALVARADO GERARDO E

2

104160074

797

SABORIO VARGAS JORGE

3

104120486

823

ALVAREZ NAVARRO ALY

4

105460040

943

CASTRO PAEZ FEDERICO

5

601060655

1126

SOLIS OROZCO WILLIAM

6

203860884

1241

SOLIS ALPIZAR GRACE FRANCISCA

7

800670678

1605

GOMEZ MOREIRA FERNANDO

8

105530644

1629

PEREIRA GAMBOA ANA CRISTINA

9

107330863

1661

MOYA CHACON GRETTEL

10

105180089

1700

CHRISTIE BOYD CAROL

11

401440615

1708

MIRANDA SANCHEZ WILBERT

12

302880085

1788

QUIROS SANCHEZ ROMULO

13

107340086

1793

RODRIGUEZ CAMPOS OVIDIO

14

107060795

1809

OBANDO RODRIGUEZ YEVGENIA

15

104230270

1818

MARTINEZ RODRIGUEZ EDWIN FERNANDO

16

203610558

1928

MURILLO DELGADO OLMAN GERARDO

17

202650187

1934

RAMIREZ ARIAS FREDDY

18

302680495

2031

MATA COTO XINIA

19

601160277

2131

MORAGA JUNEZ RAFAEL ANGEL

20

204120313

2158

FERNANDEZ VINDAS IVAN

21

104510371

2161

VENEGAS BONILLA BELISARIO E

22

302200252

2369

GUEVARA RIVAS LUIS GUILLERMO

23

109250735

2375

ROJAS OROZCO GUSTAVO

24

301930264

2378

ROBLES MONGE FRANCISCO

25

203520735

2603

RODRIGUEZ GONZALEZ BELEIDA

26

104031409

2659

QUESADA ALVARADO ROBERTO

27

104070070

2750

SEGURA CASTRO LUIS ANGEL

28

301971082

2888

CORDERO LOAIZA LUIS GERARDO

29

302120176

3179

CALDERON VILLALOBOS CARLOS

30

107520860

3414

ALEMAN VILLALOBOS YADIRA

31

800690730

3442

GOLUBOVICH GOLUBOVICH ELENA

32

600870308

3457

MADRIGAL SOLIS ARTURO

33

104570687

3460

MENDEZ ZUÑIGA GUIDO

34

204260407

3467

MURILLO ROJAS JAVIER

35

302730234

3590

NAVARRO NAVARRO EDGAR

36

302860810

3616

CALVO VALVERDE GILBERTH

37

302870771

3683

SEQUEIRA SALVATIERRA GILBERTH

38

800600431

3758

HUAPAYA REY RUBEN

39

601550312

3798

MONCADA RUGAMA MARISEL

40

502600923

3924

ACON MATAMOROS ISELA

41

107520115

4023

CORDERO SEAS ALEXANDRA

42

601910141

4147

BERMUDEZ MUÑOZALON5O

43

204590917

4154

ARCEARAYA HUGO

44

800770209

4179

SUAREZ MAYORGA OCTAVIO

45

203000863

4268

HIDALGO NUÑEZ JOAQUIN

46

109120789

4335

GUTIERREZ GUTIERREZ GENNER

47

401490601

4413

GONZALEZ FALLAS EDDIE

48

105930316

4537

FIGUEROA RETANA LUIS FERNANDO

49

108330035

4646

DHISER BARRANTES ERICK

50

110450301

4712

ARGUEDAS SOLANO ALVARO

51

108850341

4724

SOLIS MIRANDA RANDALL

52

602440625

4752

OBANDO SEQUEIRA KATTIA E.

53

302290802

4796

SOLANO CALDERON LUIS

54

502950228

4809

RUIZ SOTELA ILEANA

55

107470255

4833

MORALES ROMAN OMER

56

700330116

4886

CARR CARR GERALD

57

302320791

4892

NAVARRO MARTINEZ ANTONIO

58

109080828

5078

UMAÑA BARRIENTOS GUSTAVO

59

303610099

5090

ALVARADO ARCE FABIO

60

107680530

5120

GARRO CAMACHO RODOLFO

61

108750159

5138

CHAVARRIA HERNANDEZ RANDALL

62

108490523

5228

CHINCHILLA RODRIGUEZ CRISTHIAN

63

602360957

5557

CAMBRONERO JIMENEZ OLGER

64

108440818

5641

RODRIGUEZ MESEN LUIS DIEGO

65

601220708

5950

GUTIERREZ MORA JOSE EDGAR

66

107320256

6022

HIDALGO CORRALES ROSIBEL

67

108220631

6093

BOLAÑOS VILLALOBOS JORGE

68

111910749

6109

CHEUNG CHANG NATALIA

69

110990885

6235

SANCHEZ SANABRIA PABLO

70

110390781

6269

ESPINOZA ANGULO ILEANA

71

111400990

6298

OROZCO CEDEÑO KATTIA

72

401830015

6568

CAMPOS SOTO LIGIA ELENA

73

107710855

6613

SOSSA GONZALEZ ENRIQUE

74

112930664

6907

NARANJO MENA ANDRES

75

108930772

6968

OVIEDO MAY MARIANELA

76

110090316

6992

CAMPOS CUBERO ALLAN

 

Licenciado Mauricio Artavia Mora, Msc, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018230370 ).

INVERSIONES GALVIS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la sociedad Inversiones Galvis Mendoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos seis uno cero, representada por su presiente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Javier Andrés Galvis Peña, pasaporte PE cero ocho siete uno nueve cero, da aviso que, los Libros de Actas y Socios fueron extraviados, que hace la solicitud de reposición mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del protocolo cuarenta y dos de la notaria Aurea Monge Monge, a las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.—San José, veintiuno de marzo dos mil dieciocho.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018230493 ).

PAM GEM NÚMERO VEINTITRÉS S. A.

Gemma María (nombre) Fiorini Juárez (apellido), de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, viuda una vez, empresaria, quien anteriormente contaba con el pasaporte de su país de origen número JP ocho cero uno seis nueve tres y actualmente cuenta con el pasaporte número HB cinco cero siete siete ocho uno, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Condominio Villa Hermosa casa veinticuatro, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad de esta plaza denominada Pam Gem Número Veintitrés S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-530950, en este acto solicita la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios y Junta Directiva.—Gemma María Fiorini Juárez.—1 vez.—( IN2018230506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2018229207 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 minutos del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zenedge CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-746691; mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2018229694 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ochenta y seis de las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Led Lights CRLL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y se nombró gerente.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018229712 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Arrendadora Mava del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-209231. Celebrada a las 10:30 horas del 21 de febrero del 2018. Se acordó, la fusión por absorción con Blanca Anona S. A., cédula jurídica N° 3-101-589998, prevaleciendo la primera.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018229714 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Maymari del Este S. A., cedula jurídica: 3-101-209930, celebrada a las 8:00 horas del 22 de febrero de 2018, se acordó la fusión por absorción con Inversiones del Este Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-128592, prevaleciendo la primera.—San José, 19 de marzo de 2018.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018229715 ).

Por escritura número noventa y dos de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Acondicionamiento del Este JX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018229716 ).

Que la sociedad anónima The Bourland Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta mil ciento cuarenta y seis, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, a las nueve horas, donde modificó las cláusulas de su domicilio social, se nombra nueva junta directiva y representación, acuerdos tomados en asamblea de socios número ocho celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cualquier oposición o reclamo favor dirigirlo al domicilio social Guayabo de Bagaces Guanacaste 300 metros este de la Escuela Líder el Guayabo, casa esquinera blanca con esferas de cemento al frente.—Guanacaste, 20 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—( IN2018229720 ).

La sociedad Zocalo Endris! S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Heredia, Belén, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018229721 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas Inversiones Las Princesas M y M S. A., modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social. Nombra secretaria a María Montserrat y vocal a María José ambas Méndez Brich.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018229723 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Inversiones Balaguer S. A., modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social. Nombra vocal a María José Méndez Brich.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018229724 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas Ultragro S. A., modifica cláusulas primera, segunda, cuarta del pacto social y solicita número de legalización de libros.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229725 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nazel Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018229729 ).

Por escritura número veintitrés del tomo nueve, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y seis, modificando las cláusula sexta referente a la administración, de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229733 ).

Por escritura número cinco-nueve de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo dos mil dieciocho del protocolo del notario Kendall Ruiz Jiménez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuciones Sinfonte e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento diecisiete, donde se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018229741 ).

La sociedad Teresa Murillo S. A. protocoliza acta por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018229746 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Organización Kiru Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas: sexta, sétima, octava, décima y décima segunda. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018229750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 20 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones FCB de Florencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento ochenta y nueve, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229757 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Cans Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018229759 ).

Que mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituyó la Visión del Diez S. A. Domicilio: Heredia. Representación: presidente, secretario y tesorero. Capital: suscrito y pagado en dólares.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018229769 ).

Escritura N° 70 se protocoliza asamblea general de la sociedad Middle Eastern Cuisine Limitada, se reforma nombre a Construbazar Limitada se nombra gerente. Cel: 8844-9969, email: eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018229783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reforma de la cláusula quinta, aumento de capital social de la sociedad Flor de Lis de Costa Rica S. A.—San José, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, cédula 1-1124-0249, Notario.—1 vez.—( IN2018229827 ).

Al ser las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de F M VOXX Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018229832 ).

Al ser las quince horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Radiofónico Omega Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018229833 ).

Al ser las catorce horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Radiofónica Alfa y Omega Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018229834 ).

Se hace constar que mediante escritura 33-4 de las 09:00 horas del 21 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la compañía Agrocomercializadora Mausa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y ocho. Se reforma la cláusula del capital social. Se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229837 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Viflo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Alajuela, 21 de marzo del 2018.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018229848 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las diez horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad Latinamérica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018229860 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de  marzo  del  dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general  extraordinaria  de  socios de la compañía Ingeniería DR Y R Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018229864 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil dieciocho se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unforgive & Hope Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas quinta y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Alajuela, 21 de marzo del 2018.—Licda. María González Campos Notaria.—1 vez.—( IN2018229865 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vía Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349793, donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 21 de marzo de 2018.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018229867 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, tomo-cinco de mi protocolo los señores Jesús Salvador (nombres) Erminy Sánchez (apellidos) y María Alexandra (nombres) Gagliardon1 Martínez (apellidos), constituyen la sociedad J & A Gamura Sociedad Anónima. Capital social. cien mil colones representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una, distribuido de la siguiente manera: el socio Jesús Salvador (nombres) Erminy Sánchez (apellidos), paga cincuenta acciones, mediante el aporte de una máquina de posicionamiento global GPS, valorada en cincuenta mil colones. Y la socia María Alexandra (nombres) Gagliardoni Martínez (apellidos), paga cincuenta acciones. Mediante el aporte de una computadora Marca Toshiba Dual Core, valorado en cincuenta mil colones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018229868 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta número sesenta y cuatro de la Asociación del Buen Pastor en la cual se realizan modificaciones a sus estatutos.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018229871 ).

Hoy en esta notaria, se protocolizó acuerdo de socios de Campana de Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-227159 que acuerda el nombramiento de liquidador de la empresa.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018229873 ).

Hoy en esta notaría se protocolizo acuerdo de socios de Filial Once Azabbache Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica 3101 438597 que acuerda el nombramiento de liquidador de la empresa.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018229874 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Stars Surf Camp S. R. L., mediante la cual se acuerda reformar su cláusula séptima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018229875 ).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mega Outsourcing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento ochenta y tres, en donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, y se acepta la renuncia del fiscal, nombrándose nuevo personero en dicho cargo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lcda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2018229882 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Llantas El Pana Nicoya-Yehya S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Nicoya de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229885 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Consultoría en Mercadotecnia S y M. S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018229886 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2017, el señor Gary Alan Schwartz solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Buen Sueño S. A.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018229887 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas cuarenta minutos del día veinte de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Palapa Operaciones Hoteleras Limitada, por medio de la cual se acuerda remover del cargo al gerente dos, se modifica el tipo y número de documento de identificación del gerente uno, se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto social y se ratifica el nombramiento como gerente por el resto del plazo social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018229892 ).

Por escritura otorgada al ser nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Altos de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero siete cero nueve seis.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho, teléfono 2291-6350.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018229893 ).

Por escritura otorgada número diecinueve-cuatro que se encuentra en el tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete Soley Saborío & Asociados, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuarenta y cuatro, donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la compañía y se acuerda el nombramiento de los nuevos vocales de la compañía.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229895 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número setenta y cinco-veintiuno, otorgada ante mí a las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar cláusula novena de la representación de la junta directiva, y revocar la cláusula décima tercera y el nombramiento del puesto de agente residente, carné Nº 14531.—Cartago, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229906 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-veintitrés, otorgada en mi despacho a las quince horas del veinte de marzo de dos mil dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la Construcciones para el Desarrollo Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil sesenta y ocho. Es todo.—Grecia, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018229908 ).

Por escritura número ciento ochenta-veintitrés, otorgada en mi despacho a las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Centro de Ploteo e Impresión Digital Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018229911 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-veintitrés, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Centro de Servicio El Griego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos seis. Es todo.—Grecia, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018229917 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Helmari S. A., modifica estatutos.—San José, 21 de marzo de 2018.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2018229918 ).

Gerardo Garita Vargas, cédula dos-quinientos tres-setecientos veinticinco y Luis Gerardo Vargas Vargas, cédula cuatro-ciento trece-novecientos noventa y dos, Roger Herrera Siles, cedula: uno-setecientos veinte-quinientos doce, William Jimenez Álvarez, cédula dos-trescientos treinta-cuatrocientos veinticuatro, constituyen Sociedad de Usuarios para el Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de enero del dos mil dieciocho, ante el notario: Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018229926 ).

Por medio de escritura número ciento noventa y uno-dos otorgada a las diez horas del doce de marzo de dos mil dieciocho, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modifica la cláusula octava de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho, por lo que la sociedad ahora sólo será representada por dos gerentes. Es todo.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2018229931 ).

Por escritura número dos otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, iniciada al folio dos frente del tomo trece de mi protocolo, protocolizada en lo conducente mediante acta número tres del libro de asambleas número uno se disuelve la sociedad limitada Euro Loft Doce Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuatro. Licda. Adriana Núñez Solano, carné N° 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018229933 ).

Por escritura número cincuenta y seis-trece otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, iniciada al folio cuarenta y dos frente, tomo trece de mi protocolo la sociedad anónima Mavsk Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, protocolizó en lo conducente el acta número uno del libro número uno de asamblea de accionistas, mediante la cual se nombró nueva junta directiva. Notaria: Adriana Núñez Solano, carné número 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018229934 ).

Mediante la escritura N° 241-20, otorgada ante el notario público Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 15 horas del 17/03/2018, los señores: Bolívar Morales González, cédula N° 3-0108-0117 y Olga Rodríguez Saborio, cédula N° 2-0187-0777, vecinos de Grecia, Alajuela, constituyen: El Candado de Nuestros Bienes Sociedad Civil, ambos son administradores y con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018229935 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Casa Aquiares Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018229936 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, se hace nombramiento de presidente y fiscal de la sociedad Rancho Ecuestre Hermanos López Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018229937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Evacu Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra tesorero de la junta directiva. Se revoca el nombramiento del agente residente y se elimina.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018229938 ).

Por medio de escritura número veintiuno, otorgada a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al domicilio, la cláusula “décima primera” relativa a la representación, se revoca el nombramiento del presidente y se realiza nuevo nombramiento.—La Unión, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018229939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho, número ochenta y tres, folio setenta y tres vuelto, tomo segundo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-646452 S. A. Se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—San José, 08 de marzo de 2018.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018229942 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Julari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-560374.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018229947 ).

La suscrita notaría, hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Essence Holdings Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-669943.—San José, primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018229949 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Essence Sportwear Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-669944.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018229950 ).

En escritura ciento noventa y dos tomo dos se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Centro de Belleza y Estética Silouhette SPA S. A. C 11994.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229952 ).

Mediante escritura número Nº 251-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 21 de marzo del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 178 frente, la sociedad denominada Soluciones Eléctricas Conrado Profesionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-754407, reformó las cláusulas primera del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018229954 ).

Ante mí, se cambió junta directiva, fiscal y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Briut de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cuatro uno dos cero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018229955 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1, de la sociedad anónima denominada: Villas Vacacionales Jolu, con cédula jurídica Nº 3-101-485647, celebrada el día 13 de octubre del 2017, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229956 ).

Mediante escritura Nº 240-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de marzo del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 173 frente, la sociedad denominada: Volkoff Corporation Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-632763, reformó las cláusulas: segunda y décima quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229958 ).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, folio ciento noventa y ocho frente, del tomo seis de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, y se toman los siguientes acuerdos: Se reforman las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de marzo del 2018.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018229960 ).

Mediante escritura número Nº 236-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 05 de marzo del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 171 frente, la sociedad anónima denominada: Loma Tranquila Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-618408, reformó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 06 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229963 ).

Por escritura 203 del tomo 3, de las 08:00 horas del día 21 de marzo del 2018, se reformó la cláusula segunda de: Crystal Clear Club CCC Sociedad Anónima, de cédula jurídica Nº 3-101-744254.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229964 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: La Gaviota de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos sesenta y seis, en la cual se nombra junta directiva.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229968 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ganadería Los Lirios MRM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veintiuno, en la cual se nombra junta directiva.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229969 ).

Por escritura N° 082-62 del tomo N° 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 10:23 horas del veintiuno de marzo del 2018, se acuerda cambiar el Objeto de la sociedad costarricense E & T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cedula jurídica N° 3-102-190856.—San Isidro de El General, 21 de marzo del 2018.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018229970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2018, Maurizios Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312051, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra fiscal.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 16 de febrero del 2018, Trade Tex Co S. A., cédula jurídica 3-101-385439, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra secretario y tesorero.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 08 de marzo del 2018, Inversiones Lote Catorce GB del Oeste S. A., cédula jurídica 3-102-363335, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra tesorero.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229975 ).

Por escritura otorgada e n esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de marzo del 2018, Freccia Sargento S. A., cédula jurídica 3-101-615111, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229976 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de marzo del 2018, Laim y Yo S. A., cédula 3-101-615105, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 16 de marzo del 2018, Eugenita de San José S. A., cédula jurídica 3-101-199033, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2018, Babinol S. A., cédula jurídica 3-101-055827, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de marzo del 2018, Chuchos S. A., cédula jurídica 3-101-311782, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2018, Dreams of The West S. A., cédula jurídica 3-101-390004, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018229981 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Atardeceres de Cariari S. A., reforma la cláusula de domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 19 de marzo de 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018229983 ).

Por escritura de diez horas del 20 de marzo de 2018, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 20 de marzo de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018229986 ).

Mediante escritura N° 301 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2018 se constituyó la sociedad civil Flesquivel Sociedad Civil. El administrador ostenta la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018229996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 21 de marzo de 2018, se constituyó la sociedad (número de cédula a asignar) sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 21 de marzo de 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018229998 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Amazon Support Services Costa Rica S.R.L.”, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía referente a la representación.—San José, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018230000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 12 de marzo del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Pelvestta Holding S. A., 3-101-717790, que reformó la cláusula N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018230005 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro-tres; otorgada ante mi notaría, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Corporación Maliji Rim S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres dos seis nueve cinco.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018230006 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho se protocolizó el acta diez de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Yellow Bird Sociedad Anónima, de número de cédula tres-ciento uno-cuatro seis siete cero nueve cinco, donde se acuerda cambiar la cláusula segunda, sobre el domicilio social.—San José, el día veinte de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018230014 ).

Mediante escritura ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, en el protocolo de la notaría, Elluany Coto Barquero, se protocolizan las actas de las sociedades i) Lagos de Pocara Carbono VI S. A., ii) Lagos de Pocara Litio III S. A. iii) Lagos de Pocara Nitrógeno VII S. A. iv) Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A. v) Arenal Hills Primula Bello Nueve Ltda. vi) Montañas y Árboles del Sur de Costa Rica S. A. vii) Arenal Hills Amapola de California Diez Ltda. viii) Arenal Hills Carrizo de la Pampa Quince y Dieciséis Ltda. ix) Arenal Hills Pittel Talictro Dieciocho Ltda. x) Arenal Hills Winkless Coralet Rojo Ltda., en las cuales se acuerda su fusión, prevaleciendo Lagos de Pocara Carbono VI S. A.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230026 ).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y cuatro de las quince horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Isajey M & N Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata Redonda. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Isaura Mendoza Hidalgo. Capital social: un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018230028 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento seis, de las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada MJMATA Sociedad Anónima, domiciliada en Flores de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: María José Mata Víquez. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018230029 ).

Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y dos, de las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Exporinternacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Angelo Daffonchio. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de un mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018230031 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Electrum Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del capital social aumentándose a la suma de trescientos millones de colones, se reforma la junta directiva y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 8 de febrero de 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018230032 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Divina Misericordia de Purisil S. A., capital accionario diez mil colones, presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018230036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Serteca Dental de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Alejando Monge Quirós.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018230037 ).

Daniela Blanco Vargas y Diego Badilla Robles constituyen la empresa denominada Santo Café D.B.V.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil dieciocho ante el notario, Freddy Mora Murillo.—San José, 20 de marzo de 2018.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018230040 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos catorce, del tomo siete, se constituyó sociedad denominada Cantón y Cantón Servicios Empresariales S. A., domiciliada en Limón.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018230043 ).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Arturo Álvarez Ulate, a las doce horas del siete de marzo de dos mil dieciocho se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Elephant CR Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos siete.—San José, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018230044 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Porras y Arce de Naranjo S. A., cedula jurídica número N° 3-101-294599, donde se acuerda modificar la cláusula octava y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad y ampliar el plazo de los nombramientos por todo el plazo social de la sociedad.—Naranjo, 19 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018230045 ).

Virgilio de Mantova Sociedad Anónima Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:00 horas del día 08 de marzo del año 2018. Registro nacional. Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018230046 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social y se nombraron presidente, secretario, tesorero, vocal II y fiscal. Veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230055 ).

En esta notaría al ser las once horas del 21 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comunidad Internacional Consultoría Nutricional Dra Roldán Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018230058 ).

Ante esta notaria, se otorgó la escritura número doscientos ochenta y cuatro-cuatro, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, del protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula cuarta: referente al capital social y además se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a la representación legal de la compañía de la sociedad Inversiones Pelón Chucullo Sociedad Anónima, y nombramiento de nuevo fiscal.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2018230064 ).

Por escritura N° 239 otorgada a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Facultad Odontológica Santa Apolonia Sociedad Anónima, donde se acuerda disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018230065 ).

Mediante escritura N° 197-30 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 21 de marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chacón y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126385, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018230066 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: “Hotel Colono Beach Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-678922. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintiuno de marzo del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018230071 ).

A las diez horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Escalante Professional Services Branch Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, para que ésta en adelante se denomine Colbs Servicios Legales CSL Sociedad Anónima, así como las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018230076 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Invertir por un Futuro Mejor Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social, la sociedad se denominará Instituto Latinoamericano de Computación (ILAC). Se procede a revocar el puesto de los dos gerentes y en su lugar se nombra Ana Patricia Hernández Garita. Se acuerda modificar la cláusula séptima de la administración.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018230085 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Comercializadora L.O.O. Centroamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018230092 ).

Mediante escritura 68 otorgada ante el notario, Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad N & Y Latinoamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153831.—Puntarenas, 21 de marzo de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230093 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bimbi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos, según los cuales se nombra nueva presidenta y secretaria, así mismo se modifica en cuanto a la cláusula de administración, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderada generalísima sin límite de suma por la presidenta del consejo de administración actuando separadamente. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018230095 ).

Se avisa que la sociedad denominada Monte Bello Lote Cuarenta y Ocho Catorce Quince Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil noventa y tres reforma la cláusula, cuarta de los estatutos.—Liberia, Guanacaste, 21 de marzo de 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018230101 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pantucamar de Chiquita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-633027, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, décimo segunda y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 21 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230110 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la compañía Osaka & Sushi Sociedad Anónina.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018230116 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la compañía Emperatriz & Oriente Sociedad Anónina.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018230117 ).

Ante la notaría del Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena mediante escritura número 70-3, otorgada a las 10 horas del día 21 de marzo del año 2018, visible al folio 93 frente del tomo tercero de dicho notario, a solicitud de la señora Ileana María Oconitrillo Fonseca, cédula número 1-532-262, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oconfo S. A., cédula jurídica número 3-101-060003, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 22 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2018230121 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 17:00 horas del 23 de enero del 2018. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Sunres del Sur Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2018230124 ).

Mediante escritura 221-004 de las 12:30 horas del 21 de marzo de 2018, del tomo IV del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-722569 S. R. L., con cédula jurídica 3-102-722569, en la cual se acordó modificar la cláusula del capital social en aumento. Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, carné 19815.—San Isidro de El General, 21 de marzo del 2018.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018230133 ).

Por escritura otorgada San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de D Cinco D Seis Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230139 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Panadería Francesa Barisy SRL.—San José, 20 de marzo del 2018.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018230140 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Rejuda Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del notario público Juan Carlos Herrera Flores Teléfono 83032828, correo electrónico juherr1@hotmail com.—Moravia, veintidós de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018230143 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Big EJ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-710160, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018230161 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Lobita de Matapalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo se cambia el domicilio social, plazo social, capital social y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vianney Saborío Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad La Vaka Que Rie y Llora S. A.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018230175 ).

Por escritura número treinta y uno- veintiséis, se protocolizó acta número uno mediante la cual por asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Cimaga del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557031. Es todo.—Siete horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018230178 ).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciado Jorge William Ávila Obando, la empresa Sociedad Familia Marin Arias En Pz, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro tres tres siete siete nueve, solicita la disolución de esta sociedad.—Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018230179 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Lic. Luis Gustavo González Fonseca, a las 15:00 horas del 08 de marzo de 2018, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Trecam S. A., según la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018230182 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa J&C., sociedad anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma Carmen del Rosario Rodríguez González y Juana Isabel Bustos Nororis y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018230184 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose la revocación del nombramiento del secretario, de la sociedad Consorcio AD Seteic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos seis mil cuatrocientos cuatro, Además se modificó el nombre a Invesments Ad Sociedad Anónima. Es todo.—Garabito, doce de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018230198 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar en asamblea general de extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad Díaz Díaz Carvajal de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos veintisiete mil novecientos trece.—Garabito, veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018230199 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José se protocolizó acta de asamblea de accionistas en donde se modificó la cláusula novena de Caliber Electronics S. A.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018230206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2018, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Ana Bolena Cobre Once Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel Meléndez y José Enrique Sequiera Segura, Abogados y Notarios.—1 vez.—( IN2018230211 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital de ciento veinte mil colones, plazo social de 99 años, domicilio en San Francisco de Dos Ríos, regida por el Código de Comercio, representación a cargo del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de marzo de 2018.—Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018230212 ).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Arquitectura Integral Rojas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018230215 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública veintiocho ocho-uno de las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho se modifica el objeto social del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230219 ).

En mi notaría, a las 13 horas, 19 de agosto de 2017, se constituyó sociedad Jaroca S. A. Capital social: veinte dólares. Presidente es apoderado generalísimo.—San José, 19 de agosto de 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018230220 ).

Ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad Auto E Ciento Cinco S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario, carné 11825.—1 vez.—( IN2018230222 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Asociación de Ecomujeres Empresarias de Osa, ASEMEOSA. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las nueve horas veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018230225 ).

Por escritura otorgada por el notario Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, a las 15:00 horas del día 21 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeta Management Partners S. A., donde se reforma la administración, cláusula octava de los estatutos, se nombra nueva directiva y se revoca poder otorgado.—Heredia, 22 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018230226 ).

Mediante escritura pública número 89-20 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 21 marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Ordo Verde Café de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula Primera de los estatutos sobre el nombre para que en adelante se llame Comercializadora y Tostadora Grado de Oro Café de Costa Rica S.A. —Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario .—1 vez.—( IN2018230227 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2017 protocolicé acta de asamblea de las sociedad Multiservicios Tiquicia S. A., mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad aumentándose el capital social.—San José, 29 de setiembre del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018230228 ).

Mediante escritura sesenta y seis - tres otorgada a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Backwoods Investments Sociedad Anónima, donde se reforma las clausulas segunda y sétima, así como se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente, se hace nuevo nombramiento de Junta directiva y agente residente, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018230229 ).

Mediante escritura sesenta y siete-tres otorgada a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Nueve Cuatro Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las clausulas segunda, así como se revoca el nombramiento de los gerentes y agente residente, se hacen nuevos nombramientos de gerentes y agente residente, por el resto del plazo social.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018230230 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hucamca Sociedad Anónima por la cual, se reforma las cláusulas del domicilio, del capital social y de la administración.—San José, siete de marzo del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230231 ).

Por escritura número ciento once-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque del Milenio S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018230233 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante el notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, del primero a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se acuerda modificar la cláusula del objeto de la sociedad Expeditors Mar y Tierra S. A.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018230239 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2018, protocolicé acta de la empresa Tienda la Flor de Oro S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018230245 ).

Mediante escritura número 289-1, de las 08:00 horas del 20 de febrero de 2018, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Profruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439134, donde: (i) Se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2018230247 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 20 de marzo de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Agrokoala S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 22 de marzo de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018230249 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de marzo de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea por medio de los cuales se acuerda la disolución de Wypa S. A.—San José, 22 de marzo de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018230250 ).

Por escritura N° 247; de 20/03/2018, se protocolizó acta de asamblea de Melones de La Península S. A. cédula jurídica 3-101-192984; se hacen nombramientos en la junta directiva, y se aumenta el capital social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2018230252 ).

Por escritura N° 248; de 20/03/2018, se protocolizó acta de asamblea de Agroinsumos de La Península S. A. cédula jurídica 3-101-095652; se hacen nombramientos en la junta directiva y se aumenta el capital social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018230253 ).

En escritura 40 visible a folios 33 y 34 del tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta 5 de la compañía Desarrollos Pavaland S. A., cédula de persona jurídica 3-101-284879, por medio de la cual reforman totalmente las cláusulas: Primera, segunda del Pacto Constitutivo, para que en adelante se lean así: Clausula Primera; La sociedad se denominara Condominio Laurel Potrero, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Condominio Laurel Potrero S. A., nombre que es producto de la fantasía y de la imaginación. Clausula segunda: Del domicilio social. El Domicilio Social será en Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica 150 metros norte, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230256 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Camelot J.P.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos veintiuno, en la cual se reforman las cláusulas primera y decima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 21 de marzo del año 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018230260 ).

Por escritura otorgada ante la notaria institucional Kattia Montealegre Picado, al ser las 15:40 horas del 21 de marzo del 2018, se protocolizó el acta número 26 de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas décima y décimo cuarta.—Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018230262 ).

Que en esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad: Nanviale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete cuatro uno ocho ocho cero, nombrando al subgerente de la sociedad y rectificando el nombramiento de su gerente.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018230263 ).

La sociedad denominada Servicios de Seguridad y Comando de Operaciones Especiales Pococí Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal. Presidente el señor Geovanny Roldán Jiménez Rivera.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Sánchez Rivera, Notaria, Teléfono 2710-3562.—1 vez.—( IN2018230264 ).

La Sociedad denominada Grupo Tortuguero Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal. Presidente el señor Ever Cubillo Navarro.—Guápiles, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Notaria, Teléfono 2710-3562.—1 vez.—( IN2018230265 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento uno del tomo veintidós, Manffred Solís Barquero, cédula uno-siete siete dos-dos cuatro dos y María Solís Barquero, cédula uno-tres siete cero-uno uno cinco, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre será bajo la cédula jurídica conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J con su aditamento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—21 de marzo del 2018.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018230273 ).

Mediante escritura N° 268 otorgada ante esta notaria, se acuerda modificar estatutos de la sociedad EDN Café y Wine Bar Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-749974.—13 de marzo del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once y treinta horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, los señores Lenin Cubillo Villalobos y Virginia Otárola Chavarría, constituyen la sociedad Inversiones Tsingtao Limitada. Domicilio: San José. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Lenin Cubillo Villalobos.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230279 ).

Ante esta notaria a las 12:00 horas del 20/03/2018, la señora: Nancy Johanna Rodríguez Vindas y Carlos Mata Elizondo. Constituyen Deco-Construcción en Desarrollo Ltda. Domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018230292 ).

Por escritura 75 de 21 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Premiun International Clearing, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018230293 ).

En la notaría del notario público Oscar Guillermo Barrantes Chacón domiciliada en San José, Barrio Escalante, calles 29 y 35 avenida primera, casa N° 3102, por escritura número 242-11, otorgada en la ciudad de San José a las 15 horas del 21 de marzo del 2018. Corporación J M Volio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-120182, por encontrarse actualmente liquidada promueve Diligencias de Liquidación del único bien activo. Se nombró liquidador a la señora Evelyn Berrocal Núñez, con cédula de identidad N° 1-0618-0290 quien aceptó el cargo.—San José, 22 de marzo de 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público, carné 15185.—1 vez.—( IN2018230297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mibelli & Méndez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael, Alajuela, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230302 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pineapple Crop Solutions Sociedad Anónima, (que es nombre de  fantasía)  pudiéndose  abreviar en Pineapple Croo Solutions S. A., domiciliada en localidad en la provincia de Heredia, cantón Barba San Pedro, Urbanización Doña Elena cuatrocientos metros este del Colegio Técnico Profesional. Cuyo presidente será Mario Apuy Medrado, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número uno-cero seis cinco tres-cero seis cuatro tres.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230320 ).

Por escritura número 62 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 14:40 horas del 14 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Motopartes Chus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697523. Se reformaron cláusulas: primera, sétima y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Alajuela, 22 de marzo del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018230324 ).

Naymar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos, que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018230329 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2018, se acuerda la liquidación de la sociedad Progrecon Proyectos y Concretos S. A.—San José, 17 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018230336 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 22 de marzo de 2018, se reformaron las cláusulas segundo y octava de la sociedad denominada. Compañía Corporativa de Comercio Álvarez Villalobos Sociedad Anónima, sobre domicilio y administración correspondiendo al presidente y tesorero actuando conjuntamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018230341 ).

Se hace saber que en asamblea general extraordinaria de la empresa Webb y Webb S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374235, celebrada en su domicilio social el día 16 de febrero del 2018, donde se hace el nombramiento del puesto de secretaria y se formalizan otros acuerdos.—Alajuela, Palmares.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230345 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Rancho Linda Vista R A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecisiete, se cambia la cláusula novena del acta constitutiva, mediante escritura número: ochenta y tres, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo: setenta y seis, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,  Notario.—1 vez.—( IN2018230348 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí los señores: Daniel Simmonds Pulido y Mónica Yvette Hottinga constituyeron la sociedad denominada Natura Evergreen S. A. Objeto: comercio en general y específicamente la exportación de plantas ornamentales. Domicilio: San Ramon de Alajuela La guaria doscientos sur del cruce de Calle Jimenez. Capital social cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Daniel Simmonds Pulido.—San Ramón, 22 de marzo del 2018.—Lic. Hider Rojas Chacón; Notario.—1 vez.—( IN2018230349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Valet Parking Central Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, la cláusula de denominación de la compañía, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo y se reforma la cláusula de administración de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018230351 ).

La sociedad RH Constructora Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda del domicilio social y octava de la administración. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del doce de marzo del dos mil dieciocho. Protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018230352 ).

En mi notaría por escritura a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Santa Clara de Florencia S. A., cédula jurídica 3-101-633537, por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo referentes al objeto.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018230355 ).

El suscrito notario de fe de que con fecha quince de febrero del dos mil dieciocho, se ha disuelto la Sociedad Nafos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calles nueve y once, avenida cuatro, siendo la presidenta Odili Alvarado Chaves, cédula seis - cero cuatro seis - uno seis tres. Es todo.—Limón veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018230361 ).

Ante esta notaría escritura 14, de las 10:00 horas del 22 de marzo del año 2018, se reforma: cláusula del capital social, y se aumenta a 50.000.000 de la empresa Z E Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018230365 ).

Por escritura número 96, otorgada a las 16 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad MTM Restaurants S. A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018230366 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Promotora Inmobiliaria PROINMSA S. A., modificando cláusulas primera cambiando su nombre a Urbana Desarrollo e Inversiones S. A., y las segunda y octava de estatutos sociales. 12:00 horas del 21 de marzo del 2018.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018230368 ).

Se hace saber: Que en la notaría del licenciado José Alan Cordero Quesada, notario público con oficina en San Ramón de Alajuela, cien al sur del Puente La Unión, se tramita proceso de Liquidación de la sociedad, Afallas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho dos cinco ocho ocho, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, de la Escuela República de Panamá, doscientos metros este, trescientos norte y cincuenta este. Se emplaza a terceros, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, los bienes pasarán a quien en derecho corresponda.—Limón, de Alajuela, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.— Andrea Vásquez Cruz, Responsable.—1 vez.—( IN2018230369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito décimo tercero Pocosol del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018230377 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Unigroup Worldwide Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la Compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018230382 ).

Por escritura número once del tomo trece del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del ario dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número diez de Ingreso Digital CM S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos quince, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018230389 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2018, se constituyó: Multiservicios J Y L Sociedad De Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. R. L. Domicilio Social: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: Cien mil colones, gerente uno y dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018230390 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de tres ciento uno setecientos cuarenta y dos mil veintiuno sociedad anónima, en donde se modifica su nombre, para que en adelante se lea M M S Medio de Mercadeo Social Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018230397 ).

Ante esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima Tropical Gold Costa Rica Coffee Sociedad Anónima, domicilio social Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Colinas de Montealegre, con capital completamente paga y suscrito de diez mil colones.—Alajuela.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018230399 ).

La totalidad del capital social de Patrimonio Floral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cuatro tres cero, en virtud de no tener deudas pendientes ni activos ni pasivos solicitan al Registro Nacional la disolución de la sociedad anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018230401 ).

En la escritura número noventa y tres y noventa y cuatro, de mi protocolo número uno de las ocho horas y ocho horas con treinta minutos amabas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima y el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Treinta y Siete Sociedad Anónima, donde acuerdan fusionarse por absorción, prevalece Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Además modifica las cláusulas de capital social, razón social, domicilio, representación y se elimina la cláusula de agente residente de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018230403 ).

Por escritura sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Alejandra Jaén Hernández, a las 9:30 horas del 19 de marzo del 2018, se nombra nuevo presidente y tesorero de la compañía K E C Dreams Of Ella Sociedad Anónima.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230406 ).

En mi notaría, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante escritura cuarenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo se nombra liquidador de la sociedad de esta plaza Bienes y Servicios Balleba S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y uno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018230407 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas de la razón social y domicilio del pacto social de la compañía Inversiones Compumarfo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ocho.—San José, veintidós de marzo dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018230421 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad S&R Trustee Company Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula cuarta del estatuto social.—San José, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018230422 ).

Mediante la escritura número 116-10, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del 21 de marzo del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Mecalectro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Catedral, avenidas ocho y diez, calle quince, edificio número ochocientos treinta y seis, oficina número seis, en la cual se acordó modificar el objeto de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018230423 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Gallo Plumas Largas S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230425 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Halcones y Gorriones S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230426 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Oleaje Constante S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230427 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Paisajes de La Sabana S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230428 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Palma Cocotera S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230429 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Pelicanos y Pavones S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230430 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Sargo de Las Rocas S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230431 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Silbidos del Viento S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230432 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Sombra Fresca S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230433 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Tardes de Arenisca S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230434 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Trillo Hacia El Mar S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230435 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Verde Canario S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230436 ).

Por escrituras de catorce horas del 21 de marzo y doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de Consorcios Eléctricos Latinoamericanos S. A. y de Auto Sasa S. A. por su orden, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018230437 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Verdor Intenso S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230439 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Pelicano Pescador S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230440 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Corrientes Insulares S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leíva, Notario.—1 vez.—( IN2018230441 ).

Por medio de la escritura número setenta y cinco-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Faro Química Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018230442 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gilri S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera en cuanto al nombre siendo la nueva razón social Servicios Legales SMS Sociedad Anónima, y cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2018230443 ).

Por medio de la escritura número setenta y seis-uno, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Calberquim Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del Estatuto Social.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018230444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 22 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Enerquim S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549542, donde se cambia de domicilio.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230445 ).

Ante esta notaría, por escritura 193, al ser las 10:00 horas del 22 de marzo del 2018, se procedió protocolizar acta Nº 2, de asamblea general extraordinaria Alliance Equity S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424222. Reforman las cláusulas segunda y cuarta.—Goicoechea, 22 marzo del 2018.—Lic. Dónald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018230450 ).

La suscrita notaria Ana María Solano Jerez da fe que mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo dos visible al folio ciento treinta y cinco vuelto de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se acordó la liquidación de la compañía Samur Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, 21 de marzo de 2018.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230452 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jimeoba Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. En adelante la denominación de la sociedad será Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2018.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230474 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Ciento Treinta y Uno Mapaches del Jobo S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230477 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Once Ocelote de Junquillal S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230478 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Jaguar de Montaña S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230479 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno Tigrillo de Manchas S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230480 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Once -I- El Trébol S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230481 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno -I- El Hormiguero S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230482 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno -I- El Correlimo S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230483 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230484 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-734428 S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230485 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-734436 S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230486 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Estero Pedregoso S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230487 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turistica Fiestas Del Palenque S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo referente a la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018230488 ).

Por escritura autorizada a las diecinueve horas del día cuatro de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solomare Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se acuerda disolver la sociedad.—Nicoya, Nosara, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2018230491 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa Maria Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA, como marca de servidos en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales y en clase 41: servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho la sociedad denominada Industria Ganadera De Barva JLC S. A. reforma cláusula referente a la administración.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018230504 ).

En esta notaría, se realiza la protocolización de acta de asamblea general de socios donde se disuelve la sociedad denominada C.L.M.W. Elegancia y Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018230509 ).

Por instrumento público número diez, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Research Triangle Institute Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018230513 ).

Mediante escritura número 04-59 otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 16:00 horas del 20 de marzo de 2018, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de socios de la compañía Marosfi El Imperio de Nicoya Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula undécima referente a la administración de la compañía.—San José, 22 de marzo de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230519 ).

Por escritura número cuatrocientos veintidós de esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones M Fonse Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma para actuar individualmente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230522 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 17 de marzo del 2018, Vilma Montiel León, Ericj Guzmán, Kenneth Jose Guzmán, Hanith Mayela De Jesús, constituyeron la sociedad Vilma Montiel e Hijos S. A.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018230523 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 17 de marzo del 2018, Vilma Montiel León y Hanith Mayela De Jesús, constituyeron la sociedad Vilma & Hanith Havil S.A.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018230524 ).

Se procede a realizar el cambio de nombre de la sociedad Frutas y Verduras Mayzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y nueve, para que en adelante se denomine Eco Agrícola Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Keilor Vinicio Rojas Villalobos.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018230525 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad El Aroma de las Heliconias S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal de la compañía.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018230526 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad denominada Enso Fitness Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho, en donde se acordó modificar las cláusulas sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018230527 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos ocho de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de la sociedad, Inversiones Difíciles HB Sociedad Anónima.—Diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018230530 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Código Once Holdings Limitada, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad y revocar cargo de gerente. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018230532 ).

A las 16:00 horas del día 21 de febrero del 2018, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Mass Migrators Ltda, donde se acuerda a modificar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018230533 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Jonisa de San José S. A., reforma las cláusulas novena del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230534 ).

A las 16:40 horas del día 20 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Lyons Den Transportation CL Ltda., donde se acuerda a modificar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018230535 ).

Por escritura otorgada ante la notaria del Lic. Francisco José Rivera Gómez en San José, el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Remociones de Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69459, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Roberto Varela Peraza. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018230537 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Hermanos Rodríguez Miranda Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas “segunda y sétima”, se acepta la renuncia del presidente, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018230545 ).

En escritura número treinta y ocho otorgada en esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Pesajes Técnicos Pesatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741947, celebrada al ser ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho en su domicilio social, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: “El domicilio social será Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, apartado postal mil ochocientos catorce-dos mil cincuenta, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país”, así como remover de su cargo a los actuales presidente, tesorero y fiscal de la sociedad y nombrar en su lugar, a partir de esta fecha y por el resto del plazo social, a: Presidente: Flor Melina Pitty de Rivera, portadora del pasaporte de la República de Panamá PA cero uno siete uno siete cinco uno; Tesorero: Julien Pierre Franco Migny, portador del pasaporte de la República de Panamá PA cero cero nueve uno cuatro uno tres y Fiscal: Marvin Santiago Díaz Hernández, portador del pasaporte de la República de Panamá PA cero dos cuatro tres uno ocho cuatro. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, veintidós de mazo del dos mil dieciocho.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230548 ).

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DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas del 16 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Vallejos López, cédula de identidad N° 5-0309-0961, de la Dirección Regional de Liberia, Guanacaste, Región 05, que se realizaron las diligencias pertinentes para notificarlo en el domicilio que consta en su expediente personal (Guanacaste, Liberia, el INVY Sabanero 2, casa Nº 179), pero ya no vive ahí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle oficio N° 292-2018 DRH, de 02 de marzo del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio Nº 410-2018-IA-DDL del 28 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Fresia Kayen Pérez, Apoderada del Señor Ministro, ha puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, misma que se encuentra firme y que en lo que nos interesa, dispone: “…SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Carlos Vallejos López, de su puesto en propiedad número 110250 como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor…” En virtud de lo anterior, se despide sin responsabilidad patronal del puesto Nº 110250, clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1…”. Asimismo, se le notifica carta de despido, según oficio Nº 305-2018 DRH del 05 de marzo de 2018, que dice: “..Le informo que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, asimismo, con oficio Nº TSC-SA-010-2018 del 21 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa del Tribunal de Servicio Civil, comunica que dicha resolución se encuentra firme, dado que usted, pese a haber sido notificado personalmente del traslado de cargos y apercibido en ese mismo acto de señalar medio para recibir notificaciones, no se opuso ni indicó medio alguno de notificaciones, por lo que el fallo se tuvo por notificado veinticuatro horas después de dictado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por lo anterior, se autoriza su despido sin responsabilidad patronal, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: 1. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 16 y 27 de agosto de 2017. 2. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2017. Hechos que configuran la causal de despido por ausencias injustificadas establecida en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo y ante la no oposición a la gestión por parte de la demandada, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, se procede a entregarle la presente Carta de Despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 112458.—( IN2018229529 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración 1 en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spont Inc de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana Oeste 200 metros oeste y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final Nº 0006-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 011-2017 del cinco de marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada de la orden de compra N° 0020, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa Nº 2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopiadora Multifuncional, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018229477 ).

La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mc Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0010-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 0007-2017 del veintiocho de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada del contrato 811, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa 2008LN-000005-3003, por concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicho contrato. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018229478 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, número patronal 2-03101003697-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2018-00447, que en lo que Interesa indica: Se presume la responsabilidad patronal solidaria a Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, números patronales 2-03101003697-001-001 y 001-002, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber Prosar de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101300101-001-001, según lo establece el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a los siguientes elementos: Se determinó la existencia de una sociedad conjunta, llevada a cabo por las razones sociales Central Heladera Díaz S. A. y Prosar de Costa Rica S. A., ambas sociedades realizaron alianzas estratégicas durante los años 2001 al 2009, en el lapso de tiempo en el cual la sociedad Prosar de Costa Rica S. A. se encontraba activa ante la Caja. Se estableció la existencia de relación familiar entre las señoras María del Carmen Díaz Gómez, secretaria en la Junta Directiva de las sociedades Central Heladera Díaz S. A. y Prosar de Costa Rica S. A., y la señora Ángela Eugenia Díaz Gómez, vicepresidenta de la sociedad Central Heladera Díaz S. A., así mismo se tiene que la señora María del Carmen Díaz Gómez, es madre de los señores Jorge Arturo Cañas Díaz, representante legal de Central Heladera Díaz e frene Cañas Díaz, tesorera de la sociedad Central Heladera Díaz. Se comprobó, que los señores Carlos Enrique Bosque Díaz y Jorque Arturo Cañas Díaz, fueron socios accionistas de la sociedad PROSAR de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300101.AI inscribir la actividad económica de comercio al por mayor de helados y otros productos, ante el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, la sociedad PROSAR de Costa Rica S. A., registra al señor Jorge Arturo Cañas Díaz, como representante legal, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. El correo electrónico reportado por la sociedad PROSAR de Costa Rica S. A. ante el Ministerio de Hacienda corresponde a: heladiaz@racsa.co.cr mismo que registra la sociedad Central Heladera Díaz S. A., en la base de datos del Sistema Centralizado de Recaudación-Sicere. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo 2018.—Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2018230272 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Jesús María Vargas Araya, Nº 0-105500193-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-357, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente en los periodos de marzo de 2015 a marzo de 2016, detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢2,320.113.25. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢169,439.00. Consulta expediente: en esta Oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, Goicoechea, 27 de febrero del 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230281 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Alexander Castro Rodríguez, número de asegurado 0-00110560339-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-03085, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión en el reporte de trabajador independiente Alexander Castro Rodríguez, número de asegurado 0-00110560339-999-001 por el periodo de junio 2015 a mayo 2016, detallado en hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢3.156.000,00 total de cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢328.964,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230282 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Customerspeak S.R.L., número patronal 2-03102648941-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-00064, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Deyril Fallas Castillo, número de cédula 1-1405-0565 por el mes de mayo 2013, detallado en hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo. Total de salario omitido ¢150,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33,510.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8,625.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230283 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De Pe A Pa Mercadeo S.A, número patronal 2-03101379611-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-03187, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Pessoa González Jazmín, número de cédula 1-1461-0669 por el mes de mayo 2013, detallado en hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo. Total de salario omitido ¢85.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢18.990,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.888,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230284 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Acevedo Silesky María Gabriela, número patronal 0-00107050876-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02917, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Karen Monge Marín, número de cédula 1-1333-0050 por el periodo de setiembre 2011 a marzo 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 26 y 27 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢7.940.180,60, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.773.846,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢456.558,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230285 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Wu Noindicaoro Riguang, número patronal 7-1780102342-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos por presuntas omisiones por el monto total de ¢3.000.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢311.025,00, Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 09 de marzo del 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe.—1 vez.—( IN2018230286 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Lobo Brenes Juan Carlos, número de asegurado 0-107630873-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-0322, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento como Trabajador Independiente en el periodo de setiembre 2015 a agosto 2016; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de ingreso afectado es de ¢2.880.000,00. Total de cuotas de la Caja a cancelar ¢295.368,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018230287 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: William Bogantes Rojas, número de asegurado: 0-00206580830-999-001, la Subárea de Servicios de Cobranza e Inspección, notifica traslado de cargos 1360-2018-00123 por eventuales omisiones de ingreso de referencia, por un monto de ¢892.752,00, en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte administrados por la Caja. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 27 de febrero del 2018.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2018230333 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ya Renta Pura Vida Sociedad Anónima, número de patronal 2-03101615764-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos 1305-2017-00607 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.037.383,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Grecia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 14 de marzo de 2018.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2018230334 ).