LA GACETA N° 62 DEL 10 DE
ABRIL DEL 2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
9524
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL PRESUPUESTARIO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO 1- Aprobación presupuestaria de los
órganos desconcentrados del Gobierno central.
Todos los presupuestos de los órganos
desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto
nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
El Ministerio de Hacienda definirá la forma y
la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los
presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el
apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso
de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República.
ARTÍCULO 2- Reforma de varias leyes
Se reforman las siguientes leyes:
a) Se
reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. El texto es
el siguiente:
Artículo 18- Fiscalización presupuestaria
[...]
Los órganos, las unidades ejecutoras, los
fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera
independiente y se encuentren adscritos a un ente de la Administración
descentralizada, igualmente deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo.
La Contraloría General de la República determinará, mediante resolución
razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de
este trámite.
[...].
b) Se
reforman los artículos 24 y 34 de la Ley N.° 8131, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Los textos son los siguientes:
Artículo 24- Cumplimiento de los lineamientos
Los sujetos incluidos en el inciso c) del
artículo 1 de esta ley remitirán a la Autoridad Presupuestaria sus documentos
presupuestarios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las
directrices y los lineamientos generales y específicos de política
presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General
de la República sobre los resultados de esta verificación.
Artículo 34- Responsable de presentar el
anteproyecto
El titular de cada ministerio y el de los
sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de
presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso
de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también, con su anuencia
expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos desconcentrados que
tenga adscritos.
Para ello, los órganos desconcentrados deben
remitir al ministro correspondiente su presupuesto, con la aprobación previa de
sus máximos jerarcas.
Para el cumplimiento de todo lo anterior,
deberán atenderse las disposiciones que el Ministerio de Hacienda defina en
cuanto a la forma y los plazos para ese efecto.
c) Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 5394, Ley de Creación
de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973,
y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 8- La Contraloría
General de la República fiscalizará el manejo económico de la Junta y la
inversión de sus fondos.
d) Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 5619, Crea Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela, de 4 de diciembre de 1974. El
texto es el siguiente:
Artículo 7- La Junta Administrativa deberá
elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de sus gastos, que deberá someter
al Ministerio de Cultura y Juventud para lo que le compete. La Contraloría
General de la República queda autorizada para ejercer los controles de otra
naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo.
e) Se reforma el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.° 7762, Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril
de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Atribuciones del Consejo
El Consejo, en el ejercicio de su
competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
i) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, que
deberá remitirse al ministro del ramo correspondiente, para lo que le compete.
[...].
f) Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto es el
siguiente:
Artículo 10- La Contraloría General de la
República será el organismo encargado de la fiscalización de la Junta
Administrativa del Registro Nacional.
g) Se reforma el inciso d) del artículo 13 de la Ley N.° 8261,
Ley General de la Persona Joven, de 2 mayo de 2002, y sus reformas. El texto es
el siguiente:
Artículo 13- Atribuciones de la
Junta Directiva del Consejo
La Junta Directiva del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
d) Aprobar, modificar e improbar sus anteproyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios, previo a enviarlos al Ministerio de
Cultura y Juventud, para lo que le compete.
[...].
h) Se
reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 7764, Código Notarial,
de 17 de abril de 1998 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 21- Naturaleza y ámbito de
competencia
[...]
La Dirección Nacional de Notariado formulará
y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto estará constituido
por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en
materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna forma, su ejecución y
funcionamiento.
[...].
i) Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley N.°
8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 19- Creación del Tribunal Registral
Administrativo
[...]
El
Tribunal Registral Administrativo formulará su anteproyecto de presupuesto ante
la Junta Administrativa del Registro Nacional, que lo aprobará y enviará al
Ministerio de Justicia y Paz para lo que le compete. Dicho presupuesto será
cubierto con los ingresos que recibe la Junta Administrativa del Registro
Nacional, suma que no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) de los
ingresos ordinarios del Registro Nacional, calculados para el año económico ni
del superávit del Registro Nacional. Tal presupuesto no estará sujeto a las
directrices en materia económica o presupuestaria que limiten de alguna forma
su ejecución y funcionamiento. El personal será pagado con fondos de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, por el plazo que se estipule o por
término indefinido.
[...].
ARTÍCULO 3- Derogatoria del artículo 8 de la
Ley N.° 7758
Se deroga el artículo 8 de la Ley N.° 7758,
Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, de 19 de marzo de 1998.
TRANSITORIO I- Los órganos desconcentrados a
los que se refiere el artículo primero de esta ley seguirán presentando, para
aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, sus
presupuestos institucionales y se mantendrán bajo dicho control presupuestario
hasta la finalización de la ejecución de los recursos del período económico 2020.
TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda,
los ministros rectores y los jerarcas de los órganos, las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera
independiente deberán tomar las medidas (ajustes en sistemas informáticos,
requerimiento de recurso humano, infraestructura, capacitación, entre otros)
que les correspondan de acuerdo con sus competencias técnicas, legales y
administrativas, para asegurar que la formulación para el período económico
2021 se realice incorporando los recursos al presupuesto nacional.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen
Quesada Santamaría Michael Jake
Arce Sancho
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N°
3400035408.—Solicitud N° 03-2018-AS.—( L9524-IN2018231710 ).
N°
40945-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N°4786 del 5 de julio de
1971, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de
Expropiaciones N° 9462 del 18 de julio del 2017 y sus reformas, y la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Estado es propietario del bien
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 324461-000, ubicado en el distrito 06 Brasil, cantón 09
Santa Ana de la provincia de San José, adquirido para el derecho de vía de la
carretera “radial-ciudad colón”. Dicho inmueble fue desafectado mediante
Decreto Ejecutivo N° 15936-MOPT de fecha 04 de enero de 1985, publicado en La Gaceta
número 24 del 04 de febrero de 1985.
2º—Que
el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos, establece que los dueños
de propiedades colindantes con los terrenos, tendrán
prioridad en la venta, con relación a terceros. Actualmente la empresa
3-102-631292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-631292, tiene la condición de colindante del inmueble inscrito a nombre
de El Estado, por lo que el señor José Alberto Barboza Jiménez, cédula de
identidad número 1-713-610, en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, solicitó
mediante escrito de fecha 20 de diciembre del 2016, comprar el inmueble
propiedad de El Estado, descrito en el Considerando anterior, en su condición
de colindante.
3º—Que
mediante Oficio N° SPS-2017-0025 del 16 de enero del 2017, la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica
lo siguiente: “ Por otra parte se determinó que el
inmueble no tiene relación con ningún proyecto inscrito a la fecha en el Banco
de Proyecto de Inversión Pública del MIDEPLAN (BP1P), ni tampoco tiene
vinculación con ningún Programa o Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 “Alberto Cañas Escalante.
Adicionalmente,
respecto al Plan Nacional de Transportes (PNT), como parte de los Distribuidores
Regionales (mediana capacidad), en la ruta N° 22 se menciona la Radial a Ciudad
Colón la cual corresponde a la Ruta que se localiza frente a dicha propiedad.
Cabe señalar que en el POI del CONAVI, para el período 2017, tampoco se
menciona un proyecto específicamente en esta ruta”.
4º—Que
el artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos, autoriza a este
Ministerio a la venta de sobrantes de inmuebles que fueron adquiridos para
algún fin de utilidad y que con posterioridad se determinó que resultan
innecesarios para dicho fin.
5º—Que
el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que la
Administración para enajenar los bienes inmuebles afectados a un fin público,
debe proceder a la desafectación de dichos inmuebles, utilizando para ello el
mismo procedimiento por el cual resultaron afectados.
6º—Que
la Administración para enajenar bienes inmuebles debe utilizar el procedimiento
de licitación o de remate según convenga al interés público, de conformidad con
el artículo 68 de la Ley de la Contratación Administrativa respetando el
derecho de prioridad en igualdad de condiciones de los colindantes, según el
artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos.
7º—Que
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, emitió el avalúo administrativo N° 2017-110 del 21 de
julio del 2017, mediante el cual determina el valor del inmueble propiedad del
Estado, antes citado.
8º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el
presente decreto, Por tanto,
Decretan
AUTORIZANDO
LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE MATRÍCULA
NÚMERO 324461-000 DE LA
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
1º—Autorizar al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, para que proceda a la venta del bien inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
324461-000, de la provincia de San José, situado en el distrito 06 Brasil,
cantón 09 Santa Ana, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos 25 y 26 de la Ley General de
Caminos Públicos.
2º—Comisionar
y autorizar a la Procuraduría General de la República para que en
representación del Estado comparezca y firme la escritura pública
correspondiente.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 08 días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 5403.—Sol. N° 06-2018-D.—( D40945-IN2018231172
).
N° 40954-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de
agosto de 1963, reformada mediante Ley N°
4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal,
N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los
artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, una
de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, la
cual está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito,
así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial
nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de
movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo
económico.
II.—Que en Costa Rica,
el Valle Central constituye un área en la que se desarrolla una importante
actividad económica, especialmente en lo que se conoce como “el centro de San
José”, y en la que confluye una importante cantidad de viajes que en la
actualidad no resultan ágiles para el usuario, dado entre otras razones, a
niveles ineficientes de los servicios que se prestan en las rutas aledañas al
centro de la ciudad y a la saturación de las vías por el abundante flujo
vehicular.
III.—Que a efectos de
palear los problemas descritos anteriormente, el Gobierno de la República
implementa el “Programa de Asistencia Técnica y Fortalecimiento
Institucional en Infraestructura y Adquisiciones Sostenibles al Gobierno de la
República”, el cual tiene como
objetivo, apoyar el fortalecimiento de capacidades institucionales del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), para la ejecución eficaz y sostenible de
diversos proyectos viales previstos en el Contrato de Préstamo N° 2080,
suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
IV.—Que dicho Contrato
de Préstamo tiene como fui, financiar el Programa de Obras Estratégicas del
CONAVI, con el objetivo de mejorar el estado y capacidad de la red vial
nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente,
económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento
vial en el Área Metropolitana de San José y de esta forma, mejorar la
transitabifidad de los principales corredores de exportación-importación, todo
lo cual impactaría de forma positiva la competitividad del país.
V.—Que conforme lo
anterior y en aras de mejorar la transitabilidad en el casco central de San
José, el CONAVI tiene dentro de sus proyectos a desarrollar, la “Construcción
de paso a desnivel en la intersección de las rutas nacionales N° 39
(Circunvalación) y N° 215 (Rotonda Zapote)”, que se ubica en la Provincia de San José, Cantón San José, Distrito
Zapote.
VI.—Que
de acuerdo con la Evaluación Económica del proyecto elaborada por la Secretaría
de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
proyecto citado en el Considerando anterior, se desarrollará en etapas y su
ejecución se describe de la siguiente manera:
“El Proyecto objeto del
presente estudio, desarrolla el diseño de una intersección a desnivel en el
tronco de la Circunvalación de San José de Costa Rica, ruta RN 39, en el
entorno de la actual Rotonda de las Garantías Sociales. La solución adoptada es
la de paso deprimido del tronco de la RN 215 hacia San José y Zapote. La
actuación se completa con 4 rampas de conexión laterales entre la RN 39 y la
rotonda.
El
tramo de la RN 39 objeto del proyecto se implanta en un tramo recto y
ligeramente en curva, por lo que no supone ninguna limitación con respecto a la
velocidad de diseño. En consecuencia para la
definición geométrica del tronco del paso a desnivel se adopta la velocidad de
diseño genérica que presenta la RN 39 y que es de 80Km/h.”.
VII.—Que el proyecto descrito supra, fue sometido a una evaluación
económica preliminar de cuyo resultado se concluyó, que a pesar de que la
densidad de la red vial de Costa Rica es bastante alta comparada con otros
países de la región, no ha experimentado cambios radicales a través de los años
y ello ha generado, no solamente un acelerado deterioro de las vías desde el
punto de vista fisico, sino también desde el punto de vista funcional, en lo
atinente a niveles de servicio; ello conlleva que los flujos vehiculares en
general, no sean eficientes y alcancen niveles de servicio de saturación o muy
próximos a éstos, especialmente en las horas pico.
VIII.—Que con la construcción del proyecto descrito, se pretende
la consecución de objetivos generales y específicos, estableciéndose como
objetivo general, “mejorar las condiciones viales, de seguridad y comodidad de
los usuarios & la Ruta de Circunvalación (Ruta Nacional N° 39), mediante la
construcción de un paso deprimido, en la Rotonda de las Garantías Sociales en
Zapote.
Por otra parte, dentro
de los objetivos específicos destacan:
- Construir
un paso deprimido en la intersección tipo rotonda —Garantías Sociales- en
Zapote.
- Eliminar
los tiempos de espera en los accesos San Pedro- I Griega y viceversa.
- Mejorar
la demarcación horizontal y vertical en la Rotonda de las Garantías Sociales.
- Demarcar
tanto horizontal como vertical el paso deprimido sobre la rotonda de
lasGarantías Sociales.
- Mejorar
el componente paisajístico en la Rotonda de las Garantías Sociales.
- Disminuir
la producción del CO2 mediante el desvío del tránsito con mejores velocidades
en el paso deprimido.
IX.—Que de forma más específica es importante señalar, que la
intervención contribuye a mejorar la capacidad vial de las rutas nacionales No.
39 y 215, lo cual incide de forma directa en el mejoramiento en la calidad de
vida de los habitantes, toda vez que permitirá a los usuarios disminuir los
tiempos provocados por las esperas de los conductores para ingresar a la
rotonda.
X.—Que el Proyecto de
“Construcción de paso a desnivel en la intersección de
las rutas nacionales N° 39 (Circunvalación) y N° 215 (Rotonda Zapote)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
887-2016-SETENA de las siete horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos
mil dieciséis (expediente administrativo N° D1-6068-2011-SETENA).
XI.—Que el artículo 34
de la Ley Forestal N° 7575, prohíbe la corta de árboles en áreas de protección,
salvo que se trate de proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios
sociales son mayores que los costos socio ambientales, tal y como acontece con
el Proyecto “Construcción de paso a desnivel en la intersección de las rutas
nacionales N° 39 (Circunvalación) y N° 215 (Rotonda Zapote)”.
XII.—Que para la ejecución del presente proyecto, se requiere
proceder con la corta de 53 (cincuenta y tres) árboles, de los cuales, 3 (tres)
se encuentran ubicados en área de protección, sitios en los que como tesis de
principio, no resulta factible talar especies, salvo se declare la conveniencia
nacional del proyecto estatal, que se pretende ejecutar.
XIII.—Para tal efecto,
el MOPT, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma
que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración,
en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por el MOPT, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el
bienestar social, y a la postre se concluyó:
“...El
proyecto corresponde al Contrato de Préstamo No. 2080 suscrito entre el CONA VI
y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). El proyecto permite
fortalecer la red vial mediante la movilización de personas, bienes y servicios
en esta zona del país mostrando un beneficio social positivo.
Por
tal motivo, tomando en cuenta lo anterior y debido a que los resultados del
proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al
proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional...”
XIV.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el CONAVI.
XV.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
“Construcción
de paso a desnivel en la intersección de las rutas
nacionales
N° 39 (Circunvalación) y N° 215 (Rotonda Zapote)”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de “Construcción
de paso a desnivel en la intersección de las rutas nacionales N° 39
(Circunvalación) y N° 215 (Rotonda Zapote)”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y
compensación requeridas por la obra, la cual será desarrollara
por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVD.
Artículo 2º—En virtud
de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de “Construcción
de paso a desnivel en la intersección de las rutas nacionales N° 39
(Circunvalación) y N°215 (Rotonda Zapote)”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles, que se
ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable,
previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los
árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—El MOPT
deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas
ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la
eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable,
el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo
anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley
Forestal N° 7575.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, German Valverde González.—1 vez.— O. C. Nº 5403.—Sol. Nº
07-2018-D.—( D40954 - IN2018231182 ).
N° 1126-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 40938-MP del 20 de marzo de
2018.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente
de la República, del Primer Vicepresidente de la República y de la Segunda
Vicepresidenta de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en
ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y exservidores del Ministerio de la Presidencia, cuando el monto
acreditado no supere los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero
céntimos), en el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, cédula
de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos
ochenta y cuatro, nombrado mediante Acuerdo N° 266-P del 01 de mayo de 2015.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Primer Vicepresidente de la República, Helio Fallas Venegas.—La Segunda
Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. N°
3400036003.—Sol. N° 114061.—( IN2018232646 ).
N° 054-MP
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2.
inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el
Decreto Ejecutivo N° 40938-MP del 07 de marzo de 2018 y el Acuerdo Ejecutivo N°
1126-P del 21 de marzo de 2018;
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la señorita Ana Gabriel Zúñiga Aponte, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y siete-cero
ciento, Viceministra de la Presidencia, nombrada mediante Acuerdo N° 002-P del
8 de mayo de 2014, la firma del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y
cuatro-cero ochocientos ochenta y cuatro, nombrado mediante Acuerdo N° 266-P
del 01 de mayo de 2015, para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores del
Ministerio de la Presidencia cuando el monto acreditado no supere los
¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos).
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de abril de dos mil
dieciocho.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O.C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 114063.—( IN2018232605 ).
N° 0348-2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 314-2015 de fecha 20 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 18 de noviembre de 2015;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 035-2016 de fecha 20 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio de 2016; a la
empresa Logistics Business Services S.R.L., cédula jurídica número
3-102-689896, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 02, 11, 13, 19 y 23 de octubre de 2017, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la Empresa Logistics Business Services S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-689896, solicitó la modificación y la ampliación de la
actividad, a efecto de que en adelante y en adición a su categoría de empresa
de servicios, además se le otorgue la categoría de empresa comercial de
exportación, así como también requirió el aumento del nivel de empleo y el
aumento del nivel de inversión, y el traslado a una ubicación fuera de parque
industrial de zona franca.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Logistics Business Services
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896 y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 142-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0094-2017, solicitó al
Ministerio de Hacienda el respectivo dictamen favorable, de conformidad con el
artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y el numeral 34 de su Reglamento, sin que manifestara su oposición
dentro del plazo legal establecido.
V.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 314-2015 de fecha 20 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas primeras, segunda, tercera,
quinta, sexta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Logistics
Business Services S.R.L. cédula jurídica número 3-102-689896 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4649 Venta al por mayor de otros enseres domésticos”, con
el siguiente detalle: Comercialización de productos farmacéuticos para uso
humano. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios, y
servicio al cliente; y CAECR “5299 Otras actividades de apoyo al transporte”,
con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye
planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado de mercancías. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”
“3 La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia
de Cartago. Sin embargo, a partir del 01 de diciembre de 2017, pasará a operar
fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la intersección
de Taras,1,5 kilómetros al sur y 500 metros al oeste, en calle 46, calle de
lastre a mano derecha, detrás de Laboratorios Stein, provincia de Cartago.”
“5 De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios,
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como
empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de
2018, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 45 trabajadores, a más
tardar el 03 de junio de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2018. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su clasificación como empresa
comercial de exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
número 348-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, y en lo que atañe a su
clasificación como empresa de servicios, es el 01 de octubre de 2016. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 314-2015 de fecha 20 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015 y sus
reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015 y sus
reformas.
4°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018231021 ).
N° 36-2018-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del doce de febrero
del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión
minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Peje,
a favor de la sociedad Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-519447. Expediente Minero N°
2017-CDP-PRI-073.
Resultando:
1º—Que el día 24 de julio del 2017, el señor
William Herrera Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-540-159, en
su condición de Presidente de la sociedad Productos y
Materiales Peje Viejo S. A., cédula jurídica número 3-101-519447, presentó
formal solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de
dominio público del Río Peje. (Visible a folios 01 al 15).
2º—Que
a dicha solicitud se le asignó el expediente administrativo N°
2017-CDP-PRI-073, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1148322.34-1148324.79 Norte, 444808.89-444785.11 Este límite aguas arriba y
1149820.53-1149881.29 Norte, 445443.73-445497.44 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 3879.87 m2, longitud promedio 1939.55
metros, según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 11149881.29 Norte,
445497.44 Este.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
3º—Que
mediante resolución N° 1130-2017-SETENA, de las trece horas exactas del 07 de
junio del dos mil diecisiete, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental dispuso en el Por Tanto Quinto, lo siguiente:
“... se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando
abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la
Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental”; la vigencia de esta viabilidad
ambiental era por un periodo de dos años para el inicio de las obras, “Sin
embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de
geología y Minas y el Poder Ejecutivo en
este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a
partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la
concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de
10 días hábiles de haberse otorgado”. (El subrayado es intencional) (Visible a folios 08 al 12)...”
4º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-165-2017,
de fecha día 01 de agosto de 2017, el Departamento de Topografía de la
Dirección de Geología y Minas, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de
cita, concluyendo lo siguiente:
“William Herrera Chacón, Presidente de Productos y Materiales Peje
Viejo S. A. con fecha 24 de julio del 2017 presenta documentación para
formalizar la reserva de área expediente 7T-2014 sobre Río Peje en Florencia de
San Carlos de Alajuela.
• Plano Topográfico aportado en
Folio 001 es correcto y se aprueba.
• Ubicación en la Hoja
Cartográfica del IGN 1:50000, es correcta.
• Coordenadas CRTM05 del área:
Aguas arriba:
444 785.11, 1 148 324.79 y 444 791.55, 1 148 394.76
Aguas abajo:
445 497.44, 1 149 881.29 y 445 517.52, 1 149 874.10...” (Visible a folio 16).
5º—Que mediante escritos presentados los días
10 y 24 de agosto de 2017, el interesado presentó a la Dirección de Geología y
Minas, el programa de explotación del expediente de cita y su anexo
respectivamente. (Visible al folio 17 y 18)
6º—Que
mediante el oficio DGM-CMRHN-110-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, el
Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar
Norte, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de
otorgamiento en virtud a la revisión al Plan de
Explotación Minero correspondiente al expediente de cita.
7º—Que
mediante oficio DGM-RNM-432-2017, de fecha 02 de octubre de 2017, el Registro
Nacional Minero, remitió a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía, el expediente que nos ocupa, con el fin de que se pronunciara sobre
las recomendaciones correspondientes. (Visible a folio 24).
8º—Que
mediante oficio DA-1112-2017, de fecha 09 de octubre de 2017, el señor José
Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua, emitió las
siguientes recomendaciones:
“1. El
material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y
bloques aluviales), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la
extwracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida
la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los
materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de
extracción.
4. Podrá ser realizada en
toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
6. De conformidad con el
artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá respetar la zona de protección de río
Peje”. (Visible a folios 26 frente y vuelto).
9º—Que mediante oficio DGM-RNM-505-2017, el
jefe del Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, le
informó al Departamento de Topografía de esa Dirección, que se debe proceder
con la confección de los edictos de ley.
10.—Que por resolución del Registro Nacional Minero, número 374
de fecha 10 de noviembre de 2017, el jefe del Registro Nacional Minero de la
Dirección de Geología y Minas, procedió a prevenir al representante legal de la
sociedad solicitante, el deber de retirar el edicto correspondiente y proceder
a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
(Visible a folios 28 y 29).
11.—Que
el día 14 de noviembre de 2017, el solicitante comunicó al Registro Nacional
Minero, que ha otorgado Poder Especial Administrativo al señor Edwin Humberto
Estrada Hernández. (Visible al folio 30).
12.—Que
el día 15 de diciembre de 2017, el solicitante comunicó al Registro Nacional
Minero que las respectivas publicaciones del edicto se realizaron en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 20 y 22 de noviembre del 2017,
según consta en los folios 36 al 38 del expediente.
13.—Que
de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, la
Dirección de Geología y Minas, deberá de verificar que el interesado haya
cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la
SETENA, en la resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
14.—Que
mediante resolución N° 06-2018, de las diez horas con diez minutos del 15 de
enero de 2018, el jefe del Registro Nacional Minero,
le previno al solicitante, que en un plazo de 10 días, debería de presentar el
comprobante del pago de la Garantía Ambiental.
15.—Que
el día 25 de enero de 2018, el solicitante presentó copia certificada del
depósito por el pago realizado por concepto de Garantía Ambiental del proyecto
de referencia. (Visible a folios 41 al 47).
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7
y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“...7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía
cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan...”
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo
38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía...”
4º—El artículo 22 del Reglamento al Código de
Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro
el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de
explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales...”
5º—Que mediante memorado Que mediante el
memorando DGM-CMRHN-110-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, el Geólogo
Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte,
de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento
en virtud a la revisión al Plan de Explotación Minero
correspondiente al expediente de cita:
“...Conclusiones
Revisado
el Programa de Explotación / Estudio de Factibilidad Técnico
Económica, entregado por el desarrollador, PRODUCTOS Y MATERIALES PEJE
VIEJO S. A., cédula jurídica 3-101-519447 y realizada la respectiva inspección
de campo, se aprueba el Informe Técnico y se recomienda al Registro Nacional
Minero continuar con el debido proceso.
“Recomendaciones de otorgamiento
Durante
el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar
las siguientes recomendaciones:
- La Concesión minera se ubica
en el cauce del río Peje, en el distrito de Florencia (03), en el cantón de San
Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de
Peje Viejo.
- La solicitud contempla, una
sección en el cauce de dominio público del río Peje de 1847,39 metros, entre
las coordenadas CRTM05: 444781,5447E-1148355,70N y 445449,619E-1149850,60N; límite
aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Fortuna, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar es
arena, lastre y bloques.
- El plazo de vigencia recomendado para el expediente
N° 2017-CDP-PRI-073 es por 10 años
(léase diez años). Con una tasa de
extracción anual de 80 000m3
(léase Ochenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo
autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución
de materiales, será de lunes a sábado de 6:00 a. m. a 5:00 p. m. o en su
defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS). Se prohíben las labores de extracción, selección,
quebrado y distribución de materiales los días domingo y feriados establecidos
por ley.
- La metodología de trabajo
aprobada consistirá en la extracción superficial, laminar y mecanizada, aprovechando
principalmente, los bancos aluviales emergidos.
- El área a concesionar se
dividirá en 6 (seis) bloques de trabajo, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente manera: El bloque N° 1 se extiende desde el vértice
23 al 18; el bloque N° 2 desde este punto hasta el vértice 15; el bloque N° 3
abarca del vértice 15 hasta el 12; el bloque N° 4 se extiende desde este punto
hasta el vértice 08, el bloque N° 5 entre los vértices 08 al 06 y el bloque N°
6 desde este punto hasta el límite inferior del área solicitada.
- Se autoriza la utilización
de un acceso al cauce sobre la ruta cantonal 2-10-025, la cual atraviesa el
área concesionada entre los vértices 16-17 y 29-30, mediante un vado.
- La autorización de uso del
acceso planteado en el límite inferior del área concesionada, queda supeditada
a que sea aportada la certificación municipal de que es de carácter pública En
caso de que sea de índole privado, se deberá aportar autorización de uso,
certificada, acompañada de la copia del plano de la propiedad, para su
valoración por parte de esta Dirección.
- En un periodo que no debe
superar los 60 días naturales, posteriores al otorgamiento de la concesión en
cuestión, el desarrollador deberá aportar la documentación anteriormente
solicitada.
- En caso de que no sea
subsanado el acceso inferior, se deberá modificar la metodología de trabajo a
aplicar. El desarrollador deberá en un plazo no mayor a los 120 días naturales,
posteriores al otorgamiento de la concesión en cuestión, aportar las
modificaciones ante esta Dirección para su evaluación.
- El proyecto no contempla la
construcción de oficinas administrativas, así como la conformación de patios de
acopio, ni instalación de un sistema de selección y quebrado.
- El material será acarreado,
acopiado, procesado y comercializado en el plantel de la empresa Constructora
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-125558, ubicado a unos 15 km
del CDP en la finca plano catastrado A-1515686-2011, autorizada al expediente
N° 10-2009.
- La empresa concesionaria,
Productos y Materiales Peje Viejo S. A., cédula jurídica N° 3-101-519447, como
titular del expediente minero, mantendrá todos los deberes u obligaciones
técnicas-ambientales, legales, tributarias y municipales; según lo establece el
Código de Minería y su Reglamento.
- La maquinaria aprobada para
la realización de las labores de extracción y acarreo de material es la
siguiente: 1 excavadora CAT336DL o similar, 1 excavadora CAT320 o similar y 6
vagonetas tándem de 12 m3.
- El caso del aditamento
especial tipo “Long Reach”, se le solicita al desarrollador justificar
técnicamente ante esta Dirección su aplicación, previa puesta en funcionamiento
deberá ser autorizado.
- En caso de que la maquinaria
encargada de las labores de extracción y acarreo, no
sea propiedad del concesionario, se deberá aportar ante esta Dirección el
contrato de arrendamiento respectivo para su debida valoración, de previo al
inicio de funciones.
- Dentro del cauce se prohíbe
la permanencia de más de 3 vagonetas, simultáneamente.
- Dentro del cauce se prohíbe
la permanencia de 2 o más excavadoras, simultáneamente, realizando labores de
extracción o cargado. En caso de requerirse su aplicación, deberá ser
justificado técnicamente por el desarrollador, para su valoración por parte de
esta Dirección.
- Se prohíbe el ingreso de
equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a
clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para
esta labor.
- Se debe respetar una zona de
retiro de al menos 5 metros en cada margen, contabilizados desde la margen
hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales.
Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe
ser igual o inferior a los 45°.
- Se deben respetar los vados
y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a
concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
- Se autoriza el uso de
espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su
extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer
el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Todo espolón deberá ser de
índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días
naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos, respecto a la margen
y con inclinación hacia aguas abajo. La elevación de los espolones no deberá
superar el 1/2 metro, sobre el nivel de la tabla de agua existente durante su
conformación.
- El otorgamiento de la
concesión minera no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o
aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- En caso de requerir del
aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, quebrado o lavado, se
deberá realizar el respectivo trámite ante la Dirección de Agua del MINAE.
- El otorgamiento de la
concesión minera, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados
dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del
bosque ripario presente.
- La concesionaria deberá
apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de
Otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental
aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la
construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de
materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular
materiales en el cauce del río o sus linderos.
- En caso de alguna variación
en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en
forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no
deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra
inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
- Se mantendrán, para la
sección a concesionar, los parámetros establecidos en el perfil de equilibrio
aportado en el estudio evaluado. Lo anterior garantiza mantener un ángulo
promedio de equilibrio cercano al 0,8%. Estos valores podrán ser variados en el
espacio y en el tiempo, cuando esta Dirección así lo considere oportuno.
- En forma anual se deberá
presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones
transversales y secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas
anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar
control al ángulo del cauce.
- En el sitio del proyecto
deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del
periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta
y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia
del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente,
autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución
de otorgamiento de la concesión.
- Se debe respetar la zona de
protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios
de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar
labores extractivas fuera del área concesionada.
- El área otorgada en
concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
- Todo concesionario es
responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión
minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de
la misma, se debe iniciar con la implementación del
Programa de Cierre Técnico. (Visible a folios 19 al 23).
6º—Que al haberse
cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con
el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de
Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Peje, a favor de la sociedad
Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-519447.
7º—Que
la sociedad Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-519447, como entidad concesionaria del expediente N° 2017-CDP-PRI-073, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorando
DGM-CMRHN-110-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, el Geólogo Maikol Rojas
Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la
Dirección de Geología y Minas, así como en el oficio DA-1112-2017 del día 09 de
octubre de 2017 de la Dirección de Agua, y cualquier otra recomendación que le
gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
8º—Que
la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33,
inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y el memorando
DGM-CMRHN-110-2017, de fecha 22 de setiembre del 2017, suscrito por el Geólogo
Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte,
de la Dirección de Geología y Minas, otorgar a favor de la sociedad Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-519447, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público
del Río Peje, por el plazo de 10 años, ubicado en el distrito Florencia,
cantón: San Carlos, provincia: Alajuela, en un área de 16 hectáreas 3879.87 m2,
con una tasa de extracción autorizada de 80.000000 m3/año.
2º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones
técnicas indicadas en el Memorándum DGM-CMRHN-110-2017 del día 22 de setiembre
2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de
Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas,
indicadas en el Considerando Quinto de la presente resolución, asimismo se
deberán de ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua del MINAE.
3º—Que
la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que
en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—La
sociedad Productos y Materiales Peje Viejo S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-519447, queda sujeta al pago de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse
sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento
del debido proceso.
5º—El
Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las
anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control
que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas Maikol Rojas
Araya.
6º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, Al señor William Herrera
Chacón, en su condición de representante legal de la empresa concesionaria, al
fax número 2231-0049, rotuladas a nombre del señor Guido Cubero Arce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(
IN2018231373 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar: que la Unión Zonal de
Asociaciones de la parte Central de Cartago, código de registro 1300, por medio
de su representante: Ligia María Villalobos Umaña, portador de la cédula de
identidad Nº 3-209-501, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: específicamente los artículos N° 17, 18, 26 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17: La junta directiva es el órgano
encargado de dirigir la marcha de la unión, de conformidad con lo dispuesto por
el estatuto y la asamblea general deberá estar integrada por el mínimo de siete
personas entre las cuales deberá de haber necesariamente un presidente, un
vicepresidente, un tesorero, un secretario, tres vocales, el número de
directivos debe ser siempre impar. En la junta directiva podrán estar presentes
de todas las asociaciones integrales y especificas al menos por un delegado,
durarán en sus funciones dos años y podrán ser electos indefinidamente.
Adicionalmente, se nombrarán tres suplentes de los miembros de la junta
directiva, que, en caso de renuncia, fallecimiento o remoción de alguno de los
miembros de éstas entrarán en funciones.
Del mismo seno de la asamblea, se nombrará la
fiscalía que estará integrada por dos miembros propietarios, dos suplentes que
entrarán en funciones por renuncia o remoción de alguno de ellos por el resto
del periodo.
En el caso de que los suplentes hayan ocupado
las plazas correspondientes, y se de algún faltante se convocará una asamblea
extraordinaria para elegir el puesto faltante.
Artículo 18: Aparte de lo que establece el
artículo treinta y siete y treinta y ocho del reglamento, la junta directiva
tiene las siguientes funciones.
La junta directiva llamará a ocupar uno de los
suplentes en el momento que se dé la renuncia, fallecimiento o remoción de
alguno de los miembros propietarios de la junta directiva y la fiscalía,
observando que la cuota de género se cumpla, por lo cual la suplencia se
realizará manteniendo el género.
En ambos casos que no se pueda dar la
designación por genero se utilizará el criterio de mayor edad, lo cual se
comunicará al Departamento de Legal y Registro de DINADECO.
Artículo 26: Son funciones de la fiscalía los
establecidos en el artículo cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres
del reglamento y aquellas que establecen las leyes conexas y las siguientes:
Fiscalizar la marcha de la unión.
b) Asistirá
las reuniones de junta directiva y tendrá en las reuniones con voz pero no voto.
C) Denunciar
a la junta directiva ante la asamblea general, por las irregularidades que
atenten contra las normas que rigen a la unión.
Las personas designadas como fiscales pueden
presentar un solo informe ante las asambleas o en caso de no estar de acuerdo
podrán externar sus diferencias en el mismo. El informe lo presentará ante la
asamblea en forma oral, la persona de mayor edad, si no hay un acuerdo entre
ellas.
Dicha reforma es visible en el folio 67 del libro de actas de asamblea
de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente
que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y
Registro de Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de octubre del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del día 15 de marzo del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2018231536 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-017-2018.—San
José, a las ocho horas y diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, faculta a la
administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
en La Gaceta digital Nº 45 del 09 de marzo del 2018, se
publicó la resolución Nº DGT-R-08-2018, dictada por esta Dirección General de
Tributación a las ocho horas del siete de febrero de dos mil dieciocho,
denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la
Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación,
Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”.
III.—Que en esa resolución citada anteriormente, se establecen
los requisitos y formalidades que deben de cumplir los obligados tributarios
para cualquier diligencia realizada ante la Administración Tributaria, así como
la de un tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.
IV.—Que por su parte, el artículo 8º inciso b) de la resolución
Nº DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete, publicado en el Alcance Digital Nº 309 a La Gaceta
Nº 242 del 21 de diciembre del 2017, se establecieron requisitos generales para
realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro
Único Tributario de la Dirección General de Tributación. No obstante, se
dispusieron requisitos para la acreditación del representante legal que no
coinciden con los señalados en la resolución Nº DGT-R-08-2018, razón por la
esta Dirección General considera necesario realizar una reforma a la resolución
indicada, en virtud del cual la Administración Tributaria puede verificar a los
representantes legales por medio del respaldo que para sus efectos remite el
Registro Nacional mensualmente.
V.—Que con el propósito de no afectar los intereses de los
obligados tributarios, se dispone modificar el artículo 2º del Capítulo II, de
la resolución Nº DGT-R-08-2018 dictada por esta Dirección General de
Tributación a las ocho horas del siete de febrero del dos mil dieciocho, y a la
vez derogar el artículo 13 de la misma resolución.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, no es necesario cumplir con el paso previo de publicación del
proyecto de resolución, por cuanto dichas modificaciones no afectan los
derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, garantiza los
principios de seguridad jurídica y legalidad. Por
tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 13 DE LA
RESOLUCIÓN DE
REQUISITOS PARA REALIZAR TODO TIPO
TRÁMITE ANTE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RELACIONADO CON
LA ACREDITACIÓN, REPRESENTACIÓN
Y EL MANDATO, Y
CON LA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º de la
resolución DGT-R-08-2018 de las ocho horas del siete de febrero del dos mil
dieciocho, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Deber de acreditación del representante legal ante la Administración
Tributaria. Las
personas jurídicas deberán acreditar ante el Registro Único Tributario a su
representante legal en las condiciones establecidas por el inciso b) del
artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017.
Asimismo, deberán acreditarse los tutores de un menor de edad o incapaz que
sean obligados tributarios. Para ello deben llenar el formulario que la
Administración Tributaria disponga para tal efecto y presentarlo debidamente
firmado, conjuntamente con la certificación de
personería jurídica, ante la Administración en que estén adscritos.
En el evento de que exista
cambio de representante legal, deberá realizarse la acreditación
correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
inscripción en el Registro respectivo del nuevo representante legal, si el
mismo requiere realizar actuaciones ante la Administración Tributaria antes de
la actualización que de oficio se realiza con base en la información que
suministra el Registro Nacional, utilizando para ello el formulario que al
efecto disponga la Administración Tributaria, o a través del portal digital, si
tuviera clave de acceso. El representante legal podrá actuar en nombre del
obligado tributario en cualquier trámite ante la Administración Tributaria y
recibir todo tipo de notificaciones de parte de la Administración.”
Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el artículo 13 de la
resolución DGT-R-08-2018, dictada por esta Dirección General de Tributación, a
las ocho horas del siete de febrero del dos mil dieciocho.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 113003.—( IN2018231228 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-148-2018.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos
del día 13 de febrero del 2018. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de los hechos, contra
la señora Ana María Ramírez Brenes, portadora de la cédula de identidad número
303700693. (Exp. APC-DN-260-2012).
Resultando:
1º—Que mediante informe
INF-PCF-DO-DPC-PC-056-2012 del 23 de abril del 2012, la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo,
número 0817 del 21 de abril de 2012, al amparo de la cual se retuvo la
siguiente mercancía: un televisor marca Sony Brabia de 32 pulgadas; a la
presunta infractora, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación o documento idóneo que
demostrara la introducción legal de la mercancía de marras. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública:
Puntarenas, Golfito, Guaycará, frente al puesto de Control Kilómetro 37.
(Folios del 01 al 15).
2º—En
fecha 04 de mayo del 2012, la presunta infractora efectúa la nacionalización de
la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2012-009525 en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $362,00 (trescientos sesenta y dos dólares netos) (folio
37).
3º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del
Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se
establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas,
normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este
le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo
o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en
el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el
presunto infractor, supuestamente causara en ese momento una vulneración a
dicho control aduanero (folios 01 al 10).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante informe INF-PCF-DO-DPC-PC-056-2012 del
23 de abril del 2012, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso realizado mediante
Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo, número 0817 del 21 de abril del 2012, al
amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un televisor marca Sony
Brabia de 32 pulgadas; a la presunta infractora, por cuanto no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación o
documento idóneo que demostrara la introducción legal de la mercancía de
marras.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder con el decomiso preventivo,
es que la presunta infractora, se presenta ante esta Aduana y para poder
recuperar la mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador
encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
misma que para el 21 de abril de 2012 indicaba lo siguiente:
Artículo 211.-Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional
o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero
de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los
rangos siguientes:
a) De seis meses a tres años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere
los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos
centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial,
mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
Se debe conocer bajo la figura del artículo
242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los
hechos. Al respecto el citado artículo de la Ley de cita (luego reformado en el
28 de setiembre de 2012, y posteriormente el 12 de noviembre de 2015),
establecía en el 2012 lo siguiente:
“Artículo 242.—Infracción tributaria
aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión
que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un
perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito
ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la
función pública aduanera.
Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de
esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán
considerados infracción tributaria aduanera y se les
aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.” Resaltado agregado.
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda
vez que tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al
introducirla y/o transportarla en Costa Rica, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas vigente al día del hecho generador, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el
presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la
conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es la señora Ana María Ramírez Brenes
portadora de la cédula de identidad número 303700693.
Asimismo,
aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero
con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la
tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se
conoce como la Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de
Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la
Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la
cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia
sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a
la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente
será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas.
Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una
interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la
presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Respecto
de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un
comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al
ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos
esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la
conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser
sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto
ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de
justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada
por el presunto infractor, alguna de dichas casuales justificativas,
pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad
por la conducta desplegada.
En el
caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues
no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por sí
solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por
su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata,
etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición
tipográfica, y otros, sino la introducción de una mercancía sin el oportuno
sometimiento a control aduanero, lo que violenta el régimen jurídico aduanero.
Vista
la conducta de la presunta infractora, no parecen operar estas
eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control
aduanero la mercancía de marras en el momento de la introducción del mismo, ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y
se presume que el posible infractor ha incumplido de forma negligente con su
deber de someter el bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus
deberes y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico.
De
igual forma se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del presunto infractor, y además, se supone
que pudo evitarse, tomándose las medidas necesarias para poner bajo control
aduanero la mercancía.
Finalmente,
el bien jurídico protegido, que es el Control Aduanero, se vio aparentemente
violentado por el incumplimiento de deberes del presunto infractor, pues con
esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se
vio manifestado al descubrirse que la mercancía era transportada dentro del
territorio nacional sin ningún documento que amparara el ingreso lícito a
territorio nacional y proceder con el decomiso de la misma,
pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al
bien jurídico habría quedado oculta.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el presunto infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le
ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto
procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del
administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de
seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar
si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Al
respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto
se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que a una persona, se le imponga una pena, lo cual deriva
del principio de inocencia el cual se encuentra implícitamente consagrado en el
artículo 39 de la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia
que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa,
sin que a través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa,
se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.
Es
claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación,
puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la
imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar
culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos
que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la
persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a
derecho no lo hizo. Lo anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin
culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, esto es,
que el titular del certificado efectivamente omitió el cumplimiento de determinada
obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que
no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa
alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los
hechos atribuidos.
Se debe
entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la
Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente
forma:
“…El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de
realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de
daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la
diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más
elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o
negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente
cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa.
Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal
diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).
Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del presunto infractor sometido a procedimiento, siendo, que
dentro de la normativa aduanera existe disposición en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, se recurre al
artículo 231 bis de la LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la
sanción más severa.
Para el caso concreto, a pesar que no se
tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto infractor
hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma intencional
presentar la mercancía a control aduanero conforme la normativa y criterios
jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran
respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin
embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a título de
culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la
falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso
previsible y evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha
omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede
verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado
respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha
impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una
clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control
aduanero de la mercancía, en el momento de introducirla a territorio nacional,
y la falta de diligencia del presunto infractor.
VI.—De
conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
vigente al momento de la presunta infracción, ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $362,00 (trescientos
sesenta y dos pesos centroamericanos netos) que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 04 de mayo de 2012, de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,29 colones por dólar, correspondería a
la suma de ¢182.190,98 (ciento ochenta y dos mil ciento noventa colones con
noventa y ocho céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Ana María
Ramírez Brenes portadora de la cédula de identidad número 303700693, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la
fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero; que en el presente caso asciende a $362,00 (trescientos sesenta y dos
pesos centroamericanos netos) que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 04 de mayo de 2012, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢503,29 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢182.190,98 (ciento ochenta y dos mil ciento noventa colones con noventa y
ocho céntimos). Lo anterior, por la aparente introducción al territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen
jurídico aduanero. Segundo: El pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno a las
siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624,
Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331;
igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados Tercero:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo
No. APC-DN-260-2012, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto:
Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24
horas), a partir del día siguiente en la que se emitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. // Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley
General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto
infractor en la dirección prevista en el expediente sea: Cartago 300 metros sur
de la Bacilica teléfono 86010104, en caso de no poderse notificar en forma
personal queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.
Notifíquese: La presente resolución al señor la señora Ana María Ramírez
Brenes, portadora de la cédula de identidad número 303700693.—Aduana
Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud
N° 112943.—( IN2018231208 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora María de los Ángeles Troyo con
número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Frontline TRI - ACT fabricado por Laboratorio Merial
Inc., Francia con los siguientes principios activos: Fipronil 33,8 mg +
permetrina 252,4 mg / ampolla 0,5 ml; Fipronil 67,6 mg + permetrina 504,8 mg /
ampolla 1 ml; Fipronil 135,2 mg + permetrina 1009,6 mg 1 ampolla 2 ml; Fipronil
270,4 mg + permetrina 2019,2 mg / ampolla 4 ml; Fipronil 405,6 mg + permetrina
3028,8 mg / ampolla 6 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento contra pulgas y garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de marzo
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018231610 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 1372,
título emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil
quince, a nombre de Calderón Lasso María Lettycia, cédula: 1-1657-0045. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2018230807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 962, emitido por el Liceo El Roble, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Cambronero Genaine de los Ángeles, cédula N°
1-1417-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230845 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 173, título Nº 1366, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Vives Sánchez Adrián
José, cédula Nº 3-0481-0256. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230854 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título
N° 204, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribbean School, en el
año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Li Juan Diego, cédula: 1-1352-0751. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018230958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 204, Título N° 659, emitido por el CINDEA Upala, en el año
dos mil quince, a nombre de Zapata Martínez Dayana, cédula N° 2-0707-0938. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230961 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 354, título N° 3121, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de
Castellón Castillo Yorlenis Marlen. Se solicita la reposición del título por
perdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Castellón Castillo Yorlenis Marilen, cédula: 155822030310. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230988 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título
N° 278, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil quince, a nombre de
Salas Álvarez Brenda Tatiana , cédula: 1-1532-0377. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los unos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018231131 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, título Nº 1087, emitido por el Liceo San Antonio, en el
año dos mil uno, a nombre de Herrera Corella Verónica, cédula Nº 1-1206-0760.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231207 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 14, título N° 1026, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Díaz
Roberto, cédula N° 1-1138-0166. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231247 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 309, título N° 2755, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Segura Marlon Andrey,
cédula Nº 1-1540-0052. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231272 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121,
título N° 1281, emitido por Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre
de Vega Badilla José Fernando, cédula 3-0393-0096. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018231314
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 57, Título N° 795, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil doce, a nombre de Scott Kelly Kevin Michael,
cédula 9-0109-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231432 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400
Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PEEL AND PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018225840 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de World’s Coconut Trading S. L.
con domicilio en Colonia San Lamberto, 25, 50011 Zaragoza, España, solicita la
inscripción de: GEN COCO Genuine Coconut
como
marca de comercio y servicios en clases 31; 32 y 35, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; de coco; cocos crudos; cocos
frescos; cocos sin elaborar; mantillos de fibra de coco, en clase 32; Agua de
coco; bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco y en clase 35;
Servicios de publicidad y de ayuda a la explotación o dirección de empresas
comerciales o industriales; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a
través de redes mundiales informáticas de aceite y grasa de coco para alimentación,
coco deshidratado y en polvo, mantequilla y copos de coco, nueces de coco
secas, coco en conserva, crema de nuez de coco, leche de coco, leche de coco en
polvo; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes
mundiales informáticas de alimentos que contienen coco (como ingrediente
principal), cocos, cocos crudos y frescos, cocos sin elaborar, mantillos de
fibra de coco, agua de coco, bebidas refrescantes a base de coco y extractos de
coco; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes
mundiales informáticas de licor de coco y bebidas alcohólicas con sabor a coco,
y en general cualquier producto que contenga coco y agua de coco; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de abastecimiento para terceros; servicios de ayuda a la explotación, dirección
y organización de empresas, promoción de negocios; servicios de realización de
estudios empresariales y de organización de empresas; la realización de
servicios publicitarios ofrecidos mediante la confección y edición de guías y
catálogos los cuales serán difundidos por medios informáticos, telemáticos,
electrónicos y a través de redes mundiales de comunicación; representaciones
comerciales; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la
explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de organización de
ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000805.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230295 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S.
A., con domicilio en La Urúca, del parqueo del Hotel Barceló, 400 metros norte
y 100 metros al este, apartamento color negro, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eu entretenimiento universal,
como
marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: representación de artistas nacionales e
internacionales en sus diversas formas de expresión y en clase 41: productora
de eventos en general; convenciones, conciertos, bodas, cumpleaños,
aniversarios, planificación y ejecución de eventos corporativos y marcas
comerciales y representación artística. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000803. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230299 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio
en N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción de: M.A.I.C.A.
como marca de fábrica en clase 7, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas de planchar;
sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas para la
industria; máquinas de coser pliegos; recortadoras de tela; prensas de vapor
rotativas y portátiles para tejidos; máquinas de prensado; máquinas abatibles;
recortadoras; máquinas de unión textil; tijeras eléctricas; máquinas para
trabajar el cuero; máquinas de grabado; máquinas plegadoras de lavandería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230314 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany
Group Co. Ltd., con domicilio en: Xingsha Development Área, Changsha, Hunan
Province 410100, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La anterior marca
protege los siguientes productos: carretillas elevadoras; plataformas
elevadoras (partes de vehículos terrestres); buses; autobuses; omnibuses,
camiones; chasis de automóviles; furgones (vehículos); chasis de vehículos;
camionetas (vehículos); motores eléctricos para vehículos terrestres; autos
deportivos; coches; automóviles; carrocerías de automóviles; barcos; buques;
pontones; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos;
circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos que acarrean asfalto. Fecha: 26
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018230315 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited. con domicilio en
RMS 05-15, 13A/F South Tower, World Finance CTR Harbour City, 17 Canton RD TST
KLN, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: TECNO SPARK
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; cajas de altavoces; kits manos libres para teléfonos;
conexiones de líneas eléctricas; memorias de ordenador; auriculares; pantallas
de video; cámaras fotográficas; indicadores de cantidad; inductores
(electricidad); instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; paneles de señalización luminosos o mecánicos; obleas para
circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011468. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230316 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Impact Hub Association-Verein Zur Förderung Sozialer
Innovationen con domicilio en Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria,
solicita la inscripción de: Impact Hub como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, consultoría
profesional de negocios; consultoría de organización empresarial; organización
de contactos comerciales y de negocios., en clase 36: Alquiler y arrendamiento
de locales de oficinas (espacio de trabajo y oficinas); agencias de crédito,
consultoría financiera. y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas
(no descargables); proporcionar entrenamiento y entrenamiento
adicional/perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, cursos y
talleres/ cursos prácticos, en particular en materia de entrenamiento
adicional/ perfeccionamiento; realización de cursos de entrenamiento en medios
de comunicación (entrenamiento y entrenamiento adicional / perfeccionamiento);
publicación de publicaciones en forma electrónica en línea, también en
internet; todos los servicios antes mencionados en el ámbito del desarrollo
empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2017, Solicitud Nº 2017-0007014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018230331 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nisshinbo Holdings Inc.,
con domicilio en: 31-11, Nihonbashi Ningyo-Cho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8650, Japón, solicita la inscripción de: NISSHINBO
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos terrestres y sus
partes; frenos para automóviles y sus partes; segmentos de freno para vehículos
terrestres; segmentos de freno para automóviles; frenos de disco para vehículos
terrestres; frenos de disco para automóviles; forros de freno para vehículos
terrestres; forros de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos
terrestres; zapatas de freno para automóviles; pastillas de freno para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles. Fecha: 20 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018230332 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Roku Inc., con domicilio en 150 Winchester Circle, Los
Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Roku
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios
digitales; software informático para programas de televisión interactivos
personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso
en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes
gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips,
imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el
acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático
a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de
computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales
entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y
monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de
transmisión/streaming de medios digitales y televisores., en clase 38:
Transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y
redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a
saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar
información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación
con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de
programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión.
y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales
adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación
de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones
digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso
temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso,
visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual
estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnosticar problemas de hardware y software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230337 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con
domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como
marca de fábrica y comercio, en clases 20 y 27 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas, colchones, almohadas y cojines;
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para
cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida];
almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de
cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón
[distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para
embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o
colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de
compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar
[colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas;
almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el
coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y
receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros
para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de
plástico [no luminosos] y en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes;
alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño;
alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras
(suelo); Felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no
tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; Refuerzos de alfombras;
moquetas; Losetas de alfombra; Refuerzos de base para revés de alfombras;
alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado
de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010910.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230343 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Major League Baseball
Properties Inc., con domicilio en 245 Park Avenue New York NY 10167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON RED SOX
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018230371 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 9-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Lalo LLC, con domicilio en 2649 Boston Avenue, San
Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LALO como marca de fábrica y comercio, en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : calzado deportivo;
gorros; cinturones/fajas (ropa); blusas; botas; gorras; abrigos; zapatillas de
deporte para entrenamiento múltiple; vestidos; calzado; guantes (ropa);
sombreros; sombreros; calcetería; botas de caza; chaquetas (ropa); jerseys;
calentadores de piernas; leotardos; lencería; botas militares; corbatas;
vestidos de noche; camisas de noche; pijamas; pantalones; zapatos para correr;
sandalias; bufandas; camisetas; zapatos; pantalones cortos; faldas; zapatillas;
medias/calcetines; zapatos deportivos; pantalones deportivos; camisetas para
entrenar; suéteres; trajes de baño; trajes de baño; botas tácticas; camisetas;
camisetas sin mangas; corbatas; pantis/medias; ropa interior; chalecos;
viseras; chaquetas resistentes al viento; pulseras. Fecha: 28 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc. con
domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de: Winston
como marca de fábrica y comercio en clase 34,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya
sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, puros, puntos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la
clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230373 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de McDonalďs Corporation
con domicilio en One McDonalďs Plaza, OAK Brook, Illinois 60523, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: McPlay como marca de fábrica y
comercio, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Publicaciones descargables, libros electrónicos, vídeos,
juegos y grabaciones de música electrónica; aplicaciones móviles descargables.
y en clase 41; Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, libros
electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica (no
descargables). Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230375 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical
Co., Ltd.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ENSPRYNG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017230379 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300
Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AB20 como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes
anti-aglomerantes/anti-aglutinantes y auxiliares de granulación destinados a la
fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para uso como agentes
aglutinantes en pastillas/bolitas de pienso; aditivos nutricionales para uso en
la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para la unión de las
micotoxinas para su uso en la fabricación de piensos para animales; y en clase
5: Suplementos para alimentos para animales; suplementos alimenticios para el
ganado; aglutinantes de micotoxinas para piensos para el ganado; aglutinantes
de micotoxinas como suplementos dietéticos para el ganado; aditivos para
piensos para uso como suplemento nutricional con fines médicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009848. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230380 ).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad
800530589, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la
Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta
gráficos e impresos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001829. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018230388 ).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad
800530589, en calidad de apoderado especial de Gamo de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada
Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 25,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001828. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230391 ).
Mayela Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 501660596, con
domicilio en El Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas casa número 30c,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Queques Artesanales Sabor
y Pasión
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Queques artesanales. Fecha: 14 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud
N° 2018-0001292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230405 ).
Andrea Montero Castillo, soltera, cédula de identidad 109790115, en
calidad de apoderada generalísima de El Coco Properties and Rentals Limitada,
cédula jurídica 3102750433 con domicilio en Paseo Colón, avenida cero y
segunda, edificio 55 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ParadiZio
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
administración y renta de condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, El Coco,
del Banco Nacional 150 metros al este y 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001375. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230451 ).
Denis Rocha Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 8-0072-0974, en
calidad de apoderado especial de Stairway Trade Corp. S. A., cédula jurídica N°
3-101-307393, con domicilio en Desamparados centro, 175 metros oeste del
Gimnasio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STC
Consultores como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos, trámites legales, representación legal, asesoría
tributaria y asesoría jurídica. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001974.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230454 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la
autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
at Alimentos Turrialba S. A.,
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 29: Pulpas de fruta y/o mermeladas y en clase
30: Salsas, mayonesas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2017-0001126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018230468 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG.,
con domicilio en Seestrasse 204, CH-8802 Kilchberg, Suiza, solicita la
inscripción de: LINDT MASTER CHOCOLATIER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate y productos a
base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230469 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Mathias Mallmann,
soltero, pasaporte U1408950, con domicilio en: P, H Trump, Apto. 213, piso 2,
Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MM
Mathias Mallmann
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 29
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 29 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230472
).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 109120632, en calidad
de apoderado especial de Panameña de Helados S. A., con domicilio en Avenida
Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso 10, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gelarti
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, mermeladas y compotas; gelatinas, productos lácteos
y derivados de estos. y en clase 30: Helados comestibles de leche, de agua, de
frutas y dietéticos, postres congelados y refrigerados, chocolates, dulces,
golosinas y confites, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
biscochos, tortas y pastelería, salsas dulces y saladas y hielo. Fecha: 6 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230475
).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Super Kids Atenas Limitada con domicilio en
Atenas, 150 metros este de Coopeatenas, Escuela Súper Kids, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eco School Sk Montessori
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, con orientación
ecológica y sistema educativo Montessori, ubicado en Alajuela Atenas, 150
metros este de Coopeatenas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018230494 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con
domicilio en Durango, N° 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DIABET
TX GOICOECHEA como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Cosméticos, productos de tocador y perfumes para
diabéticos. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018230496 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación
Fundes International con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar oeste, Santa
María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
SIMTRA FUNDES
como marca de servicios, en clases 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ayuda y asesoría
a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades
comerciales, y en clase 41; Servicios de educación a las pequeñas y medianas
empresas. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000579. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230498
).
Graciela Ortega Vega, casada dos veces, cédula de identidad 109590345,
con domicilió en Urb. Las Catalinas, cuarta etapa, casa 9 II, Tejar del Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Grato Productos Artesanales
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales: pasta larga, pasta
corta, raviones, sorrentinos, pesto, ravioles dulces y salados, salsas de
tomate, canelones, pasta para lasaña, pasta para pizza, salsas dulces, salsas
saladas, todo elaborado de forma artesanal. Reservas: De los colores: rojo y
blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018230520 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad
115050764, en calidad de apoderado especial de Moto Desmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101587855 con domicilio en San José, La Uruca, de la esquina
del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa N° 7-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO DESMO COSTA RICA
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas. Reservas: De los colores:
negro y blanco. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, Solicitud Nº
2018-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230529 ).
Diego Marcelo Jacome Naranjo, casado dos veces, cédula de identidad
801110383, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Condado de
Baviera, apartamento 502 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCG
Thrive Consulting Group
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Para proteger y distinguir servicios
prestados por personas quienes mediante herramientas
de metodologías especializadas, desarrollaran en otras personas estrategias y
facultades mentales, para aplicar y contribuir al desarrollo empresarial, al
desarrollo organizacional y al desarrollo personal. Presentada el: 9 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230627 ).
Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0320-0953, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi,
150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial
Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POWER HOUSE GYM TUS OBJETIVOS SON LOS NUESTROS...
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de entrenamiento y
acondicionamiento físico bajo la modalidad de gimnasio, ubicado en Alajuela,
Bajo Poas, contiguo al Bar y Restaurante El Pavo Real. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000497. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230642 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bernal
Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110200974, en calidad
de apoderado generalísimo de Residencial La Pampa Número Dos Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101396929, con domicilio en doscientos metros norte del
Correo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda
como
marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Repuestos automotrices. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012401. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018230699 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company
Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST.,
190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 4 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones antiebullición
para refrigerantes de motores; anticongelantes; soluciones antiespumantes para
acumuladores; antidetonantes para motores de explosión; benceno; ácidos de la
serie del benceno; derivados del benceno; ácido benzoico; sulfimida benzoica;
benzol; catalizadores bioquímicos; catalizadores; derivados químicos de la
celulosa; celulosa; aditivos químicos para aceites; productos químicos de
condensación; ácido cítrico para uso industrial; compuestos para reparar neumáticos;
agentes refrigerantes para motores de vehículos; corrosivos productos
corrosivos; aditivos detergentes para gasolina; mástique para carrocerías;
(productos para ahorrar combustible; productos químicos para uso industrial;
químicos industriales; metilbenceno; metilbenzol; agentes para eliminar
aceites; productos para purificar aceites; aceites para endurecer el cuero.
Clase 4: aditivos no químicos para carburantes; gasolina [carburante]; benceno;
combustible de biomasa; aceite de ricino para uso industrial; aceite de hulla;
polvo de carbón [combustible]; diesel; aceite de pescado no comestible;
combustible; gases combustibles; aceites combustibles; combustible a base de
alcohol; gasolina; grasa para correas; grasa para calzado; aceite industrial; aceites
lubricantes; aceite combustible; combustible mineral; aceites para motores;
nafta; aceites de desencofrado; petróleo; aceite de nabina para uso industrial;
grasa lubricante; petróleo en bruto o refinado; gas de esquisto; aceites
biodiesel; combustible biodiesel; combustible para vehículos a motor;
combustible para aeronaves; combustible para aviones; biocombustible para
aviones; aceite base; aceite crudo; aceite refinado; aceite sintético; aceite
mineral; combustible para calefacción; petróleo ligero; grasas para
automóviles. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018230746 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu
Technology Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Technology &
Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción
de: mblu como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software para
teléfonos móviles, descargables; dispositivos periféricos informáticos;
tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivo de
reconocimiento facial; balanzas; teléfonos inteligentes; kits de manos libres
para teléfonos; equipo de comunicación de red; rastreadores de actividad
usable; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas
para teléfonos inteligentes; routers de red; aparato de televisión;
auriculares; videocámaras; grabadora para vehículos; receptor de televisión;
auriculares de realidad virtual; armarios para altavoces; cámaras [fotografía];
palos selfie [monópodes de mano]; aparato de análisis de aire; pulseras
conectadas [instrumentos de medida]; materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; adaptadores eléctricos; enchufes, tomas de
corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; adaptador de corriente;
gafas 3D; instalaciones antirrobo, eléctricas; fuentes de alimentación
portátiles [batería recargable]; baterías, eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas, y en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de
comunicación, con fines comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; proporcionar información comercial a través de un
sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de los
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
agendas de importación y exportación; sistematización de la información en
bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011291. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018230747 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en
Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL
ADVANCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso
farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, en
gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de
2017. Solicitud N° 2017-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230748
).
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A.,
cédula de identidad 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 1
km al sur y 1 km al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCREPREFA TECNOLOGÍA PC
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, materiales impresos, folletos, revistas,
desplegables y materiales de uso en publicidad, papelería, afiches y materiales
promocionales realizados en papel y cartón. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y
materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto.
Y en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 3 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de noviembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018230759 ).
Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula
jurídica 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 1 km. al sur
y 1 km. al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PC PRODUCTOS DE CONCRETO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 19 y 37 internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos, todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y
materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto
y en clase 37: servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018230760 ).
Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula
de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Muñoz y
Nanne 100 m este, 200 m norte y 75 m este, 2 garajes blancos a mano izquierda
frente al parqueo de la U Latina, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado empacado y
en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230798 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen
S. A. C., con domicilio en: avenida del Parque Nº 4265, piso 3, Huechuraba,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MATPOL como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos no
metálicos, materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún, construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 13 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230814 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en KM. 204.5, carretera a San Marcos,
Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Rosa de
Jamaica
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
con sabor a rosa de jamaica. Reservas: De colores: Azul, dorado, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud
Nº 2017-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230819 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Vezell Logística VLCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101724765, con domicilio en Santa Ana, 200 metros
norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, 8 piso, Oficinas de Advice Legal Studio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central
como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando mercaderías,
específicamente frutas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230825
).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Design WM
Kitchens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723220, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Los Laureles, oficina 29, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño
de muebles. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018230827 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fabrica de
Licores y Alcoholes de Antioquia con domicilio en carrera 50, número 12,
sur-149, Medellín, Departamento de Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: Ron Medellín
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230828 ).
Albert Steven Watson Aragón, soltero, cédula de identidad 11173994, con
domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: un ki vibrations, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32 internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos de carne, Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas secos y cocidos, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles y en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: de los colores, negro, azul, naranja, blanco, morado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230829 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número
109030770, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo López Rojas, casado
una vez, cédula de identidad número 205780459, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa 80, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INGENIA Desarrollo de Proyectos Constructivos D.P.C.
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría, tramitología, diseño, construcción,
gestión ambiental de proyectos constructivos. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230832 ).
Vladimir Cruz Navarro, casado una vez, cédula de identidad Nº 113790606,
con domicilio en Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADBIN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles y
venta de propiedades. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Urbanización La
Contemporánea, casa Nº 29i. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 14
de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018230840 ).
Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad
801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula
jurídica 3101509237, con domicilio en Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de
La Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE TRAÍN.BIZ,
como
marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José,
14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230848 ).
Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez,
cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa
Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237con domicilio en Santa Ana, Uruca,
100 metros al oeste de la Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina 301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: a la naranja interior development
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios en educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230850 ).
Hellen Leiva Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 303540981con domicilio en centro, barrio Asis, 150 metros
de esquina SO del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Riddhi
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para perfumar el
ambiente. Productos de higiene personal y de tocador, y en clase 44; Terapia
física y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009390. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018230868 ).
Edwil Pablo Salazar Porras, divorciado una
vez, cédula de identidad 109590742 con domicilio en Parrita, Barrio Buena, Nota
300 sureste de la Clínica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACE Storecr
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de abarrotes y licores “Súper Mercado”, ubicado en Puntarenas,
Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001045. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230894
).
Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad 113860816,
en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica
3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TALLER DE COPOS,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230909
).
Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad Nº
113860816, en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TALLER DE COPOS
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados).
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa Siete Bancas,
local Nº 119. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2018230910 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 610 piso, Panamá,
solicita la inscripción de: PREBICTAL DUO como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001417. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas, Zúñiga, Registrador.—( IN2018230912
).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 101610034, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con
domicilio en 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa
Tecla. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SOLRE como marca de fábrica y comercio, en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: embutidos.
Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230913 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG
& FENOMENAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos
para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230914 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NODOL
DE CAPLIN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y
antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018230917 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas
9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IBUWIN
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico analgésico y
antiinflamatorio. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018230918 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFLEXX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001277.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230919 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPFENAC como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Producto farmacéutico analgésicos en combinación con vitaminas
neurotropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230920
).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUROFIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018230921 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFIBRIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018230922 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en
San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35,
edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN
FORTE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio.
Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018230923 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y
11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V-FEM como
marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabón para uso íntimo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001265. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230927 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLAIS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Piojicida de origen natural. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230928 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMOGAST como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéutico analgésico con antiácido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230929 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-0910-0322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-679174, con domicilio en Distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 Edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSSADIOS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico para el alivio de los síntomas de la tos. Fecha: 09 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230930
).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José distrito El
Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELRECT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico que consiste en crema para el alivio de los síntomas de
hemorroides. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001274. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230931
).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DROPA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018230932 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35 Edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN
PLUS como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230933 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFCEE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico con vitamina C. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230935 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLEX
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto de fibra natural para el control del
estreñimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230936
).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N°
3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA
NEGRA como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, bebidas y café ubicado
en Calle 37, Barrio Dent (diagonal al Boliche Dent), San Pedro, San José, Costa
Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230964 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica 3101713356
con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, salsas
(condimentos);especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018230965 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Mathiesen S. A. C., con domicilio en: avenida del Parque
Nº 4265, piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
MATPOL como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: techos no metálicos, materiales de
construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, brea y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012198. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018230814 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en KM. 204.5, carretera a San Marcos,
Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Rosa de
Jamaica
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
con sabor a rosa de jamaica. Reservas: De colores: Azul, dorado, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230819 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica
3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBVERSIVA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230974 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Landbank Real
Estate CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
LANDBANK REAL ESTATE como marca de servicios en clase 35, internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Gestión de negocios comerciales, publicidad de bienes inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231047 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº 111480307,
en calidad de apoderada especial de Landbank Real Estate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102742931, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B LAND BANK REAL ESTATE
como
marca colectiva, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje inmobiliario,
asesoramiento en negocios inmobiliarios, agentes inmobiliarios. Fecha: 20 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231048 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Landbank Real
Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
LANDBANK REAL ESTATE como nombre comercial en clase: Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios inmobiliarios, suministro de
información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje
inmobiliario, asesoramiento en negocios inmobiliarios, y agentes inmobiliarios,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Pórtico, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007792. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018231049 ).
Alejandra González Arias, casada una vez,
cédula de identidad 109750946 con domicilio en Barrio El Jardín, 100 metros
este y 50 sur, Urcozón, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OXO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a Servicio de óptica, optometría,
oftalmología y terapia visual, ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
costado este del Almacén de Coopelesca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001754. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231102
).
Alejandra González Arias, casada una vez, cédula de identidad 109750946
con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio El Jardín, 100 e y 50 s de Urcozón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO
como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de óptica, optometría,
oftalmología y terapia visual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018231104 ).
Dinia María Mata Elizondo, casada 1 vez,
cédula de identidad Nº 107550651 con domicilio en: Tejar de El Guarco, 300 este
del Hotel El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dimaeli
Delicias Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas, pastelería. Fecha: 16 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231134 ).
Glenda Saborío Marín, soltera, cédula de
identidad 114640874, con domicilio en San José, cantón central de San José,
distrito catedral, Barrio La California, frente a Restaurante Limoncello, local
número uno color crema con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alma Frutal FRIENDLY SNACKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
deshidratadas y jaleas. Reservas: No hace reserva del término “SNACKS”. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231215 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de identidad 109490248, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela, 400 metros al
sur, condominios esquineros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de arquitectura, ingeniería, construcción y feng shui. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud
N° 2017-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231227 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de
identidad Nº 109490248, en calidad de apoderado especial de Ele y Efe Habitat
Desarrolladora S. A., cédula jurídica Nº 3101396623, con domicilio en: Montes
de Oca, Sabanilla, de la Universidad Estatal a Distancia, cien metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYFE - desarrolladora – como
marca de servicios en clase 36 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios
inmobiliarios. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018231229 ).
Danilo Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 800750322,
en calidad de apoderado generalísimo de snacks Zarcereños, cédula jurídica
3101743337, con domicilio en cantón San José, distrito San Sebastián, Paso
Ancho, de Repuestos la Guacamaya, 100 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SNACKS ZARCEREÑOS, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bocadillos, snacks a base de harinas o de maíz, arroz.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231319 ).
Ana Barahona Rosenberg, casada una vez,
cédula de identidad Nº 108190618, en calidad de apoderado generalísimo de Siete
Ocho Cero Deco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102710482,
con domicilio en: de Davivienda 100 metros norte y 75 norte, casa 780, calle
Los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FURNITURE & DESING 780 deco
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y exhibición de muebles, artículos
para el hogar y decoración (lámparas, alfombras, cuadros), ubicado de Da
Vivienda 100 metros norte 75 metros norte, casa 780, calle Los Almendros, Pozos
de Santa Ana. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018231320 ).
Beatriz Dory Bron Steinberg, casada dos veces, cédula de identidad
105720932, en calidad de apoderada generalísima de Bea-Z Cinco Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620572 con domicilio en Belén, distrito
Asunción, Lomas de Cariari número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: in between Disfrutando la adversidad
como
marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir,
a través del uso imágenes sobre situaciones diversas de la vida que conllevan a
la reflexión. Reservas: De los colores, anaranjado, azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001683. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018231325 ).
Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP
Management Company S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad de Panamá,
calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita
la inscripción de: QUINOARROZ IMPERIO como marca de comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Arroz sin granza, seco y limpio mezclado con quinoa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231346 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de 3101516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
MAREAS ESTATES como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos
inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles tales como alquiler,
venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación, y
valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades
inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción
relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos,
hoteles, villas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231357 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: RYGOTRAK
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas.. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 017573387 de fecha 07/12/2017 de EUIPO. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001987. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231358 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holging Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA, como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018231359 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa
Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de playa
potrero. Las Catalinas, contiguo al restaurante Green House en Playa Danta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de servicios, en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de (restauración) (alimentación) hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(IN2018231360).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231366 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula
jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y
medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001381. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231367 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Sueños resort and
marina Costa Rica
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina. Reservas:
De los colores: Blanco y Azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”,
“MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018231368 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3-102-118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, así como el
desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. No se reserva los
términos “Resort”, “Marina” y “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001465. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018231369 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort,
oficinas administrativas la Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA,
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes,
remolques de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas:
de los colores: blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”,
“MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018231370 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con
un resort y una marina. Reservas: De los colores, blanco y azul. No se reserva
los términos “RESORT “
“MARINA” y “ COSTA RICA”. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231371 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Copt
Limitada, védula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and
marina COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de
espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y
funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en Garabito,
Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: De los colores: blanco y azul. No
se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231372 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte
y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novazul
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
verde, café, morado y anaranjado. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018231374 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de
identidad N°1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de
C.V. con domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, C.P.
54240, México, solicita la inscripción de: VOLTECK
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado de diodos electroluminiscentes;
aparatos de alumbrado eléctrico; aparatos e instalaciones de alumbrado;
bombillas de iluminación; bombillas eléctricas; bombillas para lámparas;
calentadores de agua a gas para uso doméstico; calentadores de agua para uso
doméstico; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; encendedores
[aparatos] para parrillas; faroles de alumbrado; focos de luz directa [spots];
globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas eléctricas;
linternas eléctricas; luces con diodos electroluminiscentes [LED]; luces
eléctricas decorativas; luminarias; mecheros de alcohol; mecheros de lámparas;
parrillas eléctricas; reflectores de lámparas; tubos de lámparas; tubos
luminosos de alumbrado; velas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso
doméstico. Reservas: De los colores azul y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231375 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C. V. con domicilio
en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, México C.P. 54240,
México, solicita la inscripción de: volteck
como
marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Adaptadores de clavija; adaptadores para
cables; adaptadores telefónicos; antenas; aparatos de control de alumbrado;
antenas de televisión; baterías eléctricas recargables; botones de timbre;
cables coaxiales; cables de clavija; cables de telecomunicación; cables
eléctricos; cables electrónicos; cargadores de pilas y baterías; clavijas;
eléctricas; conectores de cables eléctricos; conectores enchufables; contactos
eléctricos; contadores; detectores de billetes falsos; diodos electroluminiscentes
[LED]; dispositivos de control de la corriente eléctrica; fundas para cables
eléctricos; fusibles eléctricos; hilos de aleaciones metálicas [fusibles];
imanes; interruptores; interruptores de luz; inversores [electricidad]; paneles
de distribución de energía; paquetes de baterías; pilas eléctricas; pilas para
linternas; placas de circuitos eléctricos; placas decorativas para
interruptores; placas de interruptores eléctricos; reguladores de luz
eléctricos; temporizadores electrónicos; timbres eléctricos; tomas de corriente
eléctrica; transformadores de corriente; transformadores eléctricos; zumbadores
eléctricos. Reservas: Del color azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018231376 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Bahlsen Gmbh & Co KG., con domicilio en
Podbielskistrasse 11, D-30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:
ZOO,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva,
frutas secas, frutas cocidas, vegetales congelados, verduras en conserva,
legumbres secas, vegetales cocidos, jaleas, jaleas, compotas, Huevos, Leche,
aceites comestibles, grasas comestibles, meriendas hechas a base papa, Pasas,
frutos secos, nueces tostadas, nueces saladas, nueces picantes, fruta seca,
jaleas (pan se propaga), Yogurt, productos lácteos y sustitutos lácteos., en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harina, preparaciones hechas de cereales, pan de molde, pasteles, confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, Levadura en polvo, sal, mostaza,
Vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, galletas de aperitivo
(biscuits), barquillos (galletas), Pasteles, chocolate, productos a base de
chocolate, barras de chocolate, pralinés, artículos de confitería, dulces,
Mazapán, productos alimenticios extruidos hechos de trigo, productos
alimenticios extruidos hechos de arroz, productos alimenticios extruidos hechos
de maíz, aperitivos de maíz inflado, wafles. y en clase 41; Servicios de
Entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales. Reservas: de
los colores: amarillo, rojo, verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007464. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018231377 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 11359010, en
calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con
domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB Invest
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: Financiamiento en forma de préstamos
financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas, servicios
financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad,
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros, servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de
salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas, servicios
de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables,
servicios de asesoría y consultoría financiera, servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países, suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial, servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo,
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado, servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes, servicios de inversión de fondos de bonos, servicios de
gestión de fondos de bonos, inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo, gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión, prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo, proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo, suministro de información financiera
sobre inversiones directas en países en desarrollo, suministro de información
financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión
en países en desarrollo, suministro de información en el campo de la gestión de
riesgos financieros y seguros, servicios de investigación financiera en el
campo de la inversión extranjera directa, suministro de servicios de
información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de
riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los
países en desarrollo, proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo, servicios de asesoramiento y consultoría
de inversiones en el campo de los países en desarrollo, proporcionar
información sobre los servicios de financiación relacionados con las
transacciones de importación/exportación, financiamiento en forma de préstamos
financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el
desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas,
inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra
de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en
América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a
través de otras instituciones financieras, organización de consorcios de
préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras
formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización
o gestión, ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de
financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones
para ayudar en el desarrollo de dicho sector, promover la suscripción de
acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o
conjuntamente con otras entidades financieras, administrar fondos de otras
instituciones privadas, realizar transacciones de divisas, emitir bonos,
certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar
contratos de crédito, la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 87/670,841 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018231378 ).
María Estela Salas Porras, casada una vez, cédula de identidad
204560384, con domicilio en Grecia, de la esquina sureste del cementerio
municipal 150 m al oeste y 25 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Piel de Angel como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para la
piel, cremas para la piel, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
20 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231379 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Quala Inc, .con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: VIVE 100%
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010210. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231416 ).
Cambio de Nombre N° 116977
Que Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa
Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 7 de febrero de 2018 bajo expediente
116977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005098 Registro
No. 172368 SM soluciones en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018231544 ).
Cambio de Nombre Nº 116100
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de
apoderado especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa
Rica Sociedad Anónima, presentada el día 16 de enero del 2018 bajo expediente
116100. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006748 Registro
N° 173120 CASACRÉDITO en clase 35 Marca Denominativa, 2003-0006749 Registro N° 173070 CASACRÉDITO en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0005097
Registro N° 172415 SM soluciones en clase 35 Marca Mixto, 2007-0005099 Registro N° 177605 SM
soluciones en clase 37 Marca
Mixto, 2007-0012974 Registro N° 182457 COMFORTEX GOLD en clase 20 Marca Denominativa y 2007-0013180
Registro N° 178795 NICACREDITO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018231545 ).
Cambio de Nombre N° 106781
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Controladora de
Acciones Posadas S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Posadas de México S. A. de C.V. por el de
Controladora de Acciones Posadas S. A., de C.V., presentada el 28 de octubre de
2016, bajo expediente 106781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7614942 Registro N° 76149 FIESTA AMERICANA en clase 42 Marca Denominativa,
1991-0000551 Registro N° 77229 POSADAS DE MEXICO en clase 43 Marca Denominativa,
1997-0000697 Registro N° 114268 FIESTA AMERICANA en clase 42 Marca Mixto,
2014-0000205 Registro N° 239593 GAMMA de
Fiesta Inn HOTELES
en clase 43 Marca Mixto, 2014-0000206 Registro N° 239591 GAMMA HOTELES en clase 43 Marca Mixto y 2015-0002647 Registro N° 249094 f Grand Fiesta Americana en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018231546 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-589.—Ref.: 35/2018/1196.—Santiago Fernández
Marín, cédula de identidad Nº 1-0328-0046, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Hacienda Guácimo del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-203987, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Las Pozas, Hacienda El Guácimo del Norte S. A., de la plaza de Las
Pozas,100 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Según el expediente Nº 2018-589.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018231132 ).
Solicitud Nº 2018-555. Ref.: 35/2018/1134.—Diego Sayden Álvarez Briceño, cédula de identidad N°
0115530359, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, de la entrada
de Porte Golpe 1.5 kilómetros carretera hacia Lorena Finca La Lucha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-555.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018231137
).
Solicitud N° 2017-2639.—Ref.: 35/2017/5522
.—Quirico Wilber Ovares Ávila, cédula de identidad 6-0104-1168, solicita la
inscripción de:
W M
2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Central, Barranca, Barrio Santa, San Joaquín, 1 kilómetro de la
entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017, según el
expediente N° 2017-2639.—Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2018231203 ).
Solicitud Nº 2018-651. Ref.: 35/2018/1323.—Urik Cáceres Leal, otro número de identificación
0801150099, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mochina
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752032, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, de la Escuela San
Gerardo 1 kilómetro al este y 1.5 kilómetros al norte, Barrio San Luis, frente
a la finca de Luis Picado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Según el expediente Nº 2018-651.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018231263 ).
Solicitud Nº 2018-622.—Ref:
35/2018/1285.—Gustavo Adolfo Salas González, cédula de identidad Nº 0204770974,
solicita la inscripción de: HS4, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Orotina La Ceiba, Cascosol, frente estación
del ferrocarril casa de madera pintada en barniz. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-622.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018231349 ).
Solicitud N° 2018-552.—Ref: 35/2018/1142.—Jorge
Luis Villalobos Alvarado, cédula de identidad 0601750544, solicita la
inscripción de:
4
V 8
como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Golfito, un kilómetro al este de la plaza de
deportes casa de cemento color rosado, con un galerón al frente a orilla de
calle pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Según expediente N° 2018-552.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018231637 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
CIRCULAR
DGL-005-2018
Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez Licda. Vera
Montero Meléndez
Director
Registro Personas Jurídicas Contralora
de Servicios
Lic. William Astúa Meléndez Licda. Gabriela Zúñiga
Bermúdez
Director
Administrativo Jefa
Departamento Proyección
Institucional
MSc. Arlene
González Castillo MSc.
Georgina Paniagua Ramírez
Jefa Asesoría
Jurídica Jefa
Departamento Financiero
CC: Usuarios del
Registro Nacional y Público en General
De: Lic. Luis
Jiménez Sancho
Director General
Fecha: 13 de marzo del 2018
Asunto: Derogatoria de la Circular N
DGRN-0008-2012, de fecha 04 de setiembre del 2012 “Lineamientos
generales para la recepción y trámite de solicitudes devolución del Impuesto a
las Personas Jurídica”.
1. Que el 22 de diciembre del 2011, se aprobó el proyecto de Ley de
cobro al impuesto a las personas jurídicas, mismo que fue sancionado por el
Poder Ejecutivo, para nacer a la vida jurídica como Ley N° 9024, entrando en
vigencia el 01 de abril del 2012, con el fin de crear un tributo sobre las
sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera
o su representante y sobre empresas individuales de responsabilidad limitada,
que se encontraren inscritas o que en adelante se inscribieren en el Registro
Nacional, correspondiéndole al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del
Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de dicho impuesto.
2. Que el Registro Nacional constató una serie de inconsistencias en
los casos de pagos múltiples sobre el impuesto a las personas jurídicas,
derivado de la Ley N° 9024; al respecto emitió la Circular DGRN-0008-2012, “Lineamientos generales para la recepción y trámite de solicitudes
devolución del impuesto a las personas jurídicas”, misma que permitió establecer las causales
para el reintegro en el pago del tributo de citas, determinando así los
presupuestos que debían contener las solicitudes y el plazo de prescripción
para interponer la acción, permitiendo al administrado solicitar gestiones y
devolución del impuesto de marras.
3. Que el 30 de noviembre del 2012, se planteó acción de
inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, respecto a la Ley N° 9024; dicha acción fue resuelta mediante
resolución N° 1241-2015, de las 11:31 horas del 28 de enero del 2015,
declarándose con lugar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3 y 5 contemplados
en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
4. Que mediante una acción de adición y
aclaración, solicitada por el Registro Nacional, la Sala Constitucional según
resolución N° 2015012009 de las 09:05 horas del 07 de agosto del 2015, reiteró
que “(...) todos los contribuyentes deben pagar el monto
correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se
encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás
sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional (...)”.
5. Que el 21 de marzo del 2017, se aprobó la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, Ley N° 9428, misma que se encuentra vigente desde el 01 de
setiembre del 2017, dando inicio al cobro del tributo de marras, en atención de
la derogatoria de la Ley N° 9024.
6. Que de conformidad con la Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y la
reforma del transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9485 del 09 de octubre del 2017, el Registro Nacional le
corresponde únicamente realizar la recaudación de las sumas adeudadas para los
períodos 2012 al 2015, debiendo trasladar a la Administración Tributaria los
montos de dinero, derivado de la extinta Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas.
7. Que de acuerdo con el oficio DGL-1584-2017 de fecha 07 de diciembre
del 2017, suscrito por el Licenciado Luis Jiménez Sancho, Director General del
Registro Nacional, se solicitó criterio jurídico ante la Procuraduría General
de la República, en cuanto a la aplicación del transitorio II de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428.
8. Que mediante Dictamen C-003-2018 de fecha 09 de enero del 2018, la
Procuraduría General de la República, en respuesta al oficio DGL-1584-2017,
remitido por esta Dirección General, emitió criterio técnico-jurídico en cuanto
al alcance de la función recaudadora que se le atribuye al Registro Nacional,
de conformidad con lo señalado en el transitorio II de la Ley N° 9428 y su
reforma, determinando que toda gestión cobratoria relacionada con dicha
obligación tributaria, es competencia exclusiva de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
9. En atención a los alcances de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018, de fecha 09 de
enero del 2018, emitido por la Procuraduría General de la República, se derogan
los efectos de la Circular DGRN-0008-2012, “Lineamientos
Generales para la Recepción y Trámite de Solicitudes de Devolución del Impuesto
a las Personas Jurídicas” del 04 de setiembre del 2012.
Rige a partir de su emisión.
Lic. Luis Jiménez Sancho, Director General.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 112802.—(
IN2018231258 ).
Asociaciones civiles
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Profesionales de Enfermería Obstétrica de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promoción nacional e internacional de la
enfermería obstétrica. Cuya representante, será la presidenta: María Griselda
Ugalde Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 126337.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 55 minutos y 6 segundos, del 21 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018231090 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087432, denominación: Asociación Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 186173.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 6 segundos, del 21 de marzo
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231386 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Taekwondo Widae, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del
taekwondo en ambos géneros. Cuyo representante, será la presidenta: Ivannia
Barboza Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 110115.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 12 segundos, del 20 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018231427 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Taekwondo
Cañas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del
taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Jiménez Pérez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 110120.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 20 segundos, del 15 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231428 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vidas Felices, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: crear centros de atención y educación para niños en
riesgo social y brindar capacitaciones en temas motivacionales y de autoestima.
Cuya representante, será la presidenta: Gabriela María Valverde Morales, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 166115 con adicional(es): 2018-187884.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19
minutos y 33 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231588 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Triatlón
Sarchí, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: difundir y fortalecer las
disciplinas deportivas de la natación, atletismo y ciclismo. Cuyo representante,
será la presidenta: Arlyn Viviana Alfaro Ramírez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 432041.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 33 minutos y 46 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231626 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-125712, denominación:
Asociación Enseñanza Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 154419.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6
minutos y 16 segundos, del 9 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2018231690 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises,
Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA
GIBERELINA LÍQUIDA A CONCENTRACIÓN ALTA CON BAJO NIVEL DE COV. La invención se refiere en
general a una formulación de solución líquida que incluye ácido giberélico
(«GA3»), giberelina 4 («GA4»), giberelina 4/7 («GA 4/7»), o combinaciones de los mismos y un disolvente orgánico con bajo nivel de 5
volátiles y métodos para su uso. Específicamente, las formulaciones de solución
líquida de la presente invención se refieren a formulaciones de solución
líquida agrícolas que incluyen al menos una giberelina y un disolvente orgánico
con bajo nivel de volátiles seleccionado de polietilenglicol, 10 propilenglicol
y/o un glicol no polimérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh (US) y
George, Christopher H.; (US). Prioridad: N° 62/192,519 del 14/07/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/011562. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000028 y fue presentada a las 08:10:58 del 12 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018230335 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIBACTERIALES QUE COMPRENDEN UNA PIRAZINO[2,3-B] [1,4]
OXAZIN-3-ONA O UN SISTEMA DE ANILLOS RELACIONADO. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que corresponden
a composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento o usos como
antibacterianos para infecciones bacterianas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 31/04, C07D
498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Cui, Haifeng; (US);
Hennessy, Alan; (GB); Jin, Qi (US); Miles, Timothy James; (ES); Moss, Stephen
Frederick; (GB) y Pearson, Neil David; (US). Prioridad: N° 62/205,732 del
16/08/2015 (US) y N° 62/308,928 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/029602. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000111, y fue
presentada a las 14:01:18 del 16 de febrero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2018230968 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS
DE UNIÓN A LINFOPOYETINA ESTROMAL TIMICA (TSLP) Y MÉTODOS DE USO DE LAS
MOLÉCULAS. La
presente invención proporciona moléculas, ej., anticuerpos o fragmentos de
anticuerpos, que se unen específicamente a linfopoyetina estromal tímica
(TSLP), composiciones que comprenden estas moléculas, y 5 métodos de uso y
producción de estas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00, A61P 11/06, A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyos inventores
son Haubst, Nicole (DE); Rondeau, Jean-Michel Rene; (FR); Edwards, Matthew John
(GB); Miller, Danforth (US); Huang, Daniel (US); Hemmig, Rene (CH); Knopf,
Hans-Peter (DE); Gupta, Kapil (US); Van Heeke, Gino Anselmus (GB) y Andlauer,
Barbara (DE). Prioridad: Nº 62/216,050 del 09/09/2015 (US) y Nº 62/342,511 del
27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/042701. La solicitud
correspondiente lleva el número N° 2018-0000154, y fue presentada a las
13:48:55 del 09 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018230969 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DI-NUCLEÓTICOS CÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se proporciona una clase de compuestos
policíclicos de fórmula general (I), de fórmula general (I’), o de fórmula
general (I”), en el que Base1, Base2, Y, Ya, Xa, Xa1, Xb, xB1, Xc, XC1, Xd,
Xd1, R1, R1a, R2, R2a, R3, R4, R4a, R5, R6, R6a, R7, R7a, R8, y R8a se definen
en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la
producción de interferón de 5 tipo I, específicamente como agentes activos de
STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7084, A61P 35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son
Northrup, Alan, B. (US); Altman, Michael, D. (US); Andresen, Brian (US); Chang,
Wonsuk (US); Childers, Matthew Lloyd (US); Cumming, Jared, N (US); Haidle,
Andrew Marc (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang,
Rui (US); Lim, Jongwon (US); Liu, Hong (US); Lu, Min (US); Otte, Ryan, D. (US);
Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Truong, Quang, T. (US); Walsh,
Shawn, P. (US) y Zhao, Kake (US). Prioridad:
N° 62,356,125 del 29/06/2016 (US), N° 62/204,677 del 13/08/2015 (US) y N°
62/268,723 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027646. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000101, y fue presentada a las
10:03:31 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018230970 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (Nº 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS. La presente descripción se refiere a
composiciones, para tratar enfermedades mediadas por interleuquina 5 (IL-5), y
métodos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
1/16 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monck, Myrna A (US); Bam,
Narendra B (US); Dally, Jennifer (US) y Spatara, Michelle (US). Prioridad: Nº
62/209,000 del 24/08/2015 (US), Nº 62/240,131 del 12/10/2015 (US), Nº
62/247,906 del 29/10/2015 (US) y Nº 62/249,497 del 02/11/2015 (US). Publicación
internacional: WO2017/033121. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000115, y fue presentada a las 12:48:00 del 22 de febrero del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018230971 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la Patente
PCT denominada: FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, MÉTODO PARA
PRODUCIR UN FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, Y COMPOSICIÓN FERTILIZANTE. Se proporciona un fertilizante
granular recubierto, el cual incluye un fertilizante granular y una capa de
resina que recubre el fertilizante granular, en el cual la capa de resina
contiene una resina de uretano que es un producto de poliadición entre un
componente de poliisocianato y un componente poliólico, el componente de
poliisocianato incluye un poliisocianato aromático y el componente poliólico
incluye un diol modificado de aceite de ricino, un diol de alquileno que tiene
2 a 8 átomos de carbono y un compuesto que tiene tres o más grupos hidroxilo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 2/00, C05G 3/00, C08G 18/65
y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasakawa Mitsuhiro (JP). Prioridad:
Nº 2015-179657 del 11/09/2018 (JP). Publicación internacional: WO2017/043413.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000147, y fue presentada a
las 11:42:52 del 08 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018230986 ).
El señora Aguilar Sandoval Anel, cédula
de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de gestor de negocios de Aganova S.L.,
solicita la patente PCT denominada: DISPOSITIVO
DETECTOR DE FUGAS DE AGUA DE TUBERÍAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE
FUGAS. El
dispositivo de la invención se materializa en una pequeña esfera de
flotabilidad neutra, en cuyo seno se establece al menos un hidrófono (2) que va
conectado a un procesador de señal (9) que guarda la información en una tarjeta
de memoria (10) y que es alimentado mediante al menos una batería (11) contando
dicho procesador de señal (9) con un módulo de reloj (12), mediante el que se
asocia en la memoria (10) el tiempo de navegación transcurrido para cada señal
de audio recibida por el hidrófono (2), de manera que a partir del tiempo de
navegación pueda establecerse la posición exacta de las anomalías o fugas
conectadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/00 y G01M
3/24; cuyo inventor es Ramírez García Agustín (ES). Prioridad: N° P201530574
del 28/04/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/174284 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000541, y fue presentada a las 14:05:04
del 28 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional..—San
José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018231355
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 218
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Eli Lilly and Company, compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES PARA EL FACTOR ESTIMULANTE DE COLONIAS DE GRANULOCITOS
BOVINO Y VARIANTES DE LAS MISMAS, a favor de Elanco US INC. de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 22/02/2018; 13:05:25 horas.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9
de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrea, Registradora.—1 vez.—( IN2018230972 ).
Anotación de traspaso Nº 226
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 110180975, en calidad de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropsience AG
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: Composición fungicida que comprende un derivado de
piridiletilbenzamida y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas
o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas, a favor de Bayer Intellectual
Property GMBH., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 02/03/2018. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2018230973 ).
Inscripción N° 3521
Ref: 30/2018/1575.—Por
resolución de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE
UNIÓN A DLL4 a
favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US);
Morgan-Lappe, Susan (US); GU, Jijie, James (US); Li, Yingchun (CN) y Chen,
Mingjiu (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3521 y estará vigente
hasta el 28 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de marzo del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018231178 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
La Fundación McKee cédula jurídica 3-006-357308 y domiciliada en San
José Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora,
frente a Coopenae Vídeo Orion segundo piso solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y
divulgada que se titula GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA CIRUGIA AVANZADA DE
CASTRACION EN PERROS Y GATOS.
La obra científica es una guía con 63 páginas, de procedimientos para realizar
cirugías avanzadas de castración a perros y gatos, machos y hembras, en
condiciones controladas (quirófanos) y de campo. El autor es Blas Ángel Rivas
Borbón, mayor, divorciado, veterinario, cédula de identidad 1-636-932 y del
mismo domicilio que la Fundación. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9408.—Curridabat, 13 de
marzo del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018231356
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: PAOLA DONATO HIDALGO, con cédula de identidad número 1-1578-0041, carné número 25553.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
56298.—San José, 16 de marzo del 2018.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018232370 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del NOTARIADO,
por parte de: DANNY GARITA ROJAS con
cédula de identidad número 2-0609-0243, carné número 25943.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 57102.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018232380 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: SONIA
JIMENEZ VENEGAS,
con cédula de identidad número 6-0336-0561, carné número 21778.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
55388.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018232385 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0073-2017.—Exp. 17867-P.—Fina
Estampa Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero ME-102,
efectuando la captación por medio del pozo ME-102 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial y agropecuario-riego.
Coordenadas 277.900 / 399.650 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Andrés
Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018232265
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0788-2016.
Exp 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232512 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2018.—Exp.
17940P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de 3-101-499108 S.A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico
cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232577 ).
ED-UHTPCOSJ-0015-2018.—Exp.
17936P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en
finca de 3-101-499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico
cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232579 ).
ED-0011-2018.—Exp. N° 12503P.—Compañía Pueblo
Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-130 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano, riego y turístico piscina doméstica.
Coordenadas 264.360/340.450 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-135 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 261.900/341.860 hoja Matapalo. 1.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-127 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.800/340.800 hoja Matapalo.
1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-128 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.650/340.820 hoja
Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-136 en finca de IDEM en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.680/341.600
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-137 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 281.860/341.650
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-138 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego-turístico-piscina. Coordenadas 261.750/341.920
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-142 en finca de IDEM en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.260/340.280
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-129 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas
264.500/340.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—(
IN2018232590 ).
ED-UHTPNOL-0006-2018.—Exp. N° 11166-P.—Inversiones
Bartolomé S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-353 en finca de en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 218.100 / 505.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232724 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María de los Ángeles Lobo Parra, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0749-10. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. N° 0323-10.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jordi Gabriel Lobo Parra...
en el sentido que el nombre de la madre... es “María de los Ángeles”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018231033 ).
En resolución N° 1916-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53978-2016, incoado por
Yessica del Rosario González, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Valentina de los Ángeles Orozco González y Vanessa de los Ángeles
Orozco González, que el nombre de la madre es Yessica del Rosario.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018231351 ).
En resolución N° 3212-2017 dictada por el
Registro Civil a las diecisiete horas y treinta y tres minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56097-2016, incoado
por Kimberli Pamela Calero López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kimberli Pamela Calero López, que el primer nombre es Kimberly.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018231404 ).
En resolución N° 6550-2016 dictada por este
Registro a las once horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso Nº 34657-2016, incoado por Jaqueline del
Socorro Martínez Blandón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Brayan Antonio Torres Martínez y Kevin Ezequiel Torres Martínez que el
nombre de la madre, es Jaqueline del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018231494 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Elena María Hernández Mora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1879-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11191-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jocsan
David Valverde Hernández...; en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018231525 ).
En resolución N° 2324-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas veintidós minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43401-2016, incoado
por Marcia del Carmen Vanegas Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Ángel Santiago Borge Venegas, que el nombre de la madre es Marcia
del Carmen Vanegas Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018231587 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Arelis Patricia Campos Ruiz, se ha dictado la resolución N°
4958-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y siete
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43548-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Chystel Patricia Irola Campos, en el sentido que el primer nombre de la persona
inscrita es Cristel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018231624 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
José Denis Morales López, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155814044423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1697-2018.—San José, al ser las
10:01 del 26 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018230975 ).
Evelin Katiuska Delgado, dominicana, cédula
de residencia Nº 121400124236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1625-2018.—San José, al ser las
02:55 horas del 19 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018230978 ).
Ervin Alberto Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155813871908,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1326-2018.—San
José, al ser las 12:23 del 26 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230981 ).
Álvarez Mena Ana María, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806280300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1682-2018.—Limón, Pococí, al ser las 13:09 horas del
21 de marzo de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018230984 ).
Hipólito Solano Mendoza, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155805027027, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1653-2018.—San José, al ser las
08:26 horas del 26 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018231025 ).
Sonnia Elvira Sotomayor Sánchez, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800054336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1800-2018.—Alajuela, Central, al ser las
11:25 horas del 27 de marzo de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2018231026 ).
Blanca Dora Bermúdez Selva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820366200,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1598-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:45 horas del 21 de
marzo del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018231060 ).
David Israel Galloso Caballero, peruana,
cédula de residencia Nº 160400146432, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 1235-2018.—San José, al ser las 10:27
del 20 de marzo de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231064
).
Héctor Efraín Gago Puerto, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813529810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1574-2018.—Alajuela, Upala, al ser las
15:25: horas del 16 de marzo del 2018.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro
Cortés.—1 vez.—( IN2018231070 ).
Rafael Ángel Mongalo Corea, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155816661824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1724-2018.—San José, al ser las 01:11
del 26 de marzo del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231085
).
Ana Isabel Moros Pino, venezolana, cédula de
residencia Nº 186200303536, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1451-2018.—San José, al ser las
08:33 del 27 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018231122 ).
Marcos José Pérez Palma, venezolana, cédula
de residencia 186200303429, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1449-2018.—San José, al ser las 2:32 del 27 de
marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231127 ).
Rosa Maricela Reyes Lazo, nicaragüense, cédula de residencia
155815784802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1651-2018.—San José, al ser las 1:31 del 20 de marzo
del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231144 ).
María Belén Castellón Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155818750936, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1491-2018.—San José, al ser las 12:49 del 27 de
marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231179 ).
Xiomara Elizabeth Castro Angulo, nicaragüense, cédula de residencia
155809407300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1742-2018.—San José al ser las 10:06 del 23 de marzo del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231209 ).
María Eugenia Sánchez Carcache, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155801144708, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1747-2018.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 10:55 horas del 23 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018231225 ).
María Soleda Moreno Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155824095726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 1562-2018.—San José, al ser las 4:08
del 23 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231264 ).
Luz Virginia Mendoza Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155808960806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1712-2018.—San José, al ser las 12:06 del 27 de marzo
del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018231274 ).
Licci Dennise Díaz Interiano, hondureña,
cédula de residencia Nº 134000223504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 1665-2018.—San José, al ser las 9:40
del 21 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018231275 ).
Javier Eugenio Sarmiento Muñoz, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001752722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1809-2018.—San José, al ser las
01:03 del 27 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018231345 ).
Anielka Vanessa López Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155813692012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1842-2018.—San José al ser las
10:11 del 03 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018231392 ).
Álvaro Antonio Sandoval Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia
155815887705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1828-2018.—San José, al ser las 11:57 am del día 28 de marzo del
2018.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2018231398 ).
Larry Omar García Arce, nicaragüense, cédula
de residencia 155800470803, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1725-2018.—San José, al ser las
12:13 del 28 de marzo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2018231412 ).
Víctor Alfonso Martínez Cortez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155817190230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1765-2018.—San José, al ser las
10:05 del 26 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018231415 ).
Jeniffer Vanessa Cabrera Díaz, venezolana,
cédula de residencia 186200082501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1555-2018.—San José, al ser las
10:08 del 03 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018231527 ).
Leonardo Efraín Medina Bracho, venezolano, cédula de residencia
186200075003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1550-2018.—San José, al ser las 10:00 del 3 de abril de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231530 ).
Barbara Villegas Lozano, colombiana, cédula de residencia 117001751828,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1410-2018.—San
José al ser las 3:54 del 21 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231552 ).
Rebeca Isabel Osuna Bonilla, venezolana, cédula de residencia N°
DI186200283800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1582-2018.—Heredia, Central, al ser las
10:32 horas del 21 de marzo de 2018.—Elvis Ramírez Quirós, Regional Heredia.—1
vez.—( IN2018231591 ).
Rafael Ángel Osuna Bonilla, venezolano,
cédula de residencia N° DI186200283907, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1783-2018.—Heredia, Central, al
ser las 15:59 horas del 23 de marzo de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo
Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018231593 ).
Raúl Eduardo Molano Rodríguez, colombiano, cédula de residencia
11700338623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1479-2018.—San
José, al ser las 12:09 del 3 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018231605 ).
Martha Elizabeth Lagos Cabus, hondureña, cédula de residencia
134000137718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1857-2018.—San José al ser las 2:07 del 3 de abril de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231611 ).
Royman José Blandón Herrera, nicaragüense, cédula de residencia
155802586500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1634-2018.—San José al ser las 8:55 del 27 de marzo de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231676 ).
German Darío Sánchez Zapata, colombiano,
cédula de residencia 117001226612, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1400-2018.—San José, al ser las 3:38 del 9 de
marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2018231681 ).
Mirla Vanessa Matute García, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155814813609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1518-2018.—San José al ser las 8:27 del 22
de marzo de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018231692 ).
Eva Nery Aguilar Pérez, nicaragüense, cédula
de residencia 155807352408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1485-2018.—San José, al ser las 3:19 del 21 de marzo
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231707 ).
José German Bordas Matute, nicaragüense, cédula de residencia
155804023236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1262-2018.—San José al ser las 1:28 del 5 de marzo de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231712 ).
Contraloría General de la República, informa:
Que se encuentra firme la resolución N° 9740-2017 (DJ-0924) de las 14:00 horas
del 25 de agosto de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2017002391. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió declarar al señor
Jorge Enrique Chavarría Carrillo, cédula de identidad 5-0133-0943, en su
condición de exalcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone
una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el
plazo de dos años , conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República -Ley N° 7428- para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de
un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda
Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un
plazo de 2 años, contados a partir del 12 de marzo de 2018 y hasta el 12 de
marzo de 2020. Asimismo, por concepto de responsabilidad civil se le obligó a
cancelar la suma de ¢125.074.025,61. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 57 del “ Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República ”.—Msc.
Juan Gabriel Monge Obando, Órgano Decisor.—1 vez.—O.
C. Nº 218080.—Solicitud Nº 112926.—( IN2018231243 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000078-PROV
(Aviso de invitación)
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional
y
Menor Cuantía de Hatillo
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000078-PROV,
alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Hatillo.
Fecha y hora de
apertura: 11 de mayo de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 05 de abril de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018232300 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2018LN-000001-2699
Compra de servicios profesionales seguridad operativa
y
vigilancia electrónica para los Ebais, Proveeduría,
Mantenimiento
y Sede del Área de Salud Limón
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Pública Nacional N° 2018LN-000001-2699 “Compra de serviciosprofesionales
seguridad operativa y vigilancia electrónica para los Ebais, Proveeduría,
Mantenimiento y Sede del Área de Salud Limón.”
Visita al sitio: Jueves 19 de abril del 2018, a las 09:00 a.m., en el Área de
Salud de Limón
Apertura de ofertas: Viernes 03 de mayo del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
adquirir en la página Web; www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa. Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853,
Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, o la Licda Vilma Powell
Pritchard, ext. 2012 o al correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr
Unidad Regional ContrataciónAdministrativa.—Licda.
Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018232322 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000027-03
(Invitación)
Contratación de servicios de organización
de eventos especiales y protocolarios
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114011.—(
IN2018232554 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2018CD-000017-06
Invitación
Compra de útiles y materiales para empaque de
alimentos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114013.—(
IN2018232556 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000007-01
Compra de material de base para ser utilizado en
cumplimiento
a convenio para la reconstrucción
de
calle pública camino a Playa Jobo,
código
5-10-059, cantón de
la
Cruz Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el
proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01, para la compra de material
de base para ser utilizado en cumplimiento a convenio para la reconstrucción de
calle pública camino a Playa Jobo código 5-10-059, cantón de La Cruz,
Guanacaste.
Las ofertas se
recibirán hasta las 09:00 horas del día 18 de abril del año 2018, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros
norte del parque local.
Para obtener toda la
información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas
pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 05 de abril del 2018.—Departamento
de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(
IN2018232524 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Adquisición e instalación de juegos infantiles
(playground),
para ser colocados en espacios libres en diferentes
distritos del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-01,
para la adquisición e instalación de juegos infantiles (playground), para ser
colocados en espacios libres en diferentes Distritos del Cantón de La Cruz.
Las
ofertas se recibirán hasta el día 25 de abril del año 2018 hasta las 09:00
horas, posterior se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 09:15
horas del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
La Cruz.
Se
realizará una visita de campo, el día 12 de abril del 2018 a las 09:00 horas,
saliendo de la Proveeduría Municipal.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría
La Cruz, Guanacaste, 05 de abril del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018232525 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-2102
(Declaratoria
Infructuosa)
Reactivos determinación carga viral
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que el proceso licitatorio en cuestión,
se declara infructuoso.
San José, 5 de abril del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018232301 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000001-2102
Fármacos fríos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios
informa que la empresa Bioplus Care S. A., fue adjudicada para el presente concurso en los ítemes: 1, 4, 6, 9,
10, 12, 13 y 14. Quedando infructuosos los ítemes: 2 y 8. Desiertos los ítemes:
3, 5, 7 y 11.
San José, 05 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018232302 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LEÓN CORTÉS CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº LA-001-2018-JEELCC
Compra de abarrotes-frutas y verduras-
productos cárnicos
Se comunica a todos los interesados e
interesadas en el procedimiento de Licitación Abreviada Nº LA-001-2018-JEELCC
que, por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela León Cortés Castro,
cédula jurídica número: 3-008-084361, en la sesión del 20 de marzo del 2018,
dispuso adjudicar de la siguiente forma:
A: Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335665.
Línea
Nº 1
Abarrotes
contra pedido
Monto
adjudicado Hasta ¢550.300,00 colones
A: Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335665.
Línea
Nº 2
Frutas
y verduras contra pedido
Monto
adjudicado Hasta ¢793.811,68 colones
A: Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335665.
Línea
Nº 3
Productos
cárnicos contra pedido
Monto
adjudicado Hasta ¢2.211.250,00 colones
Monto total adjudicado: ¢3.555.311,68
Es todo. Publíquese.
Sr. Mario Alberto González Rodríguez.—1
vez.—( IN2018232500 ).
Actualización Registro de Proveedores
de Bienes y Servicios
De conformidad con en el artículo 46 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
la Contratación Administrativa, con el objeto de actualizar nuestro Registro de
Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA, hace un llamado a todas
aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro
Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden ser encontrados en
el sitio web: www.japdeva.go.cr.
Limón, abril del 2018.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
7255.—Solicitud Nº 114037.—( IN2018232584 ).
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL
DE
MUNICIPALIDADES
DE
ALAJUELA
ACTUALIZACIÓN DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES:
La Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), en
cumplimiento al artículo 124 del Reglamento de la ley de Contratación
Administrativa, invita a todos los potenciales interesados contratar con esta
Administración, a que realicen su respectiva inscripción en nuestro Registro de
Elegibles, para ello deben completar y entregar en las oficinas de la
Proveeduría el Formulario de Inscripción y los documentos adicionales. Dicho
Formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría, ubicada
costado noroeste del Templo Católico en el Cantón de Grecia, tercer piso, o
bien vía correo electrónico: ngarita@fedoma.go.cr .
Para cualquier consulta o comentario sírvase llamar al teléfono 2444 62 93.
También se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción ha caducado
a que procedan a renovar la misma.
Grecia, Alajuela, 04 de abril de 2018.—Licda.
Rosiris Arce Abarca, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2018232484 ).
ÁREA DE
SALUD LA CRUZ, GUANACASTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Área de Salud La Cruz, Guanacaste basado
en la resolución N° DASLC-465-06-2017 y fe erratas de fecha 08 de agosto del
2017; por incumplimiento del contrato N° 0000689, resultante del concurso
2016CD-000010-2559, se procede a notificar al señor Harold Watson De la O, cédula
5-306-885, el apercibimiento según el artículo 99, inciso a) y b) de la Ley de
Contratación Administrativa y a pagar solidariamente la suma de ¢3.735.000,00
(Tres millones setecientos treinta y cinco mil colones netos). Se le comunica
al señor De la O dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Guanacaste, La Cruz, a las 14:00 horas del 02
de abril del 2018.—Dr. Carlos Navarro Masís, Director
Médico a. í.—( IN2018232405 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000077-PROV
(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)
Remodelación de bodegas, área del comedor y servicios
sanitarios
para funcionarios de la Sección de Inspecciones Oculares y la Sección de Turno
Extraordinario del
Organismo
de Investigación Judicial, en el
primer
piso del edificio de la Plaza de la
Justicia
(Edificio del OIJ), Primer
Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y las puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se comunica
que se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 25 de abril de 2018,
a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 09 de abril de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018232610 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2499
Servicios de seguridad y vigilancia - Hospital Los
Chiles
La Dirección Regional de Servicios de Salud
Región Huetar Norte, comunica que de conformidad a oficios suscrito por el Área
de Investigación y Seguridad Institucional de la CCSS y la Administración del
Hospital Los Chiles, en el cartel de la Licitación Pública Nacional señalada en
el epígrafe, se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles
en la página web institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la
siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN la recepción y
apertura de ofertas se mantiene invariable para el martes 17 de abril del 2018,
a las 10:00 horas. Mayor información Tel: 2460-3553.
Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de abril del 2018.—Licda. Maricel Rojas Quirós, Unidad Gestión de Bienes
y Servicios.— 1 vez.—( IN2018232361 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000017-5101
(Aviso 6)
Pruebas inmunohematológicas
para
uso en los bancos de sangre
A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de mayo de 2018 a las
10:00 horas, debido a que aún se está realizando los cambios en las fichas
técnicas, conforme a la resolución Nº RDCA-0770-2017 de la Contraloría General
de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
Cinco de abril de dos mil dieciocho.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº ADCON-001-18.—( IN2018232481 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000027-01
Diseño y Construcción de Puente de Concreto de una vía
en
San
Ramón de Tirimbina, La Virgen de Sarapiquí, Región
de
Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Puerto Viejo
A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica
que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel,
en la cual se modificaron algunos puntos del mismo, esta podrá ser descargada
en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones
Administrativas, sección Proveeduría Institucional- carpeta de Litaciones
Abreviadas. La fecha y hora de la apertura se mantienen.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—
1 vez.—( IN2018232304 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0333-2018.—Arias
Hidalgo Mariela Eugenia, R-007-2018, cédula Nº 112230188, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias Naturales –Doctor
rerum naturalium (Dr.rer.nat), Escuela de Medicina de Hannover, Alemania. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112284.—( IN2018230677 ).
ORI-R-275-2018.—Zúñiga Paniagua José Roberto, R-08-2018, cédula:
1-1327-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Energía Renovable y Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112285.—( IN2018230693 ).
ORI-R-0296-2018.—Amaris Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte:
AQ796811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat
Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112286.—(IN2018230696).
ORI-R-0296-2018.—Amaris Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte:
AQ796811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat
Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112287.—( IN2018230700 ).
ORI-R-225-2018.—Torres Maestro Elena, R-10-2018, pasaporte AAH728641,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Medicina, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112294.—(IN2018230702).
ORI-R-0416-2018.—Tellez Pereira Julia Johanna, R-013-2018, pasaporte:
143165578 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112296.—(
IN2018230704 ).
ORI-R-0359-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, R-014-2018, cédula de
identidad: 111890339 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
febrero del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112299.—( IN2018230729 ).
ORI-R-0309-2018.—Rojas Salgado Daniel Humberto, R-017-2018, cédula de
identidad Nº 4-0216-0178, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Bellas Artes, Universidad de Soochow, China. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112300.—(
IN2018230742 ).
ORI-R-0357-2018.—Juares Quesada Greivin Enrique, R-018-2018, cédula de
identidad: 108790783 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112301.—( IN2018230744 ).
ORI-R-0317-2018.—Zahr Lucien Remy, R-021-2018, residencia rentista:
107600084615, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller,
Universidade Bandeirante de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 112302.—( IN2018230750 ).
ORI-R-0355-2018.—Marcenaro Dávila Luis Gerardo, R-022-2018, Residente
Permanente: 155818312614 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112303.—(
IN2018230751 ).
ORI-R-0504-2018.—Ulloa Arias Sofía de los Ángeles, R-23-2018, cédula
1-1550-0752, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de Navarra, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 112305.—( IN2018230756 ).
ORI-R-0304-2018.—Peña Ramírez Mariam Saile, R-025-2018, categoría
especial: 186200609703, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniera Química, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112309.—(IN2018230762 ).
ORI-R-0523-2018.—Abellán Carmona Luis Fernando, R-27-2018, cédula
5-0340-0676, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Administración de Empresas / Master in Business
Administration-MBA, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 112315.—( IN2018230766 ).
ORI-R-0315-2018.—Gutiérrez Cortes Elisa Raquel, R-029-2018, cédula de
identidad: 1-1431-0480, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112316.—(IN2018230768).
ORI-R-0328-2018.—Diez Otegui Ignacio, R-030-2018, Pasaporte: PAB951928,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicopedagogía,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112317.—( IN2018230903 ).
ORI-R-0343-2018.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018, cédula N°
8-0080-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Ciencias y Tecnologías, con finalidad de Investigación y profesional, mención
Mecánica, Física e Ingeniería, especialidad Ciencias del fuego, Ingeniería de
la Seguridad Incendio, grado de Máster, Université D´ Aix-Marseille, Francia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 112320.—( IN2018230905 ).
ORI-R-0367-2018.—Girón Beckles Jessica, R-037-2018, cedula identidad
108060892, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112321.—(
IN2018230911 ).
ORI-R-0313-2018.—Avalos León Tamara Isabel, R-040-2018, cédula de
identidad: 1-0923-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster
de la Universidad de Buenos Aires en Gestión Cultural, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112323.—( IN2018230915 ).
ORI-R-0361-2018.—Agüero Ugalde Ermida, R-41-2018, cédula de identidad
Nº 105640957, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Mediación, Arbitraje y Gestión de Conflictos en Derecho
Privado, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112324.—( IN2018230924 ).
ORI-R-0516-2018.—Abarca Sánchez Rocío, R-45-2018, cédula 7-0160-0677,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Comunicación
Política, Flacso, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 112325.—( IN2018230925 ).
ORI-R-0425-2018.—Casafont Mata María Fernanda, R-047-2018, cédula de
identidad Nº 1-1273-0088, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios
Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112335.—(
IN2018231027 ).
ORI-R-0341-2018.—Cordero García Marcia Elena, R-048-2018, cédula de
identidad N° 112720696 solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Desarrollo e Innovación de Alimentos, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112335.—(
IN2018231034 ).
ORI-R-0363-2018.—Rojas González Daniela Paola, R-051-2018, pasaporte
112771126, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en
Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112338.—( IN2018231053 ).
ORI-R-0521-2018.—Mynor Gerardo Rodríguez Hernández, R-52-2018, cédula
Nº 2-0475-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctorado en
kinesiología, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112339.—( IN2018231056 ).
ORI-R-0432-2018.—Martorell Esquivel Karla, R-054-2018, cédula de
identidad: 1-0950-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Philosophiae doctor (Ph.D), Université de Montréal, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112340.—( IN2018231057 ).
ORI-R-0498-2018.—Hilda Angélica Saturno Méndez, R-56-2018, libre
condición 186200365910, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112341.—( IN2018231058 ).
ORI-R-0404-2018.—Monroy Mosos Óscar, R-058-2018, cédula de residencia
permanente: 117001348627 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, Universidad de Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112343.—( IN2018231059 ).
ORI-R-0500-2018.—Herrera Fallas María Fernanda, R-60-2018, cédula
1-1357-0645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master of
Science (M.Sc.) en la carrera de maestría en Crop Sciences, Universitӓt
Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112348.—( IN2018231061 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-557-2018.—Madrigal
Ly German Eduardo, cédula de identidad N° 2-0607-0234. Ha solicitado reposición
de los títulos de Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Licenciatura en
Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—MBA. José Á. Rivera
Monge, Director.—( IN2018231073 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN),
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado
del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica
(CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley Nº 8638 del 12 de mayo
del 2008. El título a reponer corresponde a la señora:
Genaine de los Ángeles González Cambronero, graduada de la carrera de
Profesorado de Estado en Turismo en el año 2011, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 140, asiento: 4219, a nombre de:
Genaine de los Ángeles González Cambronero, cédula Nº 114170527. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los catorce días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2018230844 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Vargas
Sosa Bernardo, cédula 1-1226-0073, ha presentado escritura pública rendida ante
la notario Mora Salazar Álvaro, en la que dice que es representante de la
Familia Vargas Sosa que en los registros municipales es titular del derecho
doble N° 173 bloque 1 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le
solicita a la Unidad Operativa de Cementerios se le extienda título de derecho
de uso a su nombre. En este acto se nombran como
beneficiarios a Sosa Jimenez Flor de María. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2018231117 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, en el
Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda 2 nichos (sin
construir) ubicada en el bloque A03 lote 12, posee una Cruz identificada con el
nombre de:
1) Amelia G y Rafael
Dicha cruz está en el Sistema Integrado
Municipal (SIM), a nombre de María Josefa Garro Víquez, cédula identidad
400500454 (qdDg), quien falleció el 10 de febrero del año 2003, que el señor
Enmanuel Ugalde González, cédula 110370913, es sobrino nieto de la señora Garro
Víquez, y es quien mantiene un interés de conservar el derecho y cancelar los
pendientes registrados en el Sistema Integrado Municipal (SIM) en virtud que
quien descansa en este nicho es su abuelo materno Rafael González Ortiz desde
el 13 de junio del año 2012, al día de hoy no se ha presentado ningún otro
familiar interesado en conservar dicho derecho. El Señor Enmanuel Ugalde
González, solicita sea designado como “arrendatario” del derecho, además desea
incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Enmanuel Ugalde González, cédula 110370913.
Beneficiario: German Mauricio Ugalde González, cédula
identidad 402240065.
Que revisados los ascendentes de los
inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que el señor Enmanuel Ugalde
González, cédula 110370913 es nieto del señor Rafael González Ortiz, quien
reposa en dicha sepultura; desde el 13/06/2012, por lo que la Municipalidad de
Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el
actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7
de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiario a los
solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a
toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la cruz (bóveda sin
construir) en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio
Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
procederá al otorgamiento de arriendo de dicho derecho a nombre del petente.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018231150 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
003-2018
3-102-728754 S.R.L., con cédula N° 3-102-728754, con base en el artículo
número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3 761 m2, esto
según plano catastrado numero P-1990602-2017. Dicho terreno está ubicado en la
zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad
(MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 3 761 m2,
que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle publica y zona publica, oeste,
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018231344 ).
004-2018
3-102-728561 S. R. L., con cédula número
3-102-728561 , con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona
restringida, distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas, mide: 3878 m²., esto según plano catastrado N°
P-2007530-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios
básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al
uso residencial de alquiler por un área de 3878 m², que colinda: norte, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano, oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2018231332 ).
005-2018
3-102-728584 S.R.L., con cédula número
3-102-728584, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con
sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 3858 m2, esto según plano catastrado numero P-2007531-2017. Dicho terreno
está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área
de 3858 m2, que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste,
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231335 ).
006-2018
3-102-728617
S.R.L., con cédula número 3-102-728617, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 3511 m2, esto según plano
catastrado numero P-1992268-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta
de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será
dedicado al Uso Residencial de Alquiler por un área de 3511 m2, que colinda:
norte, calle pública, sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle
pública, oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231343 ).
N°
007-2018
3-102-727869 S.R.L., con cédula número
3-102-727869, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con
sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 3 203 m2, esto según plano catastrado número P-1990600-2017. Dicho
terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el
turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por
un área de 3 203 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de distrito de
Cóbano; sur, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; este, calle pública,
oeste, Consejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231336 ).
008-2018
3-102-727850 S.R.L., con cédula número:
3-102-727850, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita
en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 3 921 m2, esto según plano catastrado Nº P-1990601-2017. Dicho terreno
está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área
de 3921 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur,
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública; oeste, Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231334 ).
009 -2018
3-102-728618 S.R.L., con cédula número 3-102-728618, con base en el
artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan
Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito once:
Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 3 858 m2,
esto según plano catastrado numero P-1992266-2017. Dicho terreno está ubicado
en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la
comunidad (mix) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de
3858 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, zona
pública, este, calle pública, oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizara de acuerdo al
Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231333 ).
010-2018
3-102-728582 S.R.L., con cédula Nº 3-102-728582, con base en el artículo
número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3 631 m2, esto según plano
catastrado Nº P-2007817-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de
servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler
por un área de 3 631 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de
Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública y
oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231340 ).
011-2018
3-102-728586 S.R.L. con cédula número 3-102-728586, con base en el
artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral
Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3 962 m2, esto según
plano catastrado N° P-2008077-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta
de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler
por un área de 3 962 m2, que colinda: norte: Consejo Municipal de Distrito de
Cobano, sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: calle pública,
oeste: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231341 ).
012-2018
3-102-728585 S.R.L., con cédula
número 3-102-728585, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona
restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide: 3 266 m², esto según plano catastrado N° P-2008364-2017.
Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta
para el turismo y la comunidad (MIX) y
será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 3 266 m²,
que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle publica, oeste, Consejo Municipal
de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018231342 )
El Concejo Municipal de Hojancha comunica
acuerdo Nº1 de la sesión ordinaria número 098-2018, celebrada el 13 de marzo
del 2018, que textualmente dice:
ACUERDO
1.
En vista de que los días 25 de diciembre del
2018 y 01 de enero del 2019, son días feriados obligatorios, el Concejo
Municipal de Hojancha acuerda trasladar las sesiones ordinarias del día martes 25 de diciembre para el día miércoles 26 de
diciembre a las 10:00 a. m., y la del martes 01 de enero para el miércoles 02
de enero a las 10:00 a. m, en el mismo lugar, sala de sesiones Municipales de
la Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 16 de marzo del
2018—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018231160 ).
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOS MADEROS
El suscrito Juan Pablo Urrea Vargas, portador
de la cédula de identidad número: 1-1147-0919, en mi condición de representante
legal de la empresa Urrea Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-422628, empresa administradora del condominio del Condómino Residencial
Horizontal Los Maderos, cédula jurídica número 3-109-449340, finca matriz
matrícula dos mil doscientos noventa y cuatro-M-cero, cero, cero, hoy 27 de
marzo de 2018, convoco a todos las y los condóminos y a la asamblea general
ordinaria número dieciséis, a celebrarse el día sábado 21 de abril del 2018, en
Centro de Recreación de los Trabajadores de Recope en San Rafael de Alajuela,
500 oeste de la Fábrica Nacional Panasonic. La asamblea está programada para
dar inicio en primera convocatoria a las 09:00 horas de no haber el quórum
requerido por ley, se celebrará en segunda convocatoria con el quórum presente
a las 10:00 horas del mismo día. La agenda a seguir
será la que se detalla:
AGENDA
Punto I. Bienvenida por parte del Sr. Juan Pablo Urrea, Administrador
del Condominio.
Punto
II. Comprobación del quórum.
Punto
III. Aprobación de la agenda.
Punto
IV. Renovación del Contrato al
Administrador del Condominio Urrea Consultores S. A.
Punto
V. Revisión de flujo de caja
proyectado para el año 2018-2019 y aprobación de cuota ordinaria anual por lote
de CRC 60.000 (sesenta mil colones).
Punto
VI. Cierre de asamblea.
Después del cierre se dará espacio para
consultas.
Juan Pablo Urrea Vargas, cédula N° 1-1147-0919.—1 vez.—( IN2018232298 ).
INVERSIONES COMERCIALES
INVECO S. A.
Se convoca a los señores accionistas de esta empresa a la asamblea
general extraordinaria de socios que será celebrada en las oficinas de la
Fundación Instituto de Apoyo al hombre sitas en Goicoechea, del Restaurante
Rostipollos 100 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, color
beige, en la que se conocerá de la concesión de permiso para traspasar derechos
industriales (marcas de fábrica y comercio, nombres comerciales etc.). La
asamblea se realizará en primera convocatoria a las 09:00 horas del día 30 de
mayo del año en curso. De no lograrse quórum en primera convocatoria, se deja
hecha una segunda convocatoria para el mismo lugar y fecha, a las diez horas,
siendo aplicable el mismo orden del día. En segunda convocatoria formarán
quórum cualquier número de socios que asistan y las resoluciones serán adoptadas
conforme a los Estatutos.—San José, 20 de marzo del
2018.—Sr. Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—( IN2018232391 ).
HACIENDAS DEL REVENTAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Ángel Daneri en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Haciendas del Reventazón Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco
uno seis siete nueve, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista de la sociedad, que se celebrará el jueves diez de mayo de dos mil
dieciocho en la oficinas del Bufete Picado y León localizadas en San Jose,
Curridabat, Curridabat, quinientos metros al sur y veinticinco al este de la
Heladería Pops, a la ocho de la mañana en primera convocatoria. En el caso de
que no cuente con el quorum requerido para celebrar la asamblea en primera
convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve de
la mañana del mismo día. La asamblea conocerá del siguiente orden del día.
1- Discutir
y aprobar o improbar el aumento de capital social actual de Haciendas del
Reventazón Sociedad Anónima, en ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve dólares (sic), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, para que en lo conducente el capital social de la empresa sea un
millón seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares
(sic), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América”.
2- Comisionar
a la notaria Wendy Solórzano Vargas para que proceda a protocolizar el acta y a
inscribirla en el Registro Público si procediera.
Se pone a disposición de los socios en las oficinas del Bufete Picado y
León toda la información y documentación necesarias para los fines de esta asamblea.—Luis Ángel Daneri, Presidente.—1 vez.—(
IN2018232414 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle
cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 06:00 p. m., del jueves 24 de mayo del
2018, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Situación financiera del COLPER:
● Informe
administrativo
● Informe
de los actuarios
2. Propuestas alternativas de sostenibilidad del Colegio.
3. Modificación del Estatuto del Fondo de
Mutualidad y leyes normas conexas.
4. Propuesta de reincorporación de colegiados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la
primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos después, es decir a las 06:30 p. m., con
cualquier número de miembros presentes. Allan Trigueros Vega, presidente.
Betania Artavia Ugalde, secretaria.—Róger Herrera
Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2018232491 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
SANTA FE
Mediante protocolización de acta de las nueve
horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito
Notario, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las ocho
horas del seis de setiembre de dos mil diecisiete, se acordó traspasar el nombre
comercial Instituto Parauniversitario Santa Fe inscrito en el Registro de
Marcas, bajo el número de solicitud dos mil nueve-cero cero cero uno cuatro
cinco tres, registro número uno nueve uno cinco cero cinco, nombre comercial
para proteger en clase cuarenta y nueve un establecimiento comercial dedicado a
un Instituto para la Enseñanza de la Educación Parauniversitaria y afines,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, Palmares, de Riteve ciento setenta y cinco
al sur, a favor del señor Mario Hernández Gamboa, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos
en mi notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados.—San José, 21 de marzo del
2018.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018230269 ).
FASE I
VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eniluz Jhoana González Aponte, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San
José, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis
dos cero cero cero cero seis dos tres cuatro, solicito a la sociedad denominada
Fase I Ventanas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres,
la reposición por extravío, del certificado de acciones número cinco que ampara
cincuenta acciones, comunes y nominativas, de cien colones cada una, que
representan mi cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes
contado a partir de la tercera publicación del presente edicto, en el domicilio
real de la empresa, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal.—San
José, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Eniluz Jhoana González Aponte.—(
IN2018230363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
noventa y dos, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo
diecisiete del protocolo de la notaria pública Ana Gabriela Mora Elizondo,
otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y veinte minutos del día veintidós de
marzo del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual El Paraíso de Cristian Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675424, vendió todos los
activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil
denominado o conocido como “El Paraíso de Cristian” a Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-755955. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco
Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Endrina Orozco.
Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria Pública.—( IN2018230794 ).
FILIAL
SESENTA Y CINCO LAS ARENAS
FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad
Filial Sesenta y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-438969, hace constar que por haberse
extraviado los certificados representativos de la totalidad de las acciones
comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se
solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los
términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.
Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la esquina sur este de la
plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Residencial
Fuerte Ventura. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 22 de febrero del 2018.—Felipe Guardia
Ortiz, Presidente.—( IN2018231023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TAMARINDO
BEACH PALMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamarindo Beach Palms Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
trescientos ochenta y seis, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local B siete, en
atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea General de Socios, y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, a partir de
la publicación de este aviso. Richard Scott (nombres) Wherry (apellido), de una
sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte
de su país número cuatro tres dos cinco cuatro cuatro cinco cinco siete,
secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Richard
Scott Wherry, Secretario.—1 vez.—( IN2018231066 ).
SURFSIDE ANGULAR STONE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Surfside Angular Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres, con
domicilio en la provincia de San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Casa
Canadá, Bufete Cárter, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso
formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio
social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Robert Walter
(nombres) Doligale (apellido), de una sólo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país
número dos cero cero seis siete ocho siete cero. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Robert Walter
Doligale, Presidente.—1 vez.—( IN2018231068 ).
CR TUXEDO HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Tuxedo Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete, domiciliada en la
provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco
Nacional de Costa Rica, oficinas de PSC Attorneys, casa roja a mano derecha, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Nancy Kaye (Nombre) Hayes (apellido), de
nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número cinco
cuatro uno dos cero cuatro cuatro nueve seis, Secretaria, Apoderada
Generalísima Sin límite de Suma.—Nancy Kaye Hayes.—1
vez.—( IN2018231071 ).
Mediante la presente hacemos de su
conocimiento público que dichas empresas sufrieron un asalto: Adusi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-460937, y Agentes y Asesores Aduaneros Camilo Lacayo
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055078, y Aduanera Siglo XXI S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-247912. A dichas empresas les sustrajeron información y
documentos bancarios, entre chequeras y recibos de dinero y facturas. Motivo
por el cual prevenimos al público en general, indicando que ya existe la
denuncia respectiva e indicamos a su vez, que no nos hacemos responsables de su
mal uso.—San José, 02 de abril del 2018.—Giovanni
Lacayo Patiño, Gerente General.—1 vez.—( IN2018231174 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 32-2017 y 41-2017, acuerdos 2017-32-009 y 2017-41-042, le impuso al
Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, carné 18847, cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo N° 700-16).—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1527.—Solicitud Nº 112337.—(
IN2018231180 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2016 y 15-2017, acuerdos
2016-16-043 y 2017-15-066, le impuso al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca,
carné N° 7056, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 009-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1511.—Solicitud N° 112342.—( IN2018231181 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-048, le
impuso al licenciado Sick Abdul Rezak Bustos, carné 10389, siete meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de
mayo del 2019. (Expediente administrativo 187-14).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1512.—Solicitud Nº
112345.—( IN2018231183 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2017, acuerdo 2017-40-042,
determinó rehabilitar y reincorporar a la Licda. Marta Shirley Fernández
Cabalceta, carné 10480, con todos los deberes y derechos inherentes a la
condición de abogado en virtud que le fue concedido el beneficio de ubicación
en el Programa de Atención Semi-Institucional La Mujer, y con ello se
levantaron las medidas cautelares impuestas mediante acuerdos 2013-036-027 y
2015-16-021, sesiones 36-2013 y 16-2015, celebradas el 07 de octubre del 2013 y
07 de abril del 2015, respectivamente, dictados dentro de los expedientes
481-13 y 104-14. Rige a partir del 07 de setiembre del año 2017. (Expediente
administrativo 231-12).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1528.—Solicitud N° 112346.—( IN2018231185 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2017, acuerdo 2017-08-031, le
impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, siete meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 24 de marzo del
2018. (Expediente administrativo 251-16).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1513.—Solicitud Nº 112347.—(
IN2018231186 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 19-2017 y 32-2017, acuerdos
2017-19-007 y 2017-32-010, le impuso al Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, carné
13319, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 256-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1514.—Solicitud N° 112349.—( IN2018231188 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2017, acuerdo 2017-32-007, le
impuso al licenciado Jorge López Morales, carné 21260, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 298-15).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1515.—Solicitud Nº
112352.—( IN2018231190 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 23-2017, acuerdo Nº
2017-23-006, le impuso al Lic. Eladio Cortés Reyes, carné Nº 17992, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo Nº 316-16).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1516.—Solicitud Nº
112354.—( IN2018231191 ).
El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 01-2018, acuerdo 2018-01-014,
determinó rehabilitar y reincorporar al Lic. Gonzalo Carrillo Delgado, carné
4999, con todos los deberes y derechos inherentes a la condición de abogado en
virtud que se le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la sanción.
Rige a partir del 09 de enero del 2018. (Expediente administrativo 328-13).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1517.—Solicitud N° 112358.—( IN2018231192 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2017 y 19-2017, acuerdos
2017-05-049 y 2017-19-045, le impuso al Lic. José Francisco Masís Mata, carné
11368, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir del 24 de marzo del 2018 (Expediente administrativo 348-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1518.—Solicitud N° 112361.—( IN2018231193 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-070, le
impuso al licenciado Edwin Rodrigo Masis Quirós, carné 11500, un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 24 de
mayo del 2033. (Expediente administrativo 369-16).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1519.—Solicitud Nº
112366.—( IN2018231194 )
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 16-2010 y 24-2011, acuerdos 2010-16-012 y 2011-24-049, le impuso al
Lic. Rafael Eduardo López Arroyo, carné N° 2970, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo N° 634-05).—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1522.—Solicitud N° 112373.—(
IN2018231199 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2010 y 24-2011, acuerdos
2010-16-012 y 2011-24-049, le impuso al licenciado Rafael Eduardo López Arroyo,
carné 2970, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 634-05 ).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 1523.—Solicitud Nº 112397.—( IN2018231200 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-2015 y 46-2015, acuerdos
2015-25-027 y 2015-46-037, le impuso al Lic. Jorge Manuel Cordero Víctor, carné
N° 22426, trece meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 661-13).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1525.—Solicitud N° 112400.—( IN2018231204 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2017, acuerdo 2017-23-003, le
impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 695-16).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1526.—Solicitud Nº
112402.—( IN2018231205 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
Nº 564, celebrada el 21 de noviembre de 2017, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó:
“Fijar los siguientes adelantos
en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser
aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2017-2018, así
como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los
productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización,
que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Nota: Cualquier variación en los montos de los mencionados adelantos, será
debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación
final.
Dirección Ejecutiva.—Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—(
IN2018231255 ).
PROVEDORA
DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL H A SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 31 de marzo del año dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
del libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de
Administración de la empresa Provedora de Seguridad Industrial H A Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-217206, en virtud de
haberse extraviado.—San José 02 de abril del 2018.—Lic. Vilma Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231279 ).
DISEÑOS INDUSTRIALES A
& B
DINSA SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:30 horas del día 31
de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los tomos primeros
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios y
del libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa Diseños
Industriales A & B Dinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-341317, en virtud de haberse extraviado.—San José, 02 de abril del
2018.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018231280 ).
BARVA
DEVELOPMENTS C R SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 31 de marzo del 2018, se solicita la reposición de los
tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, del libro de
Registro de Socios, y del libro de Actas del Consejo de Administración, de la
empresa: Barva Developments C R Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-324613, en virtud de haberse extraviado.—San José, 02 de
abril del 2018.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018231281 ).
HACIENDA
INMOBILIARIA BAHÍA
CACIQUE C R C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del día 31 de marzo del año dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
del libro de Registro de Socios, y del libro de Actas del Consejo de
Administración de la empresa Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique C R C Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-481330, en virtud de
haberse extraviado.— San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Vilma Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231282 ).
BRITT SHARED SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Philippe Eli Aronson Laarman, con cédula de identidad Nº
8-0089-0424, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
suma de Britt Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-487310, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de dicha sociedad para
reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San
José, 22 de marzo del 2018.—Philippe Eli Aronson Laarman.—1 vez.—( IN2018231285
).
CAFÉ BRITT COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Philippe Eli Aronson Laarman, con cédula de identidad número
8-0089-0424, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
suma de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905,
solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de dicha sociedad, para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 22 de marzo del 2018.—Philippe Eli
Aronson Laarman, Presidente.—1 vez.—( IN2018231286 ).
BRITTSHOP COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Philippe Eli Aronson Laarman, con cédula de identidad Nº
8-0089-0424, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
suma de Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-588899,
solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de dicha sociedad, para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 22 de marzo del 2018.—Philippe Eli
Aronson Laarman, Presidente.—1 vez.—( IN2018231287 ).
HORWATH
CONSULTORES S. A.
El suscrito, Juan Carlos Lara Povedano,
cédula de identidad número 1-560-607 en mi condición de presidente de Horwath
Consultores S. A., con cédula jurídica 3-101-190371, por este medio hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad: a) Actas de Asamblea Socios; b) Registro de Accionistas; c) Actas de
Junta Directiva, fueron extraviados por lo que hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en San José, avenida segunda, calles 24 y 26 número 2442.—San José, 22 de marzo del 2018.—Juan Carlos Lara
Povedano, Presidente.—1 vez.—( IN2018231318 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45
horas del 10 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número diez de Tecnoinversiones Zona Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-657887, en la que se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en razón de su disminución.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 10 de marzo del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—( IN2018231322 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho, se procede protocolizar asamblea general y
extraordinaria de la denominada Frumento Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco cero cinco ocho ocho, reforma a la cláusula sexta,
administración de dicha sociedad. Es todo.—A las
catorce horas y diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria de la denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Seis Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
uno seis cuatro ocho seis; reforma a la cláusula sexta, administración, de
dicha sociedad. Es todo, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231078 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de
marzo del 2018, se procede a protocolizar el acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mundo del Automóvil Actual S.
A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres cero cero seis seis cinco, se modificaron las siguientes
cláusulas del pacto social: la cláusula primera del domicilio social, la cuarta
de la representación y la octava de las sesiones de la junta directiva, se
nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de marzo
del 2018.—Licda. Rebeca Amez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231079 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 208, otorgada en
Guápiles, a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2018, se protocolizó el acta N°
19 de la sociedad Seguridad y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S. A., cédula jurídica 3-101-447523, se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se conoce y se aceptan las renuncias de los
miembros de junta directiva y fiscal. Segundo: se nombran nuevos miembros de
junta directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Isabel
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos
del 20 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Venmoto
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2018221084 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las 13:00 horas
del 01 de abril del 2018, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: My Gem Condos Doce A Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-447051, por la cual se modifica la cláusula seis del estatuto
social modificándose los personeros de la junta directiva de la sociedad.—San José, 02 de abril del 2018.—M.Sc. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2018231086 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento uno otorgada a las diez
horas veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denomina Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil novecientos noventa y dos, se
modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Melba
Pastor Pacheco, tel. 24436767, mpastor@racsa.co.cr, factura a nombre de
3-101-678992 S. A., cédula jurídica 3-101-678992.—Alajuela,
26 de marzo del 2018.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018231093
).
Ante esta notaría por escritura número ciento otorgada a las nueve horas
del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos
Setenta y Nueve Mil Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil diecisiete, se modifica
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018231094 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento dos otorgada a las once
horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denomina Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil siete, se modifica clausula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Melba Pastor Pacheco,
tel. 24436767, mpastor@racsa.co.cr, factura a nombre de 3-101-679017
S.A.—Alajuela, 26 de marzo del 2018.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018231095 ).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura
Zumbado Loría, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de
dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Comercializadora
Racing JG Dieciséis S.R.L.,
mediante la cual se modifica la cláusula del capital social, aumentándolo a la
suma de diez millones de colones exactos.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231096 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 14:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Favini
Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018231097 ).
Que mediante escritura número ciento seis-siete, ante la notaria pública
Ángela Aurora Leal Gómez, comparece Steven González Agüero, mayor, casado una
vez, abogado y notario, portador de cedula número uno-mil ciento cincuenta y
cinco-cero doscientos ochenta y uno, vecino de Hato Viejo, Barrio Las Tecas, de
Santa Cruz, Guanacaste, en calidad de apoderado especial de la compañía Piedra
Amatista Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y
uno, por medio del presente edicto se informa que mediante el otorgamiento de
dicha escritura solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Santa Cruz, 2 de abril del 2018.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231098 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Jersey Sauce Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018231099 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a
las 15:00 horas del 26 de marzo del 2018, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Paradiselodge Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-754250, para que en el futuro se lea: “Sexta: será
administrada por tres gerentes y un gerente operativo. Los gerentes fungirán
como apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial de la empresa, actuando individualmente o de forma conjunta para
cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma
o empresa que ella represente. El gerente operativo fungirá como apoderado
generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial de
la empresa, actuando individualmente o de forma conjunta para cualquier acto o
negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma o empresa que
ella represente. Contará con la limitación de que no podrá vender, enajenar,
pignorar, hipotecar, prendar, firmar letras de cambio, firmar pagarés o
comprometer económicamente los bienes muebles sean inscribibles en el Registro
Público o no o los bienes inmuebles de la compañía. Podrá otorgar poderes
dentro de sus mismas facultades.—02 de abril del
2018.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2018231101 ).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante el notario público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario
y tesorero y otorgar poder generalísimo correspondiente a la sociedad Comercio
de las Américas S.A.—San José,
2 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018231105 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante el notario público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas treinta minutos del veintisiete
de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo, revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario y tesorero
y otorgar poder generalísimo correspondiente a la sociedad Arrienda
Express S. A.—San José, 02 de
abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018231107 ).
Ante mí, en escritura número 7-179 del 23 de
marzo de 2018, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Inversiones Sunmau S.R.L., cédula jurídica 3-102-708170.—San
José, 02 de abril del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231108 ).
Por escritura número ochenta y siete,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciocho
horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula de la administración de los estatutos, revocar nombramientos
de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder
generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Vehículos
de Trabajo S. A.—San
José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018231109 ).
Por escritura número setenta y siete,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis
horas del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar
la cláusula cuarta del pacto constitutivo, revocar y realizar nuevos
nombramientos de secretario y tesorero y otorgar poder generalísimo
correspondiente a la sociedad Autos Preferidos La Uruca S.
A.—San José, 02
de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018231110 ).
Ante mí, en escritura siete-ciento setenta y
seis se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tutor In-Worldwide S. A., cédula jurídica 3-101-686990 y se cambia el
nombre de la sociedad por The Mini Shop S. A.—San José, 02 de abril de 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231111 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diecisiete horas
quince minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda
modificar la cláusula de administración de los estatutos, revocar nombramientos
de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder
generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Sun
Motors S. A.—San
José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018231112 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, revocar y realizar
nuevos nombramientos de secretario y tesorero y otorgar poder generalísimo
correspondiente a la sociedad Vento Sem Forma S. A.—San José, 02 de abril del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018231114 ).
Por escritura número 251-2, otorgada ante
esta notaría a las diez horas del trece de marzo de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones
Diversas en Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago,
cantón El Guarco, distrito Tejar, urbanización La Fundación, casa veintiséis,
bloque H. Presidente. Gustavo Adolfo Rojas León.—Cartago trece de marzo de dos mil dieciocho.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018231116 )
Por escritura número setenta y ocho, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas
quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda
reformar la cláusula de la administración, revocar y realizar nuevos
nombramientos de secretario y tesorero y otorgar poder generalísimo del pacto
constitutivo correspondiente a la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuarenta y Siete S. A.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018231121 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 12 de marzo de 2018, la compañía Boci
Forestal S. A.,
modifica la cláusula sétima, de su pacto social sobre la integración de la
junta directiva.—San José, 23 de marzo de 2018.—Lic.
Roberto Leíva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018231123 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día de hoy, ante esta notaría Anayansy Valle Blanco y Allan Arturo Gutiérrez
Valle, constituyen Diamantes en Ruedas Sociedad
Anónima. Objeto
el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Anayansy Valle Blanco.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattya Acuña Remón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018231124
).
Por medio de la escritura número
cuatro-cuatro se protocolizó el acta número dos de la sociedad Buckskin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-sesenta y tres doce setenta, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, dos de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018231126 ).
Por medio de la escritura número cinco-cuatro
se protocolizo el acta número dos de la sociedad Buffao
Bill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres
cuarenta y cuatro cincuenta y dos, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José dos de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018231129 ).
Por medio de la escritura número tres-cuatro
se protocolizÓ el acta número uno de la sociedad Blue
Ocean Refuge Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta
y dos mil ochenta y uno, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José dos de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018231130 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba Notario Público,
mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible a folio ciento
ochenta y uno, vuelto del tomo trece de mi protocolo, se modifica el pacto
constitutivo de Mangrove Riviera Park Estates Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta, en las cláusulas
octava y segunda.—San José, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018231133 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de LHS Administración S. A., cédula jurídica 3-101-284762,
mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, se nombran
presidente, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 14:00
horas del 27 de marzo del 2018.—Licda. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018231135 ).
Ante mí Oscar Venegas Córdoba, notario
público de San José, mediante escritura pública número setenta, visible a folio
ciento veintiuno vuelto del tomo catorce de mi protocolo, al ser las dieciocho
horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se fusionaron por absorción
las sociedades Nosara Utopic Paradise JCSH Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
seis y Black Beauty Zirron Treinta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil
seiscientos sesenta y cuatro, ambas domiciliadas en Limón, Guápiles, frente a
MUCAP, altos del Bazar Cañas, prevaleciendo la segunda sobre la primera
sociedad antes dichas. En consecuencia, se modifica el domicilio social y se
aumenta el capital social, reformándose las cláusulas segunda y quinta,
respectivamente, del pacto constitutivo de la sociedad prevalente de la fusión.
Emplácese a los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a
manifestar sus oposiciones en el domicilio social.—San
José, catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2018231136 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 21 de
marzo del 2018, se protocolizó acta de aumento de capital, de la sociedad
anónima denominada Hacienda La Esperanza S. A. con cédula jurídica 3-101-3869,
asignada por el Registro de Personas Jurídicas. Capital social debidamente
suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Aranjuez, ciento veinticinco
metros de la Iglesia de Santa Teresita, Edificio de Equitron.—San
José, 02 de abril del 2018.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231138 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, a las doce horas del día veintiséis de marzo del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Madrid
& Erazo Sociedad Anónima, domiciliada en Bajo La Paz de Piedades Norte de San Ramón, de
Alajuela, un kilómetro oeste de la escuela, Calle Orlich.—San
Ramón, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231139 ).
Por escritura cuatro del veintidós de marzo
del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas se protocolizó acta de Industrias Pez Libre Inc S. A., se acordó reformar la administración, la
representación y nombrar nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la
junta directiva y fiscal de la empresa.—San José,
veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018231140 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 22 de
marzo del 2018, se reformó la junta directiva serie A de la entidad Servicios Múltiples Autored Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-679590, domiciliada en San José, Santa Ana Centro, cincuenta metros al
oeste de la Estación de Bomberos del A y A.—San José, 02 de abril del 2018.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018231141 ).
Por la escritura número 333 de las 9:30 horas
del 14 de marzo del 2018, se constituye la empresa Kavakagia
S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien
años. Apoderados generalísimos son el presidente y la secretaria.—Alajuela,
02 de abril del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(
IN2018231143 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho ante el suscrito
notario se modifica el domicilio social, la administración y la representación
legal de la sociedad Torre La Vecchia Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario Carné 8404.—1 vez.—(
IN2018231161 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día veintiséis de marzo del 2018, se procede a la constitución de la sociedad Businesspro Sociedad Anónima.—Veintiséis de marzo del
2018.—Lic. Marvin Ramírez Víquez Notario.—1 vez.—( IN2018231162 ).
Por escritura número diecinueve-dieciocho,
otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las diez horas
del dos de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Proteínas Marítimas CRC S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa; mediante la
cual se reforma la cláusula segunda: “del domicilio de la sociedad”, del pacto
social.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018231163 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La
Liliana Urbanismo
S. A., donde se acuerda la reforma del artículo quinto de sus estatutos.—Cartago, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018231164 ).
Que por escritura otorgada el 23 de marzo del
2018, se disuelve la sociedad Alfa-Alquimia S.
A., cédula
jurídica N° 3- 101-565381.—San José, 02 de abril del
2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018231166 ).
Por escritura otorgada en esta notaría se
constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones
F, S y R S. A.,
con un capital de seiscientos mil colones. Plazo social de 99 años. Domicilio
en San Rafael de Heredia, regida por el Código de Comercio, representación a
cargo del presidente, del vicepresidente, del secretario y del tesorero de la
junta directiva.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic.
Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018231167 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Henkel Costa Rica Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, la cual reforma la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad. Escritura número ciento noventa
y siete-cuatro de las diez horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos
mil dieciocho.—San José, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231169 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de CR Fitness Solution, en virtud de la cual se constituye sociedad anónima.—Lic.
Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2018231170 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima,
titular cédula jurídica número 3-101-063734, celebrada en su domicilio social a
las 09:00 horas del día 02 de marzo del 2018, se acordó modificar la cláusula
sexta, del pacto constitutivo.—San José, 02 de abril
del 2018.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018231173 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Julga Sociedad Anónima, titular cédula jurídica Nº
3-101-022316, celebrada en su domicilio social a las 09:30 horas del día 02 de
marzo del 2018, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018231176 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Global Fuel Sociedad Anónima, titular cédula jurídica Nº
3-101-258998, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del día 02 de
marzo del 2018, se acordó modificar la cláusula sexta: del pacto constitutivo.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231177 ).
Ante el suscrito notario, Grupo Agrícola y Equino Solano Rojas OSR S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y uno,
solicita disolución de sociedad.—Ciudad Neily, a las
diez horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del día dos de abril del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad: Compañía Luneca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete cero tres cero cuatro cuatro.—San José, a
las siete horas quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018231202 ).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba Notario Público,
mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio ciento
ochenta, frente del tomo trece de mí protocolo, se solicita la inscripción del
domicilio y apoderado de la sociedad extranjera: Treasure
Resort Belize Incorporated Limited.—San José, dos de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018231210 ).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada
ante el notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diecisiete horas del día
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula de
la representación del pacto constitutivo, revocar y realizar nuevos
nombramientos de secretario y tesorero y otorgar poder generalísimo
correspondiente a la sociedad: Y R R Comercializadora S. A.—San José, 27 de marzo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018231211 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos, revocar nombramientos de
junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder generalísimo
sin límite de suma, en la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cincuenta y Dos S. A.—San José, 02 de abril del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231212
).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diecisiete horas
treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda
modificar la cláusula de administración de los estatutos, revocar nombramientos
de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder
generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Tres-Ciento-Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Setenta y Siete S. A.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.— ( IN2018231213 ).
Por escritura número ochenta y cuatro,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
dieciocho, se acuerda modificar la cláusula de administración de los Estatutos,
revocar nombramientos de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y
otorgar poder generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas S. A.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018231214 ).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciocho horas
quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda
modificar la cláusula sétima de los Estatutos, revocar nombramientos de junta
directiva y realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder generalísimo sin
límite de suma, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Trescientos Setenta y Cinco S. A.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018231216 ).
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciocho
horas del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos, revocar nombramientos de junta directiva y
realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder generalísimo sin límite de suma,
en la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil
Quinientos Ochenta y Uno S. A.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018231218 ).
Por escritura número ochenta, otorgada ante
el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, revocar y realizar nuevos
nombramientos de secretario y tesorero y otorgar poder generalísimo
correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho
Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S. A.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018231219 ).
Por medio de la escritura número sesenta y
cuatro, otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunrise
Adventure S. A.,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018231220 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Noventa y Uno SRL, cédula jurídica número
3-102-692191, sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, un kilómetro hacia las playas, Centro de Negocios Plaza Futura,
oficina número ocho, a las once horas del día quince de febrero del año dos mil
dieciocho, se acordó realizar cambios en las cláusulas del domicilio social y
la representación. Es todo.—27 de marzo del
2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231221 ).
Por escritura ciento cinco-uno del tomo uno
del protocolo del notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 10:00 horas del
dos de abril del 2018, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-585514, modifica su cláusula sétima y se
nombra nuevo gerente tres.—San Isidro de El General,
02 de abril del 2018.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018231222 ).
Mediante escritura por mí, otorgada en San
José el veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de socios
de Unbilling Corporation S. A., donde se modificó la cláusula
de la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2018231223 ).
Ante esta notaría, por escritura número
trescientos uno otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Inmobiliaria Limón Dulce S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Cóbano, veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018231224 ).
Se hace saber que, por escritura otorgada el
día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cabut Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018231232 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Enterprise Design S. A., cédula jurídica número 3-101-735829, se reforma cláusula sétima del
pacto constitutivo y nombran presidente, secretario y tesorero.—San
José, 02 de abril de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2018231233 ).
En esta notaría: Eithel Ricardo Murillo
Jiménez y Luis Guillermo Rodríguez Ruiz, constituyen Memo-Eithel M Y M Eventos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 27 de marzo de 2018.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018231234 ).
A las 8:00 horas del día 24 de marzo del año
2018, protocolicé el acta de Grupo de Inversiones Neocases
SRL, donde se
acuerda revocar el puesto de subgerente y cambiar la representación.—San
José, 02 de abril del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2018231236 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas diez
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizan piezas de la
sociedad La Patagonia Carnes, Vinos y Quesos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667016.
Se reforman la cláusula primera: La sociedad se denominará MS Premier Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2018.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2018231246 ).
Por escritura número 139-10 del tomo número 10 de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 23 de marzo de 2018, se
protocolizó el acta 70 de la asamblea especial, ordinaria y extraordinaria de Hotel
y Club Punta Leona S. A.,
cédula jurídica 3-101-024566, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta, referente al capital social de la sociedad. Lic. Sebastián Jiménez
Monge, cédula 1-981-849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018231250 ).
Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura
número sesenta y cinco del tomo segundo, otorgada a las dieciséis horas del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Edcoms Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula del objeto,
administración y junta directiva.—San José, a las ocho
horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018231251 ).
Por escrituras: a) de las doce horas del doce de enero del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de la sociedad La Colina del Halcón S. A., en la que se disuelve dicha sociedad. b) de
las doce horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Dos Cinco Seis S A., en donde se cambia la cláusula primera del
nombre a Asesoría de Moda Los Ángeles S. A. Notaria Patricia Araya Serrano, código 5806,
cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231252 ).
En mi notaría mediante escritura N° 331, otorgada en San José, a las
09:00 horas del 02 de abril del 2018, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionista de la sociedad: Rivas
& Arrieta S. A., cédula jurídica 3-101-186628, en donde se
reforman las cláusulas: segunda sobre el domicilio, tercera sobre el objeto y
quinta sobre el capital social y se nombra nueva junta directiva.—Licda.
Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018231266 ).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y ocho de las ocho
horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada El Cerro Cuatro H S. A. Domiciliada en Guanacaste, Cañas, San Miguel.
Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
Noventa y nueve años. Presidente: Néstor David Chaves Rodríguez. Capital
social: un millón seiscientos mil colones, representado por dieciséis acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018231269 ).
Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y uno
de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad denominada Apartamentos ECHR S. A. Domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera.
Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Esteban Chaves Rodríguez. Capital social:
ochocientos mil colones, representado por ocho acciones, comunes y nominativas
de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018231270 ).
Por escritura otorgada ante mí, número sesenta de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Murimolo S.A. Domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera.
Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Rómulo Chaves Rodríguez. Capital social: un
millón seiscientos mil colones, representado por dieciséis acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018231271 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las
10:00 horas del 02 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea General
extraordinaria de accionistas de la empresa Arauco Temuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-403356, en la que se realizó cambió de miembros de junta directiva.—San José, 02 de abril del 2018.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018231283 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de enero 2018, se
solicita al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Charpentier y Li Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409115, solicitando
expresamente su reactivación registral y legal para todo efecto con base en la
Ley N° 9485.—Liberia, 3 de abril del 2018.—Licda.
Xiani Li Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231288 ).
El suscrito notario dejo constancia que el
edicto de Asociación Deportiva de Ciclismo Comunal Santaneña, constituida en escritura
ochenta y nueve, visible a folio cuarenta y uno frente, del tomo diecisiete de
mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, a las
catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018231295 ).
En esta notaría a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2018, se reformó
la cláusula octava de los estatutos de la compañía de Grupo
Chevalier Sociedad Anónima, y
renuncia de junta directiva.—San José, 26 de marzo del
2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231296 ).
Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las
10:00 horas del 2 de abril del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Own
Slice of Paradise S. A., con
cédula jurídica número 3-101-408263, reformando su cláusula decima y su
administración. Es todo. Lic. César Mora Zahner, tel.: 2643-2818.—Jacó,
2 de abril del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018231298 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
14:00 horas del 24 de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad 3-101-501156, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula vigésima y
su administración. Es todo.—Jacó, 02 de abril del
2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018231299 ).
Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las
15:00 horas del 24 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-707747, con mismo número de cédula jurídica,
reformando su cláusula sexta y su administración. Es todo. Lic. César Mora
Zahner, tel.: 2643-2818.—Jacó, 2 de abril del
2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018231301 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de abril
del 2018, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gima
de Brazil S. A., cédula
jurídica 3-101-191541, mediante la cual se acuerda reformar el pacto
constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nuevo secretario,
tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Lic. Álvaro
Corrales Solís, carné 1657.—San José, 2 de abril del
2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018231302 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
18:00 horas, se cambia la junta directiva de INV.
GI. RO S. A.—San
José, 24 de marzo del 2018.—Licda. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018231306 ).
Se deja constancia que, en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del dos de abril del
dos mil dieciocho, la sociedad Granito Trescientos Dos
Sociedad Anónima,
realizó un aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018231313 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
16:30 horas, la compañía Desarrollos y Proyectos
Escalada Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de su pacto social sobre el domicilio social.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018231317 ).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría
procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Aglae veintiocho B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-702120 y se reforma la cláusula decimoquinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas del día dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marta E. Castro
Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018231326 ).
Ante esta notaría el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, por escritura número treinta y seis-nueve, de
las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula segunda. Domicilio del pacto constitutivo.—San
José, al ser las ocho horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018231327 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta Mil Quinientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- cuatrocientos setenta mil quinientos veintisiete, por
escritura número treinta y ocho-nueve de las ocho horas treinta minutos del
nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda. Domicilio
del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve
horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018231328 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho, por
escritura número cuarenta-nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de
enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda. Domicilio del
pacto constitutivo.—San José, al ser las trece horas
quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018231329 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta Mil Quinientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos ocho, por escritura número
treinta y nueve-nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del
dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda. Domicilio del pacto constitutivo.—San José, al ser las doce horas treinta
minutos del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018231330 ).
Ante esta notaría el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil
quinientos veinticuatro, por escritura número cuarenta y uno-nueve, de las ocho
horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula segunda. Domicilio del pacto constitutivo.—San
José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018231331 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos
Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, la audiencia
1029-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a
las diez horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho.
Vistas las Diligencias de Desahucio Administrativo incoadas por Grace María
Sánchez Granados, cédula Nº 1-679-055, se confiere audiencia a Édgar José
Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, en su condición de demandada, a efecto de
que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto
en su contra, en relación a su ocupación por mera
tolerancia, del inmueble matrícula 381927-000, ubicado en San José, Goicoechea,
Ipís, Urbanización La Mora, casa 37-a. La audiencia deberá ser contestada
dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba
pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 20-17.—Proceso
de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortíz, Jefe.—( IN2018230697
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-114066.—Ref.:
30/2017/51011.—Piccolo C.V.—Documento: Cancelación por
falta de uso
(Laboratorios Saval S. A. presen).—N° y fecha: Anotación/2-114066 de
11/10/2017.—Expediente: 2011-0008505 Registro N° 215653 L’EUDINE en clase 5
Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:41 del 3 de noviembre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., contra el registro de la marca L’EUDINE, registro N° 215653, inscrita
el 16 de enero de 2012 y con vencimiento el 16 de enero de 2022, la cual
protege en clase 5 cremas para adelgazar de
uso médico, tratamiento contra el acné, propiedad de PICCOLO C.V., domiciliada en
Reino de Holanda en WTC Ámsterdan, Tower C-11 Strawinkylaan 1143, 1077 XX,
Ámsterdan, Holanda.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018230643 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a interesados y posible
sucesión abierta del señor Fredy Vargas Sánchez, cédula de identidad
2-0317-0717, en calidad de titular de la finca del partido de Alajuela
matrícula 142246 submatrícula 004 y de la finca del partido de Alajuela
matrícula 190327 submatrícula 004, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con
respecto a las fincas del Partido de Alajuela matrículas 142246 y 190327. Por
lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 23 de
junio del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas
indicadas. De igual forma por resolución de las 8:10 horas del 21/3/2018;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-812-RIM).—Curridabat,
21 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 112775.—( IN2018231065 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La
Gaceta Nº 200
del martes 24 de octubre del 2017, IN2017174622, por
error se consignó
que la sanción impuesta regía a partir del 28 de setiembre del 2017, cuando lo correcto es que deberá regir a partir de su publicación, lo cual de seguido se
hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión Nº 24-2016, acuerdo Nº 2016-24-016, le impuso al Lic. Diego
Alejandro Rojas Sáenz, carné Nº 18225, cinco meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo Nº 445-15).—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1520.—Solicitud Nº 112368.—( IN2018231195 ).
Que en La Gaceta N° 200 del martes 24 de octubre del año 2017, IN2017174623, por
error se consignó que la
sanción impuesta regía a partir de su publicación, cuando
lo correcto es que deberá
regir a partir del 23 de mayo del 2027, lo cual de seguido se hace de la
siguiente forma: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-050, le impuso al Lic. Edwin Rodrigo Masís
Quirós, carné 11500, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por
el tiempo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir del 23 de mayo
del 2027. (Expediente administrativo 476-15).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1521.—Solicitud Nº 112371.—(
IN2018231196 ).
Que en La
Gaceta N° 200
del martes 24 de octubre del año 2017, IN2017174627, por error se consignó que la sanción impuesta regía a partir del 28 de setiembre del 2017, cuando lo correcto es que deberá regir a partir de su publicación, lo cual de seguido se
hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 15-2017 y 27-2017, acuerdos 2017-15-057 y 2017-27-039, le
impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné 2288, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 654-12).—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1524.—Solicitud N° 112398.—(
IN2018231201 ).
[1] Se entiende la Fuerza Mayor
como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo
previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de
que se pudo prever, no se podía evitar aunque el
agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas
debidas. Ver Diccionario Jurídico
Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte
General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón