LA GACETA N° 63 DEL 12 DE ABRIL DEL 2018

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PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE

LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE

BARRIO SAN ANDRÉS DE

SAN ISIDRO DE PÉREZ

ZELEDÓN

EXPEDIENTE 20.335

ARTÍCULO 1.- Desafectación.

Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cinco nueve cero dos cero cinco - cero cero cero (N.° 1-590205-000), cuya naturaleza registral es de terreno para construir, salón multiuso de San Andrés, está situado en el distrito 1°, San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, mide mil novecientos veintiséis con dieciocho decímetros cuadrados (1.926,18m²), con las siguientes colindancias: al norte, con Cristóbal Manzanares; al sur, con calle pública; al este, con la zona de protección del río Quebradas y, al oeste, con sucesión de Rómulo Monge Fallas. En concordancia con el plano catastrado número SJ – cero cinco cuatro cero cuatro uno cuatro – uno nueve nueve nueve (N.° SJ-0540414-1999).

ARTÍCULO 2.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-087900, el terreno desafectado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Restricciones

Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 4.- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018231915 ).

Texto Dictaminado

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO

Y AFECTACIÓN A NUEVO FIN PÚBLICO

EXPEDIENTE N° 20372

ARTÍCULO 1.- Se desafecta terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086, inscrita en el partido de Cartago, Finca matrícula 180582-000, que se describe así: naturaleza: terreno inculto para construir un cementerio municipal. Situada en el distrito Uno, Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Alba Vargas Alfaro, sur: resto de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, este: resto de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, oeste: resto de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso. Plano: 633509-2000. Mide: veinte mil metros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- La finca descrita en el artículo anterior se afecta a los siguientes usos públicos:

10.000.00 metros cuadrados para el nuevo camposanto.

5.000.00 metros cuadrados para la Nueva Escuela de Música.

5.000.00 metros cuadrados para el Hospital Geriátrico.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este Expediente puede ser consultado en el Departamento de Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018231916 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40952-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de fecha 4 de octubre de 1995, artículos 7 y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50 el derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, e instituye el deber del Estado de garantizar y preservar ese derecho. Estableciendo también el mandato al Estado de procurar el mayor bienestar de los habitantes y el adecuado reparto de las riquezas.

II.—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, establece el principio de coordinación del Estado, definiendo como atribuciones y deberes del Ministro competente y del Presidente de la República, vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.

III.—Que el Convenio de Diversidad Biológica, firmado en Río 1992, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, establecen dentro de sus fundamentos, el derecho soberano de los Estados de explotar sus propios recursos en aplicación a su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción no perjudiquen el medio ambiente.

IV.—Que la Ley General de Administración Pública N° 6227, establece que en ningún caso se podrán dictar actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

V.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, crea el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo y de consulta con funciones de asesoramiento al Presidente de la República en materia ambiental, estableciendo como una de sus funciones elaborar el informe anual sobre el estado del ambiente costarricense.

VI.—Que a 22 años de promulgada la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es hasta el año 2017 que se elabora por primera vez el informe del estado del ambiente con el apoyo de la cooperación española, Naciones Unidas y el Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa Rica. Asimismo, es en la sesión ordinaria número 6 del Consejo Nacional Ambiental, del 08 de noviembre del 2017, que se conoce y recibe con beneplácito el primer Informe del Estado del Ambiente que se presenta a éste órgano colegiado a la luz de lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, e instruye al Ministro de Ambiente y Energía, para que se proceda a su amplia difusión con toda instancia pública y privada nacional e internacional que se requiera.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE establece el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) como responsable de diseñar, construir, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) para facilitar la toma de decisiones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial velando por el desarrollo de los informes nacionales sobre el estado del ambiente.

VIII.—Que el Ministro de Ambiente y Energía en su condición de Ministro Rector del Sector Ambiente cuenta con la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) como órgano de apoyo y asesoría técnica en la conducción eficiente y eficaz del sector según los Decretos Ejecutivos N° 38536-MP-PLAN y N° 40710 —MINAR. Por tanto,

Decretan:

Reglamento al inciso h) del artículo 78 de la Ley

Orgánica del Ambiente para la Elaboración

del Informe del Estado del Ambiente

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento establece el procedimiento a seguir con el fin de actualizar y elaborar el informe del estado del ambiente costarricense así dispuesto en el inciso h) del artículo 78 de la Ley Orgánica del Ambiente, sobre las funciones del Consejo Nacional Ambiental.

Artículo 2º—Responsabilidad de conducción: En su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Ambiental y Rector del Sector Ambiental, le corresponde al Ministro de Ambiente y Energía coordinar y dirigir la elaboración del informe del estado del ambiente, el cual se presentará cada 4 años en la segunda quincena del mes de febrero al cumplimiento de su cuarto y último ario de gobierno en el entendido que cada ario se elaborará un informe parcial como una parte del mismo según lo establece el presente reglamento.

Artículo 3º—Conformación de equipo interdisciplinario. Con el mandato del Consejo Nacional Ambiental, el Ministro de Ambiente y Energía durante su gestión cuatrienal del gobierno de turno, deberá coordinar el equipo de trabajo responsable de elaborar año a año los informes parciales y el informe final del estado del Ambiente.

Artículo 4º—Informes parciales y final. Para la elaboración del informe final del estado del ambiente se seguirá el siguiente orden: a febrero del primer ario de gobierno se presentará lo correspondiente al estado del Ambiente, en febrero del segundo año se presentará el capítulo correspondiente a las actividades y eventos que generan presión e impacto en el ambiente, en febrero del tercer año se presentará el inventario de las políticas públicas emitidas durante los tres primeros arios de gestión y en febrero del cuarto año y final se deberán actualizar los informes anteriormente descritos, de manera que se elabore y presente un informe final que deberá incluir los mensajes clave de la administración saliente y los desafíos y oportunidades futuras.

Artículo 5º—Extensión de los informes. Los informes parciales de los primeros tres años tendrán un máximo de 150 páginas y el informe final del cuarto año de gestión no deberá sobrepasar las 400 páginas.

Artículo 6º—Metodología. El informe del estado del ambiente se realizará bajo la metodología diseñada para el primer informe del estado del ambiente 2017, tornando como base el enfoque del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ONU-Ambiente en los Informes de -Perspectivas del Medio Ambiente- GEO por sus siglas en inglés, así como los lineamientos básicos de las evaluaciones ambientales desarrolladas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, -Informe de Desempeño Ambiental.

Artículo 7º—Alcance. Con el fin de que el abordaje del estado del ambiente sea integral para la elaboración de este informe, se tomará en cuenta el apoyo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), el de todas las dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía, así como todas las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, quienes tendrá el deber de colaborar con la información solicitada y el aporte de insumos técnicos, recursos humanos y financieros en la medida de sus posibilidades.

Artículo 8º—Información Estadística. El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) tendrá la responsabilidad de recopilar y sistematizar los datos, estadísticas, indicadores e índices requeridos para elaboración del Informe y su seguimiento. La línea base de información para el Informe será elaborada por el CENIGA de forma que permita el monitoreo y seguimiento del estado del ambiente y estará armonizado con los compromisos que se derivan de los Acuerdos Multilaterales Ambientales, los acuerdos regionales y las acciones en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El CENIGA podrá coordinar y apoyarse en otras instituciones públicas para cumplir con su responsabilidad.

Artículo 9º—Recursos. Se autoriza a las instituciones del Poder Ejecutivo, las Instituciones Autónomas y Descentralizadas para que en el marco de sus posibilidades y marco competencial, colaboren con los recursos humanos, financieros, logísticos y de otra índole que el Ministro de Ambiente y Energía en su condición de Rector del Sector solicite para cumplir con lo establecido en el presente Decreto. El Ministro de Ambiente y Energía será el responsable de remitir por los canales institucionales respectivos esa solicitud, así como incorporar en las partidas presupuestarias institucionales.

Artículo 10.—Aprobación y Oficialización. El Informe del Estado del Ambiente deberá ser conocido por el Ministro de Ambiente y Energía, quien lo pondrá en conocimiento de las instancias sectoriales con apoyo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) conforme sus atribuciones como Ministro Rector, así como el Consejo Nacional Ambiental quien en forma definitiva lo conocerá y aprobará mediante acuerdo en firme.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía.—Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400035298.—Sol. Nº 005-2018.—( D40952 - IN2018231948 ).

N° 40963-MOPT-MINAE-SP-MS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y 4 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política establece como una de las atribuciones del Poder Ejecutivo, en sentido estricto, el suscribir convenios internacionales, los cuales, luego de ser promulgados mediante el trámite legislativo correspondiente, deben ser implementados y ejecutados.

2º—Que de conformidad con las normas contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se encuentra dentro de la esfera de competencias de esta Cartera la regulación de las actividades relacionadas con el transporte marítimo.

3º—Que el artículo 50, de la Constitución Política, estipula la obligación del Estado de procurar el desarrollo del país en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4º—Que Costa Rica, por medio del Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 111, de fecha 11 de junio de 1984, y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34747-MOPT, de fecha 19 de agosto de 2008, estableció la necesidad de contar con un grupo o comisión técnica con el objetivo principal de coordinar el establecimiento y ejecución permanente de un Plan Nacional para controlar y combatir la contaminación del mar provenientes de buques en aguas jurisdiccionales de Costa Rica.

5º—Que dicha Comisión desarrolló, en coordinación con distintas instituciones involucradas en la eventual atención de un derrame de hidrocarburos en el mar costarricense, el Plan Nacional ante Derrame de Hidrocarburos en el Mar.

6º—Que la realidad de nuestro país y los acontecimientos que se han presentado recientemente hacen necesario contar con un instrumento técnico que regule la atención de una emergencia de dicha naturaleza.

7º—Que se procedió a llenar el formulario de evaluación costo beneficio en la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA DE COSTA RICA

PARA ENFRENTAR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

EN EL MAR (PNC)

Artículo 1º—Se publica y oficializa en forma electrónica para su vigencia, eficacia y aplicación el Plan Nacional de Contingencia de Costa Rica para enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC), elaborado por la Comisión Nacional de Derrames creada por el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34747-MOPT de fecha 19 de agosto de 2008.

Artículo 2º—E1 documento que contiene el Plan Nacional de Contingencia de Costa Rica para enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC) está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (http://www.mopt.go.cr). Una versión física del Plan aprobado se custodiará en el Centro de Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º—Los apéndices que conforman el Plan Nacional de Contingencia, señalados como A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z, podrán ser actualizados de parte de la Comisión Nacional de Derrames una vez convocada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes o quien este delegue.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 18 del mes de diciembre de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González; el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega y la Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 3400035828.—Solicitud Nº 022-2018.—( D40963 – IN2018232713 ).

N° 40996-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; los artículos 16, 28 párrafo 2 inciso b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

“Artículo 51.—Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.

“Artículo 52.—Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:

(…)

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”

III.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

V.—Que el AYA se encuentra desarrollando el proyecto de abastecimiento de agua potable de San Isidro de Pérez Zeledón, el cual suplirá la demanda necesaria hasta el año 2030 en las comunidades de los Distritos 1 y 3 del cantón de Pérez Zeledón. Para tal efecto, se pretende construir la toma de captación, desarenador, línea de aducción, planta potabilizadora, planta de tratamiento y manejo de los lodos, línea de conducción, dos tanques de almacenamiento y sustitución de líneas de distribución.

VI.—Que mediante oficio número SINAC-ACLA-P-GASP-SIG-024 del 02 de febrero de 2018, suscrito por el Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se concluyó sobre el sitio del proyecto que “...estos terrenos no cumplen con la definición del Patrimonio Natural del Estado y se ubican en su totalidad, fuera de las Áreas Silvestres Protegidas del SINAC...”.

VII.—Que el proyecto de abastecimiento de agua potable de San Isidro de Pérez Zeledón, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°1685-2012-SETENA de las quince horas cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil doce (expediente administrativo N° D1-7724-2012-SETENA).

VIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, los cuales, serán aquellos, donde los beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto de abastecimiento de agua potable de San Isidro de Pérez Zeledón.

IX.—Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:

“...El proyecto “Abastecimiento del Acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón” permite incrementar la demanda de agua potable y mejorar las condiciones de salud de la población, así como la reducción de enfermedades y contribuye al desarrollo económico de esta zona del país. Por lo tanto, muestra un beneficio social positivo.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que el resultado del proyecto (VANE socio ambiental) fue positivo, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

X.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público, cuyo desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la comunidad de San Isidro de Pérez Zeledón. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto

“Abastecimiento de Agua Potable de San Isidro de Pérez

Zeledón” a desarrollar por el Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto “Abastecimiento de agua potable de San Isidro de Pérez Zeledón”, las que serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas que éste contrate para su ejecución.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto “Abastecimiento de agua potable de San Isidro de Pérez Zeledón” del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en’ las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 4°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 5°—Como parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 6°—El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar. E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 600002848.—Sol. N° 42188.—( D40996 - IN2018231833 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0036-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 231-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 01 de noviembre de 2017; modificado por el informe N° 143-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el informe N° 144-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por Procomer; a la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 incisos b) y c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 de enero, 06, 09 y 12 de febrero de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240.

Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Comercio Exterior Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018232022 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cañas de Brunka, Buenos Aires de Puntarenas. Por medio de su representante: Wilber Enrique Reyes Loría, cédula 602220444 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día 04/04/2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018231733 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el mejoramiento de caminos de Alto Granados de Tablazo de Acosta, San José. Por medio de su representante: Flor María Granados Alvarado, cédula Nº 104430035 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:09 horas del día 05 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018231980 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS

PARA LA CLASIFICACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

NACIONALES Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES

DGT-R-018-2018.—San José, a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que mediante el inciso a) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes Contribuyentes y de Grandes Empresas Regionales”.

III.—Que mediante resolución de la Dirección General Nº DGT 003-2008 de las diez horas treinta minutos del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2008, se establecieron las condiciones que deben cumplir los obligados tributarios para ser clasificados como “gran contribuyente” y como “gran empresa territorial”.

IV.—Que los criterios cuantitativos establecidos en la resolución número DGT-09-2008 del 27 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2008, deben ajustarse de acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de las actividades económicas, así como en relación con los períodos fiscales sujetos a valoración.

V.—Que se han revisado los criterios de clasificación que determinan la condición como “gran contribuyente nacional” o “gran empresa territorial”, a fin de incluir o excluir a los contribuyentes que cumplen o no con los criterios que se definen mediante la presente resolución, adecuando la condición de aquellos que actualmente se encuentran clasificados en estas categorías.

VI.—Que mediante la resolución DGT-09-09 del 19 de junio del 2009, tomando en cuenta los nuevos modelos de gestión tributaria digital, se crearon nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación de las declaraciones como para el pago respectivo, para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.

VII.—Que conforme con el estudio realizado por la Administración Tributaria, se establece la definición de los parámetros de clasificación de los obligados tributarios, que será utilizado para la selección de los sujetos a ser incluidos dentro de la clasificación de Grandes Contribuyentes o de Gran Empresa Territorial.

VIII.—Que conforme con los artículos 59 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1, 77, 118 y 130 inciso b) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo de 2014; 4 inciso 13, 60, 66 inciso h) y 67 inciso 6) subinciso C) acápites i e ii), todos del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009; y 1 inciso a) del Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925 del 13 de marzo de 1997; se considera conveniente que las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tengan la competencia para incluir y excluir los obligados tributarios en la condición de Grandes Contribuyentes o de Gran Empresa Territorial, conforme con los criterios que se indicarán en la presente resolución.

IX.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en Las Gacetas Nos. 184 del 28 de setiembre de 2017 y 185 del 29 de setiembre de 2017, respectivamente.

X.—Que a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron las observaciones dichas, siendo que dentro de la presente resolución se incorporaron las que la Dirección General ha considerado pertinentes. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Parámetros para considerar a un sujeto pasivo como gran contribuyente. Se considera “Gran contribuyente”, para los efectos previstos en la normativa vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, todo sujeto pasivo que cumpla con al menos uno de los siguientes parámetros:

a)  Que el promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢450.000.000,00).

Se entiende por impuestos liquidados la sumatoria de los impuestos autoliquidados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria, correspondientes tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades.

En todo caso, cuando el promedio de la recaudación indicada sea afectada por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como Gran Contribuyente, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.

b)  Que el promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre las utilidades de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cuarenta mil millones de colones (¢40.000.000.000,00).

c)  Que el promedio de su activo total declarado en el Impuesto sobre las utilidades, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cincuenta mil millones de colones (¢50.000.000.000,00).

d)  Se podrán clasificar aquellos entes que se encuentran regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Así como, aquellas entidades que formen parte de los conglomerados y grupos financieros que no son supervisados por los entes reguladores anteriores y que sean de interés para la Administración Tributaria.

e)  Se podrán clasificar todos los entes, domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera, que estén vinculados en sus operaciones nacionales o transfronterizas con un Gran Contribuyente. Podrán incluirse dentro de esta clasificación, todos los entes, domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera, cuando representen interés fiscal para la Administración Tributaria, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H del 5 de junio de 2013 y los criterios de vinculación que se establecen en el Anexo 2, Tabla 1, de la resolución DGT-R-44-2016 del 26 de agosto del 2017, publicada en el Alcance Digital N° 182 del 13 de setiembre 2016.

f)  De igual manera, se podrán clasificar como un Gran Contribuyente las personas físicas o jurídicas, domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera, que ejerzan una actividad económica y que como resultado de la atención a los lineamientos y recomendaciones emitidos por organismos nacionales e internacionales o de estudios tributarios internos, se les identifiquen conductas riesgosas, bajo el entendido que dicha identificación obedece a un análisis previo sobre el comportamiento fiscal de grupos económicos homogéneos; que muestran desviaciones significativas en relación con el sector al cual pertenecen por la actividad que desarrollen; en aplicación de instrumentos de medición que permitan identificar conductas irregulares de los obligados tributarios, dando como resultado indicios de una menor o baja contribución fiscal en relación con el promedio de la actividad o sector económico al cual pertenecen o en concordancia con la información de la que se disponga en la Dirección General de Tributación.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá la facultad de valorar la no inclusión como gran contribuyente de aquellos sujetos pasivos que aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos anteriores, excepto el recaudatorio, considere no conveniente su inclusión por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico pertinente, según la actividad económica principal realizada.

Artículo 2°—Parámetros para considerar a un sujeto pasivo como Gran Empresa Territorial. Se considera gran empresa regional, en adelante denominada como “Gran empresa territorial”, para los efectos previstos en la normativa vigente, adscrita a la Administración Tributaria de su jurisdicción, según su domicilio fiscal; todo sujeto pasivo que no alcance las condiciones para clasificarse como “Gran contribuyente” según la normativa vigente, pero que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)  Que el promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a ciento veinte millones de colones (¢120.000.000,00).

Se entiende por impuestos liquidados la sumatoria de los impuestos autoliquidados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria, correspondientes tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades sujetos a valoración.

b)  Que el promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre las utilidades de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de colones (¢20.000.000.000,00).

c)  Que el promedio de su activo total declarado en el Impuesto sobre las utilidades, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinticinco mil millones de colones (¢25.000.000.000,00).

d)  Todos los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que estén vinculados en sus operaciones nacionales o transfronterizas con una gran empresa territorial podrán incluirse dentro de esta clasificación, con la excepción de los grandes contribuyentes nacionales, cuando representen interés fiscal para la Administración Tributaria, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H del 5 de junio de 2013 y los criterios de vinculación que se establecen en el Anexo 2 Tabla 1 de la resolución DGT-R-44-2016 del 26 de agosto del 2017, publicada en el Alcance Digital N° 182 del 13 de setiembre de 2016.

e)  De igual manera, se podrá clasificar como una Gran Empresa Territorial las personas físicas o jurídicas, domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera, que ejerzan una actividad económica y que como resultado, de la atención a los lineamientos y recomendaciones emitidos por organismos nacionales e internacionales o de estudios tributarios internos, se les identifiquen conductas riesgosas, bajo el entendido que dicha identificación obedece a un análisis previo sobre el comportamiento fiscal de grupos económicos homogéneos; que muestran desviaciones significativas en relación con el sector al cual pertenecen por la actividad que desarrollen; en aplicación de instrumentos de medición que permitan identificar conductas irregulares de los obligados tributarios, dando como resultado indicios de una menor o baja contribución fiscal en relación con el promedio de la actividad o sector económico al cual pertenecen o en concordancia con la información de la que se disponga en la Dirección General de Tributación.

Artículo 3°—Notificación de la clasificación. La clasificación de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” será determinada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o la Administración Tributaria Territorial competente, según corresponda, de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos 1º y 2º anteriores y será notificada al interesado mediante resolución fundada, teniendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.

Igual procedimiento se seguirá para dejar sin efecto la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados en los artículos 1 y 2 anteriores. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su notificación.

No obstante lo anterior, una vez notificada la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial”, ésta se mantendrá como mínimo por dos períodos fiscales del impuesto sobre la renta, sea el período fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente. Asimismo, en el caso de un “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” que haya dejado de cumplir los criterios para mantener dicha condición, las mismas se mantendrán hasta la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras o administrativas en curso, siempre y cuando hayan sido iniciadas antes de determinar el incumplimiento de los criterios correspondientes.

Cuando se trate de la exclusión de un sujeto pasivo clasificado como “Gran Contribuyente Nacional”, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales notificará la resolución respectiva tanto a dicho sujeto, como a la Administración Tributaria Territorial correspondiente.

Artículo 4°—Actualización de parámetros de clasificación. Los parámetros de clasificación que determina la condición como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial, serán revisados y actualizados cada tres años por esta Dirección General mediante resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar la condición en que se encuentran clasificados. Mientras no se dicte dicha resolución, regirán los parámetros de clasificación previamente establecidos.

Artículo 5°—Uso obligatorio de formularios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es obligatorio el uso de los medios electrónicos a quienes estén clasificados como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, por lo que deberán cumplir con lo establecido en la resolución DGT-9-08 del 19 de mayo del 2009.

Artículo 6°—Derogatorias. Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones: DGT-003-2008 de las diez horas treinta minutos del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2008 y DGT-09-2008 del 27 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2008.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único.—Los contribuyentes que en apego a las resoluciones DGT-003-2008 de las diez horas treinta minutos del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2008 y DGT-09-2008 del 27 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2008, hayan sido clasificados como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial,” mantendrán dicha condición en los términos que se establecen en la presente resolución, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035463.—Solicitud N° 113233.—( IN2018231913 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP. N° APC-DN-676-2011.—RES-APC-G-0244-2018.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas con cinco minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Emerito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-102-97, en su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 105504-09 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, de fecha 01 de octubre del 2011.

Resultando:

1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Brayan Castro Vílchez, consistió en lo siguiente: (folio 02):

 

2º—Que se elaboró el Dictamen Técnico APC-DN-213-2012 de fecha 20 de marzo del 2012, para determinar el valor aduanero de la mercancía. (folios del 15 al 18).

3º—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005, así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Emérito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-102-97, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados:

a)  Que la motocicleta marca Yamaha XT 225 color blanco, número de marco 4BE060349, ingresó a territorio nacional de forma ilegal.

b)  Que la mercancía supra fue decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 105504-09 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, de fecha 01 de octubre del 2011 a Brayan Castro Vilchez con cédula de menor (en ese momento) 604150262. (folio 02).

c)  Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario N° I022-230-2011. (folio 27).

d)  Que la mercancía fue tramitada mediante la causa penal 11-800058-0636-PJ, a la cual el Juzgado Penal Juvenil de Corredores dicta minuta de Sobreseimiento Definitivo en fecha 30 de enero del 2013, en la misma se resuelve sobre la evidencia dejando la mercancía supra a la orden de la Dirección General de Aduanas. (Folio 25 al 26).

e)  Que a la fecha el señor Aparicio Cedeño, no se ha presentado a esta sede aduanera a gestionar pago de impuestos sobre el vehículo.

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-213-2012 de fecha 20 de marzo del 2012. (Folios 15 al 18).

El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

1º—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-213-2012, se determinó un valor aduanero por la suma de $750,95 (setecientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 01 de octubre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,34 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢390.749,32 (trescientos noventa mil setecientos cuarenta y nueve colones con 32/100) y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢227.025,36 (doscientos veintisiete mil veinticinco colones con 36/100), desglosados de la siguiente manera:

 

2º—Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera el vehículo descrito.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fé pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.

Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan literalmente lo siguiente:

“Articulo 71.—Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Artículo 72.—Cancelación de la prenda.

“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1]

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fé es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 105504-09, y al haberse emitido el Dictamen APC-DN-213-2012, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una motocicleta marca Yamaha XT 225 color blanco, número de marco 4BE060349, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado es por la suma $750,95 (setecientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos), para el vehículo objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de ¢390.749,32 (trescientos noventa mil setecientos cuarenta y nueve colones con 32/100), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢227.025,36 (doscientos veintisiete mil veinticinco colones con 36/100), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera: De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Emérito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-102-97, por el presunto ingreso ilegal de una motocicleta marca Yamaha XT 225 color blanco, número de marco 4BE060349, generándose un valor en aduanas por la suma de $750,95 (setecientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos) y su equivalente en colones por la suma de ¢390.749,32 (trescientos noventa mil setecientos cuarenta y nueve colones con 32/100), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (01 de octubre del 2011), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢520,34, motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢227.025,36 (doscientos veintisiete mil veinticinco colones con 36/100), a favor del Fisco. El desglose de dichos tributos se detalla en la siguiente tabla:

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-230-2011, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-676-2011 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas, así mismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24:00 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, al señor Emérito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-102-97.

Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.— 1 vez.—OC N° 3400035911.—Sol. N° 112566.—( IN2018231851 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 1372, título emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil quince, a nombre de Calderón Lasso María Lettycia, cédula: 1-1657-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018230807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 962, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de González Cambronero Genaine de los Ángeles, cédula N° 1-1417-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título Nº 1366, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Vives Sánchez Adrián José, cédula Nº 3-0481-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 204, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribbean School, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Li Juan Diego, cédula: 1-1352-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 204, Título N° 659, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil quince, a nombre de Zapata Martínez Dayana, cédula N° 2-0707-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 354, título N° 3121, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Castellón Castillo Yorlenis Marlen. Se solicita la reposición del título por perdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castellón Castillo Yorlenis Marilen, cédula: 155822030310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230988 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 278, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Salas Álvarez Brenda Tatiana , cédula: 1-1532-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los unos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231131 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 1087, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Herrera Corella Verónica, cédula Nº 1-1206-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231207 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 1026, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Díaz Roberto, cédula N° 1-1138-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231247 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 309, título N° 2755, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Segura Marlon Andrey, cédula Nº 1-1540-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231272 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 1281, emitido por Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Badilla José Fernando, cédula 3-0393-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018231314 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Título N° 795, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil doce, a nombre de Scott Kelly Kevin Michael, cédula 9-0109-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 180, título Nº 1178, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Robles Fabián Francisco, cédula Nº 1-1423-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solórzano Abarca Ana Yancy, cédula Nº 5-0284-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 368, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Johana, cédula Nº 2-0514-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232209 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina, en el año dos mil quince, a nombre de Meza Gatgens Surisadai, cédula Nº 1-1683-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232297 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 10-2018 de las 9:25 horas del día 19 de febrero del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1656-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Salazar Sanabria María Isabel, cédula de identidad N° 3-136-400, a partir del día 01 de setiembre del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018232890 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110200974, en calidad de apoderado generalísimo de Residencial La Pampa Número Dos Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101396929, con domicilio en doscientos metros norte del Correo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos automotrices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230699 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; anticongelantes; soluciones antiespumantes para acumuladores; antidetonantes para motores de explosión; benceno; ácidos de la serie del benceno; derivados del benceno; ácido benzoico; sulfimida benzoica; benzol; catalizadores bioquímicos; catalizadores; derivados químicos de la celulosa; celulosa; aditivos químicos para aceites; productos químicos de condensación; ácido cítrico para uso industrial; compuestos para reparar neumáticos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; corrosivos productos corrosivos; aditivos detergentes para gasolina; mástique para carrocerías; (productos para ahorrar combustible; productos químicos para uso industrial; químicos industriales; metilbenceno; metilbenzol; agentes para eliminar aceites; productos para purificar aceites; aceites para endurecer el cuero. Clase 4: aditivos no químicos para carburantes; gasolina [carburante]; benceno; combustible de biomasa; aceite de ricino para uso industrial; aceite de hulla; polvo de carbón [combustible]; diesel; aceite de pescado no comestible; combustible; gases combustibles; aceites combustibles; combustible a base de alcohol; gasolina; grasa para correas; grasa para calzado; aceite industrial; aceites lubricantes; aceite combustible; combustible mineral; aceites para motores; nafta; aceites de desencofrado; petróleo; aceite de nabina para uso industrial; grasa lubricante; petróleo en bruto o refinado; gas de esquisto; aceites biodiesel; combustible biodiesel; combustible para vehículos a motor; combustible para aeronaves; combustible para aviones; biocombustible para aviones; aceite base; aceite crudo; aceite refinado; aceite sintético; aceite mineral; combustible para calefacción; petróleo ligero; grasas para automóviles. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230746 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu Technology Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: mblu como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; dispositivos periféricos informáticos; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivo de reconocimiento facial; balanzas; teléfonos inteligentes; kits de manos libres para teléfonos; equipo de comunicación de red; rastreadores de actividad usable; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; routers de red; aparato de televisión; auriculares; videocámaras; grabadora para vehículos; receptor de televisión; auriculares de realidad virtual; armarios para altavoces; cámaras [fotografía]; palos selfie [monópodes de mano]; aparato de análisis de aire; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; adaptadores eléctricos; enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; adaptador de corriente; gafas 3D; instalaciones antirrobo, eléctricas; fuentes de alimentación portátiles [batería recargable]; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas, y en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; proporcionar información comercial a través de un sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; agendas de importación y exportación; sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230747 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, en gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230748 ).

Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula de identidad 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 1 km al sur y 1 km al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCREPREFA TECNOLOGÍA PC

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, materiales impresos, folletos, revistas, desplegables y materiales de uso en publicidad, papelería, afiches y materiales promocionales realizados en papel y cartón. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto. Y en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 3 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230759 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 1 km. al sur y 1 km. al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PRODUCTOS DE CONCRETO, como marca de fábrica y servicios en clases: 19 y 37 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto y en clase 37: servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230760 ).

Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Muñoz y Nanne 100 m este, 200 m norte y 75 m este, 2 garajes blancos a mano izquierda frente al parqueo de la U Latina, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado empacado y en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230798 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen S. A. C., con domicilio en: avenida del Parque Nº 4265, piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MATPOL como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos no metálicos, materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230814 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en KM. 204.5, carretera a San Marcos, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Rosa de Jamaica

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a rosa de jamaica. Reservas: De colores: Azul, dorado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230819 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Vezell Logística VLCR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101724765, con domicilio en Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, 8 piso, Oficinas de Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando mercaderías, específicamente frutas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230825 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Design WM Kitchens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723220, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Los Laureles, oficina 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño de muebles. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230827 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia con domicilio en carrera 50, número 12, sur-149, Medellín, Departamento de Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ron Medellín

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230828 ).

Albert Steven Watson Aragón, soltero, cédula de identidad 11173994, con domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: un ki vibrations, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores, negro, azul, naranja, blanco, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230829 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número 109030770, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo López Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 205780459, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa 80, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIA Desarrollo de Proyectos Constructivos D.P.C.

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría, tramitología, diseño, construcción, gestión ambiental de proyectos constructivos. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230832 ).

Vladimir Cruz Navarro, casado una vez, cédula de identidad Nº 113790606, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADBIN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles y venta de propiedades. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Urbanización La Contemporánea, casa Nº 29i. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230840 ).

Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237, con domicilio en Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de La Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRAÍN.BIZ,

como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230848 ).

Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237con domicilio en Santa Ana, Uruca, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina 301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a la naranja interior development

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios en educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230850 ).

Hellen Leiva Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 303540981con domicilio en centro, barrio Asis, 150 metros de esquina SO del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riddhi

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para perfumar el ambiente. Productos de higiene personal y de tocador, y en clase 44; Terapia física y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230868 ).

Edwil Pablo Salazar Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 109590742 con domicilio en Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACE Storecr

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes y licores “Súper Mercado”, ubicado en Puntarenas, Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230894 ).

Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad 113860816, en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DE COPOS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230909 ).

Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad Nº 113860816, en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica Nº 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DE COPOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa Siete Bancas, local Nº 119. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230910 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 610 piso, Panamá, solicita la inscripción de: PREBICTAL DUO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas, Zúñiga, Registrador.—( IN2018230912 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 101610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con domicilio en 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SOLRE como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: embutidos. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230913 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG & FENOMENAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230914 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NODOL DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018230917 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230918 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFLEXX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230919 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPFENAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésicos en combinación con vitaminas neurotropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230920 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUROFIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230921 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFIBRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230922 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230923 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-FEM como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabón para uso íntimo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230927 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLAIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piojicida de origen natural. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230928 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMOGAST como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico analgésico con antiácido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230929 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0910-0322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-679174, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSSADIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico para el alivio de los síntomas de la tos. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230930 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José distrito El Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELRECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico que consiste en crema para el alivio de los síntomas de hemorroides. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230931 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DROPA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230932 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35 Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230933 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFCEE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico con vitamina C. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230935 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto de fibra natural para el control del estreñimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230936 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, bebidas y café ubicado en Calle 37, Barrio Dent (diagonal al Boliche Dent), San Pedro, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230964 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica 3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, salsas (condimentos);especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica 3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBVERSIVA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230974 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Landbank Real Estate CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B LANDBANK REAL ESTATE como marca de servicios en clase 35, internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales, publicidad de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231047 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Landbank Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102742931, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B LAND BANK REAL ESTATE

como marca colectiva, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje inmobiliario, asesoramiento en negocios inmobiliarios, agentes inmobiliarios. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231048 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Landbank Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B LANDBANK REAL ESTATE como nombre comercial en clase: Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios inmobiliarios, suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje inmobiliario, asesoramiento en negocios inmobiliarios, y agentes inmobiliarios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231049 ).

Alejandra González Arias, casada una vez, cédula de identidad 109750946 con domicilio en Barrio El Jardín, 100 metros este y 50 sur, Urcozón, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de óptica, optometría, oftalmología y terapia visual, ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, costado este del Almacén de Coopelesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231102 ).

Alejandra González Arias, casada una vez, cédula de identidad 109750946 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio El Jardín, 100 e y 50 s de Urcozón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO

como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de óptica, optometría, oftalmología y terapia visual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231104 ).

Dinia María Mata Elizondo, casada 1 vez, cédula de identidad Nº 107550651 con domicilio en: Tejar de El Guarco, 300 este del Hotel El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dimaeli Delicias Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas, pastelería. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231134 ).

Glenda Saborío Marín, soltera, cédula de identidad 114640874, con domicilio en San José, cantón central de San José, distrito catedral, Barrio La California, frente a Restaurante Limoncello, local número uno color crema con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Frutal FRIENDLY SNACKS

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas y jaleas. Reservas: No hace reserva del término “SNACKS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231215 ).

Siulem Li Fallas, soltera, cédula de identidad 109490248, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela, 400 metros al sur, condominios esquineros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, ingeniería, construcción y feng shui. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231227 ).

Siulem Li Fallas, soltera, cédula de identidad Nº 109490248, en calidad de apoderado especial de Ele y Efe Habitat Desarrolladora S. A., cédula jurídica Nº 3101396623, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, de la Universidad Estatal a Distancia, cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYFE - desarrolladora – como marca de servicios en clase 36 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231229 ).

Danilo Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 800750322, en calidad de apoderado generalísimo de snacks Zarcereños, cédula jurídica 3101743337, con domicilio en cantón San José, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de Repuestos la Guacamaya, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKS ZARCEREÑOS, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos, snacks a base de harinas o de maíz, arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231319 ).

Ana Barahona Rosenberg, casada una vez, cédula de identidad Nº 108190618, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Ocho Cero Deco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102710482, con domicilio en: de Davivienda 100 metros norte y 75 norte, casa 780, calle Los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FURNITURE & DESING 780 deco

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y exhibición de muebles, artículos para el hogar y decoración (lámparas, alfombras, cuadros), ubicado de Da Vivienda 100 metros norte 75 metros norte, casa 780, calle Los Almendros, Pozos de Santa Ana. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231320 ).

Beatriz Dory Bron Steinberg, casada dos veces, cédula de identidad 105720932, en calidad de apoderada generalísima de Bea-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620572 con domicilio en Belén, distrito Asunción, Lomas de Cariari número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: in between Disfrutando la adversidad

como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir, a través del uso imágenes sobre situaciones diversas de la vida que conllevan a la reflexión. Reservas: De los colores, anaranjado, azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018231325 ).

Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: QUINOARROZ IMPERIO como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz sin granza, seco y limpio mezclado con quinoa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231346 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3101516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación, y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231357 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RYGOTRAK como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas.. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017573387 de fecha 07/12/2017 de EUIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231358 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holging Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231359 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de playa potrero. Las Catalinas, contiguo al restaurante Green House en Playa Danta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de (restauración) (alimentación) hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(IN2018231360).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231366 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231367 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Sueños resort and marina Costa Rica

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231368 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA

como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. No se reserva los términos “Resort”, “Marina” y “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231369 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas administrativas la Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolques de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: de los colores: blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231370 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina. Reservas: De los colores, blanco y azul. No se reserva los términos “RESORT “  “MARINA” y “ COSTA RICA”. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231371 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Copt Limitada, védula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: De los colores: blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231372 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novazul

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde, café, morado y anaranjado. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231374 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N°1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C.V. con domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240, México, solicita la inscripción de: VOLTECK

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado de diodos electroluminiscentes; aparatos de alumbrado eléctrico; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillas de iluminación; bombillas eléctricas; bombillas para lámparas; calentadores de agua a gas para uso doméstico; calentadores de agua para uso doméstico; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; encendedores [aparatos] para parrillas; faroles de alumbrado; focos de luz directa [spots]; globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; luces con diodos electroluminiscentes [LED]; luces eléctricas decorativas; luminarias; mecheros de alcohol; mecheros de lámparas; parrillas eléctricas; reflectores de lámparas; tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado; velas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso doméstico. Reservas: De los colores azul y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231375 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C. V. con domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, México C.P. 54240, México, solicita la inscripción de: volteck

como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Adaptadores de clavija; adaptadores para cables; adaptadores telefónicos; antenas; aparatos de control de alumbrado; antenas de televisión; baterías eléctricas recargables; botones de timbre; cables coaxiales; cables de clavija; cables de telecomunicación; cables eléctricos; cables electrónicos; cargadores de pilas y baterías; clavijas; eléctricas; conectores de cables eléctricos; conectores enchufables; contactos eléctricos; contadores; detectores de billetes falsos; diodos electroluminiscentes [LED]; dispositivos de control de la corriente eléctrica; fundas para cables eléctricos; fusibles eléctricos; hilos de aleaciones metálicas [fusibles]; imanes; interruptores; interruptores de luz; inversores [electricidad]; paneles de distribución de energía; paquetes de baterías; pilas eléctricas; pilas para linternas; placas de circuitos eléctricos; placas decorativas para interruptores; placas de interruptores eléctricos; reguladores de luz eléctricos; temporizadores electrónicos; timbres eléctricos; tomas de corriente eléctrica; transformadores de corriente; transformadores eléctricos; zumbadores eléctricos. Reservas: Del color azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231376 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bahlsen Gmbh & Co KG., con domicilio en Podbielskistrasse 11, D-30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: ZOO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas secas, frutas cocidas, vegetales congelados, verduras en conserva, legumbres secas, vegetales cocidos, jaleas, jaleas, compotas, Huevos, Leche, aceites comestibles, grasas comestibles, meriendas hechas a base papa, Pasas, frutos secos, nueces tostadas, nueces saladas, nueces picantes, fruta seca, jaleas (pan se propaga), Yogurt, productos lácteos y sustitutos lácteos., en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina, preparaciones hechas de cereales, pan de molde, pasteles, confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, Levadura en polvo, sal, mostaza, Vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, galletas de aperitivo (biscuits), barquillos (galletas), Pasteles, chocolate, productos a base de chocolate, barras de chocolate, pralinés, artículos de confitería, dulces, Mazapán, productos alimenticios extruidos hechos de trigo, productos alimenticios extruidos hechos de arroz, productos alimenticios extruidos hechos de maíz, aperitivos de maíz inflado, wafles. y en clase 41; Servicios de Entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231377 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 11359010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB Invest

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas, servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad, cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros, servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas, servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables, servicios de asesoría y consultoría financiera, servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial, servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo, proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado, servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes, servicios de inversión de fondos de bonos, servicios de gestión de fondos de bonos, inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo, gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión, prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo, proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo, suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo, suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo, suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros, servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa, suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo, proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo, servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo, proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación, financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas, inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras, organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión, ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras, administrar fondos de otras instituciones privadas, realizar transacciones de divisas, emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito, la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/670,841 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231378 ).

María Estela Salas Porras, casada una vez, cédula de identidad 204560384, con domicilio en Grecia, de la esquina sureste del cementerio municipal 150 m al oeste y 25 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel de Angel  como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para la piel, cremas para la piel, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231379 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quala Inc, .con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: VIVE 100%

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wilmer Andrew López López, soltero, cédula de identidad 207100150, con domicilio en Canoas, Urbanización El Rey, casa 21 NK, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 93 ninety three outfitters,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231455 ).

Wilmer Andrew López López, soltero, cédula de identidad número 207100150 con domicilio en Canoas, Urbanización El Rey, casa 21 K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATOS by Wilmer López  

como nombre comercial, dedicado a la venta de ropa. Ubicado en Alajuela Centro, de la Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Iglesia de la Agonía, 150 metros al norte y en Cartago centro, del bar Sunset 50 metros al norte. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231456 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Sjovik Limited, con domicilio en: Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1 4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea para la venta de: limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada, paños, toallitas o paños impregnados con un limpiador de piel, kits compuestos principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, kits compuestos principalmente de barba no medicinal preparaciones para el cuidado, a saber, limpiadores de barba no medicinales, aceites y pomadas, cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, desmaquillantes, preparaciones para el cuidado de las uñas, purpurina (escarcha) para uso cosmético en la cara y el cuerpo, polvos compactos principalmente de cosméticos, kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos, fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, preparados de baño no medicinales, jabones, bolsas de cosméticos que se venden vacías, cepillos cosméticos y sacapuntas cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231531 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Sjovik Limited, con domicilio en Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1 4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: GLOW TONIC, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231532 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Sjovik Limited con domicilio en Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1 4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada: paños, toallitas o pañuelos impregnados con un limpiador de la piel: kits compuestos principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: kits compuestos principalmente de preparaciones para el cuidado de la barba no medicinales, especialmente, limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada: productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: desmaquillantes: preparaciones para el cuidado de uñas: brillo cara usar como cosmético en la cara y el cuerpo: polvos compactos principalmente de cosméticos: kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos: fragancias: preparaciones para el cuidado del cabello: preparaciones de baño no medicinales; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231533 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderada Especial de Secure Title Latín América Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6 Piso 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE LATIN AMERICA SINCE 1997

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios Legales. Reservas: No se reserva el término Since 1997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231534 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Secure Title Latin América Inc. con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE LATIN AMERICA SINCE 1997

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría y asesoramiento para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231535 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & D CASA&DECORACIÓN

como marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta, revistas, materiales impresos relacionados todos al hogar y decoración. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231537 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica número 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & D EXPO CASA & DECORACIÓN

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina relacionados todos al hogar y la decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231538 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, con el fin de realizar actividades relacionados con buscar venta en servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231539 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: % Venta Busco

como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, con el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, con el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231540 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dunhill Tobacco Of London Limited, con domicilio en Globe, House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillo; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231541 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Dese un Chancecito!

como marca de servicios, en clase 38, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de comunicación radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231542 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Dese un Chancecito!

como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231543 ).

Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de residencia 184000700936, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Marian Baker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064266 con domicilio en La Unión, instalaciones de la Escuela Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. Reservas: De los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos 19 meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018231556 ).

Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de residencia 184000700936, en calidad de apoderada especial de Escuela Marian Baker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064266, con domicilio en La Unión, instalaciones de la Escuela Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL MBS SINCE 1984,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar, primaria y secundaria, ubicado en Cartago, La Unión, instalaciones de la Escuela Marian Baker School, San Ramón de Tres Ríos. Reservas: de los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018231557 ).

José Alejandro Ramírez Martínez, soltero, cédula de identidad 800960497, con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alejandro Ramírez

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231559 ).

Yesenia Beatriz Campos Paniagua, soltera, cédula de identidad 113570416 y Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad 901040920, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, entrada a la campiña, 150 metros al este, 150 metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa número 8, Costa Rica y Residencial El Ángel, del Fresh Market de Guayabos, Curridabat, seiscientos metros este y cincuenta metros norte, Condominios Villa Belén, apartamento número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIXTHSENSE, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a a) Conceptualización de diseños arquitectónicos, planos, imágenes 3D (Renders), b) Compra, venta e importación y exportación de materiales y productos para la construcción, artículos para decoración, mobiliario, menaje y equipos electrónicos para casas de habitación, todo Upo de oficinas; hoteles y centros turísticos, Diseño y confección de artículos mobiliarios sean muebles, mesas, sillas, tapicería, estantes, sofás, productos de decoración de interiores, Construcción, remodelación y restauración de casas de habitación, todo tipo de oficinas, hoteles y centros turísticos, Administración de proyectos arquitectónicos y servicio: logística y organización de proveeduría, inspecciones y supervisión de obras, coordinación de compras y entregas, o Desarrollo de implementación de protocolos de servicios corporativos en el área de atención al cliente y protocolos de etiqueta, contabilidad, g) Capacitación de personal en el área de servicios, atención al cliente y protocolos de etiqueta, h) Representación de marcas extranjeras en el país, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, entrada a la Campiña, 150 metros al este, 150 metros al norte y 50 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231582 ).

Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad Nº 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en: 28760 Tres Cantos - Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: INSECTIBYS, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231608 ).

Diego Armando Rojas Sánchez, soltero, cédula de identidad 112810342 con domicilio en 1 km del parque de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET PALMAREÑO CAFÉ como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231623 ).

Lain Albert Taylor Hodgson, casado dos veces, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbeans Food Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698071 con domicilio en Limón, Barrio La Colina, entrada del terremoto, cien metros sur y cincuenta metros oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taylor’s Restaurant

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida caribeña y otros, ubicado en Limón centro, Central costado oeste del Antiguo Black Star Line. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231627 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de Abril Et Nature, Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E- 08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: somnis&hair

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 28 de febrero de 2011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231633 ).

Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad Nº 109840174, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAREDADERÍA Artesanal BY La Mies

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercio de emparedados, pastelería, repostería, ubicado en El Alto de La Trinidad de Moravia, 200 al norte de la Heladería Malavassi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231638 ).

Gabriel Rojas González, casado una vez, cédula de identidad 1-1295-0900, en calidad de apoderado generalísimo de G.R. Legal S. A. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo Lindora tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: grow

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios g ro notariales, asesoría jurídica y servicios de litigio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231685 ).

Carlos Andrés Murillo Rodríguez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 205240248, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zarek Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579291, con domicilio en Grecia, 75 metros al este del Restaurante Tarire Costa Rica, solicita la inscripción de: S´Gourmet

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, frutas y verduras y productos lácteos, de naturaleza gourmet (se trata de productos finales al consumidor que conllevan procesos de elaboración refinada). Reservas: de los colores; negro, blanco, azul, celeste, rojo, verde claro, verde oscuro y verde encendido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231686 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVEN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Porque nos importa tu salud como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar productos farmacéuticos, en relación con los Registros 261132 y 261140Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231708 ).

Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad 109010112, en calidad de apoderada generalísimo de la Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003518, con domicilio en Goicoechea, El Alto, de la Clínica Jerusalem, 400 metros sureste, edificio a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LN LA NACIONAL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231715 ).

Ángel Guillermo Pérez García, casado una vez, cédula de residencia 186200320218, en calidad de apoderado generalísimo de Mi Primer Éxito S. A., cédula jurídica 3101657593con domicilio en sobre la ruta 27, 1 km oeste de Fórum I, Residencial Hacienda del Sol, casa 70, distrito Uruca, cantón Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM Desarrollos

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, de reparación y de instalación, todos en el área de la construcción. Reservas: De los colores: Anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231722 ).

Rodolfo Arnoldo Calderón Araya, casado una vez, cédula de identidad 106530445 con domicilio en San Rafael, Residencial Malinche, casa número 22-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROVICAL  

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231745 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 105530331, en calidad de Apoderado Especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1953, OF. 306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SEMINARIUM INTERNACIONAL

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y capacitación profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de educación y de capacitación. Reservas: De los colores: borgoña y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231751 ).

Elizabeth Steinvorth Koberg, divorciada, cédula de identidad Nº 104980595, en calidad de apoderada especial de Aguas Claras Estilo Caribeño S. A., cédula jurídica Nº 3101541797 con domicilio en: Playa Chiquita, Puerto Viejo de Limón, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aguas Claras

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento y restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios para proveer alojamiento, albergue, comidas y bebidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos de hospedaje temporal. Reservas: de los colores, turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231752 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Julius Sämann Ltd. con domicilio en Victoria Place, 31 Victoria Street, Hamilton HM 10, Bermudas, solicita la inscripción de: BLACK ICE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones aromatizantes ambientales, y en clase 5; Preparaciones desodorizantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231753 ).

Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 109770059 con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle Chaves, de bar cusuco 750 metros al norte y 25 metros al oeste, casa color crema a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fello’s Snacks

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo, 1 km al este y cien norte de la Escuela Cristobal Colón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231757 ).

Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 109770059 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo 1 km al este y 100 norte de la escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fello’s Snachs

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a establecimiento de comidas rápidas. Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal Colón, 1 km al este y 100 m norte. Reservas: De los colores naranja, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231758 ).

Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad Nº 800540970, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045044, con domicilio en: Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL HADA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231763 ).

Cielo Peralta Aguirre, casada, cédula de residencia 155810146214 y Juan José Perlaza Mata, soltero, cédula de residencia 114400423, con domicilio en diagonal a la antigua Escuela Calle Mesen, casa color terracota, Costa Rica y 700 mts. sur, de la Rotonda de Paso Ancho, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGMA como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de Ropa. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231795 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Foshan Scoyco Extreme Sports Product Co., Ltd. con domicilio en RM. 91101-91104, FL.11TH, N° 9BLDG., Guangfo Zi-Icheng, Lingnan RD, Dali Town, Nanhai, Foshan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SCOYCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Guantes para juegos; coderas [artículos deportivos], rodilleras [artículos deportivos]; almohadillas protectoras [partes deportivos]; guantes de golf; apoyos deportivos de hombres [artículos deportivos]; espinillas [artículos deportivos]; guantes de béisbol; patines en línea; racuetas de nieve. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231797 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Manuel Rodríguez Retana, casado una vez, cédula de identidad 109220616 con domicilio en Ciudad Colón, de la Choza De Joel, 800 metros oeste, 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RAMONES REPARAMOS DE TODO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación móvil descargable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231798 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Public Joint Stock Cdmpany Gazprom Neft (JSC GAZPROM NEFT) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Ocean

como marca de servicios en clase, 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad de productos y servicios en la industria del aceite y gas y en el sector energético; gerencia administrativa en la industria del aceite y gas y en el sector energético; administración comercial en la industria del aceite y gas y en el sector energético, demonstración de productos en la industria del aceite y gas y en el sector energético; consultoría en negocios en la industria del aceite y gas y en el sector energético; presentación de productos y servicios en la industria del aceite y gas y en el sector energético en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y por mayor; promoción de ventas de productos y servicios en la industria del aceite y gas y en el sector energético; promoción de ventas de aceites industriales y grasas: aceite marino; combustibles, incluyendo gasolina para motores y para iluminación; grasa industrial; aceite lubricante; aceite industrial; aceite para motores, grasa lubricante; aceite crudo; aceite refinado; aceite de base; aceite sintético, aceite mineral; aceite para calefacción; aceite de alumbrado; grasas para motores de autos; lubricantes; aceites y grasas lubricantes y servicios relacionados para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios en la industria de aceite y gas y en el sector energético para otras empresas]; servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con la venta de combustible, diesel, combustible diesel, biodiesel, combustible biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para vehículos aéreos, combustible para aviones a chorro, biocombustible para aviones a chorro, aceites y grasas industriales, lubricantes, aceite marino, aceite para motores; aceite de base; aceite crudo; aceite lubricante, aceite sintético; aceite mineral; aceite mineral gasolina, aceite para calefacción; combustible de aceite, aceite de transmisión, aceite de alumbrado; lubricante para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ame este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Jame Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231799 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Trade Mark Internacional M&M S. A., de C.V., con domicilio en San Andrés Atoto N° 1, piso 1, Colonia San Esteban, C.P. 53550, Naucalpan, Estado de México, México, solicita la inscripción de: SONNETI UOMO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre, calzado para hombre y artículos de sombrerería para hombre. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231800 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, célula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, Antioquia, Tagui, Carrera 42 N° 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRECAN BABIES, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, corlados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231801 ).

Marco Montero González, divorciado, cédula de identidad Nº 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat S.L. con domicilio en: avda. Francesc Macia, 223-225, 08924 Santa Coloma de Gramanet, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CACAOLAT, como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos a base de cacao; batidos de leche a base de cacao. y en clase 30: cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; confitería de chocolate; bombones. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231802 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Original Additions (Beauty Products) Ltd., con domicilio en Ventura House, Bullsbrook Road, Hayes, Middlesex, UB4 0UJ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: COSMETICS LONDON EYLURE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231827 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société de Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRIPUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias alimenticias para bebés, fórmula infantil, harina láctea para bebés, leche en polvo para bebés, suplementos nutricionales. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231828 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURISIMO, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos, patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas, hongos en conserva, secos o cocidos, cetrería, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas, untables, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescado y productos alimenticios del mar, aceites y grasas comestibles, sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopas, cubitos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o de polvo, preparaciones para hacer caldos, caldos concentrados, leche de arroz con fines culinarios y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería, arroz, pasta, fideos, productos alimenticios a base de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados, salsas; salsa de soya, salsa de tomate, productos para condimentar o condimentar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos, aderezos para ensaladas, mayonesa ;mostaza, vinagre, semillas procesadas para usar como aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231829 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Mis Marcas S. A., con domicilio en: Vía España y calle Elvira Méndez, edificio Bank Boston, 2do piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HOME ACCENTS, como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas de materias textiles para cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas; cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas, sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa]; ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel, salvamanteles que no sean de papel; servilletas de materias textiles; caminos de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros [colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador de materias textiles; tul. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231830 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: AROMEX como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas. y en clase 31; Alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231831 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima (Monisa) con domicilio en Ciudad de Granada, calle Inmaculada, de la iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago, Nicaragua, solicita la inscripción de: MONISA ESPIGA DORADA

como marca de fábrica y comercio en clase, 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231835 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima (MONISA) con domicilio en: Ciudad de Granada, calle Inmaculada, de la Iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago, Nicaragua, solicita la inscripción de: MONISA Espiga Dorada

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de trigo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231836 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios para proporcionar comida y bebida, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, servicios de salones de cócteles y discotecas, servicios de cafetería, servicios de catering para comida y bebida, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva para alojamiento en hotel y para otro tipo de alojamiento, información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento, provisión de instalaciones para conferencias, reuniones y exhibiciones, servicios de check-in y check-out del hotel, servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231837 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portalez Gastón Maximiliano, con domicilio en Fonrouge 1415, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PirkaStone vanguardia + diseño

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231838 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola Studio S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, Nave D13,36312 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BIMBA Y LOLA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018231839 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ingas Holdings S. A. con domicilio en Vía España 122, Torre Delta, piso 14, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROWELD como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231841 ).

Maureen Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad número 303170415, en calidad de apoderado generalísimo de sin límite de suma Gresuroga S. A., Cédula jurídica número 3101235135, con domicilio en de la Catedral Metropolitana 600 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho JSM

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Cartago, Turrialba, La Suiza, 150 metros al este de la plaza de deportes de Estación Pavones, cruce de la Angostura, frente a servicentro La Suiza JSM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231849 ).

Allan José Villafuerte Salas, soltero, cédula de identidad 113280141, en calidad de apoderado generalísimo de Cajita Mágica y Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498289, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Los Higuerones, casa 51E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cajita Magica ENTRETENIMIENTO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Cajita entretenimiento para fiestas con personajes artísticos como payasos, magos, títeres, pinta caritas, duendes, santa, malabaristas, zanqueros, personajes de bienvenida para cumpleaños, bodas, quinceaños, baby shower, despedidas, eventos empresariales, promoción de marcas, eventos navideños, alquiler de discomóvil, karaoke, juegos inflables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231850 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: Cartago, 500 metros al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLAC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231853 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMITOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231854 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231855 ).

Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad Nº 111100904, en calidad de apoderado especial de Aseguradora del Istmo (ADISA) S. A., cédula jurídica Nº 3101619800, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio Stewart Title, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: is Adisa Aseguradora del Istmo

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231868 ).

Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad 111100904, en calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Seguros S. A., con domicilio en Ave. Nicanor de Obarrio (calle 50), Edificio Plaza Credicorp Bank. piso N. PB, 17, 19, 20, 21, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: is Internacional de Seguros,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros en general, incluyendo pero no limitado a negocios financieros, negocios inmobiliarios y en general todo tipo de servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231870 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett Matte Tattoo, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231876 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett Malle Ink como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231877 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Sugar

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231878 ).

Anyelo Alonso Bolaños Castro, casado una vez, cédula de identidad 105730421, en calidad de apoderado generalísimo de BYM Constructions S.R.L., cédula jurídica 3102723247, con domicilio en Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, 750 sur oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYM CONSTRUCTIONS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, remodelación de edificios y casas, ubicado en Plaza Izarra, local número 9, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018231890 ).

Nelson Méndez Calderón, soltero, cédula de identidad 107580232, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica 3102315590, con domicilio en Agua Caliente, 150 metros este de la Delegación de la Guardia Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCASA

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, pisos, cerámica, arena, piedra, cemento, varilla, block y madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018231899 ).

Harold Azucena Fernández, casado, cédula de identidad 109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb. Los Rosales, de la entrada principal 100 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRAX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017231994 ).

Harold Azucena Fernández, casado, cédula de identidad Nº 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101222871, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 mtrs. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASH COVER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231995 ).

Cambio de Nombre N° 113724

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Costa S. A., por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el día 20 de setiembre de 2017 bajo expediente 113724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002649 Registro N° 105250 LIMITE en clase 30 Marca Denominativa y 1997-0002652 Registro N° 105249 NOCAUT en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018231754 ).

Cambio de Nombre N° 113725

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fideos Carozzi S. A., por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el 20 de setiembre de 2017, bajo expediente 113725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7375432, Registro N° 73754 SPRIM en clase 32 Marca Mixto y 1993-0002782 Registro N° 85116 GONDOLA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018231755 ).

Cambio de Nombre N° 112617

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Yelmo Films SL. por el de Yelmo Films S.L. CO, presentada el día 11 de Julio de 2017 bajo expediente 112617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1998-0005936 Registro N° 113087 CINEPOLIS en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013309 Registro N° 175252 BAGUIS en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0013310 Registro N° 175248 CINEBAR en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0013311 Registro N° 175250 CINECAFÉ DE CINÉPOLIS en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0013312 Registro N° 175274 Club Cinépolis en clase 16 Marca Mixto, 2007-0013313 Registro N° 174983 DEL AMOR NACE LA VISTA en clase 45 Marca Denominativa, 2007-0013314 Registro N° 174984 LA CAPITAL DEL CINE en clase 41 Marca Denominativa, 2007-0013315 Registro N° 179799 MACRO PANTALLA en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013316 Registro N° 174985 OTRO ENFOQUE DE CINÉPOLIS en clase 41 Marca Denominativa, 2007-0014035 Registro N° 179944 CINEPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 41 Marca Mixto, 2007-0014036 Registro N° 177434 CINÉPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 25 Marca Mixto, 2007-0014037 Registro N° 177435 CINÉPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 35 Marca Mixto, 2007-0014038 Registro N° 177436 CINÉPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 38 Marca Mixto, 2007-0014039 Registro N° 177437 CINETICKET DE CINÉPOLIS en clase 16 Marca Mixto, 2007-0014040 Registro N° 177438 DULCIPOLIS LA TIERRA DEL SABOR en clase 43 Marca Mixto, 2007-0014041 Registro N° 191103 CINE EN PRIMERA CLASE en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0014042 Registro N° 191104 EL ARTE DE VIVIR EL CINE en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0014043 Registro N° 191403 QUE FACIL ES ACOSTUMBRARSE A LO BUENO en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0002831 Registro N° 196096 Cinépolis DIGITAL TREATRE 3D en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002832 Registro N° 196090 Xtreme CINEMAS en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002834 Registro N° 196115 CinépolisVIP en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002835 Registro N° 196175 ¡!Star CINEMA en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002838 Registro N° 196176 Xtreme CINEMAS Gran diversión al mejor precio en clase 41 Marca Mixto, 2009-0005371 Registro N° 196472 CinépolisVIP. en clase 38 Marca Mixto, 2009-0005372 Registro N° 196471 CinépolisVIP. en clase 35 Marca Mixto, 2009-0005900 Registro N° 197210 Cinépolis Salas VIP en clase 41 Marca Denominativa, 2010-0010193 Registro N° 210867 CINECARD en clase 38 Marca Denominativa, 2010-0010194 Registro N° 210866 CINECARD en clase 16 Marca Denominativa, 2010-0010195 Registro N° 210865 CINECARD en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0005682 Registro N° 213419 MACRO XE EXTREME DIGITAL EXPERIENCE en clase 41 Marca Mixto, 2011-0005683 Registro N° 213409 MACROXE EXTREME DIGITAL EXPERIENCE en clase 35 Marca Mixto, 2011-0005684 Registro N° 213411 CLUB Cinépolis en clase 41 Marca Mixto, 2011-0005685 Registro N° 213412 Dulcípolis en clase 43 Marca Mixto, 2011-0005686 Registro N° 217927 MÁS VIENES, MÁS GANAS en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0005690 Registro N° 214504 UNA EXPERIENCIA MÁS ALLÁ DE LOS LENTES en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0005691 Registro N° 214506 TE QUEREMOS CONSENTIR en clase 50 Marca Denominativa, 2012-0004135 Registro N° 221537 CINESPOT en clase 41 Marca Denominativa, 2012-0004136 Registro N° 221536 CINESPOT en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0004137 Registro N° 221544 CINESEGUNDO en clase 41 Marca Denominativa y 2012-0004138 Registro N° 221614 CINESEGUNDO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2018231825 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-2672.—Ref: 35/2017/5570.—Paul Anthony Drew Espinal, cédula de identidad 0800680629, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de The Green Shop Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585992, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de fútbol dos kilómetros hacia el pueblo de Rosario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Según expediente N° 2017-2672.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018231780 ).

Solicitud N° 2018-585.—Ref.: 35/2018/1333.—Jorge Randall Alvarado Sánchez, cédula de identidad 1-0694-0623, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroindustrial Anker XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213629, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Higuito, de la Iglesia Católica, 300 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-585.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018231842 ).

Solicitud Nº 2018-653. Ref 35/2018/1348.—Elizandro Segura Chacón, cédula de identidad N° 2-0689-0330, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, del super Cacique un kilómetro hacia el Potijo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-653.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018231896 ).

Solicitud Nº 2018-544.—Ref.: 35/2018/1123.—José Manuel Bolaños Camacho, cédula de identidad 0502410440, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Son Sapote, frente a la plaza de Son Sapote. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-544.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2018231989 ).

Solicitud N° 2018-570.—Ref. 35/2018/1158.—German Antonio Porras Ugalde, cédula de identidad 0204100481, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, 150 metros oeste de la plaza deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-570.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018231991 ).

Solicitud Nº 2018-568.—Ref.: 35/2018/1153.—Niger Jiménez González, cédula de identidad 5-0273-0024, solicita la inscripción de: 113 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Caimital, finca ubicada 300 metros al norte de la plaza de deportes de Caimital. Presentada el 13 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-568.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018232008 ).

Solicitud Nº 2018-567. Ref.: 35/2018/1182.—José Eduardo Jiménez González, cédula de identidad N° 0502840510, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Caimital, finca ubicada 300 metros sur de la plaza de deportes de Caimital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-567.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232009 ).

Solicitud N° 2018-684. Ref.: 35/2018/1423.—Eliud Mora Bermúdez, cédula de identidad N° 0204370910, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, dos kilómetros al sur del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-684.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232262 ).

Solicitud N° 2018-685.—Ref: 35/2018/1420.—Gustavo Segnini Acosta, cédula de identidad 1-0940-0343, solicita la inscripción de:

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como marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Matapalo, 100 metros sur del restaurante La Pampa, sobre la carretera Interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de Abril del 2018 Según el expediente N° 2018-685.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018232272 ).

Solicitud N° 2018-667. Ref.: 35/2018/1375.—Emilce García Porras, cédula de identidad N° 2-0411-0091, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, cuatrocientos metros norte de la escuela Silvia Montero Zamora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-667.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018232346 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Búsqueda y Rescate, con domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer a la comunidad costarricense, asistencia y realización de búsqueda y rescate, e instrucción en búsqueda y rescate con base en estándares y protocolos establecidos a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: William Retana Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 805695.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 31 segundos, del 1 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231766 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Vigilancia de Enfermedades Crónicas de Las Américas, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y mantener contacto con personas y organizaciones clave que trabajan o, están interesadas en las actividades de vigilancia epidemológica, como la prevención y el control de enfermedades crónicas y sus factores de riesgo en Las Américas. Cuyo representante, será la presidenta: María Lisseth Villalobos Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 755819.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y o segundos, del 23 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018231783 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731802, denominación: Asociación de Baile Profesional y Artístico Duo Dance. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 135804, con adicional: 2018-168329.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 27 minutos y 27 segundos del 27 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231807 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045792, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña del Atlántico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 164134.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 28 segundos, del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231814 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691146, denominación: Asociación Ditsu de Autonomía Personal y Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 56609.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 30 segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231871 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-442618, denominación: Asociación de Vecinos UAH. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 64839.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 30 segundos, del 09 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018231872 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Limón Calypsonians Association, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer a los artistas de calipso limonense, fundar en la medida de lo posible, una escuela de calipso. Cuyo representante, será el presidente: Gary Mitchell Thomas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 639691 con adicional(es): 2018-10 289.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 41 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231883 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056468, denominación: Asociación Cámara Nacional de Bananeros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 159342.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 35 segundos, del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231897 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2018, asiento:165184.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 40 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231937 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje Halcones, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y estimular la participación deportiva en la disciplina deportiva del patinaje en línea de velocidad a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Ramiro Santiago Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 25431, con adicional(es): 2018-172247.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 1 segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018231981 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIBACTERIALES QUE COMPRENDEN UNA PIRAZINO[2,3-B] [1,4] OXAZIN-3-ONA O UN SISTEMA DE ANILLOS RELACIONADO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que corresponden a composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento o usos como antibacterianos para infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 31/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Cui, Haifeng; (US); Hennessy, Alan; (GB); Jin, Qi (US); Miles, Timothy James; (ES); Moss, Stephen Frederick; (GB) y Pearson, Neil David; (US). Prioridad: N° 62/205,732 del 16/08/2015 (US) y N° 62/308,928 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/029602. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000111, y fue presentada a las 14:01:18 del 16 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018230968 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A LINFOPOYETINA ESTROMAL TIMICA (TSLP) Y MÉTODOS DE USO DE LAS MOLÉCULAS. La presente invención proporciona moléculas, ej., anticuerpos o fragmentos de anticuerpos, que se unen específicamente a linfopoyetina estromal tímica (TSLP), composiciones que comprenden estas moléculas, y 5 métodos de uso y producción de estas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61P 11/06, A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyos inventores son Haubst, Nicole (DE); Rondeau, Jean-Michel Rene; (FR); Edwards, Matthew John (GB); Miller, Danforth (US); Huang, Daniel (US); Hemmig, Rene (CH); Knopf, Hans-Peter (DE); Gupta, Kapil (US); Van Heeke, Gino Anselmus (GB) y Andlauer, Barbara (DE). Prioridad: Nº 62/216,050 del 09/09/2015 (US) y Nº 62/342,511 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/042701. La solicitud correspondiente lleva el número N° 2018-0000154, y fue presentada a las 13:48:55 del 09 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018230969 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DI-NUCLEÓTICOS CÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se proporciona una clase de compuestos policíclicos de fórmula general (I), de fórmula general (I’), o de fórmula general (I”), en el que Base1, Base2, Y, Ya, Xa, Xa1, Xb, xB1, Xc, XC1, Xd, Xd1, R1, R1a, R2, R2a, R3, R4, R4a, R5, R6, R6a, R7, R7a, R8, y R8a se definen en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de interferón de 5 tipo I, específicamente como agentes activos de STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7084, A61P 35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son Northrup, Alan, B. (US); Altman, Michael, D. (US); Andresen, Brian (US); Chang, Wonsuk (US); Childers, Matthew Lloyd (US); Cumming, Jared, N (US); Haidle, Andrew Marc (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang, Rui (US); Lim, Jongwon (US); Liu, Hong (US); Lu, Min (US); Otte, Ryan, D. (US); Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Truong, Quang, T. (US); Walsh, Shawn, P. (US) y Zhao, Kake (US). Prioridad: N° 62,356,125 del 29/06/2016 (US), N° 62/204,677 del 13/08/2015 (US) y N° 62/268,723 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027646. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000101, y fue presentada a las 10:03:31 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018230970 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (Nº 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS. La presente descripción se refiere a composiciones, para tratar enfermedades mediadas por interleuquina 5 (IL-5), y métodos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/16 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monck, Myrna A (US); Bam, Narendra B (US); Dally, Jennifer (US) y Spatara, Michelle (US). Prioridad: Nº 62/209,000 del 24/08/2015 (US), Nº 62/240,131 del 12/10/2015 (US), Nº 62/247,906 del 29/10/2015 (US) y Nº 62/249,497 del 02/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/033121. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000115, y fue presentada a las 12:48:00 del 22 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018230971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada: FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, MÉTODO PARA PRODUCIR UN FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, Y COMPOSICIÓN FERTILIZANTE. Se proporciona un fertilizante granular recubierto, el cual incluye un fertilizante granular y una capa de resina que recubre el fertilizante granular, en el cual la capa de resina contiene una resina de uretano que es un producto de poliadición entre un componente de poliisocianato y un componente poliólico, el componente de poliisocianato incluye un poliisocianato aromático y el componente poliólico incluye un diol modificado de aceite de ricino, un diol de alquileno que tiene 2 a 8 átomos de carbono y un compuesto que tiene tres o más grupos hidroxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 2/00, C05G 3/00, C08G 18/65 y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasakawa Mitsuhiro (JP). Prioridad: Nº 2015-179657 del 11/09/2018 (JP). Publicación internacional: WO2017/043413. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000147, y fue presentada a las 11:42:52 del 08 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018230986 ).

El señora Aguilar Sandoval Anel, cédula de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de gestor de negocios de Aganova S.L., solicita la patente PCT denominada: DISPOSITIVO DETECTOR DE FUGAS DE AGUA DE TUBERÍAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE FUGAS. El dispositivo de la invención se materializa en una pequeña esfera de flotabilidad neutra, en cuyo seno se establece al menos un hidrófono (2) que va conectado a un procesador de señal (9) que guarda la información en una tarjeta de memoria (10) y que es alimentado mediante al menos una batería (11) contando dicho procesador de señal (9) con un módulo de reloj (12), mediante el que se asocia en la memoria (10) el tiempo de navegación transcurrido para cada señal de audio recibida por el hidrófono (2), de manera que a partir del tiempo de navegación pueda establecerse la posición exacta de las anomalías o fugas conectadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/00 y G01M 3/24; cuyo inventor es Ramírez García Agustín (ES). Prioridad: N° P201530574 del 28/04/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/174284 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000541, y fue presentada a las 14:05:04 del 28 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018231355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominado APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO.

El diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La cámara es calentada por medio de electricidad a través de un cable eléctrico conectado por la parte inferior del aparato para peinar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-3; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0002 del 09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000501, y fue presentada a las 12:18:11 del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018231824 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN Y UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN CONJUGADO DE ACCIÓN PROLONGADA DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagón, a un conjugado de acción prolongada del derivado de glucagón y a un uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y A61K 38/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Jung Kuk (KR); Park, Young Jin; (KR); Choi, In Young; (KR) y Jung, Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2015-0093265 del 30/06/2015 (KR). Publicación Internacional: WO2017/003191. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000034, y fue presentada a las 08:40:57 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018231879 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOHEXANO SUSTITUIDO CON AMIDO. La presente invención se refiere a compuestos de ciclohexano sustituido con amido de fórmula general (I) en la cual A, R4, R6, R7, R8, R9 , R10 y R11 son según lo definido en la presente, a métodos para preparar dichos compuestos, a compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos para la manufactura de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, en particular de neoplasias, como un agente único o en combinación con otro ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K 31/4164, A61K 31/421, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 233/54, C07D 263/34, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 405/12, C07D 413/06, C07D 417/06 y C07D 487/14; cuyos inventores son Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Lienau, Philip (DE); Ackerstaff, Jens (DE); Eis, Knut (DE); Koppitz, Marcus (DE); Siegel, Franziska (DE); Holton, Simon (GB); Wagner, Sarah (DE); Bairlein, Michaela (DE); Buchgraber, Philipp (AU); Sülzle, Detlev (DE); Von Nussbaum, Franz (DE); Herbert, Simon Anthony (ZA) y Li, Volkhart (DE). Prioridad: N° 15166484.4 del 05/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/177658. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000509, y fue presentada a las 14:03:20 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018232010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3525.—Ref: 30/2018/1665.—Por resolución de las 08:10 horas del 15 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominado: Composiciones Antimicrobianas y los Correspondientes Métodos de Uso a favor de la compañía Jeneil Biosurfactant Company LLC., cuyos inventores son: Gandhi, N.R. (US); Strobel, Gary A. (US) y Skebba, Victoria Palmer (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3525 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A01N 37/00, A01N 63/00, A01P 1/00 y C12N 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 15 de marzo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018231901 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL STEVEN NÚÑEZ SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1332-0674, carné número 26191. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57295.—San José, 3 de abril del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018232798 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANA SIBAJA LÓPEZ, con cédula de identidad N° 1-1378-0385, carné N° 24190. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57500.—San José, 04 de abril de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vfichez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018232996 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0073-2017.—Exp. 17867-P.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero ME-102, efectuando la captación por medio del pozo ME-102 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 277.900 / 399.650 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018232265 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0788-2016. Exp 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232512 ).

ED-UHTPCOSJ-0018-2018.—Exp. 17940P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de 3-101-499108 S.A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232577 ).

ED-UHTPCOSJ-0015-2018.—Exp. 17936P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de 3-101-499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232579 ).

ED-0011-2018.—Exp. N° 12503P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-130 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y turístico piscina doméstica. Coordenadas 264.360/340.450 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-135 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.900/341.860 hoja Matapalo. 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-127 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.800/340.800 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-128 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.650/340.820 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-136 en finca de IDEM en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.680/341.600 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-137 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 281.860/341.650 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-138 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego-turístico-piscina. Coordenadas 261.750/341.920 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-142 en finca de IDEM en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.260/340.280 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-129 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.500/340.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018232590 ).

ED-UHTPNOL-0006-2018.—Exp. N° 11166-P.—Inversiones Bartolomé S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-353 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.100 / 505.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0022-2018.—Exp. N° 18055A.—Grupo Sebaot S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 305.636 / 410.793 hoja Miravalles. 2.99 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 306.284 / 410.127 hoja Miravalles. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018232976 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1857-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Corrección de la resolución N° 1201-M-2018 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2018, dictada dentro del expediente N° 554-2017. (Exp. N° 117-2018).

Resultando:

1°—Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de 2018, este Tribunal canceló, a partir del 1° de mayo de 2018, la credencial del señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de Alajuela (folios 19 y 20).

2°—La señora Laura María Chaves Quirós, Vicealcaldesa primera de Alajuela, por nota recibida el 23 de marzo de 2018, solicitó se corrigieran dos errores materiales que se detectan en la parte considerativa (folios 29 y 30).

3°—En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

Único—Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de 2018, este Tribunal dispuso cancelar, a partir del próximo 1° de mayo, la credencial del señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de Alajuela.

En la citada resolución se indicó, erróneamente, en lo que debe entenderse como quinto y no como cuarto considerando, que los apellidos de la señora Vicealcaldesa Primera del citado cantón (que debe ser sustituida en tal puesto en virtud de que asume como Alcaldesa) eran “Acuña González”, cuando lo correcto es “Chaves Quirós” (folio 20).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la decisión de este Tribunal. De igual manera, las referidas modificaciones no involucran la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en la parte considerativa de la referida resolución N° 1546-M-2018, en donde se lee “Acuña González”, debe entenderse “Chaves Quirós”. Por tanto:

Se corrige la resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de 2018 en el sentido de que el último considerando es el “V” y que, en donde se dice “Acuña González”, debe leerse “Chaves Quirós”. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018231925 ).

N° 1934-E8-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. (Exp. N° 149-2018).

Opinión consultiva solicitada por el partido Acción Ciudadana en punto a cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos.

Resultando:

1º—Por oficio PAC-CE-095-2018 del 5 de marzo de 2018, recibido el día siguiente a las 15:58 horas en la ventanilla única de recepción de documentos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, suscrito por el señor Ronald Flores Vega, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana (en lo sucesivo PAC), se formalizó una gestión sobre cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos. En particular, ese partido solicitó: a) una ampliación de los plazos para presentar la liquidación final de los gastos de campaña de una agrupación política que participara en la segunda ronda; y, b) una extensión del plazo para que los partidos que participaban en la segunda ronda continuaran emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos (folios 9 a 10).

2º—Por oficio N° STSE-0538-2018 del 8 de marzo de 2018, la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones trasladó este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que informara sobre el particular (folio 6).

3º—Por oficio N° DGRE-0389-2018 del 23 de marzo de 2018, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos emitió su criterio en torno a las consultas formuladas por el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAC. Puntualmente indicó que, en principio, estimaba viable que se fijara un término de 115 días naturales, contado a partir del 1° de abril de 2018 -fecha en la que se celebrará la segunda votación en estas elecciones presidenciales-como el plazo máximo que tendrían los partidos políticos involucrados en la segunda ronda para presentar sus liquidaciones finales de gastos de campaña. Por otro lado, ese órgano consideró que podría resultar continuar emitiendo y colocando certificados de cesión por un término de 45 días naturales luego de celebrada la segunda votación, esto es, hasta el 16 de mayo de 2018, siempre que las nuevas emisiones no afecten a los adquirentes de las emisiones precedentes y no se exceda el monto máximo fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la contribución estatal que daría sustento a esos certificados. Dado que, a criterio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se requiere -para poder emitir un pronunciamiento definitivo- la interpretación de la Magistratura Electoral, ese órgano trasladó la gestión para su atención por parte de esta Magistratura, de forma tal que se procediera a emitir una opinión consultiva al respecto (folios 1 a 5).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta formulada. El señor Flores Vega, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAC, formuló una gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones sobre cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos. En concreto solicita: a) una ampliación del plazo para presentar la liquidación final de gastos de los partidos políticos que participan en la segunda ronda; y, b) una extensión del plazo para que esas mismas agrupaciones continuaran emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado. En un primer momento, la gestión se remitió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; no obstante, en tanto ese órgano estimó que se requiere una interpretación por parte de este Tribunal, el asunto se trasladó de nuevo a esta Magistratura para su atención.

II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma de referencia que todo particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento de este Tribunal, ante la opinión consultiva solicitada por el señor Fernández Masís, resulta atendible porque incide directamente en la segunda votación de estas elecciones presidenciales al estar, de por medio, dos temas de evidente interés público como lo son el plazo que tienen para presentar las liquidaciones finales de gastos de campaña los partidos políticos que avanzan a segunda ronda, así como la posibilidad de que estos continúen emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.—Sobre el fondo de la consulta planteada. Dada la especificidad de las dos cuestiones sometidas al análisis del Tribunal Supremo de Elecciones, se procede a revisarlas de forma pormenorizada y separada:

Sobre la posibilidad de prorrogar el plazo para presentar la liquidación de gastos de campaña de los partidos políticos que participan en la segunda ronda en las elecciones presidenciales de 2018. El Tribunal Supremo de Elecciones ya tuvo la posibilidad de pronunciarse, en 2014, sobre esta cuestión, en torno a la cual señaló que no existe inconveniente alguno en extender el plazo para que los partidos políticos que participan en la segunda votación de una elección presidencial presenten sus liquidaciones finales de gastos de campaña; esto por cuanto esas agrupaciones continúan generando gastos que son reembolsables con cargo a la contribución del Estado, por lo que es lógico y congruente otorgar a estas agrupaciones un plazo adicional para presentar esa documentación. Al respecto, en la resolución N° 1722-E8-2014 de las 15:55 horas del 20 de mayo de 2014, se indicó:

“En el caso concreto y en cuanto la presentación de la liquidación de gastos electorales se refiere, el plazo vigente de 60 días hábiles que tienen todos los partidos vence el 5 de junio de 2014, dado que la declaratoria de elección fue emitida el 3 de marzo de 2014 (resolución TSE N° 380-E11-2014).

Tomando en cuenta que la segunda votación se efectuó el 6 de abril de 2014 y que el 21 de mayo de 2014 finalizará el plazo de los 45 días para reconocer como gastos de campaña los generados por los dos partidos que intervinieron en esa elección (artículo 92 inciso a) del Código Electoral), es evidente que el plazo con que cuentan para la liquidación final de sus gastos, resulta insuficiente.

Dado que la segunda vuelta obliga a los partidos a incurrir en importantes gastos, el Tribunal considera jurídicamente coherente con la normativa constitucional y legal (artículos 96 de la Constitución Política y 107 del Código Electoral), la ampliación del plazo para la rendición de cuentas que es parte fundamental del proceso electoral democrático, por cuanto el valor que subyace en ello es el de permitir que la igualdad de tratamiento de las partes componentes del mismo proceso electoral (primera y segunda votación), permita que las dos agrupaciones que concurren a la segunda vuelta, puedan cumplir adecuadamente con el deber de presentar la liquidación de sus gastos de campaña, disfrutando de un plazo equivalente al que beneficia al resto de las agrupaciones.”

Desde esa perspectiva, resulta procedente modificar la fecha límite para la presentación de la liquidación de gastos de los partidos políticos que participarán en la segunda votación en estas elecciones presidenciales.

Al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, los partidos políticos que no avanzaron a esta segunda ronda tendrán 60 días hábiles para presentar la respectiva liquidación final de gastos de campaña, plazo que se contabiliza a partir del 27 de febrero de 2018 (día en que se dictó la resolución de declaratoria de elección de diputados a la Asamblea Legislativa). Dicho plazo de 60 días hábiles equivale a 115 días naturales, contabilizados desde el momento en que se celebró la primera votación.

En tanto para la segunda votación no se cuenta con una declaratoria de elección de diputados y según se concretó en el antecedente jurisprudencial de este Tribunal de 2014 antes citado, el nuevo plazo a conceder a los partidos que intervienen en la segunda vuelta debe contabilizarse desde la fecha de su celebración, siendo este de 115 días naturales a partir del 01 de abril de 2018.

En consecuencia, los partidos políticos que participen en la segunda ronda contarán, igualmente, con 115 días naturales desde la celebración de la votación, el 01 de abril de 2018, de manera tal que tendrán tiempo de presentar la liquidación respectiva hasta el 26 de julio de 2018.

Sobre la posibilidad de continuar emitiendo y colocando certificados de cesión durante el periodo que culmina con la segunda votación en una elección presidencial. El PAC consultó si resultaba posible continuar emitiendo y colocando certificados de cesión durante el lapso que va de la fecha en la que se celebró la primera votación a aquella en que se celebrará la segunda en una elección presidencial. En esa línea, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sugiere que esto se permita hasta por un plazo de 45 días naturales, contado a partir de la fecha en que se efectúe la segunda ronda.

Al respecto cabe señalar que el Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, señaló que los certificados de cesión de la contribución estatal constituyen “(…) un mecanismo al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar anticipadamente su actividad política cediendo, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho.”

Ahora bien, para aclarar la frase “antes de que se verifiquen las elecciones”, el Tribunal ha señalado que ese periodo se extiende hasta el momento previo a aquel en el que se dicta la resolución que fija el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho cada partido político, tomando en cuenta la votación que obtuvo. Esto es así debido a que con esa decisión la expectativa intrínseca a los certificados de cesión emitidos por los partidos políticos se transforma en un verdadero derecho subjetivo de carácter patrimonial cuya titularidad pertenece al tenedor del respectivo certificado. En otras palabras, la mera expectativa que subyace tras el certificado solo puede convertirse en un verdadero derecho si se cumplen dos condiciones: i) que el partido político participe efectivamente en la elección respectiva; y, ii) que la votación obtenida por el partido político le permita acceder a la contribución del Estado. El cumplimiento de esas dos condiciones queda absolutamente despejado cuando, tras el escrutinio de los votos y el dictado de las resoluciones que efectúan la declaratoria de elección, el Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución fundada, señala cuáles partidos políticos han superado los umbrales para acceder a la contribución del Estado y cuál será el tope del monto al que podrían aspirar.

De esta manera, teniendo claro que el Tribunal considera que las agrupaciones políticas pueden emitir certificados de cesión y colocarlos hasta antes de que se emita la resolución que determina las agrupaciones políticas con derecho a la contribución estatal y fija el monto máximo al que pueden aspirar, debe señalarse que esa posibilidad feneció el 12 de marzo de 2018, pues ese día se dictó la resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas, relativa a la determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018.

Por ello, en relación con lo pretendido por el PAC y el criterio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el Tribunal estima que desde el 12 de marzo de 2018 feneció la posibilidad de que los partidos políticos, incluso los que accedieron a la segunda votación, emitan y coloquen certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos.

IV.—Conclusión. De acuerdo con lo expuesto el Tribunal Supremo de Elecciones concluye: a) que los dos partidos políticos que accedieron a la segunda ronda tendrán 115 días naturales después de que esta se celebre, el 01 de abril de 2018, para presentar su liquidación final de gastos de campaña, con lo cual esa documentación deberán entregarla, a más tardar, el 26 de julio de 2018; y, b) que actualmente los partidos políticos no pueden continuar emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos, pues esa posibilidad precluyó con el dictado de la resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, a través de la cual se verificó la elección en los términos de la resolución N° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010. Por tanto,

Se evacúa la opinión consultiva en el sentido de que: a) los dos partidos políticos que participan en la segunda ronda tendrán plazo hasta el 26 de julio de 2018 para presentar su liquidación final de gastos de campaña; y, b) las agrupaciones políticas no pueden actualmente emitir y colocar certificados de cesión del derecho a la contribución del Estado a los partidos políticos, pues esa posibilidad feneció con el dictado de la resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018. Notifíquese al señor Ronald Flores Vega y a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional. Comuníquese a los partidos políticos que participaron con candidaturas inscritas en la pasada elección celebrada el 4 de febrero de 2018, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018231918 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2289-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas ocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 7467-2015, incoado por María Auxiliadora Camacho Paniagua, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Armando Daniel Paniagua Martínez, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita, consecuentemente los apellidos del mismo son Camacho Paniagua, costarricense y 3-0361-0752 y Camacho Paniagua.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018231815 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por María Estela Mejía Rivas, se ha dictado la resolución N° 088-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 50251-2013. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Gisela Juárez Mejía, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Rivas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018231958 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Manuel Antonio Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802060704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1704-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:48 horas del 22 de marzo del 2018.—Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2018231725 ).

Jessenia de Los Ángeles Gaitán Ayala, nicaragüense, cédula de residencia 155804672609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1818-2018.—San José al ser las 12:44 del 27 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Jefa.—1 vez.—( IN2018231760 ).

Luz Ángela Sánchez Lloreda, colombiana, cédula de residencia 117000099016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1395-2018.—San José, al ser las 9:54 del 23 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231796 ).

Javier Antonio Escobar Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812336832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1791-2018.—San José, al ser las 12:11 del 4 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231875 ).

Jhonathan Henry Mosquera Mosquera, colombiano, cédula de residencia 117000905830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1731-2018.—San José, al ser las 1:52 del 27 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231881 ).

Martha Gabriela Zapata Ávila, hondureña, cédula de residencia 134000123711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1417-2018.—San José, al ser las 12:02 del 20 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018231945 ).

Yens Jackson Sánchez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815918301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1861-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:03 horas del 03 de abril del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2018231952 ).

Johana del Socorro Soriano Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155815114031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1895-2018—San José al ser las 2:22 del 4 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231954 ).

Lucía Guerrero de Oliva, española, cédula de residencia Nº 172400054501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1547-2018.—San José, al ser las 10:05 del 21 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231964 ).

Beatriz Guerrero de Oliva, española, cédula de residencia 172400054431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1559-2018.—San José, al ser las 8:39 del 23 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231966 ).

Pedro Guerrero de Oliva, español, cédula de residencia 172400054324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1558-2018.—San José, al ser las 8:48 del 23 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231967 ).

Felipa Roque Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810152213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1885-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:10 horas del 04 de abril del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018231970 ).

José Luis Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807002623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1882-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:20 horas del 04 de abril del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018231973 ).

Juan Ventura Velasquez, salvadoreño, cédula de residencia 122200034433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1534-2018—San José al ser las 1:44 del 23 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Vélasquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231974 ).

Alessandra Carolina Azocar Carvajal, venezolana, cédula de residencia 186200273727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1746-2018.—San José, al ser las 2:07 del 28 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232000 ).

Charles Andrés Romero Suárez, colombiano, cédula de residencia 117000549106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1639-2018.—San José, al ser las 8:07 del 5 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018232003 ).

Jassuhara Guicella Pérez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155820163220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1632-2018.—San José, al ser las 12:19 del 4 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018232086 ).

Niurka Del Rosario Méndez Rebolledo, venezolana, cédula de residencia 186200160928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1914-2018.—San José al ser las 9:37 del 5 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232128 ).

Elba Yoany Blandon Marulanda, colombiana, cédula de residencia 117000695231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1901-2018.—San José al ser las 11:23 del 5 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232176 ).

Jorge Agustín Cajina Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809057608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1919-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:07 horas del 05 de abril del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018232177 ).

Mirna Petrona García Rojas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814319119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1771-2018.—San José, al ser las 08:19 del 04 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232274 ).

Pablo Roberto Portobanco, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807768301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1380-2018.—San José, al ser las 03:36 del 23 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232332 ).

Julio Alejandro González Hernández, venezolano, cédula de residencia Nº 186200226110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1858-2018.—San José, al ser las 11:59 del 03 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232348 ).

Concepción Aragón de Salinas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804208533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1884-2018.—San José, al ser las 03:01 del 05 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232358 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Diseño, construcción, equipamiento y operación del proyecto

Centro Acuático María del Milagro París

Parque Metropolitano La Sabana

La Proveeduría Institucional, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previa a la elaboración del pliego de condiciones del proyecto diseño, construcción, equipamiento y operación del Centro Acuático María del Milagro París, el miércoles 24 de abril de 2018 a las 10:00 a. m., en el Salón de La Fama (antigua Fedefútbol), ingresando frente a la Funeraria Vida, Sabana Este, San José Costa Rica.

Los interesados dispondrán del borrador del pliego de condiciones, a partir del lunes 16 de abril 2018, solicitando los documentos al siguiente correo electrónico: aprevia.uep@icoder.go.cr.

La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:

1)  Las observaciones de los proveedores deberán ser presentadas por escrito y por medio electrónico, el mismo día de la audiencia. En este escrito el oferente manifestará sus observaciones y/o recomendaciones con su respectiva justificación y haciendo una correlación con los puntos del cartel. Al hacer uso de la palabra, expondrá las ideas centrales de su propuesta.

2)  Los proveedores que no deseen o no puedan asistir a la audiencia previa, podrán presentar sus observaciones al cartel, por medio de la dirección electrónica: eduardo.ramirez@icoder.go.cr con copia al correo aprevia.uep@icoder.go.cr

3)  Los proveedores que se presenten a la audiencia previa, se les otorgará un plazo máximo de 15 minutos para que planteen sus observaciones al cartel. Quien solicite el uso de la palabra, deberá acreditarse como representante de un potencial proveedor que ofrezca el servicio o suministro objeto del cartel.

4)  El orden de la agenda quedará bajo la moderación del Proveedor Institucional (ICODER).

Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes.—1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 114269.— ( IN2018232968 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Contratación de servicios de fisioterapia

para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 2 de mayo del 2018, las cuales deberán ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 114230.—( IN2018232779 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en las instalaciones de Esparza

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de mayo del 2018, para la contratación citada, en las instalaciones de Esparza, Puntarenas.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública. O bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de abril del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114138.—( IN2018232727 ).

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018, para la contratación citada.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitación Pública. O bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 06 de abril de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114155.—( IN2018232739 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-

APITCRBM “Adquisición de mobiliario comedor estudiantil”

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario Comedor Estudiantil”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Comedor Estudiantil”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

Lote N° 1 mobiliario área de restaurante

Mesas

117

Sillas

468

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

(a)   Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii)  Toda empresa oferente deberá tener experiencia en la fabricación de mobiliario para restaurantes con las características del mobiliario solicitado. Para lo anterior deberá presentar tres certificaciones de empresas a quienes les halla suministrado el producto.

(iv)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(v)   Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 09 de mayo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2018 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.

Apertura: Sala de Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.

Cartago, 6 de abril de 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 114136.—( IN2018232726 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-2208

Adquisición de 960 frascos de tropicamida 0.5% con fenilefrina

clorhidrato al 0.5% y 6500 und de solución reemplazo renal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 02 de mayo del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 4 de abril del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018233016 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2018LA-000001-2503

(Informa: A todos los potenciales oferentes

que está disponible el cartel)

Servicio de transporte de pacientes por terceros a otros centros

hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad de entrega,

según demanda artículo 162 inciso b del RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 08 de mayo de 2018, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018233019 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000-053-2101

(Notificación adjudicación)

Cánulas para cirugía cardiaca

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Meditek Services S. A.

Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Monto total aproximado: $ 177,562.00

Tiempo de entrega: según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

09 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018232841 ).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE N° 1-2018

Remate de semovientes en la Sede Universitaria

del Atlántico y en la Finca Experimental

Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos

de la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros (OSUM) rematará 3 terneros, 2 novillas y 6 vacas adultas en la Sede Universitaria del Atlántico de la Universidad de Costa Rica (SUA-UCR) y 4 terneras, 4 vacas adultas y 1 macho reproductor en la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos de la Sede Universitaria del Atlántico de la Universidad de Costa Rica (FEIMA-SUA- UCR), el día jueves 26 de abril de 2018, a las 9:00 am en la SUA-UCR y, a la 1:00 p.m., en la FEIMA-SUA-UCR.

Se podrá realizar una visita para examinar los semovientes el día jueves 19 de abril de 2018, en un horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. en la SUA-UCR con el encargado del proyecto “Módulo Lechero”, Lic. Rodolfo WinChing-Jones y en la FEIMA-SUA-UCR con el asistente administrativo, Lic. Saúl Brenes Gamboa.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o retirar el cartel en la Oficina de Suministros (OSUM) de la Universidad de Costa Rica (UCR), ubicada en Mercedes de Montes de Oca, del restaurante Subway (carretera a Sabanilla de Montes de Oca), 200 metros al norte, 200 metros oeste y 300 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar los datos de la empresa al correo electrónico sergio.camposloaiza@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones de la OSUM la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Mercedes de Montes de Oca, a los 02 días del mes de abril de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114033.—( IN2018232587 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ, GUANACASTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Área de Salud La Cruz, Guanacaste basado en la resolución N° DASLC-465-06-2017 y fe erratas de fecha 08 de agosto del 2017; por incumplimiento del contrato N° 0000689, resultante del concurso 2016CD-000010-2559, se procede a notificar al señor Harold Watson De la O, cédula 5-306-885, el apercibimiento según el artículo 99, inciso a) y b) de la Ley de Contratación Administrativa y a pagar solidariamente la suma de ¢3.735.000,00 (Tres millones setecientos treinta y cinco mil colones netos). Se le comunica al señor De la O dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Guanacaste, La Cruz, a las 14:00 horas del 02 de abril del 2018.—Dr. Carlos Navarro Masís, Director Médico a. í.—( IN2018232405 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000010-5101

CÓDIGO 2-94-01-2040

Jeringa hipodérmica descarta de 2 a 3 cc

A todos los interesados en el presente concurso se les aclara que por un error material se consignó en el número de concurso 2018LN-000035-5101 misma que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta 59 del 05 de abril del 2018, por tal motivo se debe leer correctamente 2018LN-000010-5101, código 2-94-01-2040 para la adquisición de Jeringa hipodérmica descarta de 2 a 3 cc.

La fe de erratas se encuentra en la siguiente página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.

El cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

El resto de cartel permanece invariable.

San José, 6 de abril del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 464-2018.—( IN2018232621 ).

CONCURSO Nº 2018LN-000003-5101

(Aviso Nº 6 modificación y prórroga)

Ítem único: mascarilla quirúrgica descartable

A todos los interesados se les comunica que se modifica las especificaciones técnicas, la nueva ficha técnica es la versión Nº 0039 de fecha 23 de marzo de 2018, conforme a Oficio CIEMQ-094-2018 se procedió a modificar de oficio únicamente en lo requerido para:

El informe de análisis.

A su vez, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 04 de mayo de 2018 a las 11:00 horas.

Este Aviso Nº 6 y la nueva versión ficha técnica se encuentran disponibles en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 06 de abril de 2018.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2018 463.— (  IN2018232629 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-2101

Productos para prevención y tratamiento

de lesiones de la piel

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-000001-2101 por concepto de “Productos para prevención y tratamiento de lesiones de la piel”, que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 17 de abril 2018, a las 09:30 a.m., se traslada para el día 02 de mayo de 2018 a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018232839 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-2101

Concepto de Marcadores de Leucocitos

por Medio de Citometría de Flujo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000002-2101 por concepto de Marcadores de Leucocitos por Medio de Citometría de Flujo, que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 18 de abril 2018, a las 09:30 a. m., se traslada para el día 03 de mayo de 2018 a las 09:30 a.m.

Resto de condiciones se mantienen igual.

09 de abril de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018232840 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2018LN-000001-01

(Suspensión proceso)

Contratación de servicios de tratamiento y disposición

final de residuos sólidos y venta del Proyecto Ambiental

Pacífico Central Municipalidad de Orotina (PAPCO)

La Municipalidad de Orotina, comunica a los potenciales oferentes interesados en la presente licitación, que en virtud de que se realizarán modificaciones sustanciales al cartel, se suspenden todos los trámites relativos a esta contratación, lo que incluye la recepción de ofertas y cualquier otra acción relacionada, hasta nuevo aviso.

El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y correo electrónico para consultas es proveeduria@muniorotina.go.cr

Orotina, 09 de abril del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018232796 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-01

(Modificación del cartel de contratación)

Adquisición de los servicios de profesionales en abogacía

(dos abogados) para trámite de cobro judicial

de la Municipalidad de Osa

En caso de empate…

modificación al apartado de desempate en el cartel siendo entonces que se le incluye después del apartado de las PYMES lo siguiente;

Si persiste el empate se tomará en cuenta la mayor cantidad de juicios hipotecarios o monitorios finalizados; en última instancia si aún persiste el empate entonces se convocará a una rifa con los oferentes que empatan en puntuación, según lo establece el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su párrafo último.

No se estará ampliando el plazo para la presentación de la oferta con los adjuntos correspondientes, quedando la apertura al ser las 08:00 horas del día 26 de abril del 2018 fecha y hora en que se recibirán ofertas en las oficinas del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Osa, ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Cantón de Osa, como se estableció desde un inicio.

Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2018232635 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

RED FRIGORÍFICA NACIONAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO

DE OPERACIÓN DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL

Considerando:

1º—En uso de las facultades que otorga el artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y del Decreto Ejecutivo 39785-MAG.

2º—Por recomendación de la Comisión de Mejora Regulatoria quien estableció como plan de trabajo del año 2017, la actualización del 12 del Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional, pues el actual los requisitos no están claramente establecidos y estos generan confusión en los clientes y esto es contrario a lo que establece la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano Contra el Exceso de Requisitos en Trámites Administrativos. Por tanto:

Refórmese el artículo 12 del Reglamento de Operación

de la Red Frigorífica Nacional

Artículo 1º—Refórmese el artículo 12 del Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional para que en adelante diga:

Artículo 12.—Solicitud de Servicio: La asignación de espacios por contrato de derecho de uso se hará, mediante los mecanismos oficiales que serán determinados por la Administración, todo de acuerdo a la normativa ISO y principio de legalidad.

Es necesario para la formalización de un contrato de derecho de uso en espacios en cámaras de frío y mantenimiento congelado (clientes ocasionales) presentar la siguiente documentación:

En caso de ser persona jurídica se debe presentar una copia vigente de la personería jurídica, presentar el documento de identificación del apoderado; la administración verificará por los medios digitales correspondientes que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.

En caso de ser persona física se debe presentar el documento de identificación y la administración verificará por los medios digitales correspondientes que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.

La administración podrá requerir de otros documentos de trazabilidad que garanticen la inocuidad y calidad de los productos almacenados para consumo humano según la normativa vigente.

En cualquiera de los casos anteriores el concesionario no deberá tener cuentas pendientes con el PIMA.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

José Pablo Rodríguez Rojas.—1 vez.—( IN2018231971 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORREOS

DE COSTA RICA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: En el ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna Correos de Costa Rica S. A. se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Correos de Costa Rica S. A., el presente Reglamento, el marco normativo vigente emitido por la Contraloría General de la República para su aplicación por parte de las auditorías internas del sector público, el enfoque estratégico y las disposiciones del Auditor Interno y otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal de Auditoría Interna y del resto del personal de la Administración Activa en aquellos aspectos que le resulten aplicables.

CAPÍTULO II

Sobre la organización interna de la Auditoría

Artículo 3º—Definición de la Auditoría: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a Correos de Costa Rica S. A., puesto que se crea para valide y mejore sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para que evalúe y mejore la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y le facilita una garantía razonable a los ciudadanos costarricense, que Correos de Costa Rica S. A. es administrado conforme al marco legal y técnico aplicables y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Enunciados éticos que acompañan la función de Auditoría: Deberá observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia y los valores que Correos de Costa Rica S. A. promueva para guiar su desempeño.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 5º—Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y asesor de alto nivel jerárquico, con dependencia orgánica de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. y goza de independencia de criterio para desarrollar su trabajo. Es un componente vital del Sistema de Control Interno y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

Artículo 6º—Ámbito de acción: El ámbito de acción está conformado por Correos de Costa Rica, y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Estructura organizativa: La Auditoría Interna dispondrá de una estructura organizativa interna adecuada, concordante con la razón de ser y la normativa que regula Correos de Costa Rica S. A., que le permita garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, y una administración eficaz y eficiente de los recursos que le son asignados.

Esa estructura deberá contar con trabajadores especializados, que reúnan condiciones de idoneidad profesional para desempeñar las funciones encomendadas. Previa aprobación de la Junta Directiva y a criterio del Auditor Interno en el futuro se podrán establecer otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Organización: La Auditoría Interna está bajo la autoridad y responsabilidad del Auditor Interno. Dicho funcionario debe reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas para el cargo y debe conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y en particular a Correos de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

Independencia, objetividad y prohibiciones

Artículo 9º—Independencia y Objetividad de la Auditoría Interna: Todos los colaboradores de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa de Correos de Costa Rica S. A.; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 10.—Confidencialidad: El personal de la Auditoría Interna deberá mantener la información obtenida durante el estudio en forma confidencial, no debe revelarla a terceros, solo podrá brindarse cuando sea requerida por una autoridad judicial o a solicitud de terceros previa autorización de la Auditora General.

Artículo 11.—Impedimentos del personal de Auditoría Interna: A efectos de no perjudicar su objetividad, el personal de la Auditoría Interna deberá abstenerse de:

a)  Recibir gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Mantener relaciones de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de Correos de Costa Rica S. A. y otras personas, que puedan mediar, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su puesto para beneficio propio o de terceros

d)  Auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables, dentro del plazo de un año antes de su ingreso a la Auditoría Interna. Este impedimento se hace también extensivo tratándose de las citadas operaciones, referente a la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.

e)  Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

f)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si estas se vieran comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento se deben dar a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 12.—Prohibiciones: El personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de cualquier comisión de la empresa, grupo de trabajo de la Administración Activa, y de la Junta de Relaciones laborales de un eventual Órgano Director.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, de esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los colaboradores de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Del auditor interno y subauditor

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno: El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., dependerá orgánicamente de ella, le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Lo nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno y Subauditor, emitidos por la Contraloría General de la República, Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor o Auditor, Subauditora o Subauditor de Correos de Costa Rica S. A. y los requisitos que en esa materia establezca el Manual de Puestos y el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Remoción del Auditor Interno y Subauditor: Los puestos de Auditor Interno y Subauditor sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Se deberá, para tales efectos, tramitar un procedimiento administrativo ordinario, conformar el respectivo expediente, otorgar al Auditor Interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observar la normativa aplicable.

Artículo 15.—Vacantes en las plazas de Auditor Interno y Subauditor: Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor Interno o Subauditor el jerarca debe ordenar al titular subordinado que corresponda, que se dé inicio al nombramiento respectivo, el cual se realizará mediante concurso público promovido por la empresa, por tiempo indefinido conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del presente reglamento. Mientras se resuelve el concurso público, la Junta Directiva nombra un Auditor Interno o Subauditor de forma interina, de conformidad con lo establecido en la normativa externa e interna vigente.

Artículo 16.—Funciones del Auditor Interno: El Auditor Interno debe cumplir, aparte de las funciones descritas en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos de Correos de Costa Rica S. A., las siguientes:

a)  Formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa continuo de aseguramiento de la calidad y la mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere normativa jurídica y técnica aplicable. Este programa será evaluado periódicamente, tanto interna como externamente.

b)  Presentar a la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna con base en su Plan Estratégico, de acuerdo con las regulaciones administrativas de Correos de Costa Rica S. A. y en los lineamientos la Contraloría General de la República.

c)  Proponer al Jerarca en forma oportuna y justificada, las necesidades administrativas y de recursos humanos para llevar adelante dicho Plan Anual de Trabajo, conforme a las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas”, emitidas por la Contraloría General de la República.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f)  Actualizar de manera periódica la visión, misión y principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

g)  Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

h)  Asistir a Junta Directiva, con voz, pero sin voto, cuando se le convoque.

i)   Atender las solicitudes que realice la Junta Directiva de Correos de Costa Rica como órgano superior jerárquico atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización.

j)   Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 17.—Delegación de funciones. El Auditor Interno tiene la facultad de delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad profesional, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública; con base en los procedimientos que estime pertinentes. El Subauditor asume las funciones del Auditor Interno en sus ausencias temporales. En ausencia del Sub Auditor; uno de los Coordinadores de Auditoría puede asumir las funciones de éste, quien debe cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico establecido para su nombramiento. Conforme los procedimientos establecidos por Correos de Costa Rica, podrá reconocerse el pago económico por el recargo de funciones.

Artículo 18.—Nombramiento del Subauditor: El Subauditor apoya al Auditor Interno .en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las labores que este le asigne y responde ante él y ante la Junta Directiva cuando sustituye al Auditor Interno. Debe cumplir para su nombramiento con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento y será nombrado por la Junta Directiva, en forma indefinida pudiendo solamente ser despedido por causa justa de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Se considerará el criterio del Auditor Interno para el nombramiento del Subauditor como recomendación no vinculante.

Artículo 19.—Requisitos del Auditor Interno y Subauditor:

Ambos colaboradores deberán:

a)  Ser licenciado en Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad o en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estar al día con sus obligaciones ante ese colegio y habilitado para el ejercicio de la profesión.

b)  Cumplir con lo establecido en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno y Subauditor emitidos por la Contraloría General de la República y el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditora o Auditor, Subauditora o Subauditor de Correos de Costa Rica S. A.

c)  Cumplir los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos de Correos de Costa Rica S. A.

d)  Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.

e)  Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría interna o externa del sector público.

f)  Se requiere para el cargo de Auditor Interno que cuenten con diez años de experiencia en auditoría interna o externa y cinco años en supervisión de personal de Auditoría y para el cargo de Subauditor, seis años de experiencia en auditoría interna o externa y tres años en supervisión de personal de Auditoría.

f)  La jornada laboral de ambos será de tiempo completo.

Artículo 20.—Participación en sesiones o reuniones del jerarca: El Auditor Interno podrá participar en las sesiones o reuniones de la Junta Directiva, la actuación debe ser conforme al nivel de órgano de línea de la Junta Directiva y de asesor en asuntos de su competencia y no con carácter permanente, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Los colaboradores de la Auditoría Interna, por regla, incluyendo al Auditor Interno, asistirán a dichas reuniones, cuando sea necesario, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI

Del personal de la auditoría interna

Artículo 21.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna: El personal de la Auditoría Interna depende del Auditor Interno y responde ante él por su desempeño. Estarán sujetos a las normas administrativas aplicadas al resto de los colaboradores de Correos de Costa Rica S. A.; no obstante, se requiere que el Auditor Interno autorice el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Las regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no deberán afectar en forma negativa la actividad de auditoría interna, en relación con la independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor Interno y a su equipo. La Contraloría General de la República resolverá lo que corresponda, en caso de duda.

Artículo 22.—Pericia y debido cuidado profesional: Los colaboradores de la Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente. Los trabajadores de Auditoría deben mantener y perfeccionar sus competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación continua.

Artículo 23.—Causales de responsabilidad administrativa: Los colaboradores de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave incumplan sus deberes y labores, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil o penalmente.

Artículo 24.—Protección al personal de la Auditoría Interna: Cuando en cumplimiento de sus funciones, el personal de Auditoría Interna se involucre en un conflicto legal o en una demanda, cuenta con el respaldo jurídico y técnico de la empresa. Además, cubrirá los costos para atender el proceso hasta su resolución final, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—De los manuales de la Auditoría: El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría Interna, el Manual de Organización con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna; un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna que se utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de nuevas técnicas y prácticas de auditoría.

Esta documentación deberá emitirse conforme con los lineamientos generales que dicta la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Artículo 26.—Coordinaciones internas y externas efectivas: El Auditor Interno deberá coordinar a lo interno de la empresa la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir datos y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los Contadores Públicos que se contraten y con los órganos judiciales, para minimizar duplicar esfuerzos.

Se solicitará, en caso de ser necesario, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, colaboradores o no de la empresa para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

Competencias, deberes y potestades

Artículo 27.—Competencias: Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y con las limitaciones señaladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno descritas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se expongan al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Evaluar los informes que prepara la Administración de Correos de Costa Rica S. A. sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.

i)   Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria de Correos de Costa Rica S. A., cuando lo considere pertinente.

j)   Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

k)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Deberes: El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, datos sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones de la empresa.

f)  Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. Se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a estas.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar al respecto.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 29.—Potestades: El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración debe facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier colaborador y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos institucionales, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su función. La solicitud, en el caso de sujetos privados, será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a los trabajadores de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para cumplir con su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VIII

De la asignación y administración de sus recursos

Artículo 30.—Solicitud de recursos para la Auditoría Interna: El Auditor Interno deberá proponer ante la Junta Directiva un estudio técnicamente elaborado de la solicitud de recursos requeridos para el ejercicio de la Auditoría Interna.

El estudio debe estipular, como resultado, la cantidad y las características de los recursos necesarios para el ejercicio de la actividad de Auditoría Interna, con la cobertura y el alcance, así como identificar los riesgos que asume el jerarca que demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna provoca la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debiendo informar a la Junta Directiva del riesgo que asume de la eventual imputación de responsabilidad que esta pueda generarle, de conformidad con las directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas, que para ello emita la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Asignación de recursos para la Auditoría Interna: La Junta Directiva analizará la solicitud del Auditor Interno y le asignará el presupuesto suficiente, conforme con las posibilidades económicas de la empresa, de manera que cuente con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transporte, y con asesoría técnica y capacitación profesional oportuna, que le permitan atender una estrategia de fiscalización razonable y el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Además, la Auditoría Interna puede solicitar la contratación o el apoyo de profesionales o técnicos en diferentes disciplinas, colaboradores o no, con el objetivo de que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo de los estudios de auditoría y de las evaluaciones que se realicen.

La Junta Directiva considerando las posibilidades económicas de la empresa, instruirá lo necesario ante las autoridades internas y externas para dotar de dichos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 32.—Gestión de plazas nuevas y vacantes: Corresponde al Auditor Interno proponer a la Junta Directiva, justificando, la creación de plazas, así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y a la Gerencia de Recursos Humanos atender dichas gestiones con la prioridad requerida, a efectos de cumplir con el plazo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—Servicio de Asesoría Legal: La Auditoría Interna dispondrá de un asesor legal, que tendrá como objetivo brindar asesoría jurídica inherente a sus actividades, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. Será obligación de la Dirección Jurídica de la empresa brindar el oportuno y efectivo servicio cuando la Auditoría Interna así lo requiera.

Artículo 34.—Formulación del PAO y presupuesto anual de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna preparará el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, y las disposiciones administrativas que se establezcan para tal fin. Cualquier modificación al presupuesto de la Auditoría Interna deberá contar con la aprobación previa del Auditor Interno.

Artículo 35.—Presupuesto para capacitación del personal de Auditoría Interna: El Auditor Interno incluirá en el presupuesto anual los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna, conforme lo señalan las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—Control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna: El control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna y de los bienes que le son asignados, son responsabilidad del Auditor Interno, conforme lo señalado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Registro separado del presupuesto de la Auditoría Interna: La Administración de Correos de Costa Rica S. A. deberá llevar un registro separado por objeto del gasto del presupuesto que se asigne a la Auditoría Interna, de manera que se controle con exactitud su ejecución y modificaciones.

CAPÍTULO IX

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Servicios de la Auditoría Interna: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 39.—Servicios de Auditoría: Los servicios de Auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría: Auditoría Financiera, Auditoría de Tecnologías de Información, Auditoría Operativa y estudios especiales de Auditoría (de los que pueden derivar posibles responsabilidades) para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de Correos de Costa Rica S. A., de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna o cuando medie petición de la Contraloría General de la República; de la Junta Directiva, o si en criterio del Auditor Interno así se justifique.

Artículo 40.—Servicios Preventivos: Los servicios preventivos comprenden los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

a)  Servicio de asesoría: Consiste en proveer a la Administración activa (fundamentalmente a la Junta Directiva, aunque no de manera exclusiva) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, de manera verbal o escrita, en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención de se conviertan en insumos para la Administración, que le permitan tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se brinda a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una vez brindada, las manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones.

b)  Servicios de advertencia: La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de Correos de Costa Rica S. A., incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, inclusive mientras se realicen estudios, cuando se requiera.

c)  Servicio de autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas de Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para fortalecer la operación del sistema de control interno.

Artículo 41.—Informes a la Junta Directiva: El Auditor Interno deberá informar al menos anualmente a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por su unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan.

El informe deberá incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de las Auditorías Externas y las disposiciones de la Contraloría General de la República, y otras instituciones competentes cuando sean de su conocimiento.

Contendrá asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la empresas y una declaratoria explícita de la independencia.

CAPÍTULO X

Planificación estratégica de la Auditoría Interna

Artículo 42.—Planificación estratégica y anual: El Auditor(a) Interno(a) lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, tal como lo establecen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, basado en riesgos y en la planificación estratégica de Correos de Costa Rica. El plazo del Plan Estratégico de la Auditoría Interna debe coincidir con el de la empresa y se debe actualizar cuando aquél varíe. La programación anual del Plan Estratégico se debe ver reflejada en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría.

El Plan Estratégico de la Auditoría Interna debe ser aprobado por Junta Directiva. La Auditoría Interna atenderá las observaciones y solicitudes que realice la Junta Directiva.

Artículo 43.—Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Auditoría Interna: cada año la Auditoría define los servicios de auditoría a los que dedicará su equipo de trabajo, los cuales se toman del Universo Auditable, con un criterio de priorización de riesgos, conforme la metodología establecida por la Auditoría Interna. El PAT incluye los servicios de Auditoría (Financiero, Operativos, Especiales y de TI) y los de Asesoría (Asesoría, Advertencia y Autorización de Libros).

El Auditor Interno somete a conocimiento de la Junta Directiva el PAT. Sus miembros podrán solicitar modificaciones y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

El PAT debe incluirse en el Sistema de Planes de Auditoría ubicado en el sitio web de la Contraloría General de la República.

Artículo 44.—Modificación del Plan Anual de Trabajo: El ejercicio de la Auditoría Interna incorpora la flexibilidad en su planificación. Lo anterior podría conllevar modificaciones en el PAT a través de incorporación de estudios no programados o eliminación de otros programados. Cualquier modificación debe ser informada formalmente a la Junta Directiva y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XI

Estudios de la Auditoría Interna

Artículo 45.—De los estudios de Auditoría: Los estudios de Auditoría se llevan a cabo siguiendo la normativa y las mejores prácticas, con el fin de garantizar la calidad de sus productos. Las fases de los estudios de Auditoría son Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento. Se debe utilizar para su desarrollo un sistema que automatiza los estudios de auditoría, del cual se deriva un expediente electrónico. El desarrollo de las diferentes fases se regirá por lo establecido en los manuales de procedimientos que emita la Auditora General y las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 46.—De la Comunicación de Resultados: Esta fase se regirá por el procedimiento para la comunicación de resultados establecido por la Auditora General, con el fin de informar sobre los principales resultados y recomendaciones producto de la Auditoría; excepto los informes sobre relaciones de hechos.

Artículo 47.—Del contenido de los informes: Los informes de Auditoría Interna son el producto más importante y usual de los estudios de auditoría. Versarán sobre diferentes asuntos de su competencia, así como de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para colaboradores, excolaboradores de la institución y terceros. Cuando de un estudio se emitan recomendaciones relacionadas con asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna lo comunicará en informes independientes.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna deberán comunicarse oficialmente mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se rige por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 48.—Del “Realizado de acuerdo con las normas”: Se debe revelar en los informes que la auditoría fue efectuada de conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO XII

Procesamiento de la información

Artículo 49.—Procesamiento de la información: El personal de la Auditoría Interna debe documentar su información por medio de papeles de trabajo, los cuales deberán contener información que permita extraer la evidencia que sustenta los hallazgos contenidos en el informe.

Artículo 50.—Plazos para suministrar información a la Auditoría Interna: La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo se definirá considerando la importancia y premura de que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de las funciones. El incumplimiento de lo anterior será informado a la Gerencia General por parte de la Auditoría Interna para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan. Cuando alguna unidad o colaborador no pueda suministrar la información o los documentos en el plazo establecido, deberá comunicarlo a la Auditoría Interna dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. La Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo original para el suministro de la información en casos debidamente justificados.

Artículo 51.—Acceso a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna: El Auditor Interno restringirá el acceso por parte de personas ajenas a la Auditoría Interna a los registros y papeles de trabajo de los estudios. Deberán tomarse las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para acceder a tal información.

Artículo 52.—Pericia y debido cuidado profesional: Los colaboradores de la Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar cada trabajo adecuadamente.

Artículo 53.—Políticas de administración y supervisión de los estudios: El Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas, políticas y programas de la Auditoría Interna.

Artículo 54.—Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna: Basados en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y en lineamientos de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y en uso, un Manual de Procedimientos de Auditoría Interna que defina las características de los procedimientos de auditoría aplicables a Correos de Costa Rica S. A.

Artículo 55.—Cualidades de la información: Los hallazgos de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en evidencia suficiente, competente, confiable, relevante, útil y pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

El criterio profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos.

Artículo 56.—Análisis y evaluación: El personal de la Auditoría Interna basa sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Se requiere pensamiento crítico y otras competencias para dichos análisis, competencias que el Auditor se compromete a mantener actualizadas, ya sea asistiendo a las capacitaciones que designe la Auditoría Interna o que las pague de su propio peculio, con el fin de mantener el perfil profesional que requiere la Auditoría Interna.

Artículo 57.—Registros de la información: El personal de la Auditoría Interna debe registrar información relevante que le permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del estudio. Debe custodiar adecuadamente los papeles de trabajo y no revelar a terceras personas, información de los estudios que lleva a cabo. Para ello:

a)  El (La) Auditor(a) Interno(a) controla el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice solo con su autorización o la de quien él designe.

b)  El (La) Auditor(a) Interno(a) debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención serán consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 58.—Archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna: La Auditoría mantiene un archivo permanente actualizado, puede ser físico, digital o por cualquier otro medio electrónico que asegure su permanencia en el tiempo.

Artículo 59.—Revisión de papeles de trabajo: Los documentos de trabajo serán revisados por el Auditor Interno o a quien designe para asegurar que sustentan adecuadamente los resultados del estudio y que todos los procedimientos de auditoría han sido correctamente aplicados. Deberán incorporarse al legajo del estudio de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 60.—Supervisión del trabajo: Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno o el responsable asignado dentro de la Auditoría Interna para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 61.—Calidad en la auditoría: La Auditoría Interna asume su compromiso y responsabilidad con la calidad, de manera que pueda garantizar que los procesos y productos se realizan de conformidad con la normativa técnica y legal relacionada y bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo. Para ello se crea un Plan de Mejoramiento de la Calidad de la Auditoría Interna que conlleva:

a)  Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un apropiado control de calidad.

b)  Establecer mecanismos oportunos de divulgación y capacitación de la normativa técnica y jurídica ligada a la auditoría. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo el personal que ejerce labores de Auditoría.

c)  Establecer mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulta aplicable.

d)  Mantener un plan de capacitación continua del personal de Auditoría, que permita reducir brechas y garantizar las competencias individuales y grupales, en pro de la calidad de los productos de Auditoría.

e)  Incluir en el Plan Anual de Trabajo, el tiempo y demás recursos necesarios para realizar la Autoevaluación anual de la Calidad de la Auditoría y cada 5 años, la Autoevaluación con una Validación Independiente o una Evaluación Externa de la Calidad.

Artículo 62.—Revisión interna: La Organización de Auditoría debe realizar procesos continuos de revisión interna de la calidad de la Auditoría, con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal independiente al que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.

Artículo 63.—Revisión externa: La Organización de Auditoría debe someterse periódicamente a revisiones externas de calidad cada cinco años por parte de colegas externos e independientes y de la Contraloría General de la República cuando esta así lo disponga, con el propósito de obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como el cumplimiento de la normativa técnica y jurídica relacionada.

Artículo 64.—Responsabilidades y sanciones: El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, el Subauditor, personal de la Auditoría Interna, titulares subordinados y demás personal de Correos de Costa Rica S. A., de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, la determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO XIII

Comunicación de los resultados

Artículo 65.—Conferencia final: Los hallazgos obtenidos en el transcurso de los estudios de auditoría que deriven en un informe de control interno, deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables de los procesos auditados, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas. Para ello se convocará en forma escrita a la Administración Activa a una Conferencia Final, para exponer los hallazgos y obtener comentarios o evidencia adicional que permita mejorar el informe definitivo. El informe de auditoría en borrador se remitirá a la Administración cinco días hábiles antes de la conferencia final, con el propósito de que lo analice con oportunidad. La Auditoría Interna levantará un acta que consigne los participantes. Los comentarios y observaciones recibidos durante la conferencia final o por medio de nota recibida en la Auditoría Interna, que modifiquen, amplíen o eliminen alguna sección, párrafo o recomendación del Informe, se incluyen en un anexo del informe definitivo, con la indicación si se acoge total o parcialmente o si no se acoge.

Artículo 66.—Obligación de acudir a la conferencia final de análisis de resultados: Los colaboradores convocados a una conferencia final para analizar un informe de auditoría en borrador, tendrán obligación de asistir en la fecha y hora previamente coordinada; caso contrario, deberá informarlo al (la) Auditor(a) Interno(a) en forma justificada y enviar a un representante de su área.

Artículo 67.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final: Si lo considera necesario, la Auditoría Interna otorgará un plazo máximo de 2 días hábiles para que luego de realizar la conferencia final sobre los resultados de un estudio de auditoría, la Administración Activa remita información adicional de previo a emitir el informe final.

Cualquier aspecto no tratado en los artículos 65, 66 y 67 de este Reglamento, se debe acudir al Procedimiento para la Conferencia Final aprobado por la Auditoría Interna y divulgado a la Administración Activa.

Artículo 68.—Posibilidad de comunicar informes preliminares: La Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración informes preliminares obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno. Posteriormente, incorporará el tema en el informe final y consignará las acciones correctivas ejecutadas por la Administración. Los informes preliminares tienen el objeto de que las deficiencias se vayan corrigiendo sobre la marcha, a diferencia de los informes de advertencia, que se remiten ante un riesgo inminente, cuya atención se regula en el artículo 40 de este reglamento.

Artículo 69.—Trámite del informe final de auditoría: El informe final de auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los plazos previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno para cumplir con las recomendaciones que en él se consignen.

Artículo 70.—Informes de relaciones de hechos: La relación de hechos es un informe que compila hechos, actos, acciones y omisiones que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades y que se constituye en insumo para acreditar dichas responsabilidades.

Artículo 71.—Trámite de las relaciones de hechos: Los informes de Relaciones de Hechos se rigen por lo dispuesto en el Procedimiento de Relación de Hechos definido por la Auditoría Interna. Constituye un insumo para la determinación de responsabilidades. La Auditoría Interna y la Administración Activa a quien se comunique el Informe de Relación de Hechos, deben garantizar la confidencialidad sobre todo su contenido, incluyendo el informe y el legajo de papeles de trabajo, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo. En caso que la relación de hechos haya tenido como antecedente una denuncia, el informe debe obviar el nombre del denunciante y de ningún modo, puede mencionar o sugerir alguna persona o puesto que permita su identificación.

La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad durante el proceso de comunicación de las relaciones de hechos. Debe advertir al órgano competente sobre su obligación de mantener la confidencialidad hasta que concluya el procedimiento administrativo.

Los legajos de prueba deben contener la evidencia que sustente los hechos que se refieren en el informe. Este debe elaborarse técnicamente, de conformidad con la normativa aplicable. La prueba se presenta en orden cronológico, con referencias en un índice general. El legajo de pruebas de la relación de hechos nunca puede contener la denuncia, ni en original ni en copia.

Artículo 72.—Comparecencia: El personal de Auditoría responsable del estudio que derive en un informe de Relación de Hechos u otro informe, podrá comparecer en el procedimiento disciplinario en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente podrá ser consultado sobre el informe emitido.

Artículo 73.—Plazos para atender informes de auditoría y de relaciones de hechos: Los informes de control interno y de relaciones de hechos están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos del 36 al 38 citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley. Los plazos señalados en tales artículos empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o de la Junta Directiva.

Artículo 74.—Obligación de implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna: Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, la Junta Directiva o el titular subordinado debe girar la orden de su implementación al colaborador responsable, por escrito y con copia a la Auditoría Interna, dentro de los plazos señalados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según corresponda.

Artículo 75.—Control de avance de la implementación de recomendaciones: Corresponde al titular subordinado controlar el avance de la implementación de recomendaciones de la Auditoría Interna, en el plazo establecido.

Artículo 76.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones: El incumplimiento injustificado en la implementación de alguna recomendación de Auditoría podría derivar un informe de Relación de Hechos al colaborador que no haya tomado las acciones necesarias.

Artículo 77.—Procedimiento administrativo que se derive de un informe de Auditoría Interna: La Junta Directiva o el colaborador con la competencia para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo que se origine en un informe de la Auditoría Interna, deberá instruir las acciones necesarias para que inicie dentro de los plazos que correspondan, con el fin de que no ocurra la prescripción de la responsabilidad.

CAPÍTULO XIV

Seguimiento de recomendaciones y de servicios preventivos

Artículo 78.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones: La Auditoría Interna ejecutará un programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas en sus informes, con el fin de verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y de otros órganos de control y fiscalización.

Artículo 79.—Seguimiento de los servicios de advertencia: Lo expresado como resultado del servicio de Advertencia no es vinculante para la empresa o el jerarca. Si la Administración se aparta de lo advertido, debe justificar las razones de ello. Además, aunque la Advertencia no se rige por las disposiciones relativas a los informes de Auditoría según los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno. Pero sí requiere seguimiento, sea por medio de un estudio especial, o durante el estudio que se está realizando donde se consideró pertinente emitir la advertencia.

Artículo 80.—Resultado de seguimiento de recomendaciones: La Auditoría Interna emite al menos una vez al año –en el informe de labores- el resultado del Seguimiento de las recomendaciones, sin perjuicio que pueda generar informes parciales sobre la ejecución de recomendaciones, según lo considere conveniente.

CAPÍTULO XV

Trámite de denuncias

Artículo 81.—Derecho y deber de denunciar: Los colaboradores de Correos de Costa Rica, los ciudadanos en general y los habitantes del país, tienen el derecho y el deber de denunciar ante la Auditoría Interna, supuestos actos de corrupción que conozcan y que se den en la función pública dentro de la empresa o con función de los contratos y servicios brindados, conforme lo señalado en la Ley General de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Deberá dejarse constancia escrita en los archivos privados de la Auditoría, si fuera verbal.

Artículo 82.—Ámbito de competencias de denuncias: La Auditoría Interna dará trámite solo a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 y que analizadas muestren seriedad, oportunidad y de interés empresarial o público.

Artículo 83.—Identidad y confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 84.—Admisibilidad o rechazo de las denuncias: La Auditoría Interna recibe las denuncias y las analiza en un plazo razonable. La admisibilidad o el rechazo se define conforme lo señalado en el artículo 81 y 85 de este Reglamento y se dictará la respectiva resolución que se comunicará al denunciante en el lugar que señale para notificaciones. Las denuncias recibidas se registran de manera que el ciudadano y la Auditoría Interna las puedan identificar y darles seguimiento oportuno. Lo anterior con base en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.

Artículo 85.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión sobre el hecho denunciado.

d)  Nombre, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico. Este último puede definirse por el denunciante como el lugar para notificaciones.

Artículo 86.—Información adicional: El denunciante deberá brindar información complementaria respecto a lo que estime del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, indicar probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 87.—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archiva.

Artículo 88.—Resolución de las denuncias: El Auditor Interno debe asignar por escrito a uno de sus auditores de campo, el análisis de admisibilidad de la denuncia. Este debe emitir un criterio profesional con los argumentos suficientes para definir si se archiva o se recomienda el inicio de un estudio especial. En este último caso, es decisión del Auditor Interno su realización inmediata o posponerlo para el siguiente año, fundamentado en la programación en curso de la Auditoría, la complejidad del estudio, la disposición de recursos, el interés institucional y eventual daño a la empresa.

Artículo 89.—Archivo y desestimación de las denuncias: La Auditoría Interna desestima o archiva las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 44 de este Reglamento.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y por la Administración Correos de Costa Rica denunciada.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor o colaborador a cargo.

f)  Si el asunto planteado ante la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. Se realizará la coordinación respectiva en estos casos.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o es reproducida de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

h)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 90.—Comunicación de la denuncia penal: La Auditoría Interna recomendará a la Administración Activa iniciar el trámite de una denuncia penal. La denuncia penal que involucre al Jerarca puede ser presentada por el Auditor Interno ante el Ministerio Público, adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada. Se exceptúan los casos que por la inmediatez de la consumación del delito, el interés público se vea comprometido; se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando se remita el legajo original, deberá conservarse una copia certificada de todos los documentos.

Artículo 91.—Contenido de la Denuncia Penal.

a)  Eventuales responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo con los hechos y circunstancias exista imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.

b)  Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos penales.

c)  Consideraciones fáctico-jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.

d)  Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda aquella permitida por el Derecho Penal. Deberán identificar y señalarse los hechos a los que se referirá en caso de prueba testimonial o pericial.

e)  Aplicación de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se solicitará a la autoridad judicial respectiva, conforme los artículos referenciados y en caso de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.

f)  Determinación del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la existencia de un daño y perjuicio resultante de la comisión del delito, se debe indicar la cantidad aproximada, así como el método utilizado para realizar la estimación.

g)  Lugar o medio para recibir notificaciones. Solicitar al Ministerio Público información permanente para la Auditoría Interna sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del colaborador a quien deben ser dirigidas.

h)  Firma del documento. La denuncia penal deberá ser firmada por El Auditor Interno.

Artículo 92.—Comunicación al denunciante: El Auditor Interno debe comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla

b)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración o al Ministerio Público

c)  La decisión de realizar un estudio especial

d)  El resultado del estudio

Esta comunicación se hará en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

Artículo 93.—La Denuncia Penal: El trámite de la denuncia penal se realizará conforme lo señalado en la resolución Nº R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, que contiene las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)”, y en otras directrices posteriores que pudieran emitirse. La denuncia penal se materializa en un oficio que la Auditoría Interna pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría. Es un insumo para determinar responsabilidades, se debe garantizar la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información que respalde el contenido, en resguardo de los derechos de los eventuales responsables, de la identidad de los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo. La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen total confidencialidad durante el proceso de comunicación de las denuncias penales. El legajo de prueba de la denuncia penal deberá contener los documentos probatorios que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo se elaborará técnicamente con base en la normativa aplicable, en orden cronológico y con referencias en un índice general.

CAPÍTULO XVI

Aspectos sobre disposiciones finales

Artículo 94.—Derogatorias: Deróguese el Reglamento de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S. A. aprobado por acuerdos No. 4098 y 4197 de Junta Directiva de las sesiones 795 y 821 celebradas el 16 de julio y 18 de octubre, ambos del 2007, respectivamente.

Artículo 95.—Aprobación del Reglamento: Una vez aprobado por la Junta Directiva el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar ante la Contraloría General de la República, una nota en la cual indique que el Reglamento aprobado por la Junta cumple con las directrices y demás normativa aplicable, junto con una copia del Reglamento aprobado y del acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 96.—Promulgación y vigencia: El presente Reglamento una vez aprobado por la Contraloría General se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo Nº 8703 de Junta Directiva de la sesión Nº 1482 del 23/01/2018.

Licda. Miriam Calvo Quesada, Auditora General.—1 vez.—( IN2018231697 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 06 de marzo del 2018, en su artículo XI del acta N° 142-2018, aprobó por unanimidad, el proyecto de Reglamento de Bienales de Bidimensional y Tridimensional del Museo Municipal de Cartago, y de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante durante diez días, el cual dice de la siguiente manera:

PROYECTO DEL REGLAMENTO DE BIENALES

DE BIDIMENSIONAL Y TRIDIMENSIONAL

DEL MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO

Que en adelante dice:

Artículo 1°—Objeto: el objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que quedan sometidas las Bienales Bidimensional y Tridimensional que promueva la Municipalidad, a través del Museo Municipal de Cartago.

Artículo 2°—De las bienales: las bienales a que se refiere este reglamento, se realizarán de manera separada y alterna en el mes de noviembre de cada año, iniciando a partir de la vigencia de este Reglamento con la Bienal Tridimensional.

Artículo 3º—Jurado calificador: el Jurado estará compuesto por tres miembros, necesariamente, personas expertas en las Artes Visuales y designados por el Museo Municipal de Cartago.

Las decisiones que tome el jurado, en cuanto a la premiación y selección de la muestra, serán firmes e inapelables.

El jurado podrá declarar desierta cualquier bienal.

Artículo 4º—De los participantes e incompatibilidades: podrán participar artistas profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o con estatus migratorio de residente permanente, con una edad mínima de 18 años cumplidos en el momento de apertura del concurso.

No podrán participar artistas que tengan parentesco con los miembros del jurado, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 5°—Temática: la temática de las propuestas será abierta.

Artículo 6º—Técnica. Bidimensional: se permitirá cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado y sus técnicas, el arte digital (se considera arte digital aquel creado mediante el uso de herramientas informáticas), textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Deben confeccionarse sobre soportes como el lienzo, papel, madera, cartón o materiales de reciclaje.

Tridimensional: se aceptará la que utilice materiales propios para la escultura tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera, metal, resina, polímeros, plástico, barro, u otros elementos no tradicionales, incluyendo el arte digital (creado mediante el uso de herramientas informáticas), textiles e instalaciones (instalación 3D).

Artículo 7°—Características.

Bidimensional: la obra debe tener como máximo 2 metros de alto por 2 metros de ancho, sin incluir la marialuisa y el marco.

Debe venir lista para ser expuesta en galería (enmarcadas o en bastidor).

Tridimensional: la obra no debe ser mayor a 2 metros de altura por 2 metros largo por 2 metros de ancho, con su respectiva base en que caso que lo amerita.

Artículo 8°—Requisitos de la obra: Las obras deben ser inéditas y producida en el último año.

Se admitirá como máximo una obra por autor.

Artículo 9°—Presentación de la obra en carpeta: la presentación de la obra se realizará mediante una carpeta.

En el caso de la presentación mediante carpeta estará compuesta de la siguiente manera:

Nota firmada por el autor dirigida al Museo Municipal de Cartago, en la que conste su interés de participar de la Bienal.

Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

Currículo del autor

Para cada obra que participa:

Fotografías color impreso: de 3 a 5 imágenes de la misma obra que participa que den cuenta del aspecto total de la misma.

Ficha técnica completa (Título; técnica, soporte y/o detalle de los materiales; dimensiones; año de ejecución).

Memoria conceptual de la obra en un máximo de 300 palabras.

No se recibirán propuestas que no cumplan con estos requisitos.

Artículo 10.—De la Selección primera instancia:

La revisión de las obras propuestas la realizará el jurado al que se refiere el artículo 3º de este Reglamento.

El jurado realizará una primera selección de aquellas obras que considere exhibir como parte de la exposición con base a la información suministrada que se indica en el artículo 9º de este Reglamento.

El Museo notificará a todos los participantes de la Bienal, por medio del correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo, el resultado de esta primera selección.

Artículo 11.—De la Selección segunda instancia:

Las obras que hayan sido seleccionadas en primera instancia, deberán entregarse en forma física en el Museo Municipal de Cartago, debidamente embalada y protegida con material resistente.

El jurado realizará una segunda selección de entre todas aquellas obras que hayan sido seleccionadas en la primera instancia.

El Museo notificará a todos los participantes que hayan sido seleccionados en esta segunda instancia, por medio del correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo, el resultado de esta segunda selección.

Las obras no seleccionadas en esta segunda instancia, para participar en la bienal serán devueltas a sus autores, para lo cual tendrán hasta ocho días naturales con posterioridad a la notificación de la resolución del jurado para retirarlas. En caso de no hacerlo se entenderán como abandonadas. La devolución se realizará en el mismo lugar de la entrega.

Artículo 12.—Premiación: el Jurado de las obras seleccionadas en segunda instancia seleccionará el o la ganadora de la bienal, y se le otorgará un único premio de tres mil dólares americanos.

El o la artista que resulte premiado (a), aceptará con la sola participación en la Bienal, que su obra pasará a ser parte de la colección privada del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el derecho de utilizar la obra adquirida. El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.

Artículo 13.—Menciones honoríficas: el Jurado a su juicio podrá otorgar tres menciones honoríficas.

Artículo 14.—De la aceptación de los términos de la Bienal:

La participación en cualquier bienal implica la aceptación de todas las normas del presente reglamento.

La persona que resulte ganador (a) de una bienal, no podrá ser considerado (a) por el jurado nuevamente, como ganador de otra bienal del mismo tipo, y en el evento de que una persona ganare los dos tipos de bienales, no podrá ser considerado otra vez como ganador para futuras bienales, lo que no excluye en ninguno de los dos supuestos anteriores, que pueda participar y ser considerado dentro de las obras seleccionadas o ser objeto de menciones honoríficas.

No se admitirán obras realizadas total o parcialmente, con materiales perecederos y en general aquellas obras que por su factura impidan su conservación o haga su restauración muy onerosa o impráctica.

Artículo 15.—De la exposición. El Museo realizará una exhibición en su sede, cuya inauguración se realizará en el mes de noviembre de cada año y permanecerá abierta al público por 30 días calendario. El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento por lo que se reserva el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.

Los autores de las obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la bienal, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo considere pertinente para tal fin.

Artículo 16.—Devolución de obras seleccionadas: las obras seleccionadas, deberán ser retiradas a más tardar ocho días naturales, posteriores a la finalización de la exposición en horario de oficina.

Las obras que no sean retiradas en ese período, pasarán a ser propiedad del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el derecho de utilizar las obras adquiridas.

El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el o la artista.

La Municipalidad garantizará la vigilancia de las obras seleccionadas, y se hará responsable de cualquier daño en general causado dentro del museo por un tercero sea culposo o doloso, así como por la sustracción ilegítima de las mismas. A estos efectos indemnizará al autor o su representante por el valor de la obra en caso de sustracción, o en su defecto cubrir los gastos por la restauración de la misma. El monto por sustracción será definido por un curador y en el caso de restauración será previamente determinados por un conservador o restaurador para ambos casos contratado al efecto por el Museo, en representación de la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no asume otras responsabilidades que no sean las indicadas en el presente reglamento, incluidas las causadas por daños en general a las obras, causados por caso fortuito o fuerza mayor, eventos naturales, incluidos de carácter climatológico, en el embalaje, en el desembalaje y en el transporte de las obras, en el montaje o desmontaje de la muestra, ni el pago de las pólizas respectivas de aseguramiento de las obras y de cualquier extremo que se relacione con la exposición que deba ser objeto de cobertura de seguros y que la responsabilidad del museo inicia a partir del recibo de las obras y hasta la fecha de retiro de las mismas en el museo.

Artículo 17.—Vigencia: rige a partir de su publicación.

Publíquese de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018231551 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo VI inciso 1), de la sesión ordinaria N° 148-2018, celebrada el día 12 de febrero de 2016; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que, de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de Santo Domingo, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que, toda persona contribuyente, así como como el Departamento de Gestión de Cobro, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3º—EI Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para el Departamento de Cobro de la Municipalidad como para las personas profesionales en Derecho, internos y/o externos que sean contratadas por la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dineradas que se le adeuden; de igual manera es de aplicación obligatoria para las demás unidades administrativas, políticas y terceras personas relacionadas con el proceso de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Santo Domingo.

c)  Departamento de Gestión de Cobro: Es la instancia administrativa encargada de la función de gestión de cuentas pendientes de las personas usuarias con la Municipalidad, Proceso de Cobro Administrativo Judicial.

d)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dineradas líquidas y exigibles, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e)  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, cargadas a las personas contribuyentes o responsables que se constituyen en sujetos pasivos frente a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal; tasas, contribuciones especiales o precios públicos.

f)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de persona contribuyente, responsable o deudora de la Municipalidad.

g)  Abogados /as Internos: Las personas profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.

h)  Abogados /as Externos o Despachos: Las personas profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

i)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de cada una de las oficinas de la administración municipal que pertenezcan a la Administración Tributaria y que tengan dentro de su competencia percibir, administrar o custodiar tributos, tasas o servicios municipales para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

j)   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados/as externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados/as externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l)   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

m) Etapa de cobro ejecutiva: Es aquella parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente a la etapa de cobro extrajudicial y/o judicial.

n)  Paja de Agua: se entiende para los efectos del presente reglamento, conexión de agua potable medida o fija, o servicio de suministro agua, bajo los sistemas de distribución y dotación del Acueducto de Agua Potable la Municipalidad de Santo Domingo.

o)  Reconexión: se entiende para el presente reglamento, el acto o acción de reconectar un servicio de agua desconectado o con orden de desconexión, además; el registro de los importes o costos competentes conforme a estudio tarifario aprobado en el Sistema de Administración Tributaria Municipal, constituye obligación de las personas contribuyentes de cancelar de forma accesoria a los demás tributos y precios públicos municipales.

p)  Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.

Artículo 4º—Aspectos Generales: Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten. En todo caso, la Administración debe aplicar los medios idóneos para que el pago sea en el menor plazo posible y con la mayor cantidad de opciones para su aplicación, llegando al cobro mensual de forma planificada, lo que debe permitir un mejor manejo del pendiente de cobro, siendo responsabilidad del Departamento de Gestión de Cobros su aplicación.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento del Departamento

de Gestión de Cobro

Artículo 5º—Fines del Departamento de Gestión Cobro. Corresponde al Departamento de Gestión de Cobro lograr al máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de las personas contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control para el cobro de adeudos tributarios. Dentro de este marco, le corresponderá lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 6º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Gestión de Cobro y en general el personal de la Municipalidad relacionado con él, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a las personas interesadas y al público en general e Informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Gestión de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 7º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Municipalidad, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, el funcionario/a que en razón del ejercicio de su cargo tenga conocimiento de ella, sólo podrá utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los Impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Las personas profesionales en Derecho externas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetas a las mismas sanciones que contempla la ley para el funcionariado de la Municipalidad. Aspecto que se dejará constando en contrato a formular de prestación de servicios, bajo las penas en caso de infracción que determine el ordenamiento jurídico vigente y la suspensión inmediata de contrato de prestación de servicios en caso de incumplimiento, con posterior proceso de resolución.

No obstante, lo anterior, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocerla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 8º—Horario de actuaciones y personal. Las personas funcionarias  Municipales relacionadas con el Departamento de Gestión de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas y bastará la programación de las labores con autorización del Departamento y/o la Alcaldía Municipal. De igual forma se podrá incorporar a la gestión de cobro a otras personas trabajadoras de las demás áreas de la Municipalidad.

Artículo 9º—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por las personas del Departamento de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente deberá iniciar con la resolución administrativa razonada que inicie las actuaciones o pendiente de cobro determinado (Notificación Administrativa).

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Gestión de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado/a, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a las actuaciones de la Municipalidad en el proceso de gestión de cobro, deberán ser notificadas a ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada enterada por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, haga cumplimiento a éste, solicite pago fraccionado sobre lo notificado, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones del Proceso y del Departamento

de Gestión de Cobro

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación y cobro de cuentas pendientes es el conjunto de actividades que se realiza en la Municipalidad por los diferentes departamentos de la Administración Tributaria incluido el Departamento de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:

1.  Etapa Voluntaria: aquí el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal se encuentra en el deber de cancelar sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad. No obstante, el Departamento coordinará para esta etapa los avisos o recordatorios generales y específicos de puesta al cobro de los tributos y precios públicos municipales, ya sea por medio de avisos masivos, publicaciones, entre otros. Se entiende que dentro de esta etapa se encuentra el proceso de recaudación de la Municipalidad para lo que se debe de mantener un servicio adecuado y suministro de facilidades de pago: cajas recaudadoras, conectividad con bancos estatales y otros convenios de recaudación.

2.  Etapa Administrativa: en esta etapa el Departamento de Gestión de Cobro podrá efectuar un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos, lo cual es potestativo, y de ninguna forma impide remitir a la vía judicial directamente las obligaciones vencidas una vez cumplidos las dos notificaciones de ley o efectuadas notificaciones mediante publicación en el Diario Oficial.

3.  Etapa Ejecutiva: la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos judiciales respectivos. Esta etapa la ejecutarán las personas profesionales en Derecho externas contratadas al efecto, o en su defecto las personas profesionales en Derecho internas de la institución comisionadas para el fin.

Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobro se encargará de:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas en coordinación con cada una de las oficinas que pertenezcan a la Dirección Financiera Municipal, para lo cual deberá enviar dos notificaciones de cobro (Etapa Administrativa).

b)  Una vez agotada la gestión de cobro administrativo y confeccionado el “respectivo expediente, proceder al respectivo cobro judicial.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o internos en la etapa ejecutiva,

d)  Rendir informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en cobro judicial a la Dirección Financiera y la Alcaldía Municipal.

e)  Rendir Informe de actuaciones en cada una de las etapas de cobro administrativo y judicial con el siguiente detalle: e.1: casos incluidos en listas oficiales, e.2: publicación de listas, e.3: retiros o desviaciones de actuaciones con justificaciones y e.4: otros.

Artículo 13.—De la Dirección y control de las gestiones: La dirección y control, tanto de las acciones, como las gestiones de cobro judicial estarán a cargo del Departamento de Gestión de Cobro en coordinación con las personas asesoras legales externas o Internas según sea el caso.

Artículo 14.—Responsabilidad de Control: Al Departamento Gestión de Cobro, le corresponde ejercer control de la labor realizada por las personas profesionales en Derecho externas o Internas, para este efecto a través del siguiente procedimiento:

a)  Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Gestión de Cobro o dependencia superior, donde se requiera sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

b)  El Departamento de Gestión de Cobro deberá informar a la Dirección Financiera y Alcaldía Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de las personas Asesoras Legales, para efectos de realizar las investigaciones correspondientes y si fuera el caso suspender al funcionario/a responsable de los procesos hasta que este cumpla con las “indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento y condiciones contractuales del servicio.

Artículo 15.—Del Agotamiento de la Vía Administrativa: Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas remitidas por cada oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos municipales, el Departamento de Gestión de Cobro realizará el trámite de envío a cobro judicial de las cuentas morosas. Deberá remitir la documentación necesaria que haya sido remitida por cada oficina para que se inicie los trámites judiciales, la cual debe contener conforme a preparación de expediente:

a)  Nombre completo.

b)  Número de cédula.

c)  Dirección exacta.

d)  Monto del principal.

e)  Monto de los intereses y liquidación de los mismos por cada período, indicando cual ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y los montos por cada rubro.

f)  Descripción de tributo que se remite a cobro sea impuesto o servicio multa u otro.

g)  Notificaciones administrativas, arreglos de pago u otros, si existiesen. Y la justificación de envío.

h)  Certificación de deuda emitida por el Contador Municipal o funcionario calificado por la normativa vigente a la fecha del proceso.

Artículo 16º—Del apoyo de las demás unidades administrativas y técnicas de la Municipalidad para el proceso integral de gestión de cobro. El Departamento de Gestión de Cobro, mediante la coordinación con la respectiva Dirección Financiera, podrá requerir de otras unidades técnicas y administrativas de la Municipalidad, externas al proceso normado en el presente reglamento, la colaboración inmediata para la actualización de bases de datos, emisión de documentos de origen de tributos y precios públicos, o cualquier otra que se requiera para el expediente y una adecuada gestión. Las unidades de las que se requiera deberán efectuar las actuaciones bajo su competencia en un plazo máximo de diez días hábiles a efectos de garantizar la transparencia y efectividad del proceso, bajo las sanciones competentes en caso de incumplimiento.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias Municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 17.—Deberes del Departamento de Gestión de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa o renunciada a la misma en procura del proceso judicial, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. El Departamento de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, y que cumplan con una o más de las siguientes características: cuyo valor sea mayor al 25 por ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de una persona Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro; que adeude a la Municipalidad dos o más períodos de tributos o precios públicos; que habiéndose autorizado Arreglo de Pago incumpliese el mismo conforme a las condiciones pactadas. Esas obligaciones serán trasladadas a las personas profesionales en Derecho designadas para el proceso para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones que no cumpla con una de las condiciones establecidas continuará siendo responsabilidad de la Administración.

b.  El Departamento de Gestión de Cobro trasladará copia del expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las personas profesionales en Derecho externas en casos previamente avalados conforme análisis de la persona Encargada de Gestión de Cobro. Éste expediente contendrá al menos:

1.  La resolución administrativa que dio origen a la actuación. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, o publicaciones de edictos en el Diario Oficial La Gaceta o medio autorizado.

2.  Certificación del Contador/a Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Consulta registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de cobro de Impuesto de Patente, constancia del Departamento de Patentes de la existencia de la Licencia con los datos de otorgamiento de la misma, origen, funcionamiento y operación en la actualidad, se entenderá que de previo al traslado a Cobro Judicial de Impuesto de Patente o similar por el ejercicio de actividades lucrativas, expendio de bebidas con contenido alcohólico y similares, sin detrimento de las normativas específicas, el Departamento de Patentes deberá hacer constar que la actividad no se realiza o se dio la clausura del local correspondiente y demás procesos vinculantes.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a las personas profesionales en Derecho asesoras de cobro judicial externo respectivo: confeccionar u obtener la personería jurídica correspondiente ya sea de fuente propia si es Notario/a o del Registro Público. En caso de tratarse de una persona profesional en Derecho interna, la certificación deberá provenir del Registro Público previa coordinación con el departamento de mensajería institucional.

5.  Personería jurídica de la Alcaldía emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.

6.  Estudio de localización de persona deudora emitido por las empresas que se podrán contratar para esos efectos, o consultas a Servicios de Sistemas Informáticos debidamente acreditados y conforme respeto a las normas de confidencialidad de la información. Se podrá prescindir del estudio en caso de localización de personas deudoras: en caso de comprobarse la notificación en forma a la persona deudora/as, o de suministrarse el servicio por las personas profesionales en Derecho de los procesos de cobro judicial. Conforme a lo dispuesto en este ítem la Municipalidad deberá garantizar el uso de las nuevas tecnologías de Información y comunicación conforme estas se generen en el tanto faciliten el proceso integral de gestión de cobro y respeto a la ley.

c.  Asignar a las personas profesionales en Derecho, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, y que aplicará el Departamento de Gestión de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios), fijación de un orden rotativo, historial de gestión y resolución de casos o casos pendientes de resolución. Para lo cual se creará un expediente de control debidamente documentado. En ninguna circunstancia se deberá trasladar nuevos casos las personas profesionales que con sus actuaciones omitiesen la gestión e informe sobre casos anteriores de cobro judicial, hasta el tanto actualice los compromisos de presentación. Se exceptúa los casos que por conflicto de interés u otros debidamente documentados deban ser devueltos a la Municipalidad para su asignación a otra persona profesional en Derecho.

d.  Fiscalizar la labor de las personas profesionales en Derecho externas, por lo que, compete a este departamento, recibir los informes mensuales que realicen los/as profesionales de conformidad con este Reglamento, analizarlos y trasladar los mismos para conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía. La presentación de informes mensuales, no omite el requerimiento a los/ as abogados de informes especiales o específicos que se requieran para el proceso de gestión integral de cobro.

e.  Solicitar la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los/as abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar el nombramiento de nuevas personas profesionales en Derecho externas y o la resolución de la contratación con las mismas, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad; para lo que deberá preparar memorial debidamente razonado apegado a lo definido en el presente reglamento y el proceso de concurso público para la contratación de profesionales en Derecho externos o designación de profesionales en Derechos internos.

g.  Llevar un expediente de cada profesional en Derecho externos en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación o nombramiento, los procesos asignados, los Informes que ésta persona profesional presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados. Y de los expedientes asignados a las personas profesionales internas si los hubiese

h.  Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien. El avalúo deberá ser entregado por la unidad competente en un plazo máximo de diez días hábiles.

i.   Solicitar de cualquier dependencia o unidad de la Municipalidad la colaboración respectiva para el suministro de información complementaria al proceso, la cual deberá ser aportada por la unidad competente en un plazo máximo de diez días hábiles.

CAPÍTULO III

De los arreglos de pago

Artículo 18.—de Arreglo de Pago. El arreglo de pago es el compromiso que asume la persona contribuyente que se encuentra morosa, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita o llenar el formulario previamente impreso por la Municipalidad, para tales efectos. El arreglo de pago se otorgará en primera instancia por parte del Departamento de Gestión de Cobro, para lo cual valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Existencia y Verificación de la deuda. El Departamento de Gestión de Cobro se encargará de verificar todos los datos relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago.

b.  Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo para la cancelación de la deuda será de tres meses en primera instancia, y en casos especiales avalados por la Dirección Financiera previo estudio socioeconómico que verifique una situación especial, el plazo podrá extenderse hasta por seis meses para la cancelación total de la deuda vencida. Esta potestad se amplía cuando se traten de personas en estado de pobreza demostrable, o situaciones sociales de salud o similares que puedan justificar el plazo mayor de hasta doce meses, conforme a análisis de deuda por Departamento de Gestión de Cobro y emisión de recomendación, historial de pagos, para lo que se debe de contar con la autorización o aval de la Alcaldía Municipal, así como contar con el respectivo informe del Área Social de la Municipalidad, avalando el proceso. Las personas interesadas podrán vía excepción solicitar la revisión de las condiciones de arreglo de pago, mediante solicitud formal al Departamento de Gestión de Cobro quien valorará las condiciones. No obstante, ni la Dirección Financiera ni la Alcaldía Municipal según los grados asignados podrán otorgar arreglos de pago superiores a doce meses. La Alcaldía Municipal, conocerá de los arreglos de pago hasta por seis meses, únicamente vía Recurso de Apelación a las decisiones del Departamento de Gestión de Cobro o Dirección Financiera. La Alcaldía Municipal podrá en casos debidamente documentados, previo estudio socio-económico por dependencias calificadas de la institución, aprobar a personas en estado de pobreza y otras situaciones excepcionales, arreglos de pago en plazos iguales o mayores a dos doce meses y tratando que no exceda de dieciocho meses, sin embargo, deberá contar con el aval del Concejo Municipal previo dictamen de Comisión de Asuntos Sociales una vez considerado el respectivo informe del Área Social de la Municipalidad. Se debe garantizar en el arreglo de pago, la cobertura de los nuevos tributos que se generen conforme a los períodos de cobro y bases imponibles. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por la persona representante legal o apoderada generalísima y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente, salvo que de previo se cuente con la certificación en expediente administrativo o actualización de datos de la persona jurídica. Las personas jurídicas deben probar que se encuentran al día en el pago de impuesto a sociedades u obligaciones a nivel nacional. Conforme a los intereses de los sujetos pasivos o personas interesadas, se podrán otorgar un máximo de dos arreglos de pago al año en sede administrativa, el segundo arreglo de pago podrá realizarse únicamente si la cuenta no ha sido trasladada a sede judicial y en caso de incumplimiento de las autorizaciones o arreglos de pago se trasladará por parte del Departamento de Cobro, de forma inmediata la cuenta a Cobro Judicial y suspensión de servicios conforme ¡a naturaleza de los mismos lo permita. La resolución de un segundo arreglo de pago ante incumplimiento de arreglo de pago anterior deberá contar con el aval de la Dirección Financiera y bajo ninguna circunstancia se aprobará un tercer arreglo de pago dentro de un mismo período, ante incumplimiento, salvo tratamiento en sede judicial que se resolverá conforme a párrafo siguiente. Los arreglos de pago una vez trasladada la cuenta a la persona profesional en Derecho externa y ejecutora del procedimiento, deberá de previo contar con el aval de ésta, quien consignará que se encuentran cancelados conforme a las tablas de honorarios los derechos correspondientes en documento formal y que no existe impedimento para la realización de arreglo de pago. Solo cabrá en esta etapa arreglos de pago que garanticen la recuperación de lo adeudado en un plazo máximo de dos meses o en defecto lo que disponga la normativa vigente en materia de Cobro Judicial, vencido el mismo sin que se comunique al Juzgado el cumplimiento del mismo, el proceso continuo su trámite para remate. Conforme se realice autorización de arreglo de pago, los montos principales no cancelados, generarán Intereses moratorios diarios conforme a las publicaciones de tasas de interés por atrasos de la Municipalidad, al igual que las deudas no sujetas a arreglo de pago.

Artículo 19.—De la tabla de pagos. El Departamento de Gestión de Cobro elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización del arreglo de pago. Para lo que se dejará consignación en el Sistema de Administración Tributaria Municipal y se Informará a las unidades de registro que así lo requieran, conforme a cada etapa de los procesos. Se reconoce los ajustes en tablas propuestas por cobertura de períodos de pago a efectos de evitar fraccionamiento innecesario de partidas en los procesos, conforme a origen del pendiente registrado.

Artículo 20.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá Inmediatamente el expediente a la vía ejecutiva y suspensión de servicios.

Artículo 21.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente a profesional Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarlos Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 22.—Incumplimiento de arreglo de pago. En el caso de que la persona contribuyente morosa incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago. La Municipalidad procederá de inmediato a pasar esa cuenta a cobro judicial.

Artículo 23.—Custodia de Expediente. Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Gestión de Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará las gestiones de cobro judicial correspondiente. Y una vez determinado el pago total, podrá trasladar conforme a los medios definidos la documentación al Archivo Central, de igual forma debe constar en expediente electrónico la gestión integral de determinarse el uso del mismo en la Municipalidad.

Las anotaciones del total de las etapas del proceso individualizado deben constar en el Sistema de Administración Tributaria Municipal para conocimiento general y toma de decisiones, las personas funcionarías de la Municipalidad tienen la obligación de respetar el total de condiciones referidas en el Sistema de previo a la toma de decisiones, bajo falta de no realizarlo o dejar constancia de las mismas en los distintos procesos.

Artículo 24.—Arreglos de pago en caso de deudas por pago atrasado de patentes. Se permite la aplicación de arreglos de pago cuando la deuda de la persona contribuyente se haya originado por el no pago de sus patentes o licencias municipales de índole comercial, industrial u otro; únicamente con autorización de la persona funcionaría Encargada de Patentes, en cuyo caso se debe de garantizar la recuperación de los importes conforme a lo normado en el presente reglamento, para la resolución la persona Encargada de Patentes podrá requerir de la Dirección Financiera cualquier criterio técnico.

La persona Encargada de Patentes informará a la Dirección Financiera y a la Alcaldía Municipal, de las autorizaciones realizadas para su seguimiento. En caso de incumplimiento a las condiciones de arreglo de pago, deberá informarse de inmediato de parte del Departamento de Gestión de Cobro a las Unidades vinculantes para sus actuaciones e iniciar de inmediato el proceso para traslado a la mayor brevedad a Cobro Judicial. El Departamento de Patentes deberá una vez informado del incumplimiento de las condiciones de arreglo de pago, proceder de inmediato a la clausura de locales y garantizar el proceso de seguimiento y control conforme a la ley.

Artículo 25.—Arreglos de pago en caso de impuesto sobre construcciones ante el otorgamiento de licencias de construcción. No se permite el arreglo de pago por Impuesto Sobre Construcción. Por lo que la no realización del pago en tiempo y forma obliga a las unidades relacionadas a gestionar lo que corresponda a sus competencias; selle de actividades, demoliciones de obra, cobro judicial y otros.

Artículo 26.—Arreglos de Pago en Instalación de Cañería y relacionados. Los arreglos de pago por Instalación de Cañería o accesorios, deberán ser solicitados por e la persona interesada o autorizada, de forma escrita, y contar con documento de la Dirección de Acueducto, de que no se posee impedimento para la autorización y demás aspectos que considere de importancia en el análisis del caso. La Autorización final de arreglo de pago solo podrá ser suministrada por el Departamento de Gestión de Cobro quien deberá garantizar la recuperación en un plazo no mayor a tres meses. En caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas, la Dirección de Acueducto por medio de sus unidades vinculantes debe garantizar la suspensión previa advertencia de servicios, para lo que deberá mantener un control de las autorizaciones suministradas. El Departamento de Gestión de Cobro incluirá de inmediato el caso en listas de suspensión de servicios y traslado a Cobro Judicial como parte del proceso de incumplimiento, de cumplirse con los preceptos para el Cobro Judicial inmediato, sin detrimento estas últimas actuaciones de las responsabilidades y competencias de la Dirección de Acueducto y Unidades Adscritas.

CAPÍTULO IV

De la terminación o suspensión de la acción judicial

Artículo 27.—Una vez el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por con el pago de la suma adecuada a la Municipalidad, incluyendo las costas de personales y procesales, así como cualquier otro gasto generado por la acción.

CAPÍTULO V

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 28.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.  Novación.

Artículo 29.—Compensación. El Departamento de Gestión de Cobro: compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 30.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación de persona deudora. Para el caso se deberá contar con resolución que permita la revisión posterior de las unidades y deberá contar con el aval de las jefaturas competentes.

Artículo 31.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea, que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del Departamento de Gestión de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 32.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los impuestos municipales, el plazo de prescripción es de conformidad con la Ley especial según sea la clase de tributo que esté al cobro y el resto de tributos de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal que dispone 5 años. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Gestión de Cobro, quien resolverá. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Gestión de Cobro procederá a actualizar el saldo de la cuenta. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición. Asimismo, deberá informar a la Dirección Financiera para que determine o realice una investigación preliminar y eleve a la Alcaldía Municipal en caso de recomendar el inicio de un procedimiento administrativo y/o civil contra alguna persona funcionaría Municipal por dejar prescribir los tributos municipales.

Artículo 33.—Dación en pago. La Dación en pago como forma de extinción de obligación tributaria consistirá en la sustitución del pago por un objeto o bien de interés municipal que tenga valor equivalente al total adeudado. Debe existir una autorización de la Alcaldía Municipal motivada en el detalle y uso de interés público del bien a recibir, así como un informe de la Dirección Financiera que sustente la equivalencia del valor bien con el monto adeudado.

Artículo 34.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una deuda por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación. Debe considerarse para efecto la naturaleza de los tributos sujetos a la figura dispuesta en el presente artículo y las resoluciones competentes. La novación de quien adeude no 12 extingue la deuda, pero libera a la persona deudora original. Dicha novación debe contar con la aprobación de la Dirección Financiera debiendo respaldarse con garantía de cumplimiento.

Artículo 35.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Gestión de Cobro procederá a determinar el saldo a favor de la persona contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, para determinar la existencia de saldos a favor los sujetos pasivos deberán aportar el estudio técnico de la unidad responsable del tributo o precio que corresponda que acredite las razones del cobro Indebido y montos primarios relacionados, salvo que se trate de pagos en proceso de repetición o bajo control general de la Institución en cuyo caso el Departamento previo a la resolución deberá efectuar el estudio competente como parte de la misma o solicitar de las Unidades Técnicas la información necesaria para mejor resolver, por medio de las Direcciones. Las unidades internas generadoras de información deberán resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, conforme a lo dispuesto en el presente documento, las solicitudes que se realicen para la resolución de devoluciones por cobro indebido, mediante informe razonable y debidamente fundamentado, conforme a competencias y responsabilidades. Aportada la documentación completa y estudios de rigor, el Departamento emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, el medio de reintegro o aplicaciones a deudas vigentes o futuras de la Municipalidad, conforme a la compensación que corresponda, y solicitar a la Alcaldía Municipal el aval para la devolución de los Importes resultantes, la Alcaldía deberá autorizar la devolución e incorporación de los posibles montos a favor de! sujeto pasivo en los medios de pago ordinarios de la Municipalidad. En todo caso él total de resoluciones de cobro indebido o saldos a favor de los sujetos pasivos, deberán hacerse de conocimiento de la Alcaldía Municipal para los registros competentes, controles y determinación de acciones vinculantes conforme a responsabilidades y competencias.

CAPÍTULO VI

Del Remate

Artículo 36.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:

a)  Al inicio de un cobro judicial, el Departamento de Gestión de Cobro, deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitará la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso y se proceda a solicitar la adjudicación del bien, de ser de interés municipal.

b)  Cuando no exista avalúo administrativo con menos de dos años de haberse realizado, la Municipalidad asumirá el costo del avalúo requerido en el proceso judicial para celebrar el remate, por lo que se deberá garantizar, en el Presupuesto Municipal de parte de la Alcaldía Municipal, la incorporación de partida suficiente para satisfacer las necesidades que se deriven del Cobro Judicial.

c)  Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, la persona profesional en derecho que lleve la acción cobratoria, hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le Indique la Alcaldía Municipal.

Artículo 37.—El Departamento de Gestión de Cobro está en la obligación de cotejar los edictos antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión, sin detrimento de las responsabilidades de la persona profesional en Derecho responsable de Cobro Judicial.

Artículo 38.—Informe de Remate. El día hábil siguiente al remate, el Departamento de Gestión de Cobro deberá informar por escrito a la Alcaldía Municipal del resultado del remate. Y coordinar con las personas profesionales en Derecho del Cobro Judicial Interno o externo, la realización de los procesos necesarios para culminar de manera apropiada los procesos, para lo que se deberá garantizar el cumplimiento de los procesos competentes en los extractos judiciales del caso.

Artículo 39.—De la responsabilidad de retiro de casos de remate. Ninguna persona funcionaría de la Municipalidad podrá solicitar el cierre de procesos de cobro judicial o de remate de propiedades, una vez trasladadas las listas en la primera etapa del proceso por el Departamento de Gestión de Cobro; salvo que se justifique error en la gestión, o la resolución de la deuda por los medios de pago y demás elementos definidos en el presente reglamento o legislación supletoria superior; en caso de llevarse a cabo la solicitud de retiro por la persona funcionaria superior o responsable del proceso o que ésta se niegue a suministrar Información o firma de las demandas que el proceso demande en un período de diez días hábiles máximo posterior a la solicitud, se deberá solicitar la conformación del procedimiento administrativo para determinación de responsabilidades, en cuyo caso, el funcionario/a que entorpezca los procesos por omisión o acción, será responsable conforme al ordenamiento jurídico vigente de sus actos.

CAPÍTULO VII

De los Profesionales en Derecho Externos

SECCIÓN I

Artículo 40.—De la designación. Los profesionales externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del Departamento de Gestión de Cobro y en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de profesionales en Derecho a contratar, dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y seré determinado por el Departamento de Gestión de Cobro, considerándose en primera instancia, un mínimo de dos profesionales. Asimismo, corresponde al Departamento de Gestión de Cobro, analizar a las personas participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de recomendar quiénes serán las personas profesionales que serán contratadas por la Municipalidad. En caso de contratación de Bufetes, deberá hacerse constar en la oferta y contratación, las personas profesionales responsables del proceso, quienes deberán mantenerse juntos durante el total de la contratación o sustituirse previa comunicación, no obstante, deberá cumplirse con el total de responsabilidades de la persona profesional directora del Proceso, bajo la pena que, de no comunicarse con anticipación a la administración de las causas justificadas, se podrá resolver el contrato.

Artículo 41.—Formalización de la contratación. Las personas oferentes elegidas, firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. Para lo que se deberá consignar en el contrato las normas básicas de las relaciones, apego a las condiciones contractuales del concurso, cumplimiento del presente reglamento, y demás normativa relacionada con el proceso. Además, de garantizar con sus actuaciones: la aplicación de las mejores prácticas administrativas, transparencia, salvaguarda de la confidencialidad de la información, uso de nuevas tecnologías, el mayor compromiso con la prestación efectiva de los servicios suministrados y respeto a la normativa conexa y supletoria a las funciones de cobro encomendadas.

Artículo 42.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Gestión de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos y que se cumpla con el seguimiento y plazos razonables de gestión; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra la persona profesional en Derecho externa que incumpla con esta obligación.

Artículo 43.—De las obligaciones de los abogados (as) externos. Los abogados (as) externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán en la obligación de:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes Indicados en este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir al Departamento de Gestión de Cobro dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copla de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De Incumplir el plazo indicado, al presentar la copla respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar de forma mensual dentro de los cinco días hábiles siguientes a vencimiento del mes, Informe al Departamento de Gestión de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese Informe deberá Incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial, si existiere y notificado a la parte deudora.

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de resolución de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones, publicaciones y otros.

5.  Nombre de la persona deudora.

6.  Bufete judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica vigente.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Gestión de Cobro, a la persona profesional que deja como responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el Ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado(a) que dirige el proceso, deberá presentar ante el Departamento de Gestión de Cobro la liquidación de costas en un plazo no mayor de diez días hábiles, para los casos en que la Municipalidad le cancele los honorarios.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo al Departamento de Gestión de Cobro.

k.  Suministrar los informes especiales generales o particulares que requiera el Departamento de Gestión de Cobro de la Municipalidad.

l.   Participar en reuniones de coordinación para el proceso conforme a convocatorias por el Departamento de Gestión de Cobro y suministrar la capacitación y recomendaciones necesarias para garantizar la adecuada gestión de los procesos.

Artículo 44.—Prohibiciones. Se prohíbe a las personas profesionales en Derecho externas incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo, en cuanto al adeudo municipal.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada en Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos, abonos o intereses al principal de la deuda.

Artículo 45.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta, o la improcedencia de la gestión cobratoria. En cuyo caso se deberán tomar las resoluciones competentes a efectos de que se realice el ajuste oportuno en las bases de datos del Sistema de Administración Tributaria Municipal que mantenga la Municipalidad, conforme a las competencias y responsabilidades de cada unidad.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 46.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la persona profesional que dirige el proceso al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o en la etapa procesal que se encuentre conforme a la tabla de aranceles. El Departamento de Gestión de Cobro con el proceso de Recaudación de la Municipalidad, únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación previa de nota la persona profesional que dirige el proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios profesionales, y se aportará, además, copia de la factura emitida por la persona profesional correspondiente. En caso de ser abogado(a) interno, los honorarios deberán ser cancelados a la cuenta que señale el Despacho Judicial dispuesta para el Fondo establecido por el numeral 195 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Gestión de Cobro le indique por escrito la persona profesional que dirige el proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo más los intereses y multas.

Artículo 47.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales, cuando así lo haya determinado la persona profesional que dirige el proceso, la cual, lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Gestión de Cobro, así mismo, ésta se debe adicionar al expediente respectivo.

Artículo 48.—Pago de honorarios de abogado (a) por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado(a) directamente de la Municipalidad, cuando el abogado(a) resuelva la contratación de que, de sus servicios haya hecho la Municipalidad sin que medie responsabilidad de su parte, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad bajo responsabilidad de la persona funcionaría competente, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva. Se debe determinar si existe responsabilidad de la persona funcionaría municipal en el pago directo de Honorarios a los Abogados (as) en caso de que se resuelva el pago de previo a la obligación vencida.

SECCIÓN III

De las sanciones de los profesionales en

derecho de Cobro Judicial

Artículo 49.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado(a) realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c.  Cuando el abogado(a) incumpla las obligaciones establecidas en el presente reglamento, condiciones contractuales establecidas o condiciones legales para la prestación de los servicios.

Artículo 50.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado(a) externo que incurra en las siguientes causales:

a.  Que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, informe al Departamento de Gestión de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Que incumpla con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Gestión de Cobro, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 51.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra la persona profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la Contratación

de Abogados (as) Externos

Artículo 52.—Resolución de la contratación. Los abogados (as) que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Gestión de Cobro con treinta días de antelación.

Artículo 53.—Obligaciones de los abogados (as) externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado(a) que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Gestión de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director(a) del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO VIII

De la suspensión de servicios como

medio de cobro administrativo

Artículo 54.—De la suspensión de servicios. Se entiende como suspensión de servicios la suspensión de las actividades inherentes a la prestación de un servicio o suministro de bien específico, que se pueda establecer de forma individual en los sujetos pasivos del mismo, y que, en total respeto a las disposiciones de orden mayor, mantenga los preceptos de salud pública competentes.

Artículo 55.—Suspensión de paja de agua. Dentro de la suspensión de servicio se encuentra la suspensión del servicio o paja de agua por incumplimiento de pago, u omisión de registro y pago. De previo a la suspensión deberá realizarse una notificación de advertencia a la persona contribuyente de la suspensión del servicio por morosidad.

Artículo 55.—Del proceso para suspensión de servicios en caso de morosidad. Sin detrimento de las acciones en recuperación de cuentas pendientes por medio de la suspensión de servicios o pajas de agua que debe realizar de forma directa la Dirección de Acueducto, en sus distintas unidades, y la coordinación previa necesaria entre unidades, se establece el siguiente proceso para los casos de traslado en el proceso de cobro administrativo ordinario y cobro ejecutivo:

a.  El Departamento de Gestión de Cobro, conforme la valoración de casos de notificaciones de cobro administrativo, incumplimiento de arreglos de pago, traslados de caso a Cobro Judicial, trasladará a la Dirección de Acueducto para que sus unidades especializadas procedan de inmediato con la advertencia de suspensión de servicios o pajas de agua a la persona contribuyente otorgándole un plazo para que pague vencido el cual suspenderá el servicio.

b.  El Departamento de Gestión de Cobro procederá a trasladar la lista en memorial razonado a las unidades vinculantes con el cobro para su atención inmediata de la Dirección de Acueducto y Unidades técnicas relacionadas. Las listas serán publicadas en el portal web de la Municipalidad.

c.  La Dirección de Acueducto y Unidades relacionadas deben en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la solicitud de suspensión de servicios, informar al Departamento de Gestión de Cobro: de las acciones para garantizar la suspensión de servicios o las justificaciones para posponer la suspensión, plazo que no podrá exceder de treinta días.

d.  En caso de retiro de casos de la lista de suspensión de servicios, debe la Dirección de Acueducto y/o sus unidades técnicas relacionadas, proceder a comunicar mediante memorial razonado, las causas para la no realización de la suspensión del servicio o servicios, para lo que debe constar: origen de la orden de no suspensión, motivos técnicos y motivos de orden legal. Este informe se suministrará al Departamento de Gestión de Cobro para que se anote en los procesos de Cobro Administrativo los datos competentes, responsabilidades de los procesos y otros, para los fines del presente reglamento. Se entiende como justificación para no realizar la suspensión de servicio el pago de los importes adeudados o la suscripción de arreglo de pago en el plazo entre la preparación de listas y ejecución de suspensión de parte del sujeto pasivo o la determinación de error en el proceso.

e.  Determinada la suspensión de servicios, la Dirección de Acueducto o Unidades Técnicas, deberán informar de inmediato al Departamento de Gestión de Cobro, de los casos atendidos y de las desviaciones que constan en los ítems anteriores.

f.   La Dirección de Acueducto y Unidades Técnicas, deben ejecutar las acciones en total respeto al ordenamiento y a las acciones de cobro realizadas por el Departamento de Gestión de Cobro.

Artículo 57.—De la suspensión de servicios en casos de conexiones ilegales. Quedará bajo competencia de la Dirección de Acueducto, la atención inmediata de casos de conexión ilegal, para lo que deberá proceder a suspender los servicios, pajas de agua o conexiones ilegales, efectuar estudio de cargo de unidad e instalación de paja de agua y de los cobros pendientes.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 58.—Normativa supletoria. A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, Ley de Cobro Judicial, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 59.—Expediente. Se debe de confeccionar expedientes individualizados los cuales se mantendrán de forma física en primera instancia en Departamento de Gestión de Cobro, con traslado en cierre de Cobro Judicial a Archivo de la Municipalidad y Expediente Electrónico conforme se establezca en la Municipalidad. Además, del control de anotaciones de estado en el Sistema de Administración Tributaria utilizado por la Municipalidad, sin detrimento de los esfuerzos para la utilización de sistemas integrados institucionales.

Artículo 60.—De las sanciones del funcionariado municipal. El incumplimiento a lo determinado por el presente reglamento sin causa justificada amparada en la ley de parte de las personas funcionadas municipales de cualquier dependencia de la Municipalidad, será considerado falta grave.

Artículo 61.—Derogaciones. Este Reglamento deroga el Reglamento de servicio de cobro judicial de impuesto, tasas y contribuciones especiales municipales publicado en La Gaceta 211 del 30 de octubre del 1998.

Artículo 62.—Vigencia. Este reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación. Fin de transcripción.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018231788 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Eddy Valverde Fallas, cédula 1-0619-0217, en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111701.—( IN2018231786 ).

Raymond Vander Meer, cédula 184000199218, Ex propietario(a) de la Finca N° 1-530194-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111701.—( IN2018231791 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Edgar Antonio Miranda Jaen, cédula 105710849 en calidad de ex deudor (a) o de Playa Dos Mil Turquesa S. A., cédula 3-101-283905 en calidad de ex propietario (a). En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111707.—( IN2018231793 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Xinia Maria Masis Gomez, cédula 9-0073-0797 en calidad de Ex Deudora y de Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111961.—( IN2018231817 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Geisel de los Ángeles, cédula Nº 2-0517-0734 en calidad de Ex Deudora y Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

14 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111967.—( IN2018231818 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Diego González Saborío, cédula 9-0103-0299 en calidad de Ex deudor y de Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 14 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111969.—( IN2018231819 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jessica Vargas Vindas, cédula 1-1293-0715 en calidad de Ex Deudora y Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111970.—( IN2018231820 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado  sobre  el  estado de la obligación y el saldo adeudado de  Anabelle  Solís  Ramírez,  cédula N° 2-0470-0134 en calidad de Ex Deudora o de Douglas Bolaños Vargas en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 14 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111974.—( IN2018231823 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roger Mayorga, cédula 155808497717 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111975.—( IN2018231826 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rosemarie Sancho Alvarado, cédula 1-1030-0769 en calidad de ex deudora y de ex propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111977.—( IN2018231832 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Luis Corrales Zamora, cédula 3-0418-0743 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Notaria.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 112404.—( IN2018231834 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo Corrales Orozco cédula 3-0256-0409 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Unidad de Servicios de Operativo.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 112408.—( IN2018231840 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Enrique Araya cédula N° 3-0327-0388 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

15 de febrero del 2018.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 112409.—( IN2018231843 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marta Alicia Leal Berroteran, cédula Nº 8-0072-0671 en calidad de Ex Deudora y Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

13 de febrero del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 112410.—( IN2018231845 ).

A Juan Carlos Bolaños Murillo, cédula 2-0453-0991, expropietario de la Finca N° 4-184355-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 20 de marzo del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 112494.—( IN2018231847 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0333-2018.—Arias Hidalgo Mariela Eugenia, R-007-2018, cédula Nº 112230188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias Naturales –Doctor rerum naturalium (Dr.rer.nat), Escuela de Medicina de Hannover, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112284.—( IN2018230677 ).

ORI-R-275-2018.—Zúñiga Paniagua José Roberto, R-08-2018, cédula: 1-1327-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Energía Renovable y Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112285.—( IN2018230693 ).

ORI-R-0296-2018.—Amaris Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112286.—(IN2018230696).

ORI-R-0296-2018.—Amaris Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112287.—( IN2018230700 ).

ORI-R-225-2018.—Torres Maestro Elena, R-10-2018, pasaporte AAH728641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Medicina, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112294.—(IN2018230702).

ORI-R-0416-2018.—Tellez Pereira Julia Johanna, R-013-2018, pasaporte: 143165578 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112296.—( IN2018230704 ).

ORI-R-0359-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, R-014-2018, cédula de identidad: 111890339 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112299.—( IN2018230729 ).

ORI-R-0309-2018.—Rojas Salgado Daniel Humberto, R-017-2018, cédula de identidad Nº 4-0216-0178, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes, Universidad de Soochow, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112300.—( IN2018230742 ).

ORI-R-0357-2018.—Juares Quesada Greivin Enrique, R-018-2018, cédula de identidad: 108790783 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112301.—( IN2018230744 ).

ORI-R-0317-2018.—Zahr Lucien Remy, R-021-2018, residencia rentista: 107600084615, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller, Universidade Bandeirante de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112302.—( IN2018230750 ).

ORI-R-0355-2018.—Marcenaro Dávila Luis Gerardo, R-022-2018, Residente Permanente: 155818312614 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112303.—( IN2018230751 ).

ORI-R-0504-2018.—Ulloa Arias Sofía de los Ángeles, R-23-2018, cédula 1-1550-0752, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112305.—( IN2018230756 ).

ORI-R-0304-2018.—Peña Ramírez Mariam Saile, R-025-2018, categoría especial: 186200609703, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Química, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112309.—(IN2018230762 ).

ORI-R-0523-2018.—Abellán Carmona Luis Fernando, R-27-2018, cédula 5-0340-0676, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Administración de Empresas / Master in Business Administration-MBA, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112315.—( IN2018230766 ).

ORI-R-0315-2018.—Gutiérrez Cortes Elisa Raquel, R-029-2018, cédula de identidad: 1-1431-0480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112316.—(IN2018230768).

ORI-R-0328-2018.—Diez Otegui Ignacio, R-030-2018, Pasaporte: PAB951928, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicopedagogía, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112317.—( IN2018230903 ).

ORI-R-0343-2018.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018, cédula N° 8-0080-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias y Tecnologías, con finalidad de Investigación y profesional, mención Mecánica, Física e Ingeniería, especialidad Ciencias del fuego, Ingeniería de la Seguridad Incendio, grado de Máster, Université D´ Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112320.—( IN2018230905 ).

ORI-R-0367-2018.—Girón Beckles Jessica, R-037-2018, cedula identidad 108060892, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112321.—( IN2018230911 ).

ORI-R-0313-2018.—Avalos León Tamara Isabel, R-040-2018, cédula de identidad: 1-0923-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos Aires en Gestión Cultural, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112323.—( IN2018230915 ).

ORI-R-0361-2018.—Agüero Ugalde Ermida, R-41-2018, cédula de identidad Nº 105640957, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Mediación, Arbitraje y Gestión de Conflictos en Derecho Privado, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112324.—( IN2018230924 ).

ORI-R-0516-2018.—Abarca Sánchez Rocío, R-45-2018, cédula 7-0160-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Comunicación Política, Flacso, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112325.—( IN2018230925 ).

ORI-R-0425-2018.—Casafont Mata María Fernanda, R-047-2018, cédula de identidad Nº 1-1273-0088, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112335.—( IN2018231027 ).

ORI-R-0341-2018.—Cordero García Marcia Elena, R-048-2018, cédula de identidad N° 112720696 solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Desarrollo e Innovación de Alimentos, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112335.—( IN2018231034 ).

ORI-R-0363-2018.—Rojas González Daniela Paola, R-051-2018, pasaporte 112771126, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112338.—( IN2018231053 ).

ORI-R-0521-2018.—Mynor Gerardo Rodríguez Hernández, R-52-2018, cédula Nº 2-0475-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctorado en kinesiología, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112339.—( IN2018231056 ).

ORI-R-0432-2018.—Martorell Esquivel Karla, R-054-2018, cédula de identidad: 1-0950-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae doctor (Ph.D), Université de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112340.—( IN2018231057 ).

ORI-R-0498-2018.—Hilda Angélica Saturno Méndez, R-56-2018, libre condición 186200365910, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112341.—( IN2018231058 ).

ORI-R-0404-2018.—Monroy Mosos Óscar, R-058-2018, cédula de residencia permanente: 117001348627 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112343.—( IN2018231059 ).

ORI-R-0500-2018.—Herrera Fallas María Fernanda, R-60-2018, cédula 1-1357-0645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master of Science (M.Sc.) en la carrera de maestría en Crop Sciences, Universitӓt Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112348.—( IN2018231061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-557-2018.—Madrigal Ly German Eduardo, cédula de identidad N° 2-0607-0234. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Licenciatura en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018231073 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 89, folio 11, a nombre de Fernández Venegas Florentino, con fecha: 30 de junio de1989, cédula de identidad número 2-0401-0969. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018231601 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Maestría en Política Económica con Mención en Recursos Humanos y Política de Empleo. Grado académico: Maestría, registrado en el libro títulos bajo,  tomo: 10 folio 181, asiento: 3505. A nombre de: Fernández Venegas Florentino. Con fecha: 01 de diciembre de 1993. Cédula de identidad. 2-0401-0969. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez, Director.—( IN2018231602 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley Nº 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora: Genaine de los Ángeles González Cambronero, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Turismo en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 140, asiento: 4219, a nombre de: Genaine de los Ángeles González Cambronero, cédula Nº 114170527. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018230844 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAMBIO DE SESIÓN ORDINARIA

Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debate: Que para el mes de abril 2018 se dispone un cambio en la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 10 (diez), para que sea realizada el lunes 09 (nueve) a las dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. La misma se realizará en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo I, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 99, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de marzo del año dos mil dieciocho.

San José, 03 de abril de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 113149.—( IN2018231909 ).

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS POR APLICACIÓN

ART. 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Esta publicación sustituye y amplía la efectuada en La Gaceta 29 del 15 de febrero de 2018, página 19, referente a la actualización de las multas enunciadas en los artículos 75, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, aprobadas mediante acuerdo 5, artículo IV, de la sesión Ordinaria 092, del 30 de enero del año 2018, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central, según el siguiente detalle:

San José, 3 de abril de 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 113157.—( IN2018231910 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995? y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a sus competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Turrialba, suministrada por el órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Turrialba.

Turrialba, 03 de abril del 2018.—Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018231732 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Chaves Vargas, desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Asdrúbal Chaves Vargas, cédula 04-0064-0481

Beneficiarios: Estilita Piedra Ureña, cédula 03-0128-0382

                           Emily Chaves Piedra, cédula 04-0175-0886

                           Norman Chaves Piedra, cédula 01-0964-0497

                           Mario Alberto Chaves Piedra, cédula 04-0142-0457

                           Adrián José Chaves Piedra, cédula 04-0240-0511

                           Álvaro Henry Chaves Piedra, cédula 04-0121-0944

                         Marvin Antonio Chaves Piedra, cédula 04-0131-0284

Lote N° 67 Bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2329, recibo 20728, inscrito en folio 71 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de marzo de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018231706 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ALM 0393-2017.—Resolución de las diez horas del quince de diciembre de 2017.

Asunto: Adhesión de la Municipalidad de Santo Domingo Heredia a la publicación emitida por el órgano de Normalización Técnica denominado Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del año 2017.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan Artículo a-Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Por su parte el numeral 12 de la misma norma establece cuales son las potestades que en materia de normalización posee dicho órgano:

Artículo 12.—Creación del órgano de Normalización Técnica. Créase el órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

(....)

c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topograflá, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. (....)

Así mismo, conforme a lo establecido en la Sentencia N° 1073, del 18 de marzo del año 2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera en la que, se considera que... la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que... estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al Órgano Administrativo Municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del Órgano Administrativo Municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el órgano de Normalización Técnica (el resaltado no es del original). Resulta vinculante, por disposición de norma legal ante ello éste Gobierno Local no puede desaplicar y menos aún sustituir sus lineamientos o directrices por criterios propios, pues eso lesionaría el principio de legalidad, así sostenido por Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del año 2011, por lo que en aras de dar cumplimiento a su competencia.

1.  Se aprueba y da adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance digital N° 288 a La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del año 2017, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

2.  Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para proceder con su ejecución y con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración, en el cantón de Santo Domingo.

Ing. Randall Madrigal Ledezma, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018231787 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

3-101-754532 S. A., cédula jurídica 3-101-754532, solicitante de concesión de la parcela 193 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 193. Mide 1.431,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre, sur: calle pública, este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 192), oeste: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 194). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2018231935 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRODUCTORA DE SEMILLAS

DE MACADAMIA DE ORIENTE S. A.

Se convoca a los socios de Productora de Semillas de Macadamia de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-083779, a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Cartago, calle 8, entre avenidas 8 y 16, a las 12:00 horas del 08 de mayo de 2018, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La agenda es la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Autorización para el traspaso de una finca. 3. Otorgamiento de poder especial para el traspaso de finca.—Cartago, 09 de abril del 2018.—Rosa Calvo Madrigal, Presidenta.—1 vez.—( IN2018232838 ).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y a continuación extraordinaria de la empresa Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la Gerencia del Supermercado, para el día veinticinco de abril del dos mil dieciocho, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. Se conocerá lo dispuesto por ley, además de solicitud del señor Ricardo Muñoz y toma de decisiones en cuanto al caso relevante ante la CCSS y Tributación Directa.—San José, 6 de abril del 2018.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2018232940 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número noventa y dos, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de la notaria pública Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual El Paraíso de Cristian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675424, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “El Paraíso de Cristian” a Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-755955. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Endrina Orozco. Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—( IN2018230794 ).

FILIAL SESENTA Y CINCO LAS ARENAS

FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Filial Sesenta y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-438969, hace constar que por haberse extraviado los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la esquina sur este de la plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Residencial Fuerte Ventura. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 22 de febrero del 2018.—Felipe Guardia Ortiz, Presidente.—( IN2018231023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Alexander Pirie Robson, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Pedro, Curridabat, con cédula de identidad número: 8-0034-0781, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción ochocientos treinta. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alexander Pirie Robson.—( IN2018231348 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                    Acciones                           Serie

                 5113                                     400                                   B

Nombre del accionista: Rolando Durán González

Folio número 6530.

30 de enero del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018231606 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDECIAL

COSTA DEL PACÍFICO

Condominio Vertical Residencial Costa del Pacífico, cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta seis, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Registro Nacional Departamento de Condominios o en domicilio del Propietario: Russell Edward Wenrich, cédula de residencia 184000851708, dirección Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Condominio Horizontal Leora del Pacífico, apartamento 109 A, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2018231846 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DORMANE S. A.

Dormane S. A., cédula jurídica número 3-101-254357 por motivos de extravío realiza reposición de libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, todos número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el despacho competente. Dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mathieu De Watrigant.—1 vez.—( IN2018231353 ).

INVERSIONES CARMEN RAMONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Damaris Alfaro Quirós, cédula uno-cuatrocientos veintiuno- novecientos cincuenta y tres, en mi calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientas noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis, informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de socios fueron extraviados y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018231429 ).

IRUMI S. A.

Iris de los Ángeles Ruiz Miranda, cédula Nº 5-219-677, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Irumi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036477, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San José, 20 de marzo del 2018.—Iris de los Ángeles Ruiz Miranda, Presidenta.—1 vez.—( IN2018231866 ).

CONSTRUCTORA PUEBLA S.A

Se hace constar que en esta fecha Constructora Puebla S.A., cédula jurídica N° 3-101-028949, procedió a la reposición del tomo segundo de los libros legales de la misma por motivos de extravío.—San José, 4 de abril de 2018.—María Milena Ocampo Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2018231965 ).

DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-49630, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 2 de mayo del 2018, la cual se celebrará en su domicilio social, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica 100 metros este y 125 metros norte. En primera convocatoria a las diecisiete horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: discusión y aprobación de la venta de la finca de San José, matrícula de folio real Nº 149473-000.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2018232864 ).

SEGURIDAD RESPUESTA INMEDIATA

INT SOCIEDAD ANÓNIMA

A todas aquellas personas que tengan interés o relación de cualquier naturaleza con la sociedad: Seguridad Respuesta Inmediata Int Sociedad Anónima, domiciliada en: San José, San José, San Francisco, con cédula jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y cuatro, así como el público en general, el suscrito, en mi condición de representante legal de la sociedad indicada, les comunico que se ha gestionado la reposición de los siguientes libros de dicha sociedad: libro de actas de Asamblea de socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido a la pérdida de los mismos. Cualquier persona que se sienta afectada por este trámite podrá comunicarse al siguiente número 7104-33200 o al correo electrónicorrivera@seguridadreinsa.com. Ricardo Rivera Aguilar.—San José, ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018231863 ).

POCOPICO S. A.

En virtud de haberse extraviado el tomo uno del libro de asamblea general de accionistas de mi representada Pocopico S.A., cédula tres-uno cero uno-cuatro uno ocho cuatro tres siete, se inicia el tomo dos de dicho libro con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno cero seis cuatro dos tres ocho cinco.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lucas Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2018231888 ).

DESARROLLOS KAESMUGO S. A.

Ante mi notaría en Palmares de Pérez Zeledón, la sociedad Desarrollos Kaesmugo S. A., solicita la protocolización de acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, realizada el 29-07-2012, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se eligen nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, 2 de abril del 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018231904 ).

ROVI INVERSIONES ROJAS & VILLALOBOS S. A.

Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2018, la sociedad Rovi Inversiones Rojas & Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-568506, procede a realizar el trámite de reposición de todos los libros legales de la misma, por motivo de extravío. Presidenta. Johanna Villalobos Guille.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018231985 ).

DOLEGA AMARILLA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Dolega Amarilla H.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Harry Pierce Stinespring III, Presidente.—1 vez.—( IN2018231990 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

LA GRUTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias La Gruta Azul Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este avisa Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Harry Pierce Stinespring III, Presidente.—1 vez.—( IN2018231992 ).

RONALD M. ZÜRCHER ARQUITECTOS S. A.

El suscrito, Ronald Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0389, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ronald M. Zürcher Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-44554, solicitó la reposición del libro de actas de junta directiva por haberse extraviado. San José, 21 de marzo de 2018. Ronald Zürcher Gurdián, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018232018 ).

INZENDIF S.R.L.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés, que en día no determinado se extraviaron los libros legales: (i) Actas de asamblea de cuotistas y (ii) Registro de cuotistas de la sociedad Inzendif S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-663877, cuyo número de legalización es Nº 4062000185665. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, la compañía fue transformada a una de tipo sociedad anónima, según consta en el asiento de inscripción en el Registro Nacional, bajo las citas dos mil trece-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta, y que por una omisión involuntaria de sus personeros, no se procedió, como corresponde, con la emisión de los nuevos libros legales de la compañía. Consecuentemente, por nunca antes haberse emitido los libros correspondientes a los de una sociedad anónima, se procedió en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, con la apertura oficial, con el número de legalización 4061000241717, de los primeros tomos de los libros legales correspondientes,: (i) Actas de asamblea de accionistas, (ii) Registro de accionistas, y (iii) Actas de junta directiva, de la compañía Inzendif Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-663877, los cuales son los libros vigentes y los que se encuentran en uso actualmente.—Eric Weisleder Hofman, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018232112 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 10 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de Tecnoinversiones Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-657887, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en razón de su disminución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de marzo del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—( IN2018231322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante escrituras de las 8 y 9 horas de hoy se modificó en disminución el capital social de Importaciones y Exportaciones Arzhel S. A. y Aryan Importaciones S. A.—San José, 2 de abril del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—( IN2018231617 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de febrero del año 2018, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad 3-101-692957 S. A.—Heredia, 26 de marzo de 2018.—Firma Ilegible.—( IN2018231914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad La Cueva del Osobuko Limitada. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018231165 ).

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Quinientos Ochenta y Seis S. A. y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018231363 ).

Por escritura otorgada ante mí, Calzado STY Lish Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario y reforma estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018231381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea socios de Inversiones Vitshumbi S. A., se reforma cláusula octava, se nombra nueva secretaria y tesorera.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231382 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 23 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de J.C.A. Alto San Juan S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018231383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta asamblea socios de Inversiones Doronitos CR S. A. se reforma cláusula octava, se nombra nuevos secretaria y tesorera.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231385 ).

El suscrito notario público hace constar que se ha constituido por parte de Óscar Alejandro González Pérez y Natascha lleana Figuera la entidad Import & Export Corp ILC Sociedad Anónima. Capital social cien dólares USA dividido en diez acciones de diez dólares USA cada una. Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero.—Trece horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018231387 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada CGLE One Group SRL. Capital: social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231393 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocoliza en lo conducente el acta número uno, de la sociedad denominada Ewar Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231394 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nopal S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231395 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-676987 S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231396 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-676988 S. A. Donde se acuerda reformar la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231397 ).

Ante esta notaría y mediante escritura 82-6, se modificó la cláusula de la administración de Quetzal Mountain S. A., cédula jurídica 3-101-551253, recayendo la administración de la misma en adelante en el presidente y la secretaria. Es todo.—San José, 02 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Diego J. Mata Morales, C. 18582, Notario.—1 vez.—( IN2018231403 ).

Por escritura número 57-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén La Surtidora S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, tesorero y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Cédula 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2018231406 ).

Por escritura número 58-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Dieciséis Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Cédula 107290432.—1 vez.—( IN2018231407 ).

El 02 de abril del 2018, protocolicé acta de Soluciones Tecnológicas Grupo Secoya S. A. Reforma cláusula dos y novena del pacto social.—Tibás, 02 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018231408 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria compañía de este domicilio Truck Rental Quick CR Responsabilidad Limitada, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 31 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2018231410 ).

Que mediante escritura de las 17:00 horas del 23 de febrero del 2018, Mauren Montes Hidalgo, cédula N° 1-1202-172, y Ana Yanci Montes Hidalgo, cédula N° 1-1243-379, constituyen Grupo Montes C.R. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San Rafael de Puriscal, San José, 500 metros oeste del cementerio. Presidente: Mauren Montes Hidalgo.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231417 ).

Que mediante escritura de las 08 horas del 24 de marzo del 2018, Tatiana Alvarado Araya, cédula N° 1-863-078, y Douglas Cortés Sevilla, N° cédula 5-288-412, constituyen Cortés & Alvarado A.C. Soluciones S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Distrito Catedral, San José, de los Bomberos 75 metros norte. Presidenta: Tatiana Alvarado Araya.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231418 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Servicentro La Rivera Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018231419 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09:00 horas del nueve de marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Poliandina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos setenta y tres mil quinientos noventa y uno, en la que se acordó: reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva en la que se cambió de razón social por Policenter S. A..—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018231423 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2018, los señores Luis Humberto Angulo Guadamuz e Isabel Ángulo Torres, constituyeron la sociedad denominada: Servigil Urbana Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, San Juan de Tibás, de la Pops 200 metros este. Capital social: $2.000,00. Presidente: Luis Humberto Ángulo Guadamuz.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018231425 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar las cláusulas segunda y décima de la sociedad de esta plaza dicha retirada sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018231426 ).

Por escrituras 77 y 78 de las 20:00 y 21:00 horas de 20 de marzo de 2018 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Morgan’s Cove Resort S. A. y MC Morgan Enterprices Central Pacific CR S. A., se revocan poderes.—San José 21 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018231449 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Acompañamiento Empresarial Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres - ciento uno -setecientos cinco mil trescientos cuarenta, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 2 de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018231528 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía viviendas solidarias de Costa Rica S.R.L, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula del nombre. Escritura otorgada a las quince horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018231529 ).

Inversiones San Jerónimo Vásquez Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371509, reforma cláusula novena, se modifica junta directiva, estará compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, la representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente quién podrá actuar separadamente y al vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Quienes deberán actuar conjuntamente con el presidente y en ausencia comprobada podrán actuar sin el presidente. Segundo: Se modifica la cláusula décimo segunda: b) Se nombra como vicepresidente por el resto del plazo social al socio Juan Gabriel Vásquez Sancho, e) Se nombra como vocal uno por el resto del plazo social al socio Luis Andrey Vásquez Sáenz, se remueve fiscal y en su lugar se nombra: Carlos Enrique Mora Araya.—Maurene Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018231547 ).

Por escritura número setenta y siete, visible al folio cincuenta frente del tomo cinco, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio social la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica de misma numeración que su denominación, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018231549 ).

Por escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y uno, frente del tomo cinco, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio social, la administración y el capital de la sociedad denominada Short y Riggioni Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintinueve mil dieciocho, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018231550 ).

Por escritura número 379 de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2018, la entidad 3-101-703640 S. A., cédula jurídica 3-101-703640, nombra nueva junta directiva, cambia su domicilio, y modifica su representación.—Tejar de El Guarco, 22 de marzo del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018231553 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 21 de marzo del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar las cláusulas segunda, quinta y décima de los estatutos de la sociedad Grupo Mil Fasaco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-314738, referentes al domicilio social, capital social y administración respectivamente.—San José, 2 de abril del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231555 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula décima del pacto social de la sociedad Transportes y Mensajería Hermanos Leitón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 03 de abril del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018231560 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Febrero Veintisiete A & M del Oeste S. A., en donde se cambia los miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231563 ).

Inversiones Internacionales Los Abuelos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-535864, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, estableciendo que la representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y vicepresidente de la junta directiva, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231564 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 2 de abril del 2018, Gilda Iglesias Cabrera y Marcel Figueroa Iglesias, constituyeron la sociedad Gilmar Dos Mil Dieciocho S. A.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231566 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Lea Dreams Sociedad Anónima.—Lic. Wálter Solís Amen, notario público, carné Nº 13749.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.— Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231568 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera, del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231570 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231571 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mundo Sureña Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231572 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Newco Sureña Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Seis S. A., con cédula jurídica número 3-101-599836, en donde se modifica la cláusula sétima de representación del pacto social constitutivo y se modifica la administración, nombrándose un presidente, secretario y tesorero, con representación judicial y extrajudicial.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018231574 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del día de hoy, se acordó la liquidación de la empresa Easy Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-529726, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste.—San José, 26 de marzo del 2018.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018231577 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de abril de 2018, se acordó la liquidación y distribución de activos de la sociedad Jafemu Sociedad Anónima, cédula 3-101-69316. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018231578 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se traspasan cuotas de la entidad denominada Makivista S.R.L.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018231579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018231581 ).

La empresa sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica 3-101-159327, nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y modifica cláusulas séptima, octava y novena del pacto constitutivo.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 03 de abril del 2018.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018231583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad C Y O Nexus Informática de Pinares S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 22 de marzo del 2018.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018231586 ).

Por escritura número 242 visible al folio 174v. del tomo 6, otorgada a las 12:00 horas del 03 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Tres NJ S. A., cédula jurídica número: 3-102-660012; en la cual se modifica la representación y gerencia. Gerente Juan de Dios Gutiérrez Monge.—San José, 03 de abril 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018231589 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Edificio Morano S. A., con cédula jurídica 3-101-65692, en la cual se modifica primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, así como del fiscal.—San José, 02 de abril de 2018.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018231595 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 02 de abril de 2018, se constituyó la sociedad Extintores Marfai S.R.L.—San José, 02 de abril 2018.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018231596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de abril 2018, se disolvió la sociedad Miguel y Trini Las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298114. Es todo.—San José, 03 de abril 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018231597 ).

El infrascrito notario hace constar: que por escritura número 1-38 de las 9:00 horas del 03 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-460380. Se modifica estatuto. Domicilio social: Alajuela Central, costado este del Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, Gerente: Enrique Cerdas Herrera.—Doy en Alajuela, a los tres días de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018231598 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada y se denominará según el decreto número tres tres uno siete uno tres del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al Registro de Personas jurídicas para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 158-4. Presidente: Jhon Andrés Méndez Gómez, cédula de identidad número uno-un mil quinientos cuarenta y uno-doscientos cincuenta y tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018231607 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 70-20, se constituyó la sociedad denominada Mora y Castillo de Pasito Limitada. Cuyos apoderados son Fernando Mora Castillo y Reyes Mora Castillo.—Ciudad de Quepos, 22 de marzo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018231609 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombró nuevo gerente.—San José, dos de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231616 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Versat SRL. en la cual se reformó la cláusula primera y octava del pacto constitutivo.—San José, dos de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231618 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Estacionamientos Hospitalarios de Heredia S. A., en la cual se reformó la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231619 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Nuestra Escapada S. A. en la cual, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231620 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diecisiete horas del trece de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Davinternatcr Ficha Panama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018231634 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve-siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las a las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima P & J Foots Steps To Follow, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia, 3 de abril de 2018.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231636 ).

Mediante escritura número dos-cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Benicasim Setenta y Cuatro S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho. Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231640 ).

Mediante escritura número tres-cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo El Andrago Doce S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231641 ).

Mediante escritura número cuatro cinco, otorgada en mí notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Cabanes Cuarenta y Cuatro S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231642 ).

Mediante escritura número: cinco-cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Mareny Noventa y Siete S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231643 ).

Mediante escritura número: seis-cinco, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Alcocebre Setenta y Tres S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231644 ).

Mediante escritura número siete-cinco, otorgada en mí notaría, a las nueve horas quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Menorca Cuarenta y Siete S.A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231646 ).

Mediante escritura número ocho - cinco, otorgada en mí notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Mallorca Cuarenta y Seis S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231647 ).

Mediante escritura número nueve - cinco, otorgada en mí notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Las Coronas Treinta y Ocho S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231648 ).

Mediante escritura número diez - cinco, otorgada en mí notaría, a las diez horas del dos de abril de dos mil dieciocho, Inversiones A.L.S.A. de Atenas S. A., modifica la cláusula novena de su pacto constitutiva en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231649 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, en la cual se modifica acta constitutiva en cuanto a representación y se nombran nuevos cargos.—Alajuela, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231674 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos trece, por escritura número treinta y siete-nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 03 de abril de 2018 Cosal Consulting Group Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta Directiva.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2018231679 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas de Productora Ilusiones de los Ángeles S. A., cédula jurídica: 3-101-710396, celebrada a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2018. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de tesorero y fiscal.—San José 03 de abril del 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar acta extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231682 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 03 de abril del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Villa Ron Ron S. A.—Ciudad Quesada, 03 de abril del 2018.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231687 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 03 de abril del 2018, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo vocal dos de la junta directiva de la sociedad: Instituto Agropecuario Costarricense S. A.—Ciudad Quesada, 03 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231688 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea de socios de Clínica Dental Atmetlla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cero dos nueve siete dos ocho, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio, se nombra fiscal y secretaria, y se actualizan datos de presidente y vicepresidenta.—San Rafael de Montes de Oca, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, número ocho mil veinte, Notario.—1 vez.—( IN2018231691 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 24 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad: Kugoid Travel S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Presidente: Diego Andrés Garita Fallas. Objeto: Comercio y servicios.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018231693 ).

Mediante escritura número 04-65 otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 11:00 horas del día 03 de abril de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231695 ).

A las doce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Panelcreto S. A., cédula jurídica 3-101-102702, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones brichmesegue@gmail.com.—San José, 27 de marzo del 2018.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2018231696 ).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Construcciones Teca S. A., cédula jurídica 3-101-063407, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones brichmesegue@gmail.com.—San José, 27 de marzo del 2018.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2018231698 ).

Ante mi notaría por escrituras doscientos setenta y uno y doscientos setenta y dos visibles a folios ciento setenta vuelto a ciento setenta y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron las actas de las sociedades Borgoña Mkert Rojo Vino S. A y Ciclo Café S. A., de modificación de estatutos, y cambios de junta directiva. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Santiago Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2018231700 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las quince horas veinticinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo Tiaf Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente a la junta directiva.—1 vez.—( IN2018231701 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las dieciséis horas del tres de abril del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula octava, novena del pacto constitutivo de la sociedad Mari Agro Sociedad Anónima, 3-101-131137. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018231704 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-385851, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y la de administración. Teléfono: 2282-3300.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018231709 ).

Por instrumento público número 18-18, autorizado por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 13 de la sociedad Inversiones Caslope S. A., cédula jurídica número 3-101-113196, a las 17:00 horas del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se modifica la cláusula primera del domicilio y la cláusula quinta de la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, 4 de abril de 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018231713 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Maud Curling, cuyo objeto será desarrollar la educación, la salud y la formación personal, espiritual y cultural; mediante la escritura pública número ochenta y tres-dos otorgada a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018231714 ).

Mediante escritura número 38 otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2018, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Galloper II Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339390. Se nombra nuevo tesorero en junta directiva.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231719 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 03 de abril del 2018, 3-102-471366 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-471366, se acordó por unanimidad de cuotistas, su liquidación y disolución.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018231721 ).

El día tres de abril del dos mil dieciocho a las diecinueve horas, en mi notaría, se constituyó la sociedad de una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Sulá E.I.R.L. con el domicilio en la provincia de Cartago, Central, Guadalupe, frente al Bar La Guaria, casa de dos plantas portón negro. Objeto: principalmente es la preparación y distribución de alimentos en frasco y al vacío, ensaladas, cremas, frutas y bebidas, empaques de comidas ensaladas, frutas, verduras, entradas de comidas y comercio en general. Su nombramiento es de gerente de la empresa, que recae en la persona, Eduardo Francisco Chaves Fonseca, con facultades: representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponderá al gerente de apoderado facultades generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Madeleine Cubero Fernández. Cartago, Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública.—Cartago, tres de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018231726 ).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de junta directiva de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A. con cédula Nº 3-101-035798 por medio de la cual se nombra como gerente general para la empresa al señor Jorge Gerardo Solano Quirós.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231728 ).

En mi notaria al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Seti Two Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos.—San José, veintitrés de marzo dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018231729 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Punta Clara ZMT S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta por aportes el capital social de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231734 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Península ZMT S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta por aportes el capital social de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231735 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jobo Desarrollos ZMT S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta por aportes el capital social de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231736 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro América Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía referente a la administración.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018231737 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ZMT Investments S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta por aportes el capital social de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.— Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231738 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fam. Glezroja S. A., Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231739 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Internacional Boutique Floral Expres Sociedad Anónima. Capital social doscientos dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Cartago quince de febrero del ario dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018231740 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de marzo de 2018, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Metropolitan Enterprises Incorporated S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social por el resto del plazo social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el resto del plazo social. Carné N° 17973.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018231741 ).

A las 12:30 horas de hoy don Óscar Murillo García ante mí protocolizó acta de Corporacion Mobiliaria O y M S. A., de esta plaza, por la cual se modificó la cláusula sétima constitutiva. San José, 03 de abril de 2018.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018231743 ).

A las 12:00 horas de hoy don Óscar Murillo García ante mí protocolizó acta de Orcaso S. A., de esta plaza, por la cual se modificó la cláusula sétima constitutiva.—San José, 03 de abril de 2018.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018231744 ).

Que en asamblea general de socios accionistas de la compañía Matureo Jahel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos noventa y uno, domiciliada en Los Pinos, frente a la Frutería La Amistad, La Rita, Pococí, Limón, han convenido en el nombramiento de un liquidador. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, al ser las quince horas del tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018231759 ).

Hermanos Alfaro García Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos ocho, solicitan al Registro Mercantil de personas jurídicas, reforma de cláusula sexta, de la junta directiva, mediante protocolización de acta número uno, visible en la escritura número cuarenta y dos, del tomo veintidós del protocolo de la notaria.—Dunnia María Navarro Blanco. Es todo.—Río Frío, veintiocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018231767 ).

Al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Melnik Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio, se nombra secretario y tesorero así como se otorga poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231771 ).

A las 11:20 horas del 3 de abril del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Disagro Maquinaria S. A., donde se acuerda a modificar la cláusula referente a la denominación social, la sociedad se denominará Dequipos S. A. Es todo.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018231779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza El Sapo Dorado Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018231781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inhabita Constructora Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018231782 ).

Por escritura número ciento catorce-trece, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Solar Sen Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, correspondiente a la razón social de dicha sociedad, para que en adelante se denomine Solar Zen Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018231790 ).

Por escritura número cincuenta y seis del tres de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Corporativos de Personal ELN S.A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, se revocó los puestos de la junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231792 ).

A través de escritura pública número ciento treinta y tres otorgada en Alajuela, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de Granito y Roca S. A., mediante los cuales se varió la cláusula segunda referente a domicilio social. Lic. Óscar José Montenegro Fernández, notario público, carné 2825.—Ciudad de Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018231794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” de los estatutos sociales de la empresa Inversiones Robert Garita S. A., se hacen nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018231804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” de los estatutos sociales de la empresa Flexográfica de Exportación S. A., se hacen nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018231805 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 20 horas del 3-4-2018, se constituyó la empresa denominada Eved Nova Oriental S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231806 ).

Por escritura Nº 275-5, de las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea de: La Bicicleta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042478, reformando domicilio, plazo, capital social en su representación documental, representación de la sociedad, reserva legal y agente residente. Mario Monge Araya, presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231811 ).

Por escritura Nº 2-6, de las 20:00 horas del 24 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de: Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460, modificando el domicilio social.—Cartago, 24 de enero del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231812 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por GMCS S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos siete mil ciento treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula del objeto de los estatutos.—Heredia, tres de abril del dos mil dieciocho.—Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018231821 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de sociedad Juesdamy Sociedad Civil, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018231822 ).

En connotaría de William Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 horas de hoy, se constituye la sociedad El Ampys y los Tuninikes S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente y tesorero.—San José, 4 de abril del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231848 ).

Ante esta notaría, Luís Eduardo Castro Vargas, cédula 1-1053-0123 y Multiservicios La Librería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 691319, constituyen sociedad anónima que se denominará Servicios Múltiples La Librería Sociedad Anónima. Capital trescientos dólares. Tres acciones comunes y nominativas. San José, Acosta, San Ignacio, costado oeste del parque.—03 de abril del 2018.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018231852 ).

Los señores Diana Lucía Jaramillo Muñoz, Alexander Prisco Villa, Johana Marcela Restrepo Restrepo y Jorge William Palacio Arango, constituyen la empresa denominada Inversiones Vijalpa Sociedad Anónima, domiciliada en San José dentro del Mall San Pedro, con capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018231856 ).

Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público, con oficinas abiertas en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente autorizado, en asamblea general de socios de la empresa denominada: Granos y Concentrados Graco S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y cuatro, celebrada a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, según consta en el acta número siete, contenida en el libro de asambleas generales número dos, indica que en el acuerdo sexto; se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, correspondiente a la administración, y en el acuerdo sétimo: se procedió a nombrar nueva junta directiva y la gerencia general. Asimismo, por medio del acuerdo octavo se autorizó al suscrito notario público, para que protocolizara literalmente o el conducente el acta mencionada y procediera a suscribir el presente edicto.—San José, 03 abril del 2018.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 04 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Medina & Medina Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-338256. Se modifica la cláusula primera: nombre de la sociedad, y la cláusula tercera: objeto que persigue.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231865 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 28 de marzo del 2018, protocolicé acta de Inversiones Paneco de Matapalo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 28 de marzo del 2018.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2018231874 ).

Por escritura otorgada número doce, de las once horas del dos de abril del dos mil dieciocho, se constituyó: Yamiwalte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Yamiwalte E.I.R.L. Su domicilio social será: Bribri Talamanca, Barrio La Unión, setecientos oeste de la Cruz Roja, Limón. Capital aportado diez mil colones.—San José, dos de abril del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231880 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaria, se tramita solicitud de reinscripción de la sociedad anónima denominada Transportes Golfito Express P y C S. A.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada The Burgoyne Family Corporation Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018231885 ).

Ivannia Méndez Rodríguez, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta y nueve-cinco, otorgada a las ocho horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Plantaciones Agrícolas Costarricenses (PACSA) S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, y Ananas Export Company S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo Ananas Export Company S. A. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231887 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de abril de dos mil dieciocho se reformó la cláusula primera, de la sociedad de esta plaza denominada Río Segundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-29457. Escritura otorgada en Goicoechea a las quince horas del día tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018231889 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil veinticuatro, de las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula primera del pacto social variando el nombre de la compañía; que de hoy en adelante se dirá así: Tamarindo MBJ Desarrollos Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018231891 ).

Que la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo, cédula jurídica tres-cero cero cero-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, comunica que realizó mediante asamblea general ordinaria nuevos nombramientos de la junta directiva, por el plazo de dos años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018231893 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sequeira Globall SG Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cero cuarenta y cuatro; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la junta directiva, para que en lo sucesivo se lea, Octava. de la Junta Directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dinero, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. De Igual manera se procedió a modificar la cláusula décimo cuarta, de la disolución, y revocar los puestos de la junta directiva que ocupan el señor Adolfo Sequeira Orellana, la señora Olivieth Sánchez Flores, y la señora Olineth Sánchez Flores, a quienes se les agradece por sus servicios, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera; décimo cuarta. De la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso la Asamblea General procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos los comparecientes en Asamblea General por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy, b) hacer los siguientes nombramientos para la integración de la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: la señora Suesan Wentworth Huntington Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero nueve cuatro seis, soltera, empresaria, vecina de Heredia, Belén, La Rivera, Condominio Britania, casa número cuatro, secretario: la señora Melissa María Araya Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis cuatro siete-cero nueve cuatro dos, casada una vez, administradora de empresas, vecina de San José, Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número cincuenta y siete, Tesorero: el señor Wilson Guillermo Anchia Saborío, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-ochocientos cincuenta, casado una vez Comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, de Coopeesparta cien metros este y cincuenta metros sur, fiscal: el señor Adolfo Sequeira Orellana portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y seis-novecientos noventa y siete, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Esparza, cincuenta metros norte de la Clínica Marañanal, agente residente: Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018231894 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2018, ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, en el protocolo del primero, se constituye la sociedad La Mejor Sancha Sociedad Anónima, domicilio: Barú de Pérez Zeledón. Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial.—San Antonio de Desamparados, dos de abril del 2018.—Licda. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018231898 ).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Gema Dent Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Segunda: El domicilio será en provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, o sea San José, San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica cien metros al este veinticinco metros al norte, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruíz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018231902 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:10 horas del 8 de marzo del 2018, se acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad Soluciones de Logística Internacional Solin S. A., cédula jurídica número: 3-101-549520.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018231903 ).

Por escritura número 197 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 09 de marzo del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número trescientos dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Carné 10476—1 vez.—( IN2018231927 ).

Por escritura número 198 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 09 de marzo del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ciento Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil ciento ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Carné 10476—1 vez.—( IN2018231928 ).

Por escritura número 206 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Raider Nation Costa Rica I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018231929 ).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 34 de las 10:00 horas del día 03 de abril del 2018, se constituye: Sociedad Administradora Villas de Venecia S.R.L. Domicilio: en Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, doscientos metros oeste del Automercado. Gerente: Hellen Torres Fernández.—Santo Domingo, Heredia, 04 de abril 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231932 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Tres S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231936 ).

Sensormarket Internacional S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve uno cero ocho seis, reforma la cláusula sexta del pacto social (administración). Escritura número: cincuenta y seis, otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231938 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos veintinueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos nueve mil novecientos veintinueve, en la que se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, referentes al nombre y a la administración.—San José, 21 de marzo de 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018231949 ).

Mediante escritura número 04-66 otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 12:00 horas del 3 de abril de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación JV Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 3 de abril de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231951 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Gehs Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cinco nueve siete ocho ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018231955 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacia One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve cuatro ocho seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018231956 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número diecisiete-uno de las ocho horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Especialidades Odontológicas Sanvarg Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231968 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada Cuatro W D Gutiérrez C.R. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Johnny Gutiérrez Ulate.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de abril del 2018.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018231972 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 30 de agosto de 2017, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo BC&M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-628122, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto social y revocar los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de agosto de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018231975 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 16 horas del 30 de marzo de 2018, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio los Itabos Filial Cincuenta y Cinco Terbio S. A., con cédula jurídica número 3101632428, mediante la cual se acuerda nombrar a un liquidar.—San José, a las 16:30 horas del 30 de marzo de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018231976 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de PROPOMEROMAI S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2018231988 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de abril del 2018, por el representante legal de la empresa Jova Sánchez Arias S. A., se ha solicitado reposición por extravío, ante el Registro Nacional, registro de personas jurídicas, del libro de Actas de Junta Directiva de dicha empresa.—Belén, Heredia, 4 de abril del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018231996 ).

Por escritura número 132 -16, otorgada a las catorce horas del 22 de marzo de 2018, ante esta notaria diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Costa PSM Holdings Llc Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo. Licda. Diana Pinchanski Fachler, carné 15053.—Puntarenas, 3 de abril de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2018231997 ).

Por escritura número 128-16, otorgada a las trece horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Obriso Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 02 de abril de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018231999 ).

Protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Karma de Flamingo AKH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo agente residente y fiscal. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018232001 ).

Protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Karma Potrero LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra agente residente. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018232002 ).

Por escritura 4, del tomo 35, de las 10:00 horas del 22-03-2018, en esta notaría se constituyó Rachira Sociedad Civil. Domicilio San José, Vásquez de Coronado, representación judicial y extrajudicial tres directores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, Santa Ana, 08 de marzo del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018232006 ).

Por escritura número 381, de las 08:00 horas del 01 de abril del 2018, Compañía de Maderas Flores & Camacho S. A., cédula jurídica 3-101-228250, nombra junta directiva y cambia su domicilio.—Tejar del Guarco, 04 de abril del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018232007 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 09 horas del 03 de abril del 2018, se protocoliza acta número seis de la compañía 3101623353 S. A. domiciliada en San José, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente: Fernando Mata Barahona.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232012 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 09 horas 30 minutos del 5 de abril del 2018, se constituyó la empresa La Cafetería Artesanal Sociedad Anónima, domiciliada San José, Representante: Joyse Quesada Solís, Presidente.—Curridabat, 05 de abril del 2018.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232013 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 11 horas del 15 de marzo del 2018, se protocoliza acta número seis de la compañía Unidos para el Progreso S. A., domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidenta: Alexandra Cordero Campos.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232014 ).

En escrituras cincuenta y ocho de las doce horas del tres de abril de dos mil dieciocho, tomo sesenta y tres de la notaria Ana Mercedes Ajoy Zeledón, se protocoliza actas de asamblea general de la sociedad Tres Decoacabadoscr Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve, donde se nombra nuevo gerente y se modifica domicilio social, teléfono 8827-2266.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018232019 ).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada AMG Avery Morgan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, para efectos de disolución de esta sociedad. Es todo.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018232027 ).

Que la notaria Grettel Chavarría Gamboa, en escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil dieciocho, protocoliza asamblea de disolución de Hermanos Bolívar Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil cuarenta y uno.—Cariari, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018232068 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Trixo Solutions Limitada en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232077 ).

Mediante escritura número veintitrés otorgada a las dieciséis horas del día  tres de abril de dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Pacific Tric Trac Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos treinta mil doscientos cinco. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018232119 ).

Mediante escritura 52 otorgada a las 11:00 horas del 4 de abril del 2018, se protocoliza acta número uno de la Asociación Misionera y Cristiana Alfa y Omega de León Cortés, celebrada a las 10 horas del 01 de abril del 2018, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ronald Arturo Castro Romero.—San Marcos de Tarrazú, 4 de abril del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018232120 ).

En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del año en curso, las señoras María Jesús Alfaro Coles y Andrea Alfaro Coles, solicitan el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232126 ).

El suscrito José Isak Akerman Fernández, cédula de identidad número 1-0688-0723, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Internacional Su Casa de Empeño de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-331729, comunica a todos los clientes con operaciones activas en el local ubicado en San Miguel de Desamparados, de la Bomba Uno 50 metros al sur, que por motivo de cierre, las mismas serán trasladadas al local ubicado en Desamparados centro, del Centro Comercial Decosure 150 metros al norte. Asimismo se les indica que todas aquellas operaciones que tengan atrasos superiores a los tres meses serán rematadas el día 28 de abril del 2018, a las trece horas en las instalaciones de la empresa.—José Akerman Fernández, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018232131 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Mar Turquesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289611; por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta y sexta, de su pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018232133 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Fox Environmental Services S. A, cédula jurídica: 3-101-625166, celebrada en su domicilio social el 26 de marzo del 2018, se avisa de la modificación de la cláusula segunda: Del domicilio social. Es todo.—30 de marzo, 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018232135 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, la audiencia 1029-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho. Vistas las Diligencias de Desahucio Administrativo incoadas por Grace María Sánchez Granados, cédula Nº 1-679-055, se confiere audiencia a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble matrícula 381927-000, ubicado en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización La Mora, casa 37-a. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 20-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortíz, Jefe.—( IN2018230697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-114066.—Ref.: 30/2017/51011.—Piccolo C.V.—Documento: Cancelación  por  falta  de  uso  (Laboratorios Saval S. A. presen).—N° y fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017.—Expediente: 2011-0008505 Registro N° 215653 L’EUDINE en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:41 del 3 de noviembre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro de la marca L’EUDINE, registro N° 215653, inscrita el 16 de enero de 2012 y con vencimiento el 16 de enero de 2022, la cual protege en clase 5 cremas para adelgazar de uso médico, tratamiento contra el acné, propiedad de PICCOLO C.V., domiciliada en Reino de Holanda en WTC Ámsterdan, Tower C-11 Strawinkylaan 1143, 1077 XX, Ámsterdan, Holanda.

 Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018230643 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-113953. Ref.: 30/2017/56037.—Min Jeong Kang.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Etude Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-113953 de 09/10/2017.—Expediente: 2012-0003484.—Registro Nº 221699 Etude House *ETUDE HOUSE* en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:26 del 20 de noviembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude Corporation, contra el registro de la marca ETUDE HOUSE (diseño), registro Nº 221699, inscrita el 5/10/2012 y con vencimiento el 5/10/2012, el cual protege en clase 3: “productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018231933 ).

Ref.: 30/2017/48854.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Grupo Desarrollador).—N° y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017. Expediente: 2011-0005263 Registro N° 213085 Green Park en clase 36 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:21 del 27 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro del signo distintivo Green Park, Registro Nº 213085, el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687, A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018231998 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/9983.—Premier Farnell PLC Element Brand Holding LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Element Brand Holdin).—N° y fecha: Anotación/2-110553 de 16/03/2017.—Expediente: 2011-0007526. Registro N° 215310 Element14 en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:54:37 del 05 de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado especial de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC, contra el registro de la marca de fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de 2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional, para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa PREMIER FARNELL PLC, con domicilio Farnell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino Unido.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 16 de mano de 2017, Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado especial de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro No. 215310, descrita anteriormente (F. 1-6).Posteriormente mediante escrito adicional de fecha 28 de abril de 2017, se apersona María del Pilar López Quirós como apoderada especial de ELEMENT BRAND HOLDING LLC, y ratifica todo lo actuado por su antecesor (F. 10).

2º—Que por resolución de las 09:54:00 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

3º—Efectuados los intentos de notificación tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, por memorial recibido el 23 de junio de 2017, la promovente manifestó expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).

4º—Mediante resolución de la 11:04:15 horas del 17 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).

5º—Mediante escrito adicional de fecha 3 de octubre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2017(F. 17 al 21).

6º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de 2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional, para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa PREMIER FARNELL PLC, con domicilio Famell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino Unido. (F. 27).

2º—El 16 de enero de 2017 la empresa ELEMENT BRAND HOLDING, LLC, solicitó la marca de fábrica y comercio “ELEMENT”, expediente 2017-0328, para proteger en clase 9 internacional (F. 29).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y María del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC (F. 9y 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6). En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2017 (F. 17 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]mi representada, ELEMENT BRAND HOLDINGS LLC, desea registrar y utilizar las marcas ELEMENT, expediente 2017-329 y ELEMENT expediente 2017-328, no obstante, dichas solicitudes están siendo objetadas por el registro previo de la marca objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo de mi representada de lograr el registro de ambos signos y así poner sus productos a disposición del consumidor [...]solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ELEMENT14, registro N° 215310, en clase internacional 9 […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios qué contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-0328, tal y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que la empresa PREMIER FARNELL PLC, como titular de la marca en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián y María del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., contra el registro de la marca de fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita en autos y propiedad de la empresa Premier Farnell PLC. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018231934 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria contra: Licenciada María de los Milagro Romero Polini (Milagros Romero Polini). Expediente N° 037-18 Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las trece horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos

I.—Mediante oficio GP-1435-2018 del 19 de marzo del año 2018, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), en esa misma fecha, el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del CIPA, la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la Licda. María de los Milagro Romero Polini, portadora de la cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones, por aparentemente no haber adoptado las acciones oportunas en su calidad de Órgano Director que permitieran atender el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante presentado por el Dr. Eduardo Doryan, así como por el Dr. Alberto Sáenz Pacheco, lo cual provocó la caducidad del citado procedimiento administrativo y su respectivo archivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 fechada 20 de diciembre del año 2017, denominada: “Relación de Hechos sobre la caducidad del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial instruido contra los señores Rodolfo Piza Rocafort, Elíseo Vargas García, Alberto Sáenz Pacheco, Eduardo Doryan Garrón y Guillermo Abarca Agüero (ver folios 01 al 07, 13 al 17 del expediente principal).

II.—En atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Jeanina Rodríguez Soto, en su calidad de Directora a/c del CIPA, designó a la Licda. Silvia Barrios Ureña, abogada del CIPA, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo de carácter disciplinario (ver folio 272 del expediente principal).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio a Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de la licenciada María de los Milagro Romero Polini (conocida como Milagros Romero Polini), cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—Al momento de los hechos objeto de investigación, la Licda. María de los Milagro Romero Polini, conocida como Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-192, se desempeñó como Abogada de la Gerencia de Pensiones. La funcionaría se encuentra con un permiso sin goce de salario desde el año 2015, siendo que el último permiso se otorgó bajo el acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 24 de la sesión 8877 del 5 de diciembre del 2016, el cual, rige hasta el próximo 2 de enero del año 2019 (ver folio 02 del expediente principal).

2º—El 8 de marzo del 2012 en el artículo 19 de la sesión 8566 de la Junta Directiva de la Institución, se acordó integrar a los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, como miembros del órgano director del procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de hechos sobre el cumplimiento del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República”, referente al cumplimiento del acuerdo Junta Directiva adoptado en el artículo 37° de la sesión 7410 del 3 de febrero del año 2000 (ver folios 251 y 252 del expediente principal).

3º—Los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, en su calidad de Órgano Director, emitieron a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2013, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, dentro del expediente Nº 001-2012, la cual fue notificada personalmente a los señores, Guillermo Abarca Agüero y Alberto Sáenz Pacheco, el 7 de febrero del 2013, al señor Eduardo Doryan Garrón el 18 de marzo del 2013, y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2013 a los señores Elíseo Vargas García y al Dr. Rodolfo Piza Rocafort (ver folios 038 al 91, 93 al 95, 141 al 157 del expediente principal y 003 al 57, 76 al 78 y 282 al 299 del legajo de prueba 1),

4º—El 13 de marzo del 2013, los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, en su calidad de Órgano Director del expediente Nº 001-2012, recibieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de nulidad, Incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de competencia, entre otras, por parte del señor Alberto Sáenz Pacheco (ver folio 96 al 105 del expediente principal y 65 al 74 del legajo de prueba 1).

5º—El 25 de marzo del 2013, el señor Eduardo Doryan Garrón presentó ante el Órgano Director (licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini) recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante (ver folios 108 al 131 del expediente principal y 136 al 159 del legajo de prueba 1).

6º—El 16 de diciembre del 2014, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini, miembros del Órgano Director, mediante resolución de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014 atendieron los recursos de revocatoria interpuestos por los señores Alberto Sáenz Pacheco y Eduardo Doryan Garrón (ver folios 158 al 167 del expediente principal y 158 al 167 del legajo de prueba 1).

7º—El 18 diciembre del 2014, mediante oficio OD 32-2014, el Órgano Director (licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini) remitió el expediente del procedimiento administrativo 001-2012, a la secretaria de la Junta Directiva para que el Órgano Máximo de la Institución atendiera los recursos de apelación y otros (ver folios 174 del expediente principal y 330 del legajo de prueba 1).

8º—El 9 de enero del 2015, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini presentaron ante la Junta Directiva, solicitud para ser sustituidos como miembros del Órgano Director en el procedimiento de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en el que fueron nombrados (ver folios 172, 173 del expediente principal y 328 y 329 del legajo de prueba 1).

9º—El 14 de enero del 2015, mediante oficio JD-0004-15 de la Junta Directiva trasladó a la Dirección Jurídica, el expediente del procedimiento administrativo N° 001- 2012, para que emitiera criterio respecte del recurso de apelación, incidente de nulidad, incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de competencia y otros, presentado por el señor Eduardo Doryan Garrón (ver folios 175 del expediente principal y 332 del legajo de prueba 1).

10.— El 20 de enero del 2015 mediante nota suscrita por el Lie. Huberth May Cantillano, apoderado especial administrativo del señor Eduardo Doryan Garrón, se interpone excepción de caducidad del procedimiento 001-2012 (ver folios 239 al 241 del expediente principal).

11.—El 21 de enero del 2015, la Junta Directiva mediante oficio JD-0004- 15-BIS trasladó a la Dirección Jurídica, la nota fechada 15 de enero de ese mismo año, en la cual, el Lie. Huberth May Cantillano, apoderado especial administrativo del señor Eduardo Doryan Garrón interpuso excepción de caducidad del procedimiento 001-2012, a efectos de que dicha Dirección emitiera el criterio correspondiente (ver folio 238 del expediente principal).

12.—El 29 de enero del año 2015, la Junta Directiva en el artículo 26 de la sesión 8761, acordó lo siguiente: “...Instruir a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Médica del Hospital San Juan de Dios, para que, debidamente delegadas para estos efectos, en forma diligente y oportuna, designen cada una un profesional en Derecho, para que sustituyan a la licenciada Romero Polini y al licenciado Barrientos Araya, y que el órgano director continúe con el proceso “ -la cursiva no es del original-(ver folios 252 y 253 del expediente principal).

13.—El 02 de febrero del 2015 mediante oficio 8761-26-15, la Licda. Emma Zúñiga Valverde Secretaria de Junta Directiva, instruyó al Lie. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones y a la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora del Hospital San Juan de Dios para que designaran dos funcionarios en sustitución del Órgano Director conformado por los licenciados Jean Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini (ver folio 224 del expediente principal).

14.—El 16 de marzo del 2015 mediante oficio DJ-1621-2015, la Dirección Jurídica recomendó que: “... De lo anterior queda claro que plazo de caducidad en materia sancionatoria será de seis meses, a partir del momento en que, sin causa justificada, se paralice el expediente administrativo. De la revisión del expediente administrativo se encuentra que tal y como lo alega el representante legal de Eduardo Doryan, a este se le notificó el traslado de cargos el 7 de marzo de 2013, que contra dicho acto el 25 de marzo de 2013 interpuso recursos de revocatoria y apelación además de otras defensas y es hasta el 16 de diciembre de 2014 (es decir, 1 año y 9 meses después) que el órgano director atiende el recurso de revocatorio (sic) declarándolo sin lugar, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses de caducidad. Desde esta perspectiva llevan razón dicha representación en la excepción de caducidad interpuesta el 20 de enero de 2015; toda vez que efectivamente sin causa justificada se paralizó el trámite del procedimiento por un período mayor a seis meses”. RECOMENDACIONES “Desde el punto de vista legal, lo procedente en este caso es que, de previo a que se resuelva la excepción de caducidad que ha sido interpuesta por el representante legal de Eduardo Doryan en escrito recibido el 20 de enero de 20145 por la Junta Directiva; se resuelva la recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por esa misma representación legal..., en contra de los integrantes de la Junta Directiva nombrados al 25 de marzo de 2013. Para ello, corresponde en primer lugar que la Junta Directiva ponga en conocimiento de tales directivos, la recusación planteada en su contra, a efecto de que estos pongan constancia escrita en el expediente de si consideran fundada o no la recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes, no recusados, resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo contrario, resolverá el Presidente de la República, al carecer la Junta Directiva de un superior jerárquico. Atendida la recusación expuesta podrá la Junta Directiva resolver la excepción de caducidad respecto de la cual se han dado en el presente criterio, elementos objetivos que permitan atender dicha gestión. 19 “-la cursiva no es del original-(ver folios 178 al 183 del expediente principal y 334 al 339 del legajo de prueba 1).

15.—El 9 de abril del 2015, la Junta Directiva de la Institución, en el artículo 14 de la sesión 8770, acordó: “1. De previo a que se resuelva la excepción de caducidad que ha sido interpuesta por el representante legal de Eduardo Doryan en escrito recibido el 20 de enero de 2015 por la Junta Directiva; se debe resolver la recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por esa misma representación legal... en contra de los integrantes de la Junta Directiva nombrados al 25 de marzo de 2013. 2. Para tales efectos, corresponde en primer lugar que la Junta Directiva ponga en conocimiento de tales directivos, la recusación planteada en su contra, a efecto de que estos pongan constancia escrita en el expediente de si consideran fundada o no la recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes no recusados resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo contrario, resolverá el Presidente de la República al carecer la Junta Directiva de un superior jerárquico. 3. Una vez resuelta dicha recusación deberá procederse a resolver la excepción de caducidad planteada el 20 de enero de 2015 por el representante legal del investigado Eduardo Doryan”-la cursiva no es del original-(ver folios 184 al 195 y 253 al 265 del expediente principal y 340 al 351 del legajo de prueba 1).

16.—El 22 de febrero del 2016, en oficio DJ-1079-2016, la Dirección Jurídica emitió criterio indicando resumidamente: “De esa manera, esta Asesoría recomienda rechazar la recusación planteada por el señor Eduardo Doryan Garrón porque lo argumentado por este no constituye una condición sine qua non para aceptar la recusación solicitada. No obstante, lo anterior, siendo que esta Dirección en oficio DJ1621-2015 del 16 de marzo de 2015 determinó que la presente causa se encuentra caduca, oficio que fue acogido por la Junta Directiva en artículo 14 de la sesión 8770 del 9 de abril de 2015, se recomienda a la consultante declarar improcedente la recusación por carecer de interés actual y ordenar el archivo del procedimiento. Para tales efectos, la Junta Directiva podría sesionar válidamente integrando a los dos miembros que aquí fueron recusados.” -la cursiva no es del original-(ver folios 375 al 377 del legajo de prueba 1).

17.—El 10 de marzo del 2016, en el artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta Directiva acordó: “Rechazar la recusación presentada por el señor Eduardo Doryan Garrón contra los señores Directivos Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis Loria Chaves, por carecer de interés actual y se ordena archivar el presente procedimiento por encontrarse caduco” - la cursiva no es del original- (ver folios 266 al 271 del expediente principal y 378 al 384 del legajo de prueba 1).

18.—El 15 de marzo del 2016, mediante oficio 8831-25-16 de la Junta Directiva, se notificó al señor Eduardo Doryan Garrón, el acuerdo de Junta del jueves 10 de marzo de 2016, en sesión N° 8831, artículo 25° el cual rechaza la recusación presentada contra los señores Directivos Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis Loria Chaves, por carecer de interés actual y ordenándose archiva el asunto por encontrarse caduco (ver folio 385 del legajo de prueba 1).

19.—En oficio OD-33-16 del 20 de junio del 2016, los licenciados Roy Araya Oviedo y Julio César Cano Barquero, hicieron devolución del expediente administrativo 001-2012 tramitado con relación al Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018- 2012 a la Junta Directiva de la Institución, para su custodia y archivo (ver folio 236 del expediente principal y 432 del legajo de prueba 1).

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad responsabilidad disciplinaria a la licenciada María de los Milagro Romero Polini, conocida como Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones y en su calidad de miembro del Órgano Director en el procedimiento administrativo 001-2012, tendiente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de los hechos contemplados del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República” referente al cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 37° de la sesión 740 del 3 de febrero del año 2000; por cuanto durante la instrucción del procedimiento antes citado, recibió en fecha 13 de marzo del año 2013, escrito de interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de nulidad por falta de competencia, prescripción y otros, presentado por parte del Dr. Alberto Sáenz Pacheco; asimismo, el 25 de marzo del 2013 se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante por parte del señor Eduardo Doryan Garrón, siendo que ambos escritos de defensas se presentaron en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las 08 horas del 07 de febrero del año 2013; no obstante a lo anterior, no es hasta el 16 de diciembre del 2014, que la licenciada Romero Polini y el otro miembro, en su calidad de Órgano Director, mediante resolución de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014, atendió y dio respuesta a las gestiones y defensas presentadas en fechas 13 y 25 de marzo del año 2013; omitiendo durante la instrucción del procedimiento administrativo que se le encomendó, adoptar las acciones oportunas y pertinentes que permitieran atender dichos recursos y defensas en tiempo y forma; generando con ello, que en fecha 10 de marzo del 2016, según se desprende del artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta Directiva de la Institución acordara declarar caduco el procedimiento administrativo de cita, según lo establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública y ordenara su archivo.

Las actuaciones descritas anteriormente son contrarias a los deberes de lealtad, responsabilidad, y eficiencia, que le atañen a la Licda. María de los Milagro Romero Polini, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público; contraviniendo a su vez, los artículos 113 y 225 de la Ley General de la Administración Pública, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y los artículos 8, 9 y 11 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De demostrarse las conductas imputadas en contra de la Licda. María de los Milagro Romero Polini (Milagros Romero Polini), podrían generarle responsabilidad disciplinaria y hacerse acreedor de una sanción por parte del Órgano Decisor, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido,” -la cursiva no es del original-

Fundamento Jurídico

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de Administración Pública:

De los Servidores Públicos en General

Artículo 11.1: Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.

Artículo 112:

1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.

2. Las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3, del artículo 111, se regirán por el derecho laboral, o mercantil, según los casos.

3. Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por Decreto el Poder Ejecutivo.

Artículo 113:

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

SECCIÓN TERCERA

De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 211.1: El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 225:1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. 2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.

De la Caducidad del Procedimiento

Artículo 340: 1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339 de este Código. 2) No procederá la caducidad del procedimiento ¡nielado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:

X. De las Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 48: Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo (...).

Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Artículo 80: La amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los demás casos previstos por este Reglamento.

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:

Libro Segundo

TÍTULO I

Procedimiento Administrativo Disciplinario

y de Responsabilidad Patrimonial

El debido proceso legal constituye una garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución por lo consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de aplicación obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de los procedimientos administrativos internos de la Caja).

Artículo 92: Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.

Artículo 93: Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 94: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.

En el caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 95: Principios. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales de! procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:

1.  Intimación e imputación.

2.  Informalísimo de las actuaciones del administrado.

3.  Eficiencia, Eficacia y economía procedimental

4.  Oficiosidad.

6.  Proporcionalidad y Razonabilidad.

7.  Motivación y comunicación de los Actos.

8.  Seguridad Jurídica.

9.  Juridicidad.

10.  Escrituriedad.

11.  Confidencialidad,

12.  Igualdad Procesal de las Partes.

13.  Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.

14.  Valoración Razonable de la prueba.

15.  Congruence.

16.  Non bis in ídem. (Cosa juzgada)

17.  Presunción de Inocencia

18.  Pro-investigado.

19.  Doble instancia

20.  No reforma en perjuicio

21.  Tutela efectiva

22.  Recurribilidad de los actos administrativos

23.  Contradictorio

24.  Derecho de Defensa Técnica

25.  Cualquier otro que sea propio del procedimiento.

Artículo 96: Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

Artículo 97: Partes del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.

Artículo 98: Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura Inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.

Artículo 99: Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución.

En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.

El Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes de! Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate.

Artículo 100: Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su tramitación.

Artículo 102: Conformación del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto.

Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).

El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.

Artículo 103: Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.

Artículo 104: Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.

Artículo 110: Excepciones previas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)

En cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor. El Órgano Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.

Artículo 111: Excepciones de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 112: Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.

El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.

Artículo 113: Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de Inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano Director, el cual puede ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.

Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente:

1.  Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución.

2.  Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse quien se desempeñará como Coordinador.

3.  Identificación de los presuntos responsables o de los interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran.

4.  Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.

5.  Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.

6.  Medidas cautelares que se dictaren en este momento procesal.

7.  Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.

8.  Fin y carácter del procedimiento administrativo.

9.  Derechos del Investigado y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.

b.  Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

c.  Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente.

d.  Derecho de hacerse acompañar por un Representante Sindical y/o asesorar por un abogado.

     Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.

f.   Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones).

g.  Derecho a una comparecencia.

h.  Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpabilidad. Prevención: Para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

j.   En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

k.  Recursos que Acaben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.

l.   Nombre y firma de quien dicta la Resolución.

La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos ordinarios.

Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

l. Suspensión del procedimiento a prueba.

a)  Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.

b)  El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará.

c)  Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida (si ésta existiera).

2. Reparación integral del daño.

a)  Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de tipo patrimonial.

b)  Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado,

c)  Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada3 (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.

3. Procedimiento Abreviado

a)  Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. En este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura.

b)  El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye.

c)  Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.

d)  En éste se prescinde de la comparecencia oral.

e)  Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable.

f)  El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye...

Artículo 121 ter. Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el artículo anterior.

Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.

En faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la reparación integral del daño.

No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

No haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.

No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso.

En caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante.

En todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada.

En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que este hubiese sido suspendido.

Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura

La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado, deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no fírme la notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada por el notificador y dos testigos.

Artículo 122 bis. Trámite para resolver la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

a)  La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad disciplinaria.

b)  En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.

c)  La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado para tales efectos.

d)  El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo de 3 (tres) días hábiles.

e)  Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.

f)  Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere), el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer Sos recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 122 ter. Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.

El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también, Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta ei propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 126. Sobre la Citación de la Comparecencia

La citación a la comparecencia ora! y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia...

Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 131. Conclusión de la Comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, las partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.

Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano Director. Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste deberá contener, al menos:

1.  Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o Interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.

2.  Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades.

3.  Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial.

4.  Recapitulación de los actos realizados por el Órgano Director.

5.  Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del acto final.

6.  Indicación de los hechos probados y no probados.

7.  Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos intimados al investigado.

8.  Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta.

9.  Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial, el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del daño.

El Órgano Director no podrá recomendar o establecer sanción alguna.

El Órgano Director tendrá un plazo de dos meses a partir de su nombramiento para presentar el informe de conclusiones, salvo que por causas no imputables a este o por alguna razón o complejidad en la investigación se prorrogue la instrucción, de conformidad con lo que establece al efecto la Ley General de Administración Pública.

Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 1. Finalidad: El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores. Artículo 3. Alcance: El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea ia denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará ios valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias de! cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección de! medio ambiente.

Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento de! fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a Incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Finalidad del Procedimiento Adminstrativo

El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la procedimentada en los mismos, el Órgano Decisor proceda a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente,

Pruebas:

Documental obrante en el expediente principal 037-18:

  Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 del 20 de diciembre del año 2017 (ver folios 009 al 17 del expediente principal).

  Papeles de trabajo de la Auditoría Interna (ver folios 19 al 241 del expediente principal).

  Copia certificada del oficio GP-1000-2018 de fecha 23 de febrero del año 2018 (ver folio 244 del expediente principal).

  Copia certificada del oficio 6321 de fecha 26 de febrero del 2018 (ver folio 246 del expediente principal).

  Copia certificada del oficio GP-1039-18 del 26 de febrero del 2018 (ver folio 248 de! expediente principal).

  Original del oficio API-SAC-033-2010 de fecha 02 de marzo del 2018 (ver folios 249 y 250 del expediente principal).

  Copla certificada de los Acuerdos de Junta Directiva correspondientes a: Artículo 19° de la sesión 8568 de fecha 08 de marzo del 2012, artículo 26° de la sesión 8761 de fecha 29 de enero del 2015, artículo 14° de la sesión 8770 de fecha 9 de abril del 2015 y artículo 25° de la sesión 8831 de fecha 10 de marzo del 2016 (ver folios 251 ai 271 de expediente principal).

Documental obrante en el legajo de prueba 1:

  Copia certificada del expediente administrativo seguido con relación al cumplimiento del Dictamen C-008-2000 del 25 de enero del año 2000, emitido por la Procuraduría General de la República en relación con el pago de subsidios de incapacidad otorgado a empleados de la C.C.S.S y el Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018-2012” (ver folios 01 al 433 del legajo de prueba 1).

Se diligenciará la siguiente prueba:

Documental:

  Se gestionará ante la Unidad de Recursos Humanos correspondiente, certificación que indique calidades, puesto desempeñado, Unidad de trabajo en la que laboró, permisos con o sin goce de salario, incapacidades o vacaciones, horario, de la Licda. María los Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-0192, en el periodo comprendido del año 2012 a enero del año 2015, inclusive.

Derechos de la procedimientada

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la Comparecencia oral y privada que oportunamente se le indicará, se le hace saber al investigado, lo siguiente:

Que puede hacerse asesorar por un abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.

Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en ei artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos, penado por lo dispuesto en el articulo 325 del Código Penal. Además, se le hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido entre lunes a jueves de las 8:00 a. m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(…) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación (…)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)” Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lie. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, los procedimentados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en el año 2010.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Gerencia de Pensiones. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Gerencia de Pensiones, a efecto a recurrir la misma será en primera instancia por la Gerencia Médica y en segunda instancia por la Junta Directiva,

g.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del CIPA, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente,

i.   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado, según los hechos que se le están investigando; y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda por parte del Órgano Decisor, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal: b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario: d. Despido. -la cursiva no corresponde-,

j.   Se le hace saber que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

k.  Finalmente se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria a comparecencia oral y privada

En cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 309, siguientes y concordantes; así como el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a la licenciada Maria De Los Milagro Romero Polini, a las siete horas con treinta minutos (7:30 a.m.) del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (04/05/2018). Dicha comparecencia se llevará a cabo, en la sala de audiencias Nº 02 del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Marín, San José, Avenida Cuarta entre Calles Cinco y Siete (Contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S.).

Se comunica que de conformidad con la Circular Gerencial GA-0309-2018 | GP-0980- 2018 | GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, fechada dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el Edificio Jenaro Valverde Marín, Sede del CIPA, permanecerá cerrado desde los días 26 de marzo hasta el domingo 01 de abril de 2018 inclusive, regresando a su horario habitual el día 02 de abril del 2018 (ver en este sentido los folios 82 y 83 del expediente administrativo). Por tal motivo, respecto a las defensas que se interpongan en contra de la presente resolución, de conformidad con el artículo 256 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, tómese en consideración que los días en que las oficinas del CIPA se encuentren cerradas, no se contemplaran como hábiles para el cómputo de plazos, retomándose dichos plazos a partir del dos de abril del dos mil dieciocho. Ver el folio 273 del expediente principal.

No omito indicarle los derechos que le asisten de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Silvia Barrios Ureña.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 0130.—( IN2018232140 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Víctor Jara Mogollón, afiliado número 0-800820888-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados en el período de 01 de setiembre de 2015 al 28 de febrero de 2016 inclusive; por un total de ingresos de ¢1.440.120,00 (Un millón cuatrocientos cuarenta mil ciento veinte colones con 00/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢148.500,00 (Ciento cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 04 de abril de 2018.—Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018231776 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Eduardo Enrique coto Vega, afiliado número 0-107810047-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados en el período de 01 de julio de 2013 al 28 de febrero de 2015 inclusive; por un total de ingresos de ¢6.465.840,00 (seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez; Vejez y Muerte un monto de ¢755.378,00 (setecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 04 de abril del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018231777 ).



[1]  Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2] Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).