LA GACETA N° 63 DEL 12 DE ABRIL
DEL 2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO DICTAMINADO
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO DE INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
BARRIO SAN ANDRÉS DE
SAN ISIDRO DE PÉREZ
ZELEDÓN
EXPEDIENTE 20.335
ARTÍCULO 1.- Desafectación.
Se
desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de San José,
bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cinco nueve cero dos cero
cinco - cero cero cero (N.° 1-590205-000), cuya naturaleza registral es de
terreno para construir, salón multiuso de San Andrés, está situado en el
distrito 1°, San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, mide mil novecientos
veintiséis con dieciocho decímetros cuadrados (1.926,18m²), con las siguientes
colindancias: al norte, con Cristóbal Manzanares; al sur, con calle pública; al
este, con la zona de protección del río Quebradas y, al oeste, con sucesión de
Rómulo Monge Fallas. En concordancia con el plano catastrado número SJ – cero
cinco cuatro cero cuatro uno cuatro – uno nueve nueve nueve (N.°
SJ-0540414-1999).
ARTÍCULO 2.- Autorización
Se
autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres –
cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que
done a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Andrés de San Isidro
de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-087900, el terreno desafectado
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Restricciones
Por
un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el
beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar,
de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 4.- Autorización a la Notaría del
Estado
Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura
pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a
la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este expediente puede ser consultado en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018231915 ).
Texto
Dictaminado
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO DE TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
PARAISO
Y AFECTACIÓN A NUEVO FIN PÚBLICO
EXPEDIENTE
N° 20372
ARTÍCULO 1.- Se desafecta terreno propiedad
de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086, inscrita
en el partido de Cartago, Finca matrícula 180582-000, que se describe así:
naturaleza: terreno inculto para construir un cementerio municipal. Situada en
el distrito Uno, Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago.
Linderos: norte: Alba Vargas Alfaro, sur: resto de la Junta Administrativa del
Liceo de Paraíso, este: resto de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso,
oeste: resto de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso. Plano:
633509-2000. Mide: veinte mil metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- La finca descrita en el
artículo anterior se afecta a los siguientes usos públicos:
10.000.00 metros cuadrados para el nuevo
camposanto.
5.000.00 metros cuadrados para la Nueva
Escuela de Música.
5.000.00 metros cuadrados para el Hospital
Geriátrico.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en el Departamento de
Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018231916 ).
N° 40952-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
artículos 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de
fecha 4 de octubre de 1995, artículos 7 y 8 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo
50 el derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, e instituye el deber del Estado de garantizar y preservar ese
derecho. Estableciendo también el mandato al Estado de procurar el mayor
bienestar de los habitantes y el adecuado reparto de las riquezas.
II.—Que el artículo
140 inciso 8) de la Constitución Política, con el fin de lograr la unidad de la
actuación administrativa del Estado, establece el principio de coordinación del
Estado, definiendo como atribuciones y deberes del Ministro competente y del
Presidente de la República, vigilar el buen funcionamiento de los servicios
públicos y dependencias administrativas.
III.—Que el Convenio
de Diversidad Biológica, firmado en Río 1992, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, establecen
dentro de sus fundamentos, el derecho soberano de los Estados de explotar sus
propios recursos en aplicación a su propia política ambiental y la obligación
de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción
no perjudiquen el medio ambiente.
IV.—Que la Ley General
de Administración Pública N° 6227, establece que en ningún caso se podrán
dictar actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
V.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, crea el Consejo Nacional Ambiental como órgano
deliberativo y de consulta con funciones de asesoramiento al Presidente de la
República en materia ambiental, estableciendo como una de sus funciones
elaborar el informe anual sobre el estado del ambiente costarricense.
VI.—Que a 22 años de
promulgada la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es hasta el año 2017 que se
elabora por primera vez el informe del estado del ambiente con el apoyo de la
cooperación española, Naciones Unidas y el Observatorio del Desarrollo de la
Universidad de Costa Rica. Asimismo, es en la sesión ordinaria número 6 del
Consejo Nacional Ambiental, del 08 de noviembre del 2017, que se conoce y
recibe con beneplácito el primer Informe del Estado del Ambiente que se
presenta a éste órgano colegiado a la luz de lo establecido en los artículos 77
y 78 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, e instruye al Ministro de
Ambiente y Energía, para que se proceda a su amplia difusión con toda instancia
pública y privada nacional e internacional que se requiera.
VII.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 29540-MINAE establece el Centro Nacional de Información Geoambiental
(CENIGA) como responsable de diseñar, construir, desarrollar y administrar el
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) para facilitar la toma de
decisiones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
velando por el desarrollo de los informes nacionales sobre el estado del
ambiente.
VIII.—Que el Ministro
de Ambiente y Energía en su condición de Ministro Rector del Sector Ambiente
cuenta con la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares
y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) como órgano de apoyo y asesoría técnica en
la conducción eficiente y eficaz del sector según los Decretos Ejecutivos N°
38536-MP-PLAN y N° 40710 —MINAR. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
al inciso h) del artículo 78 de la Ley
Orgánica del Ambiente para la
Elaboración
del Informe del Estado del
Ambiente
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento establece el
procedimiento a seguir con el fin de actualizar y elaborar el informe del
estado del ambiente costarricense así dispuesto en el inciso h) del artículo 78
de la Ley Orgánica del Ambiente, sobre las funciones del Consejo Nacional
Ambiental.
Artículo 2º—Responsabilidad
de conducción: En su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional
Ambiental y Rector del Sector Ambiental, le corresponde al Ministro de Ambiente
y Energía coordinar y dirigir la elaboración del informe del estado del
ambiente, el cual se presentará cada 4 años en la segunda quincena del mes de
febrero al cumplimiento de su cuarto y último ario de gobierno en el entendido
que cada ario se elaborará un informe parcial como una parte del mismo según lo
establece el presente reglamento.
Artículo 3º—Conformación
de equipo interdisciplinario. Con el mandato del Consejo Nacional
Ambiental, el Ministro de Ambiente y Energía durante su gestión cuatrienal del
gobierno de turno, deberá coordinar el equipo de trabajo responsable de
elaborar año a año los informes parciales y el informe final del estado del
Ambiente.
Artículo 4º—Informes
parciales y final. Para la elaboración del informe final del estado del
ambiente se seguirá el siguiente orden: a febrero del primer ario de gobierno
se presentará lo correspondiente al estado del Ambiente, en febrero del segundo
año se presentará el capítulo correspondiente a las actividades y eventos que
generan presión e impacto en el ambiente, en febrero del tercer año se
presentará el inventario de las políticas públicas emitidas durante los tres
primeros arios de gestión y en febrero del cuarto año y final se deberán
actualizar los informes anteriormente descritos, de manera que se elabore y
presente un informe final que deberá incluir los mensajes clave de la
administración saliente y los desafíos y oportunidades futuras.
Artículo 5º—Extensión
de los informes. Los informes parciales de los primeros tres años tendrán
un máximo de 150 páginas y el informe final del cuarto año de gestión no deberá
sobrepasar las 400 páginas.
Artículo 6º—Metodología.
El informe del estado del ambiente se realizará bajo la metodología diseñada
para el primer informe del estado del ambiente 2017, tornando como base el
enfoque del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ONU-Ambiente en
los Informes de -Perspectivas del Medio Ambiente- GEO por sus siglas en inglés,
así como los lineamientos básicos de las evaluaciones ambientales desarrolladas
por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, -Informe
de Desempeño Ambiental.
Artículo 7º—Alcance.
Con el fin de que el abordaje del estado del ambiente sea integral para la
elaboración de este informe, se tomará en cuenta el apoyo de la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
(SEPLASA), el de todas las dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía,
así como todas las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, quienes tendrá el deber de colaborar con la
información solicitada y el aporte de insumos técnicos, recursos humanos y
financieros en la medida de sus posibilidades.
Artículo 8º—Información
Estadística. El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) tendrá
la responsabilidad de recopilar y sistematizar los datos, estadísticas,
indicadores e índices requeridos para elaboración del Informe y su seguimiento.
La línea base de información para el Informe será elaborada por el CENIGA de
forma que permita el monitoreo y seguimiento del estado del ambiente y estará
armonizado con los compromisos que se derivan de los Acuerdos Multilaterales
Ambientales, los acuerdos regionales y las acciones en el marco de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El CENIGA
podrá coordinar y apoyarse en otras instituciones públicas para cumplir con su
responsabilidad.
Artículo 9º—Recursos.
Se autoriza a las instituciones del Poder Ejecutivo, las Instituciones
Autónomas y Descentralizadas para que en el marco de sus posibilidades y marco
competencial, colaboren con los recursos humanos, financieros, logísticos y de
otra índole que el Ministro de Ambiente y Energía en su condición de Rector del
Sector solicite para cumplir con lo establecido en el presente Decreto. El
Ministro de Ambiente y Energía será el responsable de remitir por los canales
institucionales respectivos esa solicitud, así como incorporar en las partidas
presupuestarias institucionales.
Artículo 10.—Aprobación
y Oficialización. El Informe del Estado del Ambiente deberá ser conocido
por el Ministro de Ambiente y Energía, quien lo pondrá en conocimiento de las
instancias sectoriales con apoyo de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente (SEPLASA) conforme sus atribuciones como Ministro Rector, así como el
Consejo Nacional Ambiental quien en forma definitiva lo conocerá y aprobará
mediante acuerdo en firme.
Artículo 11.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía.—Édgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400035298.—Sol. Nº
005-2018.—( D40952 - IN2018231948 ).
N° 40963-MOPT-MINAE-SP-MS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones
contenidas en los artículos 140, incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y 4 de la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política establece como una de las atribuciones
del Poder Ejecutivo, en sentido estricto, el suscribir convenios
internacionales, los cuales, luego de ser promulgados mediante el trámite
legislativo correspondiente, deben ser implementados y ejecutados.
2º—Que de conformidad
con las normas contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se encuentra dentro de la esfera de competencias de
esta Cartera la regulación de las actividades relacionadas con el transporte
marítimo.
3º—Que el artículo 50,
de la Constitución Política, estipula la obligación del Estado de procurar el
desarrollo del país en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
4º—Que Costa Rica, por
medio del Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 111, de fecha 11 de junio de 1984, y reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 34747-MOPT, de fecha 19 de agosto de 2008, estableció la necesidad
de contar con un grupo o comisión técnica con el objetivo principal de
coordinar el establecimiento y ejecución permanente de un Plan Nacional para
controlar y combatir la contaminación del mar provenientes de buques en aguas
jurisdiccionales de Costa Rica.
5º—Que dicha Comisión
desarrolló, en coordinación con distintas instituciones involucradas en la
eventual atención de un derrame de hidrocarburos en el mar costarricense, el
Plan Nacional ante Derrame de Hidrocarburos en el Mar.
6º—Que la realidad de
nuestro país y los acontecimientos que se han presentado recientemente hacen
necesario contar con un instrumento técnico que regule la atención de una
emergencia de dicha naturaleza.
7º—Que se procedió a
llenar el formulario de evaluación costo beneficio en la Sección 1 denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
PLAN NACIONAL DE
CONTINGENCIA DE COSTA RICA
PARA ENFRENTAR DERRAMES DE HIDROCARBUROS
EN EL MAR (PNC)
Artículo 1º—Se publica y oficializa en forma electrónica para su
vigencia, eficacia y aplicación el Plan Nacional de Contingencia de Costa Rica
para enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC), elaborado por la
Comisión Nacional de Derrames creada por el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de
1984 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34747-MOPT de fecha 19 de agosto
de 2008.
Artículo 2º—E1
documento que contiene el Plan Nacional de Contingencia de Costa Rica para
enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC) está disponible en la
dirección electrónica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(http://www.mopt.go.cr). Una versión física del Plan aprobado se custodiará en
el Centro de Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3º—Los
apéndices que conforman el Plan Nacional de Contingencia, señalados como A, B,
C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z, podrán
ser actualizados de parte de la Comisión Nacional de Derrames una vez convocada
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes o quien este delegue.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 18 del mes de
diciembre de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, German Valverde González; el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta; el Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega y
la Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. Nº
3400035828.—Solicitud Nº 022-2018.—( D40963 – IN2018232713 ).
N° 40996-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril
de 1961 y sus reformas; los artículos 16, 28 párrafo 2 inciso b) y 136 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2
inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras.
II.—Que la Ley
Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo 51.—Criterios. Para la conservación y
el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes
criterios:
(…)
c) Mantener el equilibrio del sistema agua,
protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo 52.—Aplicación de criterios.
Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:
(…)
d) En la operación y la administración de los
sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final
de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e
industriales.”
III.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir,
fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el
suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y
residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los
sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el
agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés
social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución
de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y
administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
V.—Que el AYA se encuentra
desarrollando el proyecto de abastecimiento de agua potable de San Isidro de
Pérez Zeledón, el cual suplirá la demanda necesaria hasta el año 2030 en las
comunidades de los Distritos 1 y 3 del cantón de Pérez Zeledón. Para tal
efecto, se pretende construir la toma de captación, desarenador, línea de
aducción, planta potabilizadora, planta de tratamiento y manejo de los lodos,
línea de conducción, dos tanques de almacenamiento y sustitución de líneas de
distribución.
VI.—Que mediante
oficio número SINAC-ACLA-P-GASP-SIG-024 del 02 de febrero de 2018, suscrito por
el Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, se concluyó sobre el sitio del proyecto que “...estos terrenos
no cumplen con la definición del Patrimonio Natural del Estado y se ubican en
su totalidad, fuera de las Áreas Silvestres Protegidas del SINAC...”.
VII.—Que el proyecto
de abastecimiento de agua potable de San Isidro de Pérez Zeledón, al amparo del
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), según resolución N°1685-2012-SETENA de las quince horas cuarenta
minutos del veinte de junio de dos mil doce (expediente administrativo N° D1-7724-2012-SETENA).
VIII.—Que los
artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de
uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en
áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, los cuales, serán aquellos, donde
los beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales, tal y
como acontece con el Proyecto de abastecimiento de agua potable de San Isidro
de Pérez Zeledón.
IX.—Para tal efecto,
el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que
fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en
aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales,
al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior
a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado
para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:
“...El proyecto “Abastecimiento del Acueducto
de San Isidro de Pérez Zeledón” permite incrementar la demanda de agua potable
y mejorar las condiciones de salud de la población, así como la reducción de
enfermedades y contribuye al desarrollo económico de esta zona del país. Por lo
tanto, muestra un beneficio social positivo.
(…)
Por tal motivo, considerando lo anterior y
debido a que el resultado del proyecto (VANE socio ambiental) fue positivo, se
considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia
nacional”.
X.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia
nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de
infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público, cuyo
desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la comunidad de San
Isidro de Pérez Zeledón. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas
nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice
la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el
consumo a nivel nacional.
XI.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de
Conveniencia Nacional del proyecto
“Abastecimiento de Agua Potable de San Isidro
de Pérez
Zeledón” a desarrollar por el Instituto
Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción,
operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención,
mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión
Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto “Abastecimiento de agua potable
de San Isidro de Pérez Zeledón”, las que serán realizadas por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las
empresas que éste contrate para su ejecución.
Artículo 2°—En virtud
de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto “Abastecimiento de agua potable de San Isidro de
Pérez Zeledón” del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles,
que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en’ las áreas de protección
definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se
ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—La
Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación
interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación
les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de
trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el
Proyecto.
Artículo 4°—Que el
desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que
establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el
sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Artículo 5°—Como parte
de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y
ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e
indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las
cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la
construcción del Proyecto.
Artículo 6°—El AyA deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de
mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 7°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar.
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 600002848.—Sol. N° 42188.—( D40996 -
IN2018231833 ).
N°
0036-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 231-2017
de fecha 01 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 206 del 01 de noviembre de 2017; modificado por el informe N° 143-2017 de
fecha 24 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el informe N° 144-2017
de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por Procomer; a la empresa PAC
Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-726240, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa comercial
de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17 incisos b) y c) de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 de enero, 06, 09 y 12 de febrero de
2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
Procomer, la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, solicitó la
renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Distribution
& Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-726240, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
27-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la
renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que
la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240.
Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de
Comercio Exterior Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018232022 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Cañas de Brunka, Buenos Aires de Puntarenas. Por medio de su
representante: Wilber Enrique Reyes Loría, cédula 602220444 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día
04/04/2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018231733 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Específica para el mejoramiento de caminos de
Alto Granados de Tablazo de Acosta, San José. Por medio de su representante:
Flor María Granados Alvarado, cédula Nº 104430035 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:09 horas del día 05
de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2018231980 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE
ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS
PARA LA CLASIFICACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
NACIONALES Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES
DGT-R-018-2018.—San José, a las ocho horas del tres de abril de dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
confiere facultades a esta Dirección General para dictar normas generales,
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que mediante el
inciso a) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997
y sus reformas, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de
Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde
a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la
clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes
Contribuyentes y de Grandes Empresas Regionales”.
III.—Que mediante
resolución de la Dirección General Nº DGT 003-2008 de las diez horas treinta
minutos del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 61
del 28 de marzo del 2008, se establecieron las condiciones que deben cumplir
los obligados tributarios para ser clasificados como “gran contribuyente” y
como “gran empresa territorial”.
IV.—Que los criterios cuantitativos
establecidos en la resolución número DGT-09-2008 del 27 de mayo del 2008,
publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2008, deben ajustarse
de acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de las actividades
económicas, así como en relación con los períodos fiscales sujetos a
valoración.
V.—Que se han revisado
los criterios de clasificación que determinan la condición como “gran
contribuyente nacional” o “gran empresa territorial”, a fin de incluir o
excluir a los contribuyentes que cumplen o no con los criterios que se definen
mediante la presente resolución, adecuando la condición de aquellos que
actualmente se encuentran clasificados en estas categorías.
VI.—Que mediante la
resolución DGT-09-09 del 19 de junio del 2009, tomando en cuenta los nuevos
modelos de gestión tributaria digital, se crearon nuevos formularios
normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la
presentación de las declaraciones como para el pago respectivo, para un
segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes
Empresas Territoriales”.
VII.—Que conforme con
el estudio realizado por la Administración Tributaria, se establece la
definición de los parámetros de clasificación de los obligados tributarios, que
será utilizado para la selección de los sujetos a ser incluidos dentro de la
clasificación de Grandes Contribuyentes o de Gran Empresa Territorial.
VIII.—Que conforme con
los artículos 59 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978; 1, 77, 118 y 130 inciso b) del Reglamento de
Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo de 2014; 4
inciso 13, 60, 66 inciso h) y 67 inciso 6) subinciso C) acápites i e ii), todos
del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009; y 1
inciso a) del Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes
para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925 del 13 de marzo de 1997; se
considera conveniente que las Administraciones Tributarias Territoriales y la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tengan la competencia para
incluir y excluir los obligados tributarios en la condición de Grandes
Contribuyentes o de Gran Empresa Territorial, conforme con los criterios que se
indicarán en la presente resolución.
IX.—Que en acatamiento
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó
la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la
sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en
vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran
oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
En el presente caso,
el primer y segundo avisos fueron publicados en Las Gacetas Nos. 184 del
28 de setiembre de 2017 y 185 del 29 de setiembre de 2017, respectivamente.
X.—Que a la fecha de
publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron las
observaciones dichas, siendo que dentro de la presente resolución se
incorporaron las que la Dirección General ha considerado pertinentes. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Parámetros para considerar a un sujeto pasivo como gran
contribuyente. Se considera “Gran contribuyente”, para los efectos
previstos en la normativa vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales, todo sujeto pasivo que cumpla con al
menos uno de los siguientes parámetros:
a) Que el
promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales sea
igual o superior a cuatrocientos cincuenta millones de colones
(¢450.000.000,00).
Se entiende por impuestos liquidados la
sumatoria de los impuestos autoliquidados por el obligado tributario o
determinados por la administración tributaria, correspondientes tanto a los
periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades como a los
impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las
utilidades.
En todo caso, cuando el promedio de la
recaudación indicada sea afectada por una situación extraordinaria, producto de
un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como Gran
Contribuyente, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá la
facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa
justificación documental de la interesada.
b) Que el
promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre las utilidades de los
últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cuarenta mil millones de
colones (¢40.000.000.000,00).
c) Que el
promedio de su activo total declarado en el Impuesto sobre las utilidades, de
los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cincuenta mil
millones de colones (¢50.000.000.000,00).
d) Se
podrán clasificar aquellos entes que se encuentran regulados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Pensiones (SUPEN),
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL). Así como, aquellas entidades que formen parte de
los conglomerados y grupos financieros que no son supervisados por los entes
reguladores anteriores y que sean de interés para la Administración Tributaria.
e) Se
podrán clasificar todos los entes, domiciliados o no domiciliados con sucursal
de casa extranjera, que estén vinculados en sus operaciones nacionales o
transfronterizas con un Gran Contribuyente. Podrán incluirse dentro de esta
clasificación, todos los entes, domiciliados o no domiciliados con sucursal de
casa extranjera, cuando representen interés fiscal para la Administración
Tributaria, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H del 5 de junio de 2013 y los
criterios de vinculación que se establecen en el Anexo 2, Tabla 1, de la
resolución DGT-R-44-2016 del 26 de agosto del 2017, publicada en el Alcance
Digital N° 182 del 13 de setiembre 2016.
f) De
igual manera, se podrán clasificar como un Gran Contribuyente las personas
físicas o jurídicas, domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa
extranjera, que ejerzan una actividad económica y que como resultado de la
atención a los lineamientos y recomendaciones emitidos por organismos
nacionales e internacionales o de estudios tributarios internos, se les
identifiquen conductas riesgosas, bajo el entendido que dicha identificación
obedece a un análisis previo sobre el comportamiento fiscal de grupos
económicos homogéneos; que muestran desviaciones significativas en relación con
el sector al cual pertenecen por la actividad que desarrollen; en aplicación de
instrumentos de medición que permitan identificar conductas irregulares de los
obligados tributarios, dando como resultado indicios de una menor o baja
contribución fiscal en relación con el promedio de la actividad o sector
económico al cual pertenecen o en concordancia con la información de la que se
disponga en la Dirección General de Tributación.
La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá la facultad de
valorar la no inclusión como gran contribuyente de aquellos sujetos pasivos que
aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos anteriores, excepto
el recaudatorio, considere no conveniente su inclusión por razones de
incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal
del contribuyente en relación con el sector económico pertinente, según la
actividad económica principal realizada.
Artículo 2°—Parámetros
para considerar a un sujeto pasivo como Gran Empresa Territorial. Se
considera gran empresa regional, en adelante denominada como “Gran empresa
territorial”, para los efectos previstos en la normativa vigente, adscrita a la
Administración Tributaria de su jurisdicción, según su domicilio fiscal; todo
sujeto pasivo que no alcance las condiciones para clasificarse como “Gran
contribuyente” según la normativa vigente, pero que cumpla al menos una de las
siguientes condiciones:
a) Que el
promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales sea
igual o superior a ciento veinte millones de colones (¢120.000.000,00).
Se entiende por impuestos liquidados la
sumatoria de los impuestos autoliquidados por el obligado tributario o
determinados por la administración tributaria, correspondientes tanto a los
periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades como a los
impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades
sujetos a valoración.
b) Que el
promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre las utilidades de los
últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de
colones (¢20.000.000.000,00).
c) Que el
promedio de su activo total declarado en el Impuesto sobre las utilidades, de
los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinticinco mil
millones de colones (¢25.000.000.000,00).
d) Todos
los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que
estén vinculados en sus operaciones nacionales o transfronterizas con una gran
empresa territorial podrán incluirse dentro de esta clasificación, con la
excepción de los grandes contribuyentes nacionales, cuando representen interés
fiscal para la Administración Tributaria, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H
del 5 de junio de 2013 y los criterios de vinculación que se establecen en el
Anexo 2 Tabla 1 de la resolución DGT-R-44-2016 del 26 de agosto del 2017,
publicada en el Alcance Digital N° 182 del 13 de setiembre de 2016.
e) De
igual manera, se podrá clasificar como una Gran Empresa Territorial las
personas físicas o jurídicas, domiciliados o no domiciliados con sucursal de
casa extranjera, que ejerzan una actividad económica y que como resultado, de
la atención a los lineamientos y recomendaciones emitidos por organismos
nacionales e internacionales o de estudios tributarios internos, se les
identifiquen conductas riesgosas, bajo el entendido que dicha identificación
obedece a un análisis previo sobre el comportamiento fiscal de grupos
económicos homogéneos; que muestran desviaciones significativas en relación con
el sector al cual pertenecen por la actividad que desarrollen; en aplicación de
instrumentos de medición que permitan identificar conductas irregulares de los
obligados tributarios, dando como resultado indicios de una menor o baja
contribución fiscal en relación con el promedio de la actividad o sector
económico al cual pertenecen o en concordancia con la información de la que se
disponga en la Dirección General de Tributación.
Artículo 3°—Notificación de la clasificación. La clasificación de
“gran contribuyente” o “gran empresa territorial” será determinada por la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o la Administración Tributaria
Territorial competente, según corresponda, de acuerdo con los parámetros
indicados en los artículos 1º y 2º anteriores y será notificada al interesado
mediante resolución fundada, teniendo efectos a partir del primer día del mes
siguiente al de su notificación.
Igual procedimiento se
seguirá para dejar sin efecto la condición de “gran contribuyente” o “gran
empresa territorial” cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados en
los artículos 1 y 2 anteriores. La resolución de exclusión surtirá efectos a
partir del día primero del mes siguiente al de su notificación.
No obstante lo
anterior, una vez notificada la condición de “gran contribuyente” o “gran
empresa territorial”, ésta se mantendrá como mínimo por dos períodos fiscales
del impuesto sobre la renta, sea el período fiscal en curso al momento de la
notificación y el siguiente. Asimismo, en el caso de un “gran contribuyente” o
“gran empresa territorial” que haya dejado de cumplir los criterios para
mantener dicha condición, las mismas se mantendrán hasta la conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras o administrativas en curso, siempre y cuando hayan
sido iniciadas antes de determinar el incumplimiento de los criterios
correspondientes.
Cuando se trate de la
exclusión de un sujeto pasivo clasificado como “Gran Contribuyente Nacional”,
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales notificará la resolución
respectiva tanto a dicho sujeto, como a la Administración Tributaria
Territorial correspondiente.
Artículo 4°—Actualización
de parámetros de clasificación. Los parámetros de clasificación que
determina la condición como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial,
serán revisados y actualizados cada tres años por esta Dirección General
mediante resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar la condición
en que se encuentran clasificados. Mientras no se dicte dicha resolución,
regirán los parámetros de clasificación previamente establecidos.
Artículo 5°—Uso
obligatorio de formularios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es
obligatorio el uso de los medios electrónicos a quienes estén clasificados como
“Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, por lo que deberán cumplir
con lo establecido en la resolución DGT-9-08 del 19 de mayo del 2009.
Artículo 6°—Derogatorias.
Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones: DGT-003-2008 de las diez
horas treinta minutos del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta
N° 61 del 28 de marzo del 2008 y DGT-09-2008 del 27 de mayo del 2008, publicada
en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2008.
Artículo 7°—Rige a
partir de su publicación.
Transitorio Único.—Los contribuyentes que en apego a las resoluciones
DGT-003-2008 de las diez horas treinta minutos del 21 de febrero del 2008,
publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2008 y DGT-09-2008 del
27 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del
2008, hayan sido clasificados como “gran contribuyente” o “gran empresa
territorial,” mantendrán dicha condición en los términos que se establecen en
la presente resolución, salvo que expresamente se les notifique la exclusión
respectiva.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—Orden de compra N° 3400035463.—Solicitud N° 113233.—( IN2018231913 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP. N°
APC-DN-676-2011.—RES-APC-G-0244-2018.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, al ser las nueve horas con cinco minutos del quince de marzo del
dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera
contra Emerito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad
número 4-102-97, en su condición de propietario, tendiente a determinar la
obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el
decomiso realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 105504-09
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, de fecha 01 de
octubre del 2011.
Resultando:
1º—Que el decomiso señalado en el encabezado
de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Brayan Castro Vílchez,
consistió en lo siguiente: (folio 02):
2º—Que
se elaboró el Dictamen Técnico APC-DN-213-2012 de fecha 20 de marzo del
2012, para determinar el valor aduanero de la mercancía. (folios del 15 al 18).
3º—Que
se han respetado los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los
artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94,
192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus
reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995;
artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA),
Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80,
90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio de 2005, así mismo, la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17
de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto
administrativo.
II.—Sobre
la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto
de la litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario
aduanero a cargo del señor Emérito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con
cédula de identidad número 4-102-97, en razón del presunto ingreso ilegal de la
mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su
ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin
de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los
procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma
legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos
no Probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el
presente procedimiento.
V.—Hechos
Probados:
a) Que la motocicleta marca Yamaha XT 225 color blanco, número de
marco 4BE060349, ingresó a territorio nacional de forma ilegal.
b) Que la mercancía supra fue decomisada mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo N° 105504-09 del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, de fecha 01 de octubre del 2011 a Brayan Castro Vilchez con
cédula de menor (en ese momento) 604150262. (folio 02).
c) Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso
Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario N° I022-230-2011.
(folio 27).
d) Que la mercancía fue tramitada mediante la causa penal
11-800058-0636-PJ, a la cual el Juzgado Penal Juvenil de Corredores dicta
minuta de Sobreseimiento Definitivo en fecha 30 de enero del 2013, en la misma
se resuelve sobre la evidencia dejando la mercancía supra a la orden de la
Dirección General de Aduanas. (Folio 25 al 26).
e) Que a la fecha el señor Aparicio Cedeño, no se ha presentado a esta
sede aduanera a gestionar pago de impuestos sobre el vehículo.
VI.—Sobre el análisis y estudio del valor
realizado mediante oficio APC-DN-213-2012 de fecha 20 de marzo del 2012.
(Folios 15 al 18).
El Departamento Normativo procedió a realizar
el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía
decomisada.
1º—De conformidad con la valoración de la
mercancía, mediante el oficio APC-DN-213-2012, se determinó un valor
aduanero por la suma de $750,95 (setecientos cincuenta dólares con
noventa y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 01 de octubre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢520,34 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢390.749,32
(trescientos noventa mil setecientos cuarenta y nueve colones con 32/100) y un
total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢227.025,36
(doscientos veintisiete mil veinticinco colones con 36/100), desglosados de la
siguiente manera:
2º—Del
artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de
la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico
aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las
mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias,
etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de
la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de
la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la
siguiente manera:
El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De
manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe
una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen
jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera
el vehículo descrito.
Además
la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estará obligada a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que
este resulte ser un tercero protegido por la fé pública registral, o, en el
caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su
adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o
industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71
y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera.
prenda aduanera.
Que los artículos 71 de la Ley General de
Aduanas versan literalmente lo siguiente:
“Articulo 71.—Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.—Cancelación de
la prenda.
“El pago efectivo de los
tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías,
deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71
de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la
Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un
decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta
en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la
existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria
aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora
bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto
a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un
contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho
del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el
dolo es conocimiento y voluntad de realización del
tipo penal”[1]
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta
se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la
verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado
que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las
circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por
la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un
comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede
resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de
la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo,
produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que
también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la
voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se
produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba
obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable
jurídicamente.
Mientras
que la mala fé es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el
dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de
manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por
otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad
Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se
tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del
administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo,
conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente,
indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del
plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho
artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el
procedimiento ordinario.
Debe
entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de
Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos
en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda
aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no
sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la
aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado
que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al
país, según consta en el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 105504-09, y
al haberse emitido el Dictamen APC-DN-213-2012, y dentro de las
competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso,
se decreta la mercancía correspondiente a una motocicleta marca Yamaha XT 225
color blanco, número de marco 4BE060349, bajo la modalidad de prenda aduanera.
Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado es por
la suma $750,95 (setecientos cincuenta dólares con noventa y cinco
centavos), para el vehículo objeto de esta resolución el cual corresponde a la
suma de ¢390.749,32 (trescientos noventa mil setecientos cuarenta y nueve
colones con 32/100), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢227.025,36
(doscientos veintisiete mil veinticinco colones con 36/100), generándose
con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al
debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al
administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la
prenda aduanera: De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el
tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la
autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía
decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias
infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las
mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las
mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros
dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos,
los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control
pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
(procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al
artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados
a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda
aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en
abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de
inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al
pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las
mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste
expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de
manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que
conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del
plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras
causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que
resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la
causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra
citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá
realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los
tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de
dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por
tanto,
Que con fundamento en las anotadas
consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por
iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Emérito Aparicio
Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-102-97,
por el presunto ingreso ilegal de una motocicleta marca Yamaha XT 225 color
blanco, número de marco 4BE060349, generándose un valor en aduanas por la suma
de $750,95 (setecientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos)
y su equivalente en colones por la suma de ¢390.749,32 (trescientos
noventa mil setecientos cuarenta y nueve colones con 32/100), calculado con el
tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (01 de octubre del
2011), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢520,34,
motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢227.025,36
(doscientos veintisiete mil veinticinco colones con 36/100), a favor del Fisco.
El desglose de dichos tributos se detalla en la siguiente tabla:
En caso de estar anuente al correspondiente
pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización
para que se libere el movimiento de inventario I022-230-2011, a efectos
de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de
su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen
aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero
en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro
Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre
la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será
debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado
el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto
anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes
autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-676-2011 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley
General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los
alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser
presentadas en la Aduana Paso Canoas, así mismo, se deberá acreditar la
respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General
de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y
los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24:00 horas.
Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de
no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda
autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, al señor
Emérito Aparicio Cedeño, nacional de Panamá, con cédula de identidad número
4-102-97.
Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel,
Subgerente.— 1 vez.—OC N° 3400035911.—Sol. N° 112566.—( IN2018231851 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 1372,
título emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil
quince, a nombre de Calderón Lasso María Lettycia, cédula: 1-1657-0045. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018230807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 962, emitido por el Liceo El Roble, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Cambronero Genaine de los Ángeles, cédula N°
1-1417-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018230845 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 173, título Nº 1366, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Vives Sánchez Adrián
José, cédula Nº 3-0481-0256. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230854 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título
N° 204, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribbean School, en el
año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Li Juan Diego, cédula: 1-1352-0751. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 204, Título N° 659, emitido por el CINDEA Upala, en el año
dos mil quince, a nombre de Zapata Martínez Dayana, cédula N° 2-0707-0938. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230961 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 354, título N° 3121, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de
Castellón Castillo Yorlenis Marlen. Se solicita la reposición del título por
perdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Castellón Castillo Yorlenis Marilen, cédula: 155822030310. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230988
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título
N° 278, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil quince, a nombre de
Salas Álvarez Brenda Tatiana , cédula: 1-1532-0377. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los unos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231131 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, título Nº 1087, emitido por el Liceo San Antonio, en el
año dos mil uno, a nombre de Herrera Corella Verónica, cédula Nº 1-1206-0760. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231207 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 14, título N° 1026, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Díaz
Roberto, cédula N° 1-1138-0166. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018231247 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 309, título N° 2755, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Segura Marlon Andrey,
cédula Nº 1-1540-0052. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231272 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121,
título N° 1281, emitido por Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre
de Vega Badilla José Fernando, cédula 3-0393-0096. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018231314 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 57, Título N° 795, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil doce, a nombre de Scott Kelly Kevin Michael,
cédula 9-0109-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231432 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 180, título Nº 1178,
emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil nueve, a nombre
de Jiménez Robles Fabián Francisco, cédula Nº 1-1423-0106. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guaycará, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solórzano
Abarca Ana Yancy, cédula Nº 5-0284-0474. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231864 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 368, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Johana, cédula Nº
2-0514-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232209 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina,
en el año dos mil quince, a nombre de Meza Gatgens Surisadai, cédula Nº
1-1683-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232297 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 10-2018 de las 9:25 horas
del día 19 de febrero del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1656-2017, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Salazar Sanabria María Isabel, cédula de identidad N° 3-136-400, a
partir del día 01 de setiembre del 2007; por la suma de setenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018232890 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 110200974, en calidad de apoderado generalísimo de
Residencial La Pampa Número Dos Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101396929, con domicilio en doscientos metros norte del Correo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Auda
como marca de comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
automotrices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012401. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230699 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company
Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST.,
190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 4 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones antiebullición
para refrigerantes de motores; anticongelantes; soluciones antiespumantes para
acumuladores; antidetonantes para motores de explosión; benceno; ácidos de la
serie del benceno; derivados del benceno; ácido benzoico; sulfimida benzoica;
benzol; catalizadores bioquímicos; catalizadores; derivados químicos de la
celulosa; celulosa; aditivos químicos para aceites; productos químicos de
condensación; ácido cítrico para uso industrial; compuestos para reparar
neumáticos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; corrosivos
productos corrosivos; aditivos detergentes para gasolina; mástique para
carrocerías; (productos para ahorrar combustible; productos químicos para uso
industrial; químicos industriales; metilbenceno; metilbenzol; agentes para
eliminar aceites; productos para purificar aceites; aceites para endurecer el
cuero. Clase 4: aditivos no químicos para carburantes; gasolina [carburante];
benceno; combustible de biomasa; aceite de ricino para uso industrial; aceite
de hulla; polvo de carbón [combustible]; diesel; aceite de pescado no
comestible; combustible; gases combustibles; aceites combustibles; combustible
a base de alcohol; gasolina; grasa para correas; grasa para calzado; aceite
industrial; aceites lubricantes; aceite combustible; combustible mineral;
aceites para motores; nafta; aceites de desencofrado; petróleo; aceite de
nabina para uso industrial; grasa lubricante; petróleo en bruto o refinado; gas
de esquisto; aceites biodiesel; combustible biodiesel; combustible para
vehículos a motor; combustible para aeronaves; combustible para aviones;
biocombustible para aviones; aceite base; aceite crudo; aceite refinado; aceite
sintético; aceite mineral; combustible para calefacción; petróleo ligero;
grasas para automóviles. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011331. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230746 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu
Technology Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Technology &
Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción
de: mblu como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software para
teléfonos móviles, descargables; dispositivos periféricos informáticos;
tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivo de
reconocimiento facial; balanzas; teléfonos inteligentes; kits de manos libres
para teléfonos; equipo de comunicación de red; rastreadores de actividad
usable; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas
para teléfonos inteligentes; routers de red; aparato de televisión;
auriculares; videocámaras; grabadora para vehículos; receptor de televisión;
auriculares de realidad virtual; armarios para altavoces; cámaras [fotografía];
palos selfie [monópodes de mano]; aparato de análisis de aire; pulseras
conectadas [instrumentos de medida]; materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; adaptadores eléctricos; enchufes, tomas de
corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; adaptador de corriente;
gafas 3D; instalaciones antirrobo, eléctricas; fuentes de alimentación
portátiles [batería recargable]; baterías, eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas, y en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de
comunicación, con fines comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; proporcionar información comercial a través de un
sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de los
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
agendas de importación y exportación; sistematización de la información en
bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011291. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230747 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en
Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL
ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico, en gel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018230748 ).
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A.,
cédula de identidad 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 1
km al sur y 1 km al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCREPREFA TECNOLOGÍA PC
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, materiales impresos, folletos, revistas,
desplegables y materiales de uso en publicidad, papelería, afiches y materiales
promocionales realizados en papel y cartón. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y
materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto.
Y en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 3 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230759 ).
Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula
jurídica 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 1 km. al sur
y 1 km. al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PC PRODUCTOS DE CONCRETO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 19 y 37 internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos, todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y
materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto
y en clase 37: servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010439. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230760
).
Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula
de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Muñoz y
Nanne 100 m este, 200 m norte y 75 m este, 2 garajes blancos a mano izquierda
frente al parqueo de la U Latina, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO
MADERA como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado empacado y
en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018230798 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen
S. A. C., con domicilio en: avenida del Parque Nº 4265, piso 3, Huechuraba,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MATPOL como marca de fábrica y
comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
techos no metálicos, materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún, construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 13 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230814 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en KM. 204.5, carretera a San Marcos,
Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Rosa de
Jamaica
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
con sabor a rosa de jamaica. Reservas: De colores: Azul, dorado, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018230819 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Vezell Logística VLCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101724765, con domicilio en Santa Ana, 200 metros
norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, 8 piso, Oficinas de Advice Legal Studio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central
como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando mercaderías,
específicamente frutas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230825 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Design WM
Kitchens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723220, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Los Laureles, oficina 29, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño
de muebles. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018230827 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fabrica de
Licores y Alcoholes de Antioquia con domicilio en carrera 50, número 12,
sur-149, Medellín, Departamento de Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: Ron Medellín
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230828 ).
Albert Steven Watson Aragón, soltero, cédula de identidad 11173994, con
domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: un ki vibrations, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32 internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos de carne, Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas secos y cocidos, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles y en
clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: de los colores, negro, azul, naranja, blanco, morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018230829 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número
109030770, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo López Rojas, casado
una vez, cédula de identidad número 205780459, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa 80, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INGENIA Desarrollo de Proyectos Constructivos D.P.C.
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría, tramitología, diseño, construcción,
gestión ambiental de proyectos constructivos. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230832 ).
Vladimir Cruz Navarro, casado una vez, cédula de identidad Nº 113790606,
con domicilio en Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADBIN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles y
venta de propiedades. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Urbanización La
Contemporánea, casa Nº 29i. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 14
de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230840 ).
Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad
801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula
jurídica 3101509237, con domicilio en Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de
La Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE TRAÍN.BIZ,
como
marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de
2018. Solicitud N° 2018-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018230848 ).
Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez,
cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa
Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237con domicilio en Santa Ana, Uruca,
100 metros al oeste de la Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina 301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: a la naranja interior development
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios en educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018230850 ).
Hellen Leiva Rodríguez, casada una vez, cédula
de identidad 303540981con domicilio en centro, barrio Asis, 150 metros de
esquina SO del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Riddhi
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para perfumar el
ambiente. Productos de higiene personal y de tocador, y en clase 44; Terapia
física y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009390. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230868 ).
Edwil Pablo Salazar Porras, divorciado una
vez, cédula de identidad 109590742 con domicilio en Parrita, Barrio Buena, Nota
300 sureste de la Clínica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACE Storecr
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de abarrotes y licores “Súper Mercado”, ubicado en Puntarenas,
Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001045. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230894 ).
Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad 113860816,
en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica
3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TALLER DE COPOS,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230909 ).
Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad Nº 113860816,
en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica
Nº 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TALLER DE COPOS
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados).
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa Siete Bancas,
local Nº 119. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2018230910 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 610 piso, Panamá,
solicita la inscripción de: PREBICTAL DUO como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001417. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas, Zúñiga, Registrador.—( IN2018230912 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 101610034, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con
domicilio en 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa
Tecla. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SOLRE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: embutidos. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002332. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018230913 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG
& FENOMENAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: fragancias, perfumes, artículos de
tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no
medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el
cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies
y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018230914 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NODOL DE CAPLIN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018230917 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas
9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IBUWIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: producto
farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001270. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018230918 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFLEXX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230919 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPFENAC como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésicos en combinación con
vitaminas neurotropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001278. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230920 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUROFIL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001285.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018230921 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFIBRIN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de
la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230922 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN FORTE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio.
Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018230923 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y
11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V-FEM como marca de fábrica y comercio en clase 3,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabón para
uso íntimo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018230927 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLAIS, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Piojicida de origen natural. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018230928 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMOGAST como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico analgésico con antiácido. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018230929 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-0910-0322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-679174, con domicilio en Distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 Edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSSADIOS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto Farmacéutico para el alivio de los síntomas de la tos.
Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018230930 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José distrito El
Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELRECT como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico que consiste en crema para el alivio de los
síntomas de hemorroides. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017230931 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DROPA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018230932 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35 Edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN PLUS como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230933 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFCEE, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico con vitamina C. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230935 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLEX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto de fibra natural para el control del estreñimiento.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230936 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356
con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, bebidas y café ubicado
en Calle 37, Barrio Dent (diagonal al Boliche Dent), San Pedro, San José, Costa
Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230964 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica
3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, salsas (condimentos);especias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018230965 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica 3101713356 con domicilio en
La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUBVERSIVA como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018230974 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Landbank Real
Estate CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
LANDBANK REAL ESTATE como marca de servicios en clase 35, internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Gestión de negocios comerciales, publicidad de bienes inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231047 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº 111480307,
en calidad de apoderada especial de Landbank Real Estate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102742931, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B LAND BANK REAL ESTATE
como
marca colectiva, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje inmobiliario,
asesoramiento en negocios inmobiliarios, agentes inmobiliarios. Fecha: 20 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018231048 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Landbank Real
Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
LANDBANK REAL ESTATE como nombre comercial en clase: Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios inmobiliarios, suministro de
información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje
inmobiliario, asesoramiento en negocios inmobiliarios, y agentes inmobiliarios,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Pórtico, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007792. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018231049 ).
Alejandra González Arias, casada una vez,
cédula de identidad 109750946 con domicilio en Barrio El Jardín, 100 metros
este y 50 sur, Urcozón, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OXO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a Servicio de óptica, optometría,
oftalmología y terapia visual, ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
costado este del Almacén de Coopelesca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231102
).
Alejandra González Arias, casada una vez, cédula de identidad 109750946
con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio El Jardín, 100 e y 50 s de Urcozón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO
como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de óptica, optometría,
oftalmología y terapia visual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231104 ).
Dinia María Mata Elizondo, casada 1 vez,
cédula de identidad Nº 107550651 con domicilio en: Tejar de El Guarco, 300 este
del Hotel El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dimaeli
Delicias Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas, pastelería. Fecha: 16 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231134 ).
Glenda Saborío Marín, soltera, cédula de
identidad 114640874, con domicilio en San José, cantón central de San José,
distrito catedral, Barrio La California, frente a Restaurante Limoncello, local
número uno color crema con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alma Frutal FRIENDLY SNACKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas y jaleas.
Reservas: No hace reserva del término “SNACKS”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018231215 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de identidad 109490248, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela, 400 metros al
sur, condominios esquineros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de arquitectura, ingeniería, construcción y feng shui. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231227 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de
identidad Nº 109490248, en calidad de apoderado especial de Ele y Efe Habitat
Desarrolladora S. A., cédula jurídica Nº 3101396623, con domicilio en: Montes
de Oca, Sabanilla, de la Universidad Estatal a Distancia, cien metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYFE - desarrolladora – como
marca de servicios en clase 36 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios
inmobiliarios. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018231229 ).
Danilo Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 800750322, en
calidad de apoderado generalísimo de snacks Zarcereños, cédula jurídica
3101743337, con domicilio en cantón San José, distrito San Sebastián, Paso
Ancho, de Repuestos la Guacamaya, 100 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SNACKS ZARCEREÑOS, como marca de comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos,
snacks a base de harinas o de maíz, arroz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018231319 ).
Ana Barahona Rosenberg, casada una vez,
cédula de identidad Nº 108190618, en calidad de apoderado generalísimo de Siete
Ocho Cero Deco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102710482, con domicilio en: de Davivienda 100 metros norte y 75 norte, casa
780, calle Los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FURNITURE & DESING 780 deco
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y exhibición de muebles, artículos
para el hogar y decoración (lámparas, alfombras, cuadros), ubicado de Da
Vivienda 100 metros norte 75 metros norte, casa 780, calle Los Almendros, Pozos
de Santa Ana. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018231320 ).
Beatriz Dory Bron Steinberg, casada dos veces, cédula de identidad
105720932, en calidad de apoderada generalísima de Bea-Z Cinco Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620572 con domicilio en Belén, distrito
Asunción, Lomas de Cariari número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: in between Disfrutando la adversidad
como
marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir,
a través del uso imágenes sobre situaciones diversas de la vida que conllevan a
la reflexión. Reservas: De los colores, anaranjado, azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001683. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018231325 ).
Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP
Management Company S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad de Panamá,
calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita
la inscripción de: QUINOARROZ IMPERIO como marca de comercio, en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz
sin granza, seco y limpio mezclado con quinoa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018231346 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de 3101516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, asuntos financieros,
asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de
inmuebles tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento,
desarrollo, corretaje, tasación, y valuación de bienes inmuebles, de bienes
raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo,
alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de
bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001838. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018231357 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: RYGOTRAK como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas.. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017573387 de
fecha 07/12/2017 de EUIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231358 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holging Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018231359 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa
Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de playa
potrero. Las Catalinas, contiguo al restaurante Green House en Playa Danta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de
servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43; Servicios de (restauración) (alimentación) hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(IN2018231360).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231366 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula
jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y
medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de servicios en clase
44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231367 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Sueños resort and
marina Costa Rica
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina. Reservas:
De los colores: Blanco y Azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”,
“MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231368 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3-102-118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, así como el
desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. No se reserva los
términos “Resort”, “Marina” y “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001465. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231369 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort,
oficinas administrativas la Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA,
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes,
remolques de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas:
de los colores: blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”,
“MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231370 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con
un resort y una marina. Reservas: De los colores, blanco y azul. No se reserva
los términos “RESORT “ “MARINA” y “
COSTA RICA”. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231371 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Copt
Limitada, védula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and
marina COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de
espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y
funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en
Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas
Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: De los colores:
blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y “COSTA
RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231372 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte
y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novazul
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
verde, café, morado y anaranjado. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231374 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de
identidad N°1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de
C.V. con domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, C.P.
54240, México, solicita la inscripción de: VOLTECK
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado de diodos electroluminiscentes;
aparatos de alumbrado eléctrico; aparatos e instalaciones de alumbrado;
bombillas de iluminación; bombillas eléctricas; bombillas para lámparas;
calentadores de agua a gas para uso doméstico; calentadores de agua para uso
doméstico; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; encendedores
[aparatos] para parrillas; faroles de alumbrado; focos de luz directa [spots];
globos de lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas eléctricas;
linternas eléctricas; luces con diodos electroluminiscentes [LED]; luces
eléctricas decorativas; luminarias; mecheros de alcohol; mecheros de lámparas;
parrillas eléctricas; reflectores de lámparas; tubos de lámparas; tubos
luminosos de alumbrado; velas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso
doméstico. Reservas: De los colores azul y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231375 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C. V. con
domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, México C.P.
54240, México, solicita la inscripción de: volteck
como
marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Adaptadores de clavija; adaptadores para
cables; adaptadores telefónicos; antenas; aparatos de control de alumbrado;
antenas de televisión; baterías eléctricas recargables; botones de timbre;
cables coaxiales; cables de clavija; cables de telecomunicación; cables
eléctricos; cables electrónicos; cargadores de pilas y baterías; clavijas;
eléctricas; conectores de cables eléctricos; conectores enchufables; contactos
eléctricos; contadores; detectores de billetes falsos; diodos
electroluminiscentes [LED]; dispositivos de control de la corriente eléctrica;
fundas para cables eléctricos; fusibles eléctricos; hilos de aleaciones
metálicas [fusibles]; imanes; interruptores; interruptores de luz; inversores
[electricidad]; paneles de distribución de energía; paquetes de baterías; pilas
eléctricas; pilas para linternas; placas de circuitos eléctricos; placas
decorativas para interruptores; placas de interruptores eléctricos; reguladores
de luz eléctricos; temporizadores electrónicos; timbres eléctricos; tomas de
corriente eléctrica; transformadores de corriente; transformadores eléctricos;
zumbadores eléctricos. Reservas: Del color azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011216. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018231376 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Bahlsen Gmbh & Co KG., con domicilio en
Podbielskistrasse 11, D-30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:
ZOO,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva,
frutas secas, frutas cocidas, vegetales congelados, verduras en conserva,
legumbres secas, vegetales cocidos, jaleas, jaleas, compotas, Huevos, Leche,
aceites comestibles, grasas comestibles, meriendas hechas a base papa, Pasas,
frutos secos, nueces tostadas, nueces saladas, nueces picantes, fruta seca,
jaleas (pan se propaga), Yogurt, productos lácteos y sustitutos lácteos., en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harina, preparaciones hechas de cereales, pan de molde, pasteles, confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, Levadura en polvo, sal, mostaza,
Vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, galletas de aperitivo
(biscuits), barquillos (galletas), Pasteles, chocolate, productos a base de
chocolate, barras de chocolate, pralinés, artículos de confitería, dulces,
Mazapán, productos alimenticios extruidos hechos de trigo, productos
alimenticios extruidos hechos de arroz, productos alimenticios extruidos hechos
de maíz, aperitivos de maíz inflado, wafles. y en clase 41; Servicios de
Entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales. Reservas: de
los colores: amarillo, rojo, verde, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018231377 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 11359010, en
calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con
domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB Invest
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: Financiamiento en forma de préstamos financieros,
inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas,
servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad, cofinanciación
y sindicación de vehículos de inversión para terceros, servicios de caridad, a
saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar
y desarrollo económico de comunidades empobrecidas, servicios de banca en línea
accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables, servicios de
asesoría y consultoría financiera, servicios de financiación prestados al
sector privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones
financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red
informática mundial, servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo,
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado, servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes, servicios de inversión de fondos de bonos, servicios de
gestión de fondos de bonos, inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo, gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión, prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo, proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas
mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los
países en desarrollo, suministro de información financiera sobre inversiones
directas en países en desarrollo, suministro de información financiera sobre
entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en
desarrollo, suministro de información en el campo de la gestión de riesgos
financieros y seguros, servicios de investigación financiera en el campo de la
inversión extranjera directa, suministro de servicios de información y seguros,
en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e
información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo,
proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información
sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo,
servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los
países en desarrollo, proporcionar información sobre los servicios de
financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación,
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de
América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas, inversiones directas, mediante la concesión
de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles
en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones
indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras,
organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y
participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos
de licencia, contratos de comercialización o gestión, ayudar a establecer,
ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en
el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho
sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender
dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras,
administrar fondos de otras instituciones privadas, realizar transacciones de
divisas, emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de
participación, y celebrar contratos de crédito, la financiación de entresuelo.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/670,841 de fecha 03/11/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018231378 ).
María Estela Salas Porras, casada una vez, cédula de identidad
204560384, con domicilio en Grecia, de la esquina sureste del cementerio
municipal 150 m al oeste y 25 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Piel de Angel como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones para la piel, cremas para la piel, jabones no medicinales,
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231379 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Quala Inc, .con domicilio en Pasea Estate P.O.
Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: VIVE 100%
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010210. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018231416 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Wilmer Andrew López
López, soltero, cédula de identidad 207100150, con domicilio en Canoas,
Urbanización El Rey, casa 21 NK, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 93 ninety three outfitters,
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231455 ).
Wilmer Andrew López López, soltero, cédula de identidad número 207100150
con domicilio en Canoas, Urbanización El Rey, casa 21 K, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATOS by Wilmer López
como
nombre comercial, dedicado a la venta de ropa. Ubicado en Alajuela Centro, de
la Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
Iglesia de la Agonía, 150 metros al norte y en Cartago centro, del bar Sunset
50 metros al norte. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0009201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231456 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
111430447, en calidad de apoderado especial de Sjovik Limited, con domicilio
en: Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey
GY1 4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en
línea para la venta de: limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada,
paños, toallitas o paños impregnados con un limpiador de piel, kits compuestos
principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, kits
compuestos principalmente de barba no medicinal preparaciones para el cuidado,
a saber, limpiadores de barba no medicinales, aceites y pomadas, cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, desmaquillantes,
preparaciones para el cuidado de las uñas, purpurina (escarcha) para uso
cosmético en la cara y el cuerpo, polvos compactos principalmente de
cosméticos, kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos,
fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, preparados de baño no
medicinales, jabones, bolsas de cosméticos que se venden vacías, cepillos
cosméticos y sacapuntas cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018231531 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Sjovik Limited, con domicilio en Ground Floor, Dixcart
House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1 4EZ, San Cristóbal y
Nieves, solicita la inscripción de: GLOW TONIC, como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018231532 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Sjovik Limited con domicilio en
Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1
4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI como marca de
comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada: paños, toallitas o
pañuelos impregnados con un limpiador de la piel: kits compuestos
principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: kits
compuestos principalmente de preparaciones para el cuidado de la barba no
medicinales, especialmente, limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada:
productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales:
desmaquillantes: preparaciones para el cuidado de uñas: brillo cara usar como
cosmético en la cara y el cuerpo: polvos compactos principalmente de
cosméticos: kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos:
fragancias: preparaciones para el cuidado del cabello: preparaciones de baño no
medicinales; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000612. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231533 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad 1011430447, en calidad de Apoderada Especial de Secure Title Latín
América Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6 Piso 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE
LATIN AMERICA SINCE 1997
como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios Legales. Reservas: No se
reserva el término Since 1997. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009922. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018231534 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado
especial de Secure Title Latin América Inc. con domicilio en Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SECURETITLE LATIN AMERICA SINCE 1997
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría y asesoramiento para
negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231535 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: C & D CASA&DECORACIÓN
como
marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de imprenta, revistas, materiales impresos relacionados
todos al hogar y decoración. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231537 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
número 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica número 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el
edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C
& D EXPO CASA & DECORACIÓN
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina relacionados todos
al hogar y la decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011648. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231538 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, con el fin de realizar
actividades relacionados con buscar venta en servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018231539 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN, S. A., cédula
jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: % Venta Busco
como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, con el fin de
realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, con
el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018231540 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Dunhill Tobacco Of London Limited, con domicilio en
Globe, House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso
médico); puros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores;
papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de
bolsillo para liar cigarrillo; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231541 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Dese un Chancecito!
como marca de servicios, en clase 38, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de comunicación radiofónica,
emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231542 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Dese un Chancecito!
como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018231543 ).
Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de
residencia 184000700936, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Marian
Baker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064266 con domicilio en La Unión,
instalaciones de la Escuela Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación preescolar, primaria y secundaria. Reservas: De los colores:
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos 19 meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018231556 ).
Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de residencia 184000700936, en
calidad de apoderada especial de Escuela Marian Baker Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101064266, con domicilio en La Unión, instalaciones de la Escuela
Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL MBS SINCE 1984,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza preescolar, primaria y secundaria, ubicado en
Cartago, La Unión, instalaciones de la Escuela Marian Baker School, San Ramón
de Tres Ríos. Reservas: de los colores: celeste y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018231557 ).
José Alejandro Ramírez Martínez, soltero, cédula de identidad 800960497,
con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alejandro Ramírez
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 20 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2018. Solicitud N° 2018-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231559 ).
Yesenia Beatriz Campos Paniagua, soltera, cédula de identidad 113570416
y Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad 901040920,
con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, entrada a la campiña, 150 metros
al este, 150 metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa
número 8, Costa Rica y Residencial El Ángel, del Fresh Market de Guayabos,
Curridabat, seiscientos metros este y cincuenta metros norte, Condominios Villa
Belén, apartamento número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIXTHSENSE,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a a) Conceptualización de
diseños arquitectónicos, planos, imágenes 3D (Renders), b) Compra, venta e
importación y exportación de materiales y productos para la construcción,
artículos para decoración, mobiliario, menaje y equipos electrónicos para casas
de habitación, todo Upo de oficinas; hoteles y centros turísticos, Diseño y
confección de artículos mobiliarios sean muebles, mesas, sillas, tapicería,
estantes, sofás, productos de decoración de interiores, Construcción,
remodelación y restauración de casas de habitación, todo tipo de oficinas,
hoteles y centros turísticos, Administración de proyectos arquitectónicos y
servicio: logística y organización de proveeduría, inspecciones y supervisión
de obras, coordinación de compras y entregas, o Desarrollo de implementación de
protocolos de servicios corporativos en el área de atención al cliente y
protocolos de etiqueta, contabilidad, g) Capacitación de personal en el área de
servicios, atención al cliente y protocolos de etiqueta, h) Representación de
marcas extranjeras en el país, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, entrada
a la Campiña, 150 metros al este, 150 metros al norte y 50 metros oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0001954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018231582 ).
Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula
de identidad Nº 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting
Services S.L., con domicilio en: 28760 Tres Cantos - Madrid Travesía de
Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: INSECTIBYS,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231608 ).
Diego Armando Rojas Sánchez, soltero, cédula
de identidad 112810342 con domicilio en 1 km del parque de Palmares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET PALMAREÑO CAFÉ como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231623 ).
Lain Albert Taylor Hodgson, casado dos veces,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbeans Food Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101698071 con domicilio en Limón, Barrio La Colina,
entrada del terremoto, cien metros sur y cincuenta metros oeste, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Taylor’s Restaurant
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comida caribeña y otros, ubicado en Limón centro, Central costado
oeste del Antiguo Black Star Line. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000657. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231627 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304,
en calidad de apoderada especial de Abril Et Nature, Sociedad Limitada, con
domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E-
08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: somnis&hair
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 28 de febrero de 2011. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231633 ).
Vanessa González Quirós, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109840174, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAREDADERÍA Artesanal BY La
Mies
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercio de emparedados, pastelería, repostería, ubicado en El Alto de La
Trinidad de Moravia, 200 al norte de la Heladería Malavassi. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002115.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018231638 ).
Gabriel Rojas González, casado una vez, cédula de identidad 1-1295-0900,
en calidad de apoderado generalísimo de G.R. Legal S. A. con domicilio en Santa
Ana Pozos, Centro Corporativo Lindora tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: grow
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45; Servicios g ro notariales, asesoría jurídica y
servicios de litigio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008308. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231685 ).
Carlos Andrés Murillo Rodríguez, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad 205240248, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Zarek Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579291, con
domicilio en Grecia, 75 metros al este del Restaurante Tarire Costa Rica,
solicita la inscripción de: S´Gourmet
como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, frutas y verduras y productos lácteos,
de naturaleza gourmet (se trata de productos finales al consumidor que
conllevan procesos de elaboración refinada). Reservas: de los colores; negro,
blanco, azul, celeste, rojo, verde claro, verde oscuro y verde encendido. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231686 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad
de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499
con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAVEN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Porque nos importa tu salud como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; Para promocionar productos farmacéuticos, en relación con los
Registros 261132 y 261140Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018231708 ).
Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad
109010112, en calidad de apoderada generalísimo de la Nacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003518, con domicilio en Goicoechea, El Alto,
de la Clínica Jerusalem, 400 metros sureste, edificio a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LN LA NACIONAL
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución
de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la
Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018231715 ).
Ángel Guillermo Pérez García, casado una vez, cédula de residencia
186200320218, en calidad de apoderado generalísimo de Mi Primer Éxito S. A.,
cédula jurídica 3101657593con domicilio en sobre la ruta 27, 1 km oeste de
Fórum I, Residencial Hacienda del Sol, casa 70, distrito Uruca, cantón Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM Desarrollos
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, de reparación y de
instalación, todos en el área de la construcción. Reservas: De los colores:
Anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000966. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231722 ).
Rodolfo Arnoldo Calderón Araya, casado una
vez, cédula de identidad 106530445 con domicilio en San Rafael, Residencial
Malinche, casa número 22-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROVICAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018231745 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 105530331, en calidad de Apoderado Especial de Seminarium
Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1953, OF.
306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SEMINARIUM INTERNACIONAL
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y capacitación
profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de
educación y de capacitación. Reservas: De los colores: borgoña y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231751 ).
Elizabeth Steinvorth Koberg, divorciada,
cédula de identidad Nº 104980595, en calidad de apoderada especial de Aguas
Claras Estilo Caribeño S. A., cédula jurídica Nº 3101541797 con domicilio en:
Playa Chiquita, Puerto Viejo de Limón, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aguas Claras
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento y restauración
(alimentación); hospedaje temporal; servicios para proveer alojamiento,
albergue, comidas y bebidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos de
hospedaje temporal. Reservas: de los colores, turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231752 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Julius Sämann Ltd. con
domicilio en Victoria Place, 31 Victoria Street, Hamilton HM 10, Bermudas,
solicita la inscripción de: BLACK ICE como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Preparaciones aromatizantes ambientales, y en clase 5; Preparaciones
desodorizantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231753 ).
Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 109770059 con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle
Chaves, de bar cusuco 750 metros al norte y 25 metros al oeste, casa color
crema a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fello’s
Snacks
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comidas
rápidas. Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo, 1 km al este y cien norte de
la Escuela Cristobal Colón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006985. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231757 ).
Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 109770059 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo 1
km al este y 100 norte de la escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fello’s Snachs
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a establecimiento de comidas rápidas.
Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal
Colón, 1 km al este y 100 m norte. Reservas: De los colores naranja, azul y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231758 ).
Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad Nº
800540970, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045044, con domicilio en:
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAL HADA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231763 ).
Cielo Peralta Aguirre, casada, cédula de
residencia 155810146214 y Juan José Perlaza Mata, soltero, cédula de residencia
114400423, con domicilio en diagonal a la antigua Escuela Calle Mesen, casa
color terracota, Costa Rica y 700 mts. sur, de la Rotonda de Paso Ancho, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGMA como marca de comercio en
clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución
de Ropa. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231795 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Foshan
Scoyco Extreme Sports Product Co., Ltd. con domicilio en RM. 91101-91104,
FL.11TH, N° 9BLDG., Guangfo Zi-Icheng, Lingnan RD, Dali Town, Nanhai, Foshan
City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SCOYCO
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Guantes para juegos; coderas [artículos deportivos], rodilleras [artículos
deportivos]; almohadillas protectoras [partes deportivos]; guantes de golf;
apoyos deportivos de hombres [artículos deportivos]; espinillas [artículos
deportivos]; guantes de béisbol; patines en línea; racuetas de nieve. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231797 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Manuel
Rodríguez Retana, casado una vez, cédula de identidad 109220616 con domicilio
en Ciudad Colón, de la Choza De Joel, 800 metros oeste, 100 sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RAMONES REPARAMOS DE TODO
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación móvil descargable. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231798 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Public Joint
Stock Cdmpany Gazprom Neft (JSC GAZPROM NEFT) con domicilio en LIT. A, 5
Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción
de: Ocean
como marca de servicios en clase, 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad de productos y servicios en la
industria del aceite y gas y en el sector energético; gerencia administrativa
en la industria del aceite y gas y en el sector energético; administración
comercial en la industria del aceite y gas y en el sector energético,
demonstración de productos en la industria del aceite y gas y en el sector
energético; consultoría en negocios en la industria del aceite y gas y en el
sector energético; presentación de productos y servicios en la industria del
aceite y gas y en el sector energético en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor y por mayor; promoción de ventas de productos y servicios
en la industria del aceite y gas y en el sector energético; promoción de ventas
de aceites industriales y grasas: aceite marino; combustibles, incluyendo
gasolina para motores y para iluminación; grasa industrial; aceite lubricante;
aceite industrial; aceite para motores, grasa lubricante; aceite crudo; aceite
refinado; aceite de base; aceite sintético, aceite mineral; aceite para
calefacción; aceite de alumbrado; grasas para motores de autos; lubricantes;
aceites y grasas lubricantes y servicios relacionados para terceros; servicios
de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios en la
industria de aceite y gas y en el sector energético para otras empresas];
servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con la venta de
combustible, diesel, combustible diesel, biodiesel, combustible biodiesel,
combustible para vehículos a motor, combustible para vehículos aéreos,
combustible para aviones a chorro, biocombustible para aviones a chorro,
aceites y grasas industriales, lubricantes, aceite marino, aceite para motores;
aceite de base; aceite crudo; aceite lubricante, aceite sintético; aceite
mineral; aceite mineral gasolina, aceite para calefacción; combustible de
aceite, aceite de transmisión, aceite de alumbrado; lubricante para
automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ame este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Jame Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231799 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Trade Mark
Internacional M&M S. A., de C.V., con domicilio en San Andrés Atoto N° 1,
piso 1, Colonia San Esteban, C.P. 53550, Naucalpan, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: SONNETI UOMO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre, calzado para hombre y
artículos de sombrerería para hombre. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231800 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, célula de identidad 1984695,
en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia,
Antioquia, Tagui, Carrera 42 N° 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la
inscripción de: NUTRECAN BABIES, como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, corlados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231801 ).
Marco Montero González, divorciado, cédula de
identidad Nº 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat S.L.
con domicilio en: avda. Francesc Macia, 223-225, 08924 Santa Coloma de
Gramanet, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CACAOLAT,
como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos a base de
cacao; batidos de leche a base de cacao. y en clase 30: cacao, bebidas a base
de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen
leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo;
chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de
bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas
para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao;
preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que
contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de
chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; confitería de
chocolate; bombones. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011403. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018231802 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Original
Additions (Beauty Products) Ltd., con domicilio en Ventura House, Bullsbrook
Road, Hayes, Middlesex, UB4 0UJ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de: COSMETICS LONDON EYLURE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018231827 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
de Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRIPUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias
alimenticias para bebés, fórmula infantil, harina láctea para bebés, leche en
polvo para bebés, suplementos nutricionales. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231828 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURISIMO,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales en conserva,
congelados, secos o cocidos, patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas,
hongos en conserva, secos o cocidos, cetrería, pescado y productos alimenticios
del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas, untables,
conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, platos cocinados a
base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescado y productos
alimenticios del mar, aceites y grasas comestibles, sopas, sopas concentradas,
preparaciones para hacer sopas, sopas, cubitos de caldo, caldos, también en
forma de cubos, de tabletas o de polvo, preparaciones para hacer caldos, caldos
concentrados, leche de arroz con fines culinarios y en clase 30: harina, pan,
levadura, pastelería, arroz, pasta, fideos, productos alimenticios a base de
arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos
cocinados, salsas; salsa de soya, salsa de tomate, productos para condimentar o
condimentar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos, aderezos
para ensaladas, mayonesa ;mostaza, vinagre, semillas procesadas para usar como
aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231829 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Mis
Marcas S. A., con domicilio en: Vía España y calle Elvira Méndez, edificio Bank
Boston, 2do piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HOME
ACCENTS, como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas de materias textiles para
cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas;
cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas,
sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para
muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de
papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa];
ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel,
salvamanteles que no sean de papel; servilletas de materias textiles; caminos
de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros
[colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos
de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados
murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales;
tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de
tocador de materias textiles; tul. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231830 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon
Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221
Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: AROMEX como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos veterinarios, especialmente aditivos
veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso
veterinario, germicidas. y en clase 31; Alimentos para animales, forraje para
animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas
de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como
forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para
engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del
grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de
corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de
lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la
nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de
destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos
comestibles para mascar para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231831 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos de
Nicaragua Sociedad Anónima (Monisa) con domicilio en Ciudad de Granada, calle
Inmaculada, de la iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago, Nicaragua,
solicita la inscripción de: MONISA ESPIGA DORADA
como marca de fábrica y comercio en clase, 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harina de trigo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018231835
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos
de Nicaragua Sociedad Anónima (MONISA) con domicilio en: Ciudad de Granada,
calle Inmaculada, de la Iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago,
Nicaragua, solicita la inscripción de: MONISA Espiga Dorada
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harina de trigo. Fecha: 9 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231836 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de MHG IP
Holding (Singapore) PTE. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05
Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI HOTELS &
RESORTS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento
temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios
de gestión hotelera, servicios para proporcionar comida y bebida, servicios de
restaurante y snack bar, servicios de bar, servicios de salones de cócteles y
discotecas, servicios de cafetería, servicios de catering para comida y bebida,
restaurantes de autoservicio, servicios de reserva para alojamiento en hotel y
para otro tipo de alojamiento, información y planificación de vacaciones
relacionadas con el alojamiento, provisión de instalaciones para conferencias,
reuniones y exhibiciones, servicios de check-in y check-out del hotel,
servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018231837 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portalez
Gastón Maximiliano, con domicilio en Fonrouge 1415, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: PirkaStone vanguardia + diseño
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001849. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231838 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba &
Lola Studio S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, Nave
D13,36312 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BIMBA Y LOLA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018231839 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ingas
Holdings S. A. con domicilio en Vía España 122, Torre Delta, piso 14, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROWELD como marca de
fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231841 ).
Maureen Solano Zúñiga, casada una vez, cédula
de identidad número 303170415, en calidad de apoderado generalísimo de sin
límite de suma Gresuroga S. A., Cédula jurídica número 3101235135, con
domicilio en de la Catedral Metropolitana 600 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rancho JSM
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Cartago,
Turrialba, La Suiza, 150 metros al este de la plaza de deportes de Estación
Pavones, cruce de la Angostura, frente a servicentro La Suiza JSM. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231849 ).
Allan José Villafuerte Salas, soltero, cédula
de identidad 113280141, en calidad de apoderado generalísimo de Cajita Mágica y
Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498289, con domicilio en
San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Los Higuerones, casa 51E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cajita Magica ENTRETENIMIENTO
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Cajita entretenimiento para fiestas con personajes artísticos como payasos,
magos, títeres, pinta caritas, duendes, santa, malabaristas, zanqueros,
personajes de bienvenida para cumpleaños, bodas, quinceaños, baby shower,
despedidas, eventos empresariales, promoción de marcas, eventos navideños,
alquiler de discomóvil, karaoke, juegos inflables. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231850 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: Cartago, 500 metros
al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre autopista Florencio del Castillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLAC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231853 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601, con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DORMITOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231854 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras,
sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SITAGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231855 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de
identidad Nº 111100904, en calidad de apoderado especial de Aseguradora del
Istmo (ADISA) S. A., cédula jurídica Nº 3101619800, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, 300 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio Stewart
Title, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: is Adisa
Aseguradora del Istmo
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36. Fecha: 01
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231868 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad 111100904, en
calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Seguros S. A., con
domicilio en Ave. Nicanor de Obarrio (calle 50), Edificio Plaza Credicorp Bank.
piso N. PB, 17, 19, 20, 21, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: is
Internacional de Seguros,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros en general, incluyendo pero no limitado a
negocios financieros, negocios inmobiliarios y en general todo tipo de
servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009466. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231870 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett
Matte Tattoo, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018231876 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett
Malle Ink como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018231877 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de:
arabela Sugar
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso
cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001408. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018231878 ).
Anyelo Alonso Bolaños Castro, casado una vez, cédula de identidad
105730421, en calidad de apoderado generalísimo de BYM Constructions S.R.L.,
cédula jurídica 3102723247, con domicilio en Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, 750 sur oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BYM CONSTRUCTIONS,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a construcción, remodelación de edificios y casas, ubicado
en Plaza Izarra, local número 9, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de
los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018231890 ).
Nelson Méndez Calderón, soltero, cédula de
identidad 107580232, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica 3102315590, con domicilio en Agua
Caliente, 150 metros este de la Delegación de la Guardia Rural, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MERCASA
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción,
pisos, cerámica, arena, piedra, cemento, varilla, block y madera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018231899 ).
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de
identidad 109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-222871 con domicilio en Sabanilla de
Montes de Oca, Urb. Los Rosales, de la entrada principal 100 mts. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para
vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010530. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017231994 ).
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de
identidad Nº 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101222871, con domicilio en: Sabanilla
de Montes de Oca, Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 mtrs. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASH COVER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos
terrestres, acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010534. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231995 ).
Cambio de Nombre N°
113724
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586,
en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Costa S. A., por el de
Empresas Carozzi S. A., presentada el día 20 de setiembre de 2017 bajo
expediente 113724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002649
Registro N° 105250 LIMITE en clase 30 Marca Denominativa y 1997-0002652
Registro N° 105249 NOCAUT en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018231754 ).
Cambio
de Nombre N° 113725
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas
Carozzi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Fideos Carozzi S. A., por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el
20 de setiembre de 2017, bajo expediente 113725. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7375432, Registro N° 73754 SPRIM en clase 32
Marca Mixto y 1993-0002782 Registro N° 85116 GONDOLA en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018231755 ).
Cambio
de Nombre N° 112617
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films
S.L. CO., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Yelmo Films SL. por el de Yelmo Films S.L. CO, presentada el día 11 de Julio
de 2017 bajo expediente 112617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas.
1998-0005936 Registro N° 113087 CINEPOLIS en clase 41 Marca Mixto,
2007-0013309 Registro N° 175252 BAGUIS en clase 43 Marca Denominativa,
2007-0013310 Registro N° 175248 CINEBAR en clase 43 Marca Denominativa,
2007-0013311 Registro N° 175250 CINECAFÉ DE CINÉPOLIS en clase 43 Marca Denominativa,
2007-0013312 Registro N° 175274 Club Cinépolis en clase 16 Marca Mixto, 2007-0013313
Registro N° 174983 DEL AMOR NACE LA VISTA en clase 45 Marca Denominativa,
2007-0013314 Registro N° 174984 LA CAPITAL DEL CINE en clase 41 Marca Denominativa,
2007-0013315 Registro N° 179799 MACRO PANTALLA en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013316
Registro N° 174985 OTRO ENFOQUE DE CINÉPOLIS en clase 41 Marca Denominativa, 2007-0014035
Registro N° 179944 CINEPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 41 Marca Mixto,
2007-0014036 Registro N° 177434 CINÉPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 25 Marca Mixto,
2007-0014037 Registro N° 177435 CINÉPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 35 Marca Mixto,
2007-0014038 Registro N° 177436 CINÉPOLIS LA CAPITAL DEL CINE en clase 38 Marca Mixto,
2007-0014039 Registro N° 177437 CINETICKET DE CINÉPOLIS en clase 16 Marca Mixto,
2007-0014040 Registro N° 177438 DULCIPOLIS LA TIERRA DEL SABOR en clase 43 Marca Mixto,
2007-0014041 Registro N° 191103 CINE EN PRIMERA CLASE en clase 50 Marca Denominativa,
2007-0014042 Registro N° 191104 EL ARTE DE VIVIR EL CINE en clase 50 Marca Denominativa,
2007-0014043 Registro N° 191403 QUE FACIL ES ACOSTUMBRARSE A LO BUENO en clase 50 Marca Denominativa,
2009-0002831 Registro N° 196096 Cinépolis DIGITAL TREATRE 3D en clase 41 Marca Mixto,
2009-0002832 Registro N° 196090 Xtreme CINEMAS en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002834
Registro N° 196115 CinépolisVIP en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002835
Registro N° 196175 ¡!Star CINEMA en clase 41 Marca Mixto, 2009-0002838
Registro N° 196176 Xtreme CINEMAS Gran diversión al mejor precio en clase 41 Marca Mixto,
2009-0005371 Registro N° 196472 CinépolisVIP. en clase 38 Marca Mixto, 2009-0005372
Registro N° 196471 CinépolisVIP. en clase 35 Marca Mixto, 2009-0005900
Registro N° 197210 Cinépolis Salas VIP en clase 41 Marca Denominativa, 2010-0010193
Registro N° 210867 CINECARD en clase 38 Marca Denominativa, 2010-0010194
Registro N° 210866 CINECARD en clase 16 Marca Denominativa, 2010-0010195
Registro N° 210865 CINECARD en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0005682
Registro N° 213419 MACRO XE EXTREME DIGITAL EXPERIENCE en clase 41 Marca Mixto,
2011-0005683 Registro N° 213409 MACROXE EXTREME DIGITAL EXPERIENCE en clase 35 Marca Mixto,
2011-0005684 Registro N° 213411 CLUB Cinépolis en clase 41 Marca Mixto,
2011-0005685 Registro N° 213412 Dulcípolis en clase 43 Marca Mixto,
2011-0005686 Registro N° 217927 MÁS VIENES, MÁS GANAS en clase 50 Marca Denominativa,
2011-0005690 Registro N° 214504 UNA EXPERIENCIA MÁS ALLÁ DE LOS LENTES
en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0005691 Registro N° 214506 TE QUEREMOS
CONSENTIR en clase
50 Marca Denominativa, 2012-0004135 Registro N° 221537 CINESPOT en clase
41 Marca Denominativa, 2012-0004136 Registro N° 221536 CINESPOT en clase
35 Marca Denominativa, 2012-0004137 Registro N° 221544 CINESEGUNDO en
clase 41 Marca Denominativa y 2012-0004138 Registro N° 221614 CINESEGUNDO
en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2018231825 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2017-2672.—Ref: 35/2017/5570.—Paul Anthony Drew Espinal, cédula de identidad
0800680629, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de The
Green Shop Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585992, solicita la
inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
de la plaza de fútbol dos kilómetros hacia el pueblo de Rosario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Según expediente N°
2017-2672.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018231780 ).
Solicitud N° 2018-585.—Ref.: 35/2018/1333.—Jorge Randall Alvarado
Sánchez, cédula de identidad 1-0694-0623, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agroindustrial Anker XXI Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-213629, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Higuito, de
la Iglesia Católica, 300 metros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-585.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018231842 ).
Solicitud Nº 2018-653. Ref
35/2018/1348.—Elizandro Segura Chacón, cédula de identidad N° 2-0689-0330,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Los Lirios, del super Cacique un kilómetro hacia el Potijo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-653.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018231896
).
Solicitud Nº 2018-544.—Ref.:
35/2018/1123.—José Manuel Bolaños Camacho, cédula de identidad 0502410440,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz,
La Cruz, Son Sapote, frente a la plaza de Son Sapote. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-544.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2018231989 ).
Solicitud N° 2018-570.—Ref. 35/2018/1158.—German Antonio Porras Ugalde,
cédula de identidad 0204100481, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Cote, Pejibaye, 150 metros oeste de la plaza deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-570.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018231991 ).
Solicitud Nº 2018-568.—Ref.:
35/2018/1153.—Niger Jiménez González, cédula de identidad 5-0273-0024, solicita
la inscripción de: 113 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Caimital, finca ubicada 300 metros al norte de
la plaza de deportes de Caimital. Presentada el 13 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-568.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018232008 ).
Solicitud Nº 2018-567. Ref.: 35/2018/1182.—José Eduardo Jiménez
González, cédula de identidad N° 0502840510, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Caimital, finca ubicada 300 metros sur de la plaza de deportes de
Caimital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-567.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232009 ).
Solicitud N° 2018-684. Ref.:
35/2018/1423.—Eliud Mora Bermúdez, cédula de identidad N° 0204370910, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, dos kilómetros al sur del cementerio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Según el expediente Nº
2018-684.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232262 ).
Solicitud N° 2018-685.—Ref: 35/2018/1420.—Gustavo Segnini Acosta, cédula
de identidad 1-0940-0343, solicita la inscripción de:
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como
marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Matapalo, 100 metros sur del restaurante La Pampa, sobre la carretera Interamericana.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 03 de Abril del 2018 Según el
expediente N° 2018-685.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018232272 ).
Solicitud N° 2018-667. Ref.:
35/2018/1375.—Emilce García Porras, cédula de identidad N° 2-0411-0091,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
San Isidro, Dulce Nombre, cuatrocientos metros norte de la escuela Silvia
Montero Zamora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-667.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018232346 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Búsqueda y Rescate, con
domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Proveer a la comunidad costarricense, asistencia y
realización de búsqueda y rescate, e instrucción en búsqueda y rescate con base
en estándares y protocolos establecidos a nivel nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: William Retana Umaña, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 805695.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 31
segundos, del 1 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018231766 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Vigilancia de
Enfermedades Crónicas de Las Américas, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar y mantener contacto con personas y organizaciones clave que
trabajan o, están interesadas en las actividades de vigilancia epidemológica,
como la prevención y el control de enfermedades crónicas y sus factores de
riesgo en Las Américas. Cuyo representante, será la presidenta: María Lisseth
Villalobos Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 755819.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y o segundos, del 23 de enero del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018231783 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-731802, denominación: Asociación de Baile Profesional y Artístico
Duo Dance. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 135804, con adicional:
2018-168329.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 27 minutos y 27
segundos del 27 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018231807 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-045792, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña del
Atlántico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 164134.—Dado en el Registro Nacional,
a las 12 horas 12 minutos y 28 segundos, del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231814 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691146, denominación:
Asociación Ditsu de Autonomía Personal y Discapacidad. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018
asiento: 56609.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 30
segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018231871 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-442618, denominación: Asociación de Vecinos UAH. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018.
Asiento: 64839.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 30
segundos, del 09 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018231872 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Limón Calypsonians Association, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer a los artistas de calipso limonense, fundar en la medida
de lo posible, una escuela de calipso. Cuyo representante, será el presidente:
Gary Mitchell Thomas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 639691 con
adicional(es): 2018-10 289.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28
minutos y 41 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018231883 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056468, denominación:
Asociación Cámara Nacional de Bananeros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
159342.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 35 segundos,
del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018231897 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación:
Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2018,
asiento:165184.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 40
segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018231937 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje Halcones, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y estimular la participación deportiva en la disciplina
deportiva del patinaje en línea de velocidad a nivel nacional e internacional.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Ramiro Santiago Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 25431, con adicional(es): 2018-172247.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 1 segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018231981 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES
ANTIBACTERIALES QUE COMPRENDEN UNA PIRAZINO[2,3-B] [1,4] OXAZIN-3-ONA O UN
SISTEMA DE ANILLOS RELACIONADO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que corresponden a composiciones
farmacéuticas y procedimientos de tratamiento o usos como antibacterianos para
infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5383, A61K 31/542, A61P 31/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Cui, Haifeng; (US); Hennessy, Alan; (GB); Jin, Qi (US); Miles,
Timothy James; (ES); Moss, Stephen Frederick; (GB) y Pearson, Neil David; (US).
Prioridad: N° 62/205,732 del 16/08/2015 (US) y N° 62/308,928 del 16/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/029602. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000111, y fue presentada a las 14:01:18 del 16 de febrero del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018230968 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A LINFOPOYETINA
ESTROMAL TIMICA (TSLP) Y MÉTODOS DE USO DE LAS MOLÉCULAS. La presente
invención proporciona moléculas, ej., anticuerpos o fragmentos de anticuerpos,
que se unen específicamente a linfopoyetina estromal tímica (TSLP),
composiciones que comprenden estas moléculas, y 5 métodos de uso y producción
de estas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00,
A61P 11/06, A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyos inventores son Haubst, Nicole (DE);
Rondeau, Jean-Michel Rene; (FR); Edwards, Matthew John (GB); Miller, Danforth (US);
Huang, Daniel (US); Hemmig, Rene (CH); Knopf, Hans-Peter (DE); Gupta, Kapil
(US); Van Heeke, Gino Anselmus (GB) y Andlauer, Barbara (DE). Prioridad: Nº
62/216,050 del 09/09/2015 (US) y Nº 62/342,511 del 27/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/042701. La solicitud correspondiente lleva el número N°
2018-0000154, y fue presentada a las 13:48:55 del 09 de marzo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018230969 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DI-NUCLEÓTICOS
CÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se proporciona una clase de compuestos
policíclicos de fórmula general (I), de fórmula general (I’), o de fórmula general
(I”), en el que Base1, Base2, Y, Ya, Xa, Xa1, Xb, xB1, Xc, XC1, Xd, Xd1, R1,
R1a, R2, R2a, R3, R4, R4a, R5, R6, R6a, R7, R7a, R8, y R8a se definen en el
presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de
interferón de 5 tipo I, específicamente como agentes activos de STING. También
se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7084, A61P
35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son Northrup, Alan, B. (US); Altman,
Michael, D. (US); Andresen, Brian (US); Chang, Wonsuk (US); Childers, Matthew
Lloyd (US); Cumming, Jared, N (US); Haidle, Andrew Marc (US); Henderson,
Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang, Rui (US); Lim, Jongwon (US);
Liu, Hong (US); Lu, Min (US); Otte, Ryan, D. (US); Siu, Tony (US); Trotter,
Benjamin Wesley (US); Truong, Quang, T. (US); Walsh, Shawn, P. (US) y Zhao,
Kake (US). Prioridad: N°
62,356,125 del 29/06/2016 (US), N° 62/204,677 del 13/08/2015 (US) y N°
62/268,723 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027646. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000101, y fue presentada a las
10:03:31 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—( IN2018230970 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (Nº 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
BIOFARMACÉUTICAS. La presente descripción se refiere a composiciones, para
tratar enfermedades mediadas por interleuquina 5 (IL-5), y métodos
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/16 y
C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monck, Myrna A (US); Bam, Narendra B
(US); Dally, Jennifer (US) y Spatara, Michelle (US). Prioridad: Nº 62/209,000
del 24/08/2015 (US), Nº 62/240,131 del 12/10/2015 (US), Nº 62/247,906 del
29/10/2015 (US) y Nº 62/249,497 del 02/11/2015 (US). Publicación internacional:
WO2017/033121. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000115, y fue
presentada a las 12:48:00 del 22 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018230971 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la Patente
PCT denominada: FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, MÉTODO PARA PRODUCIR UN
FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, Y COMPOSICIÓN FERTILIZANTE. Se
proporciona un fertilizante granular recubierto, el cual incluye un
fertilizante granular y una capa de resina que recubre el fertilizante
granular, en el cual la capa de resina contiene una resina de uretano que es un
producto de poliadición entre un componente de poliisocianato y un componente
poliólico, el componente de poliisocianato incluye un poliisocianato aromático
y el componente poliólico incluye un diol modificado de aceite de ricino, un
diol de alquileno que tiene 2 a 8 átomos de carbono y un compuesto que tiene
tres o más grupos hidroxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01J 2/00, C05G 3/00, C08G 18/65 y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sasakawa Mitsuhiro (JP). Prioridad: Nº 2015-179657 del 11/09/2018 (JP).
Publicación internacional: WO2017/043413. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000147, y fue presentada a las 11:42:52 del 08 de marzo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2018230986 ).
El señora Aguilar Sandoval Anel, cédula de
identidad N° 1-1359-0010, en calidad de gestor de negocios de Aganova S.L.,
solicita la patente PCT denominada: DISPOSITIVO DETECTOR DE FUGAS DE AGUA DE
TUBERÍAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE FUGAS. El dispositivo de la
invención se materializa en una pequeña esfera de flotabilidad neutra, en cuyo
seno se establece al menos un hidrófono (2) que va conectado a un procesador de
señal (9) que guarda la información en una tarjeta de memoria (10) y que es
alimentado mediante al menos una batería (11) contando dicho procesador de
señal (9) con un módulo de reloj (12), mediante el que se asocia en la memoria
(10) el tiempo de navegación transcurrido para cada señal de audio recibida por
el hidrófono (2), de manera que a partir del tiempo de navegación pueda
establecerse la posición exacta de las anomalías o fugas conectadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/00 y G01M 3/24; cuyo
inventor es Ramírez García Agustín (ES). Prioridad: N° P201530574 del
28/04/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/174284 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000541, y fue presentada a las 14:05:04
del 28 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional..—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018231355 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominado APARATOS PARA
PEINAR EL CABELLO.
El
diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El
aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con
distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La cámara es calentada
por medio de electricidad a través de un cable eléctrico conectado por la parte
inferior del aparato para peinar el cabello. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28-3; cuyo inventor es Julemont,
Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0002 del 09/05/2017 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000501, y fue presentada a las 12:18:11
del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018231824 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN Y UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN
CONJUGADO DE ACCIÓN PROLONGADA DEL MISMO. La presente invención se refiere
a un derivado de glucagón, a un conjugado de acción prolongada del derivado de
glucagón y a un uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26 y A61K 38/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Jung
Kuk (KR); Park, Young Jin; (KR); Choi, In Young; (KR) y Jung, Sung Youb; (KR).
Prioridad: N° 10-2015-0093265 del 30/06/2015 (KR). Publicación Internacional:
WO2017/003191. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000034, y
fue presentada a las 08:40:57 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018231879 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
CICLOHEXANO SUSTITUIDO CON AMIDO. La presente invención se refiere a
compuestos de ciclohexano sustituido con amido de fórmula general (I) en la cual
A, R4, R6, R7, R8, R9 , R10 y R11 son según lo definido en la presente, a
métodos para preparar dichos compuestos, a compuestos intermedios útiles para
preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos para la manufactura
de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una
enfermedad, en particular de neoplasias, como un agente único o en combinación
con otro ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/38, A61K 31/4164, A61K 31/421, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 233/54,
C07D 263/34, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 405/12, C07D 413/06, C07D 417/06 y
C07D 487/14; cuyos inventores son Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE);
Lienau, Philip (DE); Ackerstaff, Jens (DE); Eis, Knut (DE); Koppitz, Marcus
(DE); Siegel, Franziska (DE); Holton, Simon (GB); Wagner, Sarah (DE); Bairlein,
Michaela (DE); Buchgraber, Philipp (AU); Sülzle, Detlev (DE); Von Nussbaum,
Franz (DE); Herbert, Simon Anthony (ZA) y Li, Volkhart (DE). Prioridad: N°
15166484.4 del 05/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/177658. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000509, y fue presentada a las
14:03:20 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018232010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3525.—Ref: 30/2018/1665.—Por resolución de las 08:10 horas del 15 de marzo
de 2018, fue inscrita la Patente denominado: Composiciones Antimicrobianas y
los Correspondientes Métodos de Uso a favor de la compañía Jeneil Biosurfactant
Company LLC., cuyos inventores son: Gandhi, N.R. (US); Strobel, Gary A. (US) y
Skebba, Victoria Palmer (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3525 y
estará vigente hasta el 27 de abril de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A01N 37/00, A01N 63/00, A01P 1/00 y C12N 1/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 15 de marzo del
2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018231901 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL STEVEN NÚÑEZ
SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1332-0674, carné número 26191. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
57295.—San José, 3 de abril del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018232798 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ARIANA SIBAJA LÓPEZ, con cédula de
identidad N° 1-1378-0385, carné N° 24190. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 57500.—San José, 04 de abril de
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vfichez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2018232996 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0073-2017.—Exp.
17867-P.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero ME-102, efectuando la captación por medio del pozo ME-102 en finca de
su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.900 / 399.650 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018232265 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0788-2016.
Exp 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232512 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2018.—Exp.
17940P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de 3-101-499108 S.A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico
cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232577 ).
ED-UHTPCOSJ-0015-2018.—Exp.
17936P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en
finca de 3-101-499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso
turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232579 ).
ED-0011-2018.—Exp. N° 12503P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal
Brasilito S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-130 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y turístico
piscina doméstica. Coordenadas 264.360/340.450 hoja Matapalo. 1,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-135 en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.900/341.860 hoja Matapalo.
1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-127 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.800/340.800 hoja
Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-128 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.650/340.820
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-136 en finca de IDEM en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.680/341.600
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-137 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 281.860/341.650
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-138 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego-turístico-piscina. Coordenadas 261.750/341.920
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-142 en finca de IDEM en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.260/340.280
hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-129 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas
264.500/340.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—(
IN2018232590 ).
ED-UHTPNOL-0006-2018.—Exp. N° 11166-P.—Inversiones Bartolomé S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-353 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.100 /
505.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018232724 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0022-2018.—Exp.
N° 18055A.—Grupo Sebaot S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano
y industria. Coordenadas 305.636 / 410.793 hoja Miravalles. 2.99 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano y industria. Coordenadas 306.284 / 410.127 hoja Miravalles.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de abril de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018232976 ).
N° 1857-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil
dieciocho.
Corrección de la
resolución N° 1201-M-2018 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2018, dictada
dentro del expediente N° 554-2017. (Exp. N° 117-2018).
Resultando:
1°—Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de
2018, este Tribunal canceló, a partir del 1° de mayo de 2018, la credencial del
señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de Alajuela (folios 19 y 20).
2°—La señora Laura
María Chaves Quirós, Vicealcaldesa primera de Alajuela, por nota recibida el 23
de marzo de 2018, solicitó se corrigieran dos errores materiales que se
detectan en la parte considerativa (folios 29 y 30).
3°—En el procedimiento
se observaron las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
Único—Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo
de 2018, este Tribunal dispuso cancelar, a partir del próximo 1° de mayo, la
credencial del señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de Alajuela.
En la citada
resolución se indicó, erróneamente, en lo que debe entenderse como quinto y no
como cuarto considerando, que los apellidos de la señora Vicealcaldesa Primera
del citado cantón (que debe ser sustituida en tal puesto en virtud de que asume
como Alcaldesa) eran “Acuña González”, cuando lo correcto es “Chaves Quirós”
(folio 20).
En virtud del yerro
apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los
errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la decisión de este
Tribunal. De igual manera, las referidas modificaciones no involucran la
anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus
efectos.
Por tal motivo, en la
parte considerativa de la referida resolución N° 1546-M-2018, en donde se lee
“Acuña González”, debe entenderse “Chaves Quirós”. Por tanto:
Se corrige la resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de
marzo de 2018 en el sentido de que el último considerando es el “V” y que, en
donde se dice “Acuña González”, debe leerse “Chaves Quirós”. Notifíquese en los
términos ordenados en el citado fallo.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—( IN2018231925 ).
N° 1934-E8-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
(Exp. N° 149-2018).
Opinión consultiva solicitada por el partido
Acción Ciudadana en punto a cuestiones relativas al financiamiento de los
partidos políticos.
Resultando:
1º—Por oficio PAC-CE-095-2018 del 5 de marzo
de 2018, recibido el día siguiente a las 15:58 horas en la ventanilla única de
recepción de documentos de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, suscrito por el señor Ronald Flores Vega,
secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana
(en lo sucesivo PAC), se formalizó una gestión sobre cuestiones relativas al
financiamiento de los partidos políticos. En particular, ese partido solicitó:
a) una ampliación de los plazos para presentar la liquidación final de los gastos
de campaña de una agrupación política que participara en la segunda ronda; y,
b) una extensión del plazo para que los partidos que participaban en la segunda
ronda continuaran emitiendo y colocando certificados de cesión de la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos (folios 9 a
10).
2º—Por
oficio N° STSE-0538-2018 del 8 de marzo de 2018, la Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones trasladó este asunto a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que informara sobre el
particular (folio 6).
3º—Por
oficio N° DGRE-0389-2018 del 23 de marzo de 2018, recibido ese mismo día en la
Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos emitió su criterio en
torno a las consultas formuladas por el secretario general del Comité Ejecutivo
Nacional del PAC. Puntualmente indicó que, en principio, estimaba viable que se
fijara un término de 115 días naturales, contado a partir del 1° de abril de
2018 -fecha en la que se celebrará la segunda votación en estas elecciones
presidenciales-como el plazo máximo que tendrían los partidos políticos
involucrados en la segunda ronda para presentar sus liquidaciones finales de
gastos de campaña. Por otro lado, ese órgano consideró que podría resultar
continuar emitiendo y colocando certificados de cesión por un término de 45
días naturales luego de celebrada la segunda votación, esto es, hasta el 16 de
mayo de 2018, siempre que las nuevas emisiones no afecten a los adquirentes de
las emisiones precedentes y no se exceda el monto máximo fijado por el Tribunal
Supremo de Elecciones en la contribución estatal que daría sustento a esos
certificados. Dado que, a criterio de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se requiere -para poder
emitir un pronunciamiento definitivo- la interpretación de la Magistratura
Electoral, ese órgano trasladó la gestión para su atención por parte de esta
Magistratura, de forma tal que se procediera a emitir una opinión consultiva al
respecto (folios 1 a 5).
4º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos;
y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta formulada. El
señor Flores Vega, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAC,
formuló una gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones sobre cuestiones
relativas al financiamiento de los partidos políticos. En concreto solicita: a)
una ampliación del plazo para presentar la liquidación final de gastos de los
partidos políticos que participan en la segunda ronda; y, b) una extensión del
plazo para que esas mismas agrupaciones continuaran emitiendo y colocando
certificados de cesión de la contribución del Estado. En un primer momento, la
gestión se remitió a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos; no obstante, en tanto ese órgano estimó
que se requiere una interpretación por parte de este Tribunal, el asunto se
trasladó de nuevo a esta Magistratura para su atención.
II.—Admisibilidad
de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita a
este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo
Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes
públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma
de referencia que todo particular puede solicitar una opinión consultiva la
cual será atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para
la correcta orientación del proceso electoral.
El
pronunciamiento de este Tribunal, ante la opinión consultiva solicitada por el
señor Fernández Masís, resulta atendible porque incide directamente en la
segunda votación de estas elecciones presidenciales al estar, de por medio, dos
temas de evidente interés público como lo son el plazo que tienen para
presentar las liquidaciones finales de gastos de campaña los partidos políticos
que avanzan a segunda ronda, así como la posibilidad de que estos continúen
emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado. Por
esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico
solicitado.
III.—Sobre
el fondo de la consulta planteada. Dada la especificidad de las dos
cuestiones sometidas al análisis del Tribunal Supremo de Elecciones, se procede
a revisarlas de forma pormenorizada y separada:
Sobre la posibilidad de
prorrogar el plazo para presentar la liquidación de gastos de campaña de los
partidos políticos que participan en la segunda ronda en las elecciones
presidenciales de 2018. El Tribunal Supremo de Elecciones ya tuvo la posibilidad de
pronunciarse, en 2014, sobre esta cuestión, en torno a la cual señaló que no
existe inconveniente alguno en extender el plazo para que los partidos
políticos que participan en la segunda votación de una elección presidencial
presenten sus liquidaciones finales de gastos de campaña; esto por cuanto esas
agrupaciones continúan generando gastos que son reembolsables con cargo a la
contribución del Estado, por lo que es lógico y congruente otorgar a estas
agrupaciones un plazo adicional para presentar esa documentación. Al respecto,
en la resolución N° 1722-E8-2014 de las 15:55 horas del 20 de mayo de 2014, se
indicó:
“En el caso concreto y en cuanto
la presentación de la liquidación de gastos electorales se refiere, el plazo
vigente de 60 días hábiles que tienen todos los partidos vence el 5 de junio de
2014, dado que la declaratoria de elección fue emitida el 3 de marzo de 2014
(resolución TSE N° 380-E11-2014).
Tomando en cuenta que la segunda
votación se efectuó el 6 de abril de 2014 y que el 21 de mayo de 2014
finalizará el plazo de los 45 días para reconocer como gastos de campaña los
generados por los dos partidos que intervinieron en esa elección (artículo 92
inciso a) del Código Electoral), es evidente que el plazo con que cuentan para
la liquidación final de sus gastos, resulta insuficiente.
Dado que la segunda vuelta
obliga a los partidos a incurrir en importantes gastos, el Tribunal considera
jurídicamente coherente con la normativa constitucional y legal (artículos 96
de la Constitución Política y 107 del Código Electoral), la ampliación del
plazo para la rendición de cuentas que es parte fundamental del proceso
electoral democrático, por cuanto el valor que subyace en ello es el de
permitir que la igualdad de tratamiento de las partes componentes del mismo
proceso electoral (primera y segunda votación), permita que las dos
agrupaciones que concurren a la segunda vuelta, puedan cumplir adecuadamente
con el deber de presentar la liquidación de sus gastos de campaña, disfrutando
de un plazo equivalente al que beneficia al resto de las agrupaciones.”
Desde esa perspectiva, resulta procedente
modificar la fecha límite para la presentación de la liquidación de gastos de
los partidos políticos que participarán en la segunda votación en estas
elecciones presidenciales.
Al
efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral,
los partidos políticos que no avanzaron a esta segunda ronda tendrán 60 días
hábiles para presentar la respectiva liquidación final de gastos de campaña,
plazo que se contabiliza a partir del 27 de febrero de 2018 (día en que se
dictó la resolución de declaratoria de elección de diputados a la Asamblea
Legislativa). Dicho plazo de 60 días hábiles equivale a 115 días naturales,
contabilizados desde el momento en que se celebró la primera votación.
En
tanto para la segunda votación no se cuenta con una declaratoria de elección de
diputados y según se concretó en el antecedente jurisprudencial de este
Tribunal de 2014 antes citado, el nuevo plazo a conceder a los partidos que
intervienen en la segunda vuelta debe contabilizarse desde la fecha de su
celebración, siendo este de 115 días naturales a partir del 01 de abril de
2018.
En
consecuencia, los partidos políticos que participen en la segunda ronda
contarán, igualmente, con 115 días naturales desde la celebración de la votación,
el 01 de abril de 2018, de manera tal que tendrán tiempo de presentar la
liquidación respectiva hasta el 26 de julio de 2018.
Sobre la posibilidad de
continuar emitiendo y colocando certificados de cesión durante el periodo que
culmina con la segunda votación en una elección presidencial. El PAC consultó si resultaba
posible continuar emitiendo y colocando certificados de cesión durante el lapso
que va de la fecha en la que se celebró la primera votación a aquella en que se
celebrará la segunda en una elección presidencial. En esa línea, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sugiere
que esto se permita hasta por un plazo de 45 días naturales, contado a partir
de la fecha en que se efectúe la segunda ronda.
Al respecto cabe señalar que el
Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N° 6775-E8-2010 de las 15:35
horas del 8 de noviembre de 2010, señaló que los certificados de cesión de la
contribución estatal constituyen “(…) un mecanismo al que pueden recurrir
los partidos políticos para financiar anticipadamente su actividad política
cediendo, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los
montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho.”
Ahora bien, para aclarar la frase “antes de
que se verifiquen las elecciones”, el Tribunal ha señalado que ese periodo se
extiende hasta el momento previo a aquel en el que se dicta la resolución que
fija el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho cada partido
político, tomando en cuenta la votación que obtuvo. Esto es así debido a que
con esa decisión la expectativa intrínseca a los certificados de cesión
emitidos por los partidos políticos se transforma en un verdadero derecho
subjetivo de carácter patrimonial cuya titularidad pertenece al tenedor del
respectivo certificado. En otras palabras, la mera expectativa que subyace tras
el certificado solo puede convertirse en un verdadero derecho si se cumplen dos
condiciones: i) que el partido político participe efectivamente en la elección
respectiva; y, ii) que la votación obtenida por el partido político le permita
acceder a la contribución del Estado. El cumplimiento de esas dos condiciones
queda absolutamente despejado cuando, tras el escrutinio de los votos y el
dictado de las resoluciones que efectúan la declaratoria de elección, el
Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución fundada, señala cuáles partidos
políticos han superado los umbrales para acceder a la contribución del Estado y
cuál será el tope del monto al que podrían aspirar.
De esta
manera, teniendo claro que el Tribunal considera que las agrupaciones políticas
pueden emitir certificados de cesión y colocarlos hasta antes de que se emita
la resolución que determina las agrupaciones políticas con derecho a la
contribución estatal y fija el monto máximo al que pueden aspirar, debe
señalarse que esa posibilidad feneció el 12 de marzo de 2018, pues ese día se
dictó la resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas, relativa a la
determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos
políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones
presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018.
Por
ello, en relación con lo pretendido por el PAC y el criterio de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el
Tribunal estima que desde el 12 de marzo de 2018 feneció la posibilidad de que
los partidos políticos, incluso los que accedieron a la segunda votación,
emitan y coloquen certificados de cesión de la contribución del Estado a los
partidos políticos.
IV.—Conclusión.
De acuerdo con lo expuesto el Tribunal Supremo de Elecciones concluye: a)
que los dos partidos políticos que accedieron a la segunda ronda tendrán 115
días naturales después de que esta se celebre, el 01 de abril de 2018, para
presentar su liquidación final de gastos de campaña, con lo cual esa
documentación deberán entregarla, a más tardar, el 26 de julio de 2018; y, b)
que actualmente los partidos políticos no pueden continuar emitiendo y
colocando certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos
políticos, pues esa posibilidad precluyó con el dictado de la resolución N°
1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, a través de la cual
se verificó la elección en los términos de la resolución N° 6775-E8-2010 de las
15:35 horas del 8 de noviembre de 2010. Por tanto,
Se evacúa la opinión consultiva en el sentido
de que: a) los dos partidos políticos que participan en la segunda ronda
tendrán plazo hasta el 26 de julio de 2018 para presentar su liquidación final
de gastos de campaña; y, b) las agrupaciones políticas no pueden actualmente
emitir y colocar certificados de cesión del derecho a la contribución del
Estado a los partidos políticos, pues esa posibilidad feneció con el dictado de
la resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018.
Notifíquese al señor Ronald Flores Vega y a los partidos Acción Ciudadana y
Restauración Nacional. Comuníquese a los partidos políticos que participaron
con candidaturas inscritas en la pasada elección celebrada el 4 de febrero de
2018, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018231918 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2289-2018 dictada por el
Registro Civil a las trece horas ocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso 7467-2015, incoado por María Auxiliadora
Camacho Paniagua, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Armando
Daniel Paniagua Martínez, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de
identidad de la madre de la persona inscrita, consecuentemente los apellidos
del mismo son Camacho Paniagua, costarricense y 3-0361-0752 y Camacho
Paniagua.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018231815 ).
Se hace saber que este en diligencias de
ocurso incoadas por María Estela Mejía Rivas, se ha dictado la resolución N°
088-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cinco minutos del seis de
enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 50251-2013. Resultando 1.-...
2.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Gisela Juárez Mejía, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Rivas.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018231958 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de naturalización
Manuel Antonio Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802060704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1704-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:48 horas del 22 de
marzo del 2018.—Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—(
IN2018231725 ).
Jessenia de Los Ángeles Gaitán Ayala, nicaragüense, cédula de residencia
155804672609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1818-2018.—San José al ser las 12:44 del 27 de marzo de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla, Jefa.—1 vez.—( IN2018231760 ).
Luz Ángela Sánchez Lloreda, colombiana,
cédula de residencia 117000099016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1395-2018.—San José, al ser las 9:54 del 23 de marzo del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231796 ).
Javier Antonio Escobar Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155812336832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1791-2018.—San José, al ser las 12:11 del 4 de abril del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231875 ).
Jhonathan Henry Mosquera Mosquera,
colombiano, cédula de residencia 117000905830, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1731-2018.—San José, al ser las 1:52 del 27 de marzo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231881 ).
Martha Gabriela Zapata Ávila, hondureña,
cédula de residencia 134000123711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1417-2018.—San José, al ser las 12:02 del 20 de marzo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018231945 ).
Yens Jackson Sánchez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155815918301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1861-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:03 horas del 03 de
abril del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Regional San Carlos.—1 vez.—(
IN2018231952 ).
Johana del Socorro Soriano Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155815114031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1895-2018—San José al ser las 2:22 del 4 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231954 ).
Lucía Guerrero de Oliva, española, cédula de
residencia Nº 172400054501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1547-2018.—San José, al ser las 10:05 del 21 de marzo de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018231964 ).
Beatriz Guerrero de Oliva, española, cédula
de residencia 172400054431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1559-2018.—San José, al ser las 8:39 del 23 de marzo del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018231966 ).
Pedro Guerrero de Oliva, español, cédula de residencia 172400054324, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1558-2018.—San José, al ser
las 8:48 del 23 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018231967 ).
Felipa Roque Rivera, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810152213, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1885-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:10 horas del
04 de abril del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018231970 ).
José Luis Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807002623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1882-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:20 horas del 04 de
abril del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018231973 ).
Juan Ventura Velasquez, salvadoreño, cédula de residencia 122200034433,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1534-2018—San José al ser
las 1:44 del 23 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Vélasquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018231974 ).
Alessandra Carolina Azocar Carvajal, venezolana, cédula de residencia
186200273727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1746-2018.—San José, al ser las 2:07 del 28 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232000 ).
Charles Andrés Romero Suárez, colombiano, cédula de residencia
117000549106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1639-2018.—San José, al ser las 8:07 del 5 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018232003 ).
Jassuhara Guicella Pérez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia
155820163220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1632-2018.—San José, al ser las 12:19 del 4 de abril del 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018232086 ).
Niurka Del Rosario Méndez Rebolledo, venezolana, cédula de residencia
186200160928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1914-2018.—San José al ser las 9:37 del 5 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232128 ).
Elba Yoany Blandon Marulanda, colombiana, cédula de residencia
117000695231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1901-2018.—San José al ser las 11:23 del 5 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232176 ).
Jorge Agustín Cajina Montoya, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155809057608, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1919-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:07 horas del 05
de abril del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—(
IN2018232177 ).
Mirna Petrona García Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155814319119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1771-2018.—San José, al ser las 08:19 del 04 de abril del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232274 ).
Pablo Roberto Portobanco, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155807768301, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1380-2018.—San José, al ser las 03:36 del 23 de marzo del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232332 ).
Julio Alejandro González Hernández,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200226110, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1858-2018.—San José, al ser las 11:59
del 03 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018232348 ).
Concepción Aragón de Salinas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804208533, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1884-2018.—San José, al ser las 03:01 del 05 de abril del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232358 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Diseño, construcción, equipamiento y operación del
proyecto
Centro Acuático María del Milagro París
Parque Metropolitano La Sabana
La Proveeduría Institucional, con fundamento
en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
informa que realizará Audiencia Pública previa a la elaboración del pliego de
condiciones del proyecto diseño, construcción, equipamiento y operación del
Centro Acuático María del Milagro París, el miércoles 24 de abril de 2018 a las
10:00 a. m., en el Salón de La Fama (antigua Fedefútbol), ingresando frente a
la Funeraria Vida, Sabana Este, San José Costa Rica.
Los
interesados dispondrán del borrador del pliego de condiciones, a partir del
lunes 16 de abril 2018, solicitando los documentos al siguiente correo
electrónico: aprevia.uep@icoder.go.cr.
La
audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:
1) Las observaciones de los proveedores deberán ser presentadas por
escrito y por medio electrónico, el mismo día de la audiencia. En este escrito
el oferente manifestará sus observaciones y/o recomendaciones con su respectiva
justificación y haciendo una correlación con los puntos del cartel. Al hacer
uso de la palabra, expondrá las ideas centrales de su propuesta.
2) Los proveedores que no deseen o no puedan asistir a la audiencia
previa, podrán presentar sus observaciones al cartel, por medio de la dirección
electrónica: eduardo.ramirez@icoder.go.cr con copia al correo
aprevia.uep@icoder.go.cr
3) Los proveedores que se presenten a la audiencia previa, se les
otorgará un plazo máximo de 15 minutos para que planteen sus observaciones al
cartel. Quien solicite el uso de la palabra, deberá acreditarse como
representante de un potencial proveedor que ofrezca el servicio o suministro
objeto del cartel.
4) El orden de la agenda quedará bajo la moderación del Proveedor
Institucional (ICODER).
Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes.—1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 114269.— ( IN2018232968
).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-01
Contratación de servicios de fisioterapia
para
zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas para la licitación en
referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 2 de
mayo del 2018, las cuales deberán ser depositadas en el buzón ubicado en la
Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso de oficinas
centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 114230.—( IN2018232779 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en las instalaciones de Esparza
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de
mayo del 2018, para la contratación citada, en las instalaciones de Esparza,
Puntarenas.
Los
interesados podrán obtener el cartel mediante la siguiente página de internet
http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública. O bien podrán
retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 06 de abril del
2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114138.—( IN2018232727 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000003-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas
La Oficina de Suministros recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018, para la contratación
citada.
Los
interesados podrán obtener el cartel mediante la siguiente página de internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitación Pública. O bien podrán
retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al día 06 de
abril de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114155.—( IN2018232739 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL SIMPLIFICADA
N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-
APITCRBM “Adquisición de mobiliario comedor
estudiantil”
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM, para la “Adquisición
de Mobiliario Comedor Estudiantil”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita
a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición
de Mobiliario Comedor Estudiantil”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
Lote N° 1 mobiliario área de restaurante |
Mesas |
117 |
Sillas |
468 |
2. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo
electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de
licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los
requisitos de calificación incluyen:
(a) Experiencia
y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
(i) Toda
empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para
verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento
original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido
emitido por un notario público.
(ii) Toda
empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el
recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de
equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de
haber sido emitidos.
(iii) Toda
empresa oferente deberá tener experiencia en la fabricación de mobiliario para
restaurantes con las características del mobiliario solicitado. Para lo
anterior deberá presentar tres certificaciones de empresas a quienes les halla
suministrado el producto.
(iv) Certificar
que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de
contratación
(v) Certificar
que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una
experiencia igual o superior a dos años.
(c) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos
bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del 09 de mayo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 09 de mayo del
2018 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la
Oferta”.
7. La
dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4.
Apertura: Sala de Reuniones Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4.
Cartago, 6 de abril de 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MBA.
Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N°
114136.—( IN2018232726 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000015-2208
Adquisición de 960 frascos de tropicamida 0.5% con
fenilefrina
clorhidrato
al 0.5% y 6500 und de solución reemplazo renal
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día
02 de mayo del 2018.
Las Especificaciones
Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la
Sub-área de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 4 de abril del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018233016 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2018LA-000001-2503
(Informa: A todos los
potenciales oferentes
que está disponible el cartel)
Servicio de transporte de pacientes por terceros a
otros centros
hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad de entrega,
según demanda artículo 162 inciso b del RLCA
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 08 de mayo de 2018, a las
10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2018233019 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000-053-2101
(Notificación adjudicación)
Cánulas para cirugía cardiaca
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta única: Meditek Services S. A.
Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.
Monto total
aproximado: $ 177,562.00
Tiempo de entrega:
según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
09 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018232841 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE N°
1-2018
Remate de semovientes en la Sede Universitaria
del Atlántico y en la Finca Experimental
Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos
de la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros (OSUM) rematará 3
terneros, 2 novillas y 6 vacas adultas en la Sede Universitaria del Atlántico
de la Universidad de Costa Rica (SUA-UCR) y 4 terneras, 4 vacas adultas y 1
macho reproductor en la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos
Agroecológicos de la Sede Universitaria del Atlántico de la Universidad de
Costa Rica (FEIMA-SUA- UCR), el día jueves 26 de abril de 2018, a las 9:00 am
en la SUA-UCR y, a la 1:00 p.m., en la FEIMA-SUA-UCR.
Se
podrá realizar una visita para examinar los semovientes el día jueves 19 de
abril de 2018, en un horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. en la SUA-UCR con el
encargado del proyecto “Módulo Lechero”, Lic. Rodolfo WinChing-Jones y en la
FEIMA-SUA-UCR con el asistente administrativo, Lic. Saúl Brenes Gamboa.
El
cartel estará disponible en la siguiente página de internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o retirar el cartel en la Oficina de
Suministros (OSUM) de la Universidad de Costa Rica (UCR), ubicada en Mercedes
de Montes de Oca, del restaurante Subway (carretera a Sabanilla de Montes de
Oca), 200 metros al norte, 200 metros oeste y 300 metros al norte.
Los
interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico,
deberán enviar los datos de la empresa al correo electrónico
sergio.camposloaiza@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona
a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito
exonera a la Unidad de Adquisiciones de la OSUM la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Mercedes de Montes de Oca, a los 02 días del
mes de abril de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114033.—( IN2018232587 ).
ÁREA DE
SALUD LA CRUZ, GUANACASTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Área de Salud La Cruz, Guanacaste basado
en la resolución N° DASLC-465-06-2017 y fe erratas de fecha 08 de agosto del
2017; por incumplimiento del contrato N° 0000689, resultante del concurso
2016CD-000010-2559, se procede a notificar al señor Harold Watson De la O,
cédula 5-306-885, el apercibimiento según el artículo 99, inciso a) y b) de la
Ley de Contratación Administrativa y a pagar solidariamente la suma de
¢3.735.000,00 (Tres millones setecientos treinta y cinco mil colones netos). Se
le comunica al señor De la O dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Guanacaste, La Cruz, a las 14:00 horas del 02
de abril del 2018.—Dr. Carlos Navarro Masís, Director Médico a. í.—(
IN2018232405 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS
MÉDICOS
2018LN-000010-5101
CÓDIGO 2-94-01-2040
Jeringa hipodérmica descarta de 2 a 3 cc
A todos los interesados en el presente concurso se les aclara que por un
error material se consignó en el número de concurso 2018LN-000035-5101 misma
que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta 59 del 05 de abril del 2018, por tal motivo se
debe leer correctamente 2018LN-000010-5101, código 2-94-01-2040 para la
adquisición de Jeringa hipodérmica descarta de 2 a 3 cc.
La fe de erratas se
encuentra en la siguiente página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
El cartel del concurso
se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
El resto de cartel
permanece invariable.
San José, 6 de abril del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
464-2018.—( IN2018232621 ).
CONCURSO Nº
2018LN-000003-5101
(Aviso Nº 6 modificación y prórroga)
Ítem único: mascarilla quirúrgica descartable
A todos los interesados se les comunica que se modifica las
especificaciones técnicas, la nueva ficha técnica es la versión Nº 0039 de fecha
23 de marzo de 2018, conforme a Oficio CIEMQ-094-2018 se procedió a modificar
de oficio únicamente en lo requerido para:
El informe de análisis.
A su vez, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 04 de
mayo de 2018 a las 11:00 horas.
Este Aviso Nº 6 y la
nueva versión ficha técnica se encuentran disponibles en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 06 de abril de 2018.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2018 463.— (
IN2018232629 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2018LN-000001-2101
Productos para prevención y tratamiento
de
lesiones de la piel
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Nº 2018LN-000001-2101 por concepto de “Productos para prevención y
tratamiento de lesiones de la piel”, que la fecha de apertura de las ofertas
programada para el día 17 de abril 2018, a las 09:30 a.m., se traslada para el
día 02 de mayo de 2018 a las 09:30 a.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018232839 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-2101
Concepto de Marcadores de Leucocitos
por Medio de Citometría de Flujo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2018LN-000002-2101 por concepto de Marcadores de
Leucocitos por Medio de Citometría de Flujo, que la fecha de apertura de las
ofertas programada para el día 18 de abril 2018, a las 09:30 a. m., se traslada
para el día 03 de mayo de 2018 a las 09:30 a.m.
Resto
de condiciones se mantienen igual.
09 de abril de 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018232840
).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN
PÚBLICA NÚMERO 2018LN-000001-01
(Suspensión proceso)
Contratación de servicios de tratamiento y
disposición
final de residuos sólidos y venta del Proyecto Ambiental
Pacífico Central Municipalidad de Orotina (PAPCO)
La Municipalidad de Orotina, comunica a los
potenciales oferentes interesados en la presente licitación, que en virtud de
que se realizarán modificaciones sustanciales al cartel, se suspenden todos los
trámites relativos a esta contratación, lo que incluye la recepción de ofertas
y cualquier otra acción relacionada, hasta nuevo aviso.
El Edificio Municipal se localiza en el
costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext.
139/140 y correo electrónico para consultas es proveeduria@muniorotina.go.cr
Orotina, 09 de abril del 2018.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018232796 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-01
(Modificación
del cartel de contratación)
Adquisición
de los servicios de profesionales en abogacía
(dos abogados) para trámite de cobro judicial
de la Municipalidad de Osa
En caso de empate…
modificación al apartado de desempate en el
cartel siendo entonces que se le incluye después del apartado de las PYMES lo siguiente;
Si persiste el empate se tomará en cuenta la
mayor cantidad de juicios hipotecarios o monitorios finalizados; en última
instancia si aún persiste el empate entonces se convocará a una rifa con los
oferentes que empatan en puntuación, según lo establece el artículo 55 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su párrafo último.
No se estará ampliando el plazo para la
presentación de la oferta con los adjuntos correspondientes, quedando la
apertura al ser las 08:00 horas del día
26 de abril del 2018 fecha y hora en que se recibirán ofertas en las
oficinas del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Osa, ubicada
650 metros oeste de Barrio Canadá, en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Cantón de
Osa, como se estableció desde un inicio.
Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora
Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2018232635 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
RED
FRIGORÍFICA NACIONAL
REFORMA
DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO
DE OPERACIÓN DE LA RED
FRIGORÍFICA NACIONAL
Considerando:
1º—En uso de las facultades que otorga el
artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y del
Decreto Ejecutivo 39785-MAG.
2º—Por
recomendación de la Comisión de Mejora Regulatoria quien estableció como plan
de trabajo del año 2017, la actualización del 12 del Reglamento de Operación de
la Red Frigorífica Nacional, pues el actual los requisitos no están claramente
establecidos y estos generan confusión en los clientes y esto es contrario a lo
que establece la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano Contra el Exceso de
Requisitos en Trámites Administrativos. Por
tanto:
Refórmese el artículo 12 del Reglamento de Operación
de la Red Frigorífica Nacional
Artículo 1º—Refórmese el artículo 12 del
Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional para que en adelante
diga:
Artículo 12.—Solicitud de Servicio: La asignación de espacios por
contrato de derecho de uso se hará, mediante los mecanismos oficiales que serán
determinados por la Administración, todo de acuerdo a la normativa ISO y
principio de legalidad.
Es necesario para la formalización de un contrato de derecho de uso en
espacios en cámaras de frío y mantenimiento congelado (clientes ocasionales)
presentar la siguiente documentación:
En caso de ser persona jurídica se debe presentar una copia vigente de
la personería jurídica, presentar el documento de identificación del apoderado;
la administración verificará por los medios digitales correspondientes que el
cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.
En caso de ser persona física se debe presentar el documento de
identificación y la administración verificará por los medios digitales
correspondientes que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la
CCSS y FODESAF.
La administración podrá requerir de otros documentos de trazabilidad
que garanticen la inocuidad y calidad de los productos almacenados para consumo
humano según la normativa vigente.
En cualquiera de los casos anteriores el concesionario no deberá tener
cuentas pendientes con el PIMA.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
José Pablo Rodríguez Rojas.—1 vez.—(
IN2018231971 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: En el ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna Correos de Costa
Rica S. A. se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno, la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Correos de
Costa Rica S. A., el presente Reglamento, el marco normativo vigente emitido
por la Contraloría General de la República para su aplicación por parte de las
auditorías internas del sector público, el enfoque estratégico y las
disposiciones del Auditor Interno y otras normas legales, reglamentarias y
técnicas que le sean aplicables.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación: El presente
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal de Auditoría
Interna y del resto del personal de la Administración Activa en aquellos
aspectos que le resulten aplicables.
CAPÍTULO II
Sobre la organización interna de la Auditoría
Artículo 3º—Definición de la Auditoría: La Auditoría Interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a Correos de Costa
Rica S. A., puesto que se crea para valide y mejore sus operaciones. Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para que evalúe y mejore la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y le
facilita una garantía razonable a los ciudadanos costarricense, que Correos de
Costa Rica S. A. es administrado conforme al marco legal y técnico aplicables y
a las prácticas sanas.
Artículo 4º—Enunciados
éticos que acompañan la función de Auditoría: Deberá observar las normas éticas que rigen su profesión, que se
caracterizan por valores como integridad, probidad, objetividad,
confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia
y los valores que Correos de Costa Rica S. A. promueva para guiar su desempeño.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 5º—Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna es un órgano
fiscalizador y asesor de alto nivel jerárquico, con dependencia orgánica de la
Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. y goza de independencia de
criterio para desarrollar su trabajo. Es un componente vital del Sistema de
Control Interno y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
Artículo 6º—Ámbito
de acción: El ámbito de acción
está conformado por Correos de Costa Rica, y por los entes u órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.
Artículo 7º—Estructura
organizativa: La Auditoría
Interna dispondrá de una estructura organizativa interna adecuada, concordante
con la razón de ser y la normativa que regula Correos de Costa Rica S. A., que
le permita garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y técnicas, y una administración eficaz y eficiente de los
recursos que le son asignados.
Esa estructura deberá
contar con trabajadores especializados, que reúnan condiciones de idoneidad
profesional para desempeñar las funciones encomendadas. Previa aprobación de la
Junta Directiva y a criterio del Auditor Interno en el futuro se podrán establecer
otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna.
Artículo 8º—Organización: La Auditoría Interna está bajo la autoridad y
responsabilidad del Auditor Interno. Dicho funcionario debe reunir las
condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas para el cargo y debe
conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración
Pública y en particular a Correos de Costa Rica.
CAPÍTULO IV
Independencia, objetividad y prohibiciones
Artículo 9º—Independencia y Objetividad de la Auditoría Interna: Todos los colaboradores de la Auditoría
Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y
de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
Activa de Correos de Costa Rica S. A.; de forma que los juicios y criterios que
emitan sean imparciales y equilibrados, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley General de Control Interno y las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 10.—Confidencialidad: El personal de la Auditoría Interna deberá
mantener la información obtenida durante el estudio en forma confidencial, no
debe revelarla a terceros, solo podrá brindarse cuando sea requerida por una
autoridad judicial o a solicitud de terceros previa autorización de la Auditora
General.
Artículo 11.—Impedimentos
del personal de Auditoría Interna: A efectos de no perjudicar su objetividad, el personal de la Auditoría
Interna deberá abstenerse de:
a) Recibir
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos
ante las instancias competentes.
b) Mantener
relaciones de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de Correos
de Costa Rica S. A. y otras personas, que puedan mediar, comprometer o amenazar
la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de
la Auditoría Interna.
c) Deber
de no utilizar su puesto para beneficio propio o de terceros
d) Auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables,
dentro del plazo de un año antes de su ingreso a la Auditoría Interna. Este
impedimento se hace también extensivo tratándose de las citadas operaciones,
referente a la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.
e) Proveer
servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones
que puedan resultar incompatibles.
f) Evitar
relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas
acerca de su objetividad e independencia. Si estas se vieran comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento se deben dar a conocer al
superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta
comunicación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 12.—Prohibiciones: El personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
Realizar funciones y actuaciones de
Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar
parte de cualquier comisión de la empresa, grupo de trabajo de la
Administración Activa, y de la Junta de Relaciones laborales de un eventual
Órgano Director.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, de esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los colaboradores de los entes y
órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO V
Del auditor interno y subauditor
Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno: El Auditor Interno será nombrado por la Junta
Directiva de Correos de Costa Rica S. A., dependerá orgánicamente de ella, le
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Lo
nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de Auditor Interno y Subauditor, emitidos por la Contraloría
General de la República, Reglamento para la Selección y Nombramiento del
Auditor o Auditor, Subauditora o Subauditor de Correos de Costa Rica S. A. y
los requisitos que en esa materia establezca el Manual de Puestos y el artículo
31 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—Remoción
del Auditor Interno y Subauditor:
Los puestos de Auditor Interno y Subauditor sólo podrán ser removidos del cargo
por justa causa, conforme el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Se deberá, para tales
efectos, tramitar un procedimiento administrativo ordinario, conformar el
respectivo expediente, otorgar al Auditor Interno oportunidad suficiente de
audiencia y defensa en su favor, y observar la normativa aplicable.
Artículo 15.—Vacantes
en las plazas de Auditor Interno y Subauditor: Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor
Interno o Subauditor el jerarca debe ordenar al titular subordinado que
corresponda, que se dé inicio al nombramiento respectivo, el cual se realizará
mediante concurso público promovido por la empresa, por tiempo indefinido
conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del presente reglamento. Mientras
se resuelve el concurso público, la Junta Directiva nombra un Auditor Interno o
Subauditor de forma interina, de conformidad con lo establecido en la normativa
externa e interna vigente.
Artículo 16.—Funciones
del Auditor Interno: El
Auditor Interno debe cumplir, aparte de las funciones descritas en el Manual
Descriptivo de Clasificación de Puestos de Correos de Costa Rica S. A., las
siguientes:
a) Formular
criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa continuo de
aseguramiento de la calidad y la mejora de los principales procesos de la
Auditoría Interna, que considere normativa jurídica y técnica aplicable. Este
programa será evaluado periódicamente, tanto interna como externamente.
b) Presentar
a la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna con base
en su Plan Estratégico, de acuerdo con las regulaciones administrativas de
Correos de Costa Rica S. A. y en los lineamientos la Contraloría General de la
República.
c) Proponer
al Jerarca en forma oportuna y justificada, las necesidades administrativas y
de recursos humanos para llevar adelante dicho Plan Anual de Trabajo, conforme
a las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
Internas”, emitidas por la Contraloría General de la República.
d) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
e) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Actualizar
de manera periódica la visión, misión y principales políticas que regirán el
accionar de la Auditoría Interna.
g) Establecer
medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
h) Asistir
a Junta Directiva, con voz, pero sin voto, cuando se le convoque.
i) Atender
las solicitudes que realice la Junta Directiva de Correos de Costa Rica como
órgano superior jerárquico atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización.
j) Cumplir
y hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 17.—Delegación de funciones. El Auditor Interno tiene la facultad de
delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad
profesional, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública;
con base en los procedimientos que estime pertinentes. El Subauditor asume las
funciones del Auditor Interno en sus ausencias temporales. En ausencia del Sub
Auditor; uno de los Coordinadores de Auditoría puede asumir las funciones de
éste, quien debe cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico
establecido para su nombramiento. Conforme los procedimientos establecidos por
Correos de Costa Rica, podrá reconocerse el pago económico por el recargo de
funciones.
Artículo 18.—Nombramiento
del Subauditor: El Subauditor
apoya al Auditor Interno .en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con
las labores que este le asigne y responde ante él y ante la Junta Directiva
cuando sustituye al Auditor Interno. Debe cumplir para su nombramiento con los
requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento y será
nombrado por la Junta Directiva, en forma indefinida pudiendo solamente ser
despedido por causa justa de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Se considerará el
criterio del Auditor Interno para el nombramiento del Subauditor como
recomendación no vinculante.
Artículo 19.—Requisitos
del Auditor Interno y Subauditor:
Ambos colaboradores deberán:
a) Ser
licenciado en Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en
Contabilidad o en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, estar al día con sus obligaciones ante ese colegio y habilitado
para el ejercicio de la profesión.
b) Cumplir
con lo establecido en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
Auditor Interno y Subauditor emitidos por la Contraloría General de la
República y el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditora o
Auditor, Subauditora o Subauditor de Correos de Costa Rica S. A.
c) Cumplir
los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual Descriptivo de
Clasificación de Puestos de Correos de Costa Rica S. A.
d) Deberán
caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.
e) Serán
profesionales altamente capacitados en materia de auditoría interna o externa
del sector público.
f) Se
requiere para el cargo de Auditor Interno que cuenten con diez años de
experiencia en auditoría interna o externa y cinco años en supervisión de
personal de Auditoría y para el cargo de Subauditor, seis años de experiencia
en auditoría interna o externa y tres años en supervisión de personal de
Auditoría.
f) La
jornada laboral de ambos será de tiempo completo.
Artículo 20.—Participación en sesiones o reuniones del jerarca: El Auditor Interno podrá participar en las
sesiones o reuniones de la Junta Directiva, la actuación debe ser conforme al
nivel de órgano de línea de la Junta Directiva y de asesor en asuntos de su
competencia y no con carácter permanente, según la normativa establecida por la
Contraloría General de la República al respecto. Los colaboradores de la Auditoría
Interna, por regla, incluyendo al Auditor Interno, asistirán a dichas
reuniones, cuando sea necesario, con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO VI
Del personal de la auditoría interna
Artículo 21.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna: El personal de la Auditoría Interna depende
del Auditor Interno y responde ante él por su desempeño. Estarán sujetos a las
normas administrativas aplicadas al resto de los colaboradores de Correos de
Costa Rica S. A.; no obstante, se requiere que el Auditor Interno autorice el
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para
la institución. Las regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no
deberán afectar en forma negativa la actividad de auditoría interna, en
relación con la independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor
Interno y a su equipo. La Contraloría General de la República resolverá lo que
corresponda, en caso de duda.
Artículo 22.—Pericia
y debido cuidado profesional:
Los colaboradores de la Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia
y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán
poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para
desempeñarlo adecuadamente. Los trabajadores de Auditoría deben mantener y
perfeccionar sus competencias profesionales mediante la participación en
programas de educación y capacitación continua.
Artículo 23.—Causales
de responsabilidad administrativa: Los colaboradores de la Auditoría Interna incurrirán en
responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave incumplan sus
deberes y labores, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de
prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno; todo sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil o
penalmente.
Artículo 24.—Protección
al personal de la Auditoría Interna: Cuando en cumplimiento de sus funciones, el personal de Auditoría
Interna se involucre en un conflicto legal o en una demanda, cuenta con el
respaldo jurídico y técnico de la empresa. Además, cubrirá los costos para
atender el proceso hasta su resolución final, conforme lo establecido en el
artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 25.—De
los manuales de la Auditoría:
El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la
Auditoría Interna, el Manual de Organización con la descripción de las
políticas generales, metas, servicios y su estructura interna; un Manual de
Normas y Procedimientos de Auditoría Interna que se utiliza en la ejecución de
sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las
características y los procedimientos de auditoría para mantener los niveles de
calidad en cuanto a la aplicación de nuevas técnicas y prácticas de auditoría.
Esta documentación
deberá emitirse conforme con los lineamientos generales que dicta la
Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido
en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público y en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Artículo 26.—Coordinaciones
internas y externas efectivas:
El Auditor Interno deberá coordinar a lo interno de la empresa la realización
de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir datos
y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los
Contadores Públicos que se contraten y con los órganos judiciales, para
minimizar duplicar esfuerzos.
Se solicitará, en caso
de ser necesario, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, colaboradores o no de la empresa para que lleven a cabo labores de
su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VII
Competencias, deberes y potestades
Artículo 27.—Competencias: Además de otras competencias que le asigne la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, y con las limitaciones señaladas en el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría
Interna:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la Administración Activa tome las medidas de control interno descritas en
la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar,
en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
expongan al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Evaluar
los informes que prepara la Administración de Correos de Costa Rica S. A. sobre
la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el
cumplimiento de metas y objetivos.
i) Revisar
en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y
liquidación presupuestaria de Correos de Costa Rica S. A., cuando lo considere
pertinente.
j) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna.
k) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 28.—Deberes:
El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, tendrán los
siguientes deberes:
a) Cumplir
las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar
de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, datos sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que
estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones de
la empresa.
f) Guardar
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. Se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República en caso de oposición por parte de la Auditoría Interna
referente a estas.
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y colaborar al respecto.
i) Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 29.—Potestades: El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna tendrán
las siguientes potestades:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
Administración debe facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar
a cualquier colaborador y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos institucionales, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su función. La solicitud, en el caso de sujetos privados, será
en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar,
a los trabajadores de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría
Interna.
d) Cualesquiera
otras potestades necesarias para cumplir con su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO VIII
De la asignación y administración de sus recursos
Artículo 30.—Solicitud de recursos para la Auditoría Interna: El Auditor Interno deberá proponer ante la
Junta Directiva un estudio técnicamente elaborado de la solicitud de recursos
requeridos para el ejercicio de la Auditoría Interna.
El estudio debe
estipular, como resultado, la cantidad y las características de los recursos
necesarios para el ejercicio de la actividad de Auditoría Interna, con la
cobertura y el alcance, así como identificar los riesgos que asume el jerarca
que demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
provoca la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
debiendo informar a la Junta Directiva del riesgo que asume de la eventual
imputación de responsabilidad que esta pueda generarle, de conformidad con las
directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
Internas, que para ello emita la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—Asignación
de recursos para la Auditoría Interna: La Junta Directiva analizará la solicitud del Auditor Interno y le
asignará el presupuesto suficiente, conforme con las posibilidades económicas
de la empresa, de manera que cuente con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y de transporte, y con asesoría técnica y capacitación profesional
oportuna, que le permitan atender una estrategia de fiscalización razonable y el
adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Además, la Auditoría
Interna puede solicitar la contratación o el apoyo de profesionales o técnicos
en diferentes disciplinas, colaboradores o no, con el objetivo de que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo de los estudios de auditoría y de las
evaluaciones que se realicen.
La Junta Directiva
considerando las posibilidades económicas de la empresa, instruirá lo necesario
ante las autoridades internas y externas para dotar de dichos recursos en forma
oportuna y adecuada.
Artículo 32.—Gestión
de plazas nuevas y vacantes:
Corresponde al Auditor Interno proponer a la Junta Directiva, justificando, la
creación de plazas, así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas
vacantes de la Auditoría Interna y a la Gerencia de Recursos Humanos atender
dichas gestiones con la prioridad requerida, a efectos de cumplir con el plazo
establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 33.—Servicio
de Asesoría Legal: La
Auditoría Interna dispondrá de un asesor legal, que tendrá como objetivo
brindar asesoría jurídica inherente a sus actividades, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
Será obligación de la Dirección Jurídica de la empresa brindar el oportuno y
efectivo servicio cuando la Auditoría Interna así lo requiera.
Artículo 34.—Formulación
del PAO y presupuesto anual de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna preparará el Plan Anual
Operativo y el presupuesto anual de acuerdo con los lineamientos establecidos
por la Contraloría General de la República, y las disposiciones administrativas
que se establezcan para tal fin. Cualquier modificación al presupuesto de la
Auditoría Interna deberá contar con la aprobación previa del Auditor Interno.
Artículo 35.—Presupuesto
para capacitación del personal de Auditoría Interna: El Auditor Interno incluirá en el presupuesto
anual los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la
Auditoría Interna, conforme lo señalan las Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 36.—Control
y administración del presupuesto de la Auditoría Interna: El control y administración del presupuesto
de la Auditoría Interna y de los bienes que le son asignados, son
responsabilidad del Auditor Interno, conforme lo señalado en el artículo 27 de
la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Registro
separado del presupuesto de la Auditoría Interna: La Administración de Correos de Costa Rica S.
A. deberá llevar un registro separado por objeto del gasto del presupuesto que
se asigne a la Auditoría Interna, de manera que se controle con exactitud su
ejecución y modificaciones.
CAPÍTULO IX
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 38.—Servicios de la Auditoría Interna: Los servicios de fiscalización de la
actividad de Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se clasifican en
los servicios de Auditoría y los servicios preventivos.
Artículo 39.—Servicios
de Auditoría: Los servicios de
Auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría: Auditoría
Financiera, Auditoría de Tecnologías de Información, Auditoría Operativa y
estudios especiales de Auditoría (de los que pueden derivar posibles
responsabilidades) para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del
control interno dentro del ámbito de competencia de Correos de Costa Rica S.
A., de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna o cuando
medie petición de la Contraloría General de la República; de la Junta
Directiva, o si en criterio del Auditor Interno así se justifique.
Artículo 40.—Servicios
Preventivos: Los servicios
preventivos comprenden los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros.
a) Servicio
de asesoría: Consiste en
proveer a la Administración activa (fundamentalmente a la Junta Directiva,
aunque no de manera exclusiva) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u
observaciones, de manera verbal o escrita, en asuntos estrictamente de la
competencia de la Auditoría Interna, con la intención de se conviertan en
insumos para la Administración, que le permitan tomar decisiones más informadas
y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o
comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el
desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se brinda a
solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una vez brindada, las
manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen carácter
vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones.
b) Servicios
de advertencia: La Auditoría
Interna deberá advertir a la Administración de Correos de Costa Rica S. A.,
incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, inclusive
mientras se realicen estudios, cuando se requiera.
c) Servicio
de autorización de libros:
Consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de
actas de Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., así como otros libros
que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para fortalecer la operación
del sistema de control interno.
Artículo 41.—Informes a la Junta Directiva: El Auditor Interno deberá informar al menos
anualmente a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por su unidad en
lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan.
El informe deberá
incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de
las Auditorías Externas y las disposiciones de la Contraloría General de la
República, y otras instituciones competentes cuando sean de su conocimiento.
Contendrá asuntos
relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos
de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la
empresas y una declaratoria explícita de la independencia.
CAPÍTULO X
Planificación estratégica de la Auditoría Interna
Artículo 42.—Planificación estratégica y anual: El Auditor(a) Interno(a) lidera el proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna, tal como lo establecen las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, basado
en riesgos y en la planificación estratégica de Correos de Costa Rica. El plazo
del Plan Estratégico de la Auditoría Interna debe coincidir con el de la
empresa y se debe actualizar cuando aquél varíe. La programación anual del Plan
Estratégico se debe ver reflejada en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría.
El Plan Estratégico de
la Auditoría Interna debe ser aprobado por Junta Directiva. La Auditoría
Interna atenderá las observaciones y solicitudes que realice la Junta
Directiva.
Artículo 43.—Plan
Anual de Trabajo (PAT) de la Auditoría Interna: cada año la Auditoría define los servicios de
auditoría a los que dedicará su equipo de trabajo, los cuales se toman del
Universo Auditable, con un criterio de priorización de riesgos, conforme la
metodología establecida por la Auditoría Interna. El PAT incluye los servicios
de Auditoría (Financiero, Operativos, Especiales y de TI) y los de Asesoría
(Asesoría, Advertencia y Autorización de Libros).
El Auditor Interno
somete a conocimiento de la Junta Directiva el PAT. Sus miembros podrán
solicitar modificaciones y realizar las observaciones que consideren
pertinentes.
El PAT debe incluirse
en el Sistema de Planes de Auditoría ubicado en el sitio web de la Contraloría
General de la República.
Artículo 44.—Modificación
del Plan Anual de Trabajo: El
ejercicio de la Auditoría Interna incorpora la flexibilidad en su
planificación. Lo anterior podría conllevar modificaciones en el PAT a través
de incorporación de estudios no programados o eliminación de otros programados.
Cualquier modificación debe ser informada formalmente a la Junta Directiva y la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO XI
Estudios de la Auditoría Interna
Artículo 45.—De los estudios de Auditoría: Los estudios de Auditoría se llevan a cabo
siguiendo la normativa y las mejores prácticas, con el fin de garantizar la
calidad de sus productos. Las fases de los estudios de Auditoría son
Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento. Se debe
utilizar para su desarrollo un sistema que automatiza los estudios de
auditoría, del cual se deriva un expediente electrónico. El desarrollo de las
diferentes fases se regirá por lo establecido en los manuales de procedimientos
que emita la Auditora General y las normas de la Contraloría General de la
República.
Artículo 46.—De
la Comunicación de Resultados:
Esta fase se regirá por el procedimiento para la comunicación de resultados
establecido por la Auditora General, con el fin de informar sobre los
principales resultados y recomendaciones producto de la Auditoría; excepto los
informes sobre relaciones de hechos.
Artículo 47.—Del
contenido de los informes: Los
informes de Auditoría Interna son el producto más importante y usual de los
estudios de auditoría. Versarán sobre diferentes asuntos de su competencia, así
como de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para colaboradores,
excolaboradores de la institución y terceros. Cuando de un estudio se emitan
recomendaciones relacionadas con asuntos de responsabilidad y otras materias,
la Auditoría Interna lo comunicará en informes independientes.
Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría
Interna deberán comunicarse oficialmente mediante informes al jerarca o a los
titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La
comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se rige por las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 48.—Del
“Realizado de acuerdo con las normas”: Se debe revelar en los informes que la auditoría fue efectuada de
conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, así como
cualquier otra normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO XII
Procesamiento de la información
Artículo 49.—Procesamiento de la información: El personal de la Auditoría Interna debe
documentar su información por medio de papeles de trabajo, los cuales deberán
contener información que permita extraer la evidencia que sustenta los
hallazgos contenidos en el informe.
Artículo 50.—Plazos
para suministrar información a la Auditoría Interna: La Auditoría Interna señalará en cada caso el
plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite.
Este plazo se definirá considerando la importancia y premura de que lo
solicitado represente para la oportuna ejecución de las funciones. El
incumplimiento de lo anterior será informado a la Gerencia General por parte de
la Auditoría Interna para que ordene las medidas disciplinarias que
correspondan. Cuando alguna unidad o colaborador no pueda suministrar la
información o los documentos en el plazo establecido, deberá comunicarlo a la
Auditoría Interna dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud. La Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo original para el
suministro de la información en casos debidamente justificados.
Artículo 51.—Acceso
a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna: El Auditor Interno restringirá el acceso por
parte de personas ajenas a la Auditoría Interna a los registros y papeles de
trabajo de los estudios. Deberán tomarse las previsiones de modo que se
requiera de su autorización o la de quien él designe para acceder a tal
información.
Artículo 52.—Pericia
y debido cuidado profesional:
Los colaboradores de la Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia
y debido cuidado profesional. Deberán poseer, en conjunto, los conocimientos,
técnicas y otras competencias para desempeñar cada trabajo adecuadamente.
Artículo 53.—Políticas
de administración y supervisión de los estudios: El Auditor Interno emitirá políticas para
administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes
de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas, políticas
y programas de la Auditoría Interna.
Artículo 54.—Manual
de Procedimientos de la Auditoría Interna: Basados en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y
en lineamientos de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno
deberá formular, mantener actualizado y en uso, un Manual de Procedimientos de
Auditoría Interna que defina las características de los procedimientos de
auditoría aplicables a Correos de Costa Rica S. A.
Artículo 55.—Cualidades
de la información: Los
hallazgos de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en
evidencia suficiente, competente, confiable, relevante, útil y pertinente,
obtenida por los medios legales y técnicos aplicables de manera tal que les
permita alcanzar los objetivos del trabajo.
El criterio
profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia
necesaria para respaldar sus hallazgos.
Artículo 56.—Análisis
y evaluación: El personal de
la Auditoría Interna basa sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Se requiere
pensamiento crítico y otras competencias para dichos análisis, competencias que
el Auditor se compromete a mantener actualizadas, ya sea asistiendo a las
capacitaciones que designe la Auditoría Interna o que las pague de su propio
peculio, con el fin de mantener el perfil profesional que requiere la Auditoría
Interna.
Artículo 57.—Registros
de la información: El personal
de la Auditoría Interna debe registrar información relevante que le permita
apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del
estudio. Debe custodiar adecuadamente los papeles de trabajo y no revelar a
terceras personas, información de los estudios que lleva a cabo. Para ello:
a) El
(La) Auditor(a) Interno(a) controla el acceso a los registros del trabajo de
personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice solo con su
autorización o la de quien él designe.
b) El
(La) Auditor(a) Interno(a) debe establecer requisitos de custodia para los
registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención serán
consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este
tema.
Artículo 58.—Archivo permanente y de gestión de la Auditoría
Interna: La Auditoría mantiene
un archivo permanente actualizado, puede ser físico, digital o por cualquier
otro medio electrónico que asegure su permanencia en el tiempo.
Artículo 59.—Revisión
de papeles de trabajo: Los
documentos de trabajo serán revisados por el Auditor Interno o a quien designe
para asegurar que sustentan adecuadamente los resultados del estudio y que
todos los procedimientos de auditoría han sido correctamente aplicados. Deberán
incorporarse al legajo del estudio de acuerdo con las normas establecidas.
Artículo 60.—Supervisión
del trabajo: Los trabajos
deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno o el responsable
asignado dentro de la Auditoría Interna para asegurar el logro de sus
objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo 61.—Calidad
en la auditoría: La Auditoría
Interna asume su compromiso y responsabilidad con la calidad, de manera que
pueda garantizar que los procesos y productos se realizan de conformidad con la
normativa técnica y legal relacionada y bajo un enfoque de efectividad y
mejoramiento continuo. Para ello se crea un Plan de Mejoramiento de la Calidad
de la Auditoría Interna que conlleva:
a) Diseñar,
desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que
se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un
apropiado control de calidad.
b) Establecer
mecanismos oportunos de divulgación y capacitación de la normativa técnica y
jurídica ligada a la auditoría. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo el
personal que ejerce labores de Auditoría.
c) Establecer
mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del
proceso de auditoría para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre
el particular se haya emitido y resulta aplicable.
d) Mantener
un plan de capacitación continua del personal de Auditoría, que permita reducir
brechas y garantizar las competencias individuales y grupales, en pro de la
calidad de los productos de Auditoría.
e) Incluir
en el Plan Anual de Trabajo, el tiempo y demás recursos necesarios para
realizar la Autoevaluación anual de la Calidad de la Auditoría y cada 5 años,
la Autoevaluación con una Validación Independiente o una Evaluación Externa de
la Calidad.
Artículo 62.—Revisión interna: La Organización de Auditoría debe realizar procesos continuos de
revisión interna de la calidad de la Auditoría, con el fin de verificar si las
políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa
técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están
aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal independiente al
que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la competencia y
experiencia necesarias.
Artículo 63.—Revisión
externa: La Organización de
Auditoría debe someterse periódicamente a revisiones externas de calidad cada
cinco años por parte de colegas externos e independientes y de la Contraloría
General de la República cuando esta así lo disponga, con el propósito de
obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y
metodologías internas establecidas, así como el cumplimiento de la normativa
técnica y jurídica relacionada.
Artículo 64.—Responsabilidades
y sanciones: El incumplimiento
a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor Interno, el Subauditor, personal de la Auditoría
Interna, titulares subordinados y demás personal de Correos de Costa Rica S.
A., de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de
Control Interno, la determinación de responsabilidades y aplicación de las
sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las
regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO XIII
Comunicación de los resultados
Artículo 65.—Conferencia final: Los hallazgos obtenidos en el transcurso de los estudios de auditoría
que deriven en un informe de control interno, deben ser comentados con el
jerarca o titulares subordinados responsables de los procesos auditados, previo
a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas. Para ello se convocará
en forma escrita a la Administración Activa a una Conferencia Final, para
exponer los hallazgos y obtener comentarios o evidencia adicional que permita
mejorar el informe definitivo. El informe de auditoría en borrador se remitirá
a la Administración cinco días hábiles antes de la conferencia final, con el
propósito de que lo analice con oportunidad. La Auditoría Interna levantará un
acta que consigne los participantes. Los comentarios y observaciones recibidos
durante la conferencia final o por medio de nota recibida en la Auditoría
Interna, que modifiquen, amplíen o eliminen alguna sección, párrafo o
recomendación del Informe, se incluyen en un anexo del informe definitivo, con
la indicación si se acoge total o parcialmente o si no se acoge.
Artículo 66.—Obligación
de acudir a la conferencia final de análisis de resultados: Los colaboradores convocados a una
conferencia final para analizar un informe de auditoría en borrador, tendrán
obligación de asistir en la fecha y hora previamente coordinada; caso
contrario, deberá informarlo al (la) Auditor(a) Interno(a) en forma justificada
y enviar a un representante de su área.
Artículo 67.—Plazo
para remitir información adicional a la conferencia final: Si lo considera necesario, la Auditoría
Interna otorgará un plazo máximo de 2 días hábiles para que luego de realizar
la conferencia final sobre los resultados de un estudio de auditoría, la
Administración Activa remita información adicional de previo a emitir el
informe final.
Cualquier aspecto no
tratado en los artículos 65, 66 y 67 de este Reglamento, se debe acudir al
Procedimiento para la Conferencia Final aprobado por la Auditoría Interna y
divulgado a la Administración Activa.
Artículo 68.—Posibilidad
de comunicar informes preliminares: La Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración informes
preliminares obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno.
Posteriormente, incorporará el tema en el informe final y consignará las
acciones correctivas ejecutadas por la Administración. Los informes
preliminares tienen el objeto de que las deficiencias se vayan corrigiendo
sobre la marcha, a diferencia de los informes de advertencia, que se remiten
ante un riesgo inminente, cuya atención se regula en el artículo 40 de este
reglamento.
Artículo 69.—Trámite
del informe final de auditoría:
El informe final de auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los
plazos previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control
Interno para cumplir con las recomendaciones que en él se consignen.
Artículo 70.—Informes
de relaciones de hechos: La
relación de hechos es un informe que compila hechos, actos, acciones y
omisiones que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de
carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades y que se
constituye en insumo para acreditar dichas responsabilidades.
Artículo 71.—Trámite
de las relaciones de hechos:
Los informes de Relaciones de Hechos se rigen por lo dispuesto en el
Procedimiento de Relación de Hechos definido por la Auditoría Interna.
Constituye un insumo para la determinación de responsabilidades. La Auditoría
Interna y la Administración Activa a quien se comunique el Informe de Relación
de Hechos, deben garantizar la confidencialidad sobre todo su contenido,
incluyendo el informe y el legajo de papeles de trabajo, en resguardo de los
derechos de los presuntos responsables y de la buena marcha del procedimiento
que se lleve a cabo. En caso que la relación de hechos haya tenido como
antecedente una denuncia, el informe debe obviar el nombre del denunciante y de
ningún modo, puede mencionar o sugerir alguna persona o puesto que permita su
identificación.
La Auditoría Interna
debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad durante el proceso
de comunicación de las relaciones de hechos. Debe advertir al órgano competente
sobre su obligación de mantener la confidencialidad hasta que concluya el
procedimiento administrativo.
Los legajos de prueba
deben contener la evidencia que sustente los hechos que se refieren en el
informe. Este debe elaborarse técnicamente, de conformidad con la normativa
aplicable. La prueba se presenta en orden cronológico, con referencias en un
índice general. El legajo de pruebas de la relación de hechos nunca puede
contener la denuncia, ni en original ni en copia.
Artículo 72.—Comparecencia: El personal de Auditoría responsable del
estudio que derive en un informe de Relación de Hechos u otro informe, podrá
comparecer en el procedimiento disciplinario en su carácter exclusivo de
experto calificado y únicamente podrá ser consultado sobre el informe emitido.
Artículo 73.—Plazos
para atender informes de auditoría y de relaciones de hechos: Los informes de control interno y de
relaciones de hechos están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos
en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, excepto aquellos
que la Contraloría General de la República determine. El incumplimiento de lo
estipulado en los artículos del 36 al 38 citados, es causal de responsabilidad
administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada
ley. Los plazos señalados en tales artículos empezarán a correr a partir del
recibo del informe por parte de los titulares subordinados o de la Junta
Directiva.
Artículo 74.—Obligación
de implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna: Una vez aceptadas las recomendaciones de la
Auditoría Interna, la Junta Directiva o el titular subordinado debe girar la
orden de su implementación al colaborador responsable, por escrito y con copia
a la Auditoría Interna, dentro de los plazos señalados en los artículos 36 y 37
de la Ley General de Control Interno, según corresponda.
Artículo 75.—Control
de avance de la implementación de recomendaciones: Corresponde al titular subordinado controlar
el avance de la implementación de recomendaciones de la Auditoría Interna, en
el plazo establecido.
Artículo 76.—Responsabilidad
por incumplimiento de recomendaciones: El incumplimiento injustificado en la implementación de alguna
recomendación de Auditoría podría derivar un informe de Relación de Hechos al
colaborador que no haya tomado las acciones necesarias.
Artículo 77.—Procedimiento
administrativo que se derive de un informe de Auditoría Interna: La Junta Directiva o el colaborador con la
competencia para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo que se
origine en un informe de la Auditoría Interna, deberá instruir las acciones
necesarias para que inicie dentro de los plazos que correspondan, con el fin de
que no ocurra la prescripción de la responsabilidad.
CAPÍTULO XIV
Seguimiento de recomendaciones y de servicios
preventivos
Artículo 78.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones: La Auditoría Interna ejecutará un programa de
seguimiento de las recomendaciones emitidas en sus informes, con el fin de
verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de
la Contraloría General de la República y de otros órganos de control y
fiscalización.
Artículo 79.—Seguimiento
de los servicios de advertencia:
Lo expresado como resultado del servicio de Advertencia no es vinculante para
la empresa o el jerarca. Si la Administración se aparta de lo advertido, debe
justificar las razones de ello. Además, aunque la Advertencia no se rige por
las disposiciones relativas a los informes de Auditoría según los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno. Pero sí requiere seguimiento, sea
por medio de un estudio especial, o durante el estudio que se está realizando
donde se consideró pertinente emitir la advertencia.
Artículo 80.—Resultado
de seguimiento de recomendaciones: La Auditoría Interna emite al menos una vez al año –en el informe de
labores- el resultado del Seguimiento de las recomendaciones, sin perjuicio que
pueda generar informes parciales sobre la ejecución de recomendaciones, según
lo considere conveniente.
CAPÍTULO XV
Trámite de denuncias
Artículo 81.—Derecho y deber de denunciar: Los colaboradores de Correos de Costa Rica,
los ciudadanos en general y los habitantes del país, tienen el derecho y el
deber de denunciar ante la Auditoría Interna, supuestos actos de corrupción que
conozcan y que se den en la función pública dentro de la empresa o con función
de los contratos y servicios brindados, conforme lo señalado en la Ley General
de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. La denuncia podrá presentarse en forma escrita,
verbal o por cualquier otro medio. Deberá dejarse constancia escrita en los
archivos privados de la Auditoría, si fuera verbal.
Artículo 82.—Ámbito
de competencias de denuncias:
La Auditoría Interna dará trámite solo a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.
8422 y que analizadas muestren seriedad, oportunidad y de interés empresarial o
público.
Artículo 83.—Identidad
y confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Artículo 84.—Admisibilidad
o rechazo de las denuncias: La
Auditoría Interna recibe las denuncias y las analiza en un plazo razonable. La
admisibilidad o el rechazo se define conforme lo señalado en el artículo 81 y
85 de este Reglamento y se dictará la respectiva resolución que se comunicará
al denunciante en el lugar que señale para notificaciones. Las denuncias
recibidas se registran de manera que el ciudadano y la Auditoría Interna las
puedan identificar y darles seguimiento oportuno. Lo anterior con base en el
procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.
Artículo 85.—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias:
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se
deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
por ser investigada.
c) El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión sobre el hecho denunciado.
d) Nombre,
número de cédula, número de teléfono y correo electrónico. Este último puede
definirse por el denunciante como el lugar para notificaciones.
Artículo 86.—Información adicional: El denunciante deberá brindar información
complementaria respecto a lo que estime del perjuicio económico producido a los
fondos públicos en caso de conocerlo, indicar probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 87.—Admisión
de denuncias anónimas: Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archiva.
Artículo 88.—Resolución
de las denuncias: El Auditor
Interno debe asignar por escrito a uno de sus auditores de campo, el análisis
de admisibilidad de la denuncia. Este debe emitir un criterio profesional con
los argumentos suficientes para definir si se archiva o se recomienda el inicio
de un estudio especial. En este último caso, es decisión del Auditor Interno su
realización inmediata o posponerlo para el siguiente año, fundamentado en la
programación en curso de la Auditoría, la complejidad del estudio, la
disposición de recursos, el interés institucional y eventual daño a la empresa.
Artículo 89.—Archivo
y desestimación de las denuncias:
La Auditoría Interna desestima o archiva las denuncias cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la
denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 44 de
este Reglamento.
b) Si la
denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de
la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos
de relevancia que ameritan ser investigados.
c) Si los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en
otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron
entre el o la denunciante y por la Administración Correos de Costa Rica
denunciada.
e) Si el
costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio
profesional del Auditor o colaborador a cargo.
f) Si el
asunto planteado ante la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias
con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las
potestades disciplinarias. Se realizará la coordinación respectiva en estos
casos.
g) Si la
denuncia presentada fuera una reiteración o es reproducida de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
h) Si la
denuncia omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 90.—Comunicación de la denuncia penal: La Auditoría Interna recomendará a la
Administración Activa iniciar el trámite de una denuncia penal. La denuncia
penal que involucre al Jerarca puede ser presentada por el Auditor Interno ante
el Ministerio Público, adjuntando el legajo de prueba original o copia
certificada. Se exceptúan los casos que por la inmediatez de la consumación del
delito, el interés público se vea comprometido; se presentará verbalmente de
conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando se remita el legajo original,
deberá conservarse una copia certificada de todos los documentos.
Artículo 91.—Contenido
de la Denuncia Penal.
a) Eventuales
responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la
responsabilidad, salvo que de acuerdo con los hechos y circunstancias exista
imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.
b) Hechos.
Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las
acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la
eventual comisión de ilícitos penales.
c) Consideraciones
fáctico-jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se
estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos,
con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles
daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o
responsables.
d) Ofrecimiento
de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda
aquella permitida por el Derecho Penal. Deberán identificar y señalarse los
hechos a los que se referirá en caso de prueba testimonial o pericial.
e) Aplicación
de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se solicitará a la autoridad
judicial respectiva, conforme los artículos referenciados y en caso de
sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el
ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.
f) Determinación
del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que
demuestre la existencia de un daño y perjuicio resultante de la comisión del
delito, se debe indicar la cantidad aproximada, así como el método utilizado
para realizar la estimación.
g) Lugar
o medio para recibir notificaciones. Solicitar al Ministerio Público
información permanente para la Auditoría Interna sobre las resoluciones
atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad
el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del
colaborador a quien deben ser dirigidas.
h) Firma
del documento. La denuncia penal deberá ser firmada por El Auditor Interno.
Artículo 92.—Comunicación al denunciante: El Auditor Interno debe comunicar al
denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
a) La
decisión de desestimar la denuncia y archivarla
b) La
decisión de trasladar la denuncia a la Administración o al Ministerio Público
c) La
decisión de realizar un estudio especial
d) El
resultado del estudio
Esta comunicación se hará en el tanto el denunciante haya especificado
en dicho documento, su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
Artículo 93.—La
Denuncia Penal: El trámite de
la denuncia penal se realizará conforme lo señalado en la resolución Nº
R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008, emitida por la Contraloría General de
la República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, que contiene las “Directrices sobre la
Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías
Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)”, y en otras directrices
posteriores que pudieran emitirse. La denuncia penal se materializa en un
oficio que la Auditoría Interna pone en conocimiento del Ministerio Público
cualquier hecho ilícito denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del
Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de
auditoría. Es un insumo para determinar responsabilidades, se debe garantizar
la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información que
respalde el contenido, en resguardo de los derechos de los eventuales
responsables, de la identidad de los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento
que se lleve a cabo. La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que
garanticen total confidencialidad durante el proceso de comunicación de las
denuncias penales. El legajo de prueba de la denuncia penal deberá contener los
documentos probatorios que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este
legajo se elaborará técnicamente con base en la normativa aplicable, en orden
cronológico y con referencias en un índice general.
CAPÍTULO XVI
Aspectos sobre disposiciones finales
Artículo 94.—Derogatorias: Deróguese el Reglamento de la Auditoría Interna de Correos de Costa
Rica S. A. aprobado por acuerdos No. 4098 y 4197 de Junta Directiva de las
sesiones 795 y 821 celebradas el 16 de julio y 18 de octubre, ambos del 2007,
respectivamente.
Artículo 95.—Aprobación
del Reglamento: Una vez
aprobado por la Junta Directiva el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días
hábiles para presentar ante la Contraloría General de la República, una nota en
la cual indique que el Reglamento aprobado por la Junta cumple con las
directrices y demás normativa aplicable, junto con una copia del Reglamento
aprobado y del acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 96.—Promulgación
y vigencia: El presente
Reglamento una vez aprobado por la Contraloría General se debe publicar en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo Nº 8703 de
Junta Directiva de la sesión Nº 1482 del 23/01/2018.
Licda. Miriam Calvo Quesada, Auditora General.—1 vez.—( IN2018231697 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en
sesión ordinaria realizada el día 06 de marzo del 2018, en su artículo XI del
acta N° 142-2018, aprobó por unanimidad, el proyecto de Reglamento de Bienales
de Bidimensional y Tridimensional del Museo Municipal de Cartago, y de acuerdo
al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante
durante diez días, el cual dice de la siguiente manera:
PROYECTO DEL REGLAMENTO
DE BIENALES
DE BIDIMENSIONAL Y TRIDIMENSIONAL
DEL MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO
Que en adelante dice:
Artículo 1°—Objeto:
el objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a
que quedan sometidas las Bienales Bidimensional y Tridimensional que promueva
la Municipalidad, a través del Museo Municipal de Cartago.
Artículo 2°—De
las bienales: las bienales a
que se refiere este reglamento, se realizarán de manera separada y alterna en
el mes de noviembre de cada año, iniciando a partir de la vigencia de este
Reglamento con la Bienal Tridimensional.
Artículo 3º—Jurado
calificador: el Jurado estará
compuesto por tres miembros, necesariamente, personas expertas en las Artes
Visuales y designados por el Museo Municipal de Cartago.
Las decisiones que
tome el jurado, en cuanto a la premiación y selección de la muestra, serán
firmes e inapelables.
El jurado podrá
declarar desierta cualquier bienal.
Artículo 4º—De
los participantes e incompatibilidades: podrán participar artistas profesionales, graduados o autodidactas,
costarricenses o con estatus migratorio de residente permanente, con una edad
mínima de 18 años cumplidos en el momento de apertura del concurso.
No podrán participar
artistas que tengan parentesco con los miembros del jurado, hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
Artículo 5°—Temática: la temática de las propuestas será abierta.
Artículo 6º—Técnica. Bidimensional: se permitirá cualquier técnica
de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el
participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado y sus técnicas,
el arte digital (se considera arte digital aquel creado mediante el uso de
herramientas informáticas), textil e incluidas las instalaciones bidimensionales.
Deben confeccionarse sobre soportes como el lienzo, papel, madera, cartón o
materiales de reciclaje.
Tridimensional: se
aceptará la que utilice materiales propios para la escultura tridimensional y
de calidad, tales como piedra, madera, metal, resina, polímeros, plástico,
barro, u otros elementos no tradicionales, incluyendo el arte digital (creado
mediante el uso de herramientas informáticas), textiles e instalaciones
(instalación 3D).
Artículo 7°—Características.
Bidimensional: la obra debe tener como máximo 2 metros de alto por 2
metros de ancho, sin incluir la marialuisa y el marco.
Debe venir lista para
ser expuesta en galería (enmarcadas o en bastidor).
Tridimensional: la
obra no debe ser mayor a 2 metros de altura por 2 metros largo por 2 metros de
ancho, con su respectiva base en que caso que lo amerita.
Artículo 8°—Requisitos de la obra: Las obras deben ser inéditas y producida en
el último año.
Se admitirá como
máximo una obra por autor.
Artículo 9°—Presentación
de la obra en carpeta: la
presentación de la obra se realizará mediante una carpeta.
En el caso de la
presentación mediante carpeta estará compuesta de la siguiente manera:
Nota firmada por el autor dirigida al Museo
Municipal de Cartago, en la que conste su interés de participar de la Bienal.
Fotocopia de la cédula de identidad o de
residencia.
Currículo del autor
Para cada obra que participa:
Fotografías color impreso: de 3 a 5 imágenes de
la misma obra que participa que den cuenta del aspecto total de la misma.
Ficha técnica completa (Título; técnica,
soporte y/o detalle de los materiales; dimensiones; año de ejecución).
Memoria conceptual de la obra en un máximo de
300 palabras.
No se recibirán propuestas que no cumplan con
estos requisitos.
Artículo 10.—De la Selección primera instancia:
La revisión de las obras propuestas la
realizará el jurado al que se refiere el artículo 3º de este Reglamento.
El jurado realizará una primera selección de
aquellas obras que considere exhibir como parte de la exposición con base a la información
suministrada que se indica en el artículo 9º de este Reglamento.
El Museo notificará a todos los participantes
de la Bienal, por medio del correo electrónico señalado como medio para recibir
notificaciones en el formulario respectivo, el resultado de esta primera
selección.
Artículo 11.—De la Selección segunda instancia:
Las obras que hayan sido seleccionadas en
primera instancia, deberán entregarse en forma física en el Museo Municipal de
Cartago, debidamente embalada y protegida con material resistente.
El jurado realizará una segunda selección de
entre todas aquellas obras que hayan sido seleccionadas en la primera
instancia.
El Museo notificará a todos los participantes
que hayan sido seleccionados en esta segunda instancia, por medio del correo
electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario
respectivo, el resultado de esta segunda selección.
Las obras no seleccionadas en esta segunda
instancia, para participar en la bienal serán devueltas a sus autores, para lo
cual tendrán hasta ocho días naturales con posterioridad a la notificación de
la resolución del jurado para retirarlas. En caso de no hacerlo se entenderán
como abandonadas. La devolución se realizará en el mismo lugar de la entrega.
Artículo 12.—Premiación: el Jurado de las obras seleccionadas en segunda instancia seleccionará
el o la ganadora de la bienal, y se le otorgará un único premio de tres mil
dólares americanos.
El o la artista que
resulte premiado (a), aceptará con la sola participación en la Bienal, que su
obra pasará a ser parte de la colección privada del Museo Municipal de Cartago,
sin reclamo alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos los
derechos de reproducción y el derecho de utilizar la obra adquirida. El derecho
a la paternidad de la obra lo conservará el artista.
Artículo 13.—Menciones
honoríficas: el Jurado a su
juicio podrá otorgar tres menciones honoríficas.
Artículo 14.—De
la aceptación de los términos de la Bienal:
La participación en cualquier bienal implica la
aceptación de todas las normas del presente reglamento.
La persona que resulte ganador (a) de una
bienal, no podrá ser considerado (a) por el jurado nuevamente, como ganador de
otra bienal del mismo tipo, y en el evento de que una persona ganare los dos
tipos de bienales, no podrá ser considerado otra vez como ganador para futuras
bienales, lo que no excluye en ninguno de los dos supuestos anteriores, que
pueda participar y ser considerado dentro de las obras seleccionadas o ser
objeto de menciones honoríficas.
No se admitirán obras realizadas total o
parcialmente, con materiales perecederos y en general aquellas obras que por su
factura impidan su conservación o haga su restauración muy onerosa o
impráctica.
Artículo 15.—De la exposición. El Museo realizará una exhibición en su sede, cuya inauguración se
realizará en el mes de noviembre de cada año y permanecerá abierta al público
por 30 días calendario. El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento
por lo que se reserva el derecho de reproducir para su divulgación y mediante
cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas
seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.
Los autores de las
obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo los derechos de
reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a
la difusión y promoción de la bienal, en todas las instancias de exhibición,
los medios y soportes que el Museo considere pertinente para tal fin.
Artículo 16.—Devolución
de obras seleccionadas: las
obras seleccionadas, deberán ser retiradas a más tardar ocho días naturales,
posteriores a la finalización de la exposición en horario de oficina.
Las obras que no sean
retiradas en ese período, pasarán a ser propiedad del Museo Municipal de
Cartago, sin reclamo alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos
los derechos de reproducción y el derecho de utilizar las obras adquiridas.
El derecho a la
paternidad de la obra lo conservará el o la artista.
La Municipalidad
garantizará la vigilancia de las obras seleccionadas, y se hará responsable de
cualquier daño en general causado dentro del museo por un tercero sea culposo o
doloso, así como por la sustracción ilegítima de las mismas. A estos efectos
indemnizará al autor o su representante por el valor de la obra en caso de
sustracción, o en su defecto cubrir los gastos por la restauración de la misma.
El monto por sustracción será definido por un curador y en el caso de
restauración será previamente determinados por un conservador o restaurador para
ambos casos contratado al efecto por el Museo, en representación de la
Municipalidad.
Sin perjuicio de lo
anterior la Municipalidad no asume otras responsabilidades que no sean las
indicadas en el presente reglamento, incluidas las causadas por daños en
general a las obras, causados por caso fortuito o fuerza mayor, eventos
naturales, incluidos de carácter climatológico, en el embalaje, en el
desembalaje y en el transporte de las obras, en el montaje o desmontaje de la
muestra, ni el pago de las pólizas respectivas de aseguramiento de las obras y
de cualquier extremo que se relacione con la exposición que deba ser objeto de
cobertura de seguros y que la responsabilidad del museo inicia a partir del
recibo de las obras y hasta la fecha de retiro de las mismas en el museo.
Artículo 17.—Vigencia: rige a partir de su publicación.
Publíquese de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código
Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018231551 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo
Municipal tomado bajo el Artículo VI inciso 1), de la sesión ordinaria N°
148-2018, celebrada el día 12 de febrero de 2016; el Concejo Municipal de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del
Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en
vigencia del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cuyo
texto indica:
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades.
2º—Que, de conformidad
con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c)
del Código Municipal, el Concejo Municipal de Santo Domingo, procede a
reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial
de esta Institución, en aras de que, toda persona contribuyente, así como como
el Departamento de Gestión de Cobro, conozcan los alcances de sus obligaciones
y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a
un mejor desarrollo del cantón.
3º—EI Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para el procedimiento
de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que
regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones
vencidas a favor de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. Este Reglamento
será de aplicación obligatoria, tanto para el Departamento de Cobro de la
Municipalidad como para las personas profesionales en Derecho, internos y/o
externos que sean contratadas por la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las
obligaciones dineradas que se le adeuden; de igual manera es de aplicación
obligatoria para las demás unidades administrativas, políticas y terceras
personas relacionadas con el proceso de Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se
entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Santo Domingo.
c) Departamento
de Gestión de Cobro: Es la
instancia administrativa encargada de la función de gestión de cuentas
pendientes de las personas usuarias con la Municipalidad, Proceso de Cobro
Administrativo Judicial.
d) Obligaciones
vencidas: Las obligaciones
dineradas líquidas y exigibles, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como
de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a
favor de la Municipalidad.
e) Obligaciones
Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, cargadas a las personas
contribuyentes o responsables que se constituyen en sujetos pasivos frente a la
Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal; tasas, contribuciones especiales o precios públicos.
f) Sujeto
Pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de persona contribuyente,
responsable o deudora de la Municipalidad.
g) Abogados
/as Internos: Las personas
profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones
de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.
h) Abogados
/as Externos o Despachos: Las
personas profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que
la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a
la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de
cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
i) Cobro
Administrativo: Las acciones
que se realizan administrativamente por parte de cada una de las oficinas de la
administración municipal que pertenezcan a la Administración Tributaria y que
tengan dentro de su competencia percibir, administrar o custodiar tributos,
tasas o servicios municipales para efecto de que las obligaciones vencidas sean
canceladas por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
j) Cobro
extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados/as externos o internos en casos
calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a
éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial
correspondiente.
k) Cobro
judicial: Las acciones que se
realicen por parte de los abogados/as externos o internos, en vía judicial, en
aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a
éstos para su respectivo cobro.
l) Arreglo
de pago: Es el compromiso que
adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo
convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses la obligación vencida
adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.
m) Etapa
de cobro ejecutiva: Es aquella
parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a
trasladar el expediente a la etapa de cobro extrajudicial y/o judicial.
n) Paja
de Agua: se entiende para los
efectos del presente reglamento, conexión de agua potable medida o fija, o
servicio de suministro agua, bajo los sistemas de distribución y dotación del
Acueducto de Agua Potable la Municipalidad de Santo Domingo.
o) Reconexión: se entiende para el presente reglamento, el
acto o acción de reconectar un servicio de agua desconectado o con orden de
desconexión, además; el registro de los importes o costos competentes conforme
a estudio tarifario aprobado en el Sistema de Administración Tributaria
Municipal, constituye obligación de las personas contribuyentes de cancelar de
forma accesoria a los demás tributos y precios públicos municipales.
p) Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos,
tasas y contribuciones especiales), que la Municipalidad, por estar legalmente
previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines y servicio público de interés local.
Artículo 4º—Aspectos Generales: Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la
Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin
perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más
acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten. En todo caso,
la Administración debe aplicar los medios idóneos para que el pago sea en el
menor plazo posible y con la mayor cantidad de opciones para su aplicación,
llegando al cobro mensual de forma planificada, lo que debe permitir un mejor
manejo del pendiente de cobro, siendo responsabilidad del Departamento de
Gestión de Cobros su aplicación.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del Departamento
de
Gestión de Cobro
Artículo 5º—Fines del Departamento de Gestión Cobro. Corresponde al Departamento de Gestión de
Cobro lograr al máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones
tributarias de las personas contribuyentes de la Municipalidad, mediante el
desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control para el cobro de adeudos tributarios. Dentro de este
marco, le corresponderá lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 6º—Deberes
del personal. El personal del
Departamento de Gestión de Cobro y en general el personal de la Municipalidad
relacionado con él, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del
ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a las personas interesadas y al público en general e Informará a
aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la
conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Gestión de
Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7º—Confidencialidad
de la información. La
información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos
que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la
Municipalidad, tendrá el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, el funcionario/a que en razón del ejercicio de su cargo tenga
conocimiento de ella, sólo podrá utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
Impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Las personas
profesionales en Derecho externas que se contraten al amparo de lo indicado en
este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la
que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetas a
las mismas sanciones que contempla la ley para el funcionariado de la
Municipalidad. Aspecto que se dejará constando en contrato a formular de
prestación de servicios, bajo las penas en caso de infracción que determine el
ordenamiento jurídico vigente y la suspensión inmediata de contrato de
prestación de servicios en caso de incumplimiento, con posterior proceso de
resolución.
No obstante, lo
anterior, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocerla. En estos
casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente
obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 8º—Horario
de actuaciones y personal. Las
personas funcionarias Municipales
relacionadas con el Departamento de Gestión de Cobro actuarán normalmente en
horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la
habilitación de horas y bastará la programación de las labores con autorización
del Departamento y/o la Alcaldía Municipal. De igual forma se podrá incorporar
a la gestión de cobro a otras personas trabajadoras de las demás áreas de la
Municipalidad.
Artículo 9º—Documentación
de actuaciones. El desarrollo
de las tareas llevadas a cabo por las personas del Departamento de Gestión de
Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación. Este expediente deberá iniciar con la resolución
administrativa razonada que inicie las actuaciones o pendiente de cobro
determinado (Notificación Administrativa).
Artículo 10.—Notificación
de las actuaciones. Todas
aquellas actuaciones del Departamento de Gestión de Cobro, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado/a, y aquellas que incidan en
forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a las
actuaciones de la Municipalidad en el proceso de gestión de cobro, deberán ser
notificadas a ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada
enterada por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, haga
cumplimiento a éste, solicite pago fraccionado sobre lo notificado, o interponga
en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del Proceso y del Departamento
de
Gestión de Cobro
Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación y cobro de cuentas
pendientes es el conjunto de actividades que se realiza en la Municipalidad por
los diferentes departamentos de la Administración Tributaria incluido el
Departamento de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
1. Etapa
Voluntaria: aquí el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal se encuentra en el deber de
cancelar sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad.
No obstante, el Departamento coordinará para esta etapa los avisos o
recordatorios generales y específicos de puesta al cobro de los tributos y
precios públicos municipales, ya sea por medio de avisos masivos,
publicaciones, entre otros. Se entiende que dentro de esta etapa se encuentra
el proceso de recaudación de la Municipalidad para lo que se debe de mantener
un servicio adecuado y suministro de facilidades de pago: cajas recaudadoras,
conectividad con bancos estatales y otros convenios de recaudación.
2. Etapa
Administrativa: en esta etapa
el Departamento de Gestión de Cobro podrá efectuar un requerimiento persuasivo
de pago a los sujetos pasivos morosos, lo cual es potestativo, y de ninguna
forma impide remitir a la vía judicial directamente las obligaciones vencidas
una vez cumplidos las dos notificaciones de ley o efectuadas notificaciones
mediante publicación en el Diario Oficial.
3. Etapa
Ejecutiva: la recaudación se
efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
judiciales respectivos. Esta etapa la ejecutarán las personas profesionales en
Derecho externas contratadas al efecto, o en su defecto las personas
profesionales en Derecho internas de la institución comisionadas para el fin.
Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento
de Cobro se encargará de:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas en coordinación
con cada una de las oficinas que pertenezcan a la Dirección Financiera
Municipal, para lo cual deberá enviar dos notificaciones de cobro (Etapa
Administrativa).
b) Una
vez agotada la gestión de cobro administrativo y confeccionado el “respectivo
expediente, proceder al respectivo cobro judicial.
c) Ejercer
las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los
abogados externos o internos en la etapa ejecutiva,
d) Rendir
informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en cobro judicial a la Dirección Financiera y la Alcaldía Municipal.
e) Rendir
Informe de actuaciones en cada una de las etapas de cobro administrativo y
judicial con el siguiente detalle: e.1: casos incluidos en listas oficiales,
e.2: publicación de listas, e.3: retiros o desviaciones de actuaciones con
justificaciones y e.4: otros.
Artículo 13.—De la Dirección y control de las gestiones: La dirección y control, tanto de las
acciones, como las gestiones de cobro judicial estarán a cargo del Departamento
de Gestión de Cobro en coordinación con las personas asesoras legales externas
o Internas según sea el caso.
Artículo 14.—Responsabilidad
de Control: Al Departamento
Gestión de Cobro, le corresponde ejercer control de la labor realizada por las
personas profesionales en Derecho externas o Internas, para este efecto a
través del siguiente procedimiento:
a) Mediante
requerimiento escrito que el Departamento de Gestión de Cobro o dependencia
superior, donde se requiera sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión
en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
b) El
Departamento de Gestión de Cobro deberá informar a la Dirección Financiera y
Alcaldía Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el
desempeño de la labor profesional de las personas Asesoras Legales, para
efectos de realizar las investigaciones correspondientes y si fuera el caso
suspender al funcionario/a responsable de los procesos hasta que este cumpla
con las “indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento y
condiciones contractuales del servicio.
Artículo 15.—Del Agotamiento de la Vía Administrativa: Agotadas las gestiones administrativas en la
recuperación de cuentas morosas remitidas por cada oficina que tenga a su cargo
el cobro de tributos municipales, el Departamento de Gestión de Cobro realizará
el trámite de envío a cobro judicial de las cuentas morosas. Deberá remitir la
documentación necesaria que haya sido remitida por cada oficina para que se
inicie los trámites judiciales, la cual debe contener conforme a preparación de
expediente:
a) Nombre
completo.
b) Número
de cédula.
c) Dirección
exacta.
d) Monto
del principal.
e) Monto
de los intereses y liquidación de los mismos por cada período, indicando cual
ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y los montos por cada
rubro.
f) Descripción
de tributo que se remite a cobro sea impuesto o servicio multa u otro.
g) Notificaciones
administrativas, arreglos de pago u otros, si existiesen. Y la justificación de
envío.
h) Certificación
de deuda emitida por el Contador Municipal o funcionario calificado por la
normativa vigente a la fecha del proceso.
Artículo 16º—Del apoyo de las demás unidades administrativas y
técnicas de la Municipalidad para el proceso integral de gestión de cobro. El Departamento de Gestión de Cobro, mediante
la coordinación con la respectiva Dirección Financiera, podrá requerir de otras
unidades técnicas y administrativas de la Municipalidad, externas al proceso
normado en el presente reglamento, la colaboración inmediata para la
actualización de bases de datos, emisión de documentos de origen de tributos y
precios públicos, o cualquier otra que se requiera para el expediente y una
adecuada gestión. Las unidades de las que se requiera deberán efectuar las
actuaciones bajo su competencia en un plazo máximo de diez días hábiles a
efectos de garantizar la transparencia y efectividad del proceso, bajo las
sanciones competentes en caso de incumplimiento.
SECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones tributarias Municipales
en
la etapa ejecutiva
Artículo 17.—Deberes del Departamento de Gestión de Cobro en la
etapa ejecutiva. La etapa
ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa o renunciada a la
misma en procura del proceso judicial, según lo dispuesto en el artículo 11 de
este Reglamento. El Departamento de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo
siguiente, en esta etapa:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, y que cumplan
con una o más de las siguientes características: cuyo valor sea mayor al 25 por
ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de una
persona Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente
al momento de realizarse el cobro; que adeude a la Municipalidad dos o más
períodos de tributos o precios públicos; que habiéndose autorizado Arreglo de
Pago incumpliese el mismo conforme a las condiciones pactadas. Esas
obligaciones serán trasladadas a las personas profesionales en Derecho
designadas para el proceso para cumplir con la etapa ejecutiva. En
consecuencia, las obligaciones que no cumpla con una de las condiciones
establecidas continuará siendo responsabilidad de la Administración.
b. El
Departamento de Gestión de Cobro trasladará copia del expediente respectivo
para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las personas profesionales en
Derecho externas en casos previamente avalados conforme análisis de la persona
Encargada de Gestión de Cobro. Éste expediente contendrá al menos:
1. La
resolución administrativa que dio origen a la actuación. Copia de las
notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, o
publicaciones de edictos en el Diario Oficial La Gaceta o medio autorizado.
2. Certificación
del Contador/a Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los
hubiera, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo,
de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Consulta
registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación
tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el
artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes
del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los
artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de cobro de Impuesto de Patente, constancia del Departamento de
Patentes de la existencia de la Licencia con los datos de otorgamiento de la
misma, origen, funcionamiento y operación en la actualidad, se entenderá que de
previo al traslado a Cobro Judicial de Impuesto de Patente o similar por el
ejercicio de actividades lucrativas, expendio de bebidas con contenido
alcohólico y similares, sin detrimento de las normativas específicas, el
Departamento de Patentes deberá hacer constar que la actividad no se realiza o
se dio la clausura del local correspondiente y demás procesos vinculantes.
4. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica,
indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a
las personas profesionales en Derecho asesoras de cobro judicial externo
respectivo: confeccionar u obtener la personería jurídica correspondiente ya
sea de fuente propia si es Notario/a o del Registro Público. En caso de
tratarse de una persona profesional en Derecho interna, la certificación deberá
provenir del Registro Público previa coordinación con el departamento de
mensajería institucional.
5. Personería
jurídica de la Alcaldía emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.
6. Estudio
de localización de persona deudora emitido por las empresas que se podrán
contratar para esos efectos, o consultas a Servicios de Sistemas Informáticos
debidamente acreditados y conforme respeto a las normas de confidencialidad de
la información. Se podrá prescindir del estudio en caso de localización de
personas deudoras: en caso de comprobarse la notificación en forma a la persona
deudora/as, o de suministrarse el servicio por las personas profesionales en Derecho
de los procesos de cobro judicial. Conforme a lo dispuesto en este ítem la
Municipalidad deberá garantizar el uso de las nuevas tecnologías de Información
y comunicación conforme estas se generen en el tanto faciliten el proceso
integral de gestión de cobro y respeto a la ley.
c. Asignar
a las personas profesionales en Derecho, en forma equitativa, los casos de
cobro judicial, y que aplicará el Departamento de Gestión de Cobro, tomando en
cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de
los honorarios), fijación de un orden rotativo, historial de gestión y
resolución de casos o casos pendientes de resolución. Para lo cual se creará un
expediente de control debidamente documentado. En ninguna circunstancia se
deberá trasladar nuevos casos las personas profesionales que con sus
actuaciones omitiesen la gestión e informe sobre casos anteriores de cobro
judicial, hasta el tanto actualice los compromisos de presentación. Se exceptúa
los casos que por conflicto de interés u otros debidamente documentados deban
ser devueltos a la Municipalidad para su asignación a otra persona profesional
en Derecho.
d. Fiscalizar
la labor de las personas profesionales en Derecho externas, por lo que, compete
a este departamento, recibir los informes mensuales que realicen los/as
profesionales de conformidad con este Reglamento, analizarlos y trasladar los
mismos para conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía. La
presentación de informes mensuales, no omite el requerimiento a los/ as abogados
de informes especiales o específicos que se requieran para el proceso de
gestión integral de cobro.
e. Solicitar
la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los/as
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar
el nombramiento de nuevas personas profesionales en Derecho externas y o la
resolución de la contratación con las mismas, de conformidad con la demanda que
de esta gestión requiera la Municipalidad; para lo que deberá preparar memorial
debidamente razonado apegado a lo definido en el presente reglamento y el
proceso de concurso público para la contratación de profesionales en Derecho
externos o designación de profesionales en Derechos internos.
g. Llevar
un expediente de cada profesional en Derecho externos en el cual se llevará
toda la documentación relacionada con su contratación o nombramiento, los
procesos asignados, los Informes que ésta persona profesional presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados. Y de los expedientes
asignados a las personas profesionales internas si los hubiese
h. Solicitar
de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes
inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si
en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la
adjudicación del bien. El avalúo deberá ser entregado por la unidad competente
en un plazo máximo de diez días hábiles.
i. Solicitar
de cualquier dependencia o unidad de la Municipalidad la colaboración
respectiva para el suministro de información complementaria al proceso, la cual
deberá ser aportada por la unidad competente en un plazo máximo de diez días
hábiles.
CAPÍTULO III
De los arreglos de pago
Artículo 18.—de Arreglo de Pago. El arreglo de pago es el compromiso que asume la persona contribuyente
que se encuentra morosa, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad. Las
personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita o
llenar el formulario previamente impreso por la Municipalidad, para tales
efectos. El arreglo de pago se otorgará en primera instancia por parte del
Departamento de Gestión de Cobro, para lo cual valorará las siguientes
condiciones del sujeto pasivo:
a. Existencia
y Verificación de la deuda. El
Departamento de Gestión de Cobro se encargará de verificar todos los datos
relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago.
b. Interés
del sujeto pasivo. El sujeto
pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago
que proceda. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
cancelar mensualmente; el plazo para la cancelación de la deuda será de tres
meses en primera instancia, y en casos especiales avalados por la Dirección
Financiera previo estudio socioeconómico que verifique una situación especial,
el plazo podrá extenderse hasta por seis meses para la cancelación total de la deuda
vencida. Esta potestad se amplía cuando se traten de personas en estado de
pobreza demostrable, o situaciones sociales de salud o similares que puedan
justificar el plazo mayor de hasta doce meses, conforme a análisis de deuda por
Departamento de Gestión de Cobro y emisión de recomendación, historial de
pagos, para lo que se debe de contar con la autorización o aval de la Alcaldía
Municipal, así como contar con el respectivo informe del Área Social de la
Municipalidad, avalando el proceso. Las personas interesadas podrán vía
excepción solicitar la revisión de las condiciones de arreglo de pago, mediante
solicitud formal al Departamento de Gestión de Cobro quien valorará las
condiciones. No obstante, ni la Dirección Financiera ni la Alcaldía Municipal según
los grados asignados podrán otorgar arreglos de pago superiores a doce meses.
La Alcaldía Municipal, conocerá de los arreglos de pago hasta por seis meses,
únicamente vía Recurso de Apelación a las decisiones del Departamento de
Gestión de Cobro o Dirección Financiera. La Alcaldía Municipal podrá en casos
debidamente documentados, previo estudio socio-económico por dependencias
calificadas de la institución, aprobar a personas en estado de pobreza y otras
situaciones excepcionales, arreglos de pago en plazos iguales o mayores a dos
doce meses y tratando que no exceda de dieciocho meses, sin embargo, deberá
contar con el aval del Concejo Municipal previo dictamen de Comisión de Asuntos
Sociales una vez considerado el respectivo informe del Área Social de la
Municipalidad. Se debe garantizar en el arreglo de pago, la cobertura de los
nuevos tributos que se generen conforme a los períodos de cobro y bases
imponibles. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada
por la persona representante legal o apoderada generalísima y deberá aportar la
certificación de personería jurídica correspondiente, salvo que de previo se
cuente con la certificación en expediente administrativo o actualización de
datos de la persona jurídica. Las personas jurídicas deben probar que se
encuentran al día en el pago de impuesto a sociedades u obligaciones a nivel
nacional. Conforme a los intereses de los sujetos pasivos o personas
interesadas, se podrán otorgar un máximo de dos arreglos de pago al año en sede
administrativa, el segundo arreglo de pago podrá realizarse únicamente si la
cuenta no ha sido trasladada a sede judicial y en caso de incumplimiento de las
autorizaciones o arreglos de pago se trasladará por parte del Departamento de
Cobro, de forma inmediata la cuenta a Cobro Judicial y suspensión de servicios
conforme ¡a naturaleza de los mismos lo permita. La resolución de un segundo
arreglo de pago ante incumplimiento de arreglo de pago anterior deberá contar
con el aval de la Dirección Financiera y bajo ninguna circunstancia se aprobará
un tercer arreglo de pago dentro de un mismo período, ante incumplimiento,
salvo tratamiento en sede judicial que se resolverá conforme a párrafo
siguiente. Los arreglos de pago una vez trasladada la cuenta a la persona profesional
en Derecho externa y ejecutora del procedimiento, deberá de previo contar con
el aval de ésta, quien consignará que se encuentran cancelados conforme a las
tablas de honorarios los derechos correspondientes en documento formal y que no
existe impedimento para la realización de arreglo de pago. Solo cabrá en esta
etapa arreglos de pago que garanticen la recuperación de lo adeudado en un
plazo máximo de dos meses o en defecto lo que disponga la normativa vigente en
materia de Cobro Judicial, vencido el mismo sin que se comunique al Juzgado el
cumplimiento del mismo, el proceso continuo su trámite para remate. Conforme se
realice autorización de arreglo de pago, los montos principales no cancelados,
generarán Intereses moratorios diarios conforme a las publicaciones de tasas de
interés por atrasos de la Municipalidad, al igual que las deudas no sujetas a
arreglo de pago.
Artículo 19.—De la tabla de pagos. El Departamento de Gestión de Cobro elaborará una tabla donde se
especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización del arreglo
de pago. Para lo que se dejará consignación en el Sistema de Administración
Tributaria Municipal y se Informará a las unidades de registro que así lo
requieran, conforme a cada etapa de los procesos. Se reconoce los ajustes en
tablas propuestas por cobertura de períodos de pago a efectos de evitar
fraccionamiento innecesario de partidas en los procesos, conforme a origen del
pendiente registrado.
Artículo 20.—Resolución
del arreglo de pago. El
convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado
cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá Inmediatamente el expediente a la vía ejecutiva y
suspensión de servicios.
Artículo 21.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
vencidas sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente
a profesional Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarlos Mínimos
vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 22.—Incumplimiento
de arreglo de pago. En el caso
de que la persona contribuyente morosa incumpliere el compromiso adquirido de
arreglo de pago. La Municipalidad procederá de inmediato a pasar esa cuenta a
cobro judicial.
Artículo 23.—Custodia
de Expediente. Toda la
documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del Departamento
de Gestión de Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará las
gestiones de cobro judicial correspondiente. Y una vez determinado el pago
total, podrá trasladar conforme a los medios definidos la documentación al
Archivo Central, de igual forma debe constar en expediente electrónico la
gestión integral de determinarse el uso del mismo en la Municipalidad.
Las anotaciones del
total de las etapas del proceso individualizado deben constar en el Sistema de
Administración Tributaria Municipal para conocimiento general y toma de
decisiones, las personas funcionarías de la Municipalidad tienen la obligación
de respetar el total de condiciones referidas en el Sistema de previo a la toma
de decisiones, bajo falta de no realizarlo o dejar constancia de las mismas en
los distintos procesos.
Artículo 24.—Arreglos
de pago en caso de deudas por pago atrasado de patentes. Se permite la aplicación de arreglos de pago
cuando la deuda de la persona contribuyente se haya originado por el no pago de
sus patentes o licencias municipales de índole comercial, industrial u otro;
únicamente con autorización de la persona funcionaría Encargada de Patentes, en
cuyo caso se debe de garantizar la recuperación de los importes conforme a lo
normado en el presente reglamento, para la resolución la persona Encargada de
Patentes podrá requerir de la Dirección Financiera cualquier criterio técnico.
La persona Encargada
de Patentes informará a la Dirección Financiera y a la Alcaldía Municipal, de
las autorizaciones realizadas para su seguimiento. En caso de incumplimiento a
las condiciones de arreglo de pago, deberá informarse de inmediato de parte del
Departamento de Gestión de Cobro a las Unidades vinculantes para sus
actuaciones e iniciar de inmediato el proceso para traslado a la mayor brevedad
a Cobro Judicial. El Departamento de Patentes deberá una vez informado del
incumplimiento de las condiciones de arreglo de pago, proceder de inmediato a
la clausura de locales y garantizar el proceso de seguimiento y control
conforme a la ley.
Artículo 25.—Arreglos
de pago en caso de impuesto sobre construcciones ante el otorgamiento de
licencias de construcción. No
se permite el arreglo de pago por Impuesto Sobre Construcción. Por lo que la no
realización del pago en tiempo y forma obliga a las unidades relacionadas a
gestionar lo que corresponda a sus competencias; selle de actividades,
demoliciones de obra, cobro judicial y otros.
Artículo 26.—Arreglos
de Pago en Instalación de Cañería y relacionados. Los arreglos de pago por Instalación de Cañería
o accesorios, deberán ser solicitados por e la persona interesada o autorizada,
de forma escrita, y contar con documento de la Dirección de Acueducto, de que
no se posee impedimento para la autorización y demás aspectos que considere de
importancia en el análisis del caso. La Autorización final de arreglo de pago
solo podrá ser suministrada por el Departamento de Gestión de Cobro quien
deberá garantizar la recuperación en un plazo no mayor a tres meses. En caso de
incumplimiento en el pago de una de las cuotas, la Dirección de Acueducto por
medio de sus unidades vinculantes debe garantizar la suspensión previa
advertencia de servicios, para lo que deberá mantener un control de las
autorizaciones suministradas. El Departamento de Gestión de Cobro incluirá de
inmediato el caso en listas de suspensión de servicios y traslado a Cobro
Judicial como parte del proceso de incumplimiento, de cumplirse con los
preceptos para el Cobro Judicial inmediato, sin detrimento estas últimas
actuaciones de las responsabilidades y competencias de la Dirección de
Acueducto y Unidades Adscritas.
CAPÍTULO IV
De la terminación o suspensión de la acción judicial
Artículo 27.—Una vez el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá
darse por terminado o suspendido en el juicio por con el pago de la suma
adecuada a la Municipalidad, incluyendo las costas de personales y procesales,
así como cualquier otro gasto generado por la acción.
CAPÍTULO V
Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal
Artículo 28.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal.
La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes
medios:
a. Pago
efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación
en pago.
g. Novación.
Artículo 29.—Compensación. El Departamento de Gestión de Cobro: compensará de oficio o a petición
de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su
favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más
antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se
trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 30.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación
vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la
situación de persona deudora. Para el caso se deberá contar con resolución que
permita la revisión posterior de las unidades y deberá contar con el aval de
las jefaturas competentes.
Artículo 31.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias
municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias,
bien sea, que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas
únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa, del Departamento de Gestión de Cobro, con las formalidades y
bajo las condiciones que establece la ley.
Artículo 32.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de
la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la
Administración en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta
opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la
ley. En el caso de los impuestos municipales, el plazo de prescripción es de
conformidad con la Ley especial según sea la clase de tributo que esté al cobro
y el resto de tributos de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal
que dispone 5 años. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a
petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el
sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de
Gestión de Cobro, quien resolverá. Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Gestión de Cobro
procederá a actualizar el saldo de la cuenta. Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de repetición. Asimismo, deberá informar a la
Dirección Financiera para que determine o realice una investigación preliminar
y eleve a la Alcaldía Municipal en caso de recomendar el inicio de un
procedimiento administrativo y/o civil contra alguna persona funcionaría
Municipal por dejar prescribir los tributos municipales.
Artículo 33.—Dación
en pago. La Dación en pago
como forma de extinción de obligación tributaria consistirá en la sustitución
del pago por un objeto o bien de interés municipal que tenga valor equivalente
al total adeudado. Debe existir una autorización de la Alcaldía Municipal
motivada en el detalle y uso de interés público del bien a recibir, así como un
informe de la Dirección Financiera que sustente la equivalencia del valor bien
con el monto adeudado.
Artículo 34.—Novación. La novación como forma de extinción de la
obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
deuda por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación. Debe considerarse para efecto la naturaleza de
los tributos sujetos a la figura dispuesta en el presente artículo y las
resoluciones competentes. La novación de quien adeude no 12 extingue la deuda,
pero libera a la persona deudora original. Dicha novación debe contar con la
aprobación de la Dirección Financiera debiendo respaldarse con garantía de
cumplimiento.
Artículo 35.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del
término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a
través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser
objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el
Departamento de Gestión de Cobro procederá a determinar el saldo a favor de la
persona contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación,
para determinar la existencia de saldos a favor los sujetos pasivos deberán
aportar el estudio técnico de la unidad responsable del tributo o precio que
corresponda que acredite las razones del cobro Indebido y montos primarios
relacionados, salvo que se trate de pagos en proceso de repetición o bajo
control general de la Institución en cuyo caso el Departamento previo a la
resolución deberá efectuar el estudio competente como parte de la misma o
solicitar de las Unidades Técnicas la información necesaria para mejor
resolver, por medio de las Direcciones. Las unidades internas generadoras de
información deberán resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, conforme
a lo dispuesto en el presente documento, las solicitudes que se realicen para
la resolución de devoluciones por cobro indebido, mediante informe razonable y
debidamente fundamentado, conforme a competencias y responsabilidades. Aportada
la documentación completa y estudios de rigor, el Departamento emitirá la
resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, el medio de reintegro
o aplicaciones a deudas vigentes o futuras de la Municipalidad, conforme a la
compensación que corresponda, y solicitar a la Alcaldía Municipal el aval para
la devolución de los Importes resultantes, la Alcaldía deberá autorizar la
devolución e incorporación de los posibles montos a favor de! sujeto pasivo en
los medios de pago ordinarios de la Municipalidad. En todo caso él total de
resoluciones de cobro indebido o saldos a favor de los sujetos pasivos, deberán
hacerse de conocimiento de la Alcaldía Municipal para los registros
competentes, controles y determinación de acciones vinculantes conforme a
responsabilidades y competencias.
CAPÍTULO VI
Del Remate
Artículo 36.—A fin de proteger al máximo los intereses de la
Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:
a) Al
inicio de un cobro judicial, el Departamento de Gestión de Cobro, deberá
solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitará la
colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad. Esta
información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el
momento preciso y se proceda a solicitar la adjudicación del bien, de ser de
interés municipal.
b) Cuando
no exista avalúo administrativo con menos de dos años de haberse realizado, la
Municipalidad asumirá el costo del avalúo requerido en el proceso judicial para
celebrar el remate, por lo que se deberá garantizar, en el Presupuesto
Municipal de parte de la Alcaldía Municipal, la incorporación de partida
suficiente para satisfacer las necesidades que se deriven del Cobro Judicial.
c) Cuando
el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, la persona
profesional en derecho que lleve la acción cobratoria, hará puja en el remate
sujetándose a lo que al efecto le Indique la Alcaldía Municipal.
Artículo 37.—El Departamento de Gestión de Cobro está en la obligación
de cotejar los edictos antes y después de su publicación en el Boletín
Judicial, con los documentos
que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de
cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión, sin
detrimento de las responsabilidades de la persona profesional en Derecho
responsable de Cobro Judicial.
Artículo 38.—Informe
de Remate. El día hábil
siguiente al remate, el Departamento de Gestión de Cobro deberá informar por
escrito a la Alcaldía Municipal del resultado del remate. Y coordinar con las
personas profesionales en Derecho del Cobro Judicial Interno o externo, la
realización de los procesos necesarios para culminar de manera apropiada los
procesos, para lo que se deberá garantizar el cumplimiento de los procesos
competentes en los extractos judiciales del caso.
Artículo 39.—De
la responsabilidad de retiro de casos de remate. Ninguna persona funcionaría de la
Municipalidad podrá solicitar el cierre de procesos de cobro judicial o de
remate de propiedades, una vez trasladadas las listas en la primera etapa del
proceso por el Departamento de Gestión de Cobro; salvo que se justifique error
en la gestión, o la resolución de la deuda por los medios de pago y demás
elementos definidos en el presente reglamento o legislación supletoria
superior; en caso de llevarse a cabo la solicitud de retiro por la persona
funcionaria superior o responsable del proceso o que ésta se niegue a
suministrar Información o firma de las demandas que el proceso demande en un
período de diez días hábiles máximo posterior a la solicitud, se deberá
solicitar la conformación del procedimiento administrativo para determinación
de responsabilidades, en cuyo caso, el funcionario/a que entorpezca los
procesos por omisión o acción, será responsable conforme al ordenamiento
jurídico vigente de sus actos.
CAPÍTULO VII
De los Profesionales en Derecho Externos
SECCIÓN I
Artículo 40.—De la designación. Los profesionales externos serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del
Departamento de Gestión de Cobro y en cumplimiento de la normativa que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la
contratación de este tipo de servicios. El número de profesionales en Derecho a
contratar, dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida
a la etapa ejecutiva y seré determinado por el Departamento de Gestión de
Cobro, considerándose en primera instancia, un mínimo de dos profesionales.
Asimismo, corresponde al Departamento de Gestión de Cobro, analizar a las
personas participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación
respectiva, para efectos de recomendar quiénes serán las personas profesionales
que serán contratadas por la Municipalidad. En caso de contratación de Bufetes,
deberá hacerse constar en la oferta y contratación, las personas profesionales
responsables del proceso, quienes deberán mantenerse juntos durante el total de
la contratación o sustituirse previa comunicación, no obstante, deberá
cumplirse con el total de responsabilidades de la persona profesional directora
del Proceso, bajo la pena que, de no comunicarse con anticipación a la
administración de las causas justificadas, se podrá resolver el contrato.
Artículo 41.—Formalización
de la contratación. Las
personas oferentes elegidas, firmarán un contrato con la Municipalidad, así
como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación. Para lo que se deberá consignar en el
contrato las normas básicas de las relaciones, apego a las condiciones
contractuales del concurso, cumplimiento del presente reglamento, y demás
normativa relacionada con el proceso. Además, de garantizar con sus
actuaciones: la aplicación de las mejores prácticas administrativas,
transparencia, salvaguarda de la confidencialidad de la información, uso de
nuevas tecnologías, el mayor compromiso con la prestación efectiva de los
servicios suministrados y respeto a la normativa conexa y supletoria a las
funciones de cobro encomendadas.
Artículo 42.—No
sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales
asignados. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Gestión de Cobro,
verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales
estén activos y que se cumpla con el seguimiento y plazos razonables de
gestión; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento
contra la persona profesional en Derecho externa que incumpla con esta
obligación.
Artículo 43.—De
las obligaciones de los abogados (as) externos. Los abogados (as) externos contratados por la
Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán en la obligación de:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo,
según los antecedentes Indicados en este reglamento, el proceso judicial
respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir al
Departamento de Gestión de Cobro dentro del plazo de los dos días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copla de la demanda con la
constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De Incumplir
el plazo indicado, al presentar la copla respectiva, deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar
de forma mensual dentro de los cinco días hábiles siguientes a vencimiento del
mes, Informe al Departamento de Gestión de Cobro, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo. Ese Informe deberá Incluir lo siguiente:
1. Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial, si existiere y notificado a la parte
deudora.
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de resolución de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar,
indicar las razones, publicaciones y otros.
5. Nombre
de la persona deudora.
6. Bufete
judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado
actual del proceso.
9. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados (as) de Costa
Rica vigente.
f. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección.
g. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
al Departamento de Gestión de Cobro, a la persona profesional que deja como
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada dos meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el Ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
i. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado(a) que dirige el proceso, deberá presentar
ante el Departamento de Gestión de Cobro la liquidación de costas en un plazo
no mayor de diez días hábiles, para los casos en que la Municipalidad le
cancele los honorarios.
j. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo al
Departamento de Gestión de Cobro.
k. Suministrar
los informes especiales generales o particulares que requiera el Departamento
de Gestión de Cobro de la Municipalidad.
l. Participar
en reuniones de coordinación para el proceso conforme a convocatorias por el
Departamento de Gestión de Cobro y suministrar la capacitación y
recomendaciones necesarias para garantizar la adecuada gestión de los procesos.
Artículo 44.—Prohibiciones. Se prohíbe a las personas profesionales en Derecho externas incurrir
en lo siguiente:
a. Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo, en cuanto al adeudo
municipal.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada
en Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir
pagos, abonos o intereses al principal de la deuda.
Artículo 45.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada
a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier
otro gasto generado durante su tramitación con ocasión del mismo. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta, o la improcedencia de la
gestión cobratoria. En cuyo caso se deberán tomar las resoluciones competentes
a efectos de que se realice el ajuste oportuno en las bases de datos del
Sistema de Administración Tributaria Municipal que mantenga la Municipalidad,
conforme a las competencias y responsabilidades de cada unidad.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 46.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente la persona profesional que dirige el proceso al sujeto pasivo, en
caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida
en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, o en la etapa procesal que se encuentre conforme a la tabla de
aranceles. El Departamento de Gestión de Cobro con el proceso de Recaudación de
la Municipalidad, únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado
por el sujeto pasivo, mediante la presentación previa de nota la persona
profesional que dirige el proceso, de que le han sido cancelados de conformidad
los honorarios profesionales, y se aportará, además, copia de la factura
emitida por la persona profesional correspondiente. En caso de ser abogado(a)
interno, los honorarios deberán ser cancelados a la cuenta que señale el
Despacho Judicial dispuesta para el Fondo establecido por el numeral 195 del
Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, no se solicitará dar por
terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de
Gestión de Cobro le indique por escrito la persona profesional que dirige el
proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la
totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo más los
intereses y multas.
Artículo 47.—Condonación
de honorarios. Procederá
únicamente la condonación de los honorarios profesionales, cuando así lo haya
determinado la persona profesional que dirige el proceso, la cual, lo hará
constar mediante nota dirigida al Departamento de Gestión de Cobro, así mismo,
ésta se debe adicionar al expediente respectivo.
Artículo 48.—Pago
de honorarios de abogado (a) por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los
honorarios de abogado(a) directamente de la Municipalidad, cuando el abogado(a)
resuelva la contratación de que, de sus servicios haya hecho la Municipalidad
sin que medie responsabilidad de su parte, o cuando la contratación sea
resuelta por parte de la Municipalidad bajo responsabilidad de la persona
funcionaría competente, previo a haber obtenido el pago de la obligación
vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de
Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea
consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva. Se debe determinar si
existe responsabilidad de la persona funcionaría municipal en el pago directo de
Honorarios a los Abogados (as) en caso de que se resuelva el pago de previo a
la obligación vencida.
SECCIÓN III
De las sanciones de los profesionales en
derecho
de Cobro Judicial
Artículo 49.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El
abogado(a) realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando
se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para
aportar algún documento o recurso.
c. Cuando
el abogado(a) incumpla las obligaciones establecidas en el presente reglamento,
condiciones contractuales establecidas o condiciones legales para la prestación
de los servicios.
Artículo 50.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado(a) externo que incurra en las siguientes causales:
a. Que
incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada mes, informe al Departamento de Gestión de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Que
incumpla con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de
presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo
indicado en este Reglamento.
c. Cuando
habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo al
Departamento de Gestión de Cobro, dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 51.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra la persona profesional en derecho, en aquellos
casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de
las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas,
disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la Contratación
de
Abogados (as) Externos
Artículo 52.—Resolución de la contratación. Los abogados (as) que, por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de
comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Gestión de
Cobro con treinta días de antelación.
Artículo 53.—Obligaciones
de los abogados (as) externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado(a) deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión de Cobro,
con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de
renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo
abogado(a) que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de
Gestión de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director(a) del
proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO VIII
De la suspensión de servicios como
medio
de cobro administrativo
Artículo 54.—De la suspensión de servicios. Se entiende como suspensión de servicios la
suspensión de las actividades inherentes a la prestación de un servicio o
suministro de bien específico, que se pueda establecer de forma individual en
los sujetos pasivos del mismo, y que, en total respeto a las disposiciones de
orden mayor, mantenga los preceptos de salud pública competentes.
Artículo 55.—Suspensión
de paja de agua. Dentro de la
suspensión de servicio se encuentra la suspensión del servicio o paja de agua
por incumplimiento de pago, u omisión de registro y pago. De previo a la
suspensión deberá realizarse una notificación de advertencia a la persona
contribuyente de la suspensión del servicio por morosidad.
Artículo 55.—Del
proceso para suspensión de servicios en caso de morosidad. Sin detrimento de las acciones en
recuperación de cuentas pendientes por medio de la suspensión de servicios o
pajas de agua que debe realizar de forma directa la Dirección de Acueducto, en
sus distintas unidades, y la coordinación previa necesaria entre unidades, se
establece el siguiente proceso para los casos de traslado en el proceso de
cobro administrativo ordinario y cobro ejecutivo:
a. El
Departamento de Gestión de Cobro, conforme la valoración de casos de
notificaciones de cobro administrativo, incumplimiento de arreglos de pago,
traslados de caso a Cobro Judicial, trasladará a la Dirección de Acueducto para
que sus unidades especializadas procedan de inmediato con la advertencia de
suspensión de servicios o pajas de agua a la persona contribuyente otorgándole
un plazo para que pague vencido el cual suspenderá el servicio.
b. El
Departamento de Gestión de Cobro procederá a trasladar la lista en memorial
razonado a las unidades vinculantes con el cobro para su atención inmediata de
la Dirección de Acueducto y Unidades técnicas relacionadas. Las listas serán
publicadas en el portal web de la Municipalidad.
c. La
Dirección de Acueducto y Unidades relacionadas deben en un plazo máximo de diez
días hábiles a partir de la solicitud de suspensión de servicios, informar al
Departamento de Gestión de Cobro: de las acciones para garantizar la suspensión
de servicios o las justificaciones para posponer la suspensión, plazo que no
podrá exceder de treinta días.
d. En
caso de retiro de casos de la lista de suspensión de servicios, debe la
Dirección de Acueducto y/o sus unidades técnicas relacionadas, proceder a
comunicar mediante memorial razonado, las causas para la no realización de la
suspensión del servicio o servicios, para lo que debe constar: origen de la
orden de no suspensión, motivos técnicos y motivos de orden legal. Este informe
se suministrará al Departamento de Gestión de Cobro para que se anote en los
procesos de Cobro Administrativo los datos competentes, responsabilidades de
los procesos y otros, para los fines del presente reglamento. Se entiende como
justificación para no realizar la suspensión de servicio el pago de los
importes adeudados o la suscripción de arreglo de pago en el plazo entre la
preparación de listas y ejecución de suspensión de parte del sujeto pasivo o la
determinación de error en el proceso.
e. Determinada
la suspensión de servicios, la Dirección de Acueducto o Unidades Técnicas,
deberán informar de inmediato al Departamento de Gestión de Cobro, de los casos
atendidos y de las desviaciones que constan en los ítems anteriores.
f. La
Dirección de Acueducto y Unidades Técnicas, deben ejecutar las acciones en
total respeto al ordenamiento y a las acciones de cobro realizadas por el
Departamento de Gestión de Cobro.
Artículo 57.—De la suspensión de servicios en casos de conexiones
ilegales. Quedará bajo competencia
de la Dirección de Acueducto, la atención inmediata de casos de conexión
ilegal, para lo que deberá proceder a suspender los servicios, pajas de agua o
conexiones ilegales, efectuar estudio de cargo de unidad e instalación de paja
de agua y de los cobros pendientes.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 58.—Normativa supletoria. A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan
aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley
General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso
Administrativo y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, Ley de
Cobro Judicial, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
reglamento.
Artículo 59.—Expediente. Se debe de confeccionar expedientes
individualizados los cuales se mantendrán de forma física en primera instancia
en Departamento de Gestión de Cobro, con traslado en cierre de Cobro Judicial a
Archivo de la Municipalidad y Expediente Electrónico conforme se establezca en
la Municipalidad. Además, del control de anotaciones de estado en el Sistema de
Administración Tributaria utilizado por la Municipalidad, sin detrimento de los
esfuerzos para la utilización de sistemas integrados institucionales.
Artículo 60.—De
las sanciones del funcionariado municipal. El incumplimiento a lo determinado por el presente reglamento sin
causa justificada amparada en la ley de parte de las personas funcionadas
municipales de cualquier dependencia de la Municipalidad, será considerado
falta grave.
Artículo 61.—Derogaciones. Este Reglamento deroga el Reglamento de
servicio de cobro judicial de impuesto, tasas y contribuciones especiales
municipales publicado en La Gaceta 211 del 30 de octubre del 1998.
Artículo 62.—Vigencia. Este reglamento rige a partir del día
siguiente de su publicación. Fin de transcripción.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018231788 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de bienes
adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Eddy Valverde Fallas, cédula 1-0619-0217,
en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 13 de marzo del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo
Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111701.—( IN2018231786 ).
Raymond Vander Meer, cédula 184000199218, Ex propietario(a)
de la Finca N° 1-530194-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 13 de marzo del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo
Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111701.—( IN2018231791 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Edgar
Antonio Miranda Jaen, cédula 105710849 en calidad de ex deudor (a) o de Playa
Dos Mil Turquesa S. A., cédula 3-101-283905 en calidad de ex propietario (a).
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
111707.—( IN2018231793 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Xinia Maria Masis Gomez, cédula
9-0073-0797 en calidad de Ex Deudora y de Ex Propietaria. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo
Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111961.—( IN2018231817 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Geisel de los Ángeles, cédula Nº 2-0517-0734 en calidad de Ex Deudora y Ex Propietaria.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
14 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº
111967.—( IN2018231818 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Diego González Saborío, cédula 9-0103-0299 en
calidad de Ex deudor y de Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 14 de marzo del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1
vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111969.—( IN2018231819 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo Sugef 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Jessica Vargas Vindas, cédula 1-1293-0715 en
calidad de Ex Deudora y Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Unidad de Servicios de Apoyo
Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 111970.—( IN2018231820 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre
el estado de la obligación y el
saldo adeudado de Anabelle Solís
Ramírez, cédula N° 2-0470-0134 en
calidad de Ex Deudora o de Douglas Bolaños Vargas en calidad de Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 14 de marzo del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1
vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 111974.—( IN2018231823 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roger Mayorga, cédula
155808497717 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
111975.—( IN2018231826 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Rosemarie Sancho Alvarado, cédula 1-1030-0769 en calidad de ex deudora y de ex
propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo
Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud
N° 111977.—( IN2018231832 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Jorge Luis Corrales Zamora, cédula
3-0418-0743 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad de
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Notaria.— 1 vez.—O.
C. N° 524007.—Solicitud N° 112404.—( IN2018231834 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan
Gerardo Corrales Orozco cédula 3-0256-0409 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisor Unidad de Servicios de Operativo.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud
Nº 112408.—( IN2018231840 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Enrique Araya cédula N°
3-0327-0388 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
15 de febrero del 2018.—Unidad de Servicios
de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.
C. N° 524007.—Solicitud N° 112409.—( IN2018231843 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Marta Alicia Leal Berroteran, cédula Nº 8-0072-0671 en calidad de Ex Deudora y
Ex Propietaria. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
13 de febrero del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 112410.—(
IN2018231845 ).
A Juan Carlos Bolaños Murillo, cédula
2-0453-0991, expropietario de la Finca N° 4-184355-000 que para acogerse a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación
y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 20 de marzo del 2018.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C.
N° 524007.—Solicitud N° 112494.—( IN2018231847 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0333-2018.—Arias Hidalgo Mariela
Eugenia, R-007-2018, cédula Nº 112230188, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Ciencias Naturales –Doctor rerum naturalium
(Dr.rer.nat), Escuela de Medicina de Hannover, Alemania. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112284.—( IN2018230677 ).
ORI-R-275-2018.—Zúñiga
Paniagua José Roberto, R-08-2018, cédula: 1-1327-0370, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Energía Renovable y Eficiencia
Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112285.—(
IN2018230693 ).
ORI-R-0296-2018.—Amaris
Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112286.—(IN2018230696).
ORI-R-0296-2018.—Amaris
Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112287.—( IN2018230700 ).
ORI-R-225-2018.—Torres
Maestro Elena, R-10-2018, pasaporte AAH728641, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Graduada en Medicina, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112294.—(IN2018230702).
ORI-R-0416-2018.—Tellez
Pereira Julia Johanna, R-013-2018, pasaporte: 143165578 solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 112296.—( IN2018230704 ).
ORI-R-0359-2018.—Grillo
Espinoza Hanzel, R-014-2018, cédula de identidad: 111890339 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112299.—( IN2018230729 ).
ORI-R-0309-2018.—Rojas
Salgado Daniel Humberto, R-017-2018, cédula de identidad Nº 4-0216-0178,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes,
Universidad de Soochow, China. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112300.—( IN2018230742 ).
ORI-R-0357-2018.—Juares
Quesada Greivin Enrique, R-018-2018, cédula de identidad: 108790783 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112301.—( IN2018230744 ).
ORI-R-0317-2018.—Zahr
Lucien Remy, R-021-2018, residencia rentista: 107600084615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller, Universidade Bandeirante de
São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112302.—( IN2018230750 ).
ORI-R-0355-2018.—Marcenaro
Dávila Luis Gerardo, R-022-2018, Residente Permanente: 155818312614 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y
Finanzas, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112303.—( IN2018230751 ).
ORI-R-0504-2018.—Ulloa
Arias Sofía de los Ángeles, R-23-2018, cédula 1-1550-0752, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación
Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 112305.—( IN2018230756 ).
ORI-R-0304-2018.—Peña
Ramírez Mariam Saile, R-025-2018, categoría especial: 186200609703, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Química, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112309.—(IN2018230762 ).
ORI-R-0523-2018.—Abellán
Carmona Luis Fernando, R-27-2018, cédula 5-0340-0676, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Administración de Empresas /
Master in Business Administration-MBA, Universidad Carlos III de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112315.—( IN2018230766 ).
ORI-R-0315-2018.—Gutiérrez
Cortes Elisa Raquel, R-029-2018, cédula de identidad: 1-1431-0480, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Enfermera Profesional, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112316.—(IN2018230768).
ORI-R-0328-2018.—Diez
Otegui Ignacio, R-030-2018, Pasaporte: PAB951928, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Psicopedagogía, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112317.—( IN2018230903 ).
ORI-R-0343-2018.—Becerra
Barrios Patricio Raúl, R-033-2018, cédula N° 8-0080-0322, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Ciencias y Tecnologías, con finalidad de
Investigación y profesional, mención Mecánica, Física e Ingeniería,
especialidad Ciencias del fuego, Ingeniería de la Seguridad Incendio, grado de
Máster, Université D´ Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 112320.—( IN2018230905 ).
ORI-R-0367-2018.—Girón
Beckles Jessica, R-037-2018, cedula identidad 108060892, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de València,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112321.—(
IN2018230911 ).
ORI-R-0313-2018.—Avalos
León Tamara Isabel, R-040-2018, cédula de identidad: 1-0923-0344, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos
Aires en Gestión Cultural, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112323.—( IN2018230915 ).
ORI-R-0361-2018.—Agüero
Ugalde Ermida, R-41-2018, cédula de identidad Nº 105640957, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Mediación,
Arbitraje y Gestión de Conflictos en Derecho Privado, Universitat de Valéncia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112324.—(
IN2018230924 ).
ORI-R-0516-2018.—Abarca
Sánchez Rocío, R-45-2018, cédula 7-0160-0677, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Comunicación Política, Flacso, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112325.—( IN2018230925 ).
ORI-R-0425-2018.—Casafont
Mata María Fernanda, R-047-2018, cédula de identidad Nº 1-1273-0088, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Economía,
Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de
Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112335.—(
IN2018231027 ).
ORI-R-0341-2018.—Cordero
García Marcia Elena, R-048-2018, cédula de identidad N° 112720696 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Desarrollo e
Innovación de Alimentos, Universitat de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112335.—( IN2018231034 ).
ORI-R-0363-2018.—Rojas
González Daniela Paola, R-051-2018, pasaporte 112771126, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciado en Psicología Mención
Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112338.—( IN2018231053 ).
ORI-R-0521-2018.—Mynor
Gerardo Rodríguez Hernández, R-52-2018, cédula Nº 2-0475-0968, solicitó
reconocimiento y equiparación del título doctorado en kinesiología, Auburn
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112339.—( IN2018231056 ).
ORI-R-0432-2018.—Martorell
Esquivel Karla, R-054-2018, cédula de identidad: 1-0950-0525, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Philosophiae doctor (Ph.D), Université
de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112340.—(
IN2018231057 ).
ORI-R-0498-2018.—Hilda
Angélica Saturno Méndez, R-56-2018, libre condición 186200365910, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112341.—( IN2018231058 ).
ORI-R-0404-2018.—Monroy
Mosos Óscar, R-058-2018, cédula de residencia permanente: 117001348627 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Santo
Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112343.—( IN2018231059 ).
ORI-R-0500-2018.—Herrera
Fallas María Fernanda, R-60-2018, cédula 1-1357-0645, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master of Science (M.Sc.) en la carrera de maestría en
Crop Sciences, Universitӓt Hohenheim, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112348.—(
IN2018231061 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-557-2018.—Madrigal Ly German Eduardo,
cédula de identidad N° 2-0607-0234. Ha solicitado reposición de los títulos de
Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Licenciatura en Odontología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.—MBA. José
Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018231073 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 89, folio
11, a nombre de Fernández Venegas Florentino, con fecha: 30 de junio de1989,
cédula de identidad número 2-0401-0969. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018231601 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente
al título de: Maestría en Política Económica con Mención en Recursos Humanos y
Política de Empleo. Grado académico: Maestría, registrado en el libro títulos
bajo, tomo: 10 folio 181, asiento: 3505.
A nombre de: Fernández Venegas Florentino. Con fecha: 01 de diciembre de 1993.
Cédula de identidad. 2-0401-0969. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez, Director.—( IN2018231602 ).
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN),
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado
del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica
(CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley Nº 8638 del 12 de mayo
del 2008. El título a reponer corresponde a la señora: Genaine de los Ángeles
González Cambronero, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Turismo
en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por
extravío del título original. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo: 1, folio: 140, asiento: 4219, a nombre de: Genaine de los Ángeles
González Cambronero, cédula Nº 114170527. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los catorce días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018230844 ).
CAMBIO DE
SESIÓN ORDINARIA
Con base en los artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8 y 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debate: Que
para el mes de abril 2018 se dispone un cambio en la fecha de la sesión
ordinaria correspondiente al día martes 10 (diez), para que sea realizada el
lunes 09 (nueve) a las dieciocho horas y con el mismo orden del día
preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal. La misma se realizará en el salón de sesiones
del edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo
I, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 99, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de marzo del año dos mil
dieciocho.
San José, 03 de abril de 2018.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud
N° 113149.—( IN2018231909 ).
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS
POR APLICACIÓN
ART. 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Esta publicación sustituye y amplía la efectuada en La
Gaceta 29 del 15 de febrero de
2018, página 19, referente a la actualización de las multas enunciadas en los
artículos 75, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, aprobadas mediante acuerdo
5, artículo IV, de la sesión Ordinaria 092, del 30 de enero del año 2018, celebrada
por el Concejo Municipal del Cantón Central, según el siguiente detalle:
San José, 3 de abril de 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento
de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 113157.—( IN2018231910 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995? y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a sus competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Turrialba,
suministrada por el órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios
podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad
de Turrialba.
Turrialba, 03 de abril del 2018.—Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018231732 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
familia Chaves Vargas, desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Asdrúbal
Chaves Vargas, cédula 04-0064-0481
Beneficiarios: Estilita
Piedra Ureña, cédula 03-0128-0382
Emily
Chaves Piedra, cédula 04-0175-0886
Norman
Chaves Piedra, cédula 01-0964-0497
Mario
Alberto Chaves Piedra, cédula 04-0142-0457
Adrián
José Chaves Piedra, cédula 04-0240-0511
Álvaro
Henry Chaves Piedra, cédula 04-0121-0944
Marvin Antonio Chaves
Piedra, cédula 04-0131-0284
Lote N° 67 Bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud
2329, recibo 20728, inscrito en folio 71 indica, Libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de
marzo de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018231706 ).
DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ALM 0393-2017.—Resolución de las diez horas
del quince de diciembre de 2017.
Asunto: Adhesión de la Municipalidad de Santo
Domingo Heredia a la publicación emitida por el órgano de Normalización Técnica
denominado Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado en el Alcance N° 288 de La
Gaceta N° 226
del 29 de noviembre del año 2017.
Conforme a las disposiciones y competencias
que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así
como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia
administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que
disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y
sus reformas, que dictan en lo que interesan Artículo
a-Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las
municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán
de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el
cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos
que genera la presente Ley.
Por su parte el numeral 12 de la misma norma
establece cuales son las potestades que en materia de normalización posee dicho
órgano:
Artículo
12.—Creación del órgano de Normalización Técnica. Créase el órgano de
Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda.
Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades.
Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los
valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además,
optimizar la administración del impuesto.
El órgano de Normalización Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
(....)
c)
Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de
vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los
tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por
considerar en cuanto a topograflá, ubicación, descripción, equipamiento urbano
y servicios públicos del terreno. (....)
Así mismo, conforme a lo establecido en la
Sentencia N° 1073, del 18 de marzo del año 2010, emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera en la que, se considera que... la
determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de
la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca
administrativo. El órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda
considera que... estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas
específicamente al Órgano Administrativo Municipal a cargo de la percepción y
fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del
Órgano Administrativo Municipal la estableció el legislador en forma soberana y
lo reafirma la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Tercera y análisis concomitante de la citada resolución 2011-003075 de
09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le
corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las
acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el
territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes
inmuebles proporcionadas por el órgano de Normalización Técnica (el resaltado
no es del original). Resulta vinculante, por disposición de norma legal ante ello
éste Gobierno Local no puede desaplicar y menos aún sustituir sus lineamientos
o directrices por criterios propios, pues eso lesionaría el principio de
legalidad, así sostenido por Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo del año 2011, por lo que en aras de dar cumplimiento
a su competencia.
1. Se aprueba y da adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicado en el Alcance digital N° 288 a La Gaceta
N° 226 del 29 de noviembre del año 2017, los respectivos métodos de
depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación,
construcciones realizadas por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio
nacional.
2. Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
para proceder con su ejecución y con la aplicación a los nuevos valores de las
construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración, en
el cantón de Santo Domingo.
Ing. Randall Madrigal Ledezma, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018231787 ).
3-101-754532 S. A., cédula jurídica 3-101-754532, solicitante de
concesión de la parcela 193 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 193. Mide 1.431,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre, sur: calle pública, este: Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 192), oeste: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre
(lote 194). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2018231935 ).
PRODUCTORA
DE SEMILLAS
DE MACADAMIA DE ORIENTE S. A.
Se convoca a los socios de Productora de
Semillas de Macadamia de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-083779, a
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Cartago, calle 8,
entre avenidas 8 y 16, a las 12:00 horas del 08 de mayo de 2018, en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La agenda es la
siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Autorización para el traspaso de una
finca. 3. Otorgamiento de poder especial para el traspaso de finca.—Cartago, 09
de abril del 2018.—Rosa Calvo Madrigal, Presidenta.—1 vez.—( IN2018232838 ).
SUPERMERCADO MUÑOZ Y
NANNE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y a continuación extraordinaria
de la empresa Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, a
celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la
Gerencia del Supermercado, para el día veinticinco de abril del dos mil
dieciocho, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en
caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra,
en el mismo orden antes enunciado. Se conocerá lo dispuesto por ley, además de
solicitud del señor Ricardo Muñoz y toma de decisiones en cuanto al caso
relevante ante la CCSS y Tributación Directa.—San José, 6 de abril del
2018.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2018232940 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
noventa y dos, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo
diecisiete del protocolo de la notaria pública Ana Gabriela Mora Elizondo,
otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y veinte minutos del día veintidós
de marzo del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual El Paraíso de Cristian Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675424, vendió todos los
activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil
denominado o conocido como “El Paraíso de Cristian” a Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-755955. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco
Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Endrina Orozco.
Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 23 de marzo del
2018.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—( IN2018230794 ).
FILIAL
SESENTA Y CINCO LAS ARENAS
FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad
Filial Sesenta y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-438969, hace constar que por haberse
extraviado los certificados representativos de la totalidad de las acciones
comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se
solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los
términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.
Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la esquina sur este de la
plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Residencial
Fuerte Ventura. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San
José, 22 de febrero del 2018.—Felipe Guardia Ortiz, Presidente.—( IN2018231023
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alexander Pirie Robson, mayor, divorciado, empresario, vecino de San
Pedro, Curridabat, con cédula de identidad número: 8-0034-0781, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción ochocientos treinta. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alexander
Pirie Robson.—( IN2018231348 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5113 400 B
Nombre del accionista: Rolando Durán González
Folio
número 6530.
30 de enero del 2018.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2018231606 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDECIAL
COSTA DEL PACÍFICO
Condominio Vertical Residencial Costa del Pacífico, cédula jurídica
tres-ciento nueve-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta seis,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea, Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Registro Nacional Departamento de Condominios o en domicilio
del Propietario: Russell Edward Wenrich, cédula de residencia 184000851708,
dirección Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Condominio Horizontal Leora del
Pacífico, apartamento 109 A, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2018231846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DORMANE
S. A.
Dormane S. A., cédula jurídica número
3-101-254357 por motivos de extravío realiza reposición de libros de Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, todos número
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el
despacho competente. Dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mathieu De Watrigant.—1 vez.—( IN2018231353 ).
INVERSIONES
CARMEN RAMONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Damaris Alfaro Quirós, cédula
uno-cuatrocientos veintiuno- novecientos cincuenta y tres, en mi calidad de
Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientas noventa y nueve mil novecientos sesenta y
seis, informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta
Directiva, y Asambleas de socios fueron extraviados y por ende se está
tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—Barva, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018231429 ).
IRUMI S. A.
Iris de los Ángeles Ruiz Miranda, cédula Nº 5-219-677, como presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Irumi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-036477, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro Registro de
Accionistas, Asambleas de Socios, y Junta Directiva, por extravío de los
mismos.—San José, 20 de marzo del 2018.—Iris de los Ángeles Ruiz Miranda,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018231866 ).
CONSTRUCTORA PUEBLA S.A
Se hace constar que en esta fecha Constructora Puebla S.A., cédula jurídica N° 3-101-028949, procedió a
la reposición del tomo segundo de los libros legales de la misma por motivos de
extravío.—San José, 4 de abril de 2018.—María Milena Ocampo Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018231965 ).
DA LUZ CORRALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-49630,
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 2 de
mayo del 2018, la cual se celebrará en su domicilio social, Goicoechea, Barrio
Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica 100 metros este y 125 metros norte. En
primera convocatoria a las diecisiete horas y si a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora
después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria:
Único punto: discusión y aprobación de la venta de la finca de San José,
matrícula de folio real Nº 149473-000.—José Alberto Da Luz Corrales,
Presidente.—1 vez.—( IN2018232864 ).
SEGURIDAD RESPUESTA
INMEDIATA
INT SOCIEDAD ANÓNIMA
A todas aquellas personas que tengan interés o relación de cualquier
naturaleza con la sociedad: Seguridad Respuesta Inmediata Int Sociedad Anónima,
domiciliada en: San José, San José, San Francisco, con cédula jurídica número:
tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y
cuatro, así como el público en general, el suscrito, en mi condición de
representante legal de la sociedad indicada, les comunico que se ha gestionado
la reposición de los siguientes libros de dicha sociedad: libro de actas de
Asamblea de socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, debido a la pérdida de los mismos. Cualquier persona que se
sienta afectada por este trámite podrá comunicarse al siguiente número
7104-33200 o al correo electrónicorrivera@seguridadreinsa.com. Ricardo Rivera
Aguilar.—San José, ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018231863 ).
POCOPICO S. A.
En virtud de haberse extraviado el tomo uno del libro de asamblea
general de accionistas de mi representada Pocopico S.A., cédula tres-uno cero
uno-cuatro uno ocho cuatro tres siete, se inicia el tomo dos de dicho libro con
el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno cero seis
cuatro dos tres ocho cinco.—San José, cuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Lucas Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2018231888 ).
DESARROLLOS KAESMUGO S.
A.
Ante mi notaría en Palmares de Pérez Zeledón, la sociedad Desarrollos
Kaesmugo S. A., solicita la protocolización de acta número dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, realizada el 29-07-2012, se
reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se eligen nuevos
miembros de junta directiva y fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, 2 de abril del
2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018231904 ).
ROVI INVERSIONES ROJAS &
VILLALOBOS S. A.
Ante
esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 15:00 horas del 15 de marzo
del 2018, la sociedad Rovi Inversiones Rojas & Villalobos S. A., cédula
jurídica 3-101-568506, procede a realizar el trámite de reposición de todos los
libros legales de la misma, por motivo de extravío. Presidenta. Johanna
Villalobos Guille.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018231985 ).
DOLEGA AMARILLA H.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dolega Amarilla H.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Harry Pierce Stinespring III, Presidente.—1 vez.—(
IN2018231990 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS
LA GRUTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias La Gruta Azul
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
ocho mil cuatrocientos veintiuno, solicita ante Registro Nacional de Costa
Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas,
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este avisa Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Harry Pierce
Stinespring III, Presidente.—1 vez.—( IN2018231992 ).
RONALD M. ZÜRCHER
ARQUITECTOS S. A.
El suscrito, Ronald Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0389, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ronald M. Zürcher Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-44554, solicitó la
reposición del libro de actas de junta directiva por haberse extraviado. San
José, 21 de marzo de 2018. Ronald Zürcher Gurdián, Representante Legal.—1
vez.—( IN2018232018 ).
INZENDIF S.R.L.
Informamos al público en general y a quien tenga algún interés, que en
día no determinado se extraviaron los libros legales: (i) Actas de asamblea de
cuotistas y (ii) Registro de cuotistas de la sociedad Inzendif S.R.L., cédula
de persona jurídica Nº 3-102-663877, cuyo número de legalización es Nº
4062000185665. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces
responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en
fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, la compañía fue transformada a
una de tipo sociedad anónima, según consta en el asiento de inscripción en el
Registro Nacional, bajo las citas dos mil trece-sesenta y cuatro mil doscientos
cincuenta, y que por una omisión involuntaria de sus personeros, no se procedió,
como corresponde, con la emisión de los nuevos libros legales de la compañía.
Consecuentemente, por nunca antes haberse emitido los libros correspondientes a
los de una sociedad anónima, se procedió en fecha veintitrés de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la apertura oficial, con el número de legalización
4061000241717, de los primeros tomos de los libros legales correspondientes,:
(i) Actas de asamblea de accionistas, (ii) Registro de accionistas, y (iii)
Actas de junta directiva, de la compañía Inzendif Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-663877, los cuales son los libros vigentes y los que
se encuentran en uso actualmente.—Eric Weisleder Hofman, Representante Legal.—1
vez.—( IN2018232112 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45
horas del 10 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número diez de Tecnoinversiones Zona Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-657887, en la que se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en razón de su disminución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10
de marzo del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—( IN2018231322 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
mediante escrituras de las 8 y 9 horas de hoy se modificó en disminución el
capital social de Importaciones y Exportaciones
Arzhel S. A. y Aryan Importaciones S. A.—San José, 2 de abril del 2018.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario.—( IN2018231617 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
27 de febrero del año 2018, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad 3-101-692957 S. A.—Heredia, 26 de marzo de 2018.—Firma Ilegible.—( IN2018231914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de marzo del
2018, se constituyó la sociedad La Cueva del Osobuko Limitada. Capital social:
¢10.000,00.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231165 ).
Mediante escritura de las quince horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Quinientos Ochenta y Seis
S. A. y se
efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, veintidós de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231363 ).
Por escritura otorgada ante mí, Calzado STY Lish Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario y reforma
estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del dos de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018231381
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta asamblea socios de Inversiones Vitshumbi S. A., se reforma cláusula octava, se
nombra nueva secretaria y tesorera.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231382 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 23 de
marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de J.C.A. Alto San Juan S. A., en la que se reforma la
cláusula quinta de los estatutos. Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018231383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho se protocoliza
acta asamblea socios de Inversiones Doronitos CR S. A. se reforma cláusula octava, se
nombra nuevos secretaria y tesorera.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231385 ).
El suscrito notario público hace constar que
se ha constituido por parte de Óscar Alejandro González Pérez y Natascha lleana
Figuera la entidad Import & Export Corp ILC
Sociedad Anónima.
Capital social cien dólares USA dividido en diez acciones de diez dólares USA cada una. Domicilio en San José, San Pedro
de Montes de Oca, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente,
secretario y tesorero.—Trece horas del nueve de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018231387
).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
de Responsabilidad Limitada denominada CGLE
One Group SRL.
Capital: social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231393 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil
dieciocho, donde se protocoliza en lo conducente el acta número uno, de la
sociedad denominada Ewar Ltda. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231394
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Nopal S.
A. Donde se
acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018231395 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-676987
S. A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del
dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231396
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-676988 S. A. Donde se acuerda reformar la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231397
).
Ante esta notaría y mediante escritura 82-6,
se modificó la cláusula de la administración de Quetzal
Mountain S. A.,
cédula jurídica 3-101-551253, recayendo la administración de la misma en
adelante en el presidente y la secretaria. Es todo.—San José, 02 de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Diego J. Mata Morales, C. 18582, Notario.—1 vez.—(
IN2018231403 ).
Por escritura número 57-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de
marzo del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén
La Surtidora S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se
nombró nuevo presidente, tesorero y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Cédula 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2018231406 ).
Por escritura número 58-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de
marzo del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Dieciséis Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario Cédula 107290432.—1 vez.—( IN2018231407 ).
El 02 de abril del 2018, protocolicé acta de Soluciones Tecnológicas Grupo Secoya S. A. Reforma cláusula dos y novena
del pacto social.—Tibás, 02 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018231408 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria compañía de este domicilio Truck Rental Quick CR Responsabilidad Limitada, modificando el pacto social,
haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San
José, 31 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2018231410 ).
Que mediante escritura de las 17:00 horas del
23 de febrero del 2018, Mauren Montes Hidalgo, cédula N° 1-1202-172, y Ana
Yanci Montes Hidalgo, cédula N° 1-1243-379, constituyen Grupo Montes C.R. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general. Domicilio: San Rafael de Puriscal, San José, 500
metros oeste del cementerio. Presidente: Mauren Montes Hidalgo.—Lic. Jorge
Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231417 ).
Que mediante escritura de las 08 horas del 24
de marzo del 2018, Tatiana Alvarado Araya, cédula N° 1-863-078, y Douglas
Cortés Sevilla, N° cédula 5-288-412, constituyen Cortés & Alvarado A.C. Soluciones S.
A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio:
Distrito Catedral, San José, de los Bomberos 75 metros norte. Presidenta:
Tatiana Alvarado Araya.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1
vez.—( IN2018231418 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera
del pacto social constitutivo de Servicentro La Rivera
Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018231419 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las
09:00 horas del nueve de marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la firma Poliandina
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - seiscientos setenta y tres mil quinientos noventa y uno, en
la que se acordó: reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva en
la que se cambió de razón social por Policenter S. A..—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018231423 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de marzo del
2018, los señores Luis Humberto Angulo Guadamuz e Isabel Ángulo Torres,
constituyeron la sociedad denominada: Servigil Urbana Sociedad
Anónima. Domicilio: provincia
de San José, San Juan de Tibás, de la Pops 200 metros este. Capital social:
$2.000,00. Presidente: Luis Humberto Ángulo Guadamuz.—Lic. Adolfo Mora
Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018231425 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las diez horas con treinta
minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho, ante el
notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar
las cláusulas segunda y décima de la sociedad de esta plaza dicha retirada
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018231426 ).
Por escrituras 77 y 78 de las 20:00 y 21:00 horas de 20 de marzo de 2018
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Morgan’s
Cove Resort S. A. y MC
Morgan Enterprices Central Pacific CR S. A., se revocan poderes.—San José 21 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018231449 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas de hoy, otorgada en mi
notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Eco Acompañamiento Empresarial Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres - ciento uno
-setecientos cinco mil trescientos cuarenta, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 2 de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado
Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018231528 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía viviendas solidarias de Costa
Rica S.R.L, cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos- seiscientos setenta y un mil cuatrocientos
setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula del nombre. Escritura
otorgada a las quince horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018231529 ).
Inversiones San Jerónimo
Vásquez Solís Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-371509, reforma cláusula novena, se modifica junta
directiva, estará compuesta por presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal uno, la representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente quién podrá actuar separadamente y al vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal. Quienes deberán actuar conjuntamente con el presidente y en
ausencia comprobada podrán actuar sin el presidente. Segundo: Se modifica la
cláusula décimo segunda: b) Se nombra como vicepresidente por el resto del
plazo social al socio Juan Gabriel Vásquez Sancho, e) Se nombra como vocal uno
por el resto del plazo social al socio Luis Andrey Vásquez Sáenz, se remueve
fiscal y en su lugar se nombra: Carlos Enrique Mora Araya.—Maurene Mora
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018231547 ).
Por escritura número setenta y siete, visible al folio cincuenta frente
del tomo cinco, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de marzo
de dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio social la junta
directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica de misma
numeración que su denominación, por acuerdo unánime de socios.—Grecia,
veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231549 ).
Por escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y uno,
frente del tomo cinco, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio
social, la administración y el capital de la sociedad denominada Short
y Riggioni Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintinueve mil
dieciocho, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, veinticuatro de marzo de dos
mil dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018231550 ).
Por escritura número 379 de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2018, la
entidad 3-101-703640 S. A., cédula jurídica 3-101-703640, nombra nueva junta directiva, cambia su
domicilio, y modifica su representación.—Tejar de El Guarco, 22 de marzo del
2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018231553 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 21 de marzo del 2018, se acordó por
unanimidad del capital social, reformar las cláusulas segunda, quinta y décima
de los estatutos de la sociedad Grupo Mil Fasaco Sociedad
Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica N° 3-101-314738, referentes al domicilio social, capital
social y administración respectivamente.—San José, 2 de abril del 2018.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231555 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del tres de
abril del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula décima del pacto social de
la sociedad Transportes y Mensajería Hermanos Leitón Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 03 de abril del 2018.—Licda.
Grettel Zúñiga Tortós, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018231560 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día veintiséis de
marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Febrero
Veintisiete A & M del Oeste S. A., en donde se cambia los miembros de junta directiva y fiscal. Es
todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día dos de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231563 ).
Inversiones Internacionales Los
Abuelos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-535864, modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo, estableciendo que la representación judicial y extrajudicial
recae en el presidente y vicepresidente de la junta directiva, quienes serán
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.—Lic.
Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231564 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 2 de
abril del 2018, Gilda Iglesias Cabrera y Marcel Figueroa Iglesias,
constituyeron la sociedad Gilmar Dos Mil Dieciocho S. A.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231566 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Lea
Dreams Sociedad Anónima.—Lic.
Wálter Solís Amen, notario público, carné Nº 13749.—San José, dos de abril del
dos mil dieciocho.— Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231568 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de marzo del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos
Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera, del
pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231570 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de marzo del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil
Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José,
veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231571 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Mundo Sureña Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231572 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del tres de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Newco Sureña Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 16 de marzo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y
Seis S. A., con
cédula jurídica número 3-101-599836, en donde se modifica la cláusula sétima de
representación del pacto social constitutivo y se modifica la administración,
nombrándose un presidente, secretario y tesorero, con representación judicial y
extrajudicial.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo del 2018.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018231574 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas 30 minutos del día de hoy, se acordó la liquidación de la
empresa Easy Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número N°
3-101-529726, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste.—San José,
26 de marzo del 2018.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018231577 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 03 de abril de 2018, se acordó la liquidación y
distribución de activos de la sociedad Jafemu
Sociedad Anónima,
cédula 3-101-69316. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018231578
).
Mediante escritura otorgada en ésta notaría, a las quince horas cuarenta
minutos del día veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo y se traspasan cuotas de la entidad
denominada Makivista S.R.L.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018231579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del dos de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta
y siete, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—San José,
tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231581 ).
La empresa sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica 3-101-159327, nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal y modifica cláusulas séptima, octava y novena del pacto
constitutivo.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 03 de abril del 2018.—Licda.
Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018231583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 22 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad C Y O Nexus Informática de Pinares S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado
por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 22 de
marzo del 2018.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018231586 ).
Por escritura número 242 visible al folio
174v. del tomo 6, otorgada a las 12:00 horas del 03 de abril del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Tres NJ S. A., cédula jurídica número: 3-102-660012; en la
cual se modifica la representación y gerencia. Gerente Juan de Dios Gutiérrez
Monge.—San José, 03 de abril 2018.—Licda. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231589 ).
Protocolización de acta de asamblea general y
extraordinaria de la compañía Edificio Morano S. A., con cédula jurídica
3-101-65692, en la cual se modifica primera, tercera y cuarta del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva, así como del fiscal.—San José,
02 de abril de 2018.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231595 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las 15:00 horas del 02 de abril de 2018, se constituyó la sociedad Extintores Marfai S.R.L.—San José, 02 de abril 2018.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2018231596 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 03 de abril 2018, se disolvió la sociedad Miguel y Trini Las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298114.
Es todo.—San José, 03 de abril 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018231597 ).
El infrascrito notario hace constar: que por
escritura número 1-38 de las 9:00 horas del 03 de marzo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-460380. Se modifica estatuto.
Domicilio social: Alajuela Central, costado este del Hogar de Ancianos Santiago
Crespo Calvo, Gerente: Enrique Cerdas Herrera.—Doy en Alajuela, a los tres días
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Cerdas Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2018231598 ).
En esta notaría se constituyó sociedad
denominada y se denominará según el decreto número tres tres uno siete uno tres
del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al Registro de Personas
jurídicas para que como denominación social se le indique el número de cédula
jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su
inscripción, con el respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital social
¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 158-4. Presidente: Jhon
Andrés Méndez Gómez, cédula de identidad número uno-un mil quinientos cuarenta
y uno-doscientos cincuenta y tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2018231607 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura 70-20, se constituyó la
sociedad denominada Mora y Castillo de Pasito Limitada. Cuyos apoderados son Fernando Mora Castillo y
Reyes Mora Castillo.—Ciudad de Quepos, 22 de marzo del año 2018.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018231609 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos
Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombró nuevo gerente.—San José, dos de marzo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231616 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de Versat SRL. en la cual se reformó la cláusula primera y octava del pacto
constitutivo.—San José, dos de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231618 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de Estacionamientos Hospitalarios de Heredia S. A., en la cual se reformó la cláusula primera y
sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018231619 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Nuestra Escapada S. A. en la cual, se reformó las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018231620 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis-cinco, otorgada ante esta
notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diecisiete horas del trece de
marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Davinternatcr Ficha Panama
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil
quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, trece de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018231634 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve-siete del tomo
siete de mi protocolo, otorgada a las a las nueve horas del tres de abril del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de sociedad anónima P & J Foots Steps To Follow, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil trescientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula
del domicilio.—Heredia, 3 de abril de 2018.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231636 ).
Mediante escritura número dos-cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho
horas del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas Mediterráneo Benicasim
Setenta y Cuatro S. A., revoca
el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra nuevo
presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho. Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231640 ).
Mediante escritura número tres-cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho
horas quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo El Andrago Doce S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231641 ).
Mediante escritura número cuatro cinco, otorgada en mí notaría, a las
ocho horas treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo Cabanes Cuarenta y Cuatro S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231642 ).
Mediante escritura número: cinco-cinco, otorgada en mi notaría, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo Mareny Noventa y Siete S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231643 ).
Mediante escritura número: seis-cinco, otorgada en mi notaría, a las
nueve horas del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo Alcocebre Setenta y Tres S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231644 ).
Mediante escritura número siete-cinco, otorgada en mí notaría, a las
nueve horas quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo Menorca Cuarenta y Siete S.A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018231646 ).
Mediante escritura número ocho - cinco, otorgada en mí notaría, a las
nueve horas treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo Mallorca Cuarenta y Seis S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder
Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231647 ).
Mediante escritura número nueve - cinco, otorgada en mí notaría, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, Villas
Mediterráneo Las Coronas Treinta y Ocho S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y nombra
nuevo presidente.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder
Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231648 ).
Mediante escritura número diez - cinco, otorgada en mí notaría, a las
diez horas del dos de abril de dos mil dieciocho, Inversiones
A.L.S.A. de Atenas S. A.,
modifica la cláusula novena de su pacto constitutiva en cuanto a la
administración de la sociedad.—San José, tres de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231649 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, en la cual se modifica acta constitutiva en
cuanto a representación y se nombran nuevos cargos.—Alajuela, veintiocho de
marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018231674 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios
de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil
quinientos trece, por escritura número treinta y siete-nueve de las ocho horas
treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las ocho
horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231678 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 03 de abril de 2018 Cosal Consulting Group
Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta Directiva.—San
José, 03 de abril del 2018.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2018231679 ).
En asamblea extraordinaria de accionistas de Productora Ilusiones de los Ángeles S. A., cédula jurídica: 3-101-710396,
celebrada a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2018. Se efectuaron nuevos
nombramientos en los cargos de tesorero y fiscal.—San José 03 de abril del
2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231680 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se procede a
protocolizar acta extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos
Veintidós Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas: segunda y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231682 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 03 de abril del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto
social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Villa Ron Ron S. A.—Ciudad Quesada, 03 de abril del 2018.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231687 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 03 de abril del 2018, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo vocal dos de la junta directiva de la sociedad:
Instituto Agropecuario Costarricense S. A.—Ciudad Quesada, 03 de abril del
2018.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231688
).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca, a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil
dieciocho, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea de socios de Clínica Dental Atmetlla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cero dos
nueve siete dos ocho, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del
domicilio, se nombra fiscal y secretaria, y se actualizan datos de presidente y
vicepresidenta.—San Rafael de Montes de Oca, a las doce horas del dieciséis de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, número ocho mil
veinte, Notario.—1 vez.—( IN2018231691 ).
Por escritura de las 17:00 horas del 24 de
octubre del 2017, se constituyó la sociedad: Kugoid
Travel S. A.
Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Presidente: Diego Andrés
Garita Fallas. Objeto: Comercio y servicios.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018231693 ).
Mediante escritura número 04-65 otorgada por
el notario público José Luis Campos Vargas, a las 11:00 horas del día 03 de
abril de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231695 ).
A las doce horas y treinta minutos de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Panelcreto S. A., cédula jurídica 3-101-102702, mediante la cual se acordó disolver y
liquidar la sociedad. Notificaciones brichmesegue@gmail.com.—San José, 27 de
marzo del 2018.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2018231696
).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Construcciones Teca S. A., cédula jurídica 3-101-063407, mediante la
cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones
brichmesegue@gmail.com.—San José, 27 de marzo del 2018.—Licda. María Montserrat
Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2018231698 ).
Ante mi notaría por escrituras doscientos
setenta y uno y doscientos setenta y dos visibles a folios ciento setenta
vuelto a ciento setenta y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo, se
protocolizaron las actas de las sociedades Borgoña
Mkert Rojo Vino S. A y Ciclo Café S. A., de modificación de estatutos, y cambios de
junta directiva. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Santiago Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2018231700 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier,
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al
ser las quince horas veinticinco minutos del día veinte de marzo del año dos
mil dieciocho, procedí a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Corporativo Tiaf Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula
quinta del pacto social referente a la junta directiva.—1 vez.—( IN2018231701
).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las dieciséis horas del
tres de abril del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula octava, novena
del pacto constitutivo de la sociedad Mari
Agro Sociedad Anónima, 3-101-131137. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
tres de abril del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018231704 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco,
otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Long Tail Boat Number Three
Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-385851, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio y la de administración. Teléfono: 2282-3300.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018231709 ).
Por instrumento público número 18-18,
autorizado por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea
Segura Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas número 13 de la sociedad Inversiones Caslope S. A., cédula jurídica número 3-101-113196, a las
17:00 horas del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del domicilio y la cláusula quinta de la administración de los
estatutos de la sociedad.—San José, 4 de abril de 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018231713 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Maud Curling, cuyo objeto será desarrollar la educación, la salud y la formación
personal, espiritual y cultural; mediante la escritura pública número ochenta y
tres-dos otorgada a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018231714 ).
Mediante escritura número 38 otorgada en
Tronadora de Tilarán, Guanacaste, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2018,
se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Galloper II Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339390. Se nombra
nuevo tesorero en junta directiva.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231719 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del 03 de abril del 2018, 3-102-471366 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-471366, se acordó por unanimidad de
cuotistas, su liquidación y disolución.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018231721 ).
El día tres de abril del dos mil dieciocho a las diecinueve horas, en mi
notaría, se constituyó la sociedad de una empresa individual de responsabilidad
limitada, denominada Sulá E.I.R.L. con el domicilio en la provincia de Cartago, Central, Guadalupe, frente
al Bar La Guaria, casa de dos plantas portón negro. Objeto: principalmente es
la preparación y distribución de alimentos en frasco y al vacío, ensaladas,
cremas, frutas y bebidas, empaques de comidas ensaladas, frutas, verduras,
entradas de comidas y comercio en general. Su nombramiento es de gerente de la
empresa, que recae en la persona, Eduardo Francisco Chaves Fonseca, con
facultades: representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponderá
al gerente de apoderado facultades generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Capital social de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Madeleine Cubero Fernández. Cartago, Occidental, Barrio El Molino
cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública.—Cartago, tres de abril del
año dos mil dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231726 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar asamblea
general extraordinaria de junta directiva de la empresa Prevención
y Seguridad Industrial S. A.
con cédula Nº 3-101-035798 por medio de la cual se nombra como gerente general
para la empresa al señor Jorge Gerardo Solano Quirós.—Licda. Silvia Cordero
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231728 ).
En mi notaria al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Seti Two Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos.—San José, veintitrés de marzo dos
mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018231729 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Punta Clara ZMT S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se aumenta por aportes el capital social de la
compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231734 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos
de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Península ZMT S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta por
aportes el capital social de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018231735 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Jobo
Desarrollos ZMT
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se aumenta por aportes el capital social de la compañía.—San José, tres de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018231736 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology
Centro América Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía
referente a la administración.—San José, tres de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018231737 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada ZMT Investments S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se aumenta por aportes el capital social de la compañía.—San
José, tres de abril del dos mil dieciocho.— Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018231738 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Fam. Glezroja S. A., Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José,
dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231739 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Internacional
Boutique Floral Expres Sociedad Anónima. Capital social doscientos dólares, representado por diez acciones
comunes y nominativas de veinte dólares cada una, debidamente suscritas y
pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Cartago
quince de febrero del ario dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018231740 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de marzo de 2018, ante
esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Metropolitan
Enterprises Incorporated S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del
pacto social por el resto del plazo social y se realizan nuevos nombramientos
en la junta directiva por todo el resto del plazo social. Carné N° 17973.—San
José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2018231741 ).
A las 12:30 horas de hoy don Óscar Murillo García ante mí protocolizó
acta de Corporacion Mobiliaria O y M S. A., de esta plaza, por la cual se modificó la
cláusula sétima constitutiva. San José, 03 de abril de 2018.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018231743 ).
A las 12:00 horas de hoy don Óscar Murillo García ante mí protocolizó
acta de Orcaso S. A., de esta plaza, por la cual se modificó la cláusula sétima
constitutiva.—San José, 03 de abril de 2018.—Lic. Gilberth Quirós Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018231744 ).
Que en asamblea general de socios accionistas de la compañía Matureo
Jahel Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos
noventa y uno, domiciliada en Los Pinos, frente a la Frutería La Amistad, La
Rita, Pococí, Limón, han convenido en el nombramiento de un liquidador. Es
todo.—Cariari, Pococí, Limón, al ser las quince horas del tres de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018231759
).
Hermanos Alfaro García Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos ocho, solicitan
al Registro Mercantil de personas jurídicas, reforma de cláusula sexta, de la
junta directiva, mediante protocolización de acta número uno, visible en la
escritura número cuarenta y dos, del tomo veintidós del protocolo de la
notaria.—Dunnia María Navarro Blanco. Es todo.—Río Frío, veintiocho de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231767 ).
Al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Melnik Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula del domicilio, se nombra secretario y tesorero así como se
otorga poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231771 ).
A las 11:20 horas del 3 de abril del 2018, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Disagro
Maquinaria S. A., donde se
acuerda a modificar la cláusula referente a la denominación social, la sociedad
se denominará Dequipos S. A. Es todo.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2018231779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza
El Sapo Dorado Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de marzo del
2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018231781 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del
tres de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inhabita Constructora Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, tres
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2018231782 ).
Por escritura número ciento catorce-trece, otorgada ante el notario
público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas del tres de abril del dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Solar Sen Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
uno, correspondiente a la razón social de dicha sociedad, para que en adelante
se denomine Solar Zen Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018231790 ).
Por escritura número cincuenta y seis del tres de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios
Corporativos de Personal ELN
S.A., mediante la cual se
modificó la cláusula del domicilio, se revocó los puestos de la junta directiva
y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—Licda. María De Los Ángeles
Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231792 ).
A través de escritura pública número ciento treinta y tres otorgada en
Alajuela, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de Granito y Roca S. A., mediante los cuales se varió la cláusula
segunda referente a domicilio social. Lic. Óscar José Montenegro Fernández,
notario público, carné 2825.—Ciudad de Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018231794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de
abril de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” de
los estatutos sociales de la empresa Inversiones Robert Garita S. A., se hacen nuevos nombramientos de tesorero y
fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico J.
González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018231804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de
abril de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” de
los estatutos sociales de la empresa Flexográfica de Exportación S.
A., se hacen nuevos
nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018231805 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 20 horas del 3-4-2018, se
constituyó la empresa denominada Eved Nova Oriental S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2018231806 ).
Por escritura Nº 275-5, de las 08:00 horas
del 01 de diciembre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea de: La Bicicleta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042478, reformando domicilio, plazo,
capital social en su representación documental, representación de la sociedad,
reserva legal y agente residente. Mario Monge Araya, presidente.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231811 ).
Por escritura Nº 2-6, de las 20:00 horas del
24 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de: Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460, modificando el domicilio
social.—Cartago, 24 de enero del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018231812 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por GMCS
S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos siete mil ciento treinta y dos, en la cual
se modifica la cláusula del objeto de los estatutos.—Heredia, tres de abril del
dos mil dieciocho.—Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018231821 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de sociedad Juesdamy
Sociedad Civil, otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018231822 ).
En connotaría de William Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas,
a las 09:00 horas de hoy, se constituye la sociedad El
Ampys y los Tuninikes S. A.
Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente y tesorero.—San José, 4 de
abril del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018231848 ).
Ante esta notaría, Luís Eduardo Castro
Vargas, cédula 1-1053-0123 y Multiservicios La Librería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 691319, constituyen sociedad anónima que se denominará Servicios Múltiples La Librería Sociedad Anónima. Capital trescientos dólares.
Tres acciones comunes y nominativas. San José, Acosta, San Ignacio, costado
oeste del parque.—03 de abril del 2018.—Lic. José Alberto Murillo Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2018231852 ).
Los señores Diana Lucía Jaramillo Muñoz,
Alexander Prisco Villa, Johana Marcela Restrepo Restrepo y Jorge William
Palacio Arango, constituyen la empresa denominada Inversiones
Vijalpa Sociedad Anónima, domiciliada en San José dentro del Mall San Pedro, con capital
social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
doce horas del día cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018231856 ).
Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público,
con oficinas abiertas en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente
autorizado, en asamblea general de socios de la empresa denominada: Granos y Concentrados Graco S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y cuatro,
celebrada a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil dieciocho,
según consta en el acta número siete, contenida en el libro de asambleas
generales número dos, indica que en el acuerdo sexto; se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, correspondiente a la administración, y en el
acuerdo sétimo: se procedió a nombrar nueva junta directiva y la gerencia
general. Asimismo, por medio del acuerdo octavo se autorizó al suscrito notario
público, para que protocolizara literalmente o el conducente el acta mencionada
y procediera a suscribir el presente edicto.—San José, 03 abril del 2018.—Lic.
Álvaro Peralta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231860 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 04 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Medina
& Medina Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-338256. Se
modifica la cláusula primera: nombre de la sociedad, y la cláusula tercera:
objeto que persigue.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231865 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 28 de
marzo del 2018, protocolicé acta de Inversiones
Paneco de Matapalo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo. Se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 28 de marzo
del 2018.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2018231874
).
Por escritura otorgada número doce, de las
once horas del dos de abril del dos mil dieciocho, se constituyó: Yamiwalte Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada,
abreviada: Yamiwalte E.I.R.L. Su domicilio social será: Bribri Talamanca,
Barrio La Unión, setecientos oeste de la Cruz Roja, Limón. Capital aportado
diez mil colones.—San José, dos de abril del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018231880 ).
Que por escritura otorgada ante mi notaria,
se tramita solicitud de reinscripción de la sociedad anónima denominada Transportes Golfito Express P y C S. A.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018231882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad
denominada The Burgoyne Family Corporation Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de abril del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231885 ).
Ivannia Méndez Rodríguez, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta y
nueve-cinco, otorgada a las ocho horas del tres de abril del dos mil dieciocho,
se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades denominadas Plantaciones Agrícolas
Costarricenses (PACSA) S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, y Ananas Export Company S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y
uno, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de ambas
sociedades, siendo Ananas Export Company S. A. la sociedad prevaleciente, en
la cual además se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales,
referente al capital social. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231887 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día tres de abril de dos mil dieciocho se reformó la cláusula primera, de la
sociedad de esta plaza denominada Río Segundo S.
A., cédula
jurídica N° 3-101-29457. Escritura otorgada en Goicoechea a las quince horas
del día tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Giselle Sevilla Mora,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018231889 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil veinticuatro, de las nueve horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula primera del
pacto social variando el nombre de la compañía; que de hoy en adelante se dirá
así: Tamarindo MBJ Desarrollos
Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Abigail Ruiz
Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018231891 ).
Que la Asociación
de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo, cédula jurídica tres-cero cero
cero-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, comunica que
realizó mediante asamblea general ordinaria nuevos nombramientos de la junta
directiva, por el plazo de dos años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018231893 ).
Ante este notario público se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sequeira Globall SG Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cero cuarenta y cuatro; mediante
la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la junta directiva, para
que en lo sucesivo se lea, Octava. de la Junta Directiva. La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dinero, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. De Igual manera se
procedió a modificar la cláusula décimo cuarta, de la disolución, y revocar los
puestos de la junta directiva que ocupan el señor Adolfo Sequeira Orellana, la
señora Olivieth Sánchez Flores, y la señora Olineth Sánchez Flores, a quienes
se les agradece por sus servicios, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera; décimo cuarta. De la disolución. La sociedad se disolverá por
cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código
de Comercio. En este caso la Asamblea General procederá a nombrar un liquidador
y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos
los comparecientes en Asamblea General por unanimidad de votos, se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos
y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy, b) hacer
los siguientes nombramientos para la integración de la junta directiva, fiscal
y agente residente. Presidente: la señora Suesan Wentworth Huntington
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres nueve
tres-cero nueve cuatro seis, soltera, empresaria, vecina de Heredia, Belén, La
Rivera, Condominio Britania, casa número cuatro, secretario: la señora Melissa
María Araya Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis
cuatro siete-cero nueve cuatro dos, casada una vez, administradora de empresas,
vecina de San José, Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número
cincuenta y siete, Tesorero: el señor Wilson Guillermo Anchia Saborío, portador
de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-ochocientos
cincuenta, casado una vez Comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, de
Coopeesparta cien metros este y cincuenta metros sur, fiscal: el señor Adolfo
Sequeira Orellana portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos
ochenta y seis-novecientos noventa y siete, casado una vez, empresario, vecino
de Puntarenas, Esparza, cincuenta metros norte de la Clínica Marañanal, agente
residente: Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez,
abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravilias,
Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir
notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios
Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus
calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados
y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José, a
las quince horas del quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018231894 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
06 de marzo del 2018, ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y María
Isabel Blanco Morales, en el protocolo del primero, se constituye la sociedad La Mejor Sancha Sociedad Anónima, domicilio: Barú de Pérez Zeledón.
Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial.—San Antonio
de Desamparados, dos de abril del 2018.—Licda. María Isabel Blanco Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018231898 ).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada Gema Dent Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Segunda: El domicilio será en
provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, o
sea San José, San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica cien metros al
este veinticinco metros al norte, sin perjuicio de que se puedan establecer
agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San José, cuatro de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruíz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018231902 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:10 horas del 8 de marzo del 2018, se acuerda nombrar nueva junta directiva
de la sociedad Soluciones de Logística Internacional
Solin S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-549520.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018231903 ).
Por escritura número 197 del tomo 17 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 09 de marzo del 2018, el suscrito
notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro
S.R.L., con
cédula de persona jurídica número trescientos dos-seiscientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Carné 10476—1 vez.—( IN2018231927 ).
Por escritura número 198 del tomo 17 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 09 de marzo del 2018, el suscrito
notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Ciento Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta mil ciento ocho, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 09
de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Carné 10476—1 vez.—(
IN2018231928 ).
Por escritura número 206 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 10:00
horas del 21 de marzo del 2018, se acuerda por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada Raider Nation Costa Rica I
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos treinta y tres, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
carné 10476.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2018231929 ).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 34 de
las 10:00 horas del día 03 de abril del 2018, se constituye: Sociedad Administradora Villas de Venecia S.R.L. Domicilio: en Heredia, cantón
Heredia, distrito San Francisco, doscientos metros oeste del Automercado.
Gerente: Hellen Torres Fernández.—Santo Domingo, Heredia, 04 de abril 2018.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231932 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Tres S. A., en la que se acordó disolver la
sociedad.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio
Maklouf Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231936 ).
Sensormarket Internacional S.
A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco nueve uno cero ocho seis, reforma la cláusula sexta del
pacto social (administración). Escritura número: cincuenta y seis, otorgada a
las once horas del trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Vanessa
Brenes Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231938 ).
A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
nueve mil novecientos veintinueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos nueve
mil novecientos veintinueve, en la que se reforman las cláusulas primera y
novena del pacto constitutivo, referentes al nombre y a la administración.—San
José, 21 de marzo de 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231949 ).
Mediante escritura número 04-66 otorgada por el notario público José
Luis Campos Vargas, a las 12:00 horas del 3 de abril de 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
JV Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la
compañía.—San José, 3 de abril de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018231951 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, a las ocho horas
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Gehs
Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cinco nueve siete ocho ocho nueve, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018231955 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, a las nueve
horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacia
One Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve cuatro ocho seis, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018231956 ).
La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número
diecisiete-uno de las ocho horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Especialidades
Odontológicas Sanvarg Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231968 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la
sociedad denominada Cuatro W D Gutiérrez C.R. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente:
Johnny Gutiérrez Ulate.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de abril del 2018.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018231972 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 30 de agosto de 2017, se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
BC&M Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-628122, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula octava del pacto social y revocar los nombramientos de secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 30 de agosto de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018231975 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las 16 horas del 30 de marzo de 2018, se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
los Itabos Filial Cincuenta y Cinco Terbio S. A., con cédula jurídica número 3101632428,
mediante la cual se acuerda nombrar a un liquidar.—San José, a las 16:30 horas
del 30 de marzo de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018231976 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas
de PROPOMEROMAI S. A., mediante la cual se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(
IN2018231988 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del día 4 de abril del 2018, por el representante legal de la
empresa Jova Sánchez Arias S. A., se ha solicitado reposición
por extravío, ante el Registro Nacional, registro de personas jurídicas, del
libro de Actas de Junta Directiva de dicha empresa.—Belén, Heredia, 4 de abril
del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018231996 ).
Por escritura número 132 -16, otorgada a las catorce horas del 22 de
marzo de 2018, ante esta notaria diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Costa
PSM Holdings Llc Limitada,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo. Licda. Diana Pinchanski
Fachler, carné 15053.—Puntarenas, 3 de abril de 2018.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2018231997 ).
Por escritura número 128-16, otorgada a las trece horas quince minutos
del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Obriso Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de
la administración.—Puntarenas, 02 de abril de 2018.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018231999 ).
Protocolización del acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Karma de Flamingo AKH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva y nuevo agente residente y fiscal. Es todo.—San José, tres de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018232001 ).
Protocolización del acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Karma Potrero LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra agente residente. Es todo.—San José,
cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018232002 ).
Por escritura 4, del tomo 35, de las 10:00 horas del 22-03-2018, en esta
notaría se constituyó Rachira Sociedad Civil. Domicilio San José, Vásquez de Coronado,
representación judicial y extrajudicial tres directores con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil
colones.—San José, Santa Ana, 08 de marzo del 2018.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018232006 ).
Por escritura número 381, de las 08:00 horas del 01 de abril del 2018, Compañía
de Maderas Flores & Camacho
S. A., cédula jurídica
3-101-228250, nombra junta directiva y cambia su domicilio.—Tejar del Guarco,
04 de abril del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018232007
).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 09 horas del 03 de
abril del 2018, se protocoliza acta número seis de la compañía 3101623353
S. A. domiciliada en San José,
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
cargo de presidente: Fernando Mata Barahona.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2018232012 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 09 horas 30 minutos del 5 de abril del 2018, se constituyó
la empresa La Cafetería Artesanal Sociedad Anónima, domiciliada San José,
Representante: Joyse Quesada Solís, Presidente.—Curridabat, 05 de abril del
2018.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232013 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 11 horas del 15 de
marzo del 2018, se protocoliza acta número seis de la compañía Unidos
para el Progreso S. A., domiciliada en Cartago, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de
presidenta: Alexandra Cordero Campos.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2018232014 ).
En escrituras cincuenta y ocho de las doce horas del tres de abril de
dos mil dieciocho, tomo sesenta y tres de la notaria Ana Mercedes Ajoy Zeledón,
se protocoliza actas de asamblea general de la sociedad Tres
Decoacabadoscr Limitada,
cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve,
donde se nombra nuevo gerente y se modifica domicilio social, teléfono
8827-2266.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018232019 ).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del diecinueve de
marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada AMG
Avery Morgan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, para efectos de disolución de esta sociedad.
Es todo.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018232027
).
Que la notaria Grettel Chavarría Gamboa, en escritura número doscientos
cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil
dieciocho, protocoliza asamblea de disolución de Hermanos
Bolívar Castro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil cuarenta y
uno.—Cariari, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018232068 ).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de
socios de Trixo Solutions Limitada en la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525.—San José,
cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018232077 ).
Mediante
escritura número veintitrés otorgada a las dieciséis horas del día tres de abril de dos mil dieciocho, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Pacific Tric
Trac Limitada, cédula de persona jurídica tres -
ciento dos - seiscientos treinta mil doscientos cinco. Es todo.—San José, tres
de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(
IN2018232119 ).
Mediante
escritura 52 otorgada a las 11:00 horas del 4 de abril del 2018, se protocoliza
acta número uno de la Asociación Misionera y Cristiana Alfa y Omega de León
Cortés, celebrada a las 10 horas del 01 de abril
del 2018, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Ronald Arturo Castro Romero.—San Marcos de Tarrazú, 4 de abril del
2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018232120 ).
En
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas del
veintitrés de marzo del año en curso, las señoras María Jesús Alfaro Coles y
Andrea Alfaro Coles, solicitan el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232126 ).
El
suscrito José Isak Akerman Fernández, cédula de identidad número 1-0688-0723,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La
Internacional Su Casa de Empeño de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-331729, comunica a todos los
clientes con operaciones activas en el local ubicado en San Miguel de
Desamparados, de la Bomba Uno 50 metros al sur, que por motivo de cierre, las
mismas serán trasladadas al local ubicado en Desamparados centro, del Centro
Comercial Decosure 150 metros al norte. Asimismo se les indica que todas
aquellas operaciones que tengan atrasos superiores a los tres meses serán
rematadas el día 28 de abril del 2018, a las trece horas en las instalaciones
de la empresa.—José Akerman Fernández, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018232131 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Mar Turquesa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-289611; por medio de la cual se acuerda modificar las
cláusulas quinta y sexta, de su pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del
2018.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018232133 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Fox
Environmental Services S. A, cédula jurídica:
3-101-625166, celebrada en su domicilio social el 26 de marzo del 2018, se
avisa de la modificación de la cláusula segunda: Del domicilio social. Es
todo.—30 de marzo, 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232135 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos
Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, la audiencia 1029-17
AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez
horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho. Vistas las
Diligencias de Desahucio Administrativo incoadas por Grace María Sánchez
Granados, cédula Nº 1-679-055, se confiere audiencia a Édgar José Álvarez
Jiménez, cédula Nº 1-830-126, en su condición de demandada, a efecto de que,
previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en
su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble
matrícula 381927-000, ubicado en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización La
Mora, casa 37-a. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En
el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo
electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese.
Expediente Nº 20-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan
Ortíz, Jefe.—( IN2018230697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-114066.—Ref.: 30/2017/51011.—Piccolo
C.V.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Laboratorios Saval S. A. presen).—N° y
fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017.—Expediente: 2011-0008505 Registro N°
215653 L’EUDINE en clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:41 del 3 de noviembre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., contra el registro de la marca L’EUDINE, registro N° 215653, inscrita
el 16 de enero de 2012 y con vencimiento el 16 de enero de 2022, la cual
protege en clase 5 cremas para adelgazar de
uso médico, tratamiento contra el acné, propiedad de PICCOLO C.V., domiciliada en
Reino de Holanda en WTC Ámsterdan, Tower C-11 Strawinkylaan 1143, 1077 XX,
Ámsterdan, Holanda.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018230643 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-113953. Ref.: 30/2017/56037.—Min Jeong
Kang.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Etude Corporat).—Nro
y fecha: Anotación/2-113953 de 09/10/2017.—Expediente: 2012-0003484.—Registro
Nº 221699 Etude House *ETUDE HOUSE* en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:46:26 del 20 de noviembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad,
promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude
Corporation, contra el registro de la marca ETUDE
HOUSE (diseño),
registro Nº 221699, inscrita el 5/10/2012 y con vencimiento el 5/10/2012, el
cual protege en clase 3: “productos cosméticos y de
belleza”,
propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018231933
).
Ref.: 30/2017/48854.—Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Grupo Desarrollador).—N° y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017. Expediente:
2011-0005263 Registro N° 213085 Green Park en clase 36 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:21 del 27 de octubre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S.
A., contra el registro del signo distintivo Green Park, Registro Nº 213085, el
cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687, A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018231998 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/9983.—Premier Farnell PLC
Element Brand Holding LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Element Brand Holdin).—N° y fecha: Anotación/2-110553 de
16/03/2017.—Expediente: 2011-0007526. Registro N° 215310 Element14 en clase 9
Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:54:37 del 05
de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado
especial de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC, contra el registro de la
marca de fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y
computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes
físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software
de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones
electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla
o monitor externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos
móviles”,
propiedad de la empresa PREMIER FARNELL PLC, con domicilio Farnell House, Forge
Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino Unido.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de mano de
2017, Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro No. 215310,
descrita anteriormente (F. 1-6).Posteriormente mediante escrito adicional de
fecha 28 de abril de 2017, se apersona María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de ELEMENT BRAND HOLDING LLC, y ratifica todo lo actuado por
su antecesor (F. 10).
2º—Que
por resolución de las 09:54:00 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
3º—Efectuados
los intentos de notificación tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, por memorial recibido el 23
de junio de 2017, la promovente manifestó expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 14).
4º—Mediante
resolución de la 11:04:15 horas del 17 de julio de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
5º—Mediante
escrito adicional de fecha 3 de octubre de 2017, la accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27,
28 y 29 de setiembre de 2017(F. 17 al 21).
6º—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
7º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de Computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa PREMIER
FARNELL PLC, con domicilio Famell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12
2NE, Reino Unido. (F. 27).
2º—El
16 de enero de 2017 la empresa ELEMENT BRAND HOLDING, LLC, solicitó la marca de
fábrica y comercio “ELEMENT”, expediente 2017-0328, para proteger en clase 9
internacional (F. 29).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Edgar Zurcher Gurdian y María del Pilar López Quirós en su condición de
apoderados especiales de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC (F. 9y 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6). En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2017 (F. 17
al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]mi representada, ELEMENT BRAND HOLDINGS LLC, desea registrar y
utilizar las marcas ELEMENT, expediente 2017-329 y ELEMENT expediente 2017-328,
no obstante, dichas solicitudes están siendo objetadas por el registro previo
de la marca objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo
de mi representada de lograr el registro de ambos signos y así poner sus
productos a disposición del consumidor [...]solicito atentamente se acoja la
presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ELEMENT14,
registro N° 215310, en clase internacional 9 […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de
ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios qué contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017-0328, tal y como consta en la certificación de folio 29 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que la empresa PREMIER FARNELL PLC, como titular de
la marca en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos
signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para
el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián y
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., contra el registro de la marca de fábrica
“ELEMENT14”, registro N° 215310.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita en
autos y propiedad de la empresa Premier Farnell PLC. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2018231934 ).
CENTRO
PARA LA INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria contra: Licenciada María de los Milagro Romero
Polini (Milagros Romero Polini). Expediente N° 037-18 Centro para la
Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de
Seguro Social. San José, al ser las trece horas del veintidós de marzo del año
dos mil dieciocho.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio GP-1435-2018 del 19 de
marzo del año 2018, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (en adelante CIPA), en esa misma fecha, el Lic. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo
Quirós, Directora a. í. del CIPA, la instrucción de un procedimiento
administrativo disciplinario en contra de la Licda. María de los Milagro Romero
Polini, portadora de la cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió
como Abogada de la Gerencia de Pensiones, por aparentemente no haber adoptado
las acciones oportunas en su calidad de Órgano Director que permitieran atender
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
presentado por el Dr. Eduardo Doryan, así como por el Dr. Alberto Sáenz
Pacheco, lo cual provocó la caducidad del citado procedimiento administrativo y
su respectivo archivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 fechada 20 de diciembre del año 2017,
denominada: “Relación de Hechos sobre la caducidad del procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial instruido contra
los señores Rodolfo Piza Rocafort, Elíseo Vargas García, Alberto Sáenz Pacheco,
Eduardo Doryan Garrón y Guillermo Abarca Agüero (ver folios 01 al 07, 13 al 17
del expediente principal).
II.—En
atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Jeanina Rodríguez
Soto, en su calidad de Directora a/c del CIPA, designó a la Licda. Silvia
Barrios Ureña, abogada del CIPA, como Órgano Director del presente
procedimiento administrativo de carácter disciplinario (ver folio 272 del
expediente principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede a dar inicio a Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria en contra de la licenciada María de los
Milagro Romero Polini (conocida como Milagros Romero Polini), cédula de
identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de
Pensiones, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes
hechos, en grado de probabilidad:
1º—Al momento de los hechos objeto de
investigación, la Licda. María de los Milagro Romero Polini, conocida como
Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-192, se desempeñó
como Abogada de la Gerencia de Pensiones. La funcionaría se encuentra con un
permiso sin goce de salario desde el año 2015, siendo que el último permiso se
otorgó bajo el acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 24 de la sesión
8877 del 5 de diciembre del 2016, el cual, rige hasta el próximo 2 de enero del
año 2019 (ver folio 02 del expediente principal).
2º—El 8
de marzo del 2012 en el artículo 19 de la sesión 8566 de la Junta Directiva de
la Institución, se acordó integrar a los licenciados Jeann Cario Barrientos
Araya y Milagro Romero Polini, como miembros del órgano director del
procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real de los hechos
contemplados en el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de hechos
sobre el cumplimiento del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la
República”, referente al cumplimiento del acuerdo Junta Directiva adoptado en
el artículo 37° de la sesión 7410 del 3 de febrero del año 2000 (ver folios 251
y 252 del expediente principal).
3º—Los
licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, en su calidad
de Órgano Director, emitieron a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2013, la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial, dentro del expediente Nº 001-2012, la cual fue notificada
personalmente a los señores, Guillermo Abarca Agüero y Alberto Sáenz Pacheco,
el 7 de febrero del 2013, al señor Eduardo Doryan Garrón el 18 de marzo del
2013, y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2013 a los señores Elíseo Vargas García y al Dr. Rodolfo Piza Rocafort
(ver folios 038 al 91, 93 al 95, 141 al 157 del expediente principal y 003 al
57, 76 al 78 y 282 al 299 del legajo de prueba 1),
4º—El
13 de marzo del 2013, los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro
Romero Polini, en su calidad de Órgano Director del expediente Nº 001-2012,
recibieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de
nulidad, Incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia, entre otras, por parte del señor Alberto Sáenz Pacheco (ver folio
96 al 105 del expediente principal y 65 al 74 del legajo de prueba 1).
5º—El
25 de marzo del 2013, el señor Eduardo Doryan Garrón presentó ante el Órgano
Director (licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini)
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante (ver
folios 108 al 131 del expediente principal y 136 al 159 del legajo de prueba
1).
6º—El
16 de diciembre del 2014, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y
Milagro Romero Polini, miembros del Órgano Director, mediante resolución de las
8:00 horas del 16 de diciembre del 2014 atendieron los recursos de revocatoria
interpuestos por los señores Alberto Sáenz Pacheco y Eduardo Doryan Garrón (ver
folios 158 al 167 del expediente principal y 158 al 167 del legajo de prueba
1).
7º—El
18 diciembre del 2014, mediante oficio OD 32-2014, el Órgano Director
(licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini) remitió el
expediente del procedimiento administrativo 001-2012, a la secretaria de la
Junta Directiva para que el Órgano Máximo de la Institución atendiera los
recursos de apelación y otros (ver folios 174 del expediente principal y 330
del legajo de prueba 1).
8º—El 9
de enero del 2015, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro
Romero Polini presentaron ante la Junta Directiva, solicitud para ser
sustituidos como miembros del Órgano Director en el procedimiento de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial en el que fueron nombrados (ver
folios 172, 173 del expediente principal y 328 y 329 del legajo de prueba 1).
9º—El
14 de enero del 2015, mediante oficio JD-0004-15 de la Junta Directiva trasladó
a la Dirección Jurídica, el expediente del procedimiento administrativo N° 001-
2012, para que emitiera criterio respecte del recurso de apelación, incidente
de nulidad, incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia y otros, presentado por el señor Eduardo Doryan Garrón (ver folios
175 del expediente principal y 332 del legajo de prueba 1).
10.— El
20 de enero del 2015 mediante nota suscrita por el Lie. Huberth May Cantillano,
apoderado especial administrativo del señor Eduardo Doryan Garrón, se interpone
excepción de caducidad del procedimiento 001-2012 (ver folios 239 al 241 del
expediente principal).
11.—El
21 de enero del 2015, la Junta Directiva mediante oficio JD-0004- 15-BIS
trasladó a la Dirección Jurídica, la nota fechada 15 de enero de ese mismo año,
en la cual, el Lie. Huberth May Cantillano, apoderado especial administrativo
del señor Eduardo Doryan Garrón interpuso excepción de caducidad del
procedimiento 001-2012, a efectos de que dicha Dirección emitiera el criterio
correspondiente (ver folio 238 del expediente principal).
12.—El
29 de enero del año 2015, la Junta Directiva en el artículo 26 de la sesión
8761, acordó lo siguiente: “...Instruir a la Gerencia
de Pensiones y a la Dirección Médica del Hospital San Juan de Dios, para que,
debidamente delegadas para estos efectos, en forma diligente y oportuna,
designen cada una un profesional en Derecho, para que sustituyan a la
licenciada Romero Polini y al licenciado Barrientos Araya, y que el órgano
director continúe con el proceso “ -la cursiva no es del original-(ver folios
252 y 253 del expediente principal).
13.—El
02 de febrero del 2015 mediante oficio 8761-26-15, la Licda. Emma Zúñiga
Valverde Secretaria de Junta Directiva, instruyó al Lie. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones y a la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora
del Hospital San Juan de Dios para que designaran dos funcionarios en
sustitución del Órgano Director conformado por los licenciados Jean Cario
Barrientos Araya y Milagro Romero Polini (ver folio 224 del expediente
principal).
14.—El
16 de marzo del 2015 mediante oficio DJ-1621-2015, la Dirección Jurídica
recomendó que: “... De lo anterior queda claro que plazo de
caducidad en materia sancionatoria será de seis meses, a partir del momento en
que, sin causa justificada, se paralice el expediente administrativo. De la
revisión del expediente administrativo se encuentra que tal y como lo alega el
representante legal de Eduardo Doryan, a este se le notificó el traslado de
cargos el 7 de marzo de 2013, que contra dicho acto el 25 de marzo de 2013
interpuso recursos de revocatoria y apelación además de otras defensas y es
hasta el 16 de diciembre de 2014 (es decir, 1 año y 9 meses después) que el
órgano director atiende el recurso de revocatorio (sic) declarándolo sin lugar,
cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses de caducidad.
Desde esta perspectiva llevan razón dicha representación en la excepción de
caducidad interpuesta el 20 de enero de 2015; toda vez que efectivamente sin
causa justificada se paralizó el trámite del procedimiento por un período mayor
a seis meses”. RECOMENDACIONES “Desde el punto de vista legal, lo procedente en
este caso es que, de previo a que se resuelva la excepción de caducidad que ha
sido interpuesta por el representante legal de Eduardo Doryan en escrito
recibido el 20 de enero de 20145 por la Junta Directiva; se resuelva la
recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por esa misma representación
legal..., en contra de los integrantes de la Junta Directiva nombrados al 25 de
marzo de 2013. Para ello, corresponde en primer lugar que la Junta Directiva ponga en
conocimiento de tales directivos, la recusación planteada en su contra, a
efecto de que estos pongan constancia escrita en el expediente de si consideran
fundada o no la recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes, no
recusados, resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar
quorum; de lo contrario, resolverá el Presidente de la República, al carecer la
Junta Directiva de un superior jerárquico. Atendida la recusación expuesta
podrá la Junta Directiva resolver la excepción de caducidad respecto de la cual
se han dado en el presente criterio, elementos objetivos que permitan atender
dicha gestión. 19 “-la cursiva no es del original-(ver folios 178 al 183 del
expediente principal y 334 al 339 del legajo de prueba 1).
15.—El
9 de abril del 2015, la Junta Directiva de la Institución, en el artículo 14 de
la sesión 8770, acordó: “1. De previo a que se
resuelva la excepción de caducidad que ha sido interpuesta por el representante
legal de Eduardo Doryan en escrito recibido el 20 de enero de 2015 por la Junta
Directiva; se debe resolver la recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por
esa misma representación legal... en contra de los integrantes de la Junta
Directiva nombrados al 25 de marzo de 2013. 2. Para tales efectos, corresponde
en primer lugar que la Junta Directiva ponga en conocimiento de tales
directivos, la recusación planteada en su contra, a efecto de que estos pongan
constancia escrita en el expediente de si consideran fundada o no la
recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes no recusados
resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo contrario,
resolverá el Presidente de la República al carecer la Junta Directiva de un
superior jerárquico. 3. Una vez resuelta dicha recusación deberá procederse a
resolver la excepción de caducidad planteada el 20 de enero de 2015 por el
representante legal del investigado Eduardo Doryan”-la cursiva no es del
original-(ver folios 184 al 195 y 253 al 265 del expediente principal y 340 al
351 del legajo de prueba 1).
16.—El
22 de febrero del 2016, en oficio DJ-1079-2016, la Dirección Jurídica emitió
criterio indicando resumidamente: “De
esa manera, esta Asesoría recomienda rechazar la recusación planteada por el
señor Eduardo Doryan Garrón porque lo argumentado por este no constituye una
condición sine qua non para aceptar la recusación solicitada. No obstante, lo
anterior, siendo que esta Dirección en oficio DJ1621-2015 del 16 de marzo de
2015 determinó que la presente causa se encuentra caduca, oficio que fue
acogido por la Junta Directiva en artículo 14 de la sesión 8770 del 9 de abril
de 2015, se recomienda a la consultante declarar improcedente la recusación por
carecer de interés actual y ordenar el archivo del procedimiento. Para tales
efectos, la Junta Directiva podría sesionar válidamente integrando a los dos
miembros que aquí fueron recusados.” -la cursiva no es del original-(ver folios
375 al 377 del legajo de prueba 1).
17.—El
10 de marzo del 2016, en el artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta
Directiva acordó: “Rechazar la recusación
presentada por el señor Eduardo Doryan Garrón contra los señores Directivos
Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis Loria Chaves, por carecer de interés
actual y se ordena archivar el presente procedimiento por encontrarse caduco” - la cursiva no es del
original- (ver folios 266 al 271 del expediente principal y 378 al 384 del
legajo de prueba 1).
18.—El
15 de marzo del 2016, mediante oficio 8831-25-16 de la Junta Directiva, se
notificó al señor Eduardo Doryan Garrón, el acuerdo de Junta del jueves 10 de
marzo de 2016, en sesión N° 8831, artículo 25° el cual rechaza la recusación
presentada contra los señores Directivos Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis
Loria Chaves, por carecer de interés actual y ordenándose archiva el asunto por
encontrarse caduco (ver folio 385 del legajo de prueba 1).
19.—En
oficio OD-33-16 del 20 de junio del 2016, los licenciados Roy Araya Oviedo y
Julio César Cano Barquero, hicieron devolución del expediente administrativo
001-2012 tramitado con relación al Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018- 2012 a
la Junta Directiva de la Institución, para su custodia y archivo (ver folio 236
del expediente principal y 432 del legajo de prueba 1).
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos
y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad
responsabilidad disciplinaria a la licenciada María de los Milagro Romero
Polini, conocida como Milagros Romero Polini, cédula de identidad número
1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones y en su
calidad de miembro del Órgano Director en el procedimiento administrativo
001-2012, tendiente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en
el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de los hechos contemplados
del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República” referente
al cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 37° de
la sesión 740 del 3 de febrero del año 2000; por cuanto durante la instrucción
del procedimiento antes citado, recibió en fecha 13 de marzo del año 2013,
escrito de interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
incidente de nulidad por falta de competencia, prescripción y otros, presentado
por parte del Dr. Alberto Sáenz Pacheco; asimismo, el 25 de marzo del 2013 se
interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante por parte del señor Eduardo Doryan Garrón, siendo que ambos
escritos de defensas se presentaron en contra de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos de las 08 horas del 07 de febrero del año 2013; no obstante
a lo anterior, no es hasta el 16 de diciembre del 2014, que la licenciada
Romero Polini y el otro miembro, en su calidad de Órgano Director, mediante
resolución de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014, atendió y dio
respuesta a las gestiones y defensas presentadas en fechas 13 y 25 de marzo del
año 2013; omitiendo durante la instrucción del procedimiento administrativo que
se le encomendó, adoptar las acciones oportunas y pertinentes que permitieran
atender dichos recursos y defensas en tiempo y forma; generando con ello, que
en fecha 10 de marzo del 2016, según se desprende del artículo 25° de la sesión
N° 8831, la Junta Directiva de la Institución acordara declarar caduco el
procedimiento administrativo de cita, según lo establecido en el artículo 340
de la Ley General de la Administración Pública y ordenara su archivo.
Las
actuaciones descritas anteriormente son contrarias a los deberes de lealtad,
responsabilidad, y eficiencia, que le atañen a la Licda. María de los Milagro
Romero Polini, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público;
contraviniendo a su vez, los artículos 113 y 225 de la Ley General de la
Administración Pública, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y los artículos 8, 9 y 11 del Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De
demostrarse las conductas imputadas en contra de la Licda. María de los Milagro
Romero Polini (Milagros Romero Polini), podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y hacerse acreedor de una sanción por parte del Órgano Decisor,
según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, a
saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d.
Despido,” -la
cursiva no es del original-
Fundamento Jurídico
Constitución
Política:
Artículo
11: Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley
General de Administración Pública:
De
los Servidores Públicos en General
Artículo
11.1: Es
servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
2. A
este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”,
“servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás
similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que
la naturaleza de la situación indique lo contrario.
3. No
se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios
económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.
Artículo
112:
1. El derecho administrativo será aplicable a
las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
2. Las
relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan
de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3,
del artículo 111, se regirán por el derecho laboral, o mercantil, según los
casos.
3. Sin
embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o
reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la
legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por Decreto el
Poder Ejecutivo.
Artículo
113:
1. El servidor público deberá desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes
de los administrados.
2. El
interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se
tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia
para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse
la mera conveniencia.
SECCIÓN
TERCERA
De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo
211.1: El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación
previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y
el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta
la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que
cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en
relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo
debidamente.
Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.
Artículo 225:1. El órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del
respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. 2.
Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave
e injustificado.
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo
340: 1) Cuando
el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa,
imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en
el párrafo final del artículo 339 de este Código. 2) No procederá la caducidad
del procedimiento ¡nielado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado
de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el
expediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) La caducidad del
procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los
procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la
prescripción.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:
X.
De las Obligaciones de los Trabajadores
Artículo
48: Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo (...).
Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo
80: La
amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a
las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en
los demás casos previstos por este Reglamento.
NORMATIVA
DE RELACIONES LABORALES:
Libro Segundo
TÍTULO I
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y de Responsabilidad Patrimonial
El debido proceso legal constituye una
garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución por lo
consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad
Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de aplicación
obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de los
procedimientos administrativos internos de la Caja).
Artículo 92: Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se
fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás
normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 93: Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma
unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de
Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos
irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las
responsabilidades que correspondan en cada caso.
Artículo 94: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro
segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos
administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras,
exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar
alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.
En el
caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se
archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura
competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95: Principios. Dentro del procedimiento
administrativo se deberán respetar los principios generales de! procedimiento y
los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalísimo de las actuaciones del administrado.
3. Eficiencia, Eficacia y economía procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad y Razonabilidad.
7. Motivación y comunicación de los Actos.
8. Seguridad Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad,
12. Igualdad Procesal de las Partes.
13. Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración Razonable de la prueba.
15. Congruence.
16. Non bis in
ídem. (Cosa
juzgada)
17. Presunción de Inocencia
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia
20. No reforma en perjuicio
21. Tutela efectiva
22. Recurribilidad de los actos administrativos
23. Contradictorio
24. Derecho de Defensa Técnica
25. Cualquier otro que sea propio del
procedimiento.
Artículo
96: Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración
conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa,
estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En
tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga
conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la
Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia,
deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la
decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una
vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.
Artículo 97: Partes del procedimiento. En el procedimiento
administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al
Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según
sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial),
de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas
como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna
denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés
legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de
corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda
pública.
Artículo 98: Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura Inmediata, sin perjuicio de que
el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor
le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de
fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto
final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para
la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma
un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el
tipo de falta que se trate.
Artículo 99: Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de
instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor
técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la
institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia,
grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano
Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución.
En caso
de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la
decisión de contratar un Órgano Director Externo.
El
Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes
de! Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del
CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el
tipo de falta que se trate.
Artículo 100: Sobre el investigado. Se considerará como investigado
aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o
patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a
quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su
tramitación.
Artículo 102: Conformación del expediente
administrativo.
De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será
con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos,
que tengan relación con el caso concreto.
Al
conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al
menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio
para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente
actualizado).
El
expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma
cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un
orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda
actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será
agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el
expediente administrativo.
Artículo 103: Custodia del expediente
administrativo.
El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo
custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental
correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar
temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de
Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor
seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo
comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al
procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de
su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley
General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.
Artículo 104: Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente:
las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados
que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos,
quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo.
Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad
sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente
administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General
de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente
motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la
Ley citada.
Artículo 110: Excepciones previas. Una vez iniciado el
procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción,
Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última
sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)
En
cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas
preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las
mismas por el Órgano Decisor. El Órgano Director podrá emitir un criterio no
vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111: Excepciones de fondo. Si el investigado opone las
Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o
cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del
procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso
en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de
responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas
excepciones.
Artículo 112: Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá
plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil,
siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en
que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del
procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier
yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.
El
mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos
donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.
Artículo 113: Abstención y recusación. El trámite y resolución de las
abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos
230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales
previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General
de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de
abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una
recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.
Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente
con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera
oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas
que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la
investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para
efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura
del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de
los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de
Inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de
procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por
investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción,
independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso
concreto.
Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano
competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la
instrucción en el Órgano Director, el cual puede ser unipersonal o colegiado,
dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso
de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de
los miembros del Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.
Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos
lo siguiente:
1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento
administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución
que se dicta, nombre de quien emite la resolución.
2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse
de un órgano colegiado deberá indicarse quien se desempeñará como Coordinador.
3. Identificación de los presuntos responsables o de los interesados,
si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras
calidades si constaran.
4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a
imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de
los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares,
que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán
señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por
éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.
5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se
dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el
mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.
6. Medidas cautelares que se dictaren en este momento procesal.
7. Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.
8. Fin y carácter del procedimiento administrativo.
9. Derechos del Investigado y de los interesados si existieren. Como
mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular
alegatos de hecho y de derecho.
c. Derecho al acceso irrestricto al expediente
administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo
correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será
custodiado este expediente.
d. Derecho de hacerse acompañar por un
Representante Sindical y/o asesorar por un abogado.
Derecho a ser notificado de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Derecho a presentar las defensas que
considere (recursos, incidentes y excepciones).
g. Derecho a una comparecencia.
h. Derecho de abstenerse a declarar sin que
implique presunción de culpabilidad. Prevención: Para los efectos del
procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
j. En el supuesto de que la parte no cumpla con
la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier
resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
k. Recursos que Acaben dentro del procedimiento,
plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.
l. Nombre y firma de quien dicta la Resolución.
La inobservancia de cualquiera
de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y
podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos
ordinarios.
Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de
mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El
trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de
una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo
instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
l. Suspensión del procedimiento a prueba.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.
b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la
jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar
la forma en que se ejecutará.
c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona
ofendida (si ésta existiera).
2. Reparación integral del daño.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de
tipo patrimonial.
b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su
jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado,
c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona
afectada3 (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho
daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.
3. Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. En
este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura.
b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le
atribuye.
c) Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido
(si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.
d) En éste se prescinde de la comparecencia oral.
e) Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable.
f) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye...
Artículo
121 ter. Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Sometimiento voluntario por
parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus
trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el
artículo anterior.
Solicitud
por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Señalar
un lugar o medio para recibir notificaciones.
En
faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la
reparación integral del daño.
No haber
sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco)
años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
No
haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.
No
podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas
relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados
cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal
en curso.
En caso
de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a
autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación
del denunciante.
En
todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la
presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura,
en la medida adoptada.
En el
supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno
aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que
este hubiese sido suspendido.
Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura
La
notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado,
deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita
en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a
la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de
que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá
notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la
realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la
comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la
incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación
normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus
vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a
su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción
de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se
niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no fírme la
notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la
cual será firmada por el notificador y dos testigos.
Artículo 122 bis. Trámite para resolver la solicitud
de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial.
a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad
disciplinaria.
b) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la
solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá
resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad,
razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que
tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz
social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.
c) La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá
estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de
derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al
funcionario al medio señalado para tales efectos.
d) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución
fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
e) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la
jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la
notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno
al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar
su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se trate de
aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.
f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5
(cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser
satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal
aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la
resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para
interponer Sos recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
122 ter. Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial. La Administración deberá contar con un
registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno
de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de
tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano
decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración
y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años
anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable
de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que
sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el
procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses
legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del
procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De
conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le
corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso
del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la
verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la
comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales,
recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.
El
Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital
o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA;
dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos
procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.
Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir
el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para
recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales,
además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos,
telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común)
que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de
investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la
documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para
las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o
indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la
verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de
acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita
alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar
un hecho notorio, lo cual se fundamentará también, Desde el mismo momento que
la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya
concluido tiene derecho de proponer prueba hasta ei propio día de la conclusión
de la comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 126. Sobre la Citación de la Comparecencia
La
citación a la comparecencia ora! y privada se hará de conformidad con lo
establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública,
notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha,
lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia...
Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada, representante
sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la
comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la
celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza
mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131. Conclusión de la Comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba
documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además
se establecerá la conclusión de la comparecencia. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, las
partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo
anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por
escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano
Director. Una
vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un
informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste
deberá contener, al menos:
1. Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o
Interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.
2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades.
3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución
Inicial.
4. Recapitulación de los actos realizados por el Órgano Director.
5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por
parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del acto final.
6. Indicación de los hechos probados y no probados.
7. Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la
citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos
intimados al investigado.
8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta.
9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial, el informe
de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del
daño.
El Órgano Director no podrá recomendar o
establecer sanción alguna.
El
Órgano Director tendrá un plazo de dos meses a partir de su nombramiento para
presentar el informe de conclusiones, salvo que por causas no imputables a este
o por alguna razón o complejidad en la investigación se prorrogue la
instrucción, de conformidad con lo que establece al efecto la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 133. Comunicación del Informe de
Conclusiones. El
informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona
investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado
con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta
disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la
Administración.
Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro
Social:
Artículo
1. Finalidad:
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en
este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes,
para algunas categorías de trabajadores. Artículo 3. Alcance: El presente
código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus
actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de
su función pública, cualquiera sea ia denominación del puesto o jerarquía que
ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6: Principios éticos de la función y el
servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
ios valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de
información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la
armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son
valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe
mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse
a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser
leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos
expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena
conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe
desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe utilizar
el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la
forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias de!
cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de
labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el
rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la
naturaleza y contribuir a la protección de! medio ambiente.
Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es
responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función,
debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento de! fin
encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja
bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea
por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y
bienes.
Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la
Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de
autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones
necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
Incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones.
Finalidad del Procedimiento Adminstrativo
El presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación
de la procedimentada en los mismos, el Órgano Decisor proceda a fijar la
responsabilidad correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente,
Pruebas:
Documental obrante en el expediente principal 037-18:
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 del 20 de
diciembre del año 2017 (ver folios 009 al 17 del expediente principal).
Papeles de trabajo de la Auditoría Interna
(ver folios 19 al 241 del expediente principal).
Copia certificada del oficio GP-1000-2018 de
fecha 23 de febrero del año 2018 (ver folio 244 del expediente principal).
Copia certificada del oficio 6321 de fecha 26
de febrero del 2018 (ver folio 246 del expediente principal).
Copia certificada del oficio GP-1039-18 del 26
de febrero del 2018 (ver folio 248 de! expediente principal).
Original del oficio API-SAC-033-2010 de fecha
02 de marzo del 2018 (ver folios 249 y 250 del expediente principal).
Copla certificada de los Acuerdos de Junta
Directiva correspondientes a: Artículo 19° de la sesión 8568 de fecha 08 de
marzo del 2012, artículo 26° de la sesión 8761 de fecha 29 de enero del 2015,
artículo 14° de la sesión 8770 de fecha 9 de abril del 2015 y artículo 25° de
la sesión 8831 de fecha 10 de marzo del 2016 (ver folios 251 ai 271 de
expediente principal).
Documental obrante en el legajo de prueba 1:
Copia certificada del expediente
administrativo seguido con relación al cumplimiento del Dictamen C-008-2000 del
25 de enero del año 2000, emitido por la Procuraduría General de la República
en relación con el pago de subsidios de incapacidad otorgado a empleados de la
C.C.S.S y el Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018-2012” (ver folios 01 al 433 del
legajo de prueba 1).
Se diligenciará la siguiente prueba:
Documental:
Se gestionará ante la Unidad de Recursos
Humanos correspondiente, certificación que indique calidades, puesto
desempeñado, Unidad de trabajo en la que laboró, permisos con o sin goce de
salario, incapacidades o vacaciones, horario, de la Licda. María los Milagros
Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-0192, en el periodo
comprendido del año 2012 a enero del año 2015, inclusive.
Derechos de la procedimientada
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la Comparecencia oral y privada que
oportunamente se le indicará, se le hace saber al investigado, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los
ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en ei
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el
ofrecimiento de testigos falsos, penado por lo dispuesto en el articulo 325 del
Código Penal. Además, se le hace saber que con fundamento en el
artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último
implique presunción de culpabilidad en su contra.
Al celebrarse la Comparecencia
Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y
el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José
Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al
Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido
entre lunes a jueves de las 8:00 a. m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.
m. hasta las 3:00 p. m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones
del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien
las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación
del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo
tercero: “(…) El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación (…)”. Igualmente, tal y como lo
dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...)
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final (...)” Asimismo, una vez iniciado el procedimiento
administrativo podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco
días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el
numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010.
Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento,
deberán ser entregados en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano
Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lie. Jenaro Valverde
Marín, Piso 13, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete.
Para recurrir el acto final, los procedimentados cuentan con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el
numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada
en el año 2010.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Gerencia de Pensiones.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Gerencia de
Pensiones, a efecto a recurrir la misma será en primera instancia por la
Gerencia Médica y en segunda instancia por la Junta Directiva,
g. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir
de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la
Oficina del CIPA, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00
a. m. a 5:00 p. m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la
dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe
de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión
deberá de presentarse ante la instancia correspondiente,
i. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado, según los
hechos que se le están investigando; y de resultar así, se le aplicará la
sanción que corresponda por parte del Órgano Decisor, según lo estipulado por
el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica:
“Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal:
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario: d.
Despido. -la
cursiva no corresponde-,
j. Se le hace saber que la foliatura que corresponde al Expediente
del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el
margen superior derecho y no tiene tachaduras.
k. Finalmente se le hace saber a la persona investigada que desde este
momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar
voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento
Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos
mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122
ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a comparecencia oral y privada
En cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales 309, siguientes y concordantes; así como el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, se convoca a la licenciada Maria De Los
Milagro Romero Polini, a las siete horas con treinta minutos (7:30 a.m.) del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (04/05/2018). Dicha comparecencia se
llevará a cabo, en la sala de audiencias Nº 02 del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del Edificio
Jenaro Valverde Marín, San José, Avenida Cuarta entre Calles Cinco y Siete
(Contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S.).
Se
comunica que de conformidad con la Circular Gerencial GA-0309-2018 | GP-0980-
2018 | GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, fechada
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el Edificio Jenaro Valverde Marín,
Sede del CIPA, permanecerá cerrado desde los días 26 de marzo hasta el domingo
01 de abril de 2018 inclusive, regresando a su horario habitual el día 02 de
abril del 2018 (ver en este sentido los folios 82 y 83 del expediente
administrativo). Por tal motivo, respecto a las defensas que se interpongan en
contra de la presente resolución, de conformidad con el artículo 256 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, tómese en consideración que los
días en que las oficinas del CIPA se encuentren cerradas, no se contemplaran
como hábiles para el cómputo de plazos, retomándose dichos plazos a partir del
dos de abril del dos mil dieciocho. Ver el folio 273 del expediente principal.
No omito indicarle los derechos que le
asisten de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Silvia Barrios Ureña.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 0130.—( IN2018232140 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Víctor Jara Mogollón, afiliado número 0-800820888-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente
indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos
devengados en el período de 01 de setiembre de 2015 al 28 de febrero de 2016
inclusive; por un total de ingresos de ¢1.440.120,00 (Un millón cuatrocientos
cuarenta mil ciento veinte colones con 00/100) sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte un monto de ¢148.500,00 (Ciento cuarenta y ocho mil quinientos
colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San
José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 04 de abril de
2018.—Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2018231776 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Eduardo Enrique coto Vega, afiliado número 0-107810047-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente
indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos
devengados en el período de 01 de julio de 2013 al 28 de febrero de 2015
inclusive; por un total de ingresos de ¢6.465.840,00 (seis millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con 00/100)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las
cuotas de Salud e Invalidez; Vejez y Muerte un monto de ¢755.378,00
(setecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho colones exactos).
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San José, Desamparados
centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 04 de abril del 2018.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018231777 ).