LA GACETA N° 64 DEL 13 DE
ABRIL DEL 2018
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 857-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pedro Arias Quesada,
cédula Nº 1-848-712, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia, para que participe en la Visita de Estudio de la
segunda fase del Proyecto de Promoción del TCA (Tratado sobre el Comercio de
Armas), que se llevará a cabo en Malta, del 09 al 15 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Proyecto de Promoción del TCA.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 09 al 15 de abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 22 de marzo del 2018.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 3400035208.—Sol. N° 10101.—( IN2018232280 ).
N° 859-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula N°
1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de
la Presidencia, para que participe como instructor invitado en el evento de “Seguridad
Nuclear”, de la Agencia Internacional de Energía Atómica IAEA, que se llevará a
cabo en Valdemoro, España, del 21 de mayo al 01 de junio del 2018.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Agencia
Internacional de Energía Atómica IAEA.
Artículo 3°—Durante su
participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—En un
plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los
funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo 5°—Rige del
19 de mayo al 03 de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de marzo del 2018.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C.
N° 3400035208.—Sol. N° 10102.—( IN2018232281 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 354, título N° 3121, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Castellón
Castillo Yorlenis Marlen. Se solicita la reposición del título por perdida del
título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Castellón Castillo Yorlenis Marilen, cédula: 155822030310. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230988 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título
N° 278, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil quince, a nombre de
Salas Álvarez Brenda Tatiana , cédula: 1-1532-0377. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los unos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231131 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, título Nº 1087, emitido por el Liceo San Antonio, en el
año dos mil uno, a nombre de Herrera Corella Verónica, cédula Nº 1-1206-0760.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231207 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 14, título N° 1026, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Díaz
Roberto, cédula N° 1-1138-0166. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018231247 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 309, título N° 2755, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Segura Marlon Andrey,
cédula Nº 1-1540-0052. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231272 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121,
título N° 1281, emitido por Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre
de Vega Badilla José Fernando, cédula 3-0393-0096. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018231314 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 57, Título N° 795, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil doce, a nombre de Scott Kelly Kevin Michael,
cédula 9-0109-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231432 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 180, título Nº 1178,
emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil nueve, a nombre
de Jiménez Robles Fabián Francisco, cédula Nº 1-1423-0106. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guaycará, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solórzano
Abarca Ana Yancy, cédula Nº 5-0284-0474. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231864 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 368, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Johana, cédula Nº
2-0514-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232209 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título Nº 182, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina,
en el año dos mil quince, a nombre de Meza Gatgens Surisadai, cédula Nº
1-1683-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232297 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 711,
título emitido en el año dos mil nueve, título fue emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, a nombre de Rojas Carvajal Jonathan Alberto, cédula
Nº 1-1428-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232543 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título Nº 520, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan,
en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ramírez Jeimy Patricia, cédula Nº
1-1131-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232550 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
82, título Nº 1684, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Montero Vargas Ana
Victoria, cédula número 4-0147-0269. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232557 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 446, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Ávila Medrano Luis Gabriel, cédula Nº
2-0638-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, título Nº 1651, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año dos mil seis, a nombre de López Carmona José Pablo, cédula Nº
5-0367-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232716 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título Nº 95, emitido por el Liceo Dos Ríos, en el año dos
mil once, a nombre de Araya Chavarría Dunia Tatiana, cédula Nº 5-0401-0760. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232756 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 155, título Nº 732, emitido por el Colegio Santa Margarita, en
el año dos mil catorce, a nombre de Tinoco Mejía Kristel María. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Diez Mejía Kristel María, cédula Nº 1-2254-0968. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232822 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título Nº 1653, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo,
en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Boniche Carolina, cédula Nº
1-1374-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232876 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica
3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBVERSIVA como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230974 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Landbank Real
Estate CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
LANDBANK REAL ESTATE como marca de servicios en clase 35, internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Gestión de negocios comerciales, publicidad de bienes inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231047 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº 111480307,
en calidad de apoderada especial de Landbank Real Estate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102742931, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B LAND BANK REAL ESTATE
como
marca colectiva, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje inmobiliario,
asesoramiento en negocios inmobiliarios, agentes inmobiliarios. Fecha: 20 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231048 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Landbank Real
Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742931, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
LANDBANK REAL ESTATE como nombre comercial en clase: Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios inmobiliarios, suministro de
información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, corretaje
inmobiliario, asesoramiento en negocios inmobiliarios, y agentes inmobiliarios,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Pórtico, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007792. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231049 ).
Alejandra González Arias, casada una vez,
cédula de identidad 109750946 con domicilio en Barrio El Jardín, 100 metros
este y 50 sur, Urcozón, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OXO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a Servicio de óptica, optometría,
oftalmología y terapia visual, ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
costado este del Almacén de Coopelesca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231102 ).
Alejandra González Arias, casada una vez, cédula de identidad 109750946
con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio El Jardín, 100 e y 50 s de Urcozón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO
como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de óptica, optometría,
oftalmología y terapia visual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231104 ).
Dinia María Mata Elizondo, casada 1 vez,
cédula de identidad Nº 107550651 con domicilio en: Tejar de El Guarco, 300 este
del Hotel El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dimaeli
Delicias Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas, pastelería. Fecha: 16 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231134 ).
Glenda Saborío Marín, soltera, cédula de
identidad 114640874, con domicilio en San José, cantón central de San José,
distrito catedral, Barrio La California, frente a Restaurante Limoncello, local
número uno color crema con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alma Frutal FRIENDLY SNACKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
deshidratadas y jaleas. Reservas: No hace reserva del término “SNACKS”. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018231215 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de identidad 109490248, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela, 400 metros al
sur, condominios esquineros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de arquitectura, ingeniería, construcción y feng shui. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018231227 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de
identidad Nº 109490248, en calidad de apoderado especial de Ele y Efe Habitat
Desarrolladora S. A., cédula jurídica Nº 3101396623, con domicilio en: Montes
de Oca, Sabanilla, de la Universidad Estatal a Distancia, cien metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYFE - desarrolladora – como
marca de servicios en clase 36 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios
inmobiliarios. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018231229 ).
Danilo Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 800750322,
en calidad de apoderado generalísimo de snacks Zarcereños, cédula jurídica
3101743337, con domicilio en cantón San José, distrito San Sebastián, Paso
Ancho, de Repuestos la Guacamaya, 100 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SNACKS ZARCEREÑOS, como marca de comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos,
snacks a base de harinas o de maíz, arroz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018231319 ).
Ana Barahona Rosenberg, casada una vez,
cédula de identidad Nº 108190618, en calidad de apoderado generalísimo de Siete
Ocho Cero Deco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102710482, con domicilio en: de Davivienda 100 metros norte y 75 norte, casa
780, calle Los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FURNITURE & DESING 780 deco
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y exhibición de muebles, artículos
para el hogar y decoración (lámparas, alfombras, cuadros), ubicado de Da
Vivienda 100 metros norte 75 metros norte, casa 780, calle Los Almendros, Pozos
de Santa Ana. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018231320 ).
Beatriz Dory Bron Steinberg, casada dos veces, cédula de identidad
105720932, en calidad de apoderada generalísima de Bea-Z Cinco Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620572 con domicilio en Belén, distrito
Asunción, Lomas de Cariari número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: in between Disfrutando la adversidad
como
marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir,
a través del uso imágenes sobre situaciones diversas de la vida que conllevan a
la reflexión. Reservas: De los colores, anaranjado, azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001683. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018231325 ).
Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP
Management Company S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad de Panamá,
calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita
la inscripción de: QUINOARROZ IMPERIO como marca de comercio, en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz
sin granza, seco y limpio mezclado con quinoa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000402. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018231346 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de 3101516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, asuntos financieros,
asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de
inmuebles tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento,
desarrollo, corretaje, tasación, y valuación de bienes inmuebles, de bienes
raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo,
alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de
bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001838. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018231357 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: RYGOTRAK como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas.. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017573387 de
fecha 07/12/2017 de EUIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231358 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holging Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018231359 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa
Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de playa
potrero. Las Catalinas, contiguo al restaurante Green House en Playa Danta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de
servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43; Servicios de (restauración) (alimentación) hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(IN2018231360).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica Nº 3102412606, con domicilio en:
Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231366 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula
jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y
medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANTARENA como marca de servicios en clase
44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001381.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018231367 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Sueños resort and
marina Costa Rica
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados específicamente con un resort y una marina. Reservas: De los
colores: Blanco y Azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231368 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3-102-118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, así como el
desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. No se reserva los
términos “Resort”, “Marina” y “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001465. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231369 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort,
oficinas administrativas la Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA,
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes,
remolques de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas:
de los colores: blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”,
“MARINA” y “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231370 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con
un resort y una marina. Reservas: De los colores, blanco y azul. No se reserva
los términos “RESORT “ “MARINA” y “
COSTA RICA”. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018231371 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Copt
Limitada, védula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and
marina COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de
espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y
funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en
Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas
Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: De los colores:
blanco y azul. No se hace reserva de los términos “RESORT”, “MARINA” y “COSTA
RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231372 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte
y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novazul
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
verde, café, morado y anaranjado. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231374 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de
identidad N°1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de
C.V. con domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, C.P.
54240, México, solicita la inscripción de: VOLTECK
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado de diodos electroluminiscentes; aparatos
de alumbrado eléctrico; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillas de
iluminación; bombillas eléctricas; bombillas para lámparas; calentadores de
agua a gas para uso doméstico; calentadores de agua para uso doméstico;
casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; encendedores [aparatos] para
parrillas; faroles de alumbrado; focos de luz directa [spots]; globos de
lámparas; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas eléctricas; linternas
eléctricas; luces con diodos electroluminiscentes [LED]; luces eléctricas
decorativas; luminarias; mecheros de alcohol; mecheros de lámparas; parrillas
eléctricas; reflectores de lámparas; tubos de lámparas; tubos luminosos de
alumbrado; velas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso doméstico. Reservas:
De los colores azul y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018231375 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C. V. con
domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, México C.P.
54240, México, solicita la inscripción de: volteck
como
marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Adaptadores de clavija; adaptadores para
cables; adaptadores telefónicos; antenas; aparatos de control de alumbrado;
antenas de televisión; baterías eléctricas recargables; botones de timbre;
cables coaxiales; cables de clavija; cables de telecomunicación; cables
eléctricos; cables electrónicos; cargadores de pilas y baterías; clavijas;
eléctricas; conectores de cables eléctricos; conectores enchufables; contactos
eléctricos; contadores; detectores de billetes falsos; diodos
electroluminiscentes [LED]; dispositivos de control de la corriente eléctrica;
fundas para cables eléctricos; fusibles eléctricos; hilos de aleaciones
metálicas [fusibles]; imanes; interruptores; interruptores de luz; inversores
[electricidad]; paneles de distribución de energía; paquetes de baterías; pilas
eléctricas; pilas para linternas; placas de circuitos eléctricos; placas
decorativas para interruptores; placas de interruptores eléctricos; reguladores
de luz eléctricos; temporizadores electrónicos; timbres eléctricos; tomas de
corriente eléctrica; transformadores de corriente; transformadores eléctricos;
zumbadores eléctricos. Reservas: Del color azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011216. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018231376 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Bahlsen Gmbh & Co KG., con domicilio en
Podbielskistrasse 11, D-30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:
ZOO,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva,
frutas secas, frutas cocidas, vegetales congelados, verduras en conserva,
legumbres secas, vegetales cocidos, jaleas, jaleas, compotas, Huevos, Leche,
aceites comestibles, grasas comestibles, meriendas hechas a base papa, Pasas,
frutos secos, nueces tostadas, nueces saladas, nueces picantes, fruta seca,
jaleas (pan se propaga), Yogurt, productos lácteos y sustitutos lácteos., en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harina, preparaciones hechas de cereales, pan de molde, pasteles, confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, Levadura en polvo, sal, mostaza,
Vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, galletas de aperitivo
(biscuits), barquillos (galletas), Pasteles, chocolate, productos a base de
chocolate, barras de chocolate, pralinés, artículos de confitería, dulces,
Mazapán, productos alimenticios extruidos hechos de trigo, productos
alimenticios extruidos hechos de arroz, productos alimenticios extruidos hechos
de maíz, aperitivos de maíz inflado, wafles. y en clase 41; Servicios de
Entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales. Reservas: de
los colores: amarillo, rojo, verde, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018231377 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 11359010, en
calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con
domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB Invest
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: Financiamiento en forma de préstamos financieros,
inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas,
servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad,
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros, servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de
salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas, servicios
de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables,
servicios de asesoría y consultoría financiera, servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países, suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial, servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo,
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado, servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones
con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de
información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías
emergentes, servicios de inversión de fondos de bonos, servicios de gestión de
fondos de bonos, inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo
plazo, gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de
fondos de inversión, prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de
seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países
en desarrollo, proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar
información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren
los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en
desarrollo, suministro de información financiera sobre inversiones directas en
países en desarrollo, suministro de información financiera sobre entornos
comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo,
suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y
seguros, servicios de investigación financiera en el campo de la inversión
extranjera directa, suministro de servicios de información y seguros, en
concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información
para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo, proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre
inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo,
servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los
países en desarrollo, proporcionar información sobre los servicios de
financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación,
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de
América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas, inversiones directas, mediante la concesión
de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda
convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como
inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones
financieras, organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y
participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos
de licencia, contratos de comercialización o gestión, ayudar a establecer,
ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en
el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho
sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender
dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras,
administrar fondos de otras instituciones privadas, realizar transacciones de
divisas, emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de
participación, y celebrar contratos de crédito, la financiación de entresuelo.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/670,841 de fecha 03/11/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231378 ).
María Estela Salas Porras, casada una vez, cédula de identidad
204560384, con domicilio en Grecia, de la esquina sureste del cementerio
municipal 150 m al oeste y 25 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Piel de Angel como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones para la piel, cremas para la piel, jabones no medicinales,
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018231379 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Quala Inc, .con domicilio en Pasea Estate P.O.
Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: VIVE 100%
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018231416 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Wilmer Andrew López
López, soltero, cédula de identidad 207100150, con domicilio en Canoas,
Urbanización El Rey, casa 21 NK, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 93 ninety three outfitters,
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018231455 ).
Wilmer Andrew López López, soltero, cédula de identidad número 207100150
con domicilio en Canoas, Urbanización El Rey, casa 21 K, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATOS by Wilmer López
como
nombre comercial, dedicado a la venta de ropa. Ubicado en Alajuela Centro, de
la Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
Iglesia de la Agonía, 150 metros al norte y en Cartago centro, del bar Sunset
50 metros al norte. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0009201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231456 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
111430447, en calidad de apoderado especial de Sjovik Limited, con domicilio
en: Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey
GY1 4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en
línea para la venta de: limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada,
paños, toallitas o paños impregnados con un limpiador de piel, kits compuestos
principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, kits
compuestos principalmente de barba no medicinal preparaciones para el cuidado,
a saber, limpiadores de barba no medicinales, aceites y pomadas, cosméticos, preparaciones
para el cuidado de la piel no medicinales, desmaquillantes, preparaciones para
el cuidado de las uñas, purpurina (escarcha) para uso cosmético en la cara y el
cuerpo, polvos compactos principalmente de cosméticos, kits de belleza
compuestos principalmente de cosméticos, fragancias, preparaciones para el
cuidado del cabello, preparados de baño no medicinales, jabones, bolsas de
cosméticos que se venden vacías, cepillos cosméticos y sacapuntas cosméticos.
Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000613. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231531
).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Sjovik Limited, con domicilio en Ground Floor, Dixcart
House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1 4EZ, San Cristóbal y
Nieves, solicita la inscripción de: GLOW TONIC, como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018231532 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Sjovik Limited con domicilio en
Ground Floor, Dixcart House, Sir William Place, St. Peter Port, Guernsey GY1
4EZ, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción de: PIXI como marca de
comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada: paños, toallitas o
pañuelos impregnados con un limpiador de la piel: kits compuestos
principalmente de preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: kits
compuestos principalmente de preparaciones para el cuidado de la barba no
medicinales, especialmente, limpiador de barba no medicinal, aceite y pomada:
productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales:
desmaquillantes: preparaciones para el cuidado de uñas: brillo cara usar como
cosmético en la cara y el cuerpo: polvos compactos principalmente de
cosméticos: kits de belleza compuestos principalmente de cosméticos: fragancias:
preparaciones para el cuidado del cabello: preparaciones de baño no
medicinales; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000612. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231533 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad 1011430447, en calidad de Apoderada Especial de Secure Title Latín
América Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6 Piso 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE
LATIN AMERICA SINCE 1997
como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios Legales. Reservas: No se
reserva el término Since 1997. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009922. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231534 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Secure Title Latin América Inc. con domicilio en Mata
Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SECURETITLE LATIN AMERICA SINCE 1997
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría y asesoramiento para
negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231535 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: C & D CASA&DECORACIÓN
como
marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de imprenta, revistas, materiales impresos relacionados
todos al hogar y decoración. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231537 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
número 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica número 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el
edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C
& D EXPO CASA & DECORACIÓN
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina relacionados todos
al hogar y la decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011648. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231538 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, con el fin de realizar actividades
relacionados con buscar venta en servicios de educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los
colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018231539 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN, S. A., cédula
jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: % Venta Busco
como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, con el fin de
realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, con
el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas de servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018231540 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Dunhill Tobacco Of London Limited, con domicilio en
Globe, House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso
médico); puros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores;
papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de
bolsillo para liar cigarrillo; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231541 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Dese un Chancecito!
como marca de servicios, en clase 38, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de comunicación radiofónica,
emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231542 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Dese un Chancecito!
como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018231543 ).
Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de
residencia 184000700936, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Marian
Baker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064266 con domicilio en La Unión,
instalaciones de la Escuela Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación preescolar, primaria y secundaria. Reservas: De los colores:
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos 19 meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018231556 ).
Bonnie Lee Heigold, casada, cédula de residencia 184000700936, en
calidad de apoderada especial de Escuela Marian Baker Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101064266, con domicilio en La Unión, instalaciones de la Escuela
Marian Baker School, ubicadas en San Ramón de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARIAN BAKER SCHOOL MBS SINCE 1984,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza preescolar, primaria y secundaria, ubicado en
Cartago, La Unión, instalaciones de la Escuela Marian Baker School, San Ramón
de Tres Ríos. Reservas: de los colores: celeste y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018231557 ).
José Alejandro Ramírez Martínez, soltero, cédula de identidad 800960497,
con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alejandro Ramírez
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 20 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2018. Solicitud N° 2018-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018231559 ).
Yesenia Beatriz Campos Paniagua, soltera, cédula de identidad 113570416
y Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad 901040920,
con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, entrada a la campiña, 150 metros
al este, 150 metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa
número 8, Costa Rica y Residencial El Ángel, del Fresh Market de Guayabos,
Curridabat, seiscientos metros este y cincuenta metros norte, Condominios Villa
Belén, apartamento número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIXTHSENSE,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a a) Conceptualización de
diseños arquitectónicos, planos, imágenes 3D (Renders), b) Compra, venta e
importación y exportación de materiales y productos para la construcción,
artículos para decoración, mobiliario, menaje y equipos electrónicos para casas
de habitación, todo Upo de oficinas; hoteles y centros turísticos, Diseño y
confección de artículos mobiliarios sean muebles, mesas, sillas, tapicería,
estantes, sofás, productos de decoración de interiores, Construcción,
remodelación y restauración de casas de habitación, todo tipo de oficinas,
hoteles y centros turísticos, Administración de proyectos arquitectónicos y
servicio: logística y organización de proveeduría, inspecciones y supervisión de
obras, coordinación de compras y entregas, o Desarrollo de implementación de
protocolos de servicios corporativos en el área de atención al cliente y
protocolos de etiqueta, contabilidad, g) Capacitación de personal en el área de
servicios, atención al cliente y protocolos de etiqueta, h) Representación de
marcas extranjeras en el país, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, entrada
a la Campiña, 150 metros al este, 150 metros al norte y 50 metros oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0001954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018231582 ).
Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula
de identidad Nº 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting
Services S.L., con domicilio en: 28760 Tres Cantos - Madrid Travesía de
Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: INSECTIBYS,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231608 ).
Diego Armando Rojas Sánchez, soltero, cédula
de identidad 112810342 con domicilio en 1 km del parque de Palmares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET PALMAREÑO CAFÉ como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001033. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231623 ).
Lain Albert Taylor Hodgson, casado dos veces,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbeans Food Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101698071 con domicilio en Limón, Barrio La Colina,
entrada del terremoto, cien metros sur y cincuenta metros oeste, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Taylor’s Restaurant
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comida caribeña y otros, ubicado en Limón centro, Central costado
oeste del Antiguo Black Star Line. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231627 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304,
en calidad de apoderada especial de Abril Et Nature, Sociedad Limitada, con
domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E-
08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: somnis&hair
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 28 de febrero de 2011. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018231633 ).
Vanessa González Quirós, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109840174, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAREDADERÍA Artesanal BY La
Mies
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercio de emparedados, pastelería, repostería, ubicado en El Alto de La
Trinidad de Moravia, 200 al norte de la Heladería Malavassi. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002115.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018231638 ).
Gabriel Rojas González, casado una vez, cédula de identidad 1-1295-0900,
en calidad de apoderado generalísimo de G.R. Legal S. A. con domicilio en Santa
Ana Pozos, Centro Corporativo Lindora tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: grow
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45; Servicios g ro notariales, asesoría jurídica y
servicios de litigio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008308. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231685 ).
Carlos Andrés Murillo Rodríguez, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad 205240248, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Zarek Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579291, con
domicilio en Grecia, 75 metros al este del Restaurante Tarire Costa Rica,
solicita la inscripción de: S´Gourmet
como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, frutas y verduras y productos lácteos,
de naturaleza gourmet (se trata de productos finales al consumidor que
conllevan procesos de elaboración refinada). Reservas: de los colores; negro,
blanco, azul, celeste, rojo, verde claro, verde oscuro y verde encendido. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018231686 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con
domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAVEN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Porque nos importa tu salud como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; Para promocionar productos farmacéuticos, en relación con los
Registros 261132 y 261140Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018231708 ).
Giselle Patricia Cruz Navarro, divorciada, cédula de identidad
109010112, en calidad de apoderada generalísimo de la Nacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003518, con domicilio en Goicoechea, El Alto,
de la Clínica Jerusalem, 400 metros sureste, edificio a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LN LA NACIONAL
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución
de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado en Goicoechea, el Alto, de la
Clínica Jerusalem, 400 metros Sureste, edificio a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018231715 ).
Ángel Guillermo Pérez García, casado una vez, cédula de residencia
186200320218, en calidad de apoderado generalísimo de Mi Primer Éxito S. A.,
cédula jurídica 3101657593con domicilio en sobre la ruta 27, 1 km oeste de
Fórum I, Residencial Hacienda del Sol, casa 70, distrito Uruca, cantón Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM Desarrollos
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, de reparación y de
instalación, todos en el área de la construcción. Reservas: De los colores:
Anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018231722 ).
Rodolfo Arnoldo Calderón Araya, casado una
vez, cédula de identidad 106530445 con domicilio en San Rafael, Residencial
Malinche, casa número 22-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROVICAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018231745 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 105530331, en calidad de Apoderado Especial de Seminarium
Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1953, OF.
306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SEMINARIUM INTERNACIONAL
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y capacitación
profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de
educación y de capacitación. Reservas: De los colores: borgoña y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231751 ).
Elizabeth Steinvorth Koberg, divorciada,
cédula de identidad Nº 104980595, en calidad de apoderada especial de Aguas
Claras Estilo Caribeño S. A., cédula jurídica Nº 3101541797 con domicilio en:
Playa Chiquita, Puerto Viejo de Limón, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aguas Claras
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento y restauración
(alimentación); hospedaje temporal; servicios para proveer alojamiento,
albergue, comidas y bebidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos de
hospedaje temporal. Reservas: de los colores, turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231752 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Julius Sämann Ltd. con
domicilio en Victoria Place, 31 Victoria Street, Hamilton HM 10, Bermudas,
solicita la inscripción de: BLACK ICE como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Preparaciones aromatizantes ambientales, y en clase 5; Preparaciones
desodorizantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231753 ).
Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 109770059 con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle
Chaves, de bar cusuco 750 metros al norte y 25 metros al oeste, casa color
crema a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fello’s
Snacks
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comidas
rápidas. Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo, 1 km al este y cien norte de
la Escuela Cristobal Colón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006985. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018231757 ).
Fernando Rodríguez Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 109770059 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo 1
km al este y 100 norte de la escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fello’s Snachs
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a establecimiento de comidas rápidas.
Ubicado en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal
Colón, 1 km al este y 100 m norte. Reservas: De los colores naranja, azul y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018231758 ).
Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad Nº
800540970, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045044, con domicilio en:
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAL HADA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018231763 ).
Cielo Peralta Aguirre, casada, cédula de
residencia 155810146214 y Juan José Perlaza Mata, soltero, cédula de residencia
114400423, con domicilio en diagonal a la antigua Escuela Calle Mesen, casa
color terracota, Costa Rica y 700 mts. sur, de la Rotonda de Paso Ancho, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGMA como marca de comercio en
clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución
de Ropa. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231795 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Foshan
Scoyco Extreme Sports Product Co., Ltd. con domicilio en RM. 91101-91104,
FL.11TH, N° 9BLDG., Guangfo Zi-Icheng, Lingnan RD, Dali Town, Nanhai, Foshan City,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: SCOYCO
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Guantes para juegos; coderas [artículos deportivos], rodilleras [artículos
deportivos]; almohadillas protectoras [partes deportivos]; guantes de golf;
apoyos deportivos de hombres [artículos deportivos]; espinillas [artículos
deportivos]; guantes de béisbol; patines en línea; racuetas de nieve. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231797 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Manuel Rodríguez
Retana, casado una vez, cédula de identidad 109220616 con domicilio en Ciudad
Colón, de la Choza De Joel, 800 metros oeste, 100 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R RAMONES REPARAMOS DE TODO
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación móvil descargable. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231798 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Public Joint
Stock Cdmpany Gazprom Neft (JSC GAZPROM NEFT) con domicilio en LIT. A, 5
Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la
inscripción de: Ocean
como marca de servicios en clase, 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad de productos y servicios en la
industria del aceite y gas y en el sector energético; gerencia administrativa
en la industria del aceite y gas y en el sector energético; administración
comercial en la industria del aceite y gas y en el sector energético, demonstración
de productos en la industria del aceite y gas y en el sector energético;
consultoría en negocios en la industria del aceite y gas y en el sector
energético; presentación de productos y servicios en la industria del aceite y
gas y en el sector energético en cualquier medio de comunicación para su venta
al por menor y por mayor; promoción de ventas de productos y servicios en la
industria del aceite y gas y en el sector energético; promoción de ventas de
aceites industriales y grasas: aceite marino; combustibles, incluyendo gasolina
para motores y para iluminación; grasa industrial; aceite lubricante; aceite
industrial; aceite para motores, grasa lubricante; aceite crudo; aceite
refinado; aceite de base; aceite sintético, aceite mineral; aceite para calefacción;
aceite de alumbrado; grasas para motores de autos; lubricantes; aceites y
grasas lubricantes y servicios relacionados para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios en la
industria de aceite y gas y en el sector energético para otras empresas];
servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con la venta de
combustible, diesel, combustible diesel, biodiesel, combustible biodiesel,
combustible para vehículos a motor, combustible para vehículos aéreos,
combustible para aviones a chorro, biocombustible para aviones a chorro,
aceites y grasas industriales, lubricantes, aceite marino, aceite para motores;
aceite de base; aceite crudo; aceite lubricante, aceite sintético; aceite
mineral; aceite mineral gasolina, aceite para calefacción; combustible de
aceite, aceite de transmisión, aceite de alumbrado; lubricante para
automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ame este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Jame Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018231799 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Trade Mark
Internacional M&M S. A., de C.V., con domicilio en San Andrés Atoto N° 1, piso
1, Colonia San Esteban, C.P. 53550, Naucalpan, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: SONNETI UOMO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre, calzado para hombre y
artículos de sombrerería para hombre. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231800 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, célula de identidad 1984695,
en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia,
Antioquia, Tagui, Carrera 42 N° 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la
inscripción de: NUTRECAN BABIES, como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, corlados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018231801 ).
Marco Montero González, divorciado, cédula de
identidad Nº 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat S.L.
con domicilio en: avda. Francesc Macia, 223-225, 08924 Santa Coloma de
Gramanet, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CACAOLAT,
como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos a base de
cacao; batidos de leche a base de cacao. y en clase 30: cacao, bebidas a base
de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen
leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo;
chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de
bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas
para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao;
preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que
contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de
chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; confitería de
chocolate; bombones. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011403. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018231802 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Original Additions
(Beauty Products) Ltd., con domicilio en Ventura House, Bullsbrook Road, Hayes,
Middlesex, UB4 0UJ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de:
COSMETICS LONDON EYLURE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018231827 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
de Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRIPUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias
alimenticias para bebés, fórmula infantil, harina láctea para bebés, leche en
polvo para bebés, suplementos nutricionales. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231828 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURISIMO,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales en conserva,
congelados, secos o cocidos, patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas,
hongos en conserva, secos o cocidos, cetrería, pescado y productos alimenticios
del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas, untables,
conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, platos cocinados a
base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescado y productos
alimenticios del mar, aceites y grasas comestibles, sopas, sopas concentradas,
preparaciones para hacer sopas, sopas, cubitos de caldo, caldos, también en
forma de cubos, de tabletas o de polvo, preparaciones para hacer caldos, caldos
concentrados, leche de arroz con fines culinarios y en clase 30: harina, pan,
levadura, pastelería, arroz, pasta, fideos, productos alimenticios a base de
arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos
cocinados, salsas; salsa de soya, salsa de tomate, productos para condimentar o
condimentar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos, aderezos
para ensaladas, mayonesa ;mostaza, vinagre, semillas procesadas para usar como
aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018231829 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Mis
Marcas S. A., con domicilio en: Vía España y calle Elvira Méndez, edificio Bank
Boston, 2do piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HOME
ACCENTS, como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas de materias textiles para
cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas;
cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas,
sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para
muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de
papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa];
ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel,
salvamanteles que no sean de papel; servilletas de materias textiles; caminos
de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros
[colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos
de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados
murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela,
telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador
de materias textiles; tul. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001965.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018231830 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon
Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg,
Austria, solicita la inscripción de: AROMEX como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos veterinarios, especialmente aditivos
veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso
veterinario, germicidas. y en clase 31; Alimentos para animales, forraje para
animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas
de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como
forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para
engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del
grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de
corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de
lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la
nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de
destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos
comestibles para mascar para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018231831 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos de
Nicaragua Sociedad Anónima (Monisa) con domicilio en Ciudad de Granada, calle
Inmaculada, de la iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago, Nicaragua,
solicita la inscripción de: MONISA ESPIGA DORADA
como marca de fábrica y comercio en clase, 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harina de trigo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018231835
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Molinos
de Nicaragua Sociedad Anónima (MONISA) con domicilio en: Ciudad de Granada,
calle Inmaculada, de la Iglesia San Juan Bosco una cuadra hacia el lago,
Nicaragua, solicita la inscripción de: MONISA Espiga Dorada
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harina de trigo. Fecha: 9 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018231836 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de MHG IP
Holding (Singapore) PTE. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05
Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI HOTELS &
RESORTS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento
temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido),
servicios de gestión hotelera, servicios para proporcionar comida y bebida,
servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, servicios de salones de
cócteles y discotecas, servicios de cafetería, servicios de catering para
comida y bebida, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva para
alojamiento en hotel y para otro tipo de alojamiento, información y
planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento, provisión de
instalaciones para conferencias, reuniones y exhibiciones, servicios de
check-in y check-out del hotel, servicios de información electrónica
relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001380. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018231837 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portalez
Gastón Maximiliano, con domicilio en Fonrouge 1415, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: PirkaStone vanguardia + diseño
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001849. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231838 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba &
Lola Studio S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, Nave
D13,36312 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BIMBA Y LOLA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001910.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018231839 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ingas
Holdings S. A. con domicilio en Vía España 122, Torre Delta, piso 14, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROWELD como marca de
fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales;
productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018231841 ).
Maureen Solano Zúñiga, casada una vez, cédula
de identidad número 303170415, en calidad de apoderado generalísimo de sin
límite de suma Gresuroga S. A., Cédula jurídica número 3101235135, con
domicilio en de la Catedral Metropolitana 600 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rancho JSM
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Cartago,
Turrialba, La Suiza, 150 metros al este de la plaza de deportes de Estación
Pavones, cruce de la Angostura, frente a servicentro La Suiza JSM. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018231849 ).
Allan José Villafuerte Salas, soltero, cédula
de identidad 113280141, en calidad de apoderado generalísimo de Cajita Mágica y
Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498289, con domicilio en
San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Los Higuerones, casa 51E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cajita Magica ENTRETENIMIENTO
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Cajita entretenimiento para
fiestas con personajes artísticos como payasos, magos, títeres, pinta caritas,
duendes, santa, malabaristas, zanqueros, personajes de bienvenida para
cumpleaños, bodas, quinceaños, baby shower, despedidas, eventos empresariales,
promoción de marcas, eventos navideños, alquiler de discomóvil, karaoke, juegos
inflables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012199. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018231850 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: Cartago, 500 metros
al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre autopista Florencio del Castillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLAC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018231853 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601, con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DORMITOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018231854 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras,
sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SITAGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018231855 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de
identidad Nº 111100904, en calidad de apoderado especial de Aseguradora del
Istmo (ADISA) S. A., cédula jurídica Nº 3101619800, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, 300 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio Stewart
Title, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: is Adisa
Aseguradora del Istmo
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36. Fecha: 01
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018231868 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad 111100904, en
calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Seguros S. A., con
domicilio en Ave. Nicanor de Obarrio (calle 50), Edificio Plaza Credicorp Bank.
piso N. PB, 17, 19, 20, 21, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: is
Internacional de Seguros,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros en general, incluyendo pero no limitado a
negocios financieros, negocios inmobiliarios y en general todo tipo de
servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009466. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018231870 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett
Matte Tattoo, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018231876 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett
Malle Ink como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018231877 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de:
arabela Sugar
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001408.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018231878 ).
Anyelo Alonso Bolaños Castro, casado una vez, cédula de identidad
105730421, en calidad de apoderado generalísimo de BYM Constructions S.R.L.,
cédula jurídica 3102723247, con domicilio en Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste,
750 sur oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYM
CONSTRUCTIONS,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a construcción, remodelación de edificios y casas, ubicado
en Plaza Izarra, local número 9, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de
los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018231890 ).
Nelson Méndez Calderón, soltero, cédula de
identidad 107580232, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica 3102315590, con domicilio en Agua Caliente,
150 metros este de la Delegación de la Guardia Rural, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCASA
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción,
pisos, cerámica, arena, piedra, cemento, varilla, block y madera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018231899 ).
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de
identidad 109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-222871 con domicilio en Sabanilla de
Montes de Oca, Urb. Los Rosales, de la entrada principal 100 mts. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para
vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010530. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017231994 ).
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de
identidad Nº 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101222871, con domicilio en: Sabanilla
de Montes de Oca, Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 mtrs. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASH COVER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos
terrestres, acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010534. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018231995 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Harold Azucena
Fernández, casado, cédula de identidad 109070246, en calidad de apoderado
especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3101222871, con
domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Urb. Los Rosales, de la entrada
principal, 100 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNDERCOVER FLEX,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018231993 ).
Cecilia Méndez López, casada una vez, cédula
de identidad 800690234 con domicilio en 400 metros plaza deportes Col.
Villalobos Río Frío Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZTICA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0011908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232118 ).
Yurlandy Hidalgo Arce, casada una vez, cédula
de identidad 109450038 con domicilio en Alajuelita, Condominio La Antolina,
Casa E-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE
SORDOS ROMPIENDO LAS BARRERAS DEL SILENCIO
como marca de fábrica y servicios, en clases 35 y 41, internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad tanto como
folletos publicitarios, televisión, radio, prensa, venta de artesanías como
canastas de mimbre, pinturas y tallado en madera, figuras de barro. y en clase
41; Publicación de documentos, conferencias, talleres, folletos, panfletos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232132 ).
John Charles Francis, divorciado, pasaporte
496009638 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA SURF 34
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de equipo
para surf, incluyendo tablas para surf y ropas de surf, ubicado en Puntarenas,
Osa, Dominicalito, Playa Hermosa, 200 mts. norte, del Cruce Marea. Reservas: De
los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232191 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas, cédula de
identidad 204960006, en calidad de apoderado especial de 3-101-435420 S. A.,
cédula jurídica 3101435420 con domicilio en San Ramón; frente Acueductos y
Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGIA
PLENA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos macrobióticos, alimentos, cosméticos y medicina
natural o alternativa. Ubicado en Alajuela, San José de Naranjo; frente a
Restaurante El Mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001826. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018232194 ).
Jesús González Gutierrez, divorciado dos veces, cédula de identidad
113500756, con domicilio en San Francisco, calle 51 B frente a Abastecedor
Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFIPARK
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, en clase 36:
Operaciones financieras y monetarias y en clase 45: Servicios jurídicos y
personales, sociales presentados por terceros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018232199 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con
domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Valveck como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010100.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232201 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de, Luveck Medical Corp, con
domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JENGITOS como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232202 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Valsaluv como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232203 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de
Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101378126, con domicilio en:
Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Venoliss bph como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema humectante
medicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232216 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA DRY
bph
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desodorante cosmético. Fecha: 3 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018232217 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera
Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la
inscripción de: Solutec
como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232241 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360701, en calidad de Apoderada Especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la
inscripción de: ZITRON-SC como marca de fábrica en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232242 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad Nº
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101345161 con domicilio en: La Lima, 100
metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega Amsa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VITASURE, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza, ale y poder, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018232253 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler
Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; queso.
Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San
José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018232286 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2018-588. Ref: 35/2018/1189.—Alejandro Lara Viales, cédula de identidad N°
0109320842, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Carrillo, La Cascada, camino a Papagayo, de la entrada a Monte del
Barco dos kilómetros al este y doscientos al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-588.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232282 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, solicita la Patente PCT denominada: FERTILIZANTE GRANULAR
RECUBIERTO, MÉTODO PARA PRODUCIR UN FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, Y
COMPOSICIÓN FERTILIZANTE. Se proporciona un fertilizante granular recubierto,
el cual incluye un fertilizante granular y una capa de resina que recubre el
fertilizante granular, en el cual la capa de resina contiene una resina de
uretano que es un producto de poliadición entre un componente de poliisocianato
y un componente poliólico, el componente de poliisocianato incluye un
poliisocianato aromático y el componente poliólico incluye un diol modificado
de aceite de ricino, un diol de alquileno que tiene 2 a 8 átomos de carbono y
un compuesto que tiene tres o más grupos hidroxilo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01J 2/00, C05G 3/00, C08G 18/65 y C08G 18/76;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasakawa Mitsuhiro (JP). Prioridad: Nº 2015-179657
del 11/09/2018 (JP). Publicación internacional: WO2017/043413. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000147, y fue presentada a las 11:42:52
del 08 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018230986 ).
El señora Aguilar Sandoval Anel, cédula de
identidad N° 1-1359-0010, en calidad de gestor de negocios de Aganova S.L.,
solicita la patente PCT denominada: DISPOSITIVO DETECTOR DE FUGAS DE AGUA DE
TUBERÍAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE FUGAS. El dispositivo de la
invención se materializa en una pequeña esfera de flotabilidad neutra, en cuyo
seno se establece al menos un hidrófono (2) que va conectado a un procesador de
señal (9) que guarda la información en una tarjeta de memoria (10) y que es
alimentado mediante al menos una batería (11) contando dicho procesador de
señal (9) con un módulo de reloj (12), mediante el que se asocia en la memoria (10)
el tiempo de navegación transcurrido para cada señal de audio recibida por el
hidrófono (2), de manera que a partir del tiempo de navegación pueda
establecerse la posición exacta de las anomalías o fugas conectadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/00 y G01M 3/24; cuyo
inventor es Ramírez García Agustín (ES). Prioridad: N° P201530574 del
28/04/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/174284 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000541, y fue presentada a las 14:05:04
del 28 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional..—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018231355 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominado APARATOS PARA
PEINAR EL CABELLO.
El diseño es el diseño
ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el
cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y
opciones de temporizador. La cámara es calentada por medio de electricidad a
través de un cable eléctrico conectado por la parte inferior del aparato para
peinar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
28-3; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0002 del
09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000501, y
fue presentada a las 12:18:11 del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018231824 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN Y UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN CONJUGADO
DE ACCIÓN PROLONGADA DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado
de glucagón, a un conjugado de acción prolongada del derivado de glucagón y a
un uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y
A61K 38/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Jung Kuk (KR); Park, Young Jin;
(KR); Choi, In Young; (KR) y Jung, Sung Youb; (KR). Prioridad: N°
10-2015-0093265 del 30/06/2015 (KR). Publicación Internacional: WO2017/003191.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000034, y fue presentada a
las 08:40:57 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018231879 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOHEXANO
SUSTITUIDO CON AMIDO. La presente invención se refiere a compuestos de
ciclohexano sustituido con amido de fórmula general (I) en la cual A, R4, R6,
R7, R8, R9 , R10 y R11 son según lo definido en la presente, a métodos para
preparar dichos compuestos, a compuestos intermedios útiles para preparar
dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden
dichos compuestos y al uso de dichos compuestos para la manufactura de una
composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, en
particular de neoplasias, como un agente único o en combinación con otro
ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/38,
A61K 31/4164, A61K 31/421, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 233/54, C07D 263/34,
C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 405/12, C07D 413/06, C07D 417/06 y C07D 487/14;
cuyos inventores son Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Lienau, Philip
(DE); Ackerstaff, Jens (DE); Eis, Knut (DE); Koppitz, Marcus (DE); Siegel,
Franziska (DE); Holton, Simon (GB); Wagner, Sarah (DE); Bairlein, Michaela
(DE); Buchgraber, Philipp (AU); Sülzle, Detlev (DE); Von Nussbaum, Franz (DE); Herbert,
Simon Anthony (ZA) y Li, Volkhart (DE). Prioridad: N° 15166484.4 del 05/05/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016/177658. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000509, y fue presentada a las 14:03:20 del 6 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018232010
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSSELINE ANDREA AGÜERO
MAROTO, con cédula de identidad N° 4-0215-0526, carné N° 26124. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 9 de abril de
2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018233334 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0788-2016.
Exp 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232512 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2018.—Exp.
17940P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de 3-101-499108 S.A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico
cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232577 ).
ED-UHTPCOSJ-0015-2018.—Exp.
17936P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en
finca de 3-101-499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso
turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018232579 ).
ED-0011-2018.—Exp. N° 12503P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal
Brasilito S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-130 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y turístico
piscina doméstica. Coordenadas 264.360/340.450 hoja Matapalo. 1,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-135 en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 261.900/341.860 hoja Matapalo.
1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-127 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas 264.800/340.800 hoja
Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-128 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina. Coordenadas
264.650/340.820 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MTP-136 en finca de IDEM en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano riego y turístico-piscina.
Coordenadas 261.680/341.600 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-137 en finca de IDEM en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina.
Coordenadas 281.860/341.650 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-138 en finca de IDEM en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego-turístico-piscina.
Coordenadas 261.750/341.920 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-142 en finca de IDEM en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y turístico-piscina.
Coordenadas 261.260/340.280 hoja Matapalo. 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-129 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 264.500/340.650 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 19 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas,
Dirección de Agua.—( IN2018232590 ).
ED-UHTPNOL-0006-2018.—Exp. N° 11166-P.—Inversiones Bartolomé S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-353 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.100 / 505.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018232724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0022-2018.—Exp.
N° 18055A.—Grupo Sebaot S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano
y industria. Coordenadas 305.636 / 410.793 hoja Miravalles. 2.99 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano y industria. Coordenadas 306.284 / 410.127 hoja Miravalles.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de abril de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018232976 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
naturalización
Antonieta del Socorro Torres Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813244115, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1381-2018.—San José, al ser las 03:34
del 23 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232334
).
Rossmery Andreina Pérez Mendoza, venezolana,
cédula de residencia Nº DI186200192404, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1943-2018.—Heredia, Central, al ser las 09:52 horas del 06
de abril del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2018232366 ).
Fernando José Briceño Mackay, hondureño,
cédula de residencia Nº 134000223113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1642-2018.—San José, al ser las 02:09 del 21 de marzo del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018232485 ).
Maura Patricia Roa Selva, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155814339232, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1513-2018.—San José, al ser las 03:37 del 27 de marzo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232513 ).
Yaritza Estebana González Marco, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816825900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1902-2018.—San José, al ser las 03:13 del 04 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232527 ).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
Se comunica que está disponible en la página
Web de JAPDEVA http://www.japdeva.go.cr modificación al Programa Anual de
Adquisiciones para el periodo 2018.
Licda. Lisbeth Rodríguez Clark, Jefatura
Administrativa.— 1 vez.—( IN2018233008 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-PROV
Servicios de fotocopiado, venta CDS y DVD, llaves
maya
y escaneo de documentos para los despachos judiciales
en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 16 de mayo del
2018, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000014-PROV
Remodelación interna para adecuar los espacios
libres
del edificio de Tribunales de Cartago para albergar
el Tribunal Civil, la Unidad médica y Cinco
Salas de Juicio
Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del 2018,
a las 10:00 horas
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de
“Contrataciones Disponibles” y seleccionar el cartel en mención.
San José, 09 de abril del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018232991 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000028-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y
correctivo
cada tres meses a 03 unidades dentales marca Belmont,
02 micrótomos marca Slee, 02 centros de inclusión
de muestras marca Slee, 01 compresor de aire
para unidad dental marca Silentaire y 01
bomba de succión marca Tuch West
Visita al sitio (No es obligatoria): martes,
17 de abril de 2018 a las 10:00 a. m.
Fecha
apertura de ofertas: viernes, 20 de abril de 2018 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢625.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante
oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la
cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.500,00.
Limón, 09 de abril del 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas,Jefa (a. i.).—1 vez.—(
IN2018233307 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000030-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y
correctivo
cada
seis meses a 03 lámparas de hendidura marca
Topcon,
modelo SL-D7 (placas 933443, 1002716
y
1002717) y 01 microscopio de cirugía
marca
Topcon, modelo OMS-800
(placa
1002968)
Visita al sitio (no es obligatoria): martes 17 de abril de 2018, a las
11:00 a. m.
Fecha apertura de
ofertas: viernes 20 de abril de 2018, a las 10:45 a. m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢525.00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.100.00.
Limón, 9 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233308 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000002-1150
Servicios profesionales de seguridad en TIC
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 07 de mayo del 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018233323 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-1150
Servicios de apoyo para el desarrollo y mantenimiento
de
sistemas financiero administrativos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 9 de mayo
del 2018, a las 09:00 a. m., ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2018233324 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2018CD-000019-06
(Invitación)
Compra de macetas de arcilla
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 18 de abril del 2018. Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114010.—(
IN2018232970 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE
ESCASA CUANTÍA
2018CD-000018-06 (Invitación)
Compra de materiales para tapicería de muebles
de
madera y sillones para automóvil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 18 de abril del 2018.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al
norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114015.—( IN2018232972 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-06
Servicio de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para el Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114016.— (
IN2018232973 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2018CD-000022-06
Compra de equipo de lácteos
para Industria Alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de abril del 2018. Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos; 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114305.—(
IN2018232986 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2018CD-000018-06
Compra de materiales para tapicería de muebles
de madera y sillones para automóvil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114412.—(
IN2018233243 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
INVITACIÓN
A AUDIENCIA PREVIA
Compra materiales de limpieza: toallas de papel
mediante la modalidad según demanda
Se invita
a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para compras por demanda.
Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al
Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Auditorio |
Agrupaciones |
Nombre |
03-05-2018 |
1:00 p.m. a 03:00 p.m. |
Danilo Jiménez Veiga |
3000 |
Materiales de
limpieza: toallas de papel |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de
dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores
posibles que nos permitan contar con lo requerido por la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114012.—(
IN2018232971 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000036-10
Contratación de servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo de generador eléctrico ubicado en la finca
didáctica del Centro Nacional Especializado
en Agricultura Orgánica
Monto estimado anual ¢2.000.000,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Compra Directa 2018CD-000036-10, que recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del día 23 de
abril del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la
página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar
el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita costado norte
Centro Comercial Metrocentro Barrio Fátima, Cartago.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114304.—(
IN2018232985 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-08
Servicio de concesión y explotación del servicio de
alimentación: soda del Centro de Formación
Profesional de San Isidro de la Unidad
Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de Mayo del 2018. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, ó a la dirección electrónica http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114418.—(
IN2018233263 ).
(Invitación
a audiencia previa)
Para la contratación del Servicio de Atención
Prehospitalario y de Transporte de Ambulancias para todos los Centros
adscritos a la Unidad Regional Central Oriental,
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
Se invita
a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa
contratación del Servicio de Atención Prehospitalario y de Transporte de
Ambulancias para todos los Centros adscritos a la Unidad Regional Central
Oriental. Dicha actividad se realizará en las instalaciones de la Unidad
Regional Central Oriental (2do piso aula de Manipulación de Alimentos), ubicada
de Paseo Colón, de Pizza Hut 250 metros al sur, contiguo a la iglesia Don
Bosco, San José. Con el siguiente detalle:
Fecha |
Hora |
Lugar |
Nombre |
20-04-18 |
10:00 am a 12:00 md |
Unidad Regional Central Oriental, Paseo Colón |
Servicio de
Atención Prehospitalario y de Transporte de Ambulancias para todos los
Centros adscritos a la Unidad Regional Central Oriental |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de las especificaciones técnicas del cartel, previo a
la elaboración del cartel definitivo, así como la evacuación de dudas técnicas,
de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que
permitan a la Unidad Regional adquirir este Servicio.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114421.—( IN2018233269 ).
Invitación a audiencia pública previa para la
contratación
del Servicio de rehabilitación de todo el sistema de aire
acondicionado en el edificio del URCO,
USEVI Y CENECOS
Se invita a todos los potenciales oferentes a
participar en la audiencia pública previa contratación del Servicio de
rehabilitación de todo el sistema de aire acondicionado en el edificio del
URCO, USEVI y CENECOS, dicha actividad se realizará en las instalaciones del
Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios (2do piso aula 1), ubicada
de Paseo Colón de Pizza Hut; 250 mts. al sur, contiguo a la iglesia Don Bosco,
San José, con el siguiente detalle:
Fecha |
Hora |
Lugar |
Nombre |
27-04-18 |
9:00 a.m. a 12:00 m.d. |
Centro
Nacional Especializado Comercio y Servicios |
Contratación del Servicio
de rehabilitación de todo el sistema de aire acondicionado en el edificio del
URCO, USEVI Y CENECOS |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados al sistema
de aire acondicionado existente, con el fin de elaborar un cartel, así como la
evacuación de dudas técnicas por parte de la administración, de esta manera
contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan al Centro
Especializado Comercio y Servicios adquirir este Servicio.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114419.—(
IN2018233267 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-10
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y electrónica para el Centro Nacional Especializado
en Agricultura Orgánica La Chinchilla
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-10, que
recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 11
de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en
la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien
retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago
El Molino, costado norte Centro Comercial Metrocentro.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114484.—(
IN2018233425 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-05
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Limón, del Centro de Formación
Profesional de Limón, del Centro Regional
Polivalente de Guácimo y del Centro
de Formación Profesional de Talamanca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2018LN-000001-05, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 10:00 horas del 14 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o
bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 1
km al oeste de la sede de UCR carretera Saopin. INA Limón.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114485.—(
IN2018233429 ).
FIDEICOMISO
1099
Ministerio de Educación Pública/Banco
Nacional de Costa Rica, ley 9124.
Proyecto de Construcción y Equipamiento de
Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública
a Nivel Nacional (PCEIE)
CONCURSO
N° FIDCP-01-2017
Contratación de una firma que apoye al fideicomiso
MEP-BNCR en la gerencia para el mantenimiento
de las obras recibidas por el contratante
Se comunica a los interesados en este
concurso FIDCP-01-2017, que el Comité Director del Fideicomiso 1099 MEP/BNCR,
ley 9124, en acta 09-2018 acordó:
Declarar
desierto el concurso
Esto por cuanto:
El presupuesto para el pago del servicio de mantenimiento
debe provenir de la cuota de arrendamiento, sin embargo a la fecha no se tiene
ningún contrato firmado por ese concepto, por lo que no se tiene certeza
oficial que los fondos para el mantenimiento estén debidamente incluidos en
cada contrato.
La Uruca, 04 de abril del 2018.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C.
N° 524007.—Solicitud N° 114079.—( IN2018233163 ).
RESOLUCIÓN DE
DECLARATORIA
INFRUCTUOSA UADQ Nº 69-2018
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000002-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en el comedor estudiantil
SE ACUERDA:
1º—Declarar infructuosa la licitación pública Nº 2018LN-000002-UADQ,
titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de
alimentación en el comedor estudiantil”.
2º—Tramitar un nuevo
proceso de contratación, coordinando con el usuario la revisión de
requerimientos y posibles nuevos proveedores.
Todo con fundamento en
el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, al día 10 de abril de 2018.—Unidad de
Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114449.—( IN2018233401 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000058-2101
(Notificación
de adjudicación)
Cetuximab 100 mg ampolla inyectable
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta única: Distribuidora Farmanova S. A.
Ítem: 1
Monto total aproximado: $ 121.200,00.
Tiempo de entrega: según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018233215
).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000008-2601
Objeto contractual: contratación de servicios
por terceros para el transporte de combustible (diesel)
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta de adjudicación Nº 0019-2018 de fecha del 04 de abril de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 01, Transporte Elizabeth y Rita S. A., cédula jurídica 3-101-207731, por un monto
de ¢1.515.279,60
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 9 de abril de 2018.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa (a. i.).—1 vez.—(
IN2018233306 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-1150
Servicio de soporte a infraestructura
y tecnologías Microsoft en sitio y nube
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A.—Oferta N° 2 -Plaza-.
Monto unitario adjudicado por
hora: $50,00 (Cincuenta dólares con 00(100).
N° de ítem adjudicado: 1.
Declaración de infructuoso: Se
declara infructuoso el ítem N° 2.
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Andrés Ruiz Argüello – Subárea Gestión
Administrativa.— 1 vez.—( IN2018233322 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000048-01
Contratación de servicios de montaje de la Expo PYME
2018
instalación de toldos, pisos, instalación eléctrica y stands
La Junta Directiva del INA, en la Sesión
Extraordinario Nº 4840 celebrada el 21 de marzo del 2018, el 2018, tomó el
siguiente acuerdo:
1º—Revocar los puntos número 1 y 3 del por
tanto del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje en la de la sesión N° 4839, Artículo IX celebrada el 19 de marzo
del 2018 (Comunicación de Acuerdo número 084-2018 JD),
2º—Declarar
desierta la Licitación Abreviada N° 2017LA-000048-01 denominada “Contratación
de servicios de montaje de la Expo PYME 2018: Instalación de toldos, pisos,
instalación eléctrica y stands”, por protección del interés público.
3º—Declarar
sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Alquileres de
Menajes Olguita S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000048-01 denominada “Contratación de servicios de montaje
de la Expo PYME 2018: Instalación de toldos, pisos, instalación eléctrica y
stands”.
4º—Confirmar
la anulación del acto de adjudicación de la línea Nº 1 (única) emitido en el
artículo III, sesión N° 05-2018 del 01 de marzo del 2018 de la Comisión Local
Central de Adquisiciones, correspondiente a la Licitación Abreviada N°
2017LA-000048-01.
5º—En
contra de lo resuelto es oponible el recurso de revocatoria dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su notificación, según los numerales 193 y 187 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114407.—(
IN2018233238 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000118-08
(Desierta)
Servicio de limpieza de tanques sépticos para el
Centro
de Formación de San Isidro y Manuel Mora Valverde
(Río Claro) de la Unidad Regional Brunca
El proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, del INA informa el resultado de la Contratación Directa que
consta en el acta 1509 artículo uno, del libro de actas Contrataciones
Directas, fecha 04 de abril del año 2018.
Resolución de adjudicación.
I. Se acuerda declarar desierta la contratación Nº
2017CD-0000118-08 denominada “Servicio de limpieza de tanques sépticos para el
Centro de Formación de San Isidro y Manuel Mora Valverde (Río Claro) de la
Unidad Regional Brunca, agrupación Nº 3022 por interés institucional de
conformidad con el informe de recomendación URB-PA-198-2018, mismo que se
fundamenta en el estudio legal oficio ALCA-101-2018 del INA, que establece la
no confección del contrato por encontrar contrariedad mediante la modalidad
según demanda de cuantía estimada con fundamento en lo dispuesto en el artículo
171 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y el procedimiento
de la contratación administrativa realizada. Adicional.
II. Volver a tramitar la contratación del servicio por ser una
necesidad insatisfecha actualmente en la Unidad Regional Brunca.
III. Comunicar el acuerdo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV. Comunicar el acuerdo a los Centros de Costo solicitantes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114410.—( IN2018233239
).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000012-03
Compra de reactivos y medios de cultivo para
laboratorio
El Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 013-2018, celebrada
el día 22 de marzo del 2018, artículo I, folio 167, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000012-03, para la “Compra
de reactivos y medios de cultivo para laboratorio”, en los siguientes términos,
según los estudios técnicos FR-NA-PGA-16-2018, NTM-PGA-47-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-0014-2018:
Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2
presentada por la empresa Laboratorios Quimar S. A., por un monto total de ¢600.000,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 30
días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas N° 1-19 a la oferta N° 4
presentada por la empresa Desarrollos Internacionales
de Salud S. A.,
por un monto total de ¢62.750,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un plazo de entrega de 7 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas N°
3-4-5-6-7-8-9-10-11-12 a la oferta N° 6 presentada por la empresa Advance Laboratorios S. A., por un monto total de ¢2.296.169,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 30 días
hábiles y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114411.— (
IN2018233240 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000022-03
Compra de equipo de lácteos para industria
alimentaria
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2018, celebrada el día 04
de abril del 2018, artículo I, Folio 169, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa 2018CD-000022-03, para
la Compra de equipo de lácteos para Industria Alimentaria, en los siguientes
términos.
b. Declarar infructuosa la línea Nº 1, debido que no se recibieron
ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114414.—(
IN2018233254 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000034-10
Melaza de caña
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 17 de abril del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago ubicado costado Norte del Centro Comercial Metrocentro,
Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114415.—(
IN2018233255 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-01
Mejoramiento mediante la construcción del sistema
de evacuación pluvial y relastreo con material granular
TM-40B del camino Asentamiento Sibaja
(cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán
Mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 99 del 22 de marzo del 2018, se resuelve declarar insubsistente el proceso
N° 2017LN-000002-01, “Mejoramiento mediante la construcción del sistema de
evacuación pluvial y relastreo con material granular TM-40B del camino
Asentamiento Sibaja (cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán” a la empresa JCB
Constructora y Alquiler S. A., cédula jurídica N° 3-101-320803, por un monto de
¢179.307.291,96, dado que no fue posible formalizar el respectivo contrato y
garantía de cumplimiento debido a una situación personal del representante legal
de la empresa adjudicataria y la imposibilidad de comunicación con la empresa
por los medios indicados en su oferta.
Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2018233328 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-01
Mejoramiento mediante la construcción del sistema
de evacuación pluvial y relastreo con material
granular TM-40B del camino Asentamiento
Sibaja (cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán
Mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 99 del 22 de marzo del 2018, se resuelve declarar infructuoso el proceso
2017LN-000002-01, “Mejoramiento mediante la construcción del sistema de
evacuación pluvial y relastreo con material granular TM-40B del camino
Asentamiento Sibaja (cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán”, ante la negativa de
interés en la re adjudicación por parte de la única empresa disponible según el
orden de calificación respectivo.
Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2018233335 ).
ÁREA DE
SALUD LA CRUZ, GUANACASTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Área de Salud La Cruz, Guanacaste basado
en la resolución N° DASLC-465-06-2017 y fe erratas de fecha 08 de agosto del
2017; por incumplimiento del contrato N° 0000689, resultante del concurso
2016CD-000010-2559, se procede a notificar al señor Harold Watson De la O,
cédula 5-306-885, el apercibimiento según el artículo 99, inciso a) y b) de la
Ley de Contratación Administrativa y a pagar solidariamente la suma de
¢3.735.000,00 (Tres millones setecientos treinta y cinco mil colones netos). Se
le comunica al señor De la O dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Guanacaste, La Cruz, a las 14:00 horas del 02
de abril del 2018.—Dr. Carlos Navarro Masís, Director Médico a. í.—(
IN2018232405 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000013-PROV
(Modificaciones y prórroga N° 2)
Compra de UPS e impresoras
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
De igual forma, se comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas,
para el próximo 24 de abril de 2018 a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018232993 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000021-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra de sistemas de grabación de audio para
salas de juicio, bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y las puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de abril del 2018.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018233329 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000009-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación del servicio para el abastecimiento y
suministro de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel
nacional (Consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 09 de mayo del 2018 a las 10:00 horas, esto por atención de recurso de
objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras
AGAC-425-2018.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018233226
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000017-2101
Reactivos para la determinación
de procalcitonina y otras vitaminas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000017-2101 por concepto de reactivos para la
determinación de procalcitonina y otras vitaminas, que la fecha de apertura de
las ofertas programada para el día 18 de abril 2018, a las 2:00 p.m. se
traslada para el día 03 de mayo de 2018 a las 02:00 p.m.
Las demás condiciones se mantienen igual.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018233214 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso N° 7)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel
unificado de la Licitación Pública 2017LN-000011-5101 para la adquisición de:
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y
otros fluidos biológicos. Además se prorroga la apertura de ofertas para el día
14 de mayo del 2018 a las 10:00 horas.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 10 de abril del 2018.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-0477-18.—( IN2018233421 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-01
(Aclaración (2)
Preselección de empresas para servicios de consultoría
en el
área de la arquitectura e ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el
área de la arquitectura e ingeniería”, que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara, de la siguiente manera:
1. Según
lo indicado en el cartel en punto 1.2.4, lo que solicita es que la oferta debe
presentarse en español y en el caso que la oferta venga en otros idiomas se
debe incorporar la redacción de la oferta con traducción oficial al idioma
español.
2. En
cuanto a el punto 1.4 Declaraciones Juradas, estas solamente aplican para el
oferente, oferentes en el caso de Consorcios.
3. El
oferente puede participar en los dos grupos, pero con profesionales diferentes
para cada especialidad.
4. El
profesional coordinador puede ser parte del grupo profesional mínimo propuesto,
pero los oferentes pueden incluir la cantidad de profesionales que consideren
necesarios siempre y cuando cumplan con lo solicitado en el cartel.
5. El
profesional coordinador debe cumplir con todos los requisitos establecidos en
el cartel de experiencia mínima del personal obligatorio según lo indicado para
cada grupo.
6. Con
respecto a los proyectos realizados en el extranjero, se pueden presentar la
carta de los clientes certificada y apostillada, en el caso de la descripción
del proyecto la certificación debe ser generada por un ente homólogo al CFIA
del país de origen en donde se realizó el proyecto.
7. Los
estados financieros corresponderán a los tres últimos periodos fiscales, para
el presente cartel el último periodo fiscal sería el del año 2017. Por lo que
efectivamente, sería los de los periodos 2017, 2016 y 2015.
8. En
cuanto a los proyectos que se presente como experiencia mínima de la empresa y
profesionales pueden ser los mismos siempre cuando cumplan con los requisitos
establecidos en el cartel.
9. La
certificación individual de los proyectos aportados como experiencia mínima es
para cada uno de los profesionales propuestos según como se solicita en el
cartel, por cada uno de los profesionales se debe presentar los documentos
solicitados.
10. Para
el presente concurso no se está solicitando currículo de los profesionales
participantes.
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114300.—( IN2018232984 ).
UNIDAD
REGIONAL BRUNCA
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-08
(Modificación)
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000001-08 denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente
Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que se realizaron modificaciones a las
especificaciones técnicas incluidas en el pliego cartelario de la licitación.
El
detalle de la modificación realizada puede solicitarse ante el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca por medio de los correos
electrónicos: rzunigaduarte@ina.ac.cr o jcardenasaguero@ina.ac.cr; o bien
consultarse en la página web del Instituto, en la siguiente dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Se
informa además que se prorroga la fecha máxima para la recepción de ofertas,
estableciendo la misma para las 10:00 horas del 19 de abril de 2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114405.— (
IN2018233194 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000003-PRI
Circular N° 1
Suministro, instalación y puesta en marcha de una
Planta
de Agua Helada, así como el mantenimiento preventivo
y correctivo y atención de emergencias para el sistema
de agua helada para la Sede Central del AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la contratación arriba indicada que se prorroga la
fecha límite para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 24 de abril del
2018. Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán retirar,
sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente, Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 114440.—( IN2018233349 ).
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-PRI
(Circular
1)
Arrendamiento operativo de equipo cómputo
(Modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
prorroga el recibo de ofertas para el día 25 de abril del 2018 a las 09:00
horas, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 114448.—( IN2018233374 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA POR
DEMANDA N°
2018LN-000002-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y
disposición de
residuos sólidos, por un periodo de por hasta doce meses
con opción de ser prorrogado hasta por tres
periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les
hace saber, que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran
unificadas todas las modificaciones y aclaraciones hechas al cartel, de conformidad
con lo establecido en la Resolución R-DCA-0184-2018 de las catorce horas del
veintidós de Febrero del 2018 y R-DCA-0280-2018, de las catorce horas del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.
Asimismo
se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del
día 25 de mayo del año 2018.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018233248 ).
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN
DE PREMIOS ESPECIALES, CON LOS
“SORTEOS
DE LOTERÍA POPULAR” QUE SE
REALICEN
DEL 03 DE ABRIL DEL 2018 HASTA
EL 08 DE JUNIO DEL 2018
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios especiales, con los “Sorteos de Lotería Popular que se realicen del 03 de abril del 2018
hasta el 08 de junio del 2018”; y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, según acuerdo JD-319 correspondiente al capítulo IX), artículo 22) de
la sesión ordinaria Nº 14-2018, celebrada el 12 de marzo del 2018 como parte de
la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo
2º—Definiciones:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales “Sorteos de Lotería Popular”: Consisten en:
• 10 ganadores semanales de colección de 10
carritos promocionales a control remoto.
• 10 ganadores semanales de 10 enteros de un
mismo sorteo ordinario vigente de Lotería Popular.
• 2 ganadores semanales de ¢1.000.000,00 +
Colección de 10 carritos promocionales a control remoto.
• 4 Ganadores al finalizar la promoción de
¢5.000.000,00 + Colección de 10 carritos promocionales a control remoto.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que efectúe la activación a través de la página web: www.jps.go.cr de
al menos cinco fracciones de un mismo sorteo de Lotería Popular a partir del
sorteo Nº 6292 a realizarse el 03 de abril del 2018 y hasta el sorteo Nº 6311 a
realizarse el 08 de junio del 2018, exceptuando los sorteos de 5 fracciones y
Gran Chance que se realizarán en las siguientes fechas: 27 de abril del 2018,
02 de mayo del 2018, 29 de mayo del 2018, 01 de junio del 2018.
Sorteo: Proceso de selección al azar de los
favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección
Social y de competencia judicial.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que
realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se
determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Plataforma de servicios: Área donde se brinda atención
sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores
como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio principal de la Junta
de Protección Social.
Artículo
3º—Mecánica de participación. Para participar se debe
realizar la activación de al menos cinco fracciones de Lotería Popular de los
sorteos (Nº 6292 a realizarse el 03 de abril del 2018 y hasta el sorteo Nº 6311
a realizarse el 08 de junio del 2018, exceptuando los sorteos de 5 fracciones y
Gran Chance), por medio de la página web: www.jps.go.cr, a partir del miércoles
18 de abril del 2018 y hasta el jueves 14 de junio del 2018. Es importante
indicar que el sorteo para elegir los ganadores de la promoción se realiza de manera
semanal y en cada sorteo participa la lotería activada de los sorteos de
Lotería Popular indicados anteriormente, además se realizará un sorteo al
finalizar la promoción.
Para la
activación, los datos requeridos son los siguientes:
Cédula
de identificación o documento de identificación vigente. El número de cédula de
identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de
identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente
ejemplo: 113380629. Si el documento de identificación
corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse
igual como aparece en el documento de que se trate.
Número
de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica
en el siguiente ejemplo: 22024509.
Serie,
número, número de sorteo, número de emisión y número de fracción de la lotería
que se activará. Las 5 fracciones pueden ser de diferente serie, número,
emisión y número de fracción, siempre y cuando correspondan a un mismo sorteo,
en el caso de que se activen fracciones de forma individual, cada número de
fracción se separará con un asterisco, ejemplo, 1*2*3*7*8. En cuanto a los
enteros deben ser de igual serie, número, emisión y número de fracción, siempre
y cuando correspondan a un mismo sorteo, para esto el sistema permitirá que se
digite la palabra “ENTERO”.
Las personas que realicen la activación de
uno o más enteros correspondiente a un mismo sorteo, serie, número y emisión,
recibirán una bonificación, dado que con la activación de un entero obtendrá 3
acciones por cada entero de lotería activado para participar en el sorteo, los
que activen 5 fracciones de un mismo sorteo (puede ser de diferente serie,
número y emisión) obtendrán solo 1 acción, es decir, los que activen enteros
tendrán mayor participación.
Una
persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por
sorteo a su nombre. Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el
período de la promoción y dicha lotería activada participará solamente en el
sorteo semanal próximo a realizarse según la fecha de la activación.
No
participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección
Social.
La
Junta puede efectuar cambios en las fechas y horas establecidas para la
promoción en caso que por necesidad Institucional se requiera, para lo cual se
comunicará previamente.
Artículo
4º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteos de Lotería
Popular” consisten en:
• 10 ganadores semanales de colección de 10
carritos promocionales a control remoto.
• 10 ganadores semanales de 10 enteros de un
mismo sorteo ordinario vigente de Lotería Popular.
• 2 ganadores semanales de ¢1.000.000,00 +
Colección de 10 carritos promocionales a control remoto.
• 4 Ganadores al finalizar la promoción de
¢5.000.000,00 + Colección de 10 carritos promocionales a control remoto.
Dichos premios serán sorteados a través de
tómbola electrónica, se realizarán sorteos semanales y uno al finalizar la
promoción, entre las personas que hayan efectuado la activación de lotería de
los sorteos de Lotería Popular que se realicen en el período comprendido del 03
de abril del 2018 al 08 de junio del 2018, exceptuando los sorteos de 5
fracciones y Gran Chance a realizarse en las siguientes fechas: 27 de abril del
2018, 02 de mayo del 2018, 29 de mayo del 2018, 01 de junio del 2018, conforme
la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el
artículo 3º de este procedimiento.
Artículo
5º—Mecánica del Sorteo Premios Especiales “Sorteos de
Lotería Popular”.
Se realizarán 7 sorteos semanales los días viernes, a las 09:00 a. m., en el
Auditorio de la Junta en las siguientes fechas: 27 de abril del 2018, 04 de
mayo del 2018, 11 de mayo del 2018, 18 de mayo del 2018, 25 de mayo del 2018,
08 de junio del 2018 y 15 de junio del 2018, para elegir en cada sorteo 22
ganadores de los premios indicados anteriormente. Al finalizar la promoción se
realizará el sábado 16 de junio, 2018 en la Rueda de la Fortuna el sorteo de
los 4 premios de ¢5 millones entre todas las acciones generadas por las
personas que activaron lotería durante la promoción.
Cada
sorteo se realizará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el
nombre del ganador, número de cédula de identificación o número de documento de
identificación. Y para cada fracción: número de sorteo, serie, número, número
de emisión y número de fracción activada.
En cada
sorteo participan todas las activaciones que hayan ingresado hasta el día
previo a la selección aleatoria a la medianoche, por ejemplo, en la primera
selección aleatoria que se realizará el 27 de abril del 2018 participarán las
activaciones que hayan ingresado del miércoles 18 de abril del 2018 y hasta el
jueves 26 de abril del 2018, la segunda selección aleatoria que se realizará el
04 de mayo del 2018 participarán las activaciones que hayan ingresado del
viernes 27 de abril del 2018 y hasta el jueves 03 de mayo del 2018, la tercera
selección aleatoria que se realizará el 11 de mayo del 2018 participarán las
activaciones que hayan ingresado del viernes 04 de mayo del 2018 y hasta el
jueves 10 de mayo del 2018, la cuarta selección aleatoria que se realizará el
18 de mayo del 2018 participarán las activaciones que hayan ingresado del
viernes 11 de mayo del 2018 y hasta el jueves 17 de mayo del 2018, la quinta
selección aleatoria que se realizará el 25 de mayo del 2018 participarán las
activaciones que hayan ingresado del viernes 18 de mayo del 2018 y hasta el
jueves 24 de mayo del 2018, la sexta selección aleatoria que se realizará el 08
de junio del 2018 participarán las activaciones que hayan ingresado del viernes
25 de mayo del 2018 y hasta el jueves 07 de junio del 2018 y la sétima
selección aleatoria que se realizará el 15 de junio del 2018 participarán las
activaciones que hayan ingresado del viernes 08 de junio del 2018 y hasta el
jueves 14 de junio del 2018.
Cada
selección aleatoria se efectuará en presencia de los personeros que la Junta
designe.
Una
misma persona puede salir favorecida solo una vez en cada sorteo.
Los
nombres de los ganadores serán publicados en el sitio web de la Junta de
Protección Social (www.jps.go.cr) y en el sitio de la red social Facebook
“Junta de Protección Social (Oficial)” al finalizar el sorteo.
• Activación para el programa Rueda de la Fortuna. Se aclara que la lotería que
se active para participar en esta promoción, puede ser activada además para
participar en los juegos que se efectúan en el programa Rueda de la Fortuna
para los cuales deben activarse enteros de Lotería Popular y/o Lotería Nacional
de los sorteos designados por la Institución.
Artículo 6º—Cambio
de premios. En
el caso de los ganadores de colecciones de carritos promocionales y enteros de
lotería Popular, el ganador debe presentarse en el Departamento de Mercadeo
ubicado en las oficinas centrales de la Junta en un horario de lunes a viernes
de 08:30 a. m. a 03:00 p. m. Es requisito fundamental que el ganador presente
la lotería activada en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas
que hagan dudar de su legitimidad, junto con la cédula de identidad vigente u
otro documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento
registrado en la activación.
En el caso
de los ganadores de premios en efectivo, el ganador debe presentarse en la
Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de la Junta en un
horario de lunes a viernes de 08:30 a. m. a 03:00 p. m. Es requisito
fundamental que el ganador presente la lotería activada en buen estado, es
decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de
identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado en la
activación. En el caso de las personas que ganaron tanto premios en efectivo
como carritos promocionales, deben presentarse primero en la Plataforma de
Servicios para que realicen el trámite del premio en efectivo y luego en el
Departamento de Mercadeo para que retiren los carritos promocionales.
Tanto
el Departamento de Mercadeo como la Plataforma de Servicios, efectuará la
validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se
verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de
seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo
cromática), si en el proceso de validación se determina que el número de cédula
de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente
presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará
efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera
incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y
no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio. La
lotería original será custodiada.
El
premio en efectivo será entregado por medio de transferencia electrónica, para
lo cual la persona favorecida debe presentar, además de la cédula o documento
de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o
entidad financiera con la que posea su cuenta.
En caso
que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un
representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una
carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio
siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual
deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el
banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar
ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el
trámite.
En el
momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo
desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía, a
título gratuito, para publicar en redes sociales o en diferentes medios y
además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo
con el objetivo de esta promoción. Respetando el derecho de imagen, se
utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una
autorización escrita.
Artículo
7º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción
pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días
naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El contenido presupuestario
para la adquisición de los carritos promocionales, corresponde a la partida
denominada “Publicidad y Propaganda, otros medios de Lotería Nacional”. El
contenido presupuestario para la adquisición de los premios en efectivo se toma
del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que
algún ganador no reclame el premio en efectivo o el mismo no pueda ser
entregado por el incumplimiento de algún requisito, el premio regresará al
fondo para ser entregado como parte de otras promociones, para lo cual la Junta
comunicará la mecánica y los detalles de participación.
Artículo
9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta
promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo
10.—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 18 de
abril del 2018 al 16 de junio del 2018 y la lotería participante corresponde a
los “Sorteos de Lotería Popular” que se realicen en el período comprendido del
03 de abril del 2018 al 08 de junio del 2018, exceptuando los sorteos de 5
fracciones y Gran Chance a realizarse en las siguientes fechas: 27 de abril del
2018, 02 de mayo del 2018, 29 de mayo del 2018, 01 de junio del 2018.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría
Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O. C. Nº 21720.—Solicitud Nº 114335.—( IN2018233020
).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes 19 de febrero
del 2018, mediante el acuerdo Nº 1750-2018, acuerda aprobar el:
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE EL USO
DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se
establece de conformidad con la Ley de Tránsito, N.° 9078, y la potestad reglamentaria
conferida en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal y 170 de la
Constitución Política relativo a la autonomía municipal.
Artículo
2º—Para los efectos de este reglamento, los vehículos de la Municipalidad se
clasifican en:
a) de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía
b) de uso administrativo general.
Artículo 3º—El vehículo de uso administrativo
para los titulares de la Alcaldía es aquel asignado al alcalde o alcaldesa
municipal y al vicealcalde o vicealcaldesa.
Artículo
4º—Los vehículos de uso administrativo general son todas aquellas unidades no
contempladas en el artículo anterior, utilizadas en la institución para el
desarrollo normal, como medio de transporte de usuarios, materiales, desechos
sólidos y equipos.
Artículo
5º—El uso de los vehículos de las categorías administrativo general y
administrativo para los titulares de la Alcaldía estarán regulados por las
disposiciones que para tal efecto están incluidas en el presente reglamento y
en la Ley de Tránsito vigente.
Artículo
6º—El presente reglamento regula la operación de todo vehículo, bien sea
propiedad de la Municipalidad, arrendado o prestado, que circule por vías
públicas y privadas de Costa Rica.
Artículo
7º—Para el correcto cumplimiento de los fines de este reglamento, se definen
los siguientes términos:
Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara.
Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de Santa Bárbara.
Máxima autoridad: Concejo Municipal de Santa Bárbara.
Administración superior: Alcalde Municipal de Santa Bárbara.
Conductor:
todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir
vehículos de la Municipalidad.
Usuario:
Funcionario que recibe el servicio de transporte.
Unidad:
Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad o arrendada con recursos de
esta, o que posee en calidad de préstamo.
Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad
CAPÍTULO
II
De la administración de los vehículos
Artículo 8º—Será responsabilidad de la
Alcaldía Municipal velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar
porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en esta
materia. Podrá delegar esta responsabilidad en uno de los departamentos
administrativos de la Municipalidad. Esta delegación se podrá realizar mediante
una resolución Administrativa.
Artículo
9º—Será responsabilidad del departamento encargado del área de transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades
de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos,
conforme a las leyes vigentes.
b) Atender las solicitudes de transporte de los departamentos de la
institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus
funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente en
la realización de los servicios para los que se solicitaron.
d) Utilizar una fórmula de control de uso denominada Salida de
vehículos en horas ordinarias, y la Entrada de vehículos de horas ordinarias;
la cual deberá contener la siguiente información:
1. conductor
2. fecha
3. vehículo
4. Kilometraje de salida
5. destino
6. hora
Revisión General
1. parabrisas delantero
2. parabrisas trasero
3. golpes en la carrocería
4. observaciones
Herramientas Generales
1. N° de placa
2. repuesto
3. halógenos
4. radio
5. espejos
6. tanque combustible
7. alfombras
8. escobillas
9. llave rana
10. antena
11. extintor
12. gata
13. foco
14. llantas
15. calcomanías
16. triángulos
17. tanque combustible
18. observaciones
19. nombre del vigilante
20. autorizado por
21. firma del chofer
22. visto bueno jefe departamento
e) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás
condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.
f) Velar porque los servicios de reparación, conservación y
mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados con la mayor
eficiencia y eficacia.
g) Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la
institución, así como todos los necesarios para que dichas unidades circulen de
acuerdo con los términos de las leyes aplicables.
h) Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Municipalidad y
otros entes cuando sea decidido por el alcalde, y enviar al Concejo Municipal
una copia de la documentación respectiva.
i) Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de
los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas
correspondientes.
j) Mantener actualizada la información de control de cada automotor,
para lo cual efectuará un inventario físico mensual, y enviará al Concejo
Municipal una copia de este inventario.
k) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos,
judiciales y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de
accidentes de tránsito en los cuales intervengan vehículos municipales.
l) Velar porque los vehículos municipales estén asegurados por los
montos de sus valores de reposición, con las coberturas que se estimen más
convenientes y de mayor importancia, por medio de pólizas del Instituto
Nacional de Seguros, con el propósito de que, si un vehículo municipal se
declara como pérdida total, se pueda recuperar en su valor actual.
m) Llevar el control actualizado del registro de conductores, en el
cual anote el nombre y apellidos del conductor, número de licencia y fecha de
vencimiento, número de accidentes que tenga con el vehículo municipal, así como
la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.
n) Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.
Artículo 10.—Del alquiler de vehículos:
Corresponde al departamento encargado del área de transportes efectuar los
trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo:
a) Cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el
titular de la Alcaldía, y este debe comunicarlo al Concejo Municipal. Para la
aprobación del alquiler de vehículos, la Alcaldía se asesorará con el
departamento encargado del área de transportes, el cual recomendará la mejor
opción de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
b) Todos los vehículos alquilados deben cumplir las mismas
regulaciones establecidas para los vehículos municipales de uso oficial,
incluidas en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito. Para solicitar un
alquiler de vehículos o servicio de transporte, se remitirá nota debidamente
aprobada por el titular de la Alcaldía al departamento encargado del área de
transportes, al menos con tres días de anticipación, con los siguientes
requisitos:
1. Nombre del departamento
2. Justificación
3. Tipo de vehículo
4. Fecha de inicio y finalización del servicio
5. Cuenta a cargar
6. Funcionarios autorizados para retirar el vehículo, con su
respectivo número de cédula
7. Nombre y firma del solicitante
8. Nombre y firma de quien aprueba el alquiler (Concejo Municipal o el
titular de la Alcaldía).
Es responsabilidad del departamento encargado
del área de transportes verificar que se cuente con el contenido económico
pertinente para dicho efecto y llevar un expediente individual que resguarde
toda la información relativa al alquiler.
c) También preparará y enviará trimestralmente al titular de la
Alcaldía un resumen ejecutivo sobre los alquileres efectuados.
d) Toda contratación de servicios deberá realizarse dentro del marco y
normativas legales vigentes.
e) A los vehículos alquilados se les debe llenar la fórmula mencionada
en el artículo 9, inciso d).
CAPÍTULO
III
Del uso del vehículo administrativo para uso del
titular
de la alcaldía
Artículo 11.—El vehículo de uso
administrativo para uso de los titulares de la Alcaldía es aquel que estará
destinado para el uso del alcalde o alcaldesa municipal y del vicealcalde o
vicealcaldesa municipal, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño
de sus funciones. Estos vehículos deberán portar placa oficial, así como estar
rotulado con el escudo municipal.
Artículo
12.—El vehículo de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía solo
podrán ser conducidos por el titular de la Alcaldía y por el titular de la
Vicealcaldía o por el chofer institucional designado para conducirlos.
Artículo
13.—El vehículo de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía se
podrán utilizar en días hábiles, en el horario que el alcalde o alcaldesa y el
vicealcalde o vicealcaldesa requieran su servicio para el desempeño de sus
funciones. El alcalde o alcaldesa y el vicealcalde o vicealcaldesa podrá
llevarse el vehículo para su lugar de residencia. Su uso en horas y días no
hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto queda autorizado en casos en
que se requiera para desarrollar las funciones inherentes al cargo del titular
de la Alcaldía o cuando las necesidades institucionales así lo requieran.
Artículo
14.—La institución proveerá el combustible que sea necesario para la
utilización del vehículo de uso administrativo para los titulares de la
Alcaldía, a través de los medios dispuestos para ese efecto. Para la compra de
combustible, medios de pago, liquidación de gastos y control, se deberá
controlar la distribución de las boletas de combustible, las cuales deberán
contener la información relativa al kilometraje inicial, el recorrido y el
lugar de destino.
Artículo
15.—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos
excepcionales, dicho vehículo podrá ser utilizado por usuarios institucionales,
para lo cual deberá contarse con el consentimiento escrito del titular de la
Alcaldía.
Artículo
16.—Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este
reglamento habrá de remitirse a las normas de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de la Administración Pública
y demás normativa de derecho público aplicable.
CAPÍTULO
IV
De la prestación de los servicios
Artículo 17.—Todo departamento que requiera
la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones,
deberá plantear justificando claramente la necesidad del servicio, la cual debe
venir autorizada por la persona debidamente acreditada. Este departamento la
analizará y, de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los
intereses institucionales, procederá a la prestación del servicio. Lo anterior,
dependiendo de la disponibilidad de recursos, lo brindará ya sea: a) Con
recursos internos. b) Mediante la contratación de servicios externos.
Artículo
18.—El departamento encargado del área de transportes determinará, de acuerdo
con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las
condiciones del servicio solicitado.
CAPÍTULO
V
De la utilización de los servicios
Artículo 19.—Todo vehículo de la
Municipalidad o alquilado deberá ser utilizado por personas autorizadas para
ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la institución, y
las características de dicho vehículo deben ajustarse a las condiciones de
operación a que es sometido. Corresponde tanto a los departamentos que tienen
vehículos a su servicio como al departamento encargado del área de transportes
velar por el acatamiento de esta disposición.
Artículo
20.—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado
en el estacionamiento del Plantel Municipal o lugar asignado para tal fin. En
caso de que el vehículo se halle realizando una gira, deberá guardarse en las
instalaciones que para tal fin tiene la Municipalidad en el lugar. Si no existe
disponibilidad de espacio en dicho estacionamiento, o se carece de esa
facilidad en la zona, el vehículo podrá permanecer en un parqueo público del
lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo
21.—En todas las instalaciones municipales, se establecerá un control de salida
y entrada de vehículos, según consta en el artículo 9 inciso d).
Artículo
22.—Los vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad en el
estacionamiento del Plantel Municipal o en el lugar asignado para este efecto.
Dicha prioridad será definida por la Alcaldía Municipal, mediante la emisión de
un procedimiento relacionado con la utilización del citado estacionamiento.
Artículo
23.—Cuando no hay disponibilidad de vehículos o contenido económico, el
departamento encargado del área de transportes no asignará vehículos
municipales en aquellos casos en que existan posibilidades de realizar un viaje
utilizando el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello
perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor
que los costos de operación en que incurriría la institución al brindar el
servicio con recursos propios.
CAPÍTULO
V
De la Circulación de los Vehículos
Artículo 24.—Ningún vehículo de uso
institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por
las leyes y las disposiciones institucionales vigentes.
Artículo
25.—Para que un automotor propiedad de la municipalidad entre en circulación,
son requisitos indispensables de orden administrativo tener: a) Rótulo visible
del logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras. b) Placa de uso
oficial para los vehículos propiedad de esta Municipalidad, según se establece
en el artículo 22 de la Ley de Tránsito, N° 9078.
Artículo
26.—Permiso para circular fuera de horas y días hábiles. La circulación, en
horas y días no hábiles, de vehículos propiedad de la Municipalidad o
alquilados (con excepción a los vehículos de uso administrativo para los
titulares de la Alcaldía) está restringida estrictamente a la realización de
labores no postergables o a la atención de emergencias relacionadas con
funciones inherentes a la institución. La responsabilidad en el cumplimiento de
esta disposición recaerá sobre el titular de la Alcaldía, quien autorizará y
firmará el permiso respectivo, denominado Permiso para circular vehículos en
horas y días fuera del horario normal (lunes a viernes antes de las 7:00 a.m. y
después de las 3:00 p.m.), sábados, domingos y feriados. Para los vehículos de
tipo técnico, la vigencia del permiso será por un período máximo de quince días
calendario. Se entenderá como vehículo de tipo técnico el que realiza
actividades tales como: reparación de vías y alcantarillado, instalaciones,
mantenimiento o construcción de obras, y recolección de desechos sólidos y no
tradicionales.
CAPÍTULO
VI
De la adquisición de vehículos para la Institución
Artículo 27.—El departamento encargado del
área de transporte determinará, con base en las necesidades de transporte
existentes en la institución y los recursos disponibles, los requerimientos de
nuevas unidades automotrices para satisfacer la demanda de servicios en la
Municipalidad.
a) Recomendará, en coordinación con los departamentos, la cantidad y
especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.
b) Efectuará el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se
promuevan compras de vehículos (bajo cualquier modalidad) y hará la
recomendación correspondiente al titular de la Alcaldía.
c) Recibirá los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten
a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los oferentes. Todo lo anterior
deberá efectuarse en estricto apego a lo contenido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 28.—El departamento encargado del
área de transportes tendrá la responsabilidad de evaluar, periódicamente, las
alternativas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico, que
le permitan a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma
oportuna, eficiente y eficaz. Este análisis técnico financiero deberá incluirse
cada vez que se aplique lo establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO
VII
Del servicio de mantenimiento y salida de operación
de vehículos de la municipalidad
Artículo 29.—El departamento encargado del área
de transportes será el encargado de administrar e implementar un programa de
mantenimiento de los vehículos municipales, y de velar porque en todo momento
exista un sistema que permita a todos los usuarios hacer uso del programa en
forma ágil y eficiente.
Artículo
30.—Corresponde al departamento encargado del área de transportes establecer
las normas de mantenimiento preventivo y correctivo y reparación de los
vehículos de la Municipalidad, las cuales deberán ser acatadas por todas los
departamentos que tengan a su servicio vehículos institucionales, cuyas
jefaturas serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas y por
el buen mantenimiento de las unidades, así como hacer oportunamente las
observaciones pertinentes al departamento encargado del área de transportes.
Artículo
31.—El departamento encargado del área de transportes deberá recomendar la
venta, subasta o canje de unidades que, por alguna circunstancia, han dejado de
ser útiles para la institución. Para lo anterior, aplicará los mecanismos que
para tal efecto están autorizados para la institución. Asimismo, deberá
tramitar las solicitudes para autorizar a funcionarios a conducir vehículos
municipales, mediante solicitud escrita de la jefatura inmediata, donde detalle
las razones que justifican la necesidad de que el funcionario deba conducir
vehículos de la Municipalidad.
CAPÍTULO
VIII
De la autorización para conducir vehículos
municipales
Artículo 32.—Se autorizará la conducción de
vehículos de la municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para
el adecuado desempeño de sus labores.
Artículo
33.—Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos
municipales.
Artículo
34.—Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al
autorizado en la licencia y al estipulado en su manual de funciones. El
departamento encargado del área de transportes podrá recomendar la suspensión
del permiso de conducir vehículos municipales a cualquier conductor de la
institución que contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, otras leyes
vigentes en la materia y este reglamento.
CAPÍTULO
IX
De los conductores de vehículos de la Municipalidad,
protecciones, deberes y responsabilidades
Artículo 35.—Como protecciones que la
Municipalidad otorga a todos sus conductores durante el ejercicio de sus
labores están las siguientes:
a) Riesgo del trabajo: Todos los conductores de la institución están
amparados por la póliza de riesgos del trabajo.
b) Seguros de vehículos: Todas las unidades automotrices de la
Municipalidad están cubiertas al menos por las siguientes coberturas:
i- Seguro obligatorio de vehículos
ii- Responsabilidad civil por lesión o muerte
de personas particulares
iii- Responsabilidad civil por daños materiales a
la propiedad de terceros.
Artículo 36.—Son deberes de todo conductor de
la Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las
disposiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Portar actualizada la licencia extendida por la Dirección General
de Transporte, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo los documentos y permisos necesarios para su legal
circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
d) Revisar, antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces,
lubricantes, combustible, presión y estado general de las llantas, niveles de
líquidos, posibles golpes de carrocería, etc. Además, procurará que el vehículo
se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
e) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de
carrocería apropiadas y reportar oportunamente, al departamento encargado del
área de transportes, cualquier daño que se detecte en el automotor.
f) Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecidos
para cada unidad.
g) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
h) Aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos
para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.
i) Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias
para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y
equipos transportados, haciendo uso de manteados; además reportar, al
departamento encargado del área de transportes, los requerimientos del vehículo
en ese aspecto.
j) Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la debida
prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de
otras personas, de la unidad que conduce, ni de otros vehículos y bienes.
k) Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas
por la Ley de Tránsito.
l) Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y de
destino de cada servicio.
m) Acatar las instrucciones que en carretera le señalen los inspectores
viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que
soliciten.
n) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito
cometidas mientras conduce vehículos municipales y remitir oportunamente, al
departamento encargado del área de transportes, la copia del recibo debidamente
pagado. De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad cancelará la multa y
los recargos y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente. De
no estar de acuerdo el conductor, se seguirá el debido proceso.
o) Ser responsable de la seguridad de la unidad a su cargo.
p) Acatar rigurosamente lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 37.—Los conductores de vehículos
institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades
si no cuentan con la aprobación previa del departamento encargado del área de
transportes.
ARTÍCULO
38.—Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas para la
función o el servicio que se propone brindar viajen en los vehículos
municipales o alquilados.
Artículo
39.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipos que
transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de conformidad con
el artículo 20 de este reglamento.
Artículo
40.—Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen
ajustándose a las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia
uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior
de estos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Artículo
41.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo, de ahí que, si acata órdenes que
contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción
origine.
Artículo
42.—Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras hace uso de vehículos
oficiales de uso administrativo, alquilados y/o arrendados o en préstamo, lo
siguiente:
1) Utilizar vehículos de uso administrativo general en otras
actividades que no sean propias de la Municipalidad.
2) Utilizar vehículos en actividades políticas.
3) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga.
4) Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de
Tránsito.
5) Transportar a particulares.
6) Guardar vehículos oficiales en casas de habitación de funcionarios
de la Municipalidad o particulares (con excepción a los vehículos de uso
administrativo para los titulares de la Alcaldía).
CAPÍTULO
X
De los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 43.—Los conductores que, debido a la
circulación por las vías públicas o privadas con vehículos de la Municipalidad
se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben comunicarse de
inmediato con la Policía de Tránsito más cercana o la autoridad competente
disponible en la zona, así como con el departamento encargado del área de
transportes, y seguir las instrucciones que el citado departamento dicte al
respecto. También deberán comunicarse de inmediato con la Sección de
Inspectores del INS, para efectos de la aplicación de la póliza respectiva y
levantamiento de la información correspondiente.
Artículo
44.—Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la Municipalidad en caso de
accidentes con vehículos municipales o alquilados o en préstamo. Únicamente
debe indicarle al particular que se apersone al departamento encargado del área
de transportes o se comunique con este.
Artículo
45.—El conductor no deberá manifestar disconformidad con las determinaciones de
las autoridades de Tránsito. Únicamente deberá informar sobre los pormenores
del accidente y comportarse adecuadamente.
Artículo
46.—El conductor que sea declarado culpable por los tribunales de justicia con
motivo de un accidente de tránsito en que haya participado con un vehículo
municipal en la vía pública o privada, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible que eventualmente tendría que girar la municipalidad al Instituto
Nacional de Seguros, o las indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros
afectados mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea
inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que permita
a otra persona conducir un vehículo municipal sin causa justificada o sin la
debida autorización. Lo aquí dispuesto se aplicará sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el funcionario. Le corresponde
a la Alcaldía Municipal establecer, en un procedimiento, los mecanismos
mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
47.—El departamento encargado del área de transportes, tendrá la facultad de
analizar e investigar todo accidente de tránsito en que participe un vehículo
municipal, de lo cual rendirá un informe, con la recomendación respectiva, al
titular de la Alcaldía. Si esa recomendación no es compartida por el conductor,
este tendrá derecho a ser escuchado, dentro del tercer día hábil, ante el
departamento encargado del área de transportes, para hacer valer sus derechos y
presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el
procedimiento, el titular de la Alcaldía tomará la resolución correspondiente.
CAPÍTULO
XI
De los usuarios de los servicios de transporte,
deberes
y responsabilidades
Artículo 48.—Son deberes de los usuarios de
los servicios de transporte que presta la institución:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
b) Hacer uso de los servicios de transporte que presta la
Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño
de las labores propias de la Municipalidad.
c) Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan
dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.
d) Reportar, a la jefatura inmediata superior y al departamento
encargado del área de transportes, cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio, ya sea en el vehículo o en el cumplimiento del
presente reglamento.
e) Solicitar los servicios de transporte, en forma escrita y con la
debida antelación (salvo imprevistos), al departamento encargado del área de
transportes.
Artículo 49.—Ningún usuario, indistintamente
de su rango, está autorizado para:
a) Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea
en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de
la permitida en la zona.
En el primer caso, no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
c) Obligar a un conductor a violar el presente reglamento o las leyes
vigentes.
CAPÍTULO
XIII
Préstamo de vehículos entre Ministerios o
Instituciones
Artículo 50.—Mediante una justificación por
escrito hecha por los jerarcas, los vehículos de todos los componentes de la Hacienda
Pública pueden ser utilizados entre sí, en casos de excepción. Salvo norma
expresa en contrario, el beneficiario asume toda la responsabilidad de su
operación. Para los efectos del presente artículo, se entiende como
beneficiario la autoridad pública que recibe el vehículo en calidad de
préstamo.
Artículo
51.—En caso de pérdida total o parcial por accidente o robo, los costos
correspondientes a los daños directos y/o a terceros corresponden al
funcionario responsable.
Artículo
52.—La institución beneficiada con el préstamo del vehículo deberá asumir la
responsabilidad del control sobre el uso y mantenimiento de igual forma como si
se tratara de su propiedad.
CAPÍTULO
XV
Disposiciones Finales
Artículo 53.—El departamento encargado del
área de transportes, será el departamento encargado en la institución de velar
porque se cumplan las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y este
reglamento, todo de conformidad con las políticas dictadas por la
Administración superior al respecto.
Artículo
54.—Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan en la aplicación de
este reglamento por parte del departamento encargado del área de transportes
serán resueltas por el titular de la Alcaldía.
Artículo
55.—Las infracciones a este reglamento se sancionarán de acuerdo con la
gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en la normativa técnica y
jurídica aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que debe asumir el infractor.
Transitorio.—El
presente reglamento deroga el anterior reglamento interno sobre el uso de
vehículos municipales y sus reformas y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Santa Bárbara, al ser las diecisiete
horas con once minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Santa Bárbara, 22 de febrero del
2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018232193 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-557-2018.—Madrigal Ly German Eduardo,
cédula de identidad N° 2-0607-0234. Ha solicitado reposición de los títulos de
Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Licenciatura en Odontología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.—MBA. José
Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018231073 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 89, folio 11, a
nombre de Fernández Venegas Florentino, con fecha: 30 de junio de1989, cédula
de identidad número 2-0401-0969. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
8 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018231601 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente
al título de: Maestría en Política Económica con Mención en Recursos Humanos y
Política de Empleo. Grado académico: Maestría, registrado en el libro títulos
bajo, tomo: 10 folio 181, asiento: 3505.
A nombre de: Fernández Venegas Florentino. Con fecha: 01 de diciembre de 1993.
Cédula de identidad. 2-0401-0969. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez, Director.—( IN2018231602 ).
CONCURSO
EXTERNO N° 002-2018
La Municipalidad de Golfito requiere
contratar los servicios de:
NOMBRE DE
LA PLAZA: AUDITOR INTERNO
CATEGORÍA PROFESIONAL:
PROFESIONAL 2B
Los interesados en participar deben de
solicitar el cartel del concurso y cumplir con todo lo solicitado y apegarse a
sus disposiciones.
Entregar en un sobre cerrado con
la leyenda:
“Municipalidad de Golfito,
Departamento de Recursos Humanos, Concurso Externo N° 02-2018, plaza de Auditor
Externo”
El período de recepción de ofertas inicia el
16 de abril y finaliza el 30 de abril del 2018, las cuales deben ser entregadas
en el Departamento de Recursos Humanos, entre las 8:00 horas y las 16:30 horas,
de lunes a viernes. no incluye feriados.
Para
más información se puede comunicar a los teléfonos 2775-0178 Ext. 129 con la
Unidad de Recursos Humanos o al 2775-0424 Ext. 100 con la Asistente de la Alcaldía.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA, Encargado
de Recursos Humanos a. í.—1 vez.—( IN2018233495 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los propietarios del Condominio
Residencial Los Diamantes, a la asamblea general extraordinaria del Condominio,
a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 10 de mayo del 2018
a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta
minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Modificar el monto de las multas por pagos atrasados de la cuota
mensual de administración y mantenimiento y otros rubros, establecida en el
artículo veinte del Reglamento de Administración y Funcionamiento del
Condominio Residencial Los Diamantes;
4. Definir la creación o modificación de los fondos de reserva para
fines específicos;
5. Presentación y aprobación de un presupuesto para la reparación del
fisuramiento y desprendimiento de la cinta de la junta de “gypsum” de algunas
fincas filiales, y;
6. Presentación y aprobación de un presupuesto para la instalación de
parrillas en los parqueos comunes ubicados en frente a la FF02 y frente a la
FF18.
Se les recuerda los requisitos de
representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de
personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales
inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 10 de abril del
2018.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho,
Secretario.—1 vez.—( IN2018233274 ).
ECOVISIÓN
S. A.
Ecovisión S. A. Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ecovisión Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-119857, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:00
horas del 25 de abril de 2018, en el Hotel Si Como No, en Manuel Antonio,
Quepos, Puntarenas. Orden del día: - Informe de la Presidencia. - Informe de la
Fiscalía. - Conocimiento y aprobación de los estados financieros
correspondientes al período del 1 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de
2017. - Modificación a cláusula de administración. - Revocatoria de
nombramiento de miembros de junta directiva y elección de nuevos. Si a la hora
señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se
constituirá en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) con los
Accionistas presentes.—Manuel Antonio, 4 de abril de 2018.—Spyrus James
(nombres) Damalas (apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2018233350 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la presente se comunica y se convoca a todos los
propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en las
instalaciones del rancho, el lunes 30 de abril del 2018.
Se señala como primera
convocatoria las 18:00 horas, si no hubiese el quórum requerido según establece
la ley, la segunda convocatoria será a las 19:00 horas, con el número de
propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura
y aprobación del acta anterior.
2. Revisión
presupuesto periodo 2018/2019.
3. Asuntos
varios.
Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1 vez.—( IN2018233352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alexander Pirie Robson, mayor, divorciado, empresario, vecino de San
Pedro, Curridabat, con cédula de identidad número: 8-0034-0781, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción ochocientos treinta. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alexander
Pirie Robson.—( IN2018231348 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5113 400 B
Nombre del accionista: Rolando Durán González
Folio
número 6530.
30 de enero del 2018.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2018231606 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDECIAL
COSTA DEL PACÍFICO
Condominio Vertical Residencial Costa del Pacífico, cédula jurídica
tres-ciento nueve-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta seis,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea, Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Registro Nacional Departamento de Condominios o en domicilio del
Propietario: Russell Edward Wenrich, cédula de residencia 184000851708,
dirección Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Condominio Horizontal Leora del
Pacífico, apartamento 109 A, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2018231846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES LA
ESMERALDA
Yo, Alice del Carmen Ramírez Rojas, mayor, casada una vez, portadora de
la cédula de identidad numero: 5-182-859, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Mujeres La Esmeralda, cedula jurídica:
3-002-406233, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición 06 libros los cuales son: 03 Libros de Actas, 01 libro
de mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04
de abril del 2018.—Lic. Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018232144
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE SANTA GERTRUDIS CENTRO
Yo, Marcos Vinicio Alfaro Solís, cédula número:
dos-cuatrocientos veintitrés- setecientos nueve, quien comparece como
presidente y representante de la Asociación Administradora del Acueducto
Administradora del Acueducto del Acueducto y Alcantarillado de Santa Gertrudis
Centro, cédula jurídica: tres-cero cero dos- doscientos cuarenta y ocho mil
seiscientos dos, domiciliada en Santa Gertrudis Centro de Grecia, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de enero del dos mil
dieciocho.—Marcos Vinicio Alfaro Solís.—1 vez.—( IN2018232156 ).
RED CENTROAMERICANA DE
CAPACITACIONES S. A
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del
20 de febrero de 2018, Red Centroamericana de Capacitaciones S. A., solicita reposición de libros legales y
nombra junta directiva.—Licda. Lucett Watler Ellis.—1 vez.—( IN2018232178 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 20 de febrero
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 20 de febrero 2018, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña Angulo Osvaldo Antonio |
304510739 |
Acuña Flores Andrea |
110510943 |
Acuña Salazar
María del Carmen |
104370405 |
Alfaro Ulate
María del Milagro |
108760092 |
Alvarado Arguedas Clara Iveth |
206260116 |
Alvarado Chacón Yesenia |
204810802 |
Angulo Valerín Lenia Margot |
502260696 |
Arias Jiménez Carmen |
501690921 |
Ascencio Rojas Alex Misael |
122200460820 |
Azofeifa Rodríguez Jeffry |
110300017 |
Baltodano Anchía Diana Cristina |
113360818 |
Barth Arroyo Jorge Pablo |
112400133 |
Blanco Hidalgo Diana |
207040093 |
Brito de la
Cuesta Mirta Mirelle |
106050144 |
Bussing López Use Marie |
108160546 |
Bustos Ramírez Evelyn |
603310024 |
Calderón Chacón Carmen Maira |
104580853 |
Calderón Murillo Urania |
106470448 |
Calvo Porras Mariam |
113940044 |
Camacho Carvajal Shirley |
205430281 |
Cantillano García Marinely |
205990329 |
Cascante
Valverde Kattia de los Ángeles |
109830927 |
Castro Araya Hazel |
110410278 |
Castro Céspedes Melissa |
206260261 |
Castro Venegas Gerardina |
601530703 |
Cerdas
Montenegro Roxana de los Ángeles |
303960826 |
Chinchilla Araya Tatiana |
207040059 |
Cordero González Yuliana Larissa |
115810024 |
Corrales Campos Ana Cecilia |
104630370 |
Cortes Ledezma Glorieta Vanessa |
111210537 |
Cubillo Rojas Katty Eugenia |
111450326 |
Díaz Badilla César Augusto |
111020276 |
Díaz Gómez
Claudia de los Ángeles |
111960874 |
Dobles Ávila José Aaron |
114870003 |
Donato Romero María Mercedes |
105180238 |
Durán Chinchilla Lizzeth |
107980037 |
Esquivel Patino Carlos Alberto |
202831368 |
Estrada Berrocal Guiselle |
107300755 |
Fernández Castro Kattia Yesenia |
108930165 |
Fonseca Acuña Ivannia |
303620541 |
Fuentes Arias Yesenia María |
112710636 |
Gamboa Aguilar Hilda |
203930597 |
González Valverde María Gabriela |
108500507 |
Gordon Reid Stanford |
¡08230914 |
Gutiérrez Chaves Jennyffer |
109620629 |
Herrera Cabalceta Rosibel |
104660123 |
Jiménez Artavia Ana Virginia |
202831140 |
Jiménez Mora Katherine |
113690692 |
Juárez Vallejos Rosa Ildegar |
501750529 |
Lemus Zamora Laura María |
107100599 |
Martínez Rivas Andrea Isabel |
112610824 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Méndez Ulloa Olga Martha |
104050381 |
Monge Murillo Joyce Ivannia |
110030128 |
Monge Quirós Lizbeth María |
103790244 |
Monge Solís Sonia Guiselle |
107400903 |
Mora Arias Edgar |
105390911 |
Mora Quesada Kristin Paola |
113480915 |
Padilla Abarca Damaris |
106340820 |
Picado Hernández Juana |
203600048 |
Porras Navarro Vinicio |
109760479 |
Porras Porras Katia |
303290753 |
Prado Cortés Daniel |
113920372 |
Quesada Alpízar Florybeth |
203910581 |
Quesada Víquez Miryam Gerarda |
204320009 |
Ramírez Gatjens Seley |
601071119 |
Ramírez Rojas Greivin Alexander |
113080993 |
Repreza López Linzc Yamileth |
109880064 |
Rodríguez Arias Dunnia |
1 1 1180303 |
Rodríguez Cabalceta Giselle |
502040916 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez Rodríguez Kattia |
107050251 |
Rojas Solano Raquel Ivannia |
303640563 |
Romero Alvarado María Soledad |
107270613 |
Segura Castro Melyssa |
115400994 |
Segura Ramírez Natalia |
111550402 |
Solano Calvo Guiselle |
110760322 |
Solórzano Barquero Miriam |
502440601 |
Soto Castro
Catalina de los Ángeles |
114530750 |
Torres Pérez Fanny Pamela |
304520742 |
Varela Ureña Ana Cristina |
113800249 |
Vargas Aguilar Adriana María |
206780504 |
Vargas Castro Evelyn María |
206580520 |
Vargas Fernández Ana Isabel |
203250322 |
Vargas Vargas Dixie María |
105630608 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
Vega Arce Yamileth |
204240951 |
Villegas Ruiz Yency |
110320136 |
Zúñiga Rojas Marie Anne |
204410642 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018232248 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45
horas del 10 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número diez de Tecnoinversiones Zona Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-657887, en la que se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en razón de su disminución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10
de marzo del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—( IN2018231322 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que
mediante escrituras de las 8 y 9 horas de hoy se modificó en disminución el
capital social de Importaciones y Exportaciones
Arzhel S. A. y Aryan Importaciones S. A.—San José, 2 de abril del 2018.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario.—( IN2018231617 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
27 de febrero del año 2018, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad 3-101-692957 S. A.—Heredia, 26 de marzo de 2018.—Firma Ilegible.—( IN2018231914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Banprocesos S. A., mediante la cual, se modifican las cláusula
décima octava del pacto constitutivo, y se nombra vocal suplente.—San José, cuatro
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2018232136 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, según escritura numero ciento nueve- seis de la sociedad denominada Pollos Pro Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas Segunda el domicilio social, la cláusula sexta la administración y décimo tercero se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rocío Chave Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018232141 ).
Por escritura de las 15:00 horas y 30 min. del 04 de abril del 2018, se protocolizó acta de aumento de capital, de la sociedad anónima denominada Corporación de suministros y Materiales de Construcción S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-77037, asignada por el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros al oeste y un kilómetro al noroeste de la iglesia católica de Santa Rosa, Barrio San Martín, contiguo a Maccaferri.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018232142 ).
Por escritura Nº 243 otorgada a las 9:00 horas del día 3 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Clínica y Centro para la Investigación de la Fertilidad Fertilcare Sociedad Anónima, donde se acuerda disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232150 ).
Al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número siete de la compañía Aserradero Liberia S. A., mediante la cual se designó como su nuevo presidente y secretario respectivamente a los señores Henry Barrantes Quirós, y Yohan Solozano Bermúdez.—Lic. José Manuel González Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018232161 ).
Al ser las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la compañía DV Danzas del Viento S. A., mediante la cual se designa como nuevo presidente, secretario y fiscal respectivamente a los señores Eric John Patton, Lorraine Michaud, y Suzanne Louise Calhoun; se fijó como nuevo domicilio social la ciudad de Liberia, Guanacaste; cien metros sur, cien este del Hotel Boyeros, Centro Comercial Plaza Orosi, oficina número dos; se aumentó el capital social a la suma de un millón doscientos mil colones.—Lic. José Manuel González Fonseca.—1 vez.—( IN2018232162 ).
Al ser las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número Tres de la Compañía Ébano Guanacasteco EG S. A., mediante la cual se designa como nuevo presidente, secretario y fiscal respectivamente a los señores Lorraine Micha UD, Eric John Patton, y Suzanne Louise Calhoun; se fijó como nuevo domicilio social la Ciudad de Liberia, Guanacaste cien metros sur, cien este del Hotel Boyeros, Centro Comercial Plaza Orosí, oficina número dos; se aumentó el capital social a la suma de un millón doscientos mil colones.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018232163 ).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Calderón y Fallas F.L.K.P.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos treinta y dos. Es todo.—Guácimo al ser las once horas del tres de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018232175 ).
Por escritura otorgada ante a las quince horas del día veintiuno marzo del dos mil dieciocho, Faust Manegwenn, Timothy Scott Falls y Matthew Isaac Minor, constituyen Collective Consciousness Sociedad Anónima. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Faust Manegwenn, suscribe y paga cuarenta acciones, el socio Timothy Scott Falls, suscribe y paga cuarenta acciones, el socio Matthew Isaac Minor, suscribe y paga cuarenta acciones. El aporte del socio Faust Manegwenn, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en cuarenta mil colones. El aporte del socio Timothy Scott Falls, aporta una cámara fotográfica marca Lumix, valorado su aporte en cuarenta mil colones. El aporte del socio Matthew Isaac Minor, aporta una máquina de posicionamiento global GPS, valorado su aporte en cuarenta mil colones. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma separada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232180 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, los señores UDI Mori y Franciny Porras Barquero, constituyen Surfreak Limitada. Duración: noventa y nueve años. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cruce de Santa Teresa y Malpaís contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, oficinas de Mora y Asociados. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: el socio UDI Mori, suscribe y paga nueve cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marcha Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en nueve mil colones, la socio Franciny Porras Barquero, suscribe y paga una cuota, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil colones. El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018232181 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Diamante Azul de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos trece Se conoce de la renuncia de la gerente dos, la señora Stephanie Porras Barquero, y en su lugar se nombra gerente dos a la señora Rachel María (nombres) Swenson (apellido), mayor, casada una vez, empresaria, de único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país de origen número cuatro nueve cinco ocho dos cuatro tres nueve uno, vecina de Malpais, Cobano Puntarenas.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018232182 ).
Por escritura otorgada ante a las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, Jorge Llodra Garvayo, y Franciny Porras Barquero, constituyen J & C Playa Hermosa Sociedad Anónima. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, cruce de Malpaís y Santa Teresa oficina de Mora y Asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El Capital social ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Jorge Llodra Garvayo, suscribe y paga noventa acciones, la socia Franciny Porras Barquero, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Jorge Llodra Garvayo, de calidades indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Franciny Porras Barquero, de calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232183 ).
Ante esta notaría, por escritura 196, al ser las 10 horas del 27 de marzo del 2018, se procedió protocolizar acta número 2, de asamblea general extraordinaria Inversiones Marginata Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-385052. Sustitución Presidente, cambio domicilio.—Pavas, 04 de abril del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018232184 ).
Mediante escritura número 223 otorgada en San José a las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Proyecto Constructivo Inmobiliario Jireh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572074, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018232185 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura cinco-veinte, se constituyó la sociedad Inversiones Babarcat del Pacífico Limitada cuyos apoderados son Thierry Patrice (nombre) Lambert (apellido), y Evelyn Calvo Cubillo.—Ciudad de Quepos, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232187 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cuatro de abril del 2018, se disuelve la sociedad denominada Pecas Forestal Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Naciones Unidas, costado este de la Escuela Naciones Unidas.—San José 04 de abril de 2018.—Licda. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018232188 ).
Por asamblea general extraordinaria de Grupo Playa Blanca del Pacifico Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro. Se reforma el artículo segundo y sexto del pacto constitutivo a las doce horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018232190 ).
La suscrita, Aracelly Isabel Vélez Gómez, mayor, empresaria, vecina de la República de Nicaragua de paso por Costa Rica, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C uno uno cero tres siete tres siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fiumicino Sociedad Anónima„ cédula jurídica número 3-101-369599, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las once horas cinco minutos del doce de enero del 2018.—Aracelly Vélez.—1 vez.—( IN2018232192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ramoclar Limitada, cambio de domicilio. renuncia de subgerente y reforma de la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jose Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018232198 ).
Por escritura número: trescientos treinta y dos-treinta y cinco otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas del seis de marzo del año en curso, José Luis Cano Brenes y Víctor Meza Calderón, constituyeron la sociedad: Constructora Meza y Cano Sociedad Anónima, con domicilio en Paraíso de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Meza Calderón.—Heredia, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018232204 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2018, se constituyó la sociedad Avenida Parqueos Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 5 de abril del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018232205 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, María Cecilia Padilla Sibaja y María Alejandra Camareno Padilla, constituyen la sociedad denominada: Fracapa Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018232211 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la siguiente compañía: Acta número cuatro de la compañía Vista Azul G F M Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración, se realizan nombramientos en los puestos.—Escazú, 4 de abril del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018232212 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: Agrícola Eslabones del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Los Jazmines, Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela, Calle Barrantes, de la Escuela Los Barrantes, dos kilómetros al sur. Presidente: Héctor López Quesada. Plazo: cien años. Capital: noventa mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de tres bienes muebles. Representantes legales: Héctor López Quesada, Alner José Morales Barrios y Marvin de los Ángeles Sibaja Vargas.—Tilarán, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018232213 ).
Por escritura número setenta otorgada a las doce horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea número cinco, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial M.M.J.C. de Costa Rica Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos nueve, donde se conoce renuncia del tesorero, en su lugar se designa al señor Edwin Castillo Castro, mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, doscientos este, cincuenta norte de la Universidad Latina, pensionado y con cédula de identidad número tres-ciento treinta y cuatro-quinientos treinta y tres.—San Isidro, 22 de marzo del 2018.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018232218 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos noventa y cinco, del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de la sociedad denominada La Finca de Llano Brenes Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-cinco ocho tres seis siete cero, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018232222 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de abril del 2018, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Block Vox Limitada.—San José, 4 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018232229 ).
Se hace saber que por escritura otorgada el ocho de marzo del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alma Pacífica Partners S.R.L., mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018232234 ).
Por escritura número 14 otorgada a las 10:00 horas del 05 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Suplicentro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-699983, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 05 de abril de 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018232236 ).
Por escritura número 310, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 21 de marzo de 2018, se constituyó la sociedad Lal Luna S. R. L. Capital suscrito y pagado mediante dos derechos en fincas y un bien mueble. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, Pavas. Los dos gerentes son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando conjuntamente.—San José, 05 de abril de 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018232237 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Seguridad Estratégica JGR S. A., reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y fiscal.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018232240 ).
Es esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada: Roceyaca Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, Alajuela, San Juanillo, cien metros al sur de la escuela. Capital social de cien mil colones. Presidente: Rony Ramón Céspedes Castro. Es todo.—Naranjo, 05 de abril de 2018.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018232243 ).
Mediante escritura Nº 357, visible al tomo 039 del protocolo del Lic. Mario Alberto Mesén Araya, se protocolizó acta de la sociedad Promotores de Marketing del Sur S. A., mediante la cual se revoca nombramientos del presidente, vicepresidente y secretaria de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018232244 ).
Se protocoliza ante esta notaría, la asamblea general de socios de la empresa Anderes Uno G Sociedad Anónima, reformando la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura 45 del tomo noveno, de las 11:00 horas del veinte de marzo del 2018.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018232256 ).
En escritura pública número cincuenta y cuatro-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, de las catorce horas del dos de abril del dos mil dieciocho, comparecen los socios de Lugares Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232270 ).
Por acta de 11:00 horas del 18 de mayo de 2017, Sincelejo del Sur S. A., reforma las cláusulas primera y quinta del pacto social sobre domicilio y representación y nombra nueva junta directiva: Domicilio Llorente, Tibás Edificio Cámara de la Construcción, tercer piso oficina N° 302. Presidente Jaime Viana Patiño.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018232289 ).
Por acta de 9:00 horas del 18 de mayo de 2017, Bananera Goshen S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social sobre domicilio y representación y nombra nueva junta directiva: Domicilio Llorente, Tibás Edificio Cámara de la Construcción, tercer piso oficina N° 302. Presidente Jaime Viana Patiño.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018232290 ).
Por acta de 9:00 horas del 15 de febrero del 2018, Los Corteza Amarilla de Bataan S. A., reforma cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social sobre razón social domicilio y representación y nombra nueva junta directiva: Se denominará ahora Los Corteza Amarilla S. A. Domicilio Llorente, Tibás edificio Cámara de la Construcción, tercer piso oficina N° 302. Presidente Jaime Viana Patiño.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018232291 ).
Lisbeth María García Hernández, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, Residencial Cariari, empresaria, de nacionalidad venezolana, con cédula de residencia costarricense número 186200055709 propietaria de la totalidad del capital social de Condo Morada del Sol CMS Dos Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos-cuatro cero seis dos dos nueve, solicito el cese de la disolución de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232293 ).
Por escritura 33 de las 15:00 horas del 05 de abril del 2018 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Fisiomédica S. A., cédula N° 3-101-571817, en la que se reformaron estatutos.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018232294 ).
Por escritura cuarenta y uno, otorgada a las siete horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad Civil Fragassa Arrollables Sociedad Civil, con domicilio en Llorente de Tibás, San José, cincuenta metros oeste del Periódico La Nación, casa a mano izquierda amarilla y con un capital de diez mil colones.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018232295 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno-cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaria quince horas doce marzo dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo Rescate Cuatro Dos Tres Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos siete cinco siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco abril dos mil dieciocho.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2018232306 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de marzo 2018 visible al folio 189 frente, del tomo 30 del protocolo del notario Julio Renato Jimenez Rojas se constituye sociedad anónima con número, presidente apoderado generalísimo.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Julio Renato Jimenez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018232307 ).
El Emporio del Futuro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cero seis tres cuatro reforma la cláusula sexta del pacto social (administración). escritura número cinco otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018232308 ).
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/PADILLA FLORES
KATHERINE PRISCILA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Administrativo Nº 811-2017.—Resolución Nº 980-2018.—El Órgano
Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del veinte de
marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Mediante resolución N° 5696-2017, de las doce horas seis minutos del
seis de diciembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Padilla Flores Kaherine Priscila. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 24 al 25 del
expediente disciplinario).
II.—Lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Padilla
Flores Kaherine Priscila, portadora de la cédula de identidad Nº 6-341-482,
quien se desempeña en el puesto de Miscelánea de Servicio Civil 2, en la
Escuela Central de Atenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Padilla Flores Kaherine Priscila, en su
condición de Miscelánea de Servicio Civil 2, en la Escuela Central de Atenas,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente,
presentó ante la Oficina de Dirección del citado centro de estudio:
comprobantes médicos N° 7186748 E, N° 6862086 E, N°6862020 E, N° 86862091 E, N°
6862090 E, comprobantes que según se desprende del oficio CMRC-REDES-0357-2017
de fecha 10 de noviembre del 2017, suscrito por la Licda. Ma. Aurelia Álvarez
Chaves, Jefe Registros y Estadísticas en Salud de la Clínica Marcial Rodríguez
Conejo, se encuentran alterados; accionar que evidencia carencia de probidad
como funcionaria pública de esta cartera, ameritando la imposición de una
sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del obligatorio
traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa
instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 22 de
la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo,
contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con; el artículo 39 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, artículo 4 inciso g) Reglamento de Servicio de
Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de
Educación Pública, todos en relación con el articule 81 inciso 1) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que
constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el
expediente administrativo Nº 811-2017 a nombre de Padilla Flores Kaherine
Priscila. (Ver folios 01 al 22 del expediente de marras).
VI.—Que mediante
resolución N° 5925-2017, de las catorce horas con treinta y cinco minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señora Padilla
Flores Katherine Priscilla, citándola a audiencia el miércoles 24 de enero del
dos mil dieciocho, misma a la que la denunciada no se hizo presente, por cuanto
no pudo ser notificada por cuanto se encontraba disfrutando su periodo de
vacaciones. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante
esta resolución.
VI.—Se apercibe a la
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos,
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
Padilla Flores Kaherine Priscila a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día lunes 07 de mayo del 2018, a las trece horas en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital
San Juan de Dios, 4to. piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar la denunciada en la comparecencia
oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono
a su defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° piso del edificio Rofas, ubicado frente
a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.—Licda. Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 19737.—( IN2018232278 ).
Resolución N° 979-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
trece horas con diecinueve minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 309-2018, de las siete horas con
veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Chavarría
Chavarría Nery Patricia, cédula de identidad número 1-886-713. Asimismo, se
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 27 al 28 del
expediente N° 0034)
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario, todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber Chavarría Chavarría Nery
Patricia, cédula de identidad número 1-886-713, quien se desempeña en el puesto
de Conserje de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal,
adscrito a la Dirección Regional de Educación Santa Cruz, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla: Que Chavarría Chavarría Nery Patricia, en
su condición de Conserje de centro educativo, en el Colegio Técnico Profesional
de Sardinal, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz,
supuestamente, para justificar la ausencia del día 22 de noviembre del 2017,
presentó y utilizó ante la dirección institucional donde labora, ya que según
certificación suscrita por la señora Eva Edith Camargo Batista, Directora
Médica del Área de Salud de Carrillo, de acuerdo con los registros médicos del
expediente electrónico de salud, la usuaria Chavarría Chavarría Nery recibió
atención médica el día 22 de noviembre del 2017, pero de las 7:23 pm a las 7:52
pm. (Ver folios del CI al 25 expediente de marras)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contemplada en los artículos:
● Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
● Artículos
81 inciso 1) del Código de Trabajo.
● Artículos
23 Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo
disci3linario son las siguientes: A), Bitácora de la servidora Chavarría
Chavarría, B), Denuncia fechada 09 de enero de 2018.
VI.—Se apercibe a la
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después ce dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
Chavarría Chavarría Nery Patricia a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 07
de mayo del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho
de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
El día de la comparecencia podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2 Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3 Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4 Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5 Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar e] expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley 07gánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora
Ministra de Educación. Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja Hernández—O.
C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19738.—( IN2018232279 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-113953. Ref.: 30/2017/56037.—Min Jeong
Kang.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Etude
Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-113953 de 09/10/2017.—Expediente:
2012-0003484.—Registro Nº 221699 Etude House *ETUDE HOUSE* en clase 3 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:46:26 del 20 de noviembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad,
promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude
Corporation, contra el registro de la marca ETUDE
HOUSE (diseño),
registro Nº 221699, inscrita el 5/10/2012 y con vencimiento el 5/10/2012, el
cual protege en clase 3: “productos cosméticos y de
belleza”,
propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018231933 ).
Ref.: 30/2017/48854.—Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Grupo Desarrollador).—N° y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017. Expediente:
2011-0005263 Registro N° 213085 Green Park en clase 36 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:21 del 27 de octubre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S.
A., contra el registro del signo distintivo Green Park, Registro Nº 213085, el
cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687, A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018231998 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/9983.—Premier Farnell PLC
Element Brand Holding LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Element Brand Holdin).—N° y fecha: Anotación/2-110553 de
16/03/2017.—Expediente: 2011-0007526. Registro N° 215310 Element14 en clase 9
Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:54:37 del 05
de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado
especial de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC, contra el registro de la
marca de fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y
computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes
físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software
de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones
electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla
o monitor externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos
móviles”,
propiedad de la empresa PREMIER FARNELL PLC, con domicilio Farnell House, Forge
Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino Unido.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de mano de
2017, Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro No. 215310,
descrita anteriormente (F. 1-6).Posteriormente mediante escrito adicional de
fecha 28 de abril de 2017, se apersona María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de ELEMENT BRAND HOLDING LLC, y ratifica todo lo actuado por
su antecesor (F. 10).
2º—Que
por resolución de las 09:54:00 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
3º—Efectuados
los intentos de notificación tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, por memorial recibido el 23
de junio de 2017, la promovente manifestó expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 14).
4º—Mediante
resolución de la 11:04:15 horas del 17 de julio de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
5º—Mediante
escrito adicional de fecha 3 de octubre de 2017, la accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27,
28 y 29 de setiembre de 2017(F. 17 al 21).
6º—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
7º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de Computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa PREMIER
FARNELL PLC, con domicilio Famell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12
2NE, Reino Unido. (F. 27).
2º—El
16 de enero de 2017 la empresa ELEMENT BRAND HOLDING, LLC, solicitó la marca de
fábrica y comercio “ELEMENT”, expediente 2017-0328, para proteger en clase 9
internacional (F. 29).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Edgar Zurcher Gurdian y María del Pilar López Quirós en su condición de
apoderados especiales de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC (F. 9y 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6). En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27, 28 y 29 de
setiembre de 2017 (F. 17 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]mi representada, ELEMENT BRAND HOLDINGS LLC, desea registrar y utilizar
las marcas ELEMENT, expediente 2017-329 y ELEMENT expediente 2017-328, no
obstante, dichas solicitudes están siendo objetadas por el registro previo de
la marca objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo de
mi representada de lograr el registro de ambos signos y así poner sus productos
a disposición del consumidor [...]solicito atentamente se acoja la presente
acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ELEMENT14, registro N°
215310, en clase internacional 9 […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de
ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios qué contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017-0328, tal y como consta en la certificación de folio 29 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que la empresa PREMIER FARNELL PLC, como titular de
la marca en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el
mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián y
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., contra el registro de la marca de fábrica
“ELEMENT14”, registro N° 215310.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita en
autos y propiedad de la empresa Premier Farnell PLC. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2018231934 ).
CENTRO
PARA LA INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria contra: Licenciada María de los Milagro Romero
Polini (Milagros Romero Polini). Expediente N° 037-18 Centro para la
Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de
Seguro Social. San José, al ser las trece horas del veintidós de marzo del año
dos mil dieciocho.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio GP-1435-2018 del 19 de
marzo del año 2018, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (en adelante CIPA), en esa misma fecha, el Lic. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo
Quirós, Directora a. í. del CIPA, la instrucción de un procedimiento
administrativo disciplinario en contra de la Licda. María de los Milagro Romero
Polini, portadora de la cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió
como Abogada de la Gerencia de Pensiones, por aparentemente no haber adoptado
las acciones oportunas en su calidad de Órgano Director que permitieran atender
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
presentado por el Dr. Eduardo Doryan, así como por el Dr. Alberto Sáenz
Pacheco, lo cual provocó la caducidad del citado procedimiento administrativo y
su respectivo archivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 fechada 20 de diciembre del año 2017,
denominada: “Relación de Hechos sobre la caducidad del procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial instruido contra
los señores Rodolfo Piza Rocafort, Elíseo Vargas García, Alberto Sáenz Pacheco,
Eduardo Doryan Garrón y Guillermo Abarca Agüero (ver folios 01 al 07, 13 al 17
del expediente principal).
II.—En
atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Jeanina Rodríguez
Soto, en su calidad de Directora a/c del CIPA, designó a la Licda. Silvia
Barrios Ureña, abogada del CIPA, como Órgano Director del presente
procedimiento administrativo de carácter disciplinario (ver folio 272 del
expediente principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede a dar inicio a Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria en contra de la licenciada María de los
Milagro Romero Polini (conocida como Milagros Romero Polini), cédula de
identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de
Pensiones, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los
siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1º—Al momento de los hechos objeto de
investigación, la Licda. María de los Milagro Romero Polini, conocida como
Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-192, se desempeñó
como Abogada de la Gerencia de Pensiones. La funcionaría se encuentra con un
permiso sin goce de salario desde el año 2015, siendo que el último permiso se
otorgó bajo el acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 24 de la sesión
8877 del 5 de diciembre del 2016, el cual, rige hasta el próximo 2 de enero del
año 2019 (ver folio 02 del expediente principal).
2º—El 8
de marzo del 2012 en el artículo 19 de la sesión 8566 de la Junta Directiva de
la Institución, se acordó integrar a los licenciados Jeann Cario Barrientos
Araya y Milagro Romero Polini, como miembros del órgano director del
procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real de los hechos
contemplados en el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de hechos
sobre el cumplimiento del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la
República”, referente al cumplimiento del acuerdo Junta Directiva adoptado en
el artículo 37° de la sesión 7410 del 3 de febrero del año 2000 (ver folios 251
y 252 del expediente principal).
3º—Los
licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, en su calidad
de Órgano Director, emitieron a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2013, la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial, dentro del expediente Nº 001-2012, la cual fue notificada
personalmente a los señores, Guillermo Abarca Agüero y Alberto Sáenz Pacheco,
el 7 de febrero del 2013, al señor Eduardo Doryan Garrón el 18 de marzo del
2013, y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2013 a los señores Elíseo Vargas García y al Dr. Rodolfo Piza Rocafort
(ver folios 038 al 91, 93 al 95, 141 al 157 del expediente principal y 003 al
57, 76 al 78 y 282 al 299 del legajo de prueba 1),
4º—El
13 de marzo del 2013, los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro
Romero Polini, en su calidad de Órgano Director del expediente Nº 001-2012,
recibieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de
nulidad, Incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia, entre otras, por parte del señor Alberto Sáenz Pacheco (ver folio
96 al 105 del expediente principal y 65 al 74 del legajo de prueba 1).
5º—El
25 de marzo del 2013, el señor Eduardo Doryan Garrón presentó ante el Órgano
Director (licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini)
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante (ver
folios 108 al 131 del expediente principal y 136 al 159 del legajo de prueba
1).
6º—El
16 de diciembre del 2014, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y
Milagro Romero Polini, miembros del Órgano Director, mediante resolución de las
8:00 horas del 16 de diciembre del 2014 atendieron los recursos de revocatoria
interpuestos por los señores Alberto Sáenz Pacheco y Eduardo Doryan Garrón (ver
folios 158 al 167 del expediente principal y 158 al 167 del legajo de prueba
1).
7º—El
18 diciembre del 2014, mediante oficio OD 32-2014, el Órgano Director
(licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini) remitió el
expediente del procedimiento administrativo 001-2012, a la secretaria de la
Junta Directiva para que el Órgano Máximo de la Institución atendiera los
recursos de apelación y otros (ver folios 174 del expediente principal y 330
del legajo de prueba 1).
8º—El 9
de enero del 2015, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro
Romero Polini presentaron ante la Junta Directiva, solicitud para ser
sustituidos como miembros del Órgano Director en el procedimiento de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial en el que fueron nombrados (ver
folios 172, 173 del expediente principal y 328 y 329 del legajo de prueba 1).
9º—El
14 de enero del 2015, mediante oficio JD-0004-15 de la Junta Directiva trasladó
a la Dirección Jurídica, el expediente del procedimiento administrativo N° 001-
2012, para que emitiera criterio respecte del recurso de apelación, incidente
de nulidad, incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia y otros, presentado por el señor Eduardo Doryan Garrón (ver folios
175 del expediente principal y 332 del legajo de prueba 1).
10.— El
20 de enero del 2015 mediante nota suscrita por el Lie. Huberth May Cantillano,
apoderado especial administrativo del señor Eduardo Doryan Garrón, se interpone
excepción de caducidad del procedimiento 001-2012 (ver folios 239 al 241 del
expediente principal).
11.—El
21 de enero del 2015, la Junta Directiva mediante oficio JD-0004- 15-BIS
trasladó a la Dirección Jurídica, la nota fechada 15 de enero de ese mismo año,
en la cual, el Lie. Huberth May Cantillano, apoderado especial administrativo
del señor Eduardo Doryan Garrón interpuso excepción de caducidad del
procedimiento 001-2012, a efectos de que dicha Dirección emitiera el criterio
correspondiente (ver folio 238 del expediente principal).
12.—El
29 de enero del año 2015, la Junta Directiva en el artículo 26 de la sesión
8761, acordó lo siguiente: “...Instruir a la Gerencia de
Pensiones y a la Dirección Médica del Hospital San Juan de Dios, para que,
debidamente delegadas para estos efectos, en forma diligente y oportuna,
designen cada una un profesional en Derecho, para que sustituyan a la
licenciada Romero Polini y al licenciado Barrientos Araya, y que el órgano
director continúe con el proceso “ -la cursiva no es del original-(ver folios
252 y 253 del expediente principal).
13.—El
02 de febrero del 2015 mediante oficio 8761-26-15, la Licda. Emma Zúñiga
Valverde Secretaria de Junta Directiva, instruyó al Lie. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones y a la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora
del Hospital San Juan de Dios para que designaran dos funcionarios en
sustitución del Órgano Director conformado por los licenciados Jean Cario
Barrientos Araya y Milagro Romero Polini (ver folio 224 del expediente
principal).
14.—El
16 de marzo del 2015 mediante oficio DJ-1621-2015, la Dirección Jurídica
recomendó que: “... De lo anterior queda claro que plazo de caducidad
en materia sancionatoria será de seis meses, a partir del momento en que, sin
causa justificada, se paralice el expediente administrativo. De la revisión del
expediente administrativo se encuentra que tal y como lo alega el representante
legal de Eduardo Doryan, a este se le notificó el traslado de cargos el 7 de
marzo de 2013, que contra dicho acto el 25 de marzo de 2013 interpuso recursos
de revocatoria y apelación además de otras defensas y es hasta el 16 de
diciembre de 2014 (es decir, 1 año y 9 meses después) que el órgano director
atiende el recurso de revocatorio (sic) declarándolo sin lugar, cuando ya había
transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses de caducidad. Desde esta
perspectiva llevan razón dicha representación en la excepción de caducidad
interpuesta el 20 de enero de 2015; toda vez que efectivamente sin causa
justificada se paralizó el trámite del procedimiento por un período mayor a
seis meses”. RECOMENDACIONES “Desde el punto de vista legal, lo procedente en
este caso es que, de previo a que se resuelva la excepción de caducidad que ha
sido interpuesta por el representante legal de Eduardo Doryan en escrito
recibido el 20 de enero de 20145 por la Junta Directiva; se resuelva la
recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por esa misma representación
legal..., en contra de los integrantes de la Junta Directiva nombrados al 25 de
marzo de 2013. Para ello, corresponde en primer lugar que la Junta Directiva ponga en
conocimiento de tales directivos, la recusación planteada en su contra, a
efecto de que estos pongan constancia escrita en el expediente de si consideran
fundada o no la recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes, no
recusados, resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar
quorum; de lo contrario, resolverá el Presidente de la República, al carecer la
Junta Directiva de un superior jerárquico. Atendida la recusación expuesta
podrá la Junta Directiva resolver la excepción de caducidad respecto de la cual
se han dado en el presente criterio, elementos objetivos que permitan atender
dicha gestión. 19 “-la cursiva no es del original-(ver folios 178 al 183 del
expediente principal y 334 al 339 del legajo de prueba 1).
15.—El
9 de abril del 2015, la Junta Directiva de la Institución, en el artículo 14 de
la sesión 8770, acordó: “1. De previo a que se
resuelva la excepción de caducidad que ha sido interpuesta por el representante
legal de Eduardo Doryan en escrito recibido el 20 de enero de 2015 por la Junta
Directiva; se debe resolver la recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por
esa misma representación legal... en contra de los integrantes de la Junta
Directiva nombrados al 25 de marzo de 2013. 2. Para tales efectos, corresponde
en primer lugar que la Junta Directiva ponga en conocimiento de tales
directivos, la recusación planteada en su contra, a efecto de que estos pongan
constancia escrita en el expediente de si consideran fundada o no la
recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes no recusados
resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo
contrario, resolverá el Presidente de la República al carecer la Junta
Directiva de un superior jerárquico. 3. Una vez resuelta dicha recusación
deberá procederse a resolver la excepción de caducidad planteada el 20 de enero
de 2015 por el representante legal del investigado Eduardo Doryan”-la cursiva no es del
original-(ver folios 184 al 195 y 253 al 265 del expediente principal y 340 al
351 del legajo de prueba 1).
16.—El
22 de febrero del 2016, en oficio DJ-1079-2016, la Dirección Jurídica emitió
criterio indicando resumidamente: “De
esa manera, esta Asesoría recomienda rechazar la recusación planteada por el
señor Eduardo Doryan Garrón porque lo argumentado por este no constituye una
condición sine qua non para aceptar la recusación solicitada. No obstante, lo
anterior, siendo que esta Dirección en oficio DJ1621-2015 del 16 de marzo de
2015 determinó que la presente causa se encuentra caduca, oficio que fue
acogido por la Junta Directiva en artículo 14 de la sesión 8770 del 9 de abril
de 2015, se recomienda a la consultante declarar improcedente la recusación por
carecer de interés actual y ordenar el archivo del procedimiento. Para tales
efectos, la Junta Directiva podría sesionar válidamente integrando a los dos
miembros que aquí fueron recusados.” -la cursiva no es del original-(ver folios
375 al 377 del legajo de prueba 1).
17.—El
10 de marzo del 2016, en el artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta
Directiva acordó: “Rechazar la recusación
presentada por el señor Eduardo Doryan Garrón contra los señores Directivos
Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis Loria Chaves, por carecer de interés
actual y se ordena archivar el presente procedimiento por encontrarse caduco” - la cursiva no es del
original- (ver folios 266 al 271 del expediente principal y 378 al 384 del
legajo de prueba 1).
18.—El
15 de marzo del 2016, mediante oficio 8831-25-16 de la Junta Directiva, se
notificó al señor Eduardo Doryan Garrón, el acuerdo de Junta del jueves 10 de
marzo de 2016, en sesión N° 8831, artículo 25° el cual rechaza la recusación
presentada contra los señores Directivos Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis
Loria Chaves, por carecer de interés actual y ordenándose archiva el asunto por
encontrarse caduco (ver folio 385 del legajo de prueba 1).
19.—En
oficio OD-33-16 del 20 de junio del 2016, los licenciados Roy Araya Oviedo y
Julio César Cano Barquero, hicieron devolución del expediente administrativo
001-2012 tramitado con relación al Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018- 2012 a
la Junta Directiva de la Institución, para su custodia y archivo (ver folio 236
del expediente principal y 432 del legajo de prueba 1).
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos
y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad
responsabilidad disciplinaria a la licenciada María de los Milagro Romero
Polini, conocida como Milagros Romero Polini, cédula de identidad número
1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones y en su
calidad de miembro del Órgano Director en el procedimiento administrativo
001-2012, tendiente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en
el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de los hechos contemplados
del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República” referente
al cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 37° de
la sesión 740 del 3 de febrero del año 2000; por cuanto durante la instrucción
del procedimiento antes citado, recibió en fecha 13 de marzo del año 2013,
escrito de interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
incidente de nulidad por falta de competencia, prescripción y otros, presentado
por parte del Dr. Alberto Sáenz Pacheco; asimismo, el 25 de marzo del 2013 se
interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante por parte del señor Eduardo Doryan Garrón, siendo que ambos
escritos de defensas se presentaron en contra de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos de las 08 horas del 07 de febrero del año 2013; no obstante
a lo anterior, no es hasta el 16 de diciembre del 2014, que la licenciada
Romero Polini y el otro miembro, en su calidad de Órgano Director, mediante
resolución de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014, atendió y dio
respuesta a las gestiones y defensas presentadas en fechas 13 y 25 de marzo del
año 2013; omitiendo durante la instrucción del procedimiento administrativo que
se le encomendó, adoptar las acciones oportunas y pertinentes que permitieran atender
dichos recursos y defensas en tiempo y forma; generando con ello, que en fecha
10 de marzo del 2016, según se desprende del artículo 25° de la sesión N° 8831,
la Junta Directiva de la Institución acordara declarar caduco el procedimiento
administrativo de cita, según lo establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública y ordenara su archivo.
Las
actuaciones descritas anteriormente son contrarias a los deberes de lealtad,
responsabilidad, y eficiencia, que le atañen a la Licda. María de los Milagro
Romero Polini, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público;
contraviniendo a su vez, los artículos 113 y 225 de la Ley General de la
Administración Pública, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y los artículos 8, 9 y 11 del Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De
demostrarse las conductas imputadas en contra de la Licda. María de los Milagro
Romero Polini (Milagros Romero Polini), podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y hacerse acreedor de una sanción por parte del Órgano Decisor,
según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, a
saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d.
Despido,” -la
cursiva no es del original-
Fundamento Jurídico
Constitución
Política:
Artículo
11: Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley
General de Administración Pública:
De
los Servidores Públicos en General
Artículo
11.1: Es
servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
2. A
este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”,
“servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás
similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que
la naturaleza de la situación indique lo contrario.
3. No
se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios
económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.
Artículo
112:
1. El derecho administrativo será aplicable a
las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
2. Las
relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan
de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3,
del artículo 111, se regirán por el derecho laboral, o mercantil, según los
casos.
3. Sin
embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o
reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la
legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por Decreto el
Poder Ejecutivo.
Artículo
113:
1. El servidor público deberá desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes
de los administrados.
2. El
interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se
tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia
para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse
la mera conveniencia.
SECCIÓN
TERCERA
De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo
211.1: El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación
previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y
el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta
la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que
cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en
relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo
debidamente.
Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.
Artículo 225:1. El órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del
respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. 2.
Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave
e injustificado.
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo
340: 1) Cuando
el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa,
imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en
el párrafo final del artículo 339 de este Código. 2) No procederá la caducidad
del procedimiento ¡nielado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado
de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el
expediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) La caducidad del
procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los
procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la
prescripción.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:
X.
De las Obligaciones de los Trabajadores
Artículo
48: Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar
las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar
cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o
actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición,
siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los
derechos adquiridos. La institución asignará, cuando lo considere conveniente,
la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los
materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo
(...).
Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo
80: La
amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a
las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en
los demás casos previstos por este Reglamento.
NORMATIVA
DE RELACIONES LABORALES:
Libro Segundo
TÍTULO I
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y de Responsabilidad Patrimonial
El debido proceso legal constituye una
garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución por lo
consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad
Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de aplicación
obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de los
procedimientos administrativos internos de la Caja).
Artículo 92: Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se
fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás
normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 93: Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma
unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de
Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos
irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las
responsabilidades que correspondan en cada caso.
Artículo 94: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro
segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos
administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras,
exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar
alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.
En el
caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se
archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura
competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95: Principios. Dentro del procedimiento
administrativo se deberán respetar los principios generales de! procedimiento y
los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalísimo de las actuaciones del administrado.
3. Eficiencia, Eficacia y economía procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad y Razonabilidad.
7. Motivación y comunicación de los Actos.
8. Seguridad Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad,
12. Igualdad Procesal de las Partes.
13. Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración Razonable de la prueba.
15. Congruence.
16. Non bis in
ídem. (Cosa
juzgada)
17. Presunción de Inocencia
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia
20. No reforma en perjuicio
21. Tutela efectiva
22. Recurribilidad de los actos administrativos
23. Contradictorio
24. Derecho de Defensa Técnica
25. Cualquier otro que sea propio del
procedimiento.
Artículo
96: Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración
conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa,
estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En
tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga
conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la
Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia,
deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la
decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una
vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.
Artículo 97: Partes del procedimiento. En el procedimiento
administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al
Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según
sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo
(gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser
consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten
alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su
interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de
corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda
pública.
Artículo 98: Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura Inmediata, sin perjuicio de que
el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor
le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de
fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto
final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para
la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma
un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el
tipo de falta que se trate.
Artículo 99: Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de
instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor
técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la
institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia,
grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano
Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución.
En caso
de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la
decisión de contratar un Órgano Director Externo.
El
Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes
de! Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del
CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el
tipo de falta que se trate.
Artículo 100: Sobre el investigado. Se considerará como investigado
aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o
patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a
quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su
tramitación.
Artículo 102: Conformación del expediente
administrativo.
De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será
con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos,
que tengan relación con el caso concreto.
Al
conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al
menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio
para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente
actualizado).
El
expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma
cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un
orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda
actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será
agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el
expediente administrativo.
Artículo 103: Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo,
durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del
órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por
razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en
la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la
dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y
confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una
vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la
Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del
expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que
establezcan las disposiciones institucionales al respecto.
Artículo 104: Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente:
las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados
que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes
tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están
compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la
información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo
en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado
y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley
citada.
Artículo 110: Excepciones previas. Una vez iniciado el
procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción,
Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última
sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)
En
cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas
preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las
mismas por el Órgano Decisor. El Órgano Director podrá emitir un criterio no
vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111: Excepciones de fondo. Si el investigado opone las
Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o
cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del
procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso
en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de
responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas
excepciones.
Artículo 112: Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá
plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil,
siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en
que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del
procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier
yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.
El
mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos
donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.
Artículo 113: Abstención y recusación. El trámite y resolución de las
abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos
230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales
previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General
de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de
abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una
recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.
Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente
con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera
oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas
que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la
investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para
efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura
del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de
los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de
Inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de
procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por investigar.
Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que
pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción,
independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso
concreto.
Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano
competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la
instrucción en el Órgano Director, el cual puede ser unipersonal o colegiado,
dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso
de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de
los miembros del Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.
Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos
lo siguiente:
1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento
administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que
se dicta, nombre de quien emite la resolución.
2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse
de un órgano colegiado deberá indicarse quien se desempeñará como Coordinador.
3. Identificación de los presuntos responsables o de los interesados,
si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras
calidades si constaran.
4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a
imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de
los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares,
que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán
señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por
éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.
5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se
dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el
mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.
6. Medidas cautelares que se dictaren en este momento procesal.
7. Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.
8. Fin y carácter del procedimiento administrativo.
9. Derechos del Investigado y de los interesados si existieren. Como
mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular
alegatos de hecho y de derecho.
c. Derecho al acceso irrestricto al expediente
administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo
correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será
custodiado este expediente.
d. Derecho de hacerse acompañar por un
Representante Sindical y/o asesorar por un abogado.
Derecho a ser notificado de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Derecho a presentar las defensas que
considere (recursos, incidentes y excepciones).
g. Derecho a una comparecencia.
h. Derecho de abstenerse a declarar sin que
implique presunción de culpabilidad. Prevención: Para los efectos del procedimiento
administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la
obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
j. En el supuesto de que la parte no cumpla con
la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier
resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro
horas.
k. Recursos que Acaben dentro del procedimiento,
plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.
l. Nombre y firma de quien dicta la Resolución.
La inobservancia de cualquiera
de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y
podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos
ordinarios.
Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de
mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El
trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de
una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo
instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
l. Suspensión del procedimiento a prueba.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta,
excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.
b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la
jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar
la forma en que se ejecutará.
c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la
persona ofendida (si ésta existiera).
2. Reparación integral del daño.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de
tipo patrimonial.
b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su
jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado,
c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona
afectada3 (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho
daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.
3. Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. En
este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura.
b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le
atribuye.
c) Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido
(si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.
d) En éste se prescinde de la comparecencia oral.
e) Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable.
f) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye...
Artículo
121 ter. Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Sometimiento voluntario por
parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus
trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el
artículo anterior.
Solicitud
por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Señalar
un lugar o medio para recibir notificaciones.
En
faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la
reparación integral del daño.
No
haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5
(cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
No
haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.
No
podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas
relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados
cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal
en curso.
En caso
de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a
autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación
del denunciante.
En
todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la
presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura,
en la medida adoptada.
En el
supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno
aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que
este hubiese sido suspendido.
Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura
La
notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado, deberá
realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el
expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a la
persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de que
la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá
notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la
realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la
comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la
incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación
normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus
vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a
su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción
de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se
niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no fírme la
notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la
cual será firmada por el notificador y dos testigos.
Artículo 122 bis. Trámite para resolver la solicitud
de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial.
a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad
disciplinaria.
b) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la
solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá
resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad,
razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que
tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz
social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.
c) La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá
estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de
derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al
funcionario al medio señalado para tales efectos.
d) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución
fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
e) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la
jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la
notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para
concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se
trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.
f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5
(cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser
satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal aceptación
y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la resolución
respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer Sos
recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
122 ter. Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial. La Administración deberá contar con un
registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno
de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de
tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano
decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración
y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años
anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será
responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los
hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el
procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses
legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del
procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De
conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le
corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso
del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la
verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la
comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales,
recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.
El
Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital
o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA;
dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos
procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.
Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir
el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para
recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales,
además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos,
telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común)
que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de
investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la
documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para
las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente
al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de
los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con
las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba,
tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá
prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho
notorio, lo cual se fundamentará también, Desde el mismo momento que la persona
investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene
derecho de proponer prueba hasta ei propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 126. Sobre la Citación de la Comparecencia
La
citación a la comparecencia ora! y privada se hará de conformidad con lo
establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública,
notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha,
lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia...
Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir
a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito,
aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación
a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de
fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131. Conclusión de la Comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba
documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además
se establecerá la conclusión de la comparecencia. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, las
partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo
anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por
escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano
Director. Una
vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un
informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste
deberá contener, al menos:
1. Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o
Interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.
2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades.
3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución
Inicial.
4. Recapitulación de los actos realizados por el Órgano Director.
5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por
parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del acto final.
6. Indicación de los hechos probados y no probados.
7. Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la
citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos
intimados al investigado.
8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta.
9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial, el informe
de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del
daño.
El Órgano Director no podrá recomendar o
establecer sanción alguna.
El
Órgano Director tendrá un plazo de dos meses a partir de su nombramiento para
presentar el informe de conclusiones, salvo que por causas no imputables a este
o por alguna razón o complejidad en la investigación se prorrogue la
instrucción, de conformidad con lo que establece al efecto la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 133. Comunicación del Informe de
Conclusiones. El
informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona
investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado
con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta
disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la
Administración.
Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo
1. Finalidad:
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en
este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes,
para algunas categorías de trabajadores. Artículo 3. Alcance: El presente
código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus
actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de
su función pública, cualquiera sea ia denominación del puesto o jerarquía que
ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6: Principios éticos de la función y el
servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
ios valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de
información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la
armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son
valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe
mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse
a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser
leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos
expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena
conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe
desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe
utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias de! cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar
la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y
económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los
sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del
conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga,
así como participar activamente en la toma de decisiones.
Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de
labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el
rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la
naturaleza y contribuir a la protección de! medio ambiente.
Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es
responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función,
debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento de! fin
encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja
bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea
por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y
bienes.
Artículo 15. Deber de conocer las leyes y
reglamentos: El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas
internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y
reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a
realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a Incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con sus funciones.
Finalidad del Procedimiento Adminstrativo
El presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación
de la procedimentada en los mismos, el Órgano Decisor proceda a fijar la
responsabilidad correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente,
Pruebas:
Documental obrante en el expediente principal 037-18:
Relación
de Hechos ASAAI-RH-236-2017 del 20 de diciembre del año 2017 (ver folios 009 al
17 del expediente principal).
Papeles
de trabajo de la Auditoría Interna (ver folios 19 al 241 del expediente
principal).
Copia
certificada del oficio GP-1000-2018 de fecha 23 de febrero del año 2018 (ver
folio 244 del expediente principal).
Copia
certificada del oficio 6321 de fecha 26 de febrero del 2018 (ver folio 246 del
expediente principal).
Copia
certificada del oficio GP-1039-18 del 26 de febrero del 2018 (ver folio 248 de!
expediente principal).
Original
del oficio API-SAC-033-2010 de fecha 02 de marzo del 2018 (ver folios 249 y 250
del expediente principal).
Copla
certificada de los Acuerdos de Junta Directiva correspondientes a: Artículo 19°
de la sesión 8568 de fecha 08 de marzo del 2012, artículo 26° de la sesión 8761
de fecha 29 de enero del 2015, artículo 14° de la sesión 8770 de fecha 9 de
abril del 2015 y artículo 25° de la sesión 8831 de fecha 10 de marzo del 2016
(ver folios 251 ai 271 de expediente principal).
Documental obrante en el legajo de prueba 1:
Copia
certificada del expediente administrativo seguido con relación al cumplimiento
del Dictamen C-008-2000 del 25 de enero del año 2000, emitido por la
Procuraduría General de la República en relación con el pago de subsidios de
incapacidad otorgado a empleados de la C.C.S.S y el Informe de Auditoría
ASAAI-RH-0018-2012” (ver folios 01 al 433 del legajo de prueba 1).
Se diligenciará la siguiente prueba:
Documental:
Se
gestionará ante la Unidad de Recursos Humanos correspondiente, certificación
que indique calidades, puesto desempeñado, Unidad de trabajo en la que laboró,
permisos con o sin goce de salario, incapacidades o vacaciones, horario, de la
Licda. María los Milagros Romero Polini, cédula de identidad número
1-1042-0192, en el periodo comprendido del año 2012 a enero del año 2015,
inclusive.
Derechos de la procedimientada
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la Comparecencia oral y privada que
oportunamente se le indicará, se le hace saber al investigado, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los
ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en ei
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el
ofrecimiento de testigos falsos, penado por lo dispuesto en el articulo 325 del
Código Penal. Además, se le hace saber que con fundamento en el
artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último
implique presunción de culpabilidad en su contra.
Al celebrarse la Comparecencia
Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y
el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José
Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al
Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido
entre lunes a jueves de las 8:00 a. m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.
m. hasta las 3:00 p. m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones
del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien
las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación
del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo
tercero: “(…) El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación (…)”. Igualmente, tal y como lo
dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...)
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final (...)” Asimismo, una vez iniciado el procedimiento
administrativo podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco
días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el
numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010. Los
documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán
ser entregados en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director;
ubicada en San José Centro, en el Edificio Lie. Jenaro Valverde Marín, Piso 13,
sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el
acto final, los procedimentados cuentan con cinco días hábiles posterior a la
notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en el año 2010.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Gerencia de Pensiones.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Gerencia de
Pensiones, a efecto a recurrir la misma será en primera instancia por la
Gerencia Médica y en segunda instancia por la Junta Directiva,
g. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir
de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la
Oficina del CIPA, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00
a. m. a 5:00 p. m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la
dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe
de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión
deberá de presentarse ante la instancia correspondiente,
i. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado, según los
hechos que se le están investigando; y de resultar así, se le aplicará la
sanción que corresponda por parte del Órgano Decisor, según lo estipulado por
el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica:
“Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal:
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario: d.
Despido. -la
cursiva no corresponde-,
j. Se le hace saber que la foliatura que corresponde al Expediente
del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el
margen superior derecho y no tiene tachaduras.
k. Finalmente se le hace saber a la persona investigada que desde este
momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar
voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento
Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos
mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122
ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a comparecencia oral y privada
En cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales 309, siguientes y concordantes; así como el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, se convoca a la licenciada Maria De Los
Milagro Romero Polini, a las siete horas con treinta minutos (7:30 a.m.) del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (04/05/2018). Dicha comparecencia se
llevará a cabo, en la sala de audiencias Nº 02 del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del Edificio Jenaro
Valverde Marín, San José, Avenida Cuarta entre Calles Cinco y Siete (Contiguo
al Edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S.).
Se
comunica que de conformidad con la Circular Gerencial GA-0309-2018 | GP-0980- 2018
| GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, fechada dieciséis
de febrero de dos mil dieciocho, el Edificio Jenaro Valverde Marín, Sede del
CIPA, permanecerá cerrado desde los días 26 de marzo hasta el domingo 01 de
abril de 2018 inclusive, regresando a su horario habitual el día 02 de abril
del 2018 (ver en este sentido los folios 82 y 83 del expediente
administrativo). Por tal motivo, respecto a las defensas que se interpongan en
contra de la presente resolución, de conformidad con el artículo 256 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, tómese en consideración que los
días en que las oficinas del CIPA se encuentren cerradas, no se contemplaran
como hábiles para el cómputo de plazos, retomándose dichos plazos a partir del
dos de abril del dos mil dieciocho. Ver el folio 273 del expediente principal.
No omito indicarle los derechos que le
asisten de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Silvia Barrios Ureña.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 0130.—( IN2018232140 ).