LA GACETA N° 66 DEL 17 DE
ABRIL DEL 2018
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO DICTAMINADO EN LA SESIÓN N.° 10, 4
DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS
EXPEDIENTE N.° 20.447
ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE
AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS CONEXAS EN EL PATRIMONIO
NATURAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.-
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación podrá autorizar el aprovechamiento de agua
proveniente de fuentes superficiales y la construcción, operación,
mantenimiento y mejoras del sistema de abastecimiento que se encuentren dentro
de un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría, previa declaración
por el Poder Ejecutivo de interés público, en específico para un abastecimiento
poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de
servicio público, que a continuación se detallan:
a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
b) Las Municipalidades que aún prestan el servicio público de agua
potable por la Ley General de Agua, Ley N.° 1634, del 18 de setiembre de 1953;
c) La Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima;
d) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados (ASADAS), entidades conformadas por usuarios, debidamente
constituidas a ese fin e inscritas con ajuste a la Ley de Asociaciones, Ley N.°
218 del 8 de agosto de 1939, pueden administrar y operar el sistema de
acueducto de su comunidad mediante un convenio de delegación suscrito con el
ICAA.
Para otorgar la autorización se deberá
aportar el estudio técnico que demuestre que no hay otra fuente alternativa
disponible y se cuente, de manera previa, con el aval técnico del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del MINAE, según lo preceptuado
por la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los
criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres
protegidas contemplados en la Ley de Biodiversidad y sus reglamentos.
Las obras que se realicen, la instalación de
infraestructura, el acceso a éstas para su mantenimiento, para el cumplimiento
de los fines de esta ley deberán ser ejecutadas procurando el menor impacto
ambiental.
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados deberá asegurar que no se altere el caudal ecológico
indispensable para el funcionamiento del ecosistema, de manera que se mantenga
bajo un esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo del mismo le
corresponderá al MINAE.
En forma anual, el ente autorizado prestador
del servicio público para el abastecimiento poblacional autorizado deberá
presentar ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la
Dirección de Aguas, el informe de resultados de los aforos, dada la naturaleza
y la fragilidad ambiental de las áreas silvestres protegidas.
Se exceptúa de la aplicación de esta ley, las
áreas silvestres protegidas que coincidan geográficamente con territorios indígenas.
ARTÍCULO 2.-
El ente prestador de servicio público para el
abastecimiento poblacional autorizado por los términos de esta ley, tendrá un
permiso de uso de los terrenos limitados y regulados por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), exclusivamente para aprovechamiento de agua
proveniente de fuentes superficiales y la construcción, operación,
mantenimiento y mejoras del sistema de abastecimiento. Los inmuebles y derechos
de servidumbre serán declarados de utilidad pública.
Los bosques y terrenos forestales de dominio
privado, debidamente inscritos en el Registro Público, que adquiera el ente
autorizado prestador de servicio público para la protección de los ecosistemas
y donde se ubiquen fuentes que puedan ser aprovechadas para abastecimiento
poblacional de agua para consumo humano, serán administrados y aprovechados
directamente por el ente prestador autorizado, como zonas de reserva hídrica.
Estos terrenos se exceptúan de los que constituyen Patrimonio Natural del
Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Forestal.
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 18 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de
febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 18.- Autorización de labores
En el patrimonio natural, el Estado podrá
realizar o autorizar labores de aprovechamiento de agua para consumo humano,
investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministerio
del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de
evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta
ley.
TRANSITORIO único.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo
de seis meses. Sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su
aplicación.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—( IN2018232852 ).
N°
40962-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 2 de
la Ley N° 59 Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional y sus
reformas, y los artículos 1 inciso e) y 2 de la Ley N° 8905 “Reforma del
artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y
modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944
(publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2,
página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, y la Ley
N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La
Gaceta N° 18
del 26 de enero de 2011) “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación
del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus
reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al
señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de
competencia, señalando:
“Artículo 1º—Declárase el
Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro
Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica
rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico
oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a
los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
Artículo 2º—El Instituto
Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del
Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean
la consecuencia de éstos.”
2º—Que el Instituto Geográfico Nacional, es
el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización
de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, como Marco Geodésico de Referencia
para la sostenibilidad del Sistema Oficial de Coordenadas y la representación
espacial del territorio nacional.
3º—Que
la información geográfica que provee el Instituto Geográfico Nacional, es un
insumo básico para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en el
proceso de planeación, y asimismo, apoya la definición de las orientaciones y
políticas de los sectores público y privado, porque contribuye a la
visualización y al análisis integral del territorio, la toma de decisiones, en
consecuencia, al desarrollo sostenible.
4º—Que
el “datum” horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, esta desfasado
en el tiempo debido a los cambios en las nuevas definiciones del ITRF,
fenómenos de la tectónica de placas y eventos sísmicos.
5º—Que
el Instituto Geográfico Nacional y otras instituciones nacionales, utilizan la
Red Geodésica Nacional de referencia horizontal CR05, en sus labores ordinarias
y en los procesos de delimitaciones oficiales.
6º—Que
en la actualidad, forman parte de la Red Geodésica Nacional de referencia
horizontal, ocho estaciones permanentes de monitoreo continuo de la
constelación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS) del
Registro Nacional administradas por el Instituto Geográfico Nacional, las
cuales están distribuidas estratégicamente a lo largo del territorio nacional,
y tienen la finalidad de ofrecer un servicio geodésico a la comunidad nacional
e internacional.
7º—Que
la Junta Administrativa del Registro Nacional, firmó un convenio con el Banco
de Costa Rica, para que entre otras cosas, facilitara sus instalaciones,
conectividad y seguridad, para el correcto funcionamiento de la red de
estaciones GNSS de medición continua del Registro Nacional.
8º—Que
SIRGAS es el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas establecido en
1993, funcionando como un componente de la Comisión 1 (Marcos de Referencia) de
la Asociación Internacional de Geodesia (IAG), a través de la Subcomisión 1.3
(Marcos de Referencia Regionales), que es además un grupo de trabajo de la
Comisión de Cartografia del Instituto Panamericano de Geografía e Historia
(IPGH), y brinda apoyo permanente al Comité Regional de las Naciones Unidas
sobre la Gestión de Información Geoespacial para Las Américas (UN-GGIM:
Américas), cuyo objetivo inmediato es la promoción de la Resolución sobre el
Marco Geodésico Global de Referencia para el Desarrollo Sostenible, emanada de
la Asamblea General de la Naciones Unidas el 26 de febrero de 2015.
9º—Que
la definición de SIRGAS es idéntica a la del Sistema Internacional de
Referencia Terrestre (ITRS: “International Terrestrial Reference System”) y su
realización es una densificación regional del Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF: “International Terrestrial Reference Frame”). Además del
sistema de referencia geométrico, SIRGAS se ocupa de la definición y
realización de un sistema vertical de referencia basado en alturas elipsoidales
como componente geométrica y en números geopotenciales (referidos a un valor Wo
global convencional) como componente físico.
10.—Que
la Junta Administrativa del Registro Nacional el 18 de octubre de 2013 firmó un
Acuerdo Interinstitucional con el Sistema de Referencia Geocéntrico para las
Américas (SIRGAS), para facilitar la información generada por las estaciones de
medición continua del Registro Nacional a los centros de procesamiento SIRGAS.
11.—Que
la red de estaciones GNSS del Registro Nacional forman parte de la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas SIRGAS-CON,
con lo cual se calculan soluciones de coordenadas semanales que permiten
estimar series de tiempo en el cambio de las posiciones y velocidades.
12.—Que
SIRGAS está materializado por una red de estaciones GNSS de funcionamiento
continuo con coordenadas de alta precisión (asociadas a una época específica de
referencia) y sus cambios a través del tiempo (velocidades de las estaciones),
denominada red SIRGAS-CON, compuesta en la actualidad por decenas de estaciones
en varios países del continente y cuya operabilidad se fundamenta, en la
contribución voluntaria de las entidades administradoras que han instalado las
estaciones y se ocupan de su operación adecuada, para posteriormente, poner a
disposición de los centros de análisis la información observada.
13.—Que
ante las implementaciones tecnológicas modernas y la homologación de
procesamiento, con estándares científicos de SIRGAS en la red de estaciones
GNSS del Registro Nacional, administrada por el Instituto Geográfico Nacional,
se ha concluido en la necesidad de actualizar el Sistema Geodésico de
Referencia CR05.
14.—Que
la totalidad de los trabajos geodésicos y cartográficos de uso oficial en el
país a la fecha, se realizan en el sistema CR05 y su proyección CRTM05,
conforme al Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007
(publicado en La Gaceta N° 108 del 06 de junio de 2007), que declaró
como “datum” horizontal oficial para Costa Rica el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de la Tierra (IERS), para la época de medición 2005.83.
15.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, declaró como proyección oficial para la
representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa
Rica con el acrónimo CRTM05, y sus parámetros: meridiano central de 84° oeste,
paralelo central 0°, coordenada norte del origen o metros, coordenada este del
origen 500000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para
todo el país.
16.—Que,
por razones técnicas y jurídicas de conveniencia y oportunidad, surge la
necesidad de representar zonas geográficas particulares donde Costa Rica ejerce
su soberanía, en sistemas de proyección cartográfica distintos del oficializado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT de marzo del 2007.
17.—Que
la Isla del Coco, desde 1978, por encontrarse fuera de las áreas de proyección
cartográfica de representación del territorio continental, el Instituto
Geográfico Nacional la representó, en el mapa topográfico escala 1:25000, en la
proyección cartográfica “Universal Transversal Mercator” (UTM), zona 16.
18.—Que
en los mares adyacentes al territorio nacional donde Costa Rica ejerce su
soberanía y jurisdicción especial, incluyendo sus territorios insulares, no se
llene declarada una proyección cartográfica oficial.
19.—Que
el ordenamiento jurídico debe prever el avance o cambio de las tecnologías y
parámetros institucionales sobre el marco de referencia cartográfico de Costa
Rica, con el objetivo de legalizar aquellas modificaciones, evoluciones y
decisiones que, en el futuro, surjan tanto de esa disciplina del conocimiento,
como de las entidades del Estado rectoras en la materia.
20.—Que
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Sexagésimo
noveno período de sesiones del 26 de febrero de 2015, aprobó la resolución
número A/RES/69/266, misma que apoya la formulación y sostenibilidad de un
marco de referencia geodésico mundial, e insta a los Estados Miembros a
comprometerse a mejorar y mantener, la infraestructura geodésica nacional, como
un medio esencial para mejorar el marco de referencia geodésico mundial
21.—Que
en Costa Rica existen en la actualidad más de 70 estaciones GNSS de medición
permanente pertenecientes al Registro Nacional, a la Universidad Nacional, al
Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica, a la Universidad de
Costa Rica, al Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados, al
Instituto Costarricense de Electricidad y a la Refinería Costarricense de
Petróleo.
22.—Que
la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
razón por la cual, se prescindió de realizar el control previo de revisión por
parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de conformidad con el articulo 12 del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 (publicado en el Alcance N° 36 a La Gaceta
N° 60 del 23 de marzo de 2012). Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DEL SISTEMA GEODÉSICO
DE REFERENCIA HORIZONTAL OFICIAL
PARA COSTA RICA
Artículo 1º—El sistema geodésico de
referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su
materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a
CR-SIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de
Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se
implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para
las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON.
Artículo
2º—El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para
la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido
para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de
base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta
línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura
máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Artículo
3º—Se adopta el uso de la proyección cartográfica “Universal Transversal de
Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para la representación cartográfica de las áreas
marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe a
partir de la línea de base del mar territorial, donde el Estado costarricense
ejerce dominio soberano de acuerdo con los parámetros establecidos por el
artículo 6 de la Constitución Política dentro del marco de los principios de
Derecho Internacional que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (Ley N° 7291, de 23 de marzo de 1992), ratificada el 21 de
setiembre de 1992; correspondiendo la zona 16 UTM para el océano Pacífico, y la
zona 17 UTM para el mar Caribe. No obstante lo anterior, por motivos de
oportunidad y conveniencia, el Instituto Geográfico Nacional podrá utilizar la
proyección cartográfica CRTM05 para la representación cartográfica del espacio
marino correspondiente a las aguas interiores y mar territorial, localizados en
las proximidades de los litorales Pacífico y Caribe del territorio continental.
Artículo
4º—Mientras no se disponga de una red de referencia vertical actualizada,
modelo de geoide, red gravimétrica y series de mediciones de datos
mareográficos contemporáneas oficiales para Costa Rica asociado al “datum”
geodésico horizontal CR-SIRGAS, el “datum” o nivel de referencia vertical o red
de nivelación, seguirá siendo el tradicional, determinado por técnicas de
topografía convencionales y las observaciones mareográficas tomadas para las
épocas entre 1940 y 1960 correspondientes a la determinación del nivel de
referencia con base en el nivel medio del mar.
Artículo
5º—En el momento que se cuente en Costa Rica con una red de referencia vertical
actualizada, un modelo de geoide, red gravimétrica y/o series de mediciones de
datos mareográficos contemporáneos, el Instituto Geográfico Nacional
oficializará su utilización mediante resolución administrativa debidamente
razonada y motivada, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).
Artículo
6º—El sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS y sus proyecciones
cartográficas asociadas CRTM05 y “Universal Transversal de Mercator” (UTM),
zonas 16 y 17, así como el modelo de geoide, red de referencia vertical, red
gravimétrica y series de mediciones de datos mareográficos contemporáneas, que
se oficialicen en su momento, constituirán en adelante y en su conjunto, el
Marco Geodésico Dinámico Nacional Oficial para la República de Costa Rica.
Artículo
7º—Forman parte de la Red Geodésica Nacional de referencia horizontal de Primer
Orden y sus densificaciones, las estaciones GNSS activas materializadas en
Costa Rica mediante la red de estaciones GNSS del Registro Nacional
administrada por el Instituto Geográfico Nacional que integran el Marco
Geodésico Dinámico Nacional.
Artículo
8º—Podrán formar parte del Marco Geodésico Dinámico Nacional las estaciones
GNSS de instituciones académicas de educación superior y organizaciones
públicas del Estado Costarricense que, conforme a su correcta instalación,
estabilidad, trayectoria y respaldo institucional, cumplan con la normativa
para ser parte del Marco Geodésico Dinámico Nacional, conforme los lineamientos
técnicos y procedimientos que defina y oficialice el Instituto Geográfico
Nacional, mediante resolución administrativa debidamente razonada y motivada,
oficializada a través de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).
Artículo
9º—Los datos geodésicos que generen las estaciones GNSS de las instituciones
académicas de educación superior y las organizaciones públicas del Estado
Costarricense, previo cumplimiento de lo normado en el artículo 80 anterior,
podrán ser utilizados por el Instituto Geográfico Nacional, para su
oficialización y uso, contribución y actualización periódica del sistema de
referencia horizontal CR-SIRGAS, y para el desarrollo de actividades
geodésicas, geofísicas, topográficas, cartográficas y catastrales.
Artículo
10.—El Instituto Geográfico Nacional se encargará de publicar oficialmente a
través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de actualización del
sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere,
para los fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
Artículo
11.—Para los diferentes fines de las delimitaciones oficiales y las coberturas
de información y mapas que las representan, se establece la aplicación del
sistema de referencia horizontal CR05, y su actualización a CR-SIRGAS.
Artículo
12.—El sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base
del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de
Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares
jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único
sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del
cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia
pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o
contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el
gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable,
uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de
decisiones en los distintos niveles del Estado.
Artículo
13.—El Instituto Geográfico Nacional mediante la aprobación de la Junta
Administrativa del Registro Nacional podrá disponer de los recursos para
conservar, mantener, comunicar, actualizar y densificar la red de estaciones de
medición continua, la red de referencia horizontal materializada en el terreno
a través de vértices geodésicos, la red de referencia vertical, el modelo de
geoide, la red gravimétrica, y la red de mediciones de datos mareográficos
contemporáneos. Las otras estaciones costarricenses GNSS pertenecientes a
instituciones académicas de educación superior y organizaciones públicas del
Estado Costarricense, deberán ser conservadas, sostenidas y actualizadas por
las entidades que las administran, quienes se encargarán de disponer de los
recursos presupuestarios necesarios para garantizar su permanencia, dada la
importancia de la información que suministran al sistema de referencia
horizontal CR-SIRGAS.
Transitorio
Único.—Será
responsabilidad de cada dependencia pública, la transformación de datos
referenciados, atinentes a su competencia, del anterior sistema de referencia
horizontal CR05 al nuevo sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS.
Artículo 14.—Este decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga toda las disposiciones
de igual o menor rango que se le opongan.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 18-0003.—Solicitud
N°18-0003.—( D40962 - IN2018232655 ).
Nº 1121-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la
Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Ministro de Obras Públicas y
Transportes ha recibido formal invitación para participar en la Reunión de la
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, con la finalidad de tratar asuntos
de interés en el desarrollo de proyectos tendientes a fortalecer la
coordinación en materia de Aviación Civil del área, misma que se llevará en San
Luis Talpa, El Salvador, 28 de febrero del 2018.
2º—Que
el Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para
participar de la Centésima Trigésima Quinta (135) reunión Extraordinaria del
Consejo Directivo de COCESNA, a celebrarse en la Ciudad de San Luis Talpa, El
Salvador.
3º—Que
la participación del señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación
Civil, así como en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en
la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano,
así como para actualizar el estado de los mismos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Germán
Valverde González, cédula de identidad Nº 2-488-206, Ministro de Obras Públicas
y Transportes, para que viaje a la Ciudad de San Luis Talpa, El Salvador, el
día 28 de febrero del año en curso; para que participe en la Centésima
Trigésima Quinta (135) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA
y en la Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del señor Ministro, para el
día 28 de febrero del 2018, será cubierto por la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea.
Artículo
3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas
del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho
días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el
resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo
4º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. la
señora Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad Nº 1-924-301.
Artículo
5º—Rige a partir de las 05:40 horas del día 28 de febrero y hasta las 16:05
horas del día 28 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº 020-2018.—( IN2018232017 ).
Nº
057-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que el señor José Mynor Monge Villalobos, Jefe de la Unidad de
Organismos Genéticamente Modificados, del Servicio Fitosanitario del Estado,
del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Seminario sobre Edición de Genomas para Reguladores de Biotecnologías
de las Américas y Reunión Anual de los Miembros de la Iniciativa
Centroamericana de Biotecnología y Bioseguridad” que se realizará en Colombia, Cali, sede
del CIAT, del 03 al 05 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Mynor
Monge Villalobos, cédula 2-0362-0989, para que participe en “Seminario sobre Edición de Genomas para Reguladores de Biotecnologías
de las Américas y Reunión Anual de los Miembros de la Iniciativa
Centroamericana de Biotecnología y Bioseguridad” que se realizará en Colombia, Cali, sede
del CIAT, del 03 al 05 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre,
hospedaje, alimentación y viáticos, serán sufragados por cubre IICA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir de las cero horas del 02 de abril del 2018 hasta las
veinticuatro horas del 06 de abril del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Orden de compra N° 4000019552.—Solicitud N°
16-2018.—( IN2018232612 ).
Nº
0307-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que la señora Mónica Dobles Elizondo,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1400-782, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Wipro Technologies W.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620693,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 23 de noviembre de 1990, conoció la solicitud de la empresa Wipro Technologies W.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620693, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 42-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Wipro Technologies W.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-620693 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
soporte de operación “back office”; “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Centro de
contacto y servicio al cliente; y “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
soporte de operación “back office” |
8220 |
Actividades de
centros de llamadas |
Centro de
contacto y servicio al cliente |
|
6201 |
Actividades de
programa-ción informática |
Desarrollo y
manteni- miento de
aplicaciones |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S. A., situado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los- beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 162
trabajadores, a más tardar el 05 de noviembre de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de agosto de 2020. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 06 de noviembre de 2017. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalarla continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, los cuales forman parte de la actividad según
clasificación CAECR número 6201 “Actividades de programación
informática”,
fuera del área habilitada como zona franca.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018232708 ).
N°
0432-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I—Que el señor Roberto Ávila Arias, mayor,
casado una vez, microbiólogo, portador de la cédula de identidad número
1-1007-298, vecino de Heredia, y la señora Maureen Monge Mora, mayor, casada
una vez, ingeniera en biotecnología, portadora de la cédula de identidad número
1-1022-852, vecina de San José, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente de la empresa Microbiología y Calidad
Industrial MCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600184,
presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Microbiología y
Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600184, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 53-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-600184 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente
detalle: Análisis de laboratorio para aseguramiento de calidad y validación de
procesos y productos industriales. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
7120 |
Ensayos y
aná-lisis técnicos |
Análisis de
laboratorio para aseguramiento de calidad y validación de procesos y
productos industriales |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08
trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de octubre de 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2018. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de análisis de
laboratorio pata aseguramiento de calidad y validación de procesos y productos
industriales, misma que se clasifica en la clase CAECR 7120 “Ensayos y análisis
técnicos”, fuera del área habilitada como zona franca por lo que podrá internar
temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Medios de cultivo preparados
para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y
organismos similares), muestreador de aire SAS para partículas viables
(succionador), contador de partículas en aire (succionador), muestrador de aire
para partículas viables en aire comprimido, termómetros digitales portátiles,
hieleras plásticas, hieleras eléctricas, hieleras de estereofón, cajas
plásticas con tapa, estuche de equipo muestreador de aire SAS para partículas
viables, cajas de herramientas, estuche para contador de partículas en aire,
lingas para asegurar materiales y equipos en el carro, carritos de muestreo,
recipientes plásticos estériles, recipientes de vidrio estériles, gradillas
para tubos de ensayo, gel packs para mantener el frio en las hieleras, toallas
de tela para cuarto limpio, toallas de papel para cuarto limpio, botellas
aspersoras con alcohol para sanitizar, materiales y equipo, tapa bocas,
gabachas lavables, gabachas desechables, trajes de cuarto limpio lavables,
trajes de cuarto limpio desechables, cubre zapatos, tapones para oídos, zapatos
de seguridad, cascos de seguridad, chalecos de seguridad, mangueras plásticas
para equipos muestreadores, acoples metálicos para mangueras, acoples plásticos
para mangueras, guantes de nitrilo no estériles, guantes estériles, gasas
metálicas para acoples, cargador eléctrico para muestreador de aire SAS,
cargador eléctrico para contador de partículas, cobertor acrílico para
muestreador de partículas viables en aire comprimido, stand de metal para
muestreador de aire SAS, linterna, desatornillador, llave de cubos, llave
francesa, llave corona, alicate y cortadora de cable.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018232545 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica
para el adulto mayor de San Rafael de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela.
Por
medio de su representante: Alejandro Arley Chaves Morales, cédula 900100176 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho de este aviso, a cualquier
persona, pública Municipalidad, para que formulen los reparos inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito Registro o privada y en especial a la que
estimen pertinentes a la a esta Dirección de Legal y de días hábiles, a partir
de la publicación.—San José, a las 11:27 horas del día 13/03/2018.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018232889 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 19-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 21 del mes de febrero de dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
modificación del Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil
setecientos veinticuatro, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, cédula
de identidad número uno-cero novecientos nueve-cero ciento cinco, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de
mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 136-2013 del 18 de noviembre de 2013,
aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 68-2013 del 18 de
noviembre de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Orosi Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-610724,
un Certificado de Explotación para brindar servicios de taller aeronáutico para
ofrecer servicios de inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a
servicio e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los
fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional.
2º—Que mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria 86-2015, celebrada el día 18 de
noviembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó tomar nota del
cambio de razón social de la empresa Orosi Aerocalidad Sociedad Anónima, la
cual en lo sucesivo se denomina Aerocalidad Sociedad Anónima.
3º—Que mediante
escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el
día 17 de agosto de 2017, el señor Javier Acuña Lacayo, en representación de la
empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, solicitó la modificación al Certificado
de Explotación para brindar Servicios de taller aeronáutico para ofrecer
servicios de: modificación, reparación y mantenimiento de aeronaves,
componentes y equipo aéreo. Bajo el concepto: Mantenimiento en línea, también
la empresa solicitó un permiso provisional. Asimismo, mediante escrito recibido
en la Ventanilla Única el 29 de agosto de 2017, la empresa solicitó se corrija
la solicitud entregada específicamente en los servicios a brindar para que se
lea de la siguiente manera: Servicios a Brindar: Taller aeronáutico para
ofrecer servicios bajo el concepto: Mantenimiento de Línea.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-UTA-INF-0245-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la empresa Aerocalidad S.A., la
ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde servicios de
“Mantenimiento de Línea”, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Mantenimiento de Línea.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Aeropuerto
Internacional de Limón y Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Oficina
y base principal Outlet Mall Internacional en Alajuela, locales 29 y 30,
teléfono 2442-2842 fax: 2292-5443, celular 8708-3868 y correo electrónico
info@aerocalidad.com.
Tarifa: La compañía Aerocalidad S. A. presentó el siguiente
cuadro de tarifas expresadas en dólares moneda en curso de los Estados Unidos
de América:
Políticas para tarifas:
Servicios en días feriados. Se realizará un recargo del
25% sobre la tarifa acordada con el cliente en el caso de realizar servicios en
días feriados o festivos.
Atención separada. Si el aterrizaje o despegue
de un avión no están directamente conectados (overnight, interrupción de vuelo,
transferencia, etc.) un recargo del 30% de la tarifa previamente acordada por
vuelo, se cargará a razón de “atención separada.”
No
se considera conexión directa si hay más de 2 horas entre el aterrizaje y
despegue.
Manejo de retorno de la aeronave.
Si un avión tiene que volver a ser atendido después de completar el servicio
normal, el trabajo adicional que se cobrará en la forma de un recargo del 50%
sobre la tarifa de manejo pactada. Además del cargo por hora hombre establecida
en sistema de tarifas.
Tiempo de espera. En el evento de requerir
personal disponible fuera de horas de atención previamente acordadas según el
contrato, el tiempo hasta una hora antes del aterrizaje o despegue del vuelo a
atender, se cobrarán como un servicio especial en base a las horas de trabajo.
Pago del servicio. El pago de los servicios se
deberá realizar antes del despegue o conforme al contrato de servicios
celebrados entre las partes.
Sistema de tarifas. El servicio de línea se
entiende por la atención de las aeronaves en la rampa del aeropuerto, con estas
características:
Tránsito/Transit es la operación cuando la
aeronave aterriza y despega dentro de un periodo no mayor a dos horas.
Pernocta/Daily es la operación de preparar la aeronave antes de no
operar en varias horas o días.
Prevuelo/Prejlight es la operación de preparar
la aeronave para un vuelo luego.
Si
se requiere realizar tareas más allá de lo indicado en las tareas antes
mencionadas, se cargará por cada hora hombre requerida.
Además,
el precio de la solicitud de soporte de emergencia sin contrato previo, será la
tarifa máxima de la pernocta para el grupo, incluyendo 1 hora hombre, cada hora
hombre adicional se cargará al precio máximo para el rango de MTOW.
La base de la tarifa para
Mantenimiento de Línea para aeronaves, se define por el peso máximo de despegue
(MTOW por siglas en inglés).
La tarifa puede variar, dependiendo de la frecuencia,
la temporada, horario y complejidad de la operación.
Las siguientes tarifas de manejo serán aplicadas a
menos que se cuenten con acuerdos especiales entre las partes.
La tarifa del servicio se establecerá según el rengo
de la siguiente tabla;
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Nota: cualquier cambio a la
tarifa para los servicios que brinda debe ser presentado al CTAC para su
aprobación y/o registro. (artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
2. Otorgar a la compañía Aerocalidad S. A., un
permiso provisional de operación, efectivo a partir de la aprobación del CTAC
para que brinde los servicios de Mantenimiento de Línea, en tanto se concluye
con el trámite administrativo para la ampliación del certificado de
explotación.
3. La compañía Aerocalidad S. A. brindará
servicios de Mantenimiento de Línea, de conformidad con las Habilitaciones
incorporadas en las Especificaciones y Limitaciones de Operación, autorizadas
en el Certificado de Operación (CO) y aplicará las tarifas que el CTAC le haya
autorizado, hasta por la vigencia del Certificado de Operación y Certificado de
Explotación (18 de noviembre del 2018)”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1010-2017 de fecha 04 de
octubre de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó lo siguiente:
“Por
la presente se informa que el departamento de Aeronavegabilidad ha finalizado
satisfactoriamente FASE 3 del proceso de ampliación de CO de la empresa
Aerocalidad.
El
cual no tiene objeción técnica, para que el departamento legal envié a
audiencia pública, el proceso de la compañía Aerocalidad.
Se
inicia con esta misma FASE”.
Asimismo, mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1051-2017 de fecha 17 de
octubre de 2017, los señores Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de
Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en
ampliación al oficio número DGAC-AIR-OF-1010-2017, indicaron lo siguiente:
“Según
lo acordado en reunión de jefaturas respecto a audiencia pública para el
proceso de certificación como OMA de línea de Aerocalidad y como ampliación a
criterio DGAC-AIR-OF-1010-2017, sirva la presente para informarle:
No
se recomienda autorizar el permiso provisional solicitado por el operador dado
que no ha concluido la fase 4 del proceso de enmienda a su CO.
Así
mismo se informa que la demostración técnica solo se está procesando en el
Aeropuerto Juan Santamaría, como base para la ejecución se servicios, en
mantenimiento de Línea.
Se
recomienda la redacción del CE como: Taller Aeronáutico para mantenimiento de
aeronaves de conformidad con la especificación del Certificado Operativo y
Habilitaciones aprobadas”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1262-2017 de fecha 07 de
diciembre de 2017, los señores Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de
Aeronavegabilidad, y Luis Jiménez Campos, entonces Jefe de Aeronavegabilidad,
informaron que la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima finalizó
satisfactoriamente la fase 4 del proceso de ampliación del Certificado
Operativo.
7º—Que mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria 83-2017, celebrada el día 13 de
diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de explotación
presentada por la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima para brindar servicios
de mantenimiento de Línea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
8º—Que mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 04-2018, celebrada el día 17 de enero
de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación para brindar servicios
de mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
9º—Que mediante
Certificación de NO Saldo Nº 023-2018 de fecha 09 de febrero de 2018, el Grupo
de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de
Aviación Civil.
10.—Que se consultó la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la
empresa Aerocalidad Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se
encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
11.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, corresponde
al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de
mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta Nº 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la
modificación al certificado de explotación para brindar Servicios de
Mantenimiento de Línea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró a las 9:30 horas del día 07 de febrero de 2018.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veinticuWatro,
representada por el señor Javier Acuña Lacayo, cédula de identidad número
uno-cero novecientos nueve-cero ciento cinco, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, la modificación al Certificado de Explotación
para brindar Servicios de Mantenimiento de Línea, en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, quedando los servicios a brindar en su
Certificado de Explotación de la siguiente manera: Taller Aeronáutico para
mantenimiento de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de
conformidad con la especificación del Certificado Operativo y habilitaciones
aprobadas., bajo los siguientes alcances:
Tarifas: para cualquier cambio en la tarifa, la
empresa Aerocalidad Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de
Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al
Certificado de Explotación.
Vigencia: otorgar dicha modificación, a partir de la presente aprobación y hasta
por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución
136-2013 del 18 de noviembre de 2013, el cual vence el 18 de noviembre de 2018.
Los demás términos del
certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Notifíquese a la
empresa Aerocalidad Sociedad Anónima al correo electrónico info@aerocalidad.com
con número de teléfono 2442-2842.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 14-2018, celebrada el 21 de febrero del 2018.
Publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de C Nº
1497.—Solicitud Nº 0062018CETAC.—( IN2018232704 ).
Nº 20-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del
21 del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil la solicitud de Certificado de Explotación de la
empresa Lan Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-012-746113, representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, para
brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 25 de agosto
de 2017, la señora María Lupita Quintero Nassar, en calidad de Apoderada
Generalísima de la empresa Lan Perú Sociedad Anónima, presentó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un
Certificado de Explotación, bajo la modalidad de servicios de transporte aéreo
regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú-San
José, Costa Rica y viceversa, solicitando a su vez un permiso provisional a
partir del 02 de enero de 2018.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2247-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017,
el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indica:
“…al
respecto le informo que esta Unidad no tiene inconveniente técnico en que se le
otorgue Certificado de Explotación a la empresa LAN PERU y que se otorgue un
primer permiso provisional en la ruta indicada. De previo al inicio de
operaciones la empresa deberá de contar con los contactos con la empresa que le
brindará los servicios de asistencia en tierra, personal debidamente entrenado
y los manuales aplicables a su operación”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1011-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, el señor Luis Diego
García Palma, entonces Inspector de Aeronavegabilidad, informó a la Asesoría
Jurídica de las prevenciones realizadas por parte de esa Unidad a la empresa
Lan Perú Sociedad Anónima, en igual sentido indicó que se le informó al
operador que no se daría el criterio respectivo hasta tanto no se cumpliera con
los requerimientos prevenidos.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0278-2017 de fecha 20 de octubre de 2017,
el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1) Otorgar a la compañía Lan Perú S. A., un Certificado de Explotación
para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga
y correo, bajo los siguientes términos:
▪ Tipo de Servicio: servicios de transporte aéreo público
regular internacional de pasajeros, carga y correo.
▪ Ruta: La compañía señala como ruta a operar: Lima, Perú - San José, Costa
Rica y viceversa.
▪ Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días
martes, viernes y domingo, a partir del 02 de enero del 2018.
▪ Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire…”
“….3. Otorgar a Lan Perú S. A., un permiso provisional de explotación
a partir del 02 de enero del 2018, en tanto se concluye con la emisión del
Certificado de Explotación.
5º—Que mediante oficio número DGAC-IR-OF-1100-2017
de fecha 26 de octubre de 2017 el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de
Aeronavegabilidad, indicó lo siguiente:
“En referencia a nota DGAC-AIR-OF-1011-2017 del 04/Octubre/2017,
suscrita por el inspector Luis Diego García Palma, le indico que la compañía
Lan Perú, cumplió con los requisitos solicitados en el mencionado Oficio”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-AVSEC-FAL-OF-163-2017 de fecha 27 de octubre del 2017, el señor Rodolfo
Vásquez Rojas, Encargado de la Unidad de la Aviación y Facilitación, en lo que
interesa indicó:
“Por
tal razón y para no afectar le proceso de certificación de esta nueva
aerolínea, la Dirección General podría conceder lo que indica el RAC 119, mismo
que prevé la posibilidad de que aquellos poseedores de COs o COAs puedan
solicitar a la DGAC una excepción en el cumplimiento de las normas contenidas
en dicho RAC, lo cual dependería de las condiciones o características
particulares del operador.
No obstante, esta Unidad considera que sería apropiado acogerse a
dicha excepción, en el tanto que el Manual de Seguridad presentado cumple en
parte con los requerimientos del RAC 17, pero haciendo de conocimiento al
operador, de que en todo momento deberá ajustarse a las regulaciones nacionales
en materia de seguridad de la aviación y que el plazo de excepción se otorga
por una única vez, para que durante el mismo el operador aéreo presente su
Manual de Seguridad ante la DGAC, adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses (RAC 17)
7º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1901-17 de fecha 27 de noviembre de 2017, la Dirección General de
Aviación Civil, autorizó a la empresa Lan Perú Sociedad Anónima lo siguiente:
“(…) un primer permiso provisional de operación, por un período de
tres meses a partir del 02 de enero de 2018, para brindar los servicios de
transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
2) De conformidad con la recomendación de Transporte Aéreo en su
oficio número DGAC-UTA-INF-0278-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, autorizar
a la empresa Lan Perú Sociedad Anónima, el siguiente itinerario para la ruta
referida, según se detalla:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3) De conformidad con la recomendación de Transporte Aéreo en su
oficio número DGAC-UTA-INF-0278-2017 de fecha 20 de octubre de 2017; autorizar
a la empresa Lan Perú Sociedad Anónima, el registro de las tarifas y sus
condiciones, que aplicará en los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa. Así mismo indicarle a la compañía que cualquier cambio a las tarifas
deberá ser conocido y aprobado por el CETAC (Art. 162 LGAC), y deberá
presentarse con al menos 30 días de antelación a su entrada en vigencia.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
8º—Que mediante artículo primero de la sesión
Extraordinaria 84-2017, celebrada el día 15 de diciembre de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
empresa Lan Perú Sociedad Anónima, para brindar los servicios de transporte
aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima,
Perú-San José, Costa Rica viceversa; así mismo acordó ratificar lo actuado por
la Dirección General de Aviación mediante oficio número DGAC-DG-0F-1901-2017
del 27 de noviembre de 2017.
9º—Que
mediante La Gaceta número 6 del 15 de enero de 2018, se publicó el aviso
convocando a la audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Lan Perú Sociedad Anónima. La Audiencia fue celebrada
a las 09:00 horas del día 07 de febrero de 2018, sin que presentaran oposiciones
a la misma.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.—
1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto número 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Lan Perú Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de
Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú-San José,
Costa Rica viceversa.
3) Que la empresa Lan Perú Sociedad Anónima solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto
se completan los trámites del Certificado de Explotación, para operar la ruta
referida, dicho permiso fue autorizado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio DGAC-DG-OF-1901-2017 del 27 de noviembre de 2017 y
ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo primero
de la sesión Ordinaria 84-2017 celebrada 15 de diciembre de 2017 por un plazo de
tres meses a partir del 02 de enero de 2018.
4) Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa
Lan Perú Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 07 de
febrero de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Lan Perú Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por la
señora María Lupita Quintero Nassar un Certificado de Explotación para ofrecer
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: servicios de transporte aéreo público regular internacional de
pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días martes, viernes y domingo, a
partir del 02 de enero del 2018.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo:
Los equipos a utilizar son: A319, A320 y A321
Aeropuertos de Operación: La empresa Lan Perú Sociedad Anónima señala
que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO), indicando además como aeropuertos auxiliares: el Aeropuerto
Internacional Tocumen en Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional San Salvador y
el Aeropuerto Internacional San Andrés.
Tarifas:
La empresa Lan Perú Sociedad Anónima podrá aplicar aquellas tarifas para las
cuales el Consejo Técnico de Aviación Civil haya autorizado su registro.
Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Vigencia:
Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir
de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Lan Perú Sociedad Anónima deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La empresa LAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 14-2018, celebrada
el 21 de febrero del 2018.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 0072018CETAC.—( IN2018232696 ).
N° 21-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas
del 21 de febrero de dos mil dieciocho.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil la solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-012-180055, representada por el señor Pedro Caridad Negrín
Díaz, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos no regulares de carga
exclusiva.
Resultando:
1º—Que la empresa Cubana de Aviación Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 82-2014 del 22 de julio
de 2014, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional
regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Habana, Cuba - San José,
Costa Rica y viceversa, con una vigencia al 22 de julio de 2019.
2º—Que mediante escrito con
fecha 12 de mayo del 2017, el señor Pedro Caridad Negrín Díaz, Apoderado Generalísimo
de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la ampliación a su Certificado
de Explotación con el objetivo de brindar los servicios de vuelos no regulares
de carga exclusiva.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1165-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, el
señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“En relación a su oficio DGAC-UALG-OF-0584-2017 le indico que el
Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que
se le otorgue la ampliación del certificado de explotación y se le otorgue un
primer permiso provisional de operación a la empresa Cubana de Aviación, para
operar el servicio de Transporte de Carga Exclusiva, en la ruta comprendidas
entre HAV-SJO-GUA-AH...”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-1NF-0226-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Otorgar a la compañía Cubana de Aviación S. A., a partir de la
aprobación del CTAC, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos no regulares de carga exclusiva (carga completa)
Aeropuerto a utilizar en Costa Rica: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Ruta:
Habana, Cuba - San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Habana,
Cuba.
Servicio de asistencia en tierra: Interairport Servi ces Swissport S. A.
Otorgar a la empresa Cubana de
Aviación S. A., un permiso provisional de
explotación a partir de la aprobación del CTAC, en tanto se concluye con el
trámite administrativo para la Ampliación del Certificado de Explotación.
Otorgar la vigencia de la ampliación al mismo plazo que posee el
certificado de explotación original.
Que la empresa Cubana de Aviación, S. A., presente los estados
financieros de cada cierre fiscal, para los próximos dos años, con el propósito
de que esta Autoridad, pueda dar seguimiento a la condición financiera actual
de la empresa Cubana de Aviación”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0865-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“....le informo que el operador sometió a este departamento mediante
ventanilla única los documentos solicitados hasta fecha 17 de agosto de 201Z
mismos que al día de hoy ya han sido debidamente evaluados encontrándose que el
operador cumplió los requisitos establecidos en el RAC 119.70 ...”.
“...De acuerdo a lo anterior es criterio de esta Unidad autorizar la
operación solicitada para las aeronaves especificadas en la tabla anterior”.
6º—Que mediante artículo duodécimo de la
sesión Ordinaria 83-2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos no regulares de carga
exclusiva, en la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Habana, Cuba. Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional
de operación por un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación del
CETAC, con el fin de que puedan iniciar operaciones en la ruta referida.
7º—Que mediante
La Gaceta número 6 del 15 de enero de 2018, se publicó
el aviso convocando a la audiencia pública para conocer la ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima.
La Audiencia fue celebrada el día 7 de febrero de 2018, sin que presentaran
oposiciones a la misma.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas,
de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la
empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos no regulares de
carga exclusiva (carga completa), en la ruta: Habana, Cuba - San José, Costa
Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Habana, Cuba.
3º—Que
la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se
completan los trámites del Certificado de Explotación, para operar la ruta
referida, dicho permiso fue autorizado mediante artículo duodécimo de la sesión
Ordinaria 83-2017 celebrada 13 de diciembre del 2017 por un plazo de tres meses
a partir de su aprobación.
4º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, fue celebrada el día 07 de febrero de 2018, sin que
presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar
a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-012-180055, representada por el señor Pedro Caridad Negrín Díaz, AMPLIACIÓN
al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos no regulares de carga exclusiva (carga completa)
Ruta:
Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Habana, Cubana
Libertades del aire: Hasta quinta libertad del aire
Aeropuerto a Utilizar en Costa Rica: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por
el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución
número 82-2014 del 22 de julio de 2014 el cual se encuentra vigente hasta el 22
de julio de 2019.
3º—De
conformidad con la recomendación de Transporte Aéreo en informe
DGAC-UTA-1NF-0226-2017 citado, la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima,
debe presentar los estados financieros de cada cierre fiscal, para los próximos
dos ario, con el propósito de que esta Autoridad, pueda dar seguimiento a la
condición financiera actual; además deberán rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de
1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario vara la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación,
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 14-2018,
celebrada el 21 de febrero del 2018.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 0082018CETAC.—( IN2018232706 ).
N° 23-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:40 horas del
21 del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil la solicitud de Certificado de Explotación de la
empresa ALL JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de
persona jurídica número 3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos
Castillo Obando, para brindar los servicios de Mantenimiento de Línea, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido en la
Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de agosto de 2017,
el señor Juan Carlos Castillo Obando, Apoderado Generalísimo de la empresa ALL
JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó un
Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de Mantenimiento en Línea, en
los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0258-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017,
el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(….) 1. Otorgar a la empresa ALL JETS INTERNATIONAL, S.R.L., un
Certificado de Explotación, a partir de la aprobación del CTAC, para brindar
servicios de Mantenimiento de Línea, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, bajo las
siguientes especificaciones:
■ Tipo de servicio: Mantenimiento de línea, a aeronaves.
■ Base de operaciones: Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós…..”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1123-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, el señor Luis González
Arroyo, funcionario del Proceso de Certificación de Aeronavegabilidad, en lo
que interesa indicó:
“(...) Nos permitimos indicarle que mediante oficio
DGAC-AIR-OF-1122-2017 se le notificó al Sr. Juan Carlos Castillo, Gerente
Responsable de la Organización la finalización de la Fase III del Proceso de
Certificación Técnica de la compañía ALL JETS INTERNATIONAL SRL.
No omito manifestarle que se aprobaron los siguientes Manuales:
Maintenance Organisation Exposition Ed. 6, REv 1, dated Mar 07, 2017,
incluida la Parte 7 Anexo para Costa Rica.
Manual Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS, Versión 3,
dated 01-05-2015.
Asimismo nos permitimos indicarle que del 7 al 12 de noviembre 2017 se
realizará una auditoria al Sistema de Calidad que la compañía All Jets
International SRL contratará para que ejecute las auditorías internas y ejecute
las funciones de Calidad. Dicha compañía se ubica en República Dominicana y se
denomina Talleres Aeronáuticos del Caribe S. A.
Por lo tanto indicamos que existe la presunción de éxito de completar
la Fase IV en función de un alto cumplimiento del cronograma de actividades
presentado por el solicitante.”
4º—Que mediante artículo quinto de la sesión
extraordinaria número 85-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa ALL JETS
INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5º—Que
mediante La Gaceta número 6 del 15 de enero de 2018, se publicó el aviso
convocando a la audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa ALL JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. La Audiencia fue celebrada el día 07 de febrero de 2018 a las 09:00
horas, sin que presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
II.—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la
empresa ALL JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
el Certificado de Explotación para brindar los servicios de Mantenimiento de
Línea, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
III.—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa ALL JETS
INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue celebrada a las 09:00
horas del día 07 de febrero del 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa ALL JETS INTERNATIONAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número
3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Mantenimiento de Línea, a aeronaves.
Base de operaciones: Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Tarifas:
De conformidad con el informe de Transporte Aéreo número DGAC-UTA-INF-0258-2017
de fecha 19 de setiembre de 2017, la empresa ALL JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, presentó las tarifas para el servicio de
Mantenimiento de Línea, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos
de América, las cuales se describen por rangos, de la siguiente manera:
Vigencia:
Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir
de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa ALL JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además
la empresa ALL JETS INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 14-2018,
celebrada el 21 de febrero del 2018.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—Orden de compra Nº 1497.—Sol. Nº 0092018CETAC.—( IN2018232700 ).
N° 25-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del
21 del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Conoce este Consejo de Aviación Civil la
solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS),
cédula de persona jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José
Antonio Giralt Fallas, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y
no regular de pasajeros, en la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 01 de
noviembre de 2017, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital
variable (VIVAAEROBUS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su
representada Certificado de Explotación para ofrecer servicios públicos de
transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en la
ruta Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica;
asimismo, solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación para
operar la ruta referida a partir del 01 de diciembre de 2017.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2649-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017,
el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“…al respecto le indico, que esta Unidad no tiene objeción técnica en
que inicie la operación de dicha ruta y en el otorgamiento de un primer permiso
de operación.
La compañía VIVAAEROBUS deberá impartir el entrenamiento
correspondiente al personal de soporte en tierra (rampa – despacho) y facilitar
los manuales técnicos correspondientes para uso y orientación del personal
respectivo”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1173-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, los señores Juan Miguel
Soto Eduarte, y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“...se le comunica en lo que compete al Departamento de
Aeronavegabilidad, que “No Existe objeción Técnica” para que se dé continuidad
con trámite concerniente a la emisión del Certificado de Explotación a la
compañía VIVAAEROBUS. De igual forma este Departamento no tiene impedimento
alguno para que se le otorgue un permiso provisional a partir del 01 de
diciembre de 2017, en tanto se concluye el proceso de emisión de dicho
certificado. No obstante estamos pendientes de recibir por parte de la compañía
algunos documentos de las aeronaves que se pretenden incorporar a la flota para
la explotación de la ruta, los cuales en acuerdo con el operador, esperamos
sean presentados en los próximos días. Los documentos pendientes no limitan la
continuidad del proceso correspondiente para la emisión del Certificado de
Explotación”.
4º—Que mediante escrito de fecha 20 de
noviembre de 2017, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVAAEROBUS), indicó que en la solicitud inicial por error se indicó que la ruta a
operar es iniciando en Monterrey, cuando lo correcto es que la misma inicia en
Cancún, por lo que solicita se lea correctamente que la ruta es CUN-SJO-CUN,
con escalas comerciales y técnicas en puntos intermedios y más allá.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0315-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017,
el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“(…)
1. Otorgar a la compañía Aeroenlaces Nacionales S. A. de Capital
Variable (Viva Aerobús), un Certificado de Explotación para ofrecer servicios
públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y
correo, bajo los siguientes términos:
• Tipo de Servicio: Servicios públicos de transporte aéreo
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como ruta:
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
inicialmente los días martes y viernes del 01 de diciembre del 2017 y hasta
nuevo aviso.
• Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.
Equipo: Los equipos a utilizar son: A
320 y/o autorizados.
Asistencia en tierra: Interairport Services
Swissport, S. A…”
“(….) 2. Otorgar a la empresa Viva Aerobús un
permiso provisional de explotación a partir del 01 de diciembre del 2017, en
tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación y COA”.
6º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1917-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de
Aviación Civil, autorizó a la empresa Aeroenlaces
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), lo siguiente:
“(…) un primer permiso provisional de operación, por un período de
tres meses a partir del 01 de diciembre de 2017, para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, en la ruta
Cancún, México-San José, Costa Rica.
El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el
otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios
indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil.
2. De conformidad con el informe número DGAC-UTA-INF-0315-2017 de
fecha 22 de noviembre de 2017, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo
autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún,
México-San José, Costa Rica, a partir del 01 de diciembre, con el itinerario
que se detalla:
Nota: Se hace la salvedad a la compañía solicitante, que en caso de no
haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor
como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de
operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición
remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor
comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257 o 2442-7131.
De conformidad con el informe número DGAC-UTA-INF-0315-2017 de fecha
22 de noviembre de 2017, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVAAEROBUS), el registro de las
tarifas y sus condiciones, que aplicará en los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México- San
José, Costa Rica y viceversa. Así mismo indicar a la compañía que cualquier
cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC (Art. 162
LGAC), y deberá presentarse con al menos 30 días de antelación a su entrada en
vigencia.
Las tarifas a aplicar estarán en un rango de USD $50 y hasta USD $300,
con los siguientes cargos:
7º—Que mediante artículo undécimo de la
sesión Ordinaria 82-2017, celebrada el 12 de diciembre del 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS); así mismo ratificó lo actuado por la Dirección General de
Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-OF-1917-17 de fecha 28 de noviembre de
2017, en cuanto al otorgamiento de un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses contados a partir del 01 de diciembre de 2017.
8º—Que
mediante La Gaceta número 6 del 15 de enero de 2018, se publicó
el aviso convocando a la audiencia pública para conocer la solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS). La Audiencia fue celebrada a
las 09:30 horas del día 07 de febrero de 2018, sin que presentaran oposiciones
a la misma.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos:
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la
empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVA AEROBUS), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar los servicios de
transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica viceversa.
3º—Que
la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVA AEROBUS) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso
provisional de operación en tanto se completan los trámites del Certificado de
Explotación, para operar la ruta referida, dicho permiso fue autorizado por la
Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1917-2017 del 28 de noviembre de 2017, ratificado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria
82-2017, celebrada 12 de diciembre de 2017, por un plazo de tres meses a partir
del 01 de diciembre de 2017.
4º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA
AEROBUS), fue
celebrada a las 09:30 horas del día 07 de febrero de 2018, sin que presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS),
cédula de persona jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José
Antonio Giralt Fallas, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios
públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y
correo, bajo los siguientes términos:
Tipo
de Servicio:
servicios públicos de transporte aéreo internacionales, regulares de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Cancún, México-San José, Costa
Rica y viceversa.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días martes, viernes.
Derechos
de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Los equipos a utilizar son:
A320 y/o autorizados.
Aeropuertos
de Operación:
La empresa señala que las operaciones se llevarán a cabo entre el Aeropuerto
Internacional de Cancún, México y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Costa Rica, indicando además como aeropuerto auxiliar: el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós.
Tarifas: La empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA
AEROBUS) podrá
aplicar aquellas tarifas para las cuales el Consejo Técnico de Aviación Civil
haya autorizado su registro.
Itinerarios: Los que se encuentren
debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVA AEROBUS) deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento
de Leyes: La
empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVA AEROBUS) se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos
meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido, de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Además
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 14-2018,
celebrada el 21 de febrero del 2018.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—Orden de C N° 1497.—Solicitud N° 0102018CETAC.—( IN2018232703 ).
N° 26-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del
21 de febrero de dos mil dieciocho.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil la solicitud la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica 3-101- 037930,
para brindar servicios regulares y no regulares nacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta San José-Golfito-Coto 47-San José.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 188-2015
del 09 de noviembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), renovación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan: 1) San José —
Drake-San José 2) San José — Golfito-San José, 3) San José —Liberia — San José,
4) San José — Palmar Sur — San José, 5) San José — Puerto Jiménez — San José,
6) San José —Quepos —San José, 7) San José — Tamarindo — San José, 8) San José
—Tambor — San José, 9) San José — Fortuna— San José, 10) San José — Limón —
Tortuguero - San José y 11) San José-Liberia-Costa Esmeralda y vv. Dicho
certificado fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su
expedición
2º—Que
mediante Resolución número 26-2017 del 08 de febrero de 2017, el certificado a
la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) para brindar los servicios
regulares y no regulares nacionales de pasajeros, en las rutas: 1) San
José-Nosara-Liberia v.v, 2) San José-San Isidro y v.v. y 3) San
José-Tambor-Liberia y v.v.
3º—Que
mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 25 de
octubre de 2017, el señor Mario Zamora Barrientos, representante de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó se le autorice a su
representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios
aéreos bajo la modalidad de vuelos nacionales regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en la ruta a Coto 47j, con frecuencia diaria vía
Golfito. Asimismo, solicitó se les autorice un primer permiso provisional a
partir del 01 de diciembre de 2017.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1105-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, el
señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indica:
“...le indico que por parte del Depto. de Aeronavegabilidad no existe
inconveniente en que se le autorice la ampliación de rutas locales, en virtud
de que la propuesta no conlleva ninguna variación en los aspectos de la
aeronavegabilidad que le fueron autorizados en el COA”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0314-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S. A. (SANSA), la
ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios públicos de
transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: San José — Golfito- Coto 47 —San José..”
“..Otorgar a SANSA un primer permiso provisional de explotación a
partir del 01 de diciembre del 2017, en tanto se concluye con el trámite
administrativo para la Ampliación del certificado de Explotación...”
6º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1921-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de
Aviación Civil autorizó a la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), un primer permiso provisional de operación,
por un período de tres meses a partir del 01 de diciembre de 2017, para brindar
para brindar servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular
nacional de pasajeros, carga y correo en la ruta San José-Golfito-Coto 47-San
José, además autorizó las tarifas e itinerarios propuestas por la empresa.
7º—Que
mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 82-2017 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de diciembre del 2017, se acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de
la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA); así mismo ratificó lo actuado
por la Dirección General de Aviación Civil mediante oficio DGAC-DG-OF-1921-17
de fecha 28 de noviembre de 2017, en cuanto al otorgamiento de un primer
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir
del 01 de diciembre de 2017.
8º—Que
mediante La Gaceta número 6 del 15 de enero de 2018, se publicó
el aviso convocando a la audiencia pública para conocer la solicitud de
Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA). La Audiencia fue celebrada a
las 10:30 horas del día 07 de febrero de 2018, sin que presentaran oposiciones
a la misma.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la
empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y
no regulares nacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta San
José-Golfito-Coto 47-San José.
3. Que
la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se
completan los trámites del Certificado de Explotación, para operar la ruta
referida, dicho permiso fue autorizado mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria 84-2017 celebrada 15 de diciembre de 2017 por un plazo de tres meses
a partir del 01 de diciembre de 2017
4. Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), fue celebrada a las 10:30
horas del día 07 de febrero del 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Servicios Aéreos
Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica 3-101-037930,
AMPLIACIÓN al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular nacional
de pasajeros, carga y correo
Ruta:
San José-Golfito-Coto 47-San José.
Equipo:
CARAVAN y/o al autorizado en el COA.
Tarifas:
La empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima podrá aplicar aquellas
tarifas para las cuales el Consejo Técnico de Aviación Civil haya autorizado su
registro.
Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2. Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de
Explotación aprobado mediante Resolución número 188-2015 del 09 de noviembre de
2015, el cual se encuentra vigente hasta el 09 de noviembre de 2030.
3. La empresa deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
4.
Además, la empresa Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA) deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
5. Los
demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria N° 14-2018, celebrada el 21 de febrero del 2018.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—Orden de compra Nº 1497.—Sol. Nº 0112018CETAC.—( IN2018232707 ).
N° 27-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:20 horas del
21 del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Conoce este Consejo de Aviación Civil la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número
3-012-611990, con nombre comercial y nombre de Fantasía Wesjet Airlines, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para
brindar los servicios de transporte público internacional de pasajeros, carga y
correo en la ruta Toronto-San José-Toronto; Toronto-Liberia-Toronto y
Calgary-Liberia-Calgary.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 154-2012
del 04 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a
la empresa Westjet Sociedad Colectiva un Certificado de Explotación
para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,
carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire en las rutas:
Toronto-Liberia y viceversa. Dicho certificado fue ampliado posteriormente
mediante la Resolución número 56-2017, para operar las rutas Calgary,
Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., y Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y
v.v. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 04 de diciembre de 2017.
2º—Que
mediante oficio número WJ20171107-01 de fecha 07 de noviembre 2017, recibido el
13 de noviembre del 2017, según registro de Ventanilla Única 4267-2017-E, el
señor Juan Ignacio Portela Palavicini, Representante de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, presentó al Consejo Técnico de Aviación
Civil solicitud formal para la renovación del certificado de explotación, para
brindar servicios públicos de transporte aéreo internacional regular y no
regular, de pasajeros, carga, correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa y Calgary,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2650-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017,
el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“...me permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la
compañía WETJET Sociedad Anónima, para la renovación del Certificado de
Explotación y el otorgamiento de un Primer permiso Provisional para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, al respecto le indico, que esta Unidad no tiene objeción técnica en la
renovación de dicho Certificado de Operación así como en que se le otorgue un
primer permiso de operación”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0320-2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, la Renovación
del Certificado de Explotación, para que brinde servicios públicos
internacionales de transporte aéreo regular, de pasajeros, carga y correo,
según se detalla:
Rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa; y Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire...”
“(...) 3. Conceder a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, un permiso
provisional de operación, a efecto de que la empresa pueda continuar ofreciendo
los servicios a partir de 04 de diciembre 2917, fecha en la cual vence su
certificado de explotación.”
5º—Que mediante oficio número
DGAC-IR-OF-1225-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, indicó lo siguiente:
“...le indico que por parte del Dpto. de Aeronavegabilidad no existe
inconveniente en que se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación
y permiso provisional de operación, según lo solicitado por la compañía Westjet
Sociedad Colectiva.
Queda pendiente que dicha compañía envie la Fórmula 7F225 (Especificaciones
de Operación para Operadores Aéreo Extranjeros)”
6º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1942-17 de fecha 29 de noviembre de 2017, la Dirección General de
Aviación Civil, autorizó a la empresa Westjet
Sociedad Colectiva,
un primer permiso provisional de operación a partir del 05 de diciembre de
2017, así como las tarifas e itinerarios indicadas por el departamento de
Transporte Aéreo.
7º—Que
mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria 82-2017, celebrada el 12 de
diciembre del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa de renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Westjet Sociedad Colectiva; así mismo, ratificó lo actuado
por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1942-17 de fecha 29 de noviembre de 2017, en cuanto al otorgamiento
de un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses
contados a partir del 05 de diciembre de 2017.
8º—Que
mediante La Gaceta número 6 del 15 de enero de 2018, se publicó
el aviso convocando a la audiencia pública para conocer la solicitud de
Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Westjet Sociedad Colectiva. La Audiencia fue celebrada a las 10:30
horas del día 07 de febrero de 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma.
I. Sobre
los hechos:
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales
para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe cortar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la
empresa Westjet Sociedad Colectiva, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación
al Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas 1) Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa; 2) Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica
y viceversa; y 3) Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
3º—Que
la empresa Westjet Sociedad Colectiva solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se
completan los trámites del Certificado de Explotación, para operar la ruta
referida, dicho permiso fue autorizado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1942-2017 del 29 de noviembre de 2017,
ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
duodécimo de la sesión Ordinaria 82-2017, celebrada 12 de diciembre de 2017,
por un plazo de tres meses a partir del 05 de diciembre de 2017.
4º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, fue celebrada a las 10:30 horas del día 07
de febrero de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número
3-012-611990, con nombre comercial y nombre de Fantasía Wesjet Airlines,
representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, un Certificado de
Explotación para ofrecer servicios públicos de transporte aéreo internacional,
regular de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: servicios públicos de transporte aéreo
internacional, regular de pasajeros, carga y correo.
Rutas: 1) Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y
viceversa; 2) Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; y 3) Calgary,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire
Frecuencias:
Ruta N° 1 Toronto, Canadá-San José, Costa
Rica y viceversa tendrá una frecuencia regular de dos vuelos semanales,
realizados los días martes y sábado. (Frecuencia 2 y 6)
Ruta N°
2 Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, tendrá una frecuencia
regular de seis vuelos semanales, realizados los días lunes, martes, miércoles,
jueves, viernes y sábado. (Frecuencia 1, 2, 3, 4, 5 y 6)
Ruta N° 3 Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica
y viceversa, tendrá una frecuencia regular de seis vuelos semanales, realizados
los días miércoles, viernes y domingo (Frecuencia 3, 5 y 7)
Equipo: Los equipos a utilizar son:
A320 y/o autorizados
Aeropuertos
de Operación:
Las bases auxiliares serán el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San
José, Costa Rica y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá.
Tarifas: La empresa Westjet Sociedad Colectiva podrá aplicar aquellas tarifas para las
cuales el Consejo Técnico de Aviación Civil haya autorizado su registro.
Itinerarios: Los que se encuentren
debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación por un plazo de 15 arios contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa Westjet Sociedad Colectiva deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La empresa Westjet
Sociedad Colectiva
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos
meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además,
la empresa Westjet Sociedad Colectiva deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 14-2018,
celebrada el 21 de febrero del 2018.
Concejo Técnico de Aviación Civil.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de C N° 1497.—Solicitud N°
0122018CETAC.—( IN2018232710 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 711,
título emitido en el año dos mil nueve, título fue emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, a nombre de Rojas Carvajal Jonathan Alberto, cédula
Nº 1-1428-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232543 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título Nº 520, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan,
en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ramírez Jeimy Patricia, cédula Nº
1-1131-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232550 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
82, título Nº 1684, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Montero Vargas Ana
Victoria, cédula número 4-0147-0269. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232557 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 446, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Ávila Medrano Luis Gabriel, cédula Nº
2-0638-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, título Nº 1651, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año dos mil seis, a nombre de López Carmona José Pablo, cédula Nº
5-0367-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018232716 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título Nº 95, emitido por el Liceo Dos Ríos, en el año dos
mil once, a nombre de Araya Chavarría Dunia Tatiana, cédula Nº 5-0401-0760. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232756 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 155, título Nº 732, emitido por el Colegio Santa Margarita, en
el año dos mil catorce, a nombre de Tinoco Mejía Kristel María. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Diez Mejía Kristel María, cédula Nº 1-2254-0968. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018232822 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título Nº 1653, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Boniche Carolina, cédula Nº
1-1374-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018232876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 533,
emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil once, a nombre de Murillo
Fernández Stephanie, cédula Nº 1-1289-0840. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 2223,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de
Arce Cubillo Emanuel, cédula Nº 7-0230-0159. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232974 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 213, asiento 3, título Nº 1638, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pereira Anthony José,
cédula Nº 1-1198-0730. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018233626 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, asiento 907, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad Diseño y Composición, inscrito en el tomo 2, folio 211, título Nº
4082, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, a nombre de Bravo Cabezas Johanna, cédula Nº 3-0346-0445. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233720 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-11-2018 de las 9:05 horas del día 19 de febrero del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución DNP-DAL-AJGU-5-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Sandoval Montero María
Claver, cédula de identidad N°2-205-074, a partir del día 27 de mayo del 2013;
por la suma de ciento ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con seis
céntimos (¢108.437,06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018233494 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Harold Azucena Fernández, casado, cédula de identidad 109070246, en
calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica
3101222871, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Urb. Los Rosales, de la
entrada principal, 100 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNDERCOVER FLEX,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018231993 ).
Cecilia Méndez López, casada una vez, cédula
de identidad 800690234 con domicilio en 400 metros plaza deportes Col.
Villalobos Río Frío Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZTICA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0011908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232118 ).
Yurlandy Hidalgo Arce, casada una vez, cédula
de identidad 109450038 con domicilio en Alajuelita, Condominio La Antolina,
Casa E-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE
SORDOS ROMPIENDO LAS BARRERAS DEL SILENCIO
como marca de fábrica y servicios, en clases 35 y 41, internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad tanto como
folletos publicitarios, televisión, radio, prensa, venta de artesanías como
canastas de mimbre, pinturas y tallado en madera, figuras de barro. y en clase
41; Publicación de documentos, conferencias, talleres, folletos, panfletos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232132 ).
John Charles Francis, divorciado, pasaporte
496009638 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA SURF 34
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
equipo para surf, incluyendo tablas para surf y ropas de surf, ubicado en
Puntarenas, Osa, Dominicalito, Playa Hermosa, 200 mts. norte, del Cruce Marea.
Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232191 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas, cédula de
identidad 204960006, en calidad de apoderado especial de 3-101-435420 S. A.,
cédula jurídica 3101435420 con domicilio en San Ramón; frente Acueductos y
Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGIA
PLENA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos
macrobióticos, alimentos, cosméticos y medicina natural o alternativa. Ubicado
en Alajuela, San José de Naranjo; frente a Restaurante El Mirador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018232194 ).
Jesús González Gutierrez, divorciado dos veces, cédula de identidad
113500756, con domicilio en San Francisco, calle 51 B frente a Abastecedor
Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFIPARK
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, en clase 36:
Operaciones financieras y monetarias y en clase 45: Servicios jurídicos y
personales, sociales presentados por terceros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018232199 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con
domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Valveck como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010100.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232201 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de, Luveck Medical Corp, con
domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JENGITOS como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232202 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de
apoderada especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW
105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Valsaluv como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232203 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de
Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101378126, con domicilio en:
Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Venoliss bph como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema humectante
medicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232216 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA DRY
bph
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desodorante cosmético. Fecha: 3 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018232217 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera
Yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la
inscripción de: Solutec
como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232241 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360701, en calidad de Apoderada Especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción
de: ZITRON-SC como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001799. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232242 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad Nº
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101345161 con domicilio en: La Lima, 100
metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega Amsa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VITASURE, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza, ale y poder, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 20 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000330. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018232253 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler
Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; queso.
Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018232286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Rothenbuhler Cheesemakers, Inc. con domicilio en 15815 Nauvoo Road
Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AARAFALLS como marca de
fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018232287 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con
domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROTHENBÜHLER, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018232288 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de BLACKBAUD, con domicilio en 2000 Daniel Island Drive,
Charlestone Carolina del Sur 29492, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BLACKBAUD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos, programas
informáticos descargables y software para dispositivos móviles todos para su
uso en relación con la administración de bases de datos, administración de
gastos, rendimiento y análisis, administración de cuentas de matrícula,
procesamiento de pagos electrónicos y móviles, relación y administración de donantes,
administración de eventos, registro y administración de asistentes a eventos,
administración de voluntarios, administración de correo electrónico
administración de subvenciones y recaudación de fondos, programas de
computadora, programas de computación descargables y software de dispositivos
móviles, todo para usar en conexión con organizaciones benéficas, sin fines de
lucro y de recaudación de fondos en la creación y gestión de relaciones con
donantes, posibles donantes, miembros y voluntarios, en marketing, solicitando
contribuciones, organizando y administrando eventos de recaudación de fondos y
servicios de capacitación y consultoría relacionados, programas de computación,
programas descargables de computadoras, todos para uso en conexión con la
extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos de fuentes de
eventos de recaudación de fondos, mercadotecnia y fuentes de datos de apoyo,
programas informáticos, programas informáticos descargables que permiten el
intercambio social de oportunidades de donaciones caritativas, Programas
informáticos, programas informáticos descargables que registran y reportan
automáticamente las contribuciones caritativas realizadas por los donantes y el
crecimiento de las contribuciones caritativas recibidas, tanto por los donantes
como las organizaciones benéficas, programas informáticos, programas
informáticos descargables para que otros los utilicen para calificar a los
donantes en una base de datos utilizando un algoritmo patentado que califica a
los donantes según la capacidad de recaudación de fondos y la producción
resultante, Software en forma de aplicaciones móviles que permite recibir y
procesar pagos móviles, software en forma de aplicaciones móviles para su uso
en relación con conferencias y conferencistas que permite compartir información
y actualizaciones sobre actividades de conferencias, herramientas de desarrollo
de software, software informático, a saber, herramientas de desarrollo de
software para la creación de aplicaciones e interfaces de cliente, software de
computadora para navegación de datos y presentación de datos, interfaz de
programa de aplicación (API) que permite la recuperación, carga, acceso y
administración de datos Contenidos en la clase internacional 09 de la
Clasificación de Niza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232292 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en
calidad de apoderado especial de Meals de Colombia S.A.S. con domicilio en
Avenida Carrera 70 N° 98-09 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
CREM HELADO
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y productos lácteos para hacer
helados; aceites y grasas comestibles para hacer helados. y en clase 30;
Helados, yogurt helado, pasteles helados, barquillos helados, dulces de helado,
nieves, barras de helado, helado de fruta, sándwiches de helado, helados de
agua, helados con palo, confitería de helados, helados lácteos, helados no
lácteos, polvos para fabricar helados, helados que contienen chocolate. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232317 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor oficioso de Tecnologías Móviles A.B.C. S. A., con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
abcelular,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de celulares y accesorios para celular. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018232318 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Divi International Company, con domicilio
en 12188 Sw 128th St., Miami, Fl.33186, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DEPILEVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para remover vello y
productos para depilar el cuerpo. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232319 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Emeis Cosmetics PTY Ltd, con domicilio en 25
Smith Street, Fitzroy, Victoria, 3065, Australia, solicita la inscripción de: AESOP, como marca de fábrica y servicios en clases 3
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
composiciones y preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales,
compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza
para higiene personal y cosmético y en clase 35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de comercialización de composiciones y preparaciones tópicas hechas a
base de aceites esenciales, compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos
con sustancias para limpieza para higiene personal y cosmético, composiciones y
preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales, compuestos
hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza para uso
médico, peines y esponjas; cepillos; artículos de limpieza; esponjas abrasivas
para fregar la piel; cajas de jabón; estuches para peines; dispensadores de
jabón; cepillos para las cejas; quemadores de perfume; pulverizadores de
perfume; vaporizadores de perfume; porta jabones (jaboneras) por cuenta de
terceros (intermediario comercial) a través de tiendas al menudeo y en línea, a
través de pedidos por correo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018232320 ).
Luis Carlos Morales Quesada, soltero, cédula de identidad 114360251, en
calidad de apoderado generalísimo de One APP Business Solution S. A., cédula
jurídica 3101719133 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre, del Vivero Exótica 600 metros oeste y 25 sur frente Condominio El
Dorado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ellephant
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicio de registro de estudiantes y notificaciones a
los padres y profesores por medio de una aplicación de software para teléfono.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232326 ).
Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 109530717,
con domicilio en Guachipelín de Escazú, setecientos metros al oeste del
cementerio Memorial Park, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YPD CONSULTING,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción, organización y promoción de eventos,
actividades culturales y artísticas tales como conciertos entre otros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018232328 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Corporación Alimentos Nava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte,
tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AN Alimentos Nava,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; tequeños (palitos de queso),
panes, pastelitos de carne, pastelitos de pollo, masa fácil, salsas, salsa
tártara, salsa rosada, repostería dulce y salada. Reservas: no hace reserva de
los términos “Alimentos” y “Corporación”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232388 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Abhsa S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-631239, con domicilio en: Desamparados,
San Antonio, del Banco de Costa Rica, 100 metros al este y 125 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDÁN BEER GARDEN
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Fecha: 6 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232390 ).
Dayana Barton Lawson, soltera, cédula de
identidad 702260549 con domicilio en Guácimo 200 m al norte Centro Nutrición,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lawson Desing
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsos de viaje, billeteras, bolsas de
compras, carteras de bolsillo, bolsito de mano, bolso de playa, bolso de
espalda, monedero. Reservas: negro, fusia, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000145.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232399).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L, con domicilio en: 27 de la avenida Máxima Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: VENAFLOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasoreguladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232411 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima
con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217,
Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea puerta parada, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción de: RELAJAMED como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Producto farmacéutico miorrelajante muscular. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2018232412).
Daniela Araya Arias, soltera, cédula de
identidad 112320316, con domicilio en La Uruca del taller 3 r, 200 sur y 50
oeste, Condominio Cristal casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: loa
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres, mujeres y niños.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232492 ).
Andre Francisco Barrantes Ramírez, soltero, cédula de identidad 113930466,
con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la esquina suroeste del
Club La Guaria, 150 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOGUN MONITOR SYSTEM
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software informático. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001220. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018232497 ).
José Paulino Olger Oquendo Barrantes, casado
1 vez, cédula de identidad 501401401con domicilio en Garuba de Arado de Santa
Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coyolera _ LA GARUbA_
ARAdo SANTA CRUZ _ GUANACASTE
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de coyol
y comidas típicas, ubicado en La Coyolera de la Garuba de Arado de Santa Cruz,
Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018232498 ).
Susan González Monge, casada una vez, cédula
de identidad 110590905 con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Musi, 600
metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTACHED
como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18; Correas y ropa para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002337.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232506 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de A. Grings S. A. con domicilio en Rua General
Ernesto Dornelles, 577, Bairro Centro, Igrejnha, Estado Do Río Grande Do Sul,
Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, zapatos para
mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232517 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes
Agrícolas Hondureñas S. A. de C.V. (Fertiagrho S. A. de C.V.) con domicilio en:
Barrio La Guardia 15-16 calle 3, avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: Topper 10
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018232518 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: COAPROVASC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 31 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232519 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: VICE como marca de fábrica en clase 3, internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos perfumería;
fragancias; preparaciones colorantes para uso cosmético; maquillaje;
preparaciones para maquillaje; preparaciones cosméticas; esmaltes; kits que
consisten en uno o más de los productos anteriores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018232521 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Lancôme Parfums Et Beauté & Cie con
domicilio en 29, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 París, Francia, solicita
la inscripción de: DIVERGENTE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfume, agua de tocador; geles, sales
para el baño y la ducha no para uso médico; jabones de tocador, desodorantes
corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para
la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar (productos
cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas y
bálsamos para el peinado y el cuidado del cabello; lacas para el cabello;
preparaciones para colorear y decolorar el cabello; preparaciones permanentes
de ondulación y rizado; aceites esenciales para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232522 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18
Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel
Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mERCASA
como
nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a importación, venta y distribución de
productos de consumo masivo, ubicado en San José, Cantón Dieciocho Curridabat,
Distrito Primero Curridabat, doscientos metros al sur del Motel Paraíso. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232537 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con
domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos
metros al sur de motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INTECA
omo nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación,
venta y distribución de productos de consumo masivo. Reservas: De los colores:
Azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001456. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232538 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo
de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101137584, con
domicilio en: cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos
metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAICERITO, como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos
preparados. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232539 ).
María del Mar Desanti González, soltera,
cédula de identidad 112840756 con domicilio en Escazú, costado Plantel
Tapachula, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insideout LIFE COACH
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a entrenamiento de viola, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial el
Lago, oficina número 7. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018232542 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 114040372, en calidad de apoderado especial de Dominique Quillery
Gutiérrez, soltera, cédula de identidad Nº 112400471, con domicilio en: San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, de la esquina este del M.E.I.C. 200 metros sur,
última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAVANDA diseño floral como marca de servicios en clases 39, 41 y 42
internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: entrega y
reparto de flores, empaquetado de productos, acondicionamiento de productos, y
servicios de envoltura de regalos; en clase 41: academias [educación],
servicios de clubes [educación o entretenimiento], cursos y enseñanza por
correspondencia, servicios educativos, de enseñanza, e instrucción, servicios
de entretenimiento, organización y dirección de foros presenciales educativos y
talleres, alquiler de decorados para eventos y de escenografía, organización de
concursos [actividades educativas o recreativas], y organización de fiestas y
recepciones y en clase 42: diseño de interiores y decoración de interiores.
Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232618 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula
de identidad N° 111770101, en calidad de apoderado especial de Juspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101753708, con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, exactamente cien metros al sur del Centro Comercial Los
Laureles, Condominio Country Apartamento 4-5 A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Puro amorsh, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas a base de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232705 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula
de identidad 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101753708 con domicilio en cantón Escazú, distrito
San Rafael, exactamente 100 metros al sur del centro comercial los laureles,
Condominio Country apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERENA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas a base de
frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232709 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad 111770101, en
calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101753708, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente
cien metros al sur del Centro Comercial los Laureles, Condominio Country
apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Mañanero, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.
para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y verduras, y
zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 20 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232712 ).
Rita Hernández Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 401540486 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Calle
del Rey, casa 18, 100 este del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RH+ COACH RITA HERNÁNDEZ RH + POSITIVA como marca de servicios
en clase: 41 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Elaboración de talleres de capacitación, sesiones de coaching. Fecha:
7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Ragistradora.—( IN2018232734 ).
Haward Sandí Ovares, soltero, cédula de identidad 110300707, con
domicilio en de la Bomba Los Hermanos Montes, 3 kilómetros al sur, 25 metros
oeste y trescientos metros al norte, casa color blanco a mano derecha,
Salitral, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWARD’S CANTINA
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de bar, mixología y tapas gastronómicas, así como eventos
especiales, ubicado en San José, Santa Ana, específicamente en Lindora, Centro
Comercial Vía Lindora, local número uno. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018232744 ).
Nicole Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 115400766;
Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Dora Quirós
Bolaños, soltera, cédula de identidad 107630146, todas con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 25 metros al este del Colegio Iribó, tercera
casa, a mano izquierda, Sánchez, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción
de: MCA,
como
marcas de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 14: Bolsos de mujer, en clase 18:
bisutería de fantasía y en clase 25: sandalias y zapatos de mujer. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro M C A de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018232769 ).
Katiuska Penso Rodríguez, casada una vez,
pasaporte 103269519, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Marabunta K.P. Limitada, cédula jurídica 3102695921, con domicilio en Escazú,
Multicentro Paco segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJA PACIFICO condominio
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio
residencial de playa. Ubicado frente al costado sureste del cementerio de Jacó,
Calle Pastor Díaz, Sector Jacó, Cantón Garabito, Provincia Puntarenas. Fecha 03
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232771 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en
calidad de apoderada especial de Telecocable Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101690161 con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50 metros
al sur del Instituto Oriental Kung TSE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUZI
como
marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, fibras
ópticas, hilos conductores de luz, filamentos conductores eléctricos,
condensadores ópticos, fusionadora de fibra óptica. Reservas: De los colores:
rosado y grises en difuminado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232772 ).
Gustavo Rodríguez Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 701670907 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, frente
a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELEVA
ABOGADOS Y NOTARIOS
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios
Jurídicos. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232785 ).
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una
vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A.,
cédula jurídica Nº 3101395034, con domicilio en: Pavas, Oficentro Mediterráneo,
módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: multifibrasal
como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sacos de polipropileno y de otras fibras sintéticas,
bolsas plásticas. Reservas: de los colores gris, azul, verde y celeste fuerte.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018232794 ).
Ingrid Navarrete Dávila, casada, cédula de
identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud
y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959con domicilio en
Plaza Gonzáles Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, av. 18
calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de actividades médicas
odontológicas. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018232799 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Multidimensionales S.A.S.con domicilio en
calle 17 F N° 126-90, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: DOMINGO como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, incluyendo sin limitarse, loza,
vasos, platos y recipientes de cualquier material, tales como vasos de papel o
materias plásticas, vasos de cartón, vasos de plástico, vasos para beber, vasos
[recipientes], platos, platos biodegradables, platos de papel, platos de
plástico, platos de postre, platos desechables, soportes para platos, platos
biodegradables de pasta de papel, platos decorativos [souvenirs]. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018232804 ).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula
de identidad Nº 105530331, en calidad de apoderada especial de New Era Cap Co.,
Inc., con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, NY 14202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA 59 FIFTY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sombrerería, incluyendo sombreros, gorras,
gorros, viseras, gorras de beisbol; vestuario y vestidos atléticos para hombre,
mujer y niño; camisetas, sudaderas, buzos, chaquetas, abrigos, pantalones y camisas.
Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018232806 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455,
3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEL
HUERTO como marca de fábrica y
comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y
cocidas, puré de tomate, jugo de tomate para cocinar y pasta de tomate. y en
clase 30; Salsa de tomate, aderezos para ensaladas, mayonesa, mostaza,
saborizantes para comida, sazonadores, salsas (condimentos), especias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017232813 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (Uk) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Grabaciones de videos para IFLY descargar
en las que se presenta gente realizando paracaidismo simulado; videos y
fotografías para descargar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232814 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (UK) LTD., con domicilio en: 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, equipajes y bolsos, mochilas,
bolsos para practicar diversos deportes, bolsos de deporte de uso múltiple.
Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018232815 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529 con domicilio en Santa Ana, en el Oficientro Forum I, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZILEV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011805. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232816 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Mellbros Company S. A., con domicilio en
Av. 18 de Julio 948, piso 12, apto. 23 Ciudad de Montevideo, Rep. Oriental del
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: UNIVERSO GARDEN ANGELS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001443.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232834 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio
en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la
inscripción de: YOLO
como
marca de fábrica y comercio en clase 18, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Billeteras, monedores, monedores que no
sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteros de bolsillo; bolsas para la
compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras,
maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;
correos de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de
cuero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018232835 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Agri-Estrella S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes Nº 331, Complejo Industrial
Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de:
POWERED BY Hi BIO
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con alta
biodisponibilidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000302. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232836 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S.
A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Via
España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK,
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232837 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Darden Corporation,
con domicilio en calle 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bahama Breeze ISLAND
GRILLE
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 29
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011789. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29
de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zuñiga Registrador.—( IN2018232846 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Darden Corporation con domicilio en calle 1000
Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BAHAMA BREEZE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018232847 ).
Rolando Lacle Castro, casado, cédula de
identidad Nº 104280955, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: CUETARA YOGU, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232848
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter
Limitada, con domicilio en Carlos María de Pena 4465, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: APITER propóleo-D
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de propóleo, preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico a base de propóleo, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario a base de propóleo,
alimentos para bebes a base de propóleo, complementos alimenticios para
personas y animales a base de propóleo, emplastos a base de propóleo, material
para apósitos a base de propóleo, material para empastes e improntas dentales a
base de propóleo; desinfectantes a base de propóleo; preparaciones para
eliminar animales dañinos a base de propóleo; fungicidas a base de propóleo,
herbicidas a base de propóleo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000703.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018232891 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000238. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232893 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232894 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa)con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: MAXPODER DUOX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. y en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018232918 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: BUENOS
DIAS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas)Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001884. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232919 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555
West Monroe Street, Chicago, Estado De Illinois, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NADA LE GANA A GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a
fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232920
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage
River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo,
California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND CHICKEN, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232921 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage
River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo,
California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BEEF, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232922 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Synthon B.V. con domicilio en Microweg 22,
6545 CM Nijmegen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Doxelev como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Medicamentos y preparados farmacéuticos para uso humano, medicinas y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018232923 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de EEVA Global LLC con domicilio en 8022 South
Rainbow BLVD. N° 119, Las Vegas, Nevada 89139, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EEVA
como marca de servicios en clases 35; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración y
operación de hoteles y centros de conferencias comerciales de otros, servicios
de tienda minorista de regalos y artículos diversos ubicados en hoteles y
centros turísticos., en clase 41; Proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico, ejercicios e instalaciones deportivas, servicios
recreativos en forma de piscinas., en clase 43; Servicios de hotel, bar y
restaurante, servicios de café y de catering, proporcionar instalaciones para
funciones de banquetes, servicios de hotel de centros turísticos, servicios de
centros turísticos de salud, a saber, proporcionar alimentación y alojamiento
que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los
clientes, alquiler de salas para la celebración de actividades sociales, bodas,
conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; proporcionar
servicios de reserva de hotel y centros turísticos para alojamiento para
otros., en clase 44; Proporcionar servicios de spa para la salud y el bienestar
de la mente, cuerpo y espíritu, servicios de spa de belleza, a saber, cuidado
corporal cosmético, servicios de spa de salud, a saber, envolturas corporales,
tratamientos de lodo, tratamientos de algas marinas, baños de hidroterapia y
exfoliantes corporales, servicios de spa para la salud y el bienestar del
cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa para la
salud, a saber, suministro de bañeras de hidromasaje y spas climatizados en
forma de bañeras de hidromasaje. y en clase 45; Servicios de conserjería de
hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232924 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Horwath International Registration, Ltd. con domicilio
en 488 Madison Avenue, Suite 1200, New York, New York, United States 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
contables, prestación de servicios de asesoramiento comercial en los ámbitos de
gestión empresarial, desarrollo e implementación de comercio electrónico,
servicios de recursos humanos y la consultoría de procesos comerciales,
auditoría comercial, servicios de gestión de riesgos comerciales, servicios de
consultoría y cumplimiento de impuestos, y servicios de preparación de
impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001721. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232925 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, solicita
la inscripción de: COMFY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas,
almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia,
toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados),
protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario,
almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de
maternidad. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018232926 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Citigroup
Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI
WELCOME WHAT’S NEXT,
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de
incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la
productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta
y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de
incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención,
promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de
premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de
clientes” y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios financieros,
servicios bancarios, servicios de bancas móvil, servicios de tarjetas de
crédito y débito, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación
comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y
suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría
financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de
servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información
sobre educación crediticia, investigación e información financiera, suministro
de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red
utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de
una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber,
facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de
pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución
en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y
contratos de anualidades. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232927 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ARGENZIL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232928 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BIO-DRESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, Solicitud Nº 2018-0000241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232929 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDROBAS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000243. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232931 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter
Limitada, con domicilio en: Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: TERPROPIL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232932 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-631.—Ref: 35/2018/1326.—Ana María Morales Rangel, cédula de identidad
Nº 0105220092, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Transcorve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126800, solicita la
inscripción de: TCVSA, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Río Cuarto, Carrizal, 2 kilómetros norte de la escuela de Río Cuarto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-631.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018232593 ).
Solicitud Nº 2018-632.—Ref:
35/2018/1287.—Juan Carlos Murillo Castillo, cédula de identidad N° 0203700650,
solicita la inscripción de: JCMC, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Carlos, Quesada, Corazón de
Jesús, 3 kilómetros al norte y 1.8 kilómetros noreste del abastecedor San
Rafael, entrada a Corazón de Jesús. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-632.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018232594 ).
Solicitud N° 2018-629.—Ref:
35/2018/1288.—Erik David Elizondo Richmond, cédula de identidad 0206620217,
solicita la inscripción de: HER4 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desmonte, Zapote, un kilómetro noreste
de la escuela de Estanquillas a mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 21 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-629.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2018232595 ).
Solicitud Nº 2018-634.—Ref 35/2018/1303.—Luis
Rodolfo Herrera Alfaro, cédula de identidad N° 2-0429-0112, solicita la
inscripción de: LRH7, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Poás,
Sabana Redonda, 300 metros norte y 100 metros oeste de la subdelegación de la
fuerza pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Según el expediente N° 2018-634.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018232596 ).
Solicitud N° 2018-664 Ref:
35/2018/1351.—Juana Martina Castillo Hernández, cédula de identidad 0800710907,
solicita la inscripción de:
C
M J
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villanueva, 1500 metros sur del
salón comunal de Villanueva. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Según el expediente N° 2018-664.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018232644 ).
Solicitud Nº 2018-665.—Ref:
35/2018/1374.—Euler Andrés Orozco García, cédula de identidad Nº 2-0638-0189,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Villanueva, 1000 metros sur de la escuela de Villanueva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-665.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018232647 ).
Solicitud N° 2018-674.—Ref.: 35/2018/1417.—Ezequiel Solano Arias, cédula
de identidad 6-0182-0861, solicita la inscripción de:
3
E 2
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, 1 kilómetro al este de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, según el
expediente N° 2018-674.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018232719 ).
Solicitud N° 2018-189.—Ref.: 35/2018/1112.—Nesmer Chavarría Chavaría,
cédula de identidad 0501640270, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, 25 metros sur del puente de Santa Bárbara. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de enero del 2018, según el expediente N°
2018-189.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018232733 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Costa Rica Burial
Association (Asociación de Servicios Fúnebres de Costa Rica), entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Jamaica Mowatt, por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 70909.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 42 minutos y 10 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018232797 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 10113900272, en
calidad de apoderada especial de Oceaneos Enviromental Solutions Inc., solicita
la patente PCT denominada proceso y método de mejora sustentable de la producción de
productos del mar en aguas oceánicas. La invención se refiere a la mejora de la
productividad de la pesca en el océano abierto. Específicamente, esta invención
describe un proceso y un método que crea un aumento en la fuente de alimento
que consumen los peces de mar, disminuyendo así su mortalidad y mejorando su
salud y tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01K 61/00;
cuyos inventores son: Gross, Peter (CA). Prioridad: N° 3349-2014 del 09/12/2014
(CA). Publicación internacional: WO2016/090480. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000246, y fue presentada a las 12:31:43 del 9 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018232515 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY ECHEVERRÍA ORDÓÑEZ, con cédula de identidad N° 1-1164-0924,
carné N° 23831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 53331.—San José, 30 de enero de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018233609 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD
PACÍFICO
DIRECCIÓN REGIONAL
La Dirección Regional del Área de
Conservación Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de
Biodiversidad, N° 7788, el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE
modificado por decretos N° 40054-MINAE y 40479-MINAE y el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 40960-MINAE
CONVOCA
A las Instituciones Públicas,
Municipalidades, organizaciones comunales y Organizaciones no Gubernamentales
legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales
presentes en el ACLA-P, y cuyo ámbito de trabajo se desarrolle en los límites
del ACLA-P, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar los miembros
propietarios y suplentes para conformar el Consejo Regional del Área de
Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP) que por territorio perdieron
acreditación y competencia, según los límites del área de conservación
determinados en los decretos ejecutivos números 40054-MINAE y 40479-MINAE. En
esta Asamblea deberán elegirse un total de nueve miembros para sustituir los
siguientes puestos:
Miembros propietarios para los
puestos de Vicepresidente y Vocal 1.
Miembros suplentes
para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1,
Vocal 2 y Fiscal.
La integración de los puestos de los miembros
propietarios se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la
Asamblea y durarán en sus puestos hasta el mes de mayo del año 2020.
La
Asamblea se llevará a cabo el día jueves 31 de mayo del 2018 a las 10:30 horas
en las instalaciones del Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Villa
Ligia, en Barrio Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón. La Asamblea dará
inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales
deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber cuórum,
se cita en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día en el mismo
lugar.
Se le
previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la
Asamblea Ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos
representantes (un titular y un suplente). Las hojas de acreditación se
encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Amistad Pacífico,
sita en San Isidro de El General, 100 metros al este y 100 metros al sur de la
UNED, Barrio Villa Ligia. También podrán ser solicitadas al teléfono 2771-3155
para ser enviadas vía fax o correo electrónico.
Requisitos
para la acreditación: Requisitos generales que
deben presentar todas las organizaciones e instituciones:
Hoja de acreditación completa.
Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados de los dos acreditados.
Señalar lugar o medio (fax o
correo electrónico) para notificaciones.
Además, cada una de las organizaciones según
el sector deberá aportar:
Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales
i Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la
organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los
represente en la asamblea. El documento deberá indicar el nombre y calidades de
los representantes y deberá estar firmado en original y con sello de la
organización.
ii Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción,
que puede ser el representante de la organización o el secretario.
iii Certificación original de personería jurídica vigente al momento de
acreditarse y para el día de la Asamblea
Para las municipalidades
i Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se
designó al representante titular y un suplente ante la Asamblea del CORACLAP.
Debe ser documento original, firmado en original.
c. Para las instituciones públicas
i. Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la
institución pública correspondiente, suscrita por el Superior Jerárquico de la
Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un
suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en
original.
Las hojas de acreditación completas y con los
requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el martes 22 de mayo de 2018 a las dieciséis horas, en la
Oficina Regional del ACLA-P hora en la cual se cerrará el periodo de recepción
de documentos para acreditaciones. La Dirección del ACLA-P notificará al medio
indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber
completado el proceso de acreditación.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2771-4836 o 2771-3155 o a la
dirección electrónica ana.sibaja@sinac.go.cr
Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1
vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-010-2018.—( IN2018233744 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0093-2018.—Exp.
N° 7993P.—Sonne S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo
GM-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí,
Limón, para uso agropecuario abrevadero y riego-ornamentales. Coordenadas
247.760 / 565.425 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del Pozo GM-100,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero y riego-ornamentales. Coordenadas 247.750 /
565.625 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 9 de abril
de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018233413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0019-2018.
Expediente Nº 12679P.—Exporpack S.A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-507 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - riego - frutal. Coordenadas 276.676 / 360.025 hoja Carrillo Norte; 50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-462 en finca de Idem en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.467 / 359.667 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018233486 ).
ED-0020-2018.—Exp. N° 11189A.—María Isabel
Mora Arias, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Vanessa Rojas Rodríguez en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 239.960 / 497.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018233584 ).
ED-UHTPCOSJ-0069-2018.—Exp. N° 18018P.—La Casa del Almirante Cook Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones S.A.
en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 22 de febrero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233673 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2018.—Exp. 18019P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las
Estaciones S.A. En Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233674 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2018.—Exp. 18025P.—Huetares del Norte Comur S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-340 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.450 / 498.400
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233675 ).
ED-UHTPCOSJ-0086-2018. Expediente Nº
10343A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita
concesión de: 11 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación
en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario acuicultura, agroindustrial caña de azúcar y agropecuario riego
caña de azúcar. Coordenadas 236.251 / 475.944 hoja Miramar. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233848 ).
ED-UHTPCOSJ-0106-2018.—Expediente Nº
13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Sombrero, efectuando la
captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en San Francisco, Cartago,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 194.059 / 546.727 hoja
Tapanti. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018234008 ).
Dirección Jurídica del Poder Judicial.—San
José, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete.
Delegación
relacionada con los procedimientos disciplinarios seguidos contra los Peritos
(as), Ejecutores (as), Traductores (as), Intérpretes y Curadores (as)
Procesales y los procedimientos de Cobro Administrativo necesarios para la
recuperación patrimonial del Poder Judicial, a la señora Sub Directora
Jurídica.
Resultando:
I.—La Corte Plena en sesión número 17-14,
celebrada el veintiocho de abril de dos mil catorce, artículo XXXVI, de
conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso
16), aprobó la creación de la Dirección Jurídica, adscrita al Consejo Superior
del Poder Judicial.
II.—La
Corte Plena en sesión 47-14, celebrada el 6 de octubre de 2014, artículo XXXII,
aprobó el “Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial”, publicado
mediante circular número 251-2014, en el Boletín
Judicial número
245, del diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
III.—Según
lo dispone el artículo 3 de ese Reglamento, la Dirección Jurídica del Poder
Judicial estará a cargo de un Director o una Directora. Además, estará
integrada por un Sub Director o una Sub Directora.
Asimismo,
conforme se ha establecido en los artículos 6, inciso 3 y 7 del citado
Reglamento, parte de las funciones de la Directora o Director Jurídico, es
fungir como órgano decisor en los procedimientos administrativos tramitados por
la Dirección Jurídica y elevar a conocimiento del Consejo Superior los casos
que así lo ameriten.
Por su
parte, a la Sub Directora Jurídica se le asignó la labor de sustituir en sus
funciones y en sus ausencias temporales al Director o Directora Jurídica,
además de realizar las labores que éste le asigne de conformidad con las
necesidades de la Dirección y cualquier otra labor inherente al ejercicio de
sus funciones, para garantizar la eficiente y oportuna prestación de servicios.
IV.—Según
el artículo 8, incisos 12 y 16 de ese cuerpo Reglamentario, a la Dirección
Jurídica le corresponde tramitar las’ causas disciplinarias contra quienes se
desempeñen como peritos o peritas, curadores o curadoras y ejecutores o
ejecutoras en el ejercicio de sus cargos dentro de los expedientes judiciales
donde sean nombrados y ejecutar los procedimientos administrativos de cobro
necesarios para la recuperación patrimonial de la institución.
Aunado
a lo anterior, el artículo 13 modificó el artículo 31 del Reglamento para
regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores
el Poder Judicial, que refiere a que será competencia de la Dirección Jurídica
el dictado del acto final del procedimiento disciplinario y los recursos que se
presenten.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 59 inciso
16), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, número 7333, que le otorga la
potestad a la Corte Suprema de Justicia para definir las competencias y
funcionamiento de los despachos judiciales, la Corte Plena, en sesión número
17-14, celebrada el veintiocho de abril de dos mil catorce, artículo XXXVI,
aprobó la creación de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, adscrita al
Consejo Superior y cuya creación permitió unificar las distintas asesorías
jurídicas que en ese momento existían en este Poder de la República.
Posteriormente,
en sesión 47-14, celebrada el 6 de octubre de 2014, artículo XXXII, la Corte
Plena con fundamento en los artículos 9°, 152, 154 y 156 de la Constitución
Política de Costa Rica y el artículo 59 inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobó el “Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial”,
que en su artículo tercero define las jefaturas de la Dirección- en dos
puestos- un Director o Directora y un Sub Director o Sub Directora. De esa
forma, el Sub Director o Sub Directora sustituye al Director o Directora en sus
ausencias temporales y cumple con las funciones que este le asigne con el fin
de garantizar la eficiente y oportuna prestación de servicios.
II.—Bajo
ese poder normativo, se trasladó la tramitación de los procedimientos
disciplinarios que se tramitaban en la Dirección Ejecutiva-anterior a la
creación de la Dirección Jurídica- contra las personas auxiliares de la
justicia (Peritos (as), Ejecutores (as), Traductores (as), Intérpretes y
Curadores (as) Procesales), cuando en el ejercicio de sus funciones cometan
alguna falta, además se trasladó la tramitación de los procedimientos de Cobro
Administrativo necesarios para la recuperación patrimonial de la institución.
Sin
embargo, de acuerdo al marco legal de cita y al principio de legalidad que rige
la Administración de Justicia, la Directora o el Director Jurídico de la Corte
Suprema de Justicia, tiene una gran cantidad de responsabilidades de dirección,
organización, coordinación, ejecución, supervisión de las funciones
administrativas y la tramitación de los procedimientos administrativos
descritos en el párrafo anterior, que obligan al suscrito a dedicarle un
espacio de tiempo muy importante dentro de las funciones diarias.
Conforme
a lo expuesto, en aplicación del principio de Hermenéutica Jurídica y con el
fin de realizar una adecuada distribución de cargas de trabajo que permita
cumplir esas labores con la eficiencia y prontitud que se requiere (artículo 41
de nuestra Constitución Política), así como satisfacer el principio de
eficiencia de la gestión administrativa y la satisfacción del interés público
como parte del principio de eficiencia de los servicios públicos (artículos 4 y
113 de la Ley General de Administración Pública) para asegurar el mejor
cumplimiento los fines de la Administración de Justicia, se deben tomar las
medidas administrativas correspondientes y delegar con fundamento en el artículo
89 de la Ley General de Administración Pública, en la Sub Directora Jurídica o
Sub Director Jurídico, las atribuciones y competencias que al Director -o-
Directora,confieren tanto el Reglamento de Creación de la Dirección Jurídica
como el Reglamento para regular la función de las y los intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores el Poder Judicial, las que específicamente se
refieren a la firma de todas las resoluciones de inicio de procedimiento, de
trámite y dictado del acto final, así como el conocimiento y admisión de
recursos que con ocasión a su tramitación se generen en los procedimientos
disciplinarios que se tramiten contra las personas auxiliares de justicia,
además de las resoluciones que se dicten en los procedimientos de Cobro Administrativo.
De esa manera, por razones de oportunidad y conveniencia se procurará una
distribución razonable de tareas que permitiría la firma, tramitación y
resolución de es-os asuntos en forma expedita. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y normativa citada,
se delega en la Sub Directora Jurídica o Sub Director Jurídico, la competencia
para firmar las resoluciones de inicio de procedimiento, de trámite y acto
final, así como los recursos ordinarios que contra ellos se presenten, de los
procedimientos disciplinarios que se tramitan contra Peritos (as), Ejecutores
(as), Traductores (as), Intérpretes y Curadores (as) Procesales en esta
Dirección Jurídica, así como las resoluciones que se dicten en los procesos de
Cobro Administrativo necesarios para la recuperación patrimonial del Poder
Judicial. Publíquese el edicto de ley.
M.Sc.
Rodrigo Campos Hidalgo
Director
Jurídico
1 vez.—( IN2018232299 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad a los tribunales y autoridades de
la República
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 17-000373-0007-CO, promovida por Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima contra artículo 86 de la Ley
9036 de 22 de marzo de 2012 denominada Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, se ha dictado el voto
número 2017012905 de las once horas y cero minutos de dieciséis de agosto de
dos mil diecisiete, que literalmente dice: Por tanto:
«Se declara con lugar la acción interpuesta y
en consecuencia, se anula el artículo 86 de la Ley 9036 de 22 de marzo de 2012
denominada Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el
Instituto de Desarrollo Rural, lo anterior sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los alcances de esta
declaratoria de inconstitucionalidad, para que sus efectos empiecen a regir a
partir de la fecha de publicación del primer edicto en que se informó de la
interposición de esta acción, a saber, el 8 de marzo de 2017. Publíquese la
sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese a los Presidentes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.»
San José, 22 de marzo del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018232609 ).
N° 2018-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a doce horas veinticinco minutos del tres de abril de dos
mil dieciocho. (Exp:. N° 139-2018)
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Los Chiles,
cantón Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Alyeri Auxiliadora
Beteta López.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-0269-03-2018 del 15 de
marzo del 2018, recibido -vía correo electrónico- el 22 de esos mes y año, la
señora María Yamileth Palacios Teleno, Secretaria del Concejo Municipal de Los
Chiles, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 154 del 7 de marzo
del 2018, conoció la renuncia de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López a su
cargo de síndica propietaria de Los Chiles. Junto con esa misiva, se remitió
copia de la carta de dimisión de la funcionaria (folios 1 a 3).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 14:00 horas del 23 de marzo de 2018,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Los Chiles para que remitiera
el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Beteta
López (folio 4).
3º—Por
memorial del 28 de marzo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho ese
día, la secretaría del referido concejo municipal cumplió con lo prevenido
según el resultando anterior (folios 8 a 10).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López,
cédula de identidad N° 2-0583-0443, fue electa como síndica propietaria del
distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela (ver resolución N°
1668-E11-2016 de las 15:50 horas del 7 de marzo de 2016, folios 12 a 15); b)
que la señora Beteta López fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora Beteta López renunció a
su cargo de síndica propietaria (folios 9 y 10); y, d) que el señor Carlos
Felipe Cárdenas Valladares, cédula de identidad n° 2-0628-0910, es el síndico
suplente del citado distrito (folios 11 y 16).
II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora Beteta López. Al tenerse por probado que la
señora Alyeri Auxiliadora Beteta López renunció voluntariamente a su cargo, lo
procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código
Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Los
Chiles, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora Beteta López. Al cancelarse la credencial de
la señora Beteta López, se produce una vacante que es necesario cubrir según se
desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código
Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que el síndico suplente del
distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, es el señor Carlos
Felipe Cárdenas Valladares, cédula de identidad N° 2-0628-0910, se le designa
como síndico propietario del referido distrito. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico
suplente que ocupaba el señor Cárdenas Valladares. El artículo 58 del Código
Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables
los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no
obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de
síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por
tanto,
Se cancela la credencial de síndica
propietaria del distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López. En su lugar, se designa al
señor Carlos Felipe Cárdenas Valladares, cédula de identidad N° 2-0628-0910.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Notifíquese a los señores Beteta López y Cárdenas Valladares y al Concejo
Municipal Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018232833 ).
N° 2075-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del cinco de abril de dos
mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Eduardo Arguedas
Chavarría. (Exp. N° 120-2018).
Resultando:
1º—Por oficio N° SMCMDM-04-141 del 28 de
febrero de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de marzo de ese
año, la señora Floribeth Chacón Villegas, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 141 del
27 de febrero del año en curso, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la
cancelación de la credencial del señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría,
concejal suplente, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folios 1
a 3).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2018,
concedió audiencia al señor Arguedas Chavarría a fin de que, dentro del término
de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo
que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría fue electo concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1825-E11-2016 de las
10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 9 a 16); b) que
el señor Arguedas Chavarría fue postulado, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Arguedas Chavarría
se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde entre el 12 de setiembre de 2017 y el 21 de febrero de 2018
(folio 3); d) que el señor Arguedas Chavarría fue debidamente notificado del
proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestó
la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que la candidata que sigue en
la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada
circunscripción, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para
ejercer tal cargo es la señora Rosalyn Medina Méndez, cédula de identidad N° 6-0331-0618
(folios 8 vuelto, 15, 17 y 18).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente
resolución.
III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito
suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado
de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012,
había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que
habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de
distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de
una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales
órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales
de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese
sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General
de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente
a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a
sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso
de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente,
el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales
propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y
tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su
parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a
síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos
municipales de distrito.
Finalmente,
y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva
sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”.
En el
presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su
artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma
que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales
suplentes de distrito.
IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en
especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde expedida por la secretaría de ese órgano local, se
concluye que el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría no se presentó a
desempeñar el cargo para el que fue electo en el período comprendido entre el
12 de setiembre de 2017 y el 21 de febrero de 2018, sin que se haya brindado
justificación alguna de su inasistencia.
Por
ello y en razón de que el interesado -pese a ser debidamente notificado de este
proceso- no contestó la audiencia conferida, lo procedente es cancelar su
credencial de concejal suplente, como en efecto se ordena.
V.—Sobre la sustitución del señor Arguedas Chavarría. Al cancelarse la credencial
del señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría, se produce una vacante entre los
concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es
necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en
la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada
circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo es
la señora Rosalyn Medina Méndez, cédula de identidad N° 6-0331-0618, se le
llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal suplente
que ostenta el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría en el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su
lugar, se designa a la señora Rosalyn Medina Méndez, cédula de identidad N°
6-0331-0618. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Al no haber señalado lugar o medio para recibir
comunicaciones, notifíquese, de forma automática, al señor Arguedas Chavarría.
Comuníquese, además, a la señora Medina Méndez, al Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, al Concejo Municipal de Puntarenas y, finalmente, se
publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018232831 ).
Nº 5-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a los funcionarios Fabián Gustavo Brenes Quirós, portador de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cinco-cero doscientos doce; y
Carolina Chavarría Campos, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero ciento setenta-cero novecientos ochenta y siete, ambos funcionarios
del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese
mismo departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y diez minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.— O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 114059.—( IN2018232642 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 42987-2013.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Sandra Ramona Soto Rodríguez, cédula de identidad número 6-0154-0299, tendentes
a la posible cancelación del asiento de nacimiento de María Inés Santiaga
Marchena Marchena, número novecientos trece (913), folio trescientos cinco
(305), tomo ciento cuarenta y ocho (148) de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrita en el asiento número ochocientos noventa (890), folio
cuatrocientos cuarenta y cinco (445), tomo cero cincuenta y ocho (058) de la
provincia de Guanacaste, y rectificación del asiento de nacimiento y de los
asientos de matrimonio y defunción de María Inés Santiaga Marchena Marchena, en
el sentido que la persona inscrita y cónyuge del precitado matrimonio, es hija
de Bonifacio Rodríguez Chavarría y Mercedes Marchena Marchena, costarricenses,
conservando los apellidos Marchena Marchena para efectos de identificación. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2018232367 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
52317-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San
José, a las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lilliam Chaves Pérez, cédula de
identidad número 1-0891-0251, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de diciembre de
1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2018233799 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución Nº 1647-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 44888-2016,
incoado por María Adela Valerio Burgos, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Denis José Valerio Burgo, que el nombre y segundo apellido de la
madre son: María Adela y Burgos, y en los asientos de nacimiento de: Emanuel
Valerio Burgos, y de nacimiento de Alexa Monserrath Valerio Burgos, que el
nombre de la madre es: María Adela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018232753 ).
En resolución Nº 2205-2018 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso Nº 6670-2018, incoado por Arelis
Sánchez Arceda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de: Griselda
Arceda Sánchez, que los apellidos de la persona inscrita y apellidos de la
madrea de la misma son: Sánchez Arceda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018232803
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Leandro Abelino Buitrago Mendoza, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0945-10. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil diez, expediente Nº
31438-08. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I-Hechos Probados:... II-Hechos
no probados:... III-Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Christopher Buitrago Donaire... en el sentido que el nombre del
padre... es “Leandro Abelino”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018232845 ).
En resolución N° 1497-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cincuenta y dos minutos del primero de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38475-2016, incoado
por Shirley Balanta Mezu, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Sofie Camila Henfling Balanta, que el nombre y apellido del padre son Robert
Fernand Elizabeth y Henfling.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018232898 ).
En resolución N° 2371-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48058-2016, incoado
por Rosa Argentina Jácamo Vélez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Andrea Samara Álvarez Narváez, que los apellidos de la madre son
Jácamo Velez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018233164 ).
En resolución N° 805-2013 dictada por este
Registro a las ocho horas ocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 41828-2012, incoado por Norma Rojas Navarro,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johan Miranda Rojas que el
nombre es Johana.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018233172 ).
En resolución N° 2292-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 54121-2016, incoado por Zeneyda Reyes
Cruz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eylin Tatiana
Mejía Reyes y Stephanie Daniela Mejía Reyes, que el nombre de la madre es
Zeneyda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018233192 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos José Narváez Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3072-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Ocurso, expediente
N° 23099-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angélica Reyes Martínez, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer
apellido de la misma son “Carlos José Narváez Reyes” y “Narváez”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018233207 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yilda Maribel
Compres Vásquez, se ha dictado la resolución N° 1496-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas ocho minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
51190-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yeferson Daniel Avendaño Comprez, en el sentido que el primer
nombre del mismo, así como el primer apellido de la madre son Jefferson y
Compres, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018233695 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Luisa Francisca Alvarez Picado, nicaragüense, cédula de residencia
155809087012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1945-2018.—San José al ser las 10:29 del 6 de abril de 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018232566 ).
María del Pilar Téllez Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155814799134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1918-2018.—San José, al ser las 10:32 del 5 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018232567 ).
Carlos Alfonso Lacayo Corea, nicaragüense, cédula de residencia
155807745115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1947-2018.—San José al ser las 10:50 del 6 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232616 ).
Gabriela Cristine Dos Santos Sarmento, brasileña, cédula de residencia
N° 107600070822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1942-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:50 horas del 06 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018232694 ).
María Agustina Guido Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155801452907, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1981-2018.—San José, al ser las 8:29 del 9 de abril de 2018.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232698 ).
Carlos Antonio Martínez González,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801452516, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 1983-2018.—San José, al ser las 8:28 del 9 de
abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232701 ).
Daniela Masson Chamorro, colombiana, cédula
de residencia Nº DI117000168832, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1338-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 10:30 horas del
43167.—Oficina Regional Registro Civil, Sarapiquí.—Lic. Alexander Sequeira
Valverde.—1 vez.—( IN2018232721 ).
Norma Esperanza Nieto de Orta, venezolana,
cédula de residencia 186200209107, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1949-2018.—San José al ser las 11:25 del 6 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232740 ).
Carlos Eduardo Orta Palacios, venezolano, cédula de residencia
186200209214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1949-2018.—San José al ser las 11:13 del 6 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232741 ).
Leonsa Chávez Serrano, salvadoreña, cédula de
residencia Nº 122200281315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1870-2018.—Cartago, Central, al ser las 16:20 horas del 03
de abril del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas
Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018232750 ).
Domingo Meza Medrano, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155807401222, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1938-2018.—Regional Heredia.—Heredia, Central, al ser las
9:04 horas del 6 de abril de 2018.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—(
IN2018232788 ).
Rafael Enrique Córdoba Silva, colombiana, cédula de residencia
117001056821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1737-2018.—San José al ser las 4:08 del 22 de marzo de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018232857 ).
Jeanette Antonia Chévez Salazar,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807557711, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 1499-2018.—San José al ser las 2:40 del 5 de
abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232900 ).
Lissett Del Carmen Li Huang, panameña, cédula de residencia 159100286934,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1955-2018.—San José al ser
las 12:07 del 6 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2018232944 ).
Juan Pablo Marengo Inestroza, nicaragüense, cédula de residencia
155817537424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1969-2018.—San José al ser las 2:37 del 06 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018232951 ).
Cristian Camilo Ciro Nariño, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001127215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1937-2018.—San José al ser las 2:34 del 9 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018232998 ).
Blawensky Belén Castillo Quiñones, nicaragüense, cédula de residencia
155820809434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1860-2018.—San José al ser las 3:11 del 9 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018233054 ).
Gema Auxiliadora Castillo Largaespada, nicaragüense, cédula de
residencia 155808052602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1678-2018.—San José al ser las 3:50 del 04 de abril de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018233209 ).
German Alfonso Cáceres Torres, venezolano,
cédula de residencia Nº 186200384915, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 2003-2018.—San José, al ser las 1:55 del 9 de abril de
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018233394 ).
César Augusto Oporta Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155820290624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1907-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:54 horas del 04 de
abril del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro -Regional San Carlos.—1 vez.—(
IN2018233410 ).
Marisella Oporta Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155809136822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2055-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 13:50 horas del 10 de
abril de 2018.—Oficina Regional de Los Chiles.—Lic. Luis
Diego Rocha Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2018233458 ).
Maximina Maida Blanco Diaz, cubana, cédula de
residencia N° DI 119200284215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1710-2018.—Alajuela, central, al ser las 0,516666666666667
del 06 de abril del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—(
IN2018233481 )
Richard Antonio Dolmos, nicaragüense, cédula de residencia 155819269416,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2062-2018.—San José al ser
las 9:23 del 12 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018233504 ).
Rene Rodil Gómez Funes, salvadoreña, cédula
de residencia Nº 122200631719, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2078-2018.—San José, al ser las 10:37 del 12 de abril del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018233605 ).
Aura Lila Meneses Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155812208106,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1821-2018.—San José al ser
las 10:03 del 12 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018233607 ).
María Luisa Baltodano Valverde, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810890305, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, expediente N° 1859-2018.—Oficina Regional de Liberia.—Liberia, al ser
las 12:20 horas del 03 de abril del 2018.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2018233619 ).
Yelba Cisneros Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155809324333,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2040-2018.—San José al ser
las 2:22 del 10 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018233638 ).
Walter Antonio Colindres Cruz, hondureño, cédula de residencia N°
134000166619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1970- 2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:10 horas del 06 de Abril
de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018233647 ).
Leslie Yamileth Miranda de Canjura,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200607004, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 1853-2018.—San José al ser las 11:43 del 3 de
abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018233762 ).
Alejandro Oddi, argentino, cédula de
residencia Nº 103200046219, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1939-2018.—San José al ser las 8:34 del 12 de abril de 2018.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018233764 ).
Miguel Ángel Martínez Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810068536, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2100-2018.—San José al ser las 8:22 del 13 de abril de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018233839 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2018
MODIFICACIÓN 01-2018
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los
interesados que el Programa de Adquisiciones Institucional, correspondiente al
periodo 2018 ha sido modificado. El detalle de las modificaciones, así como el
Programa de Adquisiciones original, se encuentran publicados en el sitio web
Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP
(www.sicop.go.cr).
San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 112.—Solicitud Nº 114362.—( IN2018233724 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2018PP-000001-01
Concurso para la selección de empresa para la
contratación de
servicios de impresión de la “Ley 8661 Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad y su protocolo
facultativo, Ley 7948 convención interamericana para
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad” y el “Manual
de apoyo para las familias de la niñez costarricense
con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA)”
para el Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá
ofertas hasta las diez horas del día viernes 27 de abril del 2018, para
adquirir el bien antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del
cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
San José, abril del 2018.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2018233776 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000016-2104
Por la adquisición de “Transductor para la medición
de
la presión arterial invasiva”
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 07 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible
en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 51.—Solicitud Nº
114661.—( IN2018233812 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000005-02
(Invitación)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios
ambientales
para las instalaciones del Centro de Formación
de
Desamparados y del Centro de Formación de Tirrases
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 09 de mayo del 2018.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114648.— ( IN2018233742 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000008-01
Contratación de servicios de auditorías financieras,
correspondientes a los años 2017, 2018 y 2018, para el INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada
2018LA-000008-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 09:00 horas del 14 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o
bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en
La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 1144654.—(
IN2018233756 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000031-09
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 24 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114732.—(
IN2018234046 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000014-PRI
Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de
bola, juntas de expansión, acoples de salida y válvulas check. Empaques para
accesorios de bronce, marchamos plásticos y cajas de
protección de hierro dúctil
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de mayo del 2018, para la
“Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas de expansión,
acoples de salida y válvulas check. Empaques para accesorios de bronce,
marchamos plásticos y cajas de protección de hierro dúctil”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 114708.—( IN2018234063 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000008-02
Suministro e instalación plataforma tecnológica
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000008-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32 Km. 0 hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página Web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 114651.— (
IN2018233745 ).
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS
PARA PROYECTOS (UNOPS) EN COSTA RICA
LICITACIÓN
INTERNACIONAL Nº ITB-CRPC-97096-2018-001
Construcción de la obra: Mejoras en el sistema
de abastecimiento de agua de las ciudades
de Liberia y Nicoya de la provincia
de Guanacaste en Costa Rica
La Oficina de las Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos (UNOPS) invita a empresas nacionales e
internacionales, a presentar ofertas para el contrato Construcción de la obra:
“Mejoras en el sistema de abastecimiento de agua de las ciudades de Liberia y
Nicoya de la provincia de Guanacaste en
Costa Rica”. El plazo para entregar ofertas es el día 15 de mayo a las 02:00
p.m. hora de Costa Rica.
Para
ser considerados como proveedores potenciales, deberán registrarse enviando un
correo a la dirección compras.cr@unops.org e indicar lo siguiente: a) Nombre de
la Empresa, b) Nombre del Representante Legal; c) Nombre del contacto para la
licitación; y d) Dirección de correo electrónico.
Las
obras se llevarán a cabo según los alcances contenidos en los pliegos de
licitación. Los interesados pueden descargar los documentos de esta Licitación
en el Portal Mundial de Adquisición de las Naciones Unidas en el sitio un
Global Marketplace UNGM, la base de datos de proveedores activos y potenciales
de las Naciones Unidas: https://www.ungm.org/Public/Notice/70332
San José, 11 de abril del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Angélica Hernández, Especialista de Adquisiciones.—1 vez.—
( IN2018233747 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-0000161-01
Contratación de servicios profesionales en Ciencias
Económicas para realizar acciones a corto plazo, en
coordinación con las áreas de Contabilidad, Presupuesto
y Tesorería, para identificar y corregir las situaciones
que han generado diferencias en los cierres de los
diferentes periodos presupuestarios
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso contratación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a
partir de esta publicación.
Contratación
Directa N° 2018CD-0000161-01 “Contratación de servicios profesionales en
Ciencias Económicas para realizar acciones a corto plazo, en coordinación con
las áreas de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, para identificar y corregir
las situaciones que han generado diferencias en los cierres de los diferentes
periodos presupuestarios”
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 19 de abril del 2018.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal o al correo
electrónico: lbarahona@munipuntarenas.go.cr
Puntarenas, 09 de abril del
2018.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Lilibeth Barahona Chaves, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018233566 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIDADA Nº
2017LA-000016-UTN
Adquisición de vehículos
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el
presente concurso que fue adjudicado por la Rectoría el 02 de abril de 2018;
mediante Resolución Nº R-024-2018, de la siguiente manera:
Línea 1: camión: Desierta
Línea 2:
vehículo tipo Pick-Up: oferta Nº 3, Corporación Grupo Q Costa Rica
S. A.,
cédula Nº 3-101-025849, monto:
$28,650.000, marca: Isuzu, modelo D-MAX, versión ICL 6014, año 2018, color
blanco. Plazo entrega: 30 DH.
Línea 3:
vehículo tipo Suv doble tracción 4x4: Oferta Nº 2, Purdy
Motor S. A.,
cédula Nº 3-101-005744, monto:
$37,700.00, marca: Toyota, RAV4, 42018, color bronce. Plazo entrega: 90 DH.
Garantía ofrecida en
ambas líneas: 3 años o 100,000 km, lo que suceda primero.
Todo lo demás de
acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional UTN.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1
vez.—( IN2018233732 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000013-2601
Objeto contractual: Adquisición de Agente Antivano
y Nasofaringoscopio Flexible de 3 a 3.37 mm
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0014-2018 de fecha del 10 de abril de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 02, a la oferta Nº 1, Gerard O. Elsner Ltda., cédula jurídica 3-102-009936, por un monto de €8.227,83
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón 10 de abril de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Marta On Centeno, Directora Administrativa
Financiera.—1 vez.—( IN2018233498 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-2101
Cable de conexión reusable, extensión para
cauterio y placa doble cara
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta uno: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.
Ítem: 3
Monto total
aproximado: $ 2.536,00
Tiempo
de entrega: según demanda
Nota:
Se declara desierto los ítems 1 y 2.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018234054 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000048-2104
Accesorios y tubería de cobre
Se comunica a los interesados que la empresa
adjudicada es: Copper and Tools C.A.T. S.A. Ver detalles en
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de abril de 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C.
N° 52.—Solicitud N° 114453.—( IN2018234062 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000103-01
Contratación de Servicios Informáticos para atender la
mesa
de
servicio de T.I. en la realización de mantenimientos
físicos,
logísticos y revisión y actualización
de
normativa de T.I.
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación
Directa 2018CD-000103-01 para la “Contratación de servicios informáticos para
atender la mesa de servicio de T.I. en la realización de mantenimientos
físicos, logísticos y revisión y actualización de normativa de T.I.” fue
adjudicada a la oferta presentada por Cindy Palma Herrera, por un monto de ¢9.600.000,00 (nueve millones
seiscientos mil colones), por cuanto es la única oferta que cumple con lo
requerido en el cartel de contratación, de conformidad con lo indicado por el
Coordinador de la Unidad T.I. en su oficio CR-INCOP-TI-2018-0044.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N°
29533.—Solicitud N° 114785.—( IN2018234104 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000003-01
Contratación de una empresa para la remodelación
del edificio municipal
La Municipalidad de Santa Ana informa que el
proceso de Licitación Pública N° 2017LP-000003-01, se declara infructuoso, de
conformidad en la resolución Nº R-DCA-0296-2018, de la Contraloría General de
la Republica.
Según acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 101 del 03 de abril 2018.
Licda. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018233643 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-00001-CL01
Ítem N° 1 Servicio Tratamiento y Disposición de
Residuos
Sólidos, Ítem N° 2 Alquiler de Camiones para recolección
y transporte de residuos sólidos
La Municipalidad de Pococí informa que el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 27, artículo III, acuerdo 862, con
fecha 09 de abril 2018, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional en
referencia, a la empresa:
Ítem N° 1 Servicio de Tratamiento y Disposición
de Residuos Sólidos
- CTM Corporación Tecnológica Magallanes S.A., por un monto de
¢252.000.000,00 (Doscientos cincuenta y dos millones de colones exactos), por
el período 2018, contrato que se extenderá por 3 años.
Ítem N° 2 Alquiler camiones para recolección
y transporte residuos sólidos
- Se declara infructuoso.
El detalle de la adjudicación puede ser
solicitada a los correos electrónicos:
rquiros2@hotmail.com
manuelgatoav@hotmail.com o bien llamar al teléfono 2713-6561.
Guápiles, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel
Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2018234091 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000015-PROV
(Aclaraciones y Modificaciones
Nº 2)
Compra de Equipos de Radiocomunicación,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a las
especificaciones técnicas, por lo cual, los interesados podrán obtener la nueva
versión del cartel modificado y las respectivas aclaraciones, a través de
Internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Asimismo, se corrige el
número de licitación indicado en el aviso de modificación N° 1, ya que por
error se indicó 2018LN-000015-PROV. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 13 de abril del 2018.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2018234105 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-01
(Adición y modificación)
Adquisición de un sistema de ruteo transaccional
(switch) y manejo de cajeros automáticos (driving)
El cartel de la licitación en referencia se ha modificado, según el
siguiente detalle:
Se agrega punto Nº 16.10 del
cartel:
16.10 Para
el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la
Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las
Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se
encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº
7092.
Se modifica el punto 1.1. Datos
de Referencia (Tabla volumen transaccional), del Anexo Nº 2
Original
Descripción |
Cantidad |
Volumen transaccional anual |
Crecimiento anual estimado |
Tarjetas de crédito y débito
emitidas |
2 millones |
120,000 millones |
15% |
Procesamiento en hora pico |
|
45,000 x hora |
|
Red de cajeros automáticos |
750 unidades |
60 millones |
25% |
Modificado
Descripción |
Cantidad |
Volumen transaccional anual |
Crecimiento anual estimado |
Tarjetas de crédito y débito
emitidas |
2 millones |
120 millones |
15% |
Procesamiento en hora pico |
|
45,000 x hora |
|
Red de cajeros automáticos |
750 unidades |
60 millones |
25% |
El resto del cartel se mantiene invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 114560.— ( IN2018233652 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-DCADM
Enmienda N° 1
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo
y atención de averías para equipos purificador
de agua Ultra-Pure en todas la oficinas
del Banco Popular
(Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 por recurso de
objeción al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018233642 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
(Aclaración
(3)
Preselección de empresas para servicios de
consultoría
en el área de la arquitectura e ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para
servicios de consultoría en el área de la arquitectura e ingeniería”, que el
cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
1. Según lo indicado en el cartel en punto 3.2.1, se requiere dos
profesionales en Ingeniería Civil o en Construcción por separado, uno con
especialidad en estructuras y otro ingeniero civil o en construcción para el
diseño y la inspección general.
2. En cuanto a lo indicado en ese mismo punto, el profesional
Coordinador debe de cumplir con los requisitos establecidos en el cartel,
aunque la experiencia que pueda tener el profesional que ustedes quieren
proponer sea amplia, pero esta experiencia no se pueda comprobar por los medios
indicados en el cartel, esa situación lo descalificaría del concurso.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114653.—(
IN20183233753 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000034-10
(Prorroga)
Melaza de caña
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2018CD-000034-10 que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se prórroga para el
próximo 27 de abril del 2018, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114727.—( IN2018234036
).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000027-03
Contratación directa de escasa cuantía vía artículo
N° 144
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
de servicios para organización de eventos especiales
y protocolarios de la Unidad Regional
Central Occidental
El día 10 de abril del 2018 en La Gaceta
N° 62 se publicó la apertura de la compra directa 2018CD-000027-03 que
corresponde Contratación directa de escasa cuantía vía artículo N° 144 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de servicios para
organización de eventos especiales y protocolarios de la Unidad Regional
Central Occidental.
En el cartel se indica:
El
Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 11:00 horas del 18 de abril del 2017.
Debe
leerse correctamente:
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 18 de abril
del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Las demás condiciones se mantienen sin
variación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114729.—( IN2018234044
).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-01
Reemplazo e instalación de la acometida y el
transformador
de
alimentación eléctrica en el Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al acto de recepción
de ofertas de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-01 para el “Reemplazo e
instalación de la acometida y el transformador de alimentación eléctrica en el
Muelle de Puntarenas”, que estaba previsto para el 17 de abril del año en
curso, a las 10:00 horas, conforme publicación realizada en La
Gaceta N° 58 del 04 de abril
de 2018, ha sido prorrogada para el lunes 23 de abril del 2018, a las 10:00
horas en Puerto Caldera.
Adicionalmente existen
aclaraciones al cartel de licitación que pueden ser descargadas en el siguiente
link http://www.incop.go.cr/licitaciones o bien podrán ser solicitadas en los
correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N°
29533.—Solicitud N° 114542.—( IN2018233606 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2018LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales en abogacía
para
el cobro de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Esparza, informa que se cambió la fecha de recepción
de ofertas en este proceso de contratación, se estará recibiendo ofertas hasta
las diez horas del día miércoles 02 de mayo del dos mil dieciocho, para
participar de este concurso, con el fin de poder contratar los servicios de
profesionales en Abogacía para el cobro de tasas e impuestos municipales.
Esparza, 13 de abril del 2018.—Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista
de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018233929 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus
agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 12-18, celebrada el 02 de abril del
2018, se acordó:
Modificar el artículo 4) del Manual para el
Premio del Abogado Distinguido para agregar un segundo párrafo que diga: “Una
vez que ha vencido el plazo para la postulación de candidatos, se llevará a
cabo una publicación en la base de datos del Colegio con el nombre de los candidatos
y se otorgará un plazo de 05 días naturales, para que las personas interesadas
envíen al Jurado designado por el Colegio, las observaciones que consideren
pertinentes sobre cada postulante. Las oposiciones que se formulen deberán ir
acompañadas del debido fundamento y las pruebas que la respalden. Asimismo,
quienes las formulen deberán identificarse con su documento de identidad, a
falta de alguno de estos requisitos dichas oposiciones no serán tomadas en
consideración”. Queda por lo tanto el artículo 4) como sigue:
“Artículo 4. La Junta Directiva en el mes de
enero de cada año hará la convocatoria, pondrá la fecha límite para hacer
postulaciones y designará al Jurado para proponer la persona merecedora del
Premio. Dicho Jurado se constituirá con cinco miembros y estará integrado por
dos miembros de la Junta Directiva, uno de ellos será el Coordinador y tres
abogados que designará la Junta Directiva. Todos (as) los (a) abogados(a)
inscritos en el Colegio, al día en sus cuotas y en ejercicio de todos los
derechos que implica la incorporación, podrán hacer propuestas de candidatos. Y
para tal efecto deben enviar en sobre cerrado la postulación, el currículo del
abogado propuesto y su debida justificación. Sera causal de descalificación del
postulado el consignar su nombre o cualquier otro dato fuera del sobre. Sólo se
permitirá la postulación de un candidato por agremiado. La doble postulación
anula ambas. No se permite la auto proposición.
Una vez que ha vencido el plazo para la
postulación de candidatos, se llevará a cabo una publicación en la base de
datos del Colegio con el nombre de los candidatos y se otorgará un plazo de 05
días naturales, para que las personas interesadas envíen al Jurado designado
por el Colegio, las observaciones que consideren pertinentes sobre cada
postulante. Las oposiciones que se formulen deberán ir acompañadas del debido
fundamento y las pruebas que la respalden. Asimismo, quienes las formulen
deberán identificarse con su documento de identidad, a falta de alguno de estos
requisitos dichas oposiciones no serán tomadas en consideración”.
Firma autorizada Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas y
Presupuesto.—1 vez.—O.C. Nº 1536.—Solicitud Nº 114078.—( IN2018232630 ).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
Por Acuerdo AG Nº 01-001-2018 dictado por la
Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela,
FEDOMA, en su Sesión Extraordinaria Nº 001-2018 celebrada el día 09 de febrero
del 2018, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado reformar el
Estatuto de la Federación para que sea leído de manera íntegra a partir de esta
publicación, de la siguiente forma:
ESTATUTO
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
Los Concejos Municipales de las
Municipalidades fundadoras de FEDOMA, a saber, Alajuela, Grecia, Naranjo,
Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero.
Considerando:
- Que las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa
y financiera que les confiere la Constitución Política.
- Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los
principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y
ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.
- Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria
dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es
la rectoría y el bien local.
- Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con
patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
- Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo
objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su
administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus
acciones.
- Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de
establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la
planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento
de sus recursos.
- Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana,
técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y
optimizar recursos, entre otros.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES, OBJETIVOS,
FINES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Las Municipalidades de Alajuela,
Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero,
constituyen una Federación de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998.
Para
ingresar a la Federación se requerirá del respectivo Acuerdo Municipal de
ingreso el cual deberá ser tomado por mayoría simple, además de la aceptación
de la Asamblea General de la Federación.
Artículo
2º—La Federación constituida se denominará Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) y la jurisdicción de la Federación es la
misma que la de los cantones de las municipalidades federadas. El domicilio de
la Federación está actualmente ubicado en el Cantón de Grecia, Distrito
Primero. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte
o lugar de la Región Occidental de la Provincia de Alajuela. Este domicilio
podrá cambiarse por acuerdo de las 2/3 partes del Consejo Directivo, sin que
ello suponga modificaciones estatutarias alguna.
Artículo
3º—Esta Federación de Municipalidades tiene personería jurídica, independiente
de los municipios que la integran, con patrimonio propio, capacidad y
personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los
artículos 9, l0 y 11 del Código Municipal vigente, Ley 7794 y sus reformas.
Artículo
4º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.
Artículo
5º—La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente
Plan Operativo Anual.
CAPITULO
II
De los Fines, Objetivos y Funciones
Artículo 6º—De los objetivos generales de la
Federación:
a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de la Región
Central del Occidente de Alajuela, en los ámbitos social, territorial,
ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.
b. Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y
administrativa del Estado Costarricense a favor del fortalecimiento del Régimen
Municipal.
c. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de
las municipalidades integrantes.
Artículo 7º—Los fines y objetivos
anteriormente señalados no constituyen en modo alguno, limitaciones para las
actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos puedan
repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y
en beneficio de los mismos.
Artículo
8º—La Federación tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Facilitar la coordinación entre las municipalidades que la integran
y el gobierno central e instituciones, federaciones de municipalidades,
gobiernos locales y organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.
b) Coordinar y establecer alianzas estratégicas con las instituciones
públicas y privadas para el desarrollo de los fines contemplados en el presente
Estatuto y los respectivos planes operativos.
c) Impulsar la organización comunal y promover la participación
ciudadana en las decisiones municipales.
d) Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los
siguientes ejes transversales: equidad de género, desarrollo sostenible,
derechos humanos e investigación.
e) Apoyar, monitorear y evaluar los planes de ordenamiento territorial
locales y directrices regionales.
f) Impulsar proyectos e iniciativas de conservación del ambiente,
incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.
g) Apoyar la gestión en el manejo adecuado de los residuos sólidos, en
los cantones integrantes de la Federación.
h) Gestionar fuentes de financiamiento a través de organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, con el fin de
financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con los objetivos propuestos.
i) Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socio
económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar
las empresas públicas, privadas y mixtas.
j) Cualquier otro permitido por la Ley.
TÍTULO II
ESTRUCTURA
Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS
DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO
I
De los Órganos de la Federación
Artículo 9º—La estructura orgánica de la
Federación de Municipalidades queda definida de la siguiente forma:
De
los Órganos de Gobierno
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
Del
Órgano Fiscalizador
Órgano Fiscalizador.
Del Órgano de Gestión y Administración
a) La Dirección Ejecutiva.
b) Estructura básica de Gestión.
Del
Órgano Consultivo
Comisión Técnica de Desarrollo
Regional.
CAPÍTULO
II
De la Asamblea General
Artículo 10.—De la Asamblea General. La
Asamblea General es el Órgano superior de la Federación y estará constituida
por:
1. La Alcaldía de cada municipalidad.
2. Dos representantes propietarios y dos suplentes, todos miembros del
Concejo Municipal, nombrados por el Concejo Municipal, procurando la equidad de
género. En caso de ausencia de los Regidores propietarios, estos podrán ser
remplazados por los Regidores suplentes, que permanecerán como miembros de la
Asamblea durante toda la Sesión y tendrán derecho a voz y voto.
Los miembros de la Asamblea durarán en sus
cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos
popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo
11.—El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será el siguiente:
En Primera convocatoria:
La mitad más uno de sus
integrantes.
En segunda convocatoria:
Los miembros presentes transcurridos 30
(treinta) minutos de la primera convocatoria.
Artículo 12.—La Asamblea General sesionará
ordinariamente al menos una vez al año en el mes de febrero o marzo y en forma
extraordinaria cuando sea así requerido por las dos terceras partes de sus
miembros o por dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y se
convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, indicando el
lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se realizará de forma personal,
correo certificado, correo electrónico, carta, por cualquier otro medio idóneo
y probatorio al efecto. Y en el caso de extraordinarias, se verán únicamente
los puntos señalados.
Artículo
13.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local
adecuado y en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a
tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.
Artículo
14.—Las sesiones de la Asamblea deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes de la hora señalada, conforme con el reloj del despacho. En su
defecto con el reloj de la Presidencia.
Artículo
15.—Los miembros de la Asamblea General pierden su designación:
1. Automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad.
2. Por sustitución mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
3. Por renuncia formal ante el Concejo Municipal o ante la Asamblea
General de FEDOMA.
En todos los casos deberá notificarse por el
Concejo Municipal mediante acuerdo a la Asamblea y al Consejo Directivo la
destitución y el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los
siguientes treinta días naturales, a partir del cese de sus funciones.
Artículo
16.—Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas de la Federación.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y
Extraordinarios.
c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos
y Detalle Presupuestario.
d) Elegir y juramentar el Órgano Fiscalizador de la Federación.
e) Aprobar las modificaciones al Estatuto por dos terceras partes de
los votos de la Asamblea General.
f) Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación o
suspensión.
g) Acordar la disolución de la Federación de Municipios.
h) Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.
i) Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados
por ley.
j) Conocer, evaluar, aprobar los informes de los restantes Órganos.
k) Solicitar auditorías internas cuando así lo requiera las dos
terceras partes de los votos de la Asamblea.
l) Supervisar el desempeño del Órgano Fiscalizador y remover en caso
de incumplimiento, requerido por las dos terceras partes de la Asamblea de
Representantes.
CAPÍTULO
III
Del Consejo Directivo
Artículo 17.—Del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo estará integrado por todos los Alcaldes (as) en ejercicio en
vista de que éstos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Inciso n), Artículo 17
del Código Municipal y un 40% representantes de los Concejos Municipales
designados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, los cuales deberán
respectar la igualdad y equidad de género, para la conformación total del
Consejo Directivo.
Del
seno del Consejo Directivo se conformará y nombrará una Junta Directiva que
estará estructurada por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y
vocales; ocupando un puesto todos los integrantes de este Órgano Colegiado.
Esta Junta Directiva será juramentada por el miembro de mayor edad presente del
mismo.
Esta
Junta Directiva se nombrará en el mes de mayo después de las elecciones de las
Autoridades Municipales, y tendrá una vigencia de dos años calendario a partir
de su nombramiento.
Artículo
18.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y
Extraordinariamente:
Por acuerdo de mayoría simple
del Consejo Directivo.
O por Convocatoria del
Presidente.
La convocatoria a sesiones extraordinarias la
realizará la Administración y debe comunicarse a todos los Miembros del Consejo
Directivo, con una antelación mínima de 24 horas (veinticuatro horas),
indicando el lugar y hora de la Sesión, así como los puntos a tratar y el envío
de la información a conocer en la misma.
Artículo
19.—El quórum del Consejo Directivo estará formado por la mitad más uno de sus
miembros, y se estimará un lapso de 30 (treinta) minutos para iniciar la
Sesión. Los acuerdos serán tomados por la mayoría simple, excepto los que
requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto. Las
certificaciones de actas y acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea
General, así como los actos de la Administración serán emitidas por la persona
que ostenta el cargo de Asistente Administrativo, según el Manual de Puestos de
FEDOMA o en su defecto a quien designe el Consejo Directivo.
Artículo
20.—Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejecutar el Estatuto y los Reglamentos.
b) Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.
c) Proponer y presentar ante la Asamblea General los proyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Administración y
dictaminados afirmativamente por el Consejo Directivo.
d) Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual y el
Informe de Labores elaborado por la Administración.
e) Aprobar los Reglamentos y sus reformas.
f) Definir el salario del Director(a) Ejecutivo(a), respetando lo
establecido en el manual de puestos y las políticas salariales aprobadas por la
Federación además de los pluses que legalmente o vía Reglamento se establezcan
por la Federación.
g) Recibir en audiencia a las Municipalidades, Instituciones y
personas que así lo soliciten.
h) Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin
de la Federación de Municipalidades, de conformidad con lo previsto en el
Código Municipal.
i) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el
desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.
j) Aprobar o improbar los informes anuales de labores que deben
presentar la Dirección Ejecutiva, Tesorero/a, Secretario/a.
k) Promover la creación de empresas públicas o mixtas, previo
cumplimiento de lo previsto en el Código Municipal.
l) Promover la coordinación con las municipalidades, organismos
públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en
aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
m) Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los
fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan
Estratégico y el Plan Operativo Anual.
n) Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que
le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de
contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos
intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas;
ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta
Federación.
o) Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad
con la normativa y procedimientos estatutarios.
p) Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la
consecución de los fines de la Federación.
q) Autorizar las Modificaciones Internas y externas de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del
Presupuesto, pudiendo delegar estas funciones a la Administración vía
Reglamento.
r) Nombrar al Director(a) Ejecutivo (a).
s) Revisar y autorizar los convenios con otras entidades públicas,
privadas nacionales e internacionales.
t) Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica de Desarrollo
Regional.
Artículo 21.—De la Presidencia del Consejo
Directivo. La Presidencia será electa por mayoría simple del total de votos presentes,
por el Consejo Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta.
Artículo
22.—Son atribuciones de la Presidencia:
a) Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la
Dirección Ejecutiva.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los Estatutos de la
Federación.
c) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo
Directivo.
d) Aprobar el orden del día y exigir la puntualidad de los miembros
del Consejo Directivo.
e) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un
asunto.
f) Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la
misma.
g) Vigilar el orden de las sesiones.
h) Firmar con el secretario (a) las actas de cada Sesión.
i) Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa
participación entre los miembros del Consejo Directivo.
j) Propiciar el intercambio de información intermunicipal.
k) Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.
l) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y
extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando
lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.
m) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación
con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.
n) Presidir la Asamblea General.
o) Supervisar la Gestión Administrativa de la Dirección Ejecutiva para
la buena marcha de la Federación.
p) Representar a la Federación en los distintos foros y actividades de
interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o
en la Administración su representación.
q) Firmar los convenios autorizados por el Consejo Directivo.
Artículo 23.—De la Vicepresidencia del
Consejo Directivo. La Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a por razones de
ausencia o enfermedad. Así mismo, lo hará como Presidente/a en funciones en
caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del Presidente/a, contando con
las mismas atribuciones y obligaciones establecidas por el Estatuto para el
Presidente (a).
Artículo
24.—Del/la Secretario/a del Consejo Directivo. Son funciones del Secretario(a)
las siguientes:
a) Firmar todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
tanto del Consejo Directivo como de la Asamblea General.
b) Asistir al/la Presidente/a en el desempeño de sus funciones, así
como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo,
como de la Asamblea General.
c) Velar por el control de asistencia de los miembros de la Federación
tendiente a asegurar el quórum de sus órganos.
d) Coordinar en forma conjunta con la Administración la actualización
del libro de actas y la correspondencia del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
Artículo 25.—El Tesorero/a tendrá las
siguientes funciones:
a) Supervisar y fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos
de la Federación.
b) Firmar todos los compromisos de pago de la Federación, en ausencia
del Director (a) Ejecutivo(a) o el Gestor(a) Financiero(a), según lo indicado y
establecido en el artículo 32, inciso q.
c) Cualquier otra función que le designe el Consejo Directivo.
Artículo 26.—De los Vocales. Corresponde a
los vocales colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del
Consejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se dé la ausencia de
algunos de sus miembros a excepción del Presidente. Cuando exista ausencia del
Presidente y Vicepresidente, serán sustituidos temporalmente por el miembro de
mayor edad del Consejo Directivo presente en la Sesión.
CAPITULO
IV
Del Órgano Fiscalizador
Artículo 27.—Este Órgano estará integrado por
tres miembros de nombramiento de la Asamblea General y durarán en sus cargos un
periodo de dos años, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17 de
este Estatuto.
Artículo
28.—Son atribuciones del Órgano Fiscalizador:
a. Supervisar todas las operaciones y actividades de la Federación.
b. Realizar reuniones de trabajo en el cumplimiento de las funciones
designadas.
c. Nombrar un coordinador entre sus miembros.
d. Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica
aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y
Reglamentos que emita la Federación.
e. Rendir informe a la Asamblea General de su gestión, al menos una
vez al año.
f. Recibir y tramitar las inquietudes de las Municipalidades
federadas, haciendo las investigaciones y recomendar lo pertinente.
g. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria
cuando lo considere necesario con al menos 72 horas de anticipación.
h. Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo
Directivo.
i. Autorizar los folios de los libros de actas de sesiones de Consejo
Directivo y de las Asambleas Generales.
j. Comprobar que se lleven actas de sesiones de Consejo Directivo y
de las Asambleas Generales.
k. Solicitar a la Asamblea General auditorías externas cuando sean
requeridas.
CAPÍTULO
V
De la Comisión Técnica de Desarrollo Regional
Artículo 29.—De la Comisión Técnica de
Desarrollo Regional. La Comisión Técnica de Desarrollo Regional es un Órgano de
apoyo y de asesoría al Consejo y a la Dirección Ejecutiva y estará conformada
por al menos una persona designada por cada Alcalde (sa) de las Municipalidades
afiliadas a la Federación.
Artículo
30.—Son atribuciones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional:
a) Colaborar y apoyar en la formulación y gestión de iniciativas y
proyectos de tipo regional.
b) Formular un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de
la Federación y las directrices emanadas del Consejo Directivo.
c) Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a nivel
regional para la consecución de los fines de la Federación.
d) Asesorar y recomendar técnicamente al Consejo Directivo.
e) Mantener una estrecha coordinación, comunicación e información con
la Dirección Ejecutiva.
f) Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan
Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Federación, así
como modificaciones de Reglamentos y Estatutos.
g) Cualquier otro que le designe el Consejo Directivo para el
cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO
VI
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 31.—La Dirección Ejecutiva, es un
puesto de confianza y como tal se regirá por las normas establecidas para este
tipo de puestos. Será nombrado (a) por el Consejo Directivo, por un período de
hasta cuatro años, coincidiendo con el período de elección de las autoridades
municipales, y podrá ser removido por acuerdo de mayoría simple del Consejo Directivo.
Artículo
32.—Son atribuciones y deberes de la Dirección Ejecutiva.
a) Ejercer la Administración general de la Federación conforme a las
disposiciones y mandatos de la Presidencia del Consejo Directivo, disposiciones
de la Contraloría de la República y cualquier otra normativa pertinente.
b) Elaborar y someter al Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con
su respectivo presupuesto y plan de trabajo.
c) Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo, el informe de
labores anual a más tardar el primer trimestre de cada año.
d) Remitir a los Concejos Municipales el Plan Operativo Anual y el
informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.
e) Cumplir y velar porque se ejecuten las disposiciones, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
f) Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor
funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la
Federación.
g) Administrar los proyectos de la Federación.
h) Canalizar y gestionar recursos técnicos, financieros y humanos de
carácter público y/o privado, orientados al desarrollo de la Región.
i) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos
públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en
aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
j) Cumplir las funciones como jefe del personal de la Federación,
entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria en relación
con el personal administrativo de la Federación.
k) Supervisar el buen desarrollo de las finanzas de la Federación.
l) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo
Directivo, Asambleas, reuniones y demás actos que la Federación realice.
m) Participar de las reuniones de la Comisión Técnica de Desarrollo
Regional.
n) Rendir un informe mensual al Consejo Directivo sobre las
actividades realizadas.
o) Rendir un Informe Anual de labores a la Asamblea General.
p) Ejercer la representación para efectos de administración general de
la Federación, con carácter de apoderado general con un límite de suma de hasta
un quince por ciento del presupuesto de la Federación. En esa condición podrá
firmar todos los contratos por servicios profesionales y de cualquier otra
índole, que contraiga la Federación en sus funciones normales; excepto su
propio contrato laboral, que deberá ser firmado por el Presidente del Consejo
Directivo.
q) Firmar todos los compromisos de pago contraídos por parte de la
Federación, en conjunto con el/la Gestor(a) Financiero(a) para hacer efectivo
la cancelación de las obligaciones. En ausencia de uno de los dos, debe firmar
el Tesorero del Consejo Directivo.
r) El Director(a) Ejecutivo(a) deberá entregar un informe semestral
al Consejo Directivo, donde detalle todos los gastos y pagos realizados.
CAPÍTULO
VII
Régimen Jurídico
Artículo 33.—La Federación estará sometida a
los controles, tramites y gestiones que con carácter general se establecen para
las municipalidades en el Código Municipal y la normativa vigente, así como las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
En lo
que respecta a las relaciones laborales se aplicará lo establecido en el Código
Laboral para los funcionarios que no realizan gestión pública.
CAPÍTULO
VIII
Régimen Financiero
Artículo 34.—Del Patrimonio de la Federación.
El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:
- Todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a
la Federación por los municipios miembros u otras entidades públicas o
privadas.
- Los bienes tangibles e intangibles que adquiera la Federación.
- Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que
posea la Federación.
Artículo 35.—Las actividades económicas de la
Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de
acuerdo con la Ley que rige la materia, el Órgano Fiscalizador conforme lo
establece este Estatuto y las eventuales auditorías externas que se contraten
en el momento de ser requeridas.
Artículo
36.—De las aportaciones de las Municipalidades Federadas y usuarios. Los pagos
ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar
los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en
estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá
contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la
Federación a exigirla.
Artículo
37.—Las municipalidades afiliadas se obligan a incluir en sus respectivos
presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo
presupuestario del año siguiente.
Artículo
38.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad
signataria le girará el tres por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose
desembolsar como máximo en tres tractos proporcionales en los meses de marzo,
junio y setiembre, y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de
posibilitar la operación de la Federación.
Artículo
39.—Las municipalidades que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y
efectuar los pagos en fechas previas a la definidas o establecidas
anteriormente.
Artículo
40.—Cada año, en virtud de nuevas necesidades de la Federación, la Asamblea
General podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del
Consejo Directivo.
Artículo
41.—Del Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y
actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del
correspondiente Acuerdo del Consejo Directivo, aplicándose al efecto la
legislación vigente.
La
Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos,
utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.
Artículo
42.—La autorización, disposición y ejecución de gastos corresponde a la
Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo, en los términos y dentro de los
límites que anualmente se establecen en el Presupuesto Anual de la Federación y
las directrices de la Contraloría General de la República. El reconocimiento de
obligaciones corresponde al Consejo Directivo, en los términos establecidos por
la legislación vigente del Régimen Municipal.
Artículo
43.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar
la contabilidad de todas las operaciones, conforme a la Legislación que le
fuera aplicable. Para tal fin la Administración contratará con los servicios
profesionales correspondientes.
CAPÍTULO
IX
Recursos contra los Actos de la Federación
Artículo 44.—Recurso Revocatoria del Consejo
Directivo.
Los
actos emanados directamente por el Consejo Directivo serán susceptibles de
impugnación por motivos de oportunidad y legalidad del acto.
Podrán
ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un
derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o
satisfecho en virtud del acto final.
El
recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza
del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de
Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de
su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste
el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y
firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.
El
recurso de revocatoria será presentado ante el Consejo Directivo, quien
resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo
de 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito.
Contra
lo resuelto procederá recurso de apelación ante la Asamblea General dentro del
plazo de diez días hábiles, el cual se regirá por los mismos principios
dispuestos para el recurso de revocatoria, y la Asamblea General resolverá
dentro del plazo 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito.
Los
actos emanados directamente por la Asamblea General serán susceptibles
únicamente de recurso de revocatoria por motivos de oportunidad y legalidad del
acto.
Podrán
ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho
subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en
virtud del acto final.
El
recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza
del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de
Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de
su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste
el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y
firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.
El
recurso de revocatoria será presentado ante la Asamblea General, quien
resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo
de 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito. El acto emitido por la
Asamblea General da por agotada la vía administrativa.
Artículo
45.—Recurso Revocatoria de la Asamblea General.
Los
actos emanados directamente por la Asamblea General serán susceptibles
únicamente de recurso de revocatoria por motivos de oportunidad y legalidad del
acto.
Podrán
ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un
derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o
satisfecho en virtud del acto final.
El
recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza
del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de
Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de
su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste
el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y
firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.
El
recurso de revocatoria será presentado ante la Asamblea General, quien
resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo
de 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito. El acto emitido por la
Asamblea General da por agotada la vía administrativa.
Artículo
46.—Recurso Revocatoria de la Dirección Ejecutiva.
Los
actos emanados por la Dirección Ejecutiva serán susceptibles de impugnación por
motivos de oportunidad y legalidad del acto.
Podrán
ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un
derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o
satisfecho en virtud del acto final.
El
recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza
del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de
Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de
su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste
el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y
firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.
El
recurso de revocatoria será presentado ante la Dirección Ejecutiva, quien
resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo
de 15 días hábiles posteriores al recibido del escrito.
Contra
lo resuelto procederá recurso de apelación ante el Consejo Directivo dentro del
plazo de diez días hábiles, el cual se regirá por los mismos principios
dispuestos para el recurso de revocatoria, y el Consejo Directivo resolverá
dentro del plazo 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito. El acto
emitido por el Consejo Directivo da por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO
X
Separación, Disolución, Afiliación y Liquidación
Artículo 47.—De la integración de nuevas
Municipalidades. Para que una municipalidad se afilie, deberá cumplir con el
siguiente procedimiento:
- Contar con acuerdo de autorización del respectivo Concejo
Municipal, adoptado con el voto de no menos de dos terceras partes de los
Regidores.
- Nombrar tres representantes a la Asamblea General, el Alcalde y
dos Regidores.
- Comprometerse en forma expresa a respetar íntegramente los
Estatutos, Reglamentos y políticas de la Federación.
- Recibir la aprobación por mayoría simple de los miembros de la
Asamblea General.
- La afiliación se hará efectiva de forma inmediata una vez
cancelada la primera cuota del aporte establecido en este Estatuto.
Artículo 48.—La separación de una de las
Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo del Concejo Municipal, que
deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros del Concejo
Municipal y posteriormente notificada a la Asamblea General.
La
desafiliación se hará efectiva hasta el año fiscal siguiente y durante dicho
lapso la Municipalidad mantendrá y reconocerá sus obligaciones de aporte
establecidas estatutariamente para no perjudicar los intereses públicos de la
Federación y demás afiliadas.
Ninguna
Municipalidad podrá desafiliarse en el segundo semestre del año a fin de no
quebrantar el proceso presupuestario de la Federación.
Artículo
49.—La Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de
la totalidad de los miembros de la Asamblea General. Al extinguirse la
Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes,
el remanente se distribuirá entre las municipalidades federadas, en forma
proporcional a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al
acuerdo de disolución, para lo cual el Consejo Directivo, nombrará una Comisión
Liquidadora, que ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto
legal.
Artículo
50.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora
se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que
integran el patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su
cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo
obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.
Los
bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios
desarrollados por la Federación y adscritos por los cantones federados, pasarán
automáticamente a disposición de las municipalidades federadas. En cuanto a los
demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los
entes federados no responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la
Federación de Municipalidades.
CAPÍTULO
XI
Modificación de los Estatutos
Artículo 51.—La modificación de los Estatutos
de la Federación deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Propuesta promovida indistintamente por una cuarta parte de la
Asamblea General o una tercera parte del Consejo Directivo.
- Aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria con
acuerdo de dos terceras partes de los votos.
- Que sea de conocimiento de los Concejos Municipales
correspondientes.
- Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 52.—El presente Estatuto podrá ser
reformado por la Asamblea General, por votación de las dos terceras partes de
la totalidad de los miembros, en Sesión Extraordinaria convocada exclusivamente
para ese propósito.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones Generales
Artículo 53.—La separación de una de las
Municipalidades integradas a la Federación, no invalida lo acuerdos y
obligaciones presupuestarias del año en ejercicio.
Artículo
54.—Las municipalidades federadas tienen los siguientes derechos:
a) Integrar la Asamblea General de la Federación.
b) Integrar el Consejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en este
Estatuto.
c) Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier
irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura
organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u
operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director
Ejecutivo, el Consejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.
d) Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven
de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 55.—Las municipalidades federadas
tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos, políticas y acuerdos de
la Federación.
b) Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el
Estatuto.
c) Asistir a las Asambleas o reuniones a las que son convocadas.
d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento
de sus fines.
e) Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la
Federación.
f) Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la
Federación.
g) Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la
Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 56.—De las Comisiones. Las funciones
y alcances de las comisiones que designe el Consejo Directivo serán reguladas
vía Reglamento.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones Finales
Artículo 57.—En todo lo no expresamente
establecido por este Estatuto será de aplicación la legislación vigente que
corresponda a esta materia.
Artículo
58.—Este Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
excepto la Reforma del Artículo 17, para respetar la elección de las nuevas
autoridades. Esta Reforma al Artículo 17 se aplicará a partir de 1º mayo del
2016.
Artículo
59.—Se deja sin efecto el Estatuto de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela publicado en Poás, 08 de Agosto del 2008.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones Transitorias
Artículo 60.—Rige a partir de su publicación
Grecia, Alajuela, 03 de abril del
2018.—Licda. Rosiris Arce Abarca, Asistente Administrativa.—1 vez.—(
IN2018232483 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-661-2018.—Avellán Jiménez Yerlin, cédula
de identidad N° 6 0357 0474. Ha solicitado reposición del título de Diplomado
en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2018232571 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Alajuela, a Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez
Sáenz, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de marzo del
2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las personas menores de
edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan De Dios Flores
Membreño y Monserrat Flores Membreño. De conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de
Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a
su interés superior. Notifíquese lo anterior a Johana Flores Membreño y José
Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00692-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018232540 ).
Al señor Masis Mora Helberth, titular de la
cédula de identidad costarricense número 603150940, sin más datos, se le
comunica la resolución de las trece horas dos minutos del ocho de marzo del año
dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Masis Segura Melissa
Daniela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
604600693, con fecha de nacimiento nueve de junio del dos mil y Masis Segura
Haguen Esteban, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 604730462, con fecha de nacimiento catorce de junio del dos mil dos. Se
le confiere audiencia al señor Masis Mora Helberth por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00016-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000151.—( IN2018232544 ).
A los señores: Claudia Isabel Hernández
Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más
datos, y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua,
sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina
Local: 1) Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa.
2) Se ordena el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad:
Adrián Díaz Hernández, Joseph Díaz Hernández, Samuel Díaz Hernández, en recurso
familiar, en el hogar la señora: Maritza Julia Gutiérrez González (abuela
materna), cédula de identidad Nº 8-0116-0924, esteticista, vecina de Garabito,
75 metros sur de la delegación de Jacó, sobre la Costanera, por el plazo de
seis meses, plazo que rige a partir del día 12 de febrero del 2018 hasta el 12
de agosto del 2018 (prorrogables judicialmente). 3) Se ordena el abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad: Luisa Nahomy Díaz Hernández, en
Casita Orotigre, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 12
de febrero del 2018 hasta el día 12 de agosto del 2018 (prorrogables judicialmente).
Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de
defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº OLGA-00056-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000152.—( IN2018232546 ).
A la señora
Genoveba Guzmán García, nicaragüense, sin más datos se le comunica la
resolución de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete,
dictada por esta oficina local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal en ONG Casa Viva, en favor de la persona menor de
edad Juan Zidiany Guzmán García, titular de la cédula de persona menor de edad
número 605690437, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil
diecisiete. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos. se hace saber a las partes, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. La interposición del recurso no
suspende la aplicación de la medida de protección ordenada; Se le comunica la
resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciocho,
dictada por esta oficina local Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, en la cual se
ordena la modificación de la resolución administrativa de las nueve horas del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad
Juan Zidiany Guzman García egrese de la ONG Cassa Viva y sea ubicado en Recurso
Familiar de Yansy Estrada Penado (prima segunda), cédula de identidad número
801020370, esto porque permitiría que crezca con familiares, y con su esposo,
el señor Luis Jen Mora Elizondo, costarricense, cédula de identidad número
603310248, agricultor, vecinos de Limón, Pococí, Cariari, Aguas frías, Llano
Bonito de Roxana, 50 norte del salón comunal, casa verde a mano derecha, número
8673-3932, bajo la medida de protección de cuido provisional, el vencimiento de
dicha medida es el 15 de junio del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía
administrativa o judicial, como así fue ordenado en la resolución
administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil
diecisiete, dictada por esta oficina local. Recursos. se advierte a la
progenitora Genoveba Guzmán García que contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal
o por escrito. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la
medida; dicho recurso será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese la presente
resolución a la señora Genoveba Guzmán García, en su condición de madre en
ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Juan Zidiany Guzmán
García. Expediente. OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo
Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000153.— ( IN2018232547 ).
Al señor Marco Antonio Lizano Madrigal,
costarricense, cédula de identidad número 108940706, sin más datos se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil
dieciocho, dictada por esta Oficina Local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional a favor de las personas menores de edad María
Celeste Herrera Elizondo y Flor Ana Lizano Herrera, en el hogar de su tía
materna Señora Lita María Vargas Herrera, el vencimiento de dicha medida es el
día veintidós de julio de dos mil dieciocho y hasta tanto no sea modificada en
vía administrativa o judicial. Garantía de defensa. Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la
medida de protección ordenada. En vista de que se desconoce el paradero del
padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el
Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente. OLOR-00060-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000154.—( IN2018232561 ).
Al señor Roger Danier Hidalgo Moncada, se le comunica que por resolución
de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de las personas menores de edad
Ligdania y Alexandra ambas de apellidos Hidalgo Morales por el plazo de un año
a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLPA-00078-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000155.—( IN2018232565 ).
Al señor Alexander Castillo Matarrita, de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Cristel Castillo Reyes, se le comunica la resolución de
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y
declaratoria de incompetencia por razón de territorio de las 10:00 horas del
26/12/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLSAR-00080-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000157.—( IN2018232568 ).
Al señor Cristofer Guevara Álvarez. Se le
comunica que por resolución de ocho horas y dos minutos del cinco de marzo del
año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de
la persona menor de edad Sol Tamara Guevara Aguilar, en recurso familiar con la
señora Denia Arias Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLPA-00093-2015.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000156.—( IN2018232569 ).
A los señores, Marino Rubén Piedra Campos y José Eloy Torres Rojas de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitores de la
persona menor de edad Lucero Piedra Calderón y José Eloy Torres Piedra se le
comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento
integral, se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y
declaratoria de incompetencia territorial de las 16:15 horas del 05/03/2018.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo:
OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000158.—( IN2018232570 ).
A la señora, Maricela Zapata Mondragón de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de diciembre del año
2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000159.—(
IN2018232572 ).
A los interesados se les comunica la resolución de daclaratoria
administrativa de abandono de las 08:00 horas del 06 de marzo del 2018, en la
cual se establece que la persona menor de edad Dana Sofia García Mayorga, permanezca
a cargo de la señora María Fernanda Arce García. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00012-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000160.—( IN2018232578 ).
Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula Nº 111550620, (se
desconocen otros datos), se le notifica la Resolución de Previo Pronunciamiento
PE-PEP-0015-2018 de las ocho horas con cuarenta minutos del primero de febrero
del dos mil dieciocho, dictada por la presidencia ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, en protección de las personas menores de edad Santiago
y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000161.—(
IN2018232580 ).
A Gilberto Sánchez, persona menor de edad
Gerson Danilo Sánchez Barberena se le(s) comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
albergue institucional Roosevelt. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000162.—(
IN2018232581 ).
A la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz,
titular de la cedula de identidad costarricense 701470326, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 22 de marzo del
2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
Adoptabilidad, de de la persona menor de edad Amor Ytalanya Cabrera Ancher. Se
le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Grace de
los Ángeles Ancher Cruz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00361-2016.—Oficina Local de
San José Oeste, marzo del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000163.—( IN2018232586 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al
señor Juan Carlos Romero García, se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho
que ordenó medida de inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en
Programa Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad José
Eduardo Romero Sequeira. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan
Carlos Romero García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente Nº OLSAR-00264-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000164.—( IN2018232613 ).
Al señor Luis Andrey Boza Brenes, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de
nacimiento 29 de enero del 2007 y
Kendall Joel González Solano titular de la cédula persona menor de edad
costarricense número 121460869, con fecha de nacimiento 28 de junio del 2012.
Se le confiere audiencia al señor Luis Andrey Boza Brenes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00057-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N°18000165.—( IN2018232615 ).
A Jennifer Tatiana Vindas Molina y Wenshun Feng,
se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintisiete
de marzo del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Daylan
Yamil Feng Vindas, bajo la protección de: Pilar Rojas Rojas, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de setiembre del 2018. También
ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00093-2018.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000166.—( IN2018232619 ).
Al señor Manuel Antonio González Quirós, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la resolución
de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de
nacimiento 29 de enero del 2007 y Kendall Joel González Solano, titular de la
cédula persona menor de edad costarricense número 121460869, con fecha de
nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Manuel
Antonio González Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina
Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro
175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00057-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000167.—( IN2018232624 ).
Al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 11:00 del 23 de febrero del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de la PME Sofía Ugalde Villarreal, titular de la cedula
persona menor de edad costarricense N° 122980087, con fecha de nacimiento 05 de
enero del 2018. Se le confiere audiencia al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000168.—( IN2018232628 ).
Al señor César Herrera Araya, se le comunica
la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 08 de marzo 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó
medida de cuido provisional en favor de Naiyel Herrera Álvarez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp.: Nº OLPUN-00473-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000137.—( IN2018232633 ).
Al señor Gabriel Espinoza Espinoza se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 13 de marzo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Elen Sofía Prendas Lara. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N° OLPUN-00284-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000138.—(
IN2018232643 ).
Al señor Pablo Medina Rosales se le comunica la resolución de este
despacho de las 15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la cual se dio
inició al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
la persona menor de edad Elian Medina Valdez y sus hermanos. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000140.—( IN2018232649 ).
Al señor Luis Alfredo Carmona Vargas se le comunica la resolución de
este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional
de las personas menores de edad Deiler Stuar Carmona Estrada y Andry Jafeth
Rosales Estrada y. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000141.—( IN2018232671 ).
A la señora Kimberly Tatiana Torres Angulo se le comunica la resolución
de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo 2018, en razón de la cual
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido
provisional en favor de Yahaira María, Danny Alberto y Warren Gerardo, todos
Miranda Torres así como de José Ángel, Valery Jimena y Yailyn todos Torres
Angulo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000136.—( IN2018233505 ).
Se le comunica al público en general,
literalmente el Artículo 36º: Acuerdo N° 2151-2018 moción presentada por la
señora Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal conocida en la sesión
celebrada por el Concejo Municipal el día 09 de abril, 2018.
Se
convoque a Audiencia Pública para conocer la Actualización del Plan de
Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Oreamuno por medio del Diario
Oficial La Gaceta, así como su divulgación adicional, la cual
se llevará a cabo el próximo miércoles 16 de mayo del 2018 a las 6:00 p.m. en
el Auditorio del Salón Parroquial de San Rafael de Oreamuno, ubicado detrás de
la iglesia católica del distrito de San Rafael de Oreamuno, con la intención de
que la ciudadanía en general conozca sobre la modificación al POT, así como
expresar de manera escrita las observaciones que tengan a bien formular los
vecinos o interesados.
Se
somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por 4 votos a
favor (Regidor (as) Bonilla Gómez, Aguilar Monge, Méndez Méndez y Castillo
Carpio) y 1 voto en contra (Regidor Sánchez Padilla).
Se
somete a votación El Fondo de la Moción, es aprobado por Unanimidad.
MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2018233543 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Rodríguez Arroyo, desean traspasar el derecho,
además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Olga Marta Arroyo Hernández, cédula
04-0096-0331
Beneficiarios: Luis Ernesto Chacón Arroyo, cédula
01-0937-0411
Juan
Pablo Chacón Arroyo, cédula 04-0183-0678
Luis
Ángel Chacón Chavarría, cédula 02-0272-0945.
Lote N° 2, bloque L, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1197, recibo 5935, inscrito en Folio 40
indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 22 de marzo de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fui de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018231413 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Brenes Jiménez, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Luis Andrés Brenes Oses, cédula
01-0883-0984
Beneficiarios: Bianca Michelle Brenes
Espinoza, cédula 04-0237-0606
Lote N° 54 bloque N, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 2175, recibo no indica, inscrito en folio 63
indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2018. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2018232400 ).
AVISA
El Concejo de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; mediante acuerdo
Nº 1.8, de la sesión extraordinaria Nº 09-2017, celebrada el día 25 de abril
del año 2017, acepta recibir la donación de calle pública con plano catastrado
N° G-1950030-2017, con una extensión de ocho mil seiscientos dos metros
cuadrados por parte de la compañía Guarhar Inc S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos sesenta, representada por su
apoderado generalísimo sin límite de suma Armando Guardia Sasso, cédula número
uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro, se declara firme la
declaración de dicha calle pública.
La Cruz, Guanacaste, 05 de abril del 2018.—Departamento de
Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018232523 ).
VILLAS
CATALINA LUXURY TOWN HOMES
Cédula jurídica 3-109-407085
Asamblea General y Anual de Copropietarios
Por este medio se convoca a los
copropietarios a la Asamblea General Anual a celebrarse en el Club Náutico el
23 de abril de 2018 a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas
en segunda convocatoria con el fin de decidir los siguientes asuntos:
Agenda
A) Credenciales de Registro/Poderes
B) Convocatoria (primera 8:30 a.m.; Segunda 9:00 a.m.)
C) Elección de presidente y secretario para la reunión;
D) Apertura de sesión o Asamblea;
E) Informe del Administrador del Condominio.
F) Informe del Abogado del Condominio.
G) Aprobación y ratificación de decisiones y acciones previas de la
Junta, y de ceder los derechos litigiosos en el caso que ya se hizo el remate.
H) Discusión y renovación de contratos actuales para vendedores, pero
no limitado a Seguridad y Contabilidad.
I) Discusión y acción sobre el presupuesto para el nuevo año fiscal,
J) Discusión y acción sobre la evaluación especial de los lotes 1-4;
K) Discusión, aprobación y ratificación de la Evaluación Especial para
gastos debido a la limpieza para el huracán que ocurrió durante el año fiscal
2017/2018; y los reportes de junio 1 del 2014, al 3 de mayo del 2015; y del 1
de junio del 2015, al 30 de noviembre del 2015.
L) Discusión y aprobación de una evaluación especial para mejoras en la
piscina;
M) Nominaciones y elección de junta directiva; presidente;
vicepresidente; tesorero; y secretario.
N) Asuntos varios.
O) Discusión de fecha aproximada para la próxima reunión;
P) Levantamiento de sesión
David Sell, Presidente.—1 vez.—( IN2018233501
).
ALDESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
FONDO DE INVERSIÓN DE
DESARROLLO
DE PROYECTOS TERRA C
Asamblea General Extraordinaria de Inversionistas
Aldesa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., convoca a
los inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C,
cédula jurídica número 3-110-667457, a la Asamblea General Extraordinaria de
Inversionistas, a celebrarse en las instalaciones de Aldesa, ubicadas en San
José, Curridabat, 500 metros al este del Servicentro La Galera, carretera vieja
a Tres Ríos, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil dieciocho en
primera convocatoria.
La asamblea se
considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren
un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la
totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en
primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora
después con los inversionistas presentes.
Orden del día:
1) Verificación
del quórum y apertura de la asamblea
2) Nombramiento
del presidente ad hoc y el secretario ad hoc
3) Autorización
para extender el plazo de vencimiento del Fondo de Inversión de Desarrollo de
Proyectos Terra C.
En cumplimiento con lo establecido con la regulación, los acuerdos
anteriores no generan derecho a receso.
Se les recuerda a
todos los inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito
indispensable acreditarse presentando en el caso de las personas físicas, su
documento de identificación al día y para las personas jurídicas, personería
jurídica original y vigente, así como los documentos de identificación al día
del representante legal. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, estos personeros o mandatarios deben
presentar su documento de identificación al día y el del titular de las
participaciones, así como demostrar mediante documentos idóneos, su
legitimación y representación. Todos los documentos legales o certificación de
personería notarial deberán presentarse con no más de un mes de expedida según
corresponda.
En la asamblea podrán
participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el libro de
inversionistas con corte al día 05 de mayo del 2018. La acreditación se realizará
el día 11 de mayo del 2018 en el lugar de celebración de la Asamblea, a partir
de las 8:30 horas y hasta el momento en que dé inicio la asamblea.
La información
relacionada con la asamblea estará disponible para los inversionistas en las
oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San José, Curridabat, 500
metros este del servicentro La Galera, en horario de lunes a viernes de 9:00
a.m. a 5:00 p.m.
Douglas Montero Arguedas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018233559 ).
ALDESA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
FONDO DE
INVERSIÓN INMOBILIARIA
DE RENTA Y PLUSVALÍA
ALDESA Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, S. A., convoca a los inversionistas del Fondo de Inversión
Inmobiliaria de Renta y Plusvalía, cédula jurídica 3-110-257514, a la Asamblea
General Extraordinaria de Inversionistas, a celebrarse en las instalaciones de
ALDESA, ubicadas en San José, Curridabat; 500 metros al este, del servicentro
La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, a las quince horas del día dieciocho de
mayo del dos mil dieciocho en primera convocatoria.
La
Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora
señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres
cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no
existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.
Orden del
día
1) Verificación del Quórum y apertura de la asamblea
2) Nombramiento del presidente ad hoc y el secretario ad hoc
3) Ratificación de los pagos de beneficios generados por el Fondo a
los inversionistas desde 30 de junio del 2000 hasta la fecha.
4) Autorización para cambiar la fecha de pago de beneficios (no
periodicidad) a los inversionistas y la reforma correspondiente al prospecto
del Fondo, conforme a la propuesta de la Administración
En cumplimiento con lo establecido con la
regulación, los acuerdos anteriores no generan derecho a receso.
Se les recuerda a todos los Inversionistas,
que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse
presentando en el caso de las personas físicas, su documento de identificación
al día y para las personas jurídicas, personería jurídica original y vigente,
así como los documentos de identificación al día del representante legal. En
aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, estos personeros o mandatarios deben presentar su documento de
identificación al día y el del titular de las participaciones, así como
demostrar mediante documentos idóneos, su legitimación y representación. Todos los documentos legales o certificación
de personería notarial deberán presentarse con no más de un mes de expedida
según corresponda.
En la
asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición
en el libro de inversionistas con corte al día 14 de mayo del 2018. La
acreditación se realizará el día 18 de mayo del 2018 en el lugar de celebración
de la Asamblea, a partir de las 14:30 horas y hasta el momento en que dé inicio
la asamblea.
La
información relacionada con la asamblea estará disponible para los
inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San
José, Curridabat; 500 metros este del servicentro La Galera, en horario de
lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Douglas Montero Arguedas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018233561 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que: En la sesión ordinaria 2018-04-04,
celebrada el 04 de abril del 2018, se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 04 de mayo del 2018, a partir de las 9:00 a. m.,
en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio
Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se convoca para el miércoles 17 de mayo del 2018, en segunda
convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal para conocer los
siguientes puntos de la agenda convocada:
1. Conocer el recurso de apelación presentado por el Lic. Guillermo
Malavassi Vargas rector de la Universidad Autónoma de Centroamérica, contra el
acuerdo de la Junta de Gobierno tomado en el acta N° 2017-09-20 celebrada el 20
de setiembre del 2017, mediante el cual se le denegó autorización para que
campos clínicos de la Universidad Autónoma de Centroamérica fueran utilizados
para realizar el internado medico universitario.
Se les informa a las partes de todos los
expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno para
exponer sus argumentos previos a la votación por parte de los asambleístas.—
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018233843 ).
CONDOMINIOS PIE MONTE Nº
1
Condominios Pie Monte Nº 1, cédula jurídica Nº 3 109 203091 les convoca
a todos los propietarios o personas con poder autenticado a la asamblea
extraordinaria que se celebrará el día 21 de abril de 2018 en el Salón Multiuso
del Condominio. Publicado en La Gaceta.
Primera convocatoria
5:00 p.m.
Segunda convocatoria
6:00 .pm.
Puntos a tratar.
Informes, ingresos – egresos.
Cobros Judiciales, por no pago cuotas de
mantenimiento.
Multas por infringir el reglamento.
Remates.
Asuntos varios.
José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2018233860 ).
CONDOMINIO
FLAMINGO PARK
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Flamingo Park, cédula
jurídica 3-109-244036, finca Matriz de la provincia de Guanacaste número
5-1259-M-000, a celebrarse el día 01 de mayo del año 2018, en la oficina del
Condominio a las once horas.
ORDEN DEL
DÍA:
Confirmación del quórum y
apertura de la asamblea.
Nombramiento del Administrador.
Creación de un Comité de
Administración.
Aprobar la creación de nuevas
políticas de etiqueta dentro del condominio.
Cualquier otro asunto que sea
propuesto por los señores propietarios de los condominios.
Clausura.
Robert Thomas Reddy, Administrador.—1 vez.—(
IN2018234010 ).
SERVICENTRO
GASOLINERO LAS MARÍAS S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Servicentro Gasolinero Las Marías Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126393, a celebrarse, en primera
convocatoria, a las 12:15 horas del 04 de mayo del 2018, en su domicilio social
oficinas Finca el Abanico S. A., Venecia de San Carlos; quinientos metros al
este, de la Escuela de San Cayetano. Orden del día: 1- Informe de la sociedad
(activos y pasivos), 2- Autorización venta de la Gasolinera Las Marías, 3.-
Asuntos Varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera
quórum, la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria una hora después
(13:15 horas) con los accionistas presentes.—13 de abril del 2018.—Sergio
Enrique Herrera Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2018234075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ixa Arana Marín, cédula de identidad N°
2-0470-0885, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-068-6280-8 ¢1.013.800,00 16-08-2017 16-11-2017
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título(s) emitido (s) a la orden de Ixa Arana
Marín, a una tasa de interés del 6%. Solicito reposición de este documento por
causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Upala, 20 de marzo del 2018.— Ixa Arana
Marín.—( IN2018231347 ).
Yo, Elizabeth Alemán Ponce, cédula de
identidad Nº 5-0400-0238, solicitante del certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se
detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-068-5283-2 ¢3.092.973,67 25-08-2017 26-02-2018
Título(s) emitido (s) a la orden de Elizabeth
Alemán Ponce, a una tasa de interés del 6,7000%. Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Upala, 23 de marzo del 2018.—Elizabeth Alemán
Ponce.—( IN2018231350 ).
INMOBILIARIA
SIPANGO S. A.
El suscrito notario público, Luis Augusto
Mora Araya, hace constar que, por medio de carta del 9 de marzo de dos mil
dieciocho, los dos accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sipango S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
trescientos treinta y uno, solicitaron al secretario de la respectiva Junta
Directiva reponer los certificados números cero uno y cero dos de las acciones
de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier
oposición podrá dirigirse a la secretaría de la Junta Directiva al siguiente
domicilio, San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 150 metros este de
Acueductos y Alcantarillados. Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario público número
15379.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—(
IN2018232427 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Periodismo con énfasis en Producción de Medios, inscrito bajo el tomo V, folio
292, asiento 33218 y el Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el
tomo V, folio 107, asiento 27661, a nombre de Vanessa Calderón Suárez, cédula
de identidad número 112090510. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05
de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018232479 ).
Yo Luis Paulino Chacón Soto, de conformidad
con los artículos del 497 al 502 del Código Civil, procedo a indicar que he
encontrado la suma dineraria de $1070,00 dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en mi lugar de trabajo la Dirección General de
Migración y Extranjería. Hago de conocimiento público el hecho, por si alguna
persona estima ser la dueña de esa suma, se apersone ante esta Dirección
General y manifieste, en qué denominaciones esta el dinero, en qué lugar de la
Dirección fue extraviado, la fecha en que lo extravió, si se encontraba
envuelto o no, y cualquier otro dato que lo pueda identificar como su dueño. El
presente aviso se publica de conformidad con la normativa citada, y el oficio
N° DG-2289-11-2017, suscrito por el Licenciado Esteban Obando Ramos, Director
General a. í. de Migración para esa fecha, en cumplimiento de la normativa
citada del Código Civil.—Firma Ilegible.—( IN2018232564 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Arturo Gaviria Mejía, mayor,
divorciado, ingeniero, vecino de San Pedro, Sabanilla, Urbanización Arandas,
con cédula de identidad número: 8-0080-0953, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1422. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
cédula de identidad número: 8-0080-0953.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rafael
Arturo Gaviria Mejía.—( IN2018232611 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ANDERSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi Yesenia Arce Gómez, notaria pública,
comparece mediante escritura pública el señor Erick Anderson Beer, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Andersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil ochocientos seis, y solicita al Registro Público, sean
legalizados los libros sociales de dicha compañía, en virtud al extravió de los
siguientes libros: Libro de Registro de Socios número uno y Libro de Junta
Directiva número uno. Es todo.—Escazú, dos de abril del año dos mil
dieciocho.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231558 ).
EL CUARTO
MENGUANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Manuel Pizarro Rodríguez,
mayor de edad, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, de la
Chispa 300 metros al este, Condominio Hacienda Las Palmas, casa número 56,
portador de la cédula de identidad número 1-758-241, actuando en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de
la sociedad denominada El Cuarto Menguante Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-422800, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros
legales (Libro de Asambleas Generales) que tramitará ante el Registro Nacional
a nombre y por cuenta de su representada en virtud del extravío del mismo. Es
todo.—San José, 5 de abril de 2018.—José Manuel Pizarro Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018232312 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula
jurídica Nº 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva Junta
Directiva para el periodo 2018-2020, de acuerdo al resultado de la elección de
las personas directoras que ocuparán los cargos de Presidencia,
Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la
Fiscalía, realizada en la asamblea general ordinaria del 24 de marzo del 2018,
por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:
Cédula
Cargo Nombre de identidad Periodo
Presidente: Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2017-2019
Vicepresidenta: Eugenia Carolina Aguirre 103200109929 2018-2020
Tesorero: Jesús Guzmán Castillo 3-0436-0204 2017-2019
Secretaría: Jennifer Charpentier Fernández 1-1049-0519 2017-2019
Vocal I: Isabel
Brenes Paniagua 2-0572-0926 2017-2019
Vocal II: Ana Mercedes Gallegos Castro 1-1375-0005 2018-2020
Vocal III: Giancarlo Casasola Chaves 1-1472-0361 2018-2020
La Fiscalía quedo electa de la siguiente
manera:
Fiscal: Andrea Méndez Calderón 1-1105-0325 2018-2020
Fiscal Suplente: Danny Marcelo Esquivel Lobo 2-0629-0099 2018-2019
San José, 03 de abril del 2018.—Edel Reales
Noboa, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018232353 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho, solicita ante el Departamento de
Legalización de libros del Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asambleas de
Socios, libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Departamento de Legalización de libros del Registro Nacional, Dirección de
Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018232363 ).
VIENTOS
DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vientos de Altura Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-512819, gestionará la reposición de los libros de Actas
de: Asamblea, de Socios, Registro de Acciones y Junta Directiva, debido al
extravío de los mismo. Es todo.—José Fabio Bolaños Quirós, Presidente.—1 vez.—(
IN2018232489 ).
INDIAN INVESTIGACIONES Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de (i) Actas de Asambleas de Socios, (ii) Actas de Junta Directiva y
(iii) Registro de Socios de la sociedad Indian Investigaciones Y Consultoría
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638887, domiciliada en San José,
Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 200 metros este y 250
metros sur. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 06 de marzo del
2018.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—( IN2018232499 ).
ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA
LOMA GRANDE
Yo, Odilie Monge Castro, casada una vez, cédula número tres-dos cero
cero-seis nueve siete, pensionada y vecina de Los Olivos, casa número tres,
frente a la calle principal, Azul de Turrialba, actuando en mi condición de presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
denominada Asociación Pro-Vivienda Loma Grande, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis cinco ocho seis ocho tres, domiciliada en el Salón
Comunal de Azul de Turrialba; solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: tomo primero libro
de Actas de Asamblea General, tomo primero libro de Actas del Órgano Director,
tomo primero libro de Registro de Asociados, tomo primero libro de Diario, tomo
primero libro Mayor y el tomo primero libro de Inventario y Balances; de los
cuales se extraviaron todos los seis libros. Los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, a las once
horas diez minutos del tres de abril del dos mil dieciocho.—Odilie Monge
Castro, Presidenta.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018232504 ).
CECCARELLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Alberto Castro, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad italiana mayor, divorciado una vez,
empresario, pasaporte de su país Y A cuatro dos ocho siete cero dos cinco,
vecino de Escazú, Residencial Rivergrand, casa número tres en mi condición de
presidente de la sociedad Ceccarelli Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y
dos, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que los
libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de
Accionistas y c) Actas de Junta Directiva; fueron extraviados, por esta razón
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en San José, Montes de Oca Los Yoses, de la
Fuente de la Hispanidad doscientos cincuenta metros al oeste, casa alameda
oficinas, número diez en un plazo de dos días naturales.—San José, dos de abril
del dos mil dieciocho.—Carlos Alberto Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018232508
).
INVERSIONES
JOHSOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Inversiones
Johsoli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y cinco de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—Ciudad Quesada.—Licda. Julieta Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018232738 ).
TEKCAR S.
A.
Yo, Emilio Banchs Fabregat, en mi condición
de Presidente de Tekcar S. A., cédula jurídica 3-101-149034, doy aviso que se
procederá a reponer el libro de Asamblea de Socios tomos 1, con asiento de
legalización 4061009171082, legalizados en su momento por la Dirección General
de Tributación; en vista al extravío y pérdida, no teniendo conocimiento del
mismo.—San José, 09 abril del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2018232766 ).
TORRIAL T
L SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha iniciado por
extravío el procedimiento de reposición de los libros de registro de
accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de socios de la
sociedad; Torrial T L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325848.—Alajuela,
31 de marzo del 2018.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018232987 ).
INTEGRACIONES
TECNOLÓGICAS DEL ESTE S. A.
Mediante escritura diecinueve-cuatro,
autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del nueve de abril, dos
mil dieciocho, se solicita la reposición por perdida o extravío del libro legal
de Acta de Asamblea de Accionistas, de la sociedad Integraciones Tecnológicas
del Este S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y dos.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Roxana
Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018233018 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
nueve minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Polymer
S.A.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—( IN2018232285 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número sesenta
y uno, tomo trece, a las veinte horas, del dos de abril del dos mil dieciocho,
ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad
denominada: ICH Espinoza y Asociados Sociedad Anónima. Representante legal: Harold
Alberto Chavarría Espinoza. Presidente.—San José, tres de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018231390 ).
Por escritura número 59-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 22 de
marzo del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-490926 S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula denominación social del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018231405 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima, modificando el pacto social,
haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San
José, 31 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2018231409 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Treinta Mil Ochocentos Ochenta y Dos
Limitada,
modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de sub gerente.—San
José, 30 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2018231411 ).
Por escritura número setenta y uno-tres otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día dos de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Terracan
Peti, Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018231421 ).
Se comunica a quien interese que en asamblea general extraordinaria de
la compañía Bioagroinsumos de Costa Rica se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo, se nombró tesorero y se le otorga representación judicial y
extrajudicial al señor Yiorlan Díaz Chaves, cédula 7-123-930.—Palmares,
Alajuela.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018231548 ).
Por escritura otorgada ante mí, notaría en la
ciudad de San José a las 10:00 horas del día 07 de marzo del 2018 se
protocoliza el acta número diecisiete del libro de actas de la sociedad
denominada Rosmery Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula trece de los estatutos sociales.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018231603 ).
Ante mi notaría, mediante escritura 39 del
tomo 27, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de H A La Zapoteña Sociedad Anónima, modificándose estatutos y
nombrándose nueva junta directiva.—En San José, a las 08:00 horas del 23 de
marzo del 2018.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231604 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas
hago constar que el día seis de abril del dos mil dieciocho a las once horas y
quince minutos en la ciudad de Atenas se protocolizo la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bambers IN CR Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
ocho cinco ocho uno ocho. En la cual se revoca el nombramiento del gerente uno
y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2018232478 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y cuatro, a las nueve horas del treinta y uno
de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la entidad Grupo de
Logística Zaro Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232480 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de abril
del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Dulce de Cana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San
José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018232493 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
seis de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad GFT Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio
social de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018232494 ).
Mediante
escritura doscientos cincuenta otorgada en el tomo sexto del protocolo de la
notaria María Cecilia Rodríguez Carvajal, a las catorce horas cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de Usuarios de
Agua Agricultores Unidos de Páez de Oreamuno.—Licda.
María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018232505 ).
Por
escritura número ciento sesenta y seis, del tomo tercero del protocolo, la
Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima The Eyespa KR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y dos, donde se acuerda
modificar la cláusula novena y décima del pacto constitutivo. Lo anterior por
acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232528 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día dos
de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de
administración de la sociedad denominada Catering Service Blanca
Nieves S. R. L.—San José, 06 de abril del
2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018232531 ).
Por
escritura número setenta y siete, de las 10:00 horas del 19 de marzo dos mil
dieciocho, se constituye sociedad anónima, en la notaría del Licenciado Ronald
Garita López.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald
Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2018232532 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las once horas
del treinta de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cabo Vida
Property Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula primera del nombre, de
la sociedad, en adelante se denominará Vista Vacation Rentals
S.R.L.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232549 ).
Mediante
escritura número 350-8, otorgada a las 18:00 horas del 05 de abril de 2018 se
modifican las cláusulas: primera y tercera de la sociedad denominada. Del Villar
Collado IP S. A., cédula jurídica
3-101-443651.—San José, 6 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018232551 ).
Se
protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Cruz Blanca
S. A., visible al folio ciento veintinueve frente
del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en
la cual se reforman la cláusula quinta y la octava.—San José, cuatro de abril
de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018232552 ).
Por
asamblea de las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, se
disolvió la compañía Exclusividades Kiuts KYC Limitada. Domicilio: San José, Desamparados, Patarrá. Gerente 1: Karla
Gabriela Alfaro Rojas. Gerente 2: Christian Castro Ureña.—San José, 9 de abril
del 2018.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018232553 ).
Al
ser las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, se otorga escritura de disolución de la sociedad Inversiones
Abella Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Diana Karolina Quesada
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018232555 ).
Calzagood S. A., cédula jurídica 3-101-408309, se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 1° de abril del
2018.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018232558 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de
abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de empresa La Casa del Gecko Bailando
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y tres,
por medio de la cual se acordó su disolución a partir del tres de abril del dos
mil dieciocho, en cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la
estación de bomberos, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros
al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018232574 ).
Por
escritura otorgada a las 13 horas de hoy, ante mí protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ocho Cuerdas Vibrando S. A., por la cual se reforman la cláusulas: segunda, quinta y novena,
se revocan los puestos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, 8 de abril de 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232576 ).
Por
escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta notaria el día
cuatro de abril pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Doscientos Once Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018232582 ).
Por
escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaria el cuatro de
abril pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Licda. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018232583 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2018 y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Corporativo
Jurídico LHG S. A., se reforman las cláusulas
primera, segunda y novena de la administración.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018232588 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de abril de 2018,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Sori Goombay S. A., cédula jurídica número 3-101-357454, mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 3 de
abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018232589
).
Por
escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del seis de marzo del
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sétima de representación de la
sociedad Inversiones
Odnabo Sociedad Anónima. Presidente: Brian
Eduardo Obando.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Luis Gonzalo Cortés
Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018232591 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 3 de abril de 2018,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Vision
Sail H&J S. A., cédula jurídica N°
3-101-414487, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del
pacto social.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018232592 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2018, se
realiza nombramientos de la junta directiva de la Asociación Cívica de
Urbanización Trejos Montealegre.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018232601 ).
Por
escritura otorgada ante a mí, a las 10:00 horas, del 06 de abril de 2018, se
reforma la cláusula del capital social, de la sociedad Lasgopa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101- 671488, siendo el capital social, la suma de ciento setenta mil colones
exactos, conformado por diecisiete acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, suscritas y pagadas. Acciones y /o certificaciones firmados
por el presidente.—San José, 06 de abril de 2018.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232606 ).
Por
escritura ante mí se protocolizó la sociedad Nogo de Upala Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula sexta de la
representación judicial y se cambia la junta directiva.—San José, 6 de abril
del 2018.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2018232614 ).
Mediante
escritura pública número dieciséis - ocho, otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será TAGLatAm
Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del
ario dos mil dieciocho.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232617 ).
Ante
esta notaría se solicitó la rectificación y actualización de información de
documento de identidad de personeros de la sociedad denominada Elevaciones
Técnicas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos siete.—San José,
08 de abril del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232620 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, las sociedades i) DS-Fifty Fire Sea LLC SRL, ii) Be-Fifty One Broken Sword LLC SRL, iii) Be-Fifty Two Last Unicorn LLM SRL, iv) Be-Fifty Seven Ámbar Dawn LLC SRL, v) Be-Fifty Four Red Room LLC SRL, y vi) Be-Fifty Five Green LLC SRL, se fusionaron prevaleciendo la última, que reforma las cláusulas
del domicilio y capital social.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018232622 ).
Por
escritura número 61-18, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 4
de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Barza de Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-403969, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 4 de abril del 2018.—Licda. Krissia
Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018232623 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del día 05 de abril de 2018, ante esta
notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de The TGS Gold
Service S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Notario: Manrique
Quirós Rohrmoser, carné # 17973.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018232625 ).
Por
escritura otorgada número dieciocho - diez que se encuentra en el tomo décimo
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Altara
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - ciento setenta y un mil noventa, donde se acuerda la
transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada y la
reforma de la Cláusula Quinta: Capital social del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2018232627 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta otorgada por la notaria pública Elluany Coto
Barquero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año
dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve y liquida la compañía
denominada Tailesin
West Construction Company Sociedad Anónima.—San
José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018232631 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas del día de hoy,
fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora
Puebla S. A., celebrada a las diez horas del día
cinco del mes en curso, mediante la cual se nombran secretario y fiscal, se
reforma la cláusula tercera del pacto social y se toman otros acuerdos.—San
José, 6 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018232632 ).
El
Notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 9 asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Publimarketing S. A., con cédula jurídica 3-101-660423 que modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Enrique Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018232636 ).
Ante
esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros
sociales de la sociedad: Solano Vargas S. A.,
cédula jurídica 3-101-46737, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José, 5 de abril del 2018.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2018232637 ).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se reformó la cláusula cuarta la sociedad Mirghot
Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018232640 ).
Por
medio de la escritura número cincuenta y dos, otorgada a las doce horas del día
seis de abril del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas: Coco
Ocean Services Limitada; Tres-Ciento
Uno- Setecientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima y Teomar
Limitada, por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Teomar Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018232670 ).
Ante
mi notaría a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta número cuarta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación
de Anestesistas S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula de plazo social de la sociedad.—San José, 20 de marzo del
2018.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018232688 ).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Arrienda Comercial B del B
S. A. mediante la que se acordó su
disolución.—San José, 6 de abril del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018232699 ).
Ante
mi notaría a las 16:30 horas del día 19 de marzo del 2018, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad 3101663118 S. A., en la que se reforma la cláusula primera del nombre.—San José,
04 de abril del 2018.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018232702 ).
Mediante
escritura Nº 250-6, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 05 de
abril del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 181 Frente, la sociedad anónima
denominada Grupo
Inmobiliario Antera Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-535688, realiza cambio de junta directiva. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 06 de abril del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018232718 ).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Familia Guve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-341528. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en
Llorente de Tibás, 300 metros sur de la Cámara de la Construcción en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso. San José, teléfono
2236-7185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018232723 ).
Por escritura
103 otorgada ante esta notaría al ser las 15:45 horas del 05 de abril del 2018,
se protocoliza acta de asamblea de MRG Entertainment Sociedad
Anónima, donde se acuerda su disolución.—San
José, 05 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018232728 ).
Por
escritura número tres-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos, Maribel
Sequeira Gutiérrez y Juan José Alfaro Echeverría, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las diez horas del seis de abril del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad
denominada Vistas
del Cerro de Salamanca Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos
setenta y siete.—San José, seis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018232729 ).
En
esta notaría, mediante escritura número 128-33, otorgada en san isidro de
Heredia, a las 17:00 horas del 04 de abril del 2018, se derogó la cláusula 14 y
se reformó la cláusula 06 ambas del acta constitutiva de la sociedad denominada
Desarrollos
Sanro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-371103, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018232730 ).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Kentucky Partners Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y tres, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Liberia; costado norte, del Parque Mario Cañas, Centro Sofía, local once, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, seis de
abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232731 ).
En
esta notaría, se constituye Constructora HYD Sociedad
Anónima; con domicilio social en Heredia,
Heredia, calle siete avenida seis y ocho: presidente, Rodolfo Francisco Chaves
Lépiz, cédula identidad número cuatro-cero ciento treinta y siete-cero
setecientos cincuenta, vecino de Heredia, Heredia, cale siete avenida seis y
ocho. Capital social cincuenta mil colones. Es todo.—San José, ocho horas del
nueve de abril dos mil dieciocho.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232732 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 5 de abril de 2018,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercial
Buena Ventura del Atlántico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-234937,
mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 6 de abril de
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018232735 ).
Ante
esta notaría, el día 04 de abril de marzo del 2018, mediante escritura número
doce-tres, se protocolizó el acta de la sociedad soluciones BPS de Costa
Rica S.R.L., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del nombre, la
cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San José, 06 de abril del
2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018232736 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de abril
dos mil dieciocho, se modifica cláusula del fin de la Asociación Pro
Rescate de la Pobreza, cédula jurídica tres-cero
cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018232737 ).
Mediante
escritura: 318, de las 14:30 horas, del 04 de marzo del 2018, se acuerda
disolver la sociedad: Ripa Dos Mil Cuatro S. A.,
cédula jurídica: 3-101-389065. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2018232742 ).
La
entidad Tecnoanalítica
Internacional S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos quince, modifica la
cláusula quinta del pacto social. Escritura número ciento once otorgada a las
diez horas del dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Gilda Maria Soto
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018232743 ).
Que
mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho se protocolizó acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green
Engineering & Architecture Sociedad
Anónima, en donde se acordó disolver la
sociedad.—San José, 04 de abril de 2018.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués,
Notario.—1 vez.—( IN2018232745 ).
Por
instrumento público número ciento ochenta y siete otorgado en mi notaría, en
San José, al ser las nueve horas del día seis de abril de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de Vmware
Costa Rica Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación a
la administración.—San José, seis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018232746 ).
Por
escritura número ciento tres otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se modifican las
cláusulas segunda y novena, del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ochocientos nueve.—San José, veinte de marzo de dos
mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018232747 ).
Por
escritura número 148-05 de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría,
se realiza modificación de la cláusula octava de la sociedad Hacienda Cerro
Grande Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-4535, se realizan los siguientes nombramientos: vicepresidente: Adrián
Collado Piedra, mayor, soltero e estudiante, cedula de identidad número
uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa y una, vecino de Paraíso; secretario:
Adolfo Collado Piedra, mayor, soltero, Odontólogo, cedula de identidad uno-mil
setenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, vecino de Curridabat, Tesorera: María
de Los Ángeles Piedra Jurado, mayor, Administradora, divorciada de primeras
nupcias, cedula de identidad número tres-doscientos doce, ciento noventa y uno,
vecina de Curridabat, y como fiscal: Oscar Collado Martínez, mayor, soltero,
vecino de San Pedro de Montes de Oca.—Licda. Felicia calvo hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2018232748 ).
Ante
esta notaría al ser las 12 horas del 06 de abril del 2018, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Aro de Fuego S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula
primera del pacto social.—Cartago, 06 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Guardia
Williams, Notario.—1 vez.—( IN2018232749 ).
Por
escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del veinte de marzo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena, del
pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil
novecientos setenta y cinco.—San José, veinte de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018232751 ).
Por
escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil
ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, quince de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018232754 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de
estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Joloso J L S
Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica
3-101-332710.—Guápiles de Pococí, 7 de abril del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018232757 )
Acta
dos: Asamblea General extraordinaria de la empresa Contres Santa
Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y dos ciento noventa y dos mil ochocientos
noventa y seis; celebrada en su domicilio social, a las once horas del diez de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la asistencia de la totalidad del
capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y se aceptan las
renuncias que de sus cargos presentan los señores miembros de la junta
directiva y el fiscal, y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a las
siguientes personas: Presidente: Luis Diego Soto Clausen, mayor de edad,
costarricense, casado en segundas nupcias, vecino de San Isidro de Heredia, del
cementerio novecientos metros al sur, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-cero cero seis, secretario:
Carlos Manuel Soto Pérez, mayor de edad, soltero, Administrador, vecino de San
Isidro de Heredia, del cementerio novecientos metros al sur, empresario,
portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y siete-cero
cuatrocientos treinta y tres, tesorero: Mary Rose Clausen Zúñiga, conocida como
Rose Marie Clausen Zúñiga, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, ama
de casa, vecina de San Isidro de Heredia, del cementerio novecientos metros al
sur, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos cincuenta-cero novecientos sesenta y siete, fiscal: María
Consuelo Soto Clausen, mayor de edad, divorciada en primeras, ama de casa,
vecina de San Isidro de Heredia, del cementerio novecientos metros al sur,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero
cuatrocientos noventa y uno, presentes en este acto los designados, aceptan sus
cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Segundo: Corresponderá al
presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes actuarán de forma conjunta o separadamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Abrir cuentas bancarias.
Tercero: Se comisiona a la notaria pública Betty Herrera Picado a protocolizar
esta acta en lo conducente. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. No
habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce horas del diez
de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2018232759 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de abril del dos mil
dieciocho, se disolvió la sociedad Bosque de Los Austriacos S.
A.—Cartago, La Unión, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2018232762 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de
abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de propietarios del Condominio Pueblo del Mar
con cédula jurídica número: tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y dos mil
doscientos veintiocho, se nombra nuevo administrador para el
condominio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, cuatro de abril del
año dos mil.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018232763 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de abril del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Courtyard Villas con
cédula jurídica número: tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, se nombra nuevo administrador para el
condominio. Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, cuatro de abril del
año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232764 ).
Por escritura número setenta y siete-uno,
otorgada en mi Despacho a las quince horas del siete de abril del año dos mil
dieciocho; se otorgó escritura de acuerdo de disolución de sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la sociedad denominada Fuente Limpia Griega Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete cero seis nueve. Es
todo.—Grecia, siete de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia
Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018232765 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento
uno-quinientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho s.r.l. Se acepta la renuncia del segundo gerente, se modifica cláusula
sexta del pacto social, y se ratifica el puesto de la señora gerente.—San José,
4 de abril de 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018232767
).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 144-I, otorgada en
Guanacaste a las 15:00 horas del 2 de abril del 2018 se protocolizó el acta
número 9 de la sociedad denominada Breebrand Corporation S. R.
L., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232768 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 22 de marzo del
2018, la empresa BPS
Trust Family Group Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdo en donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio social.—San
José, 03 de abril del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232770 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas quince minutos del tres de
abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Hermanos Acuña Monge NDMJFY
Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de
representación y se realiza cambios de junta directiva.—Pérez Zeledón, nueve de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2018232773 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Fisioservice de Cartago S.
A., cédula jurídica 3-101-649677, mediante la
cual se reforma la cláusula de la representación y nombran secretario, fiscal y
agente residente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de abril del
2018.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018232775 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de LHS Rehabilitación S. A., cédula jurídica 3-101-596058, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación y nombran secretario, fiscal y agente residente.
Escritura otorgada a las 14:30 horas del 6 de abril del 2018.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018232776 ).
Ante
esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, se tramitará y
gestionará la disolución de la sociedad Desarrollos Gaitan Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro, ante Registro
Nacional.—Playas del Coco, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Daisy
Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018232777 ).
Ante
el suscrito notario se protocolizó el día nueve de abril del dos mil dieciocho
el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: primera
correspondiente al nombre, novena correspondiente a la administración y segunda
correspondiente al domicilio.—San José, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018232778 ).
Por
escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado
Loría, a las trece horas del seis de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de Propiedades El Rosario S. A., mediante la cual se modifica su nombre a Tavacell S. A., y su domicilio a Montes de Oca, de Laboratorios Glaxo 100 norte,
100 oeste y 50 norte, casa diecinueve.—San José, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018232780 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 01 de marzo del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad N°
6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus Región 10, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
1622-2017 DRH, de 21 de diciembre del 2017, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio N° 1309-2017 C.P del
Consejo de Personal del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se le
despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado
a partir del 30 junio del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona
incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
Superior de los motivos de tales ausencias”. Ordena la ejecución del acto
administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de
Administración Pública. Lo inhabilita, para reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la
sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días
señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer
día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse
en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente
acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del
término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se
le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones
del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma
inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan
sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al
numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido,
contemplando los requisitos ahí establecidos…”. Por lo anterior, el despido por
causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N°
0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 114064.—( IN2018232607 ).
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/PADILLA FLORES
KATHERINE PRISCILA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Administrativo Nº 811-2017.—Resolución Nº 980-2018.—El Órgano
Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del veinte de
marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Mediante resolución N° 5696-2017, de las doce horas seis minutos del
seis de diciembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Padilla Flores Kaherine Priscila. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 24 al 25 del
expediente disciplinario).
II.—Lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Padilla
Flores Kaherine Priscila, portadora de la cédula de identidad Nº 6-341-482,
quien se desempeña en el puesto de Miscelánea de Servicio Civil 2, en la
Escuela Central de Atenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Padilla Flores Kaherine Priscila, en su
condición de Miscelánea de Servicio Civil 2, en la Escuela Central de Atenas,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente,
presentó ante la Oficina de Dirección del citado centro de estudio:
comprobantes médicos N° 7186748 E, N° 6862086 E, N°6862020 E, N° 86862091 E, N°
6862090 E, comprobantes que según se desprende del oficio CMRC-REDES-0357-2017
de fecha 10 de noviembre del 2017, suscrito por la Licda. Ma. Aurelia Álvarez
Chaves, Jefe Registros y Estadísticas en Salud de la Clínica Marcial Rodríguez
Conejo, se encuentran alterados; accionar que evidencia carencia de probidad
como funcionaria pública de esta cartera, ameritando la imposición de una
sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del obligatorio
traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa
instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 22 de
la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo,
contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con; el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 4 inciso g) Reglamento de Servicio de Conserjería
de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública,
todos en relación con el articule 81 inciso 1) del Código de Trabajo; que
lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que
constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el
expediente administrativo Nº 811-2017 a nombre de Padilla Flores Kaherine
Priscila. (Ver folios 01 al 22 del expediente de marras).
VI.—Que mediante
resolución N° 5925-2017, de las catorce horas con treinta y cinco minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señora Padilla
Flores Katherine Priscilla, citándola a audiencia el miércoles 24 de enero del
dos mil dieciocho, misma a la que la denunciada no se hizo presente, por cuanto
no pudo ser notificada por cuanto se encontraba disfrutando su periodo de
vacaciones. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante
esta resolución.
VI.—Se apercibe a la
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos,
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
Padilla Flores Kaherine Priscila a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día lunes 07 de mayo del 2018, a las trece horas en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital
San Juan de Dios, 4to. piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar la denunciada en la comparecencia
oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono
a su defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° piso del edificio Rofas, ubicado
frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda.
Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº
19737.—( IN2018232278 ).
Resolución N° 979-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
trece horas con diecinueve minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 309-2018, de las siete horas con
veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Chavarría
Chavarría Nery Patricia, cédula de identidad número 1-886-713. Asimismo, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 27 al 28 del
expediente N° 0034)
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario, todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber Chavarría
Chavarría Nery Patricia, cédula de identidad número 1-886-713, quien se
desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en el Colegio Técnico
Profesional de Sardinal, adscrito a la Dirección Regional de Educación Santa
Cruz, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla: Que Chavarría
Chavarría Nery Patricia, en su condición de Conserje de centro educativo, en el
Colegio Técnico Profesional de Sardinal, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Santa Cruz, supuestamente, para justificar la ausencia del día 22
de noviembre del 2017, presentó y utilizó ante la dirección institucional donde
labora, ya que según certificación suscrita por la señora Eva Edith Camargo
Batista, Directora Médica del Área de Salud de Carrillo, de acuerdo con los
registros médicos del expediente electrónico de salud, la usuaria Chavarría
Chavarría Nery recibió atención médica el día 22 de noviembre del 2017, pero de
las 7:23 pm a las 7:52 pm. (Ver folios del CI al 25 expediente de marras)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contemplada en los artículos:
● Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
● Artículos
81 inciso 1) del Código de Trabajo.
● Artículos
23 Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo
disci3linario son las siguientes: A), Bitácora de la servidora Chavarría
Chavarría, B), Denuncia fechada 09 de enero de 2018.
VI.—Se apercibe a la
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después ce dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
Chavarría Chavarría Nery Patricia a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el
día lunes 07 de mayo del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2 Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3 Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4 Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5 Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar e] expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley 07gánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora
Ministra de Educación. Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja Hernández—O.
C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19738.—( IN2018232279 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/9983.—Premier Farnell PLC
Element Brand Holding LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve:
Element Brand Holdin).—N° y fecha: Anotación/2-110553 de
16/03/2017.—Expediente: 2011-0007526. Registro N° 215310 Element14 en clase 9
Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:54:37 del 05
de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado
especial de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC, contra el registro de la
marca de fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y
computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes
físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software
de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas;
aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor
externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa
PREMIER FARNELL PLC, con domicilio Farnell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire
LS12 2NE, Reino Unido.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de mano de
2017, Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro No. 215310,
descrita anteriormente (F. 1-6).Posteriormente mediante escrito adicional de
fecha 28 de abril de 2017, se apersona María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de ELEMENT BRAND HOLDING LLC, y ratifica todo lo actuado por
su antecesor (F. 10).
2º—Que
por resolución de las 09:54:00 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
3º—Efectuados
los intentos de notificación tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, por memorial recibido el 23
de junio de 2017, la promovente manifestó expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 14).
4º—Mediante
resolución de la 11:04:15 horas del 17 de julio de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
5º—Mediante
escrito adicional de fecha 3 de octubre de 2017, la accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27,
28 y 29 de setiembre de 2017(F. 17 al 21).
6º—Que a
la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
7º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ELEMENT14”, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de
2012 y con fecha de vencimiento 13 de enero de 2022, en clase 9 internacional,
para proteger “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras
y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el procesamiento de información y computadoras; extinguidores;
medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos
e inalterables) de Computadoras; software de computadoras (programas grabados y
descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para
ser utilizados con una pantalla o monitor externo almohadillas para el mouse;
accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de la empresa PREMIER FARNELL PLC,
con domicilio Famell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino
Unido. (F. 27).
2º—El
16 de enero de 2017 la empresa ELEMENT BRAND HOLDING, LLC, solicitó la marca de
fábrica y comercio “ELEMENT”, expediente 2017-0328, para proteger en clase 9
internacional (F. 29).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Edgar Zurcher Gurdian y María del Pilar López Quirós en su condición de
apoderados especiales de la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC (F. 9y 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6). En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas N° 183, 184 y 185, los días 27, 28 y 29 de
setiembre de 2017 (F. 17 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]mi representada, ELEMENT BRAND HOLDINGS LLC, desea registrar y
utilizar las marcas ELEMENT, expediente 2017-329 y ELEMENT expediente 2017-328,
no obstante, dichas solicitudes están siendo objetadas por el registro previo
de la marca objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo
de mi representada de lograr el registro de ambos signos y así poner sus
productos a disposición del consumidor [...]solicito atentamente se acoja la
presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ELEMENT14,
registro N° 215310, en clase internacional 9 […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de
ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios qué contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017-0328, tal y como consta en la certificación de folio 29 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que la empresa PREMIER FARNELL PLC, como titular de
la marca en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián y
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la
sociedad ELEMENT BRAND HOLDING LLC., contra el registro de la marca de fábrica
“ELEMENT14”, registro N° 215310.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “ELEMENT14”, registro N° 215310, descrita en
autos y propiedad de la empresa Premier Farnell PLC. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2018231934 ).
CENTRO
PARA LA INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria contra: Licenciada María de los Milagro Romero
Polini (Milagros Romero Polini). Expediente N° 037-18 Centro para la
Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de
Seguro Social. San José, al ser las trece horas del veintidós de marzo del año
dos mil dieciocho.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio GP-1435-2018 del 19 de
marzo del año 2018, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (en adelante CIPA), en esa misma fecha, el Lic. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo
Quirós, Directora a. í. del CIPA, la instrucción de un procedimiento
administrativo disciplinario en contra de la Licda. María de los Milagro Romero
Polini, portadora de la cédula de identidad número 1-1042-192, quien fungió
como Abogada de la Gerencia de Pensiones, por aparentemente no haber adoptado
las acciones oportunas en su calidad de Órgano Director que permitieran atender
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
presentado por el Dr. Eduardo Doryan, así como por el Dr. Alberto Sáenz
Pacheco, lo cual provocó la caducidad del citado procedimiento administrativo y
su respectivo archivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 fechada 20 de diciembre del año 2017,
denominada: “Relación de Hechos sobre la caducidad del procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial instruido contra
los señores Rodolfo Piza Rocafort, Elíseo Vargas García, Alberto Sáenz Pacheco,
Eduardo Doryan Garrón y Guillermo Abarca Agüero (ver folios 01 al 07, 13 al 17
del expediente principal).
II.—En
atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Jeanina Rodríguez
Soto, en su calidad de Directora a/c del CIPA, designó a la Licda. Silvia
Barrios Ureña, abogada del CIPA, como Órgano Director del presente
procedimiento administrativo de carácter disciplinario (ver folio 272 del
expediente principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede a dar inicio a Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria en contra de la licenciada María de los
Milagro Romero Polini (conocida como Milagros Romero Polini), cédula de
identidad número 1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de
Pensiones, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los
siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1º—Al momento de los hechos objeto de
investigación, la Licda. María de los Milagro Romero Polini, conocida como
Milagros Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-192, se desempeñó
como Abogada de la Gerencia de Pensiones. La funcionaría se encuentra con un
permiso sin goce de salario desde el año 2015, siendo que el último permiso se
otorgó bajo el acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 24 de la sesión
8877 del 5 de diciembre del 2016, el cual, rige hasta el próximo 2 de enero del
año 2019 (ver folio 02 del expediente principal).
2º—El 8
de marzo del 2012 en el artículo 19 de la sesión 8566 de la Junta Directiva de
la Institución, se acordó integrar a los licenciados Jeann Cario Barrientos
Araya y Milagro Romero Polini, como miembros del órgano director del
procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real de los hechos
contemplados en el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de hechos
sobre el cumplimiento del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la
República”, referente al cumplimiento del acuerdo Junta Directiva adoptado en
el artículo 37° de la sesión 7410 del 3 de febrero del año 2000 (ver folios 251
y 252 del expediente principal).
3º—Los
licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro Romero Polini, en su calidad
de Órgano Director, emitieron a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2013, la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial, dentro del expediente Nº 001-2012, la cual fue notificada
personalmente a los señores, Guillermo Abarca Agüero y Alberto Sáenz Pacheco,
el 7 de febrero del 2013, al señor Eduardo Doryan Garrón el 18 de marzo del
2013, y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2013 a los señores Elíseo Vargas García y al Dr. Rodolfo Piza Rocafort
(ver folios 038 al 91, 93 al 95, 141 al 157 del expediente principal y 003 al
57, 76 al 78 y 282 al 299 del legajo de prueba 1),
4º—El
13 de marzo del 2013, los licenciados Jeann Cario Barrientos Araya y Milagro
Romero Polini, en su calidad de Órgano Director del expediente Nº 001-2012,
recibieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de
nulidad, Incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia, entre otras, por parte del señor Alberto Sáenz Pacheco (ver folio
96 al 105 del expediente principal y 65 al 74 del legajo de prueba 1).
5º—El
25 de marzo del 2013, el señor Eduardo Doryan Garrón presentó ante el Órgano
Director (licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini)
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante (ver
folios 108 al 131 del expediente principal y 136 al 159 del legajo de prueba
1).
6º—El
16 de diciembre del 2014, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y
Milagro Romero Polini, miembros del Órgano Director, mediante resolución de las
8:00 horas del 16 de diciembre del 2014 atendieron los recursos de revocatoria
interpuestos por los señores Alberto Sáenz Pacheco y Eduardo Doryan Garrón (ver
folios 158 al 167 del expediente principal y 158 al 167 del legajo de prueba
1).
7º—El
18 diciembre del 2014, mediante oficio OD 32-2014, el Órgano Director
(licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro Romero Polini) remitió el
expediente del procedimiento administrativo 001-2012, a la secretaria de la
Junta Directiva para que el Órgano Máximo de la Institución atendiera los
recursos de apelación y otros (ver folios 174 del expediente principal y 330
del legajo de prueba 1).
8º—El 9
de enero del 2015, los licenciados Jeann Cario Barrientes Araya y Milagro
Romero Polini presentaron ante la Junta Directiva, solicitud para ser
sustituidos como miembros del Órgano Director en el procedimiento de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial en el que fueron nombrados (ver
folios 172, 173 del expediente principal y 328 y 329 del legajo de prueba 1).
9º—El
14 de enero del 2015, mediante oficio JD-0004-15 de la Junta Directiva trasladó
a la Dirección Jurídica, el expediente del procedimiento administrativo N° 001-
2012, para que emitiera criterio respecte del recurso de apelación, incidente
de nulidad, incidente de actividad procesal defectuosa, incidente de falta de
competencia y otros, presentado por el señor Eduardo Doryan Garrón (ver folios
175 del expediente principal y 332 del legajo de prueba 1).
10.— El
20 de enero del 2015 mediante nota suscrita por el Lie. Huberth May Cantillano,
apoderado especial administrativo del señor Eduardo Doryan Garrón, se interpone
excepción de caducidad del procedimiento 001-2012 (ver folios 239 al 241 del
expediente principal).
11.—El
21 de enero del 2015, la Junta Directiva mediante oficio JD-0004- 15-BIS
trasladó a la Dirección Jurídica, la nota fechada 15 de enero de ese mismo año,
en la cual, el Lie. Huberth May Cantillano, apoderado especial administrativo
del señor Eduardo Doryan Garrón interpuso excepción de caducidad del
procedimiento 001-2012, a efectos de que dicha Dirección emitiera el criterio
correspondiente (ver folio 238 del expediente principal).
12.—El
29 de enero del año 2015, la Junta Directiva en el artículo 26 de la sesión
8761, acordó lo siguiente: “...Instruir a la Gerencia
de Pensiones y a la Dirección Médica del Hospital San Juan de Dios, para que,
debidamente delegadas para estos efectos, en forma diligente y oportuna,
designen cada una un profesional en Derecho, para que sustituyan a la
licenciada Romero Polini y al licenciado Barrientos Araya, y que el órgano
director continúe con el proceso “ -la cursiva no es del original-(ver folios
252 y 253 del expediente principal).
13.—El
02 de febrero del 2015 mediante oficio 8761-26-15, la Licda. Emma Zúñiga
Valverde Secretaria de Junta Directiva, instruyó al Lie. Jaime Barrantes
Espinoza, Gerente de Pensiones y a la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora del
Hospital San Juan de Dios para que designaran dos funcionarios en sustitución
del Órgano Director conformado por los licenciados Jean Cario Barrientos Araya
y Milagro Romero Polini (ver folio 224 del expediente principal).
14.—El
16 de marzo del 2015 mediante oficio DJ-1621-2015, la Dirección Jurídica
recomendó que: “... De lo anterior queda claro que plazo de
caducidad en materia sancionatoria será de seis meses, a partir del momento en
que, sin causa justificada, se paralice el expediente administrativo. De la
revisión del expediente administrativo se encuentra que tal y como lo alega el
representante legal de Eduardo Doryan, a este se le notificó el traslado de
cargos el 7 de marzo de 2013, que contra dicho acto el 25 de marzo de 2013
interpuso recursos de revocatoria y apelación además de otras defensas y es
hasta el 16 de diciembre de 2014 (es decir, 1 año y 9 meses después) que el
órgano director atiende el recurso de revocatorio (sic) declarándolo sin lugar,
cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses de caducidad.
Desde esta perspectiva llevan razón dicha representación en la excepción de
caducidad interpuesta el 20 de enero de 2015; toda vez que efectivamente sin
causa justificada se paralizó el trámite del procedimiento por un período mayor
a seis meses”. RECOMENDACIONES “Desde el punto de vista legal, lo procedente en
este caso es que, de previo a que se resuelva la excepción de caducidad que ha
sido interpuesta por el representante legal de Eduardo Doryan en escrito
recibido el 20 de enero de 20145 por la Junta Directiva; se resuelva la
recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por esa misma representación
legal..., en contra de los integrantes de la Junta Directiva nombrados al 25 de
marzo de 2013. Para ello, corresponde en primer lugar que la Junta Directiva ponga en
conocimiento de tales directivos, la recusación planteada en su contra, a
efecto de que estos pongan constancia escrita en el expediente de si consideran
fundada o no la recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes, no
recusados, resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar
quorum; de lo contrario, resolverá el Presidente de la República, al carecer la
Junta Directiva de un superior jerárquico. Atendida la recusación expuesta
podrá la Junta Directiva resolver la excepción de caducidad respecto de la cual
se han dado en el presente criterio, elementos objetivos que permitan atender
dicha gestión. 19 “-la cursiva no es del original-(ver folios 178 al 183 del
expediente principal y 334 al 339 del legajo de prueba 1).
15.—El
9 de abril del 2015, la Junta Directiva de la Institución, en el artículo 14 de
la sesión 8770, acordó: “1. De previo a que se
resuelva la excepción de caducidad que ha sido interpuesta por el representante
legal de Eduardo Doryan en escrito recibido el 20 de enero de 2015 por la Junta
Directiva; se debe resolver la recusación planteada el 25 de marzo de 2013 por
esa misma representación legal... en contra de los integrantes de la Junta
Directiva nombrados al 25 de marzo de 2013. 2. Para tales efectos, corresponde
en primer lugar que la Junta Directiva ponga en conocimiento de tales
directivos, la recusación planteada en su contra, a efecto de que estos pongan
constancia escrita en el expediente de si consideran fundada o no la
recusación, y posteriormente podrá el resto de integrantes no recusados
resolver dicha defensa, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo
contrario, resolverá el Presidente de la República al carecer la Junta
Directiva de un superior jerárquico. 3. Una vez resuelta dicha recusación
deberá procederse a resolver la excepción de caducidad planteada el 20 de enero
de 2015 por el representante legal del investigado Eduardo Doryan”-la cursiva no es del
original-(ver folios 184 al 195 y 253 al 265 del expediente principal y 340 al
351 del legajo de prueba 1).
16.—El
22 de febrero del 2016, en oficio DJ-1079-2016, la Dirección Jurídica emitió
criterio indicando resumidamente: “De
esa manera, esta Asesoría recomienda rechazar la recusación planteada por el
señor Eduardo Doryan Garrón porque lo argumentado por este no constituye una
condición sine qua non para aceptar la recusación solicitada. No obstante, lo
anterior, siendo que esta Dirección en oficio DJ1621-2015 del 16 de marzo de
2015 determinó que la presente causa se encuentra caduca, oficio que fue
acogido por la Junta Directiva en artículo 14 de la sesión 8770 del 9 de abril
de 2015, se recomienda a la consultante declarar improcedente la recusación por
carecer de interés actual y ordenar el archivo del procedimiento. Para tales
efectos, la Junta Directiva podría sesionar válidamente integrando a los dos
miembros que aquí fueron recusados.” -la cursiva no es del original-(ver folios
375 al 377 del legajo de prueba 1).
17.—El
10 de marzo del 2016, en el artículo 25° de la sesión N° 8831, la Junta
Directiva acordó: “Rechazar la recusación
presentada por el señor Eduardo Doryan Garrón contra los señores Directivos
Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis Loria Chaves, por carecer de interés
actual y se ordena archivar el presente procedimiento por encontrarse caduco” - la cursiva no es del
original- (ver folios 266 al 271 del expediente principal y 378 al 384 del
legajo de prueba 1).
18.—El
15 de marzo del 2016, mediante oficio 8831-25-16 de la Junta Directiva, se
notificó al señor Eduardo Doryan Garrón, el acuerdo de Junta del jueves 10 de
marzo de 2016, en sesión N° 8831, artículo 25° el cual rechaza la recusación
presentada contra los señores Directivos Adolfo Gutiérrez Jiménez y José Luis
Loria Chaves, por carecer de interés actual y ordenándose archiva el asunto por
encontrarse caduco (ver folio 385 del legajo de prueba 1).
19.—En
oficio OD-33-16 del 20 de junio del 2016, los licenciados Roy Araya Oviedo y
Julio César Cano Barquero, hicieron devolución del expediente administrativo
001-2012 tramitado con relación al Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018- 2012 a
la Junta Directiva de la Institución, para su custodia y archivo (ver folio 236
del expediente principal y 432 del legajo de prueba 1).
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos
y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad
responsabilidad disciplinaria a la licenciada María de los Milagro Romero
Polini, conocida como Milagros Romero Polini, cédula de identidad número
1-1042-192, quien fungió como Abogada de la Gerencia de Pensiones y en su
calidad de miembro del Órgano Director en el procedimiento administrativo
001-2012, tendiente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en
el Informe de Auditoría ASAAI-RH-018-2012 “Relación de los hechos contemplados
del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República” referente
al cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 37° de
la sesión 740 del 3 de febrero del año 2000; por cuanto durante la instrucción
del procedimiento antes citado, recibió en fecha 13 de marzo del año 2013,
escrito de interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
incidente de nulidad por falta de competencia, prescripción y otros, presentado
por parte del Dr. Alberto Sáenz Pacheco; asimismo, el 25 de marzo del 2013 se
interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante por parte del señor Eduardo Doryan Garrón, siendo que ambos
escritos de defensas se presentaron en contra de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos de las 08 horas del 07 de febrero del año 2013; no obstante
a lo anterior, no es hasta el 16 de diciembre del 2014, que la licenciada
Romero Polini y el otro miembro, en su calidad de Órgano Director, mediante
resolución de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014, atendió y dio
respuesta a las gestiones y defensas presentadas en fechas 13 y 25 de marzo del
año 2013; omitiendo durante la instrucción del procedimiento administrativo que
se le encomendó, adoptar las acciones oportunas y pertinentes que permitieran
atender dichos recursos y defensas en tiempo y forma; generando con ello, que
en fecha 10 de marzo del 2016, según se desprende del artículo 25° de la sesión
N° 8831, la Junta Directiva de la Institución acordara declarar caduco el
procedimiento administrativo de cita, según lo establecido en el artículo 340
de la Ley General de la Administración Pública y ordenara su archivo.
Las
actuaciones descritas anteriormente son contrarias a los deberes de lealtad,
responsabilidad, y eficiencia, que le atañen a la Licda. María de los Milagro
Romero Polini, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público;
contraviniendo a su vez, los artículos 113 y 225 de la Ley General de la
Administración Pública, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y los artículos 8, 9 y 11 del Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De
demostrarse las conductas imputadas en contra de la Licda. María de los Milagro
Romero Polini (Milagros Romero Polini), podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y hacerse acreedor de una sanción por parte del Órgano Decisor,
según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, a
saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d.
Despido,” -la
cursiva no es del original-
Fundamento Jurídico
Constitución
Política:
Artículo
11: Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley
General de Administración Pública:
De
los Servidores Públicos en General
Artículo
11.1: Es
servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
2. A
este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”,
“servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás
similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que
la naturaleza de la situación indique lo contrario.
3. No
se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios
económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.
Artículo
112:
1. El derecho administrativo será aplicable a
las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
2. Las
relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan
de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3,
del artículo 111, se regirán por el derecho laboral, o mercantil, según los
casos.
3. Sin
embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o
reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la
legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por Decreto el
Poder Ejecutivo.
Artículo
113:
1. El servidor público deberá desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes
de los administrados.
2. El
interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se
tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia
para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse
la mera conveniencia.
SECCIÓN
TERCERA
De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo
211.1: El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación
previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y
el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta
la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que
cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en
relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo
debidamente.
Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.
Artículo 225:1. El órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del
respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. 2.
Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave
e injustificado.
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo
340: 1) Cuando
el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa,
imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en
el párrafo final del artículo 339 de este Código. 2) No procederá la caducidad
del procedimiento ¡nielado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado
de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el
expediente se encuentre listo para dictar el acto final. 3) La caducidad del
procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los
procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la
prescripción.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:
X.
De las Obligaciones de los Trabajadores
Artículo
48: Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar
las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar
cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o
actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición,
siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los
derechos adquiridos. La institución asignará, cuando lo considere conveniente,
la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los
materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo
(...).
Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo
80: La
amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a
las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en
los demás casos previstos por este Reglamento.
NORMATIVA
DE RELACIONES LABORALES:
Libro Segundo
TÍTULO I
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y de Responsabilidad Patrimonial
El debido proceso legal constituye una
garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución por lo
consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad
Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de aplicación
obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de los
procedimientos administrativos internos de la Caja).
Artículo 92: Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se
fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás
normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 93: Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma
unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de
Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos
irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las
responsabilidades que correspondan en cada caso.
Artículo 94: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro
segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos
administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras,
exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar
alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.
En el
caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se
archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura
competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95: Principios. Dentro del procedimiento
administrativo se deberán respetar los principios generales de! procedimiento y
los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalísimo de las actuaciones del administrado.
3. Eficiencia, Eficacia y economía procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad y Razonabilidad.
7. Motivación y comunicación de los Actos.
8. Seguridad Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad,
12. Igualdad Procesal de las Partes.
13. Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración Razonable de la prueba.
15. Congruence.
16. Non bis in
ídem. (Cosa
juzgada)
17. Presunción de Inocencia
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia
20. No reforma en perjuicio
21. Tutela efectiva
22. Recurribilidad de los actos administrativos
23. Contradictorio
24. Derecho de Defensa Técnica
25. Cualquier otro que sea propio del
procedimiento.
Artículo
96: Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración
conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa,
estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En
tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga
conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la
Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia,
deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la
decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una
vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.
Artículo 97: Partes del procedimiento. En el procedimiento
administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al
Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según
sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo
(gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser
consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten
alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su
interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de
corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda
pública.
Artículo 98: Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura Inmediata, sin perjuicio de que
el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor
le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de
fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto
final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para
la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma
un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el
tipo de falta que se trate.
Artículo 99: Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de
instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor
técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la
institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia,
grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano
Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución.
En caso
de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la
decisión de contratar un Órgano Director Externo.
El Órgano
Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes de!
Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA;
a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de
falta que se trate.
Artículo 100: Sobre el investigado. Se considerará como investigado
aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o
patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a
quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su
tramitación.
Artículo 102: Conformación del expediente
administrativo.
De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será
con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos,
que tengan relación con el caso concreto.
Al
conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al
menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio
para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente
actualizado).
El
expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma
cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un
orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda
actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será
agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el
expediente administrativo.
Artículo 103: Custodia del expediente
administrativo.
El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo
custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental
correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar
temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de
Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor
seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse
de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al
procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de
su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley
General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al
respecto.
Artículo 104: Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente:
las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados
que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos,
quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo.
Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad
sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente
administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General
de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente
motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la
Ley citada.
Artículo 110: Excepciones previas. Una vez iniciado el
procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción,
Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última
sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)
En
cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas
preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las
mismas por el Órgano Decisor. El Órgano Director podrá emitir un criterio no
vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111: Excepciones de fondo. Si el investigado opone las
Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o
cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del
procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso
en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de
responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas
excepciones.
Artículo 112: Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá
plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil,
siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en
que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del
procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier
yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.
El
mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos
donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.
Artículo 113: Abstención y recusación. El trámite y resolución de las
abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos
230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales
previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General
de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de
abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una
recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.
Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente
con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera
oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas
que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la
investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para
efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura
del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de
los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de
Inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de
procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por
investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción,
independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso
concreto.
Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano
competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la
instrucción en el Órgano Director, el cual puede ser unipersonal o colegiado,
dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso
de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de
los miembros del Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.
Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos
lo siguiente:
1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento
administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución
que se dicta, nombre de quien emite la resolución.
2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse
de un órgano colegiado deberá indicarse quien se desempeñará como Coordinador.
3. Identificación de los presuntos responsables o de los interesados,
si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras
calidades si constaran.
4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a
imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de
los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares,
que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán
señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por
éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.
5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se
dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el
mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.
6. Medidas cautelares que se dictaren en este momento procesal.
7. Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.
8. Fin y carácter del procedimiento administrativo.
9. Derechos del Investigado y de los interesados si existieren. Como
mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular
alegatos de hecho y de derecho.
c. Derecho al acceso irrestricto al expediente
administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo
correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será
custodiado este expediente.
d. Derecho de hacerse acompañar por un
Representante Sindical y/o asesorar por un abogado.
Derecho a ser notificado de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Derecho a presentar las defensas que
considere (recursos, incidentes y excepciones).
g. Derecho a una comparecencia.
h. Derecho de abstenerse a declarar sin que
implique presunción de culpabilidad. Prevención: Para los efectos del
procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
j. En el supuesto de que la parte no cumpla con
la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier
resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
k. Recursos que Acaben dentro del procedimiento,
plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.
l. Nombre y firma de quien dicta la Resolución.
La inobservancia de cualquiera
de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y
podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos
ordinarios.
Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de
mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El
trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de
una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo
instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
l. Suspensión del procedimiento a prueba.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.
b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la
jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar
la forma en que se ejecutará.
c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la
persona ofendida (si ésta existiera).
2. Reparación integral del daño.
a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de
tipo patrimonial.
b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su
jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado,
c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona
afectada3 (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho
daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.
3. Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de
falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. En
este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura.
b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le
atribuye.
c) Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido
(si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.
d) En éste se prescinde de la comparecencia oral.
e) Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable.
f) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye...
Artículo
121 ter. Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Sometimiento voluntario por
parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus trabajadores
de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el artículo
anterior.
Solicitud
por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Señalar
un lugar o medio para recibir notificaciones.
En
faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la
reparación integral del daño.
No
haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5
(cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
No
haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.
No
podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas
relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados
cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal
en curso.
En caso
de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a
autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación
del denunciante.
En
todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la
presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura,
en la medida adoptada.
En el
supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno
aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que
este hubiese sido suspendido.
Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura
La
notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado,
deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita
en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a
la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de
que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá
notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la
realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la
comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la
incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación
normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus
vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a
su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción
de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se
niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no fírme la
notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la
cual será firmada por el notificador y dos testigos.
Artículo 122 bis. Trámite para resolver la solicitud
de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial.
a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad
disciplinaria.
b) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la
solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá
resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad,
razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que
tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz
social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.
c) La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá
estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de
derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al
funcionario al medio señalado para tales efectos.
d) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución
fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
e) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la
jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la
notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para
concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se
trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.
f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5
(cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser
satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal
aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la
resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer
Sos recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
122 ter. Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial. La Administración deberá contar con un registro
institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno de los
casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal
naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor
deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y
gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años
anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será
responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los
hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el
procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses
legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del
procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De
conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le
corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso
del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la
verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la
comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales,
recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.
El
Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital
o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA;
dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos
procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.
Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir
el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para
recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales,
además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos,
telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común)
que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de
investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la
documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para
las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o
indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la
verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de
acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita
alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar
un hecho notorio, lo cual se fundamentará también, Desde el mismo momento que
la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya
concluido tiene derecho de proponer prueba hasta ei propio día de la conclusión
de la comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 126. Sobre la Citación de la Comparecencia
La
citación a la comparecencia ora! y privada se hará de conformidad con lo
establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública,
notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha,
lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia...
Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir
a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito,
aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación
a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de
fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131. Conclusión de la Comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba
documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además
se establecerá la conclusión de la comparecencia. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, las
partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo
anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por
escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano
Director. Una
vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un
informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste
deberá contener, al menos:
1. Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o
Interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.
2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades.
3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución
Inicial.
4. Recapitulación de los actos realizados por el Órgano Director.
5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por
parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del acto final.
6. Indicación de los hechos probados y no probados.
7. Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la
citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos
intimados al investigado.
8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta.
9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial, el informe
de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del
daño.
El Órgano Director no podrá recomendar o
establecer sanción alguna.
El
Órgano Director tendrá un plazo de dos meses a partir de su nombramiento para
presentar el informe de conclusiones, salvo que por causas no imputables a este
o por alguna razón o complejidad en la investigación se prorrogue la
instrucción, de conformidad con lo que establece al efecto la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 133. Comunicación del Informe de
Conclusiones. El
informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona
investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado
con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria,
si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.
Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro
Social:
Artículo
1. Finalidad:
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en
este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes,
para algunas categorías de trabajadores. Artículo 3. Alcance: El presente
código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus
actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de
su función pública, cualquiera sea ia denominación del puesto o jerarquía que
ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6: Principios éticos de la función y el
servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
ios valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de
información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la
armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son
valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe
mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse
a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser
leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos
expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena
conciencia de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe
desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe
utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias de! cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de
labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el
rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la
naturaleza y contribuir a la protección de! medio ambiente.
Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es
responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento de! fin
encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja
bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea
por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y
bienes.
Artículo 15. Deber de conocer las leyes y
reglamentos: El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas
internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y
reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a
realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a Incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con sus funciones.
Finalidad del Procedimiento Adminstrativo
El presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación
de la procedimentada en los mismos, el Órgano Decisor proceda a fijar la
responsabilidad correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente,
Pruebas:
Documental obrante en el expediente principal 037-18:
Relación de Hechos ASAAI-RH-236-2017 del 20 de
diciembre del año 2017 (ver folios 009 al 17 del expediente principal).
Papeles de trabajo de la Auditoría Interna
(ver folios 19 al 241 del expediente principal).
Copia certificada del oficio GP-1000-2018 de
fecha 23 de febrero del año 2018 (ver folio 244 del expediente principal).
Copia certificada del oficio 6321 de fecha 26
de febrero del 2018 (ver folio 246 del expediente principal).
Copia certificada del oficio GP-1039-18 del 26
de febrero del 2018 (ver folio 248 de! expediente principal).
Original del oficio API-SAC-033-2010 de fecha
02 de marzo del 2018 (ver folios 249 y 250 del expediente principal).
Copla certificada de los Acuerdos de Junta
Directiva correspondientes a: Artículo 19° de la sesión 8568 de fecha 08 de
marzo del 2012, artículo 26° de la sesión 8761 de fecha 29 de enero del 2015, artículo
14° de la sesión 8770 de fecha 9 de abril del 2015 y artículo 25° de la sesión
8831 de fecha 10 de marzo del 2016 (ver folios 251 ai 271 de expediente
principal).
Documental obrante en el legajo de prueba 1:
Copia certificada del expediente administrativo
seguido con relación al cumplimiento del Dictamen C-008-2000 del 25 de enero
del año 2000, emitido por la Procuraduría General de la República en relación
con el pago de subsidios de incapacidad otorgado a empleados de la C.C.S.S y el
Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018-2012” (ver folios 01 al 433 del legajo de
prueba 1).
Se diligenciará la siguiente prueba:
Documental:
Se gestionará ante la Unidad de Recursos
Humanos correspondiente, certificación que indique calidades, puesto
desempeñado, Unidad de trabajo en la que laboró, permisos con o sin goce de
salario, incapacidades o vacaciones, horario, de la Licda. María los Milagros
Romero Polini, cédula de identidad número 1-1042-0192, en el periodo
comprendido del año 2012 a enero del año 2015, inclusive.
Derechos de la procedimientada
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la Comparecencia oral y privada que
oportunamente se le indicará, se le hace saber al investigado, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los
ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en ei
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el
ofrecimiento de testigos falsos, penado por lo dispuesto en el articulo 325 del
Código Penal. Además, se le hace saber que con fundamento en el
artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último
implique presunción de culpabilidad en su contra.
Al celebrarse la Comparecencia
Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y
el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José
Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al
Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido
entre lunes a jueves de las 8:00 a. m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.
m. hasta las 3:00 p. m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones
del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien
las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación
del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo
tercero: “(…) El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación (…)”. Igualmente, tal y como lo
dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...)
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final (...)” Asimismo, una vez iniciado el procedimiento
administrativo podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco
días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el
numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010.
Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento,
deberán ser entregados en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano
Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lie. Jenaro Valverde
Marín, Piso 13, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el
acto final, los procedimentados cuentan con cinco días hábiles posterior a la
notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en el año 2010.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Gerencia de Pensiones.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Gerencia de
Pensiones, a efecto a recurrir la misma será en primera instancia por la
Gerencia Médica y en segunda instancia por la Junta Directiva,
g. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir
de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la
Oficina del CIPA, dentro del horario comprendido de Lunes y Jueves de las 8:00
a. m. a 5:00 p. m. y Viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la
dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe
de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión
deberá de presentarse ante la instancia correspondiente,
i. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado, según los
hechos que se le están investigando; y de resultar así, se le aplicará la
sanción que corresponda por parte del Órgano Decisor, según lo estipulado por
el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica:
“Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal:
b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario: d.
Despido. -la cursiva
no corresponde-,
j. Se le hace saber que la foliatura que corresponde al Expediente
del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el
margen superior derecho y no tiene tachaduras.
k. Finalmente se le hace saber a la persona investigada que desde este
momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar
voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento
Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30°
de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos
mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122
ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a comparecencia oral y privada
En cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales 309, siguientes y concordantes; así como el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, se convoca a la licenciada Maria De Los
Milagro Romero Polini, a las siete horas con treinta minutos (7:30 a.m.) del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (04/05/2018). Dicha comparecencia se
llevará a cabo, en la sala de audiencias Nº 02 del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del Edificio
Jenaro Valverde Marín, San José, Avenida Cuarta entre Calles Cinco y Siete
(Contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S.).
Se
comunica que de conformidad con la Circular Gerencial GA-0309-2018 | GP-0980-
2018 | GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, fechada
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el Edificio Jenaro Valverde Marín,
Sede del CIPA, permanecerá cerrado desde los días 26 de marzo hasta el domingo
01 de abril de 2018 inclusive, regresando a su horario habitual el día 02 de abril
del 2018 (ver en este sentido los folios 82 y 83 del expediente
administrativo). Por tal motivo, respecto a las defensas que se interpongan en
contra de la presente resolución, de conformidad con el artículo 256 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, tómese en consideración que los
días en que las oficinas del CIPA se encuentren cerradas, no se contemplaran
como hábiles para el cómputo de plazos, retomándose dichos plazos a partir del
dos de abril del dos mil dieciocho. Ver el folio 273 del expediente principal.
No omito indicarle los derechos que le
asisten de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Silvia Barrios Ureña.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 0130.—( IN2018232140 ).
CLÍNICA
DR. CLORITO PICADO
ÁREA DE
SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMUNICA:
A la Sra. Ruth Campbell
Campbell, cédula de identidad N° 3-0159-0967.
A la Sra. Hilda Rodríguez Astorga, cédula de
identidad N° 1-0534-0153.
Está pendiente el pago de montos adeudados a
la CCSS par salarios pagados de más, por lo que cuentan con 05 días para
cancelar, de lo contrario se procederá a iniciar las gestiones judiciales
cobratorias de conformidad con circular suscrita por los Gerentes
Institucionales, Oficio GA-DAGPS-PR-004, Procedimiento para la recuperación de
salarios pagados demás a los funcionados de la CCSS y circular DAGP-0466-2018
de fecha 15 marzo 2018.
San José, 02 abril del
2018.—Sonia Elena Cantillano Villalobos, Jefa.—( IN2018231420 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado
Walter Jocsan Monge Campos número asegurado 0-00115540607-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de
aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el expediente
administrativo, en el período de diciembre 2015 a noviembre 2016. Total de
salario omitido ¢2.280.000,00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢158.384,00.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 20 de marzo del 2018.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018231391
).
Expediente: 2018-P.A.D-026-D.A.G.J.—Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Traslado de cargos en resolución inicial contra:
Sra. Jacqueline Zúñiga Ortiz.
Órgano Director,
nombrado por la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital México,
conformado por la Dra. Kattia Rojas Rojas, cedula 1-0859-041 y la Dra. Tatiana
Sancho Jones cedula 1-0908-0812, a las 09 horas del 4 de abril del 2018. De
conformidad con lo establecido en el artículo noventa y cuatro y concordantes
de la normativa de relaciones laborales, se tiene: visto el oficio de la
Jefatura del Servicio de Nutrición SNHM-0215-2018 del 06 de marzo del 2018, en
el que ordena la Dra. Lucrecia Rodríguez Montero, del Hospital México, se
inicie Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra de
Sra. Jacqueline Zúñiga Ortiz, cédula 1-0887-0470 Auxiliar de Nutrición del
Servicio de Nutrición del Hospital México.
Hechos:
I.—Sra. Jacqueline Zúñiga Ortiz, cedula 1-0887-0470, funcionaria activa
en el servicio de Nutrición del Hospital México de la CCSS, puede tener
eventual responsabilidad disciplinaria; por cuanto, en su condición de
funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital México, presuntamente:
a. No
registra su asistencia al trabajo los 11, 15 y 24 de febrero del 2018. (folios
01 al 04).
b. No
presenta justificación alguna a su jefatura por las supuestas faltas que se le
imputa.
Imputación
Se les imputa en el grado de probabilidad a Sra. Jacqueline Zúñiga
Ortiz, cedula 1-0887-0470, funcionaria del Servicio de Nutrición del Hospital
México, por supuestas ausencias a laborar los días 11,15 y 24 de febrero del
2018, incumpliendo lo regulado en el artículo 46 incisos a-b, artículo 65, artículos
72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro
Social; artículo 9 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de
Seguro Social, artículo 71, incisos: a, b del Código de Trabajo.
Prueba
Documental: Expediente compuesto por 07 folios útiles.
a. Expediente
de la investigación 2018-PAD-026-D.A.G.J.
Derecho del investigado: Para la correcta prosecución del procedimiento
y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le
hace saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oídos, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene
acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su
cuenta.
c. Tiene
derecho a hacerse asesorar por un abogado ó un Representante Sindical, en caso
que lo desee.
d. Tiene
derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos
en que éstas se fundamenten.
e. Tiene
derecho a presentar las defensas que considere pertinentes (recursos,
incidentes y excepciones).
f. Tiene
derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a
cabo, é incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
g. Al
celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.
h. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual
se mantendrá en custodia, en la Oficina de la Dra. Kattia Rojas Rojas, sita
cuarto piso ala derecha puerta 38 del Hospital México dentro del horario
comprendido entre lunes a jueves de las 7:00 a.m. las 15 p.m., y viernes de las
7:00 a. m., hasta las 14:00 p. m. Lo anterior, de conformidad con los artículos
103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.
i. Esta
resolución puede ser impugnada, si lo considera oportuno, para lo que cuenta
con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días para realizar la
impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de
esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero
de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que literalmente
dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del
presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del
plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o
«Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese
dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo
dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1.
En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra
el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, la investigada cuenta con cinco días
hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como
lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución.
j. El
cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación
del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el órgano Director,
y en segunda Instancia, por La Jefatura del Servicio de Nutrición, Dra. Yolanda Barboza Castro como órgano
Decisor, o quien se encuentre a cargo.
k. Deberá
señalar, dentro de un término de tres
días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar
o medio (fax) donde atender futuras notificaciones; de no hacerlo, o bien, si
el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en
lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con
quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito
en la Dirección indicada en el punto “h”.
Finalidad del procedimiento
administrativo: El presente
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria tiene por
finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la investigada en los mismos, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial así como, la sanción correspondiente de acuerdo a la normativa
antes mencionada.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad
patronal, además del rebajo económico correspondiente a los días 11, 15 y 24 de
febrero del presente.
Lo anterior regulado
en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capitulo de sanciones en los artículos del 79 al 86 y
artículos del 107 al 112 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Se fija audiencia oral
y privada para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial,
a las 13:30 horas del miércoles 09 de mayo del 2018. Dicha comparecencia se
llevará a cabo en la oficina 38 ubicada en el cuarto piso ala derecha Hospital
México. Debe presentar cedula de identidad para la recepción de la respectiva
declaración de descargo de la Sra. Jacqueline Zúñiga Espinoza, como parte
interesada; para tal efecto, podrán hacerse acompañar de un representante
sindical o su Abogado personal y aportar toda la prueba que considere
pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a
ejercer su derecho de defensa. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo
o en su casa de habitación a la trabajadora Jacqueline Zúñiga Espinoza.
Órgano Director.—Dra. Kattia Rojas Rojas.—Dra. Tatiana Sancho
Jones.—Dra. Yolanda Barboza Castro, Jefa Servicio de Nutrición.—1 vez.—(
IN2018232360 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Dimco del Sur S.
A., número patronal 2-3101259363-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por el trabajador Carlos Gerardo Reyes Reyes, en el periodo
diciembre de 2012 a setiembre de 2015; por un monto de nueve millones ciento
ochenta y tres mil dieciocho colones 00/100 (¢9.183.018,00), sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, 12 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018232638 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Telecomunicaciones Aguirre S. A., número patronal 2-3101401474-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los ;alados devengados por los
trabajadores Óscar Vindas Beita, Lidier Solera Artavia, José Manuel Mora
Urbina, en el periodo setiembre de 2014; por un monto de cuatrocientos ochenta
mil colones 00/100 (¢480.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: En las Oficinas de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, 12 de marzo de 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018232639 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios Sanitarios Ángulo Herrera S. A., número patronal
2-3101676385-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado,
no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Henry Rafael Cruz Ángulo, en el periodo junio de 2014; por un monto
de trescientos veinte mil colones 00/100 (320.000,00), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de
marzo del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2018232641).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Ronald Martin Jiménez Salas, número de asegurado
0-107990367-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1202-2017-01662, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de las remuneraciones percibidas, han sido detectadas
omisiones en el reporte de él como trabajador Independiente, de enero a mayo de
2016. Total de remuneraciones omitidas es de ¢1.418.340,00, (un millón
cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuarenta colones 00/100) Total de
cuotas obreras de la Caja ¢144.670.00, (ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos setenta colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina
Desamparados, sexto piso de Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Desamparados, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018232645 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Line de Rotulación S. A., número patronal 2-3101647720-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por los trabajadores Daniel Araya Fallas,
Manuel Adams Valverde, Mayqui Alberto Calderón Vásquez, Conrad Ávila Durán,
German Chacón Durán, José Daniel Carmona Espinoza, Juan Castro Miranda, Juan
José Castro Segura, Darwin López Arias, en el periodo junio de 2015; por un
monto de un millón ciento veinticinco mil colones 00/100 (¢1.125.000.00), sobre
el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las
cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la
Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 12 de marzo de 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2018232648 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hope Proyectos Ambientales Sociedad Anónima número patronal
2-03101475140-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-00129, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales en el trabajador detallado en la hoja de trabajo
visible en el folio 0015 y 0016 el expediente administrativo, por el periodo de
abril de 2013, para el trabajador López Molina Bryan Alexander con número de
asegurado 1-88-0104085. Total de salarios omitidos ¢126.250,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢28.205,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2018.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018232661).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Corríjase el error material de la Resolución
N° DGT-R-012-2018, de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho, emitida por la Dirección General de Tributación, “Obligatoriedad
general para el uso de los comprobantes electrónicos”, para que en adelante se
lea en el Transitorio XIV, último párrafo del artículo 3 y en artículo 6 de
esta resolución de la siguiente manera “DGT-R-51-2016”, y no como por error
material se consignó: “R-51-2016 y DGT-R-51-2017”.
San José, 23 de marzo del 2018.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud
N° 114528.—( IN2018233602 ).