LA GACETA N° 67 DEL 18 DE ABRIL
DEL 2018
N° 1129-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, Ley N°
9514 del 28 de noviembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora
Gómez, cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y
seis, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe al
señor Presidente de la República, en el acto inaugural de la Trigésima Sexta
Versión de la Exposición Comercial Internacional-EXPOCOMER 2018, que se llevará
a cabo en Panamá el día 28 de febrero de 2018.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación, serán
financiados por Casa Presidencial.
Artículo
3º—El señor Mora Gómez, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro a. í., nombrar como Ministra a.
í. a la señora Marcia Montes Cantillo, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos veintitrés-quinientos veintisiete, Viceministra de
Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con treinta minutos del día
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y hasta las dieciocho horas del día
veintiocho de febrero del mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las seis horas con treinta minutos del día veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho y hasta las dieciocho horas del día veintiocho de
febrero del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de
C. N° 34000035379.—Sol. N° 008-DIAF-18.—( IN2018233341 ).
N°
002-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto
N° Rige
2-0521-0576 Yesenia Víquez Víquez Profesional de Ser- 372409 16/10/2017
vicio
Civil 1-B
1-1551-0968 Mario Rivera Salazar Conductor de Ser- 598095 01/09/2017
vicio
Civil 1
Artículo 2º—Los movimientos anteriormente
indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Artículo
3º—Rige a partir del día primero de febrero del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a las
ocho horas con treinta minutos del día primero de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N°
34000035379.—Sol. N° 006-DIAF-18.—( IN2018233250 ).
DM-JR-1052-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo literal b) de
la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1
y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días 15 y 16 de marzo del 2018, el
Ministerio de Salud organizará el Taller “Optimización en la práctica clínica
de las enfermedades cardiovasculares mediante la reducción del sodio”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo contribuir al logro tres de las nueve metas
de la Estrategia Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades Crónicas no
Transmisibles y Obesidad 2013-2021 (reducción relativa de la mortalidad
prematura, de la ingesta de sal/sodio, de la prevalencia de hipertensión
arterial en el país) y al logro de la meta del Plan para la Reducción del
Consumo de Sal y de Sodio de Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“TALLER DE OPTIMIZACIÓN EN LA
PRÁCTICA CLÍNICA
DE LAS ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES
MEDIANTE LA REDUCCIÓN DEL SODIO”
Artículo 1º—Declárese de interés público y
nacional la actividad denominada “Taller de Optimización en la Práctica Clínica
de las Enfermedades Cardiovasculares mediante la reducción del sodio”, a
celebrarse en nuestro país los días 15 y 16 de marzo del 2018 en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. Karen Mayorca Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
18231.—( IN2018233257 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA
JURÍDICA
Resolución D. JUR-052-04-2018-JM.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del cinco
de abril del dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 incisos 14), 16) y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764,
del 19 de agosto del 2009 (en adelante LGME), y los artículos 89, 90, 91, 92 de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y
sus reformas, se delega la suscripción de resoluciones relacionadas con el
cobro de las multas que deba imponer esta Dirección General con fundamento en
el inciso 3) del artículo 33 de la referida Ley, contra las personas extranjeras
que permanezcan en Costa Rica una vez transcurrido el plazo de permanencia
autorizado por esta Dirección General.
Resultando:
1º—Que conformidad con los artículos 12 y 13
de la LGME, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que
los artículos 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764 y del
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, desarrollan la
posibilidad legal de la Dirección de delegar facultades de su competencia,
cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar, y en general, la
firma de cierto tipo de actos.
3º—Que
la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, en el inciso 3) del artículo
33, establece una sanción administrativa para aquellas personas extranjeras que
permanezcan en el territorio nacional después del vencimiento del plazo de
permanencia autorizado, la cual consiste en una multa de cien dólares ($100)
por cada mes de estancia irregular, o en su defecto, la interposición de un
impedimento de ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su
permanencia irregular.
4º—Que
con fundamento en el artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería,
las personas investidas mediante nombramiento formal del Ministerio de
Gobernación y Policía como Director (a) y el subdirector (a) de Migración de la
Dirección General de Migración y Extranjería serán las personas que representarán
a dicho órgano.
5º—Que
la obligación de pagar la multa a la que se refiere el resultando tercero
anterior, se debe determinar en los puestos fronterizos autorizados para el
egreso de personas del país, precisamente cuando la persona extranjera pretenda
salir del territorio nacional, conforme al artículo 57 del Reglamento de
Control Migratorio (Decreto Nº 36769-G, del día 23 de mayo del 2011), la
aplicación de la multa establecida en el artículo 33, inciso 3) de la Ley,
cuando la persona extranjera se presente en el puesto de control migratorio
correspondiente para egresar del país y haya realizado el ingreso al territorio
nacional de forma legal.
6º—Que
el procedimiento para la determinación y exigencia de la multa referida en el
resultando tercero anterior está regulado en los artículos 58 y 59 del
Reglamento de Control Migratorio.
Considerando:
I.—Que en virtud de la imposibilidad material
de los funcionarios que por ley representan a la Dirección General de Migración
y Extranjería, de ejercer físicamente sus labores en cada puesto fronterizo
autorizado para el egreso de personas del país, se hace necesaria la delegación
de la determinación de la multa a las personas extranjeras cuya situación
migratoria encaje en el supuesto contenido en el inciso 3) del artículo 33 de
la LGME, así como la suscripción de las resoluciones y/o documentos pertinentes
al efecto, con el fin de cumplir con el imperativo que establece la norma.
II.—El
artículo 47 del “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería” (Decreto Nº 38756 MGP, del 24 de octubre del 2014)
establece expresamente que las personas funcionarias de la Policía Profesional
de Migración deberán respetar el ordenamiento jurídico, acatar las
disposiciones y órdenes sus superiores, desempeñar su labor con el interés y la
diligencia que el cargo requiere, a efecto de lograr mayor eficiencia y
eficacia en el servicio que prestan, cumplir con la mayor diligencia y voluntad
las órdenes de sus jefaturas, relativas al servicio y a los deberes del puesto
que desempeña, y actuar con probidad en el desempeño de su cargo. Con
fundamento en lo anterior, toda persona aquí delegada para la determinación y
firma de resoluciones que establecen las multas que establece el artículo 33
inciso c) de la LGME, deberá cumplir lo regulado y ordenado mediante la
presente resolución en la forma dicha, y conforme a lo siguiente:
1. El pago de la multa establecida en el inciso 3) del artículo 33 de
la LGME, deberá efectuarse en las cuentas que para tales efectos habilite la
Dirección General en el Sistema Bancario Nacional.
2. Quedan exentos de estos pagos, las personas
extranjerías incluidas en los siguientes grupos:
a. Menores de edad.
b. A quienes se les haya reconocido formalmente
en el país la condición de refugiadas.
c. A quienes se les haya reconocido formalmente
en el país la condición de asiladas.
d. A quienes se les haya reconocido formalmente
en el país la condición de apátridas.
e. Mayores de edad con discapacidad.
f. Trabajadores transfronterizos.
g. Turistas con permanencia vigente o con
prórroga o solicitud de prórroga de turismo.
h. A quienes la Dirección de Migración y
Extranjería, haya determinado como exoneradas, con base en criterios emitidos
por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS o mediante
resolución fundada.
i. A quienes, habiéndose denegado una solicitud
de prórroga de turismo, pretenda egresar del país dentro del plazo perentorio
de 48 horas.
3. El funcionario responsable del control migratorio de egreso, deberá
en todos los casos, estudiar si la situación migratoria de la persona que
pretende salir del país se encuentra dentro de los supuestos del artículo 33
inciso 3) de la LGME o de las excepciones establecidas anteriormente.
4. En caso de que proceda el pago de la multa, el
servidor que realiza el control migratorio deberá entregar a la persona
extranjera, una boleta donde consten todos los datos personales, la cantidad de
meses de irregularidad, el monto a cancelar y los números de cuentas en la
cuales deberá realizar el depósito.
5. Una vez cancelada la multa, la persona
extranjera deberá apersonarse al puesto migratorio responsable del control y
entregar el comprobante del pago, a efecto de que se autorice su salida.
6. La persona extranjera podrá 48 horas antes de
su salida del país, apersonarse al puesto migratorio por donde egresará,
aportando su boleto, tiquete o pasaje de salida y solicitar la boleta de pago,
a efecto de que cancele el importe correspondiente con antelación.
7. En caso de que la persona extranjera se negare
a cancelar el pago referido en el artículo 33, inciso 3) de la Ley, se
procederá a autorizar su egreso, pero imponiéndosele un impedimento por un
plazo equivalente al triple de su permanencia irregular. Para estos efectos el
puesto migratorio registrará el impedimento en el sistema correspondiente y
entregará un comprobante del impedimento a la persona extranjera.
Por tanto,
Conforme a las consideraciones y
citas legales indicadas, la Dirección General de Migración y Extranjería,
acuerda: Delegar la determinación del pago de la multa
establecida por el inciso 3) de la LGME, así como la suscripción de las
resoluciones u otros documentos pertinentes al efecto, que se deberá exigir a
las personas extranjeras cuya situación migratoria en el país encaje en el
supuesto de la referida norma, en los siguientes funcionarios: Arce Quesada
Cristian Yamil, cédula Nº 5-0320-0777; Rodríguez Ovares Eduardo, cédula Nº
1-0825-0762; Sandoval Sandoval Ignacio, cédula Nº 3-0360-0712; Alvarado Brenes
Carlos Eduardo, cédula Nº 5-0274-0777; Arguello Canales Katya Virginia, cédula
Nº 1-0722-0210; Chaves Morera Mateo, cédula Nº 5-0258-0193; Marín Abarca Hilda
María, cédula Nº 6-0296-0688; Rodríguez Molina José Ángel, cédula Nº
5-0316-0972; Gutiérrez Alfaro David Alonso, cédula Nº 1-1240-0700; Herra
Canales Carlos Raúl, cédula Nº 5-0308-0078; Lara Lara Evelyn, cédula Nº
5-0330-0478; Molina Sibaja David Genovelino, cédula Nº 1-1027-0770; Olsen
Villegas Maikel de la Trinidad, cédula Nº 1-0899-0596; Rivera Steller María
Natalia, cédula Nº 5-0377-0850; Rosales Jiménez Erlín, cédula Nº 6-0302-0894;
Espinoza Murillo Carolina, cédula Nº 5-0375-0670; Angulo Contreras Cindy
Patricia, cédula Nº 5-0356-0523; Núñez Chavarría Fairend Ulises, cédula Nº
5-0381-0216; Corrales Flores Tannia, cédula Nº 1-1377-0116; León González
Manuel, cédula Nº 4-0130-0462; Mena Abarca Harold Andrés, cédula Nº
3-0445-0520; Corrales Guevara Martín, cédula Nº 7-0164-0099; Romano Navarro
María, cédula Nº 7-0170-0581; Steele Villarreal Kimberly Claudina, cédula Nº
7-0185-0214; Agüero Acevedo Nelson Eloy, cédula Nº 7-0184-0928; Delgado Arroyo
Abdi Esli, cédula Nº 1-1308-0523; Torres Barboza Floricel, cédula Nº
7-0223-0590; Barrantes Carvajal Andrey, cédula Nº 1-0994-0167; Chacón Aragón
Josué Aurelio, cédula Nº 2-0715-0834; Molina Díaz José Jenaro, cédula Nº
2-0580-0957, Aponte León Mario, cédula Nº 6-0431-0961; Koschny Leitón Felipe,
cédula Nº 2-0710-0586; Mendoza Pichardo Gabriela, cédula Nº 2-0607-0293;
Cambronero Rojas Karen, cédula Nº 6-0380-0242; Cascante Ulate Wilfredo, cédula
Nº 6-0356-0651; Piedra Masís Edwin, cédula Nº 6-0403-0138; Vargas Acevedo Calina,
cédula Nº 6-0187-0665; Zamora Pérez Daniel, cédula Nº 6-0297-0864; Piedra
Castro Jimmy, cédula Nº 1-1214-0040; Villalobos Rojas Luis Fernando, cédula Nº
6-0374-0160; Arias Montenegro Marvin Antony, cédula Nº 6-0368-0798; Carrillo
Delgado Shirley, cédula Nº 1-0901-0315; Chavarría Marín Josué, cédula Nº
6-0390-0612; Clairmont Salvatierra Lulú Alicia, cédula Nº 6-0257-0452; Marchena
Bustos Rafael Ángel, cédula Nº 6-0321-0532; López López Jeanette, cédula Nº
6-0335-0454; Estrada Luna Carlos Luis, cédula Nº 6-0264-0224; Montes Medina
Gelvin César, cédula Nº 6-0307-0597; Vindas Monge José Pablo, cédula Nº
6-0339-0386; Zelaya Moreno Roberto, cédula Nº 5-0356-0270; Arias Gutiérrez
Óscar Mario, cédula Nº 4-0191-0957; Cordero Calderón Olman Armando, cédula Nº
3-0340-0583; Fallas Mata Jacqueline Mercedes, cédula Nº 1-1100-0872; Hernández
Jiménez Walter José, cédula Nº 5-0208-0155; Méndez Arce Kimberly Michell,
cédula Nº 1-1122-0574; Rojas Barrantes Jason Jesús, cédula Nº 2-0624-0053;
Vargas Hidalgo Josué de los Ángeles, cédula Nº 2-0658-0039; Vargas Salazar Luis
Antonio, cédula Nº 1-1156-0819; Zamora Marín Diana, cédula Nº 1-1293-0629;
Cesar Rojas Portuguez, cédula Nº 1-1312-0634; José Luis Herrera González,
cédula Nº 4-0198-0909; Luis Morales Sánchez, cédula Nº 7-0149-0586, y Joseph
Artavia Alfaro, cédula Nº 2-0647-0644. La función y acto material de firma que
se delega deberá ejercerse por parte de los funcionarios delegados, con
fundamento en el contenido de la presente resolución, así como en el artículo
47 del “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de
Migración y Extranjería” (Decreto Nº 38756 MGP, del 24 de octubre del 2014). La
presente delegación rige a partir del 17 de diciembre del año en curso.
Publíquese.—Esteban Obando Ramos, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400035851.—Solicitud Nº 16-04-2018.—( IN2018234140 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-279/2018.—16 de marzo, 2018.—El señor
Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de Representante Legal
de la compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita el registro producto formulado Clase Herbicida
y de nombre comercial HEAT 70 WG (Origen Puerto Rico), compuesto a base de
Saflufenacil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 05 de abril
del 2018.—Unidad de Registro y
Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018232953 ).
AE-REG-340/2018.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865,
en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el registro
producto formulado clase herbicida y de nombre comercial HEAT 70 WG (ORIGEN
BRASIL), compuesto a base de Saflufenacil. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30
horas del 5 de abril del 2018.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018232954
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 533,
emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil once, a nombre de Murillo
Fernández Stephanie, cédula Nº 1-1289-0840. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233286 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 2223,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de
Arce Cubillo Emanuel, cédula Nº 7-0230-0159. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232974 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 213, asiento 3, título Nº 1638, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pereira Anthony José,
cédula Nº 1-1198-0730. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018233626 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, asiento 907, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad Diseño y Composición, inscrito en el tomo 2, folio 211, título Nº
4082, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, a nombre de Bravo Cabezas Johanna, cédula Nº 3-0346-0445. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233720 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas: ANPROJUD, acordada
en asamblea celebrada el día 14 de octubre de 2016. Expediente S-P109. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
Tomo: 16, Folio: 281, Asiento: 5038, del 06 de abril de 2018. La reforma afecta
los artículos 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 del Estatuto.—06 de
abril de 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018233097 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Rothenbuhler Cheesemakers, Inc. con domicilio en 15815 Nauvoo Road
Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AARAFALLS como marca de
fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018232287 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con
domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROTHENBÜHLER, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018232288 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de BLACKBAUD, con domicilio en 2000 Daniel Island Drive,
Charlestone Carolina del Sur 29492, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BLACKBAUD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos, programas
informáticos descargables y software para dispositivos móviles todos para su
uso en relación con la administración de bases de datos, administración de
gastos, rendimiento y análisis, administración de cuentas de matrícula,
procesamiento de pagos electrónicos y móviles, relación y administración de
donantes, administración de eventos, registro y administración de asistentes a
eventos, administración de voluntarios, administración de correo electrónico
administración de subvenciones y recaudación de fondos, programas de
computadora, programas de computación descargables y software de dispositivos
móviles, todo para usar en conexión con organizaciones benéficas, sin fines de
lucro y de recaudación de fondos en la creación y gestión de relaciones con
donantes, posibles donantes, miembros y voluntarios, en marketing, solicitando
contribuciones, organizando y administrando eventos de recaudación de fondos y
servicios de capacitación y consultoría relacionados, programas de computación,
programas descargables de computadoras, todos para uso en conexión con la extracción
de datos, consulta de datos y análisis de datos de fuentes de eventos de
recaudación de fondos, mercadotecnia y fuentes de datos de apoyo, programas
informáticos, programas informáticos descargables que permiten el intercambio
social de oportunidades de donaciones caritativas, Programas informáticos,
programas informáticos descargables que registran y reportan automáticamente
las contribuciones caritativas realizadas por los donantes y el crecimiento de
las contribuciones caritativas recibidas, tanto por los donantes como las
organizaciones benéficas, programas informáticos, programas informáticos
descargables para que otros los utilicen para calificar a los donantes en una
base de datos utilizando un algoritmo patentado que califica a los donantes según
la capacidad de recaudación de fondos y la producción resultante, Software en
forma de aplicaciones móviles que permite recibir y procesar pagos móviles,
software en forma de aplicaciones móviles para su uso en relación con
conferencias y conferencistas que permite compartir información y
actualizaciones sobre actividades de conferencias, herramientas de desarrollo
de software, software informático, a saber, herramientas de desarrollo de
software para la creación de aplicaciones e interfaces de cliente, software de
computadora para navegación de datos y presentación de datos, interfaz de
programa de aplicación (API) que permite la recuperación, carga, acceso y
administración de datos Contenidos en la clase internacional 09 de la
Clasificación de Niza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232292 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en
calidad de apoderado especial de Meals de Colombia S.A.S. con domicilio en
Avenida Carrera 70 N° 98-09 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
CREM HELADO
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y productos lácteos para hacer
helados; aceites y grasas comestibles para hacer helados. y en clase 30;
Helados, yogurt helado, pasteles helados, barquillos helados, dulces de helado,
nieves, barras de helado, helado de fruta, sándwiches de helado, helados de
agua, helados con palo, confitería de helados, helados lácteos, helados no
lácteos, polvos para fabricar helados, helados que contienen chocolate. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232317 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor oficioso de Tecnologías Móviles A.B.C. S. A., con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
abcelular,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de celulares y accesorios para celular. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018232318 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Divi International Company, con domicilio
en 12188 Sw 128th St., Miami, Fl.33186, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DEPILEVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para remover vello y
productos para depilar el cuerpo. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232319 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Emeis Cosmetics PTY Ltd, con domicilio en 25
Smith Street, Fitzroy, Victoria, 3065, Australia, solicita la inscripción de: AESOP, como marca de fábrica y servicios en clases 3
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
composiciones y preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales,
compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza
para higiene personal y cosmético y en clase 35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de comercialización de composiciones y preparaciones tópicas hechas a
base de aceites esenciales, compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos
con sustancias para limpieza para higiene personal y cosmético, composiciones y
preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales, compuestos
hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza para uso
médico, peines y esponjas; cepillos; artículos de limpieza; esponjas abrasivas
para fregar la piel; cajas de jabón; estuches para peines; dispensadores de
jabón; cepillos para las cejas; quemadores de perfume; pulverizadores de
perfume; vaporizadores de perfume; porta jabones (jaboneras) por cuenta de
terceros (intermediario comercial) a través de tiendas al menudeo y en línea, a
través de pedidos por correo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018232320 ).
Luis Carlos Morales Quesada, soltero, cédula de identidad 114360251, en
calidad de apoderado generalísimo de One APP Business Solution S. A., cédula
jurídica 3101719133 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre, del Vivero Exótica 600 metros oeste y 25 sur frente Condominio El
Dorado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ellephant
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicio de registro de estudiantes y notificaciones a
los padres y profesores por medio de una aplicación de software para teléfono.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232326 ).
Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 109530717,
con domicilio en Guachipelín de Escazú, setecientos metros al oeste del
cementerio Memorial Park, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YPD CONSULTING,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción, organización y promoción de eventos,
actividades culturales y artísticas tales como conciertos entre otros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018232328 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Corporación Alimentos Nava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte,
tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AN Alimentos Nava,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; tequeños (palitos de queso),
panes, pastelitos de carne, pastelitos de pollo, masa fácil, salsas, salsa
tártara, salsa rosada, repostería dulce y salada. Reservas: no hace reserva de
los términos “Alimentos” y “Corporación”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232388 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Abhsa S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-631239, con domicilio en: Desamparados,
San Antonio, del Banco de Costa Rica, 100 metros al este y 125 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDÁN BEER GARDEN
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Fecha: 6 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232390 ).
Dayana Barton Lawson, soltera, cédula de
identidad 702260549 con domicilio en Guácimo 200 m al norte Centro Nutrición,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lawson Desing
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsos de viaje, billeteras, bolsas de
compras, carteras de bolsillo, bolsito de mano, bolso de playa, bolso de
espalda, monedero. Reservas: negro, fusia, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000145.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232399).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L, con domicilio en: 27 de la avenida Máxima Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: VENAFLOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasoreguladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232411 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima
con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217,
Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea puerta parada, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción de: RELAJAMED como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Producto farmacéutico miorrelajante muscular. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2018232412).
Daniela Araya Arias, soltera, cédula de identidad
112320316, con domicilio en La Uruca del taller 3 r, 200 sur y 50 oeste,
Condominio Cristal casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: loa
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres, mujeres y niños. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232492 ).
Andre Francisco Barrantes Ramírez, soltero, cédula de identidad
113930466, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la esquina
suroeste del Club La Guaria, 150 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SHOGUN
MONITOR SYSTEM
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software informático. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001220. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018232497 ).
José Paulino Olger Oquendo Barrantes, casado
1 vez, cédula de identidad 501401401con domicilio en Garuba de Arado de Santa
Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coyolera _ LA GARUbA_
ARAdo SANTA CRUZ _ GUANACASTE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de coyol y comidas típicas, ubicado
en La Coyolera de la Garuba de Arado de Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232498 ).
Susan González Monge, casada una vez, cédula
de identidad 110590905 con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Musi, 600
metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTACHED
como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18; Correas y ropa para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002337.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232506 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de A. Grings S. A. con domicilio en Rua General
Ernesto Dornelles, 577, Bairro Centro, Igrejnha, Estado Do Río Grande Do Sul,
Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, zapatos para mujer y niños.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232517 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes
Agrícolas Hondureñas S. A. de C.V. (Fertiagrho S. A. de C.V.) con domicilio en:
Barrio La Guardia 15-16 calle 3, avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: Topper 10
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018232518 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: COAPROVASC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 31 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232519 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: VICE como marca de fábrica en clase 3,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos
perfumería; fragancias; preparaciones colorantes para uso cosmético;
maquillaje; preparaciones para maquillaje; preparaciones cosméticas; esmaltes;
kits que consisten en uno o más de los productos anteriores. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018232521 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Lancôme Parfums Et Beauté & Cie con
domicilio en 29, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 París, Francia, solicita
la inscripción de: DIVERGENTE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfume, agua de tocador; geles, sales
para el baño y la ducha no para uso médico; jabones de tocador, desodorantes
corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para
la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar (productos
cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas y
bálsamos para el peinado y el cuidado del cabello; lacas para el cabello;
preparaciones para colorear y decolorar el cabello; preparaciones permanentes
de ondulación y rizado; aceites esenciales para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232522 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18
Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel
Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mERCASA
como
nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a importación, venta y distribución de
productos de consumo masivo, ubicado en San José, Cantón Dieciocho Curridabat,
Distrito Primero Curridabat, doscientos metros al sur del Motel Paraíso. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232537 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con
domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos
metros al sur de motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INTECA
omo nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación,
venta y distribución de productos de consumo masivo. Reservas: De los colores:
Azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001456. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232538 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo
de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101137584, con
domicilio en: cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos
metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAICERITO, como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos
preparados. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232539 ).
María del Mar Desanti González, soltera,
cédula de identidad 112840756 con domicilio en Escazú, costado Plantel
Tapachula, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insideout LIFE COACH
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a entrenamiento de viola, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial el
Lago, oficina número 7. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018232542 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 114040372, en calidad de apoderado especial de Dominique Quillery
Gutiérrez, soltera, cédula de identidad Nº 112400471, con domicilio en: San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la esquina este del M.E.I.C. 200 metros sur,
última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAVANDA diseño floral como marca de servicios en clases 39, 41 y 42
internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: entrega y
reparto de flores, empaquetado de productos, acondicionamiento de productos, y
servicios de envoltura de regalos; en clase 41: academias [educación],
servicios de clubes [educación o entretenimiento], cursos y enseñanza por
correspondencia, servicios educativos, de enseñanza, e instrucción, servicios
de entretenimiento, organización y dirección de foros presenciales educativos y
talleres, alquiler de decorados para eventos y de escenografía, organización de
concursos [actividades educativas o recreativas], y organización de fiestas y
recepciones y en clase 42: diseño de interiores y decoración de interiores.
Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232618 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula
de identidad N° 111770101, en calidad de apoderado especial de Juspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101753708, con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, exactamente cien metros al sur del Centro Comercial Los
Laureles, Condominio Country Apartamento 4-5 A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Puro amorsh, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base
de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018232705 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula
de identidad 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101753708 con domicilio en cantón Escazú, distrito
San Rafael, exactamente 100 metros al sur del centro comercial los laureles,
Condominio Country apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERENA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas a base
de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001984. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232709 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad 111770101, en
calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101753708, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente
cien metros al sur del Centro Comercial los Laureles, Condominio Country
apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Mañanero, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.
para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y verduras, y
zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 20 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232712 ).
Rita Hernández Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 401540486 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Calle
del Rey, casa 18, 100 este del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RH+ COACH RITA HERNÁNDEZ RH + POSITIVA como marca de servicios
en clase: 41 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Elaboración de talleres de capacitación, sesiones de coaching. Fecha:
7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Ragistradora.—( IN2018232734 ).
Haward Sandí Ovares, soltero, cédula de identidad 110300707, con
domicilio en de la Bomba Los Hermanos Montes, 3 kilómetros al sur, 25 metros
oeste y trescientos metros al norte, casa color blanco a mano derecha,
Salitral, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWARD’S CANTINA
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de bar, mixología y tapas gastronómicas, así como eventos
especiales, ubicado en San José, Santa Ana, específicamente en Lindora, Centro
Comercial Vía Lindora, local número uno. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001763. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018232744 ).
Nicole Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 115400766;
Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Dora Quirós
Bolaños, soltera, cédula de identidad 107630146, todas con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 25 metros al este del Colegio Iribó, tercera
casa, a mano izquierda, Sánchez, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción
de: MCA,
como
marcas de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 14: Bolsos de mujer, en clase 18:
bisutería de fantasía y en clase 25: sandalias y zapatos de mujer. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro M C A de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018232769 ).
Katiuska Penso Rodríguez, casada una vez,
pasaporte 103269519, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Marabunta K.P. Limitada, cédula jurídica 3102695921, con domicilio en Escazú,
Multicentro Paco segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJA PACIFICO condominio
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio
residencial de playa. Ubicado frente al costado sureste del cementerio de Jacó,
Calle Pastor Díaz, Sector Jacó, Cantón Garabito, Provincia Puntarenas. Fecha 03
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232771 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en
calidad de apoderada especial de Telecocable Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101690161 con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50 metros
al sur del Instituto Oriental Kung TSE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUZI
como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, fibras ópticas, hilos conductores de luz, filamentos conductores
eléctricos, condensadores ópticos, fusionadora de fibra óptica. Reservas: De
los colores: rosado y grises en difuminado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002525. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232772 ).
Gustavo Rodríguez Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 701670907 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, frente
a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELEVA
ABOGADOS Y NOTARIOS
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios
Jurídicos. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232785 ).
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una
vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A.,
cédula jurídica Nº 3101395034, con domicilio en: Pavas, Oficentro Mediterráneo,
módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: multifibrasal
como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sacos de polipropileno y de otras fibras sintéticas,
bolsas plásticas. Reservas: de los colores gris, azul, verde y celeste fuerte.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018232794 ).
Ingrid Navarrete Dávila, casada, cédula de
identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud
y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959con domicilio en
Plaza Gonzáles Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, av. 18
calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de actividades médicas
odontológicas. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018232799 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Multidimensionales S.A.S.con domicilio en
calle 17 F N° 126-90, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: DOMINGO como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, incluyendo sin limitarse, loza,
vasos, platos y recipientes de cualquier material, tales como vasos de papel o
materias plásticas, vasos de cartón, vasos de plástico, vasos para beber, vasos
[recipientes], platos, platos biodegradables, platos de papel, platos de
plástico, platos de postre, platos desechables, soportes para platos, platos
biodegradables de pasta de papel, platos decorativos [souvenirs]. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018232804 ).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula
de identidad Nº 105530331, en calidad de apoderada especial de New Era Cap Co.,
Inc., con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, NY 14202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA 59 FIFTY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sombrerería, incluyendo sombreros, gorras,
gorros, viseras, gorras de beisbol; vestuario y vestidos atléticos para hombre,
mujer y niño; camisetas, sudaderas, buzos, chaquetas, abrigos, pantalones y
camisas. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018232806 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455,
3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEL
HUERTO como marca de fábrica y
comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y
cocidas, puré de tomate, jugo de tomate para cocinar y pasta de tomate. y en
clase 30; Salsa de tomate, aderezos para ensaladas, mayonesa, mostaza,
saborizantes para comida, sazonadores, salsas (condimentos), especias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017232813 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (Uk) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Grabaciones de videos para IFLY descargar
en las que se presenta gente realizando paracaidismo simulado; videos y
fotografías para descargar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232814 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (UK) LTD., con domicilio en: 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, equipajes y bolsos, mochilas,
bolsos para practicar diversos deportes, bolsos de deporte de uso múltiple.
Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018232815 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529 con domicilio en Santa Ana, en el Oficientro Forum I, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZILEV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011805. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232816 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Mellbros Company S. A., con domicilio en
Av. 18 de Julio 948, piso 12, apto. 23 Ciudad de Montevideo, Rep. Oriental del
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: UNIVERSO GARDEN ANGELS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001443.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232834 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio
en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la
inscripción de: YOLO
como
marca de fábrica y comercio en clase 18, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Billeteras, monedores, monedores que no
sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteros de bolsillo; bolsas para la
compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras,
maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;
correos de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de
cuero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018232835 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Agri-Estrella S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes Nº 331, Complejo Industrial
Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de:
POWERED BY Hi BIO
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con alta biodisponibilidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232836 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S.
A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Via
España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK,
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232837 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Darden Corporation,
con domicilio en calle 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bahama Breeze ISLAND
GRILLE
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 29
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011789. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29
de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zuñiga Registrador.—( IN2018232846 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Darden Corporation con domicilio en calle 1000
Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BAHAMA BREEZE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018232847 ).
Rolando Lacle Castro, casado, cédula de
identidad Nº 104280955, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: CUETARA YOGU, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232848 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter
Limitada, con domicilio en Carlos María de Pena 4465, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: APITER propóleo-D
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de propóleo, preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico a base de propóleo, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario a base de propóleo,
alimentos para bebes a base de propóleo, complementos alimenticios para
personas y animales a base de propóleo, emplastos a base de propóleo, material
para apósitos a base de propóleo, material para empastes e improntas dentales a
base de propóleo; desinfectantes a base de propóleo; preparaciones para
eliminar animales dañinos a base de propóleo; fungicidas a base de propóleo,
herbicidas a base de propóleo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000703.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018232891 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000238. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232893 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000239. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232894 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa)con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: MAXPODER DUOX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. y en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001933.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232918 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: BUENOS
DIAS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas)Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232919 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555
West Monroe Street, Chicago, Estado De Illinois, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NADA LE GANA A GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a
fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232920 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage
River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo,
California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND CHICKEN, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232921 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage
River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo,
California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BEEF, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232922 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Synthon B.V. con domicilio en Microweg 22,
6545 CM Nijmegen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Doxelev como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Medicamentos y preparados farmacéuticos para uso humano, medicinas y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018232923 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de EEVA Global LLC con domicilio en 8022 South
Rainbow BLVD. N° 119, Las Vegas, Nevada 89139, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EEVA
como marca de servicios en clases 35; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración y
operación de hoteles y centros de conferencias comerciales de otros, servicios
de tienda minorista de regalos y artículos diversos ubicados en hoteles y
centros turísticos., en clase 41; Proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico, ejercicios e instalaciones deportivas, servicios
recreativos en forma de piscinas., en clase 43; Servicios de hotel, bar y
restaurante, servicios de café y de catering, proporcionar instalaciones para
funciones de banquetes, servicios de hotel de centros turísticos, servicios de
centros turísticos de salud, a saber, proporcionar alimentación y alojamiento
que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los
clientes, alquiler de salas para la celebración de actividades sociales, bodas,
conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; proporcionar
servicios de reserva de hotel y centros turísticos para alojamiento para
otros., en clase 44; Proporcionar servicios de spa para la salud y el bienestar
de la mente, cuerpo y espíritu, servicios de spa de belleza, a saber, cuidado
corporal cosmético, servicios de spa de salud, a saber, envolturas corporales,
tratamientos de lodo, tratamientos de algas marinas, baños de hidroterapia y
exfoliantes corporales, servicios de spa para la salud y el bienestar del
cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa para la
salud, a saber, suministro de bañeras de hidromasaje y spas climatizados en
forma de bañeras de hidromasaje. y en clase 45; Servicios de conserjería de
hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232924 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Horwath International Registration, Ltd. con
domicilio en 488 Madison Avenue, Suite 1200, New York, New York, United States
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
contables, prestación de servicios de asesoramiento comercial en los ámbitos de
gestión empresarial, desarrollo e implementación de comercio electrónico,
servicios de recursos humanos y la consultoría de procesos comerciales,
auditoría comercial, servicios de gestión de riesgos comerciales, servicios de
consultoría y cumplimiento de impuestos, y servicios de preparación de
impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001721. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232925 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: COMFY, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas
para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas
sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores
diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas
de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad.
Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001604. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232926
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Citigroup
Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI
WELCOME WHAT’S NEXT,
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de
incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la
productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta
y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de
incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención,
promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de
premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de
clientes” y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios financieros,
servicios bancarios, servicios de bancas móvil, servicios de tarjetas de
crédito y débito, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación
comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y
suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría
financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de
servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información
sobre educación crediticia, investigación e información financiera, suministro
de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red
utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de
una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber,
facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de
pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución
en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y
contratos de anualidades. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232927 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ARGENZIL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232928 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BIO-DRESS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232929 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDROBAS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000243. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232931 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter
Limitada, con domicilio en: Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: TERPROPIL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232932 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Miguel
Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad
de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica
3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria
La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul
y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214127 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Putzmeister
Engineering GMBH, con domicilio en Max-Eyth Strasse 10, 72631 Aichtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos de maquinaria agrícola;
equipos de movimiento de tierra, construcción, extracción de petróleo y gas y
equipo de minería; bombas (máquinas) compresores; ventiladores; robots;
máquinas transportadoras; equipo de elevación y montacargas; máquinas y
aparatos e instalaciones mecánicos así como sus partes para la fabricación,
procesamiento, transporte y uso de materias primas, materiales de construcción,
en particular máquinas de desbaste, mezcladores continuos, bombas de mortero,
bombas para hormigón, máquinas para minería, máquinas de construcción de
túneles, instalaciones de transporte y transportadores; mezcladores y plantas
mezcladoras, en particular para la industria de la construcción y la industria
de materiales de construcción; máquinas de manipulación, automáticas
(manipuladores); maquinaria de construcción; transmisiones hidráulicas, que no
sean para vehículos terrestres; instrumentos de control de sistemas mecánicos,
hidráulicos y neumáticos; equipos de construcción mecánicos, neumáticos,
hidráulicos y eléctricos (que no sean accionados manualmente); bombas
estacionarias y móviles para hormigón, mortero y lodo; máquinas de
pulverización de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; hormigoneras
(máquinas); compresores de hormigón; aparatos para esparcidoras de concreto,
bombas para hormigón; bombas transportadoras; transportadores; transportadores
escalonados y segmentados; transportadores de banda; fajas para
transportadores; tornillos de Arquímedes; transportadores de tornillo
giratorio; transportadores neumáticos; mezclador continuo; máquinas para
rellenar, en particular, de encofrado, servicios de perforación de tierras,
cimentaciones apiladas; cavidades en albañilería; máquinas para el enlechado,
en particular de marcos y ladrillos; bombas de inyección para material
cementado; máquinas de pintura en aerosol; soportes para pistolas de pintura;
silos mezcladores; bombas mezcladoras de silo; sistemas de transportadores de
silo; alimentadores (máquinas); máquinas de alimentación; tubos que son partes
montables de máquinas; alimentadores para máquinas y para inversión industrial;
bombas de materia espesa; tubos de presión de metal (partes de máquinas);
trituradoras (máquinas); máquinas de procesamiento; máquinas y aparatos para la
amortiguación de pulsación de flujo y/o pulsación de presión en tuberías
(máquinas); plantas mezcladoras; mezcladoras; máquinas mezcladoras mecánicas;
máquinas dispensadoras automáticas; máquinas de filtrado; combinados
salteadores y mezcladores para producir concreto; sistemas de filtrado de polvo
para plantas mezcladoras; tamices como piezas para máquinas para clasificación
de materiales; tamices [máquinas o partes de máquinas]; máquinas de cribado;
máquinas de movimiento de tierra; máquinas de minería; maquinaria minera;
máquinas de elevación de tuberías; escaladores (máquinas); camiones
trituradores (para fines de minería); barrenadores de minas [máquinas; barrenos
para la industria minera; extractores para minas; máquinas perforadoras de
roca; plataformas elevadoras; plataformas móviles (elevación); máquinas de
tunelización; máquinas tuneladoras; máquinas y aparatos para la fabricación de
sistemas de encofrado, en particular para el moldeo y la fabricación de
elementos de encofrado de túneles; máquinas y aparatos e instalaciones
mecánicos compuestos por sus partes para clasificar, clasificar, transportar,
prensar y triturar combustible y materias primas, así como residuos y basuras;
generadores de electricidad, generadores de energía de emergencia; sistemas de
unidades generadoras de emergencia; generadores eléctricos que usan células
solares; piezas de repuesto y de reparación para todos los productos antes
mencionados, siempre que estén comprendidas en la clase 7; plantas mezcladoras
móviles y equipos de bombeo para materiales líquidos y semisólidos, en
particular, pavimentos, morteros, revestimientos y trenes de rodaje para los
mismos. Fecha: 2 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018232892 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645
Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLEVELAND CAVALIERS C
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de juegos electrónicos en el campo de baloncesto, hardware de computador para
juegos electrónicos en el campo de baloncesto, grabaciones de audio y
grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de
baloncesto, discos de audio, discos de video, discos láser informáticos,
casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados,
discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el
entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto,
accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en
blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto, bases adaptadas
para computadores, portátiles y PC tipo tableta, teclados para computadora,
palancas de mando (joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones
de computador, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para
dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de
computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos
relacionados con el baloncesto, cargadores de baterías para teléfonos móviles,
puertos de carga USB, programas de computador para la visualización de información,
estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto, software de computadora, a
saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto, software de
computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador,
recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y
proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos
informáticos, software de juegos de computadora, software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos, radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio
y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos, accesorios del teléfono
celular, a saber, auriculares, correas de teléfonos móviles, películas de
plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos
celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular, accesorios
electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles
para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de
MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles, cubiertas y
porta-reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales
digitales portátiles, cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores
de video, monitores de computador, binoculares, gafas de sol, monturas de
gafas, accesorios para gafas, a saber, correas de gafas y cadenas que evitan
que las gafas se muevan en el usuario, estuches de gafas y gafas de sol,
imanes, cámaras desechables, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago
codificadas magnéticamente, grabaciones de video descargables, grabaciones de
flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet, software descargable para la visualización
de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades,
información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet, software de juegos de computador descargables,
videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas
descargables proporcionado en internet, software descargable para su uso como
salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de
computador, para su uso en la visualización de datos en Internet para su uso en
la creación de avatares para jugar juegos a través de Internet, publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para
colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a
través de Internet, catálogos descargables proporcionados a través de Internet
que ofrece una gama de productos de baloncesto, tarjetas de felicitación
descargables proporcionadas a través de Internet, productos virtuales
descargables, a saber, programas informáticos con emojis (emoticones),
pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para su uso en juegos
electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales, protectores bucales
para el de porte. En clase 16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de
intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales,
sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección,
pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio,
tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de
papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas,
bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos
y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papeles, repisas
para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas,
banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería,
cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar
y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas
para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros
de actividades para niños, libros para colorear para niños, libros de
estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto,
revistas en el campo de baloncesto, catálogos ‘en el campo de baloncesto,
programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto,
banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería,
tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación,
tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística
para temas de baloncesto, boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios
de juego en el campo de baloncesto, cheques bancarios, cubiertas para
chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic, tarjetas de crédito no
codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas
telefónicas, clips de dinero, boletos impresos para eventos deportivos y de
entretenimiento, coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de
recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado,
zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa
tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas,
camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby,
suéteres, cinturones, corbatas ,camisones, sombreros, gorras (sombreros),
viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento,
cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes
al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas
para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer,
pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto,
vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de
piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de
natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno,
cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño,
sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles (sombreros),
gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.
En clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto,
pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de
acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas
de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros
de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas
para las mismas, palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de
golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la
pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes,
bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf, bastidores de billar,
bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto
electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de
habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia
y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una
red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras
de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche,
juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos
para árboles de navidad y medias de navidad, carros de juguete en la naturaleza
de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan
baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos,
trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete,
juguetes para mascotas, juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas
inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes
caja de arena, juguetes-chorros de agua, accesorios de piscina, a saber
flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de
espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard,
tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas
de natación en el agua, todos para uso recreativo, kits de juego de voleibol
que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de
waterpolo que constan de bola, red y silbato, calcetines de viento de tela
decorativos, reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos
de juguete de plástico de un estadio, globos de nieve, palancas de mando
(joystick) para videojuegos, palancas de mando (joystick) para juegos de
computadora, máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano
de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video
consola, cintas de ejercicio, bancos de juguete y en clase 41: Entretenimiento
y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio
en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en vivo, producción y distribución de programas de
radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y
programas en el campo de baloncesto, realización y organización de clínicas y
campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de
equipo de baile y campos de baloncesto y juegos, servicios de esparcimiento del
tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en
los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales,
servicios de club de fans, servicios de entretenimiento, a saber, que
proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones
resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de
radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto, proporcionar noticias e
información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de
baloncesto, juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos,
juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos
de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de
preguntas, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de
revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de
juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto,
proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232895 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CORTICO
- DRESS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000242.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232930 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours And Company, con domicilio en: Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CORTEVA, como marca de fábrica y comercio en clases:
1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; adyuvantes;
fertilizantes; acondicionadores del suelo; genes de semillas para la producción
agrícola; en clase 5: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31: Semillas
agrícolas. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232933 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1
Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de:
UP NEXT como marca de
servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 38: Servicios de transmisión continua y en tiempo real de actuaciones,
documentales, música y entrevistas con artistas en el ámbito musical; servicios
de transmisión continua y de radiodifusión de contenidos de audio y visuales
que incluyen presentaciones de artistas en el ámbito de la música; transmisión
y entrega (transmisión electrónica) de contenidos de audio y video con
presentaciones de artistas en el ámbito musical. En clase 41: Servicios de
entretenimiento en el ámbito del desarrollo, creación, producción y
distribución (no transporte ni transmisión electrónica) de videos con series
documentales de artistas musicales; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de música no descargable, entrevistas, presentaciones en vivo, y
videos de artistas en el ámbito musical; servicios de entretenimiento, a saber,
programas con series multimedia de presentaciones de artistas en el ámbito
musical ofrecidos a través de diversas plataformas y en diversas formas de
transmisión multimedia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72294 de fecha
18/04/2017 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010202. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018232934 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Productos Químicos Chihuahua S. A. de C. V.
con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375
Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-CAL como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, Solicitud Nº
2016-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018232935 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft con domicilio en Erber Campus 1,
3131 Getzersdorf Bei Traismauer, Austria, solicita la inscripción de: BIOMIN como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
conservantes para productos alimenticios para animales, preparados bacterianos
no para uso médico y veterinario., en clase 5; Aditivos para alimento animal,
aditivos minerales para productos alimenticios para animales. y en clase 31;
Alimento para animales, piensos minerales para animales, granos forrajeros,
piensos en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232936 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos
Químicos de Chihuahua S. A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Vicente
Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: NUTRI-K, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el
suelo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232937 ).
Lissett Del Carmen Li Huang, divorciada una vez, cédula de identidad
159100286934, con domicilio en San Pedro, costado norte de la Iglesia Lourdes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSLI NAIL “Simplemente
Fácil, Rápido y Duradero”
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: stickers para uñas=pegatinas decorativas. Reservas: de los colores:
rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232943 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para videollamadas, software para
videotelefonía, software para la transmisión de contenido de voz, audio y video,
cámaras y en clase 38: servicios de comunicación y telecomunicaciones,
servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio
y video por medio de redes de comunicación inalámbricas e internet. Reservas:
de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018232960 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Banco Promerica Superar fronteras
como
marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001710. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232961 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys
Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: bia snacks
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao
y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, botanas y snacks, todos los anteriores para ser
ingeridos como snacks. y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de
propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad,
agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través
de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad
móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De
los colores: Fresa y naranja. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001699.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232962 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours and Company, con domicilio en
Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos agrícolas y
adyuvantes, en clase 5: pesticidas, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, e insecticidas y en clase 31: semillas agrícolas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud
N° 2018-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de Marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018232963 ).
María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware para su uso en la
búsqueda, navegación, revisión, muestreo, reproducción, compra y descarga de
contenido de audio y video en vivo y pregrabado. Reservas: De los colores:
morado, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232964 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Dermacol A.
S., con domicilio en Wývarná 1023/4, 161 00 Praha 6, República Checa, solicita
la inscripción de: Dermacol
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, artículos de tocador (con excepción de productos de perfumería y
aceites esenciales). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018232965 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Enercon GMBH, con
domicilio en: Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: centrales
de generación energética, particularmente centrales eléctricas de corriente
marítima, centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones
[sistemas] de biogás y de biomasa comprendidos en la clase 7; instalaciones
[sistemas] de energía eólica comprendidos en la clase 7, centrales hidráulicas,
así como partes y componentes de los artículos anteriores que estén
comprendidos en la clase 7; generadores de corriente; en clase 9: acometidas de
líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores,
dispositivos cerradores, interruptores, medidores de potencia, convertidores,
inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía
eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones
[sistemas] para la distribución de la corriente; inversores; armarios de
distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios;
componentes de centrales eléctricas, centrales hidráulicas, instalaciones
[sistemas] de energía eólica comprendidas en la clase 9, instalaciones
[sistemas] de biogás comprendidas en la clase 9; instalaciones [sistemas] de
electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías
acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía; sistemas
de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad
a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar,
suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red
eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para
supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de
energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este;
sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de
transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados
en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los
flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma
selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varas
redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de
transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; invertidores;
rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores;
dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones
electrónicas de pago y en clase 37: trabajos de construcción de instalaciones
eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación,
construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración,
tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de
instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento
de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación,
integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y
acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar
la electricidad; servicios de arrendamiento financiero de sistemas de baterías
y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar
a electricidad; explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías
y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar
la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores. Reservas: de
los colores: negro, blanco y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 016821126
de fecha 09/06/2017 de España. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011987.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018233003 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Ada Health GmbH, con domicilio en Alemania,
solicita la inscripción de: ADA
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: publicaciones electrónicas
descargables; materiales multimedia audiovisuales, de audio y de video; todos
los bienes anteriores exclusivamente relacionados con el cuidado de la salud.
Clase 38: provisión de portales y servicios de chat para comunicación e
intercambio de datos e información en medios electrónicos; transmisión de
información e imágenes relacionadas con fármacos y medicinas; video
conferencias; video teleconferencias; servicios de mensajería por video;
servicios de video por teléfono; servicios de video-texto interactivo;
streaming de material de audio y de video por medio de Internet; todos los
servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área del cuidado de la
salud. Clase 44: servicios médicos y de diagnóstico médico; medicina
alternativa; cuidado de la salud; asistencia médica; consultoría médica;
consultoría en el cuidado de la salud; análisis médico para el diagnóstico y
tratamiento de personas; pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades; sondeos para evaluación de la salud; servicios
farmacéuticos para recetas médicas; consejería de salud médica; clínicas para
servicios de salud y medicina; clínicas móviles para servicios médicos; pruebas
médicas; tratamiento médico; provisión de información médica por medio de un
sitio web; información, consejería y asesoramiento sobre servicios médicos;
todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área de
telemedicina. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018233004 ).
Moisés Rodrigo Brenes Guillén, soltero,
cédula de identidad 702210252, con domicilio en 50 este y 300 sur restaurante
Nila, Vistas del Llano, casa 12 D, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoptopus
como comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018233012 ).
Luis Diego Corrales Cordero, soltero, cédula
de identidad Nº 304150541, con domicilio en: Residencia El Molino, 500 mts. sur
y 1.5 mts. este del ASEMBIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: oroblanco,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto lácteo tipo yogurt. Fecha: 2 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233017 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro &
Figna Molini S.P.A., con domicilio en Italia, solicita la inscripción de: 1e 5
Stagioni
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harina, preparaciones de cereales;
alimentos farináceos, agua de mar para cocinar, aditivos de gluten para fines
culinarios; pastas de alimentos farináceos, alimentos farináceos, almidón para
alimentos, preparaciones aromáticas para alimentos, aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas;
bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz, galletas; polvo de pastel y polvo
de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano,
gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos;
levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos
de cebada; pan; bizcocho y queques, pizza; salvado para consumo humano; snacks
a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para
ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018233024 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en
calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con
domicilio en Strada Dei Notari, 25/27 43044 Collecchio (PR), Italia, Italia,
solicita la inscripción de: MOLINI AGUGIARO & FIGNA S.P.A.
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: harina; preparaciones de cereales; alimentos
farináceos, agua de mar para cocinar; aditivos de gluten para fines culinarios;
pastas de alimentos farináceos; alimentos farináceos; almidón para alimentos;
preparaciones aromáticas para alimentos; aromatizantes, que no sean aceites
esenciales, para pasteles; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas; bizcocho;
waffles; copos y hojuelas de maíz; galletas; polvo de pastel y polvo de
hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano;
gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos;
levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos
de cebada; pan; bizcocho y queques; pizza; salvado para consumo humano; snacks
a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para
ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018233025 ).
Ana Virginia León Azofeifa, divorciada una
vez, cédula de identidad 106660778, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248500,
con domicilio en Santa Ana, de la carnicería el chicharrón, 50 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NW
NEW WAY HIGH SCHOOL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
propia de un centro educativo, ubicado en San José, Santa Ana, del Palí, 100
metros al norte y 125 metros al oeste, ubicado a mano derecha. Reservas: No se
reserva el término “High School”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233035
).
Randall Geovani Lara Azofeifa, soltero,
cédula de identidad 114190827, con domicilio en Urbanización El Diezmo casa
número 8, Bello Horizonte de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Costa Rica
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas portales de papel. Reservas: De
los colores, rojo, celeste, amarillo, verde, violeta. Fecha: 6 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233126 ).
Álvaro Alfonso Campos Arly, cédula de identidad 108730209 con domicilio
en Santiago del Monte, La Unión, Urbanización La Margarita casa N° 46, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO THERA-P como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233128 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro
16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco
Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Levecilin Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto
farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018233133 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Selectpharma S. A. con domicilio en kilómetro
16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco
Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEXASEL SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico
corticosteroide. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233134 ).
Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad N°
800540970, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores
de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares,
Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sal Sol DORADA,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sal. Fecha: 6 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018233142 ).
Erick Murillo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109340903,
en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101344979con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del
Centro Nacional De Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ATHOMER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: er clase 5; Producto farmacéutico para la limpieza
nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233166 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula
de identidad Nº 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa
de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z,
edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISMUTOL CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico en jarabe para
padecimientos estomacales. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002201.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018233170 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark
Holdings LLC, con domicilio en: 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800
Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA 1,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios
para los mismos como cargadores y adaptadores. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233184 ).
Michael Madler-Kron, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de
apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en Paseo Colón, Edificio
Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PULCINELLA
como
marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: harinas, helados, pizzas; productos alimenticios tales
como pastas frescas, preparaciones de harinas, salsas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018233217 ).
Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula
de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería
Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276,
con domicilio en: Paseo Colón, edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018233218 ).
Denis Elizondo Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad 108150972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas
Eternas R y V S. A., cédula jurídica 3101500667 con domicilio en Herradura de
Rivas, Pérez Zeledón, ochocientos metros al norte de la escuela del lugar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Orquilandia
como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; comercialización de orquídeas. Reservas:
De los colores: morado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233224 ).
Enrique Jorge de Chelminski González, casado, cédula de residencia
186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L. con
domicilio en AV. PPAL Pavas, 150 m este de Demasa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, productos de pastelería y
confitería, helados. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro y
fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018233244 ).
Eduardo José Ramírez Elizondo, soltero,
cédula de identidad Nº 112990347, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Urb.
Corobicí Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BirdCakes
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un software o video juego. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002378. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018233245 ).
Enrique Jorge De Chelminski González, casado, cédula de residencia
186200312501, en calidad de apoderado especial de Gourmet Fields S.R.L., cédula
jurídica 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 m. este de DEMASA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cacao, productos de pastelería y confitería, helados,
café, té y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo,
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233247 ).
Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café MYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100
metros de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BENEFECIADORA DE CAFÉ MYM PURA VIDA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a producción
agrícola, proceso, industria de café y comercio en general (comercio,
producción, proceso e industria). Ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros este
de La Plaza de Deportes Lano de la Piedra. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018233252 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula
jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I,
Edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Xolyxa,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; lnhibidor directo de la
protein-quinasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233302
).
Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad Nº 1-1311-0122, en calidad de apoderada generalísima
de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-649968, con domicilio en: Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al
Banco de San José, edificio BMI, local Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y
DIAGNÓSTICO CID-MDV
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios
médicos, de investigación, diagnóstico y atención de los síntomas, padecimiento
y enfermedades asociadas al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas
las edades, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio Duo Medical,
local 10, segundo piso. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde,
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233303 ).
Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad 113110122, en calidad de apoderada generalísima de
Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649968
con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San
José, edificio BMI, local número 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y
DIAGNÓSTICO CID-MDV
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos de investigación, diagnóstica y atención de los síntomas, padecimientos
y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas
las edades. Reservas: De los colores, negro, turquesa, celeste, verde, celeste
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233304 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233314 ).
Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº
107930485, con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del
Polideportivo, Condominio Cala Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica, en clases: 14 y 18 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: artículos de joyería, piedras semi preciosas,
metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares,
dijes, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras,
rosarios. Clase 18: artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje,
billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de
crédito, estuches para llaves, monederos, portadocumentos, collares de perro,
correas de perro. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018233326 ).
Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
107930485 con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del
polideportivo, Condominio Cala N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TATIVA
como marca de fábrica en clases 14 y 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, piedras semi
preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes,
anillos, collares, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas,
pulseras, rosarios, y en clase 18; artículos de cuero e imitación de cuero, de
equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas
de crédito, estuches para llaves, monederos, portado cumentos, collares de
perro, correas de perro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018233327 ).
Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de
identidad 111520495, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, casa
portón negro, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mamalú
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos
de frutas y zumos, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, aguas
saborizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233331 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Arcom International C.A., con domicilio en
Avenida Constitución, diagonal a Cocadas Aragua, Sector La Barraca, local Nº
108-22, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de,
solicita la inscripción de: KHALED
como
marca de fábrica y comercio, en clases 17 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 17: aislamiento de tuberías (material
sintético aislante para la protección térmica de tuberías), cinta adhesiva,
pipe sellador de juntas (sellador de juntas para uso en fontanería), pipe cinta
para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de cinta),
pipe compuesto para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en
presentación de dos envases para cumplir la función deben ser mezclados), cinta
aislante para su uso en tuberías y otra de aire acondicionado, refrigeración,
calefacción, ventilación y equipo, mantas aislantes para calentadores de agua
caliente, aislante mangas para calentadores de agua, mangueras del
acondicionador de aire de plástico, mangueras del acondicionador de aire de
goma, mangueras de aire, cinta adhesiva. Clase 35: servicios de tienda on-line
de venta por mayor y por menor para: el gas refrigerante para su uso en
sistemas de refrigeración industriales, gas refrigerante para su uso en
sistemas de aire acondicionado, sustancias adhesivas para uso en la industria,
adhesivos industriales para uso en revestimiento y sellado, aerosol para
limpiar las bobinas del condensador de filtros de aire para el aire
acondicionado, calefacción y aire unidades de filtración, mezcladores de
alimentos eléctricos, herramientas eléctricas, herramientas de mano, es decir,
archivos, planchas eléctricas, alicates, termostatos, cinta aluminio Ventur
cinta (para ductos utilizados en los calentadores de agua), reproductores de
medios portátiles, los monitores de televisión, las estufas eléctricas, cocina
eléctrica de arroz, secador de pelo eléctricos, estufas de gas, estufas
portátiles, campanas de ventilación para estufas, lavadoras de alta presión
multiuso, aparatos de medición y control de la tecnología de aire
acondicionado, sistemas de aire acondicionado y sistemas de refrigeración,
componentes para aire acondicionado y refrigeración, a saber, enfriadores de
agua, los filtros de aire para instalaciones industriales, aislamiento de
tuberías, tuberías de cobre. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002793. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018233333 ).
Edwin Solano Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 104130490, en
calidad de apoderado generalísimo de Organización Social Unión Médica Nacional
con domicilio en Sabana Sur, al fondo del parqueo del Colegio de Médicos y
Cirujanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMN UNIÓN MÉDICA NACIONAL
COSTA RICA 1944
como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación relacionado con
medicina, en clase 44; Servicios médicos y servicios de salud; y en clase 45;
Servicios legales relacionados con defensa de médicos. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233354 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Annie Internacional Inc. con domicilio en
500 Church Road, North Wales, PA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NANACOCO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos; lápices cosméticos;
lápices con fines cosméticos; lápices de maquillaje; geles para fines
cosméticos; juegos de maquillaje; maquillaje para cara y cuerpo; esmalte de
uñas; plumas para quitar esmalte de uñas; plumas de esmalte de uñas; polvo para
pulir las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas
acrílicas y esmalte de uñas; quitaesmalte; removedores de esmalte de uñas; capa
superior de esmalte de uñas; capa de base de esmalte de uñas; uñas falsas;
decolorantes de uñas; fortalecedores de uñas; adhesivos para uñas artificiales;
preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, suavizantes de uñas;
crema para las uñas; brillo de uñas; preparaciones cosméticas para el secado de
uñas; gel de uñas; crema para cutículas; acondicionadores de la cutícula;
suavizantes de la cutícula; pegamento para pegar la pieza del cabello;
maquillaje de ojo; desmaquillante de ojos; crema para los ojos; geles para los
ojos; mascarillas oculares de gel; compresas para los ojos con fines
cosméticos; lociones para los ojos; cosméticos de cejas; gel de cejas; color de
la ceja; sombras de ojos; lápices de ojos; delineador de ojos; lápiz delineador
de ojos; delineador líquido; tinte de pestañas; pestañas postizas; adhesivos
para pestañas postizas; adhesivos para cejas falsas; máscaras; máscara para el
cabello; máscara de pestañas largas; crema de retinol para fines cosméticos;
rouge cosméticos; rouges; colorete en la mejilla; coloretes líquidos; rouges
cremosos; colores de las mejillas; rubor; máscaras de belleza de colorete;
maquillaje en polvo; polvo para maquillaje; polvo facial cosmético blanco;
polvos faciales; polvo facial sobre papel; polvo de cara suelta; polvo de cara
comprimido; polvo (s) perfumado (s); polvo sólido cosmético para compactos;
polvo de cara cremoso; pasta de polvo facial; máscara corporal en polvo; bases;
maquillaje de la base; base líquida; base cremosa; maquillaje facial, a saber,
imprimación y base; cartillas de maquillaje; Cremas 88; Cremas CC; correctores
para la piel, la cara y el cuerpo; corrector facial; cosméticos, a saber,
pactos liza para maquillaje y uso cosmético; cremas faciales para uso
cosmético; preparaciones cosméticas no espumas para la piel, la cara y el
cuerpo, limpiadores de la piel; toners para la piel; Crema para la piel; maquillaje facial; ambientadores cosméticos
para la piel; exfoliantes faciales; preparaciones de limpieza de espuma;
productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cremas cosméticas;
preparaciones para eliminar maquillaje; paquete de máscaras para fines
cosméticos; máscaras cosméticas; lociones hidratantes para el cuerpo;
suavizantes de la piel; limpiadores de espuma para uso personal; crema de tez
clara; lavados faciales; lociones faciales; crema facial; máscaras faciales de
belleza; maquillaje mineral natural; loción para máscara corporal; máscaras
faciales; cremas faciales; cremas para la cara; removedor de maquillaje;
limpiadores faciales; baño de espuma; humectante de piel; humectantes faciales;
máscaras para manos y pies para el cuidado de la piel; lociones para manos;
crema de manos; crema para pies no medicinal; loción para pies no medicada;
lápiz labial; brillo de labios; Delineador de labios; crema para los labios
abrillantador de labios; neutralizadores de labios; tintes de labios; paleta de
brillo labial; manchas cosméticas del labio; bálsamo labial; bálsamo labial no medicinal; bálsamo
labial no medicinal que no contiene cera de abeja; cosméticos, en concreto,
reparadores de labios; protectores labiales no medicinales; estuches de lápiz
labial; soportes de lápiz labial; crema de bálsamo de belleza; crema para
máscara corporal; emulsiones corporales; emulsiones faciales; preparaciones
para el cuidado de la piel, a saber, pieles y bálsamo para el cuerpo;
preparaciones exfoliantes no medicinales para la cara, la piel y el cabello;
almohadillas cosméticas; bolas cosméticas; borlas de algodón para uso
cosmético; algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón de uso múltiple
para uso personal; algodón con fines cosméticos; bolas de algodón con fines
cosméticos; hisopos de algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de
algodón para uso cosmético; algodón cosmético; esponjas impregnadas con
preparaciones de limpieza; papeles secantes para uso cosmético; gasa con fines
cosméticos; tejidos impregnados con lociones cosméticas; toallitas cosméticas
pre humedecidas; limpiador para cepillos cosméticos; tejidos impregnados con
preparaciones desmaquillantes; alcohol para limpieza; preparaciones para el
cuidado del sol no medicinales; brillo para fines cosméticos; brillo corporal;
brillo facial; plumas de arte corporal; transferencias decorativas y joyas para
la piel con fines cosméticos; aceites cosméticos aceites faciales; aceites
faciales; aceite de argán con fines cosméticos; aceite de coco con fines
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012212. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233356 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: Av. El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233357 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: Avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA
GLOBAL, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233358 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA
GLOBAL, como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233359 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa
Blanca Sí SE PUEDE!
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos
de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina,
juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009138. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233360 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009139. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233362 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en
general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233363 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en
calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009141. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233364 ).
Cambio de Nombre N° 117397
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oath Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aol
Inc. Inc. por el de Oath Inc., presentada el 22 de febrero de 2018 bajo
expediente 117397. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005275
Registro N° 96049 AMERICA ONLINE en clase 42 Marca Denominativa,
1995-0005277 Registro N° 95871 AOL en clase 8 Marca Denominativa,
1995-0005278 Registro N° 95882 AOL en clase 42 Marca Denominativa,
1995-0005279 Registro N° 95880 AMERICA ONLINE en clase 9 Marca Denominativa y
1995-0005280 Registro N° 95870 AOL en clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1
vez.—( IN2018232938 ).
Cambio de Nombre Nº 117960
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming Inc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bally Gaming
International Inc. por el de Bally Gaming Inc, presentada el día 16 de marzo de
2018 bajo expediente Nº 117960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0003876 Registro Nº 107841 GAME MAKER en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018233185 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2018-636.—Ref: 35/2018/1311.—Cristóbal Ángulo Morales, cédula de identidad
N° 0501050446, solicita la inscripción de:
A
7 X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Las Pozas, Finca La
Bolantona, 2 kilómetros oeste del parque. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-636.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018233006 ).
Solicitud N° 2018-624.—Ref:
35/2018/1402.—Catherine Pelz de Recarte, cédula de residencia 127600011420, en
calidad de apoderada generalísimo sin límite de suma de Pegud S. A., cédula
jurídica 3-101-019871, solicita la inscripción de: PGO
como, marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La
Marina, colinda con río Costa Rica, 2 kilómetros oeste de Riteve. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-624.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018233121 ).
Solicitud Nº 2018-726.—Ref:
35/2018/1499.—Gerardo Francisco Calvo Alfaro, cédula de identidad N°
0501620285, solicita la inscripción de:UF9, como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, de la escuela El
Carmen, 2 kilómetros al norte y un kilómetro al oeste, finca La Montosa S. A.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-726.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018233131 ).
Solicitud Nº 2018-719.—Ref:
35/2018/1492.—Isaías Gerardo Salas Herrera, cédula de identidad Nº 5-0153-0380,
solicita la inscripción de:
5
S 3
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 1 kilómetro al
sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-719.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018233139 ).
Solicitud Nº 2018-669.—Ref: 35/2018/1450.—Lizeth
Alvarado González, cédula de identidad Nº 0104820709, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Bijagua, El Salto, de la escuela El Salto, 1 kilómetro carretera a Santa Rosa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el
expediente N° 2018-669.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018233202 ).
Solicitud Nº 2018-489.—Ref:
35/2018/1292.—Luisa Fernández Lobo, cédula de identidad N° 2-0210-0978, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Cuatro A Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687135, solicita la inscripción de: 4A9,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Lourdes, 100 metros oeste soda La Manzana. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-489.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233220 ).
Solicitud No. 2018-602.—Ref:
35/2018/1227.—Álvaro Pérez Torres, cédula de identidad 5-0149-0820, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Montano, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 16 de
marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-602. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233332 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071034, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la
Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 151112.—Registro Nacional, a las 06 de
abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233002 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-748258, denominación: Asociación Elim Lugar de Refugio. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018 asiento: 128050.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27
minutos y 19 segundos, del 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233162 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-056509, denominación: Asociación Cívica de Nosara. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 787825.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 43 minutos y 22 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233177 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-687784, denominación: Asociación Centro de Desarrollo de la Música y el
Arte de San Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
743349.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 8 segundos,
del 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018233203 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rani Red de Ayuda a
Niños, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: organizar y llevar a cabo
actividades sociales para niños en condiciones de riesgo. Cuyo representante,
será la presidenta: María Pía Jenkins Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
730066.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 5 segundos,
del 14 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018233227 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-654300, denominación: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en
Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
Asiento: 147120.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 4
segundos, del 6 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018233296 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-668075, denominación: Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 181422.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25
minutos y 51 segundos del 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233338 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-078914, denominación: Asociación Iglesia de Dios el Cuerpo de Cristo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 180955.—Registro Nacional, 09 de abril del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233371 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 10113900272, en
calidad de apoderada especial de Oceaneos Enviromental Solutions Inc., solicita
la patente PCT denominada proceso y método de mejora sustentable de la producción de
productos del mar en aguas oceánicas. La invención se refiere a la mejora de la
productividad de la pesca en el océano abierto. Específicamente, esta invención
describe un proceso y un método que crea un aumento en la fuente de alimento
que consumen los peces de mar, disminuyendo así su mortalidad y mejorando su
salud y tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01K 61/00;
cuyos inventores son: Gross, Peter (CA). Prioridad: N° 3349-2014 del 09/12/2014
(CA). Publicación internacional: WO2016/090480. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000246, y fue presentada a las 12:31:43 del 9 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018232515 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en
calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS
INTEGRADAS. Se
describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula
cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para
remodelarse en una forma expandida para recibir y/o soportar una válvula
cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. La
válvula cardíaca protésica puede configurarse para tener una configuración
generalmente rígida y/o resistente a la expansión cuando se implanta
inicialmente para reemplazar una válvula nativa (u otra válvula protésica
cardíaca), pero para asumir una forma generalmente expandida cuando se somete a
una fuerza externa tal como la proporcionada por un globo de dilatación u otro
expansor mecánico. Un marco de stent de entrada es expandible para anclar la
válvula en su lugar, y puede tener un extremo de salida que es plegable en un
grado limitado para la entrega y posterior al implante expandible para
facilitar un procedimiento de válvula en válvula (ViV). Las válvulas de corazón
híbridas eliminan las bandas estructurales anteriores, lo que reduce el tiempo
de fabricación y facilita un procedimiento ViV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Conklin, Brian S. (US); Zeng, Qinggang (US); Howanec, Myron Jr. (US) y
Kim, Grace M. (US). Prioridad: Nº 62/188,465 del 02/07/2015 (US). Publicación
internacional: WO2017/004374. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000597, y fue presentada a las 12:09:06 del 21 de diciembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018233186 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de Gestor de Negocios de Edwards
Lifesciences LLC, solicita la Patente PCT denominada BANDA DE ANULOPLASTIA MITRAL ASIMÉTRICA. Una banda de anuloplastia y
método de implantación. La banda tiene forma y tamaño para evitar la estructura
de la válvula aórtica adyacente y protege mejor contra la dehiscencia a lo
largo del anillo muscular mitral. La banda es asimétrica y cuando se implanta
se extiende más alrededor del anillo mitral que tiene la comisura posterior que
el lado con la comisura anterior. La banda tiene una forma de montura con un
arco ascendente posterior centrado en un eje menor del anillo mitral, y un
tramo que se extiende en sentido horario desde allí es más largo que un tramo
que se extiende en sentido anti horario. El tramo más largo puede ser de
aproximadamente 150°, mientras que el tramo más corto se extiende
aproximadamente 90°. Un conjunto de anillos puede tener diferentes perfiles de
silla y diferentes formas de vista de plano para bandas de diferentes tamaños.
Un método incluye la implantación de manera que la banda se extienda sobre la
valva posterior y una corta distancia más allá de la comisura posterior fuera
de la valva anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyo inventor es: Adams, David, H.; (US). Prioridad: N° 15/177,112 del
08/06/2016 (US) y N° 62/173,294 del 09/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/201084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000558, y fue
presentada a las 12:24:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233187 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690229, en calidad de gestor de negocios de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation
Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SU USO. La presente invención tiene por objeto
obtener una molécula guía anti-repelente a (RGMa) que tenga una alta actividad
de unión y pocos efectos secundarios que se puedan usar como medicamento para
prevenir, tratar o prevenir la recaída de enfermedades neurológicas o
inmunológicas. El problema se resuelve proporcionando una proteína de unión a
RGMa aislada que no inhibe la unión entre RGMa y neogenina sino que neutraliza
la actividad inhibidora de la proliferación de neuritas de RGMa,
preferiblemente proporcionando un anticuerpo anti-RGMa que tiene regiones
determinantes de complementariedad que tienen secuencias de aminoácidos de SEQ
ID NOS: 30-35 o SEQ ID NO: 36-40 en el listado de secuencias, y SFG. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P
37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09,
C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hashimoto, Motonori (JP) y
Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: Nº 2015-091095 del 28/04/2015 (JP).
Publicación internacional: WO/2016/175236 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000539, y fue presentada a las 11:33:25 del 28 de
noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018233277 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex
Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE
FIBROBLASTOS (FGFR)/MUERTE PROGRAMADA 1 (PD 1) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. En la presente descripción se
proporcionan terapias de combinación para el tratamiento del cáncer. En
particular, los métodos descritos se refieren al tratamiento del cáncer en un
paciente que comprende administrar un anticuerpo que bloquea la interacción
entre PD-1 y PD-L1 y un inhibidor de FGFR, en donde se administran el
anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y el inhibidor de FGFR
si hay una o más variantes de FGFR presentes en una muestra biológica del
paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K
39/395, A61K 45/06, C07K 16/28, C12Q 1/68 y G01 N 33/574; cuyos inventores son
Karkera, Jayaprakash (US); Lorenzi, Matthew V. (US); Platero, Suso Jesús (US) y
Verona, Raluca (US). Prioridad: N° 15/079,136 del 24/03/2016 (US) y N°
62/142,569 del 03/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161239. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000477, y fue presentada a las
13:38:31 del 19 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233279 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICO. La presente invención proporciona un compuesto con una actividad
moduladora alostérica positiva del receptor muscarínico colinérgico M1, que
puede ser útil como un fármaco preventivo o terapéutico para enfermedad de
Alzheimer, esquizofrenia, dolor, trastorno del sueño, demencia por enfermedad
de Parkinson, demencia por cuerpos de Lewy, y similares. La presente invención
se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una de sus sales:
en donde cada símbolo es como se define en la descripción adjunta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/541, A61P
25/00, A61P 29/00, C07D 265/22, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D
413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sugimoto, Takahiro; (JP); Suzuki, Shinkichi (JP); Sakamoto, Hiroki; (JP);
Yamada, Masami; (JP); Nakamura, Minoru; (JP); Kamata, Makoto; (JP); Shimokawa,
Kenichiro; (JP); Ogino, Masaki; (JP); Kimura, Eiji; (JP); Murakami, Masataka;
(JP); Yonemori, Jinichi; (JP) y Kojima, Takuto; (JP). Prioridad: N° 2015-129043
del 26/06/2015 (JP) y N° 2015-206797 del 20/10/2015 (JP). Publicación Internacional:
WO2016/208775 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000568, y
fue presentada a las 12:57:24 del 8 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233280 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation
Company inc., solicita la patente PCT denominada: CARCASAS
EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR
UN PILAR DE SOPORTE.
Se divulgan carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar
de soporte. Una carcasa extendible puede definir un interior para contener
material de construcción granular y definir una primera abertura en un primer
extremo para recibir el material de construcción granular en el interior y una
segunda abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser
flexible de manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción
granular se compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir
colocar la carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del
interior de la carcasa con el material de construcción granular. El material de
construcción granular puede compactarse en el interior de la carcasa extensible
para formar un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02D 23/00 y E02D 7/28; cuyos inventores son: White, David J.;
(US). Prioridad: N° 14/809,579 del 27/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/019682. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000059, y
fue presentada a las 11:23:00 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN201233281 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor de negocios de
Agropalma S/A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COSECHADORA AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA. Se refiere a una cosechadora
autopropulsada de frutos de palma que comprende 5 sistemas: un sistema de corte
(1), un sistema de recolección y almacenamiento (3), un sistema de corte (2),
un sistema de tracción (4) y un sistema de control (5). Dicha cosechadora es
capaz de corta hojas y frutos de una manera ágil y circular, en la que dichos
frutos caen por gravedad y son cortados por una plataforma receptora y
depositados en un lugar de almacenamiento en el aparato. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 46/00; cuyos inventores
son: Bastos, Adriano Chaves (BR);
Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da Silva, José María
Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José
Stanley De Oliveira (BR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000321, y fue presentada a las 13:49:13
del 13 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233282 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta
Associates L.P., solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO (divisional 2016-0484). Un aislador eléctico incluye
una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico
flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el
primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. El primer y
segundo miembros de acoplamiento están anclados a los extremos del miembro
dieléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16G 11/05, H02G
1/04 y H02G 15/24; cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger,
David, Karl (US); Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (US).
Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014
(US). Publicación internacional: WO2015/143402. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000113, y fue presentada a las 13:59:53 del 20 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233283 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
World
Animal Protection cédula jurídica 3-013-746748 en calidad de cesionario,
solicita la inscripción del contrato de cesión de derechos patrimoniales de la
obra CURSO EN LINEA PREPVET LA REDUCCION DEL RIESGO ANTE
DESASTRES EN LA MEDICINA VETERINARIA Y EL MANEJO ANIMAL EN EMERGENCIAS inscrita al Tomo 23 de Obras
Literarias Folio 46 Asiento 9355, por todo el plazo que la obra esté protegida
y con aplicación a nivel nacional e internacional. El cedente es la Asociación
WSPA Costa Rica Protectora de Animales cédula jurídica 3-002-561939 y
domiciliada en Heredia Mall Paseo Las Flores, Centro de Negocios piso 5.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9460.—Curridabat, 13 de marzo de
2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018232999 ).
Isabel Cristina Troyo Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-652-650, mayor, casada, artista plástica, solicita la
inscripción de su obra artística y publicada que se titula: AVES DE COSTA RICA COLECCIÓN 2016. La obra es una colección de tres pinturas
realizadas con lápices y tiza pastel de diferentes especies de aves de Costa
Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que, terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9534.—Curridabat, 09 de abril del 2018.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018233022 ).
Isabel Cristina Troyo Jiménez, mayor, casada,
artista plástica, cédula de identidad Nº 1-652-650, vecina de Cartago, solicita
la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
artística, individual y publicada que se titula: AVES
DE COSTA RICA-COLECCIÓN 2017. La obra consiste en once dibujos realizados en lápices y tizas
pastel sobre papel, que representan diferentes aves de Costa Rica. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para
que, terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 9535.—Curridabat, 9 de abril del 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018233023 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso, HACE SABER. Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte: FERNANDO ERNESTO NORTON
BARQUERO, con
cédula de identidad número 6-0291-0202, carné número 24721.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
57482.—San José, 09 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018234327 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DOUGLAS GERARDO DELGADO BARBOZA, con cédula de
identidad número 1-0939-0215, carné número 26033. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 57016.—San José, 3 de abril
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018234491 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0093-2018.—Exp.
N° 7993P.—Sonne S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo
GM-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí,
Limón, para uso agropecuario abrevadero y riego-ornamentales. Coordenadas
247.760 / 565.425 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del Pozo GM-100, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Jimenez, Pococí, Limón, para uso
agropecuario abrevadero y riego-ornamentales. Coordenadas 247.750 / 565.625
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 9 de abril de
2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018233413 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0019-2018.
Expediente Nº 12679P.—Exporpack S.A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-507 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - riego - frutal. Coordenadas 276.676 / 360.025 hoja Carrillo Norte; 50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-462 en finca de Idem en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.467 / 359.667 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018233486 ).
ED-0020-2018.—Exp. N° 11189A.—María Isabel
Mora Arias, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Vanessa Rojas Rodríguez en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 239.960 / 497.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018233584 ).
ED-UHTPCOSJ-0069-2018.—Exp. N° 18018P.—La Casa del Almirante Cook Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones S.A.
en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 22 de febrero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233673 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2018.—Exp. 18019P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las
Estaciones S.A. En Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233674 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2018.—Exp. 18025P.—Huetares del Norte Comur S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-340 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.450 / 498.400
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233675 ).
ED-UHTPCOSJ-0086-2018. Expediente Nº
10343A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita
concesión de: 11 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación
en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario acuicultura, agroindustrial caña de azúcar y agropecuario riego
caña de azúcar. Coordenadas 236.251 / 475.944 hoja Miramar. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233848 ).
ED-UHTPCOSJ-0106-2018.—Expediente Nº
13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Sombrero, efectuando la
captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en San Francisco, Cartago,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 194.059 / 546.727 hoja
Tapanti. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018234008 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0007-2018.—Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Punta, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-140 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico
restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.145 / 465.129 hoja
Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo HE-141 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina y riego.
Coordenadas 181.579 / 465.649 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 4 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234141 ).
ED-UHTPNOL-0005-2018. Expediente Nº 5300P.—Pinducou
S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1179 en finca de su propiedad en Carmen, San
José, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 213.600/528.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 03 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234198 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2018. Expediente Nº
18057A.—María Hermida Mora Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Hermidia Mora Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso
consumo humano y doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234309 ).
ED-UHTPCOSJ-0089-2018.—Exp. N° 18053A.—Brenda Umaña Quirós, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rancho Sin Cuidados S.A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234310 ).
ED-UHTPCOSJ-0076-2018.—Exp. 18027A.—Propiedaes Joes Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 226.790 / 486.666 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234322 ).
ED-UHTPCOSJ-0100-2018.—Expediente Nº
10207P.—Varqueciruelas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-608 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
217.740/507.240, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018234425 ).
ED-0218-2016.—Exp 5268A.—Maximiliano,
Goldenberg Guevara, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario- lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 240.900 / 376.100 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018234426 ).
ED-UHSAN-0019-2018.—Exp. N°
18051A.—Inmobiliaria Valverde G A S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio
Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San
Juan.—San José, 02 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234494 ).
ED-UHSAN-0018-2018.—Exp. N°
18050A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez
Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234496 ).
ED-UHTPCOSJ-0088-2018. Expediente Nº
17240P.—Manuel Ángel Rojas Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-24 en finca de su
propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero
y consumo humano doméstico. Coordenadas 297.056 / 470.773 hoja San Jorge.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234498 ).
N° 2103-M-2018.—San José a las quince horas
con treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho. (Exp. N° 127-2018).
Diligencias
de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Navarro Araya.
Resultando:
1º—Por resolución N° 384-E6-SE-2018 de las
10:00 horas del 22 de enero de 2018 (que adquirió firmeza con la sentencia N°
1377-E6-2018, en la que se resolvió el recurso de reconsideración que, contra
ella, se había planteado), la Sección Especializada de este Tribunal ordenó
que, en expediente separado, se tramitara cancelación de la credencial de
Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia que ostenta la señora Xinia
Navarro Araya, en razón de la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos dispuesta en su contra (folios 16 a 18).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 20 de marzo de 2018,
otorgó audiencia a la señora Navarro Araya para que, dentro de un plazo de
cinco días, manifestara lo que consideraba más conveniente a sus intereses. De
igual manera, se le previno que señalara medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendría por notificada
toda resolución 24 horas después de dictada (folio 19).
3º—Por
oficio n.° ALC-0328-2018 del 16 de marzo de 2016, recibido en la Secretaría del
Despacho el 19 de esos mismos mes y año, el señor Minor Molina Murillo, Alcalde
de Grecia, consultó a este Tribunal varios aspectos relacionados con el momento
en que era eficaz la cancelación de credenciales de un funcionario municipal de
elección popular, contra quien se hubiera dispuesto una inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos (folio 22).
4º—La
señora Xinia Navarro Araya, Vicealcaldesa primera de Grecia, por oficio N°
ALC-0341-2018 del 20 de marzo de 2018, solicitó aclaración en punto a cuándo
debía aplicarse su cese de funciones en la corporación municipal, puesto que el
Departamento de Gestión de Personal iba a dejar de pagar su salario (folio 26).
5º—Este
Tribunal, en resolución de las 14:50 horas del 21 de marzo de 2018 como medida
cautelar, ordenó a la Alcaldía de Grecia mantener en su cargo a la señora
Navarro Araya y seguirle pagando la remuneración que le corresponda, hasta
tanto no se resolviera, por el fondo, este proceso de cancelación de
credenciales (folio 28).
6º—Por
escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de abril de 2018, la señora
Araya Navarro contestó la audiencia conferida por este Tribunal (folios 49 a
51).
7º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Xinia Navarro Araya fue electa Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (ver resolución n.°
1309-E11-2016 de las 10:25 horas del 25 de febrero de 2016, folios 40 a 44); b)
que la señora Navarro Araya fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 39); c) que este Tribunal, en sentencia N°
384-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 22 de enero de 2018, inhabilitó a la
señora Navarro Araya para desempeñar cargos públicos por dos años (folios 16 a
18); d) que el referido fallo se encuentra en firme y fue publicado en el
Diario Oficial N° 50 del 16 de marzo de 2018 (folios 1 a 18); e) que la señora
Navarro Araya fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales
en su contra, pero contestó, de forma extemporánea, la audiencia conferida
(folios 19 a 21, 48 y 51 vuelto); y, f) que la señora Patricia Vindas
Barrantes, cédula de identidad N° 2-0425-0962, es la Vicealcaldesa segunda de
Grecia (folios 39, 42 y 47).
II.—Sobre la defensa de la señora Navarro Araya. Esta Autoridad Electoral
otorgó audiencia a la señora Navarro Araya para que manifestara lo que
consideraba más conveniente a sus intereses, en relación con el proceso de
cancelación de credenciales iniciado en su contra, con base en la
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos dispuesta en la sentencia
N° 384-E6-SE-2018 de repetida cita (folios 16 a 18). Sin embargo, la interesada
presentó sus alegatos de forma extemporánea.
En
efecto, la actuación jurisdiccional que le confirió audiencia a la interesada
le fue notificada personalmente el 23 de marzo de 2018 (folio 48), por lo que
el plazo de cinco días hábiles para contestarla vencía el 3 de abril de ese
año. Tómese en cuenta que este Tribunal, como se informó a la ciudadanía,
laboró con normalidad los días 26, 27 y 28 de marzo (sea, del lunes al
miércoles de la Semana Santa) y únicamente cerró su atención al público para
efectos jurisdiccionales y cómputo de plazos los feriados de ley: jueves 29 y
viernes 30 de marzo. Por tal motivo, al haberse entregado el escrito de
contestación hasta el 5 de abril de 2018, ese documento se entiende presentado
extemporáneamente.
Sin
perjuicio de lo anterior, se hace ver a la señora Vicealcaldesa primera que,
sobre su alegato de que existe pendiente de resolver una acción de
inconstitucionalidad en la Sala Constitucional contra los artículos del Código
Electoral y la Ley de Control Interno que sustentaron su inhabilitación
(ordinales 266 y 34 respectivamente), el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional es preciso en cuanto a su redacción: la suspensión
de los efectos de una norma cuya constitucionalidad es cuestionada se da hasta
que, de manera expresa, ese órgano jurisdiccional así lo disponga. En otros
términos, la sola interposición de la gestión no tiene la entidad suficiente
para limitar la aplicación de normas que son, salvo sentencia en contrario,
válidas y eficaces.
Puntualmente,
el referido artículo 81 señala: Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito [referido a los requisitos de
admisibilidad de la acción] dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción. De esa suerte, al no haberse pronunciado
el Tribunal Constitucional acerca de la admisibilidad de la acción a la que
alude la interesada, esta Magistratura Electoral no tenía obstáculo jurídico
alguno para resolver, por el fondo, la denuncia por beligerancia política
interpuesta en su contra.
De otra
parte, conviene destacar que la señora Navarro Araya, en el expediente N°
037-D1-SE-2016 (legajo en el que se tramitó la denuncia por beligerancia en su
contra que, a la postre, culminó con una condenatoria y la consecuente
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por dos años), tuvo la
oportunidad de ejercer ampliamente su derecho de defensa, como efectivamente lo
hizo.
De
hecho, en el procedimiento ordinario instruido, se le imputaron cargos (acto
contra el que la interesada interpuso los recursos previstos en la normativa
aplicable), pudo presentar prueba de descargo, estuvo presente en la audiencia
oral y privada, su representante legal tuvo la oportunidad de interrogar
testigos, el órgano jurisdiccional de primera instancia; le dio audiencia del
informe final de la dependencia instructora (ante el cual la funcionaria
presentó una serie de argumentos para oponerse a las recomendaciones ahí
vertidas) y, finalmente, interpuso recurso de reconsideración contra la
decisión sancionatoria de instancia; acción recursiva que fue atendida por un
Tribunal Supremo de Elecciones integrado por jueces distintitos a los que
adoptaron la decisión combatida y con base en la cual se dictó una sentencia
precedida de un amplio reexamen de la cuestión (ver los actos procesales y de
fondo que constan en el citado legajo 037-D1-SE-2016).
III.—Sobre el fondo. Habiéndose verificado que la inhabilitación para ejercer cargos
públicos por un período de dos años, dictada en contra de la señora Xinia
Navarro Araya, se encuentra firme y fue publicada en La Gaceta
n.° 50 del 16 de marzo de 2018 (folios 16 a 18); y siendo que ese impedimento
constituye causal para la cancelación de su credencial como Vicealcaldesa primera
de la Municipalidad de Grecia (artículo 14 e inciso c del numeral 18 del Código
Municipal), lo procedente es disponer tal cancelación, como en efecto se hace.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Navarro Araya. Al cancelarse la credencial de
la señora Xinia Navarro Araya, corresponde llenar su vacante, en tanto la
Vicealcaldía primera supone un cargo permanente y de tiempo completo de la
corporación municipal (ordinales 14 párrafo segundo y 20 párrafo final del
Código Municipal).
Por
ello, al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado
gobierno local es la señora Patricia Vindas Barrantes, cédula de identidad N°
2-0425-0962, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de la
Municipalidad de Grecia. Esta designación rige desde la respectiva
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
En
cuanto a la vacante que deja la señora Vindas Barrantes como Vicealcaldesa
segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla
la sustitución de ese cargo. Por tanto
Se
cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia,
provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Navarro Araya. En su lugar, se
designa a la señora Patricia Vindas Barrantes, cédula de identidad N°
2-0425-0962. La presente designación rige desde la respectiva juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 103
constitucional, contra lo aquí resuelto no cabe recurso alguno, por lo que la
sentencia es firme y ejecutable. Notifíquese a las señoras Navarro Araya y
Vindas Barrantes, al señor Alcalde de Grecia, y al Concejo Municipal de Grecia
por intermedio de su Presidencia. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018233176 ).
N° 2104-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciocho.
Expediente N° 156-2018.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Luisa
Díaz Viales en el Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste.
Resultando:
1.—Por oficio Nº MC-SCM-219-2018 del 4 de abril del 2018, recibido -vía
correo electrónico- en la Secretaría General del Tribunal ese día, la señora
Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria del Concejo Municipal de Carillo,
transcribió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N°
14-2018 del 3 de abril del año en curso, mediante el cual se dispuso comunicar
a este Tribunal el deceso de la señora Luisa Díaz Viales, regidora suplente del
referido cantón (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora Luisa Díaz
Viales fue electa regidora suplente en la Municipalidad de Carrillo, provincia
Guanacaste (ver resolución N° 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero
de 2016, folios 5 a 11); b) que la señora Díaz Viales fue propuesta, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que la señora Díaz
Viales falleció el 20 de marzo de 2018 (folio 16); d) que el candidato que
sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC por el citado cantón, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Yordy Enrique Ortega Ortega, cédula de identidad N° 5-0212-0259
(folios 4, 12 y 15).
II.—Sobre
la sustitución de la señora Díaz Viales. Al haberse acreditado que la regidora suplente Luisa Díaz Viales Peña
falleció el pasado 20 de marzo, se produce una vacante que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208,
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos,
el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Yordy
Enrique Ortega Ortega, cédula de identidad N° 5-0212-0259, por lo que se le
designa como regidor suplente en la Municipalidad de Carrillo. La presente
designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad
Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Luisa Díaz Viales, cédula
de identidad N° 5-0123-0506. Para sustituirla, se designa al señor Yordy
Enrique Ortega Ortega, cédula de identidad N° 5-0212-0259. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese al señor Ortega Ortega y al Concejo Municipal de
Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018233173 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42987-2013.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Sandra Ramona Soto Rodríguez, cédula de identidad número 6-0154-0299, tendentes
a la posible cancelación del asiento de nacimiento de María Inés Santiaga
Marchena Marchena, número novecientos trece (913), folio trescientos cinco
(305), tomo ciento cuarenta y ocho (148) de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrita en el asiento número ochocientos noventa (890), folio
cuatrocientos cuarenta y cinco (445), tomo cero cincuenta y ocho (058) de la
provincia de Guanacaste, y rectificación del asiento de nacimiento y de los
asientos de matrimonio y defunción de María Inés Santiaga Marchena Marchena, en
el sentido que la persona inscrita y cónyuge del precitado matrimonio, es hija
de Bonifacio Rodríguez Chavarría y Mercedes Marchena Marchena, costarricenses,
conservando los apellidos Marchena Marchena para efectos de identificación. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2018232367 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
52317-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San
José, a las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lilliam Chaves Pérez,
cédula de identidad número 1-0891-0251, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de
diciembre de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2018233799 ).
HOSPITAL MÉXICO
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San José, 13 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
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114805.—( IN2018234495 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
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de
Desarrollo Territorial de Cariari
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El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.
go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas
deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—(
IN2018234269 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica N° 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000034-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Yadriflor, de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari
Fecha y hora apertura: 10 de mayo del 2018, a
las 10:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018234270 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000035-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en las comunidades de Calveri y Cuchel, Territorio
Indígena Tjai Cebécar, de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo
Territorial de Talamanca
Fecha y hora apertura: 10 de mayo del 2018, a
las 13:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono: 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018234271 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000035-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento El Manú, de la Región de Desarrollo
Huetar
Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Horquetas
Fecha y hora apertura: 10 de mayo del 2018, a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018234272
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-03
Contratación de servicios de instalación de red de
datos
en las instalaciones administrativas de la URCOC
y el C.F.P. de Alajuela de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114800.— (
IN2018234259 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-01
Mantenimiento general y preventivo de las áreas
del
Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP invit9 a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-01 para el “Mantenimiento general y
preventivo de las áreas del Muelle de Puntarenas”.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 27 de abril del 2018 a las 10:00 horas en la
Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Los interesados en
participar en esta Contratación podrán descargar el cartel de la licitación en
el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los
correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación
de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº
29533.—Solicitud Nº 114806.—( IN2018234263 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 29-18 del 12 de abril de 2018, artículo X, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000034-PROV
Recableado Estructurado del II Circuito Judicial de
San José
A: Consorcio
Anphora S. A.
cédula jurídica 3-101-067925 y Asesorías Informáticas GMPM
S. A. cédula
jurídica 3-101-171661, para un total adjudicado de $1.005.911,40. Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 13 de abril de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018234413 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº CR-UNED-28495-GO-RFB-02-2017
(Resolución de adjudicación Nº
62)
Adquisición de equipo de laboratorio
de la marca Pasco Scientific
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2654-2018, artículo IV, inciso 8), celebrada el 12
de abril del 2018, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Pública Nacional: CR-UNED-28495-GO-RFB-02-2017, “Adquisición de equipo de
laboratorio de la marca Pasco Scientific”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
País: Costa Rica.
Número del
proyecto: P123146.
Contrato referencia: CR-UNED-28495-GO-RFB-02-2017.
Alcance del contrato: Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Pasco Scientific, correspondiente a las
iniciativas Nº 1, 2, 3 y 8 del AMI.
Postor adjudicado: Pasco
Scientific.
Evaluación
moneda: Dólares americanos.
Dirección: California, Estados
Unidos.
Duración del
contrato: 3 meses.
Lugar de entrega: Puerto de Destino Costa Rica, mismo
que será comunicado con el embarque de los bienes.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote
único:
Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Pasco Scientific, constituido
por las siguientes líneas:
Línea 1. Cantidad: 19 unidades.
(OS-8470). Fuente de luz, Óptica Light Source, Basic Optics. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $190. Precio total: $3610.
Línea 2. Cantidad: 19 unidades. (ME-9471A).
Fotopuertas y obstructores I DS. Photogates and Fences. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $222. Precio total: $4218.
Línea 3. Cantidad: 19 unidades. (PS-2143). Sensor
cuadruple de temperature PASPORT. PASPORT Quad Temperature Sensor. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $252. Precio total: $4788.
Línea 4. Cantidad: 19 unidades. (PS-2120A). Sensor
de movimiento rotacional PASPORT. PASPORT Rotary Motion Sensor. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $270. Precio total: $5130.
Línea 5. Cantidad: 19 unidades. (PS-2107). Sensor de
presión absoluta. PASPORT Absolute Pressure Sensor. Marca: Pasco Scientific.
Precio unitario: $142. Precio total: $2698.
Línea 6. Cantidad: 19 unidades. (TD-8556A).
Generador de vapor. Steam Generator. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario:
$793. Precio total: $15067.
Línea 7. Cantidad: 19 unidades. (TD-8561). Aparato
de conductividad termica. Thermal Conductivity Apparatus. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $634. Precio total: $12046.
Línea 8. Cantidad: 19 unidades. (SF-9216). Fuente
variable de aire. Variable Output Air Supply. Marca: Pasco Scientific. Precio
unitario: $856. Precio total: $16264.
Línea 9. Cantidad: 19 unidades. (TD-8856). Thermal
Expansion Apparatus y el multimetro SE-9786A. Marca: Pasco Scientific. Precio
unitario: $920. Precio total: $17480.
Línea 10. Cantidad: 19 unidades. (SF-9214). Pista de
aire de 2m. 2.0 m Air Track. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario: $1173.
Precio total: $22287.
Línea 11. Cantidad: 19 unidades. (SF-9295). Kit de
accesorios para pista de aire. Accessory Kit -- Air Track. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $317. Precio total: $6023.
Línea 12. Cantidad: 19 unidades. (SF-9296) Lanzador
electric para pista de aire. Electric Launcher -- Air Track. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $176. Precio total: $3344.
Línea 13. Cantidad: 19 unidades. (TD-8557B). Conjunto
básico de calorimetría. Basic Calorimetry Set. Marca: Pasco Scientific. Precio
unitario: $205. Precio total: $3895.
Línea 14. Cantidad: 19 unidades. (OS-8453). Rejillas
de difracción de precisión. Precisión Diffraction Slits. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $317. Precio total: $6023.
Línea 15. Cantidad: 19 unidades. (TD-8572a). Heat Engine pistón and gas law app. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario:
$412. Precio total: $7828.
Línea 16. Cantidad: 19 unidades. (SE-6849). Set para
calor especifico. Specific Heat Set. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario:
$74. Precio total: $1406.
Línea 17. Cantidad: 19 unidades. (PS-2923). Paquete
de sensors de inicio de física. Physics Starter Sensor Bundle. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $548. Precio total: $10412.
Línea 18. Cantidad: 19 unidades. (TD-8855). Sistema
complete de radiación termica. Complete Thermal Radiation System. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $1373. Precio total: $26087.
Línea 19. Cantidad: 19 unidades. (OS-8465). Mesa
básica de óptica de rayos. Basic Optics Ray Table. Marca: Pasco Scientific.
Precio unitario: $62. Precio total: $1178.
Línea 20. Cantidad: 19 unidades. (OS-8455A). Sistema
de difracción sin pista. Diffraction System without
track. Marca. Pasco Scientific. Precio unitario: $1083. Precio total: $20577.
Línea 21. Cantidad: 19 unidades. (OS-8531). Conjunto
de difracción. Diffraction Optics Kit -- Basic Optics. Marca: Pasco Scientific.
Precio unitario: $618. Precio total: $11742.
Línea 22. Cantidad: 19 unidades. (ME-8932). Sistema
contador inteligente con fotopuerta. Smart Timer Photogate System. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $665. Precio total: $12635.
Línea 23. Cantidad: 19 unidades. (PS-2115). Sensor de
tensión/corriente PASPORT. PASPORT Voltage/Current Sensor. Marca: Pasco
Scientific. Precio unitario: $157. Precio total: $2983.
Línea 24. Cantidad: 19 unidades. (UI-5000). Interfaz
universal 850. 850 Universal Interface. Marca: Pasco Scientific. Precio
unitario: $1586. Precio total: $30134.
Línea 25. Cantidad: 19 unidades. (TD-8580A). Cavidad
térmica. Thermal Cavity. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario: $570. Precio
total: $10830.
Línea 26. Cantidad: 19 unidades. (ME-9827). Conjunto
para ley de hooke. Hooke’s Law Set. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario:
$184. Precio total: $3496.
Línea 27. Cantidad: 19 unidades. (ME-8950A). Sistema
complete rotacional. Complete Rotational System. Marca: Pasco Scientific.
Precio unitario: $1657. Precio total: $31483.
Línea 28. Cantidad: 19 unidades. (ME-9889). Sistema
de caída libre. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario: $570. Precio total:
$10830.
Línea 29. Cantidad: 19 unidades. (ME-8979). Conjunto
de masas y soportes PASCO. PASCO Mass and Hanger Set. Marca: Pasco Scientific.
Precio unitario: $127. Precio total: $2413.
Línea 30. Cantidad: 19 unidades. (OS-8515C). Sistema
básico de óptica. Basic Optics System. Marca: Pasco Scientific. Precio
unitario: $793. Precio total: $15067.
Línea 31. Cantidad: 19 unidades. (ME-9447B). Mesa de
super-poleas de fuerza. Marca: Pasco Scientific. Precio unitario: $317. Precio
total: $6023.
Monto total adjudicado al oferente Pasco Scientific:
$327.997,00.
Plazo
de entrega: 75 días calendario.
Sabanilla, 16 abril del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018234282 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UTN
Concesión de soda Sede Atenas
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 06-2018 del jueves 22 de marzo del
2018; mediante acuerdo Nº 057-2018, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Marco
Salas Jara, cédula
física Nº 1-0627-0495.
Línea
1: Servicio de concesión de soda en la Sede de Atenas de la Universidad Técnica
Nacional.
Monto
canon mensual: ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones con
00/100).
Monto
anual: ¢15.000.000,00.
Plazo
de entrega: un año calendario posterior al recibido de la orden de inicio.
Todo lo
demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la
oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo
Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018234251 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000059-2101
Papel higiénico tipo jumbo
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta cuatro: PROLIM
PRLM S. A.
Ítem: 1
Monto
total aproximado: ¢24, 456,000.00
Tiempo
de entrega: según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de abril del 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018234351 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-PV
Compra de adhesivos para pet y vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 277-2018
del 9 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González,
Gerente General del Consejo Nacional de Producción se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2018LA-000001-PV por un costo total de ambas líneas de
¢30.284.000,00 IVI (empacado en cubetas) a la oferta N° 2, aportada por la
empresa Inversiones Alemán & Carmiol F.H. S. A., por cumplir con los aspectos
legales y técnicos: además de obtener el la calificación total.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de
Área Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2018234375 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la siguiente fe de erratas del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000021-01
Construcción de caminos en el Asentamiento
Llanos
de Cortés de la Región de Desarrollo Chorotega
A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica
que el mismo se queda sin efecto y se procede anular el mismo, ya que la ruta a
intervenir fue incluida en un proyecto municipal.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018234267 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Instituto Nacional de Seguros, les
recuerda que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 10897
(DCA-2101 del 19 de agosto del 2016), aprobó la prórroga del procedimiento
sustituto de contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de
materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la
red de oficinas”, por el periodo de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del
instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del
INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).
En
razón de lo cual, se invita a los interesados, a inscribirse en el Registro de
Proveedores para participar en este procedimiento de contratación, para lo
cual, es necesario completar el formulario respectivo, mismo que puede ser
retirado en el Departamento Proveeduría (octavo piso de Oficinas Centrales), o
bien descargarlo de la página web del INS: www.ins-cr-com (Proveeduría
Institucional) y presentarlo con toda la documentación requerida en este mismo
despacho.
Para
mayor información pueden comunicarse a las extensiones: 2474 o 3701.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 114802.—(
IN2018234261 ).
_______
INSTRUCTIVO
PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES
GENÉRICOS DE CONSTRUCCIÓN
-MANTENIMIENTO
FÍSICO Y REMODELACIÓN DE LA RED
DE OFICINAS-
1. Propósito: Establecer un instructivo que contemple las
actividades generales necesarias para la adquisición de materiales genéricos de
construcción (mantenimiento y remodelación de la red de oficinas) en el
Instituto Nacional de Seguros, en adelante Instituto.
Las contrataciones que el Instituto a
través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a
celebrar al amparo de este marco normativo, se sustentan en la autorización que
para tales efectos otorgó la Contraloría General de la República por medio del
oficio 07498 (DJ-0231) del 15 de julio del 2009 y las
prórrogas concedidas en los oficios 04964 (DJ-2078) del 28 de mayo del 2010 en
el cual además de autorizó la reforma de los numerales 4, inciso e) y 12),
oficio 05138 (DJ-2131) del 02 de junio del 2010 en el que se autorizó la
modificación del numeral 4, inciso a), oficio 6107 (DCA-1455) del 21 de junio
del 2012 y el oficio 10897 (DCA-2101) del 19 de agosto del 2016, mismas que fueron solicitadas
por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2º inciso h) de
la Ley de Contratación Administrativa.
2. Alcance: El presente instructivo se
aplicará por parte de Proveeduría del Instituto para la adquisición de
materiales de construcción de la rama estructurado de mantenimiento físico y
materiales para la remodelación de la red de oficinas del Instituto Nacional de
Seguros que por su naturaleza se enmarcan en patrones generales de fabricación,
siendo estos sujetos de distribución por proveedores del mercado nacional.
3. Oferentes:
a. El Instituto, a través de Proveeduría realizará invitación pública
y abierta a todos los proveedores domiciliados dentro del territorio
costarricense, sean personas físicas o jurídicas de este tipo de suministros y
materiales de construcción, para que se inscriban en un Registro que se
conformará para la aplicación de este instructivo, el cual será el punto de
inicio para poder participar en cualquier proceso de selección de oferentes.
Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos
publicados en dos diarios de circulación nacional, y mediante la página web del
INS (www.ins-cr.com).
b. Una vez completado y presentado el formulario
de inscripción ante Proveeduría del Instituto, éste le asignará a cada
proveedor un número de inscripción. Por ejemplo:
Proveedor
Nº 1 = IMM-001, donde:
I
= Instructivo
M
= Materiales
M
= Mantenimiento
El
código que se asigne a cada proveedor es específico para esta contratación e
independiente del código asignado para su inscripción en el Registro de
Proveedores Institucional.
El formulario a completar deberá contar
como mínimo con la siguiente información:
1. Nombre del oferente.
2. Número de cédula.
3. Nombre completo representante legal.
4. Número de cédula representante legal.
5. Personería jurídica.
6. Dirección exacta.
7. Números de facsímil y teléfono.
8. Correo electrónico.
9. Detalle de los productos que vende (marcas,
modelos, etc.).
10. Indicación expresa de sometimiento a las
condiciones que se establecen en este instructivo.
11. Indicación de un plazo mínimo de garantía de
fabricación de los materiales de 3 meses.
12. Detalle de funcionarios que podrán suscribir
las ofertas en nombre del Oferente. Para este efecto debe presentar un poder
especial o documento legal correspondiente que faculte expresamente a cada
persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios en el momento de
apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona, se deberá
presentar el respectivo poder que le faculte para actuar en nombre del
Oferente.
Cuando
se le curse invitación, el Oferente deberá presentar su oferta en Proveeduría,
por escrito ya sea vía facsímil o bien presentarla al momento de la apertura de
ofertas mediante su Representante, a quién deberá haber facultado expresamente
en la información que consta en el formulario de inscripción a realizar las
mejoras que estime pertinentes al momento de la apertura de las ofertas.
4. Condiciones de compra:
a. El Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales
necesidades de este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y
expansión de la cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá
una lista que contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le
deberán ser suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten
ganadores de los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a
Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite.
b. Proveeduría invitará a todos los proveedores
con que se cuente en el registro para este proceso y concederá un plazo entre
03 y 10 días hábiles para la presentación de ofertas.
Así mismo será Proveeduría el Despacho en
que se reciba las ofertas y guíe el proceso.
c. Se adjudicará al menor precio ofertado en cada
línea. Sin embargo, dado que se trata de un concurso de precios en donde los
productos tienen estándares de fabricación que los hacen genéricos, los
Oferentes podrán mejorar sus ofertas luego del momento de la apertura, mejoras
que pueden ser hasta verbales, pero que deberán quedar consignadas en el acta
que se levantará al efecto y que para todos los fines, serán la base sobre la
cual se acuerde la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a
quien las formule y el detalle de esos ofrecimientos mejorados, deberá quedar
en el acta de apertura que al efecto se levante, la cual deberá ser firmada por
todos los Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y
los representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto.
Los oferentes deben tener clara esta
mecánica de mejora al ofrecimiento que se podrá presentar en el marco de estos
concursos de precios (subasta a la baja), por lo que el hecho que por su propia
voluntad alguno de los representantes no esté presente en todo el acto de
apertura, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar
mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el
acta.
Además, lo anterior resalta el hecho que
para que se puedan realizar este tipo de actuaciones en el marco de los
procedimientos sustitutos que se regulan en este instructivo, los Oferentes deben enviar a los actos de apertura a personas que
cuenten con poder suficiente para realizar este tipo de actos y que eso
comprometa formalmente al Oferente, por lo que éste debe haber facultado
expresamente en la información que consta en el formulario de inscripción al
representante(s) para que realice dichas mejoras.
Si al momento de la apertura el
representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente
deberá aportar con la oferta el documento legal respectivo donde el oferente
indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona
facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán
verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para
que de antemano se sepa quiénes de los presentes están facultados para ejercer
el tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente este tipo de pormenores
deberán quedar consignados en el acta.
Adicionalmente, con la oferta deberá
adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier cambio en la
información consignada al momento de la inscripción; por lo que, de no haber
ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con que el
oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se
mantiene invariable.
El INS se reserva el derecho de solicitar a
los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario,
actualizar la información suministrada, para lo cual en caso de mantenerse
invariable dicha información deberá declararlo bajo juramento y aportar una
certificación de personería legal (para personas jurídicas). En caso de que se
hubiese presentado alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar
el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones
vencidas.
d. Los productos adjudicados deberán entregarse
en el Almacén de Existencias, ubicado frente al Colegio Técnico de Dos Cercas,
en el plazo expresado en días hábiles que se definirá para cada caso y
situación concreta en las bases de la invitación a concursar y que se
acreditará en el acta de apertura y adjudicación.
e. Adjudicación: El acto de adjudicación se
emitirá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente del cierre del acto de apertura y en casos excepcionales y
debidamente justificados, dicho plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta
que se levante en la apertura, con los precios ofrecidos y mejorados se
entenderá como “preliminar” y quedará sujeta al cumplimiento técnico de las
ofertas. La adjudicación será dictada por el nivel correspondiente, de
conformidad con lo que establece el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos del INS.
El acto de adjudicación adquirirá su
firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en
que por monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5
días hábiles.
f. Solo deberá presentarse una oferta por cada
línea de producto solicitado en el pedido, no se aceptará más de una oferta, es
decir no se aceptará varias opciones para una línea, solamente una oferta base.
La oferta debe respetar estrictamente las especificaciones de cada producto. En
caso de no cumplirse técnicamente no se considerará en la adjudicación. En la
oferta se podrá cotizar parcialmente el requerimiento contenido para cada línea
y será potestativo para el Instituto, conforme a su mejor conveniencia,
distribuir la adjudicación de una línea entre uno o más Oferentes.
g. En el acto de apertura participará: al menos 2
funcionarios de parte de Proveeduría como ente asesor y fiscalizador del
proceso y 2 funcionarios de parte de la Unidad Técnica (sea Departamento de
Servicios Generales o cualquier otra distinta en calidad de parte técnica),
siendo ésta última la responsable de analizar técnicamente el cumplimiento de
las ofertas.
h. En caso de incumplir la entrega de una línea o
grupo de ellas, el proveedor no será considerado en la siguiente solicitud que
se curse, y el Instituto podrá de manera directa e inmediata acordar la
readjudicación de la parte no suplida a la siguiente mejor oferta si esta
mantiene el precio de su ofrecimiento.
i. En caso de incumplimiento por parte del
contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
j. Previo al inicio del servicio el
Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de
Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales
(C.C.S.S.), según sea el caso. De igual forma con cada oferta que presente deberá
aportar certificación actualizada de la CCSS donde se indique que se encuentra
al día en el pago de sus obligaciones con dicha Institución.
5. Cláusulas Penales: En caso de atraso en la entrega de alguna
de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al
Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de
ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del
total adjudicado en la línea o el grupo de ellas según corresponda.
La suma que corresponda por concepto de
aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al
Adjudicatario. Debe tomarse en cuenta que este tipo de requerimientos el
Instituto los necesita para sus procesos de mantenimiento y remodelación de oficinas,
por lo que la penalización a la demora en la entrega se encuentra justificado.
6. Forma de pago: 10 días naturales posteriores
al recibo de conformidad del suministro entregado. El Instituto preferentemente
realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E;
por ello el Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente
(SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los
pagos por medio de transferencia electrónica. Con
la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el
Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta
incorrecta.
En caso de pago por SINPE, regirá lo
dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará
mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación
de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo
dispuesto en los artículos Nos. 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo
únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo
que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del
Adjudicatario.
7. Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá una
vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General
de la Republica en el oficio indicado al inicio de este instructivo, y podrá
prorrogarse nuevamente la aplicación de este instructivo con la previa autorización
del Órgano Contralor.
8. Formalización del contrato: Cada vez que se le adjudique,
el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá en el documento que
ordene la correspondiente ejecución contractual. El Instituto entregará la
orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil
posterior a la adjudicación.
9. Inspección y fiscalización
del contrato:
El Órgano fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del
Instructivo, así como el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad
Usuaria tiene
como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento
de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
10. Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio de
Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para
aceptar las mejoras y cambios e innovaciones tecnológicas en los materiales o
suministros que le proponga el contratista a su procedimiento y que se planteen
con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente
ningún costo adicional al Instituto o un aumento en el plazo de entrega y que
se reviertan a favor del mejor beneficio para el Instituto medido en función de
incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.
11. Vía recursiva: El acto de adjudicación de las
compras realizadas mediante el presente instructivo tendrá recurso de apelación
ante la Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde,
con base en las reglas del artículo Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, o bien en su defecto recurso de revocatoria el
cual se resolverá de conformidad con lo indicado en el punto Nº 4 inciso e) del
presente Instructivo y sólo en casos excepcionales serán resueltos en un plazo
superior para lo cual se aplicará la normativa correspondiente (artículo Nº 185
y siguientes del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
12. Disposición final: En todo lo que no esté
expresamente normado en el presente instructivo, le aplicaran supletoriamente
todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y
en su respectivo Reglamento.
Para todos los efectos se debe entender
que el registro de proveedores para el instructivo de interés permanece abierto
durante la vigencia del mismo.
HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía
Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada
sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros
oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial 0007-02-2018, expediente de
incumplimiento 00005-2017, del trece de marzo del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra número 2074, por
la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos
y cuatri cuerpos con su mantenimiento, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra número 2074, por lo que se convoca a la
comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para el día 14 de mayo del
2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por
escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha
documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018232842
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
RESOLUCIÓN
Alcaldía-00012-2018.—Municipalidad de San José.—Alcaldía Municipal, a
las nueve horas con treinta minutos del 22 de marzo del 2018. Conoce esta
oficina “Recomendación del Órgano Director sobre la aplicación de la sanción de
inhabilitación al señor David Chavarría Umaña, cédula número mil cuatrocientos
treinta y cuatro-cero-setecientos ochenta, en su calidad de Productor
Artístico, domiciliado Aserrí, Barrio Las Mercedes, del Centro de Carnes 5
Esquinas, 500 oeste, según dicta el artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Resultando:
1°—Que, la Administración promovió las Contrataciones Directas N°
2015CD-000842-99999 y la Contratación Directa N° 2015CD-000923-99999, para
contratar un grupo musical para recibimiento de la antorcha el 14 de setiembre,
2015 y la Contratación de Servicios Artísticos, respectivamente, invitando a
través del sistema CompraRED al señor Alexander Valverde Torres, María del
Milagro Jiménez Guillén y David José Chavarría Umaña para la primera
contratación y a Alexander Valverde Torres, David José Chavarría Umaña y Miguel
Arnoldo Moreira Alfaro, para la segunda; con fecha de apertura (la primera)
programada para el día 31 de agosto y 23 de setiembre, 2015 (la segunda).
2°—Que, el día de la
apertura presentaron oferta Milagro Jiménez Guillén, Alexander Valverde Torres,
David Chavarría Umaña, para la Contratación Directa N° 2015CD-000842-99999 y
para la Contratación Directa N° 2015CD-000923-99999, presentó oferta Miguel
Moreira Alfaro, David Chavarría Umaña y Alexander Valverde Porras.
3°—Que, una vez
valoradas ambas contrataciones, tanto técnica, como legalmente, mediante
Resolución de Adjudicación N° 1186-15 emitida el día nueve de setiembre del año
dos mil quince, se adjudica la Contratación Directa N° 2015CD-000842-99999 a
David J. Chavarría Umaña, la cual genera la orden de compra N° 136895 por un
monto de ¢490.000,00.
4°—Que, del mismo
modo, mediante Resolución N° 1344-15 emitida el día treinta de setiembre del
año dos mil quince, se adjudica la Contratación Directa N° 2015CD-000923 -de
manera parcial- a David J. Chavarría Umaña, la cual genera la orden de compra
N° 137139 por un monto de ¢115.000,00.
5°—Que, del estudio
realizado por la Contraloría General de la República (DFOE-DLIF-00007-2016 de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General
de la República), logra determinar que el señor David Chavarría Umaña es hijo
del señor Raúl Chavarría Mora.
6°—Que, mediante
oficio N° 01-EA-AI-2017, el señor Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director
Ejecutivo de Auditoría Interna, informa a esta Proveeduría la anterior
situación, solicitando tomar las acciones correctivas e informar lo actuado a
esa Auditoría. Manifiesta también que dicho proveedor presentó declaración
jurada indicando que no le alcanzaban las prohibiciones establecidas en los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
7°—Que, en atención a
este oficio, el señor Marco Castro Camacho, Jefe Departamento Recursos
Materiales y Servicios, con la diligencia del caso, manifestó a la Auditoría
Municipal que con anterioridad se habían tomado acciones desde el mismo momento
en que fue enterado de esta situación y sobre otras acciones que la Auditoría
mencionaba en su oficio.
8°—Que mediante oficio
N° AI-760-2017, el señor Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de
Auditoría Interna, indica que no se observó dentro del oficio que remite, las
acciones para con el proveedor del servicio de acuerdo con el inciso f)
Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
9°—Que, mediante
oficio N° DRMS-1617-17, y como Órgano Director de este proceso, según lo
establece el artículo 47 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de
Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José,
se le giraron instrucciones a la señora Licda. Kennya Mora Montero, la
coordinación el procedimiento que se podría derivar de órdenes de compra
citadas, de manera conjunta.
10.—De acuerdo con lo
consignado en el artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa,
esta sanción cubre todas las contrataciones que se realicen en la
Administración Pública, independientemente de quien haya impuesto la sanción,
por tal razón la resolución que al efecto se realice se deberá publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, según el numeral 223 del Reglamento a la ley de Contratación
Administrativa, párrafo tercero.
Hechos probados
Se tienen como hecho de relevancia para resolver la presente causa, el
hecho de que, efectivamente, el señor Chavarría Umaña participó y resultó
adjudicado en ambas contrataciones, según consta en los expedientes.
También se tiene como
hecho probado que el imputado no se presentó a la audiencia oral y privada,
convocada por el Órgano Director para el día 17 de noviembre, 2017 a las 10:00
a.m. en la sala de sesiones de la Dirección Financiera.
Sobre el fondo
Entonces, siendo que ha sido, fehacientemente, comprobada la
participación del señor Chavarría Umaña en ambas contrataciones, estando
inhibido para participar de ellas, además de que no presentó defensa pues no se
hizo presente a la audiencia oral y privada. Siendo así las cosas y no
existiendo en el expediente, ni pudiendo desprenderse de las actuaciones
realizadas por este órgano prueba testimonial, que desvirtúe el hallazgo de la
Contraloría General de la República y la Auditoría Municipal se tendría que:
a) Existen
dos contrataciones en las que participó el señor Chavarría Umaña, resultando
adjudicado en cada una de ellas, no estando en aptitud para hacerlo.
b) Que el
señor Chavarría Umaña, no se presentó a la audiencia oral y privada para la
cual fue debidamente notificado, con el fin de defender su caso.
Por las razones anteriores, esta Alcaldía considera que al señor
Chavarría Umaña le resulta imputable el haber participado en contrataciones con
esta Administración de las cuales no podía participar, de acuerdo con los
artículos citados de la Ley de Contratación Administrativa, consecuentemente,
recomienda aplicar la sanción descrita en la Audiencia Inicial N° 0370-2017: la
sanción de inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en
procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en
los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de
la sanción, durante un periodo de tres años, definido en el artículo 100 inciso
f). Por lo tanto:
Esta Alcaldía procede a Resolver y acoger recomendación emitida por el
órgano Director, por lo que se insta al Departamento de Recursos Materiales y
Servicios a comunicar formalmente la inhabilitación al señor David Chavarría
Umaña, por un periodo de tres años, inhabilitación que debe ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, se
recomienda indicar a la parte recurrente que contra lo resuelto, cabe recurso
de revocatoria ante este Despacho y apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo en el término de 5 días a partir de su notificación formal de
conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal Vigente.
Notifíquese en el lugar señalado por el interesado.—San José, 09 de abril
de 2018.—Johnny Araya Monge, Alcalde.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 114200.—(
IN2018232774 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Diseño,
construcción, equipamiento y puesta en operación
del Proyecto Centro Acuático María del Milagro
París
Parque Metropolitano La Sabana
Se aclara a todos los interesados, que en la
publicación realizada por el Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación
el jueves 12 de abril del presente año en la edición digital N° 63 del Diario
Oficial La Gaceta, pagina N° 41, referente a la Audiencia
Pública previa a la elaboración del pliego de condiciones del proyecto diseño,
construcción, equipamiento y puesta en operación del Centro Acuático María del
Milagro París, en cuanto a la fecha y hora de la misma, debe leerse correctamente “miércoles 25 de abril del 2018 a las 10:00
a. m., en el Salón de La Fama (Antigua Fedefútbol), ingresando frente a la
Funeraria Vida, Sabana Este, San José Costa Rica”. Las demás condiciones de la
publicación se mantienen invariables.
Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes.—1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 114894.— ( IN2018234463
).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
Nº 2017LN-000002-3110
(Aviso Nº 2)
Equipos de ultrasonido con entrega según demanda
A todos los interesados se les comunica que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 11 de mayo del 2018, a las
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. central y 1º
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel.
San José, 16 de abril del 2018.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(
IN2018234228 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica una fe de erratas del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000027-01
Diseño y construcción de puente de concreto de una vía
en
San Ramón de Tirimbina, La Virgen de Sarapiquí,
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica
que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 2 al cartel,
en la cual se modificaron algunos puntos del mismo, esta podrá ser descargada
en la siguiente dirección: www.inder,go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Proveeduría Institucional-carpeta de
Litaciones Abreviadas. La fecha y hora de la apertura se mantienen.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018234268 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000027-03
(Aclaración)
Contratación directa de escasa cuantía vía artículo
Nº 144
del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
de Servicios para Organización de Eventos Especiales
y Protocolarios de la Unidad Regional
Central Occidental
El día 10 de abril del 2018 en La Gaceta
N° 62 se publicó la apertura de la compra directa 2018CD-000027-03 que
corresponde “Contratación directa de escasa cuantía vía artículo Nº 144 del
reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de Servicios para
Organización de Eventos Especiales y Protocolarios de la Unidad Regional
Central Occidental.
Se
realizan las siguientes aclaraciones:
En el
cartel
En el
apartado forma de pago, en donde se indica:
7.5 Forma de pago.
El INA cancelará en los treinta días
naturales siguientes a la entrega y recibo a satisfacción del servicio, previo visto bueno de la Jefatura de la Unidad Regional Central
Occidental o quien ésta designe, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta
cliente bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribirse en el
registro en la cuenta cliente de proveedores, en el Proceso de Programación y
Control de la Unidad de Compras Institucionales del INA.
Debe
leerse correctamente:
7.5 Forma de pago.
El INA cancelará en los treinta días
naturales siguientes a la entrega y recibo a satisfacción del servicio, (por
cada actividad), previo visto bueno de la Jefatura de la Unidad
Regional Central Occidental o quien ésta designe, por medio de la modalidad: Transferencia
bancaria en la cuenta cliente bancaria; para tal efecto el proveedor deberá
inscribirse en el registro en la cuenta cliente de proveedores, en el Proceso
de Programación y Control de la Unidad de Compras Institucionales del INA.
En especificaciones técnicas
En
donde se indica:
C. Eliminatorias Deportivas Unidad Regional Central Occidental.
Las eliminatorias se llevarán a cabo los días
24 de abril, competencia de canto y baile, 25 de abril, 25 de abril pin pon en
el auditorio de la ciudad tecnológica Mario Echandi Jiménez, y 04 de mayo
eliminatoria de atletismo en San Ramón, para lo cual se requiere contratar los
siguientes servicios:
Lease
correctamente:
C. Eliminatorias Deportivas Unidad Regional Central Occidental.
Las eliminatorias se llevarán a cabo los
días, 10 de mayo, 11 de mayo y 15 de mayo; con la siguiente programación:
competencia de canto y baile 11 de mayo en el auditorio de la ciudad tecnológica
Mario Echandi Jiménez; el 10 de mayo pin pon en el auditorio de la ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez y 15 de mayo eliminatoria de atletismo en San
Ramón, para lo cual se requiere contratar los siguientes servicios:
Y en donde se indica:
2. Se requiere contratar 10 trofeos tipo flauta con victoria, grabado
con el logo llave del INA, haciendo referencia al evento, la entrega de los
trofeos se debe deben entregar al 21 de abril del 2018, antes de las 15:00 p.m.
horas en las oficinas de la Unidad Regional Central Occidental, sita 300 metros
sur del cruce de Cirrí en Naranjo de Alajuela a la persona supervisora del
contrato por parte del INA.
3. Se requiere 20 medallas aro 7 cm, con acabado metal dorado
brillante, grabado encapsulado full color por ambas caras, fondo blanco o
dorado incluye cinta tri color de ¿pulgada:
La entrega de las medallas se
debe de dar el días 21 de abril del 2018 antes de las 15:00 p.m. horas en las
oficinas de la Unidad Regional Central Occidental, sita 300 metros sur del
cruce de Cirrí en Naranjo de Alajuela a la persona supervisora del contrato por
parte del INA.
Debe
leerse correctamente:
2. Se requiere contratar 10 trofeos tipo flauta con victoria, grabado
con el logo llave del INA, haciendo referencia al evento, la entrega de los
trofeos se debe deben entregar al 09 de mayo del 2018, antes de las 15:00 p.m.
horas en las oficinas de la Unidad Regional Central Occidental, sita 300 metros
sur del cruce de Cirrí en Naranjo de Alajuela a la persona supervisora del
contrato por parte del INA.
3. Se requiere 20 medallas aro 7 cm, con acabado metal dorado
brillante, grabado encapsulado full color por ambas caras, fondo blanco o
dorado incluye cinta tri color de ¿pulgada:
La entrega de las medallas se
debe de dar el días 09 de mayo del 2018 antes de las 15:00 p.m. horas en las
oficinas de la Unidad Regional Central Occidental, sita 300 metros sur del
cruce de Cirrí en Naranjo de Alajuela a la persona supervisora del contrato por
parte del INA.
Las demás condiciones se mantienen sin
variación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114810.— (
IN2018234266 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-02
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de aislamiento de tanques
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 02 de mayo del 2018 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores
y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 114899.—( IN2018234499 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DEL CUNLIMÓN
MODIFICACIONES
Considerando:
I.—Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública,
faculta al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la
prestación de los servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos
de organización y servicio.
II.—Que el artículo 12,
incisos f y g.- del Decreto Ejecutivo N° 38639-MEP, Reglamento a la Ley que
regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al
Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento
académico y administrativo de la Institución.
III.—Que los artículos
14, inciso f.- del Estatuto Orgánico y 10 inciso d.- de la Ley N° 7941, Ley de
Creación del Colegio Universitario de Limón, disponen que la promulgación,
modificación y derogación de las normas de organización y administración de la
Institución corresponderán al Consejo Directivo, bajo la observancia de los
procesos utilizados para su aprobación.
IV.—Que el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMÓN vigente, fue promulgado el 01
de octubre del 2003, no sufriendo modificaciones desde su promulgación,
situación que resulta de suma importancia en materia administrativa y de
organización. Por lo tanto:
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en el ejercicio
de sus atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda
modificar el actual parcialmente el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del CUNLIMÓN, por lo tanto se decreta lo siguiente:
Modifíquese los artículos:
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 9°—Definiciones: Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen los
siguientes términos:
- Administración: Proceso responsable que define los fines que
una organización y sus componentes deben esforzarse en conseguir, que establece
amplios programas bajo los que debe actuarse y ofrece una visión general de la
efectividad en la consecución de los objetivos buscados.
- Ascenso:
Promoción a un puesto de
categoría superior.
- Asignación: El acto mediante el cual se ubica una plaza
nueva en la clase correspondiente.
- Atestados: Documentos cualitativos y cuantitativos de la
práctica laboral, exámenes escritos, prácticos, experiencia, certificados de
conducta, recomendaciones, comprobantes de estudio y todos aquellos datos
mediante los cuales se determina la idoneidad para ocupar un puesto.
- CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
- Clase: Puesto o conjunto de puestos lo
suficientemente similares en cuanto a requisitos, deberes, responsabilidades y
autoridad para que se les pueda aplicar el mismo título a cada uno de ellos,
exigiendo a quienes hayan de ocuparlos los mismos requisitos de preparación
académica, experiencia, conocimientos, etc. Usar el mismo tipo de exámenes o
pruebas de aptitud, para seleccionar a los candidatos a empleo, y asignarles el
mismo salario o remuneración en condiciones de trabajo similar.
- Clasificación
de puestos: Sistema por medio
del cual se analizan, evalúan y ordenan en forma sistemática los diferentes
tipos de tareas que se realizan en la Institución, considerando entre otros,
factores tales como: deberes y obligaciones, naturaleza de éstos, grado de
dificultad, preparación académica, conocimientos de otra índole, experiencia,
habilidades y destrezas que deben poseer los candidatos al empleo.
- Concurso: Procedimiento de selección de personal que
garantiza la participación amplia y la valoración adecuada de los candidatos,
con la finalidad de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o
externos.
- Consejo: Consejo Directivo del Colegio Universitario de
Limón.
- Expediente
Personal: Conjunto de todos
los documentos correspondientes a un funcionario.
- Funcionario
administrativo: Aquel que
realiza funciones administrativas y técnicas.
- Funcionario
docente y docente administrativo: Aquel que realiza funciones propias de la docencia, investigación,
acción social, asistencia académica o coordinación de las Carreras, según el
tipo de nombramiento, podrán ser contratados por periodos mensuales,
cuatrimestrales e inclusive anuales.
- INS: Instituto Nacional de Seguros.
- Inopia
comprobada: Condición
particular de un recurso humano que sin poseer el requisito académico para un
puesto, por su experiencia y capacitación recibida califica para poder ser
nombrado en el mismo. Debe surgir en un concurso externo, debidamente publicado
que compruebe la inopia de que no existan candidatos calificados
académicamente, es decir, es una situación espontánea en la fase de selección.
- Investigación: Serie de procedimientos que se llevan a cabo con
el fin de alcanzar nuevos conocimientos fehacientes sobre un hecho o fenómeno
que, una vez encontrados nos puedan ayudar a establecer conclusiones y
soluciones a circunstancias causadas por ellos.
- Jefatura: Parte de la estructura lógico formal de la
organización que integra bajo una autoridad formal ciertos elementos y sujetos.
- Licencias: Permiso con o sin goce de salario.
- Manual
Descriptivo de Puestos: Ordena
los procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de la
organización.
- Patrono: El Colegio Universitario de Limón, en su
condición de empleador de los servicios de los funcionarios.
- Preparación
equivalente: Mecanismo que
permite acceder a concurso, capacitación de personal o ascenso cuando proceda,
a aquellos candidatos que sin haber hecho los cursos específicos requeridos en
el Manual de Puestos, hubieren aprobado otros estudios equivalentes. Lo
anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por
funcionarios con grado profesional.
- Prontuario: Documento que registra las incidencias de la
relación de servicio de cada uno de los funcionarios del CUNLIMÓN.
- Puesto: Conjunto de requisitos, deberes y
responsabilidades asignados por una autoridad competente para que sean
ejercidas por un funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de
trabajo.
- Reasignación
de puesto: Cambio en la
clasificación de un puesto que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o
igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanentemente
en sus tareas y niveles de responsabilidad.
- Régimen
de empleo público: Está
constituido por el conjunto de disposiciones normativas y de principios
jurídicos y morales, que regulan la actividad de quienes “prestan servicios a
la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización”
- Régimen
de Carrera Administrativa: Es
el estatus o condición laboral al que tienen derecho los funcionarios
administrativos, y que permite el ascenso desde los cargos de menor nivel hasta
los de más alta jerarquía, por el sistema de méritos, usualmente orientado
hacia la profesionalización que hace un servidor de su empleo público.
- Régimen
de Carrera Docente: Es el
estatus o condición laboral al que acceden aquellos docentes que por su tipo de
nombramiento, desempeño, trayectoria y años de servicio, son considerados por
el CUNLIMÓN, como fundamentales para el logro de sus objetivos primarios, en
materia de docencia. Tal Calificación estará a cargo de una comisión evaluadora
conformada por el Director(a) Académico (a), el Coordinador de Carrera que
corresponda, la Unidad de Recursos Humanos y el Decano.
- Reglamento: Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio.
- Relación
de servicio: El conjunto de
deberes, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al
servidor o funcionario, en relación con la institución y los administrados, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de un acto válido y eficaz de
nombramiento.
- Representante
patronal: El Decano y aquellas
personas autorizadas para ejercer dentro del CUNLIMÓN funciones de dirección,
de administración o de ambos géneros.
- Requisitos: Cúmulo de estudios académicos, conocimientos,
habilidades, experiencia, capacitación o su equivalente y adiestramiento
necesario para el adecuado desempeño del servicio, que deben poseer los
candidatos según requerimientos del manual de puestos.
- Reestructuración
de clases: Cambio que afecta a
puestos o clases al variar la estructura ocupacional de una serie de puestos o
la conformación de una clase.
- Revaloración: Aumentos en los salarios base o en los
sobresueldos asignados a las diferentes clases en respuesta al aumento en el
costo de la vida o ajuste técnico, relaciones de competencia y otras razones
similares.
- Salario: Remuneración periódica que se otorga por el
desempeño de un cargo para que se ejerza con el interés, cuidado, esmero y
forma que éste requiera, durante una jornada diaria de 8 horas.
- Superior
jerárquico: El superior
inmediato.
- Servidor: Toda persona física que a cambio de una
remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y
subordinada al CUNLIMÓN.
- Tiempo
docente: Unidad de pago
equivalente a horas labores de los docentes y docentes – administrativos de
acuerdo a la carga académica docente.
- Traslado: Paso de un servidor de un puesto a otro de la
misma categoría.
- Unidad
de Recursos Humanos: La unidad
administrativa encargada de la administración de los Recursos Humanos de la
Institución.
- Vacante: Plaza que no posee titular.
- Valoración: Proceso mediante el cual se asignan
remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración: estudio de
los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las tareas,
requisitos mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros
elementos de juicio de uso condicionado.
CAPÍTULO III
Principios y propósitos
Artículo 11.—Los servidores del CUNLIMÓN cumplirán con los siguientes
principios éticos:
a. Orientar
el ejercicio de la función pública a la satisfacción del bien común, que es su
fin último y esencial. Para ello, el servicio que se preste, tenderá al
mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, libertad y democracia.
b. La
lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores
fundamentales del ejercicio de la función pública. Los deberes y prohibiciones
que deben acatar los funcionarios se fundamentan en esos valores y en los
principios reguladores del servicio público.
c. El
funcionario es un servidor de los administrados que con él se relacionen en
virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeñe, lo cual debe
atender de una manera integral, con aplicación plena de conocimientos,
aptitudes y valores.
d. Lo no
dispuesto en este Reglamento, sobre las disposiciones de ética de los
servidores de la Institución, estará regulado por el Reglamento de Ética del
CUNLIMÓN.
TÍTULO II
De la administración
CAPÍTULO IV
Estructura organizativa
Artículo 12.—El CUNLIMÓN estará organizado por:
1. El
Consejo Directivo tendrá las funciones que contemplan la Ley 7941, y la Ley
General de la Administración Pública.
2. El
Decano, quien tiene las atribuciones que le otorga el artículo 3, 4, 6 de la
Ley N° 7941, así como las que deriven del artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°
30431-MEP, 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública. Reformado
por el Decreto Ejecutivo N° 38639-MEP) y el Estatuto Orgánico del CUNLIMÓN.
3. El
Auditor.
4. Directores,
asesor legal, Jefes de Unidad y Coordinadores de Carrera
CAPÍTULO VI
De la selección de personal y del ingreso al CUNLIMÓN
Artículo 28.—Las plazas vacantes deberán ser llenadas atendiendo lo
señalado en este reglamento, mediante los concursos ordinarios internos y
externos. Las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma interina por la
persona designada para ello, mientras se realiza el concurso correspondiente.
En estos casos el Decano podrá nombrar hasta por un periodo de seis meses,
prorrogables por periodos iguales, en tanto se concluya con la selección y
nombramiento del personal idóneo.
Para la realización de
los concursos para la selección del personal en las plazas vacantes, la
Decanatura determinara el inicio del concurso, basada en criterios de
razonabilidad y oportunidad.
Artículo 32.—El
registro de elegibles se conformará en estricto orden de calificación. El acto de nombramiento al que se acompañará
la calificación asignada por la Unidad de Recursos Humanos será notificado a
cada uno de los concursantes que hayan señalado lugar o medio de notificación,
quienes tendrán un plazo de 3 días hábiles para plantear recursos ordinarios de
revocatoria y apelación.
La Unidad de Recursos
Humanos será quien resolverá el recurso de revocatoria dentro de los cinco días
hábiles siguientes. En caso de mantener su decisión o de haberse planteado
únicamente recurso de apelación, procederá a remitir el expediente ante la
Decanatura con un informe sucinto y emitirá una resolución emplazando al
apelante para que comparezca ante la Decanatura dentro del tercer día en
defensa de sus derechos. La Decanatura resolverá lo que corresponda en un plazo
de ocho días hábiles; lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 34.—La
Unidad de Recursos Humanos podrá declarar desierto el concurso por razones de
interés institucional con autorización de la Decanatura, de lo que deberá dejar
constancia en el expediente del concurso. En tal caso procederá a publicar nuevamente el concurso, con las
recomendaciones que se determinen. De persistir tal situación el CUNLIMÓN podrá
contratar de forma interina el recurso humano más idóneo.
La Decanatura podrá
autorizar nombrar el recurso humano necesario de forma interina por plazos de
hasta seis meses en el caso de los servidores administrativos. Y de cuatro
meses en el caso del personal docente y docente- administrativo, mientras se
realiza el concurso correspondiente.
En estos casos el
Decano podrá prorrogar por periodos iguales, en tanto se concluya con la
selección y nombramiento del personal idóneo.
CAPÍTULO VII
De los contratos de servicio
Artículo 36.—Los contratos de servicio serán:
1. A
plazo indefinido: Se celebrarán con aquellos servidores indispensables para
satisfacer las necesidades propias y permanentes del CUNLIMÓN que hayan
resultado ser electos de los concursos de idoneidad, en plazas o puesto
vacantes aprobadas por la Autoridad Presupuestaria; determinadas dentro del
organigrama institucional.
2. A
plazo definido: se celebrarán con los servidores administrativos y docentes que
sean necesarios nombrar para satisfacer necesidades temporales del CUNLIMÓN. El
CUNLIMÓN podrá nombrarlos por espacios de tiempo determinados por la necesidad
a satisfacer.
3. Por
obra determinada: Se podrán celebrar para satisfacer necesidades temporales que
eventualmente se presenten en el CUNLIMÓN, cuando sin fijación de tiempos, el
objeto de la prestación del servicio subordinado será el producto específico
por obra determinada.
4. Interinos:
Se realizarán con personal nombrado por inopia o para cubrir vacantes, mientras
se realiza el concurso correspondiente. También tendrán este carácter aquellas
relaciones que se generen como consecuencia de ascensos o traslados motivados
por permisos con o sin goce de sueldo de los titulares del puesto.
En el caso de nombramientos interinos y a plazo definido no se generarán
derechos de estabilidad en el puesto o sobre la jornada académica asignada.
Las tres últimas
modalidades de contratación atenderán los mecanismos existentes al efecto, a
saber:
a. Suplencias: Mecanismo para sustituir temporalmente
funcionarios ausentes por licencias, vacaciones o incapacidad médica extendida
por la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros.
b. Servicios
especiales: Modalidad de
contratar recurso humano en el área técnica y técnica-administrativa, para
cubrir necesidades temporales que no excedan de un año autorizados por la
Autoridad Presupuestaria.
c. Jornales
ocasionales: Modalidad de
contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de
una obra. que puede ser por plazo fijo u obra determinada.
CAPÍTULO IX
De la clasificación y valoración de puestos
Artículo 41.—El manual descriptivo de puestos contemplará la naturaleza,
cargo, ubicación, caracterización de las actividades representativas,
condiciones organizacionales, responsabilidad, condiciones ambientales,
características personales deseables y los requisitos técnicos y legales para los
nombramientos.
La Unidad de Recursos
Humanos en coordinación con las jefaturas será la responsable de mantener
actualizado el Manual de Clases y Puestos del CUNLIMÓN, en todo lo concerniente
a funciones, responsabilidades y escala salarial.
Artículo 44.—Recibida
la solicitud, la Unidad de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo,
sometiendo su resultado a conocimiento y resolución del Decano, dentro de los
ocho días naturales posteriores al recibo de la solicitud.
Para el envío del
estudio a la Decanatura, la Unidad de Recursos Humanos, procederá a remitir el
expediente ante la Decanatura con un informe sucinto.
Lo resuelto por el
Decano le será comunicado al petente dentro de los cinco días hábiles
posteriores a aquel en que se adopte la decisión. Cuando la petición no haya
sido hecha directamente por el funcionario, se le entregará copia de lo
resuelto.
CAPÍTULO X
Del régimen de carrera administrativa
y
régimen de carrera docente
Artículo 47.—Los servidores tendrán derecho al reconocimiento de la carrera
administrativa y carrera docente según corresponda, que se regirá por lo que
disponga este Reglamento y el Ordenamiento Jurídico aplicable al respecto.
Artículo 48.—Deberá
entenderse como Carrera Profesional, el incentivo económico aplicable a los funcionarios
de nivel profesional que posean como mínimo el grado académico de bachiller
universitario, y que ocupen un puesto que requiera como mínimo ese grado.
Artículo 49.—Para las
solicitudes de carrera profesional, incentivos, cálculos, factores, otorgamientos
y demás, deberá tenerse presente las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº
33048-H y su reforma Decreto Ejecutivo N° 35352-H, normas para la Aplicación de
Carrera Profesional para las Entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 50.—La
Carrera Docente será el reconocimiento de méritos a los funcionarios docentes,
por su esfuerzo en el desempeño de sus labores, por su desarrollo personal o
profesional, así como por la participación y aportes en acción social e investigación
de alto interés institucional.
Tiene como propósito
propiciar el ingreso, la permanencia y el desarrollo del personal profesional
que, por la calidad y cantidad de su trabajo, haya demostrado mérito en su
desempeño.
Artículo 51.—Para el
reconocimiento de méritos en carrera docente, el servidor deberá de cumplir
además de las disposiciones normativas vigentes con las siguientes condiciones:
a. Cumplir
con los requisitos mínimos exigidos en el puesto nombrado.
b. Haberse
desempeñado de manera continua como docente en el CUNLIMÓN durante los últimos
cinco (5) años.
c. Tener
un nombramiento igual o mayor a medio (½) tiempo de jornada académica.
d. Cumplir
con un modelo pedagógico definido y aprobado por la Dirección Académica del
CUNLIMÓN, cuya duración no podrá ser inferior a las noventa (90) horas
efectivas.
e. Haber
obtenido una calificación en el desempeño laboral similar o superior a “muy
bueno” o “excelente”, durante los tres (3) años anteriores de labores
continuas.
f. Cumplir
con modelos de producción en educación superior o parauniversitaria entendida
esta como la realización de obras profesionales, administrativas de desarrollo
y artísticas que muestren innovación, adaptación o aporte significativo a la
disciplina o a la actividad, según criterios calificados aplicables a la
especialidad de que se trate; tales como: publicación de libros, artículos,
desarrollo de softwares, proyectos de graduación galardonados, obras
didácticas.
g. Haber
cumplido con modelos de proyección universitaria o parauniversitaria entendidas
estas como la realización de actividades de importancia, que estén dirigidas a
comunidades, instituciones, personas físicas y jurídicas, tales como: proyectos
de investigación y extensión, Actividades para el fortalecimiento de la
investigación y la extensión, capacitación interna impartida, cursos libres
impartidos, trabajo docente no remunerado de carreras y programas del CUNLIMÓN,
publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de
comunicación masiva.
h. Pertenecer
al colegio de profesionales respectivo.
Artículo 52.—Para las solicitudes de ingreso al reconocimiento de
méritos o carrera docente, incentivos, cálculos, factores, otorgamientos y
demás, deberá tenerse presente las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
33048-H y su reforma Decreto Ejecutivo Nº35352-H, normas para la Aplicación de
Carrera Profesional para las Entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 53.—El
reconocimiento de Carrera Profesional y reconocimiento de méritos o Carrera
Docente será aplicable a los funcionarios interinos con más de seis (6) meses
de laborar para la institución.
El reconocimiento e
ingreso a la Carrera Profesional y Docente o reconocimiento de méritos no
supone una estabilidad en el puesto nombrado.
CAPÍTULO XI
De las clasificaciones de puestos docentes y jornada
docente
Artículo 56.—La asignación del trabajo y funciones académicas para los
docentes, será proporcional a la jornada académica (tiempo docente) y
nombramiento asignado. Para efectos de lo señalado en este artículo el trabajo
y las funciones académicas será asignado por los Coordinadores de Carrera o de
Programa, aprobadas por las Dirección Académica y Dirección de Educación
Comunitaria y Asistencia Técnica, el trabajo y las funciones académicas podrán
ser desarrollada en todas las áreas de gestión del CUNLIMÓN sean estas,
carreras, cursos libres y programas, dentro de las zonas de influencia y Sedes
de la institución.
Artículo 57.—La
asignación de jornada según las el trabajo y las funciones académicas se hará
de acuerdo con la siguiente tabla:
Horas Enseñanza Horas
Oficina Jornada
(Semanales) (Semanales)
2-3 1-2 1/8 Td
4-6 3-5 ¼ Td.
8-10 7-9 ½ Td.
12 11 ¾ Td.
16-18 14 1 Td.
Las horas de oficina deben ser dedicadas a las siguientes tareas:
a. Planeamiento
y evaluación
b. Preparación
de actividades de enseñanza.
c. Producción
de materiales y recursos didácticos
d. Dirección
de trabajos de opción de graduación (practica supervisada, examen de grado).
e. Consejería
académica
f. Atención
de estudiantes,
g. Preparación,
aplicación y corrección de pruebas y exámenes.
h. Administración
académica (asistencia a reuniones e integración de comisiones) y
i. Otras
similares propias del cargo. Artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 58.—El CUNLIMÓN podrá contratar profesores por fracciones
menores a tiempo docente completo. Ningún docente podrá ser remunerado por una
jornada mayor a la definida como tiempo docente completo, excepto casos especiales
autorizados por el Decano, en una jornada adicional máxima de 1/4 tiempo
docente completo.
Los servidores
administrativos que a su vez se desempeñen como docentes del CUNLIMÓN, no
podrán ser remunerados por una jornada mayor a la definida como un cuarto (1/4)
de tiempo docente, salvo los casos de excepción indicados en el párrafo
anterior.
Artículo 61.—Cuando
resulte ineludible el reajuste en la jornada de un docente, por la no apertura
de cursos, disminución de la matrícula y después de haber agotado toda
posibilidad de reubicación según el perfil de los cursos, área o especialidad
del docente o desempeño de funciones en acción social, cursos libres,
investigación, elaboración de proyectos didácticos y académicos, el CUNLIMÓN,
en el evento que el funcionario tenga derecho a ello, procederá al pago de una
indemnización de acuerdo con el monto que se reduce correspondiente a la
disminución de jornada, salvo que el servidor opte por retirarse de la
institución con pago de las sumas que corresponda con arreglo a lo establecido
en la normativa que regula la materia.
Artículo 62.—Para la
reducción de la jornada, así como para la rescisión del contrato laboral de un
docente, se considerará los siguientes parámetros:
a. Reducción
total o parcial de la matrícula en un 30%.
b. La no
apertura de cursos.
c. La
imposibilidad de reubicación del docente.
d. Evaluación
del desempeño académico igual o inferior a “bueno”.
e. Antigüedad
en la Institución con una ponderación del 30%
CAPÍTULO XII
De los coordinadores de carrera, programas
y
sedes del CUNLIMÓN
Artículo 63.—El CUNLIMON podrá nombrar personal docente –
administrativo, el cual sistematizara los procesos administrativos de las
carreras y programas impartidos en las distintas zonas de influencia, así como
en las Sedes regionales destacadas en los cantones de la provincia.
Artículo 64.—El
personal nombrado tendrá la nomenclatura de:
a. Coordinadores
de carrera y programa:
b. Coordinadores
de Sedes Regionales
Artículo 65.—Los Coordinadores de Carrera y de Sedes serán nombrados por
periodos de un año, dicho nombramiento podrá ser prorrogado por periodos
iguales hasta completar un máximo de tres años, siempre y cuando la evaluación
del desempeño sea de “muy bueno” a “excelente”.
Artículo 66.—Para la
selección y nombramiento de los coordinadores de carreras y programas se
recurrirá a los concursos ordinarios correspondientes, serán seleccionados por
las Direcciones Académicas y de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica,
autorizados por el Decano.
Sus funciones y normas
de contratación serán las establecidas en el manual descriptivo de puestos y
este reglamento.
Artículo 67.—Los
coordinadores de sedes serán nombrados por la Decanatura, recurriendo a los
concursos ordinarios de selección de personal.
En caso de no existir
candidato calificado, el Decano recurrirá al Registro de Elegibles, nombrando a
un funcionario interino hasta tanto se resuelva realizar un nuevo concurso. Sus
funciones y normas de contratación serán las establecidas en el manual
descriptivo de puestos y este reglamento.
Artículo 68.—Serán
Coordinadores de Carrera y de Programas aquellos que cumplan con los siguientes
requisitos:
a. Poseer
el grado de Licenciatura Universitaria en una especialidad afín al área en la
que hayan de ejercer sus funciones.
b. Haberse
desempañado en labores administrativas o docentes continuas no menores a tres
años en el CUNLIMÓN.
c. Haber
obtenido calificaciones de desempeño iguales o superiores a “muy bueno” en los
últimos tres años de labor.
d. Estar
incorporado al colegio profesional respectivo
Artículo 69.—Serán funciones de los Coordinadores de Carrera además
de las señaladas en el Manual de Puestos las siguientes:
a. Coadyuvar
en los procesos de evaluación y seguimiento académico.
b. Dirigir
y coordinar todas las actividades académicas de la Carrera, impulsar su
desarrollo y ejercer la representación de la Carrera.
c. Colaborar,
participar y orientar en los procesos de admisión y matrícula.
d. Convocar
y presidir el Consejo de Carrera.
e. Adoptar
las medidas que se requieren para la ejecución de las resoluciones o
instrucciones del Consejo Decanatura o el Decano en el área de competencia.
f. Elevar
a las autoridades correspondientes, las cuestiones urgentes y graves que
afecten el funcionamiento de la Carrera.
g. Supervisar
todas las actividades de la Carrera.
h. Emitir
criterio sobre las solicitudes de licencias o permisos del personal docente de
su carrera, según los establece Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
del CUNLIMÓN.
i. Elevar
anualmente a las autoridades del CUNLIMÓN, una memoria relativa al desarrollo
de la Carrera un informe sobre los proyecto y necesidades de la misma.
j. Adoptar las medidas necesarias para la buena
marcha de la Carrera.
k. Asesorar
a las autoridades jerárquicas, sobre las necesidades generales de la Carrera
respecto de los planes, actividades y cuestiones docentes y de investigación
que les sean pertinentes.
l. Proponer
al Consejo Decanatura, planes y actividades de docencia, extensión e
investigación y proceder a la evaluación y el control de la gestión y ejecución
de los mismos.
m. Proponer,
la designación del personal docente o visitantes en el área de sus actividades.
n. Ejercer
la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes que integren la
Carrera, conforme a los Reglamentos respectivos.
o. Ejecutar
los programas de docencia.
p. Resolver
los recursos que le sean presentados en primera instancia en materia
disciplinaria y segunda instancia en materia de evaluación. En caso de existir
conflictos de interés por la duplicidad funciones del Coordinador de Carrera,
la Dirección Académica nombrará Coordinador de Carrera distinto a efecto de que
éste conozca y resuelva los recursos que se presenten
q. Facilitar
la vinculación con el sector socio-productivo y académico
Artículo 70.—Serán coordinadores de Sedes aquellos que cumplan como
mínimo con los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo
16 de Decreto Ejecutivo N° 38639, y lo dispuesto en este reglamento, los cuales
serán:
a. Poseer
grado universitario igual o superior a licenciatura.
b. Haber
ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de educación
superior o parauniversitaria.
c. Haber
obtenido una evaluación del desempeño igual o superior a “muy bueno” en los
últimos tres (3) de labor.
d. Encontrarse
incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Artículo 71.—Corresponderá al Coordinador de Sedes:
a. Ejecutar
los acuerdos y políticas emanados de la Decanatura.
b. Servir
de medio de comunicación entre los estudiantes, comunidad, instituciones
públicas y privadas y la Decanatura.
c. Coadyuvar
en los procesos de evaluación y seguimiento académico.
d. Coadyuvar
en la promoción y divulgación de la institución y sus ofertas y planes
académicos.
e. Representar
al Colegio en todas las actividades que contribuyan al desarrollo de la región
y de la Institución.
f. Facilitar
la vinculación con el sector socio-productivo y académico.
g. Ejercer
potestades de superior jerárquico inmediato frente a los docentes y de
autoridad sobre los estudiantes.
h. Proponer
al Decano las medidas que estime necesarias para el desarrollo de las
actividades dentro de las sedes.
i. Decidir
sobre la distribución de espacio físico disponible y comprometido en las sedes.
j. Suspender
lecciones y otras actividades cuando las circunstancia particulares indiquen la
conveniencia de la medida, debiendo comunicarlo al Decano.
k. Presentar
ante el Consejo de Decanatura, un informe anual de labores.
l. Participar
activamente en reuniones, sesiones de trabajo, y comisiones institucionales.
m. Planear,
organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades
que se desarrollen en la Sede a su cargo.
n. Rendir
informes sobre los procesos de vinculación y producción realizados, así como
todos aquellos que, en el ámbito de su competencia, le sean requeridos.
o. Realizar
cualquier otra actividad inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 72.—La jornada laboral de los Coordinadores de Carrera,
Programas y de Sedes estará dispuesta a jornada completa según las reglas del
artículo 57 de este Reglamento.
Artículo 73.—Los
horarios de labores de los Coordinadores de Carrera, Programas y de Sedes
estarán dispuestos por la Dirección Académica y la Dirección de Educación
Comunitaria y Asistencia Técnica, atendiendo las necesidades de oferta,
matrícula y servicio al usuario.
Artículo 74.—Los
Coordinadores de Sedes, Carreras y Programas deberán atender las disposiciones,
políticas y directrices de orden administrativo, académico, promocional, de
desarrollo y planificación, dadas por las Direcciones Administrativas –
Financiera, Académica y de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
Se acuerda corregir la
numeración de los artículos siguientes a partir del artículo 74 de esta
modificación.
Aprobado por el
Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en sesión extraordinaria
N° 004-2018, del 01 de marzo del 2018.
Karleny Eugenia Clark Nelson.—1 vez.—( IN2018232854 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles conforme el numeral 43
del Código Municipal, el Reglamento para el Aseo y Ornato de la Municipalidad
de Flores, tomado así mediante acuerdo 1351-17 de la sesión ordinaria N°
102-2017, del martes 24 de octubre del 2017, mismo que se transcribe
íntegramente a continuación:
REGLAMENTO PARA EL ASEO
Y ORNATO
DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
Artículo 1°—Finalidad. La Municipalidad es la encargada de que los distritos del cantón de
Flores reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en
terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las
leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.
Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de
Flores, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora
por cualquier título, de bienes inmuebles.
Artículo 3°—Obligaciones
de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes
inmuebles del cantón central de Flores:
a. Limpiar
la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.
b. Delimitar
con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
c. Mantener
libre de desechos sólidos y otros materiales similares que se encuentren
abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en su área
externa.
d. Construir
aceras, bajo los lineamientos de Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV),
guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma y/o el Catastro
Municipal. Las rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa
construcción de la acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos
adecuados que no signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular,
tanto en la acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de
cada propietario de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las
cajas de medidor cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.
e. Cuando
las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido
construidas por piedras labradas u otras características consideradas por la
respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o modificación de los
materiales, requerirá previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano
y Control Constructivo (DDU). En el caso de edificaciones nuevas donde se
requiera la intervención de las aceras tanto para el montaje del sistema de
evacuación o instalaciones electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo
inventario y bodegaje de los materiales que integran el patrimonio histórico,
con la finalidad de restituir a su forma original la conformación de las
aceras. La Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) será la
encargada de realizar este control y tomar las medidas pertinentes para la
aplicación de este inciso.
f. Controlar
las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez
no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.
g. Garantizar
adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante
la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que
implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible
afectación a terceros o propiedades colindantes.
h. Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como botaderos de los desechos de la
limpieza la vía pública, desagües, zanjas, ríos, caños o cunetas en su caso,
lotes propiedad del estado, del gobierno local y propiedad de particulares.
i. Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones
de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de
colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos
adecuados de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional,
un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único
que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho
permiso será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Control
Constructivo (DDU).
Artículo 4°—De las cercas. Además de los deberes consignados en el artículo anterior, los
propietarios de terrenos sin construir, que linden con vías públicas, deberán
delimitar dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que
impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto
se construya en línea de propiedad, demarcada por el proceso de Catastro
Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU),
deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de
divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de
material autorizado por la Municipalidad y que sea de fácil remoción.
En cualquier
construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices de
los funcionarios municipales de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control
Constructivo (DDU) en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como
lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.
Artículo 5°—De
la queja. Cualquier interesado
en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del
cantón o se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar,
completar y entregar el formulario para la atención de quejas por lotes en
estado de abandono, construcción u obstrucción de aceras, ante la
Municipalidad. Los procesos asignados a este efecto son:
■ Denuncias por lotes
en estado de abandono, sin cerca, enmontados o con basura: Unidad Técnica
Ambiental.
■ Denuncias de
construcciones existentes que presentan problemas de salubridad por abandono:
Unidad Técnica Ambiental.
■ Construcción de
aceras en lotes en verde o frente a propiedades con construcciones existentes:
Unidad Técnica de Gestión Vial.
■ Construcción de
aceras frente a propiedades con obras en construcción: Inspecciones Urbano
Tributarias.
El formulario a este efecto exigirá al menos la información, datos o
señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a
su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación
de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del
quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en
derecho corresponda.
Artículo 6°—De
la atención de la queja.
Corresponde a los procesos indicados en el artículo anterior, atender,
gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo
dispuesto por este Reglamento.
Este proceso está
obligado a:
a. Disponer
de un formulario para que los usuarios puedan plantear su queja por omisión de
los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de
otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los mismos.
b. Remitir
la queja debidamente completada por el usuario, al proceso correspondiente, en
un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al
recibo de la queja, a fin de que este departamento realice la inspección
correspondiente.
c. Fiscalizar
el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se realice en la
Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.
d. Comunicar
al usuario sobre la realización de las obras por parte del infractor o de la
municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.
Artículo 7°—De la verificación de la queja y orden de obras. Los procesos señalados en el artículo 5 son
los encargados de verificar la queja y ordenar la ejecución de obras omisas.
Corresponde a estos procesos:
1. Coordinar
con los Procesos de Catastro Municipal, Bienes Inmuebles o Inspecciones Urbanas
la localización del lote, cuando ésta resulte difícil, así como la verificación
de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés
municipal.
2. Coordinar
la inspección de la propiedad sobre la cual recae la queja del usuario para que
éste levante un acta donde se verifiquen los hechos denunciados. El acta
indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección y funcionario a
cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de dos días
hábiles después de trasladada la denuncia y en caso de comprobar los hechos
denunciados, el inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su
calidad de infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y
plazos de realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo
apercibimiento de las multas que impone este Reglamento.
3. El
proceso correspondiente realizará una inspección, una vez cumplido el plazo
respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la
verificación de las obras ordenadas.
4. En
caso de que estas obras no se haya ejecutado, deberá comunicar al proceso
correspondiente para que este proceda a presupuestar y ejecutar y fiscalizar
las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
5. Comunicar
a la Unidad de Facturación los costos por obra y por multa que deberá pagar el
infractor de este Reglamento en el más próximo de los recibos por servicios
municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero, del infractor.
6. Comunicar
a la Asesoría Legal, cuando el infractor no haya permitido a las cuadrillas de
la Municipalidad ingresar a la propiedad para realizar los trabajos omitidos, a
fin de que sea dicho departamento el que proceda como en derecho corresponde.
7. Confeccionar
constancias debidamente firmadas por el funcionario ejecutor, con clara
indicación de hora, fecha, lugar, cada vez que se realice una inspección.
Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo.
En caso de que se requiera de testigos que no sean funcionarios municipales,
deberán hacer constar de manera clara su nombre y número de cédula.
8. Si el
trabajo fue realizado, el proceso correspondiente informará a más tardar dentro
del día hábil siguiente a la inspección correspondiente, al quejoso que así lo
haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite observará cuando la
queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse corregida al momento
de la inspección o por no haber sido posible la localización del inmueble o su
propietario.
Artículo 8°—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a los procesos indicados en el
artículo 5 definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por
parte del infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley y el
Reglamento de Construcciones, el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores
y otra normativa aplicable al caso, para ello deberá:
1. Definir
el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el plan regulador del
cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y comunicar por escrito
estas condiciones al sub proceso de Obras Civiles.
2. Verificar
la observancia de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este
Reglamento y las disposiciones sobre construcción que definan las leyes y
reglamentos especiales.
Artículo 9°—Del Proceso de Catastro. El Proceso de Catastro es el encargado de
identificar el número de finca y la ubicación exacta cuando esta tarea resulte
difícil para el proceso correspondiente. Esta labor, la deberá realizar
Catastro dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados después de
recibido el formulario por parte del administrado.
Artículo 10.—De los
deberes del infractor. Corresponde al infractor cumplir total, válida y
perfectamente con lo ordenado por los funcionarios municipales en relación al
cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que dispone este
Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para
ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la
labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:
1. La
limpieza de vegetación y cuidado de las vías públicas. Deberá mantener limpio
de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de
caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas
y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos
públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al año en época apropiada todo
a requerimiento y siguiendo las instrucciones de los funcionarios municipales.
Cuando la propiedad se encuentre inmediata a calles o camino público y
servidumbres, es deber del propietario mantener los desagües limpios en
perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo. Cuando el nivel del
terreno lo determine, es obligación del propietario del bien inmueble, recibir
y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de los caminos.
2. De
la remoción de escombro de vías públicas. En caso de contar con permisos de
construcción y/o demolición, la presencia de escombros y otros materiales de
desecho en la vía pública, exclusivamente frente a la propiedad en donde se
ejecute una obra, será permitida previa y obligatoria autorización escrita de
la DDU, en tanto se disponga de elementos para evitar la obstrucción de
desagües existentes, coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales
luminosas) y claramente visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de
accidentes para peatones y vehículos. No obstante, la permanencia de estos
objetos deberá ser la mínima en cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto
que se trate. La evacuación de dichos desechos, de las aceras y vías, deberá
realizarse de forma adecuada por cuenta del propietario, y siguiendo las
disposiciones municipales vigentes.
3. De
la construcción y mantenimiento de aceras. Es obligación de los propietarios de
bienes inmuebles, la construcción de aceras o la reconstrucción de las mismas,
frente a sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por
la DDU o la UTGV, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la acera,
en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera
hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los cortes y
resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle y, del
diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no tapar
cajas de medidores.
4. De
la limpieza de los lotes sin construir. Cuando un bien inmueble esté abandonado
o sea motivo de insalubridad o inseguridad es responsabilidad del propietario
hacer desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa
ambiental vigente.
5. En
caso de omisión, cancelará la multa que corresponda y que se le cargará en la
misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes inmuebles, en
defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que
aplique para esos efectos la municipalidad.
6. Informar
al proceso correspondiente, cuando realizó las obras y cancelación de las
multas a efecto de que éste las verifique.
Artículo 11.—Plazos para el infractor o propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se
atenderá el siguiente detalle:
1. Limpiar
o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la
seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o
alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.
Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15 días hábiles
Para predios de 5 001 a 1 ha 1
mes calendario
Para predios de 1 ha en adelante 1
mes calendario
2. Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con
viviendas deshabitadas o en mal estado.
Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15 días hábiles
Para predios de 5 001 a 1 ha 1
mes calendario
Para predios de 1 ha en adelante 1
mes calendario
3. Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición
final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.
4. Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con
el nivel, ancho y alineamiento que definan a este efecto la DDU o la UTGV.
Para aceras de 0 a 20 metros lineales 15 días hábiles
Para aceras de 21 a 100 metros lineales 22 días hábiles
Para aceras de 101 meteos en adelante 2 meses calendario
5. Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. Plazo de 3 días hábiles.
6. Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación, transporte y
disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, de salud, turísticas, cuando el servicio
público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si
por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable
sanitariamente. Plazo de un mes calendario.
7. Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse
equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para
arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.
8. Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden a menos de 2 metros inmediatamente con la vía
pública. Plazo de 15 días hábiles.
9. Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico, el municipio lo exija. Plazo de 30 días hábiles.
10. Garantizar
adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15 días hábiles
Para predios de 5 001 a 1 ha 1
mes calendario
Para predios de 1 ha en adelante 1
mes calendario
La Administración Municipal, por medio de la
Alcaldía Municipal, podrá en casos excepcionales muy calificados, otorgar una
prórroga a los plazos de ejecución señalados anteriormente, lo anterior
requerirá la solicitud por escrito del administrado y el visto bueno del
proceso correspondiente de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de este
Reglamento, y únicamente se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al máximo
señalado en este artículo.
Artículo 12.—De los precios por realización de obras por parte de la
municipalidad. Cuando los procesos encargados, verifiquen el incumplimiento de
la orden municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron
notificados, el departamento encargado realizará un presupuesto para determinar
el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus
recursos o a través de la contratación correspondiente del servicio o la obra.
Los precios que se
cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro cuadrado con base
en los servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros
que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad.
Los costos por obra
serán los siguientes:
a. Construcción
de aceras: 26.906,61 colones
el metro cuadrado.
b. Limpieza
de lotes (incluye únicamente corta de pastos): 719,59 colones metro cuadrado.
c. Limpieza
de lotes (poda de ramas y remoción de escombros y basura): 1267,19 colones metro cuadrado
d. Cercado
de lotes con postes de concreto:
11.581,58 colones
Las tarifas se actualizarán de manera automática por la Dirección
Financiero-Administrativa a razón de un 10% anual de incremento en cada rubro.
Las tarifas entran a regir una vez que se publiquen por una sola vez en el
diario oficial “La Gaceta”.
Artículo 13.—Trámite
del cobro de la obra realizada:
Dentro de los siguientes dos días hábiles en que se verifique la ejecución de
la obra, la Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el servicio,
debidamente inspeccionada por funcionarios del proceso correspondiente, le dará
el visto bueno y dejará constancia en la bitácora y el expediente respectivo.
El proceso
correspondiente notificará al infractor de que el monto correspondiente se le
cargará al más próximo de los recibos por cobrar de servicios urbanos o
inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los siguientes ocho (8)
días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la obra y de no hacerlo se
impondrá una multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, rubros que se
incluirá en el siguiente recibo por servicios urbanos o inmuebles, según
corresponda. Corresponde a la Unidad de Cobros verificar el pago de los
servicios para los recargos en los recibos correspondientes.
Artículo 14.—Multas. Sin perjuicio de la potestad de la
Municipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea esta entidad
quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor
por cualquier título de la propiedad, se tramitará en forma automática,
mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de
la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, una
multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes
inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.
Los montos a cobrar
por concepto de multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a
la cantidad actualizada, de forma anual por el Sub proceso de Contabilidad
Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en
el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base
que define el artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de
las siguientes conductas:
a) Por no
limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla de las vías públicas
ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte.
b) Por no
cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición.
c) Por no
separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final,
los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud.
d) Por no
construir las aceras frente a las propiedades, de conformidad con las pautas
dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las disposiciones especiales
contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se les da mantenimiento a
las aceras.
e) Por no
remover los objetos, materiales y similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Por no
contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas. Igualmente, se aplicará cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) Por
obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes.
h) Por no
instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Por
no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad. Si se trata de
instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un
veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.
Artículo 15.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la
vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá
formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar
con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 16.—Coordinación
cantonal. La Municipalidad
coordinará acciones con los síndicos, concejos de distrito, asociaciones de
desarrollo y comités de vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes
de los propietarios, establecidos en este Reglamento.
Artículo 17.—Otras
disposiciones. Cuando el ICE,
ESPH, AyA o cualquier institución o empresa pública o privada, para el
desarrollo de sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías
públicas (aceras, cordón de caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar
a la Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando un
cronograma de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños causados.
No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el
proceso Municipal correspondiente, para lo cual la Municipalidad contará con un
tiempo de quince (15) días hábiles para resolver.
Artículo 18.—El
presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo
municipal, que se le oponga.
Artículo 19.—Rige a
partir de su publicación definitiva.
Las observaciones pueden ser presentadas ante el Concejo Municipal o
ante la ventanilla única de la Municipalidad de Flores en un horario de lunes a
viernes de 7 a. m. a 3 p.m. Publíquese.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018232994
).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Flores somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles conforme el numeral 43 del Código Municipal, el Reglamento para el
Cobro de la Tasa sobre el Servicio de Limpieza de Vías Públicas, tomado así
mediante acuerdo 1350-17 de la sesión ordinaria N° 102-2017, del día martes 24
de octubre del dos mil diecisiete, mismo que se transcribe íntegramente a
continuación.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE
EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS
PÚBLICAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se entenderá por vías públicas en
este Reglamento aquellas áreas de terreno así determinadas por la Municipalidad
de Flores y ubicadas frente a los bienes inmuebles que están situados en su
jurisdicción, comprendiendo la totalidad del derecho de vía (acera, cordón y
caño o cuneta y calle).
Artículo
2º—Se entenderá por limpieza de vías públicas, aquella actividad técnica y
artesanal, así como el costo financiero de ésta; que realiza la Municipalidad
de Flores a través de sus dependencias en los derechos de vía bajo su
jurisdicción.
Artículo
3º—La Municipalidad de Flores cobrara una tasa por concepto de limpieza de los
derechos de vías públicas a todos los propietarios de los inmuebles ubicados en
los distritos que componen el cantón. La inclusión del cobro en el sistema y la
administración del servicio recaerán en la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad.
Artículo
4º—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona
física o jurídica que sea propietario o usufructuario de un inmueble y que por
tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la municipalidad. En
los condominios el cobro se realizará a la junta de condóminos o a quien
administre las áreas comunes del inmueble, el frente a calle que se utilizará
en el cálculo corresponderá al de la finca matriz.
Artículo
5º—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, aquel tributo cuya
obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un
servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el
contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
Artículo
6º—El servicio de limpieza de vías públicas que presta la Municipalidad de
Flores se cobrara según el siguiente calculo: la tarifa determinada por el
Concejo Municipal se prorratea de acuerdo con el metraje (metros lineales) de
la propiedad que se halle frente a la vía pública (frente de lote). En lotes
con varios frentes a calle pública el cálculo del costo del servicio se
realizará contabilizando la totalidad de los mismos.
Artículo
7º—El monto de esta tasa se determinará tomando en consideración el costo
efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su la ejecución y
mantenimiento, del servicio incrementándose en un diez por ciento (10%) de
utilidad para el desarrollo.
Artículo
8º—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los
contribuyentes, por trimestre vencido.
Artículo
9º—La Municipalidad revisará y actualizará anualmente las tasas por limpieza de
vías y serán publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta una vez
aprobados por el Concejo Municipal para entrar en vigencia.
CAPÍTULO
II
Clasificación de usuarios del servicio
Artículo 10.—Para el cobro de los servicios
municipales de limpieza y mantenimiento de vías a los usuarios, se establecen
las siguientes categorías:
a. Categoría Residencial I, II y III
b. Categoría Comercial.
c. Categoría Institucional.
d. Categoría Agropecuaria.
Artículo 11.—La
tarifa de Categoría Residencial es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de
aquellos bienes inmuebles donde su uso es viviendas, y se ubique dentro del
área de cobertura. Se divide en:
a. Tarifa residencial I, se aplica sobre lotes no construidos (en
verde) en urbanizaciones.
b. Tarifa residencial II, se aplica para predios construidos con uso
residencial en zonas urbanizadas. Las zonas urbanizadas son todas aquellas
porciones de suelo que ya soportan construcciones o que ya disponen de la
dotación de obras de infraestructura (tales como: calles, alcantarillado
pluvial, alumbrado público, entre otros)
c. Tarifa residencial III, se aplica para lotes no construidos (en
verde) ubicados fuera de urbanizaciones.
Artículo 12.—La
tarifa comercial;
es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de a aquellos
inmuebles donde su uso es de actividades lucrativas (incluye comercial e
industrial de todo tipo), y se ubique dentro del área de cobertura.
Artículo
13.—La tarifa institucional; es la tasa que se aplica sobre
los metros lineales de frente de aquellos bienes inmuebles donde su uso es de
actividades estatales o instituciones descentralizadas o sin fines de lucro y
que no se hallen exonerados del pago de tasas por medio de una ley especial.
Artículo
14.—La tarifa agropecuaria; es la tasa que se aplica sobre los metros
lineales de frente de aquellos bienes inmuebles donde su uso es para
actividades agropecuarias, independientemente de que se encuentren o no bajo el
régimen de la ley N° 9071. Para tales efectos, se entiende actividad
agropecuaria como aquella actividad productiva consistente en el desarrollo de
un ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute
de las fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la
obtención de productos vegetales o animales, incluyendo las áreas de barbecho.
CAPÍTULO
III
Disposiciones finales
Artículo 15.—Lo no dispuesto expresamente en
el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código
Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud
y demás normas atinentes.
Artículo
16.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza
que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.
Artículo
17.—Este Reglamento rige después de su publicación.
Las observaciones pueden ser presentadas ante
el Concejo Municipal o ante la ventanilla única de la Municipalidad de Flores
en un horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m. Publíquese.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2018232995).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO
INTERNO PARA USO DE TARJETAS
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
Y OTROS DERIVADOS
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se
empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se
señalan, para la correcta interpretación de este Manual se definen los
siguientes términos:
a) Administrador del Sistema: funcionario con autoridad para
activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o
excluirse del uso de la tarjeta de pago.
b) Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito a aquella
acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
c) Patrono: La Municipalidad de Osa en su condición de
empleador de los servicios de los trabajadores.
d) Reglamento: El presente Reglamento que se refiere al uso
de tarjeta para compra de combustible para la flotilla vehicular Municipal.
e) Tarjeta: Es el instrumento plástico dispensado por el
ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de combustible para la
flotilla vehicular.
f) Trabajador: funcionario o Servidor Municipal: Toda
persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y
eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria
o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o
colectivo.
g) Usuario: Se entenderá como el trabajador municipal,
poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.
Artículo 2º—Este Reglamento regula lo
relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible (gasolina,
Diesel y otros combustibles alternativos) para el uso de la flotilla vehicular
municipal, otorgando una tarjeta de compra a los funcionarios de la
Municipalidad de Osa, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las
Jefaturas de las siguientes áreas de trabajo: Administración General, Servicios
Comunales y Unidad Técnica de Gestión Vial, o cualesquiera dependencias que
hagan uso de combustibles.
Artículo
3º—La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago, será
responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente, toda vez
que no se ejerza una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este
mecanismo de pago.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del uso de la tarjeta
Artículo 4º—La tarjeta de compra, será
emitida por el banco a nombre de la Municipalidad de Osa, cuya asignación
específica será la placa del vehículo municipal, aportando los requisitos
establecidos por la entidad bancaria.
Artículo
5º—El costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como en
los casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de que ésta sea
extraviada por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y
darle el uso adecuado de la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el Banco
emisor cubra los costos antes referidos.
Artículo
6º—Será obligación de cada usuario, portar la tarjeta de pagos, durante toda la
jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho
instrumento.
Artículo
7º—La tarjeta de pago tendrá las siguientes características: intransferible, es
de uso exclusiva de la Municipalidad de Osa. No podrá darse a otra persona para
ser usada en nombre del usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u
otra condición que permita ventajas de crédito.
Artículo
8º—La tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la
Municipalidad de Osa, (gasolina, Diesel y otros combustibles alternativos que
en el futuro puedan ser utilizados por nuestra flota vehicular).
Artículo
9º—En el caso de que por algún motivo calificado la Municipalidad necesite
rentar vehículos o han sido suministrados vehículos a la Administración en
calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar
una autorización previa del señor Alcalde, autorizando el uso de combustible,
el fin público de la utilización del vehículo y tiempo que mantendrá esta
condición.
Artículo
12.—Es responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta, entregar,
recibir y custodiar la factura por la adquisición de combustibles, con el
respectivo baucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta).
Artículo
13.—El usuario tendrá la responsabilidad de verificar que la factura presente
las siguientes características:
a) Fecha de compra del combustible.
b) Monto en colones de la compra.
c) Tipo de combustible adquirido.
d) Monto en litros comprados.
e) Kilometraje/Horímetro del vehículo o equipo.
f) Número de placa del vehículo o equipo según sea el caso.
g) Debe indicar el nombre, cédula de identidad y firma del usuario.
También, deberá entregar las facturas por
compra de combustibles con un tiempo de dos días hábiles después de haber
realizado la compra, excepto en aquellos casos en donde el usuario se encuentre
de gira, en cuyo caso dispondrá de dos días hábiles una vez finalizada dicha
actividad, para la entrega de dichas facturas.
Artículo
14.—Para efecto de liquidaciones la unidad encargada de la administración de
combustible, deberán remitir un informe al Departamento de Tesorería aportando
todos los documentos detallados, conteniendo las facturas originales que
respalden la compra de combustibles. Del cual la Tesorería realizará y aplicará
el procedimiento respectivo para el pago correspondiente.
CAPÍTULO
TERCERO
De la administración del sistema
e inclusiones y exclusiones
Artículo 18.—La unidad de Servicios Generales
encargada de la administración de combustible gestionará el contenido
presupuestario con cada Jefatura de cada unidad el monto autorizado al mes,
cada unidad remitirá la información de los funcionarios autorizados para el uso
de tarjetas, estableciendo cantidad y monto de tarjetas de pago, horarios de
uso, cantidad y monto diarios de compra de combustible, días que serán hábiles
durante el mes. Deberán ejercer el control de uso de la tarjeta mediante la
página Web suministrada por el banco e imprimir los estados por usuario de
tarjeta, o cualquier mecanismo alterno requerido para su control.
Artículo
19.—Para el desarrollo del uso de tarjetas de pago, se creará por parte de la
Tesorería Municipal en coordinación con la Dirección Financiera Administrativa,
el procedimiento interno, que se aplicará a todo lo relativo al manejo
administrativo de este instrumento, así como los plazos que regirán en cada uno
de los trámites internos. Este procedimiento tendrá el aval de la Dirección
Financiera, quien será la autorizada para variarlo en caso de que así convenga
al interés municipal.
CAPÍTULO
CUARTO
De las prohibiciones
Artículo 20.—No podrá autorizarse el uso de
combustible, para los vehículos personales de los empleados.
Artículo
21.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio, a solicitar el
suministro de combustible con la tarjeta de pago de otro funcionario, ya que
ésta tiene carácter personal, de igual forma se prohíbe el suministro de
combustible con la tarjeta de pago para un vehículo distinto del asignado al
conductor.
Artículo
22.—El suministro de combustible será único y exclusivamente para la flota
vehicular municipal, vehículos que estén en uso de la municipalidad y otros
equipos municipales, y deberá ajustarse al horario preestablecido por la
jefatura responsable, de acuerdo con los parámetros aprobados.
Artículo
23.—El uso de la tarjeta de pago será exclusivamente para el abastecimiento de
combustible.
CAPÍTULO
QUINTO
De las responsabilidades
Artículo 24.—Será responsable el usuario, del
buen uso de la tarjeta, en el caso de que por su negligencia y falta al deber o
de cuidado, incurra, propicie o permita un uso diferente a la naturaleza de
este mecanismo de pago, así como quien omitiere aplicar las recomendaciones
dadas por las instancias internas, responsables de la administración custodia y
evaluación de los procesos internos.
Artículo
25.—Cada usuario tendrá la responsabilidad de informar a la jefatura
responsable, cualquier deterioro o mal funcionamiento que presente la tarjeta
de pago, en el caso de pérdida, hurto, robo, o caso fortuito, que haya sufrido
la tarjeta, el usuario tan pronto como tenga conocimiento de alguna de estas
situaciones, inmediatamente le informará al ente bancario lo sucedido, y
seguidamente le comunicará a la jefatura respectiva y ésta a su vez a la
gerencia, para que el documento pueda ser deshabilitado del sistema bancario.
Artículo
26.—El uso indebido con evidente y clara manifestación dolosa, por parte del
usuario, tendrá como única sanción del despido laboral, el cual se tramitará
por la oficina facultada para tales efectos, tomando en cuenta el debido
proceso.
Artículo
27.—El usuario estará en la obligación de entregar personalmente a la Jefatura
inmediata o el funcionario que este designe, la tarjeta de pago cuando se esté
en las siguientes situaciones. Rompimiento de la relación laboral; suspensión
sin goce de salario, cualquiera que sea el período; vacaciones legales por un
plazo mayor a tres días; cuando el funcionario sea ascendido o trasladado a
cumplir nuevas funciones; cuando el usuario se encuentre en un proceso
disciplinario, en el cual se esté discutiendo la falta a la confianza en el
empleo de los bienes y recursos Municipales.
Artículo
28.—La Dirección Financiera Administrativa, a través de sus funcionarios serán
los responsables de promover el uso adecuado de las tarjetas de pago, mediante
un programa de inducción de usuarios y charlas programadas para los nuevos
usuarios. A su vez tendrá un registro de usuarios que le facilite mantenerlos
identificados y de esta forma administrar mejor la seguridad del sistema.
CAPÍTULO
SEXTO
De las sanciones
Artículo 29.—Las sanciones se establecen de
acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Osa.
Una vez visto y analizado el “Reglamento
interno para uso de tarjetas adquisición de combustible y otros derivados de la
Municipalidad de Osa”, el Concejo Municipal acuerda, dispensarla de trámite de
comisión y aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales, Yamileth
Viachica Chavarría, Yermi Esquivel Rodríguez y Joaquín Porras Jiménez.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Osa por medio del Artículo V. de la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el
27 de marzo del 2018 aprueba en Definitiva el “Reglamento interno para uso de
tarjetas adquisición de combustible y otros derivados de la Municipalidad de
Osa”, y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones
administrativas correspondientes para su publicación.
Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—( IN2018232855 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-661-2018.—Avellán Jiménez Yerlin, cédula
de identidad N° 6 0357 0474. Ha solicitado reposición del título de Diplomado
en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2018232571 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-605-2018.—Lotz Valverde Ann Marie,
R-106-2018, cédula Nº 1-1287-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría Hidro Ciencias e Ingeniería, Technische Universität Dresden,
Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114127.—( IN2018232714 ).
ORI-R-0659-2018.—Salazar Leitón Marcela,
R-113-2018, cédula 1-1532-0613, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Políticas de Desarrollo, Korea Development Institute, Corea.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 días de
marzo, 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114129.—( IN2018232715 ).
ORI-R-0673-2018.—Zamora Lizano Ana Marcela, R-116-2018, cédula de
identidad: 112570647, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Programa Avanzado de Capacitación Clinica en Dolor y Disfunción Orofacial,
University of California, Los Ángeles, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114130.—(
IN2018232717 ).
ORI-R-0671-2018.—Arias Bonilla David Mauricio, R-120-2018, cédula de
identidad: 1-1074-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114131.—( IN2018232720 ).
ORI-R-619-2018.—Jiménez Flores Darwing Alexander, R-110-2018, residente
permanente: 155804025913, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N° 114133.—( IN2018232722 ).
ORI-547-2018.—Martínez Díaz María, cédula de identidad 1-1049-0688, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Española y
Maestría Académica en Literatura Latinoamericana. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018232725 ).
ORI-280-2018.—Sánchez Alvarado Grace
Patricia, cédula de identidad 1 0592 0606. Ha solicitado reposición de los
títulos de Profesional de doctora en cirugía dental y grado académico de
licenciada en odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018233124 ).
N°
2018-100
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Esperanza de Cariari de Pococí.
Sesión ordinaria N° 2018-16.—Fecha:
04/04/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.6.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia
Gestión Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 05/04/2018.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de La Esperanza de Cariari de Pococí, Limón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-00746,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Cariari de Pococí, Limón, cédula jurídica tres- cero cero
dos- setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil diecisiete, asiento número cuatrocientos
ochenta y cinco setecientos ochenta y dos y, fue constituida el
día 31de octubre de 2017.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RHC-2018-00371 del 26 de febrero del
2018, la ORAC Región Huetar Atlántica por medio del oficio N°
UEN-GAR-2018-00746 del 27 de febrero del 2018, así como el oficio N°
PRE-DJ-2018-00970 del día 12 de marzo del 2018 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-011 del día 12 de marzo del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta
N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159
del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Esperanza de Cariari de Pococí, Limón, cédula jurídica tres-
cero cero dos- setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
114322.—( IN2018233041 ).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2018-99
Asunto: Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tacani de Nandayure, Guanacaste.
Sesión ordinaria N° 2018-16.—Fecha: 04/04/2018.—Artículo 5.—Inciso
5.5.—Fecha comunicación 05/04/2018. Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia
Gestión Sistemas Delegados.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector
en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Tacaní de Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-02042,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tacani de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero
dos- setecientos mil novecientos sesenta y cinco, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil quince, asiento número setenta y un mil y, fue constituida el
día 4 de marzo del 2015.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-02284 del 6 de julio del 2017, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-02042 del 20 de
junio del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00970 del día 12 de marzo del
2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-010 del día 12 de marzo del 2018, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de
2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tacani de Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos mil novecientos
sesenta y cinco.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 114321.—( IN2018233043 ).
N° 2018-98
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de San Rafael, INVU y San Isidro de Peñas Blancas
Acuerdo de sesión N° 2018-16 ordinaria.—Fecha
04/04/2018.—Artículo 5, inciso 5.4.—Fecha comunicación 05/04/2018.—Atención:
Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión Sistemas Delegados Junta Directiva
COMUNICACIÓN
INTERNA DE ACUERDOS
DE JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que
la comunidad de San Rafael, Invu y San Isidro de Peñas Blancas, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2018-00380, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de San Rafael, Invu y San Isidro de Peñas Blancas,
cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos cinco mil ochocientos cincuenta
ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta, asiento número
once mil setecientos veintitrés y, fue constituida el día 16 de marzo de 1997.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Pacífico Central mediante correo electrónico del 12 de marzo del 2018, la ORAC
Región Huetar Norte por medio del oficio N° UEN-GAR-2018-00380 del 30 de enero
del 2018, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00970 del día 12 de marzo del 2018
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-009 del día 12 de marzo del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael, Invu
y San Isidro de Peñas Blancas, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos
cinco mil ochocientos cincuenta ocho.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.— O.C. N° 6000002848.—Solicitud N°114320.—( IN2018233044 ).
FONDO DE
TIERRAS
AVISO
Para el cumplimiento de sus fines y dentro de
las potestades y competencias que le confiere la Ley 9036 según Artículo 16.-
inciso a), la compra de tierras se tiene como actividad ordinaria del INDER.
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la aprobación
del siguiente proceso:
Adquisición de inmueble, para el Proyecto
“Construcción de un nuevo centro de acopio de frutas en fresco en Cajón de
Pérez Zeledón, para fortalecer la producción y comercialización de los
productos agrícolas de la Región Bruma”. Acto de aprobación fue dictado
mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo N°6 de la
Sesión Ordinaria N°11, celebrada el 19 de marzo de 2018. Se acuerda la compra
de la siguiente propiedad: finca propiedad de Ibo Enrique Quesada Gatjens,
cédula de identidad 2-0319-0168, ubicada Pueblo Nuevo de Cajón en distrito San
Pedro, Cantón Pérez Zeledón, Provincia de San José, inscrita al partido de San
José al folio real FR-219459-000, plano catastrado SJ-0010514-1973, con una
medida de 6Has.8996.00m2.
El precio a pagar es la suma de
ciento dos millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos doce colones con
cuarenta céntimos (¢102.863.912.40), este precio incluye el valor de la tierra
y otros rubros, con un costo promedio por hectárea de catorce millones
novecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta con veintiocho céntimos
(¢14.929.450.28).
Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano,
Director.—1 vez.—( IN2018233048 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015
correspondiente a febrero del 2018 es de 103,079, el cual muestra una variación
mensual de 0,21% y una variación acumulada del primero de marzo del 2017 al
veintiocho de febrero del 2018 (doce meses) de 2,21%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de marzo del dos
mil dieciocho.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud
N° 114250.—( IN2018232884 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Alajuela, a Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez
Sáenz, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2018,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad
José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan De Dios Flores
Membreño y Monserrat Flores Membreño. De conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de
Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a
su interés superior. Notifíquese lo anterior a Johana Flores Membreño y José
Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00692-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018232540 ).
Al señor Masis Mora Helberth, titular de la
cédula de identidad costarricense número 603150940, sin más datos, se le comunica
la resolución de las trece horas dos minutos del ocho de marzo del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad Masis Segura Melissa Daniela, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 604600693, con fecha de
nacimiento nueve de junio del dos mil y Masis Segura Haguen Esteban, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 604730462, con fecha de
nacimiento catorce de junio del dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor
Masis Mora Helberth por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00016-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000151.—( IN2018232544 ).
A los señores: Claudia Isabel Hernández
Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más
datos, y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua,
sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina
Local: 1) Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa.
2) Se ordena el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad:
Adrián Díaz Hernández, Joseph Díaz Hernández, Samuel Díaz Hernández, en recurso
familiar, en el hogar la señora: Maritza Julia Gutiérrez González (abuela
materna), cédula de identidad Nº 8-0116-0924, esteticista, vecina de Garabito,
75 metros sur de la delegación de Jacó, sobre la Costanera, por el plazo de
seis meses, plazo que rige a partir del día 12 de febrero del 2018 hasta el 12
de agosto del 2018 (prorrogables judicialmente). 3) Se ordena el abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad: Luisa Nahomy Díaz Hernández, en
Casita Orotigre, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 12
de febrero del 2018 hasta el día 12 de agosto del 2018 (prorrogables
judicialmente). Recursos. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLGA-00056-2017.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000152.—( IN2018232546 ).
A la señora
Genoveba Guzmán García, nicaragüense, sin más datos se le comunica la
resolución de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete,
dictada por esta oficina local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal en ONG Casa Viva, en favor de la persona menor de
edad Juan Zidiany Guzmán García, titular de la cédula de persona menor de edad
número 605690437, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil
diecisiete. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos. se hace saber a las partes, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. La interposición del recurso no
suspende la aplicación de la medida de protección ordenada; Se le comunica la
resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciocho,
dictada por esta oficina local Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, en la cual se
ordena la modificación de la resolución administrativa de las nueve horas del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad
Juan Zidiany Guzman García egrese de la ONG Cassa Viva y sea ubicado en Recurso
Familiar de Yansy Estrada Penado (prima segunda), cédula de identidad número
801020370, esto porque permitiría que crezca con familiares, y con su esposo,
el señor Luis Jen Mora Elizondo, costarricense, cédula de identidad número
603310248, agricultor, vecinos de Limón, Pococí, Cariari, Aguas frías, Llano
Bonito de Roxana, 50 norte del salón comunal, casa verde a mano derecha, número
8673-3932, bajo la medida de protección de cuido provisional, el vencimiento de
dicha medida es el 15 de junio del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía
administrativa o judicial, como así fue ordenado en la resolución
administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete,
dictada por esta oficina local. Recursos. se advierte a la progenitora Genoveba
Guzmán García que contra esta resolución procede el recurso de apelación que
deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito. La
presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida; dicho
recurso será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese la presente resolución a la
señora Genoveba Guzmán García, en su condición de madre en ejercicio de la
patria potestad de la persona menor de edad Juan Zidiany Guzmán García.
Expediente. OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora
Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000153.—(
IN2018232547 ).
Al señor Marco Antonio Lizano Madrigal,
costarricense, cédula de identidad número 108940706, sin más datos se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil
dieciocho, dictada por esta Oficina Local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional a favor de las personas menores de edad
María Celeste Herrera Elizondo y Flor Ana Lizano Herrera, en el hogar de su tía
materna Señora Lita María Vargas Herrera, el vencimiento de dicha medida es el
día veintidós de julio de dos mil dieciocho y hasta tanto no sea modificada en
vía administrativa o judicial. Garantía de defensa. Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la
medida de protección ordenada. En vista de que se desconoce el paradero del
padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el
Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente. OLOR-00060-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000154.—( IN2018232561 ).
Al señor Roger Danier Hidalgo Moncada, se le comunica que por resolución
de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de las personas menores de edad
Ligdania y Alexandra ambas de apellidos Hidalgo Morales por el plazo de un año
a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLPA-00078-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000155.—( IN2018232565 ).
Al señor Alexander Castillo Matarrita, de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Cristel Castillo Reyes, se le comunica la resolución de
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y
declaratoria de incompetencia por razón de territorio de las 10:00 horas del
26/12/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLSAR-00080-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000157.—( IN2018232568 ).
Al señor Cristofer Guevara Álvarez. Se le
comunica que por resolución de ocho horas y dos minutos del cinco de marzo del
año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de
la persona menor de edad Sol Tamara Guevara Aguilar, en recurso familiar con la
señora Denia Arias Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLPA-00093-2015.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000156.—( IN2018232569 ).
A los señores, Marino Rubén Piedra Campos y José Eloy Torres Rojas de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitores de la
persona menor de edad Lucero Piedra Calderón y José Eloy Torres Piedra se le
comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento
integral, se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y declaratoria
de incompetencia territorial de las 16:15 horas del 05/03/2018. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo:
OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000158.—( IN2018232570 ).
A la señora, Maricela Zapata Mondragón de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de diciembre del año
2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000159.—( IN2018232572
).
A los interesados se les comunica la resolución de daclaratoria
administrativa de abandono de las 08:00 horas del 06 de marzo del 2018, en la
cual se establece que la persona menor de edad Dana Sofia García Mayorga,
permanezca a cargo de la señora María Fernanda Arce García. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00012-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000160.—( IN2018232578 ).
Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula Nº 111550620, (se
desconocen otros datos), se le notifica la Resolución de Previo Pronunciamiento
PE-PEP-0015-2018 de las ocho horas con cuarenta minutos del primero de febrero
del dos mil dieciocho, dictada por la presidencia ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, en protección de las personas menores de edad Santiago
y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000161.—(
IN2018232580 ).
A Gilberto Sánchez, persona menor de edad
Gerson Danilo Sánchez Barberena se le(s) comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
albergue institucional Roosevelt. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000162.—(
IN2018232581 ).
A la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz,
titular de la cedula de identidad costarricense 701470326, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 22 de marzo del
2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
Adoptabilidad, de de la persona menor de edad Amor Ytalanya Cabrera Ancher. Se
le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Grace
de los Ángeles Ancher Cruz, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00361-2016.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000163.—( IN2018232586 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al
señor Juan Carlos Romero García, se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho
que ordenó medida de inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en
Programa Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad José
Eduardo Romero Sequeira. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan
Carlos Romero García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente Nº OLSAR-00264-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000164.—( IN2018232613 ).
Al señor Luis Andrey Boza Brenes, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la cedula
persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de nacimiento
29 de enero del 2007 y Kendall Joel
González Solano titular de la cédula persona menor de edad costarricense número
121460869, con fecha de nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere
audiencia al señor Luis Andrey Boza Brenes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00057-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N°18000165.—( IN2018232615 ).
A Jennifer Tatiana Vindas Molina y Wenshun
Feng, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Daylan Yamil Feng Vindas, bajo la protección de: Pilar Rojas Rojas, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de setiembre del 2018.
También ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00093-2018.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000166.—( IN2018232619 ).
Al señor Manuel Antonio González Quirós, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la resolución
de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de
nacimiento 29 de enero del 2007 y Kendall Joel González Solano, titular de la
cédula persona menor de edad costarricense número 121460869, con fecha de
nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Manuel
Antonio González Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina
Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro
175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00057-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo.
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000167.—( IN2018232624 ).
Al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 11:00 del 23 de febrero del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de la PME Sofía Ugalde Villarreal, titular de la cedula
persona menor de edad costarricense N° 122980087, con fecha de nacimiento 05 de
enero del 2018. Se le confiere audiencia al señor Alberto Jhonny Castillo
Carrillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-000376-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000168.—( IN2018232628 ).
Al señor César Herrera Araya, se le comunica
la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 08 de marzo 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó
medida de cuido provisional en favor de Naiyel Herrera Álvarez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp.: Nº OLPUN-00473-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000137.—( IN2018232633 ).
Al señor Gabriel Espinoza Espinoza se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 13 de marzo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Elen Sofía Prendas Lara. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N° OLPUN-00284-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000138.—(
IN2018232643 ).
Al señor Pablo Medina Rosales se le comunica la resolución de este
despacho de las 15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la cual se dio
inició al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
la persona menor de edad Elian Medina Valdez y sus hermanos. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000140.—( IN2018232649 ).
Al señor Luis Alfredo Carmona Vargas se le comunica la resolución de
este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional
de las personas menores de edad Deiler Stuar Carmona Estrada y Andry Jafeth
Rosales Estrada y. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00035-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000141.—( IN2018232671 ).
A la señora Kimberly Tatiana Torres Angulo se le comunica la resolución
de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo 2018, en razón de la cual
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido
provisional en favor de Yahaira María, Danny Alberto y Warren Gerardo, todos
Miranda Torres así como de José Ángel, Valery Jimena y Yailyn todos Torres
Angulo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000136.—( IN2018233505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con dieciséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Samantha María
Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-0046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000170.—(
IN2018232783 ).
A Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del
2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000171.—( IN2018232786 ).
A José Daniel Morraz Sánchez, persona menor de edad Daniela Alieska
Morraz Reyes se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés
de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia 2.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00253-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000172.—( IN2018232787 ).
A Karina González Arroliga, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 26 de octubre de 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de su
hija Blanca Nieves Acosta González en la alternativa de protección Hogar
Cristiano de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00303-2017.—Naranjo, 22 de marzo de 2018.—Oficina Local de
Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000173.—( IN2018232789 ).
A Walter Hernández Morales, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2018, que ordena el cuido
provisional de su hija Fiorella Hernández Castro con la hermana Keilyn Andrea
Hernández Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00163-2017.—Naranjo, 22 de marzo del 2018.—Oficina Local de
Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000174.—( IN2018232792 ).
A José Francisco Esquivel Salazar, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2018 que ordenó
medida de protección a favor de su hija Alison Natalia Esquivel Quesada, para
que la progenitora se fortalezca y reciba tratamiento ambulatorio en el
instituto sobre alcoholismo y farmacodependencia, IAFA. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00028-2016.—Naranjo, 22 de
marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000175.—( IN2018232793 ).
Se les avisa al señor Vlademir Chavarría
Chang quien es mayor, con cédula número 502950279, demás calidades desconocidas;
que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la
Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con
cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, resolución de
declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad de
nombre Julián Chavarría Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y
apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la
Ley General de Administración Pública. Expediente administrativo
OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000143.—( IN2018232802 ).
Al señor Isidro Gerardo Rosales Salguera se
le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Andry Jafeth
Rosales Estrada y Deiler Stuar Carmona Estrada. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000142.—( IN2018232805 ).
Se comunica a Marcelino Federico Solano
Guzmán, la resolución de las die ocho horas con cuarenta y tres minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria
administrativa de abandono de la persona menor de edad Pablo Alejandro Solano
Barahona, por el fallecimiento de su madre: Damaris Barahona Amador y al desconocerse el paradero de su padre:
Marcelino Federico Solano Guzmán. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00594-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 27 febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000144.—( IN2018232807 ).
Se comunica a Jake Alejandro Ramírez Zamora,
la resolución de las once horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, que
corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME
Simón Alexis y Dominic Daniel Ramírez Tijerino, en la que se ubican a las PME
con la señora Sonia Fonseca. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00042-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000145.—( IN2018232808 ).
Se le comunica a Joselyn Madrigal Ortiz, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce
horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Luzania Alejandra Madrigal Ortiz para que permanezca bajo el cuidado y
protección de la señora Yelba María Ortiz González. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00002-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000147.—( IN2018232812 ).
Se le comunica a Johnny Salas Sandí, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del seis de marzo
de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta previo a otorgar el
trámite de ley a recurso de apelación que interpone la señora María Carolina
Charpentier Leiva, se ordena valoración social a la progenitora de las personas
menores de edad Salas Charpentier, valoración social a los cuidadores, así como
recepción de la prueba testimonial ofrecida por la parte. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00278-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000148.—(IN2018232817 ).
A la señora Rina Marcela Alfaro Granera,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 19
de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor
de las PME Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se le
confiere audiencia a la señora Rina Marcela Alfaro Granera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00396-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N°18000149.—( IN2018232820 ).
A la señora Argierie Jiménez Aguilera,
titular de la cédula de identidad costarricense número 113560198, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 14 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia de La PME Francisco Antonio Padilla Jiménez. Se le confiere audiencia a
la señora Argierie Jiménez Aguilera por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00057-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000150.—( IN2018232823 ).
Se comunica a María Fernanda Casasola
Venegas, la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil
dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de las PME Tyron Eriel Casasola Venegas, en la que se ubican a la PME con
la señora María de Carmen Venegas Arias. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00605-2017.—20 de marzo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000146.—( IN2018232956 ).
ÁREA DE VALORACIÓN,
CENSOS Y CATASTRO
La Municipalidad de Aserrí informa a los vecinos del cantón y público en
general que: Tomando en consideración los siguientes aspectos:
El miércoles 08 de marzo del 2017, se publicó
en el Alcance Digital N° 52 del Diario Oficial La
Gaceta las Matrices de
Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Aserrí.
El lunes 24 de abril del 2017, se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 las Matrices de Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores
de Uso Agropecuarios del cantón de Aserrí.
El martes 06 de febrero del 2018, se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta N° 22 la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, el cual fue publicado por el Órgano de Normalización Técnica de
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Alcance
Digital de La Gaceta N° 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017.
Que, del 01 de setiembre al 21 de noviembre del
2008, se realizó un Proceso de Declaración de Bienes Inmuebles (Ordenado,
Dirigido y Controlado), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 147, del jueves 31
de julio del 2008.
Que, del 01 de julio al 31 de octubre de 2014,
se realizó un Proceso de Declaración de Bienes Inmuebles (Ordenado, Dirigido y
Controlado), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141, del jueves 23 de julio del 2014.
Por lo anterior, de la Alcaldía Municipal
mediante el oficio Nº MA-0225-2018 con fecha del 20 de marzo del 2018, se tiene
el aval para iniciar con el proyecto de valoración de fincas omisas en el
cantón de Aserrí. De conformidad con los artículos 10 y 10 bis de la Ley Nº
7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, y conforme a la
Directriz 04-2017 donde faculta a la Administración Municipal a llevar a cabo
procesos de valoración de bienes inmuebles. Esta valoración es de oficio a
todos los inmuebles cuyos propietarios no han presentado la declaración en el
período establecido en el artículo 16 la Ley Nº 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, esta valoración se realizará en forma
programada y atendiendo la disponibilidad de recursos. Así mismo, y de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y sus reformas, se procederá con la aplicación de la multa descrita
en dicho artículo.
Es importante indicar que, en atención al
artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus
reformas se trabajará en conjunto con el órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, el cual es órgano técnico especializado y asesor
obligado de las municipalidades y tendrá por objeto garantizar mayor precisión
y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el
territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.
Cualquier consulta puede realizarla en forma
personal, vía telefónica a los Nos. 2230-3078, Ext. 114, al fax 2230-2090 o
bien a los siguientes correos electrónicos:
aastua@aserri.go.cr con Adina Astúa Garro,
kcarranza@aserri.go.cr con Karen Carranza Garita, dvalverde@aserri.go.cr con
Didi Valverde Montoya o pedrogarcia@muni.aserri.go.cr Pedro García Arias.
Aserrí, 09 de abril del 2018.—Licda. Adina Astúa Garro, Administradora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2018232711 ).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 20-2018, celebrada el tres de abril
del dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Calendario de sesiones
ordinarias y
extraordinarias del mes
de mayo
Sesiones
ordinarias |
Sesiones
extraordinarias| |
|
Martes 01 de mayo, 10:00 a.m. |
|
|
Jueves 03 de mayo |
|
Martes 08 de mayo |
|
Martes 15 de mayo |
|
|
Jueves 17 de mayo |
Martes 22 de mayo |
|
Martes 29 de mayo |
|
San Antonio de Belén, Heredia, 4 de abril del 2018.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33068.—Solicitud N° 114153.—( IN2018232826
).
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 09-18 celebrada el día veintiséis
de febrero
del 2018 a partir de las dieciocho horas con quince minutos
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-034-2018, de fecha 26 de
febrero de 2018, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal,
donde remite copia de Resolución administrativa N° 1-2018, con el objetivo de
que una vez cumplidos los requisitos para implementar las nuevas tarifas de
recolección, transporte y disposición de residuos sólidos del cantón, se
proceda con su respectiva aprobación para su posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este
Concejo Municipal acuerda
Aprobar las nuevas tarifas de
Recolección, Transporte y disposición final de los residuos sólidos del cantón
de San Pablo de Heredia, las cuales quedarán según el siguiente desglose:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Instruir a la Administración
Municipal para que proceda con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta,
para que comience a regir treinta días después de su publicación.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 93-18.
San Pablo de Heredia, 02 de abril del
2018.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2018232758 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica, comunica a todos sus agremiados que
en conformidad con la Ley N° 8974 se convoca a la X Asamblea General Ordinaria,
la cual se realizará el día sábado 19 de mayo del 2018, a las 8:30 a.m. en la
nueva sede del Colegio de Profesionales en Sociología, ubicado 250 metros al
oeste del Colegio de Abogados sobre la Radial de Zapote-San José. (Sobre calle
paralela del lado derecho, casa con rejas blancas).
X Asamblea General Ordinaria
Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica (CPSCR)
AGENDA:
Primera convocatoria: 8:30 a.m.
Comprobación de quórum por el Presidente. De no cumplirse con el quórum se pasa
a segunda convocatoria a las 9:00 a.m. en el mismo lugar y con al menos veinte
miembros presentes. (Art. 14, Ley N° 8974).
Aprobación de la Agenda de la X
Asamblea General Ordinaria 2018.
Aprobación del Acta de la VIII
Asamblea General Ordinaria 2017.
Presentación y aprobación del
Informe de Junta Directiva.
Presentación y aprobación del
Informe de Tesorería 2017-2018 y Presupuesto 2018-2019.
Presentación del Informe de
Fiscalía.
Informe de la creación de la
Cooperativa COOPESOCIO.
Plan Estratégico del CPSCR
2017-2021.
Nombramiento y juramentación de
Tribunal Electoral por parte de la Asamblea.
Elección de los tres puestos:
Presidencia, Tesorería, II Vocalía (Art. 23, Reglamento).
Juramentación de los nuevos
miembros de Junta Directiva electos.
Cierre de la Asamblea.
Acto de Inauguración de la nueva
sede del CPSCR (Peña Cultural).
Se les recuerda que las Asambleas Generales
son exclusivas para las personas que son miembros activos del Colegio, por lo
que deben estar al día en sus obligaciones de colegiatura para ejercer su
derecho a voz y voto (Artículo 13, Ley N° 8974).
Dra. Carmen María Camacho Rodríguez,
Vicepresidenta, cédula 4-0110-0275, carné 12-154.—1 vez.—( IN2018234138 ).
UNIÓN DE
CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES (UCEPA)
La Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la
primera convocatoria de la asamblea de medio período, que se efectuará el día
sábado 12 de mayo del 2018, a las 08:00 a. m. en las oficinas centrales de
U.C.E.PA. situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al
sur, casa Nº 832.
AGENDA:
1. Saludo.
2. Comprobación del quórum.
3. Himno Nacional.
4. Himno al Conserje.
5. Celebración del 50 aniversario.
6. Reglamento de debates.
7. Lectura de acta anterior.
8. Informes:
a. Secretaría General.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Fiscal General.
9. Almuerzo.
10. Clausura.
San José, 14 de abril del 2018.—Elsa Gómez
Molina.—1 vez.—( IN2018234257 ).
CONDOMINIO
HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional El Estoril, cédula
jurídica N° 3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad en
Condominios del partido de San José, matrícula de folio real número SJ-cero
cero veintiséis-M-cero cero cero.
Convoca
a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el viernes 04 de mayo del
2018, en las instalaciones del Condominio, Oficina de la Administración en el
sótano, a las 18 horas 6:00 p.m.
De no
contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las
18 y 30 horas 6:30 pm del mismo día con los condóminos presentes.
Informe del Administrador
Los asuntos a tratar son los siguientes
Acreditación Condóminos. Es
obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de
propiedad con un máximo de 30 días de emisión.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Revisión y votación para aprobación de las labores de la
Administradora, incluyendo estados financieros.
4. Informe de la Presidencia.
5. Nombramiento de la Nueva Junta Asesora.
6. Nombramiento de la nueva Administradora o Administrador y salario.
7. Votación y aprobación del presupuesto 2018.
8. Análisis de la pintura del parqueo.
9. Terminación del primer piso áreas comunes.
10. Aumento de cuota o cuota extraordinaria. Periodo 18.
11. Propuestas de los Condóminos.
12. EI Tema del ascensor.
Lucitana Fonseca Argüello Vda. de Valeria,
Administradora.— 1 vez.—( IN2018234488 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ixa Arana Marín, cédula de identidad N°
2-0470-0885, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-068-6280-8 ¢1.013.800,00 16-08-2017 16-11-2017
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título(s) emitido (s) a la orden de Ixa Arana
Marín, a una tasa de interés del 6%. Solicito reposición de este documento por
causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Upala, 20 de marzo del 2018.— Ixa Arana
Marín.—( IN2018231347 ).
Yo, Elizabeth Alemán Ponce, cédula de
identidad Nº 5-0400-0238, solicitante del certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se
detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-068-5283-2 ¢3.092.973,67 25-08-2017 26-02-2018
Título(s) emitido (s) a la orden de Elizabeth
Alemán Ponce, a una tasa de interés del 6,7000%. Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Upala, 23 de marzo del 2018.—Elizabeth Alemán
Ponce.—( IN2018231350 ).
INMOBILIARIA
SIPANGO S. A.
El suscrito notario público, Luis Augusto
Mora Araya, hace constar que, por medio de carta del 9 de marzo de dos mil
dieciocho, los dos accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sipango S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
trescientos treinta y uno, solicitaron al secretario de la respectiva Junta
Directiva reponer los certificados números cero uno y cero dos de las acciones
de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier
oposición podrá dirigirse a la secretaría de la Junta Directiva al siguiente
domicilio, San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 150 metros este de
Acueductos y Alcantarillados. Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario público
número 15379.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Augusto Mora Araya,
Notario.—( IN2018232427 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Periodismo con énfasis en Producción de Medios, inscrito bajo el tomo V, folio
292, asiento 33218 y el Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el
tomo V, folio 107, asiento 27661, a nombre de Vanessa Calderón Suárez, cédula
de identidad número 112090510. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05
de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018232479 ).
Yo Luis Paulino Chacón Soto, de conformidad
con los artículos del 497 al 502 del Código Civil, procedo a indicar que he
encontrado la suma dineraria de $1070,00 dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en mi lugar de trabajo la Dirección General de
Migración y Extranjería. Hago de conocimiento público el hecho, por si alguna
persona estima ser la dueña de esa suma, se apersone ante esta Dirección
General y manifieste, en qué denominaciones esta el dinero, en qué lugar de la
Dirección fue extraviado, la fecha en que lo extravió, si se encontraba
envuelto o no, y cualquier otro dato que lo pueda identificar como su dueño. El
presente aviso se publica de conformidad con la normativa citada, y el oficio
N° DG-2289-11-2017, suscrito por el Licenciado Esteban Obando Ramos, Director
General a. í. de Migración para esa fecha, en cumplimiento de la normativa
citada del Código Civil.—Firma Ilegible.—( IN2018232564 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Arturo Gaviria Mejía, mayor,
divorciado, ingeniero, vecino de San Pedro, Sabanilla, Urbanización Arandas,
con cédula de identidad número: 8-0080-0953, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1422. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
cédula de identidad número: 8-0080-0953.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rafael
Arturo Gaviria Mejía.—( IN2018232611 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ANGELINAS RESTAURANT
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de establecimiento
comercial suscrito el 5 de marzo de 2018, entre Joseph Mucaria, portador de la
cédula de residencia 184001384332 y Bashir Rahemtulla, portador del pasaporte
estadounidense número HG751989, acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Angelinas Restaurant, propiedad de Silver Wave Investments
LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-547465, en Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y
acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—Flamingo, Guanacaste, 6 de abril de 2018.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—( IN2018232752 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
PLERUS
El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario Plerus,
informa que se ha extraviado el título de Diplomado en Imágenes Médicas,
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 3, asiento 1061
con fecha del 18 de marzo del 2015, a nombre de Kimberly Ruiz Alvarado,
identificación número: uno uno tres siete cero cero dos cuatro nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, martes 09 de
abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones Universidad Libre de
Costa Rica.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2018233153 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HERMOSA LOFT
Condominio Horizontal Residencial Hermosa
Loft, finca matriz de Puntarenas, 3061-M-000, cédula jurídica 3-109-624532,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Soto
Rodríguez, Presidente Entorno, S. A.—( IN2018233175 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
3-101-724309
SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante, Pablo José Arrieta Brenes,
portador de la cédula de identidad 7-0168-0148, en mi condición de presidente y
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-724309 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-724309 solicito al Registro Nacional reposición
por extravío, de tres libros legales: i) Actas de Asamblea de Socios, ii) Actas
de Junta Directiva y iii) Registro de Socios, de todos estos es el tomo número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 05 de abril del 2018.—Pablo José Arrieta Brenes,
Presidente.—1 vez.—( IN2018232851 ).
K SIX STRIEP LIMITADA
Yo, Rupert Alfred Hill, portador de la cédula de residencia número uno
ocho dos seis cero cero cero cinco uno seis dos dos, en mi condición de
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad K Six Striep Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres,
conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en concordancia con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, solicito la legalización de los libros sociales de mi
representada. Firmo en Nosara, Nicoya, Guanacaste el día 26 de marzo del año
dos mil dieciocho.—Rupert Alfred Hill, Gerente.—1 vez.—( IN2018233143 ).
SHADOW DANCING PROPERTY
HOLDINGS S.R.L.
Nosotros, Rupert Alfred Hill, portador de la cédula de residencia número
uno ocho dos seis cero cero cero cinco uno seis dos dos, y Charlotte Rosina
Purkis, portadora del pasaporte número cero ocho cinco cero uno cuatro seis
tres nueve, en nuestra condición de sub-gerentes, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Shadow Dancing Property
Holdings S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y ocho, conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicitamos la legalización de los libros sociales de nuestra representada.
Firmamos en Nosara, Nicoya, Guanacaste el día 26 de marzo del año dos mil
dieciocho.—Rupert Alfred Hill y Charlotte Rosina Purkis, Subgerentes.—1 vez.—(
IN2018233144 ).
GAMES PEOPLE PLAY
PROPERTY HOLDINGS, S.R.L.
Nosotros, Rupert Alfred Hill, portador de la
cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero cinco uno seis dos
dos, y Charlotte Rosina Purkis, portadora del pasaporte número cero ocho cinco
cero uno cuatro seis tres nueve, en nuestra condición de sub-gerentes, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Games
People Play Property Holdings S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veinte mil veintinueve, conforme a los artículos
doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio
de la República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicitamos
la legalización de los libros sociales de nuestra representada. Firmamos en
Nosara.—Nicoya, Guanacaste el día 26 de marzo del año dos mil dieciocho.—Rupert
Alfred Hill, Subgerente.—Charlotte Rosina Purkis, Subgerente.—1 vez.—( IN2018233145
).
SANDMAN PROPERTY
HOLDINGS S.R.L.
Nosotros, Rupert Alfred Hill, portador de la cédula de residencia número
uno ocho dos seis cero cero cero cinco uno seis dos dos, y Charlotte Rosina
Purkis, portadora del pasaporte número cero ocho cinco cero uno cuatro seis
tres nueve, en nuestra condición de sub-gerentes, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sandman Property Holdings
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
dieciocho mil ciento treinta y cuatro, conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicitamos
la legalización de los libros sociales de nuestra representada. Firmamos en
Nosara, Nicoya, Guanacaste el día 26 de marzo del año dos mil dieciocho.— Rupert Alfred Hill y Charlotte Rosina Purkis, Subgerentes.—1 vez.—(
IN2018233146 ).
COCODRILE ROCK PROPERTY HOLDINGS S.R.L.
Yo, Rupert Alfred Hill, portador de la cédula de residencia número uno
ocho dos seis cero cero cero cinco uno seis dos dos, en mi condición de
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Cocodrile Rock Property Holdings S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil dieciocho, conforme a
los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código
de Comercio de la República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicito la legalización de los libros sociales de mi representada. Firmo en
Nosara, Nicoya, Guanacaste el día 26 de marzo del año dos mil dieciocho.—Rupert
Alfred Hill, Subgerente.—1 vez.—( IN2018233147 ).
FALLING IN LOVE PROPERTY
HOLDINGS S.R.L.
Nosotros, Rupert Alfred Hill, portador de la
cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero cinco uno seis dos
dos, y Charlotte Rosina Purkis, portadora del pasaporte número cero ocho cinco
cero uno cuatro seis tres nueve, en nuestra condición de sub-gerentes, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Falling
In Love Property Holdings S.R.L. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil quinientos diecinueve, conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicitamos la legalización de los libros sociales de nuestra
representada.—Nosara, Nicoya, Guanacaste el día 26 de marzo del año dos mil
dieciocho.—Rupert Alfred Hill, Subgerente.—Charlotte Rosina Purkis,
Subgerente.—1 vez.—( IN2018233148 ).
PROTICA
FRUTAS DEL PARAÍSO SH S. A.
Protica Frutas del Paraíso SH Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil cuatrocientos veintiuno, solicita ante el Registro Mercantil, la
reposición por extravío de los libros de actas de Asambleas Generales de
Accionistas, de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, cinco de abril de dos mil dieciocho.—Francisco Echeverría
Heigold, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018233154 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
nueve minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Polymer
S.A.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—( IN2018232285 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura Nº 20-10 de las 08:00 horas del día 14 de febrero del 2018, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la
sociedad B Zone Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil diez, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 20 de febrero del
2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219180 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Eco Bio Systems Of Latin America Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos siete mil trescientos ochenta y ocho, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos, reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: “Primera: del nombre Green Bio Technology GBT Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse el nombre de la compañía por las iniciales
“GBT”; y las dos últimas palabras por las iniciales S. A. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola
Soler Bonilla, a las once horas y cuarenta y dos minutos del nueve de abril del
dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018232784
).
Ante
mí, Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público de San José de Alajuela, se
constituyó la sociedad Cinco de Octubre Odilí Carranza S. A. Domicilio: San José de Alajuela, diagonal a Liceo San José,
Apoderada Generalísima: Presidenta: Ana Lucía Alfaro Murillo.—Alajuela, 21 de
febrero del 2018.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018232790 ).
Por
escritura otorgada el 26 de junio del 2017, Pedro Gutiérrez Rojas y Adenith
Mena Gatjenz, constituyeron la sociedad Inversiones Hermanos Gutime
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: suscrito y pagado.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2018232791 ).
Mediante
acta número 24 de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de
la empresa Proyectos
y Construcciones BC y Asociados S. A., cédula
jurídica 3-101-147500, se nombra nueva junta directiva.—San José, 09 de abril
2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018232795 ).
Por
escritura número sesenta y tres, se protocoliza acta de la Sociedad
Destrecxa S. A., con cédula jurídica 3-101-712026
donde se reforma las cláusulas y sétima con lo cual la representación judicial
y extrajudicial estará a cargo únicamente del presidente de la junta directiva
y en la cláusula décima quinta, se sustituye el fiscal por todo el plazo de la
sociedad quien acepta el cargo, así mismo se acuerda sustituir al secretario, y
se cambia el domicilio social en el Coyol de Alajuela, cincuenta metros oeste
del Supermercado Cuatro E, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho
horas del veinte de marzo dos mil dieciocho.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232800 ).
Por
escritura número cuatrocientos treinta y seis de esta notaría, se constituyó la
empresa Inversiones
Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Capital social: pagado
con muebles. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018232810 ).
Por
escritura número cuatrocientos veintidós de esta notaría, se constituyó la
empresa Inversiones
Fonse Ochocientos Diecisiete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: pagado con muebles. Gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018232811 ).
Mediante
escritura otorgadas en mi notaría, a las 16 horas del 5 de abril del 2018
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Filial Ciento Uno
Multicentro Valdivia V.L.V Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad y se hicieron
nombramientos.—San José, 5 de abril del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2018232818 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó eliminar
el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada Alamo Blanco
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once
horas del nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232819 ).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia Rivera González S.
A., por la cual se reforma la cláusula de la
representación.—San José, nueve de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2018232824 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
la Asociación Costarricense de Boyero Australiano (ACOBA), en la cual se constituye dicha asociación.
Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos
sesenta y tres, junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro, vocal
cinco, fiscal y fiscal suplente.—San José, 20 de marzo de 2018.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018232827 ).
El 5
de abril del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Quesos Abarca
A - B S. A., cedula jurídica 3-101-645186, en la
cual se modifica las cláusulas quinta, octava y decima del pacto constitutivo y
se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, 5 de abril del 2018.—Lic.
Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018232843 ).
El 5
de abril del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Familiares Abarca & González de Cipreses S. A., cedula jurídica 3-101-311178, en la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta
directiva.—Cartago, 5 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018232844 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza carta de renuncia de Servicios
Hoteleros Carara S. A.—Orotina, a las 10:00 horas
del 22 de marzo del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2018232849 ).
Mediante
escritura pública N° 135, otorgada a las 18:40 horas del 4 de abril del 2018,
se modificó la cláusula quinta aumentándose el capital social de la sociedad Belo Horizonte
Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-8854.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Gómez Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232856 ).
Ante
esta notaría a las diecisiete horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Santa Naranjo Limitada.
Capital social íntegramente suscrito y pagado, se nombran dos gerentes ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018232859 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Hermanas Y.A.R. R Y Z Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagada presidente y tesorero ambas con facultades de apoderadas generalísimas
sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramirez, Notario.—1 vez.—(
IN2018232860 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí a las 12:00 horas, la compañía Sogo Amarillo
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de
su pacto social sobre el capital social.—San José, 5 de abril de 2018.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018232862 ).
Por
escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las trece horas del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Je Je
Internacional Trade Limitada. Es todo.—San José,
seis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños,
Abogada.—1 vez.—( IN2018232866 ).
Por
escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las trece horas del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Importadora
Siglo Veintiuno de Fang. Es todo.—San José, nueve
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Abogada.—(
IN2018232869 ).
Por
escritura número ciento seis otorgada a las doce horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Roberto León
Gómez, se protocolizó acta de Gourmet Imports D C R S. A., en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San
José, 9 de abril del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018232877 ).
Por
escritura número ciento cinco otorgada a las once horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil dieciocho, ante los Notarios Esteban Carranza Kopper
y Roberto León Gómez, se protocolizó acta de Jurmo S. A. en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San
José, 9 de abril del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018232878 ).
Por
escritura número ciento cuatro otorgada a las once horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Roberto León
Gomez se protocolizó acta de Inmobiliaria El Embrujo S. A. en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San
José, 9 de abril del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018232879 ).
Por
escritura número ciento tres otorgada a las diez horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil dieciocho ante los notarios Esteban Carranza Kopper
y Roberto León Gomez se protocolizó acta Hotel Americano S. A. en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San
José, 9 de abril del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018232880 ).
Por
escritura número ciento dos otorgada a las diez horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho ante los Notarios Esteban Carranza Kopper y Roberto León
Gomez se protocolizó acta de Rehor S. A. en la cual se
realizó una reforma integral de estatutos.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018232881 ).
Por
escritura número ciento uno otorgada a las nueve horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil dieciocho ante los notarios Esteban Carranza Kopper
y Roberto León Gomez se protocolizó acta de Grupo Mitra D C R S.A. en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San
José, 9 de abril del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018232882 ).
Por
escritura número cien otorgada a las nueve horas del nueve de abril del dos mil
dieciocho ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gomez se
protocolizó acta de Residencias del Sol S. A.
en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San José, 9 de abril
del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018232883 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Barz de Costa Rica de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos
treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto
constitutivo correspondiente a la administración y representación legal de la
sociedad para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: La
sociedad será administrada por dos gerentes, gerente uno y gerente dos, que
podrán ser socios o no, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social
o hasta que la asamblea de cuotistas les revoque sus nombramientos. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos
gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar de forma separada o conjunta.—San José, nueve de abril
del año dos mil dieciocho.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232888 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de marzo del
año 2018, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Amo Santa Ana
S. R. L., con cédula 3-102-705920, en la que se
acuerda la modificación de las cláusulas 1, 2 y 3 del pacto constitutivo.—San
José, 22 de marzo del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018232896 ).
A las
dieciséis horas con quince minutos del día quince de marzo del dos mil
dieciocho, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Doce, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil setecientos
doce, mediante la cual se modifican la cláusula del pacto social, referente al
nombre para que en adelante se lea Euroacabados Luxury-CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cláusula
referente al domicilio, la referente a la administración, y la referente al
capital social. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232899 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Planes de
Lealtad del Este S. A. en la que se modifica la
cláusula segunda y octava de los estatutos, y se nombra tesorera y
secretaria.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018232901 ).
Ante
esta notaría, comparece el señor Raúl Alberto Romero Cortés, portador del
pasaporte número ce ce siete nueve dos seis ocho ocho ocho dos, en su condición
de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Nokia
Solutions And Networks, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos
cuarenta y ocho, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el
Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2018232902 ).
Por
escritura N° 64 otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 1° de marzo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Resort
Pigres Sociedad Civil, donde se reforma la
cláusula sétima de la administración, se efectúan los nombramientos de los
administradores. Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública, carné
2634.—San José, 4 de abril de 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—( IN2018232903 ).
Por
escritura N° 66 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 1° de marzo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Cinco
Socios de Tárcoles Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula quinta del capital social, se nombran tesorero y fiscal.
Licda. Esther Badilla Meléndez, notaria pública, carné 2634.—San José, 4 de
abril del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018232904
).
Por
escritura N° 63 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de marzo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Resort
la Pita Sociedad Civil, donde se reforma la
cláusula sétima de la administración, se efectúan los nombramientos de los
administradores. Licda. Esther Badilla Meléndez, notaria pública, carné 2634.—San
José, 4 de abril de 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232905 ).
Por
escritura N° 63 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1° de marzo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Resort
la Pita Sociedad Civil, donde se reforma la
cláusula sétima de la administración, se efectúan los nombramientos de los
administradores. Licda. Esther Badilla Meléndez, notaria pública, carné
2634.—San José, 4 de abril de 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—( IN2018232912 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 14:30 horas de la compañía de esta plaza denominada Tiempo Global
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
23 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018232917
).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Hermanos Brewing
Company S. A., por la cual se acuerda su
disolución.—San José, nueve de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario.—1 vez.—( IN2018232939 ).
Mediante
la escritura número 122-10, autorizada en mi Notaría al ser las 14:00 horas del
6 de abril del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Hipermás,
cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, casa esquinera a mano derecha,
color beige, denominada Limpiezas Excelentes Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva tesorera de junta directiva. Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, abogada y notaria, carné N° 13651.—San José, 9 de
abril del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018232942
).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general de la compañía Grupo Casa Canadá S. A.
cédula jurídica 3101435973, en que se nombra nuevo tesorero.—San José, seis de
abril de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Cartes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018232946 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general de la compañía Propiedades Integradas S. A. cédula jurídica 3101174027, en que se reforman estatutos en
cuanto al domicilio social, se revoca nombramiento de agente residente, se
nombran nuevos secretaria, tesorero y fiscal.—San José, seis de abril de dos
mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018232947
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 6:00 horas del 22 de marzo del 2018. Se
constituye la sociedad Krecer S. A. Domicilio:
San José, Pavas, Lomas del Río, frente al Colegio Rincón Grande, Objeto: El
comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo
tipo de servicios lícitos en general. plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una.
Presidente: Julio César Ramírez Mora.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda.
Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018232955 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Palmera
Sunrise Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó el domicilio de la compañía y se nombró nuevo secretario de la junta
directiva.—Escazú, 09 de abril del 2018.—Licda. Carmen Fernández M. Notaria.—1
vez.—( IN2018232966 ).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría a catorce horas y treinta minutos del cinco
de abril del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Los Mensajeros
del Aire S. A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cinco, en donde
se modifica la cláusula de la representación y la junta directiva.—San José,
nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018232967 ).
En
escritura pública número 282-3, al ser las 10:00 horas del 09 de abril del
2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 3 del libro Asamblea de Socios N° 1
de Combustibles
de Costa Rica S. A., cédula 3-101-702839 S.A., en
la cual se modificó la cláusula primera siendo el nuevo nombre: Servicios
Globales O/L, se modifican también las cláusulas
segunda, cuarta y séptima del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Matamoros
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018232975 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 9 horas del 9 de marzo de 2018, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercadeo y Comunicación
Merco, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-586322; mediante la cual se reforma el domicilio.—San
José, seis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2018232977 ).
El
suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Las
Juntas hace constar que, primero se modificó la cláusula del pacto constitutivo
de la sociedad, referente a los poderes de representación, de la compaña
denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Tres Tres Cinco Dos Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos
diecinueve iniciada al folio ciento noventa y uno vuelto, del tomo número
nueve, con fecha de las once horas del día miércoles siete de marzo de dos mil
dieciocho. Es todo.—Playas del Coco a las catorce horas con treinta y cinco
minutos del nueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018232978 ).
La
sociedad Petro
Italia S. A., cédula jurídica 3-101-349233, según
acta número 5, protocolizada en escritura 283 del tomo 9 del notario Rafael
Elías Madrigal Brenes, acuerda la disolución de la sociedad conforme al
artículo 201, inciso D), del Código de Comercio.—3 de abril del 2018.—Lic.
Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018232979 ).
Ante
mi Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás
Alajuela, a las 10:00 del nueve de abril del dos mil dieciocho, se presentó
acuerdo de reforma a la cláusula quinta del pacto social, referente
representación en la Sociedad Vealamar S. A., con
domicilio en Alajuela.—San Pedro de Poás, Alajuela, 9 de abril del 2018.—Lic.
Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018232980 ).
Ante
esta notaría se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones
Chinchilla Y Vargas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-068691.—Heredia, 21 de marzo de 2018.—Licda. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018232981 ).
Ante
esta notaría se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Galerones
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-16159.—Heredia, 21 de marzo del 2018.—Licda. Hazell Ahrens Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232982 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de abril del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
de Palmares de Alajuela, denominada Grupo Bata Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve, reformándose el
capital social de la compañía en aumento, modificándose la cláusula
quinta.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018232983 ).
Ante
esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
Comercializadora
Josué Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-196187.—Heredia, 9 de abril del 2018.—Licda. Hazel Ahrens Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232988 ).
Ante
esta notaría se reforman la cláusula vigésima del pacto constitutivo de la sociedad
Inversiones
La Castilla de San José Incasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-283369.—Heredia, 9 de abril de 2018.—Licda. Hazel
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018232989 ).
Ante
esta notaría, se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Grunen
Dogs Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-353229.—Heredia, 9 de abril de 2018.—Licda. Hazel Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2018232990 ).
Ante
mi Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público con oficina en San José,
Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros norte, casa
veinte ochenta, se constituyó mediante escritura ochenta y dos-seis la sociedad
denominada Transportes
Jadisa A Y D Limitada.—San José, veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018232992 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-754414
S. A., cédula jurídica 3-101-754414, en la cual
se modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es
todo.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—( IN2018233000 ).
El
día dieciséis de agosto del 2012, el suscrito notario protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lord´s de Guachipelín S. A., celebrada a las 7 horas del 22 de junio del 2012, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta
directiva.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018233009 ).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad Oga Doga Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-195437, se reforman estatutos y se
nombra junta directiva y fiscal. Escritura número 145 de las ocho horas del dos
de abril del 2018.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018233010 ).
Capital
accionario de la sociedad Autotransportes Campos de Alajuela S. A. solicitan el cese de disolución de dicha sociedad, disuelta por
ley número 9024, por haberse cancelado todos los montos adeudados y presentar
la solicitud dentro del plazo de ley.—Alajuela, 15 de enero del 2018.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233015 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-102-737946 s. r. l.,
celebrada a las 8 horas del 1 de noviembre del 2017, mediante la cual se
reforman las cláusulas de la representación y administración y se nombran
gerente y subgerente.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018233021 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las trece horas
diecisiete minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
número uno de la empresa Rodríguez & López Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del
primero de mayo del dos mil dieciocho.—San José, seis de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018233030 ).
Por
escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del doce de enero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil
setecientos cincuenta y ocho.—San José, doce de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018233031 ).
Que
en mi notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social es Los de
Cooperosales Sociedad Civil, con domicilio en
Cartago, capital 120 mil colones, a las 12:00 horas del 7 de abril del
2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018233032 ).
El
día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Elsayed
Business Ventures Sociedad Anónima, con un plazo
social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—( IN2018233033 ).
El
día de hoy, ante esta notaría se reformó totalmente el pacto constitutivo de la
sociedad Tres
Uno Cero Uno Cuatro Ocho Siete Siete Ocho Nueve S. A. y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2018233034 ).
En
escritura número 318, visible al folio 196 V y 197 F del tomo 8 el protocolo
del notario público Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada: Coca de Quepos
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis, donde se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración. Es
todo.—Quepos, 12 de enero del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2018233040 ).
Ante
está notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres,
celebrada por LSU
Logística Seguridad Urbana S. A., cédula jurídica
3-101-738170, se reforma la junta directiva y domicilio social. Es todo.—San
José, al ser las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018233046 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil ocho, se protocolizó en lo
conducente el acta número uno correspondiente asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Microdomótica EOR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo en lo referente a cambio de Junta Directiva.—San José, diez de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233047 ).
Por
escritura 235-4, del tomo cuatro otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro
Solís, a las 12:00 horas del 6 de abril del 2018, se protocolizó acuerdos de G.C.A.
Consultores Sociedad Anónima. Primero: se reforma
la denominación social siendo esta: Qualia Sociedad Anónima, Segundo: se modifica el domicilio social siendo este: Alajuela,
San Ramón, veinticinco metros sur de Urgencias del Hospital de San Ramón.
Tercero: la representación legal estará a cargo del presidente y únicamente en
ausencia de este por el secretario, quienes podrán o no ser socios tendrán la
representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o
separadamente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, y además, las de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo otorgar y revocar poderes para el buen manejo de la Sociedad.—San
José, 9 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018233051 ).
Por
escritura N° 18-3, del tomo tres otorgada ante el notario Mario Enrique
Elizondo Alvarado, a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2018, se protocolizó
acuerdos de la sociedad Rancho Cedros Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647337. Primero: se remueven de los
puestos de junta directiva al vicepresidente, tesorero y secretario y se
nombran en los nuevos puestos: vicepresidenta: Edith Segura Vega, tesorero:
Allen Armando Castro Segura, secretario: Alejandro José Castro Segura.—San José
9 de abril del 2018.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018233052 ).
Roy
en esta notaria se constituyó MC Parqueo S. A. capital
social cien dólares moneda de giro comercial de los Estados Unidos. Domicilio
San José Curridabat Freses casa D veintisiete.—Licda. Adriana Castillo Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2018233055 ).
Hoy
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Viejitos
de Flamingo S. A. cédula jurídica 3 101-255741
que disuelve la empresa San José, 5 de abril, 2018.—Licda. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018233056 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser
las once horas del seis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Fábrica de Calzado San
Bosco S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco mil ochocientos setenta y siete, en la que se
acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—San José,
nueve de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2018233058 ).
Mediante
escritura 300-14 otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 10 de abril
del 2018, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la
sociedad Horizonte
Asistencia Funeraria Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 754509. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de
abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018233059 ).
Por
escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Triple
Nogal Ltda., donde se reforma cláusula segunda en
cuanto al domicilio y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018233060 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 9 de abril del 2018,
se liquida la sociedad La Palma Aceitera de Sierpe S. A., cédula jurídica 3-101-486850.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233062 ).
Mediante
escritura 168-4 de las 16:30 horas del 04 de abril del 2018 autorizada por la
suscrita notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Unalaska
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-516497, en la cual se acordó disolver la compañía dicha.—Alajuela, 09 de
abril del 2018.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233065 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero,
a las doce horas del día siete de abril del año dos mil dieciocho, Luis Adrián
Fonseca Díaz y Ricardo Mora Fonseca, constituyen la sociedad anónima denominada
Touravida
Adventure Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada
en San José, Dota, Copey, Providencia trescientos cincuenta metros al sur de
los Escuela.—San Marcos de Tarrazú, siete de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018233075 ).
El
suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa
Bárbara de Heredia, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y uno, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo
once de mi protocolo a las dieciséis horas del tres de abril del año dos mil
dieciocho, se constituye la sociedad denominada Power Cube Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de doce mil colones, domiciliada en San Josa, Mata Redonda,
Oficentro La Sabana, torre cuatro, piso dos.—Santa Barbara de Heredia, 03 de
abril 2018.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018233115 ).
Mediante escritura número 72 de las 14 horas
del 21 de marzo del 2018, se protocoliza fusión de sociedades Sistemas Constructivos del Rey S. A., y Zupersoluciones
S. A.,
prevaleciendo Sistemas Constructivos del Rey S. A. Es todo. San José 9 de abril
de 2018. Tel 8844-9969, eajoyz @lawyer.com.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2018233116 ).
Se
emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u
oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-480622
Srl., cédula jurídica 3-102-480622.—Jacó, 10 de
abril del 2018.—Karla María Gutiérrez Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2018233117 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 16 de marzo de 2018, se
acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Katay Gris
Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-219505.—San
José, 10 de abril del año 2018.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233118 ).
Mediante
escritura pública número doscientos ochenta y dos-cuatro, otorgada ante mí a
las diez horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se cambió el nombre de
la sociedad Importaciones
Marinas Tropicales S Y P S. A.—San José, diez de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018233119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y ocho-tres de las once
horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta donde se modifica la cláusula quinta del capital social y
la cláusula sétima de la administración de la sociedad Edutech de
Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-6796513.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233120 ).
Pollos Asaditicos Famrovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cero ocho seis cuatro nueve, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. D) del Código de
Comercio.—Belén, diez de abril del dos mil dieciocho.—Flor María Delgado
Zumbado.—1 vez.—( IN2018233125 ).
Mediante
escritura pública número 89-20 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 21 marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Comercializadora
Ordo Verde Café de Costa Rica S. A., se modifica
cláusula primera de los estatutos sobre el nombre para que en adelante se llame
Comercializadora
y Tostadora Café Historia de Costa
Rica S. A.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018233132 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del nueve de
abril del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de T C P Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-siete uno ocho cero siete seis, modificando el pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, del 9 de abril del
2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018233135 ).
Por
escritura doscientos dieciséis-uno otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del seis de abril del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula
quinta del capital social de la sociedad Sereno del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
trescientos veintitrés.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario.—1 vez.—(
IN2018233137 ).
Hoy
en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Honey Walk S.
A., cédula jurídica 30101 314003 que disuelve la
empresa por acuerdo de socios. San José, seis de abril del dos mil
dieciocho.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana María
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018233140 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Los Merijicis S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Cristian Araya
Salas.—San Ramón, Alajuela, 06 de abril del 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018233149 ).
En mi
notaría, mediante escritura número 267-6 de las 18:00 horas del 5 de abril del
2018, se procedió a reformar la cláusula del objeto de la sociedad denominada Suplidora
Hotelera Santamaría Ltda., cédula jurídica
3-102-519722.—San Ramón, Alajuela.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2018233150 ).
Mediante
escritura número 148, otorgada las 11:50 horas del 6 de abril del 2018, en
Conotariado con José Pablo Arce Piñar, se protocolizó el acta número 1 de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad LRF Dental S.
A., en la que se aumenta el capital social, se
reforma dicha cláusula, se reforma la cláusula de la administración, y se
nombra una nueva junta directiva.—San José, 6 de abril del 2018.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018233151 ).
Por
escritura número 347 del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad DR Crinargo
& Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-506401, nombró presidente, secretario,
tesorero y fiscal y modificó la cláusula segunda: domicilio fiscal: San José,
desamparados, de multicentro cuatrocientos metros sur.—San José, ocho de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233155 ).
A las
10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Trasilvania S. A., se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018233158 ).
Se
protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria acta
uno, de la sociedad Importadora para El Comercio FJ y LV Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos siete cuatro ocho cero cinco
uno, para su disolución.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Olger Ruiz
Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2018233160 ).
Protocolización
del acta número tres, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Medical Solutions & Recovery S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del
nueve de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2018233165 ).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 112-5 de las 8:00 del 22 de marzo de 2018, se protocolizó acta de
la sociedad “Tienda
Escuela de Buceo Mundo Acuático S. A.”, por medio de la cual se reforma pacto constitutivo.—San José,
09 de abril de 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018233167
).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 113-5 de las 9:00 del 22 de marzo de 2018, se protocolizó acta de
la sociedad Inversiones
Joma de San José S. A., por medio de la cual se
transforma a sociedad limitada.—San José, 09 de abril de 2018.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018233168 ).
Por
medio del presente edicto, informó que mediante escritura otorgada ante mí al
ser las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se disolvió y
se cerró la sucursal en Costa Rica de Jaleo Finance Corp, asignada con cedula jurídica costarricense número 3-012-590211.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del nueve de abril del año
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018233169 ).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 119-5 de las 9:00 del 9 de abril de 2018, se protocolizó acta de
la sociedad “Los
inmuebles Escazuceños de Miguel Angel S. A.”, por
medio de la cual se disuelve. 2520-1122.—San José, 09 de abril de 2018.—Eduardo
Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2018233171 ).
Ante
mí, a las 13:00 horas del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad Colegio
Científico Bilingüe Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de marzo
de 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018233174 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil
dieciocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio
de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de la sociedad
de esta plaza Dicha
Retirada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2018233178 ).
El
día de hoy la suscrita notaria protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-453834 S.A.,
celebrada a las 8:00 horas del 03 de noviembre del 2017, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233179 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-565391
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y
uno, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de
la compañía. Es todo.—San José, 6 de abril de 2018.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2018233181 ).
El
suscrito notario, hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez
del tres de abril del dos mil dieciocho, se acordó la disolución y liquidación
de la sociedad denominada Vetra Energía Costa Rica INC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce, de conformidad con los
incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es
todo.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018233182 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de marzo del 2018,
se protocoliza acta de la sociedad Progrecon Proyectos y
Concretos S. A., según la cual se nombra
liquidador.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018233188 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-703746 S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 3 de enero del 2018, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018233191 ).
Mediante
escritura Nº 144 del tomo 12 del protocolo del notario Enrique Corrales
Barrientos, se disolvió la sociedad R P del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Vito, 06 de abril
del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018233193 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 22:30 horas del día 21 de marzo
del 2018, se nombra nuevo presidente sociedad: Costa Rica Travel Company
and Destination Management Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-743539 y cambia domicilio
social.—Heredia, 21 de marzo del 2018.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233197 ).
Por
escritura doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento seis vuelto del
protocolo dieciséis del suscrito notario, protocolicé acta número trece de
asamblea general extraordinaria de Valle Fertil de Monte Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve, donde
se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario Público.—1
vez.—( IN2018233201 ).
Por
escritura número dos otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Logistic and Service RYC Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sétima relativa a la
representación, revocar el nombramiento del gerente y realizar nuevos
nombramientos, es todo.—Diez de abril de dos mil dieciocho.—Licdo. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233211 ).
Por
escritura número uno otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del
nueve de abril de dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil-Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, donde se acuerda transformar la sociedad
en una de responsabilidad limitada, modificar su razón social, su
representación, revocar nombramientos y realizar nuevos. Es todo.—Diez de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018233212 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y cuarenta
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, Recicladora y Maquila H
& O Sociedad Anónima, reforman pacto
constitutivo.—Alajuela, 09 de abril del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233213 ).
Mediante
la escritura número doscientos quince, otorgada a las 11 horas 40 minutos del 7
de abril del 2018, ante el licenciado Enrique Curling Alvarado, se protocolizó
literalmente el acta extraordinaria número tres de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Distribuidora de Materiales
Textiles Robal S. A., cédula jurídica N°
3-101-386022, mediante la cual nombró secretaria de la junta directiva y al
fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018233242 ).
Por
medio de la escritura doscientos cuarenta y nueve otorgada a las diecisiete
horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Agropecuarias El Pilón Café Natural Sociedad Anónima, y por la cual se modificó la cláusula setima y se hizo
nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San
Marcos de Tarrazú, nueve de abril del dos mil dieciocho. Licenciada Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carne 12.254.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018233251 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Suerte Tour Pura Vida S. A., a las quince horas el seis de Abril del dos mil dieciocho. Se
reformó la cláusula séptima de la representación. Presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233253 ).
Ante
el suscrito licenciado Víctor Lobo Quirós mediante escritura número ciento
ochenta y uno en Lagunilla Puntarenas a las dieciocho horas del veintidós de
febrero de dos mil dieciocho se constituyó una fundación denominada Fundación de
Desarrollo Integral Humano y Ambiente Sostenible
y su patrimonio inicial es por la suma de dos mil dólares.—Lic. Víctor Manuel
Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018233262 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de CPIABCD Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas
primera, segunda y vigésima y se elimina la vigésima tercera del pacto
social.—San José, 9 de abril del 2017.—Licda. Rosibel Chavarría Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233268 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de abril del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Bulevar
Los Gatos Limitada, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatro, de las diez
horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la
segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2018233271 ).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 01 de marzo del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad N°
6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus Región 10, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
1622-2017 DRH, de 21 de diciembre del 2017, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio N° 1309-2017 C.P del
Consejo de Personal del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se le
despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado
a partir del 30 junio del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona
incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
Superior de los motivos de tales ausencias”. Ordena la ejecución del acto
administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de
Administración Pública. Lo inhabilita, para reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la
sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días
señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer
día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse
en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente
acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del
término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se
le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones
del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma
inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan
sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al
numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido,
contemplando los requisitos ahí establecidos…”. Por lo anterior, el despido por
causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N°
0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 114064.—( IN2018232607 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC.
156-2018 Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
N° de Requerimiento |
Contribuyente |
Nº Cédula |
Concepto o Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911001872044 |
INVERSIONES Y TRANSPORTES
PACHAMAR DE COSTA RICA B.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101632203 |
SANCIÓN |
9222000543296 |
12/2012 |
3.794.000,00 |
TOTAL |
3.794.000,00 |
|||||
1911002238074 |
BACA COMUNICACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101612823 |
RENTA RENTA SANCIÓN T.E.C. |
9090000628554 1221156032896 9222001133082 1261043576414 |
12/2014 03/2017 12/2014 12/2016 |
29.150.549,00 128.718,00 14.575.275,00 9.000,00 |
TOTAL |
43.863.542,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis
Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 114253.—( IN2018232959 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, mediante este acto procede a
notificar a las siguientes personas: Erick Averruz Rizo, casa 61, sector 2,
Maricela Morales, casa 25, sector 2, Esmir Pastora Herrera, casa 90, sector 3,
Andrea González Picado, casa 78, sector, 3, Ever Galos González, casa 79,
sector 3, Rodrigo Vásquez Matarrita, casa 90, sector 3, José Antonio González
Cárdenas, casa 62, sector 3, Yesfry José Sánchez Gaitán, casa 5, sector 4,
Isidro Mejía Mejía, casa 36, sector 4, Zeneida Flores Bermúdez, casa 31, sector
4, Rosa Soto Solís, casa 35, sector 4, Johan Chavarría Acuña, casa 26, sector
4, Eladia Cester Mora Lanuza, casa 34, sector 4, Julia García Cano, sector 4,
todos vecinos del Asentamiento Triángulo de la Solidaridad para que procedan a
desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N°
SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás,
para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Firma
responsable: Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad 1-0942-0041, abogada
Unidad Ejecutora CONAVI/BCIE.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 114671.—(
IN2018233857 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/22229.—Prosegur S. A.—Prosegur
Compañía de Seguridad S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada
por Prosegur Compañ.).—N° y fecha: Anotación/2-110331 de 07/03/2017.—Expediente:
1900-6757500, Registro N° 67575 PROSEGUR S. A. en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:04:36 del 21 de marzo de 2018.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur Compañía de
Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger
“un establecimiento comercial, dedicado al transporte
en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de
planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo
Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 7 de mano de
2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur
Compañía de Seguridad S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR
S. A.”,
registro N° 67575, descrito anteriormente (Fs. 1-10).
2°—Que
por resolución de las 14:15:54 horas del 24 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 18).
3°—Mediante
resolución de la 10:16:50 horas del 1 de noviembre de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar al titular del signo a pesar del intento
efectuado en la supuesta ubicación del establecimiento comercial tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 19 del expediente,
y tomando en consideración que mediante adicional que consta a folios 21 y 22
el accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún
domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de
edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación
respectiva (F.25).
4°—Por
medio de escrito adicional de fecha 18 de enero de 2018, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 232,
233 y 234, los días 7, 8 y 11 de diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, inscrito el
23 de marzo de 1987, para proteger “‘un
establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no,
de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y
otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco
Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A. (F. 36).
Segundo:
El 5 de junio de 2014, Prosegur Compañía de Seguridad S. A., solicitó la
inscripción de la marca “PROSEGUR (diseño)”, expediente 2014-4769, en
clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales (F. 38).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de Prosegur
Compañía De Seguridad S. A. (F. 14).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-10).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 232, 233 y 234, los días 7, 8 y 11 de
diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[..]
Mi representada presentó la solicitud de la marca PROSEGUR, en clases 9, 35,
36, 37, 39 & 45 internacional, el día 5 de junio de 2014, según consta en
el expediente 2014-4769, misma que está siendo objetada por este registro por
la existencia previa del nombre comercial PROSEGUR S. A., en clase 49
internacional propiedad de PROSEGUR S. A. [...]podemos entonces afirmar que el
nombre comercial registrado PROSEGUR S. A., registro número 67575, no está
siendo utilizado en nuestro país para ninguno de los productos que se protegen
[...] una breve visita a la dirección donde se afirma podemos ubicar el
establecimiento comercial ligado al nombre comercial PROSEGUR S.A., nos
demuestra la ausencia de cualquier distintivo, marca o siquiera seña de que en
la zona se desempeña algún tipo de actividad comercial [...] en el lugar no
existe desde hace muchos años local comercial alguno, abierto al público
identificable con el nombre comercial solicitado, ni mucho menos con los
servicios que supuestamente brinda, por lo que podemos afirmar que el nombre
comercial no se encuentra en uso y debe ser cancelado [...] solicito la
cancelación por no uso del registro número 67575, denominado PROSEGUR S.A., a
nombre de PROSEGUR S.A. en clase 49 internacional [...].
VII.—Sobre
el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre
comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que
solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-4769, descritos
anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2014-4769, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, en virtud de lo
anterior, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de
Prosegur Compañía de Seguridad S. A., demostró tener legitimación ad causam
activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, descrito
en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “PROSEGUR
S. A.”,
registro N° 67575. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “PROSEGUR S.A.”, registro N° 67575, inscrito
el 23 de marzo de 1987, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado
al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero,
pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines, ubicados en
Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”,
propiedad de PROSEGUR S. A. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si e ‘ en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018232829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge parcialmente cancelación
RF-112843.—Ref.: 30/2018/18701.—Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.—Corporativo Internacional Mexicanos S.
de R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional
MEXI).—N° y fecha: Anotación/2-112843 de 24/07/2017.—Expediente: 1994-0006965
Registro N° 107578 CREMAX en clase 29 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:13:51 del 7 de marzo de 2018. Conoce este
registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesto por Harry
Zurcher Blen, cédula de identidad número 1-415-1184, en su condición de
apoderado especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L,
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “CREMAX (diseño)”, registro N° 107578, inscrita el
18 de mayo de 1998 y con vencimiento el 18 de mayo del 2018, en clase 29
internacional, para proteger: “carne, pesado, aves y caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
meermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, manteca y margarina, conservas, encurtido”, propiedad de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de julio
de 2017, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la
empresa Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de fábrica y
comercio “CREMAX” diseño, registro N° 107578,
propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., descrita anteriormente (folio 1
al 6).
II.—Que
por la resolución de las 12:45:47 horas del 24 de agosto de 2017, se efectuó el
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la empresa titular
de la marca Grupo Agroindustrial Numar S. A., para que en el plazo de un mes
contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, contestara el
traslado y demostrara su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimara
convenientes, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso real y efectivo del signo
(F. 27).
III.—Que
en tiempo y forma por memorial del 17 de octubre de 2017, la empresa titular
del signo contestó el traslado (F. 29 al 32) y aportó prueba para desvirtuar la
solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 33 al 73).
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “CREMAX” diseño, registro N° 107578, inscrita el 18
de mayo de 1998 y con vencimiento el 18 de mayo del 2018, en clase 29
internacional, para proteger: “carne, pesado, aves y caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, manteca y margarina, conservas, encurtido”, propiedad de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639 (F.74).
Segundo: Que la empresa Corporativo Internacional
Mexicano S. de R.L, solicitó en fecha 23 de febrero de 2017, la inscripción de
la marca “CREMAX”, bajo el expediente 2017-1653, para
proteger en clase 30 internacional “Preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas;
productos de aperitivo que consisten principalmente de harina, granos, maíz,
cereales, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz y productos de pastel de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas
saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada,
maní confitado, salsas de bocadillos, salsas, snacks”, la cual se encuentra
suspendida (F. 77).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial que consta a
folio 13 del expediente, se tiene como acreditada la capacidad de actuar de
Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa
Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L, asimismo visto el poder que
consta en el folio 79 del expediente se tiene por acreditada la facultad para
actuar de Guiselle Reuben Hatounian, apoderada especial de la sociedad Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, así como la contestación
al traslado y la prueba aportada por la titular.
La
prueba aportada por la empresa titular del signo es la siguiente:
• 34 facturas de exportación certificadas emitidas por Grupo
Agroindustrial Numar S. A., a la empresa Mondelez Nicaragua S. A., que constan
de folio 33 vuelto al 52 y que van de febrero de 2014 a noviembre de 2014.
En dichas facturas se constata la venta de
grasa comestible, y manteca solida Cremax de Palma, productos que se encuentran
protegidos en la clase 30 internacional para la que se registró la marca CREMAX, con montos de un aproximado de $1200
dólares por factura. En las facturas que constan de folio 50 al 52 se observa
la venta del producto aceite de Oleína de Palma comestible Dorofrit, no
obstante no se logra constatar que dicho aceite sea de marca CREMAX, en consecuencia dichas facturas no pueden
admitirse como prueba de uso real y efectiva para dicho producto.
• Órdenes de compra que consta
en folio 50 vuelto 51 vuelto, 53 vuelto, 54 y del 54 vuelto al 63 vuelto.
Respecto a las órdenes de compra
señaladas las mismas no pueden admitirse por cuanto se aportaron en idioma
distinto al español y sin su debida traducción. Tal y como se le advirtió a la
titular del signo en el auto de traslado de la presente acción, las pruebas que
aportara debían ser originales o copia certificada haciendo acompañar la traducción
necesaria, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. En consecuencia, no puede admitirse la prueba en
mención.
• De folio 64 al 69 frente y vuelto, se observan órdenes de compra
de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A., donde consta como
proveedor Grupo Agroindustrial Numar S. A., documentos que van de fecha 30 de
mayo de 2013 al 4 de mayo de 2015.
Al respecto del contenido de las órdenes de
compra se observa la descripción de productos como margarina bake clásica,
manteca entre otros y a su vez se observa la descripción de un producto
denominado como CREMAX, no obstante de dichos
documentos no se logra constatar otros productos específicos que se indican
como de marca CREMAX, para determinar si en efecto
se demuestra el uso real y efectivo de la marca CREMAX,
para la totalidad de los productos que protege en la clase 30 internacional,
dichas órdenes de compra tal y como reitera si bien contienen en la descripción
del material la indicación CREMAX, no demuestran que corresponda
a la marca que comercializa café, pescado, aves y caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, conservas, encurtidos”, y en consecuencia tal
situación impide que los documentos en análisis comprueben el uso real y
efectivo de la marca en cuestión.
• De folio 70 vuelto al 73, se aportaron la certificación de 6
facturas emitidas por Grupo Agroindustrial Numar S. A., a favor de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A.
De dichas facturas se desprende la venta de
lo que se identifica como Cremax, Mant, Bulk, en consecuencia al analizar la
lista de productos que protege la marca el único producto marca CREMAX al que se hace referencia en dichas facturas
seria la manteca, no así respecto al resto de productos que identifica el
signo, lo cuales no se identifican ni en las facturas aportadas ni en ningún
otro documento que se aportó como prueba.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3023 3-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó por la oficina de
Correos a la empresa titular del signo por medio de su apoderada en Costa Rica
(F. 28).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] la empresa Compañía Numar S. A., tiene inscrita ante el
Registro de la Propiedad Industrial la marca CREMAX
(diseño) en clase 29, registro 172578[...] mi representada, Corporativo
Internacional Mexicano S. de R.L, desea registrar y utilizar la marca CREMAX,
expediente N° 2017-1653, no obstante, el titular de la marca, la Compañía Numar
S. A., presentó un oposición contra dicha solicitud, con base en varias marcas
registradas, un de ellas, la marca objeto de la presente acción de cancelación
por no uso. Por el contrario, mi representada si desea lograr el registro de
dicho signo y poner sus productos a disposición del consumidor [...] de
conformidad con los argumentos expuestos, la doctrina y las citas de Ley
invocadas solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la
cancelación por no uso de la marca CREMAX
(diseño) registro N° 107578, en clase internacional 29.
Por su parte el titular de la marca objeto de
cancelación por medio de su representante contestó el traslado en tiempo y
forma manifestando lo siguiente:
“[...] mi representada, Grupo Agroindustrial Numar S. A., ha utilizado
su marca CREMAX a lo largo de los años de su registro. El especial uso del producto
es el de una manteca especializada para rellenos de galleta, la cual tiene una
plasticidad ideal, y por su color blanco y sabor neutro, es de gran utilidad y
preferencia en el mercado de la industria alimenticia [...] las características
de la manteca identificada con la marca CREMAX,
ha logrado posicionarse en el mercado, y es lo que Grupo Agroindustrial Numar
S. A., ha utilizado para poder comercializar su marca. La manteca CREMAX
contiene una mezcla de aceite de palma con distintos puntos de fusión y
refinados físicamente, sin colesterol ni ácidos grasos trans […]
[...] a efectos de demostrar dicho uso, se presentan varias facturas,
debidamente certificadas notarialmente, que demuestran que la marca ha estado
en uso en el comercio nacional en los cinco años anteriores a la presentación
de la acción de cancelación [...]la marca CREMAX,
se utiliza en el comercio en la cantidad y modo que normalmente corresponde.
Además de utilizar la marca en el mercado nacional, mi representada también
exporta de Costa Rica al extranjero, productos identificados con la marca CREMAX.
La marca es utilizada en el comercio tal y como está inscrita [...]
[...]por los anteriores motivos se solicita rechazar la solicitud de
cancelación por falta de uso planteada en contra de la marca CREMAX, registro
número 107578 [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos ya, que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de lo anterior, en el caso de
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar el uso de la marca.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Corporativo Internacional
Mexicano S. de R.L,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, del contenido de la solicitud como de las certificaciones que
constan de folio 77 a 78 se desprende que las empresas son competidores
directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Así mismo el artículo 25 del citado cuerpo
legal, en lo referente al tema del suo también indica que “para los
efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya
sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos,
los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o
distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo
determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el
signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos
comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas
sobre publicidad aplicables”. La anterior normativa nos da una visión más
amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio
costarricense.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, y debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los servicios a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “CREMAX (diseño)” registro
107578, se
apersonó por medio de su representada y aportó prueba de uso real y efectivo de
los productos grasa comestible, y manteca solida de la marca Cremax, tal y como
se desprende del análisis de la prueba efectuado en marras, considera esta
instancia que el titular del signo logró comprobar el uso real y efectivo de la
marca “CREMAX” en Costa Rica respecto a los
productos grasa comestible, y manteca solida de la marca ELITE.
Se
aportaron facturas comerciales y órdenes de compra donde se comprueba la
comercialización de los productos supra citados en Costa Rica y para su
exportación. Considera esta instancia que de la prueba aportada se logró
demostrar el uso real y efectivo de la marca para los productos mencionados,
cumpliendo así la empresa titular del signo con los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, y al analizar la prueba se concluye el titular demostró
que el signo repecto a los productos “grasa
comestible, y manteca sólida” de la marca CREMAX, cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo. Lo
anterior a diferencia de los productos “carne,
pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos,
conservas, encurtidos” respecto de los cuales el titular del signo no logró comprobar que
se cumplen los requisitos supracitados para tener por comprobado el uso real y
efectivo de los mismos.
Es
importante tomar en consideración que la marca que se solicita cancelar se
encuentra registrada para proteger en clase 30 “carne,
pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites
y grasas comestibles, manteca y margarina, conservas, encurtidos” no obstante de toda la prueba
aportada únicamente se logró comprobar el uso real y efectivo de los productos
“grasa comestible, y manteca sólida ” de la marca CREMAX,
que se identifican y relacionan en la lista de productos que protege el signo
como “aceites y grasas comestibles, manteca y margarina”, pero no se comprobó el uso real
y efectivo del resto de productos “carne,
pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos,
conservas, encurtidos”.
Al
respecto establece el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
distintivos que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los
productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación
del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales la marca no se ha usado. El accionante menciona en sus argumentos
que la marca nunca ha sido utilizada y por consiguiente solicita su cancelación.
Por lo anterior al tomar en consideración la lista de productos para los que se
inscribió la marca y los productos respecto de los que logró demostrar su uso
real y efectivo, se concluye que la empresa titular del signo no logró
comprobar el uso del signo respecto a los productos “carne, pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, meermeladas, huevos, leche y otros productos
lácteos, conservas, encurtidos” y en consecuencia para esta instancia lo procedente es declarar con
lugar parcialmente la cancelación por falta de uso únicamente respecto a los
productos supracitados que deberán ser eliminados de la lista de productos,
continuando el signo inscrito para proteger “aceites
y grasas comestibles, manteca y margarina”.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizado el expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “CREMAX (diseño)” registro 107578, comprobó el uso real y efectivo en Costa Rica dentro del plazo de
los 5 años precedentes a la interposición de la solicitud de cancelación por
falta de uso tal y como lo indica el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, únicamente para los productos “aceites y grasas comestibles, manteca y margarina”, por lo que para los efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, si bien se tiene
por acreditado el uso respecto a dichos productos, no se tiene por acreditado
en cuanto a los restantes productos sean “carne,
pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos,
conservas, encurtidos”, ya que no se presentó ni un solo documento que acreditara el uso
real y efectivo de los mismos.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anterior debe admitirse parcialmente la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el
registro de la marca “CREMAX (diseño)” registro 107578, únicamente, respecto a los productos “carne, pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos
lácteos, conservas , encurtidos”, y rechazar la solicitud de cancelación respecto a los productos que
si se demostró el uso real y efectivo “aceites y grasas comestibles, manteca y
margarina”. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara Con Lugar Parcialmente la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
interpuesta contra el registro de la marca “CREMAX
(diseño)” registro 107578, únicamente, respecto a los productos “carne, pesado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos
lácteos, conservas , encurtidos”, y se rechaza la Solicitud de Cancelación respecto a los productos
“aceites y grasas comestibles, manteca y margarina”, una vez en firme la
presente resolución elimínese de la lista de productos los indicados, para que
el signo continúe registrado para proteger “aceites y grasas comestibles,
manteca y margarina”. II) Se ordena la publicación de la presente resolución
por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—( IN2018232865 ).
CLÍNICA
DR. CLORITO PICADO
ÁREA DE
SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMUNICA:
A la Sra. Ruth Campbell
Campbell, cédula de identidad N° 3-0159-0967.
A la Sra. Hilda Rodríguez Astorga, cédula de
identidad N° 1-0534-0153.
Está pendiente el pago de montos adeudados a
la CCSS par salarios pagados de más, por lo que cuentan con 05 días para
cancelar, de lo contrario se procederá a iniciar las gestiones judiciales
cobratorias de conformidad con circular suscrita por los Gerentes
Institucionales, Oficio GA-DAGPS-PR-004, Procedimiento para la recuperación de
salarios pagados demás a los funcionados de la CCSS y circular DAGP-0466-2018
de fecha 15 marzo 2018.
San José, 02 abril del
2018.—Sonia Elena Cantillano Villalobos, Jefa.—( IN2018231420 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono AASP Agencia Americana de Seguridad
Privada Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101689353-001-001, la Sucursal de
San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-00238
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.190.000,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a
la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de abril
del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018233064 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e
Investigación El Capitán Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101588714-001-001,
la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2018-00229 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢988.143,17 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio
Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San
Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de abril del 2018.—Sr. Marvin Camacho
Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018233066 ).